capitulos 2

Upload: micheal-boyer

Post on 20-Jul-2015

1.663 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

1.1.

DATOS GENERALES DEL PRCTICANTE

1.1.1. APELLIDOS Y NOMBRES PAUCAR CONDORI, Alan Gabriel. 1.1.2. CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 1.1.3. FACULTAD CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS 1.1.4. ESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DERECHO 1.2. DATOS GENERALES DEL ESTUDIO JURDICO 1.2.1. RAZN SOCIAL DEL ESTUDIO JURDICO. Estudio Jurdico DUEAS Y ASOCIADOS. 1.2.2. DIRECCIN DEL ESTUDIO JURDICO Abg. DUEAS RAMOS, Roger Hilario. 1.2.3. UBICACIN Jirn Cajamarca N 552, oficina 02-Puno 1.2.3. TELEFONO DEL ESTUDIO JURDICO 951888677

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

1.3. DESCRIPCIN DE LA PRCTICA Absolucin de Consultas. Redaccin de Escritos. Recepcin de documentacin (notificaciones). 1.4. BREVE RESEA HISTRICA DEL ESTUDIO JURDICO El Estudio jurdico Dueas y Asociados, es una empresa que inicio sus funciones desde el 15 de julio del 2007 hasta la actualidad, se encuentra ubicado en el Jr. Cajamarca 552, oficina 02 de esta ciudad de Puno y est dedicada a brindar servicios especializados en todo el mbito legal con plena seguridad y confianza para los clientes que lo soliciten, es una agrupacin multidisciplinaria, conformada por el abogado y los practicantes. 1.5. ACTIVIDADES DE LA UNIDAD RECEPTORA O ESTUDIO JURDICO El Estudio jurdico Dueas y Asociados, con el fin de promover la formacin ciudadana en derechos y deberes que permite dar a la ciudadana las herramientas necesarias para ejercer adecuadamente sus derechos. Realiza la asesora y la consultora para solucin de problemas familiarizados con las etapas de los procesos en las distintas materias del derecho y los problemas que estos plantean en los distintos casos particulares que puedan tramitarse en los tribunales de justicia e instituciones pblicas y privadas. Para lograr los objetivos el Abg. Tiene que entrevistarse con el usuario, asume las investigaciones de los casos, los cuales debe de gestionar para dictaminar el incidente que les sea favorable al patrocinado, analizar la idoneidad de la tramitacin procesal y posteriormente tramitarlo ante los rganos jurisdiccionales competentes. El estudio jurdico conoce diversos espacios del derecho entre ellos: Tributario; Derecho Civil y Procesal Civil; Derecho Penal y Procesal Penal;INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Derecho

Constitucional; Derecho Bancario;

Derecho

Administrativo;

Derecho Registral; Derecho Notarial entre otras. Actualmente se mantiene relaciones de colaboracin con las siguientes entidades u organismos judiciales: Ministerio Pblico, Juzgados del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Gobierno Regional de Puno, Municipalidades Provinciales y Distritales, etc. 1.6. EJECUCIN DE LAS PRCTICAS. Fue desarrollada de forma prctica consistiendo en: Asistente en Redaccin y consultora jurdica. 1.7. SUPERVISORES DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES A. PRIMER AO ACADEMICO DE PRCTICAS. Abg. Walter Glvez Condori (Prctica Externa

I I Etapa).

Abg. Sergio Serruto Barriga (Prctica Externa II I Etapa). B. SEGUNDO AO ACADEMICO DE PRCTICAS. Abg. Julio Cuentas Cuentas (Prctica Externa III II Etapa). Abg. Carlos Enrique Ramrez Atencio (Prctica Externa IV- II Etapa). 1.8. INICIO Y TERMINO DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES Las Prcticas Pre-Profesionales se dividieron en dos periodos (2 aos acadmicos), los aos acadmicos son considerados, paralelos a los semestres: IX, X, XI y XII. Correspondiendo para el primer ao acadmico los semestres: IX y X; y para el segundo ao acadmico los semestres: XI y XII. As mismo, se entiende que los cursos de Prctica Externa I, Prctica Externa II, Prctica Externa III y Prctica Externa IV, son paralelas a las Prcticas Pre-Profesionales, donde los docentes de los cursos asumen la funcin de Supervisores de la ejecucin, direccin y supervisin de dichas practicas, es as, que una vez aprobados los cursos en mencin se entiende por cumplida la realizacin de las Practicas Pre-Profesionales, ya que losINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

supervisores califican la evaluacin del curso acompaado de la calificacin de la Prctica Pre-Profesional para dar un promedio total. A. PRIMER AO ACADMICO (Prctica Externa I y II). INICIO TERMINO 09 de Agosto (Agosto, setiembre, octubre y diciembre). 31 de marzo (enero, febrero y marzo)

LUNES 8am 1pm 5 horas

MARTES 8am 1pm 5 horas

MIERCOLES 8am 1pm 5 horas

JUEVES 8am 1pm 5 horas

VIERNES 8am 1pm 5 horas

25 horas semanales 20 semanas 500 horas totales B. SEGUNDO AO ACADMICO (Prctica Externa III y IV). INICIO TERMINO 11 de Abril (Abril, mayo, junio y julio). 30 de diciembre (agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre)

LUNES 8am 1pm 5 horas

MARTES 8am 1pm 5 horas

MIERCOLES 8am 1pm 5 horas

JUEVES 8am 1pm 5 horas

VIERNES 8am 1pm 5 horas

25 horas semanales 35 semanas 885 horas totalesINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

1.9 TOTAL DE HORAS Las horas fueron de un total de 1355 horas. 1.10. AUTORIDAD DE LAS PRCTICAS La autoridad de las Prcticas realizadas por mi persona, recay en el Jefe de Prcticas, quien es el Abg. Roger Hilario Dueas ramos, quien tuvo la gentileza de colaborar con la ejecucin de mis Prcticas Pre-Profesionales, brindndome los conocimientos y las experiencias necesarias, para la concretizacin de los principales aspectos del desarrollo de las mismas, tales como los objetivos, modalidades, requisitos, duracin, horario, sistema y criterios de evaluacin entre otros.

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

2.1. OBJETIVOS DE LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES 2.1.1. OBJETIVOS GENERALES. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Prcticas Pre-

Profesionales de la Escuela Profesional de Derecho, la que ordena el inicio de mis prcticas Pre-Profesionales, el cual es requisito indispensable para obtener el Ttulo profesional de Abogado. Conocer la aplicacin del derecho en su forma prctica, as como los procedimientos, trmites y formalidades que son necesarios para dirimir la controversia planteada. 2.1.2. OBJETIVOS ESPECFICOS. Conocer los procedimientos de las diferentes Materias en la va Judicial. Adquirir conocimientos prcticos y combinarlos con los conocimientos tericos. Ganar experiencias con ayuda de mi Jefe de Prcticas en los casos que voy conociendo en el desarrollo de mis prcticas PreProfesionales. 2.2. METAS Durante el periodo de realizacin de mis prcticas Pre-Profesionales, he alcanzado las siguientes metas: Fortalecer la formacin de mi persona como futuro Abogado, al aplicar los conocimientos tericos y prcticos en los procesos civiles,INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

penales, laborales, de familia, comercial, administrativos, conciliacin extrajudicial y otros. Contrastar y equilibrar los conocimientos tericos adquiridos en los textos auto instructivo de la universidad con los del campo prctico. 2.3. FUNCIONES Registro y control de los diferentes documentos anotados en el respectivo cuaderno de entradas y salidas. Realizar proyectos de demanda, apelaciones, variacin de domicilio, absolucin de demandas, etc. Elaborar los proyectos de solicitudes de conciliacin extrajudicial y proyectos de acuerdos. Elaborar los proyectos de documentos administrativos, civiles y de familia. Archivar todas las notificaciones en forma correlativa y colocar en sus respectivos Expedientes de cada proceso. Apoyo en la organizacin interna de la oficina. Atencin a los clientes. Apoyar en la conduccin de la agenda de los casos de mi Jefe de Prcticas. Acompaar a mi Jefe de Prcticas a algunas diligencias judiciales. Sugerir algunos pasos para la mejor conduccin de los casos. Llevar algunos casos simples con el asesoramiento de mi Jefe de Prcticas.

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

3.1. DESARROLLO DE LAS FUNCIONES 3.1.1. REDACCIN DE TODO TIPO DE DEMANDAS, ABSOLUCIN DE DEMANDAS, ALEGATOS, APELACIONES, ETC. AS COMO TAMBIN OTROS DOCUMENTOS COMO OFICIOS, SOLICITUDES, CARTAS, ETC. Se cumpli con la funcin de redactar y elaborar escritos judiciales y administrativos dentro de los procesos judiciales existente en el Estudio Jurdico, se tubo en cuenta el uso de mtodos y tcnicas en cuanto a la redaccin, as como el uso de ortografa, para de esta manera obtener alegatos claros y precisos, en cuanto a las circunstancias fcticas y jurdicas de los actos y diligencias procesales, teniendo cuidado que en la redaccin se tuviera una completa motivacin tanto en el fondo, como en la forma de los escritos procesales, en las diferentes materias del derecho. As mismo, se realizo el estudio de los expedientes existentes, para lo cual se efectu los siguientes procedimientos. Identificar la pretensin y los fundamentos de hecho que era la parte

inicial del diagnostico a la controversia jurdica existente, con lo cual y ante un buen reconocimiento de los sucesos y conflictos de intereses intersubjetivos, que nos lleva a una mejor evaluacin de los exigido por el patrocinado, bajo las respuestas a las siguientes interrogante:INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Qu tipo de proceso es?, Qu materia del derecho es?, Qu hechos particulares se presentan?, Quin (es) era (n) el demandante (s) y quin (es) el demandado (s), (denunciado y denunciante en lo penal)?, etc., utilizndose el mtodo directo de observacin y la tcnica de recabar informacin. Tomando nota de los datos proporcionados por los patrocinados. Como segundo paso, se procedi a identificar las circunstancias que

originaban la vulneracin o irreconocimiento de un Derecho Intersubjetivo, que ha veces tena otro carcter jurdico del que pretenda el cliente, teniendo que encaminar el inters a lo buscado por el asistido. Como tercer paso, se tuvo que hacer uso de los cuerpos normativos

sustantivos y adjetivos (Cdigos y Leyes especiales), as como de las fuentes del derecho (principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia), para poder orientar las acciones y decisiones oportunas a fin de otorgar una acertada solucin al problema planteado por el patrocinado. Tambin es importante mencionar que se llevo la redaccin de los siguientes escritos: Redaccin de proyecto contratos de arrendamiento, compra venta de inmuebles, mutuo. Redaccin de proyecto de minutas de constitucin de sociedades, de asociaciones, sustitucin de rgimen patrimonial, poderes especiales. Redaccin de proyecto solicitud de divorcio de personas que se acogen a la Ley N29227 Ley que regula el Procedimiento no Contencioso de Separacin Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias. 3.1.2. ESTUDIO Y ANLISIS DE TEXTOS JURDICOSINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Otra funcin que se realizo, fue el estudio y anlisis continuo de textos jurdicos, desde los normativos, hasta los jurisprudenciales y doctrinales en las diferentes ramas del derecho. Teniendo en cuenta que los textos sean actuales y enmarcados dentro del marco normativo de nuestro pas, acordes a nuestra realidad, los cuales pueden satisfacer los requerimientos tanto del abogado como de los practicantes. El estudio y anlisis de textos permite la inclusin de mtodos de aprendizaje y estudio del derecho.

3.1.3. DOCUMENTACIN DE LOS EXPEDIENTES SEGUIDOS DENTRO DEL ESTUDUIO JURDICO Se desarrolla dentro del rea de secretaria, esta actividad consiste en documentar los escritos de tal manera que era necesario organizarlos y distribuirlos a diferentes ambientes de la oficina, para poder realizar un trabajo de forma eficaz y eficiente. La tarea consisti en ordenar los expedientes y dems documentacin de importancia, de forma cronolgica y de acuerdo a la materia correspondiente, para luego ser colocados en los archivos de cada uno de los patrocinados del estudio, haciendo de esta forma la bsqueda ms rpida de informacin cuando esta sea requerida. As mismo, se proceda a adjuntar al expediente las notificaciones y dems escritos concernientes al Expediente, para tener de esta manera un conocimiento sistemtico de cmo marcha el proceso y tomar las previsiones de las diligencias a realizarse dentro de los trminos establecidos por la Leyes y las autoridades judiciales. Distribuir documentos de acuerdo a que juzgados se dirigen como es los Juzgados Civiles, Penales, Mixto, Paz Letrado, as como tambin a diferentes Instituciones Pblicas (Registros Pblicos, Municipalidades) y privadas.INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Es necesario hacer mencin que tambin se procedi a notificar los provedos a los clientes. Ya que algunos de ellos mostraban un descuido por sus respectivos casos judiciales, por lo que era necesario mantenerlos al tanto del desarrollo de los mismos, para lo cual en algunas oportunidades se tuvo que apersonar al domicilio del patrocinado. Tambin se realizo el seguimiento de los casos mediante la pgina web del poder judicial y en forma directa en los juzgados. 3.1.4. ASESORAMIENTO EN LA SOLUCIN DE CONFLICTOS DE INTERES INTERSUBJETIVOS El asesoramiento en la solucin de conflictos de intereses intersubjetivos, se desarroll con la presencia del Jefe de Prcticas, otorgando posibles soluciones que satisfagan lo pretendido por los patrocinados, al mismo tiempo se absuelve las dudas que pudieran tener los clientes, a fin de satisfacer y responder sus inquietudes, que puedan ser totales o parciales en cuanto a como seguir un proceso judicial. La asesora de determinados sectores de la sociedad, con el fin de promover la formacin ciudadana en derechos y deberes. Esto permite dar a la poblacin las herramientas necesarias para ejercer mejor y adecuadamente sus derechos. 3.2. ACTIVIDADES GENERALES DESARROLLADAS EN LAS PRCTICAS PRE-PROFESIONALES Absolucin de consultas a los litigantes. Presentar diferentes escritos a los Juzgados, Fiscalas y Centros de Conciliacin Extrajudicial. Apersonarse conjuntamente con el maestro de Prcticas a los Juzgados y revisar los expedientes para saber en qu estado se encuentran.

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Acompaar a los clientes a los Juzgados y dems instituciones. Redaccin de Demandas. Redaccin de contratos, minutas. Redaccin de solicitudes a entidades estatales por reclamos procedimientos administrativos. Conocer las diferentes estructuras organizativas del Poder Judicial y su jerarquizacin. y

3.3. MTODOS, TCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS 3.3.1. MTODOS El mtodo que se empleo para la redaccin y elaboracin de los escritos judiciales y administrativos, estudio de los textos jurdicos, la documentacin y el asesoramiento en la solucin de conflictos de inters intersubjetivo fue el de observacin directa, ya que se tuvo que tener al patrocinado frente a frente, observando y poniendo atencin a sus intereses y pretensiones, es decir, hubo una interaccin directa con el cliente a fin de recabar toda la informacin posible a travs de la narracin e interrogantes por parte del patrocinado, y de respuesta por parte del practicante. La metodologa empleada en el Estudio jurdico fue muy activa, teniendo la integracin de los conocimientos a la realidad en que se encuentran los casos particulares. 3.3.2 TCNICAS La tcnica utilizada, en las funciones y actividades realizadas en el Estudio, fue la de recabar la informacin a travs de un cuaderno de notas, y laINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

utilizacin del Microsoft Word 2007, donde se tomaron los apuntes de los datos proporcionados en forma cronolgica, para luego ser usados en la redaccin de los escritos. Se utilizo la autoevaluacin de los criterios de puntualidad, colaboracin y responsabilidad en las actividades realizadas dentro del Estudio Jurdico. Las Prcticas Pre-Profesionales han sido acompaadas y monitoreadas en forma permanente tanto por el Supervisor de Prcticas (Docente), como del Jefe de Prcticas (Abogado). 3.3.3. INSTRUMENTOS El instrumento generalmente usado dentro del Estudio fue el uso de la Computadora a travs del Programa Microsoft Word 2007, donde se almacenaba la informacin concerniente al proceso, desde las narraciones de los hechos, hasta la elaboracin de escritos, a fin de ofrecer informacin al Jefe de Prcticas de la situacin en la que se encuentran los procesos. Tambin es importante recalcar el uso de INTERNET, ya que a travs de este instrumento se pudo obtener informacin de carcter jurdico, para la absolucin de conflictos intersubjetivos. 3.4. DESCRIPCIN OPERATIVA DE LAS FUNCIONES EJECUTADAS Durante los seis aos de estudio en las aulas universitarias adquirimos en gran parte los conocimientos tericos de nuestra profesin, brindados por nuestros profesores y adquirimos tambin por la investigacin propia a travs de diferentes medios. Estos conocimientos nos ayudan ponerlos en prctica. Al iniciar las prcticas dentro del estudio Jurdico, empec a familiarizarme con toda la documentacin jurdica-administrativa, que es utilizada por los rganos jurisdiccionales (Poder Judicial, Ministerio Pblico, y entre otras entidades), complementando de esta manera los conocimientos tericos adquiridos en la Universidad.INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

a

desempearnos de manera eficiente en el campo laboral al momento de

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

En el Estudio Jurdico, aprend que para que nuestros patrocinados no tengan dificultades dentro del proceso, debemos concientizarlos de actuar con la verdad y prestar todos los medios probatorios posibles, para as poder efectivizar su derecho. Otras de las experiencias adquiridas fue que si nuestros clientes se fan en nosotros y ponen su confianza en nuestras manos, nosotros debemos retribuirles de la mejor manera teniendo su proceso al da, teniendo mucho cuidado al registrar las fechas de las diligencias; esta es la mejor manera para cumplir con el encargo de manera eficiente y llegar a ser en el futuro no muy lejano un profesional reconocido dentro de este competitivo mercado laboral. Tambin se evidencio que era necesario contar con un sistema computarizado actualizado dentro del Estudio, ya que permite tener la informacin al da y de forma rpida. Finalmente la experiencia ms resaltante que adquir fue que no todo lo que se aprende en teora se cumple en la prctica. Esto debido a que alguno de los conocimientos adquiridos en las aulas ya no se pueden aplicar debido a que cambian o porque la situacin del proceso judicial latente en nuestro pas requiere de un tratamiento diferente debido a la burocracia y la corrupcin enquistada en los rganos judiciales y entidades pblicas. Teniendo en cuenta la problemtica coyuntural y la labor realizada dentro del Estudio jurdico, a continuacin se plantean las siguientes alternativas de solucin. a) Tener actualizada toda la informacin del Estudio Jurdico, los expedientes deben de estar al da, deben de estar ordenados de manera cronolgica. Esto evitar tener que recurrir a la bsqueda de las copias simples o certificadas que se encuentran en los archivos del Poder judicial y Ministerio Pblico, as tambin se evitar gastos por las copias.INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

b) Concientizar, asesorar y orientar a nuestros clientes para que colaboren en la solucin de sus litigios conforme a Ley. Adems de esta manera vamos a poder llevar un control estricto de cmo se encuentra el proceso, que nos permita al finalizar el proceso judicial reflejar la satisfaccin del patrocinado. c) Es fundamental contar dentro del Estudio Jurdico con un sistema computarizado que permita mantener la informacin actualizada, obtener resultados de manera rpida y brindar informacin oportuna. d) El practicante debe ser mucho ms que un conocedor del Derecho, debe poseer temas de diversa materias como economa, informtica, administracin que le permita incrementar la capacidad en el manejo de la informacin de su realidad, necesaria para la adecuada toma de decisiones para la elaboracin de soluciones a los casos presentes. As mismo que conlleve a una socializacin con el patrocinado, mejorando la interrelacin. 3.5. DIFICULTADES Dentro del Estudio Jurdico se encontraron las siguientes dificultades: El estudio jurdico no cuenta con un ambiente adecuado para recibir a sus patrocinados, ya que estos llegaban continuamente y abarrotaban la sala de atencin que es muy pequea. Falta de control de ingreso y salida del practicante.

3.6. LOGROS ALCANZADOS Dar un buen resultado en el anlisis de los procesos seguidos dentro del Estudio Jurdico.

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Brindar un mejor servicio de absolucin y asesoramiento de conflictos intersubjetivos, con la finalidad de que los ciudadanos estn satisfechos de nuestro trabajo. Desenvolvimiento personal en las sesiones de aprendizaje creando un ambiente laboral en donde todos muestren sus ideas, sugerencias, dudas, consolidando el trabajo en equipo (Jefe de Prcticas y Practicantes) y demostrando confianza y seguridad personal. Conocimiento de la estructura bsica de los procesos judiciales. Experiencia en el conocimiento de casos concretos acorde a nuestra realidad. Mejora en el desenvolvimiento e interaccin con las personas en general, manteniendo relaciones humanas acorde con las exigencias del Estudio Jurdico. Desarrollo de los valores de responsabilidad, seriedad y puntualidad. Relaciones interpersonales dentro y fuera del Poder Judicial. Conocer las estrategias que debe tomar el abogado en un proceso. Estoy llevando algunos casos en los cuales he participado con el asesoramiento de mi Jefe de Prcticas.

