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Proyecto de estatutos de la Federacin de estudiantes de la Universidad Catlica de Temuco

Ttulo I: Declaracin de Principios.Artculo 1: La Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica de Temuco es el mximo organismo de representacin del estudiantado.Se declara de carcter autnomo, definido como tal por su independencia frente a cualquier grupo de poder como fuese la Iglesia, el Gobierno Universitario, el Estado, grupos empresariales o algn otro, al tomar sus decisiones.Entiende que la Educacin es y debe ser un Derecho Social, y por tanto rechaza la mercantilizacin de la Educacin y de los otros derechos sociales. Se entiende tambin como laica, dado por propender al respeto de las diversas creencias espirituales o religiosas.Es una organizacin pluralista, en cuanto a la defensa, respeto y representacin de todas las corrientes de pensamientos que no pugnen con sus propios principios.Asimismo la Federacin siempre promover la vida poltica, siendo un agente activo que motive a la discusin a los distintos actores de la sociedad, defendiendo siempre la libertad de realizar el debate poltico.La Federacin siempre deber publicitar, promover, resguardar y velar por la defensa de los derechos humanos.Artculo 2: Estar organizada en base al principio de la democracia directa y de la horizontalidad. Tiene por obligacin siempre propender y luchar por el cogobierno triestamental universitario como forma de administracin en todos los centros de estudio.Artculo 3: En el nimo de llevar a cabo los principios que mueven el actuar de la Federacin deber propender a la convergencia con otras organizaciones nacionales e internacionales de representacin estudiantil con el objetivo de generar una plataforma sectorial que tienda hacia una cooperacin multisectorial, esto es, con los trabajadores y el pueblo en definitiva. Ttulo II: Definicin.Artculo 4: Por el presente estatuto se regir la Federacin de Estudiantes de la Universidad Catlica de Temuco, cuya sigla ser FEUCT.Agrupa a todos los estudiantes de pre grado, post grado y aquellos que se encuentren con suspensin temporal de estudios. Estos tendrn la calidad de federados.Sin perjuicio de lo anterior se mantendrn en su carcter de miembros federados todos aquellos que no perdiesen la calidad de estudiantes por motivos estrictamente acadmicos.Artculo 5: El patrimonio de la FEUCT estar conformado por todos los aportes que reciba de personas naturales o jurdicas, en especial de la Universidad Catlica de Temuco; de las cuotas y aportes que pudiera acordarse por sus miembros, ya individualmente, o a travs de sus rganos, y de los fondos que procurare para su funcionamiento a travs de las actividades que realice en el cumplimiento de lo dispuesto en estos estatutos.Artculo 6: El domicilio de la FEUCT ser la comuna de Temuco, para todos los efectos legales.

Ttulo III: De los objetivos.Artculo 7: Son objetivos de la FEUCT:a)Luchar por un proyecto pblico educativo que entienda a la educacin como un derecho fundamental y social, gratuito, de calidad, intercultural, transformador y al servicio del pueblo. b)Defender y garantizar, siempre, los derechos de sus federados, as como tambin representar y respaldarlos ante las autoridades universitarias, regionales, nacionales e internacionales, sean o no gubernamentales; organizaciones estudiantiles, de otros sectores.c)Buscar la efectiva democratizacin de la Universidad, apuntando hacia el cogobierno triestamental; entendindola como la participacin de los trabajadores, acadmicos y estudiantes, como estamentos iguales en voz y voto, en la toma de las decisiones de la Universidad Catlica de Temuco. Tender hacia una constante revisin de contenidos y los mtodos de estudio en todas las reas con el objetivo de mejorar el desarrollo acadmico, como tambin su constante evolucin y actualizacin. Fomentar el incesante y permanente perfeccionamiento de nuestra planta acadmica, asegurando y resguardando su calidad.d)Fomentar el encuentro y la coordinacin con dems organizaciones estudiantiles a nivel regional, nacional e internacional, con la finalidad de buscar objetivos comunes. e)Fiscalizar que los estatutos por los que se rigen cada Centro de Estudiantes sean coherentes con el estatuto presente en sus procedimientos. f)Promover al interior de la Universidad el desarrollo de actividades culturales, recreativas, deportivas, artsticas, sociales, de bienestar, de extensin y comunicacin. g)Informar obligatoriamente la toma de decisiones que ocurren en la administracin del gobierno universitario por los medios con los que cuente. En caso de no haber motivos para informaciones obligatorias, se deber elaborar un informe mensual. h)Impulsar constantemente la identificacin y compromiso de los estudiantes con las necesidades y manifestaciones de la sociedad, reconocindose como parte y miembro activo de la misma. Para esto deber contribuir con todos sus rganos en la extensin universitaria con el objetivo de colaborar, vincular y articularse con la comunidad, estableciendo la unidad con los pueblos originarios, trabajadores, pobladores, movimientos de mujeres, gnero, disidencia y diversidad sexual, y dems sectores en lucha. Dentro del mismo contexto tambin deber promover nociones y valores polticos bsicos, los cuales permitirn la sana y libre discusin dentro de una convivencia ciudadana con espritu democrtico. i)Garantizar de forma permanente espacios exclusivos para el ejercicio de la participacin universitaria efectiva, como impulsar el mantenimiento de horarios protegidos para los estudiantes. j)Integrarse a la CONFECH con el objetivo de propender a que sea una instancia nacional de vinculacin de estudiantes, critica y constructiva; que tienda hacia la democratizacin y agilizacin como un espacio dinamizador de la movilizacin estudiantil. k)Entregar al conocimiento pblico la opinin y resoluciones de los estudiantes por todos los medios establecidos en el presente estatuto y aquellos medios que resulten idneos.

Ttulo IV: Estructura Orgnica.Artculo 8: La FEUCT est compuesta por los siguientes rganos:a)La Directiva de la Federacin b)Las Secretaras c)La Asamblea General d)El Consejo de Presidentes de Facultad e)Las Asambleas de Facultad f)Los Centros de estudiantes de carrera g)Las Asambleas de Carrera Adems la componen:h) TRICEL

Ttulo V: De la Directiva de la Federacin.Artculo 9: La directiva de la federacin estar compuesta por:1.Secretario General 2.Secretario Poltico 3.Secretario de Finanzas 4.Secretario de Extensin 5.Secretario de Comunicacin 6.Secretario Acadmico Artculo 10: Son responsabilidades y atribuciones de la directiva:1.Representar a los federados. 2.Llevar la gestin y administracin de la FEUCT. 3.Implementar el programa de su lista. 4.Ejecutar las decisiones de la FEUCT. 5.Asignar el presupuesto a utilizar por el TRICEL, con un comunicado oficial difundido y de conocimiento pblico. 6.Defender los principios, intereses y los objetivos que inspiran a la Federacin.

Ttulo VI: De las funciones especficas de los integrantes de la Directiva de la Federacin.Artculo 11: Son atribuciones y funciones del Secretario general:a)Representar y ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General y la FEUCT. b)Representar a los estudiantes en todas las instancias que as lo requiera. c)Transmitir a la comunidad la opinin de los estudiantes, respecto a los diversos temas de pertinencia estudiantil y social respetando lo acordado por la Asamblea General. d)Firmar conjuntamente con el secretario de finanzas todas las autorizaciones de egresos de dineros correspondientes a los fondos de la FEUCT. e)Firmar las actas en calidad de ministro de fe y otorgar copias de ellas cuando algn integrante de la Federacin las solicite. f)Asistir a las reuniones de la CONFECH u otras instancias de participacin, previa discusin de la asamblea general. g)Presentar la cuenta de gestin poltica a nombre de la Directiva de la Federacin. h)Las dems funciones propias del cargo, siempre que no sean contrarias al presente estatuto. Artculo 12: Son atribuciones y funciones del Secretario Poltico:a)Promover la participacin de los estudiantes en la Asamblea General; coordinarlas, moderarlas y presidirlas. b)Supervisar la funcin de todos los dems miembros de la Directiva de la Federacin y de las Secretaras. c)Convocar y coordinar la Asamblea General en la forma que este estatuto establece. d)Ser el vnculo permanente entre la Directiva de la Federacin y las Secretaras. e)Subrogar al Secretario General en todas las funciones y atribuciones de este, en los casos que le sea imposible, al primero, asumir sus responsabilidades. f)Colaborar con el Secretario General en todas las funciones que le sean propias. g)Las dems funciones propias del cargo, siempre que no sean contrarias al presente estatuto. Artculo 13: Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas:a)Administrar las finanzas de la Federacin. b)Conocer del uso de los dineros entregados a otros estudiantes u organizaciones reconocidas por la Federacin. c)Llevar un registro de los ingresos y egresos del dinero de la Federacin. d)Llevar un inventario de los bienes que conforman el patrimonio de la Federacin. e)Realizar la rendicin de cuentas cuando la Asamblea General por mayora simple se lo exija. f)Presentar la cuenta de gestin financiera a nombre de la Directiva de la Federacin una vez por semestre y antes de terminada su gestin. g)Firmar en conjunto con el secretario general todas los actos financieros que comprometan el patrimonio de la federacin, quedando en calidad de ministro de fe. h)Las dems funciones propias del cargo, siempre que no sean contrarias al presente estatuto. Artculo 14: Son atribuciones y funciones del Secretario de Extensin:a)Orientar su trabajo a generar y coordinar encuentros estudiantiles internacionales, nacionales, regionales y comunales. b)Articular actividades culturales, acadmicas, polticas y recreativas, coordinndose con las secretaras correspondientes. c)Fomentar la postulacin de proyectos de iniciativa estudiantil a los compaeros y compaeras informando oportunamente a toda la comunidad universitaria de tales. d)Las dems funciones propias del cargo, siempre que no sean contrarias al presente estatuto. Artculo 15: Son atribuciones y funciones del Secretario de Comunicaciones:a)Redactar y publicar las actas escritas de las reuniones de la Asamblea General. b)Llevar un archivo o registro, para efectos de control, de todas las actas que correspondan segn su relevancia mantener, materializado en un libro oficial, que su original solo ser transferible a la nueva Directiva de la Federacin. c)Facilitar las copias de los registros antes descritos en el literal precedente. d)Firmar las resoluciones en conjunto con el Secretario General como ministro de fe. e)Administrar los medios de difusin. f)Las dems funciones propias del cargo, siempre que no sean contrarias al presente estatuto. Artculo 16: Son atribuciones y funciones del Secretario Acadmicoa)Atender a los problemas de cambios de malla y modelo educativo a nivel general de la universidad. b)Intervenir en la orientacin y produccin del conocimiento en la universidad recogiendo las peticiones de los estudiantes y espacios orgnicos. c)Apoyar y defender en sus solicitudes a los estudiantes que estn afectados por causales de eliminacin d)Coordinarse con los Centros de Estudiantes para las funciones respectivas de las atribuciones del secretario acadmico. e)Mantener actualizado los archivos de los estudiantes y organizaciones acreditadas ante la Universidad. f)Las dems funciones propias del cargo, siempre que no sean contrarias al presente estatuto.

Ttulo VII: De las Secretaras. Artculo 17: Son rganos autnomos que tienen como objetivo vincular, informar y coordinar a los estudiantes en torno a una temtica determinada, teniendo la facultad de desarrollar polticas propias, siempre y cuando no contravenga los principios y objetivos del presente estatuto.Artculo 18: Las Secretaras que conforman la Federacin son:1. Secretaras de Gnero y Sexualidades2. Secretara de Medio Ambiente3. Secretara de Pueblos Originarios4. Secretara de Cultura y Arte5. Secretara de Deporte y Recreacin6. Secretara Social y de Trabajos comunitarios7. Secretara de Unidad Trabajadores y Estudiantes8. Secretara de Defensa Estudiantil y Derechos Humanos9. Secretara de Salud y NutricinArtculo 19: Sern elegidas por sufragio universal, bastando mayora simple para la adjudicacin de una de las secretaras. Dicha votacin ser realizada en paralelo a la eleccin de la mesa directiva de de FEUCT, durando en el cargo el mismo periodo que la Directiva.Artculo 20: A las Secretaras de la Federacin se postular a travs de una lista cerrada, por tal se entiende un conglomerado de Federados aspirantes al total de los puestos de la Secretara. Debern presentarse a votacin en una lista un mnimo de 3 y un mximo de 8 personas a la secretara respectiva, debiendo designar siempre a un coordinador de la Secretara entre los aspirantes. Adems los aspirantes al cargo debern presentar una propuesta de programa a implementar en su periodo.Pueden conformar las listas postulantes a las Secretaras de la Federacin todas y todos los Federados hasta dos aos despus de egresados.Artculo 21: Es deber del Coordinador de cada una de las Secretaras presidir las reuniones del equipo adems de rendir cuenta de la gestin en materia administrativa como econmica a la Directiva de la FEUCT y a la Asamblea General.Artculo 22: La fiscalizacin y supervisin de las Secretaras est sujeta al Estudiantado en general y al Secretario Poltico en virtud de lo dispuesto en los artculos 12 y 33 del presente Estatuto.

Ttulo VIII: De la Asamblea General.Artculo 23: La Asamblea General es el mximo organismo de resolucin de la Federacin. Se clasifica en Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria. Es el espacio comn para la discusin de las problemticas y temas fijados, en especial cuando son comunes para todas y todos los estudiantes. Artculo 24: Se compone por todos y todas las estudiantes y federados, quienes siempre tendrn derecho a voz. El carcter de la Asamblea General es siempre abierto, no podr ser cerrada. Es obligacin del Secretario Poltico presidir y moderar la Asamblea General. La asamblea siempre deber tender a la deliberacin respecto de los temas que se sometan a su discusin, y a la sntesis de las discusiones y resoluciones en los casos que proceda.Artculo 25: en los casos en que se comprometan las Prcticas, Clnicas, o figuras similares, donde claramente est comprometida la interaccin del estudiante con el pblico, y desarrolla el rol pblico de la educacin, las decisiones tomadas por las carreras en cuanto a permitir el desarrollo de estas actividades durante el Estado de Movilizacin, o cualquier otra situacin acordada en Asamblea General, podrn continuar normalmente sin que se considere una falta al acuerdo tomado entre todas las carreras. Artculo 26: Asamblea General Ordinaria.El voto en la Asamblea General Ordinaria ser el de un voto por carrera. Artculo 27: Son temticas resolutivas la resolucin y votacin por carreras; las discusiones nacionales; la mocin de investigacin contra miembros de la mesa directiva y las secretaras; la solicitud de rendicin de cuentas. Son temticas informativas la rendicin de cuentas, informar las decisiones del gobierno universitario, el transcurso de la investigacin contra miembros de la mesa directiva y las secretaras.Artculo 28: El qurum para sesionar ser de un 30%, esta cifra se calcular sobre el nmero de las carreras con Centro de Estudiantes constituido. Esto no afecta que posteriormente todas las carreras pueden enviar representantes con un acta que acredite su situacin de mandatados por su propia carrera.Para el caso de que no se cumpla el qurum sealado al primer llamado a Asamblea, se realizar una segunda convocatoria para realizar la Asamblea en las 24 horas siguientes al primer llamado, y esta vez el qurum ser de un 20%. Si tampoco se consigue el qurum en el segundo intento de realizar la Asamblea, no se sesionar en la oportunidad, y la FEUCT deber reevaluar la situacin para decidir la fecha de la siguiente convocatoria. En cada caso, la FEUCT deber asegurar, por todos los medios posibles, los espacios y horarios protegidos que permitan la participacin de los estudiantes en la Asamblea. Artculo 29: El qurum para tomar decisiones y resolver en la Asamblea General Ordinaria ser el de la mayora simple de los asistentes.Artculo 30: Son temticas de la Asamblea General Ordinaria:a)Or la rendicin de cuentas que debe realizar la Directiva de la Federacin sobre su gestin poltica y administrativa de la Federacin a toda la comunidad estudiantil en una Asamblea convocada especialmente para esto, o cuando la Asamblea General se le exija a la Mesa Directiva, por mayora simple.b)Or la cuenta de gestin financiera del Secretario de Finanzasc)Resolver las votaciones por carrera en los temas que corresponda. d)Informar, enviar para su discusin a los estudiantes, y resolver las discusiones nacionales.e)El inicio, desarrollo y decisin en la investigacin dirigida en contra de miembros de la Mesa Directiva de la FEUCT y de los miembros de las Secretaras.f)Informar sobre las decisiones de las gestiones y administracin del Gobierno Universitario.g)El inicio y fin del Estado de Movilizacin.h)Todas las que defina el presente estatuto y no sean incoherentes con su espritu. Artculo 31: Asamblea General Extraordinaria.Tiene carcter subsidiario y supletorio respecto de la Asamblea Ordinaria, para decidir situaciones especiales o urgentes, con agilidad y efectividad. La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Secretario Poltico.Artculo 32: Las y los estudiantes tienen la facultad de convocar a Asamblea General Extraordinaria, a travs de la recoleccin de firmas de a lo menos un 1% de los estudiantes, sealando la o las temticas a presentar a la asamblea. Esta solicitud debe ser dirigida al Secretario Poltico, quien al verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, informar a los estudiantes de la convocatoria a Asamblea.Artculo 33: El qurum para sesionar ser libre, no existiendo una cifra preestablecida. El qurum para resolver ser de mayora simple entre los asistentes.Artculo 34: Las temticas que se tratan en Asamblea General Extraordinaria no son taxativas, su enumeracin es abierta. Sin embargo, correspondern siempre a Asamblea General Extraordinaria:a)El desarrollo del Estado de Movilizacin, entre su inicio y culminacin.b)Convocar a Plebiscitos.c)Resolver sobre la asistencia a otras instancias que no sean CONFECHd)Todas las dems que no sean incoherentes con el espritu del Estatuto.

Titulo IX: Del Estado General de Movilizacin.Artculo 35: El estado general de movilizacin define un cese o modificacin de actividades acadmicas de los estudiantes de la Federacin.Consiste en un proceso compuesto por una serie de actos que se componen por etapas de discusin y deliberacin, de votacin y resolucin, de mtodos de accin y movilizacin efectiva en los casos que se acuerde. Artculo 36: El Estado de Movilizacin se iniciar a travs de la Asamblea General Ordinaria y el decreto de Estado de Movilizacin. En el transcurso del Estado de Movilizacin las decisiones se tomarn a travs de la Asamblea General Extraordinaria. La finalizacin del Estado de Movilizacin se resuelve en Asamblea General Ordinaria. La votacin por carreras se dirimir siempre por mayora simple, con las actas de sus respectivas asambleas de carrera que acrediten su posicin. Artculo 37: La discusin, como primera etapa, recae sobre los temas y puntos de tabla, mtodos y acciones a ejecutar, y todas las dems circunstancias pertinentes que surjan en las coyunturas respectivas. A modo de ejemplificacin, estos temas pueden ser los petitorios, su elaboracin, aprobacin, disputa y negociacin.En el transcurso del Estado de Movilizacin se resuelven las situaciones logsticas de la Movilizacin. Artculo 38: El secretario general deber decretar el estado movilizacin en los