capitulos 01

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EDUARDOA. ZANNONI Manual de derecho de las sucesiones. sa edición actualizada y ampliada .. ',' ~, &14 I...ibrería dl .. Prof •• ionl CASEROS 740 -lOCAL 1. ((l•• e- Tel .• 3139117- SALTA E~Mail: libreriaprofesional@,alnet.COfTLJ j EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO y RICARDO DEPALMA CIUDAD DE BUENOS AIRES 2007

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SUCESION

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EDUARDOA. ZANNONI

Manualde

derecho de las sucesiones.

sa edición actualizada y ampliada

..',' ~,

&14 I...ibrería dl.. Prof •• ionlCASEROS 740 -lOCAL 1. ((l•• e-

Tel .• 3139117- SALTAE~Mail: libreriaprofesional@,alnet.COfTLJ

j

EDITORIAL ASTREA

DE ALFREDO y RICARDO DEPALMA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

2007

l' edición, 1980.2' edición, 1989.l' reimpresión, 1990.2' reimpresión, 1992.3' reimpresión, 1994.3' edición, 1996.4' edición, 1999.l' reimpresión, 2000.2' reimpresión, 2003.S' edición, 2007.

PRÓLOGO A LA QUINTA EDICIÓN

Aunque desde la aparición de la anterior edición no se hanproducido novedades significativas en nuestra materia, ésta in-corpora algunos temas que han sido objeto de análisis por ladoctrina y en fallos j ludiciales recientes. Creo útil incluirlosporque, dentro de los límites del Manual que está destinado alos alumnos, su conocimiento ha de series provechoso para elestudio del derecho sucesorio. Asimismo, he aprovechado laocasión para hacer muy puntuales referencias a la parte perti-nente del Proyecto de Código Civil de 1998, sin otra aspira-ción que la de difundir algunos de los principios y compararsoluciones que difieren del derecho positivo vigente.

EDUARDO A. ZANNONI

. . @ EDITORIAL ASTREA

DE ALFREDO y RICARDO DEPALMA SRL

Lavalle 1208 - (C 1048AAF) Ciudad de Buenos [email protected]

ISBN: 978-950-508-749-5

Queda hecho el dep6sito que previene la ley 11.723IMPRESO EN LA ARGENTINA

.J

ADVERTENCIA A LA PRIMERA EDICIÓN

Este Manual tiene como destinatario al estudianie del últi-mo curso de Derecho Civil de las Facultades de Derecho, en elque, siguiéndose el plan didáctico tradicional, se estudia la ma-teria relativa a la sucesión hereditaria. Lo dicho no significaque el Manual no pueda, en algún c;a,u;- exceder su pretensióny ser útilmente consultado para requerimientos profesionales.Pero no ha sido escrito con esa intención.

Al encarar mi cometido he tenido a la vista, y procuradosatisfacer, las exigencias del curso en las distintas facultades yescuelas jurídicas del país que se expresan a través de sus res-pectivos programas de enseñanza. El apéndice bibliográfico,general y especial para cada capítulo, puede servir de orienta-ción en la profundización de ciertos temas según los requeri-mientos de la cátedra en que el Manual se utilice. No se tratade un fichero bibliográfico exhaustivo, sino de una guía básicay elemental accesible, como material de estudio, al alumno.

Aun cuando, dado el método expositivo didáctico, no herecurrido a las remisiones y citas al pie de página, el Manualpresenta una síntesis del pensamiento nacional, e incluso ex-tranjero si es del caso, indispensable para dotarlo de coherenciadoctrinal. También consulta la doctrina judicial contenida ennuestros repertorios, aunque estimo que el análisis pormenori-zado -y crítico, tal vez- de ella, es más bien empresa para untratado destinado a ser utilizado más allá de las aulas universi-tarias. Esto no impide que el profesor, según su criterio, remita

x ADVERTENCIA A LA PRIMERA EDICIÓN

Prólogo a la quinta edición o.. VIIAdvertencia a la primera edición _........................................ IX

a sus alumnos a esoS repertorios para la consulta de la jurispru-dencia que muestra el derecho vivo y en constante evolución.

Debo hacer notar que el Manual recoge, actualiza y com-pleta, en los límites que acabo de expresar, mi Derecho de lassucesiones del cual se hicieron dos ediciones. En algunos casoshe rectificado ideas, aunque no he considerado necesario dejarconstancia específica de la rectificación en cada oportunidad.Tengo la intención, en un futuro no lejano, de emprender la tareade preparar la tercera edición de aquel Derecho de las sucesio-nes, siguiendo la metodología adoptada hoy en el Manual, paracompletar y enriquecer así, una exposición sistemática que enél se limita al servicio a nuestros alumnos universitarios.

EDUARDO A. ZANNONI

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO

,r,~,i~c",v- SUCESIÓN

A) CARACTERIZACIÓN

~ 1.~ 2.~ 3.~ 4.

~ 5.

~ 6.~ 7.~ 8.

Concepto general _ '..Sucesor. Definición legal .Normas generales que regulan la adquisición derivativa .Fuentes de la transmisión. Sucesión "ioter vivos" y "mortiscausa" .Sucesión particular y universal : .

B) SUCESIÓN UNIVERSAL

Sucesión en el patrimonio .Fundamentos dogmáticos: la teoría del patrimonio-persona .Recepción en el derecho argentino .a) Continuación de la persona del causante por el heredero ..b) Confusión de patrimonios .c) Responsabilidad "ultra vires hereditatis" .

112

45

567777

XII íNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XIII

1111 ~34.1313 ~35.1515 ~36.15 ~37.16 ~38.1617

1820

~ 9.~ 10.

~ 11.~ 12.~ 13.~14.~ 15.

~ 16.~ 17.~18.~ 19.

~20.

d) Presunción de aceptación pura y simple _ .e) Admisión virtual de la teoría del patrimonio-persona .f) Unidad sucesoria _ _.o ••••••••

Sucesión en los bienes. Concepto .Unidad patrimonial de la herencia _ .

C) SUCESORES

Función jurídica del sucesor .Heredero y legatario. Concepto : .La adquisición del heredero .Adquisición existiendo pluralidad de herederos .Consecuencias de la indivisibilidad de la adquisición .a) La indivisibilidad del título hereditario .b) La indivisibilidad de la gestión de la comunidad .La adquisición del legatario .El legado de cuota. Antecedentes .El legatario de cuotas como sucesor universal no heredero ..Importancia de la distinción entre legatario particular y decuota o parte alícuota .Naturaleza del llamamiento a la nuera viuda. Remisión .

D) TRANSMISIÓN HEREDITARIA

888810

~ 31.~ 32.

~ 33.

E) CONTENIDO DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA

Principio general , .Dere'chos y obligaciones inherentes a la pers,ona, del cau-sante .Derechos y obligaciones que son el contenido de relacionesjurídicas Qatrimoniales intransmisibles .a) Derechos reales ; .b) Derechos personales .Derechos y obligaciones intransmisibles por disposición le-gal .Derechos y obligaciones intransmisibles por una cláusula con-tractual .Situaciones jurídicas y de hecho transmisibles .Derechos y deberes. extrapatrimoniales .Derechos y obligaciones que naCen como consecuencia de lamuerte del causante .a) Derechos vinculados al llamamiento hereditario .b) Obligaciones vinculadas al llamamiento hereditario .c) Derechos y obligaciones que nacen' desvinculados del lla-

mamiento .

F) LEY QUE RIGE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA

31

32

323233

34

353636

373738

38

~21.~22.~23.~24.

~25.~26.~27.~28.~29.

~30.

Adquisición "per universitatem" .Apertura de la sucesión .Vocación hereditaria : .'Titularidad de la vocación hereditaria y titularidad de laherencia .Vocación actual y eventual .Supuestos de conmoriencia .SUpuest9 de ausencia con presunción de fallecimiento .Vocación legítima y testamentaria. Vocación legiti~aria .Pactos sucesorios. Relación con la llamada vocación con-tractual .Pactos comprendidos en las prohibiciones legales .

~ 39.202122

~40.22 ~41.23 ~42.24 ~43.2526 ~44.

~45.28 ~46.30 ~47.

Sistemas de unidad y pluralidad sucesoria. Sistemas mixtos 38a) Sistema de la unidad sucesoria 39b) Sistema de la pluralidad sucesoria 39c) Sistema mixto................................................ 39El principio de la unidad en el Código Civil....................... 40Fundamento tradicional........................... 40Ley aplicable a la transmisión sucesoria de inmuebles 42Ámbito en que opera la "lex rei sitre" respecto de los inmue-bles situados en la República 44Ley aplicable a la transmisión mobiliaria ' 45Fundamento de la distinción legal....................................... 46Jurisprudencia 47Conclusiones. Tratados de Montevideo de 1889 y 1940..... 49

XIV ÍNDICEGENERAL ÍNDICEGENERAL XV

~ 48. Supuesto de particiones plurales en caso de concurrir herede-ros extranjeros y argentinos .

~ 49. La umdad sucesoria en el derecho interno _ .

G) PROCESO SUCESORIO. COMPETENCIA.FUERO DE ATRACCIÓN

Las condiciones de eficacia en nuestro derecho positivo 66a) Supuestos de ineficacia de la vocación por incapacidad '. 66b) Supuestos de resolución de la vocación :......... 66Distinción entre ineficacia y ausencia de vocación 67Efectps de la ineficacia y de la ausencia de vocación :... 68Deficiente terminología del Código Civil en esta materia 70

Las pretendidas incapacidades absolutas para suceder 70Incapacidades relativas 72Fundamento general de las incapacidades 72Escribano y testigos 72Oficiales de buque 73Tutores 73Confesores 74Derogación de la incapacidad del padrastro 75Asociaciones no autorizadas 75Nulidad de las disposiciones en beneficio del incapaz 76Simulación 76a) Institución testamentaria en favor de un incapaz medianteinterposición de persona . 77

b) Transmisión del dominio de bienes por contrato oneroso aun incapaz para suceder "mortis causa" 77

Personas que se presumen interpuestas 77Momento en que debe existir la capacidad 79Ley aplicable........... 79Ley que rige la vocación hereditaria y ley aplicable a la ca-pacidad para suceder 80Excepciones a la aplicación de la ley extranjera en materiade incapacidad....... 81

B) INCAPACIDAD PARA SUCEDER

CAPíTULO 11

A) PRINCIPIOS GENERALES

CAPACIDAD PARA SUCEDER

Proceso sucesorio. Noción : .Juez competente .Fuero de atracción. Jurisprudencia .Acciones concernientes a los bienes de la herencia hasta lapartición .Garantías debidas entre coherederos (evicción y redhibición)e impugnación de la partición .Ejecución de las disposiciones testamentarias .Acciones personales contra los herederos .Exclusión de las acciones reales .Caso de heredero único .Subsistencia del fuero de atracción .

Lecturas y casos prácticos sugeridos .

~50.~5I.

~52.~53.

~ 54.

~55.~56.~57.~58.~59.

C) INDIGNIDAD~ 60.~ 61.~ 62.

Concepto .Vocación hereditaria y capacidad para suceder .Condiciones de eficacia de la vocación .a) Que el titular de la vocación no sea incapaz para adqui-

rir .b) Que la vocación no esté sujeta a resolución por disposi-

ción de la ley o del causante .

1) PRINCIPIOS GENERALES

Concepto .Antecedentes históricos " .

8283

XVI ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XVII

2) CAUSALES DE INDIGNIDAD

85. Homicidio __ _ .86. Omisión de denuncia de la muerte violenta del causante .87. Acusación criminal contra el causante :88. Adulterio con la mujer del causante , _ .89. Abandono del difunto .90. -Atentados contra la libertad áe testar " .91. Incumplimiento de los deberes asistenciales respecto de los

hijos menores " _ .

848586878788

88

~ 106.

~ 107.~ 108.

~ 109.~ 110.

Efectos respecto de los herederos del indigno.. Remi-sión : .Efectos respecto. de terceros : .Validez de los actos realizados durante el tiempo interme-dio.. Concepto : .Perdón .Posesión trienal ge la herencia o legado .

D) DESHEREDACIÓN

1) PRIN CIPIOS GENERALES

9999

100100100

. 3) DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD ~ 111. Concepto ........................................................................ 101

106

103103104105105106

107

107107

108109110

2) CAUSALES DE DESHEREDACIÓN Y HEREDEROS

QUE PUEDEN SER DESHEREDADOS

Principio general .Taxatividad de las causales de desheredación .Causales de desheredación a los descendientes .Causales de desheredación a los ascendientes .¿Es desheredable el cónyuge? .Prueba de las causales .a) Que la causa de desheredación haya sido ya probada en

vida del causante : .b) Que la causa de desheredación no haya sido juzgada en

vida del causante .

3) CUESTIONES RELATIVAS AL EJERCICIO

DE LA ACCIÓN Y SU EXTINCIÓN

~ 112.~ 113.~ 114.~ 115.~ 116.~ 117.

~ 119.~ 120.

~ 118. Situación del desheredado hasta la sentencia que declaraprobada la causal de desheredación .Quiénes pueden accionar .Efectos de la exclusión respecto de los descendientes deldesheredado. Remisión .

~ 121. Extinción de la desheredación por la reconciliación .Lecturas y casos prácticos sugeridos .

899090919192939.3

94

959597

9797

97979898

4) EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INDIGNIDAD

Efectos relativos a la sucesión de la que se es excluido ....La obligación restitutoria del indigno. Problemas que plan-tea .El indigno como poseedor de mala fe .Normas generales aplicables a la obligación de restituir .a) En cuanto a los riesgos por pérdida o deterioro de los

bienes .b) Referente a la obligación de restituir los frutos .c) Con respecto al reconocimiento de gastos realizados por

el indigno .d) Conforme a los gastos por mejoras .Desde cuándo se deben los frutos o intereses .Cesación de los efectos de la confusión .

Problemas que plantea .Carácter declarativo de la acción .Legitimación activa .¿Puede ser intentada por los legatarios? .Otros terc~ros , .Legitimación pasiva .Momento en que debe existir .la indignidad .Indivisibilidad de la acción .

~ 92.~ 93.~ 94.~ 95.~ 96.~ 97.~ 98.~ 99.

~ 104.~ 105.

~ 100..~ 101.

~ 102.~ 103.

n. Zannoni. Mallual.

XVIII ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XIX

ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA

CAPÍTULO III

S 122.S 123.S 124.S 125.

S 126.S 127.S 128.S 129.

S 130.S 131.S 132.S 133.

S 134.S 135.S 136.

S 137.

S 138.S 139.

A) DERECHO DE OPCiÓN DEL SUCESIBLE

Principios generales o •••••••••••• _ •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

La opción del titular de la vocación hereditaria .Plazo para ejercer el derecho de opción .Transcurso del plazo sin haberse ejercido el derecho de op-ción. Problema que plantea .Fuentes del Código Civil. Tesis tradicionales , .Doctrina argentina. Jurisprudencia .Situación de terceros interesados .Desde cuándo los terceros interesados pueden intimar al ti-tular de la vocación .Efectos del silencio del intimado .Forma de la intimación .Apertura del proceso sucesorio por los terceros .Transmisión del derecho de opción .

B) ACEPTACiÓN DE LA HERENCIA

1) CONDICIONES GENERALES. FORMAS

Concepto .Aceptación expresa y tácita .Casos que implican aceptación tácita .a) Actos de disposición .b) Actos de administración ' .La renuncia de derechos en favor de los coherederos comocaso de aceptación tácita .Actos meramente conservatorios .Caracteres de la aceptación .a) Unilateral .

111112113

113113115116

117II7118118119

119120121121121

122123123123

S 140.S 141.

S 142.S 143.

S 144.S 145.S 146.S 147.S 148.

S 149.

S 150.

S 151.o 152.,S 153.

S 154.

S 155.

S 156.

S 157.

S 158.

S 159.

b) Indivisible .c) Irrevocable .d) Pura y simple .e) De efectos retroactivos : .Aceptación forzada .Aceptación pura y simple y con beneficio de inventario.Concepto .Efectos de la aceptación pura y simple .Responsabilidad por el pago de los legados .

2) CAPACIDAD PARA ACEPTAR

Normas generales aplicables .Mujer casada .Concursados o fallidos .Inhabilitados judicialmente 0 ••••••••••••••••••

Aceptación por mandato .

3) NULIDAD DE LA ACEPTACIÓN

Principios generales .Nulidad por incapacidad del aceptante .Vicios formales .Vicios dc la voluntad en general .Dolo .Violencia ; '0 ••••

Error .Error sobre los alcances del acto que provoca la aceptacióntácita de la herencia .Error sobre el contenido patrimonial de la herencia .Efectos de la nulidad de la aceptación .

4) REVOCACiÓN DE LA ACEPTACiÓN

Acción revocatoria de los acreedores del aceptante

123124124124124

125

126127

128129129130131

132132133133134134134

135135136

137

xx ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XXI

BENEFICIO DE INVENTARIO

C) RENUNCIA A LA HERENCIA

CAPÍTULO IV

2) NULIDAD y REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA

9 166. Supuestos de ineficacia de la renuncia .9 167. Prescripción de la acción .9 168. Ejercicio de la acción de nulidad .9 169. Revocación de la renuncia _ : .~ 170. Efectos de la revocación .9 171. Prescripción de la acdón revocatoria .

Lecturas y casos prácticos sugeridos .

152

153

154

156157158158159159

159

162

165

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161

167168169169170

El beneficio de inventario como consecuencia de la suce-sión en la persona .Caracteres fundamentales de la aceptación beneficiaria enel Código Civil, hasta la ley 17.711 .El beneficio de inventario en el Código Civil, iuego de laley 17.711 .

Plazo para aceptar la herencia y plazo para inventariarSubsistencia del beneficio luego de la partición .Individualidad del beneficio de inventario .Omisión del inventario .Plazo para deliberar .Casos en que el heredero no podrá renunciar .La presunción de aceptación beneficiaria ante los casos deaceptación tácita .Omisión, por el heredero, de los actos obligatorios que im-pone la administración beneficiaria .La presunción de aceptación beneficiaria y los actos dedisposición de bienes .La presunción de aceptación beneficiaria y la suspensiónde las acciones contra el heredero .La aceptación beneficiaria y el supuesto de nulidad de laaceptación por error en el contenido patrimonial de la he-rencia .La aceptación beneficiaria y la revocación de la aceptaciónfraudulenta .Forma del inventario .Prorrogabilidad del plazo para inventariar .Nulidad del inventabo .Gastos del inventario .

B) FORMA DE LA ACEPTACIÓN BENEFICIARIA

~ 173.

~ 175.

~ 174.

~ 176.~ 177.~ 178.~ 179.~ 180.~ 181.~182.

~ 183.

~ 184.

~185.

~ 186.

~187.

~188.~189.~ 190.~ 191. .

138139139139140140140140

141143144145

145146146147148148

149

1) CONCEPTOS GENERALES

Concepto y efectos fundamentales .Caracteres _ " o ••••••••••••••••••••••••••••••• : •••••••

a) Expresa ~ .b) Formal , .c) Unilateral .d) Irrevocable .e) Indivisible .f) Pura y simple .Distinción entre la renuncia a la herencia y la renuncia alos derechos adquiridos por la aceptación. Eficacia, for-ma y revocabilidad o •••••••••••••••••••••••••••• o •••••••••••••••

Capacidad para renunciar __ o •••••••••••••••••••••••••••••••

Retractación de la renuncia _ .Efectos de la retractación .

~ 163.~ 164.~ 165.

~ 160.~ 161.

~ 162.

A) ANTECEDENTES HISTÓRICOS. LEGISLACIÓN COMPARADA.LINEAMIENTOS DEL RÉGIMEN ARGENTINO

C) EL PROBLEMA DE LOS HEREDEROS BENEFICIARIOSDE PLENO DERECHO

~ 172. Concepto 1519 192. Menores e incapaces. El problema antes de la reforma de

la ley 17.711 170

ÍNDICE GENERALíNDICE GENERALXXII

~ 193.~ 194.~ 195.~ 196.

~ 197.

El problema luego de la derogación del artículo 3364 .Responsabilidad de tutores y curadores : - .El caso de los menores sometidos a patria potestad .Menores que carecen de representante legal al tiempo de laintimación o •••••••• ' ••••••••••••••••••••••

Concursados y fallidos. Inoponibilidad de la aceptaciónpura y simple a los acreedo£es del concurso .

170 ~214.171 ~215.172 ~216.

172

173

XXIII

Aceptación de herencias 186Actuación judicial 186Realización de actos prohibidos ,...... 187a) Eficacia del acto en sí mismo 187b) Efectos respecto del beneficio de inventario 187

3) PAGO A ACREEDORES Y LEGATARIOS

RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO BENEFICIARIO Y SANCIONES

F) FIN DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

Causas 198Renuncia 198Pérdida del beneficio 198

Control al heredero beneficiario 195Garantías exigibles al heredero 196Caso en que el heredero no otorga garantías 196Rendición de cuentas 197

187188188189

190191191192193193194194195195

Principio general .Verificación de los créditos .Orden de pago .Oposición al pago .Acción de los acreedores y legatarios en caso de pagosrealizados por el heredero no obstante su oposición .Derecho del heredero de cobrar su crédito .Pago de los gastos de administración y liquidación .Derecho de los acreedores que se presentan tardíamente ..Administración por los acreedores y legatarios .Caso de pluralidad de herederos beneficiarios .Caso en que existieran herederos puros y simples .Modo de ejercer la administración .Forma del abandono .Restitución del remanente al heredero beneficiario .

~ 231.~ 232.~ 233.~ 234.

~ 235.~ 236.~ 237.

~ 217.~ 218.~ 219.~ 220.~ 221.

4)

~ 222.~ 223.~ 224.~ 225.~ 226.~ 227.~ 228.~ 229.~ 230.

182182183184184185186

175175176177

179181

177

173174

1) PRINCIPIOS GENERALES

E) ADMINISTRACIÓN BENEFICIARIA

2) FACULTADES DEL ADMINISTRADOR

Principio general: administración liquidadora. ConceptoActos conservatorios .Actos de administración ordinaria .Actos de disposición .Disposición de bienes muebles e inmuebles .Gravámenes .Transacción o sometimiento a arbitraje .

Carácter de la administración .Coexistencia de herederos beneficiarios y de herederos pu-ros y simples o de dos o más herederos beneficiarios .Crítica del sistema .

D) EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN BENEFICIARIA

Limitación de la responsabilidad del heredero .Inexistencia de confusión de patrimonios .Exclusión del activo sucesorio de los valores colaciona-bIes .Inexistencia de confusión de créditos y deudas .Acciones del heredero beneficiario contra la sucesión .Acciones de la sucesión contra el heredero beneficiario .

~ 207.~ 208.~ 209.~ 210.~ 211.~ 212.~ 213.

~ 204.~ 205.

~ 206.

~ 201.~ 202.~ 203.

~ 198.~ 199.~ 200.

XXIV ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XXV

CAPÍTULO V

SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

A) PRINCIPIOS GENERALES

~ 256.

~ 257.~ 258.

~ 259.

Efectos del concurso o la quiebra de la sucesión respectode los herederos .Sucesión concur~ada : .Cuestiones de competencia .a) Sucesión concursada .b) Concurso de la sucesión .¿Puede demandarse la separación contra eJ. propio here-dero? .

215216216216217

217

Lecturas y casos prácticos sugeridos , .

201201202203 ~260.

~26l.203 ~262.

204 ~263.

205

207

~264.~265.~266.

~238.~239.~240.~241.~242.

~243.

~244.~245.

~246.

~247.~248.~249.~250 ..~251.~252.~253.

~254.

~255.

Concepto _ o ••••••••••••••••••••••••••• o •••••••••••••••• o •••• , ••

Los dos modos de entender la separación __Derecho argentino ._ o ••••••••• o ••••••••••••••• _ •••••••••••••••• 00" •••••

Casos en que la separación se produce de pleno derecho ...La separación de patrimonios supone la previa adjudica-ción de los bienes al heredero _ .Alcance individual de la acción de separación de patrimo-nios _ .Naturaleza jurídica de la separación ._ .Coexistencia de la separación con el beneficio de inven-tario .

B) SUJETOS

Quiénes pueden solicitar la separación. Principio gene-ral .Exigencia de que se trate de un crédito «documentado" .Acreedores condicionales. Créditos sujetos a plazos .Legatarios .Heredero acreedor del difunto .Contra quiénes puede solicitarse la separación .Modo de ejercer la separación .La separación de patrimonios y la insolvencia del here-dero .Concurrencia de acreedores del causante e insolvencia dela sucesión .Caducidad de la separación de patrimonios ejercida por al-gunos acreedores de la sucesión si, posteriormente, se de-clara el concurso o la quiebra de la sucesión .

207208209210210211211

212

213

214

~ 267.~ 268.~ 269.~ 270.

~ 271.~ 272.

C) OBJETO

Bienes sobre los que recae la separación .Frutos .Individualización de los bienes .La separación respecto de bienes en particular .. : .

D) EJERCICIO DE LA ACCIÓN

Casos en que procede la separación .Plazo en que debe pedirse la separación .Juez competente .a) Bienes adjudicados al heredero por partición, pero aún

no entregados .b) Bienes entregados al heredero .Cómo se hace efectivo el beneficio .Utilidad del inventario de los bienes .Enajenación de bienes hereditarios .Concurrencia de los acreedores y legatarios con los acree-dores del heredero .

