universidad regional autÓnoma de los andes...

90
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AUTORA: CASTELO GAVILANES YESENIA MARIBEL TUTOR: DR. JIMENEZ MONTENEGRO JOSE MILTON, MGS Riobamba - Ecuador 2018

Upload: others

Post on 04-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE

COMUNICACIÓN, PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

AUTORA: CASTELO GAVILANES YESENIA MARIBEL

TUTOR: DR. JIMENEZ MONTENEGRO JOSE MILTON, MGS

Riobamba - Ecuador

2018

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno
Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno
Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno
Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno
Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

AGRADECIMIENTO

En primera instancia agradezco a DIOS y a todos los Docentes y colaboradores

de la institución que en los momentos de debilidad me supieron apoyar y

brindarme una vida llena de mucho aprendizaje, experiencias, felicidad,

permitiéndome llegar a tan importante logro de mi formación profesional.

De igual manera agradezco de manera especial a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, quien ha sido la precursora fundamental para alcanzar

las metas planteadas en el desarrollo de mi carrera.

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico a mi Madre Agueda Alba Gavilanes Avalos, por

todo el apoyo incondicional, por tener esa fortaleza para salir adelante siempre

y brindarme el apoyo incondicional para poder cumplir mis metas, los valores

que desde niña me supo inculcar las palabras de aliento hacia mi persona los

buenos deseos.

A mi Padre que segura estoy que desde el cielo, me bendice cada día y

orgulloso se sentirá, de la meta que me he propuesto y que hoy se ve

reflejado.

A todos los que contribuyeron en mi formación académica y profesional,

docentes que compartieron sus valiosos conocimientos, y las palabras de

aliento a lo largo de mi Educación Universitaria.

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

RESUMEN

El derecho a la libertad de expresión, se encuentra consagrado en la

Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos, el cual permite la exteriorización de las ideas y

pensamientos del ser humano, de manera individual o colectiva, a través de

cualquier forma de comunicación; que pueden ser los diversos medios de

comunicación públicos, privados o comunitarios. Sin el derecho a la libertad de

expresión, el ser humano, no podría ser escuchado, tampoco podría participar

en los asuntos de interés público, estaría sometido a un régimen impositivo que

niega la libertad de pensamiento; por ello, es fundamental que se garantice su

aplicación.

En virtud de lo expuesto, cabe indicar que en el presente trabajo de

investigación se aborda el tema de la censura previa, como uno de las formas

que coartan el derecho a la libertad de expresión; y que acontece comúnmente

en contra de los comunicadores sociales, que se ven limitados a publicar

ciertas noticias de relevancia pública que pueden llegar a afectar a los

gobernantes. Por tales consideraciones, es de trascendental importancia que

en la Ley Orgánica de Comunicación se garantice de mejor manera este

derecho, evitando todos los actos de censura previa; los cuáles ameritan

sanciones severas.

Al respecto, cabe indicar que en el presente trabajo, se hace un estudio de las

dimensiones del derecho a la libertad de expresión, así como de los

pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos humanos, con el

objeto de que los medios de comunicación no sean censurados en el ejercicio

de su labor periodística; para lo cual se considera que un estado constitucional

de derechos y justicia social, se caracteriza por garantizar la libertad de prensa,

situación que en el Ecuador, con la vigencia de la Ley Orgánica de

Comunicación, ha sido muy cuestionada.

PALABRAS CLAVES.

-Estado- Constitución- Comunicación -Ser Humano –Derechos.

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

ABSTRACT

The right to freedom of expression is a relevant issue in the Constitution of the

Republic of Ecuador and in international human rights instruments, allowing the

externalization of ideas and thoughts of the human being, individually or

collectively, through any form of communication (various public, private or

community media). Without the right to freedom of expression, the human being

could not be heard, could not participate in matters of public interest, would be

subject to a tax regime that denies freedom of thought; therefore, it is essential

to guarantee its application.

Due to the reasons mentioned above, it should be noted that this research

paper reads about the issue of prior censorship, as one of the ways that restrict

the right to freedom of expression. This situation commonly happens against

social communicators, who are limited to publish certain news of public

relevance that may affect the state rulers. For such considerations, it is of

transcendental importance to better guarantee this right in the Organic Law of

Communication, avoiding all acts of prior censorship which merit severe

sanctions.

In this regard, a study concerning the dimensions of the right to freedom of

expression is carried out, as well as one of the pronouncements of the Inter-

American Court of Human Rights, in order to avoid media censorship in the

exercise of the journalistic work; considering that a constitutional state of rights

and social justice is characterized by guaranteeing press freedom. This

situation in Ecuador has been sharply questioned, with the entry into force of

the current Organic Law of Communication.

KEYWORDS: State, Constitution, Communication, Human Being, Rights.

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

INDICE GENERAL Pag.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1

Antecedentes de investigación ....................................................................... 1

SITUACION PROBLEMICA ............................................................................ 5

Problema Científico ........................................................................................ 8

Objeto de la Investigación y Campo de Acción. .............................................. 8

Identificación de la línea de investigación ....................................................... 8

Objetivo General ............................................................................................. 8

Objetivos Específicos ..................................................................................... 9

Idea a Defender .............................................................................................. 9

Variables de la Investigación .......................................................................... 9

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

investigación. .................................................................................................. 9

TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 9

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ............................................... 10

MÉTODOS ................................................................................................... 10

CAPITULO I .MARCO TEÓRICO .................................................................... 11

1.1 La Superintendencia de la Información y Comunicación ..................... 11

1.1.1 Procedimiento administrativo para sancionar a un medio de

comunicación social...................................................................................... 12

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

1.2 Medios de comunicación ..................................................................... 13

1.2.1 Televisión ............................................................................................ 15

1.2.2 Radio ................................................................................................... 17

1.2.3 Prensa ................................................................................................. 18

1.2.4 Otros medios de comunicación. ........................................................... 19

1.2.5 Clasificación de los medios de comunicación según la Ley Orgánica de

Comunicación ............................................................................................... 20

1.3 La libertad de expresión .................................................................... 22

1.3.1 El derecho a la libertad de expresión en los tratados internacionales de

derechos humanos ....................................................................................... 24

1.3.2 La libertad de expresión y en el ejercicio de la labor periodística ......... 25

1.3.3 La libertad de expresión en la jurisprudencia de la corte Interamericana

de Derechos Humanos ................................................................................. 28

1.3.4 Restricciones del derecho a la libertad de expresión ........................... 29

1.3.5 Censura previa .................................................................................... 31

1.3.5.1 La censura previa según la Ley Orgánica de Comunicación ............. 32

1.3.5.2 Casos de censura previa en la Superintendencia de la Información y

Comunicación ............................................................................................... 34

1.3.5.3 La autocensura de los medios de comunicación ............................... 37

1.4 Conclusiones parciales de todo el capitulo ............................................. 38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ...................................................... 39

2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 39

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

2.1.1TIPO DE INVESTIGACIÓN................................................................... 39

2.2 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ......................................... 39

2.2.1TÉCNICAS ........................................................................................... 41

2.3 Población y Muestra ............................................................................... 42

2.4 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ...................................................... 43

2.2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ............................. 56

CAPITULO III.VALIDACION Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN .................................................................................................. 58

3.1 Título ...................................................................................................... 58

3.2 Desarrollo de la propuesta ...................................................................... 58

3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ..................................................... 60

RECOMENDACIONES ................................................................................. 65

BIBLIOGRAFIA .................................................................................................

ANEXOS ..........................................................................................................

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de investigación

El presente tema de investigación, me motivo a analizarlo por cuanto en el

Ecuador se han dado un sin número de acontecimientos en los que se han

violentado el derecho de libertad de expresión, los mismos que se evidencian

en los procedimientos y sanciones que se aplican a ciertos medios

de comunicación como el canal Ecuavisa que ha sido sancionado

pecuniariamente por la SUPERCOM y varios intentos de censura anteriores

por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno.

Se pretende regular todo tipo de información emitida por los medios de

comunicación. Si bien es cierto antes de que entrara en vigencia esta ley, los

canales de televisión, las radios, los periódicos, tenían su propia forma de dar a

conocer la información a la ciudadanía con noticias que para ellos les parezca

relevantes acerca de todo ámbito a nivel nacional. (En la tesis de Alulema

Cañizares Yadira Michelle estudiante de Uniandes de fecha Dic-2016).

El libro Libertad de Expresión, debates, alcances y una nueva agenda de

María Paz Ávila Ordoñez, y Ramiro Ávila Santamaría, Gustavo Gómez

Germano, en debates, alcances y nueva agenda aborda. El ejercicio pleno de

la libertad de expresión, la libertad de prensa e información es esencial para

cualquier sociedad democrática, pues permite que las personas defiendan

todos sus derechos como seres humanos.

Se revisó además, la tesis Derecho de Libertad de Expresión en la Ley

Orgánica de Comunicación y los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos, realizada por el estudiante Tómala Bravo Camilo Rene, de la

Universidad Particular de Loja de fecha 2017-01-24.

Por otra parte, se cita a Owen Fiss en su libro la ironía de la libertad de

expresión: un análisis de usos y abusos de un derecho fundamental 2009.

Crítica a los reparos ante el derecho fundamental de la libertad de expresión es

una bien fundada advertencia sobre los peligros de la manipulación de los

valores democráticos.

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

2

Gabriel García Márquez, en el libro Libertad de expresión en

Venezuela, Publicado en la revista Casos Venezolanos (1999-2010), señaló

que:

“Las prácticas de censura, la directa o la indirecta, por parte de gobiernos, o del

propio medio de comunicación, amenazan la libertad de expresión; también la

ponen en peligro las amenazas de muerte y atentados contra la vida del

periodista; los malos sueldos, el tiempo escaso y la falta de recursos para

obtener y procesar la información. Pero la mayor amenaza está en el propio

periodista” (Márquez, 1999, pág. 1)

Miguel Carbonel en su libro Derechos, Origen y Desarrollo, cita al autor Luigi

Ferragoli, quien distinguen entre los derechos fundamentales tales asignados

universalmente a todos los sujetos de una determinada clase y los derechos

patrimoniales designados aúna persona con inclusión de los demás así por

ejemplo: la libertad de expresión, al ser reconocida constitucionalmente como

un derecho de toda persona seria un derecho fundamental.

El 14 de Mayo de 2012, la ONU estudia, la libertad de expresión en Ecuador;

en dicho estudio se señala que el Estado ecuatoriano deberá rendir cuentas a

la comunidad internacional, sobre el cumplimiento de sus compromisos en

materia de Derechos Humanos. Informes, sobre todo los dos últimos años, la

preocupación por el retroceso general en materia de libertad de expresión y de

prensa es evidente. Así quedan señalados los procesos penales como el caso

El Universo, el interés por impulsar leyes que pudieran afectar los derechos de

libre expresión y la poca independencia editorial de los llamados medios

públicos. Al tiempo que el Gobierno insiste en reducir esta discusión al

supuesto interés de los grupos mediáticos privados por violentar los derechos

de comunicación, con prácticas atentatorias como la “calumnia, la injuria y la

afectación de la honra de las personas”.

Sobre su balance en libertad de expresión, el informe del Gobierno dedica

cuatro párrafos (37, 38, 39 y 40). Allí señala que: El Estado garantiza el

derecho a una comunicación libre y participativa. Que propugna el acceso

universal a las tecnologías de la comunicación y reparto equitativo del espacio

radioeléctrico. Sin embargo, señala que en el país aún continúan violentándose

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

3

los derechos de los ciudadanos desde “ciertos medios de comunicación

privados”. “Las injurias y las calumnias aún persisten” en ellos con “fines

económicos y políticos” y dicen que seguirán protegiendo la honra. El informe

no menciona el compromiso del Régimen por despenalizar los delitos de

opinión y desacato.

De acuerdo a la evaluación de las Naciones Unidas, en este informe se dedica

a evaluar la situación de la libertad de expresión, prensa y participación política.

En 2011, la Unesco informó que varios ámbitos de la Constitución y del

proyecto de ley de comunicación podían restringir la libertad de expresión. Y

que los conceptos de difamación que formaba parte del anterior Código Penal,

recomendado a la legislación del Ecuador se pusiera en conformidad con las

normas internacionales e interamericanas relativas a la libertad de expresión.

La Unesco informó también de que la regulación de la radio y la televisión no

fomentaba la diversidad de los medios y que no hay garantías específicas de

independencia editorial ni financiación adecuada a los medios público.

La visión de los entes de la sociedad civil varias organizaciones de la sociedad

civil como los círculos de los periodistas; así como en articulación con la

Defensoría del Pueblo enfoca su informe en 12 temas relacionados con los

compromisos de Derechos Humanos. Uno tiene que ver con la Libertad de

Expresión y de Prensa. El Comité de Protección de Periodistas (CPJ)

con Fundamedios y la red de Intercambio Internacional por la Libertad de

Expresión (IFEX) que monitorean el tema, así como intelectuales agrupados

en la asociación de poetas, ensayistas y novelistas (PEN), aseguran que el

Ecuador se ha convertido en uno de los países de la región con más

restricciones a la libertad de prensa.

Al respecto, se han elaborado algunos informes de la Sociedad Interamericana

de Prensa (SIP) entre otros organismos que señalan: “

El Gobierno había acumulado un historial alarmante de censuras oficiales y

acosos a la prensa que incluía el recurso a querellas civiles y penales por

difamación para silenciar a los críticos; y una creciente intervención de los

medios estatales para difundir las opiniones del Gobierno y desacreditar a los

críticos”. En este punto se anota que a más de las cadenas para cuestionar a

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

4

periodistas y grupos opositores hubo la cadena oficial impuesta el 30-S para

evitar que los medios privados informaran sobre la insubordinación en el

Regimiento Quito. El informe también reúne los balances e informes de

organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa, la ONG Human

Rights Watch y el Sistema Interamericano de DD.HH. Se rechazan procesos

judiciales en torno a casos como El Universo, las regulaciones en leyes que

limitan el crecimiento y financiación de los medios privados”. (Informes de

organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa, la ONG

Human Rights Watch y el Sistema Interamericano de DD.HH)

Se indica además que en el artículo: la Libertad de Expresión en el Ecuador,

publicado el domingo 2 de septiembre de 2012, en opinión Molina Díaz Miguel,

Quito, Ecuador. La historia de la Libertad de Expresión en el Ecuador tiene sus

orígenes en los oscuros días de la colonia así como la historia del periodismo.

En esa época, según el autor, Eugenio Espejo, ya había creído que la

utilización de la escritura y la difusión del pensamiento por medio de hojas de

papel constituían una herramienta para perseguir, alcanzar y consolidar las

libertades fundamentales de los ciudadanos. Ya en la época republicana, fue

Juan Montalvo, otro de los grandes pensadores ecuatorianos, quién asumió la

tarea de utilizar la difusión de su pensamiento como mecanismo, primero de

vigilancia, y luego de confrontación al poder. No es nueva entonces la tensión

entre los poderes constituidos y el ejercicio de la libertad de expresión, por

ejemplo, por medio del periodismo.

Desde el retorno a la democracia, en 1979, casi todos los presidentes han

protagonizado polémicas, algunas infantiles, otras ciertamente autoritarias, con

la finalidad de coartar el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. León

Febres Cordero, furioso por la línea editorial crítica de Diario Hoy, llegó incluso

a acusar a sus directivos de pertenecer a la agrupación subversiva Alfaro Vive

Carajo, además de emprender todo tipo de ataques en contra de Radio

Democracia. Su contradictor político e ideológico, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos,

tampoco está exento de cuestionamientos pues durante su gobierno se cerró

Radio Sucre y el presidente Borja llegó a proclamar la necesidad de sobresaltar

el respeto al honor del Presidente de la República, sin imaginar que 20 años

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

5

después un nuevo mandatario utilizaría de la forma más oportunista el derecho

penal para reivindicar ese mismo principio.

Por las consideraciones expuestas, se puede decir que se debe examinar

cuidadosamente la realidad en la que nos encontramos frente a la problemática

de la libertad de expresión y la tipificación de la censura previa prevista en la

ley de comunicación para de esta manera analizar cada caso que se practica

fuera de los principios de nuestros derechos que continuación realizare la

presenté investigación de mi tema para el aporte a la problemática de estudio

de mi tema.

SITUACION PROBLEMICA

Desde que entró en vigencia la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), los

medios de comunicación y el Consejo de Regulación y Desarrollo de la

Información y Comunicación, (CORDICOM), han mantenido fuertes

problemas judiciales, administrativas o de opinión acerca de la censura previa,

el problema surge debido a la problemática social de los últimos años

provocada a partir de la entrada en vigencia del Artículo 18 de la Ley de

Comunicación, es notorio el malestar general en los distintos medios de

comunicación del país que se han visto afectados y violentados en su libertad

de expresión por la censura previa.

En el Ecuador se mantiene y se fortalece un sistema camuflado de censura que

tiene como propósito silenciar al periodismo independiente y vaciar el contenido

crítico de la prensa, detalló la SIP en sus resoluciones de la 72 Asamblea

General, que concluyo en la ciudad de México.

Cabe manifestar que la mayoría de los procesos son iniciados por el estado y

las sanciones recayeron en 60 multas pecuniarias, 9 rectificaciones, 19 réplicas

obligatorias, 10 disculpas obligadas, 22 amonestaciones escritas, 5 llamados

de atención, así como procesos de reversión de frecuencias radiales y cadena

televisivas.

Así mismo el SIP destacó que cada vez es más riesgoso el periodismo de

investigación. El SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

6

promoción de la libertad de prensa y de expresión en el continente americano,

tiene más de 1.300 publicaciones asociadas y sus sedes están en Miami

EE.UU.

Un claro Ejemplo de lo antes mencionado, es la censura que el canal Ecuavisa

ha sufrido a lo largo de la Presidencia de Rafael Correa, por ser este un

medio que ha investigado a fondo las irregularidades dentro de su gobierno,

el programa de investigación de Ecuavisa , Visión 360, fue víctima de un nuevo

acto de censura previa por parte de la secretaria de Comunicación SECOM,

con la imposición de una cadena de casi 12 minutos de duración, que

interrumpió el espacio periodístico . La cadena emitida a las 23:00 en medio

del programa, fue impuesta como una réplica al reportaje emitido el pasado 17

de julio titulado “Luces, Cámara, ¿Derroche?”, donde se denunció el elevado

gasto del gobierno para propaganda estatal durante estos nueve años y el

hecho de que al menos 8 de cada 10 productos audiovisuales que se hacen

son archivados, reportajes, documentales muchas de esta información

desapercibida en algunos casos que no han salido al aire por cuanto han sido

prohibidos por el gobierno.

Comparado con otros el gobierno de la revolución ciudadana ha sido quizá el

más eficiente en el uso del lenguaje audiovisual para llevar su mensaje desde

sus inicios ha utilizado de la producción televisiva para generar spots

publicitarios, documentales, programas de televisión , rendición de cuentas y

reportajes la estrategia comunicacional incluye mucha propaganda y promoción

pero no se limita a eso también ha creado un buen número de espacios

informativos y educacionales y si hay algo que no se le puede reprochar, es

que la gran mayoría de producciones televisivas demuestran una gran calidad

técnica el gobierno designo decenas de millones de dólares a comunicar y

conforme ha pasado los años su experticia se ha afinado cada vez se realizan

producciones ,más audaces inspiradores y profesionales, lo que resulta

paradójico es que muchas de estas producciones cuyo fin en .última instancia

es comunicar algo lo que ha pasado desapercibidas, no han logrado alcanzar el

impacto masivo necesario y terminan convirtiéndose en inversiones

innecesarias, lo que denuncio en su momento Martin Pallares periodista

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

7

analístico político quien cuestiono la realización de un programa televisivo

llamado ciudad Quinde auspiciada por la secretaria de poder de mercado

rodado en la ciudad de Saruma historia de ficción con el objetivo llamar la

atención acerca de los monopolios, el comercio justo y la necesidad de

controlar los abusos de poder en el mercado, que para ello se contrataron

actores profesionales y una empresa de producción independiente su inversión

supero los setecientos mil dólares pero ¿cuánta gente la vio?. El primer

artículo del primer capítulo tenía 1829 visualizaciones el segundo 1200 y el

tercero 600 y el cuarto 450 en cuatro meses el primer capítulo ha sido

visualizada por mil personas más, los últimos en algunos casos no llegan ni a

100 personas la investigación de Pallares el resultado en audiencia era muy

pobre también está el cuestionamiento de por qué la súper intendencia de

control mercados tenía que gastar una manera excesiva que no se ajustan a la

naturaleza de un organismo.

En este reportaje visión 360 no quiere cuestionar si un programa o una

propaganda es pertinente o no y aunque en el navegar por YouTube de

algunas páginas del estado llama la atención como se han utilizado recursos

para comunicar cosas que hubiera bastado con una publicación de prensa el

video institucional de Flopec dura dos minutos con 26 segundos hay

animaciones, tomas desde helicópteros y un trabajo de producción que al final

del día cuestan todo esto para contarnos que Flopec cambio de logo tipo, el

evento mundial del hornado mayo del 2014 difusión de información $ 49.769

dólares en agosto, del 2014 difusión en medios tradicionales como apoyo al

campeonato mundial del hornado $ 62.472 dólares, agosto del mismo año

organización del campeonato mundial del ornado $ 178. 458 dólares y en

septiembre del 2014 la producción y edición del campeonato mundial del

ornado 40 mil dólares, el año siguiente fue el campeonato mundial del

encebollado con mucho más gasto económico julio del 2015 organización y

difusión del encebollado $ 357 mil dólares julio 2015 videos para el encebollado

34 mil 800 ¿cuánto gano el país con esto? ¿era necesario?. Pablo Delgado

afirmó que trabajaba para el estado en la producción de algunos proyectos, un

proyecto emblemático de 15 a 20 minutos en Galápagos que igual nunca salió

y están archivados como un programa como es el Espíritu del Yasuni 12

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

8

capítulos que se exigieron ¿porque nunca salió al aire? Fernando Alvarado, en

ese tiempo secretario de comunicación explico por medio de correo manifiesta

que lo reviso el contenido y le pareció ex contemporáneo en 2013 anuncio

Rafael Correa el fin de la producción cuánto dinero se ocupó en esos años.

De lo expuesto, se manifiesta que el problema de la presente investigación,

radica en el hecho de que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación,

que regula la censura previa, no garantiza el derecho a la libertad de expresión,

ya que la referida norma legal, en la forma como ha sido legislada, no evita que

en el Ecuador se cometan actos de censura previa, los cuales impiden a los

medios de comunicación social difundir temas de relevancia pública que

pudieren llegar a afectar a las autoridades y funcionarios públicos; siendo

necesario un estudio de este tema a profundidad, con la finalidad de que nos

permita efectuar algunas propuestas de solución ante esta problemática de

orden legislativo, jurídico y social, que afecta a los periodistas libres e

independientes; y, consecuentemente a la ciudadanía en general.

Problema Científico

¿Cómo garantizar la libertad de expresión en los medios que generan opinión

con la aplicación del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

Objeto de Investigación: Ley de Comunicación.

Campo de Acción: Libertad de expresión.

Identificación de la línea de investigación

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación a fin de garantizar la libertad de expresión.

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

9

Objetivos Específicos

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la censura previa en la Ley de

Orgánica de Comunicación Social, el derecho a la libertad de expresión en

los medios de comunicación que generan opinión.

2. Analizar la vulneración de la libertad de expresión por la aplicación de la Ley

Orgánica de Comunicación.

3. Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a Defender

Mediante la reforma al Artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación se

garantizará la libertad de expresión a los medios de comunicación que generan

opinión.

Variables de la Investigación

* Variable Independiente: Principio de libertad de expresión

* Variable Dependiente: Proyecto de reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica

de Comunicación.

Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas empleadas en

la investigación.

La investigación es Cuali cuantativa porque ayuda a entender el fenómeno

social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto al

Derecho de la igualdad que tenemos los ecuatorianos.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación fue de carácter descriptivo porque estuvo dirigida a

determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que

fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

10

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

MÉTODOS

Se aplicaron los siguientes métodos:

Método Inductivo – Deductivo: Método científico que obtiene conclusiones

generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación,

registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una

generalización a partir de los hechos y la contrastación.

Método Analítico – Sintético: Estudia los hechos, partiendo de la

descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de

estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para

observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una

valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis

general sobre lo que es la pena y su aplicación.

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los

elementos distinguidos por el análisis, por tanto es utilizado en todas las

ciencias experimentales ya que mediante esta se extraen las leyes

generalizadoras ;se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y

breve.

Método Histórico: porque analicé científicamente los hechos, ideas del

pasado comparándolo con hechos actuales.

Método Descriptivo: porque fue una observación actual de los fenómenos y,

procurando la interpretación racional.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

La encuesta.

Instrumentos de la investigación.

Cuestionario.

Resumen de la estructura del proyecto de Investigación.

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

11

CAPITULO I .MARCO TEÓRICO

1.1 La Superintendencia de la Información y Comunicación

La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) de

conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de

Comunicación, es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y

control de todos los contenidos que se difunden a través de los medios de

comunicación; es decir que el ámbito de acción de la superintendencia es

exclusivamente sobre el contenido de cada uno de los programas o notas de

prensa que se originan en los medios de comunicación.

Cabe señalar además que la SUPERCOM, tiene facultad de iniciar los

procesos administrativos de oficio o por denuncia ciudadana conforme lo

señala el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, pero

además tiene potestad sancionadora, lo cual le permite imponer a los medios

de comunicación las sanciones o medidas administrativas que se encuentran

establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación.

La Superintendencia se encuentra estructurada por la Matriz con sede en Quito

cuya máxima autoridad es el Superintendente de la Información y

Comunicación; así como también por Intendencias Zonales a lo largo del

territorio ecuatoriano, por ejemplo en la región centro del país se encuentra la

Intendencia Zonal 3, que controla a los medios de comunicación de las

provincias de Chimborazo, Pastaza, Tungurahua y Cotopaxi, es decir en estas

provincias la máxima autoridad es el Intendente Zonal con potestad de iniciar

procedimientos en el ámbito de su jurisdicción, por delegación concedida por el

Superintendente.

Sin embargo de las facultades concedidas por la ley a la Superintendencia no

es menos cierto de que para que un medio de comunicación social sea

sancionado, se debe seguir previamente el procedimiento establecido en el

Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas de la Ley

Orgánica de Comunicación; justamente para garantizar que se observe un

debido proceso y que la sanción emitida en contra del medio observe el

principio de legalidad en el ámbito administrativo. con estas consideración a

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

12

continuación se indican las etapas que se siguen en el referido procedimiento

administrativo

1.1.1 Procedimiento administrativo sancionador que se tramita en la

SUPERCOM.

El procedimiento que se sigue en la SUPERCOM para sancionar a un medio de

comunicación social se encuentra establecido en el Reglamento para el

Procesamiento de Infracciones Administrativas de la Ley Orgánica de

Comunicación en el cual se siguen las siguientes atapas:

Presentación de la denuncia ciudadana o reporte interno (en procesos

de oficio)

Calificación de la denuncia. Se verifica que cumpla con los requisitos

mínimos para ser tramitada y se dispone que se notifica al medio de

comunicación concediéndole 48 horas para que señale casillero físico o

electrónico

Con el señalamiento del casillero electrónico o no, por parte del medio de

comunicación se convoca a la audiencia de sustanciación, señalándose día

y hora para la audiencia.

Audiencia de sustanciación. Inicia con la contestación de la denuncia por

parte del medio de comunicación social; y después de la contestación se

presentan las pruebas; posteriormente se concede la palabra al accionante

para que fundamente la denuncia y presente las respectivas pruebas.

Practica de pruebas. En la audiencia que es oral, pública y contradictoria

las partes pueden presentar todos los elementos probatorios de los cuáles

se crean asistidos; en el ámbito de la información y comunicación, es

común que se presenten los siguientes medios de prueba.

Las copias del programa objeto de la denuncia que presuntamente está

afectando derechos ciudadanos; si es medio impreso se presentan las

copias de los ejemplares de los periódicos.

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

13

En los procedimientos de oficio, el medio de prueba es el informe técnico

que es elaborado por parte del funcionario de la SUPERCOM, el mismo que

contiene un análisis técnico y jurídico respecto del presunto cometimiento

de la infracción administrativa.

Como prueba testimonial se puede presentar las declaraciones de los

funcionarios públicos que realizan el informe técnico que dio lugar al

procedimiento administrativo, cuando se trata de procesos de oficio.

Resolución. Dentro del término de 5 días de concluida la audiencia de

sustanciación; y, de conformidad con lo que establece el artículo 15 del

Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas de la

Ley Orgánica de Comunicación, se debe dictar la resolución.

Apelación. Las resoluciones son apelables ante el Superintendente de la

Información y Comunicación, dentro del término de 3 días de notificada la

resolución, con lo cual se pone fin a la vía administrativa.

1.2 Medios de comunicación

Antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación en junio de 2013, la

difusión de los contenidos de los medios de comunicación no se encontraba

regulada por la normativa jurídica ecuatoriana; es decir lo que se publicaba por

los medios radiales, televisivos y escritos, al no estar sujeto a regulación, no se

podían emitir sanciones en el ámbito administrativo; por lo que, las personas

que se sentían afectadas acudían a la vía jurisdiccional, cuando sus derechos

presuntamente eran transgredidos.

Sin embargo de lo expuesto, si bien la difusión de contenidos no tenía

regulación, el acceso a las frecuencias en las que operaban los medios de

comunicación social se encontraba establecida en la derogada Ley Orgánica

de Telecomunicaciones, cuerpo legal que normaba algunas actividades de los

medios de comunicación, entre las cuales se anotan las siguientes:

Que los medios de comunicación solo podían operar siempre y cuando

tengan autorización otorgada por el Estado, a través del contrato de

concesión.

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

14

El uso de las frecuencias en la que funcionan los medios de comunicación,

no deben tener fines ajenos, a los establecidos en el contrato de concesión;

es decir para ejercer actividades comunicacionales.

Posteriormente, con la vigente Ley Orgánica de Comunicación se mantienen

estos mismos criterios en cuanto a la regulación de los medios de

comunicación social; en concordancia con lo anteriormente expuesto, cabe

indicar que en la Ley de Radiodifusión y Televisión, se establecen algunos

conceptos de los medios de comunicación, tales como:

Estación de radiodifusión y televisión privada que son: “Estaciones comerciales

privadas las que tienen capital privado, se financian con publicidad pagada y

persiguen fines de lucro”. (Ley de Radiodifusión y Televisión, 1975, artículo 7).

La referida norma legal se refiere a los medios de comunicación televisivos y

radiales, cuya principal característica es que persiguen fines de lucro, y se

financian a través de la publicidad que lograren pautar con sus auspiciantes.

Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, se ha conceptualizado de

mejor manera los conceptos de medios de comunicación; en tal sentido en su

artículo 5 establece: “Para efectos de esta ley, se consideran medios de

comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y

comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio

y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan

como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y

vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por

el medio de comunicación a través de internet.” (Ley Orgánica de

Comunicación, 2013, artículo 5)

De acuerdo al citado artículo 5 de la Ley de Comunicación, los medios de

comunicación social serian:

a) Medios impresos

b) Servicios de radio

c) Servicios de televisión

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

15

d) Servicios de audio y vídeo por suscripción. (Tv Cable)

En relación a los medios de comunicación la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, ha manifestado lo siguiente: “Este Tribunal coincide con la Comisión

respecto a que los medios de comunicación son, generalmente, asociaciones

de personas que se han reunido para ejercer de manera sostenida su libertad

de expresión, por lo que es inusual en la actualidad que un medio de

comunicación no esté a nombre de una persona jurídica, toda vez que la

producción y distribución del bien informativo requieren de una estructura

organizativa y financiera que responda a las exigencias de la demanda

informativa” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher

Bronstein Vs. Perú, párr. 149)

Con estos antecedentes a continuación se realiza un análisis de los medios de

comunicación social.

1.2.1 Televisión

En relación a la televisión se tiene que ha sido la: “forma más popular de los

medios de comunicación desde la década de 1950, a pesar de que fue

inventado años antes. Tres cadenas, NBC, CBS y ABC, dominaron la televisión

en la década de 1990. Paralelamente las redes de cable empezaron a crear

muchas más opciones locales de televisión que se emiten a los afiliados”.

(Larrea, 2011, p. 29)

Conforme lo expuesto, a través de la televisión, los medios de comunicación

generan información de comunicación masiva, es decir que llega a miles o

millones de personas en forma directa, de allí el poder que tienen los medios

de comunicación, por cuanto a través de sus noticieros inciden en la opinión

respecto de los asuntos de interés público.

Vale la pena diferenciar entre los medios de cobertura local, que los medios de

carácter nacional; estos últimos de acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica de

Comunicación tienen las siguientes características:

Su cobertura llegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al

último censo nacional;

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

16

Si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya

cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país.

Es decir, que los medios de carácter nacional son las grandes empresas de

comunicación que tienen una amplia cobertura que puede ser a nivel nacional o

regional, lo que genera grandes ganancias e ingresos para estas personas

naturales o jurídicas; a diferencia de los medios de carácter local que tienen

cobertura cantonal o provincial, lo que produce que muchos de ellos tienen

dificultades para seguir operando, por cuanto no generan mayores recursos

económicos, (con excepción de los medios de televisión con señal abierta, que

indistintamente del lugar donde se encuentren en su gran mayoría si genera

altos réditos económicos)

En base de las consideraciones anteriormente expuestas, cabe indicar que de

acuerdo a los datos obtenidos por la investigadora, en la Intendencia Zonal 3

de la Superintendencia de la Información se encuentran controlados alrededor

de 14 medios de comunicación televisivos, los cuales tienen cobertura, local, es

decir que su señal llega únicamente al Cantón o a la Provincia que pertenecen.

Cabe indicar, que para la realización de la presente investigación se ha tomado

como referencia a los medios de comunicación que funcionan en las provincias

de Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua; por cuanto es la jurisdicción

que pertenece a la Intendencia Zonal 3 de la SUPERCOM.

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que en la ciudad de Riobamba existen 2

medios de comunicación con señal abierta al público; y, uno que opera a través

de la plataforma de internet, es decir es digital; en tanto que en Tungurahua

existan 4 medios de comunicación de los cuales 2 son de señal abierta y dos

son sistemas de audio y video por suscripción es decir televisión pagada por

cable; en la provincia de Pastaza existen 3 medios de comunicación televisivos

y en Cotopaxi 4. (En el Anexo Nro. 1 se encontrará un detalle de dichos medios

de televisión abierta).

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

17

1.2.2 Radio

En relación a la radio, de acuerdo a la doctrina se tiene que: “La industria de la

radio ha estado presente desde 1920. En la década de 1990 una ola de

consolidación corporativa creada por una docena de grandes empresas que

dominaban el sonido de la radio estadounidense se consolidó en la década de

2000”. (Larrea, 2011, p. 30)

En el Ecuador, la primera estación radio que emitió señal abierta a los

ciudadanos, fue radio “el Prado”, en el año de 1925. Al respecto, el investigador

Mario Godoy, señala: “Entre las obras de mayor trascendencia en materia de

cultura y comunicación se debe colocar la creación de la Estación

Radiodifusora “El Prado”, cuyo protagonista fue el Ing. Carlos Cordobés Borja”.

(Godoy, 1978, pág. 1). Según el autor, la fecha de la primera emisión de

prueba fue el 27 de febrero de 1925, y la de la primera emisión normal fue el 13

de junio de 1929”; es decir, que fue en esta ciudad de Riobamba, donde operó

la primera radio del Ecuador.

“Hasta los años 50 y 60, la radio fue el medio de comunicación de mayor

audiencia por su inmediatez y porque su señal podía ser escuchada en las

cuatro regiones ecuatorianas (Costa, Sierra, Oriente y el Archipiélago de

Galápagos). Las estaciones, inicialmente, operaban en Amplitud Modulada

(AM) predominando los contenidos noticiosos, musicales, transmisiones

deportivas y radio novelas”. (Jordan, 2013, p. 3)

En base de lo expuesto, cabe indicar que la radio es otro de los medios de

comunicación masiva, que genera todo tipo de contenido, como por ejemplo:

entretenimiento, musicales, educativos, culturales, informativos y de opinión,

que también pueden llegar a miles de personas, en especial cuando son

medios de carácter nacional, que conforme se había señalado anteriormente

estos medios, llegan al 30% de la población nacional; es decir a miles de

personas alrededor de varias provincias del país.

Las radios al generar programas informativos y de opinión, también están

sujetas al control que realiza la Superintendencia de la Información y

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

18

Comunicación, (SUPERCOM), lo cual no debe ser un limitante para que se

garantice la libertad de expresión a través de programas radiales.

En virtud de lo expuesto, cabe indicar que en la región Centro del país que

comprende las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Pastaza y Chimborazo, se

tienen los siguientes medios de comunicación radiales según los datos

obtenidos por la investigadora.

En la provincia de Chimborazo, existen 34 radiodifusoras, quienes emiten una

variedad de contenidos en su programación. (Ver anexo Nro. 2). Por otra parte,

se tiene también que en la provincia de Tungurahua, y sus cantones operan

alrededor de 30 medios de comunicación social radiales, en la provincia de

Cotopaxi y sus cantones operan alrededor de 16 medios de comunicación

social radiales; y, en la provincia de Pastaza y sus cantones operan alrededor

de 16 medios de comunicación social radiales.

Los datos expuestos anteriormente, fueron recabados en el Consejo de

Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM)

1.2.3 Prensa

Otro de los medios de comunicación masivos, es la prensa escrita, es decir los

medios de comunicación impresos, que también generan información, opinión a

través de sus líneas editoriales, etc.

Al respecto, la tratadista Domínguez Goya señala: “Uno de los más importantes

medios masivos de comunicación, es el periódico o diario, su periodicidad es lo

que lo hace tan importante, pues lo más común es tenerlo disponible a diario, o

con ediciones especiales de forma semanal. Los periódicos reúnen, evalúan y

distribuyen información, es por esto que son de suma importancia para la

sociedad actual, la cual requiere estar informada en todo momento acerca de lo

que sucede en el mundo en que vivimos”. (DOMINGUEZ, 2013, p. 23)

Conforme lo señalado por la autora, la característica de la prensa escrita es

que circula diariamente en forma local, regional o nacional, según la cobertura

que brinda el medio de comunicación. La prensa también está sujeta al control

de la SUPERCOM, por cuanto de igual manera genera todo tipo de contenidos

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

19

que van desde entretenimiento a hechos noticiosos de relevancia pública o

interés general.

Según los datos recabados en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la

Información y Comunicación (CORDICOM), en la región centro del país se

tienen 19 medios de comunicación social impresos; los cuales se detallan en el

Anexo Nro. 3.

1.2.4 Otros medios de comunicación.

La revolución de las computadoras de la década de 1980 trajo una de mayoría

de la población en el ámbito de los medios digitales, es decir el aparecimiento

de personas naturales o jurídicas que producen contenidos informativos

utilizando la plataforma de internet.

Estos medios de comunicación social también se encuentran inscritos en el

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información Y Comunicación

(CORDICOM); y, por eso tienen la calidad de medios de comunicación; los

mismos que también pueden incidir en la opinión pública a la hora de informar:

algunos ejemplos de los indicados medios, vendrían a ser las páginas digitales

que operan como medios de comunicación social legalmente reconocidos.

De acuerdo a los datos recabados en el CORDICOM, se tiene que en la Región

Centro del país contralada por la SUPERCOM, se tienen 5 medios de

comunicación digitales; que no pertenecen a medios de comunicación oficiales;

pero que si constan en el Registro Público de Medios de la SUPERCOM.

Vale la pena aclarar que las páginas web que operan como medios de

comunicación si están sujetos a la fiscalización de los organismos de control;

pero las personas naturales o jurídicas que generan información, sin tener la

calidad de medios de comunicación, no están sujetos a control alguno.

Estos casos se pueden presentar muy comúnmente que personas que no son

periodistas se refieran a hechos de interés público, en estos casos, dicha

información no puede ser la verdadera; y, menos aun cuando aparecen en

redes sociales como Facebook; si con esta información se transgreden los

derechos de las personas, pueden acudir a la vía jurisdiccional ya que la

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

20

SUPERCOM, no tiene la potestad para controlar los contenidos que se generen

a través de redes sociales en forma individual por las personas naturales.

1.2.5 Clasificación de los medios de comunicación según la Ley Orgánica

de Comunicación

Tradicionalmente, los medios de comunicación social eran de carácter privado,

pero en lo posterior, aparecieron los medios públicos; y, en la actualidad,

conforme lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Comunicación, hoy

también tenemos los medios de comunicación comunitarios.

En el siguiente cuadro comparativo se establecen algunas diferencias entre

estos medios de comunicación social.

CUADRO COMPARATIVO DE LOS TIPOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

EN EL ECUADOR

PRIVADOS PÚBLICOS COMUNITARIOS

Los concesionarios son personas naturales o jurídicas de derecho

privado

Los concesionarios son personas jurídicas de

derecho público

Sus concesionarios son asociaciones, colectividades, comunidades, u

organizaciones sociales

Se accede a la frecuencia por concurso público entre todas las personas que quieran

participar

Se accede a la frecuencia sin concurso

público. Se crean a través de ordenanzas,

Se accede a la frecuencia por concurso público entre todas las

asociaciones que quieran participar

Tienen finalidad de lucro No tienen finalidad de

lucro

Persiguen finalidades

sociales

Se financian con la

publicidad

Se financian con la

publicidad y con el

presupuesto asignado

por el Estado.

Se financian con la

publicidad

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

21

Sus trabajadores están

sujetos al Código de

Trabajo

Sus trabajadores están

sujetos a la Ley de

Servicio Público, ley de

Empresas Públicas y

Código de Trabajo

Sus trabajadores están

sujetos al Código de

Trabajo

Pueden ser impresos,

radiales o televisivos y

sistemas de audio y

video por suscripción

Pueden ser impresos,

radiales o televisivos y

sistemas de audio y

video por suscripción

Pueden ser impresos,

radiales o televisivos y

sistemas de audio y

video por suscripción

APORTE TEÓRICO

Los medios de comunicación del sector público, privado, o comunitario que

prestan el servicio público de comunicación, materializan uno de los derechos

del sistema democrático, que es la libertad de expresión; ya que es a través de

los medios que la ciudadanía accede a información sobre los hechos actuales y

acontecimientos que se dan en el país; y, por otra parte, es a través de los

medios que los ciudadanos pueden ser escuchados sobre los asuntos de

interés general.

Con los medios de comunicación se llegan a conocer todas las noticias

provenientes de las entidades del estado, de los gobernantes; por ello, la

necesidad de que los medios operen en forma independiente, es decir con

libertad de expresión, pero además garantizando que la información que

produzca sea responsable, de calidad, sea verídica; por cuanto, de esas

actuaciones periodísticas es que nace la credibilidad social, respecto de las

actuaciones de los medios de comunicación.

El servicio público de comunicación, debe ser responsable, garantizando los

derechos de los ciudadanos afectados con la información; por cuanto, ello

forma otro de los pilares del sistema democrático, que se refiere al respeto a

los derechos, por todas las personas, incluidos los comunicadores sociales que

trabajan en los diversos medios de comunicación social.

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

22

1.3 La libertad de expresión

Definición. Para iniciar con el estudio de la libertad de expresión, se indica en

primer lugar que es un derecho fundamental del ser humano, que permite a las

personas expresar sus ideas por cualquier medio y en cualquier forma; pero

dentro de un marco constitucional, es decir con los límites que le imponen las

leyes de la República.

En este sentido la doctrina señala: “La libertad de expresión comprende no sólo

la libertad verbal o de palabra, sino toda comunicación manifestada por

cualquier medio o símbolo artístico, científico o de cualquier índole. No es un

derecho exclusivo de los actores comunicacionales: periodistas, abogados,

políticos, pensadores, docentes, etc., sino que cada individuo de la especie

humana es titular de ese derecho. Y el Estado está obligado a garantizarlo

frente a las instituciones gubernamentales o no, frente a cualquier persona, sea

un familiar, su pareja, algún individuo de su círculo comunitario, o cualquier

miembro del sector o grupo social donde se desenvuelva”. (Belandria, 2015. p.

2)

Según la autora, este derecho no solo es exclusivo de los medios de

comunicación, sino de todos los ciudadanos en general; lo cual es concordante

con la normativa jurídica ecuatoriana que garantiza este derecho de libertad, a

todos los ciudadanos por igual al establecer: “El derecho a opinar y expresar su

pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, artículo 66 numeral 6.)

De lo expuesto en el texto constitucional se cita a la doctrina, que señala

además que: “El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales,

ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los

derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar

injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.”

(Derechos Humanos, Organización no gubernamental sin fines de lucro. En

http://www.derechos.org/ddhh/expresion/)

Según las citas expuestas, se manifiesta que el derecho de libertad de

expresión permite la exteriorización de las ideas y pensamiento del ser

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

23

humano, de manera individual o colectiva, a través de cualquier forma de

comunicación; que pueden ser los diversos medios de comunicación. Sin el

derecho a la libertad de expresión, el ser humano, no podría ser escuchado,

tampoco podría participar en los asuntos de interés público, estaría sometido a

un régimen impositivo que niega la libertad de pensamiento; por ello, es

fundamental que se garantice su aplicación.

Por otra parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunicación, señala:

“Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen

derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier

medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”. (Ley

Orgánica de Comunicación, 2013, artículo 17).

Al respecto, cabe indicar que la Ley Orgánica de Comunicación desarrolla este

derecho, señalando que existirá responsabilidad de las personas, en el

presente caso, de los medios de comunicación, según la forma como ejerciten

su libertad de expresión; es decir, está garantizado, pero se lo debe ejercer con

responsabilidad.

De lo expuesto, a continuación se anotan algunas características del derecho a

la libertad de expresión:

Es un derecho fundamental que se encuentra garantizado en la ley suprema

del Estado.

Permite la comunicación libremente entre los ciudadanos y gobernantes.

Es conexo a otros derechos de libertad.

No es un derecho absoluto, es decir es regulado; y, en ciertas ocasiones se

puede restringir este derecho.

Forma parte de los derechos de libertad de la Constitución de la República.

El derecho a la libertad de expresión materializado a través de los medios

de comunicación, forman parte de los sistemas democráticos.

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

24

Los medios de comunicación pueden ejercitar este derecho, lo cual no les

exime de responsabilidades por los comentarios, noticias u opiniones que

difundan.

En virtud de lo expuesto, a continuación se realiza un estudio del derecho de la

libertad de expresión, el mismo que se encuentra garantizado no solo en la

Constitución de la República del Ecuador, sino además en los tratados

internacionales de derechos humanos, conforme el análisis que se realiza a

continuación.

1.3.1 El derecho a la libertad de expresión en los tratados internacionales

de derechos humanos

El derecho a la libertad de expresión y pensamiento, se encuentra garantizada

en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que

señala: “ toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento sin sometimiento a censura previa, a excepción de los casos en

los que se trate de proteger a la infancia y adolescencia, o bien cuando se

refiera a propagandas en favor de la guerra, la apología del odio nacional,

racial o religioso que constituyan incitación a la violencia contra una persona o

grupo de personas”. (Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1969,

artículo 13)

Según la Convención Interamericana, este derecho no solo incluye la libertad

de expresar el pensamiento sino además de recibir información de todo tipo, es

decir, es un derecho de doble vía. Por un lado incluye la posibilidad de

expresarse; y, por otro la posibilidad de recibir la información provenientes de

otras personas; lo cual tiene concordancia con la dimensiones del derecho a la

libertad de expresión, que en palabra de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos se ha establecido: “La libertad de expresión tiene una dimensión

individual y una dimensión social que requiere, por un lado, que nadie sea

arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento

y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también,

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

25

por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer

la expresión del pensamiento ajeno”. (Corte Interamericana de Derechos

Humanos, Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, caso: La Última

Tentación de Cristo, 2001, párr. 64)

1.3.2 La libertad de expresión y en el ejercicio de la labor periodística

Los medios de comunicación social, entre otros objetivos, tienen la finalidad de

producir información de relevancia pública e informar a la ciudanía sobre los

asuntos de interés general, siempre en miras de mantener y defender la

democracia.

En virtud de lo expuesto se manifiesta que es a través del ejercicio de la labor

periodística que se puede cuestionar a los órganos del poder público, ya que

los medios de comunicación publican noticias que de una u otra manera

inciden en la ciudadanía, o influyen en la opinión pública, por ello es que los

medios de comunicación deben actuar con absoluta transparencia y

responsabilidad, por cuanto de ello depende su credibilidad.

Al respecto, el tratadista Sergio Ramírez, citando a jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos señala: “La importancia de este derecho

destaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación

en una sociedad democrática, cuando son verdaderos instrumentos de la

libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es

indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.”

(Ramírez, 2007, p. 24)

El mismo autor señala además: “Existe una notoria y trascendental vinculación

entre la libertad de expresión, en general, y el desempeño de la profesión

periodística, en particular, que implica una práctica sistemática y deliberada de

esa libertad”. (Ramírez, 2007, p. 23)

Conforme lo expuesto por el autor, se puede decir que es obligación del

Estado, garantizar el derecho de libertad de expresión a través de los medios

de comunicación; siendo prohibido restringir este derecho sin justificación

alguna; por cuanto el periodista necesita libertad para investigar y publicar los

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

26

hechos noticiosos de cualquier índole; y, ello puede ocurrir únicamente cuando

exista un respeto al derecho a la libertad de expresión.

En el Ecuador, para muchos periodistas, medios de comunicación; y,

organizaciones privadas como fundamedios, han manifestado que se ha

restringido el derecho a la libertad de expresión con el aparecimiento de la Ley

Orgánica de Comunicación; por ejemplo el diario el Universo, a la vigencia de 2

años de la Ley de Comunicación, publicó la nota informativa bajo el titular:

Ecuador, tiene la peor ley de América, en el cual se manifestó: “La Sociedad

Interamericana de Prensa (SIP) expresó ayer que a dos años de vigencia de la

Ley de Comunicación de Ecuador “es la peor ‘ley mordaza’ de América”. Y

pidió a la comunidad internacional y a la Asamblea de la OEA advertir “el

flagrante atropello del gobierno de Rafael Correa contra el derecho del público

a estar informado, contra el trabajo libre de los periodistas y contra los medios

independientes”. (Diario El Universo, publicación electrónica de 17 de junio de

2015, en:

https://www.eluniverso.com/noticias/2015/06/17/nota/4967509/ecuado r-tiene-

peor-ley-mordaza-america)

En un artículo editorialista publicado por el medio de comunicación impreso “El

Diario”, Juan Pablo Sansur, señaló además: “La SIP se ha expresado en la

línea de que esta ley de comunicación es ilegítima, ya que se aplica en forma

discriminatoria y revanchista contra los medios y periodistas independientes a

través de organismos que dependen del poder Ejecutivo, todo con el ánimo

explícito de censurar el libre flujo informativo y las distintas corrientes de

opinión.” (El Diario, publicación electrónica de 29 de febrero de 2016, en

http://www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/383687-la-ley-mordaza/)

De acuerdo a las citas anteriormente, expuestas por un lado se tiene que el

derecho a la libertad de expresión de los medios de comunicación en el

Ecuador, se habría limitado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de

Comunicación; y, ello se debe a que la referida ley, creó a la Superintendencia

de la Información y Comunicación como el organismo técnico de vigilancia,

auditoría y control de los medios de comunicación.

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

27

Sin embargo de lo expuesto, también se han presentado criterios a favor de la

Ley de Comunicación, entre los cuales se señalan algunos beneficios de la

aplicación de la Ley, desde el punto de vista gubernamental. El tal sentido el

diario el Telégrafo, citando a la Secretaria de Comunicación (SECOM), señaló:

“La Ley de Comunicación es importante para tener una buena prensa y eso es

vital para la ciudadanía. Ahora, las personas tienen la herramienta para evitar

los abusos de los medios de comunicación y exigir una prensa ética (…) En la

Ley de Comunicación existen procedimientos ágiles para que las víctimas de

los errores de la prensa puedan exigir su derecho constitucional a la

rectificación, aclaración y réplica. Antes, obtener una aclaración dependía de la

voluntad de los dueños de los medios”

De lo expuesto, se puede decir que una de las ventajas de la Ley Orgánica de

Comunicación es que obliga a los periodistas a difundir noticias con mayor

investigación; es decir les obliga a difundir información verificada, contrastada,

precisa y contextualizada; es decir una información de calidad;

En este sentido el artículo 71 de la Ley Orgánica de Comunicación señala: “La

comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es

un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad,

respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución,

los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas."

(Ley Orgánica de Comunicación, 2013, artículo 71)

En virtud de lo expuesto, cabe indicar que una gran parte del sector

periodístico, antes de la vigencia de la ley no estuvo de acuerdo en que se

establezca la comunicación como servicio público, por cuanto desde su visión,

permitía que el Estado pueda intervenir en los medios de comunicación; lo cual,

según los comunicadores sociales, en la actualidad si existiría dicha

intervención, a través de los órganos de control como lo es la Superintendencia

de la Información y Comunicación, lo cual dificulta el ejercicio de la labor

periodística y la libertad de expresión.

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

28

1.3.3 La libertad de expresión en la jurisprudencia de la corte

Interamericana de Derechos Humanos

En relación con el derecho a la libertad de expresión por parte de los medios de

comunicación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado

que: “La libertad de expresión implica también el derecho de todos a conocer

opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común

tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información

de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”. (Corte

Interamericana de Derechos Humanos, Caso: “La Última Tentación de Cristo”

(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile, párr. 66)

De acuerdo a lo indicado, cabe indicar que las noticias vertidos por terceros, es

decir, a través de los medios de comunicación, sean radiales, prensa escrita o

televisión de señal abierta al público, forman parte fundamental del

ejercitamiento del derecho de libertad de expresión.

En relación al periodismo la Cporte IDH, ha señalado lo siguiente: “El

periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión

del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la

prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos

conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes

están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder

con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión, que es

inherente a todo ser humano.” (RAMIREZ, 2007, p. 23)

Para la Corte, la libertad de expresión, va más allá de la prestación de un

servicio público; ya que al ser un derecho fundamental permite la existencia

misma de la persona desde el punto de vista individual y social.

De igual forma la Corte ha manifestado: “la profesión de periodista […] implica

precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del

periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que

están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la

Convención”. El ejercicio profesional del periodismo “no puede ser diferenciado

de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

29

imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que

una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo,

estable y remunerado”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, La

Colegiación Obligatoria de Periodistas, párrs. 71 y 74, y Caso Mémoli Vs.

Argentina, párr. 120)

Es interesante los términos que utiliza la Corte para vincular el ejercicio de la

labor periodística con la libertad de expresión, ya que se indica que el

comunicar social en forma constante y permanente se encuentra ejerciendo su

libertad de expresión cuando difunde las noticias que haya investigado y

redactado o cuando publica cualquier tipo de contenido mediante un medio de

comunicación social, expresándose que la profesión del periodista con la

libertad de expresión se encuentran estrechamente vinculadas, lo cual es

correcto, ya que no se podría hablar de que se ejerce el periodismo, sin la

existencia del derecho a la libertad de expresión.

1.3.4 Restricciones del derecho a la libertad de expresión

Al hablar de las restricciones a la libertad de expresión, vale la pena indicar de

qué manera esta derecho puede ser restringido o limitado. Al respecto, se

indica que una primera restricción del derecho a la libertad de expresión, es la

sola creación de un organismo técnico de control que tenga la potestad

sancionadora en contra de los medios de comunicación que incurran en las

infracciones administrativas de la Ley Orgánica de Comunicación,

Al respecto el artículo 19 de la Ley Orgánica de Comunicación, prevé la

posibilidad de que los comunicadores sociales y periodistas a más de ser

responsables en la vía administrativa, puedan ser denunciados civil o

penalmente por las publicaciones que haya difundido en el ejercicio de su

profesión. La referida norma legal señala: “Para efectos de esta ley,

responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las

consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen

los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la

comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de

comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

30

índole a las que haya lugar.” (Ley Orgánica de Comunicación, 2013, artículo

19)

Es decir que los periodistas y comunicadores sociales en general pueden llegar

a recibir doble sanción si transgreden los derechos de las personas a través de

los medios de comunicación; una sanción administrativa por parte de la

SUPERCOM; y, una sanción jurisdiccional por los órganos de administración

de justicia; solo por el hecho de estar vigente esta normativa, muchos

periodistas prefieren no difundir publicaciones o noticias de interés o relevancia

pública.

En este sentido, la Corte Interamericana ha expresado lo siguiente: “La libertad

de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que

prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir

responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. Estas

restricciones tienen carácter excepcional y no deben limitar más allá de lo

estrictamente necesario el pleno ejercicio de la libertad de expresión caso

contrario podrían convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura

previa”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,

Reparaciones y Costas Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, Sentencia de 2 de

julio de 2004, párr. 120)

En palabras de la Corte el derecho a la libertad de expresión, no es absoluto,

por cuanto efectivamente pueden existir ocasiones que los comunicadores

sociales realicen un ejercicio abusivo del mismo; por ello debe ser limitado;

pero la Corte Interamericana señala además que dicha limitación debe ser

excepcional; lo que quiere decir que solo en casos extremos podría limitarse

este derecho, como por ejemplo en los Estado de Excepción.

De lo expuesto, a continuación, se anotan algunos de los casos en que el

ejercicio de la libertad de expresión, pueden vulnerar otros derechos de las

personas.

Cuando se profiera injurias o calumnias a través de los medios de

comunicación, en forma injustificada.

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

31

En los casos de censura previa.

En virtud de lo expuesto, a continuación se realiza un estudio de censura

previa.

1.3.5 Censura previa

Desde el punto de vista doctrinario: “La censura implica la injerencia del Estado

o sus delegaciones, para impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión,

La censura previa significa imposibilitar la libre expresión a través de cualquier

medio de comunicación, escrito o no, como el cine y las obras de arte, antes de

que la idea sea emitida o publicada.” (Cardoso, 2013, p. 75)

De lo expuesto, se manifiesta que la censura previa en una forma de evitar que

se difunda algún tipo de idea, obra, etc; en forma injustificada, arbitraria e ilegal

por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, lo cual se

considera uno de los peores limitantes al derecho a la libertad de expresión.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión

consultiva, 5/85 manifestó: “Entre las prohibiciones explícitas que el artículo 13

de la Convención dirige al Estado figura la censura previa, que constituye una

forma de supresión radical –no apenas una limitación relativa– de la posibilidad

de expresar el pensamiento. Esta censura afecta drásticamente el derecho de

otras personas a tomar conocimiento de las ideas de terceros y, en tal sentido,

genera nuevas violaciones que van más allá del emisor del mensaje.”

(Ramírez, 2007, p. 33)

En base de las citas expuestas se tiene que la censura previa, puede ser

empleada para limitar:

La difusión de los hechos noticiosos, periodísticos, informaciones y

opiniones

La publicación de libros y revistas, etc.

La difusión de películas a través del cine o de cualquier medio de

comunicación.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

32

Entre otros.

De lo expuesto, se puede decir que a través de la censura previa, se ha podido

censurar a periodistas, artistas, escritores o cualquier persona que a través de

libros, películas etc, quiera materializar su derecho a la libertad de expresión;

es decir, la censura previa no solo afecta a los comunicadores sociales o a los

medios de comunicación.

En tal sentido, la Corte Interamericana manifestó además: “En la OC 5/85 la

Corte Interamericana estableció que la prohibición de censura previa rige

incluso si se trata de prevenir un abuso a la libertad de expresión: en ésta

materia toda medida preventiva significa inevitablemente el menoscabo de la

libertad garantizada por la Convención”. (Corte Interamericana de Derechos

Humanos, Opinión consultiva, 5/85)

Es decir, que los Estados y gobiernos deben evitar incurrir en todo acto que

implique censura previa, por cuanto ello, significa que la ciudadanía no conozca

o no se entere de las ideas que quiere expresar una determinada persona.

1.3.5.1 La censura previa según la Ley Orgánica de Comunicación

Con el objeto de efectuar un análisis de la censura previa establecida en la Ley

Orgánica de Comunicación, se hace necesario citar el artículo 18 de la Ley

Orgánica de Comunicación que regula la censura previa en los siguientes

términos: “Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa

por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o

cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise,

apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de

cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un

beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.

Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de

interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de

interés público constituye un acto de censura previa…” (Ley Orgánica de

Comunicación, 2013, artículo 18)

De lo expuesto, se colige que la censura previa tiene lugar cuando:

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

33

Antes de la publicación de contenidos comunicacionales, una autoridad o

funcionario desapruebe la publicación de dichos contenidos.

La censura previa no se configura tan solo con el hecho de evitar la difusión

de los contenidos informativos o de cualquier índole, sino además, que esta

desaprobación tenga por objeto el de beneficiar a una tercera persona, o a

la propia persona que impide la difusión del contenido.

Constituye además un acto de censura previa, el hecho de que un medio de

comunicación no difunda en forma deliberada y recurrente hechos de

relevancia pública o de interés general.

La Ley Orgánica de comunicación sanciona con 10 remuneraciones del

trabajador en general, a la persona que incurra en actos de censura previa.

La Ley Orgánica de Comunicación, no se refiere a los actos del gobierno a

través de cadenas informativas, o nacionales, que impiden el ejercicio de la

labor periodística o de la publicación de noticias de interés general, como

una acto de censura previa.

Por otra parte cabe indicar que la censura previa está desarrollada en el

Reglamento de la Ley Orgánica de comunicación en los siguientes términos:

“Censura previa por omisión.- La omisión deliberada y recurrente de

información de interés público se configura como censura previa cuando dicho

ocultamiento se hace con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio

propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”

Este tipo de censura por omisión, obliga a los medios de comunicación a cubrir

los asuntos de relevancia pública, pues para no incurrir en este tipo de actos,

no deberá omitir producir información en forma deliberada respecto de los

hechos de interés general.

De lo expuesto, se colige que en la Ley Orgánica de Comunicación no se

regulan los actos de censura previa que acontecen en la realidad

comunicacional, ya que se han dado casos en que los medios de comunicación

han decidido no difundir algún tipo de información, por temor a las represalias

gubernamentales; en otras ocasiones es el propio gobierno que irrumpe en los

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

34

programas periodísticos con cadenas nacionales o información emitida por la

Secretaría de Comunicación que impide al ciudadano conocer la información

proveniente del medio de comunicación, lo cual indudablemente afecta la

libertad de expresión, por cuanto se evita que el masaje de un determinado

programa en contra de una autoridad, llegue a la ciudadanía.

1.3.5.2 Casos de censura previa en la Superintendencia de la Información

y Comunicación

Dentro del presente tema, a continuación se analizan algunos casos que se

han tramitado en la Superintendencia de la Información y Comunicación que se

refieren a la censura previa.

Análisis de caso. (SUPERCOM MATRIZ – QUITO)

a. Datos del caso: (RESOL. 065-2014-DNJRD-INPS)

Accionante: Francisco Herrera Aruaz

Accionado: Mauricio Rodas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito

Infracción: Censura Previa. Artículo 18 Ley Orgánica de Comunicación.

b. Narración de los hechos controvertidos:

El 16 de mayo de 2014, se dejó de retransmitir por parte de Radio Distrito FM

102.9 y Radio Municipal 720 AM, el programa "El poder de la palabra" y en

noticiero "Ecuadorinmediato/Radio", razón por la cual, el señor Kléber Quintana

y el doctor Juan Francisco Herrera Aráuz, en su calidad de Gerente General y

Representante Legal de IMPULSO COMUNICADORES S.C., responsable del

medio de comunicación electrónico "ECUADORINMEDIATO.COM ",

presentaron denuncias en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de

Quito, en la persona de su Alcalde, el doctor Mauricio Rodas Espinel, y otros

funcionarios municipales; quienes presuntamente habrían incurrido en la

violación a los dispuesto en los artículos 18 y 29 de la Ley Orgánica de

Comunicación, al prohibir que se transmita el programa el poder de la palabra.

c. Pruebas presentadas.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

35

La defensa del accionante, solicitó que se tome como prueba a su favor, las

copias notariadas de los impresos de varias notas periodísticas difundidas por

"ecuadorinmediato.com" (constantes como pruebas 6, 8, 10, 12 y 16), en cuyo

contenido se relatan los hechos que figuran como antecedentes en la denuncia

materia del procedimiento administrativo; mismos, fueron publicados por el

accionante.

Dos CD's que contienen las grabaciones de la programación de Radio Distrito

FM 102.9 y Radio Municipal 720AM, de los días 16, 17, 18 y 19 de mayo de

2014, se desprende que el 16 de mayo de los corrientes, no se retransmitió el

programa "El Poder de la Palabra"

Oficio No. A0004, de 20 de mayo de 2014, remitido por el doctor Mauricio

Rodas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, al doctor Francisco Herrera

Arauz, expresando que por un error administrativo, el 16 de mayo de 2014,

Radio Municipal no retransmitió el programa "El Poder de la Palabra",

señalando que no fue una acción deliberada, ni de la cual tuvo conocimiento.

d. Parte resolutiva.

En el acto administrativo emitido por la Superintendencia de la Información y

Comunicación, se indicó que el Alcalde del G.A.D del Distrito Metropolitano de

Quito por un error administrativo, prohibió la difusión del programa el poder de

la palabra, motivo por el cual el organismo de control impuso al Municipio de

Quito la multa de 19 remuneraciones del trabajador en general, que

correspondía a l valor de USD. 3400, 00 tres mil cuatrocientos dólares

americanos, por haber transgredido el artículo 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación, es decir por haber censurado previamente el programa el poder

de la palabra, en este caso, si se garantizaron los derechos de los

comunicadores sociales que fueron impedidos de difundir información en el

referido programa.

Análisis del segundo caso. (ZONAL 3 SUPERCOM – RIOBAMBA)

e. Datos del caso: (DPS-IZ3-001-2017)

Accionante: Doryan Jara

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

36

Accionado: Marcelo Pino, Gerente de TV Sultana

Infracción: Censura Previa. Artículo 18 Ley Orgánica de Comunicación.

f. Narración de los hechos controvertidos:

El 18 de enero del 2016, el señor Doryan jara manifestó que habría sido

invitado por un periodista del medio de comunicación social que opera bajo el

nombre comercial “TVS” de la ciudad de Riobamba, para informar sobre el

campeonato Sudamericano Sub 20, dicha entrevista no habría sido realizada,

en razón de que, a decir del accionante, habría recibido una llamada telefónica

por parte del representante del medio de comunicación social, el cual le

preguntó sobre las entradas para el evento; y, que según el denunciante,

después de haberle manifestado que las entradas estaban agotadas, el

representante del medio, le habría dicho que suspendería toda información del

Sudamericano; y, que por lo tanto no le iba a permitir ingresar al canal para que

rinda la entrevista e informe a la ciudadanía sobre tal evento deportivo,

incurriendo presuntamente en la prohibición de censura previa, establecida en

el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación.

g. Pruebas presentadas.

La defensa del accionante, no presentó pruebas de cargo que demuestren que

el medio de comunicación social incurrió en censura previa; únicamente asistió

a la audiencia de sustanciación a través de su patrocinador el cual se limitó a

indicar que si existía censura previa, pero sin presentar elementos probatorios.

El medio de comunicación social, presentó como prueba de descargo a su

favor, la declaración testimonial de uno de los entrevistadores del medio de

comunicación, el cual manifestó que no le conocía al señor Doryan Jara

(accionante); y, que nunca le había invitado al programa para realizar algún tipo

de entrevista.

h. Parte resolutiva

En el acto administrativo emitido por la Intendencia Zonal 3 de la

Superintendencia de la Información y Comunicación, se desechó la denuncia

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

37

propuesta por el señor Doryan Jara en contra del Gerente y representante legal

de TV Sultana (TVS), al no existir los suficientes elementos probatorios que

demuestren el acto de censura previa.

Este caso, refleja una enorme problemática y una falencia de la Ley Orgánica

de Comunicación, que no previene adecuadamente los actos de censura

previa, por cuanto los mismos, de acuerdo a la ley, son de difícil comprobación,

es decir muy difícil que se prueben, por cuanto generalmente ocurren en forma

privada y ocultamente.

Existen otros casos además en que los periodistas se ven amenazados de

perder su trabajo, si omiten una orden superior y publican información que fue

prohibida por el gerente o director del medio de comunicación social; por ello, la

necesidad de garantir de mejor manera los derechos de los comunicadores

frente a estos actos de censura previa.

1.3.5.3 La autocensura de los medios de comunicación

Por otra parte, la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, de acuerdo los

mismos medios de comunicación radiales, televisivos o prensa escrita, ha

producido que los mismos periodistas se autocensuren; cuya consecuencia es

que su libertad de expresión ha sido ejercida en forma muy limitada, por cuanto

en ocasiones anteriores, los periodistas han sido enjuiciados penalmente, en

otras ocasiones han sido sancionados por los organismos de control, lo que ha

generado mayor cautela por parte del sector periodístico a la hora de informar.

Al respecto, la doctrina señala: “La sociedad puede no enterarse de la

existencia de esa autocensura, o puede no conocer cuál es su nivel de

prevalencia entre los periodistas y los medios de comunicación de los cuales

depende para estar informada. Sin embargo, la sociedad paga un alto precio

cuando se impone una situación de esta naturaleza, ya que en un sistema

democrático es indispensable que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a

informarse sobre cualquier tema”. (Ramírez, 2007, p. 12)

De acuerdo al autor, estos casos de autocensura si se presentan en los medios

de comunicación; y, en la mayoría de ocasiones las sociedades no conocen de

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

38

este particular; motivo por el cual se hace necesario proponer algunas

alternativas que permitan garantizar de mejor manera el derecho de libertad de

expresión; y, se eviten cometer actos de censura previa.

Con este tema finaliza la presente unidad; y, a continuación se presentan las

conclusiones del capítulo.

1.4 Conclusiones parciales de todo el capitulo

El derecho de libertad de expresión permite la exteriorización de las ideas y

pensamiento del ser humano, de manera individual o colectiva, a través de

cualquier forma de comunicación; que pueden ser los diversos medios de

comunicación. Sin el derecho a la libertad de expresión, el ser humano, no

podría ser escuchado, tampoco podría participar en los asuntos de interés

público, estaría sometido a un régimen impositivo que niega la libertad de

pensamiento; por ello, es fundamental que se garantice su aplicación

En la Ley Orgánica de Comunicación no se regulan los actos de censura previa

que acontecen en la realidad comunicacional, ya que se han dado casos en

que los medios de comunicación han decidido no difundir algún tipo de

información, por temor a las represalias gubernamentales; en otras ocasiones

es el propio gobierno que irrumpe en los programas periodísticos con cadenas

nacionales o información emitida por la Secretaría de Comunicación que impide

al ciudadano conocer la información proveniente del medio de comunicación, lo

cual indudablemente afecta la libertad de expresión, por cuanto se evita que el

masaje de un determinado programa en contra de una autoridad, llegue a la

ciudadanía.

Finalmente, se indica que es obligación del Estado, garantizar el derecho de

libertad de expresión a través de los medios de comunicación; siendo prohibido

restringir este derecho sin justificación alguna; por cuanto el periodista necesita

libertad para investigar y publicar los hechos noticiosos de cualquier índole; y,

ello puede ocurrir únicamente cuando exista un respeto al derecho a la libertad

de expresión.

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

La presente investigación es Cualicuantativa porque se encuentra encaminada

y orientada a ayudar a comprender tanto el fenómeno social como sus

respectivas características, como en este caso particular de lo investigado en

cuanto al Derecho de la igualdad que tenemos los ecuatorianos.

2.1.1TIPO DE INVESTIGACIÓN

La investigación fue de carácter descriptivo debido a que este estudio estuvo

dirigido a determinar y establecer la situación de las variables sobre todo al

analizar cómo son y cómo estuvieron, debido a que se analizaron y evaluaron

las características más particulares del problema de investigación en uno o

más puntos en el traspasar del tiempo con el propósito de analizar los datos y

la información recabada para conseguir descubrir la relación de las variables

entres sí, así como la utilidad de aplicación al ofrecer propuestas factibles para

la solución del problema.

2.2 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Métodos

Los métodos que se han utilizado en esta investigaciòn constituyen una

composición de mètodos teóricos y empíricos, conjuntamente complementados

con la observación, moderación y comprobación y que son los que a

continuaciòn se exponen:

METODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO:

Representa un método de carácter científico mediante el cual se ha conseguido

obtener las concernientes conclusiones generales a partir de premisas

particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos,

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

40

el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos

y la contrastación.

METODO ANALÍTICO – SINTÉTICO:

Este método se ha caracterizado por estudiar los hechos, partiendo de la

descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de

estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para

observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual ha permitido poder

realizar una valoración del objeto de transformación, motivo por el que ha sido

necesario realizar un análisis general sobre lo que es la sanción, pena y su

aplicación.

Constituye además, un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un

todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis, por lo tanto es muy

utilizado y aplicado en todas las ciencias experimentales ya que mediante éste

se extraen las leyes generalizadoras; en definitiva y a consecuencia se trata de

hacer una explosión metódica y breve.

METODO HISTÓRICO:

Con la aplicación de este método a través de las fuentes primarias y otro tipo

de evidencias con la finalidad de investigar sucesos pasados referentes al

problema de investigación se ha conseguido analizar cronológicamente los

hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales, razón por la

cual se ha conseguido conocer la evolución del tema en cuestión al pasar de

los años.

METODO DESCRIPTIVO:

A través de la utilización del método descriptivo, se ha conseguido valorar y

evaluar incuestionables características de una situación particular del problema

que se ha investigado; de tal forma que se han analizado todos los datos

reunidos con el propósito de descubrir mediante la observación actual de los

fenómenos procurando la interpretación racional.

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

41

El objetivo de este tipo de investigación reside en llegar a conocer las

situaciones predominantes y relevantes a través de la descripción exacta de las

actividades y procesos; resulta importante destacar que su meta no se

restringe a la recolección de datos, sino al pronóstico y tipificación de las

relaciones que existen entre las variables de la investigación par

posteriormente analizar los resultados y conseguir extraer generalidades

específicas que aporten al conocimiento.

2.2.1TÉCNICAS

Para el desarrollo de la presente investigación se han empleado las siguientes

técnicas:

Encuesta

Constituye un instrumento de recolección de la información y los datos de

mucho valor porque están conformadas por un conjunto de preguntas

fundamentalmente diseñadas y planteadas para ser orientadas a una

muestra de población, con el objetivo de recabar toda la información

significativa que sustente la propuesta de la investigación; motivo por el cual

se aplicó un formato de encuesta a los comunicadores sociales del cantón

Riobamba.

Entrevista

Viene a ser otro de los instrumentos de recolección de la información de

gran importancia, porque hace referencia a la comunicación entre el

entrevistador y el entrevistado, cuyo fin es la obtención de información

referente al tema de investigación; consiste en un acto comunicativo

conformada por una estructura particular instaurada a través de la

formulación de preguntas y respuestas.

En nuestro caso particular se consideró la realización de la entrevista a los

profesionales del Derecho que han tenido conocimiento y han patrocinado

los procesos de carácter administrativo en la zona tres de la

Superintendencia de Comunicación e Información.

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

42

Instrumento de la Investigación.-

Los instrumentos que han sido utilizados para la investigación son los

siguientes:

- Formato de encuesta

- Entrevista

2.3 Población y Muestra

De conformidad al presente estudio realizado en la ciudad de Riobamba

provincia de Chimborazo, se ha considerado la conformación del universo de la

población formada por los comunicadores sociales del mismo cantón, en una

cantidad de noventa y tres comunicadores sociales asociados a la Unión

Nacional de Periodistas núcleo de Chimborazo, los mismos que van acorde a

los lineamientos que se investigan.

En el siguiente cuadro se encuentra representada la población:

Composición Universo

o

población

Muestra

Comunicadores Sociales del

cantón Riobamba de Chimborazo

93 93

Total 93 93

Cabe indicar que en cuanto al a determinación de la muestra, no ha sido

necesaria la aplicación de una fórmula estadística debido a que la población es

pequeña, motivo por el cual se ha tomado en cuenta a toda la población para la

aplicación de las encuestas.

Por otra parte se ha realizado la entrevista a Abogados que han patrocinado los

procesos administrativos en la Superintendencia de Comunicación e

Información zonal 3.

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

43

2.4 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS COMUNICADORES SOCIALES DEL CANTÓN

RIOBAMBA

Pregunta N° 1

¿La libertad de expresión, es un derecho humano?

Tabla N° 1

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

De acuerdo a la obtención de los resultados en las encuestas aplicadas a los

comunicadores sociales del cantón Riobamba, un porcentaje correspondiente

al 100% de la muestra analizada ha manifestado que la libertad de expresión

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 93 100 %

NO 0 0%

TOTAL 93 100

SI 100%

NO 0%

SI

NO

Fuente: Tabla 1 Autora: Yesenia Castelo

Libertad de expresión como derecho humano

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

44

es un derecho humano fundamental que se encuentra reconocido en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como también se

encuentra establecido en las Constituciones de los países del mundo; debido a

que de la libertad de expresión emana también el derecho de la libertad de

prensa y de información.

Pregunta N° 2

¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de

expresión?

Tabla N° 2

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Investigadora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 93 100 %

NO 0 0%

TOTAL 93 100

SI 100%

NO 0%

SI

NO

La Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de expresión

Fuente: Tabla 2 Autora: Yesenia Castelo

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

45

De conformidad a los criterios de los encuestados, el 100% afirma que

efectivamente, la Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad

de expresión ya que a través de los derechos de libertad Art. 66 reconoce y

garantiza el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas

sus forma y por ende en todas sus manifestaciones, sin embargo no todo es

aplicable debido a que no da cumplimiento a lo establecido por nuestra Ley

Suprema en la práctica.

Pregunta N° 3

¿Está de acuerdo con que se regulen los contenidos que se difunden a

través de los medios de comunicación?

Tabla N° 3

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 65 70 %

NO 28 30%

TOTAL 93 100

SI 70%

NO 30%

SI

NO

Fuente: Tabla 3 Autora: Yesenia Castelo

Regulación de contenidos a través de medios de comunicación

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

46

De los resultados obtenidos, un porcentaje correspondiente al 70% de los

comunicadores encuestados, ha expresado estar de acuerdo con que se

regulen los contenidos que se difunden a través de los medios de

comunicación, debido a que se debe vigilar por el cumplimiento de la ley; sin

embargo; el 30% de los encuestados ha manifestado que no es necesaria tal

regulación porque como medios de comunicación están orientados a difundir

información veraz y contrastada.

Pregunta N° 4

¿En el ejercicio de su labor periodística, se ha visto limitada su libertad de

expresión con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación?

Tabla N° 4

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 80 86 %

NO 13 14%

TOTAL 93 100

SI 86%

NO 14%

SI

NO

Fuente: Tabla 4 Autora: Yesenia Castelo

Libertad de expresión con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

47

De acuerdo al criterio de los comunicadores encuestados, el 86% de ellos

afirman haber tenido la amarga experiencia de sentir que durante la labor

periodística, se ha visto limitada su libertad de expresión con la vigencia de la

Ley Orgánica de Comunicación; puesto que con la ley de alguna forma se

pretende evitar que la ley llegue a la ciudadanía y de esta manera callar la

labor del comunicador como tal porque desde que la ley apareció se han visto

acechados como periodistas por parte del Estado.

Pregunta N° 5

¿En su labor periodística, ha omitido difundir información de relevancia

pública y/u opiniones por temor a represalias de los organismos de

control o de las autoridades públicas?

Tabla N° 5

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 51 55 %

NO 42 45%

TOTAL 93 100

SI 55%

NO 45%

SI

NO

Fuente: Tabla 5 Autora: Yesenia Castelo

Represalias de los organismos de control

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

48

Interpretación y Análisis de datos

De conformidad a las encuestas aplicadas a los comunicadores de la ciudad de

Riobamba, se ha obtenido que el 55% de ellos aseveran haber omitido la

difusión de alguna información de relevancia pública y en otros casos de

opiniones por desconfianza a que se realicen represalias por parte de los

organismos de control, así como de las autoridades públicas; en cambio el 45%

manifestó que se han entregado a su labor periodística con la verdad.

Pregunta N° 6

¿Las cadenas nacionales o información dispuestas por la SECOM

transmitidos en programas sociales, culturales, de investigación o

informativos, constituyen una forma de censurar al programa; y/o, de

evitar que su mensaje llegue a la ciudadanía?

Tabla N° 6

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 78 84 %

NO 15 16%

TOTAL 93 100

SI 84%

NO 16%

SI

NO

Fuente: Tabla 6 Autora: Yesenia Castelo

Cadenas nacionales como forma de censura previa

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

49

Interpretación y Análisis de datos

El 84% de los encuestados afirman que las cadenas nacionales o información

dispuestas constituyen un claro ejemplo de censura al programa; con lo que se

evita que llegue a la ciudadanía debido a que es obligatoria; en cambio solo el

16% de los encuestados manifestaron que son informativas de interés nacional.

Pregunta N° 7

¿Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, han disminuido los

programas de carácter investigativos o de opinión?

Tabla N° 7

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 75 81 %

NO 18 19%

TOTAL 93 100

SI 81%

NO 19%

SI

NO

Fuente: Tabla 7 Autora: Yesenia Castelo

Disminución de los programas de carácter investigativos o de opinión

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

50

El 81% de los encuestados han expresado que al entrar en vigencia la Ley

Orgánica de Comunicación, se ha evidenciado que efectivamente han

disminuido los programas de carácter investigativo y también de opinión en los

medios de comunicación porque con esta ley se restringe la difusión de cierta

información y se configura la censura que evidentemente aplica la ley de

comunicación; en cambio solo un porcentaje del 19% asevera que no porque

solo tener veracidad y ser informativa.

Pregunta N° 8

¿Los medios de comunicación, han realizado prácticas de auto censura

por temor a represalias de los organismos de control?

Tabla N° 8

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 93 100 %

NO 0 0%

TOTAL 93 100

SI 100%

NO 0%

SI

NO

Fuente: Tabla 8 Autora: Yesenia Castelo

Prácticas de auto censura por temor a represalias de los organismos de control

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

51

La totalidad de la muestra sometida a estudio, es decir el 100% de los

encuestados afirman que en efecto, los medios de comunicación han

efectuado prácticas de auto censura, gracias al temor que los medios poseen a

las represalias de los organismos de control debido a la estrategia que

promulga esta ley que básicamente consiste en la imposición de fuertes

sanciones pecuniarias, motivo por el cual los medios de comunicación se han

limitado en el ejercicio de su libertad de expresión.

Pregunta N° 9

¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la

censura previa en la Ley Orgánica de Comunicación?

Tabla N° 9

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 12 13 %

NO 81 87%

TOTAL 93 100

SI 13%

NO 87%

SI

NO

Fuente: Tabla 9 Autora: Yesenia Castelo

Regulación de censura previa en la Ley Orgánica de Comunicación

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

52

Se ha obtenido que un porcentaje correspondiente al 87% de los encuestados

no se encuentran de acuerdo en la forma como se halla regulada la censura

previa en la Ley Orgánica de Comunicación porque no coinciden en pretender

que se oculte información de mucha relevancia y de gran interés para el

ciudadano debido a que la labor de los comunicadores sociales de difundir la

verdad y solo la verdad se restringe, así como la libertad de expresión y de

prensa que no se garantizan de ninguna manera a pesar de la Constitución.

Pregunta N° 10

¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la

libertad de expresión?

Tabla N° 10

Fuente: Comunicadores Sociales Autora: Yesenia Castelo

Interpretación y Análisis de datos

Alternativa Frecuencia Porcentaje

SI 87 94 %

NO 6 6%

TOTAL 93 100

SI 94%

NO 6%

SI

NO

Fuente: Tabla 10 Autora: Yesenia Castelo

Reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

53

Como se puede observar, el 94% de los comunicadores encuestados afirman

que al reformar el Art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación en relación a la

censura previa, se estaría garantizando de mejor manera la libertad de

expresión y se daría paso para que los comunicadores puedan cumplir a

cabalidad su deber de informar en debida forma y oportunamente porque es

una desventaja para la ciudadanía el no poder conocer la información.

ENTREVISTA DIRIGIDA Al PROFESIONAL EN LIBRE EJERCICIO DEL

CANTÓN RIOBAMBA QUE PATROCINARON PROCESOS

ADMINISTRATIVOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN (SUPERCOM)

1. ¿La libertad de expresión, es un derecho absoluto o relativo?

En base a la opinión de los entrevistados, la Constitución de la República

del Ecuador garantiza la libertad de expresión como un derecho

fundamental de todas las personas; razón por la cual es un derecho

absoluto; además el derecho a la libertad de expresión constituye un medio

para exponer y exteriorizar las ideas, pensamientos y opiniones referentes a

un tema determinado por cualquier medio a elección de la persona; motivo

por el que no debe ser limitado de ninguna manera otorgándose por sí el

carácter de absoluto.

Además la libertad de expresión abarca una congruencia de derechos como

el derecho a hablar, es decir a expresar oralmente los pensamientos, ideas,

información u opiniones a través del uso de su idioma nativo y natal; el

derecho a escribir, o sea a expresarse en forma escrita o impresa en lo

referente a sus pensamientos, ideas, información u opiniones; así también

el derecho a difundir y divulgar estas expresiones orales o escritas a través

de medios de difusión.

2. ¿Las cadenas nacionales o información dispuesta por la SECOM

transmitidos en programas de investigación o informativos, constituye

una forma de censurar al programa; y/o, de evitar que su mensaje

llegue a la ciudadanía?

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

54

De conformidad al criterio de los profesionales entrevistados, se ha

manifestado que en cierta parte sí constituye una forma de censurar al

programa, debido a que incluye posiciones contrarias a las del programa,

tratando de confundir en los criterios de la ciudadanía con la finalidad de

segmentar en base de opiniones nuestra sociedad o también impedir que la

información llegue a la ciudadanía. Sin embargo existe el otro panorama en

que la información dispuesta por la autoridad en este caso la Secretaría de

comunicación se encuentra cimentada en aclaraciones dispuestas por la ley

y que son necesarias su difusión.

3. ¿Con la Ley de Comunicación, se debería evitar la auto censura de los

medios de comunicación para garantizar de mejor manera el derecho

de libertad expresión?

De acuerdo a los entrevistados se concuerda en manifestar que el objetivo

primordial y trascendental de la Ley Orgánica de Comunicación es el de

otorgar las garantías necesarias para el pleno ejercicio del derecho

constitucional de la libertad de expresión, más aun considerando el principio

de supremacía constitucional. Además esta ley centra su propósito, también

en desarrollar, proteger, regular en el ámbito administrativo el ejercicio de

los derechos a la comunicación.

4. ¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la

censura previa en la Ley Orgánica de Comunicación?

Existe un criterio dividido acerca de esta pregunta, porque por una parte

existe el criterio de que la forma en que se halla regulada la censura previa

a través de la Ley Orgánica de Comunicación se encuentra acorde a la

realidad actual que vivimos en nuestro país, no de ello sería imprudente

robustecer su sanción y por sobre ella la reparación integral.

Por otra parte y en otro criterio se asevera que la Ley Orgánica de

Comunicación fue realizada con diversas directrices encaminadas a

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

55

silenciar y callar la libertad de expresión del pueblo, es decir que se la

considera una ley mordaza mediante la cual los ciudadanos no podemos

opinar ni emitir nuestros pensamientos de manera libre y espontánea como

sería nuestro derecho constitucional, además de que esta ley promueve la

autocensura.

5. ¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica

de Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la

libertad de expresión?

De acuerdo al criterio de los profesionales entrevistados, efectivamente se

cree muy necesaria la reforma al Art. 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación que establece sobre la censura previa, con el objetivo

trascendental de conseguir garantizar de mejor manera la libertad de

expresión, para también garantizar el principio supremacía constitucional

porque verdaderamente restringe la libertad de expresión tal como se

encuentra establecida en la ley y así también tratar de detener cualquier tipo

de abuso del poder por parte del Estado.

6. ¿Se debería suprimir de la Ley Orgánica de Comunicación el

linchamiento mediático?

Existe un criterio dividido referente a esta pregunta, puesto que por una

parte no se está de acuerdo en la supresión de la Ley Orgánica de

Comunicación en cuanto al linchamiento mediático porque es un

mecanismo de protección en contra del abuso de los medios de

comunicación y además esta figura garantiza la protección de los

ciudadanos y reprime la vulneración de los derechos de las personas.

Por otra parte se asevera en otro criterio que no se debería suprimir el

linchamiento mediático de la Ley Orgánica de Comunicación porque

constituye un mecanismo de protección para los ciudadanos en contra del

abuso de los medios de comunicación.

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

56

7. ¿Debe definirse el linchamiento mediático como una forma de presión

a la libertad de expresión?

El linchamiento mediático conlleva esencialmente a prohibir y sancionar a

los medios de comunicación conspirados en la producción y publicación

reiterativamente, es decir más de una vez, la información imprecisa de

cualquier tipo con la intención de causar el desprestigio de una persona

natural o jurídica, de manera que se reduzca o disminuya su credibilidad

pública.

En base a la opinión de los entrevistados, el linchamiento mediático si

podría definirse como una forma de presión a la libertad de expresión,

puesto que si vincula esta figura al Código Integral Penal daría como

resultado una menor presión a la libertad de expresión y además se ha

manifestado que esas son las mordazas que han puesto para que no se

pueda expresar libremente el pensamiento y las ideas, razón por la que no

se considera una ley adecuada cuyo objeto es callar a la ciudadanía.

2.2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Del desarrollo del presente capítulo se han determinado las siguientes

conclusiones:

En base a aplicación las encuestas y de los resultados obtenidos, se

concluye que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental

reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, mediante la

cual garantiza la libertad de expresión a través de los derechos de libertad

establecidos en el Art. 66 en el que se reconoce y garantiza el derecho a

opinar y expresar el libre pensamiento en todas sus formas y

manifestaciones, sin embargo no todo es aplicable debido a que no se da

cumplimiento a lo establecido por nuestra Ley Suprema en la práctica.

Además el derecho a la libertad de expresión también se halla reconocido

internacionalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

debido a que de la libertad de expresión emana también el derecho de la

libertad de prensa y de información.

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

57

Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación la libertad de

expresión de los comunicadores sociales se ha visto limitada puesto que se

ha convencido de que con esta ley se ha pretendido silenciar la labor del

comunicador como tal porque también los periodistas se han sentido

acechados y perseguidos por parte del Estado.

Del estudio de campo realizado se concluye que el 100% de los

encuestados afirman los medios de comunicación han efectuado prácticas

de auto censura, debido al temor de los medios frente a las represalias de

los organismos de control y que consisten en la imposición de fuertes

sanciones pecuniarias, motivo por el cual los medios de comunicación se

han visto muy afectados.

Además, 87% de los encuestados no se encuentran de acuerdo en la forma

como se halla regulada la censura previa en la Ley Orgánica de

Comunicación pretendiendo ocultar la información de relevancia para el

ciudadano y a la vez se restringe la libertad de expresión y de prensa que

no se garantizan de ninguna manera a pesar de la Constitución.

Finalmente, el 94% de los comunicadores encuestados afirman que resulta

necesario reformar el Art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación en

relación a la censura previa, con el objeto de garantizar de mejor manera la

libertad de expresión.

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

58

CAPITULO III.VALIDACION Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1 Título

Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación a fin de garantizar la libertad de expresión

3.2 Desarrollo de la propuesta

Propuesta

Propuesta de reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación a fin

de garantizar la libertad de expresión

Objetivos

Objetivo general

Realizar un análisis del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin

de fundamentar la propuesta de la Ley Reformatoria

Objetivo específico

Enunciar la reforma que se necesaria para garantizar de mejor manera el

derecho a la libertad de expresión, en relación con la censura previa

establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Beneficiarios

Los beneficiarios dentro del presente trabajo serán los medios de comunicación

social en forma general; y, particularmente los comunicadores sociales que

ejercen constantemente la labor periodística.

Factibilidad interna

En los últimos años, se ha podido apreciar que con la vigencia de la Ley

Orgánica de Comunicación, los medios de comunicación social se han

autocensurado, por temor a represalias gubernamentales, que suelen ocurrir en

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

59

contra de medios de comunicación social masivos que difunden noticias que de

una u otra manera atentan a los intereses estatales.

Es así que el Estado, ha interferido con la transmisión de programas de

investigación, a través de cadenas nacionales o información oficial que impide

que la ciudadanía conozca los hechos periodísticos de relevancia pública que

se difunden en los programas que difunden los medios de comunicación social,

lo cual constituye también como una forma de censura previa, no establecida

en la Ley Orgánica de Comunicación.

Descripción de la propuesta

El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado en la

Constitución de la República del Ecuador y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos, el cual permite la exteriorización de las ideas y

pensamientos del ser humano, de manera individual o colectiva, a través de

cualquier forma de comunicación; que pueden ser los diversos medios de

comunicación públicos, privados o comunitarios. Sin el derecho a la libertad de

expresión, el ser humano, no podría ser escuchado, tampoco podría participar

en los asuntos de interés público, estaría sometido a un régimen impositivo que

niega la libertad de pensamiento; por ello, es fundamental que se garantice su

aplicación

En base de lo expuesto, cabe indicar que el derecho a la libertad de expresión,

se ha visto limitado con los actos de censura previa que impiden el normal

desarrollo de las actividades comunicacionales y del medio de comunicación.

En este sentido, vale la pena indicar que de acuerdo a la vigente Ley Orgánica

de Comunicación la censura previa, se refiere:

a. Opera cuando antes de la publicación de contenidos comunicacionales,

una autoridad o funcionario desapruebe la publicación de dichos

contenidos.

b. La censura previa no se configura tan solo con el hecho de evitar la

difusión de los contenidos informativos o de cualquier índole, sino

además, que esta desaprobación tenga por objeto el de beneficiar a una

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

60

tercera persona, o a la propia persona que impide la difusión del

contenido.

c. Constituye además un acto de censura previa, el hecho de que un medio

de comunicación no difunda en forma deliberada y recurrente hechos de

relevancia pública o de interés general.

d. La Ley Orgánica de comunicación sanciona con 10 remuneraciones del

trabajador en general, a la persona que incurra en actos de censura

previa.

e. La Ley Orgánica de Comunicación, no se refiere a los actos del gobierno

a través de cadenas informativas, o nacionales, que impiden el ejercicio

de la labor periodística o de la publicación de noticias de interés general,

como una acto de censura previa.

Por tales consideraciones, es necesario reformar la Ley Orgánica de

Comunicación, a fin de que se regule de mejor manera los actos de censura

previa; y, se pueda sancionar más drásticamente a los funcionarios públicos y

personas particulares que coarten el ejercicio de la libertad de expresión,

haciendo abuso de su poder; y, transgrediendo los derechos de los

comunicadores sociales.

3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Qué, el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, se encuentra

garantizada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

61

Humanos que señala: “ toda persona tiene derecho a la libertad de buscar,

recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento sin sometimiento a censura previa, a excepción de

los casos en los que se trate de proteger a la infancia y adolescencia, o bien

cuando se refiera a propagandas en favor de la guerra, la apología del odio

nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la violencia contra una

persona o grupo de personas

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 18 numeral 1

establece que Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen

derecho a Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,

verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los

hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad

ulterior.

Que, el artículo 66 numeral 6 de la Constitución de la República garantiza el

derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas

y manifestaciones.

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación establece: “Prohibición

de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una

autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra

persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o

desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de

comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer

a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación

tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión

deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un

acto de censura previa.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunicación, señala: “Derecho a la

libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a

expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y

serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

62

Qué, es necesario garantizar la libertad de expresión con una reforma al

artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin de evitar injerencias de

parte de personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que

buscan acallar a los medios de comunicación.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE

COMUNICACIÓN

Artículo 1.- A continuación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación

inclúyase el siguiente inciso:

Sin perjuicio de la multa a la que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación, cuando el acto de censura previa haya sido realizado por un

servidor público en el ejercicio de sus funciones será sancionado con la

destitución de su cargo”, previo el debido proceso correspondiente.

En el caso de las autoridades de elección popular, no procederá la destitución

del cargo, pero en su lugar será sancionado con la multa de 20 remuneraciones

mínimas unificadas del trabajador en general.

Artículo 2. A continuación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación

inclúyase el siguiente artículo:

Artículo 18 .1. Queda prohibido emitir comunicaciones oficiales de cualquier

entidad del Estado en los programas de investigación y de opinión, que

estuvieren siendo transmitidos por los medios de comunicación social.

En caso de incumplirse con esta disposición, la autoridad o funcionario que

haya dispuesto realizar los comunicados oficiales en los programas

anteriormente indicados, será sancionada con 20 remuneraciones mínimas

unificadas del trabajador en general

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma constitucional, entrara en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial.

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

63

Conclusiones parciales del capítulo

- Se concluye que si existe la necesidad de reformar el artículo 18 de la Ley

Orgánica de Comunicación para que los medios de comunicación, en el

ejercicio de su libertad de expresión puedan difundir todo tipo de

información de relevancia pública que permita a la ciudadanía conocer

hechos de interés general;.

- Es fundamental que se implemente lo descrito en la propuesta planteada

dentro del presente capítulo.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

64

CONCLUSIONES GENERALES

En la Ley Orgánica de Comunicación no se regulan los actos de censura

previa que acontecen en la realidad comunicacional, ya que se han dado

casos en que los medios de comunicación han decidido no difundir algún

tipo de información, por temor a las represalias gubernamentales; en otras

ocasiones es el propio gobierno que irrumpe en los programas periodísticos

con cadenas nacionales o información emitida por la Secretaría de

Comunicación que impide al ciudadano conocer la información proveniente

del medio de comunicación, lo cual indudablemente afecta la libertad de

expresión, por cuanto se evita que el masaje de un determinado programa

en contra de una autoridad, llegue a la ciudadanía

Es obligación del Estado, garantizar el derecho de libertad de expresión a

través de los medios de comunicación; siendo prohibido restringir este

derecho sin justificación alguna; por cuanto el periodista necesita libertad

para investigar y publicar los hechos noticiosos de cualquier índole; y, ello

puede ocurrir únicamente cuando exista un respeto al derecho a la libertad

de expresión.

Del estudio de campo realizado se concluye que los encuestados afirman

los medios de comunicación han efectuado prácticas de auto censura,

debido al temor de los medios frente a las represalias de los organismos de

control y que consisten en la imposición de severas sanciones pecuniarias,

que incluso pueden contribuir o genera la quiebra económica del medio,

motivo por el cual los medios de comunicación social se han visto muy

afectados en su patrimonio; y, en el ejercicio de su labor periodística.

Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación la libertad de

expresión de los comunicadores sociales se ha visto limitada puesto que se

ha convencido de que con esta ley se ha pretendido silenciar la labor del

comunicador como tal porque también los periodistas se han sentido

acechados y perseguidos por parte del Estado.

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

65

RECOMENDACIONES

De acuerdo a los datos obtenidos en la investigación de campo, se hace

necesario reformar el Art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación en

relación a la normativa que establece la censura previa, por cuanto ciertos

actos gubernamentales que no están regulados, pero que en la práctica si

constituyen censura previa, pueden originar una transgresión de los

derechos de los comunicadores sociales, que ante tal situación está

desprotegidos desde el punto de vista constitucional y legal.

Es recomendable que en la Ley Orgánica de Comunicación, se garantice de

mejor manera la libertad de investigación periodística; para que los medios

de comunicación, sean impresos, radiales o televisivos, del sector público y

más aun del sector privado, no estén obligados a efectuar actos de

autocensura, lo cual es un limitante para el ejercicio de la libertad de

expresión, ya que con dichos actos, el comunicador social evita difundir

temas de relevancia pública, por cuanto supone que ello puede generar

represalias de los organismos de control.

Es importante que los comunicadores sociales, ejerzan el derecho a la

libertad de expresión con responsabilidad, es decir evitando hacer un abuso

de este derecho que puede vulnerar los derechos de otros individuos; en

razón de que el derecho a la libertad de expresión; si bien es un derecho

fundamental, no es menos cierto que está regulada y limitado en la Ley

Orgánica de Comunicación.

Sería un acierto que el Estado, evite realizar todas las prácticas que coarten

la libertad de expresión de los ciudadanos y de los medios de

comunicación; ya que ello evidenciaría que en el Ecuador, se vive un estado

de plena democracia; en donde el periodista no es encarcelado ni

sancionado por los organismos de control como la Superintendencia de la

Información y Comunicación.

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

BIBLIOGRAFIA

BELANDRIA Margarita, La Libertad de Expresión de la doctrina a la Ley,

Universidad de los Andes, Venezuela, 2015

CARDOSO, Gustavo, Los medios de comunicación en la sociedad en red,

UDC. Segunda edición en lengua castellana, Barcelona-España, 2013

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva, 5/85

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,

Reparaciones y Costas, caso: La Última Tentación de Cristo, (Olmedo

Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,

Reparaciones y Costas Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica, Sentencia de 2

de julio de 2004

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo,

Reparaciones y Costas, Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú

DOMINGUEZ GOYA, Emelia, Medios de Comunicación Masiva, 2012, Red

Tercer Mileno, México

Gabriel García Márquez, Libertad de expresión en Venezuela, Periodista en

Venezuela, Publicado en su revista Casos Venezolanos (1999-2010).

GODOY AGUIRRE, Mario.- Varios artículos sobre Radio “El Prado”, en

especial el publicado en la revista “Chimborazo, provincia musical”, No. 3,

febrero 1978.

González Ballestero, Teodoro. El derecho de réplica y rectificación en

prensa, radio y televisión. Reus, Madrid, 1981

Informes de organismos como la Sociedad Interamericana de Prensa, la

ONG Human Rights Watch y el Sistema Interamericano de DD.HH.

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

JORDAN, Rodrigo, y PACHANA Allen, Los Medios de Comunicación en

Ecuador, Quito, 2013.

JORDAN, Rodrigo, y PACHANA Allen, Los Medios de Comunicación en

Ecuador, Quito, 2013

Jurado Romel, Información de Relevancia Pública, Diario el Universo,

Ecuador, Contenido de opinión, 18 de julio de 2013.

LARREA NARANJO, Carlos, Administración de Empresas de Comunicación

Social, Riobamba Ecuador, 2011

Ley de Radiodifusión y Televisión, Registro Oficial 785 de 18 de abril de

1975

Opinión Molina Díaz Miguel, Quito, Ecuador.

RAMIREZ, Sergio, y GONZA Alejandra, La Libertad de Expresión en la

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007

Sánchez Ana, la Relación entre la Propiedad y Dominancia de los Medios

de Comunicación Masiva y la Libertad de Expresión e Información Social de

las Personas, el Caso de la Televisión, Flacso, Quito Ecuador, 2013.

Villanueva Ernesto, Derecho a la Información, Conceptos Básicos, Editorial

Quipus, Quito Ecuador, 2003.

CUERPOS LEGALES

Código Orgánico de la Función Judicial

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nro. 449, de 20

de octubre de 2008

CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1969

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

Ley Orgánica de Comunicación, Registro Oficial Nro. 22 de 25 de junio de

2013

LINKOGRAFÍA

Derechos Humanos, Organización no gubernamental sin fines de lucro. En

http://www.derechos.org/ddhh/expresion/

Diario El Universo, publicación electrónica de 17 de junio de 2015, en:

https://www.eluniverso.com/noticias/2015/06/17/nota/4967509/ecuador-

tiene-peor-ley-mordaza-america

El Diario, publicación electrónica de 29 de febrero de 2016, en

http://www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/383687-la-ley-mordaza/

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

ANEXOS

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

Anexo Nro. 1

Medios televisivos

Nro. NOMBRE DEL MEDIO PROVINCIA

1 SONOVISIÓN PASTAZA

2 CABLE PREMIER PASTAZA

3 EMPRESA SERVICIOS DE

COMUNICACIONES AM CABLE S.A. PASTAZA

4 UNIMAX TUNGURAHUA

5 AMBAVISIÓN TUNGURAHUA

6 AMERICAN CABLE TUNGURAHUA

7 CABLE PREMIER TUNGURAHUA

8 ECUAVISION CHIMBORAZO

9 TV DIGITAL CHIMBORAZO

10 TVSULTANA TVS S.A CHIMBORAZO

11 COLOR TV COTOPAXI

12 TV MICC 18 COTOPAXI

13 LA MANA TV COTOPAXI

14 ELITE TV COTOPAXI

Fuente: Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información Y Comunicación

(CORDICOM)

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

ANEXO Nro. 2

Medios de comunicación social radiales

CHIMBORAZO

NRO. NOMBRE DE LA RADIO FRECUENCIA

1 ESCUELAS RADIOFONICAS

POPULARES 91,7

2 LATINA FM 102,1

3 SUPER ESTEREO FM 93,3

4 LA VOZ DEL VOLCAN 100,9

5 CUMBRE 102,5

6

LA VOZ DE LA ASOCIACION

INDIGENA DEL CHIMBORAZO

AIIECH

950

7 LA VOZ DE GUAMOTE 1520

8 STEREO BUENAS NUEVAS 95,3

9 RIOBAMBA STEREO 89,3

10 CANELA RADIO CORP 94.5

CHIMBORAZO 94,5

11 ANDINA FM 106,1

12 SOL 96 96,5

13 LA VOZ DE LA AIIECH 101,7

14 MUNDIAL FM 96,1

15 RIO 95.7 95,7

16 CATOLICA NACIONAL FM 105,7

17 STEREO MUNDO KDM 90,5

18 SENSACION STEREO 102,9

19 TRICOLOR FM 97,7

20 HOLA FM 98,9

21 FUTURA 104,9

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

22 PUNTUAL FM 99,7

23 FANTASTICA 92.1 FM 92,1

24 TERNURA FM 101,3

25 ESCUELAS RADIOFONICAS

POPULARES 710

26 SULTANA FM 90,1

27 STEREO FAMILIAR 107,3

28 SISTEMA 2 FM 92,9

29 EL BUEN SEMBRADOR 100,1

30 REMANENTE CELESTIAL 88,5

31 PRIMAVERA FM 98,1

32 FRECUENCIA LATINA 89,7

33 SANTO DOMINGO STEREO 98,1

34 EL PRADO 980

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

ANEXO Nro. 3

PRENSA ESCRITA ZONA CENTRO DEL PAÍS

Nro. NOMBRE DEL MEDIO PROVINCIA

1 DIARIO LA PRENSA DE

PASTAZA PASTAZA

2 SEMANARIO EL OBSERVADOR PASTAZA

3 VANGUARDIA COTOPAXI

4 EDITORIAL LA GACETA S.A. COTOPAXI

5 DIARIO LA HORA COTOPAXI COTOPAXI

6 SALCEDO AL DÍA COTOPAXI

7 EL AMBATEÑO TUNGURAHUA

8 HORIZONTES TUNGURAHUA

9 DIARIO LA HORA TUNGURAHUA TUNGURAHUA

10 EL HERALDO C.A. TUNGURAHUA

11 REVISTA PANORAMA TUNGURAHUA

12 MI CIUDAD (BAÑOS) TUNGURAHUA

13 REVISTA HECHOS TUNGURAHUA

14 SEMANARIO ENLACE TUNGURAHUA

15 DIARIO LA PRENSA DE

CHIMBORAZO CHIMBORAZO

16 DIARIO REGIONAL

INDEPENDIENTE LOS ANDES CHIMBORAZO

17 EL NUEVO DIARIO DE

RIOBAMBA CHIMBORAZO

18 EL COSMOPOLITA CHIMBORAZO

19 REGIONAL CENTRO CHIMBORAZO

Fuente: Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información Y Comunicación

(CORDICOM)

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

ANEXO Nro. 4

ENCUESTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS COMUNICADORES DEL CANTÓN

RIOBAMBA

Objetivo. La encuesta está dirigida a los comunicadores del Cantón Riobamba, a fin de

obtener información que nos permita identificar si con la aplicación de la censura previa

establecida en la Ley Orgánica de Comunicación, se amenaza la libertad de expresión

1. ¿La libertad de expresión, es un derecho humano?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………………..….

2. ¿La Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de expresión?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………………..….

3. ¿Está de acuerdo con que se regulen los contenidos que se difunden a través de los

medios de comunicación?

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………………..….

4. ¿En el ejercicio de su labor periodística, se ha visto limitada su libertad de expresión

con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………………..….

5. ¿En su labor periodística, ha omitido difundir información de relevancia pública y/u

opiniones por temor a represalias de los organismos de control o de las autoridades

públicas?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………………..….

6. ¿Las cadenas nacionales o información dispuesta por la SECOM transmitidos en

programas de investigación o informativos, constituye una forma de censurar al

programa; y/o, de evitar que su mensaje llegue a la ciudadanía?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………………..

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

7. ¿Con la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, han disminuido los programas

de carácter investigativos o de opinión?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………….………..

8. ¿Los medios de comunicación, han realizado prácticas de auto censura por temor a

represalias de los organismos de control?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………….………..

9. ¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la censura previa en

la Ley Orgánica de Comunicación?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………

…………………………………………………………………………………...……………

…………………………………………………………………………….….

10. ¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la libertad de

expresión?

SI ( ) NO ( )

Por qué: ………………………………………………………..……………………………

…………………………………………………………………………………...……………

……………………………………………………………………………………….………..

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

Gracias por su colaboración

ANEXO Nro. 5

ENTREVISTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENTREVISTA DIRIGIDA A ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DEL

CANTÓN RIOBAMBA

Objetivo. La encuesta está dirigida a los Abogados en libre ejercicio del Cantón

Riobamba, a fin de obtener información que nos permita identificar si con la aplicación

de la censura previa establecida en la Ley Orgánica de Comunicación, se amenaza la

libertad de expresión.

1. ¿La libertad de expresión, es un derecho absoluto o relativo?

2. ¿Las cadenas nacionales o información dispuesta por la SECOM transmitidos en

programas de investigación o informativos, constituye una forma de censurar al

programa; y/o, de evitar que su mensaje llegue a la ciudadanía?

3. ¿Con la Ley de Comunicación, se debería evitar la auto censura de los medios de

comunicación para garantizar de mejor manera el derecho de libertad expresión?

4. ¿Está usted de acuerdo en la forma como se encuentra regulada la censura previa en

la Ley Orgánica de Comunicación?

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8746/1/... · por investigaciones audiovisuales durante el periodo del ex -gobierno

5. ¿Está usted de acuerdo en reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica de

Comunicación (censura previa), para garantizar de mejor manera la libertad de

expresión?

Gracias por su colaboración