empresas al derecho #2

13
Empresas al Derecho Revista de casos Las empresas y el derecho a la intimidad Empresas al Derecho Año 1 No. 2 Mayo/2012. derechojusto.org Centro de Análisis Jurisprudencial

Upload: derecho-justo

Post on 07-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

La finalidad de esta publicación es proveer casos de buenas y malas prácticas empresariales en materia de derechos humanos, desde la óptica de la justicia. En esta ocasión, publicamos 8 boletines sobre el Derecho a la intimidad personal y familiar. Esperamos que esta revista sea de verdadera utilidad en el mejoramiento de las prácticas empresariales en derechos humanos.

TRANSCRIPT

Page 1: Empresas al Derecho #2

Empresas al Derecho

Revista de casos

Las empresas y el derecho a la intimidad

Em

pre

sas

al

De

rech

o

o 1

No

. 2 M

ayo

/20

12.

de

rech

oju

sto

.org

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 2: Empresas al Derecho #2

REVISTA EMPRESAS AL DERECHO

Año 1 No. 2 Mayo 2012

Publicación de la Fundación Derecho Justo

Director: Juan Carlos Lancheros

Coordinación editorial: Juan Carlos Lancheros Gámez. Ingrid Suárez Osma. Rocío Rincón Montaño.

Colaboran en esta edición: Rocío Rincón Montaño. Ingrid Suárez Osma. Diseño: Fundación Derecho Justo Artes: Gina Acosta González © 2012 Fundación Derecho Justo Calle 99 No. 49-73. Tel (571 ) 6 216331- 7 575257 www.derechojusto.org [email protected] Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, siempre que vaya acompañada del reconocimiento de que la Fundación Derecho Justo es la fuente de la información. La Fundación se reserva el derecho de retener el permiso de reproducirla, si su utilización se realiza con fines de explotación comercial.

Page 3: Empresas al Derecho #2

Tabla de

contenido

Editorial

Derecho a la intimidad

1. Familiares de personajes públicos.

2. Polvillo de carbón puede violar inti-

midad.

3. Contaminación e intimidad.

4. Vecinos ruidosos.

5. Intimidad de paciente con VIH.

6. Protección de la identidad en los

medios de comunicación.

7. No se puede abusar de las centrales

de riesgo.

8. El caso de las fotos íntimas

Mayo 2012

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 4: Empresas al Derecho #2

Mayo 2012

es un centro de análisis legislativo y jurisprudencial que busca acercar el Derecho a todos y hacerlo más fácil de entender con el fin promover la cultura de lo justo, de lo que es correcto. Para realizar este cometido lan-zamos el programa

Creemos en la Constitución. Y, sin embargo, ella no está contenida solo en su texto, sino que adquiere vida y se renueva a través de las sentencias de la Corte Constitucional y de todos aquellos jueces que la interpretan y aplican. Es cierto que no siempre va-mos a estar de acuerdo con sus deci-siones, pero ¿cómo cambiar las cosas si ni siquiera conocemos lo que dicen?

Uno de los proyectos de , es el que iniciamos con la pu-blicación de esta revista de casos.

busca promover la cultura del respeto a los Derechos Humanos en las empresas que operan en nuestro país, divulgando sus dere-chos y los de los ciudadanos ante ellas, a través de pequeñas historias prove-nientes de sentencias de la Corte Constitucional, principalmente.

Podrán observar en estos reportes casos de buenas y malas prácticas empre-sariales en materia de derechos humanos. Esperamos que ellos pongan en evidencia la influencia de la Constitución en las relaciones entre particulares y la manera en que todos podemos hacer un mejor país.

En esta ocasión, publicamos 8 boletines sobre la protección y el alcance del derecho a la intimidad personal y familiar.

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 5: Empresas al Derecho #2

FAMILIARES DE PERSONAJES

PÚ BLICOS

DERECHO A INTIMIDAD FAMILIAR Y AL BUEN NOMBRE

Con ocasión del asesinato de Rafael Orozco Maestre algunos diarios hicieron

publicaciones de la vida privada de su familia sin la debida autorización y

desconociendo la presencia de menores de edad en el núcleo familiar, incluyendo

fotografías que atentaban contra la privacidad de los afectados.

Tutela

611-92

¿Cree usted que una empresa extractora de carbón, que por sus

actividades normales produce grandes cantidades de polvillo,

vulnera los derechos fundamentales de Carlos?

La Corte Constitucional indicó que:

Los medios de comunicación no pueden

invocar el derecho a la información para

invadir la esfera propia de las situaciones y

circunstancias que son del exclusivo interés

de la persona y de sus allegados.

Siempre subsistirá un núcleo esencial de

privacidad que debe ser invulnerable al

ejercicio de un mal entendido derecho a la

información. En caso de conflicto insalvable

entre los dos derechos, prevalece el de la

intimidad.

Al conocer este caso, la Corte

Constitucional, tuteló los derechos de la

familia de Rafael Orozco y dictaminó que

un medio de comunicación no puede

publicar información y fotografías sobre la

vida privada de la familia de un personaje

público fallecido, sin contar con

autorización para hacerlo, porque con esta

actuación vulnera derechos fundamentales

tales como:

Intimidad familiar y personal

Buen nombre

Centro de Análisis Jurisprudencial

¿Cree usted que los diarios que divulgaron la información

vulneraron los derechos fundamentales de la familia de Rafael

Orozco?

Page 6: Empresas al Derecho #2

POLVILLO DE CARBO N PUEDE VIOLAR

INTIMIDAD

DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA INTIMIDAD

Carlos vivía cerca de una empresa dedicada a la extracción de minerales y durante va-

rios años se vio afectado por el polvillo de carbón producto del descargue, almacena-

miento y embarque. Todas estas situaciones le causaron serias dificultades respirato-

rias puesto que su casa estaba permanentemente contaminada por el mencionado pol-

villo sin que pudiera solucionar dicha situación.

OPTIMIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE

MATERIALES NOCIVOS PARA LA SALUD.

¿Cree usted que una empresa extractora de carbón, que por sus

actividades normales produce grandes cantidades de polvillo,

vulnera los derechos fundamentales de Carlos?

Al conocer este caso, la Corte Constitu-

cional, tuteló los derechos de Carlos y

dictaminó que la empresa, por incum-

plimiento de ciertas normas ambienta-

les, vulneró sus derechos a:

Derecho al medio ambiente sano

Derecho a la intimidad

Derecho a la salud

Derecho a la vida

Las razones en las en las que se apoyó la decisión

de la Corte fueron:

Al esparcirse las partículas del polvillo de carbón,

contaminan el entorno, con repercusión contra

las personas expuestas a él, generando enferme-

dades respiratorias y pulmonares, comprome-

tiendo así la salud de la población cercana. Dicha

contaminación también genera restricción de la

capacidad de autodeterminación de las personas

que viven cerca del puerto carbonífero, en la me-

dida en que están siendo sometidas a una arbi-

traria, constante e inescapable injerencia en la

intimidad y vida privada, por esparcirse el polvillo

aún dentro de sus residencias, lesionando así

mismo la tranquilidad, el sosiego doméstico, el

aseo y la estética de los predios.

Tutela

203-10

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 7: Empresas al Derecho #2

CONTAMINACIO N E INTIMIDAD

VECINO CON OLORES MOLESTOS

Un padre de familia interpuso acción de tutela en contra de una funeraria vecina de la

casa en la que él habita, por considerar que ésta es fuente de contaminación debido a

los olores fétidos que produce y a la falta de higiene en el manejo de las salas de ne-

cropsia, desechos y residuos sólidos y lavado de autos y motos de la funeraria en los

andenes. Ante la intervención de la secretaría de salud, la funeraria solicitó que se le

permitiera hacer adecuaciones locativas pues económicamente era imposible el trasla-

do de la sede, lo que fue permitido bajo el cumplimiento de ciertas condiciones que

fueron implementadas paulatinamente por la funeraria.

