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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389, NUMERAL 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES” AUTORA: CAIZALUISA NUÑEZ JENIFER CRISTINA ASESOR: DR. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL, Msc. SANTO DOMINGO - ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389, NUMERAL 6 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA

DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR

FOTORRADARES”

AUTORA: CAIZALUISA NUÑEZ JENIFER CRISTINA

ASESOR: DR. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL, Msc.

SANTO DOMINGO - ECUADOR

2018

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DEDICATORIA

A DIOS porque me ha brindado la oportunidad de vivir y cumplir mis sueños.

A mis amados padres porque me dieron la vida y han sabido guiarme por el buen

camino, con su apoyo, consejos, comprensión, amor y sabiduría en los

momentos más difíciles, me han dado todo lo que soy como persona mis valores,

mis principios, mi fe, mi perseverancia, mi carácter y las fuerzas para conseguir

mis objetivos.

A mis hermanos, Anderson y Génesis por estar siempre a mi lado por compartir

mis logros y ser mi lucha constante para superar mis derrotas, esperando ser un

ejemplo para ellos, a mi hermano putativo Luis Soque por su apoyo

incondicional.

A mi querida Abuelita María Ramona y a mi Abuelito Rafael Núñez que, aunque

no están presentes físicamente siempre viven en mi corazón y sé que nos

faltaron muchas cosas por compartir, pero también sé que cada logro o meta

cumplida en mi vida habría sido el motivo para su alegría en el lugar que ellos se

encuentren siempre será mi mayor bendición. A mi abuelito Ángel Caizaluisa y a

mi Abuelita Esthelita Sarabia que siempre han estado y sigue brindándome su

apoyo incondicional.

A mis Tíos Marcelo, Klever, Gladys, Patricia, Angelita, Edy, Paúl, Magaly y

Mercy, porque fueron un pilar muy importante para mí superación personal por

su apoyo moral en los momentos complicados de mi vida, por haber dedicado

su tiempo para llegar a mí con palabras de aliento, por darme la mano y

levantarme cuando ni yo misma creía en mí, por su amor y acogida.

A mis amigos y demás personas, que han formado parte de este camino para

lograr cumplir mi sueño, sabiendo llegar a mí con sus consejos y ánimos en los

momentos de debilidad.

Jenifer

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AGRADECIMIENTO

El presente trabajo investigativo de grado es el resultado del esfuerzo conjunto

de varias personas que han aportado de alguna u otra manera para llegar a

consolidarlo.

Primeramente, agradezco a Dios, por la vida, por la salud, por la capacidad para

adquirir más conocimientos y por todas las bendiciones que día a día recibo de

sus manos.

A mis padres por su apoyo incondicional, por ser mi ejemplo y mi motivación para

surgir en mi vida.

A mi Tío Marcelo y familia por haberme apoyado en los momentos difíciles, y ser

quienes me brindaron su amor, paciencia, cariño y comprensión.

A la Universidad Autónoma de los Andes, por darme la oportunidad de estudiar

y porque me han permitido superarme.

Al tutor del presente trabajo investigativo por su esfuerzo y dedicación quien, con

sus conocimientos, su experiencia, su paciencia, su comprensión y su

motivación ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.

A mis docentes, porque han sabido despertar en mí el interés de aprender y

superarme día tras día.

A mis amigos Adrián, Priscila, Jhoselyn y Karen por haber sido unos excelentes

compañeros de tesis y porque que juntos hemos luchado todos estos años para

llegar a nuestra meta.

Jenifer

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RESUMEN

El Estado garantiza una serie de derechos, obligaciones y responsabilidad que

las y los ciudadanos deben cumplir para el ejercicio de sus derechos. Para las

personas que conducen vehículos a motor, el Código Orgánico Integral Penal,

tipifica en el art. 389 numeral 6, como una contravención el exceso de velocidad

captada por los fotorradares, medios tecnológicos implementados con el fin de

detectar a los contraventores, especialmente en materia de tránsito buscando

precautelar la integridad de las personas y erradicar los accidentes de tránsito

por exceso de velocidad. Si bien es cierto es lo correcto, pero no implica que se

genere una vulneración de derechos a las garantías básicas del debido proceso

en la que se ve quebrantado el derecho a la seguridad jurídica por falta de norma

clara, en la que dicha contravención no se cita en persona, ni tampoco se notifica;

sin que se pueda ejercer el derecho a la defensa.

Dentro de la presente investigación se ha utilizado métodos, técnicas y

herramientas a fin de profundizar la investigación jurídica y de calidad, porque

permitirá conocer los hechos, ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la

actualidad y criterios de la población que aportaron a la presente.

La línea de investigación: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las

Ciencias Jurídicas en Ecuador.”; “El ordenamiento jurídico Ecuatoriano,

presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, aprobada por la

Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”

Por lo tanto, es pertinente presentar una reforma al Art. 389, numeral 6 del

Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en

infracciones de tránsito registradas por fotorradares.

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ABSTRACT

The State guarantees a series of rights, obligations and responsibilities that

citizens must fulfill in order to exercise their rights. For people who drive motor

vehicles, the Comprehensive Criminal Organic Code, typifies in art. 389 numeral

6, as a contravention of the excess speed captured by the photojournalists,

technological means implemented in order to detect the contraveners, especially

in terms of traffic seeking to protect the integrity of people and eradicate traffic

accidents due to speeding Although it is true, it is the right thing to do, but it does

not imply that there is a violation of rights to the basic guarantees of due process

in which the right to legal security is violated due to the lack of a clear norm, in

which said contravention is not appointment in person, nor is it notified; without

the right to defense being exercised.

Within the present investigation methods, techniques and tools have been used

in order to deepen legal and quality research, because it will allow to know the

facts, ideas of past and how it has passed up to the present and criteria of the

population that contributed to the present

The research line: "Challenges, Perspectives and Improvement of Legal

Sciences in Ecuador."; "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical,

philosophical and constitutional budgets", approved by Autónoma de los Andes

Universidad UNIANDES”

Therefore, it is pertinent to submit a reform to Art. 389, numeral 6 of Integral Penal

Organic Code, to guarantee the right to defense in traffic infractions registered by

photojournalists.

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ÍNDICE GENERAL Pág.

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRAFICOS

ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................... 2

Formulación del problema .................................................................................. 2

Delimitación del problema .................................................................................. 4

Objeto de investigación ...................................................................................... 5

Campo de acción ............................................................................................... 5

Identificación de la línea de investigación .......................................................... 5

Objetivo general ................................................................................................. 5

Objetivos específicos ......................................................................................... 5

Idea a defender .................................................................................................. 6

Preguntas científicas .......................................................................................... 6

Justificación del tema ......................................................................................... 7

CAPÍTULO I ....................................................................................................... 8

1MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 8

EPÍGRAFE I ....................................................................................................... 8

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ........................................ 8

1.1.1 Antecedentes del transporte .................................................................... 8

1.1.2 El tránsito en el Ecuador. ......................................................................... 8

1.1.3 Fundamentación doctrinaria .................................................................. 11

1.1.4 Contravenciones de tránsito .................................................................. 12

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1.1.5 Derecho a la defensa ............................................................................. 12

1.1.6 Clases del derecho a la defensa ............................................................ 12

1.1.7 Debido proceso ...................................................................................... 14

1.1.8 Exceso de velocidad como contravención de tránsito de cuarta clase .. 16

1.1.9 El estado de necesidad .......................................................................... 20

1.1.10 Procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito ................... 21

1.1.11 Derechos humanos ................................................................................ 22

1.1.12 Del debido proceso ................................................................................ 23

1.1.13 Fundamentación legal............................................................................ 28

1.1.14 Código Orgánico Integral Penal. ............................................................ 28

1.1.15 El deber objetivo de cuidado .................................................................. 35

1.1.16 Reglamento homologación equipos detección infracciones de transito. 37

1.1.17 Reglamento de homologación, uso y validación de sistemas, dispositivos

y equipos tecnológicos para la detección y notificación de infracciones de

tránsito ............................................................................................................. 38

1.1.18 Legislación de Colombia ........................................................................ 39

EPÍGRAFE II .................................................................................................... 41

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas referentes a la

investigación..................................................................................................... 41

1.2.1 Ricardo Guastini - Derecho a la defensa ............................................... 41

1.2.2 Ermo Quizbert - Debido proceso ........................................................... 42

1.2.3 Jorge Zavala Baquerizo - Medios De Prueba ........................................ 42

1.2.4 Jorge Zavala Baquerizo - Valoración De La Prueba .............................. 42

1.2.5 Sánchez Velarde - La presunción de inocencia ..................................... 43

1.2.6 Benavides Montenegro - Contravenciones de Tránsito ......................... 43

1.3 Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación .......................................................... 44

1.3.1 Valoración crítica del derecho a la defensa ........................................... 44

1.3.2 Valoración crítica del derecho al debido proceso ................................... 44

1.3.3 Valoración crítica sobre los medios de prueba ...................................... 45

1.3.4 Valoración crítica sobre la valoración de prueba ................................... 45

1.3.5 Valoración crítica sobre la presunción de inocencia .............................. 46

1.4 Conclusiones parciales del capítulo ....................................................... 47

CAPÍTULO II .................................................................................................... 48

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2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............ 48

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ......... 48

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación..................................................................................................... 48

2.2.1 Modalidad de la investigación ................................................................ 48

2.2.2 Tipos de investigación ........................................................................... 49

2.2.3 Métodos de investigación ...................................................................... 50

2.2.4 Técnicas ................................................................................................ 51

2.2.5 Herramientas ......................................................................................... 52

2.2.6 Calculo de la muestra de la población de profesionales del derecho..... 52

2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ..................... 54

2.2.8 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ..................... 54

2.3 Propuesta del investigador .................................................................... 65

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ....................................................... 66

CAPÍTULO III ................................................................................................... 67

3VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. 67

3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la

investigación..................................................................................................... 67

3.1.1 Tema ..................................................................................................... 67

3.1.2 Objetivo.................................................................................................. 67

3.1.3 Justificación ........................................................................................... 67

3.1.4 Descripción de la propuesta .................................................................. 68

3.1.5 Desarrollo del cuerpo central ................................................................. 68

3.1.6 Expide .................................................................................................... 72

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ............................. 74

3.2.1 Validación de la propuesta ..................................................................... 74

3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta ......................................... 77

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta ........................................ 77

3.3 Conclusiones parciales del capítulo ....................................................... 78

CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................... 79

RECOMENDACIONES .................................................................................... 80

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS Pág.

Tabla 1 Población y Muestra ............................................................................ 54

Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1 .......................................................... 55

Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2 .......................................................... 56

Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3 .......................................................... 57

Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4 .......................................................... 58

Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5 .......................................................... 59

Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6 .......................................................... 60

Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 8 .......................................................... 61

Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 9 .......................................................... 62

Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 10 ...................................................... 63

Tabla 11 En referencia a la pregunta N. 10 ...................................................... 64

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ÍNDICE DE GRAFICOS Pág.

Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1 ....................................................... 55

Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2 ....................................................... 56

Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3 ....................................................... 57

Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4 ....................................................... 58

Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5 ....................................................... 59

Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6 ....................................................... 60

Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7 ....................................................... 61

Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8 ....................................................... 62

Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9 ....................................................... 63

Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10 ................................................... 64

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ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL

ANEXO 2.- FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA

ANEXO 3.- FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA

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1

INTRODUCCIÓN

En el transcurso de la humanidad los medios de transporte han tenido y tienen

una relevancia extraordinaria, los automóviles son un medio de transporte

imprescindible útiles para transportar cargas y trasladar a las personas de un

lugar a otro, lo que facilita la relación entre poblaciones y desarrollo de la

sociedad.

El Marco Teórico, en el que se instituye la fundamentación teórica propia de

la investigación; empezando por analizar el Art. 389, numeral 6 del Código

Orgánico Integral Penal, establece la sanción a quien exceda el límite de

velocidad, establecidos en el art. 191 del Reglamento a La Ley de Transporte

Terrestre, Tránsito y seguridad vial, regulando el límite máximo de velocidad para

vehículos livianos, motocicletas ,similares y los efectos jurídicos del

cometimiento de esta contravención así como del procedimiento expedito en que

se sustenta, y por último tratar la incidencia jurídica de los medios tecnológicos

en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito.

Los fotorradares como medio tecnológico son cámaras que se activan cuando

un vehículo excede el límite de velocidad permitido, cuentan con un sensor que

determina automáticamente el carril en el que el vehículo infractor está

circulando, proporciona imágenes en el que se registra la fecha y hora, número

de imagen, tipo de vehículo, límite de velocidad, foto del conductor, ubicación

donde cometió la infracción, entre otra información que certifica la veracidad de

la contravención.

Todo el proceso comienza desde que el dueño o conductor del vehículo recibe

la boleta de citación, el Código Orgánico Integral Penal tipifica en el Art. 644, que

se puede impugnar la citación en un término de tres días, pero en la mayoría de

los casos al no haber sido citar o notificar, si actualmente no se cumple esta

situación; afectando el derecho a la defensa.

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2

Por lo tanto, es evidente que existe un vacío legal en la norma penal referente a

la contravención planteada, por lo que se realizará la investigación pertinente a

solucionar esta problemática.

Antecedentes de la investigación

Después de realizar una búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad de

Santo Domingo, CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes,

UNIANDES y en el Internet, por lo que se puede afirmar que no existe proyectos

de investigación sobre el tema: “PROYECO DE REFORMA AL ART. 389. 6 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL

DERECHO A LA DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO

REGISTRADAS POR FOTORRADARES”; por lo tanto, se puede concluir que

no se ha realizado con anterioridad investigación alguna con este planteamiento,

razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es viable, oportuno,

propio veraz y efectivo.

Formulación del problema

La implementación de la tecnología como todo gran cambio ha traído

inconformidades en las personas que conducen vehículos, manifestando en

muchas de las ocasiones que los valores que se cobran son excesivos,

aduciendo además que no pueden ejercer su Derecho a la Defensa, debido a

que son notificados con el cometimiento de la infracción hasta el día que se

acercan a realizar la matricula vehicular, tiempo en el cual ya ha transcurrido los

tres días que otorga la Ley para poder impugnar y no quedar en la indefensión.

De conformidad al artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Transito y Seguridad Vial; en las contravenciones, los agentes de tránsito

entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención:

Copia de la boleta correspondiente que indique tipo de contravención

Nombre y número de cédula del conductor del vehículo

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3

De no poder establecerse la identidad del conductor, en la boleta de citación se

registrará el número de placas que se atribuye al propietario del vehículo.

En caso de que no se pueda entregar personalmente, ésta de ser posible, se

remitirá al domicilio del propietario de vehículo en un plazo no mayor de setenta

y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción.

Según la Convención Americana de derechos Humanos, el Art.8 establece:

“Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las

siguientes garantías mínimas: a) comunicación previa y detallada al inculpado

de la acusación formulada; b) concesión al inculpado del tiempo y de los medios

adecuados para preparación de su defensa; c) derecho del inculpado a

defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de

comunicarse libre y privadamente con su defensor; d) derecho irrenunciable de

ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no

según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni

nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho a no ser

obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y, g) derecho a

recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…”

El ejercicio del derecho a la defensa en un proceso penal, sea este por delitos o

contravenciones, la persona contra la cual se formula la imputación de una

infracción, debe ser comunicada del inicio del procedimiento, así podrá disponer

de una posibilidad de defensa frente al delito que se le impute. Este derecho

posibilita contradecir no solo los hechos imputados, sino también la virtualidad

probatoria de los medios de prueba utilizado por la autoridad, por lo que el

conocimiento del material probatorio constituye una exigencia derivada del

principio de igualdad de armas.

El empleo de los medios de prueba pertinentes y relevantes para la defensa es

inseparable del derecho a la defensa. Este derecho exige que las pruebas

presentadas por el inculpado sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento

ni obstáculos, resultando vulnerando en aquellos casos cuando el rechazo de la

prueba propuesta carezca de motivación o cuando sea arbitraria o irrazonable.

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4

El derecho a la defensa y el derecho a un debido proceso son garantías

procesales fundamentales, las cuales pertenecen a los principios procesales

como el de presunción de inocencia y el derecho a la tutela jurisdiccional.

En la práctica se imponen multas y se suprimen puntos a las licencias de

conducir vehículos a motor, al propietario del vehículo que aparezca en la

fotografía de fotorradares, según el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico

Integral Penal, establece: “…sanciona con multa y reducción de puntos a la o el

conductor con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los

límites de velocidad permitidos…”;

Estas multas no se notifican y pasan a ser las detecciones de fotorradares como

sentencias inimpugnables ante la falta de conocimiento y notificación del

infraccionado, olvidando que pueden existir casos y causas que podrían resultar

en una ratificación de inocencia.

Por otro lado, la pena es personalísima para la persona que comete la infracción

y es deber del juzgador individualizarla para cada persona, incluso si existen

varios responsables de la misma infracción así lo indica el Art. 54 del Código

Orgánico Integral Penal

En tal virtud, la autoridad de tránsito está en la obligación de notificar

personalmente al presunto infractor para efecto de que este ejerza su derecho a

la defensa, previa a la imposición de la sanción.

Delimitación del problema

Determinar cómo afecta actualmente el Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico

Integral Penal, en la vida cotidiana de las y los conductores en las vías y

carreteras del país.

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5

Objeto de investigación

El objeto de investigación radica en Derecho constitucional, Derecho Penal y

Tránsito.

Campo de acción

El campo de acción radica en el Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en

Ecuador

Específicamente a lo que se refiere el primer punto: “El ordenamiento jurídico

ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”.

Aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

Objetivo general

Elaborar un Proyecto de Ley reformatoria al Art. 389.6 del Código Orgánico

Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa a personas infractoras en

contravenciones de tránsito registradas por fotorradares.

Objetivos específicos

Fundamentar doctrinaria y jurídicamente los mecanismos reformatorios al

Art. 389.6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho

a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotorradares.

Argumentar de una manera técnica la importancia del conocimiento del

derecho a la defensa en las infracciones de tránsito cuando un

contraventor no es notificado, para de esta manera establecer medidas

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6

correctivas generando la aplicación adecuada de la norma y fomentar en

bienestar de los conductores.

Elaborar los componentes jurídicos de la reforma del artículo 389.6 del

Código Orgánico Integral Penal.

Validar la propuesta por la revisión de expertos en el ámbito jurídico y en

campo de los derechos constitucionales.

Idea a defender

Al realizar la reforma al Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal,

para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas

por fotorradares, se evitaran las vulneraciones del derecho a la defensa al

momento que los conductores circulan por vías en las que se encuentran

instalados estos dispositivos, los cuales se activan cuando se circula a exceso

de velocidad pero jamás se le notifica a la persona con la citación hasta el

momento de la matrícula, fecha en la cual ya no puede realizar una defensa

adecuada y conforme lo dispone la norma.

Preguntas científicas

¿Qué tan importante es garantizar el derecho a la seguridad jurídica, mediante

normas claras y precisas?

¿Cómo cumplir con las garantías básicas del debido proceso ante la falta de

citación en la problemática planteada?

¿Por qué es importante para la sociedad realizar la reforma al Art. 389, numeral

6 del Código Orgánico Integral Penal?

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7

Justificación del tema

El presente proyecto de investigación, sirve para demostrar la vulneración del

derecho a las garantías básicas del debido proceso; en la que se ven afectados

sus derechos constitucionales tales como: derecho a la presunción de inocencia,

a la defensa, a la citación, al ser citado, notificado y ejercer su impugnación ante

cualquier presunta infracción; como derechos fundamentales dentro de cada

proceso en la que se resuelvan sus derechos; siendo esta la justificación del

tema y buscar la solución ante la problemática planteada.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

A continuación, se detalla los antecedentes del transporte y su evolución en la

normativa jurídica hasta la actualidad.

1.1.1 Antecedentes del transporte

Se dice que el transporte nació en el XVIII y se ha ido perfeccionando hasta la

actualidad, en todo ámbito tanto en el transporte terrestre, aéreo y marítimo,

buscando en la actualidad los seres humanos sacar más beneficio en

movilización en reducción de tiempo, seguridad y a su vez contaminación.

En la antigüedad el hombre no conocía la máquina, incluso ni si quiera se

conocía que los animales podrían servir como medio de transporte, pues la etapa

de las mercancías y los productos surgieron bajo esta necesidad.

Como medios anteriores se entiende que usaban su propia espalda, canastas,

bloques y demás técnicas utilizadas por los Incas, Cañarís, egipcios y griegos;

siendo el caso de la Revolución Industrial, en la cual aparece el ferrocarril y el

automóvil en donde ya se crearon las carreteras y espacios en la que debía

circular los medios de transporte terrestres y las personas.

1.1.2 El tránsito en el Ecuador.

Ecuador es uno de los países quizás de los que más se benefició en América del

Sur, con relación a otros países en aquel tiempo ya que no contaban con unas

buenas carreteras o automóviles a diferencia de la actualidad que es todo lo

contrario.

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Antes de que surja el ferrocarril en el Ecuador, se utilizaba para el comercio los

ríos de la costa y además como transporte terrestre el lomo del animal; ya por el

año 1860 se inician los estudios de la carretera que tenía como objetivo unir a

Quito y Guayaquil, conectando también Riobamba, Ambato y Latacunga.

Tras este cambio de igual forma ante varias situaciones como los accidentes de

tránsito y el abuso de estos medios de transporte terrestre, se han creados leyes

para regular el tránsito en el Ecuador.

En Ecuador, las leyes referentes a la materia de Tránsito nacieron con la

necesidad de los comerciantes de dirigirse de un lugar a otro; es así que desde

la antigüedad las personas buscaban establecer parámetros de circulación, de

tal manera que se dedicaron a crear carreteras, caminos y vías.

Las faltas o infracciones de tránsito anteriormente eran conocidas y juzgadas por

las Comisarias de Tránsito y estaban reguladas en un capítulo muy reducido del

Código Penal.

El Dr. Walter Guerrero Vivanco, al referirse al tema considera que: “La primera

Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1963, con el

propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del

territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y

contravenciones; en dicho cuerpo legal sustentaron la creación de los juzgados

de tránsito que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento”,

luego la Ley de Tránsito ha ido evolucionando con el paso del tiempo, hasta

llegar a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que fue la norma con primacía

para el sector transportista, la misma que entró en vigencia en 2 de agosto de

1996.

La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, fue un conjunto de normas y

reglamentos que reguló casi todos los medios de circulación, el tránsito y el

transporte terrestre en los que estaban; vehículos a motor, de tracción humana,

mecánica o animal, circulación peatonal y la conducción de semovientes. Así

podíamos encontrar en su Art. 1, el objetivo y ámbito de aplicación de estas

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normas donde se hable explícitamente de controlar y prevenir los accidentes de

tránsito, se aborda el tema de la contaminación brindando ciertos parámetros y

aspectos para juzgar las infracciones de tránsito; esta Ley, estuvo en vigencia

aproximadamente doce años la misma que con el cambio de gobierno del

Ecuador, se cambió convirtiéndose en Ley Orgánica de Transporte Terrestre y

Seguridad Vial, emitido por la Asamblea Constituyente dando un cambio radical

a la normativa jurídica.

Se crea la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial,

ajustándose a las nuevas políticas dictadas por los gobernantes de turno, con el

fundamento que la anterior Ley, no precautelaba o prevenía el cometimiento de

las infracciones de tránsito y con ello la seguridad de la población ecuatoriana

se encontraba en riesgo, por lo que de una mantera mucho más técnica y

sistemática en el desarrollo de su normativa entró en vigencia mediante el

Registro Oficial Nro. 398, de fecha de agosto del año 2008.

Las principales reformas se encontraron en las licencias de conducir,

contravenciones y multas, además de agregar nuevos sujetos infractores de la

ley de tránsito como son los peatones los mismos que les sancionar en caso de

contravenciones de una manera pecuniaria; es decir, con el pago de ciertas

cantidades de dinero ya establecidos en la Ley, pero si la infracción por parte del

peatón encuadra en un delito de tránsito su sanción podría ser hasta la misma

privación de libertad.

Esta ley compuesta por seis Libros; los mismos que mantienen en su totalidad

con la reforma del 2011, que sufrió esta Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Y seguridad Vial, cambiando solo el último libro ya que se eliminan ciertos

organismos y atribuciones.

En con Ecuador, al igual que otros países se han visto en la obligación de ir

superando etapas y desarrollar la normativa legal; en la que el avance en materia

de Tránsito es de carácter mundial; en la actualidad la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tiene relación al Código Orgánico

Integral Penal y dentro del cual se establece una serie de contravenciones de

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Tránsito, que posee algunas vacíos legales; por el simple hecho de que vulnerar

derechos y principios constitucionales.

1.1.3 Fundamentación doctrinaria

Se conocerá varias posiciones referentes a la investigación, para obtener un

criterio formado, por lo que se presente a continuación lo siguiente:

1.1.3.1 Infracción penal

La infracción penal en general lo encontramos en el artículo 18 del Código

Orgánico Integral Penal manifestando lo siguiente “Infracción penal.-Es la

conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en

este Código” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El tratadista Luis García Martín, habla acerca del delito “Es una conducta que

lesiona o pone en peligro un bien jurídico y constituye una grave infracción de

las normas de la Ética social o del orden político o económico de la sociedad”

(García M. , 2011, pág. 17)

En ese sentido la clasificación de las infracciones lo en el artículo 19 del Código

Orgánico Integral Penal manifestando lo siguiente “Clasificación de las

infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

“Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a

Treinta días.”

“Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de

libertad o privativa de libertad de hasta treinta días” (Código Orgánico Integral

Penal, 2014)

Se logra evidencia la diferencia entre delito y contravenciones, de acuerdo al

Código Orgánico Integral Penal.

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1.1.4 Contravenciones de tránsito

La contravención de tránsito se encuentra consagradas en el artículo 371 del

Código Orgánico Integral Penal, que manifiesta lo siguiente “Infracciones de

Tránsito. - Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas

producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

1.1.5 Derecho a la defensa

“Este principio de Defensa.- Defensa Material y Técnica, es un principio

constitucional e infra constitucional, el juez debe aplicar la interpretación para

averiguar el verdadero significado de la norma, o la intención del legislador”

(Guastini, 2014, pág. 31)

Por tanto si en la normativa de COIP en Ecuador se prevé como causa de nulidad

la vulneración de trámite que incida en la decisión de la causa por vulnerar el

derecho a la defensa, es obvio que se debe dar nulidades por una defensa

técnica deficiente, y más aún si se vulneró el trámite obligatorio o facultativo en

donde sea notorio los beneficios o ventaja del procesado en la decisión de la

causa.

1.1.6 Clases del derecho a la defensa

A continuación, se conocer las clases del derecho a la defensa:

1.1.6.1 Defensa Material

“Esta defensa se efectiviza cuando el procesado desea o no hablar en la

investigación en su contra, por tanto su declaración en juicio es una defensa

material más que un medio de prueba, incuso contener en la declaración un

medio importante para la imputación, ya que se puede verificar los extremos de

la acusación.” (Maier, 2011, pág. 57)

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En si esta se realiza por medio de las declaraciones que el procesado brinda en

el proceso, pudiendo hacerlo cuantas veces quiera, siempre que sean

pertinentes. Es la defensa material activa, pero también puede hacerlo

pasivamente, cuando se abstiene de declarar. Por ello la declaración del

imputado, más que un medio de prueba, es un medio de defensa.

“Este derecho tiene gran relevancia con el principio nemo tenetur se ipsum

accusare que significa que nadie puede representarse a sí mismo como culpable

o transgresor. Su origen se dio con la declaración de derechos Bill of Rights

derivando a la Constitución de Estados Unidos en la V Enmienda” (Ramírez T. ,

2007, pág. 95)

En si la defensa material está determinada por la información que esta puede

otorgar en el proceso penal que está en contra suyo, hasta en la audiencia de

juzgamiento, esta información se verá reflejada por sus propias palabras o por lo

que le cuente o le manifieste a su abogado defensor, sea de su confianza o

público. Por lo tanto, la defensa técnica jamás podrá sobrepasar lo manifestado

por la defensa material.

1.1.6.2 Defensa Técnica

“Para determinar qué es el Derecho a la Defensa técnica, debemos entender que

su vulneración produce la nulidad de sus fallos, cuando a este principio se le

vulnera en algunos de sus derechos o garantías específicas, como muy bien lo

ha analizado las Cortes Supremas de América latina en donde la Corte Suprema

de Justicia de la Nación en Argentina, como por ejemplo cuando se ha

interpuesto una sanción sin que la parte sentenciada o interesada tenga

adecuada oportunidad para defenderse o de manera notoria se haya visto la

dificultad del ejercicio al derecho de la defensa” (Carrión, 2010, pág. 117)

Como por obstaculizar sus formas de defensa o por que el profesional que

asumió su defensa de forma pública o privada no cuenta con los mecanismos

idóneos para efectuar una defensa razonable, por ejemplo sí hay un sin números

de vulneraciones especificas en las cuales jurisprudencialmente se han dado

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nulidades por vulnerar la garantía principio de la defensa judicial, o derecho de

la defensa; como lo es en el caso en el que vulnera la garantía de la congruencia

entre el hecho de la investigación, la acusación y la defensa, la exigencia de un

juez imparcial, en si muchas formas en las que la defensa es un medio ideal para

racionalizar el poder punitivo en donde sin un abogado idóneo no se puede exigir.

“En el nuevo proceso penal, en el proceso moderno por su naturaleza acusatoria

y respetuoso de los derechos fundamentales se exige una condición

indispensable para la validez del proceso penal, y esta es la asistencia de la

persona letrada” (Coraca, 2002, pág. 83)

Para realizar de manera técnica una defensa. Desde el sentido general, pre-

jurídico y natural del verbo defender, significa, rechazar una agresión, en donde

se configura un punto necesario para la supervivencia.

En el ámbito procesal, y más aun dentro del sistema penal, la defensa se

configura como la posibilidad de desarrollar actividades precisas para contribuir

a eliminar la duda que el ejercicio penal ha hecho recaer sobre determinada

persona, como parte del derecho que tiene el sospechoso y/o procesado para

hacer valer su derecho a la libertad.

Este derecho a la defensa es un derecho fundamental atribuido a las partes de

todo proceso y que debe ser respetado por el juzgador que conoce del proceso,

consistiendo no solo en la necesidad de ser oído en el sentido de poder alegar y

demostrar para conformar la resolución judicial, sino que también en conocer y

rebatir, contradecir los materiales del hecho y derecho que puedan influir en la

decisión de la causa.

1.1.7 Debido proceso

“El debido proceso legal es el derecho fundamental más vulnerado por los

Estados y por ende la forma más usual en que los operadores judiciales hacen

incurrir al Estado en responsabilidad internacional. La Corte Interamericana de

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Derechos Humanos, denomina a este derecho como el derecho de defensa

procesal” (García R. S., 2012, pág. 9)

Es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos,

no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de

cualquier otro.

1.1.7.1 La acción

Según el Art. 23 del COIP estable las modalidades de la conducta “la conducta

punible puede tener como modalidades la acción y la omisión”. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

La acción humana no es un simple devenir causal conducido por la voluntad,

sino la actividad dirigida a un fin. Para Jeschek la finalidad descansa en la

capacidad de la persona para prever dentro de ciertos límites las consecuencias

de su intervención causal, así como para dirigir el curso del acontecimiento hacia

el objetivo propuesto conforma un plan a través del recurso a sus propios medios

(JESCHEK, Hans-Henrich, 1999, pág. 53) la acción se basa en que el hombre

gracias a su saber causal, puede prever dentro de ciertos límites las

consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto fines diversos y dirigir

su actividad conforme a su plan, a la consecución de estos fines.

1.1.7.2 La omisión

La omisión se define como un voluntario no hacer algo, que debía haberse hecho

y que se exterioriza con un resultado lesionador de un bien jurídico, que no debía

haberse producido si se cumplía, según Jesús Silva Sánchez la omisión se

define como “la no realización de una acción concreta cuando se tenía la

capacidad concreta de llevarla a cabo, pues para determinar la existencia de

capacidad de acción hay que tener en cuenta las concretas circunstancias

materiales, espaciales y temporales en que transcurre la conducta omisiva”

(SILVA SÁNCHEZ, Jesus, 2006, pág. 153)

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1.1.8 Exceso de velocidad como contravención de tránsito de cuarta clase

Según el Dr. Jorge Cárdenas Ramírez y el Ab. Jorge Cárdenas Verdezote, en su

obra Práctica de Tránsito define al exceso de velocidad “es definido como viajar

a velocidades más grandes que las especificadas en el reglamento y/o señales

de tránsito: Sin embargo, exceso de velocidad puede también envolver viajar

muy rápido para las condiciones prevalecientes de la vía y el clima, a pesar de

estar conduciendo a velocidades por debajo de las indicadas por las señales de

tránsito, pues a mayor velocidad más grave será el impacto en el caso de

choque” (Ramírez C. , 2013, pág. 147)

El numeral 6 del artículo 389 del Código Orgánico Integral Penal nos manifiesta

acerca de exceder los límites de velocidad dentro del rango moderado, lo

siguiente: “Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionados con

multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del

trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir…6.

La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango

moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los

reglamentos de tránsito correspondientes”

Art. 191 del Reglamento de la Ley De Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad

Vial determina: “Los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular

permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los

siguientes”

1. Para vehículos livianos, motocicletas y similares:

Tipo de Límite Rango Fuera del

Vía máximo moderado rango moderado

(Art. 142.g (Art. 145.e

de la Ley) de la Ley)

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Urbana 50 Km/h mayor que 50 Km/h mayor que 60

- menor o igual km/h

que 60 Km/h

Perimetral 90 Km/h mayor que 90 Km/h mayor que 120

- menor o igual Km/h

que 120 km/h

Rectas en 100 Km/h mayor que 100 Km/h mayor que

carreteras - menor o igual 135 Km/h

que 135 Km/h

Curvas en 60 Km/h mayor que 60 Km/h mayor que 75

Carreteras - menor o igual Km/h

que 75 Km/h

Curvas en la región Costa de 70 km/h; por lo que, el rango moderado para los

vehículos antes citados será de hasta 10 Km/h en relación al límite

determinado.

2. Para vehículos de transporte público y comercial de pasajeros:

Tipo de Límite Rango Fuera del

Vía máximo moderado rango moderado

(Art. 142.g (Art. 145.e

de la Ley) de la Ley)

Urbana 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 50

- menor o igual km/h

que 50 Km/h

Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que 100

- menor o igual Km/h

que 100 km/h

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Rectas en 90 Km/h mayor que 90 Km/h mayor que

Carreteras - menor o igual 115 Km/h

que 115 Km/h

Curvas en 50 Km/h mayor que 50 Km/h mayor que 65

Carreteras - menor o igual Km/h

que 65 Km/h

La circulación en zonas escolares será de 20 Km/h, por lo que en dichas zonas

no existirá un rango moderado.

3. Para vehículos de transporte comercial de carga:

Tipo de Límite Rango Fuera del

vía máximo moderado rango moderado

(Art. 142.g (Art. 145.e

de la Ley) de la Ley)

Urbana 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 50

- menor o igual km/h

que 50 Km/h

Perimetral 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que 95

- menor o igual Km/h

que 95 km/h

Rectas en 70 Km/h mayor que 70 Km/h mayor que

Carreteras - menor o igual 100 Km/h

que 100 Km/h

Curvas en 40 Km/h mayor que 40 Km/h mayor que 60

Carreteras - menor o igual Km/h

que 60 Km/h

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1.1.8.1 Foto Radar

El Radar es un sistema electrónico que permite detectar objetos y determinar la

distancia a que se encuentran proyectando sobre ellos ondas de radio que son

reflejadas por el objeto y que al ser recibidas de nuevo por la antena del radar

permiten calcular la distancia a la que se encuentra el objeto, en función del

tiempo que tardó en ir y volver la señal de radio.

1.1.8.2 Causa por la que los conductores exceden los límites de velocidad

A continuación, se detalla las causas, por la que los conductores exceden los

límites de velocidad permitidos siendo la imprudencia, negligencia e impericia

La imprudencia

“Esta se refiere a la falta de juicio, de moderación, discernimiento, de

prudencia del conductor, incumpliendo deberes de cuidado o inobservancia de

determinadas diligencias.

Por lo expuesto, se exceden los límites de velocidad por culpa de los conductores

infractores, que en definitiva, tienen la costumbre de conducir en forma rápida,

sin respetar las señales de tránsito, en ocasiones, por no realizar sus

actividades a tiempo o por no incumplir con la puntualidad, exceden los límites

de velocidad, con conciencia de que ponen en peligro, su propia, vida y la de los

peatones.

La impericia

La impericia o falta de pericia es la carencia de habilidad, sabiduría y experiencia

en una determinada materia. En este caso para conducir un automotor. Según

la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), la impericia es una de las principales

causas de accidentes automovilísticos en el país. En enero de 2015, se

produjeron 2.872 incidentes en el país, 128 en Tungurahua. En febrero, se

registraron 2.577, de los cuales 142 sucedieron en la provincia tungurahuense.

En marzo fueron 3023 y en Tungurahua, 396. En la mayoría de casos los

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conductores no respetaron las señales y reglamentos de tránsito y conducían

con exceso de velocidad. (http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/regional-

centro/1/la-impericia-primera-causa-de-los-accidentes-de-transito, 2017)

Negligencia

Es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general,

implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión

del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción, el

cansancio es un factor determinante en los accidentes de tránsito. Al momento

de sentir cansancio, el conductor debe tomar acciones para evitar cualquier

situación de peligro

1.1.9 El estado de necesidad

El estado de necesidad, en el COIP en el Art. 30 tenemos el estado de necesidad

que manifiesta “ existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un

derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra” (Código Orgánico Integral

Penal, 2014)

Cuando una persona tiene el deber de evitar el mal ajeno que amenazaba a sí

mismo o a otra persona, física o jurídica , a la sociedad o al Estado surge una

colisión de deberes, “el estado de necesidad existirá cuando se constate un

peligro a determinados bienes jurídicos donde se plantea según las

circunstancias la necesidad de protegerlos, y la forma de hacerlo será la lesión

o afectación a otros intereses jurídicamente protegidos” (GARCIA FALCONI,

Ramiro, 2014, pág. 452, en el caso de las infracciones de tránsito cuando un

conductor excede dentro de un rango moderado los límites de velocidad

permitidos, en ese supuesto si el caso amerita se puede argumentar el estado

de necesidad como defensa, siempre y cuando se logre justificarlo.

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1.1.9.1 Caso práctico de estado necesidad, por exceder dentro de un rango

moderado los límites de velocidad

Un caso práctico es el caso Nro. 23281-2016-12771G en la Unidad Judicial Penal

con sede en el Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los

Tsáchilas por el Art. 389 contravenciones de tránsito de cuarta clase, inc.1,

numeral 6, se dio por un dolor estomacal grave en la que la persona excedió de

los límites de velocidad permitidos para irse atender a un centro médico “En el

caso en concreto el peligro de la vida del impugnante Muñoz Pérez Fernando

Neptalí se encontraba en peligro ya que a decir del diagnóstico propio, el dolor

estomacal requería de atención inmediata o podía tener un desencadenante

trágico, por lo que con el ánimo de proteger este derecho infringió la disposición

legal establecida en el Art. 191 numeral 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de

Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, teniendo en consideración la profesión y

el diagnostico sustentado oralmente mediante testimonio, esta autoridad al tenor

de lo dispuesto en el Art. 30 del COIP considera no existe infracción penal en

virtud del estado de necesidad que ha sido justificado” (23281-2016-12771G,

2016)

1.1.10 Procedimiento para juzgar las contravenciones de tránsito

En materia del derecho penal, el procedimiento tiene el fin de realizar el derecho.

La sociedad está regulada por normas jurídicas reconocidas por el Estado. Estas

normas jurídicas tienen como contenido bienes jurídicos de diversa índole o

naturaleza que han sido considerados por el Estado como dignos de

reconocimiento y protección.

Las contravenciones de tránsito son susceptibles del procedimiento expedito

conforme lo estipula el Art. 641 del COIP, en el Art. 644 del mismo cuerpo legal

se refiere estrictamente a contravenciones de tránsito siendo la siguiente “La

persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres

días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la

copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito,

quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en

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donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Las boletas

de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se

entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada

en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y

metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en

cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro

del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación

constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto

sentencia judicial. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las

reglas de este Código será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser

apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad.

La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la

pérdida de los puntos de la licencia de conducir. (Código Orgánico Integral Penal,

2014)

Estas multas no se notifican y pasan a ser las detecciones de fotorradares como

sentencias inimpugnables ante la falta de conocimiento y notificación del

infraccionado, olvidando que pueden existir casos y causas que eximan la

responsabilidad.

1.1.11 Derechos humanos

Según la tratadista Epifanio Díaz Sarabia, define a los derechos humanos como:

“Conjunto de derechos que toda persona; hombre o mujer, tienen por el simple

hecho de serlo; se dice que son derechos que se tienen por naturaleza, los

cuales pueden estar o no reconocidos en nuestras leyes, y que son necesarios

para el desarrollo de nuestra persona ya sea en forma individual o en grupo.”

(Diaz Sarabia, 2002, págs. 23 - 24) MIGRANTES INDIGENAS DE MEXICO

De acuerdo con esta posición, por cultura general la mayoría de las personas

tienen conocimiento de que tiene derecho a una serie de derechos desde el

momento en que nacen. Los derechos humanos básicamente son los derechos

fundamentales que se deben garantizar a todas las personas sin distinción

alguna y que actualmente no se ve reflejado en la problemática de estudio.

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Sobre los Derechos Humanos, es pertinente señalar los consagrados en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Derecho a la defensa

“Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para

la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.”

Derecho a la presunción de inocencia

“Art.- 11, numeral 1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley

y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías

necesarias a su defensa.”

La fundamentación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

dentro de los procesos judiciales debe ser tutelada por el Estado, ya que siendo

reconocidos como tal, se deben garantizar su estricto cumplimiento; a fin de

poder tener normas claras y precisas, tendientes a formalizar un debido proceso

de acuerdo a las garantías procesales.

1.1.12 Del debido proceso.

La Constitución de la República establece las garantías básicas del derecho al

debido proceso. El artículo 76 de la Constitución de la República establece las

garantías básicas del derecho al debido proceso. En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho

al debido proceso; “el debido proceso representa aquella garantía cuyo cometido

está orientado a limitar el ejercicio del poder, vale decir que su objetivo natural

es el de impedir que cualquier decisión de la autoridad incluya características de

amenazas o vulneraciones de los derechos constitucionales, como

consecuencia del quebrantamiento de las garantías que los configuran”. (Corte

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Constitucional del Ecuador La Sentencia No. 300-15-SEP-CC CASO No. 2165-

13-EP., 2015).

Del texto transcrito se colige que el debido proceso comporta el concepto de

prevención en tanto realiza la función de examinar que los actos de la

administración y la judicatura no se remitan a criterios de discrecionalidad sino

que por el contrario, sean producto de discernimientos revestidos de

razonabilidad. Esto significa que el derecho al debido proceso se convierte en el

límite material al eventual ejercicio arbitrario de las competencias y facultades de

las autoridades del Estado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el debido proceso, en el

caso Herrera Ulloa Vs Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004, expuso en el

párrafo 144. “Es un principio del derecho de la responsabilidad Internacional del

Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que

todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acta u

omisiòn de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos

internacionales consagrados”.

145. “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de

asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y de las garantías del

debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas

las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos

fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y

obligaciones de estas”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004)

La ex Corte Constitucional para el periodo de Transición, en varias de sus

sentencias, definió lo que constituye el debido proceso en un Estado

Constitucional:

I. Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el cual la

persona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma

aplicación e interpretación de la ley sólo sea posible en la medida que

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esta normativa se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la

Carta Internacional de los Derechos Humanos.

II. En sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las

etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones

judiciales, con sujeción a las garantías Constitucionales y legales,

como límite de la función punitiva del Estado, hay debido proceso

desde un punto de vista material si se respeta los fines superiores

como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y los

derechos constitucionales como la legalidad, la controversia, la

celeridad, la publicidad, la prohibición de la reforma in pejus, y el doble

procesamiento por el mismo hecho.

Derecho a la presunción de inocencia

“Art. 76, numeral 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada

como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.”

Derecho a la defensa

“Art. 76, numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las

siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.”

En la doctrina podemos citar que el derecho a la defensa “concreta la garantía

de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo

para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este

modo, el derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso,

hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas. Cabe

decir que este derecho fundamental se concreta en dos derechos: en primero

lugar el derecho de contradicción, y, en segundo lugar, el derecho a la defensa

técnica. (ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES, 2015)

La Corte Constitucional Sala de Selección Ficha de Relevancia Constitucional,

respecto de la vulneración del derecho de la defensa se pronunció en el caso

Corte Constitucional: 0141-17-JP:

La señora Luisa Yolanda Pesantez Cuesta presentó acción de protección en

contra del acto administrativo dictado por la Comisión de Tránsito del Ecuador,

mediante el cual sin notificación previa requieren el pago de multas por

infracciones de tránsito, por lo que consideró que se afecta el debido proceso en

la garantía de la defensa. De la sentencia analizada se pueden señalar los

siguientes acontecimientos: a) La accionante indicó que, el 27 de diciembre de

2016, se acercó a las oficinas de la EMOV EP de Cuenca con la finalidad de

matricular su vehículo de placas ABD-5972, en la que le comunicaron que

primero debía cancelar varias multas de tránsito que se reporta del sistema

informático y que son originadas por los fotoradares que pertenecen a la

Comisión de Tránsito del Ecuador. b) La Comisión de Tránsito del Ecuador omitió

notificarla con el cometimiento de la contravención de tránsito y de forma

arbitraria le impuso el pago de varias multas lo que anula su derecho a la

defensa, al respecto la Corte Constitucional se pronunció de la siguiente forma:

“La Unidad Judicial Penal de Cuenca resolvió rechazar la acción presentada. De

los considerandos elaborados por la judicatura se puede señalar lo siguiente: a)

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“La notificación trasciende el hecho de una simple formalidad para transformarse

en un derecho adquirido por parte de quienes intervienen en una contienda legal,

sólo mediante el ejercicio de este derecho a ser notificado se hacen legítimos

derechos consustanciales al debido proceso en un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia”. b) Indicó que, la Corte Constitucional en la sentencia Nº.

016-10-SEP-CC, casos 0092-09-EP y 0619-09-EP determina “La Magistratura

ha añadido que el derecho de defensa tiene por objetivo una justicia efectiva, lo

que implica, entre otros aspectos fundamentales, que no se sigan procesos sin

conocimiento de quienes deben participar en él cuando se definen sus

derechos… cuando se decide sobre los derechos de una persona sin su

conocimiento ni participación, provocando, por tanto, indefensión.” Así analizado

el cuadro procesal, la petición de la actora es improcedente pues la resolución

emitida por la Comisión de Tránsito del Ecuador, o sus personeros, puede ser

impugnada conforme procedimiento establecido para ello y si ha existido falta de

notificación de la posible infracción de tránsito, no es menos cierto que su

derecho a contradecir, accionar y por cierto al debido proceso se encuentra

expedito con la finalidad del pleno ejercicio del derecho a la defensa y la

contradicción como garantía del debido proceso; además se debe considerar

que la accionante no ha probado de manera alguna que tiene registrado un

correo electrónico ante la Agencia Nacional de Tránsito como es de su

obligación. f) Puntualizó que, en la especie, no se ha demostrado que la vía

judicial, no es la adecuada ni ineficaz; todo lo contrario, del texto del artículo 644

del Código Orgánico Integral Penal, se desprende que existe una vía judicial

expedita y eficaz, a la cual no acudió la accionante, a quien le correspondía

impugnar el acto administrativo, en la vía judicial, tal como lo determina el artículo

644, del COIP; y el artículo 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial. Sin embargo, ha acudido a la acción constitucional,

demandando que se deje sin efecto los actos administrativos, cuando ello,

obedece a un conflicto de interpretación infra constitucional, tarea que

corresponde a los operadores de justicia ordinaria, en calidad de los primeros

garantes de los derechos constitucionales del ordenamiento jurídico”.

(https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencias/seleccion/seleccion/fichas/0

141-17-JP.pdf)

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Derecho al acceso gratuito a la justicia

“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia, a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad, es por tanto es deber del Estado así como

de sus instituciones velar por la tutela de todos los derechos de las personas”

Derecho a la seguridad jurídica

“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes.”

De acuerdo a la normativa constitucional, es evidente el efectivo goce de los

derechos constitucionales en el debido proceso y que son de directa e inmediata

aplicación.

1.1.13 Fundamentación legal

Dentro de la fundamentación legal, se revisará lo concierten ente a Código

Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial:

1.1.14 Código Orgánico Integral Penal.

El art. 389 numeral 6 del Coip dispone: “La o el conductor que con un vehículo

automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad

permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes”

De acuerdo a la cita del Código Orgánico Integral Penal, es donde actualmente

se encuentra reflejada la problemática de estudio logrando obtener una serie de

vulneración de derechos procesales a que las y los ciudadanos tienen derecho;

y, que se ha ido demostrando en el desarrollo de la investigación.

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1.1.14.1 Principios Procesales.

A continuación, se hará un análisis al derecho al debido proceso penal, por los

que se rige los siguientes principios

“1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al

hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

disposiciones legales para integrarla.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014,

pág. 16)

Consiste en que no se podrá procesar a una persona cuando su acción no esté

tipificada dentro de la ley.

“2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia,

que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos

rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.” (Código

Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

Favorece al procesado, cuando por un mismo hecho o acción se puede procesar

por 2 o más normas de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa, en

cuanto a la pena.

“3. Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria,

debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada,

más allá de toda duda razonable.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág.

17)

La duda favorece al reo, en cuanto el juzgador debe de mantener durante todo

el proceso la duda si el procesado es o no es culpable, para dictar sentencia

condenatoria.

“4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe

ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo

contrario.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

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El estado de inocencia, es el derecho que tiene toda persona procesada, a que

se la traten como tal, hasta que no se demuestre con lo contrario.

“5. Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la

igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger

especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o

mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014, pág. 17)

Se refiere a que los servidores judiciales debe respetar por igual a todas las

personas que intervienen dentro de un proceso judicial, de manera prioritaria a

quienes se encuentren riegos de vulnerabilidad.

“6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo,

resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos,

de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los

instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código.” (Código

Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 17)

Se tiene que tener en cuenta que en todo proceso penal, de acuerdo al presente

principio se puede recurrir al fallo de la resolución o auto definitivo de un proceso,

en el que se decida sobre sus derechos, de acuerdo a lo las leyes establecidas

por la Constitución de la República del Ecuador, tratado internacionales de

derechos humanos y este código Penal.

“7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: al resolver la

impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona

procesada cuando esta es la única recurrente.” (Código Orgánico Integral Penal,

2014, pág. 18)

La pena impuesta en una sentencia de primera instancia al procesado, cuando

suba a segunda instancia por impugnación no se le podrá empeorar la situación

jurídica siempre y cuando sea la única recurrente.

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“8. Prohibición de autoincriminación: ninguna persona podrá ser obligada a

declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad

penal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18)

La autoincriminación, faculta a la persona procesada de no declarar contra sí

misma; es decir, que no se puede echar la culpa ni admitir la culpabilidad de

alguna acción, como garantía básica del debido proceso.

“9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni

penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la

jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de

sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean

objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 18)

Este principio tiene tres aspectos importantes:

Como regla principal, ninguna persona puede ser juzgada ni penada, por más de

una vez por los mismos hechos; es decir, tiene que seguir un proceso judicial de

inicio a fin, así se haya generado opciones para iniciar varios procesos de un

hecho.

La justicia indígena, se reconoce por la Constitución de la República del Ecuador,

como un proceso judicial; por lo tanto, si una persona fue juzgada por la justicia

indígena y resuelto la situación jurídica, no se le podrá seguir ningún tipo de

proceso judicial. En el caso de existir sanciones administrativas o civiles que

hayan interpuesto dentro de los mismos hechos en el que se haya dictado una

sentencia condenatoria, no se entenderá como doble juzgamiento.

“10. Intimidad: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No

podrán hacerse registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio,

residencia o lugar de trabajo, sino en virtud de orden de la o el juzgador

competente, con arreglo a las formalidades y motivos previamente definidos,

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salvo los casos de excepción previstos en este Código.” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014, pág. 18)

La intimidad, es sinónimo de moral y valores de cada individuo dentro de la

sociedad, es por eso que toda persona tiene derecho a que se respete tanto su

vida persona como familiar y de esa forma conservar la paz y la tranquilidad

social; pero, se podrá ordenar bajo orden judicial, de acuerdo a cada situación y

a los casos previstos por la ley.

“11. Oralidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las

decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos

disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los

sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este

Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

El principal de la oralidad, enmarca el nuevo ordenamiento jurídico en el Ecuador

a partir de la Constitución de la República del Ecuador, que entro en vigencia en

el 2008 y que se pretende llevar a cabo la oralidad en todos los procesos

judiciales como en materia penal, se reducirá a escrito solo en los casos previsto

en la ley.

“12. Concentración: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad

de actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá

de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada para

el efecto.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

Consiste en tratar de conseguir que se lleve a cabo la mayor cantidad de actos

procesales en una sola audiencia, con toda la información recabada.

“13. Contradicción: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las

razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de

las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se

presenten en su contra.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

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Se puntualiza que las pretensiones que cada parte procesal demuestre dentro

del proceso judicial, se otorgue el derecho a la réplica para argumentar, sobre

las pruebas y contradecir lo que se pretenda en su contra.

“14. Dirección judicial del proceso: la o el juzgador, de conformidad con la ley,

ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes

procesales y evitará dilaciones innecesarias. (Código Orgánico Integral Penal,

2014, pág. 19)

En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para

solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones

correctivas.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 19)

Se faculta a las y los juzgadores, para que tengan el mando y el control de llevar

todo acto procesal con estricto apego a la ley, pudiendo intervenir en cualquier

momento.

“15. Impulso procesal: corresponde a las partes procesales el impulso del

proceso, conforme con el sistema dispositivo.” (Código Orgánico Integral Penal,

2014, pág. 20)

Impulso procesal, de acuerdo a la cantidad de juicios penales existentes a lo

largo el territorio ecuatoriano se pretende que las partes procesales se

encarguen de asistir e impulsar que sus causas sean despachadas.

“16. Publicidad: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción

previstos en este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

Este principio de publicidad, garantiza a que todo proceso penal sea público para

que la asistencia de la ciudadanía, de igual forma en los casos en los que se

resuelvan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, delitos sexuales,

entre otros, no serán pública como cumplimento de protección a la víctima.

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“17. Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los

sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de

los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera

fundamental el proceso penal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

La inmediación, obliga al juzgador quien es el encargado de dirigir las

actuaciones procesales a que esté presente en los mismos, con el fin de

precautelar las garantías básicas del debido proceso.

“18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se

pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los

sujetos procesales durante el proceso.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014,

pág. 20)

Es importante al momento de tomar decisiones, ya que la o el juzgador tiene la

obligación de fundamentar y motivar en derecho, todas las resoluciones con el

fin de garantizar que se ha resuelto todas las intervenciones y puntos que se

hayan pretendido en el proceso.

“19. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se

orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la

Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos

humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014, pág. 20)

La imparcialidad es un principio que la o el juzgador tiene que cumplir en el

sentido de que tiene que sujetarse a cabalidad las leyes, fomentando la igualdad

de las partes procesales sin la menor intención de favorecer a nadie en el

proceso judicial.

“20. Privacidad y confidencialidad: las víctimas de delitos contra la integridad

sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso

penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.”

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Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su

identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a

documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o

antecedentes penales.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 20)

La privacidad y la confidencialidad, prevé a las víctimas que hayan sufrido de

delitos contra la integridad sexual, de niñas, niños y adolescentes que se

encuentren interviniendo en un proceso judicial se protegerá la intimidad misma

y de la familia, en la que no se podrá reproducir el proceso judicial en público.

“21. Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos

a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos

de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o

agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la

eximan, atenúen o extingan.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 21)

La objetividad, es un principio que conmina a la o el fiscal, a que se apegue a la

ley y desarrolle la investigación respetando los derechos de las personas. Así

mismo, hace hincapié a que no solo se debe de buscar situaciones que originen

la culpabilidad del procesado sino también que se eximan de la culpa.

1.1.15 El deber objetivo de cuidado.

Por la naturaleza del cuidado que debe observar en determinada actividad

(medicina, conducción de máquinas, cuidado de personal, de reclusos, etc.) en

el Art. 27 del Código Orgánico Integral Penal establece que actúa con culpa la

persona que infringe el deber objetivo de cuidado para ello es menester acudir a

la doctrina.

“Cuando se afirma que la culpa implica la violación de un deber de cuidado que

es exigible a cierta actividad, ello significa en forma compleja que a la persona

se impone no solo del deber de observar el mandato normativo general, en el

que el agente no incurra en comportamientos descuidados o imprudentes, por

tanto el deber de cuidado tiene dos extremos, la observancia de la norma y la

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omisión de conductas negligentes o descuidadas por el autor”. (Gòmez, 2005,

pág. 510).

El deber objetivo constituye uno de los componentes de la culpa como manera

de comisión u omisión de una conducta, la culpa como elemento subjetivo del

tipo debe analizarse estrictamente en la tipicidad, adicionalmente los elementos

de previsibilidad y evitabilidad la dogmática los estudia en el deber subjetivo de

cuidado, por lo tanto asociar a estos dos conceptos con la irreprochabilidad que

se estudia en sede de culpabilidad es totalmente equivocado ya que estaríamos

rompiendo con el análisis sistemático de las categorías dogmáticas, además un

deber subjetivo de cuidado debe reflejarse en la actuación del profesional que

cumple su deber de cuidado.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

“Art. 179.- En las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán

personalmente al responsable de la comisión de la contravención, copia de la

boleta correspondiente, en la cual se señalará la contravención, el nombre y

número de cédula del conductor del vehículo, o de no poder establecerse la

identidad del conductor el número de placas del vehículo. En caso de que no se

pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible se remitirá al

domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos

horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción. Dicha boleta

llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones

correspondientes que para ella prevé la Ley.

Las contravenciones podrán ser también detectadas y notificadas por medios

electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el

Reglamento en caso de impugnación de la contravención, el impugnante

presentará la copia de la boleta de citación ante el Juez o la autoridad

competente. El original de la boleta con el parte correspondiente, será elevado

al Juez de Contravenciones o a la autoridad competente, quien juzgará

sumariamente en una sola Audiencia convocada para el efecto en donde se le

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dará al contraventor el legítimo derecho a la defensa, e impondrá las sanciones

que correspondan.”

De acuerdo a este precepto legal, es el debido procedimiento a seguir para la

citación cuando se han utilizados los medios electrónicos o tecnológicos que

actualmente no se cumple, según la problemática que ha sido detectada.

1.1.16 Reglamento homologación equipos detección infracciones de

transito

De acuerdo al Art. 13 del Reglamento de implantación, uso y validación del

sistema de detección y notificación con medios electrónicos y tecnológicos de

infracciones de tránsito, es pertinente establecer lo siguiente:

“Como lo indica la LOTTTSV, en su Art. 179, en las contravenciones los agentes

de tránsito entregarán la notificación personalmente al responsable de la

comisión de la contravención una copia de la boleta correspondiente, en la cual

se señalará la contravención, el nombre y número de cédula del conductor del

vehículo, o de no poder establecerse la identidad del conductor el número de

placas del vehículo, junto a lo cual se le entregará la imagen obtenida por el

medio electrónico o con la tecnología del equipo detector de infracciones.”

De acuerdo a esto es evidente que se requiere establecer la entrega de la

notificación la misma que debe constar con los requisitos establecidos en la

norma, sobre el trámite para las infracciones de tránsito; ante la problemática de

estudio el Art. 13.1, que textualmente establece:

“En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, se le podrá

remitir al domicilio del propietario del vehículo, en un término no mayor a cinco

días, contados desde la fecha en que fue cometida la infracción Dicha boleta

llevará impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones

correspondientes que para ella prevé la Ley y adjunta tendrá una copia de

imagen obtenida por el equipo detector de infracciones de tránsito.”

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El presente reglamente establece que se debe en un término de 5 días remitir la

boleta de contravención de tránsito al domicilio que debe efectuarse; de esta

forma se estaría cumpliendo con las garantías básicas del debido proceso.

El Art. 13.2, en su parte pertinente establece, que a falta de poder ubicar el

domicilio y residencia del demandado se deberá aplicarse lo que establece el

Art. 82 del código de Procedimiento Civil, en este caso de acuerdo a lo que

establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para realizar las

publicaciones por los medios de comunicación.

1.1.17 Reglamento de homologación, uso y validación de sistemas,

dispositivos y equipos tecnológicos para la detección y notificación

de infracciones de tránsito

El reglamento en mención referente a la presente investigación se hará constar

lo que establece el Art. 9 sobre la Homologación, que textualmente establece:

“El proceso de homologación permite registrar, validar y autorizar los dispositivos

y equipos destinados a la detección de infracciones de tránsito contenidas en el

Código Orgánico Integral Penal, garantizando que estos cumplan con los

requisitos establecidos en el presente reglamento y características técnicas

dispuestas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La documentación que sirva de base para la homologación de los sistemas,

dispositivos y equipos tecnológicos, estará en todo momento a disposición de los

organismos de tránsito competentes, quedando en las dependencias de la

Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial y en las del solicitante, siempre con las debidas garantías de

seguridad y confidencialidad.

Para sistemas, equipos o dispositivos de características únicas y aplicación

especial, la máxima autoridad de la Agencia Nacional de Regulación y Control

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de Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o su delegado, fijará los

criterios de evaluación y certificación de los mismos”

De esta forma el Reglamento en mención, garantiza el buen uso y aplicación de

los dispositivos electrónicos que pretende comprobar una contravención de

tránsito.

1.1.18 Legislación de Colombia

La ley 1383 de 2010 en el cuarto inciso del artículo 22 así lo establece: “No

obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de

medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de

infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal

caso, se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la

infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa.

Adicional a ello La ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo), en su artículo 69 establece que en caso de no

ser posible la notificación personal esta se hará por medio de aviso que se

remitirá a la dirección de quien deba ser notificado y en caso de desconocerse

la dirección se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de

acceso público en la respectiva entidad, por el término de 5 días, con la

advertencia de que la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente

del retiro del aviso, debiéndose dejar las constancias de publicación y de la fecha

en que queda surtida la notificación en el expediente. Para el servicio público,

además, se enviará por correo dentro de este mismo término copia del

comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la

Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.”

Lo anterior no quiere decir que por el hecho de que usted sea sorprendido y

notificado con un comparendo electrónico o fotomulta esté condenado a pagar.

Existen ciertas situaciones en las que usted puede liberarse del cuantioso pago

como consecuencia del comparendo electrónico en su contra. Para salvarse del

pago de la fotomulta, lo primero que debe tener en cuenta es si lo notificaron de

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la comisión de la falta que cometió, pero dentro del término de ley. De esta

manera, desde el momento en que presuntamente usted cometió la infracción y

fue grabado, el responsable de tramitar o gestionar las fotomultas tendrá tres (3)

días hábiles para darle a conocer la falta. Si la notificación llega posterior a este

tiempo, le han afectado el debido proceso y no tienen por qué cobrarle la sanción.

En este caso usted puede presentar una acción de tutela, solicitando la nulidad

o que se deje si efecto la fotomulta por indebida notificación y vulneración al

debido proceso. Para elaborar la tutela encontrará modelos en internet, o en su

defecto el personero municipal o defensor del pueblo estaría en la obligación de

elaborar el escrito de tutela y brindarle toda la asesoría del caso.

Por otro lado, como la fotomulta siempre la cargan al titular del vehículo, usted

al momento de que le notifiquen debidamente y dentro del tiempo establecido

por la ley, tiene la posibilidad dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la

notificación, de solicitar que se le haga una audiencia. En dicha audiencia podrá

presentar pruebas para demostrar que efectivamente al momento de grabarse la

infracción no era usted quien conducía el vehículo, bien sea porque no estaba

en la ciudad, o se encontraba en una cita médica, o en presentando un examen

en la universidad, por ejemplo.

También debe tenerse en cuenta que usted en la audiencia pública podrá

demostrar que si bien incumplió las normas de tránsito fue por un caso de fuerza

mayor, como pasarse en rojo un semáforo por una urgencia médica, o parquear

en un sitio no autorizado para salvar la vida de una persona, o por un riesgo

inminente.

Ahora, si a usted no le gustan estos engorrosos trámites legales, podrá acogerse

al descuento del 50% del valor de la multa, claro está si paga dentro de los

primeros once (11) días hábiles contados desde el momento en que le notifican

la infracción; siempre y cuando se someta a un curso obligatorio sobre normas

de tránsito e inteligencia vial.

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41

Tampoco puede usted perder de vista, que si pasados seis (06) meses, la

autoridad de tránsito o el operador privado encargado del trámite de las

fotomultas, no puede notificarlo de la misma, en virtud del artículo 161 del Código

Nacional de Tránsito, la infracción caduca y deberán descargarla del sistema.

En todo caso, consideramos que las fotomultas han generado una paradoja

constitucional. Por un lado, el Código Nacional de Tránsito establece que las

multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quien cometió la

infracción, pero con el comparendo electrónico tenemos que al momento de la

grabación de falta no se identifica quién es la persona que conduce el vehículo,

pues sería ingenuo pensar que en todo momento y en todos los casos el titular

del vehículo es quien siempre lo conduce. Tenemos también que cuando se trata

de un tema de velocidad, no se da la oportunidad de una oportuna

EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas referentes a la

investigación

Se presenta en este Epígrafe II, distintas posiciones teóricas referentes a la

investigación en la que se establecerá su respectivo análisis:

1.2.1 Ricardo Guastini - Derecho a la defensa

“Este principio de Defensa.- Defensa Material y Técnica, es un principio

constitucional e infra constitucional, el juez debe aplicar la interpretación para

averiguar el verdadero significado de la norma, o la intención del legislador”

(Guastini, 2014, pág. 31)

El derecho a la defensa es un derecho fundamental, indispensable para la

realización de las personas ante la justicia en la que puede hacer valer sus

derechos de manera que no le sea limitado o impedido.

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42

1.2.2 Ermo Quizbert - Debido proceso

“El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos

los derechos legales que posee una persona según la ley.” (Quisbert, Derecho

Procesal Penal, 2015, pág. 22)

El debido proceso, se basa en las garantías que se le da en favor de las partes

procesales en la que se debe seguir con las formalidades establecidas para cada

proceso judicial en la que puedan ejercer sus derechos.

1.2.3 Jorge Zavala Baquerizo - Medios De Prueba

“El medio de prueba es la vía por la cual se vale el Juez en un proceso penal

para conocer la verdad de un hecho sobre el que debe citar una resolución.”

(Zavala Baquerizo, 2004, pág. 13)

Los medios de prueba se basan en el fundamento principal dentro de un proceso

judicial, en la que se crea la convicción del juzgador llegando a obtener un criterio

formado de cada proceso legal.

1.2.4 Jorge Zavala Baquerizo - Valoración De La Prueba

“La facultad que tiene el Juez para que, una vez que las pruebas obran dentro

del proceso, pueda analizarlas y valorizarlas según su convicción, pero

expresando en la sentencias las razones que ha tenido para llegar al

convencimiento declarado en la resolución” (Zavala Baquerizo, 2004, pág. 13)

La valoración de la prueba, debe ser facultad de la o el juzgador de considerar

cada a fin de poder tener una idea clara para poder realizar una resolución o

sentencia, de acuerdo a su criterio jurídico y legal.

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43

1.2.5 Sánchez Velarde - La presunción de inocencia

Sánchez Velarde, sobre la presunción de inocencia y su proclamación como

derecho fundamental, establece: “Debe reconocérsele el derecho subjetivo de

ser considerado inocente, permitiéndole conservar un estado de no autor en

tanto no se expida una resolución judicial firme.” (Sánchez, 1994, pág. 102)

Le presunción de inocencia, es una garantía y derecho fundamental para cada

persona procesada, en la que se la reconocerá como inocente hasta que se

demuestre lo contrario.

1.2.6 Benavides Montenegro - Contravenciones de Tránsito

“Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación

de vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las

infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta

el punto de acarrear penas privativas de libertad.” (Benavides, 1982, pág. 55)

Para poder definir a la contravención de tránsito es necesario tener en

consideración que las contravenciones se producen al igual que los delitos ya

sean por dolo o culpa, aunque predominantemente es por culpa o imprudencia,

y esto se da por la vulneración o infracción al deber objetivo de cuidado; sin

embargo debemos señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza

tienen sus propias características como ser de naturaleza culposa en nuestro

ordenamiento jurídico, aunque en ordenamientos jurídicos como el colombiano

es hasta de naturaleza dolosa eventual. Respecto a su penología el catálogo de

las infracciones de tránsito, en sí las contravenciones tienen el más bajo nivel de

gravedad que por lo general merecen sanciones de carácter administrativo

Reducción de Puntos, carácter pecuniario (Multa) y en ciertos casos es necesario

la aplicación de la pena privativa de libertad (Prisión); de esta forma lograr

garantizar la seguridad jurídica establecida en el Art. 82 de la constitución de la

República del Ecuador.

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44

EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

En este parte de la investigación se valorará críticamente las diferentes

posiciones doctrinales con respecto a la investigación:

1.3.1 Valoración crítica del derecho a la defensa

Según el Ab. Richmond, sobre el derecho a la defensa expresa una posición que

es acertada para la investigación en la que se deduce que el derecho a la

defensa es el medio por cual las y los ciudadanos hacen valer sus derechos.

De acuerdo al Art. 76 numeral 7 literal a, b, c y d; de la Constitución de la

República del Ecuador, en la que garantiza que nadie podrá ser privado de su

derecho a la defensa; gozar el tiempo necesario para preparar su defensa ser

escuchados y presentar sus pruebas en el momento oportuno procesal; ahora

bien, esto no sucede de acuerdo a la problemática planteada al captar por medio

del foto radar un vehículo en exceso de velocidad, no se logra citar

personalmente o notificar en el domicilio de la persona; por lo que, al no tener

conocimiento de la misma se afecta la normativa constitucional antes

mencionada.

1.3.2 Valoración crítica del derecho al debido proceso

De acuerdo a Ermo Quizbert, sobre el derecho a la defensa establece una

definición del debido proceso, en la que es una garantía para las partes en un

juicio, sin duda es una posición que beneficia a la investigación.

En fin el debido proceso se puede considerar un principio legal por el cual el

Estado, debe garantizar respetar y hacer respetar los derechos consagrados en

la Constitución de la República del Ecuador, en cuanto se refiere a los procesos

judiciales, como en este caso la contravención que se establece en el Art. 389

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45

numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, por la falta de seguridad jurídica

y la no práctica de lo que establece la ley, generan inconsistencias y vulneración

a las derechos de los sujetos procesales.

De esto se ha de entender que el debido proceso tiene una operatividad, no solo

como un derecho, sino que, además tiene funcionalidad de principio y de

garantía a la vez, que solventa la seguridad jurídica y la claridad de normas

previas y de procedimientos adecuados.

1.3.3 Valoración crítica sobre los medios de prueba

Sobre los medios de prueba, Jorge Zavala Baquerizo, hace alusión al efecto de

poder probar los asertos sobre los hechos y de esta forma mantener una premisa

en la defensa técnica de cada sujeto procesal.

De acuerdo a esta posición teórica, pues en este tipo de contravenciones por

exceso de velocidad que son captadas por el fotorradar, sería la prueba ideal y

única para comprobar el exceso de velocidad, pero que no se cumple con el

conocimiento de quien presuntamente cometió esta infracción.

En cuanto a la falta de citación o notificación de esta citación, el presunto

contraventor no podría hacer valer sus derechos, entonces que sucede si solo

se tiene la foto podría plantearse lo siguiente:

En el caso de que se pueda impugnar la contravención en el término que

establece la Ley, al ser esta fotografía un elemento de prueba tecnológico

¿Quién lo sustenta?; sería el que ingreso en el la base de datos del sistema;

pues, sin duda y si quien sube esta fotografía vive en otras ciudades diferentes,

como llegaría a la audiencia, generaría inconsistencia procesal.

1.3.4 Valoración crítica sobre la valoración de prueba

De acuerdo al tratadista Jorge Zavala Baquerizo, sobre la valoración de la prueba

en cuanto a la investigación es pertinente y se deduce, como el Juez valoraría

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46

una fotografía captada por el fotorradar y no existiría quien haga valer la misma,

logrando identificar que sería un vacío legal, pese a que la normativa establece

un proceso y que actualmente no se cumple.

1.3.5 Valoración crítica sobre la presunción de inocencia

Sánchez Velarde, en su posición teórica sobre el derecho a la presunción de

inocencia es técnico y si ha considerado que aporta a la investigación; por lo que,

es necesario concluir que el derecho a la presunción de inocencia es el

reconocimiento que se merece toda persona inmiscuida en un proceso penal,

hasta que se demuestre lo contrario.

Ante la problemática de estudio, la presunción de inocencia se omite y sucede

cuando la mayoría de personas que matriculan sus vehículos se enteran de que

tienen una multa por falta exceso de velocidad; es decir, el tiempo es luego de

seis meses en adelante, generando la vulneración de derechos.

Y si la o el conductor es inocente no se cumple con el derecho a la presunción

de inocencia, en la que de igual forma no permite hacer valer su derecho a la

defensa afectando las garantías básicas del debido proceso.

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47

EPÍGRAFE IV

1.4 Conclusiones parciales del capítulo

Dentro del presente capítulo se ha obtenido las siguientes conclusiones

parciales:

Que mediante el origen y evolución se ha permitido el avance de los

derechos en materia de tránsito para regular el orden y control de las y los

conductores.

Que mediante la doctrina revisada se tiene el fundamento técnico para

tener conceptos de acuerdo a la investigación.

Que en base a la valoración de las posiciones teóricas, se dio un enfoque

jurídico respecto a la problemática planteada en la que se denota

actualmente la vulneración del derecho al debido proceso.

Que los derechos garantizados en la Constitución de la República del

Ecuador son de inmediata aplicación.

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48

CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dentro del presente capítulo, se encuentra establece la metodología que se

utilizó de acuerdo a la investigación, que han encaminado a la propuesta

alcanzada que dará la solución ante la problemática detectada.

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación

Con el objetivo principal de que la investigación de campo referente a la

problemática de estudio en el cantón Santo Domingo; por lo que, mediante el

desarrollo del presente capítulo, se deja estructurada la metodología de la

investigación planteada y la propuesta que se realizó.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

El procedimiento metodológico, es importante en la presente investigación por lo

que se deja en constancia la metodología que se ha utilizado en el presente

trabajo de investigación, tendiente a demostrar una estructura clara y precisa

para sustentar la propuesta del investigador:

2.2.1 Modalidad de la investigación

La modalidad de investigación a emplear en el presente proyecto es cualitativa

y cuantitativa, en las Ciencias Jurídicas, por su característica y prioridad es lo

cualitativo sobre lo cuantitativo; por la que, la se basa en la calidad de la

investigación:

2.2.1.1 Cualitativo

Lo cualitativo se basa en la cualidad y calidad de la investigación, porque permite

establecer la individualización cómo ha evolucionado en la historia, a través de

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la experiencia y evaluar todo tipo de necesidad para crear leyes a favor del medio

ambiente y establecer un régimen sancionador.

2.2.1.2 Cuantitativo

Lo cuantitativo se basa en la cantidad en la investigación, que permita observar

cuales son las opciones de los ciudadanos y a cuantas personas se va a

compartir la investigación y obtener resultados positivos que viabilicen el

presente proyecto.

2.2.2 Tipos de investigación

El proyecto de investigación, en su desarrollo se utilizó tres tipos de investigación

que establece actualmente el Manual de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES”, como es la bibliográfica, campo y descriptiva, que se

analizaran a continuación:

2.2.2.1 Investigación bibliográfica

Este tipo de investigación bibliográfica, establece un mecanismo para recopilar

la información necesaria de los textos como libros, Códigos, Leyes, y más y

también da páginas web de Internet, que fueron necesarios para sustentar las

variables de la investigación derivada del tema y tendiente para solucionar el

problema.

2.2.2.2 Investigación de campo

La investigación de campo, se basa en el lugar o ubicación donde se hizo

práctico la investigación y se presente la solución a resolver es por eso que se

acudió al Consejo de la Judicatura, Comisión de Tránsito del Ecuador y Agencia

Nacional de Tránsito en el cantón Santo Domingo.

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50

2.2.2.3 Investigación Descriptiva

La investigación descriptiva, se utilizó con el objetivo de obtener información de

manera general, para realizar una estructura de los hechos, fenómenos y demás,

que sirvieron comprobar que la existe una vulneración de derecho a las y los

conductores.

2.2.3 Métodos de investigación

Durante el desarrollo de la investigación, ha sido importante establecer los

métodos que han sido utilizados durante las investigaciones tendientes a

detectar la problemática de estudio obteniendo conclusiones generales a

particulares para la solución del mismo.

2.2.3.1 Método inductivo

Es un proceso mental que, al llegar al conocimiento o la demostración de la

verdad de los hechos particulares, probados, hace que se pueda llegar a una

conclusión general Se aplicó con el fin de establecer la información de manera

general en relación lo investigación, de tal manera que permite el respectivo

análisis consistente en recopilar los hechos y llegar a conclusiones generales,

en la que se interpretó los resultados que permitan inferir las posibles causas del

problema a investigar.

2.2.3.2 Método deductivo

El método deductivo, permitió conocer de la información general a lo específico,

de lo universal a lo individual y la forma en que se debe seguir para hacer de la

investigación una práctica científica, en base a las premisas con el diseño

obtener la solución. Es el que aspira a demostrar en forma interpretativa,

mediante la lógica pura, la conclusión en su totalidad a partir de unas premisas,

de manera que se garantiza la veracidad de las conclusiones, si no se invalida

la lógica aplicada.

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51

2.2.3.3 Método analítico

Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la

naturaleza y los efectos. Permitió realizar una valoración crítica a la información

que se utilizó para la presente investigación, permitiendo alcanzar, observar y

examinar los elementos de la investigación con el fin de tener un criterio más

formado.

2.2.3.4 Método sintético

Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los

elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una

explosión metódica y breve, en resumen. Se estableció un proyecto de

investigación que permitió su desarrollo de una forma estructurada, por cuanto

se tuvo conocimiento de la problemática existente logrando especificar o resolver

la problemática existente.

2.2.3.5 Método histórico-lógico

Es aquel método que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se

presentan de manera azarosa sino que es el resultado de un Largo proceso que

los origina, motiva o da lugar a su existencia. El método histórico-lógico, tienen

relación porque va permite estudiar en orden cronológico e histórico, para

conocer cómo ha transcendido a lo largo del tiempo la problemática existente.

2.2.4 Técnicas

Las técnicas de investigación, son elementales en el presente trabajo por la

importancia de la investigación de campo:

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2.2.4.1 Observación directa

Se utiliza dicha técnica para observar los problemas y los casos que existen,

frente a esta problemática planteada en el Código Orgánico Integral Penal.

2.2.4.2 Encuesta

Mediante esta técnica se obtuvo la opinión de las personas encuestadas de

forma general, en relación al cuestionario que planteado; por lo que, es

importante para el desarrollo de la investigación.

2.2.4.3 Entrevista

La entrevista es una técnica de recopilación de información mediante una

conversación profesional, con la que además de adquirirse información acerca

de lo que se investiga. Que fue aplicada a un profesional en materia de Derecho

y a través de la información recibida, se obtuvo un conocimiento amplio sobre la

problemática en estudio.

2.2.5 Herramientas

Las herramientas alisadas para lograr llevar a cabo la investigación de campo a

la ciudadanía en general, se estableció con el fin de estructura en un documento

preguntas para su solución.

2.2.5.1 Cuestionario

Son las preguntas relacionadas con el problema plateado, con temas sobre este

tipo de problemas.

2.2.6 Calculo de la muestra de la población de profesionales del derecho

La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue en: Abogados en

el libre ejercicio, Ciudadanía en general y Agentes de Tránsito

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53

Calculo de la muestra

𝑛 = N

(𝑛)2(𝑛 −1)+1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0,05)

n= 300

(0.05) ² (300-1)+1

n= 300

(0.0025) (299)+1

n= 300

1,7475

n= 171,67 - 128,33 encuestas sería el error máximo admisible

n= 171

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54

2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada

La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de

cada pregunta, como a continuación se demuestra:

Tabla 1 Población y Muestra

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Abogados en el libre ejercicio 80

Ciudadanía en general 50

Agentes de Tránsito 41

Total 171

2.2.8 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada

La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de

cada pregunta, como a continuación se demuestra:

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¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías básicas

del debido proceso?

0%

100%

SI

NO

PREGUNTA N. 1.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del

Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías básicas del

debido proceso?

Tabla 2 En referencia a la pregunta N. 1

INDICADORES FRECUENCIA

SI 100%

NO 0%

Total 100%

Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 100% de las personas encuestadas consideran que la Constitución de la

República del Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías

básicas del debido proceso en la que se debe cumplir en favor de las partes

procesales.

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¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a

la defensa de sus derechos?

0%

100%

SI

NO

PREGUNTA N. 2.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del

Ecuador, garantiza el derecho a la defensa de sus derechos?

Tabla 3 En referencia a la pregunta N. 2

INDICADORES FRECUENCIA

SI 100%

NO 0%

Total 100%

Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

La 100% de las personas encuestadas tienen conocimiento de que la

Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la defensa, a

fin de que las y los ciudadanos pueden ejercer valer la vulneración de sus

derechos.

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57

¿Conoce usted sobre las contravenciones de tránsito?

10%

90%

SI

NO

PREGUNTA N. 3.- ¿Conoce usted sobre las contravenciones de tránsito?

Tabla 4 En referencia a la pregunta N. 3

INDICADORES FRECUENCIA

SI 90%

NO 10%

Total 100%

Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

La mayoría de las personas encuestadas consideran tener conocimiento sobre

las contravenciones de tránsito, porque es necesario de carácter pública para

regular el comportamiento en la vida cotidiana.

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58

¿Sabía usted que la o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango

moderado los límites de velocidad permitidos, de acuerdo al reglamento de tránsito es una

contravención de cuarta clase?

20%

80%

SI

NO

PREGUNTA N. 4.- ¿Sabía usted que la o el conductor que con un vehículo

automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad

permitidos, de acuerdo al reglamento de tránsito es una contravención de

cuarta clase?

Tabla 5 En referencia a la pregunta N. 4

INDICADORES FRECUENCIA

SI 80%

NO 20%

Total 100%

Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

Sobre la el exceso de velocidad como contravención de cuarta clase las

personas en su mayoría han considerado tener conocimiento; todo vez que el

Estado prevé accidentes de tránsito o consecuencias por el alto exceso de

velocidad.

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59

¿Considera usted que existe una adecuada señalización sobre los límites de velocidad en

las carreteras?

40%

60%

SI

NO

PREGUNTA N. 5.- ¿Considera usted que existe una adecuada señalización

sobre los límites de velocidad en las carreteras?

Tabla 6 En referencia a la pregunta N. 5

INDICADORES FRECUENCIA

SI 60%

NO 40%

Total 100%

Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 60% de las personas encuestadas consideran que las señales sobre los

límites de velocidad y el 40% No lo consideran; por lo que, podría encontrarse

en desequilibrio y existiría la falta de visibilidad de estas señalizaciones.

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60

¿Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad no se notifica de forma personal al o

la supuesta contraventora?

10%

90%

SI

NO

PREGUNTA N. 6.- ¿Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad

no se notifica de forma personal al o la supuesta contraventora?

Tabla 7 En referencia a la pregunta N. 6

INDICADORES FRECUENCIA

SI 90%

NO 10%

Total 100%

Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

El 90% ciento de las encuestadas no tiene conocimiento sobre la boleta de

citación por exceso de velocidad que no se entrega en forma; afectando el

derecho a la seguridad jurídica, defensa, e impugnación.

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61

¿Sabía usted que las citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un sistema con el que

se fija la supuesta contravención?

20%

80%

SI

NO

PREGUNTA N. 7.- ¿Sabía usted que las citaciones por exceso de velocidad

se ingresan en un sistema con el que se fija la supuesta contravención?

Tabla 8 En referencia a la pregunta N. 8

INDICADORES FRECUENCIA

SI 80%

NO 20%

Total 100%

Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

Las personas encuestadas en su mayoría consideran que si sabía que las

citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un sistema con el que se fija

la supuesta, contravención no teniendo conocimiento de la misma hasta el

momento de su matriculación.

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62

¿El desconocimiento de la citación por foto radar, en las contravenciones por exceso de velocidad, se afecta el derecho a la defensa?

10%

90%

SI

NO

PREGUNTA N. 8.- ¿El desconocimiento de la citación por foto radar, en las

contravenciones por exceso de velocidad, se afecta el derecho a la

defensa?

Tabla 9 En referencia a la pregunta N. 9

INDICADORES FRECUENCIA

SI 90%

NO 10%

Total 100%

Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

La mayoría de las personas encuestadas consideran que se vulnera el derecho

a la defensa, en el sentido de que al no tener conocimiento de que existió una

contravención no puede ejercer su derecho a la defensa.

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63

¿Considera usted que se vulneran los derechos de las y los conductores ante la falta de

notificación sobre este tipo de citaciones por exceso de velocidad?

10%

90%

SI

NO

PREGUNTA N. 9.- ¿Considera usted que se vulneran los derechos de las y

los conductores ante la falta de notificación sobre este tipo de citaciones

por exceso de velocidad?

Tabla 10 En referencia a la pregunta N. 10

INDICADORES FRECUENCIA

SI 90%

NO 10%

Total 100%

Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

Ante la problemática de estudio la mayoría de las personas encuestadas

consideran que se atenta con los derechos de las y los conductores, al no realizar

y cumplir con la debida citación, no permitiendo establecer los derechos

garantizados en la Constitución de la República del Ecuador.

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64

¿Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que reforme el Art. 389 numeral 6 del

Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de

tránsito registradas por fotoradares?

0%

100%

SI

NO

PREGUNTA N. 10.- ¿Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que

reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para

garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas

por fotoradares?

Tabla 11 En referencia a la pregunta N. 10

INDICADORES FRECUENCIA

SI 100%

NO 0%

Total 100%

Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

Análisis e interpretación de los resultados

La totalidad de las personas encuestadas sobre esta pregunta consideran que

se debe presentar un Proyecto de Ley, que reforme el Art. 389 numeral 6 del

Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en

infracciones de tránsito registradas por fotoradares.

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65

2.3 Propuesta del investigador

La propuesta del investigador, se basa en la solución del problema constituida

por el fundamente teórico y legal durante el desarrollo de la presente

investigación:

En desarrollo del capítulo II, se ha establecido el marco metodológico en el que

se ha empleado la observación directa y la técnica de campo, pude acudir al

Consejo de la Judicatura, Comisión de Tránsito del Ecuador y Agencia Nacional

de Tránsito, en la que a diario se presente esta problemática por parte de los

ciudadanos en la que se ven afectados por la falta de notificación o aviso ante el

exceso de velocidad captadas por los fotos radares, impidiendo que se ejercen

el derecho a la defensa.

En la presente investigación se ha considerado que tras la problemática

planteada se vulnera el derecho al debido proceso constituido por el derecho a

la defensa, a la presunción de inocencia y la seguridad jurídica; tras no exisitr

una norma clara y precisa acorde a la situación que se expone; por lo tanto, el

investigador tras el estudio analizado pretende solucionar esta problemática, con

la siguiente propuesta:

Presentar un Proyecto de Ley, que reforme el Art. 389 numeral 6 del Código

Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones

de tránsito registradas por fotoradares

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66

2.4 Conclusiones parciales del capítulo

Durante el desarrollo del presente capítulo se ha logrado obtener las siguientes

conclusiones parciales:

Que no se vulneran las garantías básicas del debido proceso, al no

notificar con la citación captada por las fotos radares, generan

inconvenientes a las y los conductores.

Que de acuerdo al uso de la tipos, métodos y técnicas de investigación,

se logró estructurar de forma adecuada información recaba tendiente

a la sustentación del desarrollo de la propuesta.

Que de la investigación de campo se basó en las encuestas y la

entrevista realizada, de lo cual se obtuvo respuesta que son viables al

presente proyecto de investigación, para garantizar la tutela efectiva

de los derechos.

Que la propuesta del investigador es oportuna y viable, por la falta de

conocimiento de la ciudadanía, tras no saber si cometieron dicha

infracción, que de ser el caso podría ser por casos de fuerza mayor o

caso fortuito.

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67

CAPÍTULO III

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

En el presente capítulo se deja en constancia la validación y evaluación de la

propuesta, en la que se determinará que la información en referencia sustenta la

investigación:

3.1 Modelo utilizado para la aplicación de los resultados de la

investigación

A continuación se deja instaurado el modelo del desarrollo de la propuesta de la

investigación:

3.1.1 Tema:

“PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389.6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA EN

INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES”

3.1.2 Objetivo

Reformar el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para

garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por

fotorradares.

3.1.3 Justificación

El proyecto de ley, se justifica por la falta de una norma que garantice los

derechos del debido proceso y la seguridad jurídica, en las contravenciones por

exceso de velocidad, de conformidad con el Art. 389 numeral 6 de la Constitución

de la República del Ecuador.

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68

3.1.4 Descripción de la propuesta

La descripción de la propuesta consiste en garantizar el derecho a la defensa en

infracciones de tránsito registradas por fotorradares, tras la falta de citación o

notificación en las contravenciones de tránsito por exceso de velocidad.

3.1.5 Desarrollo del cuerpo central

PROYECTO DE LEY REFORMATORIO

AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tecnología avanza vertiginosamente y la necesidad del hombre para

movilizarse por todo el territorio en el que éste se desenvuelve, para solventar

esta necesidad se cuenta con vehículos motorizados o automotores que cada

vez inundan las calles, autopistas y carreteras de nuestro país debiendo estar al

frente de su control personas responsables.

De no poder establecerse la identidad del conductor, en la boleta de citación se

registrará el número de placas que se atribuye al propietario del vehículo. En

caso de que no se pueda entregar personalmente, ésta de ser posible, se remitirá

al domicilio del propietario de vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos

horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción.

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69

El ejercicio del derecho a la defensa en un proceso penal, sea este por delitos o

contravenciones, la persona contra la cual se formula la imputación de una

infracción, debe ser comunicada del inicio del procedimiento, así podrá disponer

de una posibilidad de defensa frente al delito que se le impute. Este derecho

posibilita contradecir no solo los hechos imputados, sino también la virtualidad

probatoria de los medios de prueba utilizado por la autoridad, por lo que el

conocimiento del material probatorio constituye una exigencia derivada del

principio de igualdad de armas.

El empleo de los medios de prueba pertinentes y relevantes para la defensa es

inseparable del derecho a la defensa. Este derecho exige que las pruebas

presentadas por el inculpado sean admitidas y practicadas, sin desconocimiento

ni obstáculos, resultando vulnerando en aquellos casos en el rechazo de la

prueba propuesta carezca de motivación o cuando sea arbitraria o irrazonable.

El derecho a la defensa y el derecho a un debido proceso son garantías

procesales fundamentales, las cuales pertenecen a los principios procesales

como el de presunción de inocencia y el derecho a la tutela jurisdiccional.

En la práctica se imponen multas y se suprimen puntos a las licencias de

conducir vehículos a motor, a quien como propietario del vehículo que aparezca

en la fotografía de fotorradares, según el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico

Integral Penal, establece: “…sanciona con multa y reducción de puntos a la o el

conductor con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los

límites de velocidad permitidos…”; y, en ningún caso establece responsabilidad

del propietario del vehículo. Estas multas no se notifican y pasan a ser las

detecciones de fotoradares como sentencias inimpugnables ante la falta de

conocimiento y notificación del infraccionado, olvidando que pueden existir casos

y causas que eximan la responsabilidad. Por otro lado, la pena es personalísima

para la persona que comete la infracción y es deber del juzgador individualizarla

para cada persona, incluso si existen varios responsables de la misma infracción

así lo indica el Art. 54 del Código Orgánico Integral Penal. En tal virtud, la

autoridad de tránsito está en la obligación de notificar personalmente al presunto

infractor para efecto de que este ejerza su derecho a la defensa, previa a la

imposición de la sanción.

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70

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 1.- establece que

somos un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza

en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 determina que

son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el

efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

Instrumentos Internacionales:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 75, Manifiesta que

toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios

de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 determina que

son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el

efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

Instrumentos Internacionales:

Que, en el Art 76 numeral 7 literal a) Nadie podrá ser privado del derecho a la

defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y

con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Octavo, dentro

de los derechos de protección dispone la aplicación del debido proceso en todo

tipo de procesos.

Que, aunque la Constitución es norma de directa e inmediata aplicación en la

realidad de los procesos penales no se produce esta ejecución constitucional.

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71

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 82, manifiesta que

el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por

las autoridades competentes.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo Noveno, título

III artículo 84 La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá

la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados

internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la

reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder

público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La

Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra

norma jurídica o acto del poder público.”

Que, en la actualidad las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal,

referente al Art. 389 numeral 6, atenta contra el derecho a la defensa.

Que, es necesario reformar el Art. 389, numeral 6 del Código Orgánico Integral

Penal, para garantizar con los principios del sistema procesal.

Que, el Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “…6

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.”

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72

3.1.6 Expide:

Art. 1.- Refórmese el numeral 6 del Art. 389 del Código Orgánico Integral Penal,

quedando de la siguiente forma:

6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango

moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los

reglamentos de tránsito correspondientes.

Para este tipo de contravenciones, que son detectadas por medios electrónicos

y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la identidad del conductor,

se aplicará al propietario del vehículo, la respectiva infracción cometida.

El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y

revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a

fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos

y/o tecnológicos.

La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de

conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que el

propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico, y acepte

que las notificaciones enviadas a esa dirección electrónica se entenderán como

válidamente citadas.

Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos

podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios

electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días,

contados a partir de la notificación realizada por la Institución.

Para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el

domicilio, correo electrónico y demás información que se encuentre registrada

en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel

nacional o local.

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73

La notificación, una vez que han sido agotadas todas las formas electrónicas

para hacerle conocer al señor propietario del vehículo sobre la contravención

cometida por exceso de velocidad serán publicadas por el término de diez días

en un lugar público y concurrido, puede ser la Agencia Nacional de Tránsito o

Empresa Municipal Pública De Transporte, para que las personas que acuden

diariamente a realizar sus trámites personales puedan tener conocimiento de

una manera más directa y de esta manera ejercer su derecho a la defensa,

agotado dicho termino empezara a recurrir el término general para la

impugnación a las contravenciones de tránsito.

La falta de notificación, así como las notificaciones fallidas o inconclusas que no

se hayan concretado anularan la contravención de tránsito a costas de los

funcionarios encargados de la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL. - Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte días del mes de

octubre del 2017.

ABG. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

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3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación

El análisis de la investigación realizada se basa en sus respectivos resultados y

el fundamento jurídico de la investigación, en la que se obtiene respuestas ante

la problemática y la sustentación de la presente investigación, que se

desarrollará en tres aspectos, validación, aplicación y evaluación de los

resultados:

3.2.1 Validación de la propuesta

La validación de la propuesta se basa en la creación del Proyecto de Ley

reformatorio al numeral 6 del Art. 389 del código Orgánico Integral Penal, para

garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por

fotorradares.

Durante el desarrollo de la presente investigación, se ha logrado conocer que la

opinión pública de la ciudadanía y profesionales del derecho, ante la falta de

notificación y citación directa por los dispositivos tecnológicos para captar el

exceso de velocidad, conocido como los fotoradares; regulado en el Art. 389

numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal.

La vulneración de derechos se encuentra validado por la problemática planteada

durante el desarrollo de la investigación, en la que se ve afectado y vulnerado

los derechos del debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia,

omitiendo de esta forma la seguridad jurídica garantizada en el Art. 82 del Código

Orgánico Integral Penal.

Por lo tanto, se ha llegado a obtener la solución ante esta vulneración de

derechos que a diario se suscitan en las diferentes entidades del Estado; siendo

pertinente presentar la propuesta del investigador ante las autoridades

competentes y demostrar la solución total.

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3.2.1.1 Certificado de viabilidad

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3.2.1.2 Certificado de viabilidad

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3.2.2 Aplicación de los resultados de la propuesta

La aplicación consiste en que el Proyecto de Ley reformatorio al Art. 389 del

Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en

infracciones de tránsito registradas por fotoradares; serviría para ponerlo en

práctica e identificar el cambio positivo que se generaría tanto para el Estado,

como para la comunidad en virtud de que se garantizará la seguridad jurídica

mediante normas claras y precisas tendientes a fortalecer el derecho a la

defensa; y, para que los ciudadanos tengan conocimiento de la presunta falta o

contravención de esta forma poder hacer valer sus derechos.

3.2.3 Evaluación de los resultados de la propuesta

La evaluación ha consistido en la aceptación de la propuesta tendiente a poder

solucionar la contravención del Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral

Penal, teniendo sustento legal y acorde a los derechos constitucionales y

tratados internacionales e identificar como a ciudadanía se ve beneficiada ante

la propuesta del investigador.

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78

3.3 Conclusiones parciales del capítulo

En el transcurso del presente capítulo se ha logrado establecer como

conclusiones parciales del capítulo las siguientes:

Que se ha logrado validar, aplicar y evaluar el desarrollo de la propuesta

que permite resolver la problemática planteada.

Que se pudo plantear el problema ante los derechos constitucionales, que

actualmente se encuentran vulnerados y que el desarrollo del proyecto de

ley es viable y oportuno.

Que se debe presentar una reforma al Art. 389 numeral 6 del Código

Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en

infracciones de tránsito registradas por fotorradares.

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79

CONCLUSIONES GENERALES

Como conclusiones generales de la presente investigación, se han considerado

las siguientes:

Se hace necesaria la reforma al Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico

Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de

tránsito registradas por fotorradares.

Tanto la Constitución como la doctrina estudiada sirvió para sustentar que el

derecho a la defensa, y sus fines que persigue, se garantizará el derecho al

debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que se hace necesaria la

reforma.

Que se ha logrado demostrar con la legislación comparada esto es la de

Colombia, que se debe reformar al Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico

Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa en infracciones de

tránsito registradas por fotorradares.

Que se debe presentar un Proyecto de Ley, reformatorio al Art. 389 numeral

6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a la defensa

en infracciones de tránsito registradas por fotorradares.

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80

RECOMENDACIONES

Durante el desarrollo de la presente investigación se pretende realizar las

siguientes recomendaciones:

Reformar el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para

garantizar el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por

fotorradares, cuyo texto quedará de la siguiente forma:

6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un

rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con

los reglamentos de tránsito correspondientes.

Para este tipo de contravenciones, que son detectadas por medios

electrónicos y/o tecnológicos, y no haya sido posible determinar la

identidad del conductor, se aplicará al propietario del vehículo, la

respectiva infracción cometida.

El propietario de un vehículo está obligado, al momento de su

matriculación y revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección

de correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se

detecten por medios electrónicos y/o tecnológicos.

La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de

conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que el

propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico, y

acepte que las notificaciones enviadas a esa dirección electrónica se

entenderán como válidamente citadas.

Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos

podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los

medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el

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81

término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la

Institución.

Para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta

el domicilio, correo electrónico y demás información que se encuentre

registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control

de tránsito a nivel nacional o local.

La notificación, una vez que han sido agotadas todas las formas

electrónicas para hacerle conocer al señor propietario del vehículo sobre

la contravención cometida por exceso de velocidad serán publicadas por

el término de diez días en un lugar público y concurrido, puede ser la

Agencia Nacional de Tránsito o Empresa Municipal Pública De

Transporte, para que las personas que acuden diariamente a realizar sus

trámites personales puedan tener conocimiento de una manera más

directa y de esta manera ejercer su derecho a la defensa, agotado dicho

termino empezara a recurrir el término general para la impugnación a las

contravenciones de tránsito.

Hacer efecto el derecho a la defensa ya analizada en la contravención

establecida en el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, ante

la problemática detectada.

Al tener un sustento con legislación comparada colombiana se recomienda la

aplicación de la reforma, conforme sea necesario para garantizar el derecho

a la defensa.

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

ANEXO 1.- CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL

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ANEXO 2.- FORMULACIÓN DE LA ENCUESTA APLICADA

CUESTIONARIO

Señores encuestados rogaría de la manera más comedida me ayuden

respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi Proyecto de

Investigación titulado: “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A AL

DEFENSA EN INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR

FOTORRADARES”; sus respuestas me serán ayuda para la culminación del

presente trabajo investigativo.

PREGUNTA N. 1.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del

Ecuador, trae disposiciones legales referentes a las garantías básicas del debido

proceso?

SI NO

PREGUNTA N. 2.- ¿Sabe usted si la actual Constitución de la República del

Ecuador, garantiza el derecho a la defensa de sus derechos?

SI NO

PREGUNTA N. 3.- ¿Conoce usted sobre las contravenciones de tránsito?

SI NO

PREGUNTA N. 4.- ¿Sabía usted que la o el conductor que con un vehículo

automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad

permitidos, de acuerdo al reglamento de tránsito es una contravención de cuarta

clase?

SI NO

PREGUNTA N. 5.- ¿Considera usted que existe una adecuada señalización

sobre los límites de velocidad en las carreteras?

SI NO

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PREGUNTA N. 6.- ¿Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad no

se notifica de forma personal al o la supuesta contraventora?

SI NO

PREGUNTA N. 7.- ¿Sabía usted que las citaciones por exceso de velocidad se

ingresan en un sistema con el que se fija la supuesta contravención?

SI NO

PREGUNTA N. 8.- ¿El desconocimiento de la citación por foto radar, en las

contravenciones por exceso de velocidad, se afecta el derecho a la defensa?

SI NO

PREGUNTA N. 9.- ¿Considera usted que se vulneran los derechos de las y los

conductores ante la falta de notificación sobre este tipo de citaciones por exceso

de velocidad?

SI NO

PREGUNTA N. 10.- ¿Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que

reforme el Art. 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar

el derecho a la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares?

SI NO

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ANEXO 3.- FORMULACIÓN DE LA ENTREVISTA APLICADA

CUESTIONARIO

Señor entrevistado rogaría de la manera más comedida me ayuden

respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona con mi trabajo de tesis

titulado: ““PROYECTO DE REFORMA AL ART. 389 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A AL DEFENSA EN

INFRACCIONES DE TRÁNSITO REGISTRADAS POR FOTORRADARES”;

sus respuestas me serán de mucha ayuda para la culminación del presente

trabajo investigativo.

1. ¿Considera usted que la o el conductor que con un vehículo automotor

exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de

acuerdo al reglamento de tránsito es una contravención de cuarta clase?

2. ¿Considera usted que existe una adecuada señalización sobre los límites de

velocidad en las carreteras?

3. ¿Sabía usted que esta citación por exceso de velocidad no se notifica de

forma personal al o la supuesta contraventora?

4. ¿conoce usted que las citaciones por exceso de velocidad se ingresan en un

sistema con el que se fija la supuesta contravención?

5. ¿El desconocimiento de la citación por foto radar, en las contravenciones por

exceso de velocidad, se afecta el derecho a la defensa?

6. ¿Considera necesario presentar un Proyecto de Ley que reforme el Art. 389

numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el derecho a

la defensa en infracciones de tránsito registradas por fotoradares?