trabajo de tributario prescripcion

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INDICE CAPITULO I....................................................... 4 NOCIONES GENERALES............................................... 4 1.1. CONCEPTO GENERAL...........................................4 1.2. CLASES DE PRESCRIPCIÓN.....................................4 1.3. CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS...........................5 CAPITULO II...................................................... 6 PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA..............................6 2.1. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA...................................6 2.2. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN..................................7 2.3. COMPUTO DE PLAZOS DE LA PRESCRIPCION.......................8 2.4. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION............................8 2.5. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION.............................13 2.6. DECLARACION DE LA PRESCRIPCION............................17 2.7. INTERPOSICION OPORTUNA....................................17 2.8. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA................17 CAPITULO III.................................................... 18 LEGISLACIO COMPARADA:........................................... 18 3.1. ECUADOR...................................................18 3.2. MÉXICO...................................................18 3.3. URUGUAY...................................................20 ANEXOS.......................................................... 22 JURISPRUDENCIA.................................................. 23 Bibliografía.................................................... 24

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prescripcion de la deuda tributaria

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Page 1: Trabajo de Tributario Prescripcion

INDICECAPITULO I.....................................................................................................................................4

NOCIONES GENERALES.............................................................................................................4

1.1. CONCEPTO GENERAL.................................................................................................4

1.2. CLASES DE PRESCRIPCIÓN......................................................................................4

1.3. CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS................................................................5

CAPITULO II....................................................................................................................................6

PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA..........................................................................6

2.1. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA........................................................................................6

2.2. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN.....................................................................................7

2.3. COMPUTO DE PLAZOS DE LA PRESCRIPCION.........................................................8

2.4. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION......................................................................8

2.5. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION........................................................................13

2.6. DECLARACION DE LA PRESCRIPCION......................................................................17

2.7. INTERPOSICION OPORTUNA.......................................................................................17

2.8. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA..........................................17

CAPITULO III.................................................................................................................................18

LEGISLACIO COMPARADA:......................................................................................................18

3.1. ECUADOR..........................................................................................................................18

3.2. MÉXICO.............................................................................................................................18

3.3. URUGUAY..........................................................................................................................20

ANEXOS.........................................................................................................................................22

JURISPRUDENCIA........................................................................................................................23

Bibliografía.......................................................................................................................................24

Page 2: Trabajo de Tributario Prescripcion

dedicatoria

Page 3: Trabajo de Tributario Prescripcion

INTRODUCCION

Desde la antigüedad, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.

Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.

En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en sí un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.

Page 4: Trabajo de Tributario Prescripcion

CAPITULO I

NOCIONES GENERALES

1.1. CONCEPTO GENERALLa palabra prescripción, proviene del latín “praescriptio” (lo que precede) se aplicó en la Antigua Roma, y actualmente se usa como una excepción procesal, tendiente a paralizar el juicio.

El Código Civil peruano (jurista editores, 2014) nos planea en el libro VII prescripción y caducidad en el artículo 1989 lo siguiente: ´´La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo´´

Por su parte, es la doctrina civil el área en la que mayormente se ha desarrollado este punto; (VIDAL RAMIREZ, 1985) nos dice que “El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social”.

1.2. CLASES DE PRESCRIPCIÓN

Existen dos clases de prescripción, la adquisitiva y la extintiva o liberatoria.

a) La prescripción adquisitiva es un modo de adquisición de la propiedad, en el confluyen dos factores determinantes: el transcurso de un cierto lapso de tiempo (que varía según las circunstancias) y la existencia de una determinada calidad de poseedor sobre el bien materia del caso.

b) La prescripción extintiva es una institución jurídica según la cual, el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la acción que el sujeto tiene, para exigir un derecho ante la autoridad administrativa o judicial. En este sentido, precisa el artículo 1989 vigente que “La prescripción extingue la acción

Page 5: Trabajo de Tributario Prescripcion

pero no el derecho mismo”, a diferencia de la caducidad donde se extingue el derecho y la acción correspondiente

1.3. CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIASAmbas necesitan el transcurso del tiempo.

• La Prescripción Adquisitiva

• Es el efecto positivo.

• Se aplica a los derechos reales.

• Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.

• Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.

• La Prescripción Extintiva

• Es el efecto negativo.

• Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito).

• Tiene que ver con la inactividad.

• Conduce a extinguir la acción del acreedor.

Debido a que este trabajo está orientado al tema tributario desarrollaremos la prescripción extintiva que es la que se encuentra regulada en nuestro Código Tributario.

Page 6: Trabajo de Tributario Prescripcion

CAPITULO II

PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

2.1. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

El decurso del tiempo es, pues, el que produce los efectos jurídicos necesarios para que operen tanto la prescripción adquisitiva como la prescripción extintiva. Por la primera, el simple poseedor de un bien puede devenir en propietario y, por la segunda, el titular de un derecho no podrá ejercitar útilmente la acción que le es correlativa para hacer efectiva su pretensión1.

La prescripción extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración. La prescripción aprovecha por igual al sujeto pasivo y a los demás responsables de la deuda; pero, interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los responsables.

La prescripción es la institución que reconoce que los derechos o facultades ya no pueden ejercerse por los efectos del paso del tiempo. Se distinguen, en ese sentido, de la caducidad porque en esta el derecho o facultad desaparecen por el paso del tiempo

1 Vidal Ramírez, Fernando, “En torno a la prescripción extintiva”. Revista Oficial del Poder Judicial: Año 3, N.º 5 /2009.

Page 7: Trabajo de Tributario Prescripcion

2.2. PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN

Los plazos que debe tener en cuenta el contribuyente para solicitar la prescripción sobre la acción de la Administración tributaria, determinar la obligación tributaria, exigir el pago y/o aplicar las sanciones correspondientes están regulados por el artículo 43 del Código tributario.

Lo establece así:

- A los cuatro (4) años, siempre y cuando se traten de deudas tributarias declaradas por el contribuyente ante el fisco en su debida oportunidad.

- A los seis (6) años, en el caso de deudas tributarias que no hayan sido declaradas y por las cuales son determinadas por la Sunat.

- A los diez (10) años, para aquellos casos de tributos retenidos o percibidos por responsables de los mismos, aquellos no tienen la calidad de contribuyentes, sin embargo, están obligados a declarar y pagar el tributo retenido o percibido.

Asimismo, cabe precisar que el último párrafo de dicho artículo dispone lo siguiente:

“La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.

Es decir, en el caso que se solicite aplicar una compensación o solicitar una devolución, estas prescriben a los cuatro años de forma indefectible.

Page 8: Trabajo de Tributario Prescripcion

2.3. COMPUTO DE PLAZOS DE LA PRESCRIPCIONUna de la operaciones que necesariamente tiene que efectuar el contribuyente antes de presentar la solicitud ante la administración tributaria es determinar con precisión y suma certeza, si está dentro de los tiempos cumplidos, por el artículo 44 del código tributario, es decir, desde el momentos de inicio en el cual el contribuyente puede computar el plazo hasta el momento en que se faculta al contribuyente poder presentar la solicitud de prescripción. Los plazos que señala la norma tributaria son los siguientes:

1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la Declaración Anual respectiva.

2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deben ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en casos no comprendidos en el inciso anterior.

4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior

6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se ti ene derecho a solicitar, tratándose de los originados por concepto distintos a los pagos en exceso o indebidos.

7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones de determinación o de multa, tratándose de la acción de la administración tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas2

2.4. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIONLa interrupción implica que se pierde el plazo de prescripción que se había ganado

entre el inicio del cómputo del plazo rescriptorio y la fecha en que ocurre el hecho

interruptor, lo cual conlleva que se empiece a computar un nuevo plazo desde el

día calendario siguiente al acaecimiento del acto interruptora. (ASESOR

EMPRESARIAL, 2015)

2 Incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1113 (05-07-12), vigente desde los 60 días hábiles de publicada la norma.

Page 9: Trabajo de Tributario Prescripcion

El Código Tributario en su artículo 45º establece los supuestos en los cuales se

interrumpe la prescripción, los cuales analizaremos a continuación.

1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para

determinar la obligación tributaria se interrumpe:

a. Por la presentación de una solicitud de devolución.

Entendemos que este supuesto fue incluido al considerarse que, al solicitar

una devolución, en muchos casos se debe fiscalizar y determinar la deuda

tributaria a fin de resolver la solicitud y determinar si existe un saldo a favor,

un pago indebido o en exceso.

No obstante, cabe indicar que este supuesto debe operar solo respecto del

periodo y tributo que es materia de devolución y hasta el límite del monto

solicitado.

b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

El reconocimiento de la obligación tributaria se produce con la presentación

de la declaración jurada o con la presentación de una declaración

rectificatoria, puesto que se entiende que este acto del contribuyente está

sometido a la facultad de fiscalización y determinación con que cuenta la

Administración, el cual debe efectuarse dentro del plazo de prescripción.

En este punto, es importante mencionar que el Tribunal Fiscal en diversas

resoluciones tales como las correspondientes a los Nºs 827-5-2001, 14180-

7-2001 y 928-5-2002 ha señalado que existe un reconocimiento de la

obligación (y en consecuencia un acto interruptorio) cuando se solicita la

prescripción de la deuda cuando todavía no ha vencido el plazo

prescriptorio.

c. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido

al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de

la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la

determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos

que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad,

realice un procedimiento de fiscalización parcial.

En este supuesto se encuentran inmersos los siguientes actos:

Page 10: Trabajo de Tributario Prescripcion

La notificación de los actos dirigidos al reconocimiento o

regularización de la obligación tributaria, en los cuales la

Administración Tributaria determina o liquida la obligación tributaria y

exige su reconocimiento y pago al deudor tributario. Como ejemplo

podemos citar a resolución de determinación y la orden de pago.

La notificación de los actos dirigidos a que el deudor tributario

reconozca y regularice su obligación tributaria, tales como las cartas,

esquelas u otras comunicaciones. Cabe precisar que nos parece

irrazonable que con la notificación de “cualquier acto” se pueda

vulnerar la seguridad jurídica y se premie el descuido de la

Administración Tributaria, a quien se le otorga 4 años adicionales

(como mínimo) para que pueda ejercer sus facultades de

fiscalización y determinación.

La notificación por parte de la Administración de cualquier acto

dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización para la

determinación de la obligación tributaria, entre los cuales

encontramos la notificación de requerimientos, cartas y resultados de

requerimientos. Asimismo, es importante precisar que la norma

exceptúa a aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el

ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de

fiscalización parcial.

Esto último encuentra asidero en la exposición de motivos del D.L. Nº

1113 que modificó el inciso en comento, sustentando que la

incorporación de la figura de la fiscalización parcial debe alterar lo

menos posible el tratamiento de la prescripción actualmente vigente, en

lo referido a causales de interrupción de la prescripción.

Añade que no se busca extender el plazo con el que cuenta la

Administración para realizar una fiscalización definitiva, sino que seguirá

transcurriendo el plazo de la prescripción de la facultad para determinar

la obligación tributaria respecto de los aspectos de la obligación

Page 11: Trabajo de Tributario Prescripcion

tributaria que no forman parte de la resolución de determinación que se

notifique precisamente por no haber sido materia de la fiscalización

parcial.

d. Por el pago parcial de la deuda.

Este supuesto está referido al pago efectuado de manera voluntaria sin

reservas ni obligaciones. Por lo cual no se encuentra comprendido en este

supuesto el pago que se realiza como requisitos para presentar un recurso

de reclamación o apelación. No obstante, lo indicado, desde nuestro punto

de vista, es ampliamente cuestionable la incorporación de esta causal,

puesto que el pago de la deuda no guarda relación con la facultad de

determinación de la Administración Tributaria.

e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

El Tribunal Fiscal en las RTF Nºs 8521-3-2001 y 3991-2-2003 ha señalado

que las solicitudes de fraccionamiento constituyen un reconocimiento de la

deuda tributaria, no obstante, consideramos que la solicitud de

fraccionamiento no está vinculada con la facultad de determinación de la

obligación tributaria, por lo que deviene en exagerado este supuesto como

una causal que interrumpe el plazo prescriptorio.

Los actos interruptorios descritos anteriormente ocasionan que se corte el

plazo de la prescripción de la Administración Tributaria para determinar la

obligación tributaria, lo cual trae como consecuencia que la Administración

podrá ejercer dicha facultad en los 4, 6 o 10 años siguientes1, creando un

clima de inseguridad jurídica para el contribuyente.

Asimismo, cabe anotar que la notificación que implica el acto interruptorio

causa sus efectos de interrupción en el mismo momento en que se realiza

dicha notificación y no según lo dispuesto en el artículo 106º del Código

Tributario. Además, cabe añadir que la notificación debe ser válidamente

efectuada.

2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación

tributaria se interrumpe:

Page 12: Trabajo de Tributario Prescripcion

Veamos a continuación, el desarrollo de cada uno de estos supuestos.

a. Por la notificación de la orden de pago.

Al respecto, debemos recordar que este inciso fue modificado por el

artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de

20123, y de manera correcta corrigió la anterior regulación que

establecía que la interrupción se producía con la notificación de “la

orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa”. En

ese sentido, entendemos que la notificación de la orden de pago

señalada en este inciso es aquella que se produce respecto a una

deuda previamente declarada por el deudor tributario.

b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

c. Por el pago parcial de la deuda.

d. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

Estos tres incisos están referidos a actos efectuados por el

contribuyente que tienen una relación directa con el reconocimiento de

la deuda tributaria y, en consecuencia, interrumpen el plazo de

prescripción de la acción para exigir el pago por parte de la

Administración Tributaria.

e. Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o

fraccionamiento.

La resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que se

produce por las causales descritas en las normas de la materia implica

que la deuda se vuelva exigible, por lo que se interrumpe el plazo

prescriptorio que quedó suspendido con el acogimiento al

fraccionamiento.

f. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que

se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al

deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Es frecuente que cuando se inicia el procedimiento de cobranza

coactiva, la Administración Tributaria efectúe la notificación de

requerimientos de pago y de Resoluciones de Ejecución Coactiva con

Page 13: Trabajo de Tributario Prescripcion

finalidad de cobrar la deuda, lo cual, de acuerdo a lo regulado en este

inciso, implica la interrupción del plazo prescriptorio de la acción de

cobranza.

3. El plazo de prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe:

a. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria

dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio

de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la

aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se

notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice

un procedimiento de fiscalización parcial.

b. Por la presentación de una solicitud de devolución.

c. Por el reconocimiento expreso de la infracción.

d. Por el pago parcial de la deuda.

e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

4. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la

compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:

a. Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.

b. Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la

cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.

c. Por la compensación automática o por cualquier acción de la

Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

2.5. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION Según el Diccionario de la Real Academia Española, suspender significa detener o

diferir por algún tiempo una acción u obra. En este sentido, a diferencia de la

interrupción, la suspensión no implica de modo alguno un reinicio del cómputo del

plazo, sino más bien, la continuación del decurso prescriptorio una vez cesada la

causal que la motiva. (Mogollón, 2009)

El efecto de la suspensión es el de detener el cómputo de la prescripción mientras

dure una circunstancia legalmente establecida por el Código Tributario. En tal

Page 14: Trabajo de Tributario Prescripcion

sentido, no se borra el tiempo transcurrido, y una vez que cesa el hecho que

motivó la suspensión, se continúa computando el plazo de la prescripción. (Asesor

Empresarial, 2015)

En el Código Tributario, las causales de suspensión están expresamente previstas

en el artículo 46º del Código Tributario.

A. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y

aplicar sanciones se suspende:

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

Respecto a la acción para determinar la obligación, resulta muy discutible que la

tramitación del procedimiento contencioso tributario suspenda el cómputo de la

prescripción, puesto que en dicho procedimiento se discute la determinación de la

deuda que la Administración ya efectuó con anterioridad (por ejemplo, a través de

una resolución de determinación).

No obstante lo indicado, y tratando de entender la intención de legislador,

observamos que la aplicación de este supuesto sería válido en los siguientes

casos:

Cuando en el procedimiento contencioso se impugna una orden de pago,

puesto que en este caso la Administración aún no habría ejercido su

facultad de fiscalización y determinación.

Asimismo, cuando se configure algunos de los supuestos contemplados en

el artículo 108º del Código Tributario que implican la revocación,

modificación, sustitución o complementación del acto administrativo.

En el caso de que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

En estos casos, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo

General la nulidad retrotrae sus efectos a la fecha del acto que conllevó a la

nulidad.

En los casos de reexamen de acuerdo a lo establecido en el artículo 127º

del CT.

Page 15: Trabajo de Tributario Prescripcion

b) Durante la tramitación de la demanda contencioso - administrativa, del

proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

En estos casos somos de la opinión que el cómputo de la prescripción se

suspende si es que en la demanda contencioso - administrativa se cuestiona la

determinación de una deuda que haya quedado firme en el procedimiento

contencioso administrativo. Este mismo criterio sería aplicable para la acción de

amparo y a los procesos judiciales, sin embargo, la SUNAT tiene un criterio

diferente y más amplio, que fue plasmado en el Informe Nº

030-2002-SUNAT/K00000, en el cual se señaló que “La interposición de una

acción de amparo en la que se pretende que se declare que la notificación de un

requerimiento vulnera los derechos constitucionales de la recurrente, constituye

una causal de suspensión del cómputo del término prescriptorio de la acción de la

Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria”.

c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.

Respecto a este inciso, el Dr. Talledo Mazú2 señala que es cuestionable que se

haya previsto la suspensión de la prescripción para determinar la obligación

durante el procedimiento de devolución o compensación, toda vez que el inicio y

desarrollo de ese procedimiento no impiden que la Administración, en él o fuera de

él, pueda efectuar una verificación o fiscalización de la que resulte la

determinación de un adeudo a cargo del solicitante.

d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

Este supuesto es coherente con el propósito de la norma, puesto que si el

contribuyente se encuentra con la condición de “no habido” la Administración

Tributaria tendrá dificultades para determinar la obligación tributaria y esto se

produce por un accionar del contribuyente, quien no declara o confirma su

domicilio fiscal.

e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código

Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.

Page 16: Trabajo de Tributario Prescripcion

Esta causal también resulta razonable, pues en el plazo para rehacer los libros y

registros, la Administración Tributaria se ve impedida de fiscalizar y determinar las

obligaciones tributarias.

f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo

del artículo 61º y el artículo 62º-A.

Al respecto, teniendo en cuenta que la suspensión de la prescripción se sustenta

en la imposibilidad que tiene la Administración Tributaria para determinar la

obligación tributaria, aplicar sanciones o cobrar la deuda por causas imputables al

deudor tributario, a través del D.L. Nº 1113 (05.07.2012) se modificó este inciso

para establecer que se suspende el plazo de prescripción cuando se hubiera

suspendido el plazo para solicitar información al deudor tributario en un

procedimiento de fiscalización parcial o definitivo por los supuestos previstos en el

numeral 6 del artículo 62º-A del CT, que son los siguientes:

Durante la tramitación de las pericias.

Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria

solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha

información se remita.

Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración

Tributaria interrumpa sus actividades.

Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la

información solicitada por la Administración Tributaria.

Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.

Durante el plazo de cualquier proceso judicial, cuando lo que en él se

resuelva resulte indispensable para la determinación de la obligación

tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando

ordena la suspensión de la fiscalización.

Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o

privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de

fiscalización que solicite la Administración Tributaria.

Page 17: Trabajo de Tributario Prescripcion

2.6. DECLARACION DE LA PRESCRIPCIONEl transcurso del tiempo realiza que se gane un derecho, y al ser un derecho

tenemos que invocarlo, la administración no lo hace de oficio, nosotros debemos

solicitarlo o como se dice oponer la prescripción

El artículo 47º del CT señala que la prescripción solo puede ser declarada a

pedido del deudor tributario.

Esto implica que la prescripción es declarada solo si es que es pedida por el

deudor tributario a través de un procedimiento que motivará la emisión de una

resolución o acto administrativo, es decir que la prescripción no puede ser

declarada de oficio por la Administración Tributaria.

Asimismo, cabe indicar que a través de la Resolución de Superintendencia Nº

178-2011-SUNAT se aprobó la “solicitud de prescripción de deuda tributaria”, y se

señaló que para efecto de solicitar que la SUNAT declare la prescripción de la

acción para determinar la deuda tributaria por concepto de tributos internos, de la

acción para exigir su pago así como de la acción para aplicar sanciones distintas a

las reguladas en la Ley General de Aduanas, los deudores tributarios podrán

utilizar la mencionada solicitud.

2.7. INTERPOSICION OPORTUNALa prescripción puede proponerse o plantearse en cualquier etapa del proceso

administrativo o judicial. Si la administración tributaria fiscal o la sala civil suprema,

la declara fundada, se ordenara el archivamiento definitivo del expediente

contencioso, cualquiera fuese su estado procesal en giro

2.8. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITAEl pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución

de lo pagado

Page 18: Trabajo de Tributario Prescripcion

CAPITULO III

LEGISLACIO COMPARADA:

3.1. ECUADORTérmino de prescripción: la obligación y la acción de cobro de los créditos

tributarios prescribirá en cinco años, o en siete años, cuando no se hubieren

declarado en todo o en parte.

Cálculo del término de prescripción:

(a) desde la fecha en que fueron exigibles.

(b) desde aquella en que debió presentarse la correspondiente

declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

Interrupción del término de prescripción:

(a) por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del

deudor.

(b) con la citación legal del auto de pago.

Maribel Sousa de Moreno II Congreso Internacional de Derecho Tributario

La Extinción de las obligaciones Tributarias Tribunal Administrativo

Tributario Panamá, 26 al 28 de junio de 2013 42 Otras observaciones:

caduca la facultad de la administración para determinar la obligación

tributaria sin que se requiera pronunciamiento previo. La prescripción debe

ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella. Cf.

Código Tributario - Codificación 2005-009, de 14/06/2005, Artículos 55; 56;

94 y 95. Disponible en: Acceso en: 30 oct. 2012.

3.2. MÉXICO Término de caducidad: las facultades de las autoridades fiscales para determinar

las contribuciones o aprovechamientos omitidos se extinguen en el plazo de cinco

Page 19: Trabajo de Tributario Prescripcion

años. El plazo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su

solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la

conserve durante el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación, así

como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio,

estando obligado a presentarlas.

Cálculo del término de caducidad: los plazos de caducidad de cinco años

son contados a partir del día siguiente a aquél en que:

(a) se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de

hacerlo.

(b) se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que

corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir

de que se causaron las contribuciones, cuando no exista la obligación de

pagarlas mediante declaración.

El plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se

debió haber presentado la declaración señalada.

Suspensión del término de caducidad:

(a) cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades

fiscales a que se refieren las fracciones II, III y IV del Artículo 42 del Código

Fiscal de la Federación.

(b) cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.

(c) cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus

facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera

desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio

correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su

domicilio fiscal.

Término de prescripción: el crédito fiscal se extingue en el término de cinco

años. Cálculo del término de prescripción: a partir de la fecha en que el

pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los

recursos administrativos.

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Suspensión del término de prescripción: cuando se suspenda el

procedimiento administrativo de ejecución, en los términos del Artículo 144

del Código Fiscal de la Federación. Interrupción del término de prescripción:

(a) con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al

deudor.

(b) por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia

del crédito.

(c) cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin

haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere

señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

Otras observaciones:

la declaratoria de prescripción podrá realizarse de oficio por la autoridad

recaudadora o a petición del contribuyente. Cf. Codigo Fiscal de la

Federación, de 31/12/1981, Artículos 67, I y II; y 146. Disponible en: .

Acceso en: 30 oct. 2012 Maribel Sousa de Moreno II Congreso

Internacional de Derecho Tributario La Extinción de las obligaciones

Tributarias Tribunal Administrativo Tributario Panamá, 26 al 28 de junio de

2013 45

3.3. URUGUAY Término de prescripción: el derecho al cobro de los tributos prescribirá a los cinco

años. El término de prescripción se ampliará a diez años cuando el contribuyente

haya incurrido en defraudación, no cumpla con las obligaciones de inscribirse, de

denunciar el acaecimiento del hecho generador, de presentar las declaraciones, y,

en los casos en que el tributo se determina por el organismo recaudador, cuando

éste no tuvo conocimiento del hecho.

Cálculo del término de prescripción: a partir de la terminación del año civil

en que se produjo el hecho gravado. Suspensión del término de

prescripción: la interposición, por el interesado, de cualquier recurso

administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales suspenderá el

curso, hasta que se configure resolución definitiva ficta, se notifique la

resolución definitiva expresa, o quede ejecutoriada la sentencia, en su caso.

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Interrupción del término de prescripción:

(a) por acta final de inspección.

(b) por notificación de la resolución del organismo competente de la que

resulte un crédito contra el sujeto pasivo.

(c) por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del

deudor; Maribel Sousa de Moreno II Congreso Internacional de Derecho

Tributario La Extinción de las obligaciones Tributarias Tribunal

Administrativo Tributario Panamá, 26 al 28 de junio de 2013 47.

(d) por cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda, cuando

ella proceda.

(e) por el emplazamiento judicial.

(f) por todos los demás medios del derecho común. Cf. Código Tributario -

Decreto-Ley 14306, de 29/11/74, Artículos 38, I; 39 y 40. Disponible en:

Acceso en: 30. oct. 2012.

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ANEXOS

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JURISPRUDENCIACASO Nº 1 Prescripción del IR Anual del Ejercicio 2007 Se trata de un contribuyente con RUC Nº 20185647371 que cumplió con presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del Año 2007, en la fecha de vencimiento (28.03.2008), en la cual determinó un Saldo por Regularizar ascendente a S/. 4 350, el mismo que no fue cancelado en su oportunidad. Nos pregunta si esta deuda se encuentra prescrita a la fecha (Mayo 2015).

SOLUCIÓN: La prescripción que se desea verificar, corresponde a la determinada en la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2007, la cual fue presentada el 28.03.2008, por tanto debemos iniciar el cómputo del plazo prescriptorio desde el 01.01.2009, así tenemos: Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2009 Primer Año de Prescripción Desde el 01.01.2009 al 01.01.2010 Segundo Año de Prescripción Desde el 01.01.2010 al 01.01.2011 Tercer Año de Prescripción Desde el 01.01.2011 al 01.01.2012 Cuarto Año de Prescripción Desde el 01.01.2012 al 01.01.2013 Dentro de este contexto, la deuda por Impuesto a la Renta del Ejercicio 2007 (Vencimiento: 28.03.2008) ha prescrito, dado que al 01.01.2013, han transcurrido 4 años contados desde el 01.01.2009 (Fecha que corresponde 15 Prescripción Tributaria La Prescripción: Concepto y Plazos al 01 de enero del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2007).

CASO Nº 2 La no cancelación del saldo por regularizar del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 ¿ya prescribió? Se trata de un contribuyente con RUC Nº 20196758472 que cumplió con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Año 2010, en la fecha de vencimiento (27.03.2011), en la cual determinó un Saldo por Regularizar ascendente a S/. 5,200, el que no fue cancelado en su oportunidad. Nos pregunta, si esta deuda se encuentra prescrita a la fecha (Mayo 2015).

SOLUCIÓN: La deuda que queremos verificar si ha prescrito o no, corresponde a la determinada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010, la cual fue presentada el 27.03.2011, por tanto debemos iniciar el cómputo del plazo prescriptorio desde el 01.01.2012, así tenemos: Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2012 Primer Año de Prescripción Desde el 01.01.2012 al 01.01.2013 Segundo Año de Prescripción Desde el 01.01.2013 al 01.01.2014 Tercer Año de Prescripción Desde el 01.01.2014 al 01.01.2015 Cuarto Año de Prescripción Desde el 01.01.2015 al 01.01.2016 Dentro de este contexto, la deuda por Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 no ha prescrito, dado que a la fecha actual (Mayo 2015) no han transcurrido los 4 años contados desde el 01.01.2012 (Fecha que corresponde al 01 de enero del año siguiente a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010).

CASO Nº 3 ¿Se encuentra prescrita la no cancelación del IGV de julio 2010? Un contribuyente con RUC Nº 20156879066 presentó el PDT Nº 621 del periodo julio 2010

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(Vencimiento: 13.08.2010), cumplió con pagar el Impuesto a la Renta, y no el Impuesto General a las Ventas ascendente a S/. 2,200. Nos pide determinar si la deuda está prescrita a la fecha (Mayo 2015).

SOLUCIÓN: De acuerdo a los datos proporcionados por el contribuyente, veamos cuándo concluye el plazo prescriptorio de los 4 años: Staff Tributario 16 www.asesorempresarial.com Inicio del plazo prescriptorio: 01.01.2011 Primer Año de Prescripción Desde el 01.01.2011 al 01.01.2012 Segundo Año de Prescripción Desde el 01.01.2012 al 01.01.2013 Tercer Año de Prescripción Desde el 01.01.2013 al 01.01.2014 Cuarto Año de Prescripción Desde el 01.01.2014 al 01.01.2015 Del análisis podemos señalar que la deuda del IGV ha prescrito al 01.01.2015,5 por cuanto a esa fecha transcurrieron los 4 años de prescripción, contados desde el 01.01.2011 (01 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación tributaria fue exigible). Debemos tener presente que lo antes señalado se da en tanto no se haya producido la interrupción del plazo prescriptorio.

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