LA ACCIÓN DE TUTELA Y LOS INTERESES

COLECTIVOS

¿Cree usted que la funeraria vulnera los derechos a la intimidad

y salud del accionante y su familia al constituir un foco de con-

taminación, pese a que está acatando las recomendaciones de

la secretaría de educación?

Uno de los supuestos en los que la acción de

tutela procede contra particulares es cuan-

do éstos afectan de manera grave y directa

un interés colectivo, vulnerando también

derechos individuales.

Sin embargo, cuando la afectación no es

grave y directa, sino una mera amenaza, la

acción constitucional que debe usarse es la

popular (art. 88 CP.).

En todo caso, para la procedencia de la tute-

la es necesario acudir a las autoridades ad-

ministrativas para que estas tomen las me-

didas pertinentes, tal y como sucedió en

este caso.

La Corte Constitucional consideró:

Si bien la contaminación puede vulnerar

el derecho a la salud y a la intimidad, en

el presente caso no se probó la efectiva

vulneración de estos derechos, por cuan-

to en las visitas realizadas por las autori-

dades sanitarias y la inspección judicial,

no se comprobó que la funeraria expidie-

ra olores fétidos.

Tampoco se probó que las malas condi-

ciones de salubridad de la funeraria ha-

yan afectado la salud de la familia.

Finalmente la Secretaría de salud actuó

diligentemente.

Tutela

759-06

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 8: Empresas al Derecho #2

VECINOS RUIDOSOS

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE TRASPASAN LOS LÍMITES DE RUIDO

Una familia, en la que hay miembros de la tercera edad, vive en una zona residencial

cercana a un sector comercial en el hay varios establecimientos públicos en donde se

expende licor, utilizan altoparlantes y se propicia la realización de actividades ruidosas,

que afectan notablemente su tranquilidad, intimidad y descanso.

EL RUIDO Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD

¿Cree usted que estos establecimientos de comercio vulneran

el derecho a la intimidad de las personas que viven en la zona

residencial vecina?

El ruido es considerado como un agente

contaminante que cuando sobre pasa los

límites permitidos constituye una interfe-

rencia en el derecho a la intimidad personal

y familiar.

A las alcaldías les corresponde la verifica-

ción del cumplimiento de la Ley 232 de 1995

por parte de los establecimientos de co-

mercio, puntualmente, lo correspondiente a

los niveles de ruido producido por estos. De

allí que deba adoptar medidas preventivas y

sancionatorias en caso de incumplimiento,

llegando incluso a ordenar el cierre de los

establecimientos.

La Corte Constitucional consideró que:

El establecimiento de límites de ruido para los

establecimientos de comercio, en especial,

aquellos expendedores de licor, constituye

una restricción legítima a la libertad de em-

presa.

Las autoridades administrativas tienen el de-

ber de hacer cumplir la ley y respetar los de-

rechos de terceros que pueden verse afecta-

dos por la actividad de establecimientos de

comercio. Cuando estas incumplen su deber,

los afectados pueden acudir a la rama judicial.

El ruido y los desórdenes de orden público

producidos por establecimientos de comer-

cio, constituyen una vulneración de los dere-

chos a la intimidad y tranquilidad de los veci-

nos.

Tutela

359-11

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 9: Empresas al Derecho #2

INTIMIDAD DE PACIENTE CON VIH

PACIENTE CON VIH ES ATENDIDO POR VARIOS MÉDICOS

Pablo, portador del VIH, acudió a un centro médico para ser atendido. En ese lugar no

contaban con un médico infectólogo especialista en VIH o capacitado en el manejo de

este tipo de pacientes, razón por la cual fue atendido por diferentes médicos que no

cumplían los requisitos de especialidad.

CONFIDENCIALIDAD DEL DATO

MÉDICO

¿Cree usted que el centro médico vulneró el derecho a la intimi-

dad de Pablo al ser éste atendido por diferentes médicos, debi-

do a que la institución no contaba con un médico especializado

en este tipo de pacientes?

El artículo 1º del Decreto 1543 de 1997

afirma que se entiende por confidenciali-

dad: “Reserva que deben mantener to-

das y cada una de las personas integran-

tes del equipo de salud frente a la comu-

nidad, respecto a la información del es-

tado de salud y a la condición misma de

una persona, con el fin de garantizarle su

derecho fundamental a la intimidad”.

La circulación del dato médico de una

persona requiere de su consentimiento

expreso, salvo que se trate de circuns-

tancias excepcionales en las que están en

peligro sus derechos fundamentales.

En este caso la Corte Constitucional afir-

mó que el centro médico no había vulne-

rado la intimidad de Pablo, porque:

El deber de confidencialidad res-

pecto de los pacientes con VIH, se

circunscribe al personal médico,

por lo tanto, el hecho de que se

cambie el médico que venía aten-

diendo al paciente por otro no im-

plica una vulneración de la intimi-

dad del paciente, siempre y cuando

los profesionales actúen de acuer-

do al Código de Ética Médica.

Tutela

203-10

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 10: Empresas al Derecho #2

PROTECCIO N DE LA IDENTIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIO N

LA ENTREVISTA NO DISTORSIONADA

Margarita accedió a dar una entrevista para un medio de comunicación, bajo la condi-

ción de que su rostro y voz fueran distorsionados para evitar su identificación (nunca

quedó registrada esta petición). La entrevista se llevó a cabo y fue transmitida siguien-

do los requerimientos de la persona. Sin embargo, años después, la entrevista fue in-

cluida en un documental sin que el rostro y la voz fueran distorsionados. La divulgación

de la grabación le generó a Margarita problemas en su familia y en su comunidad, sien-

do rechazada en razón a los hechos contenidos en la publicación.

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA

INTIMIDAD

¿Cree usted que el medio de comunicación que divulgó la en-

trevista sin la protección de la identidad de Margarita, vulneró

su derecho a la intimidad y al manejo de la propia imagen?

El derecho a acceder a la información de re-

levancia pública es importante para el forta-

lecimiento de la democracia. Sin embargo,

éste, así como el derecho a la libertad de

expresión, no es absoluto.

Cuando una persona accede a revelar infor-

mación sensible y comprometedora acerca

de sí misma, el medio de comunicación que la

recibe debe guardar su anonimato, aún

cuando la persona no lo solicite expresamen-

te, lo cual no impide que en ocasiones se

publique información privada sobre persona-

jes públicos.

En este caso, la Corte Constitucional consideró

que los medios de comunicación vulneraron

los derechos a la intimidad y al manejo de la

propia imagen de Margarita, porque:

Aun cuando la persona que concedió la entre-

vista, no hubiese solicitado que se protegiera

su identidad, dado a lo delicado de la informa-

ción revelada, el medio de comunicación debía

mantenerla en el anonimato. Divulgar nueva-

mente la entrevista, después de tantos años, y

sin que se protegiera la identidad vulnera de-

rechos fundamentales en tanto que el dar a

conocer esa entrevista de la forma en que se

hizo, afectó el normal desarrollo de su vida en

familia y en sociedad.

Tutela

203-10

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 11: Empresas al Derecho #2

Algunos argumentos de la Corte Consti-

tucional para resolver el caso fueron:

La información divulgada por la

empresa era errónea e inexacta.

La empresa no tuvo en cuenta la

existencia de una resolución in-

hibitoria por parte de la Fiscalía,

olvidando el deber de actualizar

las centrales de riesgo.

Los estatutos de las empresas

deben respetar los derechos

fundamentales.

