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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: LOS INSTRUCTORES SUMARIALES Y LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS A DOCENTES AUTOR: MORENO CASTILLO LUIS MIGUEL TUTOR: AB. NARVÁEZ MONTENGRO BOLÍVAR DAVID, Mg. AMBATO ECUADOR 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

LOS INSTRUCTORES SUMARIALES Y LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN

DE LA MATERIA EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS A DOCENTES

AUTOR: MORENO CASTILLO LUIS MIGUEL

TUTOR: AB. NARVÁEZ MONTENGRO BOLÍVAR DAVID, Mg.

AMBATO – ECUADOR

2019

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente certifica que, el presente trabajo de titulación realizado por

el señor Luis Miguel Moreno Castillo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, con el tema “LOS INSTRUCTORES SUMARIALES Y LA

INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA EN PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS A DOCENTES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con

todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, julio de 2019.

____________________________________

Ab. Bolívar David Narváez Montenegro, Mg.

TUTOR

user
Sello
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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Luis Miguel Moreno Castillo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la

República, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas,

por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, julio de 2019.

____________________________________

Sr.Luis Miguel Moreno Castillo

C.C. 1804442844

AUTOR

user
Sello
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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Luis Miguel Moreno Castillo, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, que en su parte pertinente textualmente expresa: El patrimonio de la UNIANDES

está constituido por: …La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella...

Ambato, julio de 2019.

____________________________________

Sr. Luis Miguel Moreno Castillo

C.C. 1804442844

AUTOR

user
Sello
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DEDICATORIA

Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño a mi amada madre Teresa

Magdalena Castillo por su gran sacrificio y esfuerzo por darme una carrera

para mi futuro profesional y por creer en mi capacidad y no dejar desmayar

esta partida que sin duda la mejor de mi vida, hemos pasado por momentos

buenos y difíciles pero siempre estuvo brindando su comprensión y amor,

ya que ella ha sido quien ha sabido encaminarme en el camino correcto,

quien me ha ofrecido sus sabios concejos y conocimientos para que yo

pueda lograr mis metas y lo que me preponga.

A mi padre José Miguel Moreno+ por ser mi inspiración espiritual, aunque

no lo tengo cerca, sé que estaría muy orgulloso de verme crecer

intelectualmente.

A Erika Samantha López por ser un pilar fundamental en mi vida, por

brindarme su tiempo y ser mi fuente de inspiración para cada dia sacar un

a mejor versión y siempre pensar en un mejor futuro, por el apoyo

incondicional que sin duda fue muy importante su participación en esta

dura competencia por alcanzar mis sueños.

A mis maestros a quienes se han tomado el arduo trabajo de transmitirme

sus diversos conocimientos para formar un gran profesional y

desempeñarme en la vida cotidiana.

A mis compañeros y amigos que siempre estuvieron a mi lado en esta

trayectoria de estudio con quien compartí momentos únicos y me supieron

brindar su apoyo y cariño.

Gracias a todos

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AGRADECIMIENTO

Primeramente, doy gracias a Dios por permitir tener una magnifica

experiencia y desempeño dentro de mi universidad, gracias a mi

Universidad Regional Autónoma de los Andes “Uniandes” por permitir

desarrollarme en ser un profesional en lo que tanto me apasiona, gracias a

cada docente que hizo parte de este proceso integral de formación, como

recuerdo y prueba viviente en la historia; esta tesis que perdurara dentro

de los conocimientos y desarrollo de las demás generaciones que están por

venir

Agradezco a quien lee este apartado y mas de mi tesis, por permitir a mis

experiencias, investigaciones y conocimiento, incurrir dentro de su

repertorio de información mental.

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RESUMEN

Es necesario partir indicando que el objeto del sumario administrativo es establecer si se

ha configurado elementos que constituyan infracciones disciplinarias y su nexo causal

para establecer la responsabilidad administrativa del servidor público a fin de asegurar

una adecuada prestación del servicio público.

En el caso específico de los docentes la acción disciplinaria se ejerce de acuerdo a lo

establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento subordinado,

es así que en las citadas normas se establece cual es el procedimiento a seguir para la

sustanciación de los procedimientos disciplinarios a los prenombrados servidores

públicos.

Si bien las normas citadas establecen que quienes son sometidos a procedimientos

disciplinarios en condición de docentes se les debe respetar todas las garantías básicas al

debido proceso establecidas en la Constitución y la ley, no es menos cierto que la norma

procesal para la sustanciación de procedimientos disciplinarios no establece la

competencia en razón del conocimiento para quienes sustancian dichos procesos.

Esta falta de positivización al respecto deviene en que los procedimientos estén envueltos

en un sinnúmero de vulneraciones de derechos lo que consecuentemente deriva en que

los servidores públicos sean sancionados con resoluciones administrativas ilegales o nulas

y por lo tanto se vean obligados a recurrir a la sede jurisdiccional y activar acciones de

plena jurisdicción.

Ante tal situación es necesario establecer a través de una propuesta viable un mecanismo

que garantice que quienes sustancian los procedimientos disciplinarios a docentes

apliquen de manera adecuada todas las garantías básicas del debido proceso a fin de

obtener un proceso libre de arbitrariedades.

Es por ello que la presente tesis está dirigida a la investigación de los procedimientos

disciplinarios a docentes, su incidencia por la falta de aplicación del debido proceso y el

desarrollo de una propuesta que garantice los derechos de los administrados.

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ABSTRACT

It is necessary to start by saying that the administrative summary is to establish that it was

created elements which constitute the disciplinary offense and it factual link to establish

the administrative responsibility of the public worker to offer a correct service.

In the specific case of the educators, the disciplinary action is done according to the

established Organic Intercultural Law and its secondary regulation, in this in the cited

rules it establishes the procedure to follow for the sustentation of the disciplinary

procedures to the public workers.

Even though the cited rules establish that who are subject of the disciplinary procedure

as teachers must be respected all the guarantees of the due process established in the

Constitution and the Law, what is also true is that the procedural regulation for the

substance of disciplinary procedures does not establish in knowledge-based for whom

defend those processes.

This lack of positivization related caused that the procedurals are involved in many

violations of rights and that gives as a result that the public workers are prosecuted with

illegal administrative judgments or invalid and as a result are forced to use the head office

and to use the action of full jurisdiction.

Taking into consideration this it is necessary to establish through a factual proposal an

action that guarantees that who substantiate the disciplinary procedures to the educators

apply in a correct form the guarantees of the due process to obtain free of arbitrariness.

That is the reason why this thesis is directed to the research of the disciplinary procedures,

its incidence because of the application of the due process and the development of a

proposal that guarantees the administrative rights.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA .......................................................................................... 2

PROBLEMA CIENTÍFICO ............................................................................................. 2

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ........................................... 2

Objeto de estudio .............................................................................................................. 2

Campo de acción ............................................................................................................... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .......................................... 3

OBJETIVOS ..................................................................................................................... 3

Objetivo General ............................................................................................................... 3

Objetivos Específicos ....................................................................................................... 3

IDEA A DEFENDER ....................................................................................................... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 4

VARIABLE INDEPENDIENTE ...................................................................................... 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ........................................................................................ 4

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: ......... 5

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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 5

APORTE TEÓRICO. ........................................................................................................ 5

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ........................................................................................ 6

NOVEDAD CIENTÍFICA ............................................................................................... 6

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 7

MARCO TEÓRICO. ........................................................................................................ 7

Epígrafe I .......................................................................................................................... 7

1. Procedimiento administrativo ....................................................................................... 7

1.1 Administración pública ............................................................................................... 7

1.2. Procedimiento ............................................................................................................ 8

1.3. Sujetos del procedimiento .......................................................................................... 8

1.3.1. Sujeto activo ........................................................................................................... 8

1.3.2. Sujeto pasivo ........................................................................................................... 9

1.3.3. Tercero interesado ................................................................................................... 9

1.4. Principios del procedimiento ..................................................................................... 9

1.4.1. Principio de tipicidad. ........................................................................................... 10

1.4.2. Principio de publicidad. ........................................................................................ 10

1.4.3. Principio de inmediación ...................................................................................... 10

1.4.5. Principio de irretroactividad ................................................................................. 11

1.4.6. Dirección procedimental ....................................................................................... 12

1.5. Impulso procedimental ............................................................................................ 12

1.6. Subsanaciones .......................................................................................................... 13

1.7. Expediente administrativo ....................................................................................... 14

1.8. Términos y plazos .................................................................................................... 15

1.9. Prueba en el procedimiento administrativo. ............................................................ 16

1.10. COMPETENCIA ................................................................................................... 16

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1.10.1. Competencia en razón de la materia ................................................................... 17

1.10.2. Competencia en razón del territorio .................................................................... 17

1.10.3. Competencia en razón del tiempo ....................................................................... 17

1.10.4. Competencia en razón del grado ......................................................................... 17

1.11. Transferencias de competencias ............................................................................ 17

1.11.1. Delegación .......................................................................................................... 18

1.11.2. Avocación ........................................................................................................... 19

1.11.3. Subrogación ........................................................................................................ 19

Epígrafe II ....................................................................................................................... 20

2. Régimen disciplinario a docentes ............................................................................... 20

2.1. Procedimiento disciplinario generalidades .............................................................. 20

2.3. Prohibiciones de los docentes .................................................................................. 23

2.4. Sanciones administrativas a docentes ...................................................................... 29

Epígrafe III ...................................................................................................................... 30

3. Sumario administrativo y debido proceso .................................................................. 30

3.1. Potestad sancionadora .............................................................................................. 30

3.2. Oportunidad para el ejercicio de la potestad sancionadora. ..................................... 31

3.3. Características del sumario administrativo .............................................................. 32

3.3.1. Legalidad .............................................................................................................. 32

3.3.2. Escrituralidad ........................................................................................................ 32

3.3.3. Procedimiento ....................................................................................................... 33

3.3.4. Resolución ............................................................................................................ 33

3.4. Efectos del sumario administrativo .......................................................................... 34

3.5. Bien jurídico protegido en el sumario administrativo ............................................. 34

3.6. Sanciones del sumario administrativo ..................................................................... 35

3.7. Etapas del sumario administrativo ........................................................................... 35

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3.7.1. Etapa previa .......................................................................................................... 35

3.7.2. Etapa de instrucción .............................................................................................. 35

3.7.3. Etapa contradictoria .............................................................................................. 36

3.7.4. Etapa resolutoria ................................................................................................... 36

3.7.5. Etapa de impugnación ........................................................................................... 36

3.8. Procedimiento de sumario administrativo conforme el Reglamento a la Ley Orgánica

de Educación Intercultural. ............................................................................................. 37

3.9. Motivación de la resolución ..................................................................................... 41

3.10. Debido proceso ...................................................................................................... 42

3.11. Violación al debido proceso a docentes en los sumarios administrativos por falta de

competencia del instructor sumarial ............................................................................... 42

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 46

2. MARCO METODOLÓGICO..................................................................................... 46

2.1. METODOLOGÍA A EMLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ................................................................... 46

MÉTODOS ..................................................................................................................... 46

TÉCNICAS ..................................................................................................................... 47

Encuesta. ......................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 47

2.2. POBLACIÓN ........................................................................................................... 47

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 47

2.3. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN.................................................................. 47

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 49

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ...................................................... 56

CAPITULO III ................................................................................................................ 57

PROPUESTA .................................................................................................................. 57

3.1. Propuesta del investigador ....................................................................................... 57

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3.2. Desarrollo de la propuesta de reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural. .................................................................................................................... 57

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................. 60

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El alcance de un Estado social de derechos y justicia, tiene como antecedente un estado

monarca, donde la autoridad imponía sanciones en forma arbitraria, sin respetar los

principales derechos de los ciudadanos y el cual estaba caracterizado por el ejercicio

abusivo del poder, que avanzó hasta alcanzar un Estado que garantiza el pleno

cumplimiento de los derechos inherentes al ser humano, entre estos el derecho al debido

proceso, que es de directa aplicación en cualquier tipo de procedimiento que resuelva

sobre derechos u obligaciones y abarca en su conjunto importantes garantías.

El sumario administrativo se estatuye como el mecanismo para asegurar la correcta

prestación de servicios públicos, es así que la función de la administración pública es la

satisfacción de necesidades generales todo ello por la búsqueda del efectuar actividades

de diversa índole.

Téngase en cuenta que de conformidad a lo que determina el artículo 227 de la

Constitución del Ecuador la administración pública constituye un servicio a la

colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación. (Constitución del Ecuador, 2008)

La naturaleza del sumario administrativo nace del principio de responsabilidad que

establece que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades

por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán

responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,

bienes o recursos públicos. (Constitución del Ecuador, 2008). En tal virtud es necesario

establecer un derecho sancionador que parte del ius corrigndi del Estado a fin de que toda

actuación de los servidores públicos se ajuste a la juridicidad y se aparten de la

arbitrariedad garantizando un servicio público de calidad.

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2

SITUACIÓN PROBLÉMICA

La norma constitucional establece en el artículo 76 el derecho de las personas al debido

proceso, el que eminentemente incluye varias garantías como no ser privado del derecho

a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, contar con el tiempo y con los

medios adecuados para la preparación de su defensa, presentar de forma verbal o escrita

las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras

partes y presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, todas estas

garantías están destinadas a garantizar a los administrados procedimientos ajustados a

derecho y a derechos.

Sin embargo, en la actualidad existe una falta de competencia en razón de la materia de

parte de quienes sustancian sumarios administrativos, esto en razón de que la norma no

establece que quien instruye un procedimiento administrativo disciplinario deba ser un

profesional del derecho quien conozca acerca del procedimiento y el debido proceso a fin

de asegurar y garantizar los derechos de los administrados.

Es en tal virtud que no se garantiza los derechos de los acusados, pues existen graves y

severas violaciones al debido proceso. Es por ello que se torna necesario reglamentar la

competencia para que quien instruye el procedimiento sea un abogado y así se garantice

los derechos de los administrados.

PROBLEMA CIENTÍFICO

La incompetencia en razón de la materia de los instructores sumariales en procedimientos

administrativos disciplinarios a docentes sometidos a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, vulnera el debido proceso.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de estudio

Derecho administrativo.

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3

Campo de acción

Procedimientos administrativos disciplinarios

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos y perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos, y constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos administrativos

disciplinarios sean profesionales del derecho, para garantizar el debido proceso.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho a recurrir, debido proceso y

las garantías básicas al debido proceso, la potestad sancionadora, atribuciones y

competencias.

Analizar el sumario administrativo, las prohibiciones establecidas en la ley para

los docentes, así como el procedimiento para sancionar dichas faltas, investiga las

etapas del sumario administrativo de docentes, y analiza al debido proceso en el

procedimiento disciplinario.

Elaborar los componentes del anteproyecto de reforma al Reglamento a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye

procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,

para garantizar el debido proceso.

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4

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración del anteproyecto de reforma al reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos

administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, se garantizará el debido

proceso.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien

instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,

VARIABLE INDEPENDIENTE

Se garantizará el debido proceso.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 76 de la Constitución

de la Repúblico del Ecuador el cual establece que en todo proceso en el que se determinen

derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso.

Este debido proceso conforme ya lo ha señalado inclusive la Corte Constitucional del

Ecuador conlleva a un mínimo de condiciones y presupuestos que para tramitar un

procedimiento libre de arbitrariedades. Es por ello la trascendencia de que quienes

sustancien cualquier procedimiento, inclusive los administrativos respeten en toda etapa

y grado los derechos de los administrados.

En el caso que nos ocupa, ni la Ley Orgánica de Educación Intercultural, ni su

Reglamento subordinado establecen que quien sustancia el procedimiento disciplinario a

docentes debe ser un profesional del derecho, para con ello garantizar la aplicación

adecuada de la norma. Si bien es cierto se podrá expresar que las normas se las presume

de públicas y por lo tanto deben ser conocidas por todos, no es menos cierto que se

requiere un conocimiento especial para entender e interpretar su aplicación, puesto que el

procedimiento disciplinario está compuesto de etapas dentro de las cuales se deben

practicar actuaciones procesales en las que se deberá garantizar los derechos de las partes.

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5

En tal virtud la presente investigación está desarrollada con el fin de establecer un

mecanismo que asegure que quieres sustancian procedimientos disciplinarios en contra

de docentes sean profesionales del derecho a fin de que no exista una incompetencia en

razón del conocimiento y así se garantice el derecho de los sujetos del procedimiento

administrativo.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

La investigación que se desarrolla a continuación se halla compuesto por una

introducción, tres capítulos, conclusiones y recomendaciones.

En la primera parte se desarrolla la introducción la cual contiene esencialmente el diseño

teórico-metodológico y los aportes de la investigación.

Ya en el primer capítulo se desarrolla el marco teórico donde se aborda los conceptos

generales del sumario administrativo con un enfoque constitucional y doctrinario. De

igual forma se abordará el concepto y contenido de la potestad sancionadora y el

procedimiento administrativo, el sumario administrativo y las etapas del mismo.

Posterior a ello abarcaremos en el capítulo segundo se hablará respecto del marco

metodológico e interpretación del diagnóstico.

En el último capítulo se presenta la propuesta en forma de reforma de ley.

Finamente se desarrollará las conclusiones y recomendaciones.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA.

APORTE TEÓRICO.

El aporte teórico está relacionado con la contribución de la investigación en el marco

conceptual y las aportaciones de los conceptos y criterios emanados a través de una

propuesta formulada y orientada a la mejor aplicación de la norma ecuatoriana.

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6

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La reforma de ley permite implementar una solución a la problemática de la falta de

competencia en razón de la materia de los instructores sumariales para así garantizar el

debido proceso en procedimientos disciplinarios a docentes.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Mediante la propuesta de reforma de ley al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, se buscará analizar los presupuestos normativos y que regulan los

procedimientos disciplinarios a docentes y encontrar un diferente enfoque del sumario

administrativo, estableciendo mecanismos para la correcta aplicación del debido proceso,

pues es evidente la violación de derechos a los sumariados.

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7

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

Epígrafe I

1. Procedimiento administrativo

1.1 Administración pública

Partiremos indicando que la administración pública se desarrolla como aquel conjunto de

organizaciones públicas encargadas de la función administrativa del Estado.

Todas las actividades de la administración pública y aquellas gestiones encaminadas a la

correcta y adecuada prestación de un servicio público, deben enmarcarse a los fines

previstos para el servicio público. Es por ello necesario delimitar que implica el sector

público para ello citaremos el artículo 225 de la Constitución del Ecuador.

El artículo 225 de la Constitución del Ecuador (2008) expresa:

Art. 225.- El sector público comprende:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Constitución del

Ecuador, 2008)

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8

1.2. Procedimiento

Davis Echandía manifiesta que el procedimiento puede ser entendido como los métodos

que para la regulación de la ley.

En tal virtud se puede expresar que el procedimiento se traduce como la prosecución de

actuaciones de manera ordenada dentro de uno o varios procedimentales que finalmente

pretenden de cierta manera desarrollar de manera eficaz y eficiente toda la actividad de

la administración pública.

El procedimiento tiene como fin determinar la voluntad de las administraciones a través

de actos administrativos que por su naturaleza pueden producir efectos jurídicos externos,

estos actos deben cumplir con los requisitos de competencia, objeto voluntad y forma

para que sean plenamente válidos y eficaces.

1.3. Sujetos del procedimiento

1.3.1. Sujeto activo

Dentro del procedimiento administrativo existen varios sujetos del procedimiento,

empecemos detallando al sujeto activo, el cual es evidentemente la administración

pública.

Este sujeto activo denominado administración pública se halla compuesta por los

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen

en virtud de una potestad estatal.

En tal virtud será la administración pública es la que se encargará de la sustanciación de

todos los procedimientos disciplinarios y sancionatorios, a través de sus órganos y

organismos, quienes en el ámbito de sus competencias ejerzan dicha actuación

administrativa.

La administración pública exterioriza todas sus decisiones a través de la emisión de actos

administrativos lo cuales cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la norma.

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1.3.2. Sujeto pasivo

Contrario a lo determinado en el apartado anterior quien ostenta la calidad de sujeto

pasivo es el administrado, pues es él quien se ve afectado por un procedimiento o se el

alcance de una decisión administrativa.

Este sujeto pasivo denominado administrado, goza de todas las garantías básicas del

debido proceso y en tal virtud debe acudir a todas las actuaciones procedimentales y

ejercer su derecho a la defensa.

1.3.3. Tercero interesado

Dentro de un procedimiento administrativo puede existir un tercero con interés es decir

una persona ajena al procedimiento pero que la decisión o los alcances jurídicos de la

misma le pueda afectar o incidir dentro de sus actividades.

El Código Orgánico Administrativo (2017) respecto de los terceros interesados expresa:

Si el resultado del procedimiento tiene efectos jurídicos constitutivos para un

tercero, este será llamado a participar en calidad de persona interesada, para que

ejerza sus derechos en el término de cinco días.

El acto administrativo en un procedimiento administrativo no tiene efectos con

respecto a la persona interesada que no haya sido llamada de conformidad con

este Código, sin perjuicio de su derecho a impugnarlo. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

1.4. Principios del procedimiento

Es necesario partir indicando en primer lugar que los principios son entendidos como

normas que ordenan, es decir son mandatos de máxima optimización que buscan que

dentro de las posibilidades jurídicas se abastezca el ordenamiento jurídico.

El procedimiento administrativo está dotado de varios principios los cuales oriental el

procedimiento de manera adecuada garantizando de esta manera el efectivo goce de los

derechos tanto constitucionales y legales. Dentro de los principios que orientan el

procedimiento podemos destacar los siguientes:

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1.4.1. Principio de tipicidad.

Esta implica la previsión de normas claras que determinen sanciones, es decir la correcta

tipificación de las infracciones administrativas las cuales deberán ser impuestas acorde a

la conducta antijurídica encuadrada en el tipo administrativo.

Respecto del principio de tipicidad el Código Orgánico Administrativo (2017) expresa:

Art. 29.- Principio de tipicidad. Se consideran infracciones administrativas las

Siguientes acciones u omisiones tipificadas en la ley.

Menciona que cada infracción administrativa le corresponde una sanción.

Las infracciones y sanciones manifestadas en la ley no son susceptibles de

aplicación analógica, tampoco de interpretación extensiva.

1.4.2. Principio de publicidad.

Este principio que también es considerado como una garantía del debido proceso, tiene

como fin permitir que todos quienes intervienen en el procedimiento sea como sujeto

activo o pasivo puedan en primero lugar acceder al proceso y a todas las actuaciones o

diligencias constantes en el mismo, con las restricciones latentes en ciertos casos,

entendidas como límites a la publicidad de los procesos.

Este principio de publicidad, como ya se indicó posee además la calidad de derecho y

garantía fundamental una implicación aún más amplia, pues su desarrollo garantiza que

los sujetos del procedimiento puedan tener acceso al proceso, pero también está implícito

el deber que posee la administración pública de notificar todas y cada una de las

actuaciones suscitadas a lo largo de la sustanciación del procedimiento administrativo.

1.4.3. Principio de inmediación

La inmediación implica básicamente que todos quienes sean sujetos del procedimiento,

esto es activo, pasivo o terceros se encuentren presentes en cada una de las actuaciones o

diligencias que se susciten a lo largo de la sustanciación del procedimiento.

La inmediación puede ser de dos clases directa o indirecta dependiendo de la naturaleza

del procedimiento administrativo. Es directa cuando quien sustancia el procedimiento

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ejercer también la potestad sancionadora y resolutoria y es indirecta cuando un servidor

sustancia el procedimiento y otro órgano o autoridad administrativa ejercer la potestad

sancionadora y resolutoria.

1.4.4. Principio de concentración

Este principio tiene como ulterior fin que las actuaciones de la administración pública

sean reducidas en su mayor medida a una sola actuación o diligencia.

Esto guarda relación con el principio de optimización de la administración pública, pues

con este principio se pretende concentrar la mayor actividad procesal administrativa en

un solo acto a fin de garantizar el debido proceso y buscar una diligencia pronta y

oportuna de la administración pública.

El principio de concentración informa a todo el procedimiento y es de obligatoria

aplicación en todos los grados o etapas del procedimiento, buscando se respeten los

principios de la administración pública.

1.4.5. Principio de irretroactividad

Este principio implica que todos los procedimientos y sanciones administrativas se

regirán únicamente por las normas vigentes al momento de la sustanciación del

procedimiento administrativo.

Así el Código Orgánico Administrativo (2017) expresa:

Art. 30.- Principio de irretroactividad. Las acciones que constituyan una

infracción administrativa serán sancionadas de conformidad con lo previsto en

la ley y normas vigente en el momento de producirse.

Será considerado como disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo

en cuanto favorezcan de manera positiva al presunto infractor. (Código Orgánico

Administrativo, 2017)

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1.4.6. Dirección procedimental

Se entiende por dirección procedimental a quien le corresponde la competencia de

sustanciar los procedimientos administrativos. Así por ejemplo en el caso de

procedimientos disciplinarios o sancionatorios le compete al instructor del procedimiento

dirigir toda la sustanciación.

El artículo 135 del Código Orgánico Administrativo (2017) expresa que:

Art. 135.- Dirección. Es pertinente de la Administración Pública, la dirección del

procedimiento administrativo. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

1.5. Impulso procedimental

Bajo el mismo orden de dirección procedimental le corresponde el impulso del proceso

administrativo a la administración pública. Es por ello que de oficio deberán realizar todas

las actuaciones tendientes a que el proceso continúe, pero siempre respetando los

principios de celeridad.

Al amparo del impulso procedimental la administración pública puede solicitar la práctica

de diligencias necesarias a esclarecer los hechos controvertidos o a su vez para la

formación de su voluntad para emitir decisiones administrativas.

Empero de ello no solo es facultad de la administración pública impulsar el

procedimiento, pues al amparo del principio de colaboración activa el administrado puede

impulsar el proceso solicitado cuanta diligencia pertinente al caso sea a fin de que el

procedimiento continúe bajo los parámetros legales establecidos según la naturaleza del

mismo.

Respecto del impulso procedimental el Código Orgánico Administrativo (2017) expresa:

Art. 139.- Impulso procedimental. En cuanto a las administraciones públicas les

corresponde el impulso oficial del procedimiento administrativo previsto en esta

ley.

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Al momento de solicitar las diligencias o trámites que deban ser ejecutados por

otros órganos administrativos, debe indicarse el término para su cumplimiento

de dicha petición.

Serán corregidas las omisiones o errores de derecho en que incurran las personas

que intervienen en el proceso, que no se refiera a la pretensión, con excepción del

procedimiento administrativo sancionador.

Toda persona interesada podrá también impulsar el procedimiento

administrativo, especialmente, en lo que corresponde a las cargas y obligaciones

en la práctica de la prueba. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

1.6. Subsanaciones

A fin de que se garanticen los derechos de quienes son sujetos pasivos del procedimiento

administrativo, la administración pública promulga la subsanación tanto de las peticiones

de los administrados como de las actuaciones administrativas.

El Código Orgánico Administrativo (2017) respecto de las subsanaciones expresa:

Art. 140.- Subsanaciones. En el acto de la persona interesada no reúna los

requisitos necesarios, la administración pública le notificará para que en el

término de diez días, subsane su omisión como prevé la ley.

La administración pública especificará los requisitos que deben ser enmendados

por la persona interesada con la indicación de su fundamento legal, técnico o

económico y las instrucciones detalladas del modo en que debe proceder para

subsanar las deficiencias.

Al no cumplir lo dispuesto por la administración pública se entenderá como

desistimiento y será declarado en dicha resolución.

La administración pública no podrá disponer el archivo del procedimiento o la

restitución de la petición a la persona interesada sin haber dispuesto la

subsanación. Su omisión constituye una falta grave del servidor público y no

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suspende el procedimiento administrativo para todos los propósitos previstos en

este Código. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

1.7. Expediente administrativo

Es responsabilidad de la administración pública el manejo de todos los documentos que

ingresen, egresen o por su naturaleza sean parte de la administración pública.

Bajo el principio de inmutabilidad de las actuaciones procesales y por el principio de

transparencia todas las actuaciones de la administración pública deben ser por escrito,

principalmente los actos administrativos, pues es un requisito esencial para su validez y

eficacia que estos se encuentren deducidos por escrito.

Ahora bien, en el caso de procedimientos administrativos sean estos sancionatorios o

disciplinarios es deber de la administración pública crear un expediente administrativo en

el cual reposen por escrito todos los documentos y constancias procesales de actuaciones

que aseguren el debido proceso.

Ya respecto del manejo del expediente administrativo el Código Orgánico Administrativo

(2017) en su artículo 145 nos expresa:

Art. 145.- Expediente administrativo. Todo documento de un expediente constará

ordenados cronológicamente en función de su recepción respectivamente.

Las hojas del expediente serán numeradas de manera secuencial, manualmente.

Todo acto de simple administración, incluso el inicial de cualquier

procedimiento, se hace referencia como orden de procedimiento seguida por el

correspondiente ordinal. Considerando que todo acto administrativo lleva la

nomenclatura de resolución y cualquier otro indicador empleado en la

administración pública para su identificación.

La constancia se incorporará al expediente bajo la nomenclatura de razón

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1.8. Términos y plazos

Término y plazo son la fijación de un espacio de tiempo determinado que otorga la norma

para el ejercicio de actuaciones procedimentales o para el ejercicio de derechos dentro de

un procedimiento.

En el caso del término este correrá en común para las partes del procedimiento

únicamente los días laborales, excluyendo aquellos de descanso obligatorio o feriados. Y

respecto del plazo este se lo computará de fecha a fecha, teniendo en cuenta que si en el

mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel que equivale el cómputo, el plazo

expira el último día del mes.

Ya el Código Orgánico Administrativo ha sido claro en manifestar que respecto de la

fijación de términos y plazos se deberá tener en cuenta que no se puede fijarlos en horas

sino únicamente en días, meses y años.

Respecto del cómputo de plazos y los términos por regla general se computarán a partir

del día hábil siguiente a la fecha en que tenga lugar la notificación del acto administrativo,

se haya efectuado la diligencia o actuación, se haya presentado la petición o el documento

o finalmente cuando se produzca la estimación o desestimación por silencio

administrativo.

Extraordinariamente existe la posibilidad de que los términos y plazos establecidos en la

norma puedan ser ampliados para lo cual se deberá tener en cuenta lo que determina el

artículo 160 del Código Orgánico Administrativo (2017) que reza:

Art. 161.- Ampliación de términos o plazos. Las administraciones públicas, salvo

disposición en contrario, de oficio o a petición de la persona interesada y siempre

que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la

ampliación de los términos o plazos previstos que no excedan de la mitad de los

mismos.

. En ningún caso se ampliará un término o plazo ya vencido.

No se ampliará el término o plazo máximo para la emisión y notificación del acto

administrativo.

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La decisión de ampliación se notificará a las personas interesadas.

Las decisiones sobre ampliación de términos o plazos no son susceptibles de

recursos. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

1.9. Prueba en el procedimiento administrativo.

Es necesario partir indicando que la prueba en el procedimiento administrativo, cuando

se requiera su práctica tiene como fin llevar al sustanciador del procedimiento al

convencimiento y a la acreditación de los hechos alegados.

Por regla general y bajo el principio de inocencia y carga probatoria en todo aquel

procedimiento administrativo en la que los intereses de la persona interesada puedan verse

afectados con una decisión administración y en especial en los casos del ejercicio de

potestades sancionadoras, disciplinarias o aquellos que determinación de

responsabilidades la carga de la prueba le corresponde únicamente a la administración

pública. Es por ello que la administración pública no conminará a los sujetos pasivos a la

acreditación de hechos ni ha desvirtuar acusaciones.

