tributario trabajo practico

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  • 8/16/2019 Tributario Trabajo Practico

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    usura no puede ser inmediata sino después de todo un proceso.

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2014

    Sucre, 10 de enero de 2014SALA PLENAMagistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario C!ne"CireAcci#n de inconstitucionalidad a$stractaE%&ediente: 0'(0)*201'*0+*AADe&arta-ento: CuuisacaEn la acción de inconstitucionalidad abstacta inte!uesta !o "uan Luis

    #antie$elada% &i!utado del Estado Pluinacional de 'oli(ia%

    &e)andando la inconstitucionalidad de las &is!osiciones Adicionales *uinta + Se,ta

    de la Le+ del Pesu!uesto #eneal del Estado -LP#E. #estión 201% !o inini las

    no)as de los ats 1% 3I + II% 4% 14II% 22% 45I1% 2 + II% 46I% 1031% 2 + % 10II%

    117II% 115I + II% 116I% 120I% 05I% II + III% 03I + II% 13II% 2I% 44 + 410I + II

    de la Constitución Pol8tica del Estado -CPE.9 1% 2% 6% 3% 10% 11 + 21 de la &eclaación

    Uni(esal de los &eec:os ;u)anos9 31% 2 + 9 + 2 de la Con(ención A)eicana

    sobe &eec:os ;u)anos9 7% 5 + 6 del Potocolo Adicional a la Con(ención A)eicana

    sobe &eec:os ;u)anos en 9 14 + 17 del Pacto Intenacional de &eec:os Ci(iles +

    Pol8ticos -PI&CP.9 7% 5% 2 + 24 del Pacto Intenacional de &eec:os Econó)icos%

    Sociales + Cultuales -PI&ESC.

    . AN/ECEDEN/ES CN RELEANCA 3RDCA.1. Contenido de la acci#nPor -e-orial &resentado el 20 de -a5o de 201', cursante de 6s. ' a 1+, el accionante, en sucondici#n de Di&utado del Estado Plurinacional de 7oli8ia, e%&one los siguientes6unda-entos de eco 5 de dereco:.1.1. Relaci#n sint9tica de la relaci#nLas Dis&osiciones Adicionales uinta 5 Se%ta de la LP;E ;esti#n 201', intoduceeo)as al Códio Tibutaio 'oli(iano aa(ando la situación de los contibu+entes ,es&ecial-ente de los -icroe-&resarios $oli8ianos, atentando los 8alores 5 &rinci&ios de laConstituci#n Pol Agra8a las sanciones &re8istas anterior-ente, c> Su&ri-e la &osi$ilidad de con8ertir lasanci#n de clausura en -ulta= 5 d> Esta$lece la clausua deiniti(a co)o sanción.

    La no)a i)!unada )antiene la clausua in)ediata del neocio !escindiendo del

    debido !oceso !e(io a cual?uie sanción% =in(itiendo? @sic> el &rinci&io de!esunción de inocencia, su&ri-iendo la &osi$ilidad de eercer el dereco a la de6ensa 5restringiendo el dereco al tra$ao, &orue el eco de clausurar un negocio en 6or-ain-ediata i-&lica su&ri-ir el dereco al tra$ao.La li-itaci#n de los derecos 6unda-entales est! su&editada al estricto cu-&li-iento degarant

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     &roceso legal en sus ele-entos de &resunci#n de inocencia, a la de6ensa, dereco a un &roceso &re8io a la sanci#n, dereco a contar con el tie-&o su6iciente 5 los -edios &araasu-ir de6ensa, dereco a &resentar &rue$a &ara su 8aloraci#n, dereco a la -oti8aci#n,congruencia, dereco a la do$le instancia.Mani6iesta ue, la nor-a i-&ugnada &er-ite ue los 6uncionarios &B$licos con una sola

    actuaci#n, inter8engan o6iciosa-ente, cali6iuen el eco e i-&ongan la &enalidad, &rescindiendo total-ente del de$ido &roceso, &orue la inter8enci#n 5 clausura suelendurar -enos de cuatro -inutos, la&so i-&osi$le &ara cu-&lir el de$ido &roceso= ade-!s, lanor-a no conte-&la la &artici&aci#n del sancionado, &resu-e la cul&a$ilidad directa, &rescinde de la co-unicaci#n &re8ia con la acusaci#n o denuncia, no &er-ite el eerciciodel dereco a la de6ensa 5 &er-ite ue se e-ita una sanci#n sin la de$ida -oti8aci#n. Lanor-a contrar

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    La sanci#n de clausura de6initi8a ue conte-&la la nor-a i-&ugnada, es un contrasentido6lagrante a los 8alores uni8ersales de usticia, igualdad, dignidad, res&eto, $ienestar co-Bn,su-a a-aa, andereFo, teFoFa8i, la seguridad ur

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    Pol La Le5 de Presu&uesto;eneral del Estado de la ;esti#n 201', a o$ser8ado el &rocedi-iento legislati8o ue lanor-a 6unda-ental le i-&one al legislador= '> La Nor-a Su&re-a del art. 1+..' 6aculta alKrgano Legislati8o e-itir le5es en su-isi#n a la Constituci#n Pol Por -andato constitucional, la a&ro$aci#n delPresu&uesto ;eneral del Estado, es atri$uci#n de la Asa-$lea Legislati8a Plurinacional= >De con6or-idad al art. 2)+..21 de la CPE, la codi6icaci#n sustanti8a 5 adeti8a tri$utaria seencuentra al interior del uni8erso de co-&etencias &ri8ati8as del ni8el central del Estado,en consecuencia el desarrollo legislati8o eco en la Le5 del Presu&uesto ;eneral delEstado de la ;esti#n 201', en lo ue res&ecta a -ateria tri$utaria, encuentra su g9nesisnor-ati8o en la nor-a constitucional citada= (> Las nor-as tri$utarias, al ser el sost9necon#-ico &ri-ario del &a Para garanti"ar el cu-&li-iento de los intereses generales ue corres&ondenal Estado, la ad-inistraci#n no solo cuenta con &otestades reguladoras, sino ta-$i9n con el &oder de sancionar las in6racciones al ordena-iento ur

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    regulaci#n &or uno nue8o, ue o$ede"ca a los &ar!-etros de constitucionalidad, no e%iste &roi$ici#n alguna a la -odi6icaci#n, sal8o la &ertinencia, en $ase a ella la -odi6icaci#nde$e ser coerente con la nor-a -odi6icada, la -odi6icaci#n legislati8a es una 6acultadderi8ada de la &roducci#n legislati8a, ue la teor

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    a$iendo sido re-itida la docu-entaci#n solicitada, se ad-iti# la -is-a 5 se dis&uso lareanudaci#n del c#-&uto del &la"o &or decreto de + de enero de 2014, a cu5o e6ecto la &resente Resoluci#n se &ronuncia dentro de &la"o legal.. CNCL3SNES.1. Nor-as consideradas inconstitucionales

    La Le5 del Presu&uesto ;eneral del Estado ;esti#n 201', en su Dis&osici#n Adicionaluinta seala, lo siguiente:GSe -odi6ica el &ri-er &!rra6o del Art

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      . El Estado &ro

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      . El Estado reconoce, res&eta 5 &rotege la iniciati8a &ri8ada, &ara ue contri$u5a aldesarrollo econ#-ico, social 5 6ortale"ca la inde&endencia econ#-ica del &a

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    En el C#digo Procesal Constitucional, ta-$i9n se encuentra esta$lecido las acciones deinconstitucionalidad, as< en su art. 2 seala: GLas Acciones de nconstitucionalidad son de &uro dereco 5 tienen &or o$eto declarar la inconstitucionalidad de toda nor-a ur

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    deter-inaci#n de -antener las nor-as de la dis&osici#n legal so-etida al control?,aclarando ue el /ri$unal Constitucional en: GTsu la$or se concentra en el control o$eti8ode constitucionalidad de las dis&osiciones legales o$etadas?. Esto i-&lica ue a tra89s delcontrol nor-ati8o &osterior de constitucionalidad se de$e: 8eri6icar, si las dis&osicioneslegales i-&ugnadas son co-&ati$les con las nor-as, el siste-a de 8alores su&re-os,

     &rinci&ios 5 derecos 6unda-entales consagrados en la Constituci#n Pol

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     &B$lica del ni8el central 5 de las entidades territoriales aut#no-as, GTde$e &artir de laConstituci#n, de sus nor-as constitucionales*&rinci&ios atendiendo las caracter sino un a-&lio cat!logo

    de derecos 5 garant

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    00'H200 de 1 de unio, cuando el legislador atri$u5e a la ad-inistraci#n 6acultadessancionadoras, no de$e &roceder &or &uro ar$itrio, sino ue de$en cu-&lir deter-inadascondiciones &ara ser constitucionales, o$ser8ando las garant

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     &roceso ue de$er! ser lle8ado a ca$o sin dilaciones de una -anera euitati8a a &rocesosinstaurados a sus &ares, dentro del cual se garantice al ad-inistrado o &rocesado la certe"ade una noti6icaci#n con la totalidad de la sindicaci#n a e6ectos de una de6ensa e6ecti8a, &er-itiendo ser escucado, &resentar &rue$as, i-&ugnar, el dereco a la do$le instancia, &resentar las e%ce&ciones ue corres&ondan a criterio su5o, so$re las cuales en todos los

    casos de$er! e%istir &ronuncia-iento e%&reso del /ri$unal o autoridad a cargo del &rocesodisci&linario? @las negrillas nos &ertenecen>.Dicos ra"ona-ientos 6ueron reiterados &or la SC 04)+H2011*R de 2 de a$ril, en la ue seseal# ue: GEl &roceso ad-inistrati8o, de$e allarse i-&regnado de todos los ele-entosdel de$ido &roceso, ue de$en ser res&etados en su contenido esencial, en cuanto al ue"natural, legalidad 6or-al, ti&icidad 5 de6ensa irrestricta TLa doctrina en -ateria dedereco sancionador ad-inistrati8o es uni6or-e al sealar ue 9ste no tiene una esenciadi6erente a la del dereco &enal general 5 &or ello se a &odido a6ir-ar ue las sancionesad-inistrati8as se distinguen de las sanciones &enales &or un dato 6or-al, ue es laautoridad ue las i-&one, es decir sanciones ad-inistrati8as, la ad-inistraci#n 5 sanciones &enales, los tri$unales en -ateria &enalY. @;arc El de$ido &roceso, est! reconocido co-o dereco 6unda-ental, garant 5 14 del Pacto nternacional deDerecos Ci8iles 5 Pol.El art. 11. de la CPE, reconoce ue: El Estado garanti"a el dereco al &roceso, a lade6ensa 5 a una usticia &lural, &ronta, o&ortuna, gratuita, trans&arente 5 sin dilacionesO.A su 8e", el art. 11. de la CPE, consagra: Ninguna &ersona &uede ser condenada sina$er sido o Co-unicaci#n &re8ia 5 detallada al incul&ado de la acusaci#n 6or-ulada=c> Concesi#n al incul&ado del tie-&o 5 de los -edios adecuados &ara la &re&araci#n de sude6ensa=

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    d> Dereco del incul&ado de de6enderse &ersonal-ente o de ser asistido &or un de6ensor desu elecci#n 5 de co-unicarse li$re 5 &ri8ada-ente con su de6ensor=e> Dereco irrenuncia$le de ser asistido &or un de6ensor &ro&orcionado &or el Estado,re-unerado o no segBn la legislaci#n interna, si el incul&ado no se de6endiere &or s< -is-oni no-$rare de6ensor dentro del &la"o esta$lecido &or la le5=

    6> Dereco de la de6ensa de interrogar a los testigos &resentes en el tri$unal 5 de o$tener laco-&arecencia, co-o testigos o &eritos, de otras &ersonas ue &uedan arroar lu" so$re losecos=g> Dereco a no ser o$ligado a declarar contra s< -is-o ni a declararse cul&a$le,> Dereco de recurrir del 6allo ante ue" o tri$unal su&erior.'. La con6esi#n del incul&ado sola-ente es 8!lida si es eca sin coacci#n de ningunanaturale"a.4. El incul&ado a$suelto &or una sentencia 6ir-e no &odr! ser so-etido a nue8o uicio &or los -is-os ecos.. El &roceso &enal de$e ser &B$lico, sal8o en lo ue sea necesario &ara &reser8ar losintereses de la usticia @T>. $> La uris&rudencia de la Corte ntera-ericana de Derecos u-anos @CD>, *ue 6or-a &arte del $loue de constitucionalidad segBn la SC 0110H2010*R de 10 de -a5o*,inter&retando el art. + de la Con8enci#n A-ericana de Derecos u-anos @CAD> aentendido ue el res&eto 5 &rotecci#n del de$ido &roceso es ta-$i9n a&lica$le en el !-$itode la &otestad sancionadora de la Ad-inistraci#n PB$lica.As< en el caso 7aena Ricardo 5 otros s. Pana-! @Sentencia de 2 de 6e$rero de 2001,ondo, Re&araciones 5 Costas> entendi# ue: T cualuier actuaci#n u o-isi#n de los#rganos estatales dentro de un &roceso, sea ad-inistrati8o sancionatorio o urisdiccional,de$e res&etar el de$ido &roceso legalO, dereco ue T es un dereco u-ano el o$tener todas las garant

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    Qa la Corte a deado esta$lecido ue a &esar de ue el citado no es&eci6ica garant

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    la t#%icode&endencia, de la destrucci#n ecol#gica, de la econo-,se resol8i# &or otros -edios o no lo resol8i# nadie, &ero a$soluta-ente ninguno de ellos6ue resuelto &or el &oder &uniti8o?U2V.Aora $ien, de acuerdo al &rinci&io de inter8enci#n -

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    desigual en una 8aloraci#n -aterial 5 &ol &ara lograr una legislaci#n &enaleuili$rada 5 &ro&orcionada.Con6or-e a los argu-entos anotados, la 6unci#n legislati8a est! li-itada &or los &rinci&iosantes anotados, en el -arco del res&eto a los derecos 6unda-entales 5 garant

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    Con6or-e se a&recia, la Dis&osici#n Adicional i-&ugnada contiene cuatro &artes: La &ri-era re6erida a la &osi$ilidad de ue la Ad-inistraci#n /ri$utaria 8eri6iue de o6icio elcorrecto cu-&li-iento de la o$ligaci#n de e-isi#n de 6actura, nota 6iscal o docu-entoeui8alente -ediante o&erati8os de control= la segunda, ue sostiene ue la Ad-inistraci#nde$e ela$orar un acta donde se identi6iue a la contra8enci#n, se es&eci6iuen los datos del

    sueto &asi8o o tercero res&onsa$le 5 otros datos= la tercera, ue deter-ina ue una 8e"ela$orada el acta, se &roceder! a la clausura in-ediata del negocio, de acuerdo a lassanciones esta$lecidas en el &ar!gra6o del art. 1(4 del C/7, 5 la cuarta, ue esta$leceue, en caso de reincidencia, se &roceder! a la clausura de6initi8a del local inter8enido.Aora $ien, de con6or-idad a los argu-entos de la acci#n de inconstitucionalidad6or-ulada, ue an sido resu-idos al inicio del unda-ento ur

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    es&ec

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    al de$ido &roceso= &or otro lado, si $ien es &osi$le la i-&ugnaci#n del acta &or el cual seorden# la clausura, dica &er-isi#n es &osterior a la consu-aci#n de la sanci#n, cuando 5ael dereco a la de6ensa 6ue 8iolentado, 5 co-o consecuencia de ello la &enalidad 6ue-ateriali"ada= no o$stante ue, co-o se a 8isto en el unda-ento ur

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    anotados &recedente-ente 5, &or lo -is-o, ta-$i9n de$e ser e%&ulsada del ordena-iento ur Los -is-os argu-entos, &or cone%itud, de$en ser a&licados a la &ri-era &arte del inc. 2>del art. 1(2. del C/7, ue sostiene:G. Dar!n lugar a la a&licaci#n de sanciones en 6or-a directa, &rescindiendo del

     &rocedi-iento sancionatorio &re8isto &or este C#digo @T>.2> La no e-isi#n de 6acturas, notas 6iscales o docu-entos eui8alentes 5 en la o-isi#n deinscri&ci#n en los registros tri$utarios, 8eri6icadas en o&erati8os de control tri$utario?@negrillas aadidas>.E6ecti8a-ente, dica nor-a &re89 la a&licaci#n directa de sanciones, sin la e%istencia de unde$ido &roceso, en los casos de no e-isi#n de 6acturas, notas 6iscales o docu-entoseui8alentes= sanci#n, ue, de acuerdo al art. 1(4 del C/7, consiste en la clausura delesta$leci-iento donde se desarrolla la acti8idad gra8ada 5 ue se encuentra 8inculadadirecta-ente con la nor-a cu5a inconstitucionalidad a sido co-&ro$ada en el &resentean!lisis= la Dis&osici#n Adicional uinta, con6or-e se a anali"ado, ace re6erencia a laclausura in-ediata del negocio cuando la Ad-inistraci#n /ri$utaria 8eri6iue elincu-&li-iento de la o$ligaci#n de e-isi#n de 6actura, nota 6iscal o docu-ento eui8alente-ediante o&erati8os de control.Entonces, con6or-e a los argu-entos desarrollados &recedente-ente, la &ri-era &arte delinc. 2> del art. 1(2. del C/7 lesiona el dereco al tra$ao, as< co-o los derecos 5garant a seis @(> aos?.Con6or-e se a&recia, la Dis&osici#n Adicional Se%ta de la Nor-a Su&ra, crea un ti&o &enal,en el cual, la conducta t

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    6unda-ental-ente los derecos 5 garant

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    En -9rito a lo anotado, la nor-a i-&ugnada, e6ecti8a-ente lesiona el &rinci&io de dignidadcontenido en el art. 22 de la CPE, el &rinci&io*dereco 5 garant

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    La declaratoria de inconstitucionalidad de la 6rase sealada, no i-&lica la declaratoria deinconstitucionalidad del contenido del &ar!gra6o del art. 1(4 del C#digo /ri$utario7oli8iano, &or no a$erse so-etido a control de constitucionalidad.2. La NCNS//3CNALDAD de la Dis&osici#n Adicional Se%ta de la Le5 delPresu&uesto ;eneral del Estado ;esti#n 201'.

    '. La NCNS//3CNALDAD &or cone%itud de la 6rase, GLa no e-isi#n de 6acturas,notas 6iscales o docu-entos eui8alentes 5?, del art. 1(2. inc. 2> del C#digo /ri$utario7oli8iano.4. Se EZR/A al Krgano Legislati8o, a ue en el &la"o de seis -eses, regule el &rocedi-iento ad-inistrati8o sancionador ue res&onda a la naturale"a de la contra8enci#nde la no e-isi#n de 6acturas, notas 6iscales o docu-entos eui8alentes, 8eri6icadas eno&erati8os de control tri$utario= en tanto se &roceda con la regulaci#n de dico &rocedi-iento sancionador 5 en el -arco de una inter&retaci#n &re8isora, se a&licar! el &rocedi-iento contra8encional esta$lecido en el art. 1(+ del C#digo /ri$utario 7oli8iano.Reg