derecho público económico_1ra. clase

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Derecho Público Económico (DPE) Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta Doctorando Universidad Complutense de Madrid (UCM) Visitor Research Dundee University

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Presentación 1era. Clase. Materia: Derecho Público Económico.

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Page 1: Derecho público económico_1ra. Clase

Derecho Público Económico (DPE)

Dr. Pedro Ant. Blanco Peralta

Doctorando Universidad Complutense de Madrid

(UCM)

Visitor Research Dundee University

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¿Qué es el Derecho Público Económico (DPE)?

Es una materia interdisciplinar, dedicada al análisis de cuestiones como la regulación de mercados, el régimen de la competencia o los derechos de los consumidores. Es una “nueva” rama del derecho.

Dr. Pedro Blanco

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¿Por qué hablamos de una nueva rama del Derecho?

Dr. Pedro Blanco

El objeto de estudio de la misma no se encuentran integrados exclusivamente ni en el Derecho Público, ni en el Derecho Privado (el Derecho del mercado de valores, por ejemplo), y que por tanto han de ser estudiados desde ambos puntos de vista, necesariamente complementarios. En dicha rama interactúan el Derecho Administrativo, el Derecho Constitucional, Civil y Comercial pero siempre dentro del ámbito de la Regulación y la Intervención del Sector Público.

Derecho Público

Derecho Comercial

Derecho Público

Económico

Derecho Administrativo

Derecho CivilDerecho

Constitucional

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Antecedentes Históricos.

“No hay mercado sin organizaciones políticas que garanticen su existencia y sus reglas de funcionamiento”

Dr. Pedro Blanco

“No existe una economía de mercado sin una normativa jurídica que la regule y un Poder que garantice el respecto a dicha regulación”

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Antecedentes Históricos I

• Adam Smith – La Mano Invisible

Dr. Pedro Blanco

Indica el juego de fuerzas que operan en el mercado en cuanto a la oferta y la demandaEste concepto quedaría corto si no estuviese regulado por los Poderes Públicos, ya que existirían diversas distorsiones del mercado.

El Derecho Público Económico se encarga en cada situación de definir un marco de actuación en donde existe una pluralidad de mercados que cohabitan. El mejor ejemplo es el mercado bursátil

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Antecedentes Históricos II

Siglo XVIII & XIX Independencia USA y Revolución Francesa

Nacimiento del Derecho Público , triunfan las ideas liberales limitan la intervención del Estado en la

Economía

Mismo Siglo XIXSurgen las ideas socializadoras de la mano de Marx y

Engels y vienen a poner en evidencia las desigualdades que produce la Revolución Industrial, sus ideas no tendrán difusión hasta el triunfo de la Revolución Rusa, pero a gran escala esto ocurrirá

después de la Primera Guerra Mundial.

Dr. Pedro Blanco

Page 7: Derecho público económico_1ra. Clase

Antecedentes Históricos III

Por una parte los Partidos Socialistas Europeos defienden una política intervención pública de la economía, y los

partidos comunistas y anarquistas defienden con radicalidad un cambio del sistema económico.

En cambio en los países perdedores del Primera Guerra Mundial surgen partidos políticos de carácter fascistas y

nacional socialistas que atacaban duramente el liberalismo y defienden las políticas autárquicas que

implican intervención directa de los Poderes Públicos en la Economía y la creación de un potente sector industrial

En EE. UU. Por su parte se va a producir la crisis del 29 y se alzan las voces defendiendo la intervención publica en la economía para evitar que el mercado se falsee, dando

origen a las leyes anti trust

Dr. Pedro Blanco

Page 8: Derecho público económico_1ra. Clase

Antecedentes Históricos IVDr. Pedro Blanco

Finalmente, el Derecho Público Económico recibió un gran impulso como consecuencia del desarrollo de dos

instituciones de gran prestigio en la dogmática jurídica del derecho francés, italiano y español: la planificación

global de la economía de carácter indicativo y la expansión del sector público empresarial estatal.