Ahora bien, si bien es cierto que la carga de la prueba le corresponde a la administración

no es menos cierto que el interesado puede solicitar la práctica de la prueba para lo cual

se deberá tener en cuenta los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia de la prueba.

A fin de garantizar los derechos de los sujetos del procedimiento se podrá solicitar prueba

no anunciada inclusive hasta antes de la resolución, siempre que se acredite que no fue

de conocimiento de la persona interesada, esta solicitud puede ser aceptada o negada por

parte de la administración pública.

1.10. COMPETENCIA

Para Moreta (2019) la competencia “es la medida que la Constitución y la ley habilitan a

un órgano para obrar y cumplir sus fines en razón de la materia, territorio, tiempo y grado”

(p.39).

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1.10.1. Competencia en razón de la materia

Esta tiene estrecha relación con el principio de especialidad, pues es un derecho de los

administrados el ser juzgados por quien detente el conocimiento suficiente en la materia

objeto de la controversia, a fin de que en un procedimiento en el que se determinen

responsabilidades se asegure el respeto íntegro al debido procedimiento, apartando toda

arbitrariedad o abuso de poder por parte de quien ostenta el poder público.

1.10.2. Competencia en razón del territorio

Esta competencia hace referencia a la circunscripción geográfica donde se ejerce la

jurisdicción, así cada juzgador o autoridad administrativa ejercerá su jurisdicción sobre

un determinado territorio y los administrados someterán sus controversias a dicho

circunscripción con el fin de no acumular procesos y respetar el orden y la organización

pública.

1.10.3. Competencia en razón del tiempo

Es el espacio de tiempo en donde la administración pública ejerce sus potestades las

mismas que le son otorgadas por mandato constitucional.

1.10.4. Competencia en razón del grado

La gradualidad implica que cada autoridad administrativa conozca determinada

controversia en relación al avoco de la causa siendo el punto esencial la activación de

recursos, así cuando un administrados activa un recurso este será puesto en conocimiento

de un superior para su resolución.

Esto se consagra a fin de garantizar el derecho a recurrir que asiste a los administrados y

tener un doble criterio de parte de la administración pública y ejercer la autotutela

administrativa.

1.11. Transferencias de competencias

Conforme señala el Código Orgánico Administrativo la competencia es irrenunciable y

se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los

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casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y

desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.

1.11.1. Delegación

El artículo 69 del Código Orgánico Administrativo expresa que los órganos

administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,

en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,

jerárquicamente dependientes.

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades

afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del

ordenamiento jurídico en caso de que existan.

4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos

administrativos.

5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.

(Código Orgánico Administrativo, 2017)

La delegación contendrá la especificación del delegado; la especificación del órgano

delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto

de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las

mismas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; el acto del que conste la delegación

expresará además lugar, fecha y número; las decisiones que pueden adoptarse por

delegación.

Efectos de la delegación.

Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante y la responsabilidad

por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.

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La delegación se extingue por revocación, el cumplimiento del plazo o de la condición.

El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la

competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular

dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de

responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las

actuaciones realizadas en virtud de la misma.

1.11.2. Avocación

El artículo 78 del Código Orgánico Administrativo respecto de la avocación expresa:

Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya

resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos

administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica,

económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario.

(Código Orgánico Administrativo, 2017)

1.11.3. Subrogación

Esta implica que las competencias de un órgano administrativo puedan ser puestas en

competencia de un jerárquico inferior para que esta ejerza sus funciones.

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Epígrafe II

Régimen disciplinario a docentes

2.1. Procedimiento disciplinario generalidades

El procedimiento disciplinario como tal buscar regular y sancionar todas conductas que

sean consideradas como infracción administrativa suscitadas en el ejercicio de un cargo

pública.

Es trascendente señalar que efectivamente el procedimiento disciplinario no juzga

situaciones subjetivas o meras presunciones, pues a través del procedimiento disciplinario

lo que efectivamente se busca es la aplicación de sanciones administrativas ante el

cometimiento de infracciones administrativas producto del incumplimiento de los

deberes, derechos y obligaciones del servidor público.

El derecho sancionatorio busca la correcta y adecuada prestación del servicio público es

por ello que se toman medidas correctivas dentro del proceso únicamente con la

comprobación de la responsabilidad debidamente acreditada con prueba útil, pertinente y

conducente.

Con esto podemos expresar que quien ejerce la potestad sancionatoria es quien en base a

un procedimiento en el que se garanticen los derechos emite una sanción administrativa,

la que dependiendo de la causa puede o no gravar la situación jurídica de los

administrados.

2.2. Deberes y derechos de los docentes

El artículo 10 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) establece que son

derechos de las y los docentes del sector público los siguientes derechos:

a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación,

actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en

todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional

de Educación; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

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b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza

educativa, académica, intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana; (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

c. Expresar libre y respetuosamente su opinión en todas sus formas y

manifestaciones de conformidad con la Constitución de la República y la Ley;

(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

d. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas

faltas a la Constitución de la República, la Ley y reglamentos; (Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

e. Gozar de estabilidad y del pleno reconocimiento y satisfacción de sus derechos

laborales, con sujeción al cumplimiento de sus deberes y obligaciones; (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

f. Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y

evaluación de desempeño, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, sin

discriminación de ninguna naturaleza; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011)

g. Participar en concursos de méritos y oposición para ingresar al Magisterio

Ecuatoriano y para optar por diferentes rutas profesionales del Educación,

asegurando la participación equitativa de hombres y mujeres y su designación sin

discriminación; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

h. Ser tratados sin discriminación, y en el caso de los docentes con discapacidad,

recibir de la sociedad el trato, consideración y respeto acorde con su importante

función; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

i. Participar en el gobierno escolar al que pertenecen, asegurando en lo posible

la presencia paritaria de hombres y mujeres; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

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j. Ejercer los derechos de los servidores públicos previstos en la Constitución de

la República, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público;

(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

k. Acceder a servicios y programas de bienestar social y de salud integral; (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

l. Ejercer sus derechos por maternidad y paternidad; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

m. Solicitar el cambio de su lugar de trabajo; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

n. Poder habilitar ante la Autoridad Educativa Nacional el tiempo de servicio

prestado en planteles fiscales, fiscomisionales, municipales, particulares y en

otras instituciones públicas en las que hubiere laborado sin el nombramiento de

profesor fiscal, para efectos del escalafón y más beneficios de Ley; (Ley Orgánica

de Educación Intercultural, 2011)

o. Acceder a licencia con sueldo por enfermedad y calamidad doméstica

debidamente probada, en cuyo caso se suscribirá un contrato de servicios

ocasionales por el tiempo que dure el reemplazo; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

p. Acceder a comisión de servicios con sueldo para perfeccionamiento profesional

que sea en beneficio de la educación, previa autorización de la autoridad

competente; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

q. Demandar la organización y el funcionamiento de servicios de bienestar social

que estimule el desempeño profesional y mejore o precautele la salud ocupacional

del docente; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

r. Gozar de vacaciones según el régimen correspondiente; (Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

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s. Gozar de una pensión jubilar, estabilidad y garantías profesionales de

conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de

Servicio Público; y, (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

t. Gozar de dos horas de permiso diario cuando a su cargo, responsabilidad y

cuidado tenga un familiar con discapacidad debidamente comprobada por el

CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad;

estas horas de permiso no afectaran a las jornadas pedagógicas. (Ley Orgánica

de Educación Intercultural, 2011)

Estos deberes de los docentes son de obligatorio cumplimiento y tiene como fin máximo

el respeto al ordenamiento jurídico y a los principios que rigen la administración pública.

2.3. Prohibiciones de los docentes

La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) en su artículo 11 determina que son

obligaciones de los docentes lo siguiente:

a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley y sus

reglamentos inherentes a la educación; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011)

b. Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez

con las y los estudiantes a su cargo; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011)

c. Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la Constitución de la

República, la Ley y sus Reglamentos; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011)

d. Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las

autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes; (Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

e. Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad

educativa, a expresar sus opiniones fundamentadas y promover la convivencia

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armónica y la resolución pacífica de los conflictos; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

f. Fomentar una actitud constructiva en sus relaciones interpersonales en la

institución educativa; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

g. Ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución de

la República, la Ley y sus Reglamentos; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

h. Atender y evaluar a las y los estudiantes de acuerdo con su diversidad cultural

y lingüística y las diferencias individuales y comunicarles oportunamente,

presentando argumentos pedagógicos sobre el resultado de las evaluaciones;

(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

i. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el

rezago y dificultades en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias,

capacidades, habilidades y destrezas; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011)

j. Elaborar y ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la

Autoridad Educativa Nacional, la malla curricular específica, adaptada a las

condiciones y capacidades de las y los estudiantes con discapacidad a fin de

garantizar su inclusión y permanencia en el aula; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

k. Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su

vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional existentes; (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

l. Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y

de erradicación de concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de

discriminación así como de violencia contra cualquiera de los actores de la

comunidad educativa, preservando además el interés de quienes aprenden sin

anteponer sus intereses particulares; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011)

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m. Cumplir las normas internas de convivencia de las instituciones educativas;

(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

n. Cuidar la privacidad e intimidad propias y respetar la de sus estudiantes y de

los demás actores de la comunidad educativa; (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

o. Mantener el servicio educativo en funcionamiento de acuerdo con la

Constitución y la normativa vigente; (Ley Orgánica de Educación Intercultural,

2011)

p. Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y

promoviendo el liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad en

general; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

q. Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos educativos;

r. Difundir el conocimiento de los derechos y garantías constitucionales de los

niños, niñas, adolescentes y demás actores del sistema; y, (Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

s. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los

estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y

administrativas competentes. (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

Ahora bien, ya en relación al tema respecto de las prohibiciones en el ejercicio de las

funciones de los docentes la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que

también se prohíbe a los dicentes lo siguiente:

a. Incumplir el calendario académico dispuesto por la Autoridad Educativa

Nacional; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

b. Emitir documentos tales como certificados, diplomas, pases de año o títulos

utilizados en la prestación del servicio educativo que no cumplan en el fondo o la

forma los requisitos exigidos por la normativa del sector educativo; (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