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

4.1. ANLISIS SOBRE EXPERIENCIA ADQUIRIDA Durante el desarrollo de mis Practicas Pre Profesionales, he podido poner en prctica todo lo aprendido en las ctedras de derecho que he recibido a travs de todos estos aos en la Universidad Nacional del Altiplano. La experiencia que tengo, se ha enriquecido mucho ms; ya que un profesional en leyes se hace en la prctica continua y consecuente; del uso de todas las herramientas jurdicas que nos dan las materias aprendidas; las dos se complementan y son muy importantes para formar a un abogado. Las Prcticas Pre Profesionales realizadas me han permitido adquirir la competencia profesional bsica para desempearnos en un entorno profesional complejo, como es el rea del Derecho, aplicando los conocimientos y habilidades adquiridas a lo largo de nuestra carrera. En el transcurso de la prctica he adquirido habilidades que son bsicas para un profesional del derecho, aptitud para relacionarse con otras personas, capacidad de trabajo en equipo, sentimiento de solidaridad, vocacin conciliadora para la bsqueda de soluciones alternativas, tener iniciativa, sensibilidad hacia los problemas sociales, una actitud tica y espritu de investigacin, capacidad para escuchar a sus semejantes para encontrar puntos de negociacin, habilidad para utilizar las tecnologas de la informacin y las comunicaciones ms avanzadas. Que son bsicas para un profesional del Derecho. Estas pocas de proceso de cambio y mejora continua los futuros

profesionales del Derecho tenemos que estar a la vanguardia, eso seINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

consigue aumentando nuestros conocimientos tcnicos y desarrollando nuevas competencias. 4.2. APORTES DEL PRACTICANTE 4.2.1. EN EL ASPECTO COGNOSCITIVO (CONOCIMIENTOS) En el aspecto cognoscitivo se aporto, con la actualizacin al Jefe de Prcticas en la utilizacin de programas de computacin como Microsoft Word, Excel y Power Point, debido a que ste no contaba con los conocimientos suficientes en el manejo de los mencionados programas. As mismo, se apoyo con informacin normativa, que eran ignorados por el Abogado, debido a las recientes modificaciones que tuvieron dentro de nuestro sistema normativo, (la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal, la Nueva Ley del trabajo y la nueva Ley de Conciliacin), y que se absolvi algunas dudas, gracias a los conocimientos actualizados brindados por nuestra casa de estudios, la Universidad Nacional del Altiplano Puno. 4.2.2. EN EL ASPECTO PROCEDIMENTAL (MEJORA DE PROCESOS) En el aspecto procedimental, se colabor con la mejora de los procedimientos en cuanto a la organizacin de los Expedientes de forma cronolgica, esto permiti tener una informacin actualizada, obtener resultados de forma rpida y brindar informacin oportuna para la realizacin de los actos y diligencias procesales. 4.2.3. EN EL ASPECTO ACTITUDINAL En el aspecto actitudinal, se aport manteniendo una relacin cercana con el Jefe de Prcticas y los patrocinados, esto permiti crear un clima agradable, de confianza, seguridad y respeto para cada uno de los agentes participantes dentro del Estudio Jurdico.

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

4.3. SUGERENCIAS Toda sugerencia es buena, pero es ms buena cuando se toma en cuenta y se aplican correctivos para mejorar y ser ms grandes; y lograr una de las metas ms importantes que es el xito; este se manifiesta en una buena imagen y prestigio; que logran en un pas la posicin respetable que es garanta de prosperidad y posicionamiento social, la idea no es crecer por crecer, sino crecer con sostenibilidad para perdurar en el tiempo. Si estas metas se cumplen ganan todos y especialmente los alumnos que habremos egresado de esta alma mater orgullosos de nuestra Universidad Nacional del Altiplano-Puno. 4.3.1. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO Que la Universidad nacional del Altiplano debe de apoyar al alumno para la realizacin de sus Prcticas Pre-profesionales en la bsqueda de centros de prctica (Estudios Jurdicos y entidades: pblicas y privadas) a travs de convenios entre la Universidad y las Entidades pblicas y privadas. Que la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, fortalezca los

conocimientos tericos del derecho a travs de clases virtuales de esa forma tener y mantener una relacin directa y dinmica con los docente y compaeros a fin de intercambiar experiencias y conocimientos, usando la Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin - TIC. Que, conviene implementar un sistema que permita hacer el seguimiento de los alumnos egresados. Que, se consienta actualizar el Reglamento de Prcticas cada dos aos, conforme a los cambios que se presentan dentro del currculo estudiantil. 4.3.2. A LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS Que la facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas de la Universidad nacional del Altiplano de Puno, tenga un rol ms participativo en la sociedad instalando Consultorios de Asesoramiento Jurdico Gratuito, a travs deINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

convenios con instituciones pblicas y privadas con la finalidad de dar un mayor aprendizaje de los alumnos, siendo una manera directa de poder plasmar los conocimientos obtenidos en la etapa universitaria y de esta manera a su vez colaborar con la ciudadana conflictos. Que el personal docente y administrativo este capacitado e informado oportunamente sobre todos los pasos y procedimientos que tenemos que realizar durante el logro de nuestros objetivos dentro de la Prctica PreProfesional; facultad. Que se publique en la Web todos los trmites necesarios para el desarrollo normal de nuestras actividades como son: Practicas Pre Profesionales. Tramites indispensables para nuestra graduacin, Coordinar con todos los alumnos ya graduados o por graduarse la factibilidad de llevar a cavo, un curso de titulacin en la ciudad de Puno, dentro de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Que el tratamiento personalizado y amable sea siempre el mejor, ya que todos somos una misma familia, la familia de la Universidad Nacional del Altiplano. 4.3.3. AL ESTUDIO JURDICO DUEAS ASOCIADOS Que se debe seguir concientizando a los clientes de que su colaboracin a travs de la verdad y la prestacin de la informacin requerida y oportuna es importante para una mejor defensa de sus intereses. Que se debe de implementar un adecuado sistema computarizado para obtener la informacin de manera oportuna. Que se debe de apostar por los nuevos valores, jvenes que necesitan desarrollarse en el campo de la abogaca. Que conviene la implementacin de textos actualizados.INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

ayudando a solucionar

para lograr un buen enlace entre los actores de nuestra

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

5.1. ACCIONES Y/O ACTIVIDADES LUNES 2 DE AGOSTO DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA PROCESADO AGRAVIADO JUZGADO : 02938-2005 : TRAFICO DE INFLUENCIAS y CONCUSION : DEGNI CALDERN FERNNDEZ : EL ESTADO : SALA PENAL LIQUIDADORA DE PUNO

ACTIVIDAD : SOLICITA ACUMULACIN DE LAS CAUSAS Y OFREZCO PRUEBAS DE PROBIDAD Que, siendo actos conexos, pido LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS, Expediente N 200-2001 con el Expediente 2938-2005, para efectos de evitar Resoluciones contradictorias, as tambin invocando al Principio de Economa Procesal y Tutela Jurisdiccional Efectiva, al amparo del artculo 20 del Cdigo de Procedimientos Penales, pido la Acumulacin de las Causas, por existir conexin por tratarse de los mismos hechos y entre las mismas partes. Como medios probatorios ofrezco lo que obra a fojas 576, 577, 578 y 579 del Expediente. Antes de llevarse a acabo la Audiencia programada para el 02 de setiembre del presente ao, solicito se oficie al Segundo Juzgado Penal para que remitan el Expediente concluido N 200-2001, el mismo que se sigue en contra de DEGNI CALDERON FERNANDEZ por el delito de Trfico de Influencias y Concusin con participacin del Secretario Judicial Arturo Ibez Banda. En razn de que el recurrente fue sancionado conforme a Ley, por lo tanto debe tomarse como Prueba de Probidad el proceso ofrecido JUEVES 5 DE AGOSTO DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA IMPUTADO : 310-2010 : DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD : ALEJO TEVES PASCUAL

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

AGRAVIADO FISCALIA

: ALEJO CHOQUEMAMANI : PRIMERA FISCALIA CORPORATIVA DE PUNO

ACTIVIDAD : APERSONAMIENTO Y SEALO DOMICILIO PROCESAL, SE SEALE NUEVA FECHA Y HORA, OTROS. Que, previamente me apersono y sealo domicilio procesal la OFC. N 2 de jirn Cajamarca N 552 de esta ciudad de Puno, donde espero se me hagan conocer las notificaciones ulteriores de ley. OTROSIDIGO.- Que, otorgo las facultades que establece el Art. 74 y75 del C.P.C. al letrado que autoriza la presente para que ejerza en mi representacin, petitorio que amparo en el Art. 80 del C.P.C. Que legisla sobre la representacin judicial. PRIMEROTRO SIDIGO.- al recurrente se le ha sealado para su declaracin el da 24 de setiembre no pudiendo asistir POR SER NOTIFICADO EL DIA 13 DE AGOSTO A HORAS 13 horas PM en mi centro de trabajo .Por lo que solicito se seale nueva fecha y hora. JUEVES 12 DE AGOSTO DEL 2010. MATERIA VENDEDORA COMPRADOR MONROY COPA ACTIVIDAD : CONTRACTUAL : VICTORIA ATENCIO DE FRISANCHO : VCTOR RAL VARGAS CONDORI y MAGDA : MINUTA DE COMPRAVENTA

PRIMERO: DEL IMMUEBLE OBJETO DE TRANSFERENCIA. Yo la vendedora VICTORIA ATENCIO FRISANCHO declaro ser propietaria de un inmueble urbano ubicado en el JR. San martn (interior) S/N del barrio Ramn Castilla del distrito de ILave, provincia del Collao, departamento de Puno, el mismo que tiene un rea total de 225.48 metros cuadrados con medidas y colindancias siguientes por el NORTE colinda con BERNARDINA BARRIGA con 6.85 metros lineales; por el SUR colinda con JR. San Martn 0.45 metros lineales y con BALIN MAMANI con 5.70 metros lineales; por el lado ESTE con JUAN MAQUERA ATENCIO con 34.50 metros lineales y por el OESTE colinda con los mismos compradores VICTOR RAUL VARGAS CONDORI y MAGDA MONROY COPA con 49 metros lineales. Este inmueble lo tengo adquirido a titulo de compra y venta de su propietaria anterior YOLANDA ATENCIO CUENTAS en el ao de 1985. SEGUNDO: DE LA TRANSFERENCIA. La vendedora declara por convenir a sus intereses y con el derecho que le asiste frente al inmueble lo da en calidad de compra y venta, real y enajenacin perpetua a favor de sus compradores por el precio estipulado convencionalmente de S/. 55,000.00 nuevos soles cantidad que la vendedora le declara haber recibido ntegramente y con anterioridad a la presente a su entera satisfaccin. TERCERO: DE LA VENTA. La presente venta es Ad-corpus comprendeINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres, suelos, subsuelos, aires y todo cuanto de hecho como por derecho pueda corresponder al inmueble, materia de contrato y que se halla libre de todo gravamen, medida judicial o extra judicial, acto o contrato que en forma alguna pudiera afectar su libre disponibilidad y dominio, comprometindose en caso necesario al saneamiento por eviccin con arreglo a ley. CUARTO: DE LA ACUMULACION DEL AREA. El inmueble descrito en el numeral uno y dos se acumula a la escritura de compra y venta de fecha tres de mayo del dos mil diez otorgado a los mismos compradores ante notario publico Elard Wilfredo Vilca Monteagudo de un rea de 624.75 metros cuadrados y actualmente se hace una acumulacin de 225.48 metros cuadrados haciendo un total de 850.23 metros cuadrados por lo tanto me reafirmo en la primera venta y quedando consolidado el predio en uno solo bajo colindancias y medidas siguientes. Por el NORTE colinda con BERNARDINA BARRIGA con 19.60 metros lineales; por el SUR colinda con Jr. San Martin con 13.20 metros lineales; Por el ESTE colinda con dos tramos, el primero con JUAN MAQUERA ATENCIO con 34.50 metros lineales y el segundo con BALIN MAMANI con 14.40 metros lineales; por el OESTE colinda con AMADOR ATENCIO CUENTAS. QUINTO. DE LA ACEPTACION Y LA RATIFICACION. Nosotros, la vendedora y compradores declaramos y nos ratificamos que en la celebracin del presente acto jurdico no ha mediado vicio o causal alguna que pudiera dar lugar a su nulidad o anulabilidad y que la presente celebracin no afecta derechos de terceros por lo que aceptamos este contrato en todos sus extremos. Usted seor notario se servir agregar todo lo que sea en arreglo a ley.

LUNES 16 DE AGOSTO DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA INCULPADO AGRAVIADO JUZGADO : 027-1999. : USURPACIN : ELVIRA YNES CALIZAYA CORDERO : EL ESTADO : SEGUNDO JUZGADO LIQUIDADOR

ACTIVIDAD : DEDUCE EXCEPCIN DE PRESCRIPCIN. I.- PETITORIO: Al amparo de lo que establece el Art. 2 Numeral 24, letra d), del la constitucin poltica del estado concordado con el Art. 5 del C.de P.P. modificado por el D. Leg. 126, acudo a Ud. a fin de interponer como medio de defensa LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, articulacin que la dirijo en contra del delito de USURPACION, tipificado por el Art. 202 inciso 2 y 204 inciso 2 y 4 del C.P. en supuesto agravio de Estado Peruano, Direccin Regional de Educacin ; y por los fundamentos que expongo, su despacho oportunamente se servir declarar fundada yINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

posteriormente se proceda al archivamiento definitivo del proceso a favor de la recurrente y dar por extinguida la accin y proceder de conformidad con el Art. 221, del C. de P.P. peticin que tiene los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO: 1. Los agraviados interponen denuncia en fecha 29 de Febrero del 1999, en virtud a que en fecha 27 de febrero del ao 1999, se haba cometido los delito USURPACION , por ello se debe tener presente para computar los plazos de prescripcin la fecha de 27 de febrero DEL AO 1999, conforme a los datos de la denuncia penal formalizada por el representante del Ministerio Publico, corroborados con el auto apertorio de instruccin, que corre a Fs 41(46), de autos, a fin de tutelar y garantizar un debido proceso, en cuanto se refiere a los derechos del recurrente, en mrito a ello para computar los plazos de prescripcin se debe tener presente las fechas y ao antes indicado (27 de febrero del ao 1999, ) conforme se persuade de los actuados en proceso 2. La excepcin propuesta conforme lo prev el Art. 05 del C. de P.P. constituye un mecanismo de defensa de tipo procesal y se puede deducir en cualquier estado del proceso, se dar por fenecido el proceso y se mandara a archivar definitivamente la causa, por ello el estado por el transcurso del tiempo (prescripcin) no puede imponer sancin, porque ha perdido su potestad punitiva en virtud a que ha periclitado por el transcurso del tiempo, aclarando que la declaratoria de prescripcin no significa que el suscrito sea autor de los delitos, por el contrario conforme he sostenido desde un inicio de la investigacin, soy inocente de todos los cargos imputados conforme esta ampliamente demostrado en autos. En virtud a que el recurrente en mi declaracin instructiva fs 29 y 30 no habiendo producido en modo alguno la comisin del delito. 3. Es menester, hacer referencia a los dictmenes Fiscales que obra en autos, y las resoluciones emanadas por el A-QUO, de dichas resoluciones se tienen que en fecha 27 de febrero del ao 1999, se suscitaron los hechos luctuosos que en la fecha es materia de instruccin, y la presente accin a prescrito, debido a que en la fecha se han cumplido los presupuestos procesales para la procedencia de la prescripcin que estoy solicitando, aclarando que en fecha febrero del ao 2,008, la presente accin a prescrito, debido a que ha transcurrido el plazo mximo de la pena ms la mitad del mismo, y teniendo en cuenta la fecha de los hechos 27 de febrero del ao 1999, a prescrito el delito el pasado ao 2,008 en la fecha ha transcurrido el plazo en demasa y en exceso. VIERNES 20 DE AGOSTO DEL 2010. MATERIA DENUNCIANTE DENUNCIADO FISCALIA PUNO : LESIONES GRAVES : ALEJANDRO BALTAZAR MAMANI CHOQUE : LUIS TOMA CUARITA : FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE TURNO -

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

ACTIVIDAD : DENUNCIA PENAL Que, por ejercicio privado del derecho de accin que me asiste, solicito que su autoridad promueve la accin penal pblica formalizando la presente denuncia previa la investigacin preliminar a ordenarse, conforme a lo preceptuado en el Art. 159 Inc. 5 in fine, de la Constitucin Poltica del Estado, Arts. 11 y 12 del D. Leg. 052 de la LO.M.P; SOBRE LA DENUNCIA PENAL que interpongo por el DELITOS CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, en su forma de LESIONES GRAVES PETITORIO: Acudo a usted a fin de interponer denuncia penal en agravio de ALEJANDRO BALTAZAR MAMANI CHOQUE, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su forma de LESIONES GRAVES, seguido en contra de LUIS TOMA CUARITA Quien tiene su domicilio real, HUACULLANI, Distrito Desaguadero , Provincia Chucuito Juli peticin que tiene los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuacin paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- El recurrente el da 10 de julio del presente ao 2010, con mi esposa y otros familiares planificamos un viaje a la ciudad de HUACULLANI, y nuestro itinerario fue el siguiente partimos de la comunidad de raya a las 8 :30 AM y llegamos a Juli a las 10:00 AM y comenzamos a viajar con destino a Huacullani a la altura de Paciri esta ubicada a una hora de Juli carretera de trocha, y es que a la altura del Km. 20 se le vacea los frenos hizo una maniobra brusca y se volteo a consecuencia de ello hubo varios heridos. 2.- El bus perteneca a la empresa cosmos de placa de rodaje VU 1552, conducido por el chofer Luis Toma Cuarita quien se fugo del lugar, despus de una hora aparece el dueo del vehiculo con el chofer quien comienza a auxiliar a los pasajeros, no socorrindolos en el momento del accidente, de esta forma cada una de las personas asume sus gastos econmicos en el puestos de salud, con referente a mi persona el dolor era insoportable pero el imputado y el dueo del bus me dice que le de la direccin domiciliaria de mi casa, quien en el momento me prometi traerme un medico para mi tratamiento, lo cual nunca llego a cumplir hasta la fecha, despus de tres das de ocurrido los hechos del accidente voy a la polica de Juli a instaurar mi denuncia lo que el Mayor Comisario me dijo que ya haban pasado varios das y que directamente haga mi denuncia a la fiscala, tambin en la polica solicite la orden para el medico legista lo cual tambin me fue denegado, es por ello que en forma particular voy donde el medico Carlos Molina Delgado Especialista en traumatologa ortopedia y ciruga general, quien me da un certificado medico quien certifica con el N10467, certifica haber atendido al seor Alejandro Baltasar Choque quien presenta fractura de la clavcula derecha, fue tratado ortopdicamente y se le indico 45 das de reposo y tratamiento a partir de la fecha salvo complicaciones: 3.- El recurrente he sido agraviado fsica y psicolgicamente, y me esta perjudicando enormente porque no puedo desempear labores de trabajo, ya que yo soy el nico sustento de mi familia, y por ello estoy perdiendo econmicamente la suma de S/. 50 00 nuevos soles diario es por ello que deseo que se me haga prevalecer mis derechos como ciudadano, en virtud a que no tiene mi familia ningn ingreso econmico, es menester indicar a usted que se me otorgue una reparacin civil de S/3,000 Por los daos ocasionados a mi persona lo cual su despacho deber tener presente lo indicado. MARTES 24 DE AGOSTO DEL 2010.INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

EXPEDIENTE MATERIA AGRAVIADOS RAMOS CANAHUIRE

: 27060145052-2010-678 : INJURIA Y DIFAMACIN : ROMUALDO MENDOZA CONDORI y JUANA

INCULPADOS : LEONOR CHOQUE DE ESCALANTE Y VICTORIANO ESCALANTE CHOQUE FISCALIA TURNO PUNO : FISCAL DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR DE

ACTIVIDAD : SOLICITA DEVOLUCIN DE COPIAS Que, orientada por la Constitucin Poltica del Estado, que permite el derecho de peticin Art. 2 inc. 20; solicito devolucin de copias presentadas en el anexo de mi primer escrito presentado. POR LO EXPUESTO: A UD. solicito admitir a trmite la presente solicitud de devolucin de documentos conforme a Ley. JUEVES 2 DE SETIEMBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA IMPUTADO AGRAVIADO : 1047 - 2010 : ROBO EN GRADO DE TENTATIVA : JOHANNES CALLI AGUILAR Y OTROS : PERCY HENRY NEYRA SANZCHE DEL CONTROL INTERNO DEL

JUZGADO : OFICINA MINISTERIO PUBLICO - PUNO

ACTIVIDAD : QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL De conformidad por lo establecido por el Art. II Inc. 20 de la constitucin poltica del estado, que nos faculta el derecho de peticin, recurro a su Despacho a fin de INTERPONER QUEJA POR INCONDUCTA FUNCIONAL, que va dirigida contra la Fiscal Provincial Titular de la segunda Fiscalia Provincial Corporativa -Puno Dra. Marcia Livia Gonzles lvarez. Por cuanto ha vulnerando el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, violentando de esta forma mis derechos fundamentales, paso a decir lo siguiente: FUNDAMENTOS DE LA QUEJA: 1. El recurrente con mi abogado me apersone sealando domicilio procesal en el jr Cajamarca 552 N 2 el 13 de julio del 2010, PASARON MAS DE UN MES OSEA TREINTATRES DIAS y al seor fiscal no le dio la gana de darme por apersonado, por lo que tuve que hacer otro escrito reiterando que se provea el escrito de fecha 13 de julio del 2010, ESCRITO PRESENTADOINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