NO SE PUEDE ABUSAR DE LAS CENTRALES DE RIESGO

CUANDO EL BUEN NOMBRE ESTÁ EN JUEGO…

Un camión en el que se transportaba mercancía fue asaltado y el conductor fue llevado

a un hospital por presentar una alta dosis de escopolamina. La empresa a la que perte-

necía la mercancía transportada vetó al propietario del camión y a su conductor con un

informe de mala reputación en diferentes agremiaciones de transportadores, a cambio

de retirar dicho informe, solicitó que le fuera pagado el valor de la mercancía hurtada.

La actuación de la empresa está fundada en sus estatutos. La Fiscalía profirió resolu-

ción de inhibición en la investigación adelantada por los hechos, por lo tanto no se

condenó ninguna persona por estos hechos.

REPORTE A CENTRALES DE RIESGO

¿Cree usted que la empresa actúa correctamente al mantener el

informe de mala reputación a pesar de no existir una decisión

judicial que condene al conductor y al propietario del vehículo?

La divulgación del informe de mala repu-

tación a las agremiaciones y centrales de

riesgo de transportadores, afecta los dere-

chos del buen nombre, honra, trabajo y de-

bido proceso, puesto que envía un mensaje

negativo a las empresas que afiliadas a estas

bases de datos, lo cual obviamente genera

limitantes o un veto de tipo laboral.

Para la divulgación de información a centra-

les de riesgo se requiere una autorización

previa, expresa y clara, la cual no existió en

este caso.

Tutela

611-92 Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 12: Empresas al Derecho #2

EL CASO DE LAS FOTOS ÍNTIMAS

DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS TRABAJADORES

María trabajaba en una Asociación de Pensionados, entidad que le había asignado un

computador portátil para que ella realizara su trabajo. Ella acostumbraba, fuera de su

horario laboral, a usar ese portátil para pasar a él las fotos que tomaba con su cámara

digital. Un día uno de sus compañeros de trabajo le solicitó el computador para realizar

un memorial, María, como era apenas lógico, accedió a prestárselo. Lo que no se

imaginaba era que él ingresaría a la carpeta en la que ella guardaba sus fotos, y menos

aún que allí encontraría unas fotos de ella desnuda, las cuales había tomado su hija sin

que ella se percatara. Con las fotos en su poder, el abogado las entregó a la

representante legal de la Asociación, quien procedió a imprimirlas y mostrarlas ante la

Junta Directiva, como prueba para justificar el despido de María. Adicionalmente, ante

la negativa de María de renunciar, la representante legal mostró las fotos a sus padres.

EL MANEJO DE LA PROPIA IMAGEN

¿Cree usted que con la exhibición de las fotografías de María ante los miembros de la junta directiva de la asociación y algunos familiares, viola sus derechos fundamentales?

Al conocer este caso, la Corte Constitucional,

tuteló los derechos de María y dictaminó que

al exhibir fotos íntimas de ella, el empleador

vulneró sus derechos fundamentales:

Intimidad personal

Intimida familiar

Buen nombre

Las razones en las en las que se apoyó la decisión

de la Corte fueron:

Tomaron las fotos del computador y las

divulgaron sin autorización de María, debido a

que el guardar las fotos transitoriamente en el

computador del empleador no quiere decir

que María los haya autorizado para acceder a

sus fotos personales.

Los archivos personales de los trabajadores

están protegidos por la reserva del derecho a

la intimidad personal.

El empleador no puede entrometerse en la

vida privada de la trabajadora, en tanto que

no afecte su desempeño laboral.

Tutela

405-07

Centro de Análisis Jurisprudencial

Page 13: Empresas al Derecho #2

derechojusto.org Calle 99 No. 49-73

Bogotá – Colombia (57 1) 6216331 - 6104718

“Una manera sencilla de ver el Derecho,

una forma cercana de hacer Justicia”.