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DERECHO LABORAL

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Derecho

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Page 1: Derecho Laboral Clase

DERECHO LABORAL

Page 2: Derecho Laboral Clase

DERECHO LABORAL

• Para Guillermo Cabanellas tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de unos y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado, en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios; y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.

• ALONSO OLEA ha señalado que de una disciplina jurídica se puede decir, y se dice, que es autónoma, cuando, con independencia de que sus fuentes sean o dejen de ser autónomas, las normas que forman el contenido positivo de la disciplina, versan sobre una materia que tenga tal sustantividad como para reclamar un tratamiento científico y autónomo.

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DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL

• A. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO• B. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO• C. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL

• A. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJOEn el que su núcleo principal es el contrato individual de trabajo, para proteger al trabajador en sus relaciones jurídicas con el empleador, en cuyo favor también dicta medidas de respaldo. En suma, rige las prestaciones individuales de servicios para asegurarle al trabajador un nivel decoroso y digno de vida; no sólo a través de mínimos vitales de remuneración, sino con otras medidas de previsión social como el seguro de vida, destinado a prestar la cobertura necesaria a quienes dependen económicamente del trabajador asegurado, en caso de que éste fallezca, o a protegerlo cuando le alcance el derecho a la jubilación.

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B. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

Cuya finalidad es el normar las relaciones colectivas entre empleadores y trabajadores, atendiendo al interés común de estos últimos, antes que a sus intereses individuales. Su contenido es muy vasto, regulando los convenios colectivos, conciliaciones, trato directo, arbitrajes, huelgas de trabajadores, paros e inclusive cuestiones referidas a la previsión social.C. DERECHO PROCESAL DEL TRABAJORegula los procedimientos que se aplican en las instancias judiciales de trabajo (Juzgados de Trabajo), con motivo de los conflictos que se pueden generar entre trabajadores y empleadores, procurando la conciliación respectiva o la solución en la vía judicial a través de un proceso expeditivo y rápido según las normas procesales.

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NORMAS DE CARÁCTER LABORAL EN LA CONSTITUCIÓN

• La Constitución del Estado le ha dedicado al Derecho Laboral un tratamiento especial, contenido en sendos artículos ubicados en principio en el Título I referido a la Persona y a la Sociedad, específicamente en el artículo 2º, inciso 15 y en el Capítulo II referido a los Derechos Sociales y Económicos, a través de los artículos 22 al 29.

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ARTÍCULOS EN LA CONSTITUCIÓN"Toda persona tiene derecho:• Inciso 15: "A trabajar libremente, con sujeción a ley".Ello significa que, toda persona tiene el derecho de escoger por libre determinación y propia voluntad, de acuerdo a su capacidad y conocimiento, el trabajo que más le convenga sin presión ni limitación alguna.• Los demás artículos de la Constitución a desarrollar son los siguientes:- Los alcances del trabajo. (Art. 22º)- Las condiciones para el trabajo. (Art. 23º)- Los derechos del trabajador a la remuneración. (Art. 24º)-- La jornada de trabajo. (Art. 25º)- Los principios de la relación laboral. (Art. 26º)- La protección al trabajador frente al despido. (Art. 27º)- Los derechos de sindicalización, negociación colectiva yhuelga. (Art.

28º)- Derecho de los trabajadores a las utilidades. (Art. 29º)

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ALCANCES DEL TRABAJO

• El artículo 22º de la Constitución señala que: "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona"

• El Estado ha establecido una política nacional de empleo, que se ha efectivizado a través del TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728, contenido en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al establecer un régimen de igualdad de oportunidades que asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil que los proteja contra el desempleo y el subempleo

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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

•Desde el punto de vista etimológico el término fuente proviene de fons-fontis, que significa causa, origen y procedencia; así, entendemos por fuentes del derecho de Trabajo, de donde proviene, se origina o proceden las normas del Derecho de Trabajo.

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REGÍMENES LABORALES

1.Régimen laboral público: D. Leg. N° 276

2.Régimen laboral privado: D. Leg. N° 728

3.Contrato Administrativo de Servicios: D. Leg. 1057 y modificatoria Ley N° 29849

4.Régimen de prácticas pre-profesionales y profesionales

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RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO

• Decreto Legislativo N° 276: Ley de Bases de la carrera administrativa

• Reglamento D.S. N° 005-90-PCM• Ley N° 28175: Ley Marco de Empleo Público• D. Leg. N° 1023: Crea SERVIR• D. Leg. N° 1024: Crea el Cuerpo de Gerentes

Públicos• D. Leg. N° 1025: Normas de capacitación y

rendimiento para el sector público

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REGIMEN LABORAL PRIVADO

• DECRETO LEGISLATIVO 728• Contrato típico: Duración indefinida• Contrato atípico: Duración temporal

• Presunción relativa duración indefinida (Art. 77 del TUO)

• Requisitos de validez:• Existencia de causa objetiva• Forma escrita• Verificación administrativa• Duración máxima• Prohibición de recontratación de

trabajadores permanentes como temporales

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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS

• Jornada laboral: 48 horas semanales, 8 diarias

•Descansos semanal y anual•Descanso pre y post natal•Aguinaldo – navidad y piestas patrias•Seguridad y salud en el trabajo•Libertad sindical•Seguridad social•Sistema previsional que opte•Certificado de trabajo

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Principios

• Primacía de la realidad:• Simulación: Invalidez del acto transgresor,

tratándose simulación relativa: invalidez del elemento falso, acogiéndose el verdadero

• Fraude a la ley: Trabajador a tiempo parcial cuando en realidad es uno con jornada completa

Aforismo Derecho Civil: Las cosas son las que determina su naturaleza y no su denominación

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Presunción de laboralidad

• Art. 23, 23.2 Ley N° 29497: “Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral aplazo indeterminado, salvo prueba en contrario”

• Empleador debe “destruir” la presunción, acreditar el carácter autónomo o independiente de la prestación laboral, o ayudado o reemplazado

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Irrenunciabilidad de derechos:

• Constitución del 93: Art. 26, inciso 1°: “Derechos reconocidos por la Constitución y la ley”

• Vicio de la voluntad, temor reverencial, promesas para disponer de derechos

• Si existen derechos disponibles

• Art. 57 Constitución 79: Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables … todo pacto en contrario es nulo

• Puede aplicarse el Art. V del T.P. Código Civil?

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Irrenunciabilidad de derechos:

•Existen excepciones?: canje de vacaciones, sustentada en norma dispositiva que requiere manifestación de voluntad del trabajador.- Jornadas atípicas

•Art. 30 Ley N° 29497: Conciliación o transacción deben superar el test de disponibilidad de derechos

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Indubio pro operario:

• Art. 26, inciso 3° Constitución 93: Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma

• Ley N° 26636 prevee 2 supuestos:• Duda insalvable sobre los diversos

sentidos de una norma• Cuando existan varias normas aplicable

a un caso concreto

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Indubio pro operario:

• Tribunal Constitucional:

• Norma jurídica, proceso de interpretación ofrece varios sentidos

• Imposibilidad lógico axiológica de dirimir esta duda por los métodos de interpretación válidos

• Obligación de adoptar como sentido normativo el que ofrece mayores beneficios al trabajador

• Imposibilidad del operador de integrar la norma

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Razonabilidad o proporcionalidad:

• Opera como un límite o freno moral y elástico al mismo tiempo: Norma no puede prescribir límites muy rígidos no preveer infinidad de circunstancias

• Arts. 9° y 25° del T.U.O. D. Leg. N° 728

• Tribunal Constitucional:• Parece sugerir una valoración respecto del

resultado del razonamiento del juzgador• Tres subprincipios: De adecuación, de necesidad

y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación

• La razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justificación lógica y axiológica

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FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO1. Fuentes Generales:a. La Constitución: Tratados sobre derechos humanos.b. La legislación: ley, decreto supremo, etc.c. La costumbre jurídica.d. La jurisprudencia.e. La doctrina.f. Los principios generales del derecho laboral.2. Fuentes Específicas:a. El contrato de trabajo.b. El convenio colectivo de trabajo.c. El reglamento interno de trabajo.

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SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho de Trabajo tiene dos Sujetos: El Empleador y el Trabajador.En cuanto al Empleador, éste puede ser persona natural(o persona física), o persona jurídica (nacida por la ley, de existencia ficticia).Goza del poder directivo en la empresa. Que quiere decir que tiene la facultad suficiente para organizar económica y técnicamente la empresa.

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E M P L E A D O R

• EL PODER DIRECTIVO le permite dar órdenes e instrucciones, atendiendo a los fines y objetivos de la empresa, disponiendo, designando y orientando la empresa y es autónomo de los otros poderes.

El sujeto del poder es el empresario y el destinatario es el trabajador.

El contenido del poder son las decisiones del empresario.

La causa del poder directivo es el hecho de asegurar el funcionamiento de la empresa.

La forma son las órdenes, o decisiones, verbales o escritas.

Las notas características del Poder son:

a) Poder Jurídico, que le es reconocido por el Derecho,

b) Poder unilateral, que es ejercido solo por el empresario,

c) Poder discrecional, el empleador es libre de adoptar o no una decisión,

d) Poder irrenunciable, no admite la libre renuncia del empresario,

e) Poder intransferible, no se puede delegar su ejercicio y

f) Poder que precisa el contenido de la relación laboral.

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EMPLEADOR

• EL PODER REGLAMENTARIO es el poder de legislar al interior de la empresa. Es para regular y establecer directivas y normas internas.

• EL PODER DISCIPLINARIO es el poder para imponer sanciones laborales en los casos de indisciplina e incumplimiento de las normas por el trabajador. Con él, el empresario amonesta, llama la atención, suspende y despide al trabajador. (8).

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

•a) Dar trabajo efectivo,•b) Pagar el salario o la remuneración,• c) Designar el ámbito del trabajo,•d) Fijar la jornada de trabajo,•e) Otorgar los descansos laborales,• f) Cumplir con las normas legales

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TRABAJADOR

•EL TRABAJADOR es la persona que realiza la labor socialmente útil.

•El que efectúa la tarea manual, física e intelectual, con el objeto de satisfacer una necesidad económica. Se le llama deudor de trabajo, acreedor de salario, asalariado, jornalero, operario, obrero, empleado.

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OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

a) Prestar los servicios en forma personal,b) Transferir el empleador los productos de su trabajo,c) Realizar el trabajo con la mayor diligencia,d) Asistir puntualmente al trabajo,e) Obedecer y respetar al empleador y a sus representantes,f) Observar una conducta intachable,g) No revelar los secretos del negocio,h) No competir con su principal,i) Conservar en buen estado las máquinas y demás elementos de trabajo,j) Responder por los daños que ocasione,k) Observar las disposiciones legales

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RELACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS.

El Derecho del Trabajo no se basta a sí mismo para cumplir sus fines, sino requiere el auxilio complementario de otras disciplinas, con las cuales se tiene que relacionar.

1. Con la Economía.2. Con el Derecho Administrativo.3. Con el Derecho Penal.4. Con el Derecho Civil.5. Con el Derecho Constitucional.

6. Con el Derecho Internacional

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1. CON LA ECONOMÍA.

El Derecho del trabajo se encuentra bajo el marco de la economía, pues si bien el Derecho del trabajo procura conseguir todo lo que es deseable socialmente, no se puede realizar más de lo que es posible económicamente.

Un ejemplo es el método de fijación de la remuneración, pues si es indexada puede producir inflación, por ello es recomendable aumentarla en función de la productividad.

2. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El Derecho del Trabajo se relacionado con el Derecho Administrativo en especial con la situación de los trabajadores del Estado, y también en el cumplimiento de las leyes laborales pues están bajo la vigilancia de las autoridades administrativas.

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3. CON EL DERECHO PENAL.

El incumplimiento o vulneración de normas laborales acarrea sanción de carácter penal; así, el artículo 168 del Código Penal tipifica los delitos contra la libertad de trabajo.

ARTÍCULO 168.- VIOLACIÓN A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguiente:

1. Integrar o no a un sindicato.

2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.

3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.

La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro del trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.

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4. CON EL DERECHO CIVIL.

El Derecho Civil es aplicable en el campo laboral en todos los aspectos a los que no se refiere el Derecho del Trabajo, por tanto tiene el carácter de supletorio; como es el caso de la nulidad de los contratos de trabajo, entre otros aspectos.

5. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional como disciplina fundante, determina la líneas matrices indispensables del Derecho del Trabajo; así ocurre con los artículos 22 al 29 de la Constitución Política, donde se trata sobre el trabajo, el contrato del trabajo, la jornada, la remuneración, el descanso, la estabilidad laboral, entre otros aspectos.

6. CON EL DERECHO INTERNACIONAL.

El Derecho Internacional, a través de los organismos internacionales, como la Organización Internacional de Trabajo y otros, influye significativamente en las normas internas, pues se debe tener presente que los tratados internacionales sobre derechos humanos, entre los que se cuenta los laborales, tiene rango constitucional.

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EL CONTRATO DE TRABAJO

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EL CONTRATO DE TRABAJO

•El Contrato de Trabajo es una relación jurídica-económica superior a los contratos individuales civiles, basados en el libre consentimiento de las partes, porque él tiene como esencia la fuerza de trabajo, elemento sustantivo inherente a la persona humana, con la cual asegura al trabajador su supervivencia y la de su familia

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CONCEPTOS

•Contrato de Trabajo, es un acuerdo expreso o tácito, por virtud del cual una persona presta servicios por cuenta de otra, bajo una dependencia, a cambio de una retribución".

•Acuerdo de voluntades por el cual una persona natural denominada “trabajador” brinda sus servicios en beneficio de otra (natural o jurídica) denominada “empleador”, a cambio de una remuneración.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO•La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los elementos serían de tres tipos:

a) Genéricos.

b) Esenciales.

c) Típicos.

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ELEMENTOS GENÉRICOS

• Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos:1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos elementos, implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.

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ELEMENTOS ESCENCIALES

•Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:

a) Prestación personal de servicios.

b) Subordinación.

c) Remuneración.

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Prestación Personal de Servicios• El trabajador pone a disposición del empleador su

propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.

Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.

El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa: “Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

•  

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• La subordinación es un elemento contingente, es decir, es un poder jurídico que detenta el empleador, pero no siempre tiene que ser ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasión. Por tanto la falta de ejercicio de algunas de las facultades inherentes al poder dirección ( por ejemplo el empleador constata una infracción y no lo sanciona) no desvirtúa ni hace que desaparezca subordinación.

El Art. 9º del D.S. 003-97-TR, considera que “ por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

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Remuneración • Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a

cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto retribución por el trabajo brindado.

La denominación más antigua es, no obstante, la del salario, que viene de la palabra latina salarium, la que a su vez se deriva de sal, con la cual se hacían ciertos pagos. El término salario subsiste con la misma generalidad que la expresión remuneración, pese a que con una significación más restringida, indica también el pago efectuado al obrero. El convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario utiliza esta denominación al decir “A los efectos del presente convenio, el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este haya prestado o debe prestar” ( Art. 1º)

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ELEMENTOS TÍPICOS• Los elementos típicos, son ciertas características que los ordenamientos laborales

buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.

Los elementos que suelen calificar a una relación de trabajo como “típico” o “atípico” son los siguientes:

* La duración de la relación: el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido o encontrarse sujeto a modalidad.

* La duración de la jornada: que puede ser a tiempo completo a tiempo parcial.

* El lugar de prestación del servicio: el mismo que puede realizarse en el centro de trabajo de trabajo o fuera de él.

* El número de empleo (o empleadores) que tiene el trabajador: los servicios que se presten pueden ser exclusivos – para un solo empleador – o se puede estar pluriempleado.

Boza Pro indica que es un contrato de trabajo “típico” aquel que se establece por tiempo indefinido, se presta en el centro de trabajo, en una jornada completa y en forma exclusiva para un empleador. La ausencia de algunos de los elementos antes señalados, no invalida ni desnaturaliza el contrato de trabajo, únicamente convierte en “atípica” la relación de trabajo.

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CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.

c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador).

d) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador).e) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

Page 44: Derecho Laboral Clase

FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJOEl contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita.

El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a plazo fijo, se celebrarán en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades, necesariamente deben constar por escrito.

Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a domicilio y los contratos de regímenes laborales especiales, se sujetaran a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.

Page 45: Derecho Laboral Clase

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOEl contrato de trabajo se convierte en el título jurídico del que se deriva la atribución patrimonial de los frutos del trabajo al empleador.

La relación laboral determina el pago de una serie de beneficios laborales, como seguro de vida , gratificaciones semestrales, vacaciones anuales pagadas, compensación por tiempo de servicios, participación en utilidades, indemnización por despido arbitrario, remuneración mínima vital, asignación familiar, entre otros.

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MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

Según la legislación peruana, existen tres clases de contratos de trabajo:_ Contratos a Tiempo Indeterminado, un periodo no definido, en razón a su naturaleza permanente o a su continuidad por un periodo mínimo exigido por la ley._ Contratos a Tiempo Parcial_ Contratos Sujetos a Modalidad

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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

• Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas.

Page 49: Derecho Laboral Clase

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD•Según el artículo 53° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

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CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

1 El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad:

El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial.Su duración máxima es de tres años.

1.2 El contrato por necesidades del mercado:

El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente.Este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el término establecido por el Artículo 74° de la Ley en cuestión, el cual señala como plazo máximo de duración cinco (5) años1.3 El contrato por reconversión empresarial:

Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.Su duración máxima es de dos años.

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CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

1. El contrato ocasional:

El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.Su duración máxima es de seis meses al año.

2. El contrato de suplencia:Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

3. El contrato de emergencia:

El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.Su duración coincidirá con la emergencia.

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CONTRATOS DE OBRA O SERVICIOS

1. El contrato específico:

Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada.Su duración será la que resulte necesaria para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del contrato.

2. El contrato intermitente:

Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática. En este contrato no habrá necesidad de una nueva celebración o renovación.

3. El contrato de temporada:

Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes.Asimismo, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala en el artículo 74° que dentro de los plazos de duración máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales señaladas en los párrafo precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites.