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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “LA CONTAMINACIÓN POR ACEITES LUBRICANTES USADOS EN EL CANTÓN GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL BUEN VIVIR DE SALUD Y AMBIENTE SANO” AUTOR: AB. ERAZO BRITO GONZALO FABIÁN ASESORES: DRA. MSC. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO DR. MSC. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE AMBATO - ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“LA CONTAMINACIÓN POR ACEITES LUBRICANTES USADOS EN EL

CANTÓN GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO Y LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DEL BUEN VIVIR DE SALUD Y AMBIENTE SANO”

AUTOR: AB. ERAZO BRITO GONZALO FABIÁN

ASESORES: DRA. MSC. SILVA ACOSTA CONSUELO AMPARO

DR. MSC. PALADINES RODRÍGUEZ JORGE VICENTE

AMBATO - ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quienes suscribimos legalmente CERTIFICAMOS que el presente Trabajo de

Titulación realizado por el Abg. Gonzalo Erazo, estudiante del Programa de

Maestría en Derecho Constitucional, de la Facultad de Jurisprudencia, ha

desarrollado su trabajo investigativo sobre el Tema: “La contaminación por

aceites lubricantes usados en el cantón Guano, Provincia de Chimborazo y los

Derechos Constitucionales del Buen Vivir de salud y ambiente sano”, el mismo

que ha sido prolijamente revisado, bajo los lineamientos jurídicos y académicos

de la Institución, por lo que se aprueba su presentación.

Cabe destacar la necesidad e importancia práctica del estudio realizado.

Ambato, septiembre del 2017

Atentamente,

.................................................... ....................................................

Dr. Msc. Jorge Paladines Dra. Msc. Consuelo Silva

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Abg. Gonzalo Fabián Erazo Brito, maestrante del Programa de Maestría

en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO

CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre del 2017

……………………………………..

Abg. Gonzalo Erazo Brito

C.I.: 0602925513

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Abg. Gonzalo Fabián Erazo Brito, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que su parte pertinente textualmente cita: “El

Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella”.

Ambato, Septiembre de 2017

……………………………………..

Abg. Gonzalo Erazo Brito

C.I.: 0602925513

AUTOR

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DEDICATORIA

El presente trabajo, lo dedico a mis padres, quienes día a

día están junto a mí abrazando mis sueños, y a todas las

personas que de una u otra forma me han dado su apoyo y

paciencia, y que ha contribuido para alcanzar mi meta

propuesta.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, y a mis Tutores MsC. Jorge Paladines

y MsC. Consuelo Silva que con su experiencia y

conocimientos contribuyeron a mi formación profesional en

este grado académico.

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RESUMEN

La salud y el ambiente sano son derechos fundamentales propuestos en la

Constitución de la República del Ecuador y están vinculados a los preceptos

del Buen Vivir, estos son aplicados a través de una estructura jurídica que

permite su aplicación y regulan su ejecución, sin embargo, la legislación

relacionada a la ambiente es general y por su carácter no abarca situaciones

puntuales como la gestión de los desechos de aceites lubricantes automotrices,

para el efecto es necesario que los gobiernos autónomos descentralizados a

través de sus competencias elaboren ordenanzas que permitan precautelar los

derechos de la población. En este contexto se persigue la implementación de

una Ordenanza municipal para el cantón Guano que regule la gestión de los

agentes tóxicos contaminantes que en la actualidad se generan sin control. De

esta forma se ha realizado un análisis del cuerpo jurídico existente, las

atribuciones y competencias que los municipios tienen para regular el

problema, un estudio de legislación comparada para entender cuál es el

tratamiento que se le da al problema en otros entornos y un diagnóstico en

base a los criterios de funcionarios del GAD Municipal, los propietarios de los

sitios donde se generan los residuos, los propietarios de vehículos del cantón y

el criterio de juristas. Con estos insumos y considerando que la contaminación

es un hecho evidente se planteó una ordenanza Municipal que integra los

aspectos más relevantes para una efectiva gestión de los residuos de aceites

lubricantes en el cantón Guano para precautelar los derechos a la salud de los

habitantes y los derechos dela naturaleza.

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ABSTRACT

Health and a healthy environment are fundamental rights proposed in the

Constitution of the Republic of Ecuador and they are linked to the precepts of

good Living. They are applied through a legal structure that allows its

application and regulate its implementation. However, the legislation related to

the environment is general and does not cover situations that crop up, such as;

the management of automotive waste oils lubricants. For this reason, it is

necessary that the decentralized autonomous governments develop ordinances

that protect the rights of population. In this context, this seeks the

implementation of a municipal ordinance for Canton Guano which regulate the

management of toxic pollutants that are generated without control. An analysis

of the existing law, powers and competencies that municipalities have to

regulate the problema and a study of comparative legislation to understand

what the treatment that is given to the problem in other environments are done.

A diagnosis on the basis of the criteria of Municipal Officials of the GAD, the

owners of the sites where they generate waste, vehicle owners of Guano and

the criterion of jurists are used. Contamination is an obvious fact that was

proposed as a Municipal Ordinance that integrates the most relevant aspects

for effective management of waste lubricating oils in Guano in order to protect

the rights to health of the inhabitants and the rights of nature.

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PÁG.

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE ATENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación. ............................................................... 2

Estado del arte ............................................................................................. 2

Actualidad e importancia del tema. ............................................................ 10

Formulación del problema ......................................................................... 11

Delimitación del problema. ......................................................................... 11

Objeto de investigación y campo de acción ............................................... 11

Identificación de la línea de investigación. ................................................. 11

Objetivos .................................................................................................... 12

Objetivo general. .............................................................................................. 12

Objetivos específicos........................................................................................ 12

Idea a defender. ......................................................................................... 12

Justificación ............................................................................................... 13

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación. ...................................... 16

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación. .................................................................................................... 16

1.2.1. EPÍGRAFE I - EL Orden jurídico Constitucional Ecuatoriano en materia

de derechos. ..................................................................................................... 16

1.2.1.1. Los derechos y su clasificación. .......................................................... 16

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1.2.1.2. Derecho del Buen Vivir ........................................................................ 18

1.2.1.2.1. El Buen Vivir dentro de la Constitución Ecuatoriana ........................ 19

1.2.1.2.2. Del derecho humano al agua y a la alimentación. ............................ 21

1.2.1.2.3. Del derecho a vivir en un ambiente sano ......................................... 22

1.2.1.2.4. Del derecho a vivir con salud. .......................................................... 24

1.2.1.3. Implicaciones del Buen Vivir................................................................ 25

1.2.1.4. Análisis jurídico de vulneración de derechos. ...................................... 27

1.2.2. EPÍGRAFE II - Los gobiernos municipales y su legislación ................ 27

1.2.2.1. Gobiernos Autónomos Descentralizados ............................................ 27

1.2.2.2. Análisis de las facultades y funciones de los gobiernos

descentralizados. ............................................................................................. 29

1.2.2.3. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal .................................. 30

1.2.2.4. Funciones exclusivas del GAD ............................................................ 30

1.2.2.5. Ordenanza municipal ........................................................................... 31

1.2.2.6. Promulgación y publicación ................................................................. 31

1.2.3. EPÍGRAFE III - Análisis de derecho comparado sobre aceites

lubricantes usados ........................................................................................... 32

1.2.3.1 Legislación Española. ........................................................................... 32

1.2.3.2 Legislación Chilena .............................................................................. 35

1.2.3.3 Legislación Peruana ............................................................................. 37

1.2.3.4 Legislación Argentina ........................................................................... 39

1.2.3.5 Legislación Colombiana. ...................................................................... 42

1.2.3.6. Marco legal ecuatoriano para la implementación de un sistema de

gestión integral de aceites lubricantes usados ................................................. 44

1.2.3.7. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ....................................... 48

1.2.4. EPÍGRAFE IV - Situación actual de aceites lubricantes usados y

contaminación en el cantón Guano .................................................................. 49

1.2.4.1. Contaminación. ................................................................................... 49

1.2.4.2. Aceites lubricantes usados. ................................................................. 51

1.2.4.3. El cantón Guano. ................................................................................. 52

1.2.4.4. Aspectos biofísicos. ............................................................................. 53

1.2.4.4.1. Población. ......................................................................................... 55

1.2.4.5. Generadores de aceites usados.......................................................... 58

1.2.4.5.1. Parque automotor ............................................................................ 58

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1.2.4.5.2. Establecimientos relacionados al mantenimiento automotriz ........... 58

1.2.5. Conclusiones parciales del capítulo .................................................... 61

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del lugar de la investigación ............................................. 63

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ..................................................................................................... 63

2.2.1 Modalidad de la investigación ................................................................. 63

2.2.2 Tipo de investigación ............................................................................... 64

2.2.3 Población y muestra de la investigación .................................................. 64

2.2.4 Métodos, técnicas e instrumentos ........................................................... 65

2.3 Interpretación y análisis de resultados (cuadros y gráficos) ....................... 66

2.3.1. Encuestas realizadas a los propietarios de locales de reparación y

mantenimiento de vehículos ............................................................................. 66

2.3.2. Encuesta a los propietarios y/o responsables de vehículos (taxistas) ... 74

2.3.4. Encuesta realizada a abogados en libre ejercicio................................... 82

2.3.5 Resultado de entrevistas realizadas a los cuatro funcionarios del gad

municipal del cantón Guano ............................................................................. 88

2.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 90

CAPÍTULO III

PROPUESTA Y DESARROLLO

3.1. Propuesta .................................................................................................. 92

3.2 Desarrollo de la propuesta ......................................................................... 92

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ......................................................... 105

Conclusiones .................................................................................................. 106

Recomendaciones .......................................................................................... 108

Bibliografía

A. Doctrina

B. Lexigrafía

C. Linkografia

Anexos

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ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS

Tabla 1…………………………………………………………………………..

Gráfico 1………………………………………………………………………..

Tabla 2 y Gráfico 2……………………………………………………………

Tabla 3…………………………………………………………………………..

Tabla 4 y Gráfico 3……………………………………………………………

Tabla 5 y Gráfico 4……………………………………………………………

Tabla 6 y Gráfico 5……………………………………………………………

Tabla 7 y Gráfico 6……………………………………………………………

Tabla 8 y Gráfico 7……………………………………………………………

Tabla 9 y Gráfico 8……………………………………………………………

Tabla 10 y Gráfico 9…………………………………………………………

Tabla 11 y Gráfico 10…………………………………………………………

Tabla 12 y Gráfico 11…………………………………………………………

Tabla 13 y Gráfico 12…………………………………………………………

Tabla 14 y Gráfico 13…………………………………………………………

Tabla 15 y Gráfico 14…………………………………………………………

Tabla 16 y Gráfico 15…………………………………………………………

Tabla 17 y Gráfico 16…………………………………………………………

Tabla 18 y Gráfico 17…………………………………………………………

Tabla 19 y Gráfico 20…………………………………………………………

Tabla 20 y Gráfico 19…………………………………………………………

Tabla 21 y Gráfico 20…………………………………………………………

Tabla 22 y Gráfico 21…………………………………………………………

Tabla 23 y Gráfico 22…………………………………………………………

Tabla 24 y Gráfico 23…………………………………………………………

Tabla 25 y Gráfico 24…………………………………………………………

55

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1

INTRODUCCIÓN

Las actividades humanas generan contaminación al Medioambiente, entre ellas

el transporte y la industria, que utilizan aceites lubricantes de diferentes tipos,

recomendados según su aplicación a motores a diésel, gasolina, en

transmisiones y otros tipos de motores como los industriales. La composición

de estos lubricantes sumados a una serie de aditivos que se emplean

conjuntamente hace a estos compuestos altamente contaminantes.

El potencial contaminante se incrementa en los aceites lubricantes usados ya

que adquieren concentraciones elevadas de metales pesados producto

principalmente del desgaste de motores o maquinarias que lubricaron, y por el

contacto con combustibles. Se encuentran además solventes clorados

provenientes por contaminación durante su uso o por la adición de solventes

por parte del generador, figuran principalmente tricloroetano, tricloroetileno y

percloroetileno. Todo este conjunto de sustancias le dan características toxicas,

venenosas y biológicas infecciosas por lo cual la Organización Mundial de la

Salud (OMS) los clasifica como residuos peligrosos por su alto contenido de

metales pesados y baja biodegradabilidad.

Los desechos de lubricantes usados producen daños directos en los recursos

agua, suelo y aire, por lo cual es necesario regular el manejo que en general se

den a estos desechos a través de la legislación, con la elaboración de una

herramienta adecuada como son las Ordenanzas Municipales creadas para

una convivencia armónica, y en el caso del presente estudio para asegurar un

ambiente sano y el derecho al buen vivir de los ciudadanos.

El ámbito de este trabajo es el cantón Guano, en donde se identifican a los

generadores de aceites lubricantes usados, y a través de entrevistas y

observaciones se conocen las formas de descargar estos residuos, esta

información es analizada con el fin de diseñar una propuesta de ordenanza

municipal para este cantón de manejo adecuado de aceites usados.

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2

Antecedentes de la investigación.

La presente investigación se centra en “La contaminación por aceites

lubricantes usados en el cantón Guano, provincia de Chimborazo y los

Derechos Constitucionales del Buen Vivir de salud y ambiente sano”

Luego de una búsqueda pormenorizada efectuada en varias bibliotecas de la

ciudad de Ambato y el CEDIC en la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, se puede afirmar que no existen trabajos investigativos relacionados

con el tema de la presente investigación, lo cual le confiere al tema originalidad,

actualidad, importancia y trascendencia jurídica, su utilidad será ser el sustento

para una reforma legal, pues su desarrollo tiene como base la doctrina, la

legislación y el derecho comparado por lo tanto se considera indispensable

este estudio.

Estado del arte

La creciente preocupación basada en el incremento real de la contaminación

causada por las actividades humanas de producción, consumo, y hábitos de

disposición de los residuos que generan, ha llevado a generar leyes, tratados,

protocolos que al menos aminoren o frenen los efectos que producen los

aceites usados desechados a alcantarillas y suelos.

Al respecto se ha encontrado, algunos elementos teóricos y conceptuales que

permiten un acercamiento a los criterios más relevantes vinculados a la gestión

de los desechos de aceites lubricantes automotrices y su relación con la

normatividad jurídica que la regula. Se han establecido algunas referencias a

de trabajos de investigación realizados en Europa y algunos países de

Latinoamérica, así como también algunos criterios de investigaciones

realizadas en el Ecuador.

De acuerdo al análisis que realiza CAAMAÑO (2016), se establece que los

desechos sólidos y líquidos son los factores contaminantes más importantes,

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3

principalmente la generación de virutas y lodos metálicos, residuos de corte

agotado, aceites lubricantes usados y aguas residuales procedentes de

limpieza de partes y piezas.

Al evaluar los factores ambientales asociados con cada actividad con

características anómalas de operación tales como fugas, salpicaduras y

derrames, Caamaño (2016) establece aspectos críticos de generación de

efluentes y desechos; identificando sistemáticamente en cada paso del proceso

aspectos como: uso del agua, uso de energía, uso de productos químicos, uso

de materias primas, almacenaje, efluentes, emisiones, desechos y riesgos de la

actividad, evaluación que le permitió conocer el consumo de energía,

almacenamiento de productos químicos, manejo de desechos peligrosos,

vertidos de efluentes y riesgos sobre la higiene y seguridad laboral.

Para evaluar el problema y determinar el grado de significancia de los factores

contaminantes relaciona aspectos relevantes tales como: legislación, puntos de

vista de las partes interesadas, quejas, si el aspecto está asociado a temas

ambientales de forma relevante. Los resultados obtenidos en esta

investigación le permiten a Caamaño proponer un Plan de Manejo Ambiental

(PMA) con un enfoque de producción más limpia (PML). Con el proposi9to de

minimizar el impacto ambiental establece buenas prácticas de operación y de

esta manera desarrollar una nueva cultura ambiental al interior de la empresa,

a través de 23 medidas que abarcan temas como: Buenas Prácticas, Manejo

de Desechos, Contingencias y Emergencias, Seguimiento y Monitoreo, Higiene

y Seguridad Laboral y Capacitación; estas medidas las presenta estructuradas

en fichas ambientales donde describe el nombre de cada medida, su objetivo,

los posibles impactos ambientales negativos enfrentados, las acciones y

procedimientos a desarrollar, indicadores verificables de aplicación, así como

los resultados esperados. Concluye:

Se establece que, implementando el diseño de decantador propuesto, se logrará eliminar las impurezas de la corriente del fluido de corte, maximizando su reúso, extendiendo el tiempo de reposición, esto es recambios de fluido de corte cada cuatro meses en lugar de cada dos como se lo realiza actualmente.

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4

Las medidas del PMA están dirigidas a que el taller cumpla con buenas prácticas de operación (CAAMAÑO, 2016, p.59)

La Ley de Gestión Ambiental incluye el Plan de Mitigación como una obligación

para proteger el Ambiente, y en esta investigación se determina que dan

resultados positivos, por lo que es necesario que este tipo de negocios tengan

un PMA para los aceites lubricantes usados.

En la investigación de ENRÍQUEZ Jaramillo (2016), sobre el grado de

contaminación ambiental por hidrocarburos totales de petróleo en el suelo y

agua en lubricadoras y talleres automotrices se reporta que el suelo sobrepasa

los límites máximos permisibles dictados por la normatividad ambiental

ecuatoriana, por lo que resalta el uso de la normativa ecuatoriana en una

ordenanza sobres estos residuos demostrando que la aplicación de la norma

ecuatoriana es una herramienta útil para monitorear e identificar el grado de

impacto de estos residuos.

(MORAN Robles, 2015) en su investigación, plantea eliminar contaminantes de

aceites lubricantes usados para lo cual realiza la caracterización de estos

aceites, y procede a un refinado a través de procesos físico-químicos

controlados, estableciendo la relación aceite/peróxido de hidrogeno necesaria

para el tratamiento del aceite usado con el propósito de devolver las

condiciones de base lubricante virgen y poder usarlo como materia prima en la

elaboración de un aceite lubricante nuevo. Señala:

…se logra eliminar los contaminantes aplicando un tratamiento a los aceites lubricantes usados que inicia con la eliminación de las partículas de mayor tamaño a través de la filtración , luego el calentamiento a 135°C para permitir la evaporación del agua existente y compuestos volátiles; finalmente con la aplicación de peróxido de hidrógeno y las arcillas activadas para la eliminación de contaminantes como son los metales de desgaste presentes en el aceite se obtiene como residuo un lodo que puede ser tratado por un proceso de biorremediación antes de ser devuelto a la tierra (MORAN Robles, 2015 p.7)

Esta propuesta se presenta como una alternativa de “reutilización de estos

aceites”, pudiendo considerarse en la legislación la reutilización de estos

aceites para aminorar el deterioro ambiental producido por los desechos

provenientes de aceites lubricantes.

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5

TORRES (2014), señala que la American Petroleum Institute API (2013),

Instituto de Petróleos Americanos, sugiere que para los aceites lubricantes

usados un uso principal es la re- refinación, convirtiéndolo en un material base

para el aceite lubricante. “Este proceso es muy similar a la refinación de

petróleo crudo”. (ESCOREL de Azevedo, 2002). El resultado es que el aceite

re-refinado es de una calidad tan alta como un producto de aceite virgen.

Torres establece un proceso de investigación que integra el análisis de la

situación sobre el manejo de lubricantes usado, identificando a los

generadores, diseña un plan de recolección e indaga sobre la tecnología

existente para su re-refinado planteando la tecnología adecuada para su

disposición; expresa que:

... la mala gestión tanto técnica como ambiental de los aceites lubricantes usados se ha producido por distintas razones como son: Inexperiencia en los procedimientos técnicos para un manejo apropiado. Desconocimiento sobre ordenanza para la gestión y la disposición de los aceites lubricantes usados. Insuficiencia en estándares en el manejo de residuos peligrosos. Mercado informal existente sobre el producto (TORRES, 2014, p. 119).

De este estudio se pudo concluir que las personas que realizan este tipo de

actividades tienen una actitud positiva frente al cumplimiento de las

disposiciones ambientales para el manejo de los residuos, este aspecto es

positivo e ideal hallarlo en cualquier comunidad donde se pretenda implantar

sistemas de recolección y tratamiento de residuos

Indica que el entorno donde se llevó a cabo la investigación, cuenta con una

planificación territorial apropiada que permite la accesibilidad a los

establecimientos generadores, el volumen de estos residuos es la base para

planificar la frecuencia de recolección con la modalidad de recolección informal

o por recolectores autorizados ya que son favorables en términos ambientales,

recomendando que:

La re-refinación de los aceites lubricantes usados como disposición final en la ciudad de Loja deberá estar respaldada de incentivos económicos para que se pueda desarrollar, ya que existe un mercado informal y libre comercialización además del interés por las empresas que lo utilizan como combustible. La ordenanza debe ser más estricta y debe imponer como

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6

única disposición final el re-refinamiento de los lubricantes usados (TORRES, 2014, p. 120).

Torres enfatiza que el seguimiento a los generadores de aceites lubricantes

usados debe ser incrementado con el fin de evitar negocios clandestinos, los

cuales deberán ser multados en primera instancia y como última consecuencia

la clausura del establecimiento.

Respecto a las tecnologías para el re-refinado de aceites lubricantes usados,

señala que algunas de ellas resultan muy costosas y necesitan de grandes

cantidades de residuos para que sea económicamente factible; otras

tecnologías generan residuos que hacen difícil su disposición final,

determinado finalmente que la destilación flash es el proceso más conveniente

para Loja ya que es económicamente factible para la cantidad de residuo que

se genera en esta ciudad, posición que ya había sido propuesta a nivel

internacional (ALLEVATO, 2003; CASANOVA Montes, 2003; MOYA Díaz,

2010), El estudio facilita una metodología que implica la caracterización de la

ciudad, identificación de los generadores de aceites lubricantes usados,

obtener información a partir de estos grupos y del ciudadano para conocer su

actitud, opiniones y cuantificar volúmenes del desecho, y de acuerdo a estos

hallazgos seleccionar la técnica de re-refinación de estos lubricantes.

Los datos obtenidos en la investigación permiten plantear una ordenanza

diseñada específicamente para la ciudad de Loja como objeto de estudio. Sin

embargo (TORRES, 2014) expresa la necesidad de replantear periódicamente

este contenido debido a cambios en número y hábitos de generadores del

residuo, cambios en la ciudad, nuevas tecnologías para su tratamiento, este

monitoreo determinaría innovaciones en la ordenanza diseñada, la cual debe

incluir el actuar del municipio, incentivos económicos, y el recurso fundamental

del éxito es el cumplimiento de la población.

En la investigación de VÁSQUEZ Guillén (2013), se analiza el l

aprovechamiento energético de los aceites lubricantes usados por el parque

automotor de Cuenca, identificándose diferentes alternativas de gestión de los

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aceites y las probabilidades de mejorar la recolección, transporte y disposición

final de estos residuos. Obteniendo la información de una encuesta diseña un

proyecto de gestión integral buscando beneficios ambientales, sociales y

energéticos, contribuyendo de esta manera con la metodología para identificar

los generadores residuos, analizar los datos obtenidos y proponer la gestión

integral.

La Red Panamericana de Manejo Ambiental de Residuos (REPAMAR) en un

estudio realizado en el año 2002 para definir los instrumentos de participación

comunitaria en la región, para el manejo integral de aceites lubricantes usados

y otros desechos similares menciona que en el Ecuador se plantea un

reglamento ambiental el mismo que al referirse a los sitios de expendio y

cambio de aceites lubricantes propone:

...La instalación de trampas de aceites y grasas en puntos estratégicos es obligatoria. Estos establecimientos deberán llevar bajo su responsabilidad, un registro mensual de los volúmenes de combustible, grasas y aceites recuperados y de su disposición fina (REPAMAR, 2002).

A inicios del 2001, el municipio metropolitano de Quito, comienza un proceso

de discusión pública, para la introducción de una ordenanza, orientada a exigir

la recolección de los aceites lubricantes usados en la ciudad de Quito, con el fin

de evitar el uso y disposición inapropiados de los mismos. La ordenanza está

planteada en el sentido de exigir de forma obligatoria, la recolección de los

desechos de aceite lubricante y promover las actividades de aprovechamiento

energético de este desecho en los hornos de la industria de cemento. Esta

iniciativa del municipio de Quito, se basa en el estudio realizado en agosto del

2000, por la Fundación CYMA, con el auspicio del gobierno suizo, intitulado:

“Estudio de viabilidad para la eliminación adecuada del aceite automotor usado,

generado en la ciudad de Quito”

(REPAMAR, 2002), informa que las alternativas de manejo más adecuado de

los desechos de aceites lubricantes, que pueden ser considerados, son los

siguientes: a) Limpieza para luego ser reutilizados con el mismo fin; b)

Refinados nuevamente para hacer aceite nuevo; c) Quemados como

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combustible; considera factible acoger la propuesta planteada para Quito, para

los desechos de aceites lubricantes de automotores, basada en el estudio de

mercado realizado en el año 2000, que determina que con un tratamiento

sencillo por sedimentación y filtración para retirar impurezas y agua, los

desechos de aceites lubricantes pueden refinarse, con lo que se recuperaría

hasta un 60% de aceite de buena calidad, que puede ser utilizado para producir

lubricantes, emplearse como materia prima en refinerías e industrias

petroquímicas o utilizarse como aceite.

Otro aporte importante se encuentra en el tema “Levantamiento del catastro

de generadores, diseño de un plan de recolección y alternativas para la

disposición final de los aceites usados en el cantón Rumiñahui-provincia de

Pichincha, (TRUJILLO Cruz & SUNTAXI Llumiquinga , 2009), a través de un

diagnóstico se diseña un plan de recolección considerando las vías de acceso,

las tecnologías existentes para la disposición de los residuos, concluyéndose

que la mejor alternativa para el cantón Rumiñahui es la valoración energética

debido a la demanda de combustible de las industrias del cemento existentes

en el país, el investigador concluye:

“No existen políticas medioambientales y gubernamentales en el país para considerar la valorización energética o la regeneración de los aceites lubricantes usados como alternativa de disposición final en su manejo integral. Existe reglamentación bastante amplia sobre residuos peligrosos que en la actualidad no se cumple. En el campo de la regeneración se han desarrollado muchas tecnologías de regeneración de aceites lubricantes usados, estas alternativas son muy costosas y necesitan una cantidad grande de aceite lubricante usado por lo que se aplicaría en países grandes y muy industrializados (TRUJILLO Cruz & SUNTAXI Llumiquinga , 2009, p. 99)”.

Se han encontrado también otros documentos con enfoque en derecho, como:

En la investigación realizada por (ORTIZ Real , 2013) “Revisión de la

ordenanza Municipal Número 332 de la ciudad de Quito, para que se

especifiquen las regulaciones pertinentes al manejo de desechos peligrosos en

el distrito metropolitano de Quito”, se reporta que la expedición de ordenanzas

que procuren la conservación y protección del medio ambiente urbano se

asienta en el principio constitucional de la Ley de Gestión Ambiental y el

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COOTAD, donde se reconoce la autonomía municipal en la creación de

Ordenanzas Municipales que regulen la prevención y control de la

contaminación ambiental dentro de cada cantón.

Ortiz, analiza la ordenanza Municipal No. 332 de la ciudad de Quito, las cuales

explican que se consideran peligrosas ciertas sustancias, ya sea porque

pueden producir intoxicación aguda por ingestión, inhalación o absorción

cutánea; corrosividad, riesgo de inflamación. O por producir peligros

ambientales a largo plazo, incluyendo toxicidad crónica por exposiciones

repetidas, carcinogénesis y malformaciones hereditarias, resistencia a los

procesos de detoxificación y biodegradación o la capacidad potencial de

contaminar el aire, aguas y suelos (ORTIZ Real , 2013).

Esta ordenanza identifica un listado de materiales considerados por la

Dirección Metropolitana de Medioambiente como peligrosos, dentro de dicha

lista se señalan: Residuos sólidos empapados de aceite y grasa. Emulsiones

de aceites y ceras. Emulsiones bituminosas. Lodos con combustible o

lubricantes. Residuos de la refinación, reúso o reciclamiento de aceites usados.

Otros aceites con PCB, o equipos y materiales contaminados con PCB. Aceites

lubricantes para motores, maquinarias, transmisiones y turbinas. Aceites

usados en general.

La ordenanza prioriza el concepto de desarrollo sustentable como base

fundamental, e involucra al Municipio y ciudadanos. Aporta Ortiz en sus

conclusiones que los técnicos a más de dar soluciones deben asesorar a las

municipalidades y comunidades en atender problemas que conjuntamente han

identificado, reconoce la fuerza coercitiva de la ordenanza y la búsqueda de

mecanismos de mayor rigurosidad para adquirir la licencia ambiental y que se

darán verdaderos avances en esos temas cuando se culturice la población

(ORTIZ Real , 2013)

(ESCOREL de Azevedo, 2002) Realiza un análisis comparado entre las

legislaciones, indica que la disposición de aceites usados se encuentra

regulada en casi todos los países del mundo y en la mayoría de los casos la

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combustión de los mismos está claramente prohibida, visibiliza además la no

existencia de regulación en Colombia que prohíba la combustión de los aceites

usados o que promueva las tecnologías actualmente aceptadas en el mundo

para una disposición ambientalmente segura de los mismos.

En base a los hallazgos respecto al tema investigado Escorel presenta como

solución desarrollar una nueva legislación para Colombia basada en la re-

refinación de los aceites usados y un posible programa de gestión pos

consumo promovido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a fin

de reducir la cantidad de contaminantes altamente peligrosos que se emiten al

quemar los aceites usados.

Entre los artículos que respaldan esta investigación se han encontrado los

siguientes:

Artículo sobre “Programa de recolección y disposición de aceites usados” en la

que se analiza los efectos de los aceites al suelo y sus consecuencias

negativas (ETAPA, 2017)

En, el artículo sobre “Riesgos medio ambientales de los aceites industriales”,

se determina la composición y clasificación de los aceites usados

(EUSKALNET, 2017)

Actualidad e importancia del tema.

No existe una Ordenanza Municipal en el GAD de Guano sobre el manejo

adecuado de los aceites lubricantes usados para asegurar el Buen Vivir y un

ambiente sano, esta aseveración está basada en información directa del

personal del Municipio de Guano y en el listado de las ordenanzas con las que

cuenta esta municipalidad (anexo).

Precisamente en la provincia de Chimborazo, y en especial del área de estudio

“Guano” se halla uno de los ríos más contaminados de la provincia y que lleva

el mismo nombre: rio Guano, en sus aguas se desechan todo tipo de efluentes

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y desechos sólidos urbanos, y entre los más contaminante se hallan estos

lubricantes, de manera que el recurso agua del cual depende muchos factores

ambientales como la misma calidad del agua que se utiliza para el riego tanto

para cultivos de consumo humano y de animales, además de mantener la

vegetación y especies nativas, al mantener estas condiciones incide

directamente en la salud y en el deterioro ambiental, sumando a ello que este

recurso del agua va disminuyendo sus caudales, por lo tanto es necesario

asegurar su calidad.

Por las razones mencionadas que conllevan a un sinnúmero de afectaciones es

urgente y prioritario elaborar una ordenanza municipal que permita la gestión, y

control de estos aceites lubricantes usados.

Formulación del problema

¿La contaminación del Medio Ambiente por el inadecuado manejo de

desechos de aceites lubricantes usados en los vehículos vulnera los

derechos constitucionales del Buen Vivir de Salud y Ambiente Sano?

Delimitación del problema.

Lugar: Cantón Guano

Tiempo: De febrero a agosto del 2017.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de estudio: El Derecho

Campo de acción: Derechos Constitucionales de salud y ambiente sano.

Identificación de la línea de Investigación.

- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en

Ecuador.

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- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos

filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General.

Proponer una Ordenanza Municipal que regule el manejo de desechos de

aceites lubricantes usados en los vehículos para garantizar los derechos

constitucionales del buen vivir, salud y ambiente sano.

Objetivos Específicos.

- Fundamentar jurídicamente la Constitución de la República, la Ley

Ambiental, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, respecto al uso de aceites lubricantes usados en

vehículos y derechos constitucionales del buen vivir de salud y ambiente

sano.

- Caracterizar la situación actual del contexto social y jurídico relacionado

con el manejo de desechos de aceites lubricantes usados de vehículos en

el Cantón Guano Provincia de Chimborazo.

- Elaborar los lineamientos para creación de una ordenanza municipal que

regule el manejo de desechos de aceites lubricantes usados en los

vehículos que garantice los derechos constitucionales del buen vivir, de

salud y ambiente sano en el Cantón Guano Provincia de Chimborazo.

Idea a defender.

Con la elaboración de una ordenanza municipal que regule el manejo de

desechos de aceites lubricantes usados en los vehículos se garantizará los

derechos constitucionales del buen vivir de salud y ambiente sano.

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Justificación

En el 2005, el Ecuador consumió alrededor de 20 millones de galones de

aceite lubricante, el 60% se destinó al consumo de automotores y el 40% a

empresas marítimas e industria (Banco Central del Ecuador), estos datos se

acercan a la estimación de la comunidad europea que indica que el parque

automotriz genera alrededor del 65% del total de aceites lubricantes usados,

mientras que el restante 35% es generado por la industria.

Posteriormente la Asociación de Productores Ecuatorianos de Lubricantes

(APEL) informa según sus datos que el volumen de aceites lubricantes que

producen registró un despunte en los primeros cuatro meses del 2016 en

comparación con igual período del 2015. El incremento es del 12%. Es decir,

pasó de 4,41 a 4,94 millones de galones para los automotores que utilizan

gasolina y diésel. APEL cuenta con cinco productoras de lubricantes a

escala nacional: Swissoil, Lubrival/Lubriansa, Inducepsa/Cepsa, PDVSA y

Lubrisa. Están ubicadas en dos sectores de la provincia del Guayas:

Guayaquil y Durán, en la costa ecuatoriana. En estas plantas se producen

24 millones de galones aproximadamente, al año. Allí se elaboran aceites

lubricantes y grasas para el sector automotor e industrial. Este monto

representó en el 2015, un 70% del producto ofertado a nivel nacional, que

alcanza los 34 millones de galones. (Grupo El Comercio, 2016)

Según datos del INEC (2010), en el país existen 1.668 centros que se

dedican al cambio de aceite y los servicios extras de lavado, engrasado,

pulverizado de los vehículos. Además, hay 1.510 centros que se dedican a la

venta por unidades de lubricantes y refrigerantes para vehículos en sitios

especializados.

En la última publicación sobre vehículos matriculados del INEC en el 2015

se registran 1’925.368 vehículos, de los cuales el 3.1% corresponden a la

provincia de Chimborazo, se adicionan además datos sobre motos (Ecuador

en Cifras, 2015) que también consumen y desechan estos aceites, de estos

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porcentajes Guano tiene una participación, que siguiendo las tendencias

nacionales su parque automotor va en aumento.

Según reportes del INEC (2010) sobre hábitos ambientales en los hogares

ecuatorianos indican que en la provincia de Chimborazo un 26.4% de los

hogares afirma tener buenas prácticas ambientales, quedando un alto e

importante 73.6% que no tiene buenas prácticas ambientales, por lo tanto

este grupo son parte del problema de contaminación. Guano cuenta con

42.851 habitantes, podemos deducir que 31.538 habitantes eliminan

diferentes tipos de desechos de forma inadecuada a los ríos, suelo y a la

atmosfera, a esta falta de cultura ambiental se suma la generación de

desechos, entre los cuales están los lubricantes usados, la mayor parte de

estos residuos van a los ríos Chambo y Guano, al suelo, y otros son

quemados emitiendo contaminantes a la atmosfera, lo que trae como

consecuencia enfermedades, contaminación del recurso hídrico, faunístico,

de vegetación, paisajístico, atmosférico y, por ende afecta al derecho del

ciudadano al Buen Vivir, la tendencia es empeorar a medida que avanza el

tiempo por la lógica relación del incremento demográfico y de vehículos.

Los aceites lubricantes usados están entre los desechos más

contaminantes, un litro mal manejado de este hidrocarburo contamina mil

metros cúbicos de agua, este volumen constituye el consumo anual para 50

personas. Esa misma cantidad de aceite puede cubrir 32.376 metros

cuadrados de agua superficial, alterando el equilibrio ecológico debido a que

bloquea la luz solar, dificultando la fotosíntesis y la reposición del oxígeno

disuelto, su vertido contamina tanto el suelo como las aguas superficiales y

subterráneas, afectando gravemente a la fertilidad del suelo.

Dentro de las actividades de los pobladores del cantón Guano se hallan la

elaboración de artículos de cuero, alfombras, preparación de platos típicos lo

cual es parte del turismo, y faenas agrícolas, por lo que, la conservación de

sus recursos garantiza la sustentabilidad de sus actividades económicas, y

su derecho a vivir en un ambiente sano.

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La peligrosidad inherente al mal manejo de los aceites lubricantes usados

señala la necesidad de buscar mecanismos que aminoren y en el mejor de

los casos eviten los daños que se vienen dando y que se pueden ir

agravando, conocer la magnitud del impacto ambiental que pequeñas

cantidades de estas substancias producen sobre los recursos apremia aún

más la urgencia de atender esta problemática que incide en el cumplimiento

de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos de Guano a la

salud, y a vivir en un ambiente sano.

Esta investigación pretende explicar la transformación en el ámbito de la

práctica social que con un documento de análisis doctrinario y jurídico que

fundamente los derechos y garantías constitucionales en el tema de esta

investigación se crearán las condiciones dentro del marco jurídico para

posibilitar el cumplimiento de los Derechos antes mencionados.

El Gad de Guano no cuenta con una Ordenanza para regular el manejo de

desechos de aceites lubricantes usados, y dada la necesidad de diseñar una

política de legislación cantonal adecuada que involucre a todos en la

prevención y control de la contaminación ambiental de acuerdo con el

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización

“COOTAD” que habilita a los gobiernos locales para “Regular, prevenir y

controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera

articulada con las políticas ambientales nacionales”.

Además, el “COOTAD” también señala las funciones del municipio de

“Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,

para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de

políticas públicas cantonales”. Lograda una propuesta de Ordenanza

Municipal para el manejo de aceites lubricantes usados se aportará en el

campo jurídico con esta ordenanza fundamentada en un análisis doctrinario

y jurídico de derechos y garantías constitucionales.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación.

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La

primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un

recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada,

encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso

natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La

tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales.

Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto

global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas

ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa,

aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

En este sentido se puede decir que el Derecho Ambiental se desarrolló como

lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco

de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su

evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas

las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina

vinculada con casi todas las ciencias; posibilitando el cumplimiento de

Derechos en la Constitución Ecuatoriana.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

Investigación.

1.2.1. EPÍGRAFE I - EL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL

ECUATORIANO EN MATERIA DE DERECHOS.

1.2.1.1. Los derechos y su clasificación.

En el Ecuador se da un giro sustancial en cuanto a la clasificación de los

derechos, es así que en la Constitución de 1998 se señalan los derechos

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económicos, sociales y culturales (DESC) los cuales son reemplazados en la

Constitución del 2008 por los derechos del “Buen Vivir”; los civiles por los

“derechos de los pueblos”, los políticos por los “derechos de participación”, los

derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos

de los grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de

atención prioritaria .

En Principios Fundamentales de la Constitución, el Art 1. manifiesta:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En este primer artículo se reconoce al Estado como “constitucional de

derechos y justicia”, lo que implica el establecimiento de garantías

constitucionales que permiten aplicar los derechos, sin necesidad de que

exista legislación secundaria, además, también amplia las garantías sin

restringirlas a lo judicial. Uno de los temas importantes de la Constitución

ecuatoriana vigente es haber incluido los Derechos de la Naturaleza,

expresado que aparece inicialmente en el Capítulo Primero de los Principios

de Aplicación de los Derechos, del Art 10.

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En el TITULO II de la Constitución se expone la clasificación de DERECHOS

bajo el siguiente tenor: En el Capítulo primero se hace referencia a los

principios de la aplicación de los derechos, en el capítulo segundo se

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mencionan los ocho derechos inherentes al Buen Vivir, de los cuales el

segundo derecho a un ambiente sano y séptimo derecho a la salud, están

relacionados con los contenidos de esta investigación, en el Capítulo tercero se

proponen los derechos para los grupos de atención prioritaria y a partir del

Capítulo cuarto hasta el octavo, se mencionan los derechos ciudadanos y

finalmente en el capítulo noveno se establecen las responsabilidades.

Como pilar del Buen Vivir se establecen los Derechos para los cuales no hay

rangos reconociéndoles su interdependencia e igual jerarquía como se expresa

en el Capítulo Primero, de los Principios de Aplicación de los Derechos, Art 11,

numeral 6:

Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

En el mismo artículo el numeral 9 expresa:

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

1.2.1.2. Derecho del Buen Vivir

En los Derechos contenidos en el Titulo II, capitulo segundo de la Carta Magna

se utiliza el termino derechos del “Buen Vivir”. Como se expresa en algunas

lenguas ancestrales habladas en Ecuador “sumak kawsay”, “penker pujustim” o

“waa quiriri”, que es un concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-

religiosas de las que se nutre la civilización occidental, obsesionada no por

“vivir bien” sino por “vivir mejor” y que refleja una forma ancestral de pensar y

vivir.

El Sumak Kawsay es un modelo de vida que se integra mediante la

reivindicación y el ejercicio de los derechos, como condición para la práctica el

Buen Vivir. Se lo define como una serie de derechos y garantías sociales,

económicas y ambientales, que también se plasma como principio orientador

del régimen económico y social que define, específica y esencialmente

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promueve una relación armoniosa entre los seres humanos individual y

colectivamente.

El Gobierno en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, Tomo 1,

expresa sobre el Buen Vivir o Sumak Kawsay:

... es una idea movilizadora que ofrece alternativas a los problemas contemporáneos de la humanidad. El Buen Vivir construye sociedades solidarias, corresponsables y recíprocas que viven en armonía con la naturaleza, a partir de un cambio en las relaciones de poder (SENPLADES, 2013).

La armonía, el equilibrio, el respeto a los derechos de todos

preponderantemente el de la naturaleza se señala como las herramientas para

alcanzar el Buen Vivir.

El Régimen de Desarrollo garantiza la realización del Buen Vivir. Sus objetivos

son:

Art. 276: 1 mejorar la calidad y la esperanza de vida, y aumentar las capacidades de la población. 2 construir un sistema económico justo, solidario, basado en la distribución igualitaria, y en la generación de trabajo digno y estable.

En Responsabilidades, Art. 83, numeral 6:

“Es deber de los ecuatorianos promover el bien común, y anteponer el interés general al particular conforme al Buen Vivir”.

Si bien el Estado debe cumplir sus deberes para asegurar los Derechos y

el desarrollo sustentable de los ciudadanos, es responsabilidad del pueblo

apoyar al Estado a favor del bien nacional el cual depende del respeto a

la naturaleza y de la inclusión plurinacional.

1.2.1.2.1. El Buen Vivir dentro de la Constitución Ecuatoriana

La Constitución de la República del Ecuador 2008 en el Titulo II, Capitulo

segundo abarca dentro de los Derechos del Buen Vivir: Agua y alimentación,

Ambiente sano, Comunicación e Información, Cultura y Ciencia, Educación,

Habitad y Vivienda, Salud, y Trabajo y Seguridad Social. Estos Derechos se

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encuentran señalados desde el Art. 12 en adelante, son artículos que

consideran a la naturaleza como bien superior inclusive al ser humano, es

decir, que el Estado considera prioridad defender el medio en que el hombre se

desenvuelve, de tal manera que la calidad del medio ambiente se encuentra en

función de la calidad de la vida humana.

El desarrollo del ser humano en alcanzar el objetivo final del Buen Vivir a través

de una participación directa y democrática de los actores sociales en la

construcción de este objetivo conjuntamente con la revisión e interpretación de

la relación naturaleza y seres humanos, por lo que toda actividad humana debe

realizarse con el uso de los recursos naturales asegurando la generación y

regeneración natural de los mismos, la naturaleza es el espacio donde se

reproduce y genera la vida.

El art. 275 de la Constitución señala:

El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Este artículo enfatiza el goce de los derechos y el ejercicio de las

responsabilidades para alcanzar el Buen Vivir, en armonía con la

interculturalidad y la convivencia armónica con la naturaleza. Recupera los

roles en la planificación, regulación y (re)distribución del Estado, en tanto

garante de lo público en sentido amplio, fortalece y amplia los derechos y

reconoce a la participación como elemento fundamental en la construcción de

la nueva sociedad, la Carta Magna busca el fortalecimiento de la sociedad.

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El Art. 276 numeral 4:

Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Recuperar y conservar los recursos de la naturaleza requiere de la

participación activa de los ciudadanos, de educación apropiada para dar un

manejo sustentable a través de tecnologías amigables con el ambiente,

eliminar acciones que se han venido dando y reemplazarlas en pro de la

calidad y accesibilidad a los recursos que son el patrimonio de los

ecuatorianos. La Constitución desde la perspectiva del trabajo apoya las

iniciativas de la población y que la riqueza generada quede directamente en

manos de las y los trabajadores (CORRAGIO, 2004)

1.2.1.2.2. Del derecho humano al agua y a la alimentación.

El Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador dice:

“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

Y en el Art. 13 se expresa:

Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Constitución consagra el derecho al agua, desde dos espacios, como

derecho humano y como derecho de la naturaleza, por lo que, el Estado

ecuatoriano está obligado a garantizarlo y respetarlo. Cuya garantía de respeto

a estos derechos se da a través de la adopción de acciones de toda índole que

permitirá a las personas comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos

hacer efectivos dichos derechos.

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Para asegurar el derecho al agua es necesario que el manejo, cuidado y

responsabilidad frente al agua se realice equilibradamente, y esto implica

resolver el acaparamiento del agua, la privatización y la necesaria

desprivatización, su sobreexplotación en manos de pocos, el mal uso y

deterioro de su calidad.

Tienen concordancia con este artículo Código Civil (LIBRO II), Arts.:

612: Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como los lagos naturales, son bienes nacionales de uso público. También son bienes nacionales de uso público las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con la Ley de Aguas. 873: El uso de las aguas que corren naturalmente por una heredad, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Aguas (Codigo Civil ECuatoriano , 2015).

Al declararse como bienes nacionales de uso público a las diferentes fuentes

de agua y que constituyen un elemento vital para la naturaleza y para la

existencia de los seres humanos, se entiende que “el agua está dentro del

derecho público, que pertenece a un bien colectivo, propiedad de toda la

sociedad; por tanto, no puede ser negociado. De manera que el agua es un

patrimonio estratégico, y como se ha indicado es imprescindible un manejo

responsable en el presente para garantizar su uso a las generaciones futuras.

En el Art. 318 de la Carta Magna se establece un orden de prelación para la

utilización del agua señalando que primero es para el consumo humano,

segundo para el riego que garantice la soberanía alimentaria, cuarto para el

caudal ecológico y finalmente, para las actividades productivas. Además, el

Estado está obligado a garantizar que la soberanía energética no afecte el

derecho al agua ni se la alcance en detrimento de la soberanía alimentaria.

1.2.1.2.3. Del derecho a vivir en un ambiente sano

El derecho a vivir en un ambiente sano, se menciona en el Art. 14:

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Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Este artículo enfatiza la sostenibilidad del sistema ecológico, en el cual están

inmersos las diferentes manifestaciones de vida y su entorno, se reconocen los

derechos de la Tierra y se transfiere a todos sus cuidados, la obligación de

preservarla y los derechos a disfrutarla. Además, debe señalarse que este

artículo tiene concordancias con: Código Penal, Art. 437, 437. Código de la

niñez y adolescencia, Arts. 32. Ley Orgánica de Transporte terrestre Transito y

Seguridad Vial, Arts. 80,139, 185, 211. Ley de propiedad intelectual,

codificación, Arts. 248, 376.

Otro artículo de la Carta Magna que amplia sobre el tema

“Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

En este artículo sobre la soberanía alimentaria se hace referencia a la

utilización de energías limpias y sanciona el uso de energías no adecuadas y

que son potencial riesgo, como contaminantes de los medios que permiten la

seguridad alimentaria, es decir en el caso puntual de esta investigación no

sería admisible mantener la práctica de quema de lubricantes usados por la

demanda de energía a sabiendas que se eliminan tóxicos al aire, y en caso de

eliminar en el suelo y alcantarillas estos tóxicos contaminan el agua; cada uno

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de estos elemente (tierra, aire, agua) están interconectados afectando todo el

sistema ecológico, por ello es necesario escoger las mejores opciones para la

aplicación de tecnologías amigables con el ambiente en las actividades

humanas como son la producción, generación y disposición de desechos.

1.2.1.2.4. Del derecho a vivir con salud.

Como se ha indicado la Constitución 2008 otorga igual jerarquía a los Derechos

enunciados, de manera que todos los derechos están homologados ya que

están en la Constitución como norma supra, en el Art. 32 se expresa:

La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El derecho a la salud se encuentra garantizado por estar incorporado como

fundamental en el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional, es decir

en la Carta Magna del Ecuador. El Estado es el encargado de garantizar este

derecho a través de políticas que incluyan a todos y todas, otorgando así un

alto grado de eficacia al derecho a la salud en nuestro país.

Con este artículo se hallan en concordancia: el Código de la niñez y

adolescencia, Arts. 27 sobre el Derecho a la Salud, y, la Ley orgánica de salud,

Arts. 1:

“La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos,

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25

intercultural, de género, generacional y bioético (Ley Orgánica de la

Salud, 2016)

Así también el artículo 66 de la carta Magna establece:

…se reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental (...)” 27 El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Uno de los ejes del Buen Vivir son los derechos de la Naturaleza la cual

sustenta la vida en armonía con todos los elementos que se encuentran en ella,

de ahí la consecuencia lógica de relacionar la calidad de vida humana con la

salud del medioambiente, el Estado garantiza el derecho a vivir con salud a

través de la aplicación de políticas y principios fundamentales.

1.2.1.3. Implicaciones del Buen vivir

En el Titulo II de Derechos, Capitulo Segundo: Derechos del Buen Vivir se

establecen y reconocen los derechos de las personas por parte del Estado,

consta de ocho secciones, y, en el Título VII del Régimen del Buen Vivir se

detallan desde los Art. 340 - 415 temas de convivencia social, inclusión y la

equidad, biodiversidad y recursos naturales, salud, educación, cultura, etc.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, en la búsqueda de ese

necesario equilibrio entre la Naturaleza y las necesidades y derechos de los

seres humanos, enmarcados en el principio del Buen Vivir, se estaría

superando la clásica versión por la que la conservación del medioambiente es

entendida simplemente como un derecho de los seres humanos a “gozar de un

medioambiente sano y no contaminado”.

Los derechos de la Naturaleza tienen que ver con el derecho que tienen la

actual y las siguientes generaciones de gozar un ambiente sano. Pero estos

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derechos acogen otros criterios de justicia que superan la concepción

tradicional, generando conflictos conceptuales entre los constitucionalistas y

juristas tradicionales. De esta nueva concepción jurídica todavía en

construcción se derivan decisiones trascendentales.

El agua es asumida como un derecho humano fundamental, que cierra la

puerta a su privatización; en concreto se afirma que reconoce que el agua es

patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e

imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la Naturaleza y

para la existencia de los seres humanos; la Constitución plantea prelaciones en

el uso del agua: consumo humano, riego para la producción de alimentos,

caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden.

La soberanía alimentaria, que incorpora la protección del suelo y el uso

adecuado del agua, se transforma en eje conductor de las políticas agrarias e

incluso de recuperación del verdadero patrimonio nacional: su biodiversidad.

Se plasma aquí la necesidad de conseguir la soberanía energética, sin poner

en riesgo la soberanía alimentaria o el equilibrio ecológico.

El Buen Vivir pone en primer plano la naturaleza y el hombre con un enfoque

comunitario, siendo el Estado el regulador y garante de los derechos

declarados para los ciudadanos del país, con una distribución equitativa,

asegurando la justicia social, el respeto a la naturaleza y la organización

política, la satisfacción de necesidades materiales y espirituales a fin alcanzar

el Sumak kawsay que busca la felicidad y calidad de vida del ser humano

(SENPLADES, 2013).

Para asegurar, lograr y mantener el derecho al Buen Vivir los ciudadanos

también deben asumir sus responsabilidades, como respetar la naturaleza, sin

contaminar el suelo, aire y agua; si se rompe el equilibrio todo el medio

ambiente presentara cuadros patológicos como la pérdida de biodiversidad,

mala calidad de sus recursos, la destrucción de la matriz productiva que es la

generadora de trabajo y riquezas, las personas pierden su salud física y

mental, desaparece o se aminora la productividad y creatividad.

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27

El Buen Vivir implica la participación del Gobierno y sus ciudadanos en el

cumplimiento de los derechos enunciados en la Constitución del 2008 para

asegurar la sostenibilidad y sustentabilidad de nuestro ambiente para las

generaciones presentes y futuras.

1.2.1.4. Análisis jurídico de vulneración de derechos.

La Constitución de La República del Ecuador del 2008 aprobada por la

asamblea y sometida a referéndum el 28 de septiembre cuyo resultado fue la

aprobación del proyecto de constitución de la Asamblea Constituyente, rige a

partir de su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, y se

establece un Estado de Derechos como cambio fundamental.

Debe resaltarse el enfoque holístico de nuestra Carta Magna que de forma

global e integrada incluye a la naturaleza y a todos los ciudadanos, bajo los

principios de pluriculturalidad, en diferentes etapas de la vida: niños, jóvenes,

ancianos e inclusive neonatos como se señala en el artículo 45: “"El Estado

reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la

concepción. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)".

Se declaran los Derechos de la Naturaleza en un capítulo especial para normar

sus derechos donde se dispone claramente en los: Art 71-74, 83, 282, 323,

376, 395 -411 la protección del medio ambiente, hasta el punto de franquear la

posibilidad de que las leyes de la materia, puedan restringir el ejercicio de

derechos y libertades individuales para preservar un derecho de mayor

importancia vital, que es de la colectividad.

1.2.2. EPÍGRAFE II - LOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y SU

LEGISLACIÓN

1.2.2.1. Gobiernos Autónomos Descentralizados

Dentro de la institucionalidad del Estado, en el nivel subnacional se establecen

los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) que son:

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Aquellos en los cuales el Estado ha entregado responsabilidades fiscales, políticas, financieras y administrativas, con poder y recursos suficientes para realizar una gestión efectiva en beneficio de su colectividad. Los GAD participan de las rentas del Estado y complementan su presupuesto con la generación de recursos propios y de autogestión; ejercen facultades legislativas (excepto el gobierno parroquial que tiene facultad reglamentaria) y ejecutiva en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial (MIRANDA Cañas, 2010).

De manera que los GAD actúan según el alcance y significado de autonomía y

descentralización; considerando como autonomía municipal la institución

jurídica reconocida constitucionalmente para el ejercicio de las competencias

otorgadas a las municipalidades para legislarse por sí mismos, administrarse

por sí mismos y financiarse por sí mismos en función de su propia realidad e

intereses locales, sin subordinación a ninguna función o autoridad extraña a la

municipalidad.

Por otro lado, la descentralización se refiere a que los niveles de gobierno más

pequeños del Estado, pueden y deben llevar a cabo gran parte de las

competencias y funciones públicas en forma libre, pero que al Gobierno Central

le corresponden algunas de éstas en forma exclusiva, tales como la defensa,

relaciones exteriores, etc. La fijación de, las competencias de los GAD varían

en cada Estado; en el modelo ecuatoriano de descentralización optativa no

funcionó por diversas razones, por tanto, debió ser modificado como consta en

la Nueva Constitución en donde se fijan un mínimo de competencias exclusivas

para todos los niveles de gobierno, de manera que evite interferencias entre si

y deje a la ley la definición de las competencias concurrentes.

Art 28. Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, sobre los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Cada

circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la

promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de

sus competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán

su representación política.

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Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:

a. Los de las regiones.

b. Los de las provincias.

c. Los de los cantones o distritos metropolitanos, y.

d. Los de las parroquias rurales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse

circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias, de

conformidad con la Constitución y la Ley. (COOTAD, 2010)

Art 38 de la Constitución: Constituyen gobiernos autónomos descentralizados

las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos

metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Estos

gobiernos gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se deben

regir a los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,

integración y participación ciudadana (Constitución de la República del

Ecuador, 2008).

1.2.2.2. Análisis de las facultades y funciones de los gobiernos

Descentralizados.

Art 240 de las Normas pertinentes de la Constitución de la República del

Ecuador sobre las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos

metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el

ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas

parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades

ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Art 29. Del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, sobre las funciones de los Gobiernos Autónomos

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Descentralizados: El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se

realizará a través de tres funciones integradas:

a) De legislación, normatividad y fiscalización;

b) De ejecución y administración; y,

c) De participación ciudadana y control social (COOTAD, 2010).

1.2.2.3. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Se cita de la Constitución del Ecuador Art. 253.-

Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley

especial (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

1.2.2.4. Funciones exclusivas del GAD

En el Artículo 264, se proponen las competencias que asumen los gobiernos

municipales sin prejuicio de otras que determine la ley:

Los Gobiernos autónomos descentralizados municipales, deben planificar el

desarrollo de sus cantones a través de la ejecución de los planes de

ordenamiento territorial, con el propósito de regular el uso del territorio, a nivel

urbano y rural y todos los aspectos que están vinculados a este proceso para

lograr el bienestar de los habitantes en sus jurisdicciones. Para ello las

municipalidades tienen la potestad de definir estrategias para la consecución

de fondos públicos o de ayuda internacional a través de préstamos directos,

así como el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, sociales y

culturales en el ámbito de sus competencias territoriales y el uso de las

facultades que les son otorgadas a través del mecanismo de ordenanzas

municipales (COOTAD, 2010).

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1.2.2.5. Ordenanza Municipal

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los

reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término

proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido

emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese

motivo, el término ordenanza también significa mandato.

“Son actos decisorios de carácter general que tengan fuerza obligatoria en todo el Municipio”. (DE TORRES CABANELLAS, 2003)

Complementando se tiene que:

“La Ordenanza es una norma reglamentaria prescriptiva que se define como Colección ordenada de reglas o preceptos sobre una determinada materia, que, dictada por la autoridad municipal competente, de conformidad a su autonomía y potestad administrativa, tiene carácter general y obligatoria y es de cobertura jurisdiccional, que se aplica para el régimen y buen gobierno de una comuna, y en ellas podrán establecerse multas (AZUELA, 2016, p. 36)

En materia de consumo, las ordenanzas las suelen emitir los Ayuntamientos, y

por eso se habla de Ordenanza municipal como la norma dictada por un

ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente

Municipal), para la gestión del municipio o comuna.

Debemos indicar que no existe una Ordenanza en el Municipio de Guano con

respecto al manejo adecuado de aceites usados que garantice los derechos de

los ciudadanos del cantón consagrados en la Constitución que sustentan el

buen vivir.

1.2.2.6. Promulgación y publicación

La promulgación de las ordenanzas y reglamentos municipales consiste en

hacer público un acto decisorio del concejo, lo cual debe llevase a cabo por la

imprenta o por cualquier otro medio de difusión, a excepción de las ordenanzas

tributarias que por su vigencia serán publicadas, obligatoriamente en el

Registro Oficial.

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Al respecto el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización en su Art. 324 dice:

“El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición” (COOTAD, 2010).

1.2.3. EPÍGRAFE III - ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO SOBRE

ACEITES LUBRICANTES USADOS

1.2.3.1 Legislación española.

Constitucionalmente la legislación española dispone en el Artículo 45 tres

numerales que hacen referencia a los derechos ciudadanos con respecto al

medio ambiente, la obligación del estado de velar por ellos y de forma general

las posibles sanciones a aplicarse por su irrespeto:

“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”

(Constitución Española, 1996)

Ya directamente en el tema que atañe a esta investigación se ha encontrado

que en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016 – 2022 (PEMAR,

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2016), se hace referencia a tres cuerpos legales que integran aspectos

relacionados con la regulación para la gestión de aceites industriales y

automotrices en España:

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los

aceites industriales usados.

Orden MARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo

III del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión

de los aceites industriales usados.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, define los aceites usados como

“todos los aceites minerales o sintéticos industriales o de lubricación que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.” (Jefatura del Estado Español, 2011)

El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, tiene por objeto establecer medidas

para prevenir la incidencia ambiental de los residuos de aceites industriales,

para reducir su generación y, para facilitar su valorización, preferentemente

mediante regeneración u otras formas de reciclado. Su artículo 3.2 establece la

responsabilidad ampliada del productor para los fabricantes e importadores de

aceites industriales, les obliga a organizar y asegurar la correcta gestión del

residuo y a sufragar su costo total.

El aceite usado de automoción se genera en talleres, garajes, estaciones de

servicio, de engrase, etc. También se genera aceite usado en las industrias, y

en los procesos de mantenimiento de la lubricación de la maquinaria. Los

aceites industriales usados se identifican mediante los códigos de la lista

europea de residuos según el sector del que provengan (05, 10, 11, 12, 13, 16,

19 y 20)1 (Junta de Andalucia, 2006).

1 05 Residuos del refino de petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón. 10 Residuos inorgánicos de procesos térmicos.

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34

En cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor del producto a

tenor del artículo 6 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se

regula la gestión de los aceites industriales usados, se han establecido dos

sistemas integrados de gestión: Sistema Integrado de Gestión de Aceites

Usados (SIGAUS) y el Sistema integrado de gestión de productores de aceites

Independientes (SIGPI).

Teniendo en cuenta que en 2012 se recogieron casi 140.000 toneladas, de las

cuales sólo se destinaron a regeneración alrededor de 90.000 t., y que la

capacidad de tratamiento por regeneración en España es de casi 200.000 t., se

pone de manifiesto la suficiente capacidad de tratamiento de aceites usados

disponible en España, especialmente si además se tiene en cuenta la

capacidad de tratamiento asociada a las 25 plantas de tratamiento previo a la

valorización energética (PEMAR, 2016).

Una buena parte de los aceites tratados para valorización energética, se están

vendiendo como combustible, exigiéndoles únicamente que cumplan las

especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 61/2006, de 31 de

enero, Esta norma incluye los requisitos de calidad respecto a los materiales de

primer refino. Sin embargo, los combustibles procedentes de aceites usados

son diferentes a los combustibles de primer refino, pudiendo aparecer en los

primeros metales pesados y cloro, impensables en los de primer refino. Ante

esta laguna jurídica y teniendo en cuenta el elevado precio del combustible, es

necesario un régimen jurídico que garantice que ambos tratamientos son

realizados protegiendo la salud humana y el medio ambiente.

Esto ha sido un tema de amplio debate entre juristas ambientales y los

productores, por lo que se ha propuesto para el 2017 reformar la ley

11 Residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no férrea. 12 Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos. 13 Residuos de aceite (excepto aceites comestibles y los capítulos 05 y 12). 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista. 19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la industria del agua. 20 Residuos municipales y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones, incluyendo las fracciones recogidas selectivamente.

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35

considerando los siguientes objetivos y orientaciones, que también podrían ser

considerados dentro de la legislación ecuatoriana para este tipo de casos.

Recoger el 100 % del aceite usado generado y gestionarlo adecuadamente, garantizando que se somete a los tratamientos adecuados necesarios de forma que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en cualquiera de los usos a que se destine. Revisar la normativa sobre aceites usados para su adecuación a la Ley 22/2011 y para resolver los problemas detectados en la gestión de este flujo, incluyendo criterios para la recogida separada. Establecer requisitos a los residuos admisibles, a los tratamientos de los aceites usados y a los materiales obtenidos según el destino y, si procede, establecer criterios de fin de condición de residuo, en particular cuando se obtiene combustible, para así colmar la laguna jurídica existente y garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente. Incrementar el porcentaje de aceite usado destinado a regeneración, que se realizará siguiendo las mejores técnicas disponibles. Mejorar los mecanismos de control y la trazabilidad de la puesta en el mercado de aceite y de la gestión del aceite usado, reforzando la inspección en el cumplimiento de las obligaciones por parte del productor de aceites, en la recogida, en el funcionamiento de las plantas de tratamiento y en los traslados, y evitar así, los canales ilícitos de gestión. Ampliación y mejora de los acuerdos de colaboración del MAGRAMA con la AEAT y el SEPRONA para reforzar la lucha contra las prácticas ilícitas y los traslados no reglamentados. Analizar las salidas más adecuadas para los aceites regenerados y promover su reincorporación al mercado, por ejemplo, mediante su inclusión en la

compra pública verde por parte de las Administraciones (PEMAR, 2016).

1.2.3.2 Legislación Chilena

La Constitución Chilena en el Capítulo III de los Deberes y Derechos

Constitucionales en el Artículo 19, en el Numeral 8 asegura a todas las

personas

“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;…” (Constitución de la Republica de Chile, 1980)

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De esta manera, la legislación en Chile otorga amplias libertades a los

ciudadanos, sobre el uso del medio ambiente, considerando el alto grado de

responsabilidad que estos asumen con respecto a su entorno, sin embargo,

asigna al Estado la obligación de vigilar la preservación de la naturaleza,

estableciendo las restricciones necesarias sobre las libertades y derechos para

la protección del ambiente, lo que significa que para la legislación en Chile el

medio ambiente y su preservación están por encima de los derechos

individuales.

El mismo Artículo en el Numeral Nº 9 se establece el derecho a la protección

de la salud, disponiendo que:

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias (Constitución de la Republica de Chile, 1980).

Considerando los derechos al disfrute de un medio ambiente sano y el derecho

a la salud, la legislación chilena elabora una serie de leyes y reglamentos

orientados a dar objetividad a este propósito constitucional, es así que para el

2016 en Chile se promulga la Ley de Reciclaje 20.920 que establece el Marco

para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y

Fomento al Reciclaje, y que tiene por objetivo “disminuir la generación de

residuos y fomentar su reutilización, reciclaje o valoración. Su fin es proteger la

vida de las personas y el medio ambiente” (Ley de Reciclaje, 2016).

La Ley de Reciclaje promueve un sistema donde los productos y sus residuos

“una vez concluida su vida útil”, pasan a ser un recurso de valor, ya sea porque

se reutilizan o bien, se incorporan nuevamente a la cadena de producción,

como materias primas o energía. Esto permite a los chilenos avanzar hacia una

economía circular, donde nada se desperdicia.

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En Chile se genera más de 17 millones de toneladas de residuos al año, de las

cuales se recicla apenas un 10%. Por lo que se ha considerado como una

decisión inteligente incrementar las tasas de recuperación y valorización de

residuos, de manera que se pueda reducir significativamente la disposición final

de basura en vertederos o rellenos sanitarios, favorecer el ahorro de energía y

racionalizar el uso de los recursos naturales.

La ley identifica diversos actores y roles y establece una serie de instrumentos.

Uno de los principales es la Responsabilidad Extendida del Productos (REP),

que obliga a los productores a hacerse cargo de la recuperación de los

residuos que ponen el mercado. Además, promueve programas de educación

ambiental, el eco diseño y la certificación y etiquetado de productos, e incentiva

sistemas de depósito y reembolso.

Asimismo, otorga un importante rol a los municipios en la recolección

diferenciada, apoyándolos con un Fondo del Reciclaje. La ley establece

productos prioritarios, sobre los cuales el Ministerio del Medio Ambiente

establecerá metas de recolección y valorización. Estos productos se priorizaron

debido a su consumo masivo, tamaño, toxicidad y porque son factibles de

valorizar. Entre ellos se encuentran los aceites lubricantes y similares.

1.2.3.3 Legislación Peruana

La Constitución Política del Estado del Perú (2009), en el Título I, de la

Persona y Sociedad; Capítulo I, en lo referente a los Derechos Fundamentales

de la Persona, en su Artículo 2º Numeral 22, dispone:

“Toda persona tiene derecho: (…) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el Título III, del Régimen Económico, Capítulo II, del Ambiente y los Recursos Naturales, Artículo 68º, referido a la conservación de la biodiversidad biológica y áreas naturales protegidas, señala: “El estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas”;

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En su Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente (2005), define el entorno o

ambiente como un conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos de

origen natural o antropogénico, que en forma individual o asociada conforman

el medio en la que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la

salud individual y colectiva de las personas, así como de la conservación de los

recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a

ellos, entre otros.

Asimismo, el Artículo 59º Numeral 1) del mismo cuerpo legal, en lo referente al

Ejercicio Descentralizado de las Funciones Ambientales, señala: “Los

gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de

conformidad con los que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo

dispuesto en la presente Ley”;

Podemos citar también la Ley N º 27314 - Ley General de Residuos Sólidos

(2004), que regula la gestión de residuos en el Perú ya que su aplicación

también se extiende a los residuos “semi-sólidos”;

Se indica que la prevención y control de la contaminación de los cuerpos

receptores de agua y del uso del suelo requieren regulaciones específicas; Se

hallan en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (2003) en el

Inciso 3.4 del Artículo 80, las funciones específicas exclusivas de las

municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud:

“Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos,

gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el

ambiente”;

En las normas técnicas peruanas sobre el manejo de aceites usados, se

encuentran: NTP Nº 900.050:2001 sobre “Gestión Ambiental/ Manejo de

Aceites Usados/Generalidades”; se define el concepto de aceite usado: “Todo

aceite con base mineral o sintética que debido a su uso se encuentre

contaminado con impurezas físicas o químicas y no puede ser utilizado para el

fin con el que fue producido inicialmente”; en NTP Nº 900.052:2002 se detallan

los procedimientos para el Manejo de Aceites usados, transporte; NTP Nº

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900.051:2001 se establecen las formas del Manejo de Aceites usados para la

etapa de recolección y almacenamiento; NTP 900.053:2003 incluye sobre Re-

refinación; y en la NTP 900.054:2004 se detalla sobre el Aprovechamiento

energético de aceites usados, previo tratamiento (INDECOPI, 2006)

Basados en la peligrosidad de los aceites lubricantes usados y en la

Legislación de su país se promulgan diferentes Ordenanzas Municipales para

el manejo ambiental sostenible, como:

Ordenanza Municipal No. 475/MC de la Municipalidad Distrital de Comas

(2016), para regular el Manejo Ambiental sostenible de Aceites, Lubricantes

Industriales Usados y Aceites Vegetales Usados, que comprende las etapas de

generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte,

tratamiento y disposición final en el Distrito de Comas,

Respecto a empresas recicladoras se halla la planta de reciclaje de aceites

CILSA “Re-refinadora de aceites”. En el 2015 CILSA produjo un millón de

galones de aceite de lubricantes usados, reduciendo un porcentaje del volumen

de importación, esta empresa se rige bajo la Ley General de Residuos Sólidos

27314 (2004), que la reconoce como “Empresa Prestadora de Residuos

Sólidos” y “Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos” que otorga

certificación de disposición de residuos sólidos a las empresas que trabajan

con aceites lubricantes. (PAGE, Peru, 2016).

1.2.3.4 Legislación Argentina

La Legislación Argentina ha seguido las tendencias mundiales respecto a

regulaciones específicas en materia de cuidado ambiental, en 1994 incorporan

el derecho ambiental en su carta magna. En particular, el artículo 41 de la

Constitución Nacional que menciona el derecho a vivir en un ambiente sano,

equilibrado. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de

recomponer según la ley. “…. Corresponde a la Nación dictar las normas que

contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las

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necesarias para complementarlas, sin alterar las jurisdicciones locales

(Consntitución de la Republica de la Argentina, 1994)”

Esos lineamientos Constitucionales han sido seguidos por el Poder Legislativo

Nacional y Provincial mediante la sanción de diferentes leyes entre las que se

destacan las siguientes: La ley General del Ambiente (LN 25675) (2002), que

define el concepto de “Daño Ambiental” como toda alteración relevante que

modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los

ecosistemas y los bienes o valores.

En la Ley 24.051 de Residuos peligrosos (1992), en su artículo 2 se indica:

“residuo peligroso es todo residuo que pueda causar daño, directa o

indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el

ambiente en general.”

Esta Ley incluye como residuos peligrosos a los aceites minerales usados, en

sus anexos I y II enumeran diferentes tipos de residuos y sus principales

características, para lo cual utilizan la clasificación del Convenio de Basilea

(Y23, Y5, Y9, Y31) (PNUMA, 1989), que es también adoptada en otros países,

además crea un registro de generadores y operadores de residuos peligrosos,

que deberá llevar la autoridad de aplicación y en el que se inscribirán las

personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte,

tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, luego de lo cual se emite

el “Certificado ambiental” que habilita a las personas a actuar en los temas

previstos en la ley.

También se destaca el artículo que se refiere al valor de la tasa ambiental, que

tiene por objeto el mantenimiento del registro de generadores y operadores, ya

que se determina en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que

produjeren y que no puede ser superior al 1% de la utilidad presunta promedio

de la actividad.

En el artículo sesenta de las competencias de la autoridad de aplicación, se

establece que se debe entender en la determinación de los objetivos y políticas

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en materia de residuos peligrosos, privilegiando las formas de tratamiento que

impliquen el reciclado y reutilización de los mismos y la incorporación de

tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

La ley en general establece las condiciones particulares para su transporte y

tratamiento, haciendo responsable durante todo el proceso a los generadores

del residuo.

A lo largo y ancho del país se incorporan Leyes en las diferentes provincias en

favor del cuidado ambiental, La Ley N° 1914 dictada (2000), por la Cámara de

Diputados de la provincia de La Pampa, con casi el 1% de la población total, en

el marco de lo establecido en la Constitución provincial, tiene por objeto la

protección, conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y

del ambiente, a través de la definición de políticas y acciones y promoviendo la

participación ciudadana. Contempla el otorgamiento de créditos para el

desarrollo de actividades de investigación, producción e instalación de

tecnologías vinculadas con el objeto de la ley. Se faculta a las autoridades

ambientales nacionales y provinciales para controlar el aceite usado, así como

lo hacen respecto a otros residuos domiciliarios, aunque peligrosos.

Sin embargo, la legislación argentina no contempla acciones tacitas en relación

a los procesos de uso y manejo de residuos de aceites lubricantes, permitiendo

que los niveles de contaminación aumenten en la medida en la que aumenta

también el parque automotor. Al no existir una ley especifica que regule este

problema a nivel nacional, y al otorgar la capacidad de decidir al respecto a los

gobiernos seccionales, las prácticas de intervención se hacen

desequilibradamente, ya que en algunos municipios se aplican medidas y en

otros no, sin embargo, la contaminación, sobre todo en cuerpos de agua

móviles como los ríos perjudican a todos los habitantes a lo largo de la cuenca

hidrográfica.

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1.2.3.5 Legislación Colombiana.

En Colombia se han propuesto cambios de Legislación sobre el manejo de

aceites lubricantes usados, en función de las contradicciones existentes en su

legislación ambiental y basados en un análisis sobre la legislación de otros

países quienes han incorporado nuevas tecnologías para la re-refinación de

estos aceites. Es así como se da el primer debate para el Proyecto de Ley Nº

08 2016.

Por la cual se establece las condiciones de manejo, transporte,

transformación y/o disposición final segura de los aceites lubricantes usados,

de los aceites industriales usados y de los aceites de fritura usados en el

territorio nacional y se prohíbe la combustión de los mismos o su reutilización

parcial o total sin tratamiento de trasformación (Proyecto de Ley Nº 8 , 2016)

Este argumento se fundamenta en la interpretación que se hace de la

resolución 1446 de 2005 que acepta que los aceites usados puedan ser

reutilizados como carburantes sin ningún tipo de tratamiento generando los

consecuentes daños en la salud y el medio ambiente porque son considerados

residuos peligrosos, en relación a lo dispuesto por la resolución 909 de 2008

del Ministerio del Ambiente, y la resolución 1541 de 2013 que determinan los

niveles admisibles de emisión vinculados a la calidad de aire.

En este sentido, el cuerpo de ley que se discute, tiene como objetivo establecer

los requerimientos para la gestión y disposición ambiental segura de los aceites

vegetales utilizados en frituras, los aceites lubricantes usados y aceites

industriales usados.

El ambiente de aplicación de la ley abarca a toda la cadena de valor de este

tipo de productos y el procesamiento final de trasformación para su reutilización

usando las tecnologías que estén disponibles en el país, aprobadas por las

autoridades pertinentes, de tal manera que esta reutilización no afecte a los

seres humanos y al ambiente. Para una comprensión sucinta y concreta de la

ley establece algunas definiciones importantes.

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En el Artículo 4, se hable de la forma de reciclaje, para el efecto deberá ser

recolectado y entregado a empresas con la tecnología disponible para su

transformación y que cumplan con los requerimientos técnicos, ambientales y

de seguridad se establece en este artículo, además, que ningún generador

podrá arrojar estos desperdicios a fuentes susceptibles de generar procesos

contaminantes en el agua, suelo o aire y que puedan afectar de alguna manera

al consumo humano.

Dichos residuos deberán ser recolectados, transportados, aprovechados y/o dispuestos fuera de sus establecimientos, por Gestores de Residuos quienes a su vez solo podrán entregarlos a procesadores que cumplan con los requerimientos técnicos, ambientales y de seguridad y garanticen su trazabilidad (Proyecto de Ley Nº 8 , 2016).

Con respecto a la Responsabilidad de los productores o importadores de

productos, el Artículo 5 de la ley menciona algunas medidas de tipo

colaborativo, pero no se define de forma específicamente la responsabilidad

extendida, propia para estos casos, como se lo hace en otras legislaciones a

nivel de países desarrollados.

Encontrándose que, para los productores, los generadores, los gestores y

procesadores se establezcan una subsistencia de responsabilidad. “Hasta que

el aceite usado sea transformado en los procesadores finales de acuerdo a las

tecnologías disponibles o dispuesto con carácter definitivo. (Proyecto de Ley Nº

8 , 2016)”

En los artículos 10,11 y 12 se establece la responsabilidad del dispositor, las

autoridades ambientales y las empresas de servicio público, el articulo 13 está

orientado a establecer las metas de recolección que de acuerdo a esta

disposición deberá estar integrada a los planes de desarrollo, el resto del

cuerpo jurídico se orienta a prohibiciones, registros de generación, al

monitoreo, y evaluación y las sanciones.

Los elementos que componen este cuerpo legal, tiene disposiciones muy

generales, que no concretan la aplicabilidad de la ley, cuando las

responsabilidades para el manejo, reciclaje, transformación y comercialización

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de aceites lubricantes debería estar adecuadamente definida, en este caso la

responsabilidad es dilatadamente compartida, a diferencia de otras

legislaciones en las que las responsabilidades son tácitas y específicas.

1.2.3.6. Marco Legal Ecuatoriano para la implementación de un Sistema de

Gestión Integral de Aceites Lubricantes Usados

La Legislación en el Ecuador cuenta con un importante número de cuerpos

legales que integran las normas jurídicas que refieren los deberes y derechos

de los ciudadanos. Dentro de este marco jurídico, la revisión de las leyes

vigentes que regulan en el país la actividad que implica la gestión de los

residuos de aceites automotrices es muy importante, para ello se hace

necesario estar conscientes del valor jerárquico que cada una de ellas tiene de

acuerdo al sistema de la pirámide Kelseniana, permitiendo de esta manera

ubicar con claridad las disposiciones legales en función de sus diferentes

niveles y con fundamento en el artículo 425 de la constitución:

Figura N 1 Pirámide de Kelsen para la legislación ecuatoriana.

Fuente: (RAMOS, 2011)

Como ya queda establecido en el primer epígrafe de este marco teórico La

Constitución de la República del Ecuador, expresa claramente los derechos de

los ciudadanos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre

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de contaminación y establece también con claridad las restricciones al ejercicio

de algunos derechos individuales sobre los colectivos propuestos en los

artículos 86, 89 y 395.

Con el propósito de orientar las políticas ambientales, la asignación de roles y

responsabilidades para la implementación de la gestión ambiental se creó la ley

ambiental con Registro Oficial 245, del 30 de julio de 1999, con el propósito de

brindar protección a las personas y grupos humanos en los sitos en los que se

requiera realizar una intervención ambiental, estos preceptos se encuentran

establecidos en los artículos 1, 2, 7, 10, 28,33, 41 de la citada ley.

En el Texto Unificado de la Legislación ambiental Secundaria. Libro VI, Título I se lee que:

Toda obra, actividad o proyecto nuevo, ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan potencialmente causar contaminación, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental ("EIA"), que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (Ley Ambiental, 1999)).

En este contexto se establece que el Estudio del Impacto ambiental

establecerá que la actividad cumple con la Legislación Ambiental y las Normas

técnicas específicas, previa a la construcción y funcionamiento del proyecto o

inicio de la actividad.

Para la presentación de este proyecto su ejecución se deberá basar en el

TULAS que integra los lineamientos para presentar el estudio de impacto

ambiental e identificar las necesidades que dicho proyecto requiere para

justificar ante las autoridades competentes la viabilidad del caso y le puedan

ser entregadas las licencias ambientales correspondientes, estos lineamientos

se encuentran en los artículos: 15, 16, 17, 18, 25 27, 28 de la legislación

ambiental secundaria, ya citada.

En el caso de no existir las normativas que regulen el control ambiental de las actividades, en este caso de la gestión de uso de aceites automotrices, es necesario, asegura la ley ambiental, recurrir a leyes internacionales para establecer los parámetros para su regulación.

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La conceptualización del marco Legal Ecuatoriano, posibilita la definición

necesaria para la estructuración de un sistema de gestión integral del uso y

manejo de residuos de aceites automotrices y lubricantes en el parque

automotor de cualquier punto del país. Sin embargo, es importante hacer notar

que a nivel nacional no existen leyes para el manejo de aceites usados, si

existe una legislación que define explícitamente los cuidados que se debe dar

al medio ambiente, se definen claramente los actores responsables de la

gestión ambiental y los lineamientos que las instituciones públicas, privadas,

gobiernos autónomos descentralizados, o a quien corresponda, deberán seguir

para conseguir y otorgar los permisos ambientales correspondientes.

Se han investigado los cuerpos jurídicos correspondientes al tema de seis

legislaciones, una de ellas la española como referente europeo y a nivel

latinoamericano de los países de Chile, Perú, Argentina, Colombia y una breve

reseña de la legislación ecuatoriana.

En la legislación española, se hace referencia a los derechos constitucionales a

un medio ambiente limpio para el desarrollo personal y la obligatoriedad del

estado para velar por estos, ya en el objeto de investigación se ha encontrado

tres cuerpos jurídicos que están vinculados, con el uso de residuos de aceites

lubricantes, en los que se tratan los aspectos inherentes a la gestión de estos

productos nocivos, teniéndose como objetivos fundamentales, recoger el 100%

de estos desechos, mejorar los procesos de reciclaje, mejorara los

mecanismos de control y sobre todo, se hace especial énfasis en el

cumplimiento de la responsabilidad ampliada que relaciona al productor como

responsable del seguimiento, monitoreo y gestión de los desechos de aceites

lubricantes.

En el análisis de la Legislación Chilena se establece el derecho constitucional

de vivir en un ambiente libre de contaminación y el derecho a la salud, en base

a estos criterios y considerando el tema de investigación se ha determinado

que la legislación chilena elabora un cuerpo jurídico que trata estos problemas

a través de la una ley de reciclaje que establece el marco de gestión para los

residuos. Además, la legislación chilena da a las municipalidades las

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competencias necesarias para legislar en forma local, ya que dependiendo del

sitio se establece procesos diferenciados. Sin embargo, el Ministerio del

Ambiente establece una normatividad general que es prioritaria y debe

cumplirse a nivel de país.

En la legislación peruana se han determinado preceptos constitucionales en los

que se expresan los derechos a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado al

desarrollo de la vida. Vinculando esta legislación al objetivo de investigación se

encuentro la Ley general del ambiente que regula de forma general la gestión

de la contaminación, pero esta legislación, otorga a los municipios la potestad

completa para legislar al respecto. Situación que se hace objetiva en la Ley

Orgánica de Municipalidades que a su vez basan sus regulaciones especificas

a normas técnicas en la que se detallan los procedimientos.

Por su parte la legislación argentina, incluye en su constitución el derecho a un

ambiente sano y equilibrado, derecho que está regulado por la ley del

ambiente, por considerar una situación relevante la legislación en de Argentina,

elabora una Ley especial relacionada al tratamiento de residuos peligrosos, en

los que se incluye la gestión de residuos de aceites lubricantes, bajo esta ley se

incorporan otras de carácter seccional, que se redactan en base a las

necesidades de cada región o municipalidad, sin embargo la legislación

argentina tampoco establece responsabilidades tácitas.

En la legislación Colombiana, también contempla el derecho a un ambiente

limpio y saludable, sin embargo para la regulación de residuos tóxicos y

contaminantes, existen algunos aspectos contradictorios ya que se permite la

quema de aceites sin re-refinamiento por lo que se presentó un proyecto de ley

en 2016 que busca regular estas divergencias, con respecto a la

responsabilidad del problema se establece una legislación que apoya la

colaboración pero tampoco se señala una responsabilidad específica a los

actores.

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En la Legislación ecuatoriana, se establece al Buen Vivir como imperativo

constitucional, integrándose los derechos a un medio ambiente sano y libre de

contaminación, aspectos que se precautelan a través de la ley del ambiente, a

partir de este cuerpo legal se plantean una legislación jerárquica, en la que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados juegan un rol fundamental ya que son

ellos quienes vigilan a través de ordenanzas la gestión del ambiente en sus

jurisdicciones, en la legislación ecuatoriana la responsabilidad en la gestión de

residuos de aceites lubricante es compartida y su normatividad se basa en

normas técnica internacionales.

1.2.3.7. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

En este punto es importante resaltar que de las seis legislaciones analizas,

todas ellas hacen referencia como derecho fundamental al goce de un medio

ambiente saludable y equilibrado, así como también el derecho fundamental a

la salud, en los cuerpos constitucionales década país es el estado el encargo

de velar y precautelar este derecho ciudadano.

En lo referente a la legislación sobre la gestión de residuos de aceites

lubricantes, existen diferencias que reflejan el nivel de preocupación de cada

nación por precautelar los recursos naturales y regular el uso y manejo de los

desechos en cuestión.

Es así que tanto en las legislaciones de España y Chile, a más de considerar

los aspectos relacionados a la recolección y reciclaje de los residuos de aceites

lubricantes se establece el criterio de responsabilidad amplia, en el que los

estamentos públicos tienen la responsabilidad de realizar la vigilancia y

monitoreo de los procesos de gestión que, son asumidos en su totalidad por los

productores de los desechos, determinando tácitamente una responsabilidad

que no se dilata en una multiplicidad de actores, sino que más bien permite

acciones contundentes frente al problema.

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En las otras legislaciones, la responsabilidad de la gestión de los residuos de

aceites lubricantes es compartida y las acciones se dilatan en una serie de

preceptos propuestos en los marcos jurídicos, que en muchos de los casos se

sobreponen unos sobre otros, sin embargo, es importante el aporte que en este

tienen los gobiernos seccionales al dictaminar políticas de acuerdo a las

necesidades de sus entornos. En este sentido se están revisando y se

establecen acciones legales específicas, sin embargo, se debe pensar en

establecer, como se lo hace en la legislación española y chilena, una

responsabilidad amplia vinculada a los productores de los desechos, ya que

ellos son quienes lucran de este tipo de negocios y la legislación del gobierno

central y de los gobiernos descentralizados debe estar orientada al monitoreo y

evaluación del cumplimiento de estas disposiciones por parte de los

productores.

1.2.4. EPÍGRAFE IV - SITUACIÓN ACTUAL DE ACEITES LUBRICANTES

USADOS Y CONTAMINACIÓN EN EL CANTÓN GUANO

1.2.4.1. Contaminación.

A continuación, se propone una definición de contaminación que permite tener

una idea más completa sobre el problema a tratar:

La contaminación es la introducción de algún tipo de sustancia o energía que atentará contra el normal funcionamiento y equilibrio que ostentaba el medio inicialmente, provocando además un daño casi

irreversible.

El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como sonido, calor, o luz), o incluso genes. A veces el contaminante es una sustancia extraña, una forma de energía, o una sustancia natural. Es siempre una alteración negativa del estado natural del medio, y por lo general, se genera como consecuencia de la actividad humana (Deficiones ABC, 2017).

Parte de esta definición es que la contaminación puede ser de diferente origen,

pero todas producen daño, ampliando el significado de daño tenemos:

..por daño se quiere decir todos los impactos negativos que los usuarios del ambiente experimentan como resultado de la degradación

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de este, estos impactos negativos son de muchos tipos y, por supuesto, varían de un activo ambiental a otro, así en el caso de la contaminación de ríos, los afectados serán las personas que utilizan el agua para consumo, la ganadería, agricultura, etc. quienes ya no podrían hacer uso de este recurso sin antes tener que pagar más para tratar estas aguas antes de colocarlas en los acueductos ya que su posibilidad de adquirir enfermedades se ha incrementado, de similar forma se da con el aire, el suelo; los cuales es necesario mantener sanos para preservar la flora y fauna del ecosistema (EKO Portal, 2012).

Las diferentes actividades humanas producen residuos o desechos y si estos

causan daño a la salud o al medio ambiente son considerados como residuos

peligrosos cuyo grado de peligrosidad tiene niveles, por ello los gobiernos

deben adoptar medidas para reducir al máximo la generación de estos

desechos, así como establecer políticas y estrategias para que su manejo y

eliminación se ejecuten sin impacto al medio ambiente, y se reduzcan sus

propiedades nocivas mediante técnicas apropiadas.

Gracias a procesos y tecnologías se reutiliza o reciclan los residuos peligrosos

transformándolos en sustancias susceptibles de ser manipuladas o

aprovechadas ya sea como materia prima o como energéticos.

En el caso de los aceites usados estos procedimientos técnicos no son

adaptados en todos los sitios donde se generan, sumado a ello la ausencia de

normatividad sobre su reutilización industrial, la carencia de estándares de

consumo en calderas, hornos y secadores, y además el mercado negro

existente, este tipo de energéticos alternativos son inadecuados, no solo

técnica, sino ambientalmente.

…por la gran cantidad de contaminantes, particularmente aquellos asociados con contenidos de metales como arsénico, cadmio, cromo, plomo y antimonio entre otros, que son emitidos a la atmósfera durante el proceso de combustión. Estos compuestos químicos producen un efecto directo sobre la salud humana y varios de ellos son cancerígenos

(FLOREZ Piedrahita, 2001).

Los metales presentes en los aceites usados deben ser removidos o

aminorados antes de darles otros usos, al ser vertidos en las alcantarillas

o quemados dañan no solo a las personas sino a la flora y fauna de los

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sistemas contaminados, considerando además que los ríos tienen

grandes recorridos se prevé igualmente grandes áreas contaminadas.

1.2.4.2. Aceites lubricantes usados.

El aceite usado es el residuo que genera la utilización de aceites lubricantes

para automoción y para usos industriales. Los aceites usados son una mezcla

de hidrocarburos procedentes del petróleo con restos de los aditivos que se les

añadieron para realizar la función de lubricación, así como agua, disolventes y

otros contaminantes adquiridos durante su utilización. El vertido y la

combustión sin previo tratamiento de los aceites lubricantes usados causan

profundos daños al medio ambiente.

Sin embargo, utilizando una tecnología similar a la aplicada a los crudos de

petróleo (mediante un proceso denominado de regeneración), se pueden

recuperar los hidrocarburos contenidos en el aceite usado con una calidad

similar a la original. Por otro lado, aunque el aceite no se someta a este

proceso de regeneración, tiene un elevado poder calorífico, que lo convierte en

un sustituto potencial del fuel-oíl. Ambas características confieren al aceite

usado un valor económico que ha permitido el desarrollo de un importante

mercado.

La gestión de los aceites usados se encuentra fuertemente intervenida en

todos los países industrializados. Inicialmente, ya desde los años treinta, la

regulación del sector respondía a razones económicas y estratégicas

relacionadas con la dependencia del petróleo. Posteriormente, la regulación

atiende, sobre todo, a los requerimientos ambientales derivados de su carácter

de residuo peligroso. En cualquier caso, la recogida ordenada de los aceites

usados es la condición necesaria para alcanzar una gestión adecuada del

residuo.

Algunos de los aspectos más dañinos pueden resumirse como sigue: 1 litro de

aceite usado es capaz de contaminar 1.000.000 de litros de agua; 5 litros de

aceite usado quemado sin control contaminan el aire que un ser humano puede

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52

respirar en tres años; 1 litro de aceite de motor vertido puede llegar a formar

una mancha de 4.000 m2 sobre el agua (TORRAS J, 2002).

1.2.4.3. El cantón Guano.

El territorio del cantón Guano se localiza en el centro del Altiplano Andino del

Ecuador, al norte de la provincia de Chimborazo, en las coordenadas x:

762043.586, y, Y: 9822152.649. La cabecera cantonal se asienta en los 2.639

m.s.n.m. y posee un clima templado con características de valle interandino.

Figura N 2. Mapa de ubicación del cantón Guano Fuente: Instituto Geográfico Militar (IGM) Elaborado por: Equipo Técnico GADM del cantón Guano.

Los límites del cantón son:

- Al Norte, la provincia del Tungurahua, la montaña Igualata, el rio Huahua

Yacu y el rio Mocha;

- Al Este, el rio Chambo y el cantón Penipe.

- Al Sur, el cantón Riobamba y la quebrada La Abras.

- Al Oeste, la provincia de Bolívar y el cantón Riobamba.

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53

El cantón Guano posee una superficie total de 459.70 Km2 que representa

el 7% de territorio de la provincia de Chimborazo y en él se localizan los

siguientes nevados:

- Nevado Chimborazo, con una altitud de 6 310 m.s.n.m.

- Cordillera del Igualata, con una altitud aproximada de 4 400 m.s.n.m.

- Loma Langos, con una altitud de 2 967 m.s.n.m

La altitud del territorio del cantón Guano varía desde los 2 280 m.s.n.m. en

la comunidad Cahuaji Bajo, parroquia Guanando, hasta los 6 310 m.s.n.m.

(nevado Chimborazo), parroquia San Andrés. Este fenómeno permite que

en el cantón se registren temperaturas que oscilan desde bajo 0oC (nevado

Chimborazo) hasta los 28,3 oC en los meses más calurosos.

1.2.4.4. Aspectos Biofísicos.

Los datos que se presentan a continuación sobre los aspectos biofísicos del

Cantón Guano, se han extraído del Plan de Ordenamiento Territorial del

Municipio del Cantón Guano (PDTMCG, 2016)

El cantón Guano presenta paisajes geomorfológicos y formas de relieve

relacionadas con la formación de la cordillera de los Andes y específicamente

con los procesos endógenos y exógenos desarrollados sobre la Cordillera

Central, donde el vulcanismo y los glaciares generados durante el cretácico,

Pleistoceno y Holoceno y las condiciones climáticas influenciadas por las

heladas, vientos fuertes y sequias provenientes de la Sierra, han dado ligar a la

diversidad de relieves.

La expresión topográfica y las formas de relieve existentes, por tanto,

obedecen a las diferentes condiciones morfo climáticas, que varían desde los

procesos de tipo nivel, glaciar y meso térmico seco.

De igual forma, existen rasgos geomorfológicos que son el producto de

procesos tectónicos y del vulcanismo, desarrollados durante la edificación de la

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54

cordillera Andina y procesos exógenos como la colmatación, erosión y

movimientos en masa, que han contribuido a moldear las rocas pre-existentes.

Dentro de este paisaje, son comunes las lagunas o lagos de origen glaciar y

tectónico, que generalmente se encuentran en la parte baja de los nichos o

anfiteatros glaciares. Litológicamente, el conjunto geomorfológico que enmarca

el área bajo análisis, se halla constituido por los materiales volcánicos

Cretácicos, Pliocénicos y Pleostocénicos y una cobertura total de cenizas

volcánicas, que han dado origen a la formación de suelos negros, húmedos y

con elevado material orgánico, y sobre los cuales se ha desarrollado una

vegetación herbácea baja que forma una pradera natural densa (paramos).

Actualmente, es un paisaje afectado por las acciones antrópicas, y presenta

como síntomas de una dinámica actual activa severos procesos erosivos;

haciendo hincapié en las actividades de pastoreo ovino, cultivos agrícolas,

quemas, entre otras, donde se ha eliminado la vegetación de paramo, existe

una degradación del páramo por pisoteo y sobrepastoreo ovino y se evidencia

un proceso de desecación de los humedales naturales de altura debido al

drenaje que se realiza para la apertura de vías, canales y la compactación del

suelo por el pastoreo animal, lo cual expone estas superficies a procesos de

escurrimiento difuso, deflación, erosión hídrica, entre otros.

El recurso hídrico en el cantón Guano se ha visto disminuido tanto en su

calidad como en su cantidad posiblemente a que no se lleva registro, no la

verificación de concesiones en lo que se refiere a este recurso, ni se han

establecido los principales contaminantes. Las unidades hidrográficas han sido

identificadas como las sub-cuenca del rio Chambo y Patate, formadas por el

volcán Chimborazo, que drenan hacia el este alimentado al rio Chambo. La

sub-cuenca de Patate nace desde las mismas elevaciones y drena en el rio

Mocha hacia el rio Patate. Para esta cuenca los drenajes se realizan a través

de quebradas de gran pendiente y corta distancia.

La microcuenca del Rio Guano que se origina del drenaje de diferentes

drenajes hidrográficos como son: Quebrada Cascajal, Q. Chuquipogio, Q.

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55

Abras, Q. Puluchaca, Q. Putulu, Q. Igualata, Q,. Asaco. El caudal del rio

Guano, va disminuyendo de forma paulatina mientras va descendiendo por las

diferentes zonas altitudinales, dando un promedio de 4.4 L/s/Km2, esto significa

que hay un déficit de dotación de agua para la población. Y la microcuenca de

la Quebrada Guilles, que se origina cerca de la montaña Igualata tiene, un

recorrido de aproximadamente 1,15 Km.

El GAD de Guano ha venido monitoreando la calidad del agua del rio Guano

determinando problemas de contaminación puesto que este rio recibe las

descargas domiciliarias, por lo que presenta gran contaminación microbiana, no

es recomendable para regadío, el plomo es altamente contaminante, pero se

ha detectado que su concentración está dentro del límite permisible indicado en

el TULAS, existe presencia de cromo hexavalente derivada de los procesos de

curtiembre y tinción de las materias primas de la industria de Hilandería, este

contaminante establece factor de riesgo por ser altamente toxico y bio-

acumulativo. Además, hay presencia de nitratos, fosfatos y sulfatos, que debido

a procesos de escorrentía llegan al rio esto evidencia el inadecuado uso de

agroquímicos.

1.2.4.4.1. Población.

Según datos dados del INEC (2010), en el cantón habitan 42.851 personas,

concentrándose en la zona urbana 7.758 habitantes.

Tabla 1: Población del Cantón Guano

Población 42.9 mil hab. (9,3% copn respecto a la provincia de Chimborazo

Urbana 18,1%

Rural 81,9%

Mujeres 52,2%

Hombres 47,8%

PEA 53,3% (9,0% de la PEA de la Provincia de Chimborazo

Fuente: (INEC, 2010)

Guano tiene dos parroquias urbanas divididas por el río Guano: La Matriz y El

Rosario, Y nueve parroquias rurales: Guanando, Ilapo, La Providencia, San

Andrés, San Gerardo, San Isidro, San José de Chazo, Santa Fe de Galán,

Valparaíso.

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56

Figura 3. División política del cantón Guano.

En el cantón Guano se evidencia que alrededor del 45% del suelo está

afectado por algún proceso de degradación, el mismo que amenaza la

presencia de la flora y la fauna nativa, provoca el desequilibrio del ciclo

hidrológico, afecta la capacidad de producción de alimentos y maderera. El

avance de la erosión está provocando que varias zonas del cantón se estén

desertificando.

Como se aprecia en el siguiente gráfico de uso del suelo el 33.3% es empleado

en cultivos y pastos, lo que evidencia la naturaleza agrícola de esta zona y su

necesidad de preservar y optimizar sus recursos.

Gráfico 1 Uso actual del suelo de barrios urbanos rurales de la cabecera cantonal Guano. Fuente: Diagnóstico participativo en barrios y comunidades del cantón Guano. Elaborado por: Equipo Técnico GADM del cantón Guano.

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Los sectores considerados como urbanos tienen una producción pequeña en

cuanto se refiere a cultivos, los cuales se detallan en el siguiente gráfico:

Gráfico 2 Principales cultivos en Barrios Urbanos Fuente: Diagnóstico participativo en barrios y comunidades del cantón Guano. Elaborado por: Equipo técnico GADM del cantón Guano

Como se observa el principal cultivo es el maíz, por ser una especie altamente

resistente, a cambios climáticos, adaptándose a sequias y vientos fuertes,

resistente a plagas y enfermedades, en menor porcentaje se cultiva papas,

alfalfa, frutales y tuna, la alfalfa principalmente es usada en la alimentación de

cuyes y conejos que poseen los habitantes de los barrios.

En la siguiente tabla, el INEC (2010) presenta las principales actividades que

generan mayor ingreso en Guano y sus porcentajes, según datos del censo del

2010. La reparación de vehículos automotores y motocicletas están en este

importante grupo.

Tabla 2: Principales actividades que generan mayor ingreso

Clasificación CIIU 4.0 Actividad Principal %

Administración pública y defensa – planes de

seguridad social de afiliación obligatoria

39,3%

Industrias manufactureras 24,4%

Comercio al por mayor y al por menor – reparación de

vehículos automotores y motocicletas

19,2%

Fuente: (INEC, 2010)

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1.2.4.5. Generadores de aceites usados.

1.2.4.5.1. Parque automotor

El 2015, se matricularon 1’925.368 vehículos motorizados en Ecuador, 57%

más que lo registrado en el 2010 cuando la cifra llegó a 1’226.349, según los

últimos datos del Anuario de Transportes 2015, publicado por el Instituto

Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Pichincha fue la provincia con más vehículos matriculados con 492.568,

seguido de Guayas con 362.857 y Manabí con 152.231. La mayor

concentración de vehículos motorizados matriculados en el 2015, por marca, la

lideró Chevrolet con 554.042.

A nivel nacional del total de vehículos matriculados el 28,1% tiene más de doce

años (2004 y años anteriores); mientras que aquellos vehículos que tienen de

uno a 5 años (modelos 2009 a 2016), representan el 55,1% del total; es decir

que el parque automotor está compuesto, en mayor proporción por vehículos

nuevos.

Respecto al parque automotor en el cantón Guano según información dada por

el Director Municipal de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del

cantón Guano (Curicama Ángel, encargado, marzo 2017), el parque automotor

de Guano son 9000 vehículos, y desde el 24 de agosto del 2015 hasta marzo

del 2017 se han matriculado 14 487 vehículos, esto se explica porque se

realizan matriculaciones en Guano de vehículos que no pertenecen al cantón0

estimándose que el 91% son Vehículos Livianos y el 9% Vehículos pesados.

1.2.4.5.2. Establecimientos relacionados al mantenimiento automotriz

Situación actual de los establecimientos relacionados al

mantenimiento automotriz

1) Condiciones de trabajo y almacenamiento. -

En base a la observación directa de las condiciones de trabajo de los talleres

de lubricación del cantón Guano, se pudo observar que en relación a la

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infraestructura no cumplen las normas específicas, al no contar con áreas de

trabajo adecuadas, los suelos no están totalmente cubiertos con losas de

hormigón y los que lo están presentan fisuras y a simple vista se observa que

no han sido impermeabilizados.

En relación al traslado y almacenamiento, se observó que los talleres no tienen

las herramientas para el traslado y un lugar adecuado específicamente

diseñado para el almacenamiento del aceite usado.

En este sentido el traslado de los aceites usados desde los recipientes donde

se recolecta hasta los tanques de almacenamiento temporal no da garantías de

seguridad, pudiendo observarse, derrames, goteos y fugas.

Los tanques de almacenamiento generalmente están a la intemperie y

destapados, los que están cerrados, no poseen ningún tipo de sistema de

filtración de partículas, no se cuenta con espacios de contención que aseguren

que todo el aceite depositado quede bien almacenado, ni que decir de

recubrimientos anti inflamables.

También se observó que los tanques que se utilizan para el almacenamiento no

están adecuadamente etiquetados “aceite usado”, en todos los talleres

visitados son claras las marcas de aceite regado en el piso.

Bajo estas condiciones, un alto porcentaje del aceite usado se derrama y se

pierde en el ambiente, generalmente en el drenaje, en el suelo y en el rio en el

que se vierten las aguas servidas de la ciudad de Guano.

2) Generación de aceite lubricante usado.

Uno de los establecimientos de mantenimiento automotriz importante es el

taller del GAD de Guano, cuyo jefe de mantenimiento Mecánico. Byron Macas

indica que en este taller se realizan cambios de aceite de forma rutinaria y la

revisión mecánica establecida según el tiempo de operación de los vehículos y

en casos especiales que se requiera. Suman un total de 35 vehículos (anexo)

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entre carros medianos y vehículos pesados para el trabajo vial y de limpieza

de la ciudad. Además se identificaron 5 talleres particulares que dan

mantenimiento.

La cooperativa de transporte intercantonal que cuenta con 12 unidades, una

cooperativa de taxis con 45 unidades, los vehículos pesados y livianos del

GAD, son los vehículos identificados, y, de los que no se ha podido obtener

información del cilindraje de sus motores son los 9000 vehículos ya

mencionados. La estimación de generación de lubricantes usados en base al

índice de consumo mensual promedio de aceite por un vehículo pesado de 7.2

galones y para un vehículo liviano de 0.5 galones por mes2, y el porcentaje

teórico de recuperación del 65%3, permiten obtener el siguiente estimado:

Tabla 3: Estimación de la generación de aceite lubricantes usados en

Guano

Tipo de automotor Total de

automotores

Consumo de

lubricante

usado

Galones/mes

Generación de

lubricante usado

Galones/mes

pesados del GAD 23 165.6 107.64

medianos del GAD 12 6.0 3.90

taxis 45 22.5 14.62

buses 12 86.4 56.16

Particulares* 9000 4500 2925,00

Total 4780.5 3107.32

*se lo toma de forma arbitraria como livianos

Si se consideraran estos 3107.32 galones/mes de lubricante usado, al año

serian 37287.84 galones, que se estarían manejando, pero la recolección real

dependerá de si se logra la colaboración en la recolección y entrega, y luego en

el manejo eficiente de los residuos.

2 Núñez María E. I Articulo técnico: Aceite usado generado por motores en la ciudad de Cali. Alternativas de uso. Revista de subproductos industriales

de Colombia. 3 Universidad Central del Ecuador, Proyecto: Manejo ambientalmente adecuado de los desechos aceitosos en el Ecuador. FIGEMPA pág. 4.

Recuperado 3 Jun 12: http://www.basel.int/Portals/4/Basel%20Convention/docs/centers/proj_activ/tctf_projects/020.pdf

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61

Señala Vázquez:

Un factor que ha sido analizado de las experiencias en otros países (Argentina, España) es la cantidad de materia prima que se debe tener disponible para un adecuado rendimiento de este proceso, y en promedio se dicen que se necesitan de 153219,8 galones mensuales de aceite lubricante usado para obtener una ganancia del 35% neta, para una planta de procesamiento discontinuo de 6500 galones por día (Gómez, 2008) (Montes, 2009) (Jones, 2007). No existe información detallada de estos costos económicos de este tipo de industria, salvo en el caso de la Argentina donde una industria de re-refinamiento debía invertir un total de 2 000.000 Dólares Americanos (Montes, 2009).

3) Disposición final de los aceites automotrices utilizados

El Uso que se da a los aceites lubricantes utilizaos en el cantón Guano es

bastante incierto, sin embargo, de lo que se ha podido establecer, una buena

cantidad se vende o se regala para usarse en la impermeabilización de madera

para cercas, pisos o para la construcción, otra cantidad se entrega para ser

usado como combustible en motosierras, de acuerdo a la ley de medio

ambiente estos residuos deberían ser reciclados y re-utilizados, o entregados a

organismos competentes para su eliminación .

1.2.5. Conclusiones parciales del capítulo

El análisis del Marco Teórico, en el primer epígrafe sobre el orden jurídico

constitucional ecuatoriano en materia de derechos permite concluir que la

legislación ecuatoriana tiene establecido un cuerpo jurídico amplio orientado a

precautelar los derechos a la salud y a un ambiente limpio y equilibrado esto se

ve reflejado en los preceptos del Buen Vivir integrados en la Constitución del

2008.

Sobre los Gobiernos Municipales y su legislación se puede concluir que la

legislación ecuatoriana ha entregado a Los gobiernos autónomos

descentralizadas las competencias necesarias para el manejo de la gestión de

residuos contaminantes, en este caso aceites lubricantes, a través de la

emisión de ordenanzas, sin embargo, no todos los gobiernos autónomos han

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considerado su aplicación, por lo que a nivel nacional existe un desequilibrio en

la aplicación de regulaciones y sanciones a los ciudadanos que irrespetan los

derechos constitucionales, abusando de los derechos de la población para

beneficiarse.

En derecho comparado, la legislación, sobre el derecho a un ambiente

saludable y equilibrado es similar en los cuerpos jurídicos constitucionales de

los países analizados, sin embargo a nivel especifico en la legislación española

y chilena se establecen responsabilidades ampliadas a los productores de

residuos de aceites lubricantes, mientras que en Perú, Argentina, Colombia y

Ecuador, las leyes se dilatan en el otorgamiento de responsabilidades

compartidas entre todos los actores, por lo que las acciones se entorpecen , sin

embargo es necesario subyugarse a los preceptos constitucionales y leyes

generales, lo que hace necesario que a través de los Gobiernos autónomos

descentralizados se promulguen ordenanzas, que en última instancia regulen la

gestión de los residuos peligrosos.

Del análisis del epígrafe cuatro, se establece que el cantón Guano requiere con

urgencia la emisión de una ordenanza Municipal que regule la gestión de los

desperdicios de aceites lubricantes, considerando que están causando un

importante daño al medio ambiente del cantón y atentando contra la salud de

sus habitantes.

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63

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del lugar de la Investigación

Esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de Guano, cantón de la

Provincia de Chimborazo, a los abogados en libre ejercicio del cantón, choferes

de taxis de la cooperativa de Guano, responsables y/o propietarios de talleres

de mantenimiento con el fin de determinar de necesidad de crear una

ordenanza municipal que optimice el manejo adecuado de aceites usados y

garantice los derechos constitucionales del Buen Vivir en materia de salud y

ambiente sano; además se entrevistó a funcionarios del GAD Municipal de

Guano con el fin de determinar información de carácter cualitativo de la

investigación propuesta.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

Investigación

2.2.1 Modalidad de la investigación

Se ha considerado el empleo de las modalidades cualitativa y cuantitativa.

- Investigación Cualitativa. - Requiere un profundo entendimiento del

comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. La investigación

cualitativa permitirá realizar los análisis pertinentes a través de las encuestas y

entrevistas que se realizará para llegar a generar conclusiones sobre la

necesidad de regular mediante una ordenanza el manejo de aceites lubricantes

usados en vehículos en el Cantón Guano, Provincia de Chimborazo.

- Investigación Cuantitativa. - Permitirá examinar los datos de manera

científica, más específicamente en forma numérica, se examinará los datos

encuestados a través de las tabulaciones que permitirá realizar los gráficos

correspondientes de la Estadística.

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2.2.2 Tipo de investigación

- De tipo no experimental: Por ser una investigación en la que resulta

imposible manipular variables o asignar aleatoriamente a los sujetos o a las

condiciones. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su

realidad.

- De diagnóstico transversal: Es un tipo de estudio observacional y

descriptivo, que mide a la vez la prevalencia de la exposición y del efecto

en una muestra poblacional en un solo momento temporal; es decir,

permite estimar la aspiración de los ciudadanos del cantón Guano sobre el

manejo adecuado de aceites lubricantes usados en vehículos que evite la

contaminación y con ello garantizar los derechos constitucionales de

ambiente sano y salud.

- Con elementos de investigación de acción. - Por ser un estudio a realizarse

con los ciudadanos del Cantón Guano, Provincia de Chimborazo.

- Descriptiva: Para establecer la contaminación por aceites usados y la

ordenanza que posibilite el respeto de derechos constitucionales del buen

vivir de ambiente sano y salud.

- Correlacional: Para correlacionar las variables y medir el grado de relación

entre contaminación de aceites lubricantes usados en vehículos y derechos

constitucionales del buen vivir de salud y ambiente sano.

- Explicativa: Se explicará doctrinaria y jurídicamente los derechos y

garantías constituciones que posibilite un adecuado manejo de aceites

lubricantes usados en vehículos que posibilite el cumplimiento de derechos

constitucionales del buen vivir de salud y ambiente sano.

2.2.3 Población y muestra de la investigación

La ejecución de esta investigación en un 100% se llevó a cabo en el Cantón

Guano, provincia de Chimborazo.

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Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Grupo Población Muestra

Propietarios y/o responsables de talleres

de mantenimiento

5 5

Choferes de taxis de la cooperativa 45 45

Abogados en libre ejercicio de Guano 20 20

Total: 70 70

Elaborado por: Gonzalo Erazo

2.2.4 Métodos, técnicas e instrumentos

Análisis documental

Describe y representa los documentos obtenidos de forma unificada,

sistemática para facilitar su posterior análisis.

Técnicas

- Encuesta: Recopilación de opiniones por medio de cuestionarios o

entrevistas en un universo o muestra específicos, con el propósito de aclarar

un asunto de interés para el encuestador, dirigido a la muestra que se

establecerá a los habitantes del Cantón Guano.

- Entrevista: Recopilación verbal sobre algún tópico de interés para el

entrevistador, estará dirigido a especialistas en el área.

Instrumentos

- Cuestionarios: Documento en el cual se recoge información por medio de

preguntas concretas (cerradas o abiertas) aplicadas a un universo o muestra

establecido, con el propósito de conocer una opinión, como una guía de

encuesta o entrevista. Que en este caso está dedicado a habitantes del

Cantón Guano.

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66

2.3 Interpretación y Análisis de resultados (Cuadros y Gráficos)

2.3.1. Encuestas realizadas a los propietarios de locales de reparación y

mantenimiento de vehículos

Pregunta Nº 1 ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los

motores son tóxicos?

Tabla 4 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 5 100,00

NO 0 0

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 3 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores

Análisis. - De los 5 propietarios de talleres encuestados, el 100% esto es 5 de

ellos afirmaron que tienen conocimiento de la toxicidad de los aceites

lubricantes.

Interpretación. - De los resultados obtenidos para esta pregunta se puede

asegurar que la mayoría de los propietarios de talleres tienen conocimiento de

la toxicidad de los residuos de aceites lubricantes.

100%

0%

SI

NO

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67

Pregunta N º 2 ¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los

lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar

y entregar?

Tabla 5 Opinión de la ordenanza para la colaboración ciudadana

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 4 80,00

NO 1 20,00

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 4 Opinión de la ordenanza para la colaboración ciudadana

Análisis. - De los 5 propietarios de talleres el 80% es decir 4 de los

encuestados opinan que una ordenanza haría que los ciudadanos colaboren en

la recolección y entrega de los residuos de los aceites lubricantes, mientras que

el 20% aseguran que no influiría.

Interpretación. - Como se puede observar la mayoría de dueños de los

talleres y lubricadoras consideran que una ordenanza influiría en la

colaboración de los ciudadanos en la recolección y entrega de los residuos de

aceites, sin embargo, existe un porcentaje significativo que asegura que esto

no funcionaria, seguramente por el desconocimiento de las implicaciones del

irrespeto a este cuerpo legal.

80%

20%

SI

NO

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68

Pregunta Nº 3 ¿Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de

manejo adecuado de los lubricantes usados?

Tabla 6 Razones para cumplir la Ordenanza

Razones Frecuencia Porcentaje

Evitar multas 3 60,00

Recibir pago por el aceite usado 0 0

Por su interés en cuidar el ambiente 0 0

Para evitar problemas 2 40,00

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 5 Razones para cumplir la Ordenanza

Análisis. - El 60% es decir 3 dueños de talleres cumplirían la ordenanza para

evitar multas, y el 40% esto es 2 dueños de talleres cumplirían la ordenanza

para evitar problemas.

Interpretación. - Ante la evidencia de ellos resultados se puede decir que más

de la mitad de los propietarios cumplirían con la ordena para evitar multas,

mientras que los restantes lo harían para evitar problemas sin embargo, es

importante hacer notar que los dueños de los talleres no toman en cuenta

acciones que permitan conservar el ambiente.

60%

0%

0%

40%

Evitar multas

Recibir pago por el aceiteusado

Por su interés en cuidar elambiente

Para evitar problemas

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69

Pregunta Nº 4 ¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes

usados colectados por Ud.?

Tabla 7 Forma adecuada para entregar el lubricante

Formas Frecuencia Porcentaje

Llevaría a un punto de acopio por el Municipio 2 40,00

Que un colector municipal recoja en los domicilios 3 60,00

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 6 Forma adecuada para entregar el lubricante

Análisis. - De los 5 propietarios de locales encuestados, 2 esto es el 40%,

están dispuestos llevar los residuos de aceite lubricante al punto de acopio de

la municipalidad, mientras que 3, esto es el 60% prefieren que un colector

municipal recoja en los domicilios.

Interpretación. - De acuerdo a los resultados obtenidos, se observa que la

municipalidad deberá planificar la recolección en los sitios de producción de los

desechos lubricantes, asumiendo un nivel más de responsabilidad y elevando

los costos de acopio.

40%

60%

Llevaría a un punto de acopiopor el Municipio

Que un colector municipalrecoja en los domicilios

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70

Pregunta Nº 5 ¿Cómo manejan los lubricantes usados?

Tabla 8 Forma de manejo de los lubricantes usados

Formas Frecuencia Porcentaje

Vierten a la alcantarilla 1 20,00

Vierten al suelo 0 0

Colectan 4 80,00

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 7 Forma de manejo de los lubricantes usados

Análisis. - Considerando a los 5 propietarios de los locales de mantenimiento

vehicular, 1 de ellos el 20% vierte los aceites en la alcantarilla, y 4 esto es el

90% recolecta.

Interpretación. - Los resultados obtenidos reflejan una verdad a medias, ya

que, de la observación realizada en los talleres de mantenimiento y lubricación,

si bien es cierto existen tanques de almacenamiento, mucho del aceite se riega

en el suelo y una importante cantidad se evacua por las alcantarillas. Por otro

lado, los dueños de los talleres aseguran que en un momento dado el

lubricante sobrepasa la capacidad de almacenamiento y tienen que eliminarlo

por lo que lo derraman en sitios alejados o lo mandan por la alcantarilla.

20% 0%

80%

Vierten a la alcantarilla

Vierten al suelo

Colectan

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71

Pregunta Nº 6 ¿Qué destino dan a los lubricantes usados?

Tabla 9 Destino de los lubricantes usados

Destino Frecuencia Porcentaje

Venden a la UCEM 0 0

Venden para uso agrícola 2 40,00

Venden a caleras 1 20,00

Venden para fundición 1 20,00

Venden para motosierras y fabricación de bloques 1 20,00

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 8 Destino de los lubricantes usados

Análisis. - El Destino de los lubricantes colectados es el siguiente: 2 esto es

el 40% lo vende para uso agrícola, 1 lo vende para ser utilizado en las caleras,

1 propietario lo vende para la fundición y 1 lo vende para motosierras y

fabricación de bloques representando el 20% para cada uno.

Interpretación. - Como se puede observar la venta de los aceites tienen

diferentes usos, siendo el más importante el uso agrícola, sobre todo para la

protección de madera, al mencionar otros usos, se han nombrado muchísimas

situaciones que no cabe mencionar en esta interpretación por su extensión.

0%

40%

20%

20%

20%

Venden a la UCEM

Venden para uso agrícola

Venden a caleras

Venden para fundición

Venden para motosierras yfabricación de bloques

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72

Pregunta Nº 7 ¿Puede estimar cuanto lubricante usado produce su taller?

Tabla 10 Puede estimar cuanto lubricante usado produce el taller

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 5 100,00

NO 0 0

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 9 Puede estimar cuanto lubricante usado produce el taller

Análisis. - De los 5 propietarios de talleres encuestados, el 100% afirmaron

que pueden estimar la cantidad de lubricante usado que produce su taller.

Interpretación. - De los resultados obtenidos para esta pregunta se puede

asegurar que la totalidad de los propietarios de talleres están en capacidad de

estimar la cantidad de lubricante usado que produce su taller.

100%

0%

SI

NO

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73

Pregunta Nº 8 ¿Cuánto lubricante estima que se produce en su taller?

Tabla 11 Lubricante usado que produce en el taller

Indicadores Frecuencia Porcentaje

10 galones 1 20,00

40 galones 1 20,00

55 galones 3 60,00

Total 5 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 10 Lubricante usado que produce en el taller

Análisis. - de los locales encuestados 1 responde que produce 10 galones

esto representa el 20%, así mismo 1 responde que produce 40 galones,

representando el 20% y 3 responden que producen 55 galones lo que

representa en porcentaje el 60%.

Interpretación. - El 100% de aceite que producen estos talleres constituyen

215 galones, como se ha expuesto en el marco teórico de esta tesis un litro mal

manejado de este hidrocarburo contamina mil metros cúbicos de agua,

volumen que constituye el consumo anual para 50 personas, por lo tanto esta

cantidad contamina un millón de metros cúbicos de agua, sin tomar en cuenta

características específicas que hacen que un lubricante sea más contaminante

que otro.

20%

20%60%10 galones

40 galones

55 galones

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74

2.3.2. Encuesta a los propietarios y/o responsables de vehículos

(taxistas)

Pregunta Nº 1 ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los

motores son tóxicos?

Tabla 12 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 45 100,00

NO 0 00,00

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 11 Conocimiento de la toxicidad de los aceites de motores

Análisis. - De los 45 taxistas encuestados el 100% afirma que conoce que los

aceites lubricantes son tóxicos.

Interpretación. - Saber que el 100% de los entrevistados conoce sobre la

toxicidad de los desechos de aceites lubricantes, es positivo, es necesario

relacionar con las demás preguntas de la encuesta para definir si este

conocimiento está acompañado con la responsabilidad y disposición real de

contribuir a un correcto manejo de estos residuos.

100 %

0

SI

NO

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75

Pregunta Nº 2 ¿Usted realiza personalmente los cambios de aceites del

vehículo(s)?

Tabla 13 Cambios personales de aceite

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 18 40,00

NO 27 60,00

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 12 Cambios personales de aceite

Análisis. - El 40% (18) de los taxistas encuestados se encarga de realizar los

cambios de aceite del vehículo, y el 60% (27) no lo realiza.

Interpretación. – Los resultados permiten entrever que una campaña de

concientización sobre el manejo de los lubricantes de vehículos, debería estar

enfocada no solo a talleres sino también a propietarios o choferes. Como se ha

informado existe un considerable parque automotor en Guano, y el resultado de

esta pregunta es un dato que nos posibilita tener una idea de que habrá un

importante grupo que realice los cambios de aceites.

40 %

60 %SI

NO

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76

Pregunta Nº 3 ¿Los aceites usados al ser desechos peligrosos es necesario

colectarlos para darles una disposición final adecuada, estaría dispuesto a

colectarlos para entregar?

Tabla 14 Disposición para colectar residuos de Aceites

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 41 91,1

NO 4 8,9

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 13 Disposición para colectar residuos de Aceites

Análisis. - De los 45 encuestados el 91,1 % (41), tienen disposición para

recolectar los aceites lubricantes usados, el 8,9 % (4) respondieron que no.

Interpretación. – Un alto porcentaje de los encuestados manifiestan

disposición a recolectar los aceites usados, lograr que se vuelva efectiva esta

intención dependerá del manejo adecuado de la socialización y aplicación de

una ordenanza.

91.1 %

8.9 %

SI

NO

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77

Pregunta Nº 4 ¿Por qué motivo no colectaría los lubricantes usados?

Tabla 15 Motivo porque no colectaría los lubricantes usados

Motivos Frecuencia Porcentaje

No tiene recipiente 16 35,6

No tiene espacio donde poner 5 11,1

No tiene tiempo 13 28,9

No es obligación 10 22,2

No contesta 1 2,2

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 14 Motivo porque no colectaría los lubricantes usados

Análisis. - Respecto a los motivos para no colectar los lubricantes usados, los

resultados indican que el 35,6 % no lo haría por no tener recipientes, el 28,9 %

por no disponer de tiempo, el 22,2 % porque no es obligación, el 11,1 % por no

tener espacio, y un 2,2% no responde.

Interpretación. – En la anterior pregunta (No.3) el 91,1 % respondió que

estaría dispuesto a colectar los lubricantes usados, en la presente pregunta

debió obtenerse un porcentaje similar de quienes no contestan, porque

seriamente tienen la disposición de hacerlos, de acuerdo a los resultados

puede interpretarse que la intención manifestada podrían no cumplirla por

motivos que realmente no justifican la no recolección, de manera que debe

buscarse la forma de obtener éxito en esta etapa para que se pase de la

intención a la acción.

35.6 %

11.1 %28.9 %

22.2 %

2.2 %

No tiene recipiente

No tiene espacio

No tiene tiempo

No es obligación

No contesta

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78

Pregunta Nº 5 ¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes

usados colectados por Ud.?

Tabla 16 Forma adecuada de entregar los lubricantes

Formas Frecuencia Porcentaje

Llevar a un punto de acopio por el Municipio 21 46,7

Que un colector municipal recoja en los domicilios 24 53,3

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 15 Forma adecuada para entregar el lubricante

Análisis. - 24 de los 45 taxistas encuestados, es decir el 53,3% entregarían

los residuos de aceite lubricante a un colector municipal que recoja en los

domicilios, y 21 (46,7 %) llevarían a un punto de acopio de la municipalidad.

Interpretación. - De acuerdo a los resultados obtenidos, se observa que la

municipalidad deberá planificar las dos modalidades de recolección, recogiendo

en los domicilios y receptando en puntos de acopio, ya que estas preferencias

se dan en similares porcentajes.

46.7 %

53.3 %Llevar a un punto de acopiodel Municipio

Que un colector municipalrecoja en los domicilios

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79

Pregunta Nº 6 ¿Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de

manejo adecuado de los lubricantes usados?

Tabla 17 Razones para cumplir la ordenanza

Razones Frecuencia Porcentaje

Evitar multas 22 48,9

Recibir pago por el aceite usado (desechos) 9 20,0

Por su interés en cuidar el ambiente 4 8,9

Para evitar problemas 10 22,2

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 16 Razones para cumplir la ordenanza

Análisis. - El 37,78% es decir 17 ciudadanos cumplirían la ordenanza para

evitar multas, el 33,33% esto es 15 propietarios de vehículos estarían

dispuestos a recibir un pago por el aceite usado, el 17,78% es decir 8

propietarios por su interés en cuidar el ambiente y el 11,11% esto es 5

propietarios para evitar problemas.

Interpretación. - Ante la evidencia de estos resultados se puede decir que la

mayoría de los propietarios cumplirían con la ordenanza para evitar problemas,

y por recibir una retribución económica al vender el aceite, siendo en menor

medida por cuidar el ambiente y para evitar problemas. Esto da las pautas para

incluir en la ordenanza multas, recompensas, reparación del daño ambiental,

citaciones, sanciones económicas y de otra índole según la gravedad de la

falta, y socializar la concientización de la responsabilidad ambiental.

48.9 %

20 %

8.9 %

22.2%Evitar multas

Recibir pago por ellubricante usado

Por su interés en cuidar elambiente

Para evitar problemas

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80

Pregunta Nº 7 ¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los

lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar

y entregar?

Tabla 18 Responsabilidad ciudadana por ordenanza

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 40 88,9

NO 5 11,1

Total 45 100,00 Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 17 Responsabilidad ciudadana por ordenanza

Análisis. - Del 100% de los encuestados el 88,9 % consideran que una

ordenanza municipal permitiría que los ciudadanos colaboren en la recolección

y entrega de los aceites lubricantes, mientras que el 11% de los encuestados

opinan que los ciudadanos no colaborarían con la recolección y entrega de

estos desechos.

Interpretación. – Por la opinión dada de los encuestados se aprecia que es

necesario emitir una ordenanza de manejo adecuado de lubricantes usados, la

obligatoriedad, multas, sanciones y demás elementos con los que cuente dicha

ordenanza impedirá que se viertan en el suelo y alcantarillas y además

viabilizara la recolección de estos residuos, paso importante para darles un

destino final. La opinión de que un 11% no contribuiría, verifica una vez más

que pese a estas medidas siempre existirán malos ciudadanos, según

experiencia en otros países no se logra una recolección del 100%. Implantar la

cultura ambiental en nuestro país sería una herramienta importante para el

éxito de este tipo de ordenanzas, puesto que el ciudadano no actuaria por la

eminente amenaza de problemas legales y económicos, sino más bien desde

su propio convencimiento.

88.9 %

11.1 %

SI

NO

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81

Pregunta Nº 8 ¿Conoce la disposición final que dan los talleres a los

lubricantes usados?

Tabla 19 Conocimiento de la disposición final de los aceites lubricantes

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 5 11.1

NO 40 88,9

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 18 Conocimiento de la disposición final de los aceites lubricantes

Análisis. - El 88,9 % de los encuestados no conoce la disposición final de

estos desechos, y un 11 % manifiesta si conocer.

Interpretación. - La mayoría de los taxistas encuestados ignoran cual es el

destino de los aceites lubricantes usados, se opina que es necesario socializar

las diferentes formas en las que se utilizan, puesto que al ser un residuo toxico

tiene un alto poder contaminante tanto si se vierte al suelo, a las alcantarillas o

se quema, por ello es necesario darle el destino final más apropiado.

11.1%

88.9 %

SI

NO

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82

Pregunta Nº 9 ¿Está consciente que la Constitución del Ecuador, penaliza a

quienes no respetan los derechos de la naturaleza?

Tabla 20 Nivel de conciencia de la penalización por irrespeto a los derechos de la naturaleza

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 43 95,6

NO 2 4,4

Total 45 100,00

Fuente: Encuesta de propietarios de vehículos Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 19 Nivel de conciencia de la penalización por irrespeto a los derechos

de la naturaleza

Análisis. - De 45 taxistas, 43 (95,6%) saben que existe penalización por

irrespeto a los derechos de la naturaleza. Mientras que 2, esto es 4,4% de los

encuestados desconocían este mandato.

Interpretación. – Puede señalarse que los resultados de esta pregunta nos

permite decir que se ha dado una amplia y consistente información respecto a

este tema: que Ecuador es el primer país que incluyo en su constitución los

Derechos de la Naturaleza, debe seguirse acentuando el significado del

reconocimiento de estos Derechos, conjuntamente con el hecho de que

tenemos la responsabilidad de cuidar la megadiversidad del país y hasta ahora

la excelente existencia de agua dulce en nuestro territorio.

95.6%

4.4%

SI

NO

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83

2.3.4. Encuesta realizada a abogados en libre ejercicio.

Pregunta Nº 1 ¿Conoce ud. la existencia de una norma nacional para la

recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados?

Tabla 21 Existencia de una norma nacional para la recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados

Indicadores Frecuencia Porcentaje

SI 5 25,00

NO 15 75,00

Total 20 100,00

Gráfico 20 Existencia de una norma nacional para la recolección y disposición

final de los aceites lubricantes usados

Análisis. - 25% de los abogados afirma conocer una norma nacional para la

recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados, y el 75%

señala que desconoce.

Interpretación. – Ciertamente no existe una norma nacional de recolección y

disposición final de aceites lubricantes usados, se debe partir de este para lo

que si se considera es que cada Municipio puede elaborar una Ordenanza

Municipal que preserve la salud de los ciudadanos y el cuidado del ambiente.

25%

75%

SI

NO

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84

Pregunta Nº 2 ¿Tiene usted conocimiento de la legislación relacionada con la

gestión de residuos de aceites lubricantes?

Tabla 21 Conocimiento de la legislación sobre residuos peligrosos

Nivel de conocimiento Frecuencia Porcentaje

Totalmente 5 25,00

Parcialmente 14 70,00

Desconozco 1 5,00

Total 20 100,00

Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 20 Conocimiento de la legislación sobre residuos peligrosos

Análisis. - Fueron encuestados 20 abogados de los cuales 5 esto es el 25%

aseguraron tener un conocimiento completo de la legislación sobre residuos

peligrosos, específicamente de aceites lubricantes, 14 esto es el 70% de los

juristas aseguraron tener un conocimiento parcial y solamente 1 esto es 5%

aseguraron que desconocían las disposiciones específicas al respecto.

Interpretación. – Se entiende que los abogados que respondieron conocer, ya

sea parcial o totalmente sobre la gestión de residuos de aceites lubricantes,

saben que en base al marco Legal que se dispone en la Constitución de la

Republica, la Ley Ambiental y sus Reglamentos, el reglamento para la

prevención de la contaminación por desechos peligrosos, normas, y la potestad

de cada Municipio para elaborar una Ordenanza Municipal se puede regular y

viabilizar una gestión adecuada de estos residuos.

25%

70%

5%

Totalmente

Parcialmente

Desconozco

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85

Pregunta Nº 3 ¿Opina necesario que el Municipio de Guano cuente con una

ordenanza Municipal para gestionar los lubricantes usados?

Tabla 22 Necesidad de la Ordenanza

Nivel de Necesidad Frecuencia Porcentaje

Muy Necesaria 7 35,00

Necesaria 10 50,00

Relativamente necesaria 3 15,00

Innecesaria 0 00,00

Total 20 100,00

Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 21 Necesidad de la Ordenanza

Análisis. - De acuerdo a los resultados obtenidos en la encuesta a los

abogados, 7 de ellos, el 35% opinan que la ordenanza es muy necesaria, 10

(50%) dicen que es necesaria, y 3 (15%) indica que es relativamente necesaria.

Interpretación. – De este análisis se desprende que la mayoría de los

abogados consideran necesaria la ordenanza, pero con diferente intensidad,

precisamente la potestad de crear ordenanzas de los Municipios permite

establecer mecanismos apropiados para el contexto de cada población, ya que

existen ordenanzas respecto a los lubricantes usados en Quito, Guayaquil,

Loja, Cuenca, y otras ciudades, pero solo tienen jurisdicción en sus localidades.

35%

50%

15%

0%

Muy Necesaria

Necesaria

Relativamente necesaria

Innecesaria

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86

Pregunta Nº 4 ¿Considera Usted que Los GAD Municipales cantonales, tienen

la capacidad y autonomía suficiente como para hacer cumplir este tipo de

ordenanzas?

Tabla 23 Capacidad de la municipalidad para emitir la ordenanza

Nivel de competencia Frecuencia Porcentaje

Absolutamente capaces 16 80,00

Medianamente capaces 3 15,00

Incapaces 1 5,00

Total 20 100,00

Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 22 Capacidad de la municipalidad para emitir la ordenanza

Análisis. Sobre la capacidad de la municipalidad para hacer cumplir la

ordenanza a la ausencia de los comisarios municipales los abogados

respondieron de la siguiente manera 16 que representan 80% absolutamente

capaces, 3 abogados esto es 15% medianamente capaces y únicamente 1

abogados el 5% de los encuestados aseguraron que la municipalidad es

incapaz de hacer cumplir la ordenanza.

Interpretación. – Como se puede observar la mayoría de abogados considera

que la municipalidad es capaz de hacer cumplir la ordenanza, el asunto está en

desarrollar un adecuado monitoreo y control y buscar la participación

ciudadana.

80%

15%5%

Absolutamente capaces

Medianamente capaces

Son Incapaces

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87

Pregunta Nº 5 ¿Considera que una ordenanza Municipal del Cantón Guano de

Manejo Ambientalmente Adecuado de Aceites Usados será cumplido por sus

ciudadanos?

Tabla 24 Capacidad para hacer cumplir la ordenanza

Nivel de competencia Frecuencia Porcentaje

Cumplimiento total 17 85,00

Cumplimiento parcial 3 15,00

Incumplimiento 0 00,00

Total 20 100,00

Fuente Encuesta dirigida a Abogados Elaborado por: Gonzalo Erazo

Gráfico 23 Capacidad para hacer cumplir la ordenanza

Análisis. - De acuerdo a los resultados obtenidos en la encuesta a los

abogados, el 85% (17) opinan que se cumplirá totalmente la ordenanza, el 15%

señala que solo se cumplirá parcialmente.

Interpretación. – Se considera un aporte importante esta opinión, ya que se

trata de profesionales relacionados con las leyes, y se entiende su criterio está

basado en experiencias.

85 %

15 %

0

Cumplimiento total

Cumplimiento parcial

Incumplimiento

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88

2.3.5 Resultado de Entrevistas realizadas a los cuatro Funcionarios del

GAD Municipal del Cantón Guano

Se presentan a continuación los resultados obtenidos de la entrevista realizada

a los siguientes funcionarios:

Sr Fernando Guachámela (Concejal)

Ing. Jenny Lila López (Jefe del Departamento de Medio Ambiente)

Sr. Paulino Chavarrea (Secretario del GADMCG)

Sr. Byron Macas (Jefe de Mantenimiento)

Resumen:

Pregunta Nº 1: ¿Conoce Usted sobre los efectos que tienen los lubricantes

usados sobre el medio ambiente?

Los encuestados coinciden en que los residuos de los aceites lubricantes están

causando contaminación sobre todo en el agua y en el suelo que estos

productos no son biodegradables por lo que aseguran que es necesaria una

ordenanza que regule este problema.

Pregunta Nº 2: Las aguas servidas del sistema de alcantarillado de Guano

donde son vertidas.

La respuesta es contundente en todos los entrevistados la mayoría de los

residuos se depositan directamente al Rio Guano.

Pregunta Nº 3: ¿Existe un sistema de depuración de las aguas servidas de

Guano?

Los encuestados aseguran que existe una pequeña planta de tratamiento que

no abastece, pero que en los próximos meses se contara con una planta para

este propósito.

Pregunta Nº 4: ¿Hay algún proceso especial para remover los tóxicos

generados por los aceites lubricantes de las servidas?

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Los entrevistados aseguran que no existe ningún tratamiento, sin embargo, se

hace referencia a que se acopian en tanques y que el departamento de medio

ambiente hace las gestiones para su reciclaje y tratamiento.

Pregunta Nº 5: ¿Opina Usted que el Gobierno Autónomo Municipal del cantón

Guano y su personal están preparados para realizar una ordenanza municipal

en este sentido?

En este sentido el criterio del concejal es que esto no se puede hacer porque

existe oposición de parte de los dueños de los talleres y lubricadoras del cantón

guano, sin embargo, los otros encuestados aseguran que, si es posible, ya que

el municipio cuenta con personal capacitado y se puede instruir al pueblo en

esta ordenanza paulatinamente.

Pregunta Nº 6: Aprecia que el GADMCG, tiene un eficiente sistema de

socialización de ordenanzas y disposiciones.

De acuerdo a la mayoría de los entrevistados, la emisión de ordenanzas en el

municipio del cantón es compleja, pero se asegura que es una situación

complicada pero no imposible.

Pregunta Nº 7: ¿Considera apropiado aprobar una ordenanza municipal de

lubricantes usados en Guano?

Los entrevistados están de acuerdo en la aprobación de una ordenanza en este

sentido, sin embargo, se sugiere que sea más amplia y que en ella se

contemplen todos los asuntos relacionados a la gestión de residuos tóxicos

para la salud y el equilibrio del ambiente.

Pregunta Nº 8: ¿Piensa Usted que la población guaneña respondería

positivamente a esta ordenanza?

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Los entrevistados aseguran que la ciudadanía aceptaría la ordenanza, el

problema está en los propietarios de mecánicas y lubricadoras, sin embargo, se

asegura que con una adecuada campaña de concientización sería posible.

Pregunta Nº 9 ¿En una escala del 1 al 5 (de menor a mayor éxito), según su

criterio personal cual sería el éxito para colectar los lubricantes usados por

parte del municipio?

De acuerdo al análisis de las posiciones de los entrevistados se obtendría

mayor éxito con el acopio en la municipalidad, sin embargo, la apreciación de la

recolección no está muy lejos de este resultado, por lo que sería importante

socializar el método y ver ventajas y desventajas.

Pregunta Nº 10: ¿Opina urgente la creación de una ordenanza municipal de

manejo adecuado de lubricantes usados?

Los entrevistados consideran que, si es urgente, ya que muchos de estos

residuos tóxicos están contaminando el Rio Guano, por otro lado, aseguran que

esta ordenanza debería ser complementaria a la ya existente para la

descontaminación del Rio Guano, sin embargo, se requiere el apoyo y la

colaboración de toda la ciudadanía.

Pregunta 11: ¿Considera indispensable incluir multas e incentivos para el

cumplimiento de la Ordenanza?

Los entrevistados confirman la necesidad de aplicar multas e incentivos para

que los ciudadanos respeten y ayuden a hacer cumplir con la ordenanza.

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

Se encuestaron a 4 personas del GAD de diferentes puestos de trabajo, todos

manifestaron conocer sobre la toxicidad de los lubricantes usados. Comentan

que las aguas servidas van al rio Guano, que no hay un sistema de depuración

de las aguas servidas, tampoco hay un sistema para remover los tóxicos de los

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lubricantes usados, el mantenimiento de los vehículos del municipio se hace en

el taller del GAD o en otros talleres autorizados, el lubricante usado que

generan es recolectado y luego enviado al Departamento del Ambiente, sin

embargo la Ing. Lopez jefe de este departamento señala que desconoce si dan

un tratamiento para estos lubricantes, lo que fácilmente puede deducirse es

que no está claro que hace el Departamento del Ambiente con estos desechos.

Los funcionarios del GAD dan mayor éxito al sistema de entrega de los

lubricantes colectados al de la recolección domiciliaria, y en segundo lugar al

de la entrega en los centros de acopio, todos indican que debe incluirse multas

en caso de incumplimiento de la ordenanza y dos señalan que deben existir

también incentivos.

Respecto a los resultados de las encuestas aplicadas a los propietarios de

talleres, los hallazgos más relevante indican que el 100% conocen sobre la

toxicidad de los lubricantes usados, el 80% opina que si habrá colaboración de

los ciudadanos para recolectar y entregar los lubricantes usados, el 60% indica

que la razón para cumplir con la ordenanza seria evitar multar y el 40% para

evitar problemas, el 60% prefiere entregar lo recolectado a un colector

municipal y el 40% a un centro de acopio.

El 80% colecta los aceites lubricantes usados que se genera en el taller y un

20% lo vierte por las alcantarillas, respecto al destino final de estos aceites el

80% dice que lo dan para uso agrícola, para fabricación de bloques y fundición,

mientras un 20% no responde. El 60% colecta 55 galones/mes, 20% 10

galones/mes y 20% recoge 40 galones/mes.

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CAPÍTULO III

PROPUESTA Y DESARROLLO

3.1. PROPUESTA

TEMA: Proponer una Ordenanza Municipal que regule el manejo de desechos

de aceites lubricantes usados en los vehículos para garantizar los derechos

constitucionales del buen vivir, salud y ambiente sano.

3.2 Desarrollo de la propuesta

La precautelación de los derechos fundamentales de las personas es un

imperativo para el desarrollo armónico de las sociedades, de acuerdo al nivel

de su funcionamiento la población siente su participación ciudadana y el trabajo

de las instituciones que hacen cumplir los hacen cumplir. En un tratamiento

igualitario y democrático.

La presente propuesta tiene orientación jurídica está orientada al planteamiento

de un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el Cantón Guano que posibilite

la gestión de los residuos tóxicos provenientes de los aceites lubricantes

automotrices, con ello garantizar los derechos de la población, consagrados en

la Constitución de la República del Ecuador que tienen sustento en el Buen

Vivir.

Esa ordenanza surge como resultado de la necesidad urgente de la población

del cantón Guano de tener una herramienta legal que garantice el derecho a la

salud y a un medio ambiente equilibrado, evitando la contaminación, del aire, el

suelo y las fuentes de agua que se utilizan como factores esenciales para la

producción agrícola. Este cuerpo jurídico integra los aspectos necesarios para

la socialización, promoción y difusión de los procesos para el manejo, la

recolección y reutilización de estos contaminantes, así como también integra

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los aspectos relacionados con los permisos de funcionamiento, sanciones y

beneficios para la comunidad.

Indiscutiblemente los derechos de los seres humanos están ligados con el buen

trato a la naturaleza, para garantizar la propia existencia y asegurando el Buen

Vivir.

En este contexto se pone a disposición del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantó Guano, el siguiente cuerpo jurídico para que con la

facultad que le es inherente y de acuerdo a las competencias que le son

atribuidas expida la siguiente ordenanza, en beneficio del cantón de su

población y precautelación de los recursos naturales que posee.

Antecedentes

Tomando en cuenta que la población del cantón guano y su entorno natural

están sufriendo una agresión permanente por parte de personas

inescrupulosas que en prejuicio de los demás y beneficio egoísta, contaminan

el medio ambiente vertiendo los residuos de aceites lubricantes de vehículos

automotrices.

Y considerando que en el Ecuador existe un cuerpo jurídico que garantiza el

buen vivir y precautela los derechos de la naturaleza, se considera oportuno

que el Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Guano, contribuya a

estos preceptos constitucionales, por lo que es necesaria la expedición de una

Ordenanza para le gestión de estos contaminantes, que regule todo el

proceso, dada su toxicidad impacto en el medio ambiente, por sus componente,

volúmenes generados y sistemas que afectan el entorno.

Ordenanza que debe ser socializada y puesta en marcha con un proceso de

concientización que permita su aplicación con la colaboración total de la

ciudadanía, quien precautelara y vigilara su ejecución.

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CUERPO CENTRAL DE LA PROPUESTA

ORDENANZA No. 001- 2017

EL I. CONCEJO CANTONAL DE GUANO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el

derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los

espacios naturales degradados;

Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Guano

tiene como misión ser capaz de asumir nuevas competencias vinculados con el

desarrollo sustentable, con identidad cultural, de género, descentralizando y

optimizando los recursos, para así asegurar la calidad de vida de la población y

la protección de su patrimonio natural y cultural.

Que el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los

gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el

ámbito de sus competencias y jurisdicciones y que ejercerán las facultades

ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que el artículo 264, numeral cuarto de la Constitución de la República

establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras competencias

exclusivas, el prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos y

actividades de saneamiento ambiental;

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En uso de sus atribuciones

EXPIDE:

LA ORDENANZA DEL MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO DE

ACEITES USADOS

Art. 1.- ÁMBITO Y COMPETENCIA. –

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a todas las

personas naturales y jurídicas, públicas y privadas o de economía mixta que

como consecuencia de su actividad económica o particular traten con aceites y

grasas lubricantes ya sea mediante su comercialización, utilización o prestación

de servicios de mantenimiento de automotores, vehículos, motores

estacionarios, maquinaria o equipo industrial, agrícola, que, generen aceites

usados y/o grasas lubricantes usadas, provenientes del mantenimiento de todo

tipo de maquinaria, pesada o liviana, motores de combustión y de sistemas de

transmisión, en cualquier actividad dentro del Cantón Guano.

De la aplicación de esta Ordenanza se encargará el Departamento de Gestión

Ambiental y el Departamento Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado

del Municipio del Cantón Guano.

Art. 2.- OBJETIVOS. –

Los objetivos de la presente reglamentación son:

I. Establecer la responsabilidad que tienen los generadores y

transportadores de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas,

para una adecuada recolección, transporte y/o disposición final de los

mismos;

II. Determinar las normas que se deben seguir para la recolección,

transporte y disposición final de los aceites usados, definidos en el

artículo tercero.

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96

III. Involucrar a todos los ciudadanos en el cuidado del medio Ambiente.

Art. 3.- DEFINICIONES. - A efectos de la presente Ordenanza se entenderá

por:

a. Lubricantes. - Sustancias que se interponen entre dos superficies en

movimiento para reducir la fricción o incrementar la resistencia al uso;

b. Aceites y grasas lubricantes usados. - Son aquellos aceites, grasas

usados provenientes del mantenimiento de todo tipo de maquinaria sea ésta

liviana o pesada y vehículos automotores, cuyas características físico-

químicas han sido modificadas con respecto a las originales, debido a la

degradación del producto;

c. Solventes hidrocarburos contaminados: Son aquellos solventes

derivados del petróleo que se utilizan en la limpieza de piezas y partes

mecánicas en el mantenimiento de maquinaria liviana o pesada y vehículos

automotores;

d. Aceite térmico y/o dieléctrico. - Son aquellos aceites que presentan

características de excelente estabilidad térmica, resistencia al fuego y

propiedades dieléctricas;

e. Etapas de manejo. - Comprende las diferentes etapas de la gestión como

son generación, almacenamiento, transporte, depuración y/o disposición

final de los aceites minerales o sintéticos usados, grasas lubricantes

usadas, solventes hidrocarburados contaminados; y,

f. Filtrado primario. - Separación física de los materiales gruesos (mayores a

2 mm) del aceite usado y/o solvente hidrocarburado contaminado, con la

ayuda de un medio filtrante.

g. Depósitos de Almacenamiento Temporal: Comprende los locales o

lugares autorizados por la Municipalidad de Guayaquil, que por el género de

su actividad deben almacenar los aceites usados, grasas lubricantes

usados y/o solventes hidrocarburados contaminados, desde donde se

entregarán exclusivamente, a las personas autorizadas por la Corporación

Municipal para su traslado y/o disposición final.

h. Contaminación: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la

introducción, por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energía en

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el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los

sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y

características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los

recursos naturales.

i. Disposición Final: Es la acción de depósito permanente de los desechos

en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al

ambiente.

j. Incineración: Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y

oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos, considerado como un

método de eliminación de residuos, transformando su fracción combustible

en materias inertes y gases.

k. Límite permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o

sustancia(s) en los diferentes componentes del ambiente, determinado a

través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de

instrumentos legales.

l. Residuos: Cualquier material que ya no se puede usar en su capacidad o

forma original, que también debe ser eliminado mediante procesos técnicos

adecuados.

m. Residuo tóxico y peligroso. - Son residuos que, por sus características

de corrosividad, reactividad, explosividad y/o toxicidad son fuentes de

eventuales peligros para la salud o el ambiente;

n. Generador: Se entiende toda persona natural o jurídica cuya actividad

produzca aceites usados o grasas lubricantes; si esa persona es

desconocida se reputará como generador aquella persona que esté en

posesión de esos aceites ò grasas lubricantes y/o solventes

hidrocarburados.

Art. 4.- OBLIGACIONES. –

a) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía

mixta), y los propietarios de almacenes que importen, fabriquen,

comercialicen aceites lubricantes minerales o sintéticos, grasas

industriales y solventes hidrocarburados, están obligadas a informar,

orientar, apoyar y capacitar a los usuarios intermedios o finales sobre las

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disposiciones relacionadas con las tareas de recolección y almacenamiento

temporal de estos materiales previo a su tratamiento y/o

disposición final, para lo cual conjuntamente con el Departamento de

Gestión de Calidad Ambiental se elaborarán instructivos que serán

distribuidos en el Municipio y desde los sitios de venta de estos productos.

b) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía

mixta), que importen, fabriquen, comercialicen aceites lubricantes

minerales o sintéticos, grasas industriales y solventes hidrocarburados;

generen, almacenen, transporten, usen o intervengan en cualquiera de las

etapas de manejo de aceites usados con base mineral o sintética y/o

grasas lubricantes usadas, provenientes del mantenimiento de todo tipo de

maquinaria sea esta liviana o pesada y vehículos automotores, deberán

cumplir las normas de esta Ordenanza y las establecidas por el

Departamento de Gestión de Calidad Ambiental;

c) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía

mixta), que realicen mantenimiento de todo tipo de maquinaria sean estas

livianas o pesadas y vehículos a motor deberán realizar un informe de

Declaración Ambiental (IDAM) para obtener el Permiso Ambiental (de

control para el manejo ambientalmente adecuado de aceites usados,

grasas lubricantes usados y/o solventes hidrocarburados saturados)

y por ende la patente municipal; y.

d) Cumplir con el instructivo administrativo de aplicación que

dictará el Departamento de Gestión de Calidad Ambiental, respecto de las

especificaciones técnicas del proceso de manejo de aceites lubricantes

usados, grasas lubricantes usadas y/o solventes hidrocarburados

contaminados.

e) Las personas naturales o jurídicas (públicas, privadas o de economía

mixta), que realicen mantenimiento de sus vehículos y maquinarias como

automóviles, camionetas, tractores agrícolas, volquetas y otros, deben

disponer de tanques o recipientes de almacenamiento provisional, para,

posteriormente, entregar dichos desechos a las personas naturales y

jurídicas autorizadas por el Municipio, para que se encarguen de su traslado

al centro de acopio municipal, y/o entregar en el centro de acopio del

Municipio.

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Art. 5.- CONCESIÓN DEL SERVICIO. –

El Municipio concesionará el proceso de manejo de aceites usados, grasas,

lubricantes usados y/o solventes hidrocarburados, para el efecto toda persona

natural o jurídica que 'maneje o manipule aceites y lubricantes usados,

grasas, así como solventes hidrocarburados deberá:

a. Obtener autorización del Departamento de Gestión de Calidad Ambiental,

previa inspección técnica de sus instalaciones y aprobación de los

procedimientos para el manejo de residuos regulados en esta normativa: y,

b. Acatar la decisión de disposición final respecto de la concesión del servicio

que el GAD del Municipio de Guano dicte a través del Departamento de

Gestión de Calidad Ambiental, pudiendo ser ésta dentro del cantón Guano o

fuera de éste.

Art. 6.- PROCEDIMIENTO. –

1.- Del Generador:

a. Las personas naturales o jurídicas (públicas o, privadas o de economía

mixta), detalladas en el Art. 1, deberán, dentro de un plazo no mayor a

noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la

presente normativa, disponer en cada uno de sus establecimientos, de

tanques de almacenamiento, recipientes debidamente protegidos de la

lluvia, identificados y señalizados en los cuales se recolectará por separado

y previo a un proceso de filtrado primario, aceites lubricantes usados,

grasas lubricantes usadas y solventes hidrocarburados contaminados,

de modo que queden libres de fibras textiles empleadas en los trabajos de

limpieza, residuos sólidos como filtros usados, empaques, cauchos,

pernos, materiales metálicos, materiales de madera y otros; y,

b. El Municipio o los concesionarios serán los encargados de recolectar el

contenido de los recipientes de acuerdo a la frecuencia establecida por el

Departamento de Gestión de Calidad Ambiental (Las especificaciones

técnicas del tanque de almacenamiento constarán en la guía de buenas

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prácticas ambientales). Las personas naturales o jurídicas (públicas,

privadas o de economía mixta), sujetas al cumplimiento de la presente

ordenanza y que generen aceites lubricantes usados, grasas lubricantes

usadas o solventes hidrocarburados contaminados deberán llevar un

registro con referencia al: tipo de residuo, cantidad, frecuencia y tipo de

almacenamiento provisional; esta información deberá ser entregada en el

Departamento de Gestión de Calidad Ambiental.

El concesionario informará oportunamente al Departamento de Gestión

Ambiental sobre violaciones o incumplimiento de la presente Ordenanza.

2.- Del almacenamiento:

El área donde se localicen los recipientes de almacenamiento, deberán cumplir

los siguientes requisitos mínimos:

a. Existencia de techo;

b. Tener facilidad de acceso y maniobras de carga y descarga;

c. El piso debe ser impermeabilizado para evitar infiltraciones en el suelo;

d. No debe existir ninguna conexión al sistema de alcantarillado o a un cuerpo

de agua;

e. Deberá disponer de un canal o dique perimetral capaz de contener un

volumen igual o superior al volumen del mayor recipiente de

almacenamiento de aceites usados, grasas lubricantes usadas y/o

solventes hidrocarburados saturados ubicado en esa área;

f. Contar con las medidas necesarias y suficientes para el control de

incendios, de acuerdo a las regulaciones establecidas por el Cuerpo de

Bomberos; y,

g. Identificar los tanques, para la recolección utilizando cintas fijas o

placas permanentes con denominaciones como: "ACEITE USADO”,

“SÓLIDOS", "LODOS", "ACEITE FILTRADO", ETC.

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3.- Del transporte:

a. El transporte de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, debe

efectuarse de conformidad con las disposiciones legales, internacionales

aplicables, reglamentarias y municipales vigentes para el transporte de

residuos peligrosos, cuyas características deberán constar en la petición

de licenciamiento ambiental que se presente para el proceso de

recolección, transporte y/o disposición final;

b. El o los concesionarios del servicio de transporte de aceites usados,

grasas lubricantes usadas y/o solventes hidrocarburados saturados

hacía y desde el centro de acopio, deberán disponer de un registro de

los residuos transportados de acuerdo a la guía de transporte elaborada

por el Departamento de Gestión Ambiental.

4.- Del destino:

a. El destino final de los aceites lubricantes usados, grasas lubricantes

saturadas o solventes hidrocarburados contaminados será definido por

el concesionario previa autorización del Municipio a través del

Departamento de Gestión de Calidad Ambiental, decisión que la tomará

considerando la menor generación de impacto ambiental.

b. Los aceites usados que ingresen a los depósitos de acopio municipal

deben ser entregados sin que tengan ningún residuo de estopas,

metales, filtros, etc. El porcentaje de agua no debe exceder del 5%, para

la posibilidad de su utilización en forma de energía u otros usos que

destine el departamento de Gestión de Calidad Ambiental del GAD

Municipal del cantón Guano.

Art. 7.- PROHIBICIONES. –

Debido a la característica tóxica y peligrosa de los aceites usados, grasas,

lubricantes usados y solventes hidrocarburados contaminados, se prohíbe:

a. Descargarlos a los sistemas de alcantarillado o a un curso de agua;

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b. Infiltrarlos en el suelo;

c. Quemarlos en mezclas con diésel o bunker en fuentes fijas de combustión

que no alcancen la temperatura de combustión suficiente (mayor a

120CPC) para su adecuada destrucción;

d. Diluirlos utilizando fuentes de agua potable, de lluvia o de aguas

subterráneas;

e. Mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos u otros identificados como

residuos altamente tóxicos y peligrosos;

f. Entregar los aceites usados, grasas lubricantes usadas o solventes

hidrocarburados contaminados a personas no autorizadas por

Departamento de Gestión de Calidad Ambiental;

g. Comercializar aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas y/o

solventes hidrocarburados saturados;

h. Realizar actividades en las aceras o en la vía pública, en las cuales se

generen aceites lubricantes usados, grasas lubricantes usadas o solventes

hidrocarburados contaminados;

i. Usarlos en actividades agropecuarias;

j. Utilizarlos como recubrimiento para la protección de madera;

k. Emplearlos en actividades de desmoldamiento de bloques y ladrillos;

l. Cualquier otro uso que atente contra la salud de la población o la calidad

ambiental.

Art. 8.- SANCIONES. - El Departamento de Gestión Ambiental impondrá las

sanciones que se indican a continuación:

a. Dos salarios básicos unificados SBU al incumplimiento de las

disposiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza;

b. Con clausura de ocho días de actividades al incumplimiento de lo

determinado en el artículo 5, y multa de dos remuneraciones básicas

unificadas:

c. En caso de que el Departamento de Gestión Ambiental compruebe que

se ha entregado información falsa, se aplicará una sanción de tres

remuneraciones básicas unificadas; y,

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103

d. En caso de reincidencia de cualquiera de las anteriores, se sancionará

con quince días de clausura y una multa equivalente al doble del valor

pagado inicialmente; y, en caso de incumplimiento por tercera vez se

sancionará con la clausura definitiva de actividades.

Art. 9.- CUMPLIMIENTO DE SANCIONES. - Cuando la sanción impuesta fuera

de multa, ésta deberá ser cancelada dentro de los siete días posteriores a la

fecha de notificación de la sanción.

Y, cuando la sanción sea de clausura y multa, previa a la reapertura del local

deberá solucionarse el motivo que ocasionó dicha sanción.

Art. 10.- PLAN DE CONTINGENCIA. - Las personas naturales y jurídicas

enumeradas en el Art. I de esta Ordenanza deberán aplicar el plan de

contingencia municipal.

Art. 11.- ACCIÓN CIUDADANA. - Se concede acción ciudadana para

denunciar el incumplimiento de la presente ordenanza ante El Departamento de

Gestión de Calidad Ambiental, debiendo imponerse las sanciones previa

comprobación de la veracidad de la denuncia.

Art. 12.- DEL PERMISO AMBIENTAL. - Para el funcionamiento de esta

actividad, las personas naturales y jurídicas determinadas en el Art. 1 de esta

Ordenanza deberán obligatoriamente obtener anualmente en el Departamento

de Gestión de Calidad Ambiental, el permiso de control para el manejo

ambientalmente adecuado de aceites usados, grasas lubricantes usados y/o

solventes hidrocarburados saturados.

Art. 13.- Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza

se utilizarán para gestión ambiental.

Art. 14.- El cumplimiento de la presente Ordenanza no exime la obligación de

observar otras normativas relacionadas a este tema.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera. - Para el caso del primer año de aplicación de la presente Ordenanza,

se establece un plazo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de

esta norma a fin de que las personas determinadas en el Art. 1 obtengan el

permiso ambiental.

Segunda. - Esta ordenanza se socializará en las juntas parroquiales del

territorio del cantón Guano a fin de conseguir la colaboración de la ciudadanía

para el cumplimiento de la misma.

Tercera. - La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación

en los diarios de mayor circulación de la provincia de Chimborazo, en la página

web del GAD de la Municipalidad del cantón Guano:

Guano, …. de ……. del 2017

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VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO SECRETARIO DEL CONCEJO

IMPACTO JURÍDICO Y DIFUSIÓN

La propuesta Ordenanza Municipal para la gestión de los residuos tóxicos

producto de los aceites lubricantes, tiene asidero en la necesidad de la

población del cantón Guano de tener acceso al Buen Vivir y habitar en un

ambiente equilibrado y sano, bajo estos preceptos constitucionales y

considerando que el GAD Municipal del cantón Guano tiene la competencias y

la autonomía suficiente para generar un cuerpo de ley que beneficie a la

comunidad, su aplicación tendría efectos inmediatos, permitiendo cortar

inmediatamente con el flujo de contaminantes en el suelo, aire y fuentes de

agua que se usan para la agricultura, fuente principal de ingreso de sus

habitantes.

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105

La ejecución y viabilidad de esta ordenanza dependerá del nivel ejecutivo de la

administración municipal y del departamento de Gestión de Calidad Ambiental

para la adecuación de un centro de acopio la organización de la frecuencia de

recorridos y la capacidad de recepción in situ.

Antes de poner en marcha la ordenanza se deberá realizar un proceso de

difusión y concientización, utilizando los mecanismos operativos que las

atribuciones que el gobierno municipal tiene para promover estas actividades,

situación que hará posible un cambio de comportamiento en la ciudadanía y

mejorara las condiciones de los sitios en los que se realizan los

mantenimientos automotrices. Los principales beneficiarios de esta ordenanza

serán los ciudadanos del cantón y el entorno, permitiendo que los recursos

naturales sean sostenibles y sustentables.

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

La presente propuesta tiene orientación jurídica está orientada al planteamiento

de una Ordenanza Municipal en el Cantón Guano que posibilite la gestión de

los residuos tóxicos provenientes de los aceites lubricantes automotrices, con

ello garantizar los derechos de la población, consagrados en la Constitución de

la República del Ecuador que tienen sustento en el Buen Vivir.

La Ordenanza propuesta debe ser socializada y puesta en marcha con un

proceso de concientización que permita su aplicación con la colaboración total

de la ciudadanía, quien precautelara y vigilara su ejecución.

La ejecución y viabilidad de esta ordenanza dependerá del nivel ejecutivo de la

administración municipal y del departamento de Gestión de Calidad Ambiental

para la adecuación de un centro de acopio la organización de la frecuencia de

recorridos y la capacidad de recepción in situ.

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106

CONCLUSIONES GENERALES

En el Ecuador existe el Marco Legal para asegurar los derechos del ser

humano y la Naturaleza, que permitan conservar su equilibrio y asegure la

salud y ambiente sano a quienes habitan en ella. La potestad de los GAD

municipales de de generar sus propios mecanismos legales para realizar su

ordenamiento territorial, a través del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización y bajo los preceptos del Buen Vivir, es posible

estructurar en base a sus necesidades más fundamentales ordenanzas

municipales y aplicar reglamentos y normas que operativizen las acciones

necesarias para contribuir con el cuidado ambiental y asegurar los derechos de

la población.

Existen dos tendencias la más actual denominada de responsabilidad ampliada

que hace posible que los productores de los contaminantes sean los

responsables de la gestión de los residuos y asigna al estado el rol de veedor

de este proceso, por otro lado, está la tendencia de responsabilidad

compartida, por la cual todos los actores sociales se hacen responsables de la

gestión de los residuos contaminantes, en especial el estado, sea cual fuera la

forma siempre requiere una normatividad específica, como una ordenanza.

En el Cantón Guano se estima una producción de 37287.84 galones de

residuos de aceites lubricantes automotrices/año, estos residuos son, o

vertidos en el suelo, o arrojados a los sistemas de alcantarillado que desfoga

en el Rio Guano, produciendo un grave daño al equilibrio del ecosistema y

atentando contra la salud de las personas, vulnerándose el derecho de la

mayoría debido a la irresponsabilidad de los generadores de estos desechos,

pese a que el 100% de los encuestados propietarios de talleres (5) y de

taxistas (45) conocen sobre la toxicidad de estos desechos. Respecto a la

recolección de estos desechos el 80 % de los talleres y el 26.6% de los taxistas

lo recogen, lo demás es vertido al suelo y alcantarillas. En Guano no hay una

ordenanza de gestión de estos residuos.

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107

El 80% en los talleres y el 88,9% de los taxistas opinan que una ordenanza

municipal incidirá de forma positiva en la recolección y entrega de estos

residuos, El 100% en los talleres, y el 70% de taxistas dicen que cumplirían la

ordenanza para evitar multas y problemas, un 20% de taxistas lo harían por

recibir pago, y un 8,8% de este grupo lo haría por su interés en cuidar el

ambiente. Sin embargo en una pregunta anterior el 91 % de los taxistas índico

que estaría dispuesto a colectar y entregar considerando tan solo la toxicidad

de estos desechos, de la intención a la acción hay un desvió. El 93,33% de los

taxistas conoce que la Constitución ecuatoriana penaliza a quienes irrespetan

los derechos de la naturaleza.

Respecto a las preferencias para entregar el desecho recolectado el 40% en

los talleres y el 46,66% de taxistas llevaría a un punto de acopio del Municipio;

y el 60% en los talleres y el 53.33% de los taxistas prefiere que un colector

municipal recoja en los domicilios. El 80% de los taxistas desconoce la

disposición final que tienen estos desechos, y en los talleres indican que un

40% venden para uso agrícola, 20% venden a las caleras (queman), 20%

venden para fundición y otro 20% venden para motosierras y fabricación de

bloques, todas estas acciones son prohibidas en otras ordenanzas nacionales.

De 20 abogados encuestados, el 75% manifestaron que desconocen la

existencia de una norma nacional para la recolección y disposición final de los

aceites lubricantes usados. Respecto al conocimiento de la legislación

relacionada con la gestión de residuos de aceites lubricantes el 70% indica que

lo conoce parcialmente, el 25% conoce totalmente, y 5% desconoce. El 100%

opina que es necesaria una ordenanza. El 95% señala que los GAD

Municipales tienen capacidad y autonomía para hacer cumplir este tipo de

ordenanzas. Un 85% manifiesta que los ciudadanos cumplirán totalmente con

la ordenanza, a diferencia del 15% que opina que este cumplimiento será

parcial.

Las implicaciones de una ordenanza municipal para la gestión de residuos de

aceites lubricantes automotrices en el cantón Guano precautelará el equilibrio

ambiental y la salud de los ciudadanos y se integrará a otras ordenanzas que

buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes del cantón Guano.

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108

RECOMENDACIONES

Se recomienda la presente ordenanza municipal al Gobierno Autónomo

Descentralizado del Cantón Guano para la gestión de residuos de aceites

lubricantes automotrices, incluyéndose en su tenor todos los elementos que

permitan una adecuada legislación, estipulando, multas y recompensa y las

formas y proceso para la recolección, acopio, manipulación, transporte,

reciclaje y reutilización de estos elementos tóxicos.

Para que la ordenanza tenga el efecto deseado, se recomienda la socialización

inmediata de su contenido a las principales autoridades del cantón, así como a

todas aquellas personas que tengan un grado de representatividad en la

comunidad para que se constituyan en portavoces de este plan en beneficio de

la comunidad.

Además debe incluirse un plan de concientización que permita informar y

educar a la población sobre la contaminación que se provoca al verter estos

desechos al suelo o alcantarillas, y que una inadecuada disposición final como

es la quema de estos lubricantes o darle otros usos, es necesario que

conozcan que los diferentes componentes de estos aceites los vuelven muy

tóxicos y dañinos de la naturaleza y sus recursos y, por lo tanto incide en los

derechos a la salud y el Buen Vivir, esta campaña debe incluir a todos los

miembros de la comunidad y ser permanente.

Es necesaria una revisión periódica de esta ordenanza para verificar si existen

nuevas técnicas o procesos para manejar adecuadamente estos residuos, para

adaptar todas las actividades como son la recolección y acopia al tamaño de la

población, del parque automotor y de los talleres.

Finalmente es importante que las acciones propuestas en este proyecto de

ordenanza tengan connotación y puedan ser replicadas a nivel de otros

territorios con similares problemas ambientales vinculados a la gestión de los

residuos contaminantes provenientes de los aceites lubricantes automotrices.

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ANEXOS

Entrevistas realizadas a servidores del GAD MCG.

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Encuestas realizadas a los propietarios de locales de reparación y mantenimiento de vehículos

En busca de preservar los derechos constitucionales de salud y un ambiente sano, le

solicitamos conteste con sinceridad la encuesta que presentamos a continuación con el

propósito de garantizar el Buen Vivir de los habitantes del cantón Guano.

1) ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son tóxicos?

SI ( ) NO ( )

2) ¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?

SI ( ) NO ( )

3) Por qué razón Usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado de los lubricantes usados? a) Evitar multas ( ) b) Recibir pago por el aceite usado ( ) c) Por su interés en cuidar el ambiente ( ) d) Para evitar problemas ( )

4) ¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes usados colectados por Ud.? a) Llevaría a un punto de acopio por el Municipio ( ) b) Que un colector municipal recoja en los domicilios ( )

5) ¿Cómo manejan los lubricantes usados?

Vierten a las alcantarillas SI ( ) NO ( )

Vierten al suelo SI ( ) NO ( )

Colectan SI ( ) NO ( )

6) ¿Si colectan los lubricantes usados, que destino dan a estos lubricantes?

Venden a la UCEM SI ( ) NO ( )

Venden para uso agrícola SI ( ) NO ( )

Venden a caleras SI ( ) NO ( )

Venden para fundición SI ( ) NO ( )

Venden para motosierras y

Fabricación de bloques SI ( ) NO ( )

Otros especifique…………………………………………………………………

7) ¿Puede estimar cuanto lubricante usado produce su taller?

SI ( ) NO ( )

8) ¿Cuánto lubricante estima que se produce en su taller?

10 galones ( )

40 galones ( )

55 galones ( )

Muchas Gracias

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Encuesta a los ciudadanos propietarios de Vehículos

En busca de preservar los derechos constitucionales de salud y un ambiente sano, le

solicitamos conteste con sinceridad la encuesta que presentamos a continuación con el

propósito de garantizar el Buen Vivir de los habitantes del cantón Guano.

1) ¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son

tóxicos? SI ( ) NO ( )

2) Ud. realiza personalmente los cambios de aceites del vehículo(s). SI ( ) NO ( ) 3) Los aceites usados al ser desechos peligrosos es necesario colectarlos

para darles una disposición final adecuada, estaría dispuesto a colectarlos para entregar?

SI ( ) NO ( )

4) Por qué no colectaría los lubricantes usados? No tiene recipiente ( ) No tiene espacio donde poner ( ) No tiene tiempo ( ) No es obligación ( ) No contesta ( )

5) Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes usados colectados por Ud.? Llevaría a un punto de acopio por el Municipio ( ) Que un colector municipal recoja en los domicilios ( )

6) Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado de los lubricantes usados? Evitar multas ( ) Recibir pago por el aceite usado (desechos) ( ) Por su interés en cuidar el ambiente ( ) Para evitar problemas ( )

7) Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?

SI ( ) NO ( ) 8) Conoce la disposición final que dan los talleres a los lubricantes usados?

SI ( ) NO ( )

9) Está consciente que la Constitución del Ecuador, penaliza a quienes no respetan los derechos de la naturaleza?

SI ( ) NO ( )

Muchas Gracias

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Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio.

En busca de preservar los derechos constitucionales de salud y un ambiente sano, le

solicitamos conteste con sinceridad la encuesta que presentamos a continuación con el

propósito de garantizar el Buen Vivir de los habitantes del cantón Guano.

1) ¿Conoce Ud. la existencia de una norma nacional para la recolección y

disposición final de los aceites lubricantes usados?

Si ( ) No ( )

2) ¿Tiene Usted conocimiento de la legislación relacionada con la gestión de

residuos de aceites lubricantes?

Totalmente ( )

Parcialmente ( )

Desconozco ( )

3) ¿Opina necesario que el Municipio de Guano cuente con una ordenanza

Municipal para gestionar los lubricantes usados?

Muy Necesaria ( )

Necesaria ( )

Poco necesaria ( )

Innecesaria ( )

4) ¿Considera Usted que los GAD Municipales cantonales, tienen la

capacidad y autonomía suficiente como para hacer cumplir este tipo de

ordenanzas?

Absolutamente capaces ( )

Medianamente capaces ( )

Incapaces ( )

5) ¿Considera que una ordenanza Municipal del Cantón Guano de Manejo

Ambientalmente Adecuado de Aceites Usados será cumplido por sus

ciudadanos?

Cumplimiento total ( )

Cumplimiento parcial ( )

Incumplimiento ( )

Muchas Gracias

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Ordenanzas del GADMCG en el 2016

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Resumen encuestas dirigidas a los propietarios de los locales de

reparación de vehículos

CATEGORÍA CÓDIGO ENCUESTADOS 5

FRECUENCIA (%)

¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son tóxicos?

Si No

1 2

5 (100%) 0 (00%)

¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?

Si No

3 4

4 (80%) 1 (20%)

¿Por qué razón Usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado

de los lubricantes usados?

Evitar multas Recibir pago por el aceite usado Por su interés en cuidar el ambiente Para evitar problemas

5 6 7 8

3 (60%) 0 (0%) 0 (0%) 2 (40%)

¿Cuál sería la forma adecuad para entregar el lubricante?

Llevaría a un punto de acopio por el Municipio Que un colector municipal recoja en los domicilios

9

10

2 (40%)

3 (60%)

¿Cómo manejan los lubricantes usados?

Vierten a la alcantarilla Vierten al suelo Colectan

11 12 13

1 (20%) 0 (0%) 4 (80%)

¿Si colectan los lubricantes usados, que destino dan a estos lubricantes?

Venden a la UCEM Venden para uso agrícola Venden a caleras Venden para fundición Venden para motosierras y fabricación de bloques

14 15 16 17 18

0 (0%) 2 (40%) 1 (20%) 1 (20%) 1 (20%)

¿Pueden estimar cuanto lubricante usado produce su taller?

SI NO

19 20

5 (100%) 0 (0%)

¿Cuánto lubricante estima que produce en el taller?

10 galones 40 galones 55 galones

21 22 23

1 (20%) 1 (20%) 3 (60%)

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Resumen encuestas dirigidas a los ciudadanos propietarios de vehículos

CATEGORÍA CÓDIGO ENCUESTADOS 45

FRECUENCIA (%)

¿Sabia Ud. que los aceites usados que se desechan de los motores son tóxicos?

Si No

1 2

45 (100,00%) 0 (00,00%)

¿Usted realiza personalmente los cambios de aceites del vehículo(s)?

Si No

3 4

18 (40,00%) 27 (60,00%)

¿Los aceites usados al ser desechos peligrosos es necesario colectarlos para darles una disposición final adecuada, estaría dispuesto a colectarlos para entregar?

Si No

5 6

41 (91,11%) 4 (8,8%)

¿Por qué motivo no colectaría los lubricantes usados?

No tiene recipiente No tiene espacio donde poner No tiene tiempo No es obligación No contesta

7 8 9

10 11

16 (35,55%) 5 (11.11 %)

13 (28,88%) 10 (22,22%) 1 (2,22 %)

¿Cuál sería la forma adecuada para entregar los lubricantes usados colectados por

Ud.?

Llevaría a un punto de acopio por el Municipio Que un colector municipal recoja en los domicilios

12

13

21 (46,66%)

24 (53,33 %)

¿Por qué razón usted cumpliría con la Ordenanza Municipal de manejo adecuado de los lubricantes usados?

Evitar multas Recibir pago por el aceite usado Por su interés en cuidar el ambiente Para evitar problemas

14 15 16 17

22 (48,88%) 9 (20,00 %) 4 (8,8 %)

10 (22,22 %)

¿Opina que una Ordenanza Municipal que prohíba eliminar los lubricantes usados al

ambiente, haría que los ciudadanos colaboren en colectar y entregar?

Si No

18 19

40 (88,9%) 5 (11,11%)

¿Conoce la disposición final que dan los talleres a los lubricantes usados?

Si No

20 21

5 (11,10%) 40 (88,90%)

¿Está consciente que la Constitución del Ecuador, penaliza a quienes no respetan

los derechos de la naturaleza?

Si No

22 23

43 (95,60%) 2 (4,40%)

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Resumen encuestas dirigidas a los abogados en libre ejercicio

CATEGORÍA CODIGO ENCUESTADOS 20

FRECUENCIA (%)

¿Conoce Usted la existencia de una norma nacional para la recolección y disposición final de los aceites lubricantes usados?

SI NO

1 2

5 (25 %) 15 (75 %)

¿Tiene Usted conocimiento de la legislación relacionada con la gestión de residuos de aceites lubricantes?

Totalmente Parcialmente Desconozco

3 4 5

5 (25%) 14 (70%) 1 (5 %)

¿Opina necesario que el Municipio de Guano cuente con una ordenanza Municipal para gestionar los lubricantes usados?

Muy Necesaria Necesaria Poco necesaria Innecesaria

6 7 8 9

7 (35 %) 10 (50 %) 3 (15 %) 0 (0 %)

¿Considera Usted que los GAD Municipales cantonales, tienen la capacidad y autonomía suficiente como para hacer cumplir este tipo de ordenanzas?

Absolutamente capaces Medianamente capaces Incapaces

10 11 12

16 (80%) 3 (15 %) 1 (5 %)

¿Considera que una ordenanza Municipal del Cantón Guano de Manejo Ambientalmente Adecuado de Aceites Usados será cumplida por sus ciudadanos?

Cumplimiento total Cumplimiento parcial Incumplimiento

13 14 15

17 (85 %) 3 (15 %) 0 (0 %)