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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: EL ESTABLECIMIENTO DE PROTECCIONES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, PARA EVITAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS Y EMPRESAS QUE HAYAN ESTADO INVOLUCRADAS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN. AUTOR: DÍAZ TAPIA JUAN CARLOS. ASESOR: DRA. ÁLVAREZ TAPIAMILENA ELIZABETH. TULCÁN - ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EL ESTABLECIMIENTO DE PROTECCIONES PARA EL CONTROL

DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, PARA EVITAR LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS Y EMPRESAS QUE

HAYAN ESTADO INVOLUCRADAS EN ACTOS DE CORRUPCIÓN.

AUTOR: DÍAZ TAPIA JUAN CARLOS.

ASESOR: DRA. ÁLVAREZ TAPIAMILENA ELIZABETH.

TULCÁN - ECUADOR

2017

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el

buen camino, a mi padre Juan José Díaz Gudiño, por apoyarme en los momentos

críticos de mi carrera y en especial a mi esposa e hijo por su apoyo, consejos,

comprensión, amor, por ayudarme y brindándome todo el cariño y lo que es más

importante paciencia para poder llegar a ser un hombre leal, honesto y de manos

limpias en la vida.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar, quiero agradecer a Dios y a mis padres por haberme dado la vida

y por haberme acompañado a dar cada paso para poder lograr mis sueños.

Agradezco a mi esposa e hijo por su compresión, su paciencia y sobre todo su

amor incondicional durante todo este tiempo.

A la Universidad UNIANDES donde gracias a sus docentes forme sueños e

ilusiones que hoy los veo realizados, en especial a mi asesor de proyecto de grado

Dra. Milena Álvarez Tapia quien acompaño a dar los últimos pasos para ver hecho

este sueño profesional una realidad.

Mi gratitud a todas las personas que, de una manera u otra han sido claves en mi

vida profesional, personal, a todos ustedes con todo mi amor, mil gracias por estar

incondicionalmente conmigo durante esta esta etapa y este gran paso de mi vida

profesional.

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RESUMEN EJECUTIVO

En la actualidad es común asociar a la Administración Pública con actos de

corrupción, en donde se ha evidenciado con el pasar del tiempo la malversación

de recursos públicos hacia arcas particulares, burocracia desmesurada, sobornos

a servidores públicos, sistemas judiciales ineficientes, falta de veedurías, entre

otros.

En el desarrollo de la presente investigación nos daremos cuenta de que antes de

la expedición de la LOSNCP, la Contratación Pública se basaba en la Ley de

Contratación Pública La Ley de consultoría. Adicional a estos cuerpos normativos,

varias normas en diferentes ramas que administraban o ejecutaban de cierta

forma el presupuesto General del Estado. A partir del año 2008 se promulga la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en cuyo “Considerando”

se resume el espíritu de la Ley en pro de dinamizar la Contratación Pública,

mediante la innovación tecnológica que fomente la agilidad, eficiencia y

trasparencia de los procesos de contratación; incentivo a la producción nacional;

planificación y correcto uso de recursos públicos.

El legislador quiso aportar al ordenamiento jurídico Ecuatoriano de una nueva

forma de administrar los recurso públicos, que si bien es cierto dio resultado en

esta casi última década, pero no proveyó respaldar o proteger los recursos

públicos contra aquellas personas que se vean inmersas dentro de los actos de

corrupción, que se han venido desarrollando en América Latina, que por las

investigaciones internacionales han salpicado a nuestro País y que actualmente se

encuentra ventilado en la administración de justicia, claro problemas a gran escala

que aun así pretenden ser tapados y dejados en impunidad, aparte de ello cuando

esta figura de corrupción fuese probada, aquel proveedor podrá seguir

contratando con el Estado normalmente puesto que la normativa actual lo permite,

este es el principal fundamento de esta investigación, la necesidad urgente de

proteger los recursos del Estado de estas personas naturales y jurídicas,

proveedores como los llaman en contracción pública no puedan contratar cuando

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se hallen dentro de estos casos de corrupción, para lo cual se desarrolla una

propuesta de solución al problema planteado.

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ABSTRACT

Nowadays, it is common to associate Public Administration with corruption,

misappropriationof public resources intoprivate accounts, excessive bureaucracy,

bribes to public workers, inefficient judicial systems, and lack of control, among

others.

This work helped us realize that prior to the issue of the LOSNCP, procurement is

based on the Procurement Law and law of consulting services. In addition, several

norms were managed or executed by the general State budget in a certain way.

The Organic Law of the National System of Public Procurement was promulgated

in 2008, in which "considering" summarizes the spirit of the law in favor of

procurement through technological innovation that promotes agility, efficiency

and transparency of the government procurement processes. This is an incentive

to national production, planning and proper use of public resources.

The legislature intended to contribute to the Ecuadorian legal system in a new way

of managing the public resource that resulted to be added last decade, but it did

not provide support or protect the public resources against those people who are

immersed into corruption. This is a trendy topic in Latin Americanowadays.

International investigations have pointed at Ecuador as a corrupted country that is

currently ventilated in the administration of justice. This created huge problems that

still claim to be covered and left in impunity. When corruption was proven, the

provider would be able to continue contracting with the State because the

current regulations allows them to do so. This is the main foundation of this

research, i.e. the urgent need to protect the resources of the state of these natural

and legal suppliers. They are called that way in public procurement. They cannot

hire anyone when they are into corruption, so a proposal was developed for the

solution to the main problem.

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INDICE GENERAL

PORTADA Pág.

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DERECHOS DE AUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE CUADROS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMARY

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación. 1

Situación Problémica 2

Problema Científico. 4

Objeto de Investigación y Campo de Acción. 4

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivo General 5

Objetivos Específicos 5

Idea a Defender 5

Variables de la Investigación 6

Metodología 6

Instrumento de Investigación 6

Resumen de la Estructura de proyecto de grado 8

Aporte teórico, significación práctica y novedad 9

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.1. Antecedentes 10

1.1.2. El Estado Ecuatoriano 10

1.1.3. La Contratación Pública 13

1.2 Análisis y Valoración crítica de distintas posiciones teóricas sobre la

contratación pública. 16

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1.2.1 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la

creación del Sistema 16

1.2.1.1Sus componentes Planificación y Programación 17

1.2.1.2 Presupuestos. 19

1.2.1.3 Control 21

1.2.1.4 Rol del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 22

1.2.1.5 Rol de la Contraloría General del Estado. 24

1.2.1.6 Rol de la Procuraduría General del Estado. 26

1.2.2 Principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación

Pública. 28

1.2.2.1 Principio de legalidad. 28

1.2.2.2 Principio de trato justo. 28

1.2.2.3 Principio de igualdad. 28

1.2.2.4 Principio de calidad. 29

1.2.2.5 Principio de vigencia tecnológica. 29

1.2.2.6 Principio de oportunidad. 29

1.2.2.7 Principio de concurrencia. 29

1.2.2.8 Principio de transparencia. 30

1.2.2.9 Principio de publicidad. 30

1.2.2.10 Principio de participación nacional. 30

1.2.3Objetivos prioritarios del SNCP 31

1.2.3.1Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en

concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 32

1.2.3.2 Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación

efectiva de las normas contractuales. 32

1.2.3.3 Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la

contratación pública. . 33

1.2.4Análisis jurídico de casos o procesos de contratación vinculados a

la corrupción 35

1.2.4.1 Odebrecht en el Ecuador 35

1.2.4.2 Operativo denominado ‘Eslabón 92’. 40

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1.2.4.3 La corrupción como colusión en el mercado ecuatoriano de la

contratación pública 42

1.2.5La reforma de Ley procedimiento legislativo. 45

1.3 Conclusiones parciales del capítulo 50

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMINENTO DE LA

PROPUESTA 51

2.1.Características del Problema seleccionado para la investigación 51

2.2. Metodología de la Investigación 51

2.2.1.Modalidad de la investigación 51

2.2.1.1. Investigación Cualitativa 52

2.2.1.2. Investigación Cuantitativa 52

2.2.2. Tipos de investigación 52

2.2.2.1.De Campo 52

2.2.2.2. Bibliográfica 52

2.2.2.3. Descriptiva 53

2.2.3. Población y muestra Población 53

2.2.4. Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación 54

2.2.4.1. Métodos Teóricos 54

2.2.4.1.1. Método Histórico – Lógico 54

2.2.4.1.2. Método Analítico – Sintético 54

2.2.4.1.3. Método Inductivo – Deductivo 54

2.2.4.1.4. Método Comparativo 54

2.2.4.1.5. Método Jurídico 54

2.2.4.2. Métodos Empíricos 55

2.2.4.2.1. Validación por la vía de expertos 55

2.2.4.3. Técnicas. 55

2.2.4.3.1. Entrevista 55

2.2.4.3.2. Encuesta 55

2.2.4.4. Instrumentos 55

2.2.4.4.1. Cuestionarios de Entrevistas 55

2.2.4.4.2. Cuestionario de Encuesta 55

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2.5.Interpretación de Resultados 55

2.6. Conclusiones del Capítulo 62

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema de la Propuesta 63

3.2. Caracterización de la Propuesta 63

3.3. Análisis y planteamiento jurídico 63

3.4. Preámbulo 65

3.5. Objetivo 65

3.6. Modelo de Proyecto de la Posible Reforma 66

3.7 Análisis de los resultados finales de la validación realizada por

expertos en Derecho 71

3.7.1 Interpretación de resultados 72

3.8. Conclusiones Parciales del Capítulo 77

CONCLUSIONES GENERALES 78

RECOMENDACIONES 79

BIBLIOGRAFÍA 80

LINKOGRAFÍA 81

ANEXOS 82

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El problema planteado sin duda es vigente y activo y de mucha relevancia jurídica,

es novísimo pues la investigación de la contratación pública en Ecuador y América

Latina, es la nueva tormenta de corrupción jurídica legal, en muchos estados

latinoamericanos, es así que una vez investigado sobre la problemática y objeto

de estudio, he evidenciado que no existen trabajos similares al que planteo y con

la finalidad del presente trabajo investigativo realizar un análisis jurídico doctrinario

con la finalidad de la existencia del Servicio Nacional de Contratación Pública, y el

ordenamiento Jurídico que la rigen como la Ley de Contratación Pública y su

reglamento, como ejemplo macro de nuestro problema de investigación podríamos

citar a Odebrecht, y su influencia, corrupción y manejo dentro de los procesos de

contratación en América Latina, específicamente en la República del Ecuador,

bajo este contexto estoy seguro que con respecto en el presente problema de

investigación, no se encuentran similares trabajos de grado, artículos científicos u

otros proyectos en la materia en las bibliotecas locales y virtuales, de los

repositorios universitarios de nuestro País, en el transcurso de la investigación

encontraremos que es menester que luego de que las responsabilidades civiles y

penales sean determinadas por las autoridades competes, se blinde y proteja al

Estado y sus recursos, sobre la contratación de las personas o empresas que

estén o estuvieron involucrados en actos de corrupción, dejando así claro que la

investigación y propuesta de solución que formulo, es de mucha importancia y

trascendencia, acompañada de un análisis profundo, lógico jurídico y doctrinario

que permita brindar al lector un trabajo de excelencia.

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Situación Problémica

En Ecuador mediante el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, a través

de “La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública” se instituye

inicialmente el Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP y posteriormente

lo sustituyó por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.El

legislador bajo la necesidad de crear un Sistema de Contratación Pública que

articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los

ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y

ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución de

obras públicas que se realicen con recursos públicos, dentro de un marco de

planificación y de políticas de compras públicas, que en la antigüedad ha derivado

en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos, por parte de las

instituciones contratantes del Estado, con la necesidad de estar a la par de la

tecnología e innovar la contratación mediante procedimientos ágiles,

transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados.

Con el único fin de generar un ahorro de recursos y que faciliten las labores de

control tanto de las Entidades Contratantes como de los propios proveedores de

obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general, con el objetivo primordial

de dinamizar la economía local regional y nacional a través de compras y ofertas

competitivas, planteamiento valido, veraz y actual determinando en su artículo 7

de la citada norma: “el conjunto de principios, normas, procedimientos,

mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planteamiento, programación,

presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas

por las Entidades Contratantes.” Así nace el SERCOP, que con su creación

jurídica derogaría entonces una decena de normas que cumplían o compartían

estas funciones y competencias dentro del gasto público, entre las que

encontramos: la Codificación de la Ley de Contratación Pública del año 2001, la

Codificación de la Ley de Consultoría del año 2004, algunos artículos de la

Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado vigente

desde el año 2004, así como también de la Ley Orgánica de Administración

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Financiera y Control , la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la

palabra "consultoría," en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las

Remuneraciones del Sector Público, la contribución del uno por mil sobre los

montos de contratos celebrados con instituciones del sector público, prevista en el

artículo 26 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, el artículo 7 de la

Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos

Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 162 de 9 de

diciembre de 2005.

De esta manera el SERCOP se constituye como una entidad pública con

personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica y financiera, es

decir, es un organismo plenamente facultado para monitorear los procesos de

contratación con independencia.

Ahora bien esta reforma normativa para el establecimiento de un sistema de

Contratación que transparente agilite el gasto público, Sin duda que se trata de un

gran desafío, y que su implementación ha consumido casi una década, pasando

por varias fases muy complicadas relacionadas con la disponibilidad de la

tecnología y con la transformación de la cultura organizacional, tanto de los

compradores como de los proveedores, cabe destacar que este período la

normativa a su vez se ha ido adaptando, podríamos mencionar en este punto que

la Ley ha sufrido nueve reformas, el Reglamento 14, y el SERCOP (ex INCOP) ha

expedido sobre 150 resoluciones, las cuales no han sido publicadas en el Registro

Oficial, problema de otro investigación sobre el principio de Seguridad Jurídica.

En lo administrativo, un sistema que de una u otra forma ha sido vulnerado, en

grande, mediana o pequeña escala, empezando por el ya mencionado gigantesco

caso de corrupción de la historia en los recursos públicos como es Odebrecht, una

banda de asociación ilícita desarticula en el año 2016, desvió de fondos y robo de

medicamentos en algún hospital de país, casos de conocimiento general, en

donde los administradores de justicia juegan su papel en establecer las

responsabilidades civiles, penales según el caso que corresponda, en el la

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aplicación del proceso y procedimiento jurídico correspondiente, pues cada uno

tendrá circunstancias que los diferencien.

En la presente investigación la interrogante nace en sí, es o no necesario blindar a

los recursos públicos, y por su intermedio al Estado, para que aquellas personas

naturales o jurídicas o empresas proveedoras que de una u otra forma se han

visto involucradas en determinados actos de corrupción, sufran una especie de

muerte civil ante el Estado, sufran la coerción de sus derechos, para no poder

volver a contratar más nunca con el Estado, la respuesta se denota bastante

lógica, y es ese mismo el objetivo principal del presente proyecto de investigación,

pues en su desarrollo iremos denotando la generalidad y espirito de la actual

contratación pública del Estado, los principios que direccionan y rigen su

aplicación, así como también determinan la actual indefensión que tienen los

recursos públicos y el Estado con la norma vigente, para de esta manera

fundamentar un propuesta viable lógico jurídica a fin de precautelar los recursos

de Estado, que son de los ciudadanos, es decir de cierta manera precautelar el

bien común mismo.

Problema Científico

¿Cómo proteger al Estado y sus recursos de la contratación pública, de las

personas y empresas involucradas en actos de corrupción?

Objeto de Estudio y Campo de Acción

Objeto de estudio:

El Estado y el gasto público.

Campo de acción:

Servicio Nacional de Contratación Pública.

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Identificación de la Línea de Investigación:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador

Objetivos

Objetivo General

Determinar los elementos constitutivos para una propuesta de reforma a la Ley de

Contratación Pública que proteja al gasto público y al Estado.

Objetivos Específicos

Fundamentar teóricamente el objetivo general del Servicio Nacional de

Contratación Pública, el gasto público y la corrupción

Analizar jurídicamente los casos relevantes de corrupción en el Estado

Ecuatoriano

Diagnosticar los problemas y abuso que acarrea la actual Ley de

Contratación Pública, en lo referente al gasto público y sus libertades

contractuales.

Formular una propuesta de reforma a la Ley de Contratación Pública que

proteja al gasto público y al Estado.

Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a Defender

Con el presente trabajo de investigación determinaremos la necesidad urgente

que tiene el Estado de reformar su ordenamiento jurídico, para proteger el gasto

público, de aquellas personas o empresas que hayan estado involucradas en

actos de corrupción.

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Variables de la Investigación

Variable Independiente

Argumentar jurídicamente sobre la reforma de los artículos 19, 62 y 106 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Variable Dependiente

Proteger los recursos de Estado, que son designados a la contratación de bienes y

servicio públicos, con el bien de garantizar el bien común.

Metodología Investigativa a Emplear

Métodos teóricos

Histórico- Lógico.Este método será necesario e importante su utilización, ya que

se debe estudiar el problema desde su nacimiento e historia, a fin de desglosar

concretos y de manera logia plantar análisis y propuesta investigativas.

Analítico- Sintético.Algunas partes del proyecto de investigación necesitan ser

sintetizadas para su comprensión universal a fin de tener un planteamiento

general del problema investigado.

Inductivo – Deductivo. El raciocinio a partir de las particularidades se hace

necesarios en esta investigación, pues habrá conceptos y definiciones que las

tendremos que transcribir y analizar para su conceptualización.

Método jurídico. En la presente investigación, carrera universitaria y próxima

profesional sin duda este y será un método que siempre ira de la mano en el

estudioso de las leyes y las ciencias jurídicas.

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Método sistémico. La investigación, sinónimo de planificación, cronología y

estructuración, sin duda es herramienta indispensable a fin de poder estructurar y

organizar un documento investigativo que de forma amigable y clara sea de

entendimiento general.

Métodos empíricos

Observación científica. Este método se lo aplicará en las investigaciones que se

realizaría tanto al mismo sistema del SERCOP, cuanto a la información a obtener

de los diferentes casos de corrupción en la administración pública y han tenido

relevancia local, nacional e internacional.

Validación por la vía de expertos. Este método consiste en que un conocedor

del derecho con títulos de mayor jerarquía al que se está optando, ratifique y

apruebe la propuesta planteada, con la finalidad de que el trabajo investigativo

cumpla con las exigencias de rigor y excelencia.

Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Instrumento del cuestionario.

Entrevista

Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo del proyecto de grado son:

Investigación descriptiva. Porque a partir de los conceptos, doctrinarios y

jurídicos abordados en la presente investigación, iremos describiendo y

conceptualizando las principales figuras jurídicas que se abordaran el presente

trabajo de investigación.

Investigación correlacional. Porque se relacionará entre si las variables de

investigación independiente y dependiente, esto es el problema y la solución

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planteada, siendo la argumentación jurídica sobre las reformas planteadas para

cubrir al Estado en este problema jurídico.

Investigación explicativa. Porque la presente investigación está dirigida a

encontrar la solución a la protección del Estado en los casos de corrupción.

Investigación bibliográfica. Los libros, códigos, y artículos jurídicos, internet, sin

duda los utilizare en la realización del presente proyecto de investigación.

Investigación de campo. Porque permite investigar en la localidad la percepción

del problema planteado y a la vez validar o no la propuesta de solución al

problema planteado.

Investigación aplicada. Este tipo de investigación busca la generación de

conocimiento con la aplicación directa a los problemas de la sociedad y a

encontrar la solución, se basa fundamentalmente en los hallazgos tecnológicos de

la investigación básica, ocupándose del proceso de enlace entre la teoría y la

solución.

Resumen de la Estructura de Proyecto de Grado

Capítulo I.- Marco teórico

Origen y evolución del objeto de Investigación, análisis de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación, valoración crítica de los conceptos

principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación,

análisis crítico sobre el objeto de investigación actual, conclusiones parciales del

capítulo.

Capítulo II.- Marco metodológico

Los métodos empleados para el desarrollo de este proyecto de grado los cuales

han servido como modo factico estos son; Métodos Teóricos. - Método Histórico -

Lógico, Método Analítico - Sintético, Método Inductivo - Deductivo, Método

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Comparativo y Método Jurídico, Método Empírico - Validación por la vía de

expertos.

Capítulo III.- Desarrollo de la Propuesta

El desarrollo de la propuesta del proyecto de grado comprobada como una

solución factible con todo su estudio. Conclusiones, Recomendaciones.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica:

Aporte Teórico.

Los aportes que van a realizar para la elaboración del presente proyecto de

investigación son el enriquecimiento teórico jurídico, el cual partiendo de la

doctrina, la jurisprudencia y la ley, y ayudado de los conocimientos adquiridos en

la carrera universitaria, podrán coadyuvar a un razonamiento jurídico

fundamentando una propuesta de solución para el resguardo y protección de los

recursos públicos.

Significación práctica.

La aplicación práctica de la propuesta a plantear, respaldará al Estado y sus

recursos, en la administración del Estado, la contratación de bienes y servicios de

forma idónea, con la seguridad de que la inversión del estado se la realiza de la

mejor manera.

Novedad científica.

La presente investigación resulta trascendente, importante y novedosa ya que se

realizará un estudio sobre un problema actual, vigente, que nos permitirá

vislumbrar la actualidad del manejo del recurso público, la inversión de los

recursos del Estado en la adquisición de bienes y servicios en todas las

instituciones del Estado, que tengan a su recaudo el cuidado y administración de

los recursos públicos.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 Panorama histórico de la contratación pública ecuatoriana su origen y

evolución

1.1.1. Antecedentes

Sin duda alguna que en nuestro País, en materia de Contratación Pública estaba

regido por una legislación obsoleta, que no respondía a la realidad contemporánea

y que se prestaba para prácticas obscuras y desleales, que lo único que hacían es

perjudicar al Estado y consecuentemente a la mayoría de ciudadanos, por eso con

acierto la Asamblea Nacional crea y aprueba la nueva Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, que trae consigo innovaciones muy importantes

como el uso de procedimientos electrónicos, hecho que no solo moderniza a la

Contratación Administrativa, sino que se adapta a la realidad de la sociedad

moderna y al sistema de globalización y la eliminación de barreras comerciales, lo

que promueve y facilita la participación de más contratistas, mejora los procesos y

fomenta la eficiencia y economía del Estado.

Sin embargo, a pesar de haberse logrado grandes ventajas en contratación

pública, también es cierto que falta que se profundice en su tratamiento, análisis,

en su búsqueda de su mejoramiento, debido que existen varias incongruencias

tanto en la Ley como en su Reglamento de Contratación Pública, que necesitan

ser analizadas, para buscar soluciones, que ayuden a mejorar y tener una norma

eficaz, eficiente, que permita cumplir con el fin que tiene la Administración Pública

como es satisfacer las necesidades colectivas e institucionales y así evitar

falencias, que pueden afectar a las partes contratantes.

1.1.2. El Estado Ecuatoriano

La contratación pública tiene su origen en el naciente Estado Ecuatoriano de 1830,

no obstante su avance paulatino se desarrolló con la primera Ley de Licitaciones

de 1964, sin embargo, es en 1990 donde se hace mención disponer de un

instrumento legal que regule adecuadamente los diversos aspectos de la

Contratación Pública para solucionar las dudas y vacíos de leyes anteriores, esta

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fue la denominada Ley de Contratación Pública, la misma que fue reformada en el

2003 y derogada en agosto de 2008, para ser sustituida por la nueva Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida en el

Registro Oficial Nro. 395 de 4 de agosto de dos mil ocho, constituye la base del

Sistema Nacional de Contratación Pública, integrado por un cuerpo normativo y

una entidad reguladora.

El Presidente de la República expidió el Reglamento General de la LOSNCP

mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Suplemento del R.O. 399,

de 8 de agosto de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en

el Registro Oficial 588 de 12 de mayo de 2009.

Por disposición de la Ley y el Reglamento General, se dispone que el INCOP sea

el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contratación Pública con capacidad

normativa para ejercer sus atribuciones; instancia que propone un cambio de

concepto de corte radical, en cuanto al régimen de compras públicas.

Este sistema trae consigo nuevas reformas como es el uso de procedimientos

electrónicos y herramientas, los principios, normas, mecanismos, hechos que no

solamente modernizan la contratación administrativa, sino que se adaptan a la

sociedad moderna, al sistema de globalización, temas que si bien dan un avance,

pero no es lo suficiente, ya que existen incongruencias, tanto en la Ley como en

su Reglamento de Contratación Pública, que necesitan ser analizadas, para

buscar soluciones, que ayuden a mejorar y tener una norma eficaz, eficiente, que

permita cumplir con el fin que tiene la Administración Pública como es satisfacer

las necesidades colectivas e institucionales y así evitar falencias, que pueden

afectar a las partes contratantes, y que se profundice en su tratamiento, análisis,

en su búsqueda de su mejoramiento.

La Contratación Pública en el Ecuador a partir de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, antes de la expedición de Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública, el régimen jurídico que regulaba la

Contratación Pública constaba en varios cuerpos normativos a saber:

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La Ley de Contratación Pública, que regulaba la compra de bienes, la

prestación de servicios y la ejecución de obra.

La Ley de Consultoría, que regulaba la contratación de servicios de

consultoría.

Procedimientos de contratación establecidos en las Leyes Especiales, para

objetos de contratación específicos (Ejemplo. Seguros), para actividades de

carácter especial o estratégico (seguridad interna y externa, seguridad social,

industria hidrocarburífera).

La derogada Ley de Contratación Pública porque contemplaba procesos de

contratación diseñados específicamente para ejecución de obras, mas no para

la compra de bienes, ni la contratación de servicios, lo cual complicaba los

procesos y se requería de mucho tiempo para realizar la contratación en

principios simples y concurrentes.

Las leyes anteriores establecían que cada entidad contratante actuara según

reglamento interno de contratación, sin normativa ni criterios comunes a todas

las entidades públicas.

Estas normativas internas permitían que cada entidad administre un registro

de proveedores, sin requisitos homologados ni normas de control que

garanticen el derecho a todos los ecuatorianos a ser proveedores del Estado y

sus instituciones.

La planificación no era obligatoria en la contratación Pública ; lo que derivaba

en el uso intensivo de procedimientos de contratación directa aplicados a

compras, lo cual concebido en la lógica de planificación anual, era objeto de

procesos más reglados y con mayor concurrencia, otra consecuencia de la

falta de planificación consistía en que, los proveedores no podían planificar su

estrategia de provisión y toda acción tenía que improvisarse, sin

procedimientos explícitos ni normativa reguladora, no se podía, por lo tanto,

evaluar los procedimientos ni aplicar veedurías.

Por lo expuesto la Contratación Pública en el Ecuador se ejecutó en una forma

obsoleta y rudimentaria y se mantuvo al margen de las innovaciones

normativas y tecnológicas de otros países, incluidos varios de la región

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latinoamericana. A la problemática descrita se añade que el uso de las

herramientas informáticas en los procesos de contratación era prácticamente

inexistente.

Hasta Agosto del 2008, el Ecuador no ha generado indicador alguno respecto

a las compras públicas, debido a la falta de un sistema de procedimientos

reguladores para las entidades contratantes. Por lo tanto, con la nueva

LOSNCP, se pretende obtener estos cambios y lograr una eficiente y

adecuada contratación.

1.1.3. La Contratación Pública

El artículo 1453 del Código Civil Ecuatoriano dispone que “contrato o convenio es

un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer

alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

Es decir, la institución jurídica del contrato, no es una figura exclusiva del Derecho

Privado, pues, se aparta frecuentemente del estricto ámbito del Código Civil y da

paso hacia otros campos para extenderse también a la esfera del Derecho

Público.

El contrato típico de Derecho Público es el Contrato Administrativo, vale decir, el

celebrado entre la Administración Pública y un particular o entre dos órganos

administrativos con personalidad de Derecho Público.

Constituye éstos últimos, el objeto de nuestro estudio, y a ellos nos vamos a

dedicar:

El tratadista Roberto Dromi, conceptúa al contrato administrativo como “toda

declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre

dos personas de la cual una está en ejercicio de la función administrativa”.

Para Forsthoff, Ernst: en su Tratado de Derecho Administrativo, establece que son

“Todos aquellos en que aparece la imposición unilateral de obligaciones estatales

por medio de las funciones de creación normativa y ejecutiva que se

complementan por actos jurídicos bilaterales en forma de contratos, convenios,

acuerdos, etc., todos los cuales tienen de común el emanar la manifestación de

una voluntad coincidente de las partes”.

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Para Jeze, Gastón en su libro “Servicios Públicos y contratos Administrativos”

establece que “Son contratos administrativos los realizados por la administración

para asegurar el funcionamiento de un servicio público, y se rigen por reglas

especiales distintas a las aplicables a las relaciones de los particulares entre sí”

Según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, “se refiere a

todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes,

ejecución de obras públicas o prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o

producción de bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes a

los de arrendamiento mercantil con opción a compra”. (Art. 6, numeral 5, de

LOSNCP).

Los contratos públicos, son el acuerdo de voluntades entre dos partes, un ente

público y una persona natural o jurídica, con derechos y obligaciones, a través de

la cual se adquiere un bien, se ejecuta una obra o se presta un servicio, incluido

actualmente los de consultoría, y para entender mejor, definiré a cada uno de

ellos.

Los contratos de ejecución de obras, “son aquellos mediante los cuales la

administración conviene con un contratista la construcción o el mantenimiento de

un inmueble de interés público”.

Los contratos de adquisición de bienes, son aquellos que tienen “por objeto la

adquisición por parte de la administración de los bienes muebles que requiera

para un servicio”.

Los contratos de prestación de servicios, se refieren a que “la entidad

contratante conviene con un contratista en la prestación de un servicio requerido

para la satisfacción de una necesidad institucional.”

Los contratos de consultoría, versan en esencia “a la prestación de servicios de

profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto, identificar,

auditar, planificar, elaborar, o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus

niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación.”

Es necesario señalar que instituciones, entidades, empresas públicas pueden

aplicar este tipo de contratos:

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1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el

ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o

para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la

prestación de servicios públicos.

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los

siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con

cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de

este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o

administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,

utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al

Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan,

inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a

cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones;

siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el

cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda

contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del

cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen,

creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos,

acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,

subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los

provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título

se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital,

patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta

(50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda

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contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del

cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan

las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta

Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma.”

9. Son entonces los Contratos Administrativos, en general, aquellos en que

intervienen la Administración Pública en cualquiera de sus esferas, además,

para que el contrato sea administrativo deben tener por objeto la satisfacción

directa de una necesidad pública. Por lo que son elementos característicos

del Contrato Administrativo, por un lado, el interés general como causa del

mismo, el servicio público como el objeto, la forma como requisito esencial, la

desigualdad de las partes, la jurisdicción especial y la especialidad legal.

1.2 Análisis y valoración crítica de distintas posiciones teóricas sobre la

contratación pública.

1.2.1 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la

creación del Sistema

Una de las alternativas para la mejora integral de la contratación pública del país

apuntaba a su consideración desde una perspectiva estratégica y no solamente

como un trámite formal con fines logísticos. Esa idea derivó en la creación del

Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP-, cuyas partes, principios y

objetivos serán materia de análisis dl presente trabajo de investigación.

Se entiende por sistema al conjunto de elementos relacionados íntimamente entre

sí para alcanzar un objetivo. También se considera un objeto compuesto donde,

alguno o algunos de sus componentes se relacionan con al menos algún otro

componente. En decir, un sistema es un conjunto que incorpora y conjuga

conceptos tales como orden, partes, relaciones, construcción arquitectónica,

coherencia, articulación, lógica, dinamismo, adaptación, funcionamiento

coordinado, finalidades. También en el ámbito jurídico el concepto de sistema es

pasible de aplicación, según lo explica Dromi: “Esto es aplicable también al

conocimiento del Derecho, en tanto objeto propio de la ciencia jurídica,

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comprensivo tanto de la teoría como de la praxis. La función del sistema es, en

este caso, identificar, categorizar y ordenar los elementos axiológicos, ontológicos,

gnoseológicos y hermenéuticos del Derecho”. (Roberto Dromi, 2003, pág. 15).

Y más adelante concluye: En síntesis, un sistema es una forma de totalidad sin ser

estrictamente un todo, o de organización, sin ser necesariamente un organismo.

Se comprende entonces que la ciencia del Derecho, en tanto se organiza como

sistema, presente características y elementos propios, sobre la base de

fundamentos que justifiquen las relaciones de semejanza y diferencia entre sus

contenidos, en una unidad dinámica. (Roberto Dromi, 2003, pág. 22).Bajo esas

premisas, la LOSNCP, en su artículo 7, define al Sistema Nacional de

Contratación Pública de la siguiente forma: Art. 7.- El Sistema Nacional de

Contratación Pública –SNCP- es el conjunto de principios, normas,

procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al

planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de

las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del

SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.

Así mismo, la LOSNCP prevé que formen parte del sistema todas las instituciones

y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,

planificación, control y contratación pública.

Las fases que involucra el ciclo de la contratación pública, de acuerdo a la

LOSNCP, son: planificación, programación, presupuestos, control, administración

y ejecución. Se procede a analizar esos componentes.

1.2.1.1 Sus componentes, Planificación y Programación

La planificación en materia de contratación pública es fundamental. Con

planificación existe previsibilidad, orden, abastecimiento oportuno, y se evitan

compras de urgencia.

Las normas de derecho público expedidas a partir de la vigencia de la actual

Constitución de la República del Ecuador son muy prolíferas en propiciar una

gestión pública con planificación. Esto configura un marco conceptual que orienta

a que todo programa, proyecto o acción ordinaria del gobierno y por ende la

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contratación pública deba planificarse, orientarse a objetivos y programarse en el

tiempo.

La CRE señala que el Estado tiene como deber primordial planificar el desarrollo

nacional, como un mecanismo para garantizar los derechos; propiciar la equidad

social y territorial; y, la consecución del buen vivir. Además, esta planificación

deberá ser participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. La

planificación cuenta con un instrumento: el Plan Nacional de Desarrollo, al que se

sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y

ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y asignación de recursos

públicos. Su observancia es obligatoria para el sector público y referencial para el

sector privado. Aquí descansa la importancia de la planificación para la

contratación pública, pues toda política, programa o proyecto público se va a

decantar en contrataciones de bienes, servicios u obras, y, por tanto, el Plan

Nacional de Desarrollo debería ser la matriz de donde emanen los planes

sectoriales e institucionales, y de allí, a un paso, los planes de adquisiciones.

Al interno del marco constitucional anteriormente indicado, se expidió el Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, cuyo cometido general es vincular

el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema

Nacional de Finanzas Públicas y así regular el ejercicio de las competencias de

planificación y de políticas públicas en los distintos niveles de gobierno, en busca

de articulación y coordinación.

Teniendo presente la importancia de la planificación, su vinculación con los

aspectos presupuestarios es vital para garantizar una ejecución eficiente del gasto

público, que en buena medida se traduce en contrataciones públicas.

En esa línea, uno de sus principios es la sujeción a la planificación, es decir que

“La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y

evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las

entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos

de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia

a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República”.

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Además de lo señalado, otros beneficios de los planes de contrataciones son

posibilitar una ejecución presupuestaria ordenada y programada; anticipar a los

proveedores la demanda pública anual para que preparen su oferta; servir como

guía y elemento de análisis para el Instituto Nacional de Contratación Pública -

INCOP-, re denominado por la reforma de octubre de 2013 como Servicio

Nacional de Contratación Pública –SERCOP- el cual, conociendo la recurrencia de

los requerimientos contractuales, podrá realizar convenios macro con

proveedores, propiciar compras corporativas, identificar oportunidades para

artesanos o micro proveedores y realizar ferias inclusivas, entre otros aspectos; y,

convertirse en un importante elemento de control de la gestión pública. Un buen

ejecutor sabe planificar, y además respeta su planificación.

1.2.1.2 Presupuestos.

Otros beneficios de los planes de contrataciones son posibilitar una ejecución

presupuestaria ordenada y programada; anticipar a los proveedores la demanda

pública anual para que preparen su oferta; servir como guía y elemento de análisis

para el Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP-, el cual, conociendo la

recurrencia de los requerimientos contractuales, podrá realizar convenios marco

con proveedores, propiciar compras corporativas, identificar oportunidades para

artesanos o micro proveedores y realizar ferias inclusivas, entre otros aspectos; y,

convertirse en un importante elemento de control de la gestión pública. Un buen

ejecutor sabe planificar, y además respeta su planificación.

Instrumentos auxiliares para estructurar el Presupuesto General del Estado son la

pro forma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual,

todos ellos muy importantes para el financiamiento de las contrataciones públicas.

Ahora bien, el Art. 24 de la LOSNCP dispone que las entidades contratantes,

previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y

la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones

derivadas de la contratación. En otras palabras, no puede iniciar (con la

convocatoria) un procedimiento pre contractual, sin que existan o se prevean a

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futuro, recursos que satisfagan las obligaciones contractuales. Esta es una

declaración de responsabilidad frente a la buena ejecución del contrato y frente al

futuro contratista.

Debemos también tomar en cuenta que la Inversión Pública es definida como el

conjunto de egresos o transacciones que se realizan con recursos públicos para

mantener o incrementar la riqueza y las capacidades sociales y del Estado, de allí

que buena parte de la inversión pública se transforma en obras o servicios que se

adquieren de proveedores y contratistas privados. Para ello se deben formular

planes de inversión, expresión técnica y financiera del conjunto de programas y

proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados.

Ya en materia específica, el Art. 155 del Código comentado, que trata sobre la

Certificación Presupuestaria, dispone que “Ninguna entidad u organismo público

podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer

obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”. Esta

norma es concordante con el ya citado Art. 24 de la LOSNCP, aunque al parecer

éste es más amplio, pues habla de “disponibilidad presupuestaria” y además se

refiere a recursos presentes o futuros, es decir, que no es necesario que los

recursos sean líquidos al momento de iniciarse el procedimiento pre contractual. El

COPYFP distingue entre compromiso y obligación, siendo el primero la

manifestación de la voluntad administrativa de incurrir en el gasto público (puede

ser un contrato suscrito, pero no ejecutado); mientras que la obligación es el

antecedente directo y necesario para proceder al pago, en el caso de la

contratación pública, cuando se hayan recibido del contratista los bienes, obras o

servicios contratados, de acuerdo a lo que se estipule en el respectivo contrato.

Como final podemos señalar que la compra pública es parte del ciclo financiero

público en la fase de egresos y gastos o ejecución presupuestaria, por lo tanto, su

vinculación con el sistema de presupuestos es condición necesaria para garantizar

responsabilidad en el uso y disposición de los recursos públicos. La eficiencia del

gasto, podríamos decir, la eficiencia de la compra pública, a la vez, es garantía de

una mejor prestación de servicios públicos; la óptima atención a las necesidades

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de la ciudadanía; el cumplimiento de los objetivos de política pública; y, en

definitiva, la materialización de los derechos constitucionalmente garantizados.

1.2.1.3 Control

La contratación pública, desde siempre, ha sido una de las áreas más expuesta a

la corrupción por el volumen de recursos que administra.

Los hechos hablan por sí mismos: La corrupción en la contratación pública

es reconocida actualmente como el factor principal de desperdicio e

ineficiencia en el manejo de los recursos en la región. Se estima que, en

promedio, el 10% del gasto en contrataciones públicas se desperdicia en

corrupción y soborno.

Frente a esta problemática, el combate de la corrupción en la contratación

pública se vuelve una condición básica para propiciar la adecuada

satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, así como para promover

la ética pública y la responsabilidad empresarial (contrataciones_publicas,

2012).

Así opina la organización Transparency International, especializada en estudios y

análisis relativos a lucha contra la corrupción a nivel mundial. Por razón es que la

materia de control es de vital importancia en la articulación del SNCP.

La LOSNCP dedica el Capítulo II del Título II al Control, Monitoreo y Evaluación

del Sistema Nacional de Contratación Pública. Dentro de este capítulo, el art. 15

es explícito al manifestar que “Corresponde a los organismos de control del

Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a

los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes.

La primera conclusión a la que se puede llegar leyendo este artículo es que, de los

tres momentos en que se pueden realizar los controles (previo, concurrente o

posterior) quienes hacen control lo hacen en forma posterior por mandato de la

LOSNCP. El control posterior debe entenderse como el que se realiza luego de

concluidas las etapas: bien sea la etapa pre contractual, la contractual o la de

ejecución. La LOSNCP no establece control previo, entendido éste como el que se

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realizaría antes de convocarse a un procedimiento precontractual, y que implicaría

revisiones legales, técnicas o financieras de la estructuración de los documentos

precontractuales. No obstante, hay que mencionar que el SERCOP tiene

facultades para “Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y

contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de

contratación pública […]”76 y para verificar que las entidades contratantes los

observen de manera obligatoria. Esto quiere decir que aunque no sea

explícitamente, sí existe un control previo que se configura a través de la

regulación y modelación de documentos y requisitos a ser aplicados en el SNCP.

El desafío es especializar estos documentos modelos, abarcando los diferentes

objetos contractuales con sus particularidades, puesto que no es lo mismo la

adquisición de medicamentos que la construcción de un puente.

Finalmente, respecto al control concurrente, es necesario anotar que el Art. 14 de

la LOSNCP establece que “El control del Sistema Nacional de Contratación

Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los

diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de

ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. […]”.

De esta manera, la conclusión es que, sin ser el SERCOP un organismo de control

como tal, coadyuva al mismo, y lo hace sobre todo en forma concurrente, dentro

del procedimiento precontractual.

1.2.1.4 Rol del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con el

Art. 207 de la CRE, debe promover e incentivar el ejercicio de los derechos

relativos a la participación ciudadana, así como establecer mecanismos de control

social en los asuntos de interés público, verbigracia: la contratación pública.

Más específicamente, el art. 208 de la CRE, señala que corresponde a este

Consejo, entre otras atribuciones, las siguientes que tienen relación con el SNCP:

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(i) Promover la participación ciudadana;

(ii) Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y

entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría

ciudadana y control social;

(iii) Investigar denuncias sobre actos u omisiones que generen corrupción;

(iv) Emitir informes que determinen la existencia de indicios de

responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar

las acciones legales que correspondan;

(v) Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como

consecuencia de sus investigaciones.

Podríamos concluir que son dos grandes campos de injerencia de este Consejo

sobre el SNCP: investigación y control de la corrupción, y fomento de participación

ciudadana con mecanismos de control social.

La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el

ámbito de investigación y control de la corrupción, atribuye al Consejo promover

políticas institucionales sobre la transparencia de la gestión de los asuntos

públicos y el acceso ciudadano a la información pública. Además, podrá requerir

de cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información

que considere necesaria para sus investigaciones o procesos; investigará

denuncias a petición de parte, que afecten la participación, generen corrupción o

vayan en contra del interés social; y, emitirá informes que determinen la existencia

de indicios de responsabilidad que sean calificados por el Consejo.

También se debe resaltar que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana

contiene algunas disposiciones en esta materia, al dotar a las ciudadanas y los

ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas

lícitas de organización, de la posibilidad de realizar procesos de veedurías,

observatorios y otros mecanismos de control social a la actuación de los órganos y

autoridades de todas las funciones del Estado y los diferentes niveles de gobierno.

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De acuerdo al Art. 275 de la CRE, “El régimen de desarrollo es el conjunto

organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-

culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del

sumakkawsay (…)”.

En este terreno de los mecanismos de control social, existe directa vinculación con

el objetivo del SNCP expresado en el numeral 7 del Art. 9 de la LOSNCP, cual es

impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que

se desarrollen a nivel nacional.

Finalmente, debemos considerar que también uno de los objetivos del régimen de

desarrollo de acuerdo al Art. 276 No. 3 de la CRE, es fomentar la participación y

control social.

1.2.1.5 Rol de la Contraloría General del Estado

Respecto a este organismo, la CRE establece lo siguiente: Art. 211.- La

Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de

la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las

instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que

dispongan de recursos públicos.

Fundamentalmente el objetivo general de controlar la utilización de recursos

estatales vincula directamente a la Contraloría con el SNCP, pues en toda

contratación del Estado se emplean recursos públicos.

De conformidad con el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado, “Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los

bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,

excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus

instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los

provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título,

realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u

organismos nacionales o internacionales.

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Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por

corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras

entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación

o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que

representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas

jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley”.

Para fines del funcionamiento del SNCP, las facultades que más interesan son las

de dirección del sistema de control administrativo y establecimiento de

responsabilidades.

Descendiendo a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, su Art. 5

trata sobre el sistema de control, fiscalización y auditoría que involucra a todo el

Estado, y cuyas finalidades tienden a que (i) los dignatarios, autoridades,

funcionarios y servidores públicos tengan responsabilidad y rindan cuenta pública

sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos

puestos a su disposición y resultados obtenidos de su empleo; (ii) se cumplan las

atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y

obligaciones de sus servidores; (iii) cada institución del Estado asuma la

responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control

interno; y, (iv) exista coordinación y complementación con la acción que otros

órganos de control externo ejerzan sobre las operaciones y actividades del sector

público y sus servidores.

Además, el Art. 6 nos refiere que los componentes del sistema son el control

interno, que es de responsabilidad administrativa de cada una de las instituciones

del Estado; y el control externo que comprende el que compete a la Contraloría

General del Estado y el que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el

ámbito de sus competencias.

Respecto al control externo a cargo de la Contraloría, se realizará a través de la

auditoría gubernamental (examen especial, auditoría financiera, de gestión, de

aspectos ambientales y de obras públicas o de ingeniería) que consiste en un

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sistema integrado de asesoría, asistencia y prevención de riesgos que incluye el

examen y evaluación críticos de las acciones y obras de los administradores de

los recursos públicos.

Como se puede observar, la Contraloría General del Estado tiene amplias

atribuciones para la realización del control ex post de las contrataciones públicas,

y debe ejecutar este control con auditorías o exámenes que deben seguir un

debido proceso. No existen vías rápidas, intervenciones eficaces en la normativa

atinente a este organismo de control.

1.2.1.6 Rol de la Procuraduría General del Estado.

A fin de establecer las vinculaciones de la Procuraduría con el SNCP, vale la pena

analizar sus competencias, basadas en sendas disposiciones de la CRE, de su

propia Ley Orgánica y de la LOSNCP.

En primer lugar, hay que puntualizar que, de acuerdo a la Constitución, no es

parte de la Función de Transparencia y Control Social, pues las disposiciones que

la regulan forman parte del Capítulo de la Administración Pública, y la catalogan

como un organismo público, técnico jurídico. No obstante, el Art. 1 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General del Estado la define como un organismo

público de control, aspecto que bajo la actual CRE no tiene sustento.