En los últimos 20 años, finales del siglo XX y principio del XXI, la planificación dirigida ha perdido bríos frente al

Neoliberalismo, el cual propugna una drástica reducción de las empresas públicas mediante la política de

privatizaciones.

Lo anterior no supone una crisis del Derecho Público Económico, sino que lo sitúa a la vanguardia, porque es el

Derecho más apto para dirigir la evolución del Derecho Público.

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Relaciones Estado y Sociedad IDr. Pedro Blanco

Necesitamos un Estado

• El Estado resulta absolutamente necesario para el mantenimiento de cualquier sociedad mínimamente civilizada.

• El Estado es una institución perenne y hay que desligarlo tanto de la UTOPÍA SOCIALISTA (el Estado es el bien) como de la LOCURA LIBERAL (hay que acabar con el).

• En el mundo económico, el Estado garantiza la seguridad, sostiene los derechos, permite los intercambios e impone el cumplimiento de los contratos. Sin él la economía no sería posible, salvo a nivel primario de auto subsistencia, el trueque y la rapina. Por supuesto, la economía moderna es impensable sin el Estado *

* Banco Mundial. Informe Anual 1997

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Relaciones Estado y Sociedad II• Necesitamos un Estado de Derecho:

Dr. Pedro Blanco

Es el ideal para acometer las reformas estructurales que necesitan las naciones que deseen unirse a la senda del desarrollo, el cual debe tener una legitimación democrática y un respeto a las instituciones y reglas que la conforman.

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Relaciones Estado y Sociedad IIIDr. Pedro Blanco

Tamaño Óptimo del Estado:

A principio de los 60´s del siglo XX los expertos pensaban en la teoría del crecimiento indefinido y que el Estado solo coparía 1/3 de la economía. Ambas premisas se han demostrado como falsas.

Primero porque el límite máximo del tamaño del Estado ronda un 50% y por este tamaño su radio de acción es mayor del tercio de la economía mundial.De lo que se trata NO es de

exponer un límite al alza o a la baja, sino de mantener un equilibrio saludable entre lo público y lo privado.

Este equilibrio se logra con el Derecho Público Económico, ya que el Estado no es capaz de generar todas las riquezas económicas. Además, sin iniciativa privada el Estado no puede expandirse para el bienestar de todos sus ciudadanos

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Relaciones Estado y Sociedad IV• Períodos Claves de la Regulación Económica en el siglo XX.

Primer PeriodoAnos 30 luego de la

Depresión

Segundo PeriodoAnos 60 New Deal de Roosevelt , motivados por el desarrollismo y

la tecnocracia

Tercer Periodo Anos 90, motivado

para hacer frente a la globalización de la economía y a las

medidas liberalizadoras

Dr. Pedro Blanco

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Relaciones Estado y Sociedad VDr. Pedro Blanco

El Derecho Público y la Regulación Económica

Stigler comenzaba su artículo sobre la Teoría de la Regulación Económica (1971) así:

“El Estado – la maquinaria y el poder del Estado – puede ser un recurso o una

amenaza para cualquier industria. Con su poder para prohibir u obligar, para tomar o dar dinero, el Estado puede ayudar o

dañar selectivamente a gran número de industrias”

“Las tareas centrales de la teoría de la Regulación Económica son explicar quién

recibirá los beneficios o cargas de la Regulación, qué forma tomará la

regulación y los efectos de la misma sobre la asignación de recursos”

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Relaciones Estado y Sociedad VIDr. Pedro Blanco

Regulación y Reguladores

La mano invisible de la que habla Smith trae a colación una necesidad imperante y es:

NECESITAMOS REGULACIÓN

NECESITAMOS REGULADORES

(Una normativa)

(Agentes que hagan cumplir dicha normativa)

El mejor ejemplo es un reloj de cuerda y el relojero. El relojero siempre debe revisar que el reloj no se desajuste hacia adelante o hacia atrás. Así mismo es la economía. Necesita válvulas que permitan evitar el recalentamiento (inflación) o su excesivo enfriamiento (deflación).

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Relaciones Estado y Sociedad VIIDr. Pedro Blanco

Regulación para la Competencia, Metamercado y Sociedad Civil

1.- La regulación para la competencia sigue naturalmente a la ruptura de los grandes monopolios de servicio público y a la privatización de las empresas estatales. Tal ruptura es necesaria y tal privatización conveniente para la modernización del sector y la mejor atención a los usuarios.

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Relaciones Estado y Sociedad VIII

Dr. Pedro Blanco

Regulación para la Competencia, Metamercado y Sociedad Civil

2.- La introducción a la competencia es un proceso. Su regulación debe partir de un esquema claro inicial y aceptar sucesivos ajustes. Los políticos deben huir de la tentación de utilizar esta flexibilidad regulatoria para acciones de dirigismos sobre la empresa regulada.

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Relaciones Estado y Sociedad IXDr. Pedro Blanco

3.- Una adecuada regulación es la clave para el éxito de cualquier privatización, al aportar la seguridad jurídica que necesitan los potenciales inversores.

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Relaciones Estado y Sociedad XDr. Pedro Blanco

4.- En la regulación debe eliminarse todo aquello que impida la innovación o lo que produzca transferencias injustas de recursos a grupos privilegiados. (Costes-Beneficio)

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Relaciones Estado y Sociedad XIDr. Pedro Blanco

5.- La regulación solo debe actuar en los “cuellos de botella” y demás fallos del mercado para hacer viable la competencia, al tiempo que reparte los objetivos públicos (servicio universal, carga de servicio público) entre los operadores del sector.

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Relaciones Estado y Sociedad XIIDr. Pedro Blanco

6.- El compromiso de las autoridades con la regulación es condición esencial para su credibilidad. Es la única forma de minimizar los costes transaccionales.

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Relaciones Estado y Sociedad XIIIDr. Pedro Blanco

7.- Una agencia reguladora independiente debe garantizar la neutralidad en la aplicación a todos los involucrados de tales reglas, actuando en el día a día con poderes normativos (subordinado), ejecutivos y arbitrales.

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Relaciones Estado y Sociedad XIVDr. Pedro Blanco

8.- Las fórmulas de diseño de estas agencias son variadas, como también lo son sus posibles responsabilidades en torno a un núcleo de actividades ya establecido (licencias, tarifas, estándares, conflictos, directrices)

Lo importante es, de un lado, que esté dotada de autoridad efectiva y, de otro, que el diseño imposibilite su captura por cualquier tipo de poder o grupo político o económico.

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Relaciones Estado y Sociedad XVDr. Pedro Blanco

9.- Cada sector tendrá su propia forma de incorporar el nuevo pluralismo, con una estructura del mercado determinada. En todo caso, los mecanismos de la “regulación por incentivos” resultan especialmente útiles en situaciones residuales de competencia imperfecta.

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Relaciones Estado y Sociedad XVIDr. Pedro Blanco

10.- La libertad de elección de los usuarios, el aumento de la iniciativa, el surgimiento de innovaciones, la mejora tecnológica o el abaratamiento de las tarifas son algunos de los beneficios de la introducción de la competencia regulada en los grandes servicios

públicos.

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Principios del Derecho Público Económico

Dr. Pedro Blanco

1.-

•Principio de respeto y garantía de la economía del mercado

2.-

•Principio de unidad del mercado nacional

3.-

•Principio de protección al consumidor

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Dr. Pedro BlancoPrincipios del Derecho Público Económico

4.-

•Principio de la protección al medio ambiente

5.-

•Principio de Racionabilidad y Proporcionalidad

6.-

•Principio de menor onerosidad en las medidas de intervención pública que supongan restricción de la libertad de empresa

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Dr. Pedro BlancoPrincipios del Derecho Público Económico

7.-

•Principio de confianza legítima y buena fe

8.-

•Principio de sumisión a las reglas de competencia de la actuación empresarial pública y a la especialidad de su actividad que resulte de los estatutos de las empresas públicas

9.-

•Principio de agilidad y eficacia en todas las actuaciones públicas que inciden en la actividad económica.

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Dr. Pedro Blanco

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