DE FECHA 16 DE AGOSTO recin recibo una notificacin con provedo N 02 del fecha 17 de agosto del 2010. DESPUES DE UN MES Y DIAS NOS DA POR APERSONADO INCREIBLEMENTE. NO CUMPLIENDO CON LO QUE DICE NUESTRA CARTA MAGNA EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL NI RESPENTADO LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO 2. No habiendo ningn pronunciamiento hasta la fecha he desconocido todas las actuaciones procesales que estn realizando el despacho del fiscal aludido, en virtud a que soy parte agraviado y en inters para el esclarecimiento de los hechos y se sancione a los responsables del hecho por ello me causa suspicacia que por mas de un mes no se haya dado por apersonado a mi abogado 3. Lo anotado precedentemente demuestra arbitrariedad que se atentando contra mi derecho a participar, a mi derecho asesorado por mi abogado defensor, se me ha prohibido EL DERECHO A LA TUTELA JURIDICIONAL EFECTIVA. de acuerdo al nuevo cdigo procesal penal y ley orgnica del ministerio pblico se debe notificar con las providencia y diligencias de acuerdo a ley y plazos que establece la ley 4. Con fecha 01 de setiembre del 2010 presente un escrito solicitando CELERIDAD PROCESAL Y SE INICIE ACTOS DE INVESTIGACION, por que ya haban transcurrido dos meses y 25 das sin que su despacho se pronuncia en el asunto de fondo. 5. En el presente caso se han quebrantado los principios de legalidad , el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; siendo esta intervencin Fiscal totalmente irregular 6. Conforme fluye del informe policial existe una imputacin directa que narra la forma y las circunstancias en que los denunciados pretendieron sustraerme mi vehiculo, tambin se ha recabado en cadena de custodia dos bujas que con ellas rompieron la parabrisas de mi vehiculo valorizada en doscientos dlares americanos incluso al seor Antony Calli Aguilar se le encontr con un arma blanco ( cuchillo tramontana), frente a estos indicios y evidencias el seor fiscal hasta la fecha no califica ni dispone se efecte las disposiciones necesarias para que los denunciados no sigan caminando impunemente sin que se hayan agotado las investigaciones necesarias, yo he sido objeto de ataque directo que felizmente ha sido rechazado, maana puede ser una muerte. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Nuestra Carta Constitucional, Art 2 Inc. 20 A FORMULAR PETICIONES INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA QUE ESTA OBLIGADA A DAR AL INTERESADO UNA RESPUESTA TAMBIEN POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL BAJO RESPONSABILIDAD ADJUNTO LOS SIGUIENTES MEDIOS PROVATORIOS: 1.-copia simple de mi DNI 2.- Copia legalizada del escrito de fecha 13 de julio. 3.- Copia legalizada del escrito de fecha 16 de agosto. 4.- Copia legalizada de escrito de fecha 1 de setiembre 4.-copia legalizada de providencia N 2 de fecha 17 de agosto del MINISTERIO PUBLICOINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

VIERNES 10 DE SETIEMBRE DEL 2010. MATERIA : TITULACIN DE PREDIO URBANO BENITO CRUZ SUCASACA y

SOLICITANTE : SANTIAGO VICENTINA MOLINA DE CRUZ SOLICITADO

: OFICINA ZONAL DE COFOPRI-PUNO. ACTIVIDAD : RECTIFICACIN DE

REA CON CDIGO DE PREDIO N PA7009470 Que, orientado por la Constitucin Poltica del Estado, que permite el Derecho de peticin prescrito en el art. 2 inciso 20 en concordancia con la Ley 27444, ello en atencin al documento de la referencia y con animus defendi como mejor proceda en derecho paso a decir lo siguiente : PRIMERO: Previamente debo invocar los principios RECTORES que sustentan y fundamentan el Derecho Administrativo, EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD Y PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO, el primero que refiere que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Y el segundo indica que los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos a ofrecer y producir pruebas y ha obtener una decisin motivada y fundada en derecho. SEGUNDO: Se desprende del documento de la referencia; que la administracin ha omitido la observancia del Principio de verdad material que no es otra cosa que: en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. TERCERO: En el presente caso por negligencia, falta de celo y profesionalismo en el desempeo de sus funciones, se han equivocado en registrar el rea del predio urbano. Habiendo un error material al registrarlo con el rea total de 241.670 metros cuadrados, cuando lo correcto es 168.74 metros cuadrados de cuerdo a todos los documentos adjuntados en el expediente que esta con el Cdigo del Predio N P47009470. El predio urbano se encuentra ubicado en el lote 12 y 13 de la manzana H en el Pueblo Joven Las Cruces del distrito, provincia y departamento de Puno

MARTES 21 DE SETIEMBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE : 2010-02179-0 : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : SILVIA INCAHUANACO YUCRA

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

DEMANDADO JUZGADO ACTIVIDAD AL PRINCIPAL:

: DIRECCIN DE EDUCACIN REGIONAL DE PUNO : SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PUNO : SUBSANA OMISIN

Que, estando a la Resolucin N 01, fechada el 17 de setiembre del 2010, CUMPLO CON SUBSANAR las observaciones advertidas en el considerando Quinto, en el orden siguiente: 1.- Que, conforme fluye de la Demanda se tiene precisada el petitorio de acorde a las normas procesales citadas y en concordancia con lo dispuestopor el articulo 22 del TUO aprobado por el D.S. N 013-2008-JUS, por lo que me remito al mismo. 2.- De igual forma conforme se desprende de la Demanda, el mismo que esta Dirigida en el tercer orden al Dr. WALTER CHAVEZ MAMANI, Procurador Publico del Gobierno Regional de Puno a quien deber notificarse en el Jirn Deustua N 356 de la ciudad de Puno, conforme predispone el Artculo 15 de la Ley N 27584 modificado por el Decreto Legislativo N 1067 en concordancia con lo dispueto por el Articulo 15 del TUIO aprobado por el Decreto Supremo N 013-2008-JUS frente a la Representacin y defensa de las Entidades Administrativas. 3.- Indico la Casilla Judicial N 2387 [email protected]. POR LO EXPUESTO: Seor Juez ruego se sirva admitir la presente subsanacin de omisiones y espero se admita la demanda y declararla fundada en su oportunidad. MIERCOLES 29 DE SETIEMBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO ACTIVIDAD ALIMENTOS : 326-2004 : COBRO DE ALIMENTOS : SEBASTIANA GALLEGOS NINA : CARLOS ERNESTO ZAPANA RAMOS : TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUNO : AMPLIACIN DE LIQUIDACIN POR

Que, habindose aprobado la liquidacin folios Folios 84 ochenta cuatro en la cantidad de 3565 nuevos soles y hasta la fecha no ha cumplido el demandado existiendo una medida cautelar a folios 7 con resolucin N 1 DE FECHA 30 DE MAYO 2005 SOLICITO VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO Y DESERRRAJE. En amparo del art.617mi ex conviviente tiene su domicilio en el jr Bolognesi N 601INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Que, no habiendo cumplido, el demandado en asar los alimentos desde el primero de enero del 2005, hago la siguiente propuesta de liquidacin: MESES ADEUDAD OS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 2 01/01/2005 01/02/2005 01/03/2005 01/04/2005 01/05/2005 01/06/2005 01/07/2005 01/08/2005 01/09/2005 01/10/2005 01/11/2005 01/12/2005 01/01/2006 01/02/2006 01/03/2006 01/04/2006 01/05/2006 01/06/2006 01/07/2006 01/08/2006 01/09/2006 01/10/2006 01/11/2006 01/12/2006 N MESES ADEUDAD OS MONT O POR MES ADEU D. S/ 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 INTERES ES X MESES ADEUD. TOTA LX MES DESCUENT OS

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

4 2 5 2 6 2 7 2 8 2 9 3 0 3 1 3 2 3 3 3 4 3 5 3 6 3 7 3 8 3 9 4 0 4 1 4 2 4 3 4 4 4 5 4 6 4 7

01/01/2007 01/02/2007 01/03/2007 01/04/2007 01/05/2007 01/06/2007 01/07/2007 01/08/2007 01/09/2007 01/10/2007 01/11/2007 01/12/2007 01/01/2008 01/02/2008 01/03/2008 01/04/2008 01/05/2008 01/06/2008 01/07/2008 01/08/2008 01/09/2008 01/10/2008 01/11/2008

150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

4 8 4 9 5 0 5 1 5 2 5 3 5 4 5 5 5 6 5 7 5 8 5 9 6 0 6 1 6 2 6 3 6 4 6 5 6 6 6 7 6 8 6 9

01/12/2008 01/01/2009 01/02/2009 01/03/2009 01/04/2009 01/05/2009 01/06/2009 01/07/2009 01/08/2009 01/09/2009 01/10/2009 01/11/2009 01/12/2009 01/01/2010 01/02/2010 01/03/2010 01/04/2010 01/05/2010 01/06/2010 01/07/2010 01/08/2010 01/09/2010

150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150

Total adeudado del 01 de enero del 2005 al 01 de setiembre del 2010 Monto Total adeudadoINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Y al amparo del artculo 568 del Cdigo Procesal, solicito que se practique la Liquidacin de Pensiones Devengados e Intereses, y las que Devenguen posteriormente, se pagaran por adelantado.

MIERCOLES 6 DE OCTUBRE DEL 2010. EXPEDIENTE INCULPADOS MATERIA AGRAVIADO : 67-2010-11-2104 : JUAN LARICO CUTIPA Y OTRO : FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS : MARIA MAMANI SURICALLO JUZGADO DE INVESTIGACIN

JUZGADO : PRIMER PREPARATORIA SEDE JULI.

ACTIVIDAD : ABSUELVE ACUSACIN Dentro del trmino de Ley y conforme a lo establecido por el Art 350 del Cdigo procesal Penal, CUMPLO CON ABSOLVER EL TRASLADO DE LA ACUSACIN FISCAL FORMULADA POR LA SEORITA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PBLICO, realizando las siguientes observaciones a la acusacin fiscal: A. Observacin formal, observacin en parte. B. Formulo oposicin u objecin a la reparacin civil. OBSERVACIONES A LA ACUSACIN FISCAL RESPECTO AL PUNTO I DATOS PERSONALES QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: No presento ninguna observacin. RESPECTO AL PUNTO II DATOS PERSONALES QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO: No presento ninguna observacin. RESPECTO AL PUNTO III DESCRIPCIN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Y POSTERIORES. No presento ninguna observacin. RESPECTO AL PUNTO VI ELEMENTOS DE CONVICCIN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: No presento ninguna observacin. RESPECTO AL PUNTO V GRADO DE PARTICIPACIN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Ninguna Observacin. RESPECTO AL PUNTO VI SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACION, PENA, REPARACIN, CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS.: Respecto a la reparacin civil solicitada por el Ministerio Publico que le obliga al pago solidario de una reparacin civil a favor de la agraviada Mara Mamani Suri callo , de quince mil cuatrocientos nuevos soles, debiendo Juan Larico Cutipa cumplir con el pago de diez mil nuevos soles y Edgar Dino Orocollo Mamani con el pago de cinco milINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

nuevos soles, no es proporcional al dao ocasionado, cuanta de la pena solicitada, ya que de que en vida fuera Richard Anacleto Chura Mamani, era estudiante de derecho de la Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez cursando el primer semestre de la Facultad de Derecho, siendo uno de los mejores alumnos de dicha casa de estudios, por tal se le ha perjudicado enormemente en su persona y en su proyecto de vida, pues este estaba destinado a ser un gran profesional y un ciudadano de bien, por lo que solicitamos que la reparacin civil a favor de la agraviada Mara Mamani Suricallo , sea de la suma de treinta mil nuevos soles , debiendo Juan Larico Cutipa, cumplir con el pago de veinte mil nuevos soles, y Edgar Dino Orocollo Mamani con el pago de diez mil nuevos soles. RESPECTO AL PUNTO VII RELACIN DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL No presento ninguna observacin. VIERNES 15 DE OCTUBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE DEMANDADO JUZGADO : 019-2001 : EJECUCIN DE RESOLUCIN : MANUELA CANO DE ROSA : MARIA ROSA CANO PARI : SEGUNDO JUZGADO MIXTO CIVIL

ACTIVIDAD : SOLICITA DESARCHIVAMIENTO Y COPIAS CERTIFICADAS ORDENANDO INSCRIPCIN EN REGISTROS PBLICOS Que recurro ante su rectitud a fin de solicitar el desarchivamiento del expediente N 0192001, la misma que se encuentra en el archivo perifrico de la ciudad de Puno, en la siguiente ubicacin: Anaquel : 15 Fila : 03 Columna: 05 Paquete : 07 Solicito que el juzgado oficie al archivo perifrico PARA QUE EL EXPEDIENTE EN MENCION SEA REMITIDO A SU DESPACHO .ADJUNTO TAZA JUDICIAL. POR LO EXPUESTO: Ruego a usted acceder a lo pedido por ser justo y legal. OTRO SI DIGO.- Solicito ante su rectitud para que su juzgado Expida copias certificadas y oficie ordenando su inscripcin en los REGISTROS PUBLICOS de los siguientes documentos. MIERCOLES 20 DE OCTUBRE DEL 2010. MATERIA DEMANDANTE : PROCESO ADMINISTRATIVO : FELICIA FLORES ORDOEZ VDA DE FLORES

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

DEMANDADO

: DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN DE PUNO

ACTIVIDAD : INTERPONE RECURSO DE APELACIN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.I.- PETITORIO: Que, estando dentro de las facultades que me confiere el Artculo 33 inciso 2, Artculo 34 Numeral 34.1 Sub Numeral 34.1.2, concordante con el Artculo 188, Numerales 188.2, 188.3, 188.4 y 188.5; Artculo 107 de la Ley N 27444 y estando frente a un inters que justifique mi titularidad al ser legitimo, personal, actual y probado; acogindome al Silencio Administrativo Negativo, respecto a los expedientes con registros N 21267 del 06 de agosto del 2009; 22479 del 03 de agosto del 2010 y 24292 del 18 de agosto del 2010 de fecha 18 de agosto del 2010 no resuelto ni pronunciados a la fecha, INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIN, sustentada en la cuestin de puro derecho, para que en su oportunidad se sirva elevar ante el Superior en Grado (Gobierno Regional de Puno) y estime declararla procedente el derecho y reconocimiento de un derecho con el reajuste de la pensin de viudez de la recurrente con el 100% de la pensin de cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante (Mi Finado Cnyuge Vctor Flores Hualpes) siempre que el monto de dicha pensin supere la Remuneracin Mnima Vital, en mrito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II.-FUNDAMENTOS DEL ACOGIMIENTO AL SILENCIO ADMINISTRATIVO: 2.1.- Que, por expedientes referido en el petitorio, he solicitado ante la Administracin de la Direccin Regional de Educacin Puno la revisin del clculo de la pensin de viudez por el cual percibo, reiterada con el propsito de que se reajuste atendiendo las nuevas reglas del rgimen de pensiones normada por el Decreto Ley N 20530, al haberse generado una pensin de viudez por el causante mi cnyuge del que en vida fue Vctor Flores Hualpes, la misma que es materializada a travs del acto administrativo contenida en la Resolucin Directoral N 235-DREP, de fecha 03 de marzo de 1995, ya que vengo percibiendo una suma irrita ascendente a la Suma de S/ 251.80 (Doscientos cincuenta y uno con 80/100 nuevos soles), sin embargo transcurridos el trmino necesario de la presentacin de dichos requerimientos no he obtenido respuesta, de tal forma que se advierte un actuar renuente hacia mi pretensin por parte de la administracin de la DREP, lo que me motiva a interponer el presente recurso administrativo de apelacin por silencio administrativo negativo. 2.2.- A este efecto refiero las Reglas del Silencio Administrativo al cual cumplo con acogerme: 2.2.1.-Cuando la Administracin no decide en l termino sealado y ese silencio no se tiene por denegacin, debe imputarse a la administracin, salvo prueba en contrario. 2.2.2.-Cuando al poder administrador o autoridad administrativa competente, se le pide una decisin y la decisin no se pronuncia por la autoridad, no realiza un acto vinculado a la cuestin o que presuponga pedido deINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

aprobacin, debe de considerarse que la peticin no ha sido admitida, o que la autorizacin o aprobacin pedida ha sido rechazada. 2.2.3.-El silencio no puede entenderse como aprobacin o rechazo respecto de los actos sometidos a autorizacin desautorizacin. 2.2.3.-La aprobacin tcita es de interpretacin restrictiva y decimos que ello es as, porque toda decisin debe ser dada expresamente y debe ser fundamentada y porque vendra a legitimar la inercia o negligencia administrativa. 2.3.- En consecuencia el Silencio Administrativo Negativo advertido en forma evidente, es fruto y producto de una postura consciente de la administracin de la DREP, que por razones obvias, est prefiriendo eludir en cierto modo un pronunciamiento expreso sobre las peticiones formuladas haces ms de un ao las mismas que no tienen respuesta y resolucin, dejando expuesto a la recurrente a proceder conforme se desprende del presente recurso, para que el superior en grado estime exhortar el pronunciamiento respectivo y/o resolviendo la cuestin de fondo estime declarar procedente el reajuste de la pensin atendiendo las nuevas reglas del rgimen pensionario normado por el Decreto Ley N 20530 aprobado por la Ley N 28449 y dems normas conexas. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1.- Por Resolucin Directoral N 235-DREP, de fecha 03 de marzo de 1995, se ha resuelto otorgar la pensin definitiva por viudez a partir del 01 de enero de 1995 a favor de la recurrente, pensin de viudez derivada por mi causante del que en vida fue mi cnyuge Vctor Flores Hualpes, Ex profesor de aula con el V Nivel Magisterial alcanzado, cuya adecuacin y actualizacin de la pensin deba merecer de oficio atendiendo la nuevas reglas del rgimen pensionario. 3.2.- Que, sin embargo por registros N 21267 del 06 de agosto del 2009; 22479 del 03 de agosto del 2010 y 24292 del 18 de agosto del 2010 de fecha 18 de agosto del 2010, he formulado se revise el clculo de la pensin de viudez que percibo y al mismo tiempo se ha solicitado el reajuste conforme corresponda a la fecha, no obteniendo respuesta ni resolucin alguna, por lo que interpongo el presente recurso administrativo de apelacin por silencio administrativo negativo sustentada en cuestiones de puro derecho en atencin a los siguientes considerandos: 3.2.1.- Que, al estar comprendida dentro del rgimen pensionario normado por el Decreto Ley N 20530, por Ley N 28449 que modifica el Artculo 32, del citado Decreto Ley establece: La pensin (de viudez u orfandad) se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensin no supere la remuneracin mnima vital; b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensin sea mayor a una remuneracin mnima vital, establecindose para estos casos una pensin mnima (de viudez u orfandad) equivalente a una remuneracin mnima vital, de tal forma que laINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

pensin que percibo debe enmarcarse dentro de los alcances expuestos en las normas legales referidas, ya que apreciando la Boleta de Pago adjunto al presente, la pensin que percibo a la fecha es de una suma econmica de irrita y precaria de S/ 251.80 (Doscientos cincuenta y uno con 80/100 nuevos soles), donde hace imposible mi subsistencia y colmar las mnimas necesidades apremiantes. 3.2.2.- Por lo que la Direccin Regional de Educacin Puno al eludir un pronunciamiento sobre mis pretensiones esta prescindiendo y contraviniendo a las leyes y reglamentos administrativos conllevando a vicios en los elementos constitutivos del acto y la falta de causa al dictar un acto frente a los hechos que dan origen mis solicitudes, por cuanto deba existir el pronunciamiento expreso declarando procedente o improcedente, el cual ni siquiera se tiende a resolver aun al haber concurrido hacia los funcionarios de dicha entidad a travs de mis ascendientes donde, ms al contrario se advierte un actuar timorato del titular del pliego dejando constancia que mis pretensiones al parecer no ser objeto de resolucin 3.3.-Inobservancias que la administracin de la Direccin Regional de Educacin Puno ha contravenido a las normas de orden administrativo con una deficiencia en el trmite de mis expedientes y como quien se sustrae a resolver las cuestiones que se ha propuesto renuencia que da mucho que desear. MIERCOLES 27 DE OCTUBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE : 02124-2010 : VIOLENCIA FAMILIAR : ENRIQUETA QUISPE CAMPOS

JUZGADO : PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO ACTIVIDAD NECESARIO PETITORIO: : SE INTEGRE COMO LITISCONSORTE

Que, al amparo de lo previsto por el Artculo 179 del C.P.C., solicito a su Despacho se sirva CONCEDER AUXILIO JUDICIAL, eximindoseme de pago de tasas judiciales y dems gastos que genere el proceso de violencia familiar, as designndoseme el Abogado que acte como mi apoderado al que autoriza el presente escrito, en atencin a los siguientes fundamentos:1)

FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, del Resultado del proceso principal tiene consecuencias y afecta directamente a mis intereses, de tal forma que me constituido en litis consorte necesario, toda vez que al haber formulado medio impugnatorio consistente en el recurso de apelacin en contra de la Resolucin Directoral N 0109-2010DUGEL-SAP, de fecha 23 de febrero del 2010, cuyo resultado devino con la

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

2)

expedicin de la Resolucin Directoral N 0751-2010-DREP, de fecha 26 de abril del 2010, en donde en forma expresa declarar fundado el recurso de apelacin formulado por la recurrente y por lo tanto Nulo el Nombramiento recada a travs de la Resolucin Directoral N 0109-2010-DUGEL-SAP, del 23 de febrero del 2010 de la parte actora que dicho proceso,me causa agravio hacia mi sustento tomando en cuenta las erogaciones que derivan de las mismas . Por lo que la situacin econmica que vengo enfrentando es irrita ya que al haberse generado el proceso principal, en donde me constituyo como litis consorte se ha desprendido el suspenso de mi nombramiento ya que el mismo era mi nico sustento conforme acredito de la constancias de pago, en donde se aprecia que no percibo remuneracin alguna, motivo por el cual es que solicito la concesin del auxilio judicial requerida. Que, si bien requiero del patrocinio de un Abogado, solicito que se me designe al letrado que autoriza el presente escrito a fin de que acte como mi apoderado.

3)

VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA IMPUTADO AGRAVIADO FISCALIA PUNO : N 2706014502-2010-230-0. : LESIONES GRAVES : JUAN LUIS MARCA COYLA : FRANCISCO HUALPA PERCA : SEGUNDA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE

ACTIVIDAD : APERSONAMIENTO Y FORMULA QUEJA DE DERECHO APERSONAMIENTO: En lo seguido sobre la Investigacin Preliminar (por archivarse) por la comisin del delito de Lesiones Graves en contra de don JUAN LUIS MARCA COYLA en mi agravio, me apersono al proceso sealando por mi domicilio procesal lo indicado en el exordio de la presente, en donde solicito se sirva notificar de las actuaciones ulterior que deriven de la misma considerando que la misma har que se encuentre en alzada ante el superior en grado va queja de derecho. POR LO EXPUESTO: Solicito se me de por apersonado. OTROSI DIGO: En ejercicio legtimo de mi Derecho de Contradiccin y dentro del plazo previsto, conforme al Inciso 5 Articulo 334 del Cdigo Procesal Penal vigente, formulo RECURSO IMPUGNATORIO DE QUEJA DE DERECHO, en contra de la Disposicin Fiscal N 001-2010-MP-DJP/2FPPC1/DFI, de fecha 25 de febrero del 2010 y notificada a mi parte el 02 de marzo de marzo del ao en curso, por el que se Dispone: Declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigacin Preparatoria y ordena el Archivo de los actuados, sobre la denuncia formulada porINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

Francisco Hualpa Perca sobre presunto delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones en contra de Jorge Luis Marca Coyla, Disponindose el Archivo Definitivo. I. ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCIN IMPUGNADA: 1.Que, del propio contenido expuesto en la impugnada de traduce una evidente contradiccin, cuando efectivamente al instar la denuncia ante la Comisara de la Polica Nacional del Per de Alto Puno en ello ha concurrido un accionar ilicito fuera de los canones deportivos y consecuentemente inserto el Certificado Medico Legal N 000615.L cuya fecha del examen ha derivado el 25 de enero del 2010, tomando en cuenta que el recurrente ha sido objeto de ilcito penal conforme se aprecia de la denuncia y la exposicin de los hechos. 2.Que, a la exposicin del Encuadramiento de los hechos.- Los hechos denunciados, se subsumen al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 121 del Cdigo Penal vigente que dispone: El que causa a otro dao grave en el cuerpo o en la salud, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos. Se considera Lesiones Graves: 3) Las que Infiere cualquier otro dao a la integridad corporal o a la salud fsica o mental de una persona que requiera treinta o ms das de asistencia o descanso, segn prescripcin medica 3.Que, si bien lo hechos materia de investigacin ha sido perpetrado en un evento deportivo (futbol) ello no implica que sea inimputable el hecho cuando es tan evidente que el agente (Jorge Luis Marca Coyla) procedi con el animo de lesionar o el llamado animus vunerandi es reprochable frente a un deber de cuidado, los cuales se extraen de la experiencia deportiva, traduciendo que siempre que la conducta no se salga de los lmites normales por cuanto con el hecho materia de investigacin, es evidente que entro en el mbito de la conducta dolosa o culposa fuera de las reglas de prudencia de tal forma es definida como delito. 4.Que, en ese orden de ideas la tipicidad objetiva en autos se tratar de un tipo doloso concurrente con los elementos constitutivos. De la accin, tipicidad antijurdica y culpables, concurrente en el hecho ya que aun estando dentro de un contexto deportivo, el denunciado ha procedido a lesionarme fuera del juego con la pelota, sin aun ser advertida a la mirada del juez principal, por cuanto el juego estaba mas all del campo contrario ( cerca al area de fondo) y mi ubicacin estaba en el area central del campo deportivo y no se puede decir que los movimientos del inculpado no podan ser controlados ya que el impulso que tuvo es darme un codazo con el brazo derecho al todo acto extradeportivo fuera del juego con pelota. 5.Que, de otro lado si se advierte el contenido del Certificado Medico Legal, la atencin facultativa es de (05) cinco das y la incapacidad medico legal es de (30) treinta das, partir del 25 de enero del 2010 fecha del examen, en consecuencia a la gravedad de las lesiones causada, era obvio mi reposo e incapacidad, sin embargo conforme se aprecia de la citaciones para prestar mi manifestacin datan en fecha 26, 28 y 30 de enero del ao en curso y las actas de constatacin de mi inconcurrencia es aun cuando me encontraba en reposo e incapacitado para acceder y concurrir ante el despacho policial, de tal forma es observable que en un termino muy corto se haya concluido la investigacin preliminar atendiendo aun la magnitud del hecho a investigar. 6.Que, estando a lo expuesto se tiene que no esta debidamente motivada la resolucin materia de cuestionamiento, con lo que se esta atentando al Debido Proceso en perjuicio de la parte agraviada, por lo que deviene en legal y procedente que al declararseINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

fundada el presente Recurso Impugnatorio, la superioridad disponga que el representante del Ministerio Pblico, emita resolucin de acuerdo a ley y se formalice y disponga la continuacin de la Investigacin Preparatoria. 7.Por lo que concluyo que, el representante del Ministerio Pblico en autos no ha cumplido con sus funciones conforme a ley, simplemente se ha remitido y conformado con la actuacin policial absolutamente subjetiva e irrita y que como tal se contradice en su noble misin, cual es el de ser el titular del ejercicio de la accin pblica, y que como tal de conformidad con lo establecido en el Inciso 4) del artculo 159 de nuestra Carta Magna, es quien conduce desde sus inicios la investigacin y que por ende es quien acopia los medios de prueba suficientes de los hechos denunciados, lo que no ha ocurrido en la presente investigacin que al contrario al margen de un debido proceso se pretende favorecer al denunciado que frente a actuaciones ilcitas y con temeridad se excluya frente a una acertada administracin de justicia que debe proceder el Ministerio Publico. II.- NATURALEZA DEL AGRAVIO: Que, estando a las consideraciones expuestas precedentemente, con la resolucin materia de cuestionamiento, se causa agravio de orden legal y un debido proceso. III.- PRETENSIN IMPUGNATORIA: Que, el Superior en Grado con mejor criterio Tcnico jurdico y anlisis concienzudo declare FUNDADA la presente Queja de Derecho y disponga que el representante del Ministerio Pblico, emita nueva resolucin con arreglo a Ley o en su defecto se disponga se formalice y se continu con la Investigacin Preparatoria VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE DEMANDADO OTROS JUZGADO : N 20101-0218: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : MIRIAM MILAN LAURA APAZA : DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNO Y : TERCER JUZGADO MIXTO DE PUNO

ACTIVIDAD : INTERPONE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR II.- PETITORIO: Que, al amparo de lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley N 27584 modificado por el Decreto Legislativo N 1067; articulos 608 y 682 del Cdigo Procesal Civil, modificado por la Ley N 29384, considerando la Verosimilitud del Derecho Invocado, por existir Inminente Peligro en la Demora y la Forma de la presentacin de la Medida Cautelar solicito la MEDIDA CAUTELA de no innovar a fin de que su Judicatura: 1.1.- Disponga LA SUSPENSIN TEMPORAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDA EN LA RESOLUCION EN LA RESOLUCION DIRECTORAL N 0407-2010-DREP de fecha 17 de marzo del 2010INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

notificada a nuestra parte el 03 de agosto de 2010, por el cual declara improcedente el recurso administrativo de apelacin formulado por: Miriam Milan Laura Apaza en contra de la Resolucin N 0027-DUGEL-S, de fecha 29 de enero del 2010 (Art. 5 Numeral 1 de la Ley N 27584, modificado por el D.Leg. N 1067; Art.5 Numeral 1 del D.S.N 013-2008-JUS). 2.2.- Disponga LA SUSPENSIN TEMPORAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCION DIRECTORAL N 0027-DUGEL-S, de fecha 28 de enero del 2010, que resuelve declarar la nulidad de oficio de los actuados del comit de Evaluacin de la IE Santa Mara de la Providencia Fe y Alegra 56 de San Juan del Oro, sobre el proceso de nombramiento docente y consecuente se disponga EL RECONOCIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO E INTERS JURDICAMENTE TUTELADO CON LA ADOPCIN DE LAS MEDIDAS Y ACTOS NECESARIOS con la vigencia de lo actuado por el Comit de Evaluacin de la IE Santa Mara de la Providencia Fe y Alegra 56 de San Juan del Oro, de tal forma que la Unidad de Gestin Educativa Local de Sandia CUMPLA CON EMITIR LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO DOCENTE COMO PROFESOR POR HORAS en la Especialidad de Ciencias Naturales (CTA) respectivamente a favor de la recurrente, conforme se desprende de la acta de adjudicacin valederas a este fin. III.CAUTELAR: A).- DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: (Fumus Boni Iuris) 3.1.- La recurrente tiene la condicin de docente que ostenta el titulo en Educacin en la Especialidad de Ciencias Naturales (CTA), motivo por el que sujeto a que el Ministerio de Educacin haya aprobado los lineamientos y procedimientos para el Concurso Pblico para el Nombramiento de Profesores al 2009, Primer Nivel de a Carrera Pblica Magisterial de la Ley N 29062, aprobado el cronograma y cuadro de plazas vacantes y con la dacin de la Resolucin Ministerial N 0295-2009-ED, se ha resuelto convocar a concurso pblico en plazas orgnicas vacantes presupuestadas de Educacin Bsica Alternativa, para nombramiento de profesores en el rea de gestin pedaggica pajo el rgimen de la Ley N 29062, en el primer nivel magisterial a fin de que sean cubiertos por orden de meritos, mediante los cuales hemos sido participes de dicha convocatoria en la Institucin Educativa Santa Mara de la Providencia Fe y Alegra 56 de San Juan del Oro comprensin de la UGEL Sandia, por lo que deba ser nombradas al obtener los puntajes requeridos para tal efecto. 3.2.- Como consecuencia del ante dicho Concurso Pblico para Nombramiento de Profesores, se ha conformado el Comit de Evaluacin de dicha a Institucin Educativa Inicial, Primaria, Secundaria de Santa Mara de la Providencia Fe y Alegra 56 de San Juan del Oro, que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 16 de la Resolucin Ministerial N 0265-2009-ED, concordante con el Artculo 95 al 102 de la Ley N 27444, sujeto dentro de un Rgimen de los rganos Colegiados, Comisin que ha sido responsable de laINFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

FUNDAMENTOS

DE

LA

PRETENSION

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

ejecucin y conduccin de la Etapa Institucional del concurso asumiendo las funciones conforme se desprende del Libro de Actas adjunto, legalizada por ante el Juez de Paz donde se hace constar todas las actuaciones, ocurrencias y acciones respectivas del concurso a su cargo, no mediando vicios e imparcialidad dentro de su actuar al haber sido participes en el proceso de concurso. 3.3.- Que, a razn de todo el proceso del concurso se tiene como resultas, LA PUBLICACIN PRELIMINAR de los resultados de la evaluacin institucional, desprendindose que las Recurrentes entre otros se haya obtenido los siguientes Puntajes en los criterios de evaluacin: Apellidos y Nombres LAURA APAZA MIRIAM MILAN; Capacidad Didctica 25; Conocimiento de la Realidad Nacional, Regional y Local 15; Formacin Profesional 13; Experiencia Laboral Docente 6.6; Meritos 2; Puntaje Total 61.6 y Puntaje Escala Vigesimal 12.32, resultados preliminares que han sido inobjetables desprendindose que la recurrente tendan a puntajes ptimos para el nombramiento aun tomando en cuenta que no obraron reclamos dentro de la Institucin Educativa para merecer las respuestas con las resoluciones respectivas efectuadas por el Comit conforme fluye del libro de actas. 3.4.- Consecuentemente el Comit de Evaluacin de la IE Santa Mara de la Providencia Fe y Alegra 56 de San Juan del Oro, representado por la Presidenta a travs del Informe N 002-2010/CENSIE SMP FYA 56/SJO, de fecha 22 de enero del 2010, eleva informe ante la Direccin de la Unidad de Gestin Educativa Local de Sandia, del Proceso de Evaluacin de docentes postulantes a nombramiento en la Etapa Institucional entre otros el de las recurrentes aprecindose DEL CUADRO DE MRITOS FINAL lo siguiente: Nivel Secundaria; Orden de Merito 2; Apellidos y Nombres LAURA APAZA MIRIAN MILAN; DNI 42295285; Puntaje en la Etapa Nacional 16.4; Puntaje en la Etapa Institucional 12.32; Puntaje Final 14.36; Plaza de Adjudicacin Ciencia Tecnologa y ambiente (CTA) Cdigo 1112114038L5 y Orden de Merito 3;. 3.5.- Que, producto del Concurso Pblico para el Nombramiento de Profesores al 2009, Primer Nivel de a Carrera Pblica Magisterial de la Ley N 29062 y de acorde a la Resolucin Ministerial N 0295-2009-ED, se nos extiende LAS ACTAS DE ADJUDICACIN de cuyo detalles se desprende respectivamente: Datos Personales; Apellido Paterno Laura; Apellido Materno Apaza; Nombres Miriam Milan; DNI 42295285; Puntaje 14.36: Datos de la Plaza; Cargo Profesora por Horas; Especialidad Ciencias Naturales (CTA); Nivel y/o Modalidad EBR Educacin Secundaria; Institucin Educativa Secundaria Santa Mara de la Providencia Fe y Alegra 56; Cdigo de la Plaza 1112114038L5; Motivo de la Vacante Determinacin de D.L. N 27492; distrito San Juan del Oro; Provincia Sandia; UGEL Sandia DREP Puno, fechadas el 22 de enero del 2009 (error deba ser 2010), firmando al pie todos los miembros del Comit de Evaluacin, actas que indudablemente aseveran nuestros derechos adquiridos frente a todo un proceso de nombramiento para ser materializada el mismo a travs del Acto Administrativo refrendada por Resolucin Directoral que deba emitir la UGEL Sandia, hecho que no ha ocurrido por una actitud absolutamente arbitraria de la Direccin del rgano Intermedio referido.

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

MIERCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2010. EXPEDIENTE MATERIA DEMANDANTE JUZGADO ACTIVIDAD : 2010-01169 : VIOLENCIA FAMILIAR : MARINA MARTINA VARA PINTO : SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PUNO

: SOLICITA AUXILIO JUDICIAL PETITORIO: Que, al amparo de lo previsto por el Artculo 179 del C.P.C., solicito a su Despacho se sirva CONCEDER AUXILIO JUDICIAL, eximindoseme de pago de tasas judiciales y dems gastos que genere el proceso de violencia familiar, as designndoseme el Abogado que acte como mi apoderado al que autoriza el presente escrito, en atencin a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, conforme he sealado en la absolucin de la demanda de violencia familiar en su modalidad de dao fsico reciproco entre la recurrente y doa Alejandrina Ramos Irpanocca, que soy madre de 09 hijos, 02 de los primeros vienen cursando estudios superiores y los dems en edad escolar, en donde el sustento de mi hogar es mi cnyuge que en condicin de obrero el que conlleva a nuestra subsistencia y que en algunas oportunidades me dedico al lavado de prendas de los vecinos en donde me reporta exiguos montos de dinero. SEGUNDO: Por lo que la situacin econmica que vengo enfrentando es precaria que lleva a arriesgar la subsistencia de mis hijos y la ma propia, en el caso que solvente los referidos gastos con el poco ingreso que percibo tanto la recurrente como mi cnyuge, motivo por el cual es que solicito la concesin del auxilio judicial requerida. TERCERO: Que, si bien requiero del patrocinio de un Abogado, solicito que se me designe al letrado que autoriza el presente escrito a fin de que acte como mi apoderado.

LUNES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2010. MATERIA DENUNCIANTE DENUNCIADO JUZGADO TURNO DE PUNO ACTIVIDAD : USURPACIN : ASOCIACION CIVIL BARRIO NUEVE DE OCTUBRE : JUAN EDELTRUDES HUMPIRE COPA Y OTROS : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE : FORMULA DENUNCIA PENAL

INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

PETITORIO: Que, con las facultades conferidas en lo dispuesto por el Numeral 1, del Articulo 326, del Nuevo Cdigo Procesal Penal, Articulo 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico D. Leg. N 052, en su condicin de Titular de la accin Penal: SOLICITO: SE SIRVA FORMALIZAR Y EFECTUAR LA INVESTIGACIN PREPARATORIA por la comisin del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de USURPACIN AGRAVADA contemplado en el Artculos 202 Numerales 2 y 3; Articulo 204 Numeral 2 del Cdigo Penal vigente; por el Delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL en su modalidad DE COACCIN, previsto por el Artculo 151 del Cdigo Penal y DELITO DE ESTAFA previsto en el Artculo 196 del Cdigo Penal, as como se obligue a los denunciados al pago de una Reparacin Civil por los daos y perjuicios ocasionados en mi agravio y consecuentemente del Estado Peruano: la misma que la dirijo en contra de: JUAN EDELTRUDES HUMPIRE COPA, ALBERTO TEODORO LEON CHILE, MARIA CONCEPCION QUISPE PUMA, ALBERTO LUCIANO CUADROS CALCINA,SEGUNDO LUQUE HUARCAYA, FABIO GOMEZ YUCRA, TEODORO CONDEMAYTA CONDEMAYTA, HUMBERTO CALLATA HUANCA JAIME CRUZ GOMEZ Y BENANCIO USCAMAYTA a los mismos que se le debe de notificar en el sector de la prolongacin Chejoa Zona B, sector Campana Ccaccapata del Ex fundo Salcedo de la ciudad de Puno y para tal efecto srvase girar oficio pertinente ante la RENIEC para que informen sobre la direccin exacta de los denunciados. II.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO: A) DEL DELITO DE USURPACIN AGRAVADA: PRIMERO.- Que, a merito de la Ordenanza Regional N 40-2006 de fecha 29 de setiembre del 2006, autoriza la transferencia en donacin predial del Fundo Salcedo Lote A, a favor de la Asociacin Civil del Barrio Nueve de Octubre representado por el recurrente, la misma que por Resolucin Ejecutiva Regional N 359-2005-PR-GR-Puno, dentro de las facultades conferidas por la Presidencia Regional de entonces, se celebra el acto jurdico en fecha 14 de diciembre del 2006 de DONACION a favor de mi representada, que a su celebracin se ha cumplido estrictamente con lo que dispone el Artculo 140 del Cdigo Civil y la ley Orgnica de los Gobiernos Regionales y toda norma conexa, para luego dicha donacin sea inscrito en la SUNARP Puno, garantizando la seguridad jurdica de acto constituido en el Testimonio N 448 suscrito ante Notario Pblico Percy Surco Ilaquita, desprendindose la Partida Registral N 11067706 cuya descripcin del inmueble es como Lote 03 ubicado en el predio Salcedo Lote A de la ciudad, distrito, y provincia de Puno, Area total de 247,657.746 m2 y un permetro total de 2,276.259 metros lineales con las colindancia Por el Norte con los adjudicatarios de la Asociacin Pro-vivienda Cehejoa III etapa en lnea recta de un tramo de 504.02 ml; Por el Sur con la habilitacin urbana Cooperativa Pro vivienda el Bosque, APV, Primero de Mayo y APV Los Andes Cancharani en lnea quebrada de 05 tramos de 143.51, 33.00, 77.10, 205.36 y 38.95 ml; Por el Este conla habilitacin urbana Cooperativa Pro-vivienda el Bosque, reservorio de agua potable EMSA Puno, el lnea quebrada de 05 tramos de 533.90, 66.00, 54.00, 66.10 y 20.78 ml y por el Oeste Con terrenos del Barrio Huayna Pucara en lnea quebrada de 6 tramos de 103,54,43.00, 120.00, 86.00,93.00 y 88.00 ml, propiedad que ha recado a entera satisfaccin de mi organizacin .INFORME FINAL DE PRCTICAS PRE-PROFESIONALES (ALAN PAUCAR CONDORI)

9

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO