derecho internacional público - apuntes de clase 2008

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  • 7/31/2019 Derecho Internacional Pblico - Apuntes de clase 2008

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    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    APUNTES DE CLASE 2008

    NDICE:1.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL2.- DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL3.- EL DERECHO INTERNACIONAL ANTES Y DESPUS DE 19454.- FUNDAMENTACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL5.- FUENTES DEL DERECHO6.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO7.- CODIFICACIN8.- RESERVAS9.- RELACIN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO10.- ACTOS JURDICOS UNILATERALES11.- SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL12.- RECONOCIMIENTO DE ESTADO

    13.- PRINCIPIO DE NO INTERVENCIN14.- PRINCIPIO DEMOCRTICO15.- NACIONALIDAD16.- DERECHOS DE LOS PUEBLOS17.- INSURRECTOS Y BELIGERANTES18.- LA SAGRADA ORDEN DE MALTA19.- SANTA SEDE Y LA CIUDAD DEL VATICANO20.- SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO21.- TRATADO DEL RIO DE LA PLATA (1973)22.- DERECHO DE MAR23.- ORGANISMOS INTERNACIONALES24.- ANTECEDENTES Y RGANOS DE NACIONES UNIDAS25.- ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS26.- RGANOS PRINCIPALES (art. 7)

    27.- RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL28.- SOLUCIN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES29.- CONTROVERSIAS POR LAS PAPELERAS (Arg.-Ur.)30.- DERECHO DE INTEGRACIN Y COMUNITARIO31.- UNIN EUROPEA

    1.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL1

    Segn Podest Costa el Derecho Internacional es el conjunto de normas jurdicas querigen la relacin de los Estados entre s y tambin las de stos con ciertas entidades queposeen subjetividad jurdica internacional2. El Derecho Internacional comprende tambin a los

    organismos internacionales.

    En el Derecho Internacional hay definiciones de tipo formal y material. Las formales sonaquellas que tienen que ver con los sujetos y su forma de creacin. Las materiales son decontenido.

    Segn Pastor Ridruejo el Derecho Internacional tiene origen en el conjunto de normaspositivadas por los poderes peculiares del derecho de la comunidad internacional.

    Hay tres perspectivas para abordar el Derecho Internacional:

    1 31 de marzo.2

    Refiere principalmente a las organizaciones internacionales.

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    a) Tcnico-jurdico: es insuficiente porque hay que tener en cuenta a los otros dosenfoques.

    b) Axiolgico: pone al Derecho Internacional en contacto con los valores.c) Histrico-sociolgico: nos aleja del utopismo y del mero formalismo jurdico.

    2.- DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL

    3

    Hugo Grocio es uno de los fundadores del Derecho Internacional cuando escribe De iurebelli ac pacis (Sobre el derechode la guerra y la paz) en 1625. Grocio se pregunta en su obraacerca de que es lo que sucede en la relacin entre los pueblos en tiempos de paz y guerra.

    En 1672 Pufendorf escribe Sobre el derecho natural y de gentes. El derecho natural esinnato a la condicin humana. El derecho de gentes es el de los pueblos, an entre pueblos noiguales.

    En 1700 Battel le da preminencia al derecho de gentes por sobre el derecho natural

    inclusive.

    En 1789 Bentham escriba ya sobre el Derecho Internacional en Introduccin a losprincipios de la moral y la legislacin.

    Podest Costa diferencia a los perodos en tres:a) Anarqua internacional: los distintos pueblos pactan ciertas cuestiones, por ejemplo la

    paz, acuerdos defensivos u ofensivos. Los enviados de los soberanos se convierten enrepresentantes del poder de aquellos. Los pactos son sagrados e inviolables debido a que elpoder soberano tena una fuente divina. Por ejemplo, en la Grecia antigua ya exista elarbitraje para la solucin de conflictos.

    En la Edad Media de tanta puja entre los seores feudales sobresalan la figura de laIglesia y del Emperador que funcionaban como mediadores. Aqu ya se encuentran atisbos dederecho humanitario. Se trataba de atemperar los rigores de la guerra, con ese motivo seforman dos concilios: el de Letrn y el de Clermont (por el cual ciertos civiles quedabanresguardados de los conflictos). En la Edad Media tambin aparecen las primeras reglas para lanavegacin de los mares, sobre todo del Mediterrneo y el Mar del Norte.

    b) Equilibrio internacional: se da entre los siglos XVI y XVII como consecuencia de laimplantacin de las grandes monarquas en Europa (que convivan con Estados ms pequeoscomo los Pases Bajos, los Estados de Prusia, incluso pequeas Repblicas como la de Viena).

    Con la Paz de Westfalia (1648) se empieza a percibir la igualdad entre los Estados.Grocio dice que los Estados tambin se relacionan por el ius voluntarium gentum. Hay

    tambin una voluntad explicta o tcita de aprobacin por parte de los pueblos hacia lostratados.

    El derecho de mar tambin se ampla producto del trfico colonial y comercial4.c) Comunidad internacional: la revolucin norteamericana y la francesa consagran los

    derechos individuales. El reconocimiento de la independencia y el principio de la igualdad delos Estados. Represin internacional de la piratera. Extradicin de los delincuentes.

    En 1899 y 1907 hay dos Conferencias de La Haya, all se afianzan los mecanismos deresolucin de diferencias. En 1919 la Sociedad de Naciones es un intento de institucionalizar lacomunidad internacional. En 1945, con la creacin de las Naciones Unidas se vuelve a intentar

    3 11 de abril.4

    Segn Claudio Daz el debate que se inicia en aqul momento recin termina en 1982.

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    institucionalizar la comunidad internacional. En 1982 se produce la Convencin de Jamaicasobre derecho de mar5.

    3.- EL DERECHO INTERNACIONAL ANTES Y DESPUS DE 19456

    Hay un Derecho Internacional Clsico anterior a 1945 y un Derecho InternacionalContemporneo a su posterioridad.

    1) Hay un cambio en la estructura internacional propiamente dicha: la sociedadinternacional sigue siendo concebida como una yuxtaposicin de Estados, aunque empieza aser una sociedad internacional basada en la ratificacin de intereses comunes y de estarparcialmente organizada. Hay inters en honrar esos intereses comunes. Adems, en esteperodo aparecen las dos grandes superpotencias.

    2) Hay una escisin de tipo ideolgica: a pesar del mundo bipolar se logran llevaradelante ciertos intereses comunes. En 1970 se alcanza la resolucin 2625, Declaracin de los

    principios que rigen las relaciones de amistad y cooperacin entre los Estados (respeto a lasoberana de los Estados; respeto a la buena fe entre los Estados). Hay tambin unadeclaracin de no intervencin, de no uso de la fuerza, respeto por la autodeterminacin delos pueblos, etc.

    3) Hay una universalizacin de la Sociedad Internacional y una escisin Norte-Sur: por elTratado de Helsinki (1975): a) Igualdad soberana; b) la abstencin al uso de la fuerza; c) lainviolabilidad de las fronteras; d) respeto a la integridad territorial; e) arreglo pacfico decontroversias (con respeto por la eleccin de los medios); f) no intervencin en los asuntosinternos; g) respeto por los Derechos Humanos; h) Libre determinacin de los pueblos; i)cooperacin entre Estados y cumplimiento de las obligaciones.

    El Derecho Internacional Clsico tiene tres caractersticas:

    1) Es liberal: se preocupa de regular las competencias entre los Estados. Va a ser underecho bsicamente de relaciones diplomticas y de soberana estatal. Tambin lo relativo alos lmites territoriales, derecho de legacin, derecho de beligerantes y neutrales, inmunidadde los diplomticos.

    No va a prohibir el uso de la fuerza, siempre es la ltima ratio. Tampoco se preocupa dela libre determinacin de los pueblos, es ms, justifica su sometimiento.

    2) Descentralizado: no existen prcticamente limitaciones sobre los Estados. No existe lacooperacin institucionalizada como la actual, sino que es bilateral.

    3) Oligrquico: es un derecho utilizado por los Estados ms poderosos para laconsecucin de los intereses.

    El Derecho Internacional Contemporneo es un derecho ms social: se preocupa por losDerechos Humanos, por las libertades individuales del hombre. Es un derecho que empieza aprestar atencin al desarrollo de los pueblos.

    Hay una mayor centralizacin en el Derecho Internacional, hay un cauce institucional. Enlas Naciones Unidas, en 1945, se establece la Comisin de Derecho Internacional. sta fue la

    5 Esta es bsicamente la estructura de toda la materia.6

    14 de abril.

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    que impuls la convencin de los derechos del mar que fue firmada multilateralmente por casitodos los Estados.

    Se pueden hacer una serie de crticas al Derecho Internacional: a) carencia deinstituciones que derivan en carencias en el plano normativo; b) insuficiencias graves en la

    sancin y prevencin de ste derecho; c) una politizacin extendida en la solucin decontroversias; d) Muchas veces, imposibilidad de resolver controversias.

    Kelsen dice que en un orden centralizado los rganos que crean las normas y aquellosque aplican las sanciones son diferentes y ms o menos independientes de los sujetos quedependen de aqul orden.

    Barbosa dice que el Derecho Internacional es un derecho de coordinacin y el derecho alinterior de los Estados es de subordinacin.

    4.- FUNDAMENTACIN DEL DERECHO INTERNACIONAL7

    Nos tenemos que preguntar por qu es obligatorio el Derecho?. En un principio la

    fundamentacin iba a estar dada por el derecho natural. Luego por la voluntad de los Estadosde pactar entre ellos.

    En la actualidad existen tres corrientes:1) Voluntaristas: Jelinek hacia 1880 elabora una teora de la autolimitacin. Los Estados

    se van a poner estas limitaciones cuando crean necesario entrar a la comunidad internacional.Wensell en 1920 habla de la delegacin del derecho internacional. Los ordenamientos

    jurdicos internos autorizan a la celebracin de tratados internacionales, por lo tanto elderecho interno es quien obliga a su cumplimiento. Trieppen dice que cada Estado concurrevoluntariamente a formar el derecho internacional. Se genera una fusin de voluntades queforman la norma objetiva del derecho.

    2) Normativistas: Anzillotti busca el fundamento del derecho internacional en el hechode que los tratados estn para ser cumplidos. Kelsen hace hincapi en el derecho

    consuetudinario. Verdross hace dos crticas, a Kelsen y a Anzillotti, dice que ellos dan porsupuesta la existencia de los Estados y de que stos forman parte de la comunidadinternacional.

    3) Sociolgicas: Sorensen dice que si hay una sociedad internacional habr unordenamiento jurdico para ella.

    Segn Pastor Ridruejo, si buscamos respuesta en la jurisprudencia lo vamos a encontraren los principios generales del derecho: el ius cogens.

    Benedetto Conforti dice que la fundamentacin del derecho internacional hoy ya no esun problema. El problema es su capacidad de imponerse de forma eficaz ante cada Estadoindividualmente considerado. La obligatoriedad debe ser tenida en cuenta por los operadoresinternos del derecho. El ordenamiento jurdico internacional estar constituido por normasinternacionales, ellos son los productos de los acuerdos de voluntad de los Estados que secomprometen a cumplirlas.

    721 de abril

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    En caso de necesidad de cumplimiento de estas normas se garantiza aplicando lasnormas pertenecientes al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Existen dostipos de normas jurdicas: 1 normas dispositivas y 2 normas imperativas o de ius cogens.Todo orden jurdico faculta a sus sujetos a generar normas jurdicas, incluso modificarlas osuprimirlas. Pero hay un conjunto de ellas que no pueden ser modificadas ni suprimidas, estas

    son las normas de ius cogens.

    Para los voluntaristas las normas de ius cogens no existen, para los normativistas s. Enun orden jurdico que en su totalidad pueda ser derogado por las partes es imposible laexistencia del derecho.

    Para la Convencin de Viena de 1969 cualquier tratado que vaya en contra de lasnormas ius cogens es nulo. Es la Corte Internacional la que va a determinar cules son lasnormas de ius cogens (o que las partes decidan ir a arbitraje)8. Es decir, las normas de iuscogens se determinan por controversias surgidas entre Estados resueltas por el TribunalInternacional de Justicia o Tribunal Arbitral (en caso que los Estados as lo decidan).

    Los principios de ius cogens son, segn la clasificacin teleolgica de Carrillo Salcedo: 1)existencia de derechos fundamentales de las personas; 2) derecho a la libre determinacin delos pueblos; 3) prohibicin del recurso a la fuerza o su amenaza en las relacionesinternacionales; 4) igualdad de status jurdico de los Estados y no intervencin interna en losasuntos de otros Estados. Pero es una interpretacin dinmica en forma vertical y horizontal.

    5.- FUENTES DEL DERECHO9

    Existen fuentes materiales y formales en el derecho. Las materiales responden a lapregunta por qu surge una norma?. Las formales por su parte explican: a) los medios y/o

    procedimientos por los que surge una norma jurdica internacional; b) los medios auxiliares, esdecir, los modos de verificacin por los que se comprueba que una norma existe.

    Enumeracin de los puntos ms importantes del art. 38 de la Corte Internacional: 1) lasfuentes son los tratados; 2) la costumbre internacional como prueba de una prctica; 3)principios generales del derecho; 4) las decisiones judiciales (jurisprudencia y la doctrina) comomedios auxiliares10.

    El juez puede juzgar apelando a la equidad, siempre y cuando tenga el consentimientode las partes. La equidad puede ser de tres formas: a) secundum legem (segn la ley); b)graeter legem(fuera de la ley, aqu no hay ley que juzgue); c) contra legem(contra la ley),aqu hay una ley, pero su aplicacin llevara a resultados injustos o inequitativos.

    Las resoluciones de las organizaciones internacionales11 y los actos unilaterales de losEstados tambin son fuentes del derecho internacional.

    Jerarqua de las normas internacionales: cuando dos normas tienen contenidoincompatible entre s, positivadas por fuentes diferentes, la norma especial se impone a la

    8En el caso Barcelona Traction la Corte Internacional habla de las obligaciones de los Estadosfrente a la comunidad internacional en su conjunto.

    925 de abril.

    10

    Con respecto a la jurisprudencia no hay unanimidad de criterios con respecto a los autores. Ladoctrina en cambio aparece, sin duda, como un medio auxiliar.11

    Las resoluciones de las organizaciones internacionales no son autnomas.

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    general y la norma posterior anula a la anterior. Las normas de ius cogens prevalecen sobrecualquier otra norma. Y si surge una norma nueva de ius cogens sta anular la normaanterior.

    Hay un principio para los jueces internacionales, el non liquet(no es inteligible).El juez

    no puede dejar nada oscuro, nada sin resolver.

    Costumbre internacional: es un aspecto del derecho internacional con la conciencia deque es obligatorio su cumplimiento (es tambin derecho positivo porque es derecho vigente).Su elemento material es la prctica. La costumbre puede ser: a) general: la mayor parte de losEstados deben practicarla. Obliga a todos los Estados salvo a todos aquellos Estados que sehayan opuesto desde que se ha creado la norma; y b) particular: b.1) Regional: obliga solo a losEstados pertenecientes a un sector geogrfico determinado; b.2) Bilateral.

    Su elemento espiritual es la opinio iuris, el hincapi en la conciencia de obligacin.

    6.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    12

    Son ciertas mximas jurdicas que se encuentran incitas en los ordenamientos jurdicosde los diferentes Estados. Estas mximas surgen en los derechos internos y son tomadas en elderecho internacional. Hay una reinterpretacin de los principios generales del derecho entrminos de civilizacin como el de aquellas sociedades en las que no se tortura o se lleva elracismo a formas de gobierno. Hay ciertas mximas jurdicas que la jurisprudenciainternacional toma porque los Estados las han abrazado en su orden interno como normasfundamentales. La mayora de estos principios proviene del derecho romano:

    a) Los pactos estn hechos para ser cumplidos.b) Derecho a conservar los derechos adquiridos.c) Orden pblico.d) Que la ley posterior deroga a la ley anterior.e) Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

    En el caso Chorzow la Corte Permanente de Justicia se fundamenta en un principiogeneral del derecho. La corriente sovitica del derecho, en cambio, era una corriente negadorade los principios generales del derecho.

    Atencin, los derechos generales del derecho son diferentes de los principios generalesdel derecho internacional. Los principios generales del derecho internacional se basan en elderecho consuetudinario.

    Tratados (o Carta, Convencin, Pacto, etc.): los tratados son creados mediante unamanifestacin de voluntades entre dos o ms sujetos del derecho internacional con capacidadpara hacerlo. Sus elementos son:

    a) Sujetosb) Deben tener capacidadc) Manifestacin de voluntadesd) Generan una regla

    Las organizaciones internacionales y las multinacionales no son sujetos del derecho parala Convencin.

    1228 de abril.

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    Tiene una naturaleza jurdica contractual. El art. 2 in. a de la Convencin de Vienaestablece las formas en que tienen que hacerse los tratados, que es por escrito. En el art. 3, sinembargo, estipula que si se firma un tratado, pero no escrito, ste tiene tambin valor jurdico,pero no se regir por la Convencin.

    Los tratados (fundamentalmente los multilaterales) constituyen una verdaderalegislacin internacional. Por ejemplo, el Tratado del Mar. En algunos casos estos tratadospueden dar certeza al derecho consuetudinario. Los tratados ayudan a transformar a lacomunidad internacional en una ms consolidada, ms institucionalizada, ms centralizada.Hoy en da tambin los organismos internacionales pueden firmar tratados.

    Principios para el cumplimiento de los tratados:a) Libre consentimientob) Buena fec) Los pactos estn hechos para ser cumplidos

    Existen dos perspectivas para analizar: a) cuales son los sujetos que en el derecho

    internacional pueden celebrar tratados; y b) determinacin de los rganos internos que tengancapacidad de firmar los tratados.

    7.- CODIFICACIN13

    La Convencin de Viena es una codificacin porque se encuentra sistematizada.1) Procedimiento de elaboracin:

    a) Negociacinb) Adopcin de textoc) Autenticacind) Manifestacine) Canje de los instrumentosf) Entrada en vigor

    2) Condiciones de validez, capacidad, consentimiento, normas de ius cogens, registro ypublicacin.

    3) Extincin de los Tratados.

    1.- Negociacin: las negociaciones deben estar presididas por el principio de buena fe. Elartculo 2 inciso () se entiende por Estado negociador y celebracin de tratado. Los Estadosnegociantes determinan el contenido de los tratados.

    Adopcin del texto: se efectuar por todos los Estados participantes por suconsentimiento (artculo 9).

    Autenticacin (artculo 10): a) Mediante el procedimiento que prescribe del tratado oque convengan los Estados participantes; b) A falta de lo anterior, mediante la firma adreferndum o por la rbrica puesta por los representantes de esos Estados.

    Manifestacin: firma, canje de instrumentos, ratificacin, aceptacin, aprobacin oadhesin. Los Estados deben expresar el consentimiento libremente.

    Canje de instrumentos: determina el canje entre Estados contratantes y su depsito altercero depositario.

    132 de mayo.

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    Entrada en vigor: en la manera y forma en que los Estados lo dispongan (artculo 24) oen cuanto los Estados presenten su consentimiento.

    2.- Condiciones de validez:a) Capacidad (artculo 6): todo Estado tiene capacidad

    b) Consentimiento: es igual que en el derecho civil (art. 48-52)c) Objeto lcitod) Ius cogense) Registro

    8.- RESERVAS14

    El derecho por lo general no va por delante de los hechos, sino que va por detrs de larealidad.

    Las reservas: son una declaracin de voluntad de un Estado que va a ser parte de un

    tratado efectuad al momento de la firma ratificacin o adhesin de un tratado. La Convencinde Viena art. 2 inc. d: tiene el efecto de modificar o excluir la imposicin jurdica de algunaparte del tratado al Estado que presenta la reserva.

    Las reservas permiten a los Estados solventar problemas internos que frente a la firmade un tratado puede generar problemas de este tipo.

    Existen dos polos en los enfoques acerca de los tratados: a) El derecho clsico: apelanpor la integridad de los tratados; d) En el derecho contemporneo: apelan por la universalidaddel tratado.

    La Corte Internacional de Justicia, en 1951, en opinin consultiva el principio de

    integridad de la convencin no parece ser llamado a norma de derecho.

    9.- RELACIN ENTRE DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO15

    El debate doctrinal comienza en 1899 con la obra Derecho internacional y derechointerno. Son dos ordenamientos jurdicos distintos o son dos ramas de un mismoordenamiento?; Qu jerarqua le compete al derecho internacional?

    El principal representante del dualismo es (): dos ordenamientos con fuentes

    diferentes. El derecho internacional tiene una jerarqua igual al derecho interno. En caso decontradiccin se otorga jerarqua por el orden cronolgico de la ltima norma.

    Kelsen es el representante del monismo: considera que los derechos internos estnsometidos al derecho internacional. En la actualidad el derecho internacional tiende hacia elmonismo, aunque algunos autores creen que en realidad priman los Estados dualistas.

    Francia tiene una recepcin de los ordenamientos internos, es dualista. Pero sujerarqua es igual. Brasil tambin tiene una posicin dualista.

    14 12 de mayo.15

    16 de mayo.

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    Argentina es un Estado monista en cuanto a su recepcin. Nuestra Constitucin, encuanto a la recepcin, previa a la reforma de 1994 era poco clara. Con la reforma de 1994 laposicin es claramente monista.

    En el art. 27 la Argentina est obligada a mantener relaciones de paz y comercio con las

    potencias

    16

    .

    En su art. 31 la nica relacin de jerarquas establecida es la de la Constitucin sobre lasleyes.

    En el art. 75 inc. 22 queda clara su posicin monista con respecto a la jerarqua. En elinc. 24 sobre la delegacin en rganos supranacionales.

    10.- ACTOS JURDICOS UNILATERALES

    Es una manifestacin de voluntad inequvoca del Estado formulada con la intencin de

    producir efectos jurdicos con uno o varios Estados y Organismos internacionales. No debehaber ningn acto de los dems Estados haca el que se manifiesta. Solo debe ser conocida lamanifestacin. No puede generar obligaciones a terceros. Solo puede generar derechos paraterceros. Tampoco puede ir contra normas de ius cogens.

    Francia declar unilateralmente que iba a concluir con las explosiones de armasnucleares en el Pacfico. Por esas declaraciones se vio obligado a cesar con las mismas.

    Otro acto jurdico unilateral es el reconocimiento, manifestacin de un Estado de

    aceptar las consecuencias jurdicas de un acto.

    Estoppel: es un principio general del derecho, se la llama doctrina de los actos propios.Es la imposibilidad de volver sobre los propios actos.17

    11.- SUBJETIVIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL18

    Los Estados fueron los sujetos exclusivos en el derecho internacional clsico. Con laevolucin del derecho internacional contemporneo aparecen nuevos sujetos, como porejemplo las organizaciones internacionales. Aparecen luego, con cierta subjetividadinternacional, los individuos. La Santa Sede es tambin un sujeto internacional (es un casoparticular). As mismo, las Sagrada Orden de Malta es tambin un sujeto internacional.

    Los sujetos del derecho internacional son personal del Derecho internacional Pblicoque por reconocimiento o creacin gozan de la capacidad de adquirir derechos y contraerobligaciones. Esto es lo que se conoce como subjetividad activa. Se dice del estado que tienecompetencias de competencias. Es por ello que las Organizaciones Internacionales slo

    pueden reclamar internacionalmente por cuestiones de su competencia (ya que suscompetencias estn atribuidas por el Estado). Pero los Estados no pueden pedir directamenteopinin consultiva al tribunal Internacional de Justicia, slo pueden hacerlo la AsambleaGeneral y el Consejo de Seguridad.

    16

    Para el caso Merck se omiten las relaciones de guerra.17 Segn la profesora Lidia Gatti hay que entender al estoppelcomo un principio.18

    19 de mayo.

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    Ya antes de la creacin de la ONU se da un debate sobre si se estaba frente a un nuevosujeto del derecho internacional: con respecto a la Sociedad de Naciones no tiene soberanaestatal, sin embargo se estaba ante un sujeto de naturaleza sui generis. Es ste el debate queabre la brecha en el derecho internacional clsico.

    Las Naciones Unidas consulta a la Corte Internacional de Justicia si puede pedirindemnizaciones por la muerte de un funcionario (un conde sueco) durante una visita al lugardel conflicto rabe-israel. La Corte contesta que las naciones miembros de las NacionesUnidas tenan el poder de conceder a la organizacin subjetividad. Slo con dicha subjetividad

    jurdica internacional se podran lograr los objetivos que se propone la organizacin; slo conel reconocimiento de sta se pueden explicar los poderes concebidos en la Carta. No es unEstado ni un ente supra-estatal, pero la Carta le otorga subjetividad jurdica, por lo tantopuede reclamar a nivel internacional.

    En el Consejo de Seguridad hay atisbos de supraestatalidad, porque 15 Estados puedendecidir quin es un Estado agresor para todo el resto de la comunidad internacional (ste es un

    tema muy controversial).

    El Estado es una entidad poltico-social que se manifiesta por tres elementos: poblacin,territorio y gobierno. La soberana es considerada por algunos como el 4to elemento; a su veztiene dos dimensiones: en el plano externo: manifestarse en el orden internacional conprescindencia de cualquier otro poder; y en el plano interno: dictar la ley y hacer cumplirla.Benedetto Comforti dice que un Estado ser independiente cuando su ordenamiento jurdicono dependa de ningn otro ordenamiento.

    Existen diferentes tipos de soberana:Soberana jurdica: son todos iguales ante la ley.Soberana poltica: ya no todos los Estados son iguales.Soberana operativa: aquellos Estados que inciden sobre las polticas

    econmicas, financieras, etc.

    12.- RECONOCIMIENTO DE ESTADO 19

    Representa un acto jurdico unilateral que es privativo de cada Estado, que adems esunilateral y facultativo. Es un acto jurdico por medio del cual un Estado, es decir otro Estado, alo que el concierne subjetividad jurdica.

    Es potestad de cada Estado declararlo en el momento que aqul lo desee. Y elreconocimiento puede ser, segn la doctrina, constitutivo o declarativo.

    13.- PRINCIPIO DE NO INTERVENCIN

    Es un tema que va de la mano con la soberana. Habbermas dice que la soberana es algoque los Estados defienden casi neurticamente. Para los diferentes autores la soberana tieneque ver con la concentracin de diferentes recursos: para Webber se trata del monopolio de laviolencia; para Norbert Elas se trata del monopolio fiscal; Para Bourdier se trata del mnopoliode lo simblico.

    La costumbre, por otra parte introduce lmites importantes a la soberana, por ejemplo:la navegacin en los mares aledaos, la inmunidad de los Jefes de Estado en territorios

    1926 de mayo.

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    extranjeros. La Corte Internacional de Justicia en una opinin consultiva dijo que: todaconvencin que engendra una obligacin introduce una restriccin en el ejercicio de soberanade los Estados. La situacin mediante la cual se violenta dicho principio es la intervencin.

    Evolucin del Principio de No Intervencin: 1) En el derecho internacional clsico la

    intervencin se daba de seguido. Esta prctica estaba establecida en la costumbreinternacional. En Latinoamrica se empieza a plantear una oposicin a este tipo deintervenciones. En 1902 Italia, Inglaterra y Alemania intentan cobrar cuentas a Venezuela pormedio de una intervencin militar y Argentina mediante su Cancillera se opone; esta oposicines conocida como Doctrina Drago. Un 2) perodo nace con la creacin de las Naciones Unidasy el surgimiento del derecho internacional contemporneo. Pero continuaron existiendointervenciones amparadas por ejemplo en las doctrinas Breznev o en la de Seguridad Nacional.

    14.- PRINCIPIO DEMOCRTICO

    Al reconocimiento de gobiernos se lo considera como un acto poltico. Cuando se

    reconoce a un gobierno de iure no hay problemas. No sucede as cuando esos gobiernos sondefacto.

    El derecho internacional clsico no consideraba aquello, consideraba como gobierno alrgano supremo que logra ejercer el seoro en todo el territorio.

    Doctrinas del no reconocimiento: son elaboradas en Latinoamrica. Escriben Bernardode Irigoyen, Bentancourt, Estrada y Wilson (con la salvedad que ste ltimo lo hizo para tenerinfluencia en Centroamrica). Carlos Tobar deca que no haba que reconocer a los gobiernosdefacto, Bernardo de Irigoyen tena ideas muy parecidas a aqul. Bentancourt fue elpresidente de Venezuelaque sigui al dictador Prez Gimnez y deca que no haba quereconocer a los gobiernos en tanto que no se legitimen en elecciones.

    Estas doctrinas podran ser unidas a la Carta de Constitucin de la Organizacin deestados Americanos.

    15.- NACIONALIDAD 20

    Es el vnculo jurdico que se establece entre el Estado y un individuo en virtud del cual elindividuo pertenece a una comunidad. El derecho internacional considera a la ciudadana y a lanacionalidad como lo mismo. Los efectos de la nacionalidad son internos y externos conrespecto al Estado. El derecho a la ciudadana est en la Conferencia de La Haya de 1930.

    Existen dos principios: a) ius sanguinis: es el principio de sangre, sin importar donde senace; y b) ius solis: nacionalidad natural, se la concede por el hecho de haber nacido en unterritorio de un Estado.

    La nacionalidad de origen es la que da el Estado a todo individuo que nazca en suterritorio. La nacionalidad adquirida es la que el individuo adquiere posteriormente. Lanacionalidad efectiva, por su parte, se la toma en consideracin en caso de conflictos de ladoble nacionalidad, la que prevalece es la que ha sido ejercida o practicada por el interesado(ver el caso Nottebohm). La naturalizacin no es una cosa para tomar a la ligera, se rompe unavinculacin, se rompe una relacin de fidelidad para reemplazarla por otra. Es convenientetambin observar el caso Barcelona Traction, el cual es un leading case: Barcelona es unholding que fue constituido en 1911 en Toronto, Canad. Se rige por el orden jurdico

    2030 de mayo.

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    canadiense por haber sido constituido all, a pesar que despus de la I Guerra Mundial susacciones pasan en su mayora a pertenecer a accionistas belgas. Es Canad, y no Blgica, quiendebe ejercer la proteccin diplomtica segn la Corte Internacional de Justicia.

    En la Argentina la ley 346 regula las tres formas de adquirir la nacionalidad: ius solis, por

    opcin y por naturalizacin (art. 55, inciso 12).

    La Convencin Americana de derecho establece que los individuos en el territorio de unEstado deben adquirir su ciudadana.

    16.- DERECHOS DE LOS PUEBLOS 21

    Con el proceso de descolonizacin surge el principio de libre determinacin de lospueblos. Los artculos 12 y 13 de la Carta de Naciones Unidas hablan de ellos. La resolucin15/14 de la Asamblea General fue profundizando este principio. Hoy esto es una norma de iuscogens y su violacin constituye un crimen contra el derecho internacional. Velazco dice que

    los pueblos, en la medida que pueda hacer valer sus derechos puede ser sujeto de derecho.

    17.- INSURRECTOS Y BELIGERANTES

    Tienen un cierto grado de subjetividad, por ejemplo en una guerra civil. Segn Verdrosshay rebelin para el derecho internacional cuando en un Estado una organizacin rebeldedomina una parte apreciable del territorio y logra afirmarse contra el poder central.

    Los rebeldes deben tener una estructura de Estado al menos rudimentaria, tener unejrcito considerable y respetar el ius in bellum (derecho de guerra).

    El Estado se desliga de lo que pueda hacer el grupo beligerante en el territorio que aquldomina. Pero el hecho del intercambio humanitario no prejuzga sobre el estado jurdico delas partes.

    Con respecto a los insurrectos la bibliografa es confusa. Se considera grupos insurrectosa grupos que todava no controlan todo el territorio, slo algunas plazas de l.

    18.- LA SAGRADA ORDEN DE MALTA

    Es una organizacin militar que nace en el siglo XII con las Cruzadas. No tiene dominiosobre un territorio, pero tiene capacidad de firmar tratados. Tiene residencia en Roma. LaArgentina mantiene relaciones con ella.

    19.- SANTA SEDE Y LA CIUDAD DEL VATICANO

    En 1870 Italia ocupa la Ciudad del Vaticano. La Ciudad del Vaticano es un Estado, perono es un Estado soberano porque su ordenamiento jurdico depende del ordenamientoeclesistico. Pero an as tiene el derecho de firmar tratados. La Ciudad del vaticano participaen las organizaciones internacionales, en las Naciones Unidas es un estado no miembro.

    Qu relacin hay entre la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano? No cumple con lafuncin del bien comn de la poblacin (aunque los autores no se ponen de acuerdo alrespecto).

    212 de junio.

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    20.- SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO 22

    El nico del Derecho Internacional Pblico, en el derecho internacional clsico, es elEstado. Es un derecho competencial y relacional, est abordado por las teoras dualistas del

    derecho internacional. En el derecho internacional contemporneo, las tendencias estn msvolcadas hacia lo humano de los individuos. Pero, an as, se sigue en una sociedadinternacional de yuxtaposicin de Estados.

    Subjetividad por un lado es la legitimidad pasiva. La legitimacin activa es cuando puedereclamarse por un agravamiento a la norma. El ser humano tiene cierto grado de subjetividad

    jurdica internacional, pudiendo reclamar en ciertos supuestos ante institucionesinternacionales. Es por tanto, una subjetividad limitada por marcos convencionales en la quesigue una mediatizacin de los Estados.

    Capacidad: aptitud para adquirir derechos y estar sujeto a obligaciones.

    La subjetividadno es igual a la capacidad. No todos los sujetos de ese orden normativotendrn las mismas capacidades.

    Accin: los sujetos de un orden jurdico gozan de los derechos de l, pero para que seaefectivo deben tener la capacidad de reclamar cuando no se cumplan. Esto es accin.

    En el Derecho Internacional Pblico son los Estados los que ejercen la accin; losindividuos recin estn teniendo un principio de accin, aunque este es en realidad apenasembrionario.

    Los griegos no reservaban para sus ciudadanos la esfera privada, lo que preservaban erala esfera pblica. En Roma, en su etapa imperial o republicana tampoco se tiene la concepcinsobre el individualismo. Son en realidad las concepciones religiosas las que van limitando elpoder soberano.

    La Declaracin de Filadelfia de 1776 afirmaba la soberana del pueblo, de la igualdad, delos derechos inalienables dotados por su creador. Con la Declaracin de los Derechos delHombredel 27 de agosto de 1789 se afirman los derechos fundamentales de la modernidad.La ley como expresin de la voluntad general: empieza as una construccin que con el tiemposer el Estado de derecho.

    Estos fueron derechos de primera generacin. Luego, en el siglo XIX se avanza hacia lapositivizacin de los Derechos Humanos. En el siglo XX se empieza a integrar al derechointernacional.

    Los derechos sociales (salud, educacin, trabajo, etc.) que se van consagrando tras eltrmino de la Segunda Guerra Mundial con Constituciones que toman la libertad en un sentidopositivo. Se produce tambin un cambio en el rol del individuo: de una libertad negativa (de nointromisin) pasa a una positiva (de garanta). Estos son los llamados derechos de segundageneracin, los cuales tambin empezaron a ser integrados luego al derecho internacional.

    2212 de junio.

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    El Estado empieza a asumir la responsabilidad de los Derechos humanos ante lacomunidad y sus ciudadanos (incluso los habitantes). La proteccin de las minoras empez aser tomada en cuenta. Este sistema fue integrado a la Sociedad de Naciones.

    En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la Declaracin Universal de

    los derechos Humanos. Este conjunto de declaraciones conforman la conciencia moral de lahumanidad. Los Derechos Humanos son prerrogativas que tiene el hombre como tal. LosDerechos Humanos son universales e individuales, con independencia de su gnero, raza,religin, etc. Los derechos Humanos no son creados por el Estado, son slo reconocidos por l.Pero, su garanta se encuentra en ltima instancia en el sistema democrtico. Pero losDerechos Humanos no son tan slo derechos morales, tambin son derechos jurdicos.

    21.- TRATADO DEL RIO DE LA PLATA (1973) 23

    La Repblica Argentina y la Repblica Oriental del Uruguay firmaron en 1973 el Tratadodel Ro de la Plata, que establece de una manera muy particular las jurisdicciones de soberana.

    Con anterioridad, el 7 de abril de 1961, ambos pases firmaron un tratado en el que seestableca el lmite en el ro Uruguay. El mismo corresponde a la lnea media del ro en elsector comprendido entre la punta suroeste de la isla Brasilera y Ayu (represa de SaltoGrande) y a la vaguada o canal ms profundo desde el ltimo punto hasta el paralelo de lalatitud de punta Gorda. Se acord que las islas Filomena Grande, Filomena Chica, Paloma Chicay Bassi fueran uruguayas por tener poblamiento de esa nacionalidad, a pesar de estar al oestede la lnea ms profunda de navegacin. Tambin, en 1961, mediante la firma de un protocolo,se fij el lmite exterior del ro; el mismo sera la lnea recta que une la localidad uruguaya dePunta del Este con punta Rasa, en la punta Norte del cabo San Antonio de la Argentina.Mediante el tratado se establecieron franjas costeras de soberana exclusiva para cada pas,cuyo ancho es de dos millas al oeste de la lnea que une Colonia (Uruguay) con Punta Lara(Argentina) y siete millas entre dicha lnea y el lmite exterior del ro; las aguas centrales son deuso comn y se fij el lmite en el lecho y subsuelo del ro mediante una lnea trazada por lascoordenadas de 23 puntos que divide las jurisdicciones en funcin de una explotacin futurade recursos. Tambin se especifican medidas para evitar la contaminacin y distribuir las zonasde pesca. Adems, se establece el 'lmite lateral martimo' ms all del lmite exterior del ro.24

    23

    27 de junio.24Extracto del artculo El trazado de los lmites fronterizos de la Argentina de Juan AlbertoRoccatagliata.

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    Es un tratado muy exhaustivo, es casi un tratado ley. Para su poca es un tratado de avanzadaen la cuestin ambiental. Tiene un doble mbito de regulacin: del ro y del mar.

    El Ro de La Plata se inicia en el paralelo que atraviesa el hito de Punta Gorda. El fin delro est definido por una lnea imaginaria que va desde Punta del Este hasta Punta Rasa (SanAntonio), quedando as el ro con una forma triangular.

    En el Tratado no se utiliza la palabra soberana, se habla de jurisdiccin exclusiva. En

    la franja de jurisdiccin exclusiva rige la jurisdiccin de la nacin a la que pertenece la franja.Lo que queda en el medio, los buques que ah se encuentran, se rigen por la jurisdiccin de lanacionalidad del buque.

    En el caso que la seguridad de uno de los estados se vea amenazado, se aplica lajurisdiccin del Estado que est siendo amenazado.

    El Estado que hace un canal debe ocuparse de l, de mantenerlo y en l rige sujurisdiccin.

    Lecho y subsuelo: es una fijacin de 23 puntos geogrficos en que se divide por la mitadal ro.

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    Tambin se divide as a las islas. La isla Martn Garca en realidad queda del ladouruguayo, pero en el Tratado se decidi que quedase bajo jurisdiccin argentina. La isla quedatambin neutralizada militarmente y ah estar la sede de la comisin del Ro de La Plata. Sedestinar tambin a la conservacin de la flora y la fauna.

    En este tramo hay libertad de navegacin para los buques de Argentina y Uruguay, aperpetuidad y bajo cualquier circunstancia.

    Pesca: cada parte se reserva el derecho de pesca en su franja.

    Las partes se obligan a mantener a salvo de toda contaminacin al ro. Y cada una serresponsable ante la otra por ello.

    Construccin y administracin: las partes sern responsables por lo que se construya ensu respectivo lado del ro. As mismo, se establece una comisin para consultar por cada nuevaconstruccin que se realice.

    La administracin del Ro de La Plata es independiente: regula los cupos de pesca;asegura la informacin recproca; etc.

    El frente martimo:

    Se encuentra dividido por una lnea, el lmite lateral martimo.

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    El tratado tambin establece un tratado comn de pesca. ste comienza fuera de las 12millas y se extiende de la siguiente manera.

    Navegacin: ambas naciones garantizan la libre navegacin y sobrevuelo en su zona de

    mar jurisdiccional.

    Por ltimo se establece una Comisin tcnica mixta.

    22.- DERECHO DE MAR 25

    En el derecho internacional clsico solo estaban contempladas la alta mar y el marterritorial. Esta posicin se extiende desde el siglo XVI hasta la Segunda Guerra Mundial. Hay

    luego otra etapa que va desde 1945 hasta 1965 aproximadamente, durante esos aos se hacenmuchas conferencias al respecto: sobre la pesca en alta mar, sobre el mar territorial, la zonacontigua, etc. Al objetivo de preservar la seguridad del estado se le agrega ahora el objetivo depreservar sus recursos de explotacin econmica. Anteriormente, en 1958, se haba intentadorealizar una Conferencia pero ella fracas. En 1960 se intent hacer una nueva Conferenciaque tambin fracaso.

    2525 y 29 de agosto.

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    Entonces, en 1973, las Naciones Unidas convoca a la convencin de Montego Bay y elTratado se firma en 1982, entrando en vigor recin en 1994.

    Aguas interiores: son la zona acutica en el mar que estn comprendidas entre el marcontinental y el territorio martimo del Estado.

    Lneas de base: son las lneas a partir de las cuales se el mar:a) lnea normal: es la marea ms baja de todas las bajas mareas.b) lneas rectas: cuando la costa tiene hendiduras, hay puertos, desembocaduras de ros,

    etc. Se permiten hacer estas rectas.- Baha: es una hendidura.- Golfo: es una hendidura mayor, pero para la convencin son lo mismo.- Se considera como baha a toda hendidura que tenga como superficie a una

    masa de agua igual o mayor al dimetro de la boca de la baha. La lnea que se trace no podrtener ms de 24 millas (dos anchos de mar territorial). Pero las bahas histricas sernconsideradas excepciones y consideradas como aguas internas.

    En las aguas interiores el Estado ejerce total soberana, pero no es igual que en el marterritorial.

    Paso inocente: por el mar territorial, los Estados pueden prohibirlo por casos deseguridad, pero solo por el tiempo que sea necesario. En el mar territorial existe inmunidad de

    jurisdiccin.

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    Zona contigua: 24 millas desde la lnea de base. Es la zona adyacente al mar territorial,hasta una zona de 24 millas donde el estado establece competencias sanitarias, aduaneras ymigratorias. Son medidas de fiscalizacin.

    Zona econmica exclusiva: es un espacio martimo sui generis que se da en la

    Convencin. La anchura es de un mximo de 200 millas marinas desde las lneas de base. Lasoberana es para la explotacin de los recursos vivos y no vivos. El Estado tiene jurisdiccinpara crear islas artificiales, hacer inversiones cientficas, etc. Coexisten en la zona econmicaexclusiva los derechos del Estado con los derechos de terceros Estados (a navegar; a pescar, enalgunos casos).

    Mar territorial: se extiende hasta las 12 millas marinas. No hay libertad de sobrevuelo,pero s de paso inocente de navos.

    Zona contigua: se extiende hasta las 24 millas marinas.

    Alta mar y fondos marinos y ocenicos: no estn bajo jurisdiccin.

    En la Convencin de Ginebra (1958) la plataforma continental llegaba hasta los 200metros de profundidad o hasta donde alcanzaba la capacidad de explotacin del Estado encuestin. Despus se sigui un criterio de distancia a partir de las lneas de base. Ahora seextiende a partir del margen del mar territorial. Si el Estado con litoral marino no tieneplataforma continental en sentido geolgico, igual su soberana se extiende hasta las 200millas desde la lnea de base. Los Estados que tuviesen una plataforma continental en sentidogeolgico, que se extendiese ms all de las 200 millas, podrn extenderse 300 millas ms.

    El Estado en su plataforma continental tiene derecho a la explotacin, exploracin yconservacin (de aquellos seres vivos que se encuentren adheridos al subsuelo).

    Los estrechos internacionales son una contraccin del mar que constituye un paso detrnsito entre dos espacios martimos y dividen al territorio. Sus aguas son parte de uno o msEstados.

    El derecho de paso en trnsito es diferente al derecho a paso inocente. Los submarinospueden pasar sumergidos, hay derecho a sobrevuelo y no puede ser suspendido.

    Estados archipielgicos: son Estados constituidos por archipilagos o parte de islas. Larelacin de superficie entre agua y tierra debe ser de 1-1 a 1-9. Las lneas de base son rectas yrodean al archipilago. Las islas pueden tener aguas interiores, pero al interior del archipilagolas aguas son conocidas como aguas archipielgicas. Los Estados ejercen sobre las aguasarchipielgicas soberana, pero sta es acotada: hay derecho de paso inocente; derecho depaso en trnsito en algunos casos; y a su vez tendr que respetar tratados anteriores (depesca, de tendido de cables, etc.).

    Espacios internacionales: el alta mar es uno de los derechos ms viejos (junto con el marterritorial), se encuentra ms all de la jurisdiccin nacional. Es una va de comunicacin, unares comunis (bien comn). En ella hay libertad de uso, independientemente de que el Estadotenga litoral o no. Es un espacio en el cual no puede existir interferencia, existe libertad denavegacin. Pero no se puede ejercer la piratera, la trata de esclavos, transporte denarcticos, emitir seales que perjudiquen a otro Estado, etc.

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    Zona internacional de fondos marinos y ocenicos: estn ms all de la jurisdiccin (dela plataforma de los Estados). Son patrimonio de la humanidad, lo que los hace no-apropiables.Debern ser usados con fines pacficos. Debe tambin respetar el medio ambiente. En unprincipio iban a estar explotados para beneficio de la humanidad, pero luego ello se cambi. Surgano se llama Autoridad.

    23.- ORGANISMOS INTERNACIONALES 26

    Organizan a la sociedad internacional, les brinda una estructura. Generan un marco parala cooperacin internacional. Su antecedente inmediato son las conferencias internacionales.

    El tratado instituyente, por lo general, dan creacin a los rganos permanentes. Losorganismos tienen voluntad autnoma. Tambin tienen competencia, aunque casi siempre lamisma es limitada. Son relaciones interestatales.

    Segn el profesor Claudio Daz no hay una definicin unvoca de Organismos

    Internacionales, ms bien hay una enumeracin de caractersticas. Hay organismos decoordinacin, control, operacionales y de integracin. Las naciones Unidas es de coordinacin;la OTAN es una organizacin operacional.

    24.- ANTECEDENTES Y RGANOS DE NACIONES UNIDAS

    La Sociedad de Naciones (1919-1946) no prohiba el uso de la fuerza. Los aliadossintieron la necesidad de crear una nueva organizacin internacional. El primer antecedente delas Naciones Unidas es la Declaracin de los Aliados (1941). Es firmada en Londres porAustralia, Canad, Nueva Zelanda, la Unin Sudafricana y el Reino Unido y los gobiernos en elexilio de Blgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Pases Bajos, Polonia yYugoslavia, y del General Gaulle de Francia27.

    Ms tarde, 1941, se firma la Carta del Atlntico. Es firmada tambin por los EstadosUnidos y es similar a la Declaracin de los Aliados. En 1942 se firma en Washington unadeclaracin en la que se utiliza la denominacin de las Naciones Unidas.

    En 1943 la Unin Sovitica entra a la guerra. En la Conferencia de Mosc se renenEstados Unidos, Gran Bretaa, China y la URSS. Los cuatro gobiernos proclamaron quereconocen la necesidad de establecer, lo antes posible, una organizacin internacional

    general basada en el principio de la igualdad soberana de todos los Estados amantes de la paz,abierta a la participacin, en calidad de miembros, de todos los Estados, grandes y pequeospara el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

    En 1944 se firma en Washington una declaracin una Declaracin donde se ponen deacuerdo en quien iba a liderar la futura Naciones Unidas. Por lo que se resuelve convocar enfebrero de 1945 a la reunin de Yalta.

    En 1945 se lleva a cabo la Conferencia de San Francisco. Esta Conferencia culmin con laaprobacin de un documento que marcaba la habilitacin de un marco de cooperacininternacional sin precedentes: la Carta de las Naciones Unidas. La Carta fue aprobada porunanimidad el 25 de junio de 1945 y firmada en el auditorio del Veterans' Memorial Hall al da

    26 5 y 8 de septiembre.27

    Corregido de clase en el que slo estaban incluidos Australia, Nueva Zelanda y Gran Bretaa.

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    siguiente por los representantes de los 50 Estados que participaron en la Conferencia y mstarde por un 51 Estado, Polonia, que no haba podido asistir a ella. La Carta de San Franciscoes un tratado internacional: tiene vocacin de universalidad; es abierta, pero tieneprocedimiento determinado para su ingreso; es un tratado constitutivo de un organismointernacional. Su objetivo es mantener la paz y seguridad de la humanidad. Las Naciones

    Unidas no es un sper-Estado. Los propsitos y principios de las Naciones Unidas son lasgrandes intenciones a las que se someten los Estados firmantes. Los propsitos constituyen larazn de ser de la organizacin. Son el conjunto de los fines comunes a los que se haconvergido por ello el objeto y fin de la organizacin.

    Principios: se establecen los mtodos y normas regulatorias con las cuales laorganizacin y sus miembros cumplirn con su deber y se esforzarn por alcanzar los objetivoscomunes. Debern ser la pauta de conducta a nivel internacional.

    Propsitos: mantener la paz y seguridad a nivel internacional; mantener relaciones deigualdad jurdica entre los Estados; actuar como foro internacional para alcanzar estos

    objetivos; fomentar la cooperacin internacional.

    El 24 de octubre entra en vigor la Carta de las Naciones Unidas al ser ratificada por loscinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y por la mayora de los dems pasessignatarios. Es por eso que el 24 de octubre de cada ao se celebra el Da de las NacionesUnidas para conmemorar el da de su creacin.

    En un principio fueron 50 Estados (ms Polonia que ratifica con posterioridad). Hoy sonalrededor de 198 Estados miembros.

    La Carta establece rganos en su artculo 7. La Asamblea General (es un rgano

    plenario), la Secretara General, Consejo de Seguridad (15 miembros, 5 permanentes), etc.Pueden ser complementados con rganos subsidiarios. Est prevista en la propia Carta lamodificacin de los rganos de organismos internacional.

    El Consejo de Administracin Fiduciaria se crea para disponer los mandatos que existancon las colonias.

    Ross dice que la Carta de Naciones Unidas es una Constitucin. Otros autores piensanque la Carta tiene rasgos de Constitucin. La Carta impone sus resoluciones an a los Estadosno miembros. Si, por ejemplo, un tratado contradice los principios de las Naciones Unidas,pervive este ltimo.

    25.- ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS28

    Principios: los podemos interpretar que se han ido modificando. Se han ampliado enforma vertical como horizontal. Estos principios han pasado a constituirse en los principiosbsicos del derecho internacional. Son constitucionales del orden jurdico internacional, sonnormas de ius cogens.

    La cuestin horizontal: los principios se han ido ampliando de acuerdo a como vaevolucionando la sociedad internacional. La Resolucin 2625/25 es una reinterpretacin de losprincipios ().

    2812 y 19 de septiembre.

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    La Comisin del Derecho Internacional presenta los proyectos a la Asamblea Generalpresent un primer informe en 1996 y un segundo en 2001. El informe de 1996 tena bastantedel derecho internacional progresivo. Se pretenda de que existiesen dos tipos de violaciones:comunes y crmenes internacionales. El Estado lesionado tiene derecho a ejercercontramedidas (represalias). En el informe de 1996 no se alcanz a establecer a un mecanismo

    de solucin de controversias.

    En el informe de 1996 hay crmenes internacionales y delitos internacionales. Un crimenes un acto ilcito internacional. Son obligaciones para la salvaguardia de los derechosfundamentales de la comunidad internacional que son violadas. Enumera cuatro violacionesparticularmente graves. Los crmenes son erga omnes, y toda obligacin erga omnes emanande normas ius cogens.

    El Estado lesionado es aqul directamente afectado por un delito internacional. En elcaso de los crmenes internacionales los Estados lesionados son todos, porque el dao escontra toda la Comunidad Internacional. Son actis popularis, porque todos los Estados

    pueden reclamar reparacin.

    Adems, el estado lesionado puede exigir reparacin, satisfaccin o restitucin. En elcaso de Estados que cometan crmenes internacionales podran ser obligadas a satisfaccionesque daasen su dignidad.

    Ahora ya no se llaman crmenes internacionales, sino violaciones graves que violenimperativos del derecho internacional, sino que afecta a los Estados que se hayan vistoradicalmente perjudicados por la violacin31.

    Hay casos en los que los Estados estn excluidos de responsabilidad internacional: por

    legtima defensa; un acontecimiento ajeno al control del estado; peligro extremo; estado denecesidad, cuando corre riesgo la existencia misma del Estado; etc.

    Las Resoluciones de la ONU no son obligatorias, constituyen una obligacin moral, unaopinio iuris en todo caso.

    Hay un elemento objetivo y uno subjetivo en el caso ilcito. El objetivo es el caso ilcitoen s, violacin de una obligacin internacional. El elemento subjetivo: un movimientoinsurreccional, el comportamiento de particulares que acten bajo direcciones del estado (porejemplo, el caso de Nicaragua), un rgano del estado que comete un acto ilcito (por ejemplola polica de un estado); etc.

    El Estado puede incurrir en responsabilidad internacional por accionar del poder judicialy tambin por parte del poder legislativo (cuando dicta una ley contraria al derechointernacional), no slo por el accionar del Ejecutivo. Por ejemplo, en Estados Unidos en 1987se dict una ley antiterrorista por la cual impeda el establecimiento de las oficinas de la OLP.

    Otro ejemplo es cuando El Salvador nacionaliz una empresa norteamericana, esto hizoincurrir a El Salvador en responsabilidad internacional.

    Los Estados estn obligados a reparar los daos. Deben restituir el estado de cosasanterior al dao perjudicado. Por otra parte, la satisfaccin, la cual se utiliza principalmente

    31Informe de 2001.

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    cuando el dao es moral y consiste en una disculpa formal. Por ltimo, las represalias sonmedidas lcitas y se usan en el campo de las relaciones diplomticas o econmicas.32

    28.- SOLUCIN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES33

    El captulo VII del Consejo de Seguridad es muy importante34

    . Controversias y conflictosson considerados como sinnimos. Segn Fisher la controversia es un desacuerdo que se da

    entre Estados sobre un objeto lo suficientemente circunscripto como para ser sometido a unexamen racional. En cambio, la tensin es un desacuerdo entre Estados, pero que sin embargono presenta un objeto lo suficientemente circunscripto. En casos como estos los objetos sonms de carcter poltico que jurdico.

    La controversia, segn la Corte Internacional de Justicia, es un desacuerdo sobre un

    punto de derecho o de hecho. Una oposicin entre dos tesis jurdicas o entre dos personas(jurdicas).

    La doctrina clsica divida a los conflictos internacionales en conflictos jurdicos yconflictos polticos. Los jurdicos son aquellos que versan sobre la aplicacin o interpretacinde una norma. Los polticos se dan cuando la norma intenta ser modificada.

    Lanterpach indica que todo conflicto internacional es ante todo un conflicto entreEstados, los cuales son entes polticos. Por tanto, todos los conflictos contienen elementospolticos y jurdicos.

    El art. 36 de la Carta de Naciones Unidas dice que la Corte Internacional de Justiciatendr competencia en todos los conflictos jurdicos que se le presenten.

    Los medios de solucin de controversias pueden ser diplomticos o jurisdiccionales. Losdiplomticos son:

    a) negociacin directa.b) buenos oficios.c) mediacind) investigacine) conciliacin

    Lo que va a determinar la naturaleza del conflicto (poltico o jurdico) son los medios quevan a articular los Estados para solucionarlo ms que el objeto de la controversia en s.

    Se van a aplicar tres reglas:1) Obligacin de comportamiento: hay dos tipos de ellos: a)

    obligacin de comportamiento medio; b) obligacin de resultado (aqu hablamos de la delprimer tipo). En el art. 33 de la Carta de Naciones Unidas dice que los Estados van a tratar deencontrar una solucin de buena fe.

    2) La libertad de eleccin: sta regla la encontramos ya en elderecho internacional clsico. La Corte Internacional de La Haya dice que ac est presente lasoberana de los Estados. Ningn Estado podra imponer a otro una forma de solucin.

    3) El lmite a la libertad de eleccin del medio de solucin estdado por la prohibicin del uso o amenaza de la fuerza.

    32

    Retorsin.33 24 y 31 de octubre.34

    Segn Claudio Daz puede definir un examen.

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    a) Una vez elegido el medio, a pesar de haberse puestos de acuerdo en eso, los Estadosconservan su libertad de accin y de decisin con respecto a la solucin final del conflicto, locual genera incertidumbre sobre el resultado.

    b) La solucin de la controversia se va a plasmar en un acuerdo o tratado internacional,

    que por su propia naturaleza ser obligatorio.

    c) La solucin no debe basarse necesariamente en el derecho internacional.

    Las caractersticas a), b) y c) son para los medios diplomticos y jurdicos por igual.

    Negociacin directa: tienen como objeto lograr un acuerdo entre sus diferencias. No hayun tercero, solo estn las partes. Es frecuente encontrar en tratados internacionales que lasolucin de controversias debe empezar por las negociaciones directas (por ejemplo el Tratadodel Ro Uruguay). La doctrina presenta reparos con respecto a las negociaciones directas: lafalta de objetividad sobre controversias, las posiciones extremas, la desigualdad de poder

    entre los Estados y tambin que existe la posibilidad de que alguna de las partes se declare enla imposibilidad de ceder.

    Buenos oficios: hay un tercero que participa. Consisten en la participacin de un terceroque pone en contacto a las partes del conflicto para que establezcan relaciones diplomticas.El tercero se abstiene de declarar opinin acerca del fondo de la controversia, como astambin de persuadir a las partes para llegar a un determinado acuerdo.

    Mediacin: el tercero que acta emite una opinin sobre el fondo de la controversia oefecta una persuasin. Si el mediador ofrece una solucin las partes pueden no aceptarnecesariamente, pueden rechazarla.

    Investigacin: consiste en entregar, mediante acuerdo de las partes, a una comisinespecial, el esclarecimiento de una controversia a fin de que la misma, realizado el estudioimparcial, pueda expedir un informe con un anlisis sobre los hechos acaecidos. Lainvestigacin tendr un carcter contradictorio (que el otro tambin tendr derecho aexpresarse). La investigacin podr hacer la investigacin in situ, con el consentimiento de laspartes. Las partes deben facilitar el trabajo de las partes.

    Conciliacin: tambin hay un tercero imparcial. A l se le someten todos los elementospresentados por las partes.

    Los medios jurisdiccionales son dos: arbitraje y solucin jurisdiccional. Sus elementoscomunes son:

    a) un tercero.b) la competencia est dada por la voluntad de las partes.c) la naturaleza contradictoria del proceso (ambas partes tienen las mismas

    posibilidades de expresarse).d) el examen del caso y su solucin se hacen de acuerdo al derecho

    internacional y, excepcionalmente, la equidad.e) el carcter obligatorio del laudo arbitral.

    Por otra parte, sus diferencias son:

    a) en la solucin judicial el rgano procede y antecede al proceso. En elarbitraje el rgano arbitral se va a constituir para la solucin de ese caso.

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    b) proceso: en la solucin judicial el proceso ya est constituido en la solucinde ese caso. En cambio, en la solucin arbitral pueden establecerse procesos para la solucinarbitral.

    c) la solucin judicial tiene mayor posibilidad de ser cumplida (por ejemplo: laCorte Internacional de Justicia tiene la posibilidad de ser efectiva mediante el Consejo de

    Seguridad, aunque esto, todava, no ha sucedido nunca).

    Los medios jurisdiccionales: arbitraje y arreglo judicial. El arbitraje da un mayor margende libertad. En las viejas convenciones de La Haya en su art. 27 (hace 100 aos) el arbitrajetiene por objeto arreglar los litigios entre Estados mediante jueces o rbitros elegidos por ellosy en base al respeto al derecho. Implica el compromiso de someterse de buena fe al laudoarbitral.

    La institucin del arbitraje surge en la Grecia antigua para solucin de controversiasentre las ciudades-Estado. Renace en la Edad Media europea y tiene generalmente comorbitros al Emperador o al Papa. Lo utiliz Gran Bretaa en el siglo XVIII para resolver los

    problemas con sus ex-colonias, sobre todo con Estados Unidos. En Europa tambin en el sigloXIX se utiliz el arbitraje, pero no se utilizaba un tribunal arbitral, sino ms bien un rbitro35.

    En 1889 se da la Conferencia de Paz, la cual crea el Tribunal Permanente de Arbitraje,que en realidad no es un tribunal, sino una nmina de rbitros que son nombrados por losEstados. Quienes integran sta lista pueden ser elegidos por los Estados. Este tribunal existe alda de hoy.

    En las Naciones Unidas la Comisin de Derecho Internacional incluy el tema delarbitraje como un asunto a codificar y en 1958 present un proyecto. No obstante, lo que seaprueba es un modelo. La competencia del rgano arbitral surge de los Estados que son

    parte y tienen libertad de eleccin.

    Clusula compromisoria: si surge una controversia se va a resolver mediante arbitraje;es una clusula a priori. Una vez desatada la controversia se forma un tribunal arbitral pararesolverla, es decir, a posteriori.

    Juzgar en rebelda: es cuando una de las partes no est presente y el juicio contina deigual forma.

    El ordenamiento jurdico espaol prev el principio de persecucin universal, por esopodan juzgar a Pinochet no solo por los crmenes cometidos contra espaoles, sino que puede

    juzgarlo por todos los crmenes cometidos por l durante la dictadura.

    Los procedimientos arbitrales son:a) En las convenciones de La Haya que por lo general se utilizan: que los Estadospresenten una instruccin escrita y los debates sean orales.

    b) Esa instruccin escrita consiste en un informe de los agentes respectivos a losmiembros arbitrales y a la otra parte, consiste en la comunicacin de las memorias, lascontramemorias y, eventualmente, las rplicas. En ella se deben proporcionar losdocumentos y pruebas.

    35En 1882 hay una sentencia arbitral del caso Alabama.

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    c) El debate ser generalmente oral, es el desenvolvimiento de las razones alegadas.d) Los miembros del tribunal podrn pedir aclaraciones que crean necesarias.

    e) Los miembros del tribunal arbitral emitirn su laudo: el mismo deber ser motivado(fundado); deber ser escrito; y es obligatorio para las partes. Ante un laudo arbitral,

    se puede imponer algn recurso? La sentencia arbitral est fundada en derecho perono cuenta con un recurso de apelacin o casacin (salvo que se prevea una instanciasuperior). Puede haber recursos de interpretacin, revisin y nulidad.

    Interpretacin: cuando en una controversia puede surgir entre las partes respecto a lainterpretacin, ejecucin y alcance del laudo. Podrn ejercer ste recurso si ha sido previstocomo estipulacin al momento de formarse el tribunal arbitral.

    Revisin: la parte puede facultarse la revisin que deber pedirse ante el tribunalarbitral. Estar motivada bajo nuevos hechos que pueden tener relevancia y que al momentode los debates haya sido desconocido por el tribunal y por las partes. Se tiene que hacer

    constar el hecho nuevo descubierto.

    Nulidad: cualquiera de las partes podra impugnar la validez de un laudo arbitral debidoa:

    a) Un exceso del poder del tribunal arbitral (supra petita).b) La corrupcin comprobada de uno de los miembros del tribunal.c) Falta de fundamentacin en el fallo.d) Que no se hayan respetado las reglas esenciales del proceso.e) Si se comprueba la nulidad del tratado.Pero las causas de nulidad deben ser sumamente precisas para ser consideradas como

    validas.

    29.- CONTROVERSIAS POR LAS PAPELERAS (Arg.-Ur.) 36

    Por lo general, en las relaciones internacionales, no hay obligacin de resultados. Sepueden distinguir tres etapas:

    1) Se trata de canalizar las controversias a travs de los canales institucionales sobre elasunto. En 2003 recin se dan los primeros contactos entre las cancilleras. Se ponen encontacto a travs de la Comisin del Ro Uruguay. Como quedaron estancados se retom eltrabajo por Cancillera, hasta que en 2004 se da un principio de entendimiento en el que sedice que ha quedado resuelto el problema de las papeleras. Esto es en realidad sobre Enze, la

    primera papelera.

    2) Dos semanas antes de que termine el perodo de Batlle, ste autoriza a Botnia (dosveces ms grande que Enze) a que se instale sobre el ro Uruguay. Por otra parte, entreUruguay, Suecia y Finlandia por el cual, si las papeleras no pudiesen ser construidas, se le daraa stas empresas una compensacin.

    Aqu tambin se empieza a hablar de investigacin. Tambin comienzan losmovimientos ambientalistas en Entre Ros, quienes elevan a la Comisin de Derechos Humanosde la OEA una demanda contra Uruguay. Poco a poco el conflicto se fue quedando sin espacioinstitucional para ser tratado.

    3627 de octubre.

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    3) En el ao 2006 se presenta la demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Lapresentacin consta de dos etapas: escrita y oral. Se presenta la memoria escrita (por parte deldemandante) y luego la contramemoria del demandado. Despus est la rplica deldemandante y, luego, la dplica del demandado. Los intereses de las partes estnrepresentados por agentes, que vendran a oficiar de abogados.

    El Estatuto del Ro Uruguay (1975) es la base jurdica sobre la que se plantea lacontroversia.

    La CALU (Comisin del Ro Uruguay) es un organismo internacional permanentecompuesto por un nmero igual que delegados de cada Estado. Por el tratado del Ro Uruguaytodas las obras deben ser revisadas por la CALU. Si ella no da una solucin en 120 das, se pasaa una negociacin diplomtica directa entre los Estados.

    El Tratado del Ro Uruguay habla de la calidad de las aguas, lo cual puede ser

    interpretado como una proteccin contra la contaminacin (el Tratado del Ro de la Plata no lo

    tiene).

    En la presentacin ante la Corte Internacional de Justicia la Argentina dijo que Uruguayincurri en responsabilidad internacional, violando el Tratado en cinco oportunidades.Present la demanda y pidi medidas cautelares. La Corte Internacional de Justicia desestimen julio de 2006 la demanda de Argentina por 14 votos contra 1. En 2007 la Argentina vuelve apresentar sus demandas ante la Corte Internacional de Justicia, esta vez explayndose an msacerca de los cinco puntos que dice que Uruguay ha violado.

    En la cumbre Iberoamericana de Montevideo se solicit los buenos oficios del Rey deEspaa (mediticamente se habl de facilitacin). El Rey envi a su embajador permanente

    de Naciones Unidas, Bermdez. Para abril de 2007 se llega al entendimiento de Madird. Sehabl de mediacin, porque el enviado espaol present un plan. La cumbre de Santiago deChile, en diciembre de 2007, fracas porque Botnia empez a funcionar el da anterior a laCumbre.

    En la actualidad el conflicto est paralizado, al menos por el momento37. La CorteInternacional de Justicia no fallara en contra de Argentina porque tienen en cuenta la relacinde peso que tiene el pas con respecto al Uruguay.

    Los anteriores fallos haban sido con respecto a las medidas cautelares. Todava quedaque la Corte Internacional de Justicia falle sobre la cuestin de fondo.

    El derecho medioambiental an no es un derecho consolidado, no es fundamental, estan solo una tendencia. Por lo tanto, no existe un mecanismo preventivo para que se puedanfrenar construcciones como la de Botnia.

    30.- DERECHO DE INTEGRACIN Y COMUNITARIO 38

    Segn Claudio Daz, en algunas facultades ya es una materia independiente.

    37 Recordar que se est hablando de octubre de 2008.38

    7 y 10 de noviembre.

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    El Estado-nacin es un concepto histrico, no parece que estemos ante la desaparicindel mismo, pero si pareciera que estamos avanzando hacia una reformulacin del mismo.Constitucin argentina de 1994 se ven dos ejes al respecto: los Derechos Humanos y losartculos referentes a los procesos de integracin.

    1) Precondiciones necesarias para abordar un proceso de integracin:a) Cuestiones geogrficasb) Poblacin.c) Tamao de la economa y renta per cpita.d) Cierta congruencia poltica.

    2) Los factores de integracin son:a) Credibilidad y efectividad de las normas de derecho que fundamentan la

    integracin.b) Nivel de gasto pblico y estructura fiscal de los Estados.

    3) Razones por las que los pases se integran.a) Por razones econmicasb) Por razones polticas (por ejemplo, en el Tratado del Mercosur aparece la

    obligatoriedad de que los Estados tengan un sistema democrtico).

    4) Los instrumentos para llevar adelante un proceso de integracin son:a) Legislacin tendiente al logro de esos objetivos.b) Actividades pblicas (intervencin del Estado).c) Redistribucin del ingreso mediante transferencias presupuestarias.d) El dilogo diplomtico y de cooperacin.

    Cada uno de estos elementos nos hablar tambin del contenido de la integracin.

    Cronologa del Mercosur39:

    AO ACONTECIMIENTO

    1985Declaracin de Foz de Iguau: los presidentes de Argentina, Ral Alfonsn, y Brasil, JosSarney, se comprometen a promover la cooperacin entre sus respectivos estados.

    1986Firma del Acta para la Integracin Argentino-Brasilea, que incluye el establecimientodel Programa de Integracin y Cooperacin Econmica (PICE).

    1988

    Firma del Tratado de Integracin, Cooperacin y Desarrollo: Argentina y Brasil se

    comprometen a fomentar y promover, a travs de la liberalizacin comercial, lacreacin de un espacio econmico comn en dos etapas: zona de libre comercio (en unmximo de 10 aos) y mercado comn.

    1990

    Acta de Buenos Aires: Argentina y Brasil acuerdan coordinar sus polticasmacroeconmicas y reducir sus aranceles mutuos con el fin de que el mercado comnentre ambos entre en funcionamiento el 1 de enero de 1995.

    Acuerdo de Complementacin Econmica Nmero 14: formalizacin del Acta de Buenos

    39Microsoft Encarta 2009.

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    Aires en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).

    Paraguay y Uruguay se suman progresivamente al proyecto de creacin de un mercadocomn regional.

    1991

    Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firman el Tratado de Asuncin, por el que se

    comprometen a constituir un Mercado Comn, denominado Mercado Comn del Sur(Mercosur), en una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1994.

    Protocolo de Brasilia para la Solucin de Controversias.

    1994Protocolo de Ouro Preto: queda definida la estructura institucional del Mercosur, que esdotado de personalidad jurdica internacional.

    1995

    Segn lo previsto en el Tratado de Asuncin, el 1 de enero entra en vigor un rea delibre comercio entre los cuatro estados signatarios del mismo.

    Se suscribe en Madrid (Espaa) el Acuerdo Marco Interregional de Cooperacin (AMIC)

    entre el Mercosur y la Unin Europea (UE).

    1996

    Firma del Acuerdo de Complementacin Econmica Mercosur-Chile (en vigor desde el 1de octubre).

    Se suscribe en Madrid (Espaa) el Acuerdo Marco Interregional de Cooperacin (AMIC)entre el Mercosur y la Unin Europea (UE).

    1996

    Firma del Acuerdo de Complementacin Econmica Mercosur-Chile (en vigor desde el 1de octubre).Firma del Acuerdo de Complementacin Econmica Mercosur-Bolivia (en vigor desde el28 de febrero de 1997).

    1997

    Chile y Bolivia adquieren la condicin de miembros asociados del Mercosur.

    Cada pas integrante del Mercosur prorroga sus acuerdos bilaterales con los otrosestados miembros hasta que se alcance el Acuerdo General.

    1998Firma del Acuerdo de Cooperacin comercial y de inversin entre el Mercosur y lospases miembros del Mercado Comn Centroamericano (MCCA).

    2002 Los estados miembros firman el Protocolo de Olivos para la solucin de conflictos.

    2003Firma del Acuerdo de Complementacin Econmica con los pases integrantes de laComunidad Andina.

    2004 Mxico y Venezuela se suman como pases asociados en la Cumbre de Porto Iguaz.

    Segn Aldo Ferrer, existen algunas distorsiones en el Mercosur, Argentina y Brasilrenen el 90% del territorio, de la poblacin, de la economa y del comercio exterior. Sinembargo, en virtud de sta desigualdad, podra haber mayor convergencia (que no ha habido).Brasil tiene la cualidad de haber sido colonia, pero tambin ha sido metrpolis/imperio. Elmodelo de desarrollo a base de materias primas hizo que Brasil y Argentina compitiesen en losmercados internacionales. Tambin exista la bsqueda de hegemona en el cono sur, lo quegener fuertes recelos entre Argentina y Brasil.

    Esto empieza a cambiar con la presidencia de Alfonsn. Se trata de construir un procesode integracin para fortalecer un proceso endgeno.

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    En el Mercosur se genera un derecho de integracin (el derecho comunitario es otracosa). Existen autores como Dromi que si hablan de derecho comunitario, pero el profesorClaudia Daz piensa que Dromi est equivocado. La doctrina econmica, como la doctrina

    jurdica nos marcan un proceso que se va dando en forma escalonada. Pero en Europa se danelementos novedosos. La estatalidad como fuente de derecho en Europa se centra en el poder

    legislativo, en el Estado. El derecho es creado y aplicado por el Estado. Con los organismosinternacionales se va corriendo el eje de la estatalidad, pero es en los organismos regionalesdonde los Estados empiezan a ceder funciones soberanas y el eje estatal se corre hacia un ejesupraestatal. El gran cambio se va a dar en la Europa de posguerra. Para el profesor ClaudioDaz esto es algo revolucionario porque es un cambio trascendental que se da en el marcoinstitucional y en el sistema capitalista.

    El producto de los rganos supraestatales se van a aplicar directamente a los Estados. Enla Unin Europea van a actuar tres niveles: el internacional, el nacional y el comunitario.

    El derecho de integracin, en cambio, es el derecho que corresponde al proceso

    determinado de integracin. Cada proceso tiene uno, el Mercosur tiene uno que le es propio

    40

    .

    31.- UNIN EUROPEA

    Derecho de integracin de la Unin Europea: son acuerdos que crean rganos a los quelos Estados ceden porcin es de soberana. Pueden crear organismos supranacionales ointergubernamentales. Es decir, la Unin Europea tiene rasgos supranacionales, pero tambinintergubernamentales.

    Fuentes: existen dos tipos a) segn el origeny b) segn las formas.Las segn origenpueden ser: a.1. Derecho originario; a.2. Derivadas.

    Los derechos que dan origen a travs de los tratados que constituyen laintegracin son el derecho originarioy los rganos creados derecho originarioque emitennormativas que son derivadas.

    El derecho internacional pblico es un derecho de coordinacin (diferente al derecho desubordinacin del derecho pblico). En las fuentes derivadas es donde aparece lasupranacionalidad. Hay derecho de coordinacin al momento de firmar los tratados y derechode subordinacin frente a las normas de los rganos supranacionales. Esto ltimo es elderecho comunitario, es por ello que muchos autores dicen que se tratara de un nuevoderecho.

    En la intergubernabilidad los integrantes de los rganos son representantes de losEstados. En la supranacionalidad los funcionarios son representantes de una entidad distinta ypor encima del mbito de los Estados que lo conforman. En la intergubernabilidad las normasque dictan deben ser posteriormente internalizadas por los Estados. En cambio, en lasupranacionalidad las normas son de aplicabilidad directa y superior a las de los Estados. En lasupranacionalidad hay un efecto directo sobre los individuos y las personas jurdicas. Por otraparte, en la intergubernabilidad, por lo general, no hay un efecto directo sobre los individuos y

    40 Datos para estudiar el Mercosur: 1) El Tratado de Asuncin de 1991 (es un tratado constitutivodel Mercosur), con sus objetivos y cronogramas (art. 1) que se perseguan en el tratado, queinstitucionalidad se le da y la competencia de sus rganos y una promesa para la institucionalizacin

    final del Mercosur; 2) Protocolo de Ouro Preto (1994): distintos rganos y competencias; 3) Protocolo deOlivos (2002): solucin de controversias en el Mercosur; 4) La cumbre de Crdoba : se decide laconstruccin del Parlamento del Mercosur; 5) Democracia y Mercosur.

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    slo toca a los Estados. En la intergubernabilidad los mecanismos de toma de decisiones giranentre el consenso y la aceptacin total. En la supranacionalidad los rganos comunitarios losmecanismos se viabilizan a travs de la votacin de la mayora simple, absoluta y cualificada.Por ejemplo, en el Mercosur para que una norma entre en vigor los Estados previamentedeben internalizarlas. En la Unin Europea no es as, basta con que le Parlamento las sancione

    y publique para que entren en vigor.

    Derecho derivado en la Unin Europea: todos los rganos pueden cumplir distintos tiposde normas:

    a) Reglamento: el verdadero poder reside en los Reglamentos porque son generales,son obligatorios en todos sus elementos y tienen efecto inmediato.

    b) Directiva: es obligatoria para un determinado grupo de Estados en cuanto a losresultados. No tiene aplicacin directa y cada estado debe notificar acerca de su desarrollo.

    c) Decisin: es obligatoria para todos sus destinatarios (incluso puede incluir adeterminadas empresas).

    d) Recomendacin: no son vinculantes.

    e) Dictmenes: no son vinculantes.