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c. Prestar el servicio de educación sea inicial, básica o bachillerato sin contar

con la autorización de funcionamiento correspondiente; (Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

d. Retener bajo cualquier consideración los documentos académicos de las y los

estudiantes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

e. Permitir el uso de las instalaciones de las instituciones educativas para fines

político - partidistas; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

f. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones; (Ley Orgánica

de Educación Intercultural, 2011)

g. Suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio

educativo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados; (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

h. Permitir o incentivar el uso de medios, cualquiera que estos sean, que pudieran

convertirse en acciones atentatorias contra la dignidad de las niñas, niños y

adolescentes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

i. Oponerse a las actividades de control, evaluación y auditoría pedagógica, así

como no proporcionar información veraz y oportuna para los sistemas de

información y estadística de la Autoridad Educativa Nacional; (Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

j. Expulsar a las y los alumnos en el transcurso del año lectivo sin causa

justificada y sin previa aplicación y observancia del debido proceso(Ley Orgánica

de Educación Intercultural, 2011)

k. Ordenar la asistencia del personal docente, administrativo y/o alumnado a

actos públicos de proselitismo político de cualquier naturaleza; (Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

l. Desacatar las disposiciones emanadas de la autoridad competente;(Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

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m. Incentivar, promover o provocar, por cualquier vía, la discriminación contra

las personas, el racismo, la xenofobia, el sexismo y cualquier forma de agresión

o violencia dentro de los establecimientos educativos. Ningún motivo justificará

estas acciones; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

n. Incentivar, promover o provocar por cualquier vía dentro de los

establecimientos educativos acciones que atenten contra la dignidad de la

persona; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

o. Retener bajo cualquier consideración, destruir o desaparecer deliberadamente

los documentos oficiales de la institución educativa o los documentos académicos

de los y las estudiantes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

p. Promover o provocar la paralización del servicio educativo;

q. Incentivar, publicitar o permitir el consumo o distribución de tabacos, bebidas

alcohólicas, narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de sustancias

psicotrópicas o estupefacientes; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

r. Negar matrícula o separar de la institución educativa a estudiantes por razones

de embarazo, progenitud, maternidad, discapacidad, orientación sexual,

nacionalidad, discriminación racial, cultural o étnica, género, ideología,

adhesión política y/o creencia religiosa;(Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

s. Desacatar las disposiciones legítimas emanadas de la Autoridad Educativa

Nacional (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

t. Utilizar de manera indebida o distraer los recursos públicos según los informes

ejecutoriados de los organismos de control del Estado, o cobrar valores por

servicios educativos no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional o que

no le correspondiere hacerlo de acuerdo a sus funciones;(Ley Orgánica de

Educación Intercultural, 2011)

u. Vulnerar los derechos humanos de los educandos previstos en la Constitución

de la República, en esta Ley, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en los

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acuerdos y tratados internacionales de derechos de las niñas, niños y

adolescentes (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

v. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protección de derechos

dictadas por las autoridades competentes para la protección de derecho (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

w. Alterar documentos oficiales de la institución educativa o de los órganos

superiores del Sistema Nacional de Educación;(Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

x. Consignar durante el proceso de selección información falsa, o haber ocultado

información relevante para la decisión del concurso;(Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

y. Evaluar a los y las estudiantes en lugares distintos a los establecimientos

educativos; (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

z. Para otras infracciones que no estuvieren descritas en los literales anteriores,

pero que atenten contra los derechos constitucionales y los previstos en tratados

e instrumentos internacionales vigentes, serán dados a conocer a las juntas de

resolución de conflictos las cuales resolverán lo correspondiente al área

educativa basados en Derecho; . (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

aa. Cometer infracciones de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos

sexuales; . (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

bb. Incumplir la obligación de denunciar a las autoridades jurisdiccionales

correspondientes los casos de acoso, abuso, violencia sexual u otros delitos

sexuales cometidos por funcionarios educativos en contra de los estudiantes. La

omisión injustificada de esta obligación dará lugar a la destitución; . (Ley

Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

cc. Incumplir o permitir que se incumplan las medidas de protección de derechos

dictadas por las autoridades competentes para la protección de derechos; y, .

(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

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dd. Cometer fraude o deshonestidad académica. (Ley Orgánica de Educación

Intercultural, 2011)

2.4. Sanciones administrativas a docentes

Las sanciones administrativas por su naturaleza pueden ser de varias clases entre ellas

tenemos las verbales, los llamados de atención por escrito, la suspensión de funciones sin

goce de remuneración y finalmente la destitución

En el caso de los docentes es competencia de las Juntas Distritales luego de un sumario

administrativo emitir las sanciones tanto de suspensión temporal sin sueldo hasta por un

máximo de setenta días, así como la sanción de destitución.

A los docentes que llegaren a cometer las infracciones determinadas desde la letra g) hasta

la letra o) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural se les sancionará

con suspensión temporal sin sueldo hasta por un máximo de setenta días.

A los docentes que llegaren a incurrir en las infracciones determinadas desde la letra p)

hasta la cc) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural se les

sancionará con destitución.

Ahora bien, en el caso de reincidencia de sanciones de carácter pecuniario serán

suspendidos temporalmente en sus funciones por un período de treinta días goce de

remuneración.

En el caso de reincidencia de sanciones de suspensión temporal serán sancionados con la

destitución definitiva de sus funciones mediante acción de personal.

Respecto de las sanciones pecuniarias la multa será equivalente al diez por ciento de la

remuneración que perciba quien incurran en las infracciones determinadas desde la letra

a hasta la f del artículo del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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Epígrafe III

3. Sumario administrativo y debido proceso

3.1. Potestad sancionadora

Previo hablar de la potestad sancionadora es necesario hablar del principio de tipicidad el

cual constitucionalmente se establece en el artículo 76, número 3 cuando, se expresa que

nadie podrá ser juzgado ni sancionado por acto u omisión que al momento de cometerse

no esté tipificado como infracción administrativa. En tal virtud el artículo 29 del Código

Orgánico Administrativo establece que son infracciones administrativas las acciones u

omisiones previstas en la ley.

En tal virtud la tipicidad se establece como la descripción legal de una conducta específica

o una sanción administrativa prevista como tal en el ordenamiento jurídico. Es en virtud

a ello que toda conducta antijurídica es sancionable a través de una potestad sancionadora.

El artículo 64 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural expresa que internamente la

máxima autoridad del establecimiento educativo es la que ejercerá la potestad

sancionadora en caso de que el personal docente cometa una infracción administrativa

dentro de las previstas para ejercer su competencia. Las sanciones en ese orden pueden

ser amonestación verbal, escrita o pecuniaria administrativa que no exceda el diez por

ciento de la remuneración básica unificada del docente.

Ahora bien, son las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos son el ente encargado

de la solución de conflictos del sistema educativo. Estas impondrán sanciones de

suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución.

Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tienen una conformación

interdisciplinaria de tres profesionales el Director Distrital quien lo preside, el Jefe de

Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica.

Es así que el artículo 345 del Reglamento a Ley Orgánica de Educación Intercultural

expresa que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director Distrital pueden

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disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la

sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución.

3.2. Oportunidad para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Previo hablar de la oportunidad para el ejercicio de la potestad sancionadora es

trascedente analizar los conceptos de prescripción y caducidad. El primero es entendido

no como una forma de terminar el procedimiento administrativo sino más bien de impedir

su iniciación o prosecución en el caso que hubiera iniciado. El segundo se configura como

aquella de carácter objetivo, no mira o acepta situaciones personales que justifiquen la

inacción dentro del lapso legal establecido para el procedimiento.

Para Ossa Arbeláez “La prescripción no conlleva consigo la inexistencia de la infracción,

sino únicamente la pérdida de competencia temporal de la administración pública para

sancionar estos hechos, situación que se respalda en la seguridad jurídica” (p. 606)

En tal virtud el artículo 141 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe que

“Para el ejercicio de los derechos a demandar, así como de las acciones contempladas en

esta Ley, se tendrá en cuenta los términos señalados en la Ley que regula el servicio

público” (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

En conexidad a la norma antes citado es pertinente remitirnos a lo que establece el artículo

92 de la Ley Orgánico de Servicio Público que dice:

Prescripción de acciones.- Las acciones que concede esta Ley que no tuviere

término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en

que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con

la resolución que considere le perjudica.

Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la

autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las

sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la

autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.

(Ley Orgánica de Servicio Público , 2010)

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3.3. Características del sumario administrativo

3.3.1. Legalidad

El artículo 76 de la Constitución del Ecuador establece que en todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso, en tal el sumario administrativo instaurado en contra de docentes respetará todas

las garantías básicas previstas en el ordenamiento jurídico, pues corresponde a toda

autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes y de igual formal al amparo del principio de juridicidad las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Es por ello que quien sustancia el sumario administrativo debe asegurar el cumplimiento

efectivo del procedimiento respetando la legalidad del mismo en cada una de sus

actuaciones, a fin de que el sumariado pueda acceder a un procedimiento libre toda

arbitrariedad, y ajustado a la norma.

3.3.2. Escrituralidad

El Ecuador ha transformado su sistema procesal conforme manda la carta constitucional

ecuatoriana de 2008, dejando un sistema procesal escrito por un sistema procesal oral en

sustitución de un caduco sistema escrito.

La oralidad según el diccionario de la Real Academia Española (R.A.E, 2010), dice:

expresado con la con la palabra, a diferencia de lo escrito boca” (RAE)

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 168 número 6 tácitamente

expresa que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el

ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: “La sustanciación de los

procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante

el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y

dispositivo”

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Sin embargo, en el caso del procedimiento administrativo de sumario administrativo este

se viene sustanciando de manera escrita, pues cada una de las actuaciones

procedimentales se deducen por escrito, inclusive la audiencia de sustanciación de

pruebas se reduce todo su contenido a escrito.

3.3.3. Procedimiento

La Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento subordinado establecen el

procedimiento administrativo para la sustanciación del sumario administrativo y es deber

acatar cada una de las disposiciones procedimentales a fin de garantizar el debido proceso.

Es trascedente señalar que el Código Orgánico Administrativo es norma supletoria para

la sustanciación de procedimientos disciplinarios, conforme así lo establece el artículo 42

número 8 del citado cuerpo legal.

3.3.4. Resolución

Al ser el sumario administrativo un procedimiento administrativo este solo puede

terminar por medio de la emisión de un acto administrativo.

Por ello se deberá tener en cuenta los requisitos de validez del acto administrativo,

mismos que se hallan desarrollados en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 99.- Requisitos de validez del acto administrativo.

Son requisitos de validez:

1. Competencia

2. Objeto

3. Voluntad

4. Procedimiento

5. Motivación. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

Al ser la resolución un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo

este debe reunir el requisito de motivación es decir la resolución deber ser lógica,

razonada y comprensible.

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3.4. Efectos del sumario administrativo

Guillermo de Cabanellas en su obra Diccionario Jurídico Elemental, undécima edición

define a la institución jurídica como:

Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como

la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad

en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna (Cabanellas

de Torres, 2008, pág. 207)

En tal virtud es preciso señalar que el sumario administrativo se estatuye como institución

jurídica, ya que posee propia personalidad jurídica, hecho que sin lugar a dudas es de vital

importancia en el Derecho Administrativo ya que permite instalar el proceso sumario a

un docente que ha cometido una infracción administrativa.

Por lo tanto, el sumario administrativo trasciende más allá de ser un mero procedimiento

a convertirse en una institución Jurídica mediante el cual se aplica un régimen

disciplinario a los servidores o funcionarios públicos que hayan adecuado su conducta a

actos que por su naturaleza se constituyan infracciones administrativas conforme

establece el ordenamiento jurídico.

3.5. Bien jurídico protegido en el sumario administrativo

Es normal que se confunda el bien jurídico protegido en el sumario administrativo pues

suele confundirse que en el caso de sumario a docentes se protege a los niños, niñas o

adolescentes sin embargo el verdadero espíritu del mismo es la prestación del servicio

público garantizando así los principios establecidos en el artículo 227 de la Constitución

del Ecuador que expresa:

Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que

se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación. (Constitución del Ecuador, 2008)

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3.6. Sanciones del sumario administrativo

El sumario administrativo no posee un único fin de buscar el cumplimiento de un deber

jurídico restableciendo la legalidad frente al desenvolvimiento de las condiciones del

orden jurídico para asegurar el ejercicio de la actividad administrativa, es así que de

manera autónoma o en concurrencia de la citada pretensión, se busca instaurar una

sanción administrativa disciplinaria a fin de corregir las conductas del servidor público y

que las infracciones administrativas no vuelvan a suscitarse.

Es por ello que se establecen distintos tipos de sanciones las cuales conforme la Ley

Orgánica de Educación Intercultural son la suspensión hasta 70 días sin goce de

remuneración y la destitución. El llamado de atención escrito o verbal si bien es cierto

conforme la citada norma legal no se la impone por medio de sumario administrativo no

están exentas del respeto al debido proceso.

3.7. Etapas del sumario administrativo

3.7.1. Etapa previa

A fin de garantizar el principio de inocencia establecido en la Constitución del Ecuador

el procedimiento de sumario administrativo está precedido de una etapa previa, la cual

tiene como fin indagar todos los supuestos que lleguen a conocimiento de la autoridad,

revisando y validando documentos procesales a fin de determinar la procedencia de

sustanciar el sumario administrativo, dando un seguimiento a la investigación y a los

datos proporcionados por los administrados y la administración con el fin máximo de

esclarecer la presunta infracción.

3.7.2. Etapa de instrucción

Esta etapa implica que toda la información recabada durante la etapa investigativa, sea

usada para formular cargos en contra del servidor público. Esto se realiza mediante la

emisión de un auto de cargos o pliego de cargos mediante el cual se da a conocer las faltas

cometidas o infracciones al servidor público y este adquiere la condición de sumariado.

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3.7.3. Etapa contradictoria

Dentro de la citada etapa los sujetos del procedimiento esto es la administración pública

y el sumariado pueden aportar todas las pruebas útiles, pertinentes y conducentes

destinadas acreditar el estado de inocencia del sumariado o a su vez a romper el estatus

de inocente demostrando la materialidad y responsabilidad de la infracción

administrativa.

3.7.4. Etapa resolutoria

Tras la prosecución del procedimiento concierne a la administración pública emitir un

acto administrativo denominado resolución. En esta el órgano colegiado delimitará con

meridiana claridad la materialidad y responsabilidad del sumariado imponiéndole la

sanción a la que tenga lugar o a su vez lo absolverá respecto de los cargos formulados.

3.7.5. Etapa de impugnación

El artículo 76, número 7, letra m) de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a

recurrir, en tal virtud de estatuye el derecho a recurrir que tienen los administrados, por

lo tanto los sumariados quienes posterior a un procedimiento administrativo hayan sido

afectados con una resolución gravosa pueden activar recursos administrativos o

judiciales.

El Código Orgánico Administrativo en concordancia con lo que establece la Ley Orgánica

de Educación Intercultural establecen que se puede activar el recurso administrativo de

apelación.

Respecto de la apelación el Código Orgánico Administrativo expresa:

Art. 224.- Oportunidad. El término para la interposición del recurso de apelación

es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto

de la apelación. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

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3.8. Procedimiento de sumario administrativo conforme el Reglamento a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural.

El artículo 346 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural expresa que

previo a la sustanciación del sumario administrativo se deben cumplir las siguientes

acciones previas:

1. Remitir a Talento Humano para estudio de caso.

2. En tres días se debe informar a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o al

Director del Distrito sobre la procedencia de la infracción administrativa y del inicio de

régimen disciplinario

3. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos o al Director del Distrito emite el acto

dispositivo de inicio de sumario administrativo

4. Se delega la sustentación del procedimiento

5. Se emite auto de cargos o auto de llamamiento a sumario administrativo

Culminadas las acciones previas corresponde iniciar la etapa de instrucción del

procedimiento para lo cual se debe acatar lo dispuesto en el artículo 347 del Reglamento

a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que dice:

En conocimiento del informe de la Unidad Administrativa del Talento Humano,

la Junta Distrital de Resolución de Conflictos debe expedir la respectiva

providencia de inicio del sumario administrativo. (Reglamento a la Ley Orgánica

de Educación Intercultutal , 2012)

A partir de la recepción de la providencia de la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos, en la que dispone que se dé inicio al sumario administrativo, el titular

de la Unidad Administrativa del Talento Humano, o su delegado, debe levantar

el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de tres (3) días, el

cual debe contener: (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal ,

2012)

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1. La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los

fundamentos de la providencia expedida por la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)

2. La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)

3. El señalamiento de tres (3) días para que el docente dé contestación a los

hechos planteados que sustentan el sumario; (Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultutal , 2012)

4. El señalamiento de la obligación que tiene el docente de comparecer con un

abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer

su derecho de defensa; (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal

, 2012)

5. La designación de Secretario ad hoc, quien debe posesionarse en un término

máximo de dos (2) días a partir de la fecha de su designación. (Reglamento a la

Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)

La providencia de inicio del sumario debe ser notificada al docente o directivo

por el Secretario ad hoc, en el término de un (1) día, mediante una boleta

entregada en su lugar de trabajo o mediante tres (3) boletas dejadas en el

domicilio o residencia cuyos datos constan en el expediente personal del docente

o directivo, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Código de

Procedimiento Civil, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo. A la

boleta debe ser adjuntada toda la documentación que consta en el expediente que

obrare del proceso. (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal ,

2012)

Si el docente se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón

por parte del Secretario ad-hoc. (Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultutal , 2012)

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Concluida la etapa de instrucción inicia la etapa de contradicción para lo cual el

sumariado recibida la notificación, en el término de tres días, debe contestar adjuntando

las pruebas de descargo que considere pertinentes.

Dentro de la citada etapa se producen las pruebas al tenor de lo que establece el artículo

349 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que expresa:

Art. 349.- Etapa de prueba. Una vez vencido el término establecido en el artículo

anterior, con la contestación del docente o directivo, o en rebeldía, se debe

proceder a la apertura del término de prueba por cinco (5) días laborables, lapso

en el que el servidor puede solicitar que se practiquen las pruebas que considere

pertinentes y la institución, de estimarlo necesario, debe solicitar la

incorporación de nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que se

consideren convenientes. (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)

En esta etapa se producen las pruebas, es necesario tener en cuenta que, en el

procedimiento administrativo disciplinario, balo el principio de inocencia la carga de la

prueba corresponde a la administración pública.

Además, cuando se requiera la práctica de prueba para la acreditación de los hechos

alegados se aplicará de manera supletoria el régimen común en esta materia es decir lo

establecido en el Código Orgánico General de Procesos y Código Orgánico

Administrativo.

Ya respecto de la práctica de la prueba es trascedente señalar que la administración o la

persona interesada podrán contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido

informes o testimonios en el procedimiento, y que conforme establece el artículo 76

número 4 de la Constitución del Ecuador establece que todas aquellas pruebas que fueren

adquiridas contrarias a la norma Constitucional carecen de validez alguna y por lo tanto

no poseen eficacia probatoria.

Vencido el término de prueba, deben señalarse día y hora en que tendrá lugar una

audiencia oral. En la citada audiencia el sumariado sustentarán las pruebas de descargo

de las que se creyera asistido.

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Conforme establece el artículo 351 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural concluida la audiencia oral, el titular de la Unidad Administrativa del

Talento Humano o su delegado, en el término máximo de diez días debe remitir un

informe con las conclusiones y recomendaciones a la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos en dicho informe de ser el caso se recomendará la sanción procedente.

El citado informe por su naturaleza no tiene el carácter de vinculante para la toma de

decisión del órgano colegiado con potestad resolutoria.

Finalmente, luego de sustanciado el procedimiento administrativo corresponde emitir la

resolución final para ello operará la inmediación indirecta y por lo tanto la Junta Distrital

de Resolución de Conflictos, mediante providencia siempre y cuando el caso lo amerite

disponer se aplique la sanción.

Si tras el análisis del procedimiento la Junta Distrital de Resolución de Conflictos

determinare que no existen pruebas suficientes para sancionar, el colegiado ordenará el

archivo del sumario para ello es trascendente señalar que la absolución deja como

consecuencia que se borre toda constancia del sumario administrativo.

Ahora bien, respecto de la etapa resolutoria el artículo 351 del Reglamento a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural establece que la resolución de la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos podrá ser apelada únicamente con efecto devolutivo ante la

máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente. El titular de la Unidad

Administrativa del Talento Humano o a su vez el delegado deberá elaborar la acción de

personal con la sanción administrativa.

Respecto del derecho a recurrir es trascedente señalar lo que establece el artículo 142 de

la Ley Orgánica de Educación Intercultural que dice:

Art. 142.- De los recursos.- A excepción de lo establecido en el artículo 65, contra

los actos administrativos expedidos por las autoridades educativas con

fundamento en las disposiciones de esta Ley, podrán interponerse los recursos

previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva, en la forma, plazos y procedimiento determinados en dicho Estatuto,

sin perjuicio de las acciones judiciales y constitucionales a las que hubiere lugar.

Los actos normativos expedidos por dichas autoridades, con arreglo a la presente

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41

ley, podrán ser impugnados únicamente ante sede contenciosa administrativa.

(Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011)

Sin perjuicio de agotar la vía administrativa los administrados pueden someter la decisión

para un control de legalidad de las actuaciones de la administración pública para ante el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito correspondiente, cumpliendo con

lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

3.9. Motivación de la resolución

Respecto de la motivación de la resolución final el artículo 76, número 7, letra l) de la

Constitución del Ecuador expresa que:

Art. 76.- En todos los procesos en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier índole, se garantizará el derecho al debido proceso.

En tal virtud el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural expresa que la

resolución debe contener la debida motivación lo que implica que se deberá resolver todas

las cuestiones planteadas en el expediente.

Así la resolución no puede aceptar hechos distintos a los que fueron controvertidos

durante la sustanciación del procedimiento, con independencia de su diferente valoración

jurídica.

Respecto de la motivación el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo expresa

que:

Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto

administrativo se observará:

1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la

determinación de su alcance.

2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión,

sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo.

3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación

con los hechos determinados.

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42

Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se

incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya

tenido acceso la persona interesada.

Si la decisión que contiene el acto administrativo no se deriva del procedimiento

o no se desprende lógicamente de los fundamentos expuestos, se entenderá que

no ha sido motivado. (Código Orgánico Administrativo, 2017)

3.10. Debido proceso

Es deber de quien sustancia el procedimiento disciplinario observar todas las garantías y

derechos constitucionales del sumariado en especial el respeto a la dignidad y debido

proceso conforme así lo señala el artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural.

Es por ello que en ningún procedimiento disciplinario bajo ningún concepto se admitirá

la indefensión legal del sumariado puesto que de suscitarse lo antes descrito todo lo

actuado en el proceso estará viciado de nulidad absoluta.

Es por ello que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento subordinado y

las demás normas supletorias del procedimiento disciplinario definen con claridad el

procedimiento y los mecanismos de exigibilidad a fin de sancionar a través de un proceso

preestablecido en la norma procesal para esta materia.

3.11. Violación al debido proceso a docentes en los sumarios administrativos por

falta de competencia del instructor sumarial

El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que toda

persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un tribunal independiente e imparcial.

El artículo 76, número 7, letra c) de la Constitución del Ecuador establece que es una

garantía del derecho a la defensa ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones.

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43

El artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que le

corresponde a la autoridad sustanciadora del procedimiento de sumario administrativo

garantizar el debido proceso.

Empero de lo expuesto existe una falencia normativa en la Ley Orgánica de Educación

Intercultural y su Reglamento de aplicación pues no se establece con meridiana claridad

que quien instruya el procedimiento sea una persona especializada en el conocimiento del

derecho esto es un abogado.

Se expresa en el artículo 347 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural que: en conocimiento del informe de la Unidad Administrativa del Talento

Humano, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos debe expedir la respectiva

providencia de inicio del sumario administrativo. A partir de la recepción de la

providencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en la que dispone que se

dé inicio al sumario administrativo, el titular de la Unidad Administrativa del Talento

Humano, o su delegado, debe levantar el auto de llamamiento a sumario administrativo.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultutal , 2012)

Sin embargo, al ser el titular de la Unidad Administrativa del Talento Humano, o su

delegado quien pueda emitir el auto de cargos y por consiguiente su sustanciación, dicho

titular o delegado pueden ser cualquier profesional, así en la realidad procesal quien

sustancia el procedimiento suelen ser psicólogos, ingenieros, arquitectos, pero nunca

abogados. Hecho que genera que durante la sustanciación del procedimiento no se

garanticen los derechos de los sumariados, pues no respeta la norma establecida para

sumarios administrativos.

Lo más importante radica en lo establecido en el artículo 351 del Reglamento a la Ley

Orgánica de Educación Intercultural que expresa que concluida la audiencia oral, el

titular de la Unidad Administrativa del Talento Humano o su delegado, en el término

máximo de diez (10) días, una vez realizado el análisis de los hechos y de las bases legales

y reglamentarias, debe remitir, a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, el

expediente del sumario administrativo y un informe con las conclusiones y

recomendaciones a las que hubiere lugar, que incluirán, de ser el caso, la sanción

procedente dependiendo de la falta cometida. (Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultutal , 2012)

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44

De la norma citada se puede apreciar que inclusive al final de la sustanciación el

sustanciador emite un informe con fundamentos jurídicos en el que inclusive se

determinará la posible sanción.

El artículo 76 de la Constitución del Ecuador establece que en todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso y que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Como puede una persona que desconoce en toda medida el derecho garantizar la

aplicación de normas que aseguren el debido proceso. Haciendo un símil no se podría

tampoco encomendar a un abogado la construcción de un edificio de cincuenta pisos

donde realizaran actividades doscientas personas. En tal virtud es necesario que quien

sustancie el sumario administrativo tenga conocimientos básicos de lo que implica la

aplicación y garantías de normas.

Téngase en cuenta que conforme determina el artículo 123 del Código Orgánico

Administrativo el dictamen o informe se referirá a los aspectos objeto de la consulta o del

requerimiento; a las materias objeto de la competencia del órgano emisor y a los aspectos

que incumben a la profesión, arte u oficio, de los servidores públicos que lo suscriben.

En tal virtud una persona que desconozca el derecho bajo ningún motivo puede sustanciar

un procedimiento administrativo en el que se determinen responsabilidades de un servidor

público pues en ninguna medida se está garantizando el debido proceso y no se está

ejerciendo el derecho a ser juzgado por una autoridad competente.

Con los antecedentes expuestos se torna necesario elaborar una reforma al Reglamento a

la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye

procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, para

garantizar el debido proceso.

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Conclusiones parciales del capitulo

En virtud de vulneración de derechos a docentes bajo la Ley Orgánica de

Educación Intercultural dentro de un proceso administrativo es preciso conocer

acerca de procedimiento, sujetos procéselas y organismos con la finalidad de tener

claro el funcionamiento y eficacia en las decesiones administrativas.

Todo tipo de conductas que sean consideradas infracciones administrativas,

buscamos un derecho sancionador que cumpla correcta y adecuada prestación del

servicio público, únicamente tomando medidas correctivas

La tipicidad se establece como descripción legal de una conducta o sanción

administrativa prevista en el ordenamiento jurídico, así considerando

características del proceso sumario administrativo, legal, escrituralidad

procedimientos, resoluciones y efectos administrativos tal sea proteger los

derechos a profesionales dentro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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46

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. METODOLOGÍA A EMLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y

HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

MÉTODOS

La metodología empleada en esta investigación es de tipo mixta: cualitativa y

cuantitativa.

Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se deberá utilizar características

doctrinales, teóricos y la aplicación de la norma a fin de examinar los presupuestos

normativos y establecer cómo se ven afectados los derechos de los sumariados por la

incompetencia en razón de la materia de los instructores sumariales.

Analítico- Sintético: A través de este método se nos permite dar origen a las

características generales del derecho y con ello reunir las partes divididas del análisis

sobre la afectación del debido proceso en procedimientos disciplinarios a docentes y

determinar cuál es la incidencia normativa y jurídica para con ello establecer los

parámetros necesarios para el desarrollo de la investigación.

Método Histórico - Lógico: Esencialmente este este método fue utilizado en la

investigación a fin de determinar la un estudio histórico y jurídico de la problemática en

relación a los procedimientos administrativos incoados a dicentes donde se puede detectar

la incompetencia en razón de la materia de los servidores públicos que ostentan la calidad

de instructores sumariales.

Método Exegético: Este método es necesario en razón de que se busca interpretar y

explicar el sentido literal de la norma. Este método fue utilizado en la presente

investigación con el análisis de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y se

Reglamentó subordinado analizando la intención y voluntad del legislador al establecer

normas que regulan los procedimientos disciplinarios y el procedimiento administrativo.

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47

TÉCNICAS APLICADAS

La técnica predominante a utilizar en la elaboración del documento de análisis crítico

jurídico es una encuesta, lo cual permite la obtención de información de interés, lo que

hace factible conocer y cuantificar la opinión de las personas implicadas.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

Los instrumentos utilizados son:

Encuesta: Se elaboro la encuesta a 97 Abogados de libre ejercicio de Tungurahua.

Cuestionario: El cual fue desarrollado, a fin que sus respuestas nos ofrezcan la

información requerida.

2.2. POBLACIÓN

La población define para el actual trabajo investigativo se desarrolló teniendo en cuenta

como universo los Abogados en libre ejercicio profesional inscritos legalmente en el Foro

de abogados de la provincia de Tungurahua.

HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN

El cuestionario es una guía para formular una serie de preguntas que permiten medir una

o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los

mismos los encuestados y entrevistados.

2.3. MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La muestra establecida para el presente trabajo de investigación, se consideró de la

información brindada por el universo de los Abogados en libre ejercicio profesional,

inscritos legalmente en el Foro de abogados de Tungurahua, del siguiente aspecto:

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48

Tabla Nº 1. Población

ESTRATOS POBLACIÓN MUESTRA

Abogados de libre ejercicio del foro

de Tungurahua 2934 90

TOTAL 2934 90

Para obtener la muestra del Foro de Abogados de la provincia de Tungurahua se aplicará

la siguiente fórmula:

Fórmula:

n= N .

(E) ² (N-1) + 1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0.1)

Abogados en libre ejercicio profesional.

n = 2820 .

(0.1)² (2820) + 1

n = 2920 .

0.01 (2820) + 1

n = 2820 .

31.0

n = 90

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

ENCUESTA DIRIGIDA AL FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE

TUNGURAHUA

1. ¿Conoce usted qué es el régimen disciplinario?

Cuadro N.º 1

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 89 99%

NO 1 1%

TOTAL 90 100%

Gráfico N.º 1

Análisis e interpretación de resultados:

En la presente pregunta al realizar las encuestas a los profesionales del Derecho, el 99%

conoce lo que es el régimen disciplinario lo que denota un conocimiento general del tema

planteado, pues manifestaron con claridad los fines perseguidos y sobre quien recae.

SI; 99%;

NO; 1; 0%

SI

NO

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2. ¿Conoce usted qué es sumario administrativo?

Cuadro N.º 2

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 89 99%

NO 1 1%

TOTAL 90 100%

Gráfico N.º 2

Análisis e interpretación de resultados:

Al preguntar a los encuestados si se conocen qué es el sumario administrativo el 99%

manifiesta que conocen claramente lo que este implica, indicando con claridad que

el sumario administrativo es una institución jurídica concebida con el fin de investigar y

establecer los hechos que podrían constituir una infracción administrativa para que luego

de un procedimiento se aplique una medida disciplinaria por la falta cometida a fin de

corregir la conducta del sumariado y que este adecue sus conductas a la juridicidad y al

respeto de los deberes y garantías establecidas en la Constitución.

SI; 99%;

NO; 1; 0%

SI

NO

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3 ¿Conoce usted cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer a

docentes dentro del contexto de educación intercultural?

Cuadro N.º 3

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 87 97%

NO 3 3%

TOTAL 90 100%

Gráfico N.º 3

Análisis e interpretación de resultados:

En la presente pregunta el 97% de los profesionales del Derecho encuestados conocen

claramente cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer a docentes,

indicando con claridad que estas pueden ser sanciones verbales, por escrito, suspensión

de funciones sin goce de remuneración y finalmente la destitución. Cabe indicar que un

porcentaje mínimo reflejado en apenas el 3 por ciento de los encuestados manifiesta no

tener un conocimiento claro de lo encuestado.

SI; 97%

NO; 3%

SI

NO

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4 ¿Conoce usted cuáles son las etapas del sumario administrativo y quién es el en

cargado de su sustanciación?

Cuadro N.º 4

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 76 84%

NO 14 16%

TOTAL 90 100%

Gráfico N.º 4

Análisis e interpretación de resultados:

De todos los encuestados profesionales del derecho, el 16% informa que conoce

claramente cuáles son las etapas del sumario administrativo y quién es el en cargado de

su sustanciación. Mientras que el 84% de encuestados afirman que no conocen

exactamente sobre las etapas del citado procedimiento y sobre la instrucción sumarial.

Con esto se puede indicar que al respecto existe una gran cantidad de desinformación lo

cual puede ser producido por la especialidad de la materia ya que la misma no es conocida

por la mayoría de los profesionales del derecho.

SI; 84; 84%

NO; 16; 16%

SI

NO

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53

5 ¿Considera usted que el sumario administrativo vulnera derechos a los docentes

dentro del régimen de educación intercultural?

Cuadro N.º 5

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 88 98%

NO 2 2%

TOTAL 90 100%

Gráfico N.º 5

Análisis e interpretación de resultados:

Del total de los profesionales del derecho encuestados al realizar la respectiva encuesta

el 98% indica que bajo sus conocimientos y experiencias el sumario administrativo si

vulnera derechos a los docentes, pues se expresa que durante la sustanciación del

procedimiento quien instruye no respeta las garantías y derechos establecidos en la

Constitución y la Ley, mientras que un 2% manifiesta que no.

SI; 98; 98%

NO; 2; 2%

SI

NO

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6. ¿Apoyaría usted una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos

administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho?

Cuadro N.º 6

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 90 100%

NO 0 0%

TOTAL 90 100%

Gráfico N.º 6

Análisis e interpretación de resultados:

Al preguntar a los encuestados el 100% manifiesta que efectivamente una reforma al

Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien

instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, si

puede contribuir a la solución de la problemática. Pues de esta manera se puede respetar

los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

SI; 100; 100%

NO; 0; 0%

SI

NO

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7.- ¿Considera usted que una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos

administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, garantizara el debido

proceso?

Cuadro N.º 7

VARIABLES PERSONAS PORCENTAJE

SI 72 80%

NO 18 20%

TOTAL 90 100%

Gráfico N.º 7

Análisis e interpretación de resultados:

Al preguntar a los encuestados el 80% manifiesta que efectivamente una reforma al

Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien

instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,

garantizara el debido proceso. Pues de esta manera se puede respetar los derechos y

garantías establecidas en la Constitución.

80%

20%

SI

NO

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Conclusiones parciales del capitulo

Tras las encuestas realizadas a los distintos profesionales del derecho se pudo

evidenciar que efectivamente tras el análisis de resultados se concluye que a su

experiencia han podido evidenciar un sinnúmero de violaciones al debido

procedimiento por parte de quienes instruyen los procedimientos disciplinarios en

contra de docentes.

Es por ello que se torna necesario analizar la norma procesal que regula la

sustanciación del sumario administrativo en contra de los docentes a fin de

examinar los presupuestos que implica el procedimiento administrativo,

determinando con claridad las razones por las cuales se suscitan las violaciones al

debido proceso.

En tal sentido se puede apreciar que la autoridad que sustancia el procedimiento

administrativo de sumario administrativo en contra de docentes no posee el

conocimiento necesario para sustanciar los procedimientos administrativos, hecho

que afecta severamente los derechos de los sumariados, pues sale de toda lógica

jurídica que en un procedimiento donde se determinen derechos y obligaciones

que acarrean la responsabilidad administrativa de los administrados lo haga una

persona que no posee conocimientos en derecho, inclusive resulta ilógico que un

abogado patrocine la defensa del sumariado y quien sustancia el procedimiento

tenga una profesión en la que no tenga nociones básicas de derecho.

Con los antecedentes expuestos será necesario desarrollar la propuesta de la

presente investigación y elaborar una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica

de Educación Intercultural en el que se tipifique que quien instruye

procedimientos administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho,

para garantizar el debido proceso.

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57

CAPITULO III

PROPUESTA

3.1. Propuesta del investigador

TÍTULO:

LOS INSTRUCTORES SUMARIALES Y LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA

MATERIA EN PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS A DOCENTES.

OBJETIVO:

Elaborar una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el

que se tipifique que quien instruye procedimientos administrativos disciplinarios sean

profesionales del derecho, para garantizar el debido proceso.

3.2. Desarrollo de la propuesta de reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural.

Lenin Boltaire Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Bajo el parámetro de que el Estado ecuatoriano es constitucional, de derechos y justicia

nace el garantismo constitucional el cual tiene su germen en el amparo de los derechos

de protección.

Así el Estado ecuatoriano garantiza a todas las personas el debido proceso el se consagra

como un revestimiento de garantías mínimas o básicas, las cuales tienen como ulterior fin

la tutela de los derechos y la garantía de aplicación del derecho a la seguridad jurídica.

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58

En tal virtud el debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio

cumplimiento, en una lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos en

procedimientos administrativos disciplinarios en donde es necesario, justo y democrático

que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra constitución.

CONSIDERANDO

Que, en el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador donde indica que es

deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los

derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes

Que, en el Artículo 11 numeral 1 de la Constitución ecuatoriana en relación al ejercicio

de los derechos indica que: Se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento

Que, en el Artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que la

educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e

inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la

inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para

el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento garantiza el derecho a

la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación

ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así

como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones

y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas

para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la

participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.

Que, de acuerdo con el Artículo 226 de la Constitución de la República indica que las

instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente

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59

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce

y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 13 dentro del Artículo 147 de

la Constitución, como atribución del presidente de la República, permite expedir los

reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así

como los que convengan a la buena marcha de la administración

DECRETA:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO A LA

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL:

Art. 1. – El artículo 345 dirá:

“Competencia: Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92

de la Ley Orgánica de Servicio Público, la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos o el Director Distrital pueden disponer el inicio y la sustanciación del

respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través

de la expedición de la respectiva resolución. Durante la sustanciación del sumario

administrativo la Junta Distrital de Resolución de Conflictos vigilará que quien

sustancie el procedimiento sea un profesional del derecho quien garantizará el

cumplimiento de las normas y los derechos del sumariado.

Art. 2. – El artículo 347 dirá:

Durante la sustanciación del sumario administrativo la Junta Distrital de

Resolución de Conflictos vigilará que quien sustancie el procedimiento sea un

profesional del derecho quien garantizará el cumplimiento de las normas y los

derechos del sumariado.

Disposición Final. - El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de julio del 2012.

f.) Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

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60

CONCLUSIONES GENERALES

Una vez concluida la presente investigación podemos indicar que el derecho

sancionatorio busca la correcta y adecuada prestación del servicio público, es por

ello que se torna necesario que quien sustancie el procedimiento tenga

conocimiento en relación a la materia a fin de que se tomen medidas correctivas

dentro del proceso únicamente tras la sustanciación de un sumario administrativo

en el que se hayan respetado las reglas básicas del procedimiento para que el

sumariado goce de su derecho al debido proceso y que finalmente solo tras la

comprobación de la responsabilidad debidamente acreditada con prueba útil,

pertinente y conducente se le imponga una sanción la cual sea debidamente

motivada. Es por ello que el sustanciador debe ser siempre un profesional del

derecho a fin de garantizar el debido proceso.

Concluimos indicando que para el ejercicio de la potestad sancionadora se debe

tener en cuenta el carácter objetivo, no mirar o aceptar situaciones personales que

justifiquen la inacción de los sustanciadores del procedimiento y que el sumariado

goce de cada una de las garantías básicas al debido proceso estatuidas en la

Constitución y la Ley. Para ello será necesario aplicar los presupuestos indicados

en la propuesta de la presente investigación.

Finalmente, concluyo la presente investigación señalando que el sumario

administrativo trasciende más allá de ser un mero procedimiento a convertirse en

una institución Jurídica mediante el cual se aplica un régimen disciplinario a los

servidores o funcionarios públicos que hayan adecuado su conducta a actos que

por su naturaleza se constituyan infracciones administrativas para ello es

fundamental que quien sustancie el procedimiento sea un profesional del derecho

a fin de que se garantice el derecho a un debido proceso, mismo que

constitucionalmente es de obligatorio cumplimiento y un derecho para quien

acude en condición de sumariado.

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61

RECOMENDACIONES

Recomiendo que al momento de sustanciar los procedimientos administrativos de

sumarios administrativos se debe garantizar el debido proceso que

constitucionalmente asiste a los docentes que acuden en condición de sumariados,

pues este es un procedimiento que determina obligaciones en contra de los

sumariados, pues finalmente tras un procedimiento existe la posibilidad de que se

emita una sanción que grave su situación laboral.

Recomiendo aplicar la propuesta desarrollada en la presente investigación, pues

esta propone una solución viable y de fácil aplicación a fin de garantizar el debido

proceso que asiste a los sumariados en el procedimiento de sumario

administrativo. Para ello será necesario fomentar la presente investigación

difundiendo la información.

Capacitar al personal encargado de la sustanciación de procedimientos

administrativos a fin de que ejerzan sus funciones con estricto apego a la

juridicidad y legalidad, observando y aplicando todos los preceptos

constitucionales y legales tendientes a respetar el debido proceso.

Que exista mayor objetividad en la sustanciación de sumarios administrativos en

contra de docentes educativos y se tenga en cuenta los cargos y descargos que

sean aportados al proceso, otorgando al sumariado un procedimiento en igualdad

de condiciones.

Finalmente se recomienda que la presente investigación no quede suspensa y se

amplíe la información recabada a fin de fomentar los criterios y consolidarlos para

alcanzar que los procedimientos administrativos se alejen de toda arbitrariedad.

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ANEXOS

ENCUESTA

1. ¿Conoce usted qué es el régimen disciplinario?

SI NO

2. ¿Conoce usted qué es sumario administrativo?

SI NO

3. ¿Conoce usted cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer a

docentes?

SI NO

4. ¿Conoce usted cuáles son las etapas del sumario administrativo y quién es el en

cargado de su sustanciación?

SI NO

5. ¿Considera usted que el sumario administrativo vulnera derechos a los docentes?

SI NO

6. ¿Considera usted que una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural en el que se tipifique que quien instruye procedimientos

administrativos disciplinarios sean profesionales del derecho, para garantizar el

debido proceso, contribuya a la solución de la problemática?

SI NO