En un segundo orden, la CRE establece que a la Procuraduría General del Estado

compete la representación judicial y patrocinio del estado, atribuciones que las

ejercerán en casos de nulidad de contratos o, en general, cuando la defensa de

los intereses públicos lo amerite (por ejemplo, cuando un contratista demande a

cualquier entidad contratante con base en un contrato público).

Concordantemente, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, entre

las funciones del Procurador, señala que a éste le compete supervisar el

cumplimiento de los contratos públicos y proponer o adoptar las acciones

judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y del interés público. En

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el contexto de esta misma atribución, la LOSNCP señala que la Procuraduría debe

ser informada por el SERCOP sobre el cometimiento de infracciones a la

LOSNCP; debe demandar la nulidad de los contratos en que hubiera causales

para el efecto; y, debe ser informada en los casos en que las personas jurídicas

contratistas se hallen en situación de disolución, para adoptar medidas en defensa

de los intereses del estado.

CRE: “Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del

Estado, además de las otras funciones que determine la ley: […]

3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los

organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la

inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución

o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. […]”

En definitiva, como conclusión parcial respecto al componente de control del

SNCP, debemos advertir que, hoy por hoy, el Ecuador tiene muchas normas y

regulaciones al respecto, amén de varios organismos con competencias

relacionadas. No en vano inclusive se ha creado una función del Estado,

rebasando a Montesquieu, encargada de control de actos, contratos y recursos

públicos, bien sea por acción estatal, bien por la de los ciudadanos. No obstante,

como ha quedado evidenciado, existen vacíos y superposiciones de competencias

que impiden una actuación armónica y coordinada. Los problemas de corrupción y

falta de transparencia subsisten pese a toda la reforma promovida e

implementada. Es necesario preguntarse si la solución a los problemas pasa

simplemente por establecer más regulaciones e instituciones, o por verdaderos

cambios en la cultura organizacional de los entes de control, así como el fomento

de una participación responsable de la ciudadanía en las tareas de control de las

contrataciones públicas.

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1.2.2 Principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala en el

artículo 4, los principios que se deberán observar en materia de contratación

pública:Art. 4.- Principios. - Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que

de ella se deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad,

calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad;

y, participación nacional.

Sobre estos principios, indican la Dra., Libia Rivas y el Dr., Nelson Jácome en su

libro Interrogantes y Respuestas sobre la nueva Ley de Contratación Pública, lo

siguiente: (RIVAS ORDÓÑEZ, 2010, pág. 74)

1.2.2.1 Principio de legalidad.

Las entidades contratantes deben cumplir las disposiciones previstas en esta Ley,

su Reglamento, en las Resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de

Contratación Pública, y demás normativa expedida por los órganos competentes,

que regule la adquisición y arrendamiento de bienes, la ejecución de obras y la

prestación de servicios incluidos los de consultoría, así como para la adecuada

administración y control de los recursos públicos.

1.2.2.2 Principio de trato justo.

Que implica que todo proveedor de obras, bienes y servicios deben tener acceso a

contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los demás, por lo que

está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las

excepciones previstas en la Ley.

1.2.2.3 Principio de igualdad.

La igualdad exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación,

contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.

El principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular.

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1.2.2.4 Principio de calidad.

De los conceptos de calidad, a criterio de J. M. Muran, ninguno es de tan grande

alcance o vital como “la idoneidad o aptitud para el uso”. La extensión en que el

bien sirve con éxito a los fines del usuario durante el uso, se llama “aptitud para el

uso”. (M.J., 2012, pág. 56). Este concepto de aptitud para el uso o de idoneidad

para el uso, ha sido popularmente denominado como “calidad”, y es

universalmente aplicable a todos los bienes y servicios. La idoneidad o aptitud

para el uso se determina por aquellas características del bien que la entidad

contratante puede percibir como beneficiosas para la misma.

1.2.2.5 Principio de vigencia tecnológica.

Para poder definir este principio, podemos acudir al derecho comparado peruano,

que en Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo No. 013-2001-PCM, lo define de la siguiente

manera: “Los bienes, servicios o ejecución de obras, deben reunir las condiciones

de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los

fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son

adquiridos o contratados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y

repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.”

1.2.2.6 Principio de oportunidad.

La Administración Pública debe actuar con la celeridad que el caso amerita o en

atención a las circunstancias de cada caso en particular, a fin de satisfacer de

forma eficiente y eficaz las necesidades y el interés público en general.

1.2.2.7 Principio de concurrencia.

El principio jurídico de la libre concurrencia afianza la posibilidad de oposición

entre los interesados en la futura contratación, e implica la prohibición para la

entidad, de imponer condiciones restrictivas para el acceso a participar.

No obstante, el principio no es absoluto. La normativa jurídica impone ciertas

limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad de los

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concurrentes. Dichas limitaciones o restricciones son por ejemplo la exclusión de

oferentes incursos en las inhabilidades generales y especiales previstas en esta

Ley.

1.2.2.8 Principio de transparencia.

Implica el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, libre

concurrencia, igualdad, entre otros.

1.2.2.9 Principio de publicidad.

De acuerdo con esta Ley, las entidades previstas en el artículo 1, tienen las

obligaciones de publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec, entre otros, el

procedimiento precontractual y contractual. El artículo 13 del Reglamento General

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala la

información que las entidades están obligadas a publicar.

La consecuencia de la publicidad, es que el mayor número de proveedores

interesados al tener conocimiento del requerimiento de una entidad contratante

pueden participar y así el Estado, puede tener mayor número de ofertas. De igual

manera, todos los ciudadanos pueden tener conocimiento de las actuaciones de la

Administración Pública.

1.2.2.10 Principio de participación nacional.

De acuerdo con el artículo 25 de la LOSNCP, los Pliegos deben contener criterios

de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional,

mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y

servicios, incluidos los de consultoría, de origen local nacional, de acuerdo a los

parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad.

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1.2.3 Objetivos prioritarios del SNCP

Empecemos por indicar que los objetivos a analizarse corresponden al Estado

Ecuatoriano, no solo al ente rector de la contratación pública, tal como lo enuncia

el Art. 9 de la LOSNCP. Pasamos a desglosar el análisis de cada uno de ellos.

Art. 9.- Objetivos del sistema. - Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de

contratación pública, los siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia

con el Plan Nacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de

las normas contractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación

pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la

producción nacional;

5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y

medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas

necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría

ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el

Reglamento;

8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública

con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de

los organismos seccionales;

9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una

herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del

Estado;

10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de

gestión y transparencia del gasto público; y,

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11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y

competitivos en el SNCP.

1.2.3.1 Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en

concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo

La vinculación entre planificación y presupuesto se trató ampliamente con

anterioridad. No obstante, es importante relevar que la planificación será la

primera garantía para una adecuada ejecución presupuestaria, y desde luego,

para asegurar la calidad del gasto público. Efectivamente, un signo de eficiencia

administrativa puede traducirse en que los administradores públicos ejecuten los

presupuestos asignados, pero ahí viene otro aspecto a considerar: ¿esos recursos

se están gastando correctamente?

Al hablar de calidad de gasto debemos identificar la pertinencia y la mejor

selección del contratista que se encargará de la provisión, prestación o ejecución,

según el caso.

La contratación pública juega un rol fundamental a la hora de realizar la selección

antes indicada, y por eso establece una serie de requisitos y procedimientos que

las entidades contratantes necesitan observar antes de contratar la adquisición de

bienes, prestación de servicios o construcción de obras.

Dado que la compra pública es parte del ciclo presupuestario, en su fase de

ejecución o gasto, es de alto interés del estado y de los ciudadanos que los

recursos se empleen de manera eficiente y que alcance el mejor valor social y

económico posible. De esa manera, las contrataciones estatales sin duda sin un

elemento importante dentro del estado social de derechos y garantías, pues

contribuye al alcance del buen vivir.

1.2.3.2 Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación

efectiva de las normas contractuales.

Este objetivo es relativo a la etapa de ejecución contractual, y es la muestra que la

Ley no agota su tratamiento con el contrato, sino que exige a todas las

autoridades que forman parte del SNCP que lleven a cabo las tareas y acciones

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que motivaron su suscripción. Es una disposición eminentemente finalista, pues lo

que permite es que primen los objetivos que animaron la contratación estatal. El

criterio de la eficacia del contrato es aplicable a este objetivo, y sobre él, Dromi

nos ilustra: “Se entiende por eficacia del contrato, el hecho de que la ejecución del

mismo se ajuste al orden jurídico del cual deriva: la legislación general de cada

contrato, los pliegos de bases y condiciones, el procedimiento precontractual”. (R.

Dromi, 1999: 499). Si bien garantizar la ejecución plena de los contratos es un

objetivo, no debemos desatender que la propia norma prevé diferentes situaciones

por las que un contrato puede terminar sin el cumplimiento de las obligaciones del

contratante y el contratista.

Para la aplicación efectiva de las normas contractuales es necesaria la

observancia de todos los requisitos previos en la etapa precontractual, como por

ejemplo, los estudios para realizar una obra, o el presupuesto para el pago de las

obligaciones del Estado. También es necesario respetar el requisito de claridad en

las estipulaciones. Un contrato oscuro o contradictorio presentará problemas a la

hora de cumplirse. De allí la importancia de la modelación que tiene que hacer el

SERCOP a través de formatos obligatorios, y la precisión de las entidades

contratantes al momento de redactar las especificidades de los contratos. En otras

palabras, “De un procedimiento de formación de la voluntad administrativa

contractual (precontractual) válido, deriva un contrato administrativo también

válido, generando derechos y obligaciones para ambas partes: la Administración

comitente y el contratista.” (R. Dromi, 1999: 500).

1.2.3.3 Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la

contratación pública.

Hemos de reconocer que la transparencia puede alcanzar otras aristas dentro de

las buenas prácticas de la contratación pública, tal como nos lo comentan Suárez

y Laguado:

Al dotar de más transparencia a la contratación pública no sólo se busca

coadyuvar al control de las prácticas corruptas sino que también se Persiguen

otros objetivos: se promueve la igualdad y la no discriminación entre los

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proveedores, se facilita la participación de contratistas que no están habituados al

funcionamiento del sistema y sus procedimientos, se amplía (SIC) la base de

oferentes y proveedores del Estado, se mejora el proceso de toma de decisiones

de la administración contratante, se expone al público y al escrutinio social la

gestión de la administración, se promueve el cumplimiento de las reglas de juego y

se hacen más predecibles los resultados de los procesos de contratación. (Suárez

y Laguado, 2007; p. 5)

La transparencia viene a ser una condición constante y permanente que se debe

alcanzar para garantizar una contratación eficiente, orientada a las necesidades

de la entidad contratante y provechosa.

Sobra decir que ninguna ley o norma general puede establecer exactamente lo

que debe ocurrir en cada procedimiento de contratación, sino que esto dependerá

de las acciones entre entidad contratante y proveedores ofertantes. Cosa distinta

ocurre en el ejercicio de la facultad discrecional:

[…] la ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o

conveniencia del acto a los intereses públicos; ella no predetermina cuál es

la situación de hecho ante la que se dictará el acto o cual es el acto que se

dictará ante una situación de hecho. El órgano administrativo tiene elección,

en tal caso, sea de las circunstancias ante las cuales dictará el acto, sea del

acto que dictará ante una circunstancia. (A. Gordillo, 2003: X-11).

Santofimio, de su parte, nos comenta lo siguiente:

Al aceptar la legalidad discrecional para ciertos aspectos del contrato

estatal resulta claro que la misma no puede recogerse como sinónimo de

arbitrariedad, o de subjetivismo desconocedor de los parámetros

inspiradores del contrato estatal, que sin duda alguna se derivan de los

propósitos del interés general. En otras palabras, la discrecionalidad que se

acepta para el contrato, como lo hemos reiterado, es eminentemente

institucional; en consecuencia, radicalmente impersonal, desposeída de

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cualquier sentimiento o pasión individual de los responsables de la

contratación. (J. Santofimio, 2004: 122).

Es importante resaltar que un mecanismo para acotar la discrecionalidad es la

regulación, que en este caso es responsabilidad del ente rector de la contratación

pública. Sin regulación, la discrecionalidad es absoluta, pero la tarea del SERCOP

en cuanto a establecer modelos, instructivos, recomendaciones de buenas

prácticas y otras orientaciones, contribuyen a que la discrecionalidad tenga un

cauce, en todo caso.

En definitiva, el problema no es la discrecionalidad en sí, sino su abuso o

arbitrariedad, y cuando no se encauza adecuadamente la discrecionalidad,

entonces tendrá una vinculación directa con la falta de transparencia del sistema.

1.2.4 Análisis jurídico de casos o procesos de contratación vinculados a la

corrupción

1.2.4.1 Odebrecht en el Ecuador

El Departamento de Justicia de Estados Unidos reveló en un informe que el grupo

Odebrecht pagó por sobornos unos $ 439 millones de dólares en unos doce

países, entre esos Ecuador, donde asegura se pagaron $ 33,5 millones desde

2007 a 2016 para lograr beneficios equivalentes a unos $ 116 millones.

La información la pública el diario Folha de Sao Paulo, que cita el documento de la

demanda por la cual Odebrecht ha sido multada por Estados Unidos, Suiza y

Brasil por sobornos a funcionarios y políticos de esos tres países.

A cambio de esos sobornos, según el documento oficial, Odebrecht obtuvo al

menos unos $ 12 mil millones en beneficios en contratos en unos 100 proyectos

en doce países incluido Ecuador, Angola, Argentina, Brasil, Colombia, República

Dominicana, Guatemala, México, Mozambioque, Panamá, Perú y Venezuela.

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La Fiscalía General del Estado de Ecuador informó, vía redes sociales, que solicitó

a Brasil información relacionada con el Caso Odebrecht. Además, indicó que en

las próximas horas solicitará oficialmente la documentación del caso al

Departamento de Justicia de EE. UU

Bajo estos antecedentes nos ayudaremos de la siguiente publicación web, en

donde cronológicamente y de forma sintetizada no explica este fenómeno

sociopolítico en la contratación de américa latina especialmente en el Ecuador.

a) 1987. La llegada de Odebrecht a Ecuador La empresa brasileña Odebrecht

tiene presencia en Ecuador desde hace 30 años. En ese tiempo, la

constructora ha sido responsable de proyectos de infraestructura. En seis

gobiernos anteriores al de Rafael Correa, Odebrecht tuvo participación en

adjudicación de obras. Sin embargo, en el mandato del líder de Alianza

País, se desataron la mayoría de escándalos de corrupción, que

empezaron con la expulsión de la empresa en el 2007 y que tuvieron su

más reciente capítulo, este jueves 2 de junio del 2017, con allanamientos

que dejaron un cheque de Odebrecht confiscado y el tío de vicepresidente

Jorge Glas detenido.

b) 2007. Problemas con la Hidroeléctrica San Francisco a meses de su

inauguración (2007), la Hidroeléctrica San Francisco se paralizó. Se

identificaron 253 fallas en las estructuras que hicieron que cese sus

operaciones. El problema no pasó desapercibido y el entonces presidente

Rafael Correa decidió que la brasileña, responsable de la obra, salga del

país. En septiembre del 2008, Correa suspendió unilateralmente los

contratos de San Francisco, Toachi -Pilatón, Carrizal- Chone, Baba y el

Aeropuerto del Tena. "Arreglen rápido lo que hicieron y arreglen rápido el

resto de contratos, que son tremendamente lesivos para el país. No solo se

van del país; no descansaré hasta darle a conocer al mundo lo que han

hecho en este país", fue una de las declaraciones que dijo el exmandatario

ante la situación. Ecuador envió a Brasil copias del proceso que investigó la

construcción de la central San Francisco. La Fiscalía desistió de seguir con

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ese juicio en el 2010. En la Hidroeléctrica San Francisco, ubicada en

Tungurahua cerca de Baños (en la Sierra Ampliar Ecuador envió a Brasil

copias del proceso que investigó la construcción de la central San

Francisco. La Fiscalía desistió de seguir con ese juicio en el 2010. En la

Hidroeléctrica San Francisco, ubicada en Tungurahua cerca de Baños (en

la Sierra Centro de Ecuador), tiene una capacidad instalada de 230 MW.

Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO Las acusaciones del entonces Jefe de

Estado serían abordadas en el 2016 cuando el Departamento de Justicia de

EE.UU. reveló que Odebrecht pagó USD 33,5 millones en sobornos a

funcionarios del Gobierno ecuatoriano desde el 2007. Y puntualizó que en

el 2008 Odebrecht tuvo problemas por un contrato de construcción, y para

solucionarlos contactó, a través de un intermediario, a un funcionario que

tenía control sobre contratos. Así, las pistas de las coimas de la empresa

brasileña en Ecuador tuvieron su hilo inicial en la central San Francisco.

c) 2010. Un retorno con 'perdón y olvido' La empresa brasileña envió una

carta para solucionar los problemas ocurridos en la Hidroeléctrica San

Francisco. Quería retornar al país. Para entonces, se acordaron reparar los

daños. En contraparte, el Estado desistió de las glosas y multas por USD

137,3 millones en contra de Odebrecht, pese a que se habían señalado

delitos. La causa que pesaba sobre los ejecutivos de la empresa fue

archivada. Todo gracias a un Convenio de Transacción que, entre otras

cosas, obligó a la empresa a pagar al Estado USD 20 millones por

pérdidas. Antes de la expulsión de la brasileña, en las primeras semanas de

paralización de San Francisco, el Gobierno perdió USD 26, 5 millones. Sin

embargo, la firma fue nuevamente habilitada como contratista.

d) 2015. La corrupción explota en Brasil el alto directivo de la empresa,

Marcelo Odebrecht fue detenido como el principal involucrado en una red

de corrupción internacional. Con una condena de 19 años de cárcel, el

directivo decidió colaborar con la justicia y contar el 'modus operandi' de los

sobornos para acceder a contratos millonarios en distintos países y delatar

a los implicados. Marcelo Odebrecht, presidente de la empresa Odebrecht

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figura entre los arrestados. El Departamento de Justicia de los Estados

Unidos reveló que Odebrecht sobornó por USD 349 millones a miembros

del gobierno de Brasil, partidos políticos y ejecutivos y empleados de

Petrobas, entre 2003 y 2016.

e) 2016. Estados Unidos vincula a Ecuador El Departamento de Justicia de

EE.UU. revela que la empresa pagó coimas en alrededor de 12 países para

obtener beneficios en contrataciones públicas. En la lista apareció Ecuador.

Según las autoridades estadounidenses, Odebrecht pagó sobornos por

USD 33,5 millones a funcionarios públicos de Ecuador entre 2007 y 2016 y

tuvo inconvenientes por un contrato de construcción. Alexis Mera

encabezará la delegación que viajará a Brasil el jueves 26 de enero, para

recopilar información del caso Odebrecht, según dijo Rafael Correa. Ante el

anuncio del involucramiento del Ecuador, el entonces secretario jurídico de

la Presidencia, Alexis Mera, dijo "que no se puede descartar que hayan

existido pagos o actos de corrupción". El funcionario añadió que se pedirá

una investigación exhaustiva a la Fiscalía, pero reconoció que para

entonces, el mayor contratante de Odebrecht en Ecuador era el Municipio

de Quito con la obra del Metro.

f) 5 de enero del 2017. Galo Chiriboga: '¿Saben qué sabemos de

Odebrecht?' El ex fiscal general del Estado Galo Chiriboga, quien en 2016

aseguró que había puesto en marcha el proceso investigativo por el caso,

señaló el pasado 5 de enero en la Comisión de Fiscalización de la

Asamblea Nacional: "¿Saben qué sabemos del caso Odebrecht?, ¿saben?

Yo sí sé. Sé quién es el corruptor: es Odebrecht. Ya lo sabemos. Así es que

hemos avanzado. Ya sabemos que ellos son los corruptores. Ahora nos

toca investigar quiénes se beneficiaron de esa acción ilegítima de

Odebrecht". El fiscal general Galo Chiriboga descartó que más funcionarios

públicos estén involucrados en este caso en específico. Patricio Terán / EL

COMERCIO Chiriboga informó, además, que realizó el pedido para

suspender nuevas contrataciones de la empresa con instituciones estatales

y municipales del Ecuador.

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g) 6 de enero del 2017. Primer detenido en Ecuador Mauro Terán, exasesor

del alcalde de Quito, Mauricio Rodas, fue detenido cuando retornaba a

Quito, en el Aeropuerto Mariscal Sucre, en Tababela. La Fiscalía lo acusó

por una presunta defraudación tributaria. El Burgomaestre dijo sobre el

caso que se quiso relacionar a su excolaborador con el Metro de Quito,

cuya construcción está a cargo del consorcio Acciona-Odebrecht, que

incluye a la firma investigada por supuestos sobornos. Rodas viajó de

inmediato a EE.UU. a pedir la lista de Odebrecht, tras asegurar que había

una persecución política.

h) 22 de abril del 2017. Detienen a un exministro Alecksey Mosquera,

exministro de Electricidad del gobierno de Rafael Correa, y Marcelo Endara

se convirtieron en los primeros detenidos en Ecuador por el caso

Odebrecht. Ambos fueron procesados bajo el delito de lavado de activos.

Los acusados fueron señalados tras una declaración de Rodrigo Tacla,

exabogado de Odebrecht, quien reveló que la brasileña pagó USD 1 millón

para agilizar un trámite relacionado con una hidroeléctrica en Ecuador.

Momento de la detención de Mauro T. por parte de la Policía Nacional. La

Fiscalía informo de la detención por su cuenta Twitter el 6 de enero del

2017 a las 23:00. Galo Chiriboga dijo, entonces, que no se podía precisar si

se trataba de la hidroeléctrica Toachi-Pilatón. Otro de los cuestionamientos

fue que el supuesto pago se habría efectuado el 25 de febrero de 2011,

cuando Mosquera ya no era funcionario del Gobierno.

i) 30 de mayo del 2017. Carlos Baca Mancheno, nuevo fiscal, viaja a Brasil

El nuevo fiscal general, Carlos Baca Mancheno, se desplaza a Brasil, tras

hacerse cargo de las investigaciones del caso Odebrecht. El 1 de junio del

2017, la Procuraduría de ese país rompió la confidencialidad del caso y

entregó folios con datos de las delaciones de ejecutivos de Odebrecht a las

autoridades judiciales de ocho países, entre ellos Ecuador. El 31 de mayo,

Baca comunicó que la indagación del caso en Ecuador sería "extensa" y

que se difundiría conforme pueda hacerse pública.

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j) 2 de junio del 2017. Allanamientos en Ecuador Agentes de la Fiscalía y de

unidades de Inteligencia de la Policía ejecutaron la madrugada del viernes 2

de junio del 2017, allanamientos relacionados con el caso Odebrecht. Las

incursiones se efectuaron en Quito, Guayaquil y Latacunga. Tras las

acciones se detuvo en Guayaquil a Ricardo Rivera, tío del vicepresidente

Jorge Glas. En Quito se realizaron tres allanamientos: uno en un hotel, en

donde se incautó una caja fuerte, otro en una empresa, en donde se

obtuvieron documentos referentes a este caso y el último en un domicilio.

Baca Mancheno: Vamos detrás de todos los que cometieron actos de

corrupción FOTO Mientras tanto en Guayaquil, la Policía intervino en tres

domicilios donde se hallaron cajas fuertes, grandes cantidades de dinero,

joyas, autos de alta gama y un cheque de la empresa Odebrecht por USD

980 mil. También, tras una rueda de prensa, el fiscal Carlos Baca

Mancheno informó que entre los implicados en torno a casos de corrupción

de Odebrecht se encuentran personas que cuentan con fuero de Corte

Nacional de Justicia. Este contenido ha sido publicado originalmente por

Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:

http://www.elcomercio.com/actualidad/claves-caso-odebrecht-ecuador-

sobornos.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la

fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado

este contenido. ElComercio.com

1.2.4.2. Operativo denominado ‘Eslabón 92’.

El miércoles, 23 diciembre 2015, los medios de comunicación local y nacional,

hacían eco de un Operativo denominado eslabón 92, que para su mayor

conocimiento nos ayudaremos de la nota publicada por el diario el Telégrafo en

esta mencionada fecha:

Tras el allanamiento de 6 inmuebles en varios sectores de Quito, 6

personas quedaron detenidas por su presunta participación en una banda

dedicada a vulnerar el sistema informático del portal del Servicio de

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Contratación Pública (Sercop). El resultado de este operativo -denominado

Eslabón 92- se efectuó la noche de ayer -martes 22- y la madrugada de hoy

miércoles. En esta acción anti-delictiva se incautaron computadoras,

documentos y equipos de comunicación, entre los cuales se encontraron

celulares donde habría mensajes de cómo operaba la banda, informó Diego

Fuentes, viceministro del Interior durante una rueda de prensa. En el

operativo participaron 44 agentes de las unidades del Grupo de

Intervención y Rescate (GIR), Policía Judicial (PJ), Grupo de Operaciones

Especiales, entre otros. El caso se conoció tras una denuncia a cargo de

Santiago Vásquez, director de Sercop, quien alertó del hecho ante la

Fiscalía. Al parecer esta organización ofrecía servicios para manipular el

sistema de catálogo electrónico y beneficiar a terceros en los procesos de

contratación de compras públicas. De acuerdo a información proporcionada

por Fiscalía, en agosto de 2015 se iniciaron las investigaciones y

seguimientos del caso. Durante ese tiempo se conoció que los sospechosos

se habrían comunicado a través de correos electrónicos, mensajería

instantánea y llamadas telefónicas. El 25 de junio de este año, Santiago

Vásquez, director de Sercop presentó la denuncia del hecho ante la

Fiscalía. Fuentes explicó que, de acuerdo a investigaciones previas, 2 de

los integrantes de la organización se encargaban de realizar los vínculos

con determinadas empresas y, a cambio de dinero, obtenían la adjudicación

de un contrato a través de una adulteración del sistema. Para esto, 2

técnicos informáticos (uno de ellos sería funcionario de la Corporación

Nacional de Telecomunicaciones -CNT-) y otro del Sercop, manipulaban la

plataforma para favorecer a las empresas. Wilson Toainga, fiscal Distrital,

informó que se inició la instrucción fiscal del caso para determinar otros

responsables. Los detenidos fueron trasladados a la Unidad de Flagrancia.

Está prevista que para la tarde de hoy se realicen las diligencias previas a

la audiencia de formulación de cargos. Vásquez, en cambio, señaló que las

investigaciones continuarán para determinar qué empresas resultaron

favorecidas con esta adulteración de la plataforma virtual. El representante

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de Sercop advirtió que en 2016 se fortalecerá el sistema virtual para la

suscripción de los contratos. Esto se realizará en coordinación con el

Ministerio Coordinador de Seguridad. Raquel González, presidenta del

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), rechazó este

acto. Instó a la ciudadanía a denunciar los hechos que propicien las

actividades corruptas. El viceministro Fuentes indicó que la línea del 1-800

Delito (335486) también será habilitada para denunciar este tipo de

irregularidades. (I)

Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO

bajo la siguiente dirección:

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/operativo-eslabon-92-

desarticula-a-banda-que-manipulo-sistema-virtual-de-sercop

1.2.4.3. La corrupción como colusión en el mercado ecuatoriano de la

contratación pública

El abogado Gilberto Gutiérrez, plantea a la corrupción como una colusión entre los

recursos del Estado, sus administradores y los proveedores, inicia preguntándose

si ¿La adquisición de bienes o servicios por parte del Estado constituye un

mercado? Si, ya que el mercado es la institución en la cual se intercambian

libremente bienes y servicios y, para el caso de regímenes especiales como la

contratación pública, se han establecido estrictos parámetros de control y

austeridad en la asignación de recursos públicos, con el fin de garantizar que el

colectivo social pueda acceder a bienes y servicios públicos de calidad. Esto se

logra en la medida en que se propenda a la participación del mayor número de

oferentes, que permita a los consumidores o usuarios, o en este caso al Estado,

escoger la mejor opción que se adapte a sus necesidades; generando mayor

capacidad de innovación entre los productores o proveedores, es decir,

competencia y competitividad.

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La Colusión, para José Antonio Gaspar y Fernando Araya Jasma radica en el

hecho de que, “(...) participantes reales o potenciales en uno o más procesos

licitatorios alcanzan acuerdos con el propósito de eliminar o restringir la

competencia que se esperaba tuviera lugar en dichos Procesos (...)”. Esto según

la Revista chilena de derecho Privado. Derecho Corporativo y de Libre

Competencia. Nº 18, pp. 223-241 [julio 2012].

A priori, se interpreta que la colusión se suscita sólo entre operadores económicos

licitantes (públicos o privados) que compiten en un proceso de contratación

pública, pero tal interpretación es limitada, pues la colusión tiene dos dimensiones,

Los países OCDE luchan sobre manera por extinguir ambas dimensiones o radios

de acción, sin embargo, reconocen que el segundo modelo, es el más dañino en

términos de percepción política y de transparencia del sistema de contratación de

un Estado, conllevando esto a que los potenciales competidores limiten su

participación a ciertos mercados, generando al final un mercado con precios

ineficientes menor competencia.

La primera se da cuando los operadores acuerdan aumentar sus ganancias de

manera ilícita por medio de posturas coordinadas ilegalmente en perjuicio del ente

contratante. La segunda es el ilícito en el cual el contratante acuerda compartir

con el operador económico adjudicado, las ganancias extraordinarias producidas

por un aumento ilegal del precio adjudicado, es decir, un acuerdo entre contratante

y contratista que tradicionalmente se le conoce como corrupción mas no colusión,

En Ecuador, la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública ordenan que toda contratación, prevista en la

ley, se debe realizar a través del Sistema Nacional de Contratación Pública

(SNCP) procurándose las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento y oportunidad. Concatenado con ello, en el año 2011, el

Presupuesto General del Estado fue de USD $23.950.249.957,03 del cual el

41.16% se canalizó a través del SNCP. Según la OCDE, la región latinoamericana

ocupa el tercer lugar en frecuencia de pagos irregulares a autoridades públicas por

actividad de gobierno, lo cual nos lleva a pensar que es cardinal la regulación

jurídica de la colusión en contratación pública. Esto según la Organización para la

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Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Federal de

Competencia (CFC), "(...) cuando se presentan actos de colusión en los procesos

de compras públicas, los gobiernos acaban gastando más de lo que hubieran

gastado en condiciones de competencia. Según la experiencia de los países de la

OCDE, la cartelización de los proveedores aumenta el costo de los bienes y

servicios en aproximadamente 20%. (...)

Sin embargo, de ello, en el Ecuador no se ha definido un marco legal moderno que

faculte a instituciones como la Contraloría General del Estado o la Secretaria

General de Transparencia el investigar y sancionar casos de colusión; así como

tampoco, se otorgó esta potestad al Instituto Nacional de Contratación Pública

(INCOP).

La realidad nacional es que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica

de Regulación y Control del Poder de Mercado que dispone en su Artículo 1 “(...)

la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios (...)”, Ecuador cuenta

con un marco legal que creo una autoridad competente para conocer las prácticas

colusorias en contratación pública; así como también, un marco normativo

preventivo y sancionatorio moderno, sin embargo, el legislador ha omitido el

tratamiento de la segunda dimensión de la colusión entendida como la surgente

entre contratante y el contratista.

A pesar de tal omisión, el ordenamiento jurídico prevé otras normas que pueden

sancionar la corrupción (entre funcionario/contratante y contratista) en aplicación

de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Sobre este particular

existe un precedente en el año 2009 cuando el entonces, Director Ejecutivo del

INCOP, Dr. Jorge Luis González, al constatar la existencia de244 declaratorias de

emergencia por parte de entidades contratantes, puso a disposición de la

Contraloría General del Estado los expedientes a fin de que se constate la

legalidad de las contrataciones. Por lo que se puede indicar que el Ecuador sí

cuenta con una regulación y autoridad que sancione la colusión en la relación

(servidor público-contratista).

Será la aplicación e internalización de las leyes de Contratación Pública, de

Regulación y Control del Poder de mercado y, de la Contraloría General del

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Estado capaces de disminuir los actos de corrupción y colusión en las compras

públicas? Es irrefutable que la aplicación estricta de la norma, su concientización

entre los entes del Estado y contratistas , así como de su eficacia sancionatoria

lograrán un efecto disuasivo en la comisión de prácticas colusorias, así las formas

de colusión en la contratación pública mundial pueden desarrollarse a través de

formas como: Acuerdo para aumentar, bajar o mantener precios; Acuerdo de no

negociar precios; Acuerdo para limitar descuentos rebates; Acuerdo en fórmulas

de precios o alineamientos/estrategias comunes, teniendo todas una constante en

común, el perjuicio al gasto público y a los ciudadanos que solventan este gasto.

Sin embargo, es menester que las autoridades sancionadoras de este ilícito;

cuenten con equipos de talento humano capacitados en la materia, a fin de que

aumente la detección y sanción de estos delitos.

Resta esperar a que la implementación coordinada de marcos jurídicos normativos

por parte de las autoridades de libre competencia y contratación pública, sea la

receta que permita mitigar los efectos de la colusión en la contratación pública.

1.2.5. La reforma de Ley procedimiento legislativo.

Para este ítem, tomaremos la razón a la ayuda jurídica que nos muestra el

Consorcio Pérez Bustamante & Ponce, quienes con ayuda descriptiva en el

siguiente grafico podemos determinar y entender de mejor manera la procedencia

y procedimiento de una creación y reforma de una Ley.

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El procedimiento para crear una Ley está normado en los artículos del 132 al

140 de la Constitución vigente.

Las leyes son normas generales de interés común y serán necesarias para

regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales; tipificar

infracciones y establecer las sanciones correspondientes; crear, modificar o

suprimir tributos; atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los

gobiernos autónomos descentralizados; modificar la división político-administrativa

del país; y, otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad

de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia.

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Es importante distinguir cuatro etapas muy claras del proceso de creación de

una ley: iniciativa, debates, veto presidencial y publicación.

Están constitucionalmente facultados para presentar un proyecto de ley:

asambleístas, (bancada legislativa o 5% de los asambleístas); presidente de la

República; otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia; Corte

Constitucional, Procuraduría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública

en las materias que les corresponda; y, los ciudadanos con el apoyo del 0,25%de

los inscritos en el padrón electoral nacional.

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Los proyectos de ley serán

presentados a quien preside la

Asamblea Nacional, pasa al

Consejo de Administración

Legislativa que en caso de

darle trámite, lo remitirá a

todos los legisladores y a la

comisión legislativa

correspondiente para que se

analice el texto y se convoque

luego al primer debate.

Terminado el primer debate

el proyecto es devuelto a la

comisión legislativa para

recoger las observaciones que

se hayan hecho y se prepara

el informe para el segundo

debate en el que se podrá

aprobar o desechar el proyecto

de ley.

Aprobado el proyecto de

ley, la Asamblea lo enviará al

presidente de la República

quien tiene cuatro opciones: si

el presidente aprueba el proyecto de ley o no se pronuncia en 30 días, se

promulgará y publicará en el Registro Oficial; si el presidente objeta totalmente el

proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de

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un año; si la objeción fuera parcial, el presidente presentará un texto alternativo a

la Asamblea al que los legisladores se pueden allanar o ratificarse en el proyecto

inicialmente aprobado; y, si la objeción fuera por inconstitucionalidad, se requerirá

dictamen de la Corte Constitucional y, en caso de no haber tal inconstitucionalidad

o habiendo modificado el texto para adecuarlo al marco constitucional, se

procederá a la promulgación y publicación en el Registro Oficial.

Una vez superadas y

agotadas las etapas

anteriores, para que la ley

entre en vigencia y tenga

plena efectividad, debe ser

promulgada, comprende la

publicación de la ley

aprobada en el Registro

Oficial para conocimiento

general.

Con este paso cuando las

leyes entran en vigencia y

tienen efectividad, salvo

excepciones en las que la

misma norma disponga que

entra en vigencia antes o

después de su publicación en

el Registro Oficial.

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1.3. Conclusiones parciales del capítulo

En el marco teórico, que antecede podemos definir doctrinaria y jurídicamente

todos los elementos necesarios para la sustentación, conocimiento y

fundamentación del problema de investigación planteado gracias al cual hemos

llegado a las siguientes conclusiones:

La sociedad y la Administración Pública los entes de poder sobrepasan

actualmente un dilema entre los valores personales inherentes que deben

cobijarse entre el pensar y actuar de todo funcionario público, y la tentación,

la corrupción, la coima y el aprovechamiento personal que acecha a las

administraciones los recursos públicos.

El Ecuador se constituye como un Estado constitucional de Derechos, en

donde es el Estado por medio del su ordenamiento jurídico debe salvaguardar

los principios derechos y garantías establecidas en su norma suprema.

La contratación Pública debe estar sujeta a estricto control, con normas y entes

jurídicos que permitan visibilizar un transparente y ético funcionamiento y

administración de los recursos públicos, en todas las instituciones del Estado.

Se ha podido evidenciar que el Ecuador no está exento del problema

internacional que ha generado la corrupción en los casos de contratación de

los recursos públicos, los cuales se encuentran actualmente ventilando en la

administración de Justicia en Cortes Nacionales e Internacionales.

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CAPÍTULO II - MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMINENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 . Características del Problema seleccionado para la investigación

La presente investigación se realizó en base a los problemas de contratación

pública generados en la actualidad con los recursos del Estado en los países

latinoamericanos, estos como principales focos de corrupción de los gobiernos de

las últimas décadas, específicamente en el Ecuador con las investigaciones

internacionales que salpicaron a la administración pública Ecuatoriana que

actualmente se encuentran ventilando sus casos en la administración de justicia,

bajo este antecedentes evidenciamos que los recursos del Estado no guardan las

protecciones debidas, específicamente contra aquellas personas públicas y

privadas que tiene o han tenido que ver con las contrataciones que están

involucradas dentro de los actos de corrupción pues la legislación no prevé una

especie de protección contra estas personas. Bajo este antecedente

desarrollamos este proyecto de investigación intentando dilucidar las principales

características de este problema planteado.

2.2 . Metodología de la Investigación

La investigación realizada fue basada en ciertos parámetros en cuanto a la

metodología, y son los siguientes

2.2.1. Modalidad de la investigación

La modalidad a emplear en la investigación del presente proyecto de grado es

cuali-cuantitativa, pero existe la preeminencia de lo cual, sobre lo cuantitativo, ya

que la presente investigación se enmarca en la rama de las ciencias sociales.

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2.2.1.1. Investigación Cualitativa

Con esta investigación cualitativa se pudo estudiar la cualidad de las actividades,

relaciones, asuntos, medios, que son los hechos jurídicos que permitió identificar

la naturaleza profunda de las realidades y su estructura dinámica del problema

planteado.

2.2.1.2. Investigación Cuantitativa

Es cuantitativa porque hemos trabajado sobre datos demostrativos,

particularmente estadísticos de quejas y vulneraciones a los derechos al buen

vivir, especialmente a los que se refieren a vivir en un ambiente sano y libre de

contaminación, que no tienen una respuesta o solución y que nos permitieron

llegar a conclusiones determinadas.

2.2.2. Tipos de investigación

En el presente trabajo investigativo se utilizó tres tipos de investigación que

constan en el Manual de Investigación aprobado por “Unidades”, así fue necesario

recurrir a la investigación de campo, bibliográfica y descriptiva.

2.2.2.1. De Campo

He utilizado este tipo de investigación al momento de buscar a las diferentes

personas o profesionales para que a través de la encuesta nos ayuden a

diagnosticar el estado actual del problema a investigar.

2.2.2.2. Bibliográfica

Para fundamentar las variables hemos recurrido a los datos científicos, contenidos

en la bibliografía que consta en nuestro trabajo, donde hemos estudiado y

analizado obras de autores de renombre internacional, doctrina, la ley,

instrumentos internacionales y legislación internacional.

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2.2.2.3. Descriptiva

La aplicación de este tipo de investigación resultó de considerable utilidad desde

los inicios de este trabajo de investigación, en virtud de que para plantear el

problema tuvimos que plasmar la realidad que atraviesa el país y Latinoamérica en

base a la necesidad de protección del recurso público.

2.2.3. Población y Muestra Población

Población: La población a tomarse en cuenta dentro de la investigación es

dirigida los profesionales del derecho activos pertenecientes al Colegio de

Abogados de la Provincia del Carchi

CUADRO N° 1

EXTRACTO POBLACIÓN

Abogados en libre

Ejercicio, empleados

públicos.

60

TOTAL 60

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborado por: Juan Carlos Díaz Tapia.

Muestra:Como muestra se va a trabajar con un total de 600 personas, para lo cual

se realizará encuestas dirigidas a Abogados en libre Ejercicio.

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2.2.4. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación

2.2.4.1. Métodos teóricos

2.2.4.1.1. Método Histórico - Lógico

En mi investigación con este método pude establecer todo lo relacionado al

entendimiento historio del manejo del recurso económico del país a través de la

historia su evolución para deducir lógicamente su cronología y planteamiento

actual.

2.2.4.1.2. Método Analítico - Sintético

Mediante este método en mi investigación se logró establecer cuáles son los

derechos que se vulneran en la Constitución de la República, ya que los recursos

públicos son de todos como parte de un Estado y el amerita un resguardo y

protección al mal manejo o mala administración.

2.2.4.1.3. Método Inductivo - Deductivo

Con este método se determinó al problema de investigación de una forma macro

para recaer en lo micro y de esta manera manejar los mejores criterios que

aporten a una real solución al problema planteado.

2.2.4.1.4. Método Comparativo

Se logró una comparación sistemática de casos de análisis de los diferentes

procesos de contratación y los casos más sonados a nivel país que guardan

similitud en su contratación y forma de administración.

2.2.4.1.5. Método Jurídico

Sin duda es uno de los más utilizados en el desarrollo de este trabajo pues los

conocimientos adquiridos en la vida universitaria se plasman de una u otra manera

en los criterios y fundamentos aportados en el desarrollo del presente trabajo.

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2.2.4.2. Métodos empíricos

2.2.4.2.1. Validación por la vía de expertos

Este método permite conocer opiniones de profesionales expertos haciendo que la

propuesta planteada sea la mejor solución.

2.2.4.3. Técnicas

2.2.4.3.1. Entrevista:Se ha aplicado con el propósito de obtener

información especializada en forma amplia y detallada, motivo por el cual se

han dirigido a Profesionales del Derecho vigentes y actuales que manejen

el tema administrativo y público.

2.2.4.3.2. Encuesta: Se ha visto conveniente la aplicación de encuestas,

dirigida a Abogados en libre ejercicio, que luego de su validación se puede

determinar el fundamento y soporte a la actual investigación.

2.2.4.4 Instrumentos

Los instrumentos de investigación utilizados en la investigación son:

2.2.4.4.1. Cuestionario de la entrevista.

2.2.4.4.1. Cuestionario de encuesta.

2.5. Interpretación de Resultados

a) Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio.

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Pregunta 1

¿Indique si conoce que la Constitución de la República del Ecuador controla

el Presupuesto General del Estado y realiza las asignaciones a sus

diferentes entidades de Gobierno?

GRAFICO ESTADISTICO: CONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCION

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborado por: Juan Carlos Díaz Tapia.

Análisis e interpretación de resultados: En el grafico nos demuestra que la

mayoría de los habitantes manifiestan que si conocen que los recursos públicos

son del Estado, y son transferidos a distintas instituciones del estado para su

mejor administración en territorio.

SI 86%

NO 14%

SI NO

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Pregunta 2

¿Conoce usted de que recursos se realizan las Obras o Servicios que presta

el Estado Ecuatoriano?

CUADRO N° 02: SERVICIOS PÚBLICOS

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 55 78.57%

NO 15 21.42%

TOTAL 70 100%

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborado por: Juan Carlos Díaz Tapia.

Análisis e interpretación de resultados: La mayor cantidad de los encuestados

saben o están conscientes que las obras realizadas por parte del Estado a través

de sus Gobiernos Autónomos Descentralizados.

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Pregunta 3

¿Está usted de acuerdo que estos procesos de contratación deben ser

controlados?

CUADRO N°03: PROCESOS DE CONTRATACIÓN

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 65 92.85%

NO 5 7.14%

TOTAL 70 100%

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborado por: Juan Carlos Díaz Tapia.

Análisis e interpretación de resultados: Claramente la manifestación de los

encuestados esta consiente y convencido que los recursos del Estado deben tener

un control para su aplicación en territorio de acuerdo a cada competencia de las

distintas instituciones del Estado.

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Pregunta 4

¿Conoce usted acerca de casos de corrupción en procesos de contratación

pública en nuestro país?

CUADRO N°04: LA CORRUPCIÓN

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

Si Considera 59 84.28%

No Considera 11 15.71%

TOTAL 70 100%

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborado por: Juan Carlos Díaz Tapia.

Análisis e interpretación de resultados: La información mediática hace que la

gente esté en conocimiento de este tipo de problemas investigados, toda vez que

este fenómeno se enraizó en la administración pública, especialmente aquellos

que tenían que ver directamente el proceso de contratación, como también las

autoridades de altos rangos.

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Pregunta 5

¿Considera usted que, si un proveedor está involucrado en procesos de

corrupción, el Estado pueda seguir contratando con esa persona Natural o

Jurídica?

CUADRO N° 05: PROVEEDORES

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 64.28%

NO 17 24.28%

TALVEZ 8 11.42%

TOTAL 70 100%

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborado por: Juan Carlos Díaz Tapia.

Análisis e interpretación de resultados: Este criterio importa mucho desde

punto de vista lógico jurídico, no es ni ético, ni moral el contratar con persona

natural o jurídica que estén inmersos en actos de corrupción, más la ley es muy

ambigua que no permite un control definido hacia los proyectos de contratación.

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Pregunta 6

¿Considera usted necesario que el Ordenamiento Jurídico del Estado debe

proteger los recursos públicos en la contratación de Obras y Servicios de

aquellas personas que están inmersos en actos de corrupción?

CUADRO N° 06:

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 64.28%

NO 17 24.28%

TALVEZ 8 11.42%

TOTAL 70 100%

Fuente: Investigación de Campo.

Elaborado por: Juan Carlos Díaz Tapia.

Análisis e interpretación de resultados: En su gran mayoría se determina que

los recursos del Estado deben estar más que protegidos, pues es el Estado con su

ordenamiento jurídico el que debe prever las herramientas suficientes a fin de

garantizar su protección y cuidado.

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2.6. Conclusiones del Capítulo

Dentro del capítulo II en el cual se refiere al Marco Metodológico utilizado a lo

largo de la presente investigación de singular importancia para el resultado final

que constituye la propuesta y los considerandos que justifican su necesidad; luego

del pleno desarrollo, explicación y desenlace hemos derivado con las siguientes

conclusiones:

Los instrumentos, métodos y técnicas que se pueden utilizar para la

correcta investigación del tema propuesto, entre ellas hemos mencionado y

detallado a qué se refieren cada una, estos métodos han contribuido para el

total desarrollo de la presente investigación.

De la aplicación de técnicas metodológicas se ha podido concluir, que los

encuestados creen conveniente la necesidad de una protección a los

recursos del Estado

Los casos de corrupción por gratificaciones y el enriquecimiento ilícito son

los principales factores de este proyecto de investigación, por otro lado un

robo directo al Estado, pues los recursos salen de un mismo lugar en donde

sus empleados públicos coadyuvan en esfuerzos evidenciando así un

incumplimiento de las normas internas, las leyes y la misma Constitución.

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CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema de propuesta

Establecer jurídica y doctrinariamente la necesidad de proteger al Estado y su

gasto público, de las personas y empresas que hayan estado involucradas en

actos de corrupción.

3.2. Caracterización de la Propuesta

En la elaboración del presente proyecto de investigación después de realizar los

análisis a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sus

principios, las vulnerabilidades sociales que puede sufrir el Estado en la

administración de sus recursos, con el fin de que vulneren los derechos y

principios consagrados, para los proveedores y los contratantes.

Podemos concluir sin duda que la aplicación práctica de la propuesta a plantear,

respaldará al Estado y sus recursos, en la administración del Estado, la

contratación de bienes y servicios de forma idónea, con la seguridad de que la

inversión del estado se la realiza de la mejor manera, que nos permitirá vislumbrar

la actualidad del manejo del recurso público las inversión de los recursos del

Estado en la adquisidores de bienes y servicios en todas la instituciones del

Estado que tengan a su recaudo el cuidado y administración de los recursos

públicos.

3.3. Análisis y planteamiento jurídico

El sistema de contratación pública se crearon con el objetivo de optimizar los

procesos de ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de

servicios del sector público, para lograr una adecuada administración de los

fondos estatales y reducir los riesgos de corrupción en los procesos de compras

públicaspor parte de las Entidades Contratantes.

Se considera un sistema de compras públicas al conjunto de políticas, normas,

principios, procedimientos, actores y prácticas relativos a las diferentes

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fases del proceso de contratación pública; mediante el cual se posibilita: 1)

La definición de requerimientos y programación de la compra;2) Los

procedimientos de selección de proveedores y adjudicación del contrato; y

3) La ejecución y gestión del contrato.

El sistema de contratación del Estado constituye una poderosa herramienta

de gestión de políticas públicas para favorecer la democratización de las

adquisiciones, en términos de inclusión social, esto la redistribución de la riqueza

social.

Un correcto desempeño de los sistemas de contratación pública es clave para el

eficientefuncionamiento de una economía y su desarrollo.Con la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, se estableció en el Ecuador un

sistema de contratación para las entidades estatales, así como paraaquellos

privados que cuenten con financiamiento público.Con este marco legal, se

pretendía articular y armonizar a todas las instancias, organismos e

instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control,

administración y ejecución de las adquisiciones de bienes, servicios y

ejecución de obras que se realicen con fondos públicos.

El Ecuador cuenta con un marco institucional y normativo sobre el sistema

de compra pública relativamente moderno, con fuerte tendencia haciala utilización

masiva de medios electrónicos como soporte y/o medio para la realización de

transacciones con el sector público.Considerando este entorno, resulta obvia la

propuestade utilizar las compras públicas con criterios sociales y ambientales.

La República del Ecuador afronta los problemas propios de los países en vías de

desarrollo, son muchas las particularidades que han ido configurando los estilos

de desarrollo a lo largo de su historia. El Ecuador y América Latina ha tenido

serias inconvenientes en la Administración de los Recursos Públicos de modo tal

que en la última década, han ido dilucidándose, las formas y procedimientos de un

maniatado sistema de contratación, sin ser excepción nuestro país que al margen

de la presente investigación, hay mucha tela que cortar, procesos que investigar y

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primordialmente la modificación del ordenamiento jurídica para que se encuadre

en el cumplimiento y garantías de los derechos establecidos en la Constitución, de

esta manera la investigación que precede busca direccionar una propuesta de

reforma que permita resguardar los fondos del Estado, frente a los procesos de

contratación pública.

3.4. Preámbulo

La presente investigación se ha desarrollado con el fin de que, siguiendo la

normativa universitaria y los requisitos exigidos, se ha realizado la presenta

investigación, con el fin de descubrir por medio de la investigación científica y sus

diferentes métodos y técnicas, determinar los lineamientos teóricos necesarios

para la comprensión del tema a investigar, para que una vez entendiendo de

forma macro el surgimiento y evolución de los procesos de contratación pública,

así como también la cronología de la norma, las leyes y Constitución, se puede

fundamentar jurídico y doctrinariamente una solución al problema planteado que

en este caso es la necesidad urgente de salvaguardar los recursos del Estado

frente a aquellas empresas y proveedores que se hallen inmersos dentro de

procesos de corrupción por contratación con los recursos del Estado.

3.5. Objetivo

Con el presente trabajo de investigación determinaremos la necesidad urgente

que tiene el Estado para que sea protegida la inversión del gasto público, de

aquellas personas o empresas que hayan estado involucradas en actos de

corrupción.

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3.6. Modelo de Proyecto de la Posible Reforma

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 66, numeral 4 de la Constitución de la República, reconoce y

garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República dispone que las compras

públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

responsabilidad ambiental y social.

Que, es necesario tener un Sistema de Contratación Pública que articule y

armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de

planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de

las adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras

públicas que se realicen con recursos públicos;

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Que, la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha

derivado en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las

instituciones contratantes del Estado;

Que, es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles,

transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro

de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las Entidades

Contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de la

ciudadanía en general;

Que, los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la

adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de la

economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo

la generación de ofertas competitivas;

Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar

los requerimientos de las Entidades Contratantes y la participación del mayor

número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el

Estado Ecuatoriano emprenda;

Que, es necesario proteger los recursos de estado, frente aquellos

proveedores, personas naturales o jurídicas, que se encentren inmersos en

procesos de investigación por actos de corrupción y,

En ejercicio de la atribución conferida por el número 6 del Artículo 120 de la

Constitución de la República, expide la siguiente:

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REFORMAS A LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTRATACION PÚBLICA

En el Art. 19 añade numeral 4:

Art. 19.- Causales de Suspensión del RUP.- Son causales de suspensión

temporal del Proveedor en el RUP:

1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el

tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir

de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de

la resolución con la que se declare adjudicatario fallido;

2. No actualizar la información requerida para su registro por el Servicio

Nacional de Contratación Pública, suspensión que se mantendrá hasta que

se realice la actualización correspondiente; y,

3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo

y tercero del artículo 100 de esta Ley.

4. Tener o hallarse inmersos en procesos de investigación por actos de

corrupción en procesos de Contratación, acción que le corresponderá al

Sercop informar periódicamente al Servicio de Rentas Internas para su

ejecución

Una vez superadas las causas o los tiempos de sanción previstos en los

numerales anteriores, el Servicio Nacional de Contratación Pública rehabilitará al

proveedor de forma automática y sin más trámite.

Es causa de suspensión definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado

para su registro información adulterada, siempre que dicha situación haya sido

declarada en sentencia ejecutoriada de última instancia.

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En el Art. 62 añadenumeral 7:

Art. 62.- Inhabilidades Generales. - No podrán celebrar contratos previstos en

esta Ley con las Entidades Contratantes:

1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el

Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;

2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios

de Estado, el Director General o la Directora y demás funcionarios del

Servicio Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes

o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta

Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios,

funcionarios y servidores indicados en este numeral;

3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren

tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del

procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el

procedimiento o que, por sus actividades o funciones, se podría presumir

que cuentan con información privilegiada;

4. Quienes consten suspendidos en el RUP;

5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento

precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,

6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones

7. Los que tengan o se hallen inmersos en procesos de investigación por

actos de corrupción en procesos de Contratación. Su salvedad la certificara

la Fiscalía General del Estado.

En el Art. 106 añadeliteral e:

Art. 106.- Infracciones de proveedores. - A más de las previstas en la ley, se

tipifican como infracciones realizadas por un proveedor, a las siguientes

conductas:

a. No actualizar la información en el Registro Único de Proveedores

dentro del término de diez días de producida la modificación;

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b. Participar en uno o más procedimientos de contratación, sin estar

habilitado en el Registro Único de Proveedores, salvo que se trate de

un procedimiento exento de este requisito;

c. Proporcionar información o realizar una declaración errónea respecto

de su calidad de productor nacional; y,

d. Utilizar el portal para fines distintos de los establecidos en la ley o el

reglamento.

e. Participar en procesos de contratación a sabiendas que se encuentra

siendo investigado por procesos de presunta corrupción.

DISPOSICIÓN FINAL.

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, a los veinte días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO Presidente; f.) DRA. LIBIA ORDÓÑEZ

Secretaria General

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3.3 Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos

en Derecho

Para la validación de la propuesta se han tomado en cuenta el conocimiento de

tres expertos, los datos referenciales de ellos son:

a) Nombres y apellidos: Doris Germania GuerrónChamputiz

N° de Cédula: 0400913752

Título de mayor jerarquía: Doctora en Jurisprudencia

Cargo actual: Notaría Tercera De Tulcán

Institución que labora: Notaría Tercera De Tulcán

Años de servicio: 2 años Notaría

Experiencia profesional: 20 años

b) Nombres y apellidos: Narciza Eleonor Tapia Guerrón

N° de Cédula: 0400632022

Título de mayor jerarquía: Magister en Materia Penal

Cargo actual: Juez de la Corte Provincial del Carchi

Institución que labora: Corte Provincial del Carchi

Años de servicio: 5 años

Experiencia profesional: 31 años

c) Nombres y apellidos: Irma Ayala Guerrón

N° de Cédula: 0400909834

Título de mayor jerarquía: Doctor en Jurisprudencia

Cargo actual: Secretaria Relatora

Institución que labora: Función Judicial

Años de servicio: 21 años

Experiencia profesional: 21 años

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3.3.1 Interpretación de resultados

1.- Carácter Jurídico

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta.

Autor: Juan Carlos Díaz Tapia.

De los resultados obtenidos se desprende que, todos los expertos califican de muy

satisfactorio el desarrollo de la propuesta ya que existen características

específicas de competencias administrativas así que esta investigación es

totalmente de carácter jurídico.

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2.- Estructura metodológica de la propuesta

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta.

Autor: Juan Carlos Díaz Tapia.

De las deducciones logradas se implanta que la estructura metodológica según el

criterio de los expertos califica de muy satisfactorio el trabajo metodológico, debido

a que los contenidos se han aplicado correctamente la metodología de

investigación para la elaboración de la propuesta.

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3.- Organización de la temática

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta.

Autor: Juan Carlos Díaz Tapia.

Con los resultados podemos establecer que, la organización temática según el

criterio de todos los expertos califica de muy satisfactorio ya que, a través de la

propuesta realizada se logra presentar una solución más factible para el problema

materia de la investigación.

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4.- Viabilidad para la aplicación practica

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta.

Autor: Juan Carlos Díaz Tapia.

De acuerdo a los valores logrados, se establece que la viabilidad de la propuesta

según el criterio de todos los expertos califica de muy satisfactorio, considerando

que es factible realizar un Proyecto de El establecimiento de protecciones para el

control de los recursos del Estado, para evitar la contratación pública de personas

y empresas que hayan estado involucradas en actos de corrupción, ya que se

daría mejor protección a los recursos del Estado.

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5.- Actualidad

ALTERNATIVA FRECUENCIA

Muy Satisfactorio 3

Satisfactorio 0

Poco Satisfactorio 0

No Satisfactorio 0

TOTAL 3

Fuente: Validación de la Propuesta.

Autor: Juan Carlos Díaz Tapia.

Con la encuesta a los expertos se pudo obtener resultados de la validación de la

propuesta la que se califica la viabilidad de la propuesta como muy satisfactorio.

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3.8. Conclusiones Parciales del Capítulo

Una vez llegado al final de la propuesta de solución pues es interesante

entender el hilo conductor y teórico que tiene la investigación pues, a través

de sus capítulos se comprende de mejor manera el problema investigado

que permita proponer una posible solución.

En el Estado Ecuatoriano existe una estructura jurídico-legal, de sentido

jerárquico superior, en donde es la Constitución la que está por encima de

las demás normas y que los bienes del Estado deben estar protegidos.

El estudio realizado para la fundamentación jurídica y formulación de una

posible reforma a la Ley de Contratación Pública es predominante para su

desarrollo, aplicación y ejecución.

El derecho es instrumento de desarrollo fundamental de las personas de

manera individual y conjunta que se debe normar, regular y controlar pero

sobre todo formular, y que los representantes del Estado, todos su

empleados y autoridades que reciben dinero desde el gobierno central

velen por una administración de manos limpias con valores humanos

inherentes a cada uno de ellos.

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CONCLUSIONES GENERALES

La búsqueda y planteamiento de un perfil de investigación, hacen alertar al

estudiante su compromiso que tiene con la investigación en el cumplimiento

de los requisitos obligatorios que determina la Universidad.

El marco teórico es un instrumento indispensable e ineludible, para

comprender de forma general el cómo se encuentra la norma confrontada

con lo jurídico y los valores humanos.

En la actualidad no existen proyectos e ideas técnicas que contribuyan a

solucionar los problemas que originan la contratación pública en lo que se

refiere a los proveedores que sea vean inmersas en la protección del

presupuesto del Estado Ecuatoriano.

El diagnóstico de un problema de investigación es sin lugar a dudas una

parte fundamental del desarrollo del problema de investigación, pues los

métodos y técnicas de la investigación ayudan a clarificar la inmensidad del

nombre y la individualidad del problema planteado.

No solo el estado quien debe proteger a sus habitantes de garantizar el

cumplimiento pleno de sus derechos, es deber de la ciudadanía también

velar por una buena y eficaz la administración de los recursos públicos.

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RECOMENDACIONES

La contratación pública, los recursos del Estado son de total uso práctico y

objetivo que permita complementar el servicio de un estado a los

proveedores, personas naturales o jurídicas siempre y cuando no estén o

hayan estado inmersas en problemas de corrupción.

El efecto de la corrupción en los procesos de América Latina ameritan una

estudio más a fondo por parte de los estudiantes y profesionales de

Derecho que por no ser casos a diarios y la rama administrativa, necesitan

un poco más de espacio para su aplicación.

Las autoridades e instituciones del Estado deberán estar siempre a la

salvaguardar el Presupuesto General del Estado.

El Derecho Administrativo en el desarrollo del presente trabajo de

investigación fue apasionante, se recomienda su estudio y análisis con los

estudiantes de la Carrera de Derecho, por ser este un estudio actual, un

problema verídico y evidenciado que generara mucha controversia en el

campo jurídico administrativo del Estado Ecuatoriano.

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López, W. (2010). “Tratado de Contratación Pública” (tomo I).

Marco, I. A. (1984). La Contratación Administrativa en el Ecuador. Quito: Época.

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CUERPOS LEGALES ECUATORIANOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2008), Montecristi.

CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, (2010), Ecuador.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

LINKOGRAFÍA

htp://www.monografias.com/trabajos ambiente

http://lexweb.cl/articulo-19-n-8-de-la-constitucion-y-su-relacion-con-otras-

garantias-constitucionales/

https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html

https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html

https://www.ceda.org.ec/.com

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ANEXOS

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“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio profesional.

OBJETIVO:

El establecimiento de protecciones para el control de los recursos del Estado,

para evitar la contratación pública de personas y empresas que hayan estado

involucradas en actos de corrupción.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente

cuestionario, mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus

respuestas servirán en forma notable en el proceso investigativo que realizo previo

a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del

Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si conoce que la Constitución de la República del Ecuador controla

el Presupuesto general del Estado y realiza las asignaciones a sus diferentes

entidades de Gobierno.

SI ( ) NO ( )

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2.- ¿Conoce usted de que recursos se realizan las Obras o Servicios que presta

el Estado Ecuatoriano?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Está usted de acuerdo que estos procesos de contratación deben ser

controlados?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce usted acerca de casos de corrupción en procesos de contratación

pública en nuestro país?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que si un proveedor está involucrado en procesos de

corrupción, el Estado pueda seguir contratando con esa persona Natural o

Jurídica?

SI ( ) NO ( ) TALVES ( )

6.- ¿Considera usted necesario que el Ordenamiento Jurídico del Estado debe

proteger los recursos públicos en la contratación de Obras y Servicios de aquellas

personas que están inmersos en actos de corrupción?

SI ( ) NO ( ) TALVES ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a Profesionales del Derecho.

1. ¿Indique cómo está estructurado y administrado el Estado Ecuatoriano?

2. ¿Explique cómo se maneja el Presupuesto General del Estado?

3. ¿Considera que el Ordenamiento Jurídico debe proteger los recursos de

inversión Pública?

4. Considera usted que los procesos de contratación están bien manejado en

referencia a los actos de corrupción?

5. ¿Considera usted necesario que el Estado debe proteger o prohibir mediante

su normativa, el poder contratar obras o servicios a proveedores, personas

naturales o jurídicas que se han visto inmersos dentro de actos de corrupción?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Carrera de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos:

1. Nº de cédula: ……………………………………………………………

2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………….

3. Título de Mayor Jerarquía: ……………………………………………….

4. Cargo Actual: ……………………………………………………………..

5. Institución que labora: …………………………………………………..

6. Años de servicio: ………………………………………………………

7. Experiencia: …………………………………………………………….

I. Objetivo:

El establecimiento de protecciones para el control de los recursos del

estado, para evitar la contratación pública de personas y empresas que hayan

estado involucradas en actos de corrupción.

II. Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente

tomando en cuenta la siguiente escala valorativa.

5. Excelente.

4. Muy bueno.

3. Bueno.

2. Regular.

1. Malo.

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III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

N

º

Indicador de calidad 5 4 3 2 1

1 Rigor científico

2 Estructura metodológica

3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica

5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………….

_____________________

Firma del Validador

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ARTÍCULO CIENTÍFICO

1.- Título:

El establecimiento de protecciones para el control de los recursos del estado, para

evitar la contratación pública de personas y empresas que hayan estado

involucradas en actos de corrupción.

2.- Nombre y dirección del actor:

Autor: Díaz Tapia Juan Carlos

Dirección electrónica:

[email protected]: 0990908089

Dirección: Calle Quito entre olmedo y colon, barrio Santiago

2, parroquia Tulcán, Cantón Tulcán

Universidad: Universidad Regional Autónoma de los Andes

– Extensión Tulcán

Facultad: Jurisprudencia

Carrera: Derecho

3.- Resumen:

En la actualidad es común asociar a la Administración Pública con actos de

corrupción, en donde se ha evidenciado con el pasar del tiempo la malversación

de recursos públicos hacia arcas particulares, burocracia desmesurada, sobornos

a servidores públicos, sistemas judiciales ineficientes, falta de veedurías, entre

otros.

En el desarrollo de la presente investigación nos daremos cuenta de que antes de

la expedición de la LOSNCP, la Contratación Pública se basaba en la Ley de

Contratación Pública La Ley de consultoría. Adicional a estos cuerpos normativos,

varias normas en diferentes ramas que administraban o ejecutaban de cierta

forma el presupuesto General del Estado. A partir del año 2008 se promulga la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en cuyo “Considerando”

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se resume el espíritu de la Ley en pro de dinamizar la Contratación Pública,

mediante la innovación tecnológica que fomente la agilidad, eficiencia y

trasparencia de los procesos de contratación; incentivo a la producción nacional;

planificación y correcto uso de recursos públicos.

El legislador quiso aportar al ordenamiento jurídico Ecuatoriano de una nueva

forma de administrar los recurso públicos, que si bien es cierto dio resultado en

esta casi última década, pero no proveyó respaldar o proteger los recursos

públicos contra aquellas personas que se vean inmersas dentro de los actos de

corrupción, que se han venido a moda en América Latina, que por las

investigaciones internacionales han salpicado a nuestro País y que actualmente se

encuentran ventilado en la administración de justicia, claro problemas a gran

escala que aun así pretenden ser tapados y dejados en impunidad, aparte de ello

cuando esta figura de corrupción fuese probada, aquel proveedor podrá seguir

contratando con el Estado normalmente puesto que la normativa actual lo permite,

este es el principal fundamento de esta investigación, la necesidad urgente de

proteger los recursos del Estado de estas personas naturales y jurídicas,

proveedores como los llaman en contracción pública no puedan contratar cuando

se hallen dentro de estos casos de corrupción.

4. - Abstract:

Nowadays, it is common to associate Public Administration with corruption,

misappropriation of public resources into private accounts, excessive bureaucracy,

bribes to public workers, inefficient judicial systems, and lack of control, among

others.

This work helped us realize that prior to the issue of the LOSNCP, procurement is

based on the Procurement Law and law of consulting services. In addition, several

norms were managed or executed by the general State budget in a certain way.

The Organic Law of the National System of Public Procurement was promulgated

in 2008, in which "considering" summarizes the spirit of the law in favor of

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procurement through technological innovation that promotes agility, efficiency

and transparency of the government procurement processes. This is an incentive

to national production, planning and proper use of public resources.

The legislature intended to contribute to the Ecuadorian legal system in a new way

of managing the public resource that resulted to be added last decade, but it did

not provide support or protect the public resources against those people who are

immersed into corruption. This is a trendy topic in Latin America nowadays.

International investigations have pointed at Ecuador as a corrupted country that is

currently ventilated in the administration of justice. This created huge problems that

still claim to be covered and left in impunity. When corruption was proven, the

provider would be able to continue contracting with the State because the

current regulations allows them to do so. This is the main foundation of this

research, i.e. the urgent need to protect the resources of the state of these natural

and legal suppliers. They are called that way in public procurement. They cannot

hire anyone when they are into corruption, so a proposal was developed for the

solution to the main problem.

5.- Introducción:

El problema planteado sin duda es vigente y activo y de mucha relevancia jurídica,

es novísimo pues la investigación de la contratación pública en Ecuador y América

Latina, es la nueva tormenta de corrupción jurídica legal, en muchos estados

latinoamericanos es así que una vez investigado sobre la problemática y objeto de

estudio he evidenciado que no existen trabajos similares al que planteo y con la

finalidad del presente trabajo investigativo realizar un análisis jurídico doctrinario

de la finalidad de la existencia del Servicio Nacional de Contratación Pública, y el

ordenamiento Jurídico que la rigen como la Ley de Contratación Pública y su

reglamento, como ejemplo macro de nuestro problema de investigación podríamos

citar a Odebrecht, y su influencia, corrupción y manejo dentro de los procesos de

contratación en América Latina, específicamente en la República del Ecuador,

bajo este contexto estoy seguro que el presente problema de investigación, no se

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encuentran similares trabajos de grado, artículos científicos u otros proyectos en la

materia en las bibliotecas locales y virtuales, de los repositorios universitarios de

nuestro País, en el transcurso de la investigación encontraremos que es menester

y necesario que luego de que las responsabilidades civiles y penales sean

determinadas por las autoridades competes, se blinde y proteja al Estado y sus

recursos, sobre la contratación de las personas o empresas que estén o

estuvieron involucrados en actos de corrupción, dejando así claro que la

investigación y propuesta de solución que formulo, es de mucha importancia y

trascendencia, acompañada de un análisis profundo, lógico jurídico y doctrinario

que permita brindar al lector un trabajo de excelencia.

6.- Materiales y Métodos:

La modalidad a emplear en la investigación del presente proyecto de grado es

cuali-cuantitativa, pero existe la preminencia de lo cual, sobre lo cuantitativo, ya

que la presente investigación se enmarca en la rama de las ciencias sociales.

Métodos teóricos

Histórico- Lógico.Este método será necesario e importante su utilización, ya que

se debe estudiar el problema desde su nacimiento e historia, a fin de desglosar

concretos y de manera logia plantar análisis y propuesta investigativas.

Analítico- Sintético.Algunas partes del proyecto de investigación necesitan ser

sintetizadas para su comprensión universal a fin de tener un planteamiento

general del problema investigado.

Inductivo – Deductivo. El raciocinio a partir de las particularidades se hace

necesarios en esta investigación, pues habrá conceptos y definiciones que las

tendremos que transcribir y analizar para su conceptualización.

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Método jurídico. En la presente investigación, carrera universitaria y próxima

profesional sin duda este y será un método que siempre ira de la mano un el

estudio de las leyes y las ciencias jurídicas.

Método sistémico. La investigación, sinónimo de planificación, cronología y

estructuración, sin duda es herramienta indispensable a fin de poder estructura

y organizar un documento investigativo que de forma amigable y clara sea de

entendimiento general.

Métodos empíricos.

Observación científica. Este método se lo aplicará en las investigaciones que se

realizaría tanto al mismo sistema del SERCOP, cuanto a la información ha

obtener de los diferentes casos de corrupción en la administración pública y han

tenido relevancia local, nacional e internacional.

Validación por la vía de expertos. Este método consiste en que un conocedor

del derecho con títulos de mayor jerarquía al que se está optando, ratifique y

apruebe la propuesta planteada, con la finalidad de que el trabajo investigativo

cumpla con las exigencias de rigor y excelencia.

Técnicas:

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Instrumento del cuestionario.

Entrevista

Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo del proyecto de grado son:

Investigación descriptiva. Porque a partir de los conceptos, doctrinarios y

jurídicos abordados en la presente investigación, iremos describiendo y

conceptualizando las principales figuras jurídicas que se abordaran el presente

trabajo de investigación.

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Investigación correlacional. Porque se relacionará entre si las variables de

investigación independiente y dependiente, esto es el problema y la solución

planteada, siendo la argumentación jurídica sobre las reformas planteadas para

cubrir al Estado en este problema jurídico.

Investigación explicativa. Porque la presente investigación está dirigida a

encontrar la solución a la protección del Estado en los casos de corrupción.

Investigación bibliográfica. Los libros, códigos, y artículos jurídicos, internet, sin

duda los utilizare en la realización del presente proyecto de investigación.

Investigación de campo. Porque permite investigar en el localidad la percepción

del problema planteado y a la vez validar o no la propuesta de solución a la

problema planteado.

Investigación aplicada. Este tipo de investigación busca la generación de

conocimiento con la aplicación directa a los problemas de la sociedad y a

encontrar la solución, se basa fundamentalmente en los hallazgos tecnológicos

de la investigación básica, ocupándose del proceso de enlace entre la teoría y

la solución.

7.-Resultados

La sociedad y la Administración Pública los entes de poder sobrepasan

actualmente un dilema entre los valores personales inherentes que deben

cobijarse entre el pensar y actuar de todo funcionario público, y la

tentación, la corrupción, la coima y el aprovechamiento personal que

acecha a los administraciones los recursos públicos.

El Ecuador se constituye como un Estado Constitucional de Derechos, en

donde es el Estado por medio del su ordenamiento jurídico debe

salvaguardar los principio derechos y garantías establecidas en su norma

suprema.

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La Contratación Pública debe estar sujeta a estricto control, con normas y

entes jurídicos que permitan visibilizar un transparente y ético

funcionamiento y administración de los recursos públicos, en todas las

instituciones del Estado.

Se ha podido evidenciar que el Ecuador no está exento del problema

internacional que ha generado la corrupción en los casos de contratación

de los recursos públicos, los cuales se encuentran actualmente ventilando

en la administración de Justicia en Cortes Nacionales e Internacionales.

8.- Discusión:

Los aportes que van a realizar para la elaboración del presente proyecto de

investigación son realizar los análisis a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, sus principios, las vulnerabilidades sociales que puede sufrir

el Estado en la administración de sus recursos, con el fin de que vulneren los

derechos y principios consagrados, para los proveedores y los contratantes.

Sin duda respaldara al Estado y sus recursos, en la administración del Estado, la

contratación de bienes y servicios de forma idónea, con la seguridad de que la

inversión del estado se la realiza de la mejor manera, resulta trascendente,

importante y novedosa ya que se realizará un estudio sobre un problema actual,

vigente, que nos permitirá vislumbrar la actualidad del manejo del recurso público

las inversión de los recursos del Estado en la adquisidores de bienes y servicios

en todas la instituciones del Estado que tengan a su recaudo el cuidado y

administración de los recursos públicos.

9.- Conclusión:

La búsqueda y planteamiento de este problema, hacen alertar al estudiante su

compromiso que tiene con la investigación en el cumplimiento de los requisitos

obligatorios que determina la Universidad, para comprender de forma general el

cómo se encuentra la norma confrontada con lo jurídico y los valores humanos,

partiendo que en la actualidad no existen proyectos e ideas técnicas que

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contribuyan a solucionar los problemas que originan la contratación pública en lo

que se refiere a los proveedores que sea vean inmersas en la protección del

presupuesto del Estado Ecuatoriano.

La metodología en un problema de investigación es sin lugar a dudas una parte

fundamental del desarrollo del problema de investigación, pues los métodos y

técnicas de la investigación ayudan a clarificar la inmensidad del nombre y la

individualidad del problema planteado.

No solo el Estado debe proteger a sus habitantes de garantizar el cumplimiento

pleno de sus derechos, pero es parte de la ciudadanía velar por la administración

de los recursos públicos, es decir la complementariedad de la ciudadanía y Estado

es la que permitirá de cierta manera proponer una buena, efectiva y eficiente

administración de los recursos del Estado.

10.- Referencias bibliográficas:

Cabanellas. Guillermo. ((1998).). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. .

Buenos Aires-Argentina. : Editorial Heliasta. Segunda Edición.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del

Ecuador. Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y publicaiones.

Baldeón, I. M., & Baldeón, C. y. (2009). Sistema Nacional de Contratación Pública

- Análisis y Comentarios Sobre los nuevos Procedimientos de contratación

Vigente. Quito: Edición de autor.

Cabanellas de Torres, G. (1979). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta

SRL. .

Castro Cuenca, C. G., García López, L. F., & Martínez Vargas, J. R. (2010). La

Contratación Estatal: Teoría General, Perspectiva Comparada y regulación

Internacional.

Diccionario Jurídico Anbar con legislación ecuatoriana, Volumen I, II. III, IV.

Cuenca - Ecuador: imprenta Fondo de Cultura Ecuatoriana Cuenca -

Ecuador.

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Espinosa, I. R. (1996). Manual de Contratación Pública Municipal. Quito: Biblioteca

de Derecho Municipal.

Fernández Bulté, J. (2002). Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del Derecho.

Editorial Félix Varela.

https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/PC/informacio

nProcesoContratacion2.cpe. (s.f.). INCOP. (actubre de 2013).

wwwcompraspublicas.gob.ec.

López, W. (2010). “Tratado de Contratación Pública” (tomo I).

Marco, I. A. (1984). La Contratación Administrativa en el Ecuador. Quito: Época.

CUERPOS LEGALES ECUATORIANOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2008), Montecristi.

CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, (2010), Ecuador.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA

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garantias-constitucionales/

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https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html

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