E) EXTINCIÓN DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

La aceptación del heredero como deudor .Otros casos de extinción .

218219219220

221221222

222223223223224

225

227228228

XXVI

CAPÍTULO VI

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL

C) PETICIÓN DE HERENCIA

XXVII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

~ 273. Metodología del Código y materias comprendidas 231

~289.~290.~29\.~292.

~293.~294.~295.

~296.~297.~298.~299.~300.

~274.~275.~276.

~277.~278.~279.~280.~28\.~282.

A) POSESIÓN HEREDITARIA

El problema 231Oponibilidad de la adquisición hereditaria 232Oponibilidad de pleno derecho o previo reconocimiento dela calidad de heredero 232Las normas del Código Civil........................................... 233Adquisición de la posesión hereditaria 234Posesión hereditaria de pleno derecho 235Posesión hereditaria conferida judicialmente 236Efectos de la posesión hereditaria 237Indivisibilidad de la posesión hereditaria 238

B) DECLARATORIA DE HEREDEROS O APROBACIÓNJUDICIAL DEL TESTAMENTO

Concepto 247Acción de petición de herencia _......... 248A quiénes se otorga la acción (sujetos activos) 249Ejercicio de la acción por el titular de una vocación even-tual ante la inacc~ón del llamado preferentemente 250Otros titulares de la acción 250Contra quiénes se otorga la acción (sujetos pasivos) 251La acción contra el poseedor de bienes que no invoca títu-lo hereditario o o o......... 251Antecedentes históricos 252Las fuentes del artículo 3422 253Doctrina nacional 253Conclusión.............................................................. 254Juez competente para entender en la acción de petición deherencia..................................................... 255a) Proceso sucesorio en trámite 255b) Proceso sucesorio concluido 255

~ 30\. El problema de la prescriptibilidad de la acción 256a) Tesis de la prescriptibilidad 256b) Tesis de la prescriptibilidad entre coherederos 257c) Tesis de la imprescriptibilidad 258d) Nuestra opinión 258

~ 302. Efectos de la acción. Remisión 259

~ 283.~ 284.~ 285.

~ 286.~ 287.~ 288.

Declaratoria de herederos. Concepto .Caracteres fundamentales del proceso sucesorio .Diligencias prevías a la declaratoria de herederos o a laaprobación judicial del testamento .a) Trámites previos a la declaratoria de herederos .b) Trámites previos a la aprobación formal de testamen-

tos ' .Caracteres y efectos de la declaratoria de herederos .Caracteres y efectos del auto aprobatorio del testamento ..Inscripción registral de la declaratoria o de la aprobaciónjudicial del testamento .

239239

240241

242244245

245

~ 303.~ 304.

~ 305.

~ 306.

D) ACCIÓN POSESORIA HEREDITARIA

Concepto .Las acciones derivadas del dominio o posesión de los bie-nes a título singular .Efectos .

E) IIEREDERO APARENTE

Concepto general .

259

260260

261

XXVIII íNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XXIX

RELACIONES ENTRE EL HEREDERO APARENTE Y EL ~EREDEROREAL RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES RESTITUTORIAS

2) EFECTOS DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓNY DISPOSICIÓN DEL HEREDERO APARENTE

276

280281

277277278278279279280280

281

274274

Concepto general .Uso exclusivo de algunas cosas comunes .Arrendamiento a uno de los coherederos de un bien com-prendido en la comunidad hereditaria .

Regulación legal .Posesión de los bienes .Reivindicación .Alcances .Efectos de la sentencia que admite reivindicación .Sentencia que rechaza la reivindicación .La reivindicación de muebles .Medidas conservatorias .

Distinción .

1) RELACIONES EXTERNAS

2) RELACIONES INTERNAS

Tesis que ident~fica la comunidad con el condominio .Crítica .

B). RELACIONES QUE DETERMINA LA COMUNIDADHEREDITARIA

~ 328.~ 329.~ 330.~ 331.~332.~ 333.~ 334.~ 335.

~ 336.~ 337.~ 338.

~ 327.

~ 325.~ 326.

264264265

262262262263

266266267267268269269

270270

270

Principio general _.. " o ••••••••• o •••••••

Buena o mala fe del heredero aparente .Alegabilidad del error. Error de hecho y de derecho .Caracterización de la mala fe .Responsabilidad por pérdida o _deterioro de bienes heredi-tarios , .Restitución de frutos _ , .Gastos y mejoras realizadas .

1)

~307.~308.~309.~310.~31 J.

~312.~313.

~ 314.~ 315.~ 316.~ 317.~ 318.~ 319.~ 320.~ 321.

Introducción .Normas del Código Civil .Actos de administración .Actos de disposición :~ .Condiciones en que son oponibles al heredero real .Referencia exclusiva a inmuebles .Onerosidad .Exigencia de la declaratoria de herederos o aprobación deltestamento .

~ 322. Buena fe del adquirente .Lecturas y casos prácticos sugeridos .

CAPÍTULO VII C) ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA

INDIVISIÓN HEREDITARIA

~ 323.~ 324.

A) COMUNIDAD HEREDITARIA

Concepto .Naturaleza jurídica: tesis de la personalidad 'de la sucesión ..

273274

~ 339.~ 340.~ 341.~ 342.~ 343.~ 344.~ 345.

Gestión de la comunidad hereditaria .Principio general .Diferencias con la administración en el condominio .Los actos de disposición : .Administración a título de mandatario .Administración sucesoria .Compatibilidad entre las normas procesales y de fondo .

282282282283283284285

xxx ÍNDICE GENERAL íNDICE GENERAL XXXI

D) SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y DEUDAS DIVISIBLES

~ 346.~ 347.~ 348.~ 349.~ 350.~ 351.~ 352.~ 353.~ 354.~ 355.~ 356.~ 357.~ 358.

~ 359.~ 360.

~ 361.

~ 362.~ 363.~ 364.~ 365.

~ 366.

~ 367.

Administrador provisional y definitivo .Designación de administrador _Preferencia en favor del cónyuge supérstite .Designación a propuesta de la mayoría de herederos .Designación de un tercero .Facultades y deberes del administrador _ .Actos conservatorios o ••••••••••••••••••••• _ •••••••••••••••••••• :.

Restricciones a la facultad de representar a los herederos .'Retención y disposición de fondos .Arrendamientos de bienes .Personería para representar a los herederos en juicio .Remoción del administrador .Rendición de cuentas '

1) CONCEPTOS GENERALES

Normas legales .Exclusión de los créditos y las deudas divisibles de la co-munidad .Fundamento de la divisibilidad .

2) DIVISIÓN DE LOS CRÉDITOS

Principio general .Derecho de persecución .Titularidad del crédito .Posibilidad de adjudicación del crédito en la partición .a) Relaciones de los coherederos entre sí .b) Relaciones de los coherederos con los deudores heredi-

tarios .Insolvencia del deudor posterior al pago parcial a uno delos coherederos .La división de pleno derecho de los créditos y la posesiónhereditaria ~ .

286287288289289290291'292292293293294295

295

296297

297297298298299

299

300

300

~ 368.~ 369.~ 370.~ 371.~ 372.~ 373.~ 374.~ 375.

~376.~377.

~378.~379.~380.~381.~382.~383.~384.~385.~386.~387.~388.~389.

~390.~391.~392.~393.~394.~395.

3) DIVISIÓN DE LAS DEUDAS

Principio general .Momento en que se dividen las deucias ~ .Nuestra opinión .Divisibilidad de la deuda garantizada con hipoteca .Pagos parciales :~ .Insolvencia de uno o más coherederos obligados .Adjudicación de la deuda por partición .Responsabilidad de los legatarios .

E) CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

Concepto .Falta de regulación legal de la cesión. Normas que se re-fieren a ella .Caracteres de la cesión .Objeto de la cesión .No comprende la calidad de heredero del cedente .La cesión y las deudas de la sucesión .Calidad del cesionario .Efecto declarativo de la partición respecto del cesionario .Forma de la cesión .Antecontrato de ~esión de derechos hereditarios .Capacidad . .Oponibilidad de la cesión .Criterios en punto a la notificación de la cesión .Caso en que la declaratoria de herederos o la aprobacióndel testamento hubiera sido inscripta .Intervención de los cesionarios e~ el proceso sucesorio .Contenido de la cesión .La cesión y el derecho de acrecer .Bienes excluidos de la cesión .Responsabilidad por las deudas .Garantías debidas al cesionario .a) Cuando los derechos cedidos fuesen litigiosos o dudo-

sos .

302302303304305306306307

308

309309310311311312313315315315316317

318319320321323323324

324

XXXII íNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XXXIII

Lecturas y casos prácticos sugeridos .

~ 396.~ 397.

~ 398.~ 399.

~400.~401.~402.~403.

~404.~405.~406.~407.~408.

~409.~410.~411.~412.~413.~414.

b) Cuando la garantía por evicción se hubiese excluido ex-presamente entre cedente. y cesionario , .

Limitaciones a la invocabilidad del álea de la cesión .Caso de disminución del acervo hereditario .

CAPÍTULO VIII

DIVISIÓN DE LA HERENCIA

A) PARTICIÓN

Concepto _ .El principio de la división forzosa _ _ .

1) SÚPUESTOS DE INDIVISIÓN TEMPORAL

Espíritu del Código Civil .Antecedentes de la ley 14.394 .Los casos de indivisión temporal en la ley 14.394 .Indivisión impuesta por el causante .a) La indivisión de los bienes hereditarios, en general .b) La indivisión de un bien determinado .Término máximo de la indivisión .Partición anticipada .Forma de imponer la indivisión .Indivisión pactada por los herederos .Partición temporaria del uso y goce de los bienes indivi-sos. Remisión ' .Existencia de herederos incapaces .Partición anticipada .Indivisión impuesta por el cónyuge supérstite .Exigencia de la inscripción registral de estas indivisiones ..Situación de los acreedores personal.es de los herederos ' ..Constitución de sociedades en los casos de indivisión .

325325326328

331332

333333334334335335336336336337

337338338338339340340

~ 415.~ 416.~ 417.

~ 418.~ 419.~ 420.~ 421.~ 422.

~ 423.

~ 424.~ 425.~ 426.

~ 427.

2) DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Concepto : .Fundamento : .Condiciones en que opera el derecho .a) Que el acervo sucesorio esté integrado_ por un solo in-

mueble habitable .b) Que el inmueble integre en su totalidád el acervo, sea

propio del cónyuge premuer~o o ganancial .._ _ .c) Que en el inmueble haya radicado el hogar conyugal, al

tiempo de la apertura de la sucesión _ .d) Que el valor del inmueble no sobrepase o exceda el que

autoriza a constituirlo como bien de familia _ .e) Que el cónyuge concurra con otros herederos o legata-

rios __ _ .t) Que se trate de sucesiones abiertas a partir de la entra-da en vigencia del artículo 3573 "bis" _ .

Invocación _ _ .Facultades del habitador .Extinción __ _ .Oponibilidad a terceros _ _ .Caso en que el cónyuge supérstite es titular de un inmue-ble propio .

B) BIENES EXCLUIDOS DE LA PARTICIÓN

Cargas y derechos no susceptibles de división -como rela-ciones jurídicas _ _ _ .Las llamadas cosas comunes a la herencia .Sepulcros _ _ _ _ .Partición provisional: casos _ _ _ .

C) TITULARES DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN

Principio general _ _ .

341341342

343

343

343

343

344

344345345345346

347

347348349350

351

III. Zannoni. Manual.

ÍNDICE GENERALÍNDICE GENERAL

351 ~453.352 ~454.352 ~455.

~456.353 ~457.354 ~458.354 ~459.354354354

~460.~461.~462.

355 ~463.357 ~464.

~465.~466.~467.

XXXV

373374374375

375376377378

378

378378379379380380380381381382382382

F) NATURALEZA y EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Partición privada .Partición judicial o privada homologada judicialmente(mixta) .Nulidades procesales .Nulidad sustancial " .a) Partición nula por defecto de forma .b) Partición nula por razón de incapacidad .c) Partición anulable por incapacidad accidental .Anulabilidad por vicios de la voluntad .a) Error .h) Error de derecho .c) Dolo .d) Violencia .Lesión .

Designación de los peritos 368Inventario y avalúo 369Observaciones al inventario y al avalúo 370Retasa 370Licitación 371Cuenta particionaria : 372Presentación y aprobación de la cuenta particionaria ". 373

G) NULIDAD DE LA PARTICIÓN

Carácter de la partición .Principio legal : .Carácter declarativo o traslativo y atributo de la particiónNuestra opinión .Garantías debidas entre coherederos: evicción y vicios re-dhibitorios .Época en la que debe existir la causa de la evicción .Efectos de la garantía : .Prescripción .

~ 470.~ 471.

~ 468.~ 469.

~ 473.

~ 472.

358358359

359360361361362

363363365 , .365366366

D) MODOS DE OPERARSE LA PARTICIÓN

Capacidad para acordarla .Partición anterior a la declaratoria de herederos .Valor de la inscripción registral de la declaratoria .Contenido de la partición .La llamada "sucesión extrajudicial" en el Código Proce-sal .Casos en que se exige partición judicial .Supuesto en que existan herederos ausentes .Operaciones que comprende la partición judicial .Intervención de peritos .Formación de la masa. Distintos conceptos de masa .

Concepto general .Formas previstas .Partición extrajudicial o privada .Solemnidades de la partición privada. La partición mix-ta .

E) FORMAS DE LA PARTICIÓN

Principio de partición e.n especie .Partición en especie antieconómica .

Herederos _ _ , .Acreedores de los herederos : .E~bargo sobre los derechos del heredero .Subasta de los derechos del heredero deudor en la herenciaindivisa o •••••• o •••••••••••• o ••••••• o ••••••••••••••••••••••••••••••

Herederos del heredero faUecido .Legatario de cuota : __ .Beneficiarios de cargos. Albaceas .Cesionarios .Imprescriptibilidad de la acción de partición .

~439.~440.~441.~442.

~443.~444.~445.~446.~447.

~448.~449.~450.~451.~452.

~ 437.~ 438.

XXXIV

~428.~429.~430.~431.

~432.~433.~434.~435.~436.

XXXVI ÍNDICE GENERAL

fI

ÍNDICE GENERAL XXXVII

H) COLACIÓN

~ 495.~ 496.

Divisibilidad de la obligación : .¿Pueden demandar la colación los acreedores y legata-rios? .

399

399

~ 474.~ 475.~ 476.

~ 477.~ 478.~ 479.~ 480.~ 481.~ 482.~ 483.

~ 484.~ 485.

~486.~487.~488.~489.~490.~491.

~492.

~ 493.

~ 494.

1) PRINCIPIOS GENERALES

Concepto ' o ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

Fundamento ~.o ••••• ~ •••••••••••••••• ' •••••••••••• ; ••••••••••••••••

Formas de colacionar .a) Sistema de la colacÍón real _ .b) Sistema de la colación del valor .La forma de la colación en el Código Civil argentino .Valor colacionable. Criterios .La cuestión en el Código Civil .La colación como obligación de valor .Sistema de la ley 17.711 .Críticas que merece la reforma .El caso de pérdida de la cosa donada antes o después delfallecimiento del causante .Mejoras que dan mayor valor a la cosa .Deterioros .

2) OBLIGADOS A COLACIONAR

Principio general .Criterios tradicionales .Criterio del Código Civil argentino .El caso del cónyuge supérstite .Colación por el representante .Momento en que debe ser legitimario el beneficiario de ladonación .Improcedencia de la colación solicitada por el cónyuge su-pérstite respec.to d~ las donaciones que hizo el causanteantes del matrImonIO .La colación en la sucesión testamentaria .

3) A QUIÉNES ES DEBIDA LA COLACIÓN

Principio general .

383383384385385385386386387388389

390390391

392392393393394

395

397398

399

~ 497.~ 498.~ 499.~ 500.~ 501.

~ 502.~ 503.~ 504.~ 505.~ 506.~ 507.~ 508.

~ 509.~ 510.~ 511.

~ 512.~ 513.~ 514.

~ 515.~ 516.

4) OBJETO DE LA COLACIÓN

Principio general- .Colación de sumas de dinero y cobro de créditos .Percepción de frutos a título gratuito : .Jurisprudencia .Caso de bienes dados en fideicomiso para su transferenciaa herederos forzosos .Gastos no colacionables .Gastos de curación y alimentación .Pago de deudas del descendiente por el ascendiente .Casos en que no tiene lugar la colación .Dispensa de colación .Prescripción de la acción de colación .El caso del artículo 3604 del Código Civil. Remisión .

5) COLACIÓN DE DEUDAS

Concepto .Normas legales de posible aplicación .Nuestra opinión .

1) PARTICIÓN POR ASCENDIENTES

1) PRINCIPIOS GENERALES

Concepto y fundamento .Antecedentes históricos .Partición por donación y por testamento: caracteres distin-tivos fundamentales .Distinción en cuanto a los efectos traslativos .Distinción en cuanto a la eficacia de una y otra partición ..

402402403403

404406407408409410411411

412412413

415416

417418418

XXXVIII íNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XXXIX~ 517. Distinción en cuanto a la disponibilidad de los bienes por

el ascendiente -............... 419~ 518. Distinción en cuanto a la perfección del acto partitivo 419

2) PARTICIÓN POR DONACIÓNSUCESIÓN INTESTADA

~519.~520.~521.~522.~523.

~524.~525.

~526.~527.

~528.~529.~530.~531.

D'f '"-~erenClaClOn con las simples donaciones .Debe comprender a todos los descendientes .Debe respetar la legítima de los descendientes .El ascendiente debe colacionar .En virtud de la partición-donación, nace entre los descen-dientes la garantía de evicción .Rige el derecho de representación .Los descendientes están obligados al pago de las deudasdel ascendiente .El ascendiente puede mejorar a uno de sus descendientes ..La partición no requiere comprender todos los bienes delascendiente .La partición debe ser, en princ.ipio, pura y simple .Forma de la partición .Prohibición de partir subsistiendo la sociedad conyugal .Nuestra opinión .

3) PARTICIÓN POR TESTAMENTO

420420421421

421422

422422

422423423423424

~538.~539.

~540.

~541.~542.~543.~544.~545.~546.

A) PRINCIPIOS GENERALES

Concepto .Posible coexistencia de la sucesión legítima y la testamen-taria .Principios generales que rigen la sucesión legítima. Enun-ciación : .Sistema lineal .Reformas que ha importado la ley 23.264 .Órdenes hereditarios .Llamamiento según el grado de parentesco .Exclusión entre órdenes ' .Calidad u origen de los bienes hereditarios .a) Derecho hereditario del cónyuge supérstite .b) Derecho hereditario del adoptante .

B) DERECHO DE REPRESENTACIÓN

435

436

436437438440442442443444444

~ 532. Normas aplicables 427

4) INEFICACIA DE LA PARTICIÓN

~ 533. Revocación..................................................................... 428a) Hijo nacido luego de la partición 429b) Premuerte del hijo excluido 429

~ 534. Supuestos de reducción y rescisión 429~ 535. Fuentes del codificador 430~ 536. Interpretación propiciada 431~ 537. Partición por el tutor de los menores 432

Lecturas y casos prácticos sugeridos 433

~547.~548.~549.~550.

~551.~552.~553.~554.

Concepto 445Naturaleza 446Sucesión por estirpes. Concepto 447Casos en que tiene lugar la representación. Premorien-cia.................................................................................. 449Representación en caso de conmoriencia 449Representación del-renunciante 450Representación del indigno y del desheredado 451Condiciones que debe reunir el representante 452a) Que sea hábil para suceder a aquél de cuya sucesión setrata........................................................................... 453

b) Ser descendiente en grado sucesible, con relación al cau-sante 453

XL ÍNDICE GENERAL íNDICE GENERAL XLI~ 555.~ 556.

~ 557.~ 558.

~ 559.~ 560.~ 56!.~ 562.~ 563.

~ 564.~ 565.~ 566.~ 567.~ 568.

~ 569.

Obligación de colacionar a cargo del representante _ .Órdenes en que opera la representación : .a) Línea descendente .b) Línea ascendente O" •••••••••••••••••••• 0' •• _ ••••••••••••••••••• o.c) Línea colateral .Límite a la representación en la línea colateral .La representación cuando todos se encuentran en)gual gra-do habiendo prefallecido los ascendientes con vocación di-recta o ••••••••••••••• o •••••••••••••••••••• _ ••••••••••••••••••••••• : •••••

a) Entre descendientes .b) Entre colaterales .

C) ÓRDENES EN LA SUCESIÓN INTESTADA

1) DESCENDIENTES

Extensión y concurrencia .Hijos solos .Hijos y nietos ~ .Concurrencia de descendientes con el cónyuge supérstite .Vocación del adoptado por adopción simple y sus descen-dientes en la sucesión del adoptante o los ascendientes deéste .

2) ASCENDIENTES

Extensión y concurrencia .Concurrencia de ascendientes solos .Ascendientes y cónyuge supérstite .Vocación del adoptante .Los derechos hereditarios y el origen de los bienes .a) ¿Qué se entiende por bienes recibidos de la "familia de

sangre" del adoptado? .b) Operatividad de la subrogación real .c) Supuesto en que el adoptado hubiese recibido bienes a

título gratuito de su cónyuge .La legítima del adoptante .

453454455456456456

457460461

461461462462

463

464465467468469

470470

471471

~570.~57!.~572.

~573.~574.~575.~576.

~577.~578.~579.~580.~58!.

~ 582.

~ 583.~ 584.~ 585.

~ 586.

~ 587.~ 588.~ 589.

3) CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Posición sucesoria del .cónyuge supérstite .Sist~ma original del Código Civil .Exclusión del cónyuge supérstite en los gananciales queintegran el acervo sucesorio concurriendo con descendien-tes y ascendientes. La ley de fe de erratas .Reforma de las leyes 17.711 y 23.264 ~ .Causas de exclusión del cónyuge supérstite .Matrimonio "in extremis" , .Cónyuges separados personalmente. Inexistencia de voca-ción entre divorciados .Separación de- hecho. Planteo general .Fund;amento de la exclusión .La ley 17.711 .La ley 23.515 .Derecho alimentario del cónyuge supérstite separado per-sonalmente o divorciado por alguna de las causas del ar-tículo 203 .Existencia de parientes obligados a prestar alimentos al en-fermo .

4) PARIENTES COLATERALES

Posición sucesoria .Medios hermanos .Concurrencia de hermanos unilaterales y bilaterales a lasucesión : .Concurrencia de primos hermanos de vínculo doble y devínculo simple .

5) VOCACIÓN DE LA NUERA YIUDA SIN HIJOS

EN LA SUCESIÓN DE SUS SUEGROS

El texto legal .Antecedentes .Naturaleza del llamamiento. Teorías .

471472

472473474474

475478479479480

481

482

483483

484

484

485485486

XLIIIfNDICE GENERAL

Lecturas y casos prácticos sugeridos .

ÍNDICE GENERAL

508508508509

505506506507507

504

503504

500

500501502503

Herederos forzosos o legitimarios .Descendientes .Ascendientes .Cónyuge .

La interpretación integradora de las normas relativas a lalegítima .¿Hay derecho a la legítima con prescindencia de la trans-misión hereditaria? .Réplica : .¿Se requiere que el legitimario sea heredero? .Réplica : ,' .¿Puede afirmarse que la legítima se funda en un "derechode sucesión" qué no es necesariamente "hereditario"? .Réplica .¿Es la legítima una parte de la herencia aunque se integracon bienes "no hereditarios"? .Supuestos casos de legitimarios no herederos en nuestroderecho .a) Caso del legitimario legatario .b) Caso del legitimario preterido .c) Caso del legitimario donatario .d) Caso de la nuera viuda .

B) LEGITIMARIOS EN NUESTRO DERECHO

~ 617.~ 618.~ 619.~ 620.

.~ 608.486486 ª 609.487488 ~610.

~61l.488 ~612.

~613.488

~614.488 ª 615.489

~616.

489490490491491493494494

D) HERENCIA VACANTE

Concepto .Principio legal .Naturaleza del derecho del fisco :Reputación de vacancia y declaración de vacancia .Trámite de la reputación de vacancia .Liquidación de la herencia .Trámite de la declaración de vacancia .

La nuera como sucesora universal por el objeto de su ad-quisición ' ' .La nuera como sucesora universal no heredera _ .La cuota de la nuera como carga legal de la sucesión .Inexistencia de la obligación de colacionar _.._ .Concurrencia de la nuera con otros herederos. Determi-nación de la cuota : : .Limitación del llamamientq_ Ausencia de derecho deacrecer _ _.Supuesto de indignidad o desheredación del marido pre-muerto .Condiciones en que opera el derecho .

~ 598.~ 599.~ 600.~ 60!.~ 602.~ 603.~ 604.

XLII

~590.

~59!.

~592.

~593.

~544.

~595.

~596.

~597.

CAPÍTULO X C) CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA

LEGÍTIMA

~ 605.~ 606.~ 607.

A) CONCEPTOS GENERALES

Legítima hereditaria. Noción .El problema de la naturaleza de la legítima hereditaria .La cuestión en nuestro derecho .

497499499

~ 62!.~ 622.~ 623.~ 624.~ 625.ª 626.~ 627.~ 628.

Formación de la masa de cálculo .Imputación de las deudas y cargas de la sucesión .Concurrencia de legitimarios .Porción legítima y cuota de legítima (individual) .Porción disponible '" o •••••• o ••••• o. o ••••••••••••••

Mejora. o ••••• o •• o o :,. ••••••••••• o o. o o o •••••••••••••••••••••••••• o •• o ••••••••••••••••

La mejora en el Código Civil .Forma de disponer la mejora .

510510512513513514515516

XLIV íNDICE GENERAL íNDICE GENERAL XLV

D) DEFENSAS DE LA LEGÍTIMA

1) NORMAS IMPERATIVAS

~ 629. Disposiciones generales _ 517a) Ineficacia de condiciones y gravámenes _.................. 517b) Nulidad de pactos o convenios sobre la legítima futura,

conforme al artículo 3599 517e) Inoponibilidad de las transferencias presumidas comoliberalidades.. 518

~ 630. Inalienabilidad de la legítima 518

,.

r!

~648.

~649.~650.~651.~652.

~653.

~654.

Caso en que el donatario hubiese transferido el bien a ter-ceros 538Legitimación para demandar la reducción: principio 539Limitaciones tratándose de descendientes 540Los acreedores del heredero :.................. 541Acción de reducción contra donaciones hechas al legiti-mario :. 541Caso de liberalidades hechas en favor del legitimario me-diante la constitución de un fideicomiso : :.... 542Prescripción de la acción 542

4) FRAUDES A LA LEGÍTIMA

6) OPCIÓN EN FAVOR DE LOS LEGITIMARIOS EN CASO DE LEGADO

DE UN USUFRUCTO O DE RENTA VITALICIA

El problema 542Los negocios jurídicos en fraude. Concepto general....... 543Fraudes a la legítima 544Indicadores generales del fraude 544Doctrina del "disregard", y su vinculación con el fraude ala legítima 545Jurisprudencia ' 546Asimilación del supuesto al caso de interposición fraudu-lenta de persona 547Inoponibilidad del acto fraudulento 547Integración de la legítima 547Forma de la integración 548Aplicabilidad a los casos de fraude en perjuicio del cónyu-ge supérstite sobre su parte en los gananciales 548

~ 631.~ 632.~ 633.~ 634.~ 635.~ 636.

~ 637.~ 638.~ 639.~ 640.~ 641.~ 642.~ 643.~ 644.~ 645.~ 646.~ 647.

2) ACCtÓN DE PRETERtCIÓN

Concepto. Antecedentes __ 520La ley 17.711 522Preterición por institución a otro legitimario _............. 523Ejercicio de la acción derivada de la preterición 524SituacllJn de los instituidos __ 524Quiénes pueden ejercer la acción 525

3) ACCIONES DE COMPLEMENTO Y REDUCCIÓN

Concepto 526Antecedentes de la acción de complemento 527Necesidad de compatibilizar ambas acciones 527Orden en que debe operar la reducción 529Situación del legatario de cosa cierta 530Reducción de las donaciones 531Naturaleza de la acción. Planteo 532Doctrina francesa clásica 532El problema en nuestra doctrina 533Caso en que el donatario conserva el bien donado 535Normas aplicables a la obligación de restituir 536a) Restitución de cosas ciertas 536b) Restitución de sumas de dinero 538

~655.~656.~657.~658.~659.

~660.~661.

~662.~663.~664.~665.

~ 666.~ 667.~ 668.

~ 669.~ 670.

5) TRANSFERENCIAS DE DOMINIO ENTRE LEGITIMARIOS

El caso del artículo 3604 del Código Civil .M~~pres~idaporlaley .Efectos .

La norma legal .Condiciones de aplicación .

548549550

550550

XLVI íNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL XLVII~ 671. Ejercicio de la opción existiendo pluralidad de legitima-

rios .~ 672. Caso en que se hubiesen instituido diversos legados .~ 673. Carácter del legatario del usufructo o de renta vitalicia .Lecturas y casos prácticos sugeridos .

Remisión

D) VICIOS DE LA VOLUNTAD EN EL TESTAMENTO

564565

573

566568569569570571571572572

578

573573575575577577

578

1) TESTAMENTO OLÓGRAFO

B) CAPACIDAD PARA TESTAR

. .Concepto

E) FORMAS ORDINARIAS DE TESTAR

Principio general , .Edad ."Perfecta razón". Interpretación de las normas generalesdel Código CIvil .Los artículos 3615 y 3616 del Código Civil .La doctrina .Pensamiento del codificador .A qué dementes alude el artículo 3615 .Carencia accidental de discernimiento : .Sordomudos lOterdictos .Incapacidades para ciertas formas testamentarias .Ley aplicable a la incapacidad para testar .

C) CAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO

Apl~cabilidad de normas generales .Error . .Supuesto de error de derecho .Dolo .Violencia .Simulación .Ineficacia del testamento en razón de vicios de la voluntaddel testador .

~ 713.

~ 706.~ 707.~ 708.~ 709.~ 710.~ 711.~ 712.

~ 705.

~694.~695.~696.

~697.~698.~699.~700.~701.~702.~703.~704.

551551552

552

555555555556556557557558558558559559560560560561561562562563

563564

TESTAMENTOS

CAPÍTULO XI

Vocación testamentaria o •••••••••••••••• o ••••••••••••

La facultad de testar. Principio general .Testamento. Concepto y definición legal .Carácter unilateral .Prohibición de los testamentos mancomunados o conjuntosLa forma escrita .Ineficacia del testamento nuncupativo .El codicilo .Formas extraordinarias o especiales .Formas y solemnidades: distinción .Opción del testador en cuanto a la forma de iestar .Especialidad de cada forma .Ley aplicable a las formas del testamento .a) En cuanto al tiempo .b) En cuanto al lugar .Inobservancia de las formas. Efectos .Requisitos de la confirmación del testamento nulo .Contenido del testamento .Disposiciones extrapatrimoniales .Distinción entre testamento en sentido formal y sustancialModos en que pueden hacerse disposiciones patrimonialesen el testamento .Síntesis : .

A) PRINCIPIOS GENERALES

~674.~675.~676.~ 677.~678.~679.~680.~ 681.~ 682.~ 683.~684.~ 685.~ 686.

~ 687.~ 688.~ 689.~690.~ 691.~ 692.

~ 693.

íNDICE GENERAL XLIX.ÍNDICE GENERALXLVIII

~714.~715.

~716.~717.~718.~719.~720.~721.~722.~723.~724.~725.~726.

Cuándo hay testamento ológrafo .Independencia intelectual de otros papeles o "escritos deltestador ' .Alcances del concepto de independencia intelectual __.Testamento ológrafo contenido en cartas misivas .Redacción del testamento .~rma ~ ~ .Fecha , .Importancia de la fecha en el testamento ológrafo .Nulidad por falla de fecha .Lugar : .Escritura extraña al puño y letra del testador .Otorgamiento en distintas fechas .Otras formalidades .

578

579579580580581581582582583583583584

~ 741.~ 742.

~ 743.~ 744.~ 745.~ 746.~ 747.

~ 748.

Validez- subsidiaria como testamento ológrafo .Conservación del testamento .

F) TESTAMENTOS ESPECIALES

Concepto _., .Testamento militar , .Testamento marítimo .Testamento en caso de epidemia .Testamento a bordo de aeronaves .

G) TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

Ley aplicable a la validez, al contenido y a la" forma.Oponibilidad .

592592

593593594595595

5962) TESTAMENTO POR ACTO PÚBLICO

H) APERTURA y PROTOCOLIZACIÓN .DE TESTAMENTOS

598

601602602603603

598598599599600600601

1) TESTIGOS EN LOS TESTAMENTOS

Remisión

~ 750.~ 751.~ 752.

~ 749.

El problema .Principio general., .Normas generales sobre la capacidad .a) Sexo y edad .b) Demencia declarada o privación de razón .c) Sordomudez y otras enfermedades físicas .d) Parentesco .e) Residencia del testigo y conocimiento por el escri-

bano .S 753. Normas específicas .~ 754. Capacidad pulaliva .~ 755. Momenlo de la capacidad .Lecturas y casos prácticos sugeridos .

584585585586587587587588589

590590590591591

3) TESTAMENTO CERRADO

"Concepto '~ .Ventajas e inconvenientes sobre el ológrafo .Acto notarial .Enunciaciones esenciales .Lectura del testamento .Firma .Firma a ruego .Interrupción del acto por muerte del testador .Testamento en idioma extranjero .

Concepto .Ventajas .Redacción del testamento .Entrega del testamento .El acta notarial .

~ 727.~ 728.~ 729.~ 730.~ 731.~ 732.~ 733.~ 734.~ 735.

~ 736.~ 737.~ 738.~ 739.~ 740.

IV. Zannoní. Manual.

'>;.

íNDICEGENERAL LI

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS EN GENERAL

A) INSTITUCIÓN DEL SUCESOR

Concepto 605Sucesión en parte testada y en parte intestada 605Individualización del sucesor. Principio general............. 606Institución en favor de persona incierta 606Institución en favor de los parientes 607Institución en plural "a los parientes" existiendo sólo unode grado más próximo al testador _..................... 607Institución en favor de los pobres 608Institución en favor del alma del testador 609Indelegabilidad en la institución del sucesor. Excepcio-nes 610Naturaleza del llamamiento del sucesor instituido 611Cuándo hay institución de heredero 611Institución de heredero "in re certa" 612Institución de heredero uexceptio rei certre" 613Institución de la universalidad con asignación de partes 613Legado de remanente 614¿Pueden instituirse herederos en la porción disponible? 615Tesis afirmativa.................. 615Tesis negativa 616Nuestra posición 616Situación de los herederos instituidos .•............................ 617

630630630631631631632632633

633634634

Concepto .Narmas aplicables a la institución condicional .Condiciones expresamente prohibidas por la ley .a) Relativas al domicilio .b) Relativas al culto religioso .c) Relativas al estado de familia , .Carácter de la enumeración .Condición de no enajenar .Prohibición de partir .Condición de no impugnar ,el testamento o algunas disposi-ciones testamentarias .Condición de renunciar a una herencia .Condición de aceptar pura y simplemente la herencia .

1) INSTITUCIÓN CONDICIONAL

Efecto de la institución que contiene una sustitución fidei-comisaria 622Elementos constitutivo's de la sustitución fideicomisaria yplanteo de casos dudosos 623Institución separada en la nuda propiedad y en él usufructo 623La llamada disposición de "si sine liberis decesserit" 624Instituciones sujetas a un plazo resolutorio 626Institución sujeta a plazo resolutorio consistente en lamuerte del legatario .'....................................................... 626Sustitución en el residuo de la herencia o "de eo quod su-pererit" 627Sustitución vulgar. Diferencia con la fideicomisaria 627Pluralidad de sustitutos del instituido y viceversa 627Sustitución en partes desiguales. Sustitución vulgar recí-proca 628Efectos de la sustitución 628

Concepto general 629Crítica a la metodología legal.......................................... 629

MODALIDADES EN LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

~ 793.~ 794.

~ 792.

~779.

~780.

~781.~782.~783.~784.

~785.

~786.~787.~788.

~789.

C)

~790.~791.

~795.~796.~797.

619 ~798.620

~799.621 ~800.

ÍNDICE GENERAL

~"J ..'/

CAPíTULO XII

Concepto. Clases de sustitución .Sustitución fideicomisaria. Concepto .Sustitución fideicomisaria y fideicomisos singulares. Ley24.441 .

B) SUSTITUCIÓN DE SUCESORES

~756.~757.~758.~759.~760.~761.

~762.~763.~764.

~765.~766.~767.~768.~769.~770.~771.~772.~773.~774.~775.

~ 776.~ 777.~ 778.

L

ÍNDICE GENERAL

E) INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

~ 828. Cargos imposibles, ilícitos .y contrarios a las buenas cos-tumbres 652

~ 829. Posibilidad de que el legatario abandone el bien para libe-rarse del cumplimiento del cargo 653

~ 830. Responsabilidad del gravado 653

íNDICE GENERAL

654654655656

656

656

656656658659659660660661

661

662663663664664

665

UII

El problema .Normas legales supletorias .Interpretación literal o gramatical 0.

Significación técnica de los términos empleados .Interpretación en el contexto del testamento .Incompatibilidad material entre disposiciones testamenta-rias .

Concepto 0 •••••••••••••••

Campo de aplicación .0 ••••••••• 0 •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

El derecho de acrecer y la institución de herederos .Requisitos 0 ••••••••••••••••••••••••••••••••••

a) Unidad del llamamiento respecto del objeto sobre elcual recae el legado .

b) Llamamiento conjunto a dos o más legatarios sobre eseobjeto o •••••••••••••

c) Desaparición de uno o más colegatarios llamados con-juntamente .

Conjunciones 0 ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

Caso de la conjunción "verbis tantum" 00 •••••••••••••

Sustitución de legatarios llamados conjuntamente .Caso del legado de usufructo hecho conjuntamente .Efectos del acrecimiento 0 ••••••••••••••••••••

Cumplimiento de cargos 0 ••••••••••••

Transmisión del derecho de acrecer .~Carácter subsidiario o supletorio de las normas sobre acre-cimiento .

D) DERECHO DE ACRECER

~ 835.~ 836.~ 837.~ 838.~ 839.~ 840.~ 84l.~ 842.

~ 831.~ 832.~ 833.~ 834.

~ 843.~ 844.~ 845.~ 846.~ 847.~ 848.

634635635635

638639640641641

637637

642642643644644

645645646

647648

649

650651652

648649

2) INSTITUCIÓN SUJETA A PLAZO

Condición de colacionar .Condición imposible -.._,_ o •• : ••••••••••••••••••

Condición ilícita y condición imposible. Diferencias .Condición contraria a las buenas costumbres .Efectos de las condiciones prohibidas, imposibles, ilícitaso contrarias a las buenas costumbres .Efectos en particular de la e_ondiciónde no enajenar .Limitación de la prohibición de enajenar en los legadosparticulares ._ " .¿Puede instituirse heredero bajo condición? 0 •••••

Heredero instituido bajo condición suspensiva .Heredero instituido bajo condición resolutoria 0 ••••••••••

Carácter resoluble de la adquisición. Efectos .

Concepto. Plazo suspensivo y resolutorio .00 ••••••••••••••••••••

¿Cabe la institución hereditaria a plazo? 0 •••••••••••••••••••

El plazo en la institución de legatario de cuota .Asimilación del plazo incierto a la condición suspensiva ..Consecuencia que provoca tal asimilación 0.

Condición suspensiva o plazo incierto puestos a la ejecu-ción del legado 0 ••••••••••••••• 0 •••••••••••••••••••••••

Diferencias entre el cargo y la condición 0 ••••••••••

Cargo y causa de la disposición .El cumplimiento del cargo puesto como condición resolu-toria . 0 •••••••••••• 00 •••••••

Patrimonialidad del cargo .El cumplimiento del cargo puesto como condición suspen-siva 0 •••••••••• 0 •••••••••••••••••••••••••••••••••••••

El cargo en las disposiciones testamentarias .El cargo no funciona, en principio, como condición resolu-toria en las disposiciones testamentarias .Titulares de la acción para exigir el cumplimiento delcargo 0 •••••••••••••••••• 0 •••••••••••••••••••

Acción revocatoria 0 ••••••••••••••••••••••••••••••••

Cargo que es la causa final de la institución de heredero ...

LII

~801.~802.~803.~804.~805.

~806.~807.

~808.~809.~810.~811.

~812.~813.~814.~815.~816.~817.

~818.~819.~820.

~821.~822.

~823.~824.

~825.

~826.~827.

LIV íNDICE GENERAL íNDICE GENERAL LV~ 849. Interpretación mediante elementos extrínsecos al testa-

mento _ '0 __ •••••••••••••• , •••••••••••••••••

Lecturas y casos prácticos sugeridos .

.-'.~\.,'.)

CAPÍTULO XIII \-'../

Concepto _ _Legado y cargo __ _ .Prelegado .

~ 850.~ 85!.~ 852.

LEGADOS

A) PRINCIPIOS GENERALES

j ...

667667

669670670

.~ 865.

~ 866.

~ 867.

~868.

~869.

~870.

~871.

~872.

~873.

~874.

Desde qué momento puede el legatario solicitar la entregade la cosa .Casos en que el legatario se encontrase detentando lacosa .Entrega del título en el legado de un crédito .: .Aceptación de los legados .Irrevocabilidad de la aceptación del legado .Retractación de la renuncia al legado .Indivisibilidad de la aceptación del legado .Pluralidad de legados .Revocación de la renuncia al legado .Gastos de entrega .

D) OBJETO DE LOS LEGADOS

677

678678678679679679680680681

E) DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LOS LEGADOS

~ 853.~854.~855.

~856.~857.~858.~ 859.~ 860.

~ 86!.

~ 862.~ 863.~ 864.

B) SUJETOS DEL LEGADO

Concepto _ _ _ ' .El testador _.'__ .El legatario .Legatario acreedor del difunto .Caso del legado remuneratorio. . .

Los legatarios de cuota .Ausencia de herederos .

C) ADQUISICIÓN DEL LEGADO

El legatario como adquirente. Precisiones .a) Legado con efectos reales .b) Legado con efectos obligacionales .Adquisición del derecho y del objeto legado .Legados que no importan un derecho sucesorio .La entrega de la cosa en el legado con efectos reales .

671671672672672673674674

675675675675676676

~ 875.~ 876.~ 877.~ 878.~ 879.

~ 880.~ 88!.~ 882.~ 883.

~ 884.~ 885.~ 886.~ 887.

Legados particulares y de cuota .Objeto de los legados particulares .Cosas futuras ~.: .Individualización del objeto legado ".'." .Error en la designación del objeto legado .

1) LEGADO DE COSA CIERTA

Concepto .Objeto del legado .Legado de cosas inciertas determinables .Legado de cosas fungibles que se encuentran en determina-do lugar indicado por el testador .Legado de acciones .Legado del usufructo de títulos de renta .Legado de inmuebles. Alcance .Agregaciones y edificaciones posteriores al testamento .

682682682683683

684684685

686687687687688

íNDICE GENERAL LVIIÍNDICE GENERALLVI

S 888.S 889.S 890.S 891.S 892.S 893.

S 894.S 895.S 896.

Legado de una casa con sus muebles __ _ .Legado de una "hacienda de campo" .Estado en que debe entregarse la cosa legada .Frutos o ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• : ••••••••••••••

Pérdida o deterioro de lá cosa .Pérdida o deterioro de la cosa por culpa exclusiva de unheredero o ••••••••••• _ •••••••••••••••• _ •••••••••••••• o," _ •••••• __ •• ' •••••

Reivindicación de la cosa __ .Responsabilidad de los herederos después de la partición .Evicción .

689 S 906.690 S 907.690691 S 908.691

692 S 909.692693694

Noción de género y especie 701Existencia del individuo comprendido en el género en elacervo hereditario 702Crítica a la distinción entre géneros determinados por lanaturaleza y géneros determinados por la designación delhombre 702Supuesto de cosas inciertas fungibles ..-............................ 703

7) LEGADO DE DAR SUMAS DE DINERO

8) LEGADOS QUE CONSISTEN EN PRESTACIONES PERIÓDICAS

S 897.S 898.S 899.

2) LEGADO DE COSA AJENA

Cosas ciertas y determinadas .Legado de cosa ajena a adquirirse .Caso en que el legatario hubiese adquirido la cosa

694695695

S 910.S 911.S 912.S 913.

Concepto .Exigibilidad .Modalidades .: .Inexistencia de las sumas legadas en el acervo sucesorio .

703703704704

S 904. Hipótesis comprendidas .

S 900.

S 901.

S 902.S 903.

3) LEGADO DE COSA INDIVISA

Leg~d~ de cosa parcialmente ajena o que se tiene en con-dOffilnlo .Adquisición por el testador de las restantes partes indivisasdespués del testamento .

4) LEGADO DE UN BIEN GANANCIAL

Concepto .Existencia de otros bienes en la masa de la sociedad con-yugal .

5) LEGADO DE COSA GRAVADA

S 914.

S 915.

697 S 916.

698 S 917.

S 918.

S 919.

698

699S 920.

S 921.

700

Concepto 704Legado de renta 705Derecho del legatario sobre la renta correspondiente a cadaperíodo 705Exigibilidad 706Legado de alimentos 706Legado de beneficencia 707

9) LEGADOS ALTERNATIVOS

Régimen legal ;............. 708Efecto retroactivo de la elección 708

10) LEGADOS DE CRÉDITOS

S 905. Concepto

6) LEGADO DE GÉNERO

................................................................... 701

S 922.S 923.S 924.

Régimen legal .Intereses .Adquisición "via recta" del crédito por el legatario .

709709709

••

LVIII ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL LIX

9 925.9 926.9 927.

11) LEGADO DE LIBERACIÓN

Concepto _ o ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

Créditos comprendidos , o •••••••••••••••••••••••••••••••••

Legado del instrumento de la deuda .

710710711

.9 935.9 936.9 937.9 938.

9 939.

Nulidad total y nulidad parcial .Nulidadabsoluta y nulidad relativa .Confirmación del testamento nulo por vicios de forma .Cumplimiento voluntario del testamento nul~ por viciosformales .Prescripción de la acción de nulidad relativa .

716717718

718719

12) RECONOCIMIENTO DE DEUDA

9 928. Concepto .................... - . 711B) REVOCACIÓN

F) ORDEN DE PAGO DE LOS LEGADOS

9 940.9 941.

Concepto .Revocación de testamentos y legados .

719720

~ 932. Las categorías de ineficacia 715a) Nulidad :::::::::::::::::::::::::::::: 715b) Revocación 715e) Caducidad 716

CAPÍTULO XIV

INEFICÁCIA DEL TESTAMENTOY DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Precisión conceptual........................ 721Matrimonio ulterior del testador 721Carácter de la revocación legal........................................ 722Nulidad del matrimonio :........... 722Modo en que opera la caducidad 723Revocación expresa 723Testamento posterior 724Nulidad del testamento revocatorio 725Nulidad o caducidad de disposiciones del testamento revo-catorio .. 725Retractación del testamento revocatorio 726Revocación tácita por destrucción o cancelación del testa-mento 727Alteraciones por accidente o por el hecho de un tercero .. 728Destrucción total debida a caso fortuito o por fuerza ma-yor _............ 729Destrucción total del testamento después del fallecimientodel testador 730Rotura del pliego que contiene el testamento cerrado 730Prueba relativa a la autoría de la rotura o cancelación deltestamento 731

1) REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO

9 942.

9 943.

9 944.

9 945.

9 946.

9 947.

9 948.

9 949.

9 950.

9 951.

9 952.

9 953.

9 954.

9 955.

9 956.

9 957.

711712712712713713713

716716

A) NULIDAD

Aplicabilidad de las normas generales .Testamentos nulos y anulables .

9 929.9 930.9 931.

El problema .Insuficiencia del acervo hereditario .Prelación en el pago de legados _ .a) Legados de cosa cierta .b) Legados remuneratorios :::: .

e) Legados de cantidad ::::::::::::::::;:::::::::::::::Lecturas y casos prácticos sugeridos \ .., .

'..~. .-..~..

9 933.9 934.

LX ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERALLXI

EJECUCIÓN DE LAS DISPOSICIONESTESTAMENTARIAS. ALBACEAZGO

2) REVOCACIÓN DEL LEGADO

C) CADUCIDAD

746746747747747748748749749

741742743743743

746

744744745745745746

746

750

1) CASO EN QUE LAS FACULTADES

FUERON ESTABLECIDAS POR EL TESTADOR

B) FACULTADES DEL ALBACEA

Designación del albacea .Albacea designado p~r los herederos y legatarios .Albacea consular. Funciones .a) Sellar los bienes muebles y papeles del difunto .b) Nombrar albacea dativo ::::::::::Condiciones para que proceda la designación de albaceaconsular : _ .Caso en que el extranjero deje parientes colaterale~ .Caso en que no existan herederos colaterales .Cesación de la intervención del albacea consulara) Cuando se presentan los herederos ausentes ... :::::::::::::b) Si, en definitiva, la herencia es declarada vacantec) Si los parientes colaterales del difunto fuesen deci~~~~

dos herederos : .d) Si el causante hubiese testado y en el testamento hubie-

se designado albacea .Nombramiento de albacea a quien desempeña un cargo yen razón de ese desempeño .Caracteres del albaceazgo en el Código Civil .

~~~~~~~~~~~~~d.:::::::::::::::::::'::::::::::::::::::::::::::::::::::::::c) Onerosidad .Capacidad para ser albacea .Herederos y legatarios .Incapaces de recibir por testamento .Número de albaceas .

Distinción : .

~974.~975.~976.

~977.

~978.~979.~980.

~ 981.

~ 983.~ 984.~ 985.~ 986.

~ 982.

~ 987.

735735736

CAPÍTULO XV

736736737737

sugeridos l.: 738"'r", ".

(-- .....\ '-1.:.'\ \ }"

'\{¡.:>¡..

Enajenación de la cosa legada 731Actos que comprende 731Nulidad de la enajenación __ 732Enajenación forzosa 732Caso del boleto de compraventa 733Revocación por ingratitud del legatario 733Amplitud de las causales 734a) Tentativa de muerte del Iestador 734b) Sevicia, delito o injurias cometidas contra el testador

después de otorgado el testamento 734e) Injuria grave a la memoria del difunto _............... 734

Concepto .Prefallecimiento del instituido .Legado hecho "al título o a la cualidad del legatario" .Incumplimiento de la condición suspensiva o .cumplimientode la condición resolutoria a que se subordina el legado ..Pérdida, destrucción o perecimiento de la cosa .Renuncia .Efectos de la caducidad .

~ 958.~ 959.~ 960.~ 961.~ 962.~ 963.~ 964.

~965.~966.~967.~968.

~969.~970.~971.Lecturas y casos prácticos

~ 972.~ 973.

A) ALBACEAS

Concepto "'.La gestión del albacea en general. Conflictos .

739740

~ 988.~ 989.~ 990.~ 991.

Principio general ~ .Caso en que existan herederos .Venta de bienes .Caso en que no existan herederos .

750750750751

LXII ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL LXIII

Bibliografía general .

Lecturas y casos prácticos sugeridos .

992.993.994.995.996.997.

2) CASO EN QUE EL TESTADORNO ESTABLECIÓLAS FACULTADES DEL ALBACEA

Principio general _.. o, •••••••••• _ ••• o •••• _ ••• _ ••••••••••••••••••

Posesión de la herencia .Pago de legados .Pago de deudas .Cumplimiento de cargos .Demandas relativas a la validez del testamento y a la eje-cución de sus disposiciones _ .

752752753753754

754

~ 1010.~ 101!.~ 1012.

~ 1013.

Incapacidad sobreviniente _ _ .Muerte ... _ o •••••••••••••••••••••••• o •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

Destitución : .a) Incapacidad para el cumplimiento del testamento .b) Mala conducta en sus funciones : .c) Quiebra en los negocios .Renuncia .

761761761762762762762763

765

C) DEBERES DEL ALBACEA

~ 998. Medidas de seguridad e inventario de los bienes de la su-cesión 755

~ 999. Responsabilidad 756~ 1000. Rendición de cuentas 756

D) RETRIBUCIÓN DEL ALBACEA

Bibliografía especial...................... 767

~ lOO!.

~ 1002.~ 1003.~ 1004.~ 1005.~1006.

~ 1007.

~ 1008.~ 1009.

Principio general .a) Gratuidad dispuesta por el testador .b) Retribución dispuesta por el testador .Legado remuneratorio al albacea .Legado hecho al incapaz de ser albacea .Retribución fijada en el testamento .Comisión fijada judicialmente .Honorarios de los letrados del albacea .a) Del letrado que patrocina al albacea .b) Del apoderado o procurador del albacea .Gastos por la ejecución del albaceazgo .

E) FIN DEL ALBACEAZGO

Causas .Ejecución completa del testamento .

757757757758758758759759759759760

760760

CAPíTULO PRIMERO

SUCESIÓN

A) CARACTERIZACIÓN

ª 1. CONCEPTO GENERAL.- Con el término suceSlOn -dellatín: successio- se designan todos aquellos supuestos en quese produce el cambio o sustitución de uno o más sujetos de unarelación jurídica, o de un conjunto de relaciones jurídicas, envirtud de una transferencia o transmisión: cesión, enajenación,etcétera. La sucesión, de tal modo, provoca una modificaciónsubjetiva de la relación jurídica aunque queda inalterado, enprincipio, su contenido y su objeto.

ª 2. SUCESOR. DEFINICIÓN LEGAL. - Desde este punto devista se comprende la definición que, del sucesor en general,contiene la parte la del art. 3262 del Cód. Civil. Dice la nor-ma que "las .lZ~!.~º-flCls.-'LICls..E.U("jf,,,-~trans.mitan los derechosdceotras pqsgngs, tJ..€Jql rnfl;!!fT.CJ. que .. 'i.Tl.Me/.qIJYp-'u!,c/afl .eiq-cerlos en su propio nombre, se llaman sucesores"._'-_~. '.W'~ __ ~ _ • ~._. _,._,,---:-, •• _ ~ ."_. __ ' __~_>_W" ' ' __ ~ __ M

ELadquirente...por su<;esián recibe el cO!1J~.I:M-º.dela,rela-ci9n en las_mismas..£Q11.Q,i,,,ione¡U!Jr]j:li£,aJU,-!lQ!J~."'!'Ü!t:U;ILc.a-bez.a..de.su ..anterior Ji.tuJ!lr.

Le serán oponibles, por tanto, 1<?~.yi£0s que pudierenafect;rr-ili--ilcto'coñstiiütivo de la relación (art. 3277), como asi-mismo los_.p[ivil~giºLPPIe.ferenciª.s.-ºe .._q!J.e._goza(art. 3877).

1. Zannoni, Manual.

2 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 3

Tratándose de cosas, el adquirente sucede en todos los dere-chos correspondientes al anterior titular e inherentes al derechoreal transmitido (conf. nota al art. 2096). TambiéIl--ªdquirirálos' derech~s._~,,(;esorios del derecho personal transmitido comolo dispone expresamente el art. 1458, respecto de la cesión decréditos.

En suma, la sucesión emplaza al adquirente de los dere-chos transmitidos en la misma posición jurídica en que, respec-to de ellos, se hallaba el transmitente. Y ello porque la adqui-sición derivada se produce en virtud de la transferencia a unnuevo titular de un derecho ya existente en favor de otro sujeto.De allí la famosa sentencia contenida en el Digesto: nema plusiuris ad alium transferre potest quam ipse habeat, que recoge ala letra el ar.L 3220: "Nadie puede transmitir a otro sobre unobjeto, un derecho mejor o más extenso que el qué goz{iba';-yrecíprocamente, nadie puede adquirir sobre ;"n objeto ;"n dere'-cho mejor y más extenso que el que ter,íá aquel de quien lo 'ad-quiere" .

Aunque este principio reconoce numerosas excepciones fun-dadas en la apariencia jurídica y en holocausto a la seguridaddel tráfico en beneficio de los terceros de buena fe -así, v.gr.,arts. 1051, 970, 1967, 3310, 3430, etc.- consagra, en términosgenerales, la idea de invariabilidad de la relación jurídica trans-mitida.

~ 3. NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA ADQUISICIÓN DE-

RIVATIVA. - Dentro del marco propio de la adquisición derivati-va, son corolarios significativos las disposiciones de los arts.3275 a 3278 que se refieren a la transmisión de los derechos engeneral.

Según el primero de los artículos: "El acto jurídico por elcual una persona transmite a otra el derecho de servirse deuna cosa después de haber transmitido este derecho a un terce-ro, es de ningún valor". En la nota, Vélez Sársfield ejemplifi-ca el caso del arrendamiento: el anterior es preferido sobre elposterior.

En tanto que el arto 3276 dice: "Las disposiciones tomadaspor el propietario de la cosa relativamente a los derechos com-prendidos en la propiedad," son obligatorias para el sucesor".Esta vez, la nota nos remite al art. 1498, calificada por algunosautores como un verdadero caso de obligación in rem scripta:,en cuanto dispone que "enajenada la finca arrendada, porcualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante eltiempo convenido". Otro caso típico es el de las servidumbresreales que, según el art. 3006, se consideran inherentes al fun-do dominante y al fundo sirviente, y siguen con ellos a cual-quier poder que pasen; no pueden ser separadas del fundo niformar el objeto de una convención, ni ser sometidas a grava-men alguno. Es dable citar también el caso de la donacióncon cargo: tratándose de inmuebles y constando en el instru-mento de adquisición las cargas impuestas por el donante, larevocación de la donación anula las enajenaciones, servidum-bres e hipotecas consentidas por el donatario (art. 1855); en elcaso de donación de bienes muebles, su revocación trae la nulidadde la enajenación hecha por el donatario, si el adquirente de losbienes donados conocía las cargas impuestas y sabía que no es-taban cumplidas (art. 1856).

El arto 3277 prescribe: "La violencia, el error, el dolo y lasirregularidades de que adolezca el título del que transmite underecho, pueden igualmente ser invocados contra el sucesor".El principio reconoce, sin embargo, diversas excepciones en elCódigo (arts. 970, 1967,3310,3430, etc.) y, luego de las re-formas de la ley 17.711, pierde notables alcances con la modi-ficación del art. 1051 que establece: "Todos los derechos realeso personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por unapersona que ha llegado a ser propietario en virtud del actoanulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados di-rectamente del poseedor actual; salvo los derechos de los ter-ceros adquirentes de buena fe a título oneroso, sea el acto nuloo anulable".

Finalmente, el arto 3278 expresa: "Un derecho revocabledesde que se constituyó, permanece revocable en poder del su-

4 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 5cesar". Es el caso típico del dominio revocable que define elarto 2663.

!i 4. FUENTES DE LA TRANSMISIÓN. SUCESIÓN "INTER VIVOS"

Y "MORTIS CAUSA". - Durante su vida, la persona ejerce la totali-dad de sus derechos patrimoniales sobre objetos particulares.Esos objetos, particularmente considerados, son por principiotransferibles. Respecto de las cosas, el arto 2336 dispone que"están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fue-re expresamente prohibida o dependiente de una autorizaciónpública", prohibición que puede provenir de la ley o de la vo-luntad (art. 2337). Además, "todo objeto incorporal, todo dere-cho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comer-cio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contrariaa alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al títulomismo del crédito" (art. 1444), quedando a salvo los derechosinherentes a las personas que son intransmisibles (arts. 498, 1195Y 1445).

De tal modo, pues, 1ª_dinámi_"a.c!~Ltr;íf.i£9J!1l1(lS_tra_per!p..il,-nentemente negocios jurídicos en que una persona transfiere::"e;;ajen~:';;ede,etc,::"url' derechO 'patrimOuilií,j. otr.a lo ¡¡dí:¡tiie-re. Son, to,!o,i!,_caso..s.'!.<:.sucesión entre---"ivos,y.o.!:'ll!."_!e,cg,no-cen su causa (fuente), directa o indirectamente, en actos jurídi,cosc,uya" eficacia es contemporánea al otgrg.a¡Piento, au"n<Juesg~. ei'ZCJ.os Ruedan difer!rs,"-o.subordinarse a. condicipIl. o con";;tras modalidades (conf. argo arto 947, Cód. Civil).

Pero el fenómeno sucesorio adquiere particular relevancia" cuando el cambio o sustitución del sujeto de las relaciones jurí-

dicas se impone en razón de su muerte. EJ,fallj',cimiento pr9vo-. ca, inevitllblemente, la"e:J(.tin£iiíl1,..d~la j:Jer..s()nalidad,y ello plan-tea, inmediatamente, <elprobl"m,ad5'la subs¡ª-t~!1"ia 9--"j(tinc;j.Qndel complejo ..d.".,elaci.o.l1e.sjurídigas existentes, de diversosmodos, en el momento de la desaparición física de la persona.El derecho sucesorio debe, pues, regular los modos, caracteresy efectos de la atribución de esas relaciones jurídicas que, envida, protagonizó corno titular aquel de cuya sucesión se trata

-expresión que traduce el aforismo latino is de cuius Successio-ne agitur, de donde proviene la designación de cuius, atribuidaal causante de la sucesión-o

He aquí planteado, sintéticamente, 'iJ:J!S'.1Jleg¡ade la suce-sión mortis causa -o por causa de.mll<ertec-. Ella involucra todolo atinente a la atribución de las relaciones jurídicas cuya titu-laridad será, en su caso, continuada -ya veremos en qué condi-ciones y con qué alcances- por los sucesores.

!i 5. SUCESIÓN PARTICULAR Y UNIVERSAL. - Con lo antedi-cbo queda expresado el distingo que propone este parágrafo.La contraposición se logra deslindando básicamente el objetosobre el cual recae la transmisión. Cuando se trata de latransmisión -y consecuente adquisición por el sucesor- de rela-ciones jurídicas singularmente consideradas (p.ej., el dominio so-bre determinado bien, la titularidad de determinado crédito, etc.),se dice que opera una sucesión particular (o singular), porque deella -la sucesión o transmisión- interesa sólo el contenido de esasconcretas relaciones jurídicas. Diríamos, gráficamente, que lasucesión particular confina el contenido de la adquisición alobjeto propio de la o las relaciones jurídicas transmitidas. Mien-tras tanto, en la sucesión universal, las relaciones jurídicas sin-gulares aparecen subsumidas, integradas, en el conjunto de titu-laridades transmisibles del causante mediante su consideracióna título universal, es decir, corno universalidad.

Ésta es la idea básica que se desprende del arto 3263, aldisponer que "sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, ouna parte alícuota del patrimonio de otra persona", y "sucesor-singular, es aquel al cual se transmite un objeto particular quesale de los bienes de otra persona" .

B) SUCESIÓN UNIVERSAL

!i 6. SUCESIÓN EN EL PATRIMONIO. - Acabarnos de ver queel arto 3263 define al sucesor universal corno aquel a quienpasa (o se transmite) "todo, o una parte alícuota del pa-

6 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 7

trimonio de otra persona". Adviértase que, entendida literal-mente, la norma alude a la sucesión en el patrimonio, que es,por definición, el conjunto de los, bienes de una persona (art.2312). I

Como a su vez el patrimonio es, en la teoría clásica, unatributo de la personalidad, se colige fácilmente la idea quesubyace en la definición legal. Quien sucede a título universal,sucede, esencialmente, en la posición jurídica del causante comotitular del patrimonio. Se considera al sucesor universal como sifuese (tal es la idea) el propio causante en orden al patrimonioen su integridad que no puede ya, por la muerte, atribuírsele.El sucesor universal, desde esta perspectiva subingresa, suben-tra -es decir, se coloca- en tal posición jurídica y viene a con-tinuar, de ese modo, la subjetividad jurídica del causante repu-tándoselo erga omnes el titular del patrimonio.

S 7. FUNDAMENTOS DOGMATIcos: LA TEORfA DEL PATRIMONIO-

PERSONA. - El fundamento teórico dogmático de la sucesión uni-versal, así entendida, es moderno. Fundamentalmente recono-ce el aporte de la concepción del patrimonio debida a Zacharirey a Aubry y Rau, quienes, a su vez, recogieron la idea de launiversitas romana, y que trascendió caracterizando al patrimo-nio como atributo de la personalidad con sus caracteres de uni-versalidad, unidad, necesidad e indisponibilidad.

Se reputa al heredero continuador de la personalidad patri-monial del difunto, de aquel de cuya sucesión se trata: del decuius. La preocupación esencial tiende en todo caso a que laidea de continuación de la persona del difunto por sus herede-ros satisfaga la necesidad de transmitir las relaciones jurídicasactivas y pasivas de que era titular el causante. Es así el here-dero quien, por efecto de la transmisión hereditaria, se consti-tuirá ,en deudor de todo lo que el causante debía, garantizandopatrimonial¡:nente su cumplimiento. Y culminando el proceso,la continuidad atribuida al heredero, en calidad de sucesor loenfrentará con la confusión de patrimonios: se generará asíla responsabilidad ultra vires hereditatis.

~..!

S 8. RECEPCIÓN EN EL DERECHO ARGENTINO. - Como de-cí~mos, la teoría del patrimonio-persona trascendió al derechosucesorio, dando sentido al fenómeno de la confusión de patri-m(mios del causante y del heredero. Con la muerte de la per-sona se opera, antes que la transmisión singular de los bienesindividualmente considerados, la incorporación instantánea delcontenido económico del patrimonio del difunto -en su activoy pasivo- al patrimonio del heredero. El heredero, así, es elcontinuador de la personalidad patrimonial del causante asu-miendo su carácter; pero como el patrimonio es único e indivi-sible y no se concibe sino como atributo de la personalidad, elheredero en esa asunción ha incorporado a su patrimonio losbienes y también las deudas: surge la responsabilidad ultra vi-res hereditatis.

a) CONTINUACIÓN DE LA PERSONA DEL CAUSANTE POR EL HEREDERO.

Dispone el art. 3417 que "el heredero que ha entrado en la po- 'sesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juezcompetente, continúa la persona del difunto, y es propietario,acreedor o deudor". A su vez, el heredero, en esta línea decontinuidad, transmite a sus sucesores el derecho de opciónpara aceptar o repudiar la herencia (art. 3316). El heredero,desde la muerte del autor de la sucesión, es propietario de ella,aunque ignore que la herencia se le ha deferido o sea incapaz(art. 3420).

b) CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS. El arto 3342 establece al res-pecto: "La aceptación de la herencia causa definitivamente laconfusión de la herencia con el patrimonio del heredero; y traela extinción de sus deudas o créditos a favor o en contra deldifunto, y la extinción también de los derechos reales con queestaban gravados sus bienes a favor del difunto, o que le com-petían sobre sus bienes".

c) RESPONSABILIDAD "ULTRA VIRES HEREDITATlS". Según el art.3343: "El heredero que ha aceptado la herencia queda obligado,tanto respecto a sus coherederos como respecto a los acreedo-res y legatarios, al pago de las deudas y cargas de la herencia,

)

8 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 9

nq sólo con los bienes hereditarios sino también con los suyospropios". Concuerdan con esta norma los arts, 3431 y 3432.

d) PRESUNCIÓN DE ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE. Por ello, "entodos los casos de aceptación tácita, la sucesión se consitjeraaceptada púra y simplemente" (art. 3329). Como corolario "elsucesor universal no puede aceptar la herencia con beneficiode inventario, cuando' ha "hecho acto de heredero puro y sim-ple" (art. 3359).

e) ADMISIÓN VIRTUAL DE LA TEORÍA DEL PATRIMONIO-PERSONA. Ellase desprende de los arts. 3281 y 3363 del Cód. Civil.

f) UNIDAD SUCESORIA. Por la cual "el derecho de sucesiónal patrimonio del difunto, es regido por el derecho local deldomicilio que el difunto tenia a su muerte, sean los sucesoresnacionales o extranjeros" (art. 3283). De igual modo, el lla-mado fuero de atracción (art. 3284), sin perjuicio de las excep-ciones al principio de la unidad (arts. 10, 11, 3470, etcétera).

Quedan anticipados así los lineamientos básicos del siste-ma sucesorio adoptado por el Código Civil, cuyo desarrollo ha-remos oportunamente sin perjuicio de anticipar que, merced ala reforma operada en esta materia por la ley 17.711, algunosde sus postulados han quedado si no desvirtuados, por lo me-nos replanteados dogmáticamente.

S 9. SUCESIÓN EN LOS BIENES. CONCEPTO. - A la construc-ción dogmática que parte de la premisa de que el heredero con-tinúa la persona del causante, es decir que sucede en la subjeti-vidad juridica del causante -y que por ello se lo reputa sujetode las relaciones jurídicas que tenían, por tal, al difunto con laconsiguiente responsabilidad ultra vires-, se opone el sistemade la llamada sucesión en los bienes de filiación germánica.

Para comprender la contraposición, es menester descubrircuál es, sustancialmente, el presupuesto que diferencia a uno yotro sistema. En el de la sucesión en la persona el presupues-to de la sucesión es la supervivencia de la relación iurídica en

el sujeto o sujetos que subentran en aquélla, y que, para el de-recho, son considerados como el causante mismo (de ahí la.idea de que el heredero continúa la persona del causante). Enel sistema de la sucesión en los bienes, en cambio, a la muertedel sujeto su patrimonio recibe, en términos generales, la conside-ración de un activo con un pasivo constituido por obligacionesque pesan como cargas a liquidar. El heredero no subentraen la posición jurídica del causante, permanece ajeno a ella, yrecibe, una vez liquidadas las cargas, los bienes relictos.

De este modo el presupuesto de la sucesión en los bieneses la adquisición del patrimonio como activo liquido, o adqui-sición de un conjunto de bienes, a diferencia de la sucesión enla persona, en que la adquisición es un fenómeno secundario,pues lo esencial es la continuación de las relaciones jurídicasen cabeza de los herederos.

En el derecho contemporáneo tiende a prevalecer la con-cepción de la sucesión en los bienes en que la herencia es repu-tada un patrimonio sujeto a liquidación del que los herederosreciben, a la postre, los bienes que incorporan a su patrimoniouna vez que la herencia ha sido liquidada, pagadas las deudas,cumplidas las mandas, etcétera. Pero hasta entonces -utiliza-mos una expresión gráfica más que jurídica- el patrimonio in-dividual de cada heredero permanece distinto, ajeno diríamos, alas relaciones jurídicas sometidas a la liquidación hereditaria .

.No obstante, debe señalarse que, aun dentro de la concepcióndogmática de la sucesión en la persona, se admite un modo es-pecial de aceptar: el llamado beneficio de inventario, que,como lo veremos oportunamente, somete a la herencia a unaadministración liquidadora sin afectar la responsabilidad ultravires del heredero. El beneficio de inventario, lo anticipamosdesde ya, importa una solución transaccional entre las dos con-cepciones, permitiendo reputar al heredero, a la vez, como con-tinuador de las relaciones jurídicas del causante, pero sin afec-tar su responsabilidad personal por las deudas o cargas de laherencia.

lO MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 11

El proyecto de Código Civil Unificado con el Código deComercio de 1998 abandona los principios de la sucesión en lapersona y los sustituye por los de la sucesión en los bienes.El arto 2258 consagra el principio de la separación de patrimo-nios al establecer que "el patrimonio del difunto y los de losherederos quedan separados de pleno derecho, salvo pérdida dela separación por alguna de las causas establecidas en la ley".Dichas causas están establecidas en el arto 2266 (no hacer el in-ventario de los bienes en el plazo de tres meses desde que elheredero fue intimado por los acreedores y legatarios, oculta-ción fraudulenta de bienes de la sucesión o exageración dolosadel pasivo, etcétera). Pero en tales casos no se produce laconfusión de patrimonios, pues aunque el heredero deberá res-ponder con sus propios bienes por las deudas del causante ycargas de la herencia, sus acreedores por créditos originadosantes de la apertura de la sucesión tienen preferencia sobre losbienes de su deudor respecto de los acreedores del causante yde los legatarios; en cambio, los acreedores del heredero porcréditos originados después de la apertura de la sucesión con-curren con los acreedores del causante y los legatarios.

9 10. UNIDAD PATRIMONIAL DE LA HERENCIA. - La herenciacomo universalidad es incontestable en nuestro derecho positi-vo. El arto 3279 del Código proporciona la definición elemen-tal al decir: "la sucesión es la transmisión de los derechos activosy pasivos que componen la herencia de una persona muerta, ala persona que sobrevive". Y el arto 3281 precisa la naturale-za del conjunto de derechos activos y pasivos transmitidos: es-dice- "un todo ideal, sin consideración a su contenido espe-cial, ni a los objetos de esos derechos".

Sabido es, por otra parte, que el arto 2312 define el patri-monio como "el conjunto de los bienes de una persona". Esteconjunto es, precisamente, el todo ideal a que se refiere el arto3281. El todo ideal o conjunto que en la nota al arto 2312 Vé-lez Sársfield define, siguiendo la doctrina francesa clásica, comouniversalidad jurídica de los derechos reales y personales bajo

la relación de un valor pecuniario, es decir, como bienes. "Elpatrimonio -añade en la misma nota- forma un todo jurídico,una universalidad de derechos que no puede ser dividida sinoen partes alícuotas, pero no en partes determinadas por sí mismas,o que puedan ser separadamente determinadas".

La unidad patrimonial de la herencia reside, pues, en sureducción al denominador común que cuantifica los valores in-volucrados en la suma de relaciones jurídicas singulares. Poreso dice la nota al arto 3281 que "si la sucesión a título univer-sal abraza los derechos particulares contenidos en el conjuntode los bienes, no lo es sino como integrantes del conjunto queforma el objeto propio de la sucesión".

La teoría del patrimonio-persona subsume de tal modo dosmomentos distintos en la adquisición del sucesor: el de la ad-quisición de la herencia, como universalidad, incorporando alpatrimonio una expectativa al todo o a una parte alícuota deaquélla (art. 3263), y sin consideración a su contenido especialni a los objetos de esos derechos (art. 3281); y, en segundo tér-mino, la adquisición a título singular -uti singuli- de determi-nados bienes o derechos, lo que acaece con la subsiguiente par-tición y adjudicación (cfr. arto 3503).

C) SUCESORES

9 11. FUNCIÓN JURiDlCA DEL SUCESOR. - Lo hasta aquí ex-puesto nos persuade de que la concepción dogmática del here-dero como sucesor universal en el contexto de la teoría del lla-mado patrimonio-persona, obedec~ a permitir la sobrevivencia-digámoslo así- de la esfera patrimonial del causante fallecidomediante su atribución per universitatem.

De ahí que se aluda a la sucesión en la persona del cau-sante.

9 12. HEREDERO y LEGATARIO. CONCEPTO. - Esta funcióndel sucesor es inherente a la subsistencia de las relaciones jurí-

12 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

"SUCESIÓN 13

dicas (activas o pasivas) de que era titular el causante. Y ésaes, precisamente, la función que cumple el heredero.

El heredero sintetiza en sí la continuación Uurídica) dela esfera patrimonial del causante y por eso mismo satisfaceuna función social reconocida por el derecho. La ley organi-za un sistema de llamamientos a suceder en el ámbito de lafamilia, sobre la base del parentesco, y permite también al mis- ".mo causante, en vida, instituir o nombrar a quienes según suvoluntad recibirán la herencia una vez fallecido. Es decir queel derecho reconoce junto a herederos legítimos, a los llamadosherederos testamentarios o instituidos. Como dice el art. 3280:"La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por laley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre ma-nifestada en testamento válido. Puede también deferirse la he-rencia de una misma persona, por voluntad del hombre en unaparte, y en otra por disposición de la ley".

Pero además del heredero, el derecho de sucesiones mortiscausa conoce otro tipo de sucesores. Se trata de los legata-rios. Son aquellos que en el testamento reciben una liberalidaddel causante: puede tratarse de una cosa cierta, uno o más dere-chos de crédito, etc., e incluso, una cuota o parte alícuota de losbienes (legatario de cuota). Los legatarios, a diferencia delos herederos, no son titulares de la herencia, sino terceros aquienes a título gratuito -aunque puedan imponérseles cargos,como en las donaciones; arto 3774- se les defiere uno o másbienes o derechos contenidos en la herencia.

Por eso, a diferencia del heredero, el legatario es un ad-quirente; se lo considerará sucesor siempre y cuando adquieraefectivamente lo que el causante en su testamento le legó. Encambio el heredero, como sucesor, puede hacer adquisiciones opérdidas. La sucesión del heredero se extieude a toda una si-tuacióu objetiva de iutereses que involucra deudas y diversassituaciones de hecho y posibilidades de modificación jurídicaque no constituyen estrictamente adquisiciones. En la suce-sión del heredero, las adquisiciones son una consecuencia del

suceder; en la sucesión del legatario, las adquisiciones son lacausa del suceder. El heredero adquiere porque sucede, mien-tras que el legatario sucede porque adquiere.

S 13. LA ADQUIStct6N DEL HEREDERO. - Acabamos de ex-plicar cómo el heredero adquiere porque sucede. Ahí está laesencia de la sucesión universal: un carácter de naturaleza ilidi-visible que asume la esfera patrimonial del causante que con-serva una coherencia absoluta -sin perjuicio de las modificacio-nes, y los derechos y obligaciones que la muerte del de cuiusprovoca: extinción de obligaciones por confusión, obligación decumplir con los legados, etc.- en la esfera patrimonial del here-dero.

Reiteramos: la adquisición de bienes o derechos es unefecto de la inherencia personal que lleva consigo la sucesiónuniversal y que apunta a la satisfacción de un interés eminente-mente económico-social en la subsistencia de las relaciones ju-rídicas más allá del fallecimiento del sujeto.

S 14. ADQUIStCI6N EXISTIENDO PLURALIDAD DE HEREDEROS.-

Si a la muerte del causante hay dos o más herederos, cada unotiene potencialmente aptitud para sintetizar en sí la totalidaddel conjunto de titularidades transmisibles del causante. Sesuele decir que cada heredero tiene vocación -o llamamiento-al todo. Pero, simultáneamente, la prese"ncia de los coherede-ros limita el contenido de su adquisición o de su responsabili-dad a una cuota-parte o alícuota.

Es así que se produce el fenómeno de comunidad heredita-ria, cuyo estudio corresponde hacer más adelante, que provocaentre los herederos la cotitularidad de la herencia. Esta comu-nidad recae, desde luego, en la universalidad, sin consideracióna su contenido particular (art. 3281), y, al par que limita elcontenido de la posterior adquisición a título singular que ope-rará con la partición (art. 3503), coloca a cada coheredero encarácter de copartícipe en la totalidad de la herencia, mientrasésta permanece indivisa.

14 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

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SUCESIÓN 15

y esto trae consigo una consecuencia fundamental en elaspecto adquisitivo: durante el período de herencia indivisa, cadaobjeto singular de aquélla no es coparticipado en ese carácterpor los herederos. Se participa en el todo, en el objeto ideal(universitas), dando lugar a lo que se ha llamado derecho suce-sorio in abstracto. El derecho entero corresponde por cuotasabstractas -o sea, sin concretarse en bienes determinados, sin-gulares- a cada titular; cada sucesor es titular de su cuota y, eneste aspecto, la cuota forma parte de su patrimonio como enti-dad autónoma, separada de las cuotas de los otros comuneros.Pero la cuota no es un derecho con un contenido propio, sinola medida aritmética de un derecho. Por lo que, es evidente,los bienes, como atribución singular, no son, en concreto, co-participados o coposeídos en el patrimonio individual de cadacopartícipe o sucesor.

Siendo así, el conjunto de cuotas abstractas integra el todoideal sobre el que recae el objeto de la adquisición hereditaria.Se habla de ideal por oposición a real, concreto, singular. Y'es aquí, entonces, donde caemos en cuenta de que la herencia,en las relaciones singulares que comprende, es autónoma delpatrimonio de cada heredero. El patrimonio hereditario perte-nece al conjunto de los herederos y de ello se deriva una radi-cal separación entre la herencia indivisa y los patrimonios par-ticulares de los coherederos.

y esto explicá, también, la naturaleza de la sucesión exis-tiendo pluralidad de herederos. Tradicionalmente se muestrael carácter adquisitivo en cada uno de ellos limitado por unaparte alícuota del patrimonio o caudal relicto, que se deriva dela concurrencia de dos o más sucesores universales. Pero si-multáneamente se explica la llamada vocación al todo, virtuali-zada ante la eventual renuncia, muerte o declaración de indigni-dad del coheredero sin tener quien lo represente. Su parteacrece a los demás coherederos, puesto que entre todos ellosexiste una vocación solidaria. Sin perjuicio de desarrollar estetema en su lugar, adelantemos lo siguiente: la vocación solidariano podría explicarse jamás como un mero hecho adquisitivo.

La vocación al todo en la adquisición es también consecuenciade un llamamiento que tiende a completar la esfera patrimo-nial del causante y que potencialmente sintetiza cada heredero.

~ 15. .CONSECUENCIAS DE LA INDIVISIBILIDAD DE LA ADQUISI-

CI6N. - Recayendo sobre la universalidad y coparticipando to-dos los herederos en la totalidad de la herencia en forma indi-visible, nace la comunidad hereditari". Y, debido a que cadacopartícipe ostenta un interés que, aunque limitado a su alícuo-ta o cuota parte, se ejerce sin consideración al contenido parti-cular de los bienes o derechos que integran la comunidad (art.3281), fluyen dos consecuencias fundamentales:

a) LA INDIVISIBILIDAD DEL TÍTULO HEREDITARIO. Aparece con-sagrada en el art. 3416, al disponer que "cuando muchas perso-nas son llamadas simultáneamente a la sucesión, cada una tie-ne los derechos del autor de una manera indivisible, en cuantoa la propiedad y en cuanto a la posesión". La norma alude,obviamente, al llamamiento de los herederos, aunque no 10_diga, pues sólo éstos son titulares de la herencia.

b) LA INDIVISIBILIDAD DE LA GESTI6N DE LA COMUNIDAD. Estecorolario de la indivisibilidad del título hereditario queda tradu-cido en el principio del art. 3451: "Ninguno de los herederos-dice- tiene el poder de administrar los intereses de la suce-sión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan alos otros coherederos que no han prestado su consentimiento.En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los he-rederos sobre la administración de la sucesión".

Para comprenderlo es menester tener en cuenta que lo quecada heredero incorpora a su patrimonio es la cuota o alícuotacon valor patrimonial que, a su vez, es la medida del interéseconómico en las adquisiciones o de la responsabilidad por lasdeudas o cargas. Pero la herencia, como tal, es indivisible ob-jetivamente mientras no acaezca la partición, y por eso el títu-lo hereditario y la gestión de la comunidad pertenecen a todoslos coherederos, aunque cada uno de ellos reconozca en su pa-

16 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 17

trimonio un interés o una responsabilidad limitada al valor desu alícuota.

S 16. LA ADQUISICIÓN DEL LEGATARIO. - El legado, en tér-minos generales, constituye una atribución patrimonial mortiscausa que hace el causante en el testamento a favor de alguien.El beneficiario de esa atribución se denomina legatario. Cuan-do la mentada atribución patrimonial consiste en una adquisi-ción del legatario, el bien, la cosa o el derecho se sustrae de laherencia y se adquiere a título singular como en cualquier otrocaso de sucesión singular. Es decir, el legatario no es sino untercero que sucede en la titularidad del derecho sobre el objetolegado, o sea, el ius ad rem sobre él.

De lo expuesto, se coligen los caracteres fundamentalesdel legado:

a) Constituye, en principio, una liberalidad del causante,según lo explicita Vélez Sársfield en la nota al arto 3787: "ellegado es un título de pura liberalidad y se presume que siem,pre es hecho animo donan di aun cuando sea a un acreedor deltestador" .

b) Recae, en principio, sobre bienes particulares que seseparan de la universalidad hereditaria' para qüe pasen aislada-mente al beneficiario que, como tal, es reputado sucesor parti-cular en las cosas o derechos que se le defieren.

c) El legado importa esencialmente una adquisición; cuan-do la sucesión es insolvente, los legados no pueden pagarsehasta que estén pagadas las deudas (art. 3797).

d) Cuando se trata de un legado de cosa determinada, ellegatario es propietario de ella desde la muerte del testador, ytransmite a sus herederos el derecho al legado. Pero no tienela posesión de la cosa, la que debe pedirse al heredero o alba-'cea encargado de cumplir los legados (art. 3767).

S 17. EL LEGADO DE CUOTA. ANTECEDENTES. - El causan-te, en su testamento, puede no sólo instituir herederos o legata-

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rios particulares, sino, además deferir, también a título de le-gado, una cuota O parte alícuota de la herencia (así, el tercio,el cuarto, la mitad, etcétera).

En Roma se conoció, en este sentido, el legatum partitio-nis que tenía por función asignar al beneficiario una cuota he-reaitaria, aunque sin la cualidad de heres.

En el derecho germánico regía el principio de que Dieuseul peut ¡aire un héritier (sólo Dios puede hacer herederos),que era consecuencia de la copropiedad familiar. De tal modoel testamento -a diferencia del derecho romano- no podía con-tener institución de heredero, sino sólo disposiciones a títulopartic.ular. Sin embargo, durante la Edad Media, irá lentamen-te afianzándose la idea de que cierta porción de la herenciapuede ser objeto de actos de disposición mortis causa y naceasí la propria portio o porción de libre disposición, denomina-da'Freiteil .•.

/La influencia que ejerció el derecho romano permitió reco-

nocer la eficacia de las disposiciones de última voluntad- en queel testador disponía de su cuota libre o parte libre -Freiteil-:en un principio, en favor de la Iglesia a través de los legadospara la salvación del alma, más adelante, denominada "legítimaeclesiástica" .

S 18. EL LEGATARIO DE CUOTA COMO SUCESOR UNIVERSAL NO

HEREDERO. - Se ha discutido si el legatario de cuota es un suce-sor universal o particular. El arto 3263, al definir al sucesoruniversal como aquel a quien se tninsmite el todo o parte alí-cuota del patrimonio de una persona, sigue fundamentalmente aZacharire.. y esto importa sobremanera porque al decir que elsucesor universal es quien sucede en el todo o en parte alícuotadel patrimonio se estaría calificando la naturaleza del llama-miento de ese sucesor universal que es el continuador de lapersona del causante, ergo: el heredero.

La te_sis que identifica su;;g,sQr"ll.E1iversal con heX!,,ge,I::0apunta a d'(;mostrar que el legatario de cu'oi'ii',"a diferencia de

2. Zallnoni, Manual.

18 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

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SUCESIÓN 19

aquél, n~~LE2pr':lpietario de una parte alícuota de la universa-lidad patrimonial del-a herencia desde el momento mismo de lamuerte del causante, sino un simple acreedor a recibir, una vezliquidada la herencia por los herederos, pagadas las cargas, etc.,los bienes o valores que cubran o satisfagan su alícuota. Detal modo, el legatario de cuota o parte alícuota sería un sucesorparticular en la titularidad de los objetos que se le a.djudiquenen la partición de la herencia. Pero, hasta entonces, s¡;ría unsimple tercero, titular de un crédito, pero nada más.

Sin embargo, puede sostenerse que el legatario de cuota essólo un sucesor universal en los bienes en tanto que el herede-ro es un sucesor universal en la persona en el sentido de qu~ocupa la posición jurídica del causante atribuyéndosele la esfe-ra de acción de éste como sujeto del conjunto de relaciones ysituaciones jurídicas transmisibles.

Es claro: sostener que el legatario de cuota es un sucesorparticular en los bienes que, a la postre, se le adjudiquen, esconfundir el objeto de la adquisición de aquél, con la naturale-za de su llámamiento. El legatario de cuota, como el legatarioparticular, es un sucesor en los bienes: en esto estamos de acuer-do. Diríamos que en uno y otro coincide la naturaleza de sullamamiento. Pero el objeto de la adquisición del legatario decuota "tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a sucontenido especial, ni a los objetos de esos derechos" (art. 3281,Cód. Civil). O, como señala Vélez Sársfield en la nota al mis-mo art. 3281, "la sucesión universal puede (también) no abra-zar la totalidad, sino una porción determinada de los bienes,porque esta porción tiene por base necesaria el conjunto total,como la fracción a la unidad".

ª 19. IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE LEGATARIO PAR-

TICULAR Y DE CUOTA o PARTE ALlcUOTA. - La discusión en tornodel carácter que reviste el legatario de cuota, tiene su razón de'ser por las consecuencias que conlleva la adopción de una uotra tesitura. Si el legatario de cuota es un sucesor universaldebe ser considerado desde la muerte del autor de la 'suce'sión

copropietario de la universalidad en la que el testador le haasignado una participación, y, por lo tanto, COPJ_91Ú.y,tariode cadauno de los objetos particulares que componen la universalidad(art. 3264), teniendo su derecho de una manera indivisible (art.3416), aunque sujeto todo al resnltado de la partición (art. 3540),exactamente como los otros copropietarios -coherederos- querepresentan al difnnto. Mientras tanto, el legatar-io particular-qne Vélez Sársfield recnerda en el art. 3716- ':00 tiene másderechos ni cargas que los que expresamente se le confieran oimpongan, sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio delos herederos".

Nuestra jurisprudencia, a pesar de que no se pronuncia'definitiva y decididamente por el carácter de sucesor universalque reviste el legatario de cuota, le confiere diversas prerroga-tivas que lo asimilan, en mucho, a la situación del heredero enel juicio sucesorio. Por de pronto recordaremos que el ls;gatariod~ parte alícu9ta.está obligado al pago de las.deudas en pr-op~r:ción a su cuota (art. 3499). Es verdad que el mismo artículoantoriza a los acreedores a optar entre exigir al legatario la par-te que les corresponde en el crédito, o dirigirse sólo contra losherederos. Pero ello, se ha dicho, es un favor al acreedor qneno le permite al heredero retener para pagar, ni autoriza al le-gatario de cuota a repeler la acción directa que por el monto desu alícuota intenta contra él, el acreedor. Por el contrario, ellegatario particnlar, siendo la sucesión solvente, no es respon-sable por las deudas y cargas de la sucesión, aunque las deudashubiesen sido contraídas para la adqnisición, conservación omejora de la cosa legada (art. 3796). Y, aun siendo la suce-sión insolvente, los legatarios particulares no contribuyen conlas deudas: el art. 3797 se limita a establecer que "los legadosno pueden pagarse hasta que estén pagadas las deudas".

Desde el momento en que el legatario de cuota es un suce-sor cuya adquisición depende de la universalidad de la herencia,ha sido autorizado, obviamente, a promover el jnicio sucesorio,a peticionar medidas precautorias tendientes a la conservaciónde los bienes, a intervenir como parte en cuestiones sobre in-

20 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

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clusión O exclusión de bienes. Tiene intervención en la tasa-ción y en la designación de perito tasador, y en la venta o re-mate de los bienes de herencia. La jurisprudencia, además, le. ha conferido iguales derechos en la participación de nombra-miento de administrador de la herencia, e incluso algún fallo leha acordado una acción asimilable a la petición de herencia.

En el Proyecto de Código Civil de 1998 se ha eliminado lafigura del legatario de cuota. Consecuente con la recepción delos principios de la sucesión en los bienes, el Proyecto eliminadicha figura, pues todo aquél a quien se transmite la universali-dad o una parte alícuota de la herencia es heredero. En cam-bio, el legado sólo puede comprender uno o más bienes parti-culares (art. 2228). La solución es coherente si se abandonael concepto de que lo que define al legatario es la naturalezadel llamamiento y no el objeto de su adquisición. No tendríasentido mantener la distinción puesto que el heredero no suce-de en la persona del causante, corno sucede en el sistema actualdel Código Civil, sino exclusivamente el] sus bienes. En otraspalabras, en la economía del Proyecto, el legatario de cuota se-ría reputado heredero (pues está llamado a recibir una parte alí-cuota de la herencia).

S 20. NATURALEZA DEL LLAMAMIENTO A LA NUERA VIUDA.

REMISIÓN. - En nuestro derecho, el elenco de sucesores universa-les no herederos ha sido ampliado merced al derecho reconocidopor el art. 3576 bis, incorporado por la ley 17.711, a la nuera viu-da sin hijos en la sucesión de los suegros a recibir, en las condi-ciones de la norma, "la cuarta parte de los bienes que hubiesencorrespondido a su esposo en dichas sucesiones". Por razonesde método este terna lo trataremos al estudiar la sucesión intestada.

D) TRANSMISIÓN HEREDITARIA

S 21. ADQUISICIÓN "PER UNIVERSITATEM". - Sabernos que,según el art. 3279, la sucesión "es la transmisión de los dere-

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chos activos y pasivos que componen la herencia de una perso-na muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el tes-tador llama para 'recibirla". En la sucesión universal mortiscausa no cabe hablar, propiamente, de una transmisión cornomedio de adquirir el dominio, conforme a los términos de losarts. 577 y 2601 del Cód. Civil. Hay, mejor, una atribuciónque. sup'one adquisición en virtud de la ley -tanto en la Suce-sión legítima corno testamentaria- del conjunto de titularidadestransmisibles del causante. Y ese conjunto es adquirido comouniversalidad sin presuponer los modos singulares de transmisióny, consecuentemente, de adquisición de los objetos que inte-gran la universalidad.

S 22. APERTURA DE LA SUCESIÓN. - Habiendo estudiado yael objeto y los sujetos que vinculan la relación sucesoria, debe-rnos ahora considerar el hecho fundamental de la adquisir;ión.Debernos partir de un principio primordial y rector en esta ma-teria: "La sucesión o el derecho, hereditario, se abre tanto enlas sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde lamuerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerteen los casos prescriptos por la ley" (art. 3282). Con lo que"la muerte, la apertura y la transmisión (adquisición) de la he-rencia se causan en el mismo instante, No hay entre ellas elmenor intervalo de tiempo; son indivisibles" (nota al art. 3282).Por eso es que se juzga que los herederos suceden inmediata-mente al difunto, sin ningún intervalo de tiempo y corno efectoretroactivo al día de la muerte del autor de la sucesión (art.3415). Es más: el heredero, aunque fuese incapaz o ignoraseque la herencia se le ha deferido, es, sin embargo, propietariode ella, desde la muerte del autor de la sucesión (art. 3420).Quiere decir esto que la adquisición de la herencia se produceo, mejor aún, se atribuye por la ley, ipso iure, de pleno derechoal heredero desde el momento en que el causante ha fallecido.

El sistema de la ley, corno se ve, es atribuir a los sucesoresel conjunto de titularidades transmisibles del causante -la he-rencia- sin solución de continuidad desde el mismo momento

22 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 23

de la muerte del causante. Mediante esta atribución jurídica sereputa que el patrimonio del causante no ha dejado de tener ti-tular en ningún momento, o, lo que es lo mismo, que los bienesno se han tornado, por efecto del fallecimiento, en bienes sindueño o titular (res nullius), con toda la secuela de consecuen-cias que ello aparejaría.

¡¡ 23. VOCACI6N HEREDITARIA. - La atribución de..la. herenocia, fuere por la ley (sucesión legítima) o por el testamento delcausante (sucesión testamentaria), se defiere a quienes/son lla-mados a la adquisición. Este llamamiento que puede provenir,reiteramos, directamente de la .Iey ..0, en las condiciones queella lo autoriza, del testamento del causante, esJJ!.J'oC1Kifíl1 ..k.e-r,,-4.Uaria.

Ocurre, pues, que producido el fallecimiento de una perso-na, la ley o el testamento atribuyen a ciertas personas la titula-ridad de la vocación hereditaria o titularidad del llamamientoa suceder, lo cual los coloca, ipso iure, en condiciones de acep-tarlo o renunciarlo. A nadie se le impone la calidad de here-dero y es facultativo renunciar a tal calidad. La opción entrela aceptación y la renuncia constituye un derecho (art. 3313), y,si opta por esta última, se lo considera "como no habiendo sidonunca heredero; y la sucesión se defiere como si el renuncianteno hubiese existido" (art. 3353). Pero "aceptada la herencia,queda fija la propiedad de ella en la persona del aceptante,desde el día de la apertura de la sucesión" (art. 3344) e impor-ta para el aceptante la renuncia irrevocable de la facultad de re-nunciar (art. 3341).

¡¡ 24. TITULARIDAD DE LA VOCACI6N HEREDITARIA y TITU-

LARIDAD DE LA HERENCIA. - Por lo expuesto, es conveniente dis-tinguir entr,?)a.titularidad de la vocación y la titularidad de laherencia. El ll!!mi!do tiene, frente a sí, una. opción: "éroerechede .escoger entre as_ep.tar o renunciar a la herenci"a.. Mientrasno 10 ejerza, se mantiene una'situación objetiva de .herencia .provisionalmente no aceptada.

Durante el período de herencia no aceptada no existe, es-trictamente, titl{lar de la herencia -aunque se lo prcte;:;da inde-. c~__....~ .,,,.__~~termmado, como lo señala la doctrina en general-, sino titularde la vocación hereditaria. La titularidad de la herenCiarecl~n£¡iciqüle!e,~a~m'l~-C?~.ef~cto. retro"a~t¡~~:.~~~.l~. ac~ptadóíi'ypor efecto de la vocación.

¡¡ 25. VOCACI6N ACTUAL y EVENTUAL. - Cuando la. ley or-ganiza el sistema de llamamientos hereditarios, lo hace con baseen una sucesión de órdenes. El primer orden es el de los des-cendientes (arts. 3565 y 3566). El segundo orden es el de losascendientes solos o en concurrencia con el viudo o viuda (art.3567). Con ambos órdenes concurre el cónyuge supérstite. Siexisten el padre y la madre del causante, lo heredan por partesiguales. A falta de padre y madre, sólo entonces concurrenlos ascendientes más próximos en grado, por partes iguales,aunque sean de distintas líneas (art. 3569). El tercer orden esel de los parientes colaterales, hasta el cuarto grado (art. 3585).O sea que los hermanos sólo heredan a falta de descendientesascendientes o cónyuge -que excluye a los parientes colatera:les; arto 3572-. El medio hermano, en la sucesión del herma-no de doble vínculo, recibe la mitad de lo que corresponde alhermano de doble vínculo, en concurrencia con éste (art. 3586,ley 17.711). Todo ello, sin perjuicio del derecho de represen-tación (art. 3549 y ss.), tanto en la línea descendente (art. 3557)como en la colateral en favor de hijos y descendientes de her-manos (art. 3560).

Ahora bien, dentro de cada orden "el pariente más cercanoen grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de represen-tación" (art. 3546), y, a su vez, cada orden es excluyente de losanteriores. Pero, a su vez, el conjunto de sucesibles es llama-do simultáneamente en referencia al momento de la aperturade la sucesión (art. 3282).

Es decir, toda vocación hereditaria existe en cabeza decada llamado desde el momento mismo de la muerte del cau-sante. La vocación hereditaria del llamado en primer lugar

24 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

,SUCESIÓN 2S

y de los sucesibles en grados ulteriores coexiste simultánea-mente desde la apertura de la sucesión, aunque sólo aquél po-see un llamamiento actual a la herencia que le otorga el derechode aceptar (delación). La vocación del llamado en segundo oulterior grado es, pues, una vocación eventual, sin delación.

El sistema de las vocaciones simultáneas explica cómo porrenuncia o muerte del sucesible llamado en primer lugar, laherencia se defiere a los sucesibles de orden o .gradb ulterior,no desde o a partir de la renuncia o muerte de aquél, sino re-trotrayéndose en todo caso al momento de la apertura de la su-cesión.

Dentro de nuestro Código estos conceptos aparecen clara-mente enunciados: "aceptada la herencia, queda fija la propie-dad de ella en la persona del aceptante, desde el día de laapertura de la sucesión" (art. 3344); en cambio, "se juzga alrenunciante como no habiendo sido nunca heredero; y la sucesiónse defiere como si el renunciante no hubiese existido" (art. 3353).

Como consecuencia del sistema de vocaciones simultáneasse colige que, mientras el llamado en primer lugar no ha acep-tado la herencia y goza del derecho de opción (art. 3313), trans-mite ese mismo llamamiento a sus herederos. Así lo dice elarto3316: "Toda persona que goza del derecho de aceptar o re-pudiar una herencia, transmite a sus sucesores el derecho deopción que le correspondía". Pero, si este llamado fallece sinhaber aceptado, y no deja sucesores o representantes de éstos,la herencia se deferirá, obviamente, a los llamados en segundogrado; y aun cuando ellos hubiesen muerto antes, como la vo-cación hereditaria existía, eventualmente, desde el momento dela apertura de la sucesión, podrán ser representados por sus pro-pios herederos, a quienes, en tal carácter, les será dado aceptaro renunciar a su vez la herencia, la que se reputará adquiridadesde el momento de la apertura de la sucesión.

ª 26. SUPUESTOS DE CONMORIENCIA. - Relevante importanciaadquiere, en este tema, la teoría de los conmorientes, situación

.II,

que prevé el art. 109: "Si dos o más personas -dice la norma-hubiesen fallecido en un desastre común o en cualquier otracircunstancia, de modo que no se pueda saber cuál de ellasfalleció primero, se presume que fallecieron tQdas al mismotiempo, sin. que se pueda alegar transmisión alguna de derechoentre ellas".

Según la télesis de este principio, los derechos originariosde los presuntos herederos nacen desde la muerte de los distin-tos conmorientes no pudiendo demostrarse la prioridad en elfallecimiento de uno u otro, ya que la vocación sucesoria nopuede ser invocada sino en favor de aquel que sobrevive al cau-sante. El asunto implica resolver cuestiones atinentes al dere-cho de representación, tema a cuyo tratamiento específico nosremitimos.

La norma del arto 109 importa la prohibición de alegar trans-misión hereditaria alguna entre los conmorientes. Aunque lajurisprudencia, en los pocos casos en que ha debido abordar elproblema, ha sostenido que la presunción del art. 109 es de ca-rácter relativo -iuris tantum-; admitiendo prueba en contrario,entendemos que en realidad ese artículo, en lugar de estableceruna presunción iuris tantum, consagra una norma dispositiva quesólo rige cuando se han agotado todos los medios para acredi-tar la prioridad de uno u otro fallecimiento.

ª 27. SUPUESTO DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECI-

MIENTO. - Cuando se declara judicialmente la presunción de fa-llecimiento de una persona ausente en las condiciones del art.22 de la ley 14.394, se fija el día presuntivo de ese fallecimien-to, ordenándose la inscripción de la sentencia en el Registro delEstado Civil y Capacidad de las Personas (arts. 26 y 27, ley ci-tada). Similares normas contenía la ley 22.068, actualmentederogada, que preveía un régimen de excepción para los desa-parecidos entre el 6 de noviembre de 1974 y el 6 de septiembrede 1979 (art. 6° in fine), y cuya declaración de fallecimientopresunto producía los efectos civiles previstos por los arts. 28 a32 de la ley 14.394 (art. 7°).

26 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 27El día presuntivo del fallecimiento del ausente determina

la apertura de su sucesión, de modo que actualizarán su voca-ción los sucesibles que existan ese día. Si el ausente hubiesedejado testamento, se procede a su apertura y, en su caso, pro-tocolización (art. 28, ley 14.394, y art. 3690 y ss., Cód. Civil).Los herederos recibirán los bienes previa información de inven-tario, pero quedan sujetos, en cuanto a su disponibilidad, a laprenotación prevista por el art, 28 de la ley 14.394. Disponeesa norma, en su párr. 3°, que "el dominio de los bienes delpresunto fallecido se inscribirá en el registro correspondiente,con la prenotación del caso, a nombre de los herederos o lega-tarios que podrán hacer partición de los mismos, pero no ena-jenarlos ni gravarlos sin autorización judicial". El período deprenotación cesa transcurridos cinco años desde el día presunti-vo del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento del au-sente (art. 30, ley 14.394), y, a partir de entonces, los herederosy legatarios podrán disponer libremente de los bienes.

Es decir que durante el período de prenotación los herede-ros, y, en su caso legatarios, podrán adquirir mediante la particiónel dominio de los bienes del ausente, pero esa adquisición tienecarácter resoluble. Se presenta aquí un caso de dominio revo-cable o resoluble a los términos del art. 2663, que se extinguirási, eventualmente, reaparece el ausente (conf. art. 2668).

~ 28. VOCACI6N LEGÍTIMA y TESTAMENTARIA. VOCACI6N LE-

GITIMARlA. - Según el art. 3280 del Cód. Civil, junto a la suce-sión legítima, que es aquella deferida por la ley -o, en otrostérminos, la que tiene su causa (fuente) en el llamamiento quehace directamente la ley-, la sucesión se llama testamentariacuando se defiere por voluntad del hombre manifestada en tes-tamento válido. Mientras en la primera la vocación heredita-ria resulta de las órdenes legales que ,hacen llamamientos a laadquisición de la herencia, el ~estamento es "fuente' de' llamaomientas específicos, reconociéndose así la voluntad del titulard~iltrimonio para disponer en ese carácter, para después desu muerte.

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I

En nuestro derecho -dispone el art. 3606- toda personacapaz de manifestar su voluntad tiene la facultad de disponerde sus bienes por testamento, sea bajo el título de institución deherederos, o bajo el título de legados, o bajo cualquiera otiadenomiriación propia para expresar su voluntad. Tal, el princi-pio general.

Consideradas independientemente, la vocación legítima yla testamentaria se desenvuelven en dos ámbitos distintos. Esmás: en puridad, la vocación legítima aparecería siempre comosupletoria de la testamentaria, ya que ésta trasciende en la con-sagración de la voluntad concreta del causante, manifestada enel testamento. La ley, entonces, sólo vendría a suplir la ausen-cia del testamento. Pero nuestro sistema legal establece, a sum;'que la vocación o llamamiento legítimos, sean imperativos]Jara el causante respecto de ciertos herederos, llamados, poreso~forzosos (art. 3714), o más propiamente, legitimarios. Detal modo se restringe notablemente la libre disponibilidad<!.~,Jestador para después de su muerte. Esta restricción se lo-gra mediante' i'aprevIsión de una porción legítima, o parteiifíe'úota dela herencia, de 'la cual esos herederos 'forzosos nopueden ser privados sin justa causa de desheredación (art.37í4). La porción legítima representa la 'sustracción de unacuota de( patrimonio"a la disponibilidad del testador, y suclera-C¡ón dzrectamente por la ley a los legitimarios, comovocación, incluso, ,¿óntra el tes¡';';;ento. En este señtido-:"iac{lpacidad ;úT restador para hacer sus disposiciones testa,',min~¡ariC{s'respe'cto de su patrimonio, sólo se extiende hasta Ig"concurrencia de la porción legítima q;.le la ley asigna a sus he-re4e.ros", dice el art. 3591, de lo cual resultará que, existiendoa la muerte del causante titulares de vocación legítima, con lla-mamiento legitimario -es decir, descendientes, ascendientes ocónyuge supérstite; conf. art. 3593 y ss.-, la aptitud para dispo-ner por testamento sólo comprenderá la porción disponible conJacual "el testador puede hacer los legados que estime co"ye- 'niente, o mejorar con ella a sus herederos legítimos;; (iegitima-ríos, art. 3605)':

28 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

,SUCESIÓN 29

Todo lo cual nos está sugiriendo que, a la hora de estudiar-se los alcances con que opera el derecho de testar, deben dis-tinguirse dos situaciones radicalmente distintas, según sobrevi-van o(no al causant,e, titulares con llamamiento legitimario. Enel primer caso, y como ese llamamiento es imperativo, el dere-cho de testar se limitará sólo a la porción disponible; en el s~,~&y!,do, el causante tendrá I¡¡Jib,e disponibilidad por causa de"muerte de su patrimonio y el llamamiento legítimo -en nuestroCódigo Civil, el de los parierúes colaterales hasta el cuarto gra-do inclusive; conf. art. 3585- s",á,sí" supletorio4eL q~~ even-tllalmente hiciese el testador obrando con toda la amplitud quele acuerda el art. 3606, es decir, instituyendo herederos o lega-tarios.

ª 29. PACTOS SUCESORIOS. RELACION CON LA LLAMADA VO-

CACION CONTRACTUAL. - La vocación hereditaria, en nuestro derechopositivo, sólo puede tener su causa en la ley o en el testamento.Nuestro sistema repudia, en principio, los pactos sobre herenciafutura como fuente de vocación hereditaria. Entre ellos, asumenespecial relevancia los pactos sucesorios, constitutivos de ver-daderos contratos cuyo objeto, según la definición de Guastavi-no, es el todo o la parte de una herencia futura y cuyo contenidoconcierne a su organización, por referir a disposición o trans-

ferencia de derechos sucesorios eventuales o a reglas de dis-tribución de la herencia o a otras cuestiones sucesorias. Laprohibición genérica está contenida en el art. 1175: "No puedeser objeto de un contrato la herencia futura, aunque se celebrecon el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate; nilos derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares".

Esta norma se funda en un sólido principio que encuentradispositivos concordantes en diversos artículos del Código Ci-vil. "Las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiar-se. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino des-pués de la apertura de la sucesión" (art. 3311). Por lo tanto,"el heredero presuntivo que hubiere aceptado o repudiado lasucesión de una persona viva, podrá sin embargo aceptarla o

renunciarla después de la muerte de esa persona" (art. 3312),conforme al principio sustentado en la letra del arto 872 que, enparticular. se repite en el art. 1175 recién transcripto. Ade-más, no puede haber transacción sobre los derechos eventuales auna sucesión, ni sobre la sucesión de una persona viva (art. 848),ni pueden cederse las esperanzas de una sucesión (art. 1449).

Sin embargo, hay que convenir que nuestro derecho positi-vo acepta, si bien restringidamente, ciertos supuestos, algunosde rancia tradición, aun en el grupo de legislaciones latinas.

a) Institución contractual en convención prematrimonial, larecibió el art. 1217, inc. 4°, del Cód. Civil, autorizando comoobjeto de la convención prematrimonial, "las donaciones quelos esposos se hagan de los bienes que dejaren por su falleci-miento". La ley 17.711 derogó esta norma.

b) Partición por donación hecha por el ascendiente, esta-blecida en el arto 3514 y ss. del Cód. Civil.

c) El pacto de reconocimiento de onerosidad de la transfe-rencia de dominio entre legitimarios con reserva de usufructo ocarga de renta vitalicia, en el supuesto del art. 3604 del Cód.Civil.

d) Pactos de excl usión de herederos en la continuación dela sociedad constituida por el causante a que refiere el art. 1654,inc. 3°, del Cód. Civil. Según la norma original sustituida porla ley 17.711, era válida la estipulación, en el contrato social,de "que la totalidad de las ganancias, y aun de las prestacionesa la sociedad, pertenezca al socio o socios sobrevivientes".Nuestra doctrina consideró que tal pacto sólo era oponible a losherederos del socio fallecido en tanto no afectase la legítima.La cuestión ya no tiene interés práctico, pues la ley 19.550 dis-puso la nulidad de la cláusula por la que "la totalidad de lasganancias y aun de las prestaciones a la sociedad, pertenezcaal socio o socios sobrevivientes".

El mismo inc. 3° dispone que es válida la estipulación de"que por fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herede-ros sólo tengan derecho a percibir como cuota de sus ganan-

30 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 31

cias una cantidad determinada, o que el socio o socios sobrevi.vientes puedan quedar con todo el activo social; pagándole unacantidad determinada". Esta disposición (que antes era el inc.40 del arto 1654) ha sido mantenida por la ley 17.711, pero aña-diendo a la norma, a continuación, que la aplicación de estaestipulación, "no podrá afectar la legítima de los herederosforzosos". Recoge, así, I!\s observaciones que había hecho ladoctrina, antes de la reforma .•

S 30. PACTOS COMPRENDIDOS EN LAS PROHIBICIONES LEGA-

LES. - Debemos distinguir, por supuesto, los pactos o contratossobre herencias futuras -o sobre la porción legítima futura- deaquellas obligaciones o contratos de los cuales nacen derechoscondicionales o a término, respecto del fallecimiento de unapersona. La licitud de estos últimos no está cuestionada, nidebe serlo, por cuanto su objeto no refiere a una herencia aúnno deferida, en el sentido de universalidad o cuota alícuota deella, en virtud de un derecho hereditario eventual. Así, porejemplo, una obligación cualquiera puede estipularse exigiblesólo a partir de la muerte del sujeto obligado, como la cláusulade pago para cuando el deudor muera; lo mismo ocurre con elseguro de vida. Otro ejemplo, a nivel positivo, lo constituyeel contrato oneroso de renta vitalicia que está sujeto a un plazoresolutorio: la muerte de las personas designadas en el contrato(art. 2070). No estamos, aquí, en presencia de pactos suceso-rios, sino de estipulaciones o modalidades por las que un actojurídico, o la exigibilidad o resolución de un derecho se condi-cionan o difieren al fallecimiento de una de las partes o de untercero.

Mientras tanto, nuestro Código ha prohibido los acuerdoscuyo contenido refiera al conjunto de potestades, facultades, de-rechos o deberes que las partes se otorgan respecto de la heren-cia futura. Así, se distinguen los pactos institutivos, por loscuales el futuro causante conviene con la otra parte en designara ésta o a un tercero su heredero o legatario; o mediante losque se instituyen recíprocamente entre sí las partes como herede-

I. ras o legatarias. Constituyen los pactos in succedendo, admiti.dos como contratos sucesorios en los derechos alemán (S 2274Y ss.), suizo (art. 494, Código de las Obligaciones) y austríaco(aunque en este último el Código Civil sólo lo admite entrecónyuges; cff. art. 602).

Se encuentran también los pactos renunciativos, que sonrealizados por el sucesible o heredero presuntivo que abdica desu derecho eventual a Ja herencia del contratante o de un terce-ro, sin cederlo a persona determinada. El S 2346 del Cód. Civilalemán estatuye, a este respecto, que "los parientes, así comoel cónyuge del causante, pueden, por contrato con éste, renun-ciar a su derecho hereditario legítimo.

El renunciante está excluido de la sucesión legítima cQmosi ya no hubiese vivido al tiempo de la muerte del causante;no tiene ningún derecho a la legítima". Pero "la renuncia pue-de ser limitada al derecho de legítima" (S 2346).

Se puede hablar también de pactos dispositivos, por loscuales el sucesible cede su expectativa hereditaria en la suce-sión no abierta de otra persona, o contrata sobre algún objetocomprendido en aquélla. Todos estos pactos deben considerar-se involucrados en la prohibición del art. 1175.

E) CONTENIDO DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA

S 31. PRINCIPIO GENERAL. - La sucesión abraza la universa-lidad de los derechos patrimoniales del causante; así lo dispone,claramente, el art. 3417: "El heredero ... es propietario, acree-dor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedoro deudor". Pero añade, inmediatamente, "con excepción deaquellos derechos que no son transmisibles por sucesión".

Es claro, sin embargo, que el Código Civil no hace unaenumeración de esos derechos no transmisibles por sucesión.Apenas el art. 498 contiene una inferencia al denominarlos de-rechos u obligaciones inherentes a la persona. Sin embargo,el art. 1195, al limitar el efecto de los contratos del cual nacen

32 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

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SUCESIÓN 33

S 32. DERECHOS y OBLIGA ClONES INHERENTES A LA PERSONA

DEL CAUSANTE. - Debemos entender por derechos y obligacionesinherentes a la persona aquellos que únicamente en cabeza deltitular al cual se atribuyen, satisfacen el fin tenido en vista alinstituirlos. Por eso, enseña Galli, el concepto de transmisibi-lidad es incompatible con su existencia. Tal es el criterio rectordel art. 1445: "Las acciones fundadas sobre derechos inheren-tes a las personas, o que comprendan hechos de igual naturaleza,no pueden ser cedidas". Debemos incluir aquí todas las rela-ciones jurídicas de carácter patrimonial que involucran prestacio-nes intuitu personce.

S 33. DERECHOS y OBLIGA ClONES QUE SON EL CONTENIDO DE

RELAClONES JURiDICAS PATRIMONIALES INTRANSMISIBLES. - Si bien laregla general es la de la transmisibilidad de los derechos y obli-gaciones patrimoniales del causante, hay aun así, ciertos dere-chos y obligaciones reputados por la ley intuitu personce, es de-cir, inherentes a la persona del sujeto que goza del derecho oque está sometido a la obligación. Y, en este punto, hay quedistinguir los derechos reales y los derechos personales ..

a) DERECHOS REALES. Mientras son transmisibles por suce-sión las relaciones reales derivadas del dominio y del condomi-nio, cosa distinta ocurre con sus desmembraciones: el usufruc-to, el uso y el derecho de habitación. Los arts. 2920 y 2921,en relación al primero, disponen claramente: "El usufructo seextingue por la muerte del usufructuario de cualquier maneraque suceda" (art. 2920), por lo que "cualquiera que fuese eltérmino asignado a la duración del usufructo, no deja de extin-guirse por la muerte del usufructuario acaecida antes de esetérmino" (art. 2921). A su turno el art. 2969 hace aplicable lodispuesto sobre la extinción del usufructo al uso y al derecho

obligaciones inherentes a la persona de losvarios supuestos en que ello puede ocurrir.ellos a continuación.

contratantes, prevéNos referiremos a

de habitación. En los tres .supuestos, priva la idea de que es-tos derechos, como desmemFraciones del dominio, son inherentesa la persona del usufructuario, habitador o usuario según el caso,en la medida en que están directamente establecidos en vistas ala satisfacción de las necesidades directas del titular. Amén deello, se ha señalado que la desmembración del dominio no pue-de ser sino temporaria, para no disociar el dominio útil y el do-minio directo indefinidamente, lo cual sería incompatible conla naturaleza del derecho de propiedad.

Similares principios rigen en punto a las llamadas servi-dumbres personales, esto es, aquellas que, según el art. 2972, seconstituyen "en utilidad de alguna persona determinada, sindependencia de la posesión de un inmueble, y que acaba conella". Si se acepta esta categoría de servidumbre, el art. 3004del Cód. Civil establece que la facultad personal concedida albeneficiario de la servidumbre, "se extingue por la muerte deese individuo" (así, p.ej., con la servidumbre de sacar agua; art.3104).

En materia de propiedad intelectual y artística, el autortransmite a sus herederos el producido económico o derechospatrimoniales (aunque con la limitación temporal que estableceel art. 5°, ley 11.723 -texto según ley 24.870-: setenta años apartir del l° de enero del año siguiente al de su muerte). Sinembargo, la ley confiere también a los herederos las facultadesderivadas del llamado "derecho moral de autor" (v.gr., el dere-cho a la individualización de la obra; el derecho a que se respe-te la integridad de la obra; el llamado derecho al inédito, etc.;conf. arts. 2°, 5°, 9°, 62 y concs., ley 11.723).

b) DERECHOS PERSONALES. En términos generales, "los efec-tos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los he-rederos y sucesores universales" (art. 1195, parte la), salvo quelas obligaciones que nacieren de ellos -o sea, las prestaciones-fuesen inherentes a la persona, o que fuesen intransmisibles poruna disposición expresa de la ley o del contrato o por su propianaturaleza.

3. Zannoni, Manual.

34 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 35En cuanto a las prestaciones intuitu persona!, hay múlti-

ples ejemplos, aunque en muchos casos la inherencia personaldel obligado es relativa. Así, por ejemplo, aunque se concuer-da en que el mandato como contrato constituye un negocio in-tuitu persona!, el mandatario puede sustituir en otro la ejecucióndel mandato (art. 1924), pero, en todo caso, el mandato se ex-tingue por la muerte de dicho mandatario y. las obligaciones.emergentes del contrato no se transmiten a los herederos (art.1963, inc. 2°). Inversamente, la muerte del mandante no trans-mite el carácter de tales a los herederos, pero el mandatariodebe continuarlo -ergo, subsiste- cuando "el negocio que formael objeto del mandato debe ser cumplido o continuado despuésde su muerte. El negocio debe ser continuado, cuando comen-tado hubiese peligro en demorarlo" (art. 1980, Cód. Civil).

Ejemplos similares pueden hallarse en otros contratos. Así,la prestación derivada del contrato de trabajo, la relación labo-ral misma, no es transmisible a los sucesores, aunque el falleci-miento hace nacer en cabeza de las personas a que refiere elarto 53 de la ley 24.241 el derecho a una indemnización por an-tigüedad (art. 248, ley 20.744). También se resuelve el contra-to de locación de obra por fallecimiento del locador (art. 1640):su prestación es intuitu persona!, aunque "los herederos podráncontinuar la construcción de la obra, cuando ésta no exigiese enel empresario cualidades especiales" (art. 1641). No es trans-misible por sucesión universal la calidad de. socio (art. 1670,Cód. Civil), salvo que los demás socios consintiesen en la sus-titución o que estuviese convenida con el socio fallecido y fue-re aceptada por el heredero (art. 1670, Cód. Civil, y arto 90,ley 19.550) sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las so-ciedades anónimas (arts. 214 y 215, ley 19.550); cooperativas,con acuerdo del consejo de administración (art. 24, párr. 3°,ley 20.337); sociedades de responsabilidad limitada (art. 155, ley19.550), etcétera.

S 34. DERECHOS y OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES POR DIS-

POSICIÓN LEGAL. - El arto 1195 alude, asimismo, a los derechos y

obligaciones intransmisibles por una disposición expresa de laley. En general esa disposición prohibitiva parte de la consi-deración de la naturaleza del derecho o correlativa obligación,atendidas diversas circunstancias. Los casos citados en el acá-pite parten del carácter intuitu persona! de la relación jurídicaestablecida. Pero se entremezclan otras valoraciones. Porejemplo, las de índole ética, como en el caso de la revocaciónde las donaciones por ingratitud (art. 1858) que sólo puede -ser demandada al donante y no a sus herederos, salvo que secontinuase la acción entablada contra el donatario (arts. 1864 y1865).

En cambio, en materia de derechos y obligaciones emer-gentes de hechos o de actos ilícitos, si bien se transmite a losherederos la acción resarcitoria por los daños patrimoniales, laacción resarcitoria del daño moral sólo compete, en principio,al damnificado directo, es decir, a la víctima del daño (art. 1078),salvo en los casos de homicidio, en que la misma norma acuer-da a los herederos .forzosos, damnificados indirectos, la repara-ción del daño moral. Pero si el damnificado directo inició laacción por reparación del daño moral, ella puede ser continua-da por los herederos del damnificado. Tal es la solución quecontiene el arto 1099, para el caso de los delitos "que no hubie-sen causado sino agravio moral" -como las injurias y la difa-mación- en el que "la acción civil no pasa a los herederos ysucesores universales, sino cuando hubiese sido entablada porel difunto". La sola excepción a esta regla está contenida en elarto 75 del Cód. Penal, para el caso en que la víctima de las ca-lumnias o injurias hubiere fallecido sin poder intentar la acción,caso en el cual pueden entablarla el "cónyuge, hijos, nietos opadres sobrevivientes". Pero en tal caso, la acción penal no esiure hereditatis, sino que se confiere iure proprio.

S 35. DERECHOS y OBLIGACIONES INTRANSMISIBLES POR UNA

cLAUSULA CONTRACTUAL. - Finalmente, el arto 1195 se refiere auna intransmisibilidad derivada de una cláusula contractual. Ri-ge, aquí, el principio de la autonomía de la voluntad (art. 1197).

~ 36. SITUACIONES JURtDlCAS y DE HECHO TRANSU.ISIB~ES. -

No sólo integran el caudal relicto los derec~os y obhgaclO~e~derivados de relaciones jurídicas, smo tamblen cle~"tassltuaclOnes de hecho transmisibles. Quizás el ejemplo mas claro es elde la posesión que continúan los herederos, al menos en cuantola protección posesoria (conf. art. 3418, Cód. CIVJ1),e, mclu-:0 a los fines de continuar la usucapión iniciada por el causante

(art. 4004 y concordantes).

~ 37 DERECHOS y DEBERES EXTRAPATRIMONIALES. - Nos res-ta consid~rar los llamados derechos extrapatrimoniales. Eneste ámbito es evidente que no tiene sentldo hablar de la trans-. 'bilidad de los derechos individuales tanto cIvIles como po-mlsl loselíticos, puesto que ellos se extinguen con a pe~sona y n

continúan por los herederos: éstos tienen confendas sImIlaresexpectativas como sujetos del derecho.

Iguales conclusiones se imponen respecto de la poslclOnque ocupaba el causante derivada del estado de jamzlza. Elemplazamiento respectivo asume, por su znherencla personal,un carácter esencialmente intransmIsIble. El estado CIVIl,comopertenencia a una familia, o s,ea, el conjunto de c~hdades de 10~individuos que integran el nucleo famlhar y ata~en a las relaciones parentales y en particular a las paterno- f¡hales y a lasconyugales, constituye el conjunto de derechos subJetlvos quese atribuyen a la persona en virtud de su emplazamIento famI-liar. Por estar a ella -y sólo a ella- atrzbuzdos, procuran la tu-tela de su individualidad familiar (como persona) ante el orden. 'd' o ASI' entonces el eJ'ercicio de aquellos derechos sub-Jun le ., ,jetivos es intransmisible.

Lo mismo cabe decir de las acciones de estado, aunque conciertas reservas. Recordemos que son tales aquellas que .Im-plican una controversia o litigio sobre el estado de famlha yque tienen por finalidad lograr un título de estado. del cual secarece (llamadas acciones de estado de. emplazamIento, comola reclamación. de la filiación matnmomal o extramatnmomal-art. 254, Cód. Civil-) o aniquilar un título de estado falso o

36 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

rI¡, ,

SUCESIÓN37

inválido (como las acciones de desconocimiento de la paterni-dad -arts. 258 y 259- o de simple negación de la paternidad-art. 260-, o nulidad de matrimonio -arts. 219 y 220-, etc.), omodificar el estado de familia de que se goza cómo es el casode la acción de separación personal o divorcio (art. 202 y si-guientes).

No obstante la intransmisibilidad de las acciones de estadoen general -consecuencia de su inherencia personal- existenalgunos supuestos discutidos. Así, por ejemplo,' la acción deimpugnación de la paternidad se atribuye a los herederos delpresunto padre, fallecido, si él ha muerto sin hacer la reclama-ción (art. 259, Cód. Civil). La acción de reclamación de la fi-liación (art. 254) puede ser continuada por los herederos delhijo, si éste la hubiese intentado, e, incluso, ser iniciada porellos cuando el hijo desconocido por los padres hubiese muertoen la menor edad o siendo incapaz.

En estos casos se discute si la acción es considerada iurehereditatis, tesis que podría considerarse 'coherente desde la pers-pectiva de que los herederos no tienen la acción cuando ellahubiese caducado en vida del causante; o si, en cambio, debereputarse iure proprio, por cuanto la circunstancia de que la leyemplee el término "herederos", para indicar titulares de la ac-ción (p.ej., art. 259), no significa una transmisión por causa demuerte, sino una individualización de nuevos titulares.

~ 38. DERECHOS y OBLIGACIONES QUE NACEN COMO CONSE-

CUENCIA DE LA MUERTE DEL CAUSANTE. - Así como ciertos dere-chos y obligaciones se extinguen Con el causante y no se trans-miten a los herederos, existen otros que la muerte crea en cabezade ellos. Algunos se vinculan al contenido mismo del llama-'miento hereditario y otros están desvinculados, al menos direc-tamente, de ese llamamiento.

a) DERECHOS ViNCULADOS AL LLAMAMIENTO HEREDiTARiO. Así, porejemplo, las acciones tendientes a establecer ese llamamiento(como en la petición de herencia -art. 3422-) o para obtener la

F) LEY QUE RIGE LA TRANSMISION"'HEREDITARIA

e) DERECHOS y OBLIGACIONES QUE NACEN DESVINCULADOS DEL LLA-

MAMIENTO. Entre otros, mencionamos el derecho real de habita-ción establecido en favor del cónyuge supérstite por el arto 3576bis del Cód. Civil (ley 20.798); las prestaciones dinerarias encaso de fallecimiento previstas por la ley 24.557 de riesgos deltrabajo, o el pago de seguros de vida (art. 143, ley 17.418); de-recho a pensiones por muerte del afiliado a la caja de previsiónsocial, etcétera.

resolución del llamamiento de otros (como en las acciones deindignidad -arto 3304-, exclusión del cónyuge' supérstite sepa-rado de. hecho del causante -art. 3575-, etc.), o para asegurar laconcurrencia igualitaria de los legitimarios (como en la colación-arto 3478-), o para obtener la partición (art. 3452), etcétera.

b) OBLIGACiONES VINCULADAS AL LLAMAMIENTO.HEREDITARiO. Ta-les son la obligación de responder por las cargas de la herenciacuando la aceptación ha sido pura y simple (art. 3431), el pagode los legados (art. 3767), el inventario (art. 3363), etcétera.

~ 39. SISTEMAS DE UNIDAD Y PLURALIDAD SUCESORIA. SIS-

TEMAS MIXTOS. - La sucesión universal, según lo vimos, importala adquisición del todo o parte alícuota del patrimonio del cau-sante, sin consideración especial a su contenido ni al objeto delos derechos (conf. art. 3281), constitutivo de la herencia (com-plejo coherente de titularidades, activas y pasivas, transmisiblesdel causante).

El derecho sucesorio rige, precisamente, no el aspecto ad-quisitivo particular de cada una de las titularidades transmisi-bles (derechos de crédito, obligaciones, relaciones reales, etc.),sino el hecho fundamental del subingreso totalizante que resu-me la unidad patrimonial de la herencia.

y bien, esta adquisición está jurídicamente regida por laley. El problema que nos ocupará a continuación es la deter-

SUCESIÓN39

minación de la ley aplicable al derecho de sucesión. Pero aldecir derecho de sucesión involucramos sólo lo relativo a estemodo de adquirir: la vocación hereditaria, llamamiento ab in-test~!o, reg~lación de las legítimas, colación, formas de partici-paclOn, etcetera. La ley aplicable a cada relación jurídica sin-gular se determinará por los principios generales (locus regitactum, lex rei sita!, etcétera). Lo que Ocurre es que para hacerefectiva la adquisición de la herencia se requiere someter -elcontemdo particular de las titularidades transmisibles a una ley.El problema ,se plantea cuando esas relaciones, tomadas singu-larmente, estan o deben estar, conforme a los principios generalesdel derecho internacional privado, sometidas a una ley distintade la que nge el derecho de sucesión.

A partir de este planteo se conocen tres sistemas para resol-ver los conf1Jctos de leyes que pudieren presentarse en caso deque el causante haya dejado bienes sometidos a diversas leyes:

a) SISTEMA DE LA UNIDAD SUCESORIA. Según éste, una sola leydebe reglf lo atinente a la transmisión sucesoria por causa demuerte y esa ley determinará, por consiguiente, quiénes son losherederos del causante, la existencia de vocación hereditariacuantía de la legítima, forma de concurrir, modos de colaciona;entre coherederos, validez sustancial y formal del testamento,etcétera. Esa única ley puede ser la de la nacionalidad o ladel último domicilio del causante.

. b) SISTEMA DE LA PLURALIDAD SUCESORIA. Según éste, a cadabien singularmente considerado debe aplicarse la ley de su si-tuación -lex rei sit(E- de modo que su transmisión mortis causaoperará conforme a esa ley. Y si existen bienes situados endiversos países, es decir, sometidos a diversas leyes, existiránconsigUIentemente tantos juicios sucesorios como países en quehaya bienes.

c) SISTEMA MIXTO. Según éste, los inmuebles del causantequedan siempre regidos por la lex rei sit(E, no así los demásbienes cuya transmisión se regirá, en consecuencia, por la ley

r1,

IMANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES38

40 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN

del último domicilio o por la de la nacionalidad del causante.El sistema mixto, en suma, conjuga la unidad y la pluralidad,excluyendo de aquélla a los bienes inmuebles, respondiendo ala clásica máxima debida a los posglosadores: mobilia sequun-tur personam, inmobilia vero territorium.

S 40. EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD EN EL CODIGO CIVIL.-

El planteo del tema está íntimamente vinculado con el conceptoinstitucional del patrimonio. Repetimos que el art. 3281, si-guiendo la teoría del patrimonio-persona, dispuso que "la suce-sión a título universal es la que tiene por objeto un todo ideal,sin consideración a su contenido especial, ni a los objetos deesos derechos". Y en la nota al art. 3283, Vélez Sársfield rei-tera: "El patrimonio, considerado como unidad, es un objetoideal, de un contenido indeterminado". Es que "si la sucesióna título universal abraza los derechos particulares contenidos enel conjunto de bienes, no es sino como integrante del conjuntoque forma el objeto propio de la sucesión" (nota al arto3281).

S 41. FUNDAMENTO TRADICIONAL. - No reproduciremos aquíla historia de la evolución de los principios de la personalidado territorialidad de la ley. De la concepción absoluta de uno uotro, los estatutarios distinguieron ya los estatutos personales oreales, y finalmente Savigny, a quien sigue muy de cerca VélezSársfield, expuso los lineamientos fundamentales de su tesis per-sonalista basada en el domicilio -y no en la nacionalidad- que,a través de Freitas, consagran los arts. 6° y 7° del Cód. Civilrespecto de la ley que rige la capacidad e incapacidad de laspersonas, "sean nacionales o extranjeras".

Decía, en efecto, Savigny: "En el derecho actual el domi-cilio determina regularmente el derecho territorial especial aque cada individuo se encuentra sometido. Así, pues -añadía-,el domicilio es realmente el motivo general que determina laaplicación del derecho privado y ha sido reconocido como talpor diversos autores". Si advertimos que Savigny sintió la pro-funda influencia del derecho romano es lógico que dijera que

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"las leyes sobre el derecho de sucesión pertenecen a los estatu-tos personales, pues tienen por objeto la persona, y sólo seocupan de los bienes accesoriamente". Y, seguidamente, acu-de a la argumentación transcripta por Vélez Sársfield al pie delarto 3283: "El patrimonio considerado como unidad es un obje-to ideal, de un contenido indeterminado. Puede componerse depropiedades, de derechos o cosas particulares, a créditos y deudasque tienen una existencia invisible. El patrimonio no está fijoen un lugar y no se le podría asignar el locus rei siNe. Consi-derar como tal el lugar en que está situada la mayor parte delos bienes sería una idea arbitraria, pues que ella no tiene nadade preciso, y también porque la parte menor de los bienes mere-ce tanta consideración como la parte mayor. Si abandonamosel domicilio, no nos queda sino colocar el derecho a la sucesión,donde se encuentre cada uno de los bienes que lo componen.Pero cuando esos bienes están diseminados en lugares diferen-tes, tendríamos que admitir muchas sucesiones independienteslas unas de las otras".

A esta altura de los pensamientos no será difícil advertirque el tema está preñado de motivaciones que no son sino con-secuencia de la propia teoría del patrimonio. Refiriéndose aella, Spota razona así: toda persona tiene un patrimonio que esexclusivo, y que es único. Lógicamente, con rigor jurídico, esinconcebible que cuando se trata de la disposición de ese patri-monio por causa de muerte de su titular, entren a regir diversasleyes que regulen tantas sucesiones como países existan en loscuales el difunto haya dejado bienes. Al patrimonio único, aesa universalidad, le corresponde un juicio universal único yuna sola ley que rija la sucesión del dueño de ese patrimonio.

Para comprender convenientemente este tema, recordemoslo que ya decíamos al principio: el derecho de sucesión rige elhecho fundamental del subingreso totalizante que resume la uni-dad patrimonial de la herencia. Adaptando el pensamiento deCalandrelli podemos afirmar que al decir que la transmisión delpatrimonio se rige por una única ley (la del último domiciliode su titular) no significa que los bienes particulares que lo

42 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES 1 SUCESIÓN 43constituyen se han de regir por esa ley: lo que significa es queel patrimonio pasará a las personas que esa ley indique; losbienes, en sí, continuarán sometidos al régimen territorial queles corresponda, lex rei sitce, en cuanto a naturaleza y carácterde la posesión, propiedad y sus desmembraciones, acciones po-sesorias, derechos reales, etcétera. El conjunto ideal del patri-monio pasará a las personas que la ley extranjera determine sinque por ello el orden público sufr~. Es oportuno adelantar queCalandrelli, cuya opinión hemos transcripto, como otros juris-tas del derecho internacional privado, adoptan en esto la tesisde la unidad sucesoria con amplios alcances, lo que, ciertamen-te, no ha sido admitido pacíficamente a tenor de las excepcio-nes que se consagran en la letra explícita de la ley. Lo vere-mos a continuación.

S 42. LEY APLICABLE A LA TRANSMISI6N SUCESORIA DE IN-

MUEBLES. - Respecto de los inmuebles, dice el art. 10: "Los bie-nes raíces situados en la República son exclusivamente regidospor las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los de-rechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modosde transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañaresos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólopuede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad conlas leyes de la República".

Cuando Véiez Sársfield en el art. 3283 sienta el principiode la unidad, dice que "puede llamarse una excepción a esteprincipio general lo que está dispuesto respecto de la transmisiónde los bienes raíces que forman parte del territorio del Estado,y cuyo título debe siempre ser transferido en conformidad a lasleyes de la República". Si esto es así, aquella construccióndogmática efectuada sobre la base de la unidad del patrimoniohalla aquí su excepción.

En efecto, veníamos adelantando que, al hablar de derechode sucesión, nos referíamos a la adquisición a título universal,como tal, sometido a una única ley, y sustancialmente diversade la adquisición de derechos a título singular, comprometidos en

II,

la universalidad. El asunto más arduo es entonces delimitarconvenientemente el ámbito de ese art. 10 y, particularmente,si se aplica a la adquisición a título universal.

Se ha dicho muchas veces que si el codificador sigmo aSavigny en el sistema personalista del domicilio al sentar elprincipio de la unidad en el art. 3283, se apartó de ese mis-mo principio en el art. 10 inspirado en el pensamiento de Story,quien afirmaba: "Es convenido universalmente que la lex reisitce debe prevalecer con relación a todas las disposiciones debienes inmuebles y a la naturaleza y a la extensión del interésque va a enajenarse. Por consiguiente, si la ley local prescri-be que ninguna persona podrá disponer, por acta o por testamento,de más de la mitad, o de la tercera o cuarta parte de su propiedadinmueble, tales leyes son de obligación universal y no puedehacerse de ellas otra o mayor enajenación". Como se ve, Storyno aplicaba la ley de la situación sólo a las transmisiones a tí-tulo singular, sino que por razones del interés que va a enaje-narse comprendía aun el derecho de sucesión universal: "Puedeafirmarse que, independientemente de todo contrato expreso oimplícito, ninguna propiedad puede adquirirse por efecto de laley de ninguna otra manera, ni en ninguna otra extensión, o porningunos otros medios, que los prescriptos por la lex rei sitce.Así -ejemplificaba- ningunos bienes en dote, o posesión porcortesía, o hacienda o interés heredables en bienes inmueblespueden adquirirse sino por las personas y bajo las circunstan-cias que la ley local prescribe".

Éste es el espíritu que puede considerarse latente en el art.10, y hay en él una fuerte dosis de motivación política. Weiss,refiriéndose a este sistema, decía que procede de la concepciónfeudal de la soberanía según la cual toda ley de sucesión tienepor sí misma un carácter político que sufre necesariamente lainfluencia de la forma de gobierno y del régimen constitucio-nal. Y añadía: "bajo un gobierno aristocrático, reconocerá pri-vilegios de casta y de nacimiento; consagrará el derecho deprimogenitura y favorecerá la institución de los mayorazgos yde las sustituciones. Bajo el gobierno democrático, al contra-

44 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN45

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rio, la ley de sucesiones reposará en la igualdad. Existe, pues,una razón de organización política para que así como el extran-jero -o el no domiciliado, agregamos- obedece en el país lasleyes de policía en vigor, la transmisión de los bienes que dejasea reglada por las leyes del país en que están situados. SI su-cediera otra cosa, si las legislaciones extranjeras, inspiradas porideas distintas de las del Código Civil, pudieran ser invocadasen nuestro' territorio rehitivamente a los bienes situados en él,los principios esenciales sobre los cuales reposa hoy la socie-dad se encontrarían comprometidos y minados".

!i 43. AMBITO EN QUE OPERA LA "LEX REI SITA':" RESPECTO

DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN LA REPÚBLICA. - Frente al princi-pio de la unidad enunciado por el art. 3283, ¿cómo hacer jugarel arto lO? Aquí es donde nuestra doctrina se ha dividido. Losinternacionalistas, en general, han entendido que el art. 10 noenerva el principio de la unidad tratándose de la transmisión atítulo universal aun cuando se comprometan bienes inmuebles.

Centrándose en la teoría del patrimonio se ha dicho que"formado este ente ideal por cosas (muebles e inmuebles), cré-ditos, deudas, acciones de compañías, obligaciones, etc., la mis-ma dificultad de poderlos ubicar en el espacio excluye la pro-babilidad de subordinarlos a la lex rei sita!, y si se quisieraaplicar ésta por separado a cada uno de los bienes que lo for-man, el concepto de patrimonio quedaría destruido".

Lo que ocurre es que todas estas opiniones parten de con-siderar la naturaleza personal de la sucesión universal; es decir,considerar que el objeto de la relación tiene fundamentalmenteen cuenta a la persona, a través de uno de sus atributos inhe-rentes a la personalidad: el patrimonio. Pero olvida que losinmuebles -en el caso que tratamos- es menester adjudicarlos,en definitiva, a título singular, reconociendo la legitimidad enel derecho a suceder. Y aquí, entonces, aparecen las determi-naciones del orden público. No se diga, por otra parte, queSavigny en esto resulta contradictorio con Story. Es ciertoque el principio personalista basado en el domicilio es la regla

general. Pero el propio Savigny reconocía también varias ex-cepclOnes, como los casos de primogenitura, sustituciones etcque si bien son casos de sucesión, las leyes que los Conte~pla~tienen fuera d=1 dominio del derecho puro un. fin político y, porconsigUiente; revisten el carácter de leyes rigurosamente obli-gatorias". Este,'y no otro, es el sentido de la nota al art. 3598traducido en .Ia máxima que en ella se recuerda: quot sunt bonadiversis territorns obnoxia, totidem patrimonia intelliguntur.

En este punto, nos parece atinada la reflexión de Lafaille:"si el codificador hubiese querido abrazar exclusivamente la te-sis de Savigny, no habría introducido la excepción; si hubieracoinci?ido por entero con Story, no habría formulado la regla.Lo mas razonable es pensar que Vélez Sársfield, combinandolos dos sistemas, creyó defender el orden público, tal como éllo concebía". De modo que, tratándose de bienes inmueblessituados en el territorio de la República, el derecho de Sucesiónserá exclusivamente regido por la ley argentina, a la cual debe-rán someterse los sucesibles cualquiera fuere el domicilio delcausante. La regla de la unidad encontraría aquí una de susmás importantes excepciones ante los términos claros del art.10. Tal ha sido, en definitiva, la jurisprudencia prevaleciente.

!i 44. LEY APLICABLE A LA TRANSMISI6N MOBILIARIA. - El art.11 del Cód. Civil dispone: "Los bienes muebles que tienensituación permanente y que se conservan sin intención detransportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que estánsituados; pero los muebles que el propietario lleva siempre con-sigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domiciliocomo también los que se tienen para ser vendidos o transporta:dos a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio deldueño". Respecto de esta norma y, particularmente, en cuantoa los llamados muebles de situación permanente, corresponde ha-cerse la misma pregunta que se hizo ya: ¿rige el derecho de su-cesión a título universal? Fornieles afirma que así como el art.10 comprende la transmisión por causa de muerte, dada la fuerzay generalidad de sus términos, nada hay en el art. II que su-

46 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

1

SUCESIÓN 47ponga lo mismo; su redacción distinta y los antecedentes doc-trinales a que obedece demuestran que se refiere al régimen demuebles por actos entre vivos.

Parecería que los bienes muebles de situación permanenteno involucran una cuestión de orden público en lo que respectaal derecho aplicable. Así como los inmuebles están sujetos-imperativamente a la ley del lugar de la situación, los bienesmuebles por la propia naturaleza no tienen un asiento fijo terri-torial. Por eso los estatutarios comprendieron a éstos dentrode los estatutos personales, ya sea recurriendo a la ficción quelos reputaba situados en el domicilio del propietario de ellos, o,en algunos casos, sosteniendo que los muebles carecen de si-tuación (situ), por lo que correspondía considerarlos situados oubicados en el domicilio del dueño.

S 45. FUNDAMENTO DE LA DISTINCI6N LEGAL. - Savigny yStory, las dos fuentes citadas al pie del arto 11, no resultan enesto coincidentes. El primero sostenía la aplicación de la leyde su situación respecto de los muebles cuyo destino es perma-necer constantemente en el mismo lugar, como los muebles deuna casa, una biblioteca, los instrumentos de labranza, etcétera."Es verdad -decía- que el destino de estas cosas no es inmutabley que se las puede transportar de un lugar a otro, pero semejan-tes cambios son accidentales y están fuera de las intenciones yprevisiones actuales del poseedor". Por ello se imponía, a sujuicio, la aplicación de la lex rei sitIE. En cambio, a las cosasque ocupan en el espacio un lugar indeterminado no habiendoidea precisa sobre el territorio en que se encuentran -Savignydaba el ejemplo del equipaje de un viajero que puede atravesaren un día diversos países-, y que son los que carecen de asien-to fijo, no se les podría aplicar la lex re! sitIE. Mientras tanto,Story, si bien partía de la premisa de que todas las leyes relativasa la propiedad, mueble o inmueble, entrarían bajo la denomina-ción de leyes reales recordando a los estatutarios, considerabaque ello sería en muchos casos imposible y hasta inconvenientedada la natunileza de los muebles. De ahí que propugnase la

regla general de la aplicación de la ley del domicilio. Pero enlas excepciones al principio resultó bastante cercano a Savigny.Exceptuaba Story del principio los muebles anexos permanen-temente a mmuebles (similares a los propuestos por Savignyrespecto de los muebles de la casa, la biblioteca, los instrumentosde labranza, etc.), y que no son sino los llamados inmuebles poracceSIón moral o intencional (art. 2316); la excepción alcanza-ría también a los bienes muebles que debe considerarse que tie-nen localidad implícita, como "los contratos relativos a losfondos públicos o títulos de renta cuya naturaleza local requie-re que se lleve a ejecución conforme a la ley local".. Por supuesto que, llegados a este punto, corresponderíamdagar si estos principios fueron sostenidos para los casos detransferencia singular de los bienes en cuestión o si, además,comprendía a las transmisiones a título universal respecto delas q~e, como sabemos, Vélez Sársfield siguió el principio per-sonahsta del domicilio propiciado por Savigny. Pero aquí elintérprete se encontra¡;á ante hitos poco orientadores. Mien-tras en la nota al arto 3598 el codificador proporciona un claroejemplo de seguir el sistema de pluralidad, en el art. 3283, sa-bemos, ha plasmado el principio de la unidad. A su vez, elart. 11 poco aclara la cuestión, salvo que se adopte como mó-dulo aquello de que ubi lex non distinguit ... , lo que, en sí, pocoprueba.

En cuanto a las fuentes, mientras Savigny propiciaba elprincipio de la unidad, Story afirmaba rotundamente que "la su-cesión y la herencia de bienes reales (7) se rigen exclusivamen-te por la ley del país en el que están actualmente situados".

S 46. JURISPRUDENCIA. - Nuestra jurisprudencia, en esto,no puede considerarse definitiva hasta la fecha. Y ello porque nose ha pronunciado sobre los alcances precisos que deben atri-buirse al art. 11, en función del art. 3283. Pero, de la lecturade los fallos más importantes, surge que, a través de la concep-tuación de lo que debe entenderse por bienes muebles de si-tuación permanente, en realidad ha dado preeminencia a la apli-

48 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES

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SUCESIÓN

cación del art. 11, admitiendo, por consiguiente, el principio?ela ¡ex rei sitte a su respecto, aun tratándose de la transmlslO.nmortis causa. Así, por ejemplo: los depósitos bancanos de di-nero en cuenta corriente, a plazo fijo en cajas de ahorro, eXIS-tentes a nombre del causante, se los reputa bienes muebles queno revisten el carácter de permanentes a que se refiere el artoII del Cód. Civil, y, por ende, su transmisión se rige por la ley.del último domicilio del causante. En tal sentido, y sigu.iéndo-se el criterio de las antiguas Cámaras Civiles de la Capital enpleno en el caso "Walter de Hahn", se ha dicho que "el, dineroen cuenta corriente no debe ser considerado con sltuaclOn per-manente por más que la cuenta no acuse transferencias demos-trativas del propósito de transportarlo. La cuenta cornente n.oes una inversión que responda a la intención de mantener el di-nero en esa situación; es, por el contrario, una ubicación deéste que responde al deseo de tenerlo fácil y rápidamente dis-ponible".

Pero, en cambio,_ "los valores y acciones emitidos por so-ciedades extranjeras radicadas físicamente en el exterior son re-gidos por las leyes del país en que están situados, aunque lasociedad que respecto de ellas se desempeña como flduclana ymandataria tenga su domicilio en el país". En el mismo fallose dijo que el hecho de que los títulos y acciones puedan trasla-darse físicamente no los excluye del ámbito del art. 11, porqueesa posibilidad está implícita en el precepto. También "el. cré-dito garantido con hipoteca debe considerarse mueble de situa-ción permanente. La garantía hipotecaria le da al ~utuo al c~alva anexa, una permanencia o estabilidad que proviene de la lll-dale de ella. La inversión de dinero en préstamos con esa ga-rantía pone de manifiesto la voluntad de inmovilizar esa inver-sión porque se prorroga el plazo mientras los serVICIOSse pagancon regularidad o porque la ejecución y la liquidación del bientraen consigo una forzosa prolongación del plazo". De igualmodo las rentas provenientes del arrendamiento de un inmue-ble, e~ su calidad de créditos, deben considerarse de situaciónpermanente. En todos estos casos la aplicación del arto II ha

49obligado a la iniciación del juicio sucesorio en el país para quea :ravés de él, los herederos hagan valer su derecho a la suce~slOn conforme a la ley argentina.

~ 47. CONCLUSIONES. TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889y !940: --:De todo lo expuesto resulta que los arts. 10 y Ll delCad. CIVil aparecen como excepciones de tan amplio alcance 2.1art. 3283 y al principio de la unidad que, a la postre, corres-ponde concluir que aquéllas son, en realidad, la regla. Por otraparte, tal es la tendencia en el derecho comparado e, incluso,en los lllStrumentos lllternacionales reguladores del conflicto deleyes en materia sucesoria.

Respecto de los países signatarios del Tratado de Montevi-deo de 1889 y, posteriormente, el de 1940, este último ratificadopor la, Argentina según decr. ley 7771156, la ley de lugar de si-tuaclOn de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte dela persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testa-mento -aunque se admiten las formalidades solemnes Con quedl?ho testamento se hubiese otorgado de acuerdo Con la legisla-ClOnde cualqUiera de los Estados signatarios-, la capacidad delheredero o legatario para suceder; la validez y efectos del testa-ment~, los títulos ~. derechos hereditarios, la existencia y pro-porClOn de las legitimas, la existencia y monto de los bienesdisponibles y todo lo relativo a la sucesión legítima y testa-mentana (arts. 44 y 45, incs. a a 1, Tratado de Derecho CivilInternacional de 1940).

Destacamos que el Tratado de 1940 sigue el sistema terri-torialista ya establecido por el de 1889 que fuera, entonces de-fendido por el delegado argentino Manuel Quintana, basándoseen que el poder de la ley local debe ser el mismo sobre todoslos .muebles e inmuebles existentes dentro del territorio sujeto asu Impeno. La única supresión que acusa el Tratado de 1940sobre el de 1889 es el referido a la aplicación de la ley territo-nal respecto de la capacidad para testar (art. 45, inc. a, Tratadode 1889), de acuerdo con lo resuelto en el Congreso de Juris-consultos de 1939, para concordar lo dispuesto en lo que esta-

4. Zannoní, Manual.

50 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN 51

blece el arto 10 en cuanto "la existencia, el estado y la capaci-dad de las personas físicas se rigen por la ley de' su domicilio".

S 48. SUPUESTO DE PARTICIONES PLURALES EN CASO DE CON-

CURRIR HEREDEROS EXTRANJEROS Y ARGENTINOS. - Se trata del su-puesto previsto por el arto 3470 -que consagra una importanteexcepción al principio de la unidad de particiones- que dispo-ne lo siguiente: "En el caso de división de una misma sucesiónentre herederos extranjeros y argentinos, o extranjeros domici-liados en el Estado, estos últimos tomarán de los bienes situa-dos en la República, una porción igual al valor de los bienessituados en país extranjero de que ellos fuesen excluidos porcualquier título que sea, en virtud de leyes o costumbres loca-les". Como bien se ha dicho, esta norma protege a los herede-ros argentinos o extranjeros aquí domiciliados contra las exclu-siones de que puedan ser víctima en otros países. Hay en elarto 3470 un espíritu de protección a la población del país, regi-do por una ley liberal, contra los privilegios y resabios feudalesque pudiesen existir en las legislaciones extranjeras, que el co-dificador conocía y previó.

Es claro que si se admite que los arts. 10 Y 11 sometenirreductiblemente el derecho de sucesión a la legislación argen-tina aun cuando el domicilio del causante al momento de sufall~cimiento lo fuese en otro país, el arto 3470 pierde alcancesporque de todos modos tal derecho de sucesión y, por lo tanto,la partición, estarán regulados por la ley argentina, sea cualfuere el domicilio de los herederos o su nacionalidad, cuandola transmisión comprenda inmuebles o muebles de situación per-manente en la República. Pero para quienes sostienen que loscitados arts. 10 y 11 se aplican a los actos jurídicos a títulosingular y en ningún caso a la transmisión que por causa demuerte pudieran comprender esos bienes, es evidente que el arto3470 constituye una excepción al principio de la unidad suce-soria. Finalmente, para los sostenedores de ambas posturas, elprecepto tiene interés en cuanto establece un derecho de com-pensación o nivelación igualitaria a través de la partición de

bienes existentes en el país y en favor de herederos argentinoso extranjeros con domicilio en la Argentina.

En cuanto a las condiciones de aplicación de la norma,hay que tener presente que ella supone la concurrencia de here-deros extranjeros y argentinos, o extranjeros domiciliados en laRepública. Sin embargo, y a nuestro juicio con buen criterio,se ha resuelto que "procede aplicar el', arto 3470 para restable-cer la igualdad de todos los hijos del causante, domiciliadosen el país, cuando uno de ellos fue desheredado por una cau-sa no consagrada en la ley argentina, mediante un testamen-to otorgado en el extranjero de acuerdo a la ley del otorga-miento donde se encontraba domiciliada la testadora". Lamisma solución habría correspondido aplicando al caso el arto3286 en cuanto la capacidad para suceder es regida por la leydel domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor dela sucesión.

El arto 3470 protege a los herederos argentinos en todocaso, estén o no domiciliados en el país, y a los extranjeros,aquí domiciliados, estableciendo un régimen de igualdad en ra-zón de la excepción O limitación al principio de la unidad de lasucesión que persigue la rectificación de una partición que vul-nera la igualdad de los herederos argentinos o extranjeros ra-dicados en el país. Y, como es lógico, no corresponde en elcaso efectuar la distinción de bienes: todos los que se encuen-tren en el país -el arto 3470 no distingue aquí- estarán sujetosa esa partición.

S 49. LA UNIDAD SUCESORIA EN EL DERECHO INTERNO. - Fren-te a las excepciones consagradas en los arts. 10 y 11 del Cód.Civil, el principio literal de la unidad que informa la preceptivadel arto 3283 podría plantear la cuestión de saber en qué medidaaquéllas inciden dentro del país, suponiendo la existencia de in-muebles o, en su caso, muebles de situación permanente ubica-dos en distintos lugares, concretamente, en distintas provincias.Como recuerda Lafaille, los principios territoriales sumados allocalismo y a los regímenes fiscales condujeron durante"rJ'f~<~

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52 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN

tiempo a una pluralidad de sucesiones, más acentuada tal vezen el orden interprovincial que en el orden internacional. Mien-tras teóricamente -agrega el autor- se sustentaba con todo rigo-rismo el principio de la unidad y había quien restringía las ex-cepciones hasta el extremo, las provincias .obligaban en el hecho ainiciar un expediente sucesorio para autonzar la transmisión mor-tis causa de los bienes situados dentro de sus límites, con. lademora y el recargo correspondientes. Y esto que recuerda_Lafaille era tanto o más sintomático mientras se entendiese quela posesión hereditaria que otorgan los jueces era la posesiónmaterial de los bienes, correspondiendo, por lo tanto, a los tn-bunales de cada provincia el otorgamiento del título a la trans-misión, lo que suponía, por consiguiente, la apertura de tantosjuicios sucesorios distintos cuantas provincias fueren en las queel causante había dejado bienes.

En cuanto a esto, puede decirse que actualmente ese plura-lismo en el orden interno no es ya defendido. Los arts. 10 y11 del Cód. Civil al someter los inmuebles y muebles de situa-ción permanente a la lex rei sita?, constituyen excepciones a laaplicación extraterritorial de la ley extranjera; nada tienen que veren el ámbito de validez espacial de la ley nacional porque, eneste sentido, la lex rei sita? en cuanto a la naturaleza de los bie-nes, los derechos de las partes, capacidad de adquirirlos, modosde transferirlos, etc., es la misma en toda la Nación, conformelo determinado por el art. 75, inc. 12, de la Consto nacional. Eneste sentido, el propio art. 10 exige la exclusiva aplicación delas leyes del país; en cuanto al Código Civil éste es único entodo el territorio de la República.

A mayor abundamiento conviene recordar que la ley nacio-nal 927, que no ha sido derogada, establece que "el conoci-miento de los juicios universales de concurso de acreedores yde sucesión, corresponderá en el territorio de la República a losjueces respectivos de aquella provincia, en la que el fallido tu-viere su principal establecimiento al tiempo de la declaraciónde quiebra, o en la que deba abrirse en su caso la sucesión, se-gún las disposiciones del Código Civil" (art. 2°). Y el art. 90,

53inc. 7", del mismo Código, concordantemente con el art. 3283en el ámbito interno es explícito: "El domicilio que tenía el di~funto determina el lugar en que se abre su sucesión". Todo locual sin perjuicio de que la aplicación del Código Civil corres-ponda a las jurisdicciones locales y que las leyes fiscales seapliquen conforme a la lex rei sita? en cada caso.

G) PROCESO SUCESORIO. COMPETENCIA.

FUERO DE ATRACCIÓN

. S 50. PROCESO SUCESORIO. NOCIÓN. - El proceso suceso-no constituye, fundamentalmente, el medio realizador del derechohereditario. Podríamos, pues, definirlo como el proceso judicialcuyo fm es el de asegurar que la transmisión (O adquisición)heredztana se opera a la persona o personas cuya vocación re-sulta de la ley o del testamento válido del causante o testador.

Ello nos da las pautas de por qué decimos que este procesoes el medio realizador del derecho sucesorio. Permite, median-te la instancia judicial, y, por ende, las garantías jurisdiccionalespropias, la determinación de los elementos que legitiman la re-lación jurídica que regula la transmisión mortis causa: tanto enlo referido a la vocación -legítima o testamentaria- como a lacapacidad de los sucesores; la determinación de la masa trans-mitida, su composición y bienes o derechos que la integran; ladeterminación, asimismo, del pasivo, o sea, de las deudas ycar~as; provee un régimen de administración, liquidación y par-tlclOn de la masa en caso de indivisión. Además asegura debi-damente la publicidad de la relación misma y garantiza el debidoproceso en eventuales litigios o discusiones acerca del derechohereditario, tales como las demandas que pudieren promoversucesores a quienes se desconoce la calidad de tales, o las re-clamaciones que pudieren efectuar acreedores y legatarios parael cobro de sus créditos o el cumplimiento de los legados, o lasdemandas por colación, reducción, nulidad de la partición quepudieren suscitarse, etcétera.

'S 51. JUEZ COMPETENTE. - Dispone el art. 90. inc. 7°, delCód. Civil, que "el domicilio que tenía el difunto determina ellugar en que se abre su sucesión". Consiguientemente, el art.3284, parte 1', determina: "La jurisdicción sobre la suceszóncorresponde a los jueces del lugar del último domicilio del di-funto".

Al estudiar los sistemas de la unidad y pluralidad suceso-ria hubimos de detenernos sobre el sistema que sigue nuestroCódigo Civil Cart. 3283 y nota) y las excepciones que al princi-pio de la unidad consagra (arts. 10, 11 Y 3470). Hemos departir de la base, en este lugar, de que el art. 3283 nos enfrenta,sin duda, al sistema de la unidad en el derecho interno. Porende, la competencia, en ese ámbito, corresponde al juez nacio-nal o provincial del último domicilio del causante, sean los su-cesores nacionales o extranjeros (domiciliados o no en el país).

S 52. FUERO DE ATRACCIÓN. JURISPRUDENCIA. - En suoportunidad vimos que la unidad sucesoria, en el Código Civil,constituye corolario de la unidad e indivisibilidad del paIrimo-nio. Ello provoca la necesidad de que un solo juez sea el queentienda en todas las cuestiones que hayan de plantearse enocasión, o como consecuencia, de la transmisión hereditaria.

Por esa razón, el Código Civil, además de establecer lasreglas de competencia para el proceso sucesorio Cart. 3283, par-te 1'), establece la virtualidad que dicho proceso tiene de atraer,para ser resueltas por ese mismo juez, un sinnúmero de accio-nes que suponen procesos contenciosos vinculados a la transmi-sión sucesoria. A esto se llama fuero de atracción. Ya hemosde ver en qué forma el Código establece que ciertas acciones queinteresan a los bienes o parte de ellos, o el título a la adquisi-ción hereditaria, deben dirimirse ante el tribunal que entiende enel proceso sucesorio.

Sabemos que el objeto de la adquisición está constituidopor la herencia, como unidad (conf. art. 3279 y concs.), sinconsideración a su contenido particular ni al objeto de los dere-chos (considerados, por supuesto, singularmente). Ello confron-

54 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESIÓN55

ta al requerimiento de la unidad de partición, pero, también, aq"e durante el período de la herencia iudivisa, la universalidadde los derechos ac~ivos y pasivos se sujeten a un proceso uni-forme de hqUidaclOn, lo que comprende asimismo las deman-das o acciones que interesen a la universalidad patrimonial.

S 53. ACCIONES CONCERNIENTES A LOS BIENES DE LA HEREN-

CIA HASTA LA PARTICIÓN. - El art. 3.284, inc. 1°, establece quecompete al Juez del proceso sucesorio el conocimiento de "lasdem~ndas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la par-tzclOn znclusIve, cuando Son interpuestas por algunos de lossu~esores universales contra sus coherederos". El artículo serefIere a las "demandas concernientes a los bienes"; pero la ju-nspru~encla, umformemente, ha comprendido -por interesartamblen a los bIenes, aunque en forma indirecta- a las demandasentre sucesores que se fundan en el llamamiento a la herencia.Como se ha dicho, dentro de la preceptiva, deben entendersemclUidas, especialmente, todas las causas suscitadas por las vo-caCIones en conflIcto, y, en particular, entre vocaciones contra-puestas o desconocidas.

En esteosentido, la jurisprudencia ha entendido que el art.

3284, mc. 1 , comprende las accIOnes por declaración de indig-mdad, por desheredación o nulidad del testamento; las de nuli-dad de la institución testamentaria, exclusión de la herencia lasde colación ejercidas por uno o varios herederos forzosos ~on-tra el que recibió el anticipo de herencia, y las de reducción' lademanda por exclusión del cónyuge supérstite en los casos' delos arts. 3573 a 3575; la acción de petición de herencia' la ac-ción por cumplimiento del contrato de cesión de derechds here-ditarios, etcétera.

También competen al juez las demandas en el proceso su-cesono, el conocimiento y decisión en todas las demandas ten-dientes a comprobar, declarar o constituir un estado de familiaa fm de obtener la modificación de la declaratoria de herede-ros. Así, por ejemplo, el conocimiento en la demanda por re-clamación de la filiación contra los herederos del causante a,

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los efectos de ejercer la petición de herencia, y, en general,quien pretende excluir a otro sucesor umversal; para lo cual In-voca un título propio que se le ha negado. En estos casos adicha acción se acumula la de petición de herencia.

S 54 GARANTiAS DEBIDAS ENTRE COHEREDEROS (EVICCION y

HIBICI6N) E IMPUGNACION DE LA PARTICION. - El art. 3284, inc.~:~incluye en el fuero de atracción a "las ~emandas relatIvas a1 s garantías de los lotes entre los copartlclpes, y l~s que tlen-:Jan a la reforma o nulidad de la partición". El articulo alude,

ve a todas las acciones que se deducen por Irregulan-como se , . ..dades en la partición, ya se refieran a su nulidad o eXijan sumodificación.

Así, por ejemplo, la partición puede ser. impugnada porerrores cometidos en la formación de las porclO?es o hiJuelas,o atacada de nulidad si, por ejemplo, hubiera Sido consentidapor un incapaz, o fuera el resultado del haude, VIOlenCia o dolo.En tales hipótesis, la acción debe dedUCirse contra .l~ tota!ldadde las partes que intervinieron en ella y con la partlClpaclOn. desus sucesores universales o particulares, SI hubiera sobrevemdouna transmisión O enajenación.

El artículo alude también a las "garantías de l~s lotes en-tre los copartícipes". La alusión abarca la garantla de eVlc-ción que el art. 3505 establece ~nt~e coherederos, como aSimiS-mo la garantía por vicios redhlbltonos dispuesta por el arto 3515.Es debida a todo partícipe en la partlclOn, Incluso al legatanode cuota, que es un sucesor universal, y a la viuda que concu-rre a la sucesión de los suegros que, aunque no es heredera, essucesora universal (art. 3576 bis, Cód. Civil).

S 55. EJECUCION DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS:-

El art. 3284, inc. 3°, alude a "las demandas relatIvas a la ,eJe-cución de las disposiciones del testador, aunque sean a tItuloparticular, como sobre la entrega de los legados". El juez delproceso sucesorio será competente para entender en la deman-da por entrega de la cosa u objeto legado -el artículo es expre-

so-, pero también cuando Be demanda su caducidad o revoca-ción, o la nulidad del testamento, o la demanda por reduccióndel legado o por cumplimiento del cargo.

. S 56 .. ACCIONES PERSONALES CONTRA LOS HEREDEROS. _ Fi-nalmente el art. 3284, inc. 4°, se ~efiere a "las acciones perso-nales de los acreedores del difunto, antes de la división de laherencia". El inciso alude tanto .á las acciones que se promue-van luego de la apertura de la sucesión contra los herederos,como a las demandas promovidas contra el causante, en vidade éste, las que deberán acumularse al proceso sucesorio, cual-quiera sea su estado.

Pero es importante destacar que el fuero de atracción noopera cuando los sucesores universales inician acciones contraterceros, como actores. Ello es así, por cuanto como lo ha en-tendido la jurisprudencia, el fuero de atracción como modifica-torio de las reglas de la competencia, debe interpretarse restric-tivamente. En los casos, pues, de acciones deducidas por losherederos contra terceros, deberán seguirse las reglas ordinariasde competencia.

Pero, aun cuando las acciones deducidas por los herede-ros contra terceros deben radicarse ante el tribunal compe-tente de acuerdo con las reglas generales, si el o los herederosfuesen reconvenidos, se ha juzgado que dicha reconvención-en cuanto se trata de una verdadera demanda- provocará laatracción del juicio al juez que entiende en el proceso suce-sano.

En la economía interpretativa de la norma en estudio secomprenden las acciones personales de los acreedores del di-funto. Así, se ha entendido, por ejemplo, que el juicio suceso-rio ejerce fuero de atracción respecto de las demandas intenta-das por cobro de alquileres de la locación contratada con elcausante, como asimismo la demanda de desalojo. Del mismomodo, las deudas a cargo del causante contraídas durante elmatrimonio y por las cuales son ejecutables los bienes propios

58 MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES SUCESiÓN59

o gananciales de su administración (art. 1276, Cód•. Civil; arts.5° y 6°, ley 11.357); acciones de nulidad, resoluclOn o cumpli-miento de contratos celebrados por el causante; eJecucIOnes porcobro de impuestos, aunque hubiesen sido iniciados en otrajurisdicción; ejecuciones cambiarias, etcétera: En todos est~scasos el fuero de atracción se ordena a facIlitar la lIqUldaclOndel patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedorescomo de los SUCesores universales.

La universalidad del proceso sucesorio atraerá asimismolas acciones que por razón de la materia o del monto son com-petencia de otro fuero. Así, por ejemplo, en la Capital Federalse ha resuelto que son atraídas por el proceso sucesono las ac-ciones que se fundan en el contrato de locación y que, regidaspor las leyes de prórroga o de emergencia, su competencia seatribuye primero a la justicia nacional de paz y luego a la Justi-cia en lo civil y comercial especial.

S 57. EXCLUSION DE LAS ACCIONES REALES. - El art. 3284,inc. 4°, del Cód. Civil, como subrayamos, alude a las accionespersonales, no así a las reales. Estas últimas, por lo tanto, de-berán radicarse ante el juez competente de acuerdo con las nor-mas generales, sin que el proceso sucesorio ejerza fuero deatracción. Se trata de una aplicación analógica del pnnclplOlex rei sitce, en este caso en materia procesal, teniendo en cuen-ta, además, que las acciones reales interesan bienes singulares(a título singular) mientras la relación sucesoria comprende laherencia, sin consideración a su contenido particular ni al obJe-to de los derechos (art. 3281). Las acciones reales respecto demuebles y en la división de bienes comunes son de competen-cia del juez del lugar donde se encuentren todos O la mayorparte de ellos. Cuando se trata de inmuebles, las acciones rea-les, posesorias, de restricciones y límites al dominio, de mensu-ra, de usucapión y de medianería, es competente el juez del lugarde ubicación del inmueble o de la mayor parte de él, o de uno deellos si fuesen varios. En este último supuesto tendrá prela-ción el del último domicilio del demandado.

Así, por ejemplo, se ha resuelto que el juicio sucesorio noejerce fuero de atracción respecto de las acciones reales, comola reivindicación, o en el interdicto de recobrar la posesión,ejecución prendaria, etcétera.

Con respecto al cobro de créditos con garantía hipotecaria,la jurisprudencia ha sido contradictoria, aunque, finalmente, seha resuelt6 que el juez del proceso sucesorio "debe entender enél, sobre la base de que la hipoteca es una garantía de un crédi-to que tiene carácter personal.

S 58. CASO DE HEREDERO ÚNICO. - Dispone el art. 3285 delCód. Civil que "si el difunto no hubiere dejado más que unsolo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del do-micilio de este heredero, después que hubiere aceptado la he-rencia".

Esta norma constituye una excepción indudable al fuero deatracción y se funda en que, tratándose de un único heredero,no se produce la división de pleno derecho de los créditos ydeudas divisibles del causante con lo que desaparece el peli-gro de que los acreedores del causante deban concurrir a diver-sas jurisdicciones para reclamar el porcentual de sus créditos.Pero, a su vez, esta norma crea serios inconvenientes de ordenpráctico ya que si, como hemos visto, el fuero de atracción seordena a facilitar la liquidación del patrimonio, en esta hipó-tesis los acreedores no tendrán otra vía que demandar al here-dero al juez de su domicilio aunque la sucesión radique anteotro juez.

La antigua jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dela Nación había resuelto que, en caso de existir un solo herede-ro, la disposición del art. 3585 comprendía también la competen-cia para entender en el proceso sucesorio del causante de modoque sería el domicilio de ese heredero el que determinaría eljuez competente para su apertura. Sin embargo, la tesis no haprevalecido. Con buenos argumentos la doctrina mayoritariarestringe el ámbito propio del art. 3585 a la competencia para

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1:SUCESIÓN

entender en las acciones deducidas contra el heredero único.Pero la competencia para entender en el juicio sucesorio serige por la norma del art. 3584. En ese sentido la misma Cor-te Suprema en 1968, volviendo sobre su antigua jurisprudencia,.resolvió en la causa "Himmelpacher, Carlos", que "aun cuandoel causante deje un solo heredero, la sucesión debe promoverseen el lugar del último domicilio de aquél. El art. 3285 -aña-de- sólo fija la jurisdicción del juez al que corresponde entenderen las acciones personales que se dirigen contra el herederoúnico aceptante de la herencia, pero no señala un principio dis-tinto sobre la competencia judicial para el trámite sucesorio,que es la que resulta del último domicilio".

~ 59. SUBSISTENCIA DEL FUERO DE ATRACCI6N. - El fuero deatracción subsiste hasta la partición mediante la cual cesa la in-división hereditaria, juzgándose, de acuerdo con lo dispuesto por. el art. 3503, que "cada heredero ha sucedido solo e inmediata-mente en los objetos hereditarios que le han correspondido enla partición, y que no ha tenido nunca ningún derecho en losque han correspondido a sus coherederos".

Para que cese el fuero de atracción se requerirá que nosubsista la indivisión respecto de ningún bien de la herencia.No bastará, pues, una partición parcial (art. 3453), ni la inscrip-ción de la declaratoria de herederos o auto aprobatorio del tes-tamento, aunque los herederos mayores de edad hubiesen deci-dido mantener los bienes en condominio. Ello debe resultar deuna aplicación cabal de los principios del derecho hereditario.Mientras mediante el acto de la partición no se adjudiquen a tí-tulo singular los bienes de la herencia, subsistirá ésta como ob-jeto de adquisición a título universal, sin consideración a sucontenido particular (conf. arto 3281). Incluso, desde este puntode vista, se ha resuelto que no cesa el fuero de atracción delproceso sucesorio aunque se haya aprobado la partición, si noaparecen inscriptas las hijuelas en el Registro de la Propiedad yexisten trámites pendientes en lo relativo al pago de las deudasy cargas sucesorias.

6]Pero aun cuando hubiesé cesad 1 f

se reabre si se trata de accio o e uero de atracción, éstecesoria, como en el caso de nesl

que, mteresan a la relación su-. ., mc USlOnde heredero 'dpetlclOn de herencia nulidad dI' ., . s preten os,

, , e a partIClon, etcétera.

LECTURAS yCASOS PRÁCTICOS SUGERIDOS

LECTURA

Fallo de la CNCiv, Sala G, 16/5/84 Lfallo y redactar la demanda por la l' L: ]985-B-372. Analizar eldepósito a plazo fiJ"o reclama l' eua el catItular de los certificados de

e Importe de ellos.

CASOS PRÁCTICOS

a) Juan y Roberto vendedores d"un inmueble de que eran'propietarios :e lante ~o~etode compraventa delo de pocos días Ernesto com d d CO?dOffiInJO, fallecen con interva_herederos de Ju~n y Robe~to 1 pea ~r el.mmueble, debe demandar a losdrá la demanda? a escnturaclón. ¿Ante qué juez interpon_

b) Felipe, insano interdicto fue trasladado ~ . .de la provincia de Córdoba a p d'.d d a una ClIlllca pSIquiátricat. d ' e loe su esposa Juana dIva e su marido demente p . d' . ~ ~. ' CUra ora defini-dr' . . or In IcaClOn medIca Fel' d b.óe IllItlvamente internado en la I~' Ipe e 1 quedarvivía en Buenos Aires donde C I~lca: no o?s_t~nteque, hasta su traslado,

t '. Con muo domICIlIada Juana q . 'd.men e, VISItaba a su esposo en la 1" d CÓ ne, peno Ica-. 1~ . c mIca e rdoba Feli f I1mIsma c Imca. ¿Cuál ha de 1 . . pe a ece en la

juicio sucesorio de Felipe? ser e juez competente para entender en el

e) Carlos, acreedor de Luis uieta, ha sido declarado heredero en laq TI ~?nsus hermanos Roque y Mar-se trabe embargo sobre un ca suce~lOn de su padre fallecido, solicitaprocedente el embargo sOlicita::Z:?o ~~u ~n~eg~ala herencia de éste. ¿Esse a la medida cautelar solicitad~ pol,r C:rl~;? amentos daría para oponer-

e!) Susana fallece a consecuenci d .Laura, sobrina soltera e inca acitada : e un aC~ldente ~u~tomovi1ístico.y recibía de ella sostén econ~mic pra, el t:abajo que VlVla con Susanamiento de d - . . . o, Consu ta SI puede demandar el resarci-d - anos y. perjUICIOS contra el responsable del hecho 'r 't .Q 'anos puede acredItar? ¿Podrá reclamar el '. I ICI O. ¿ ue

resarCImIento del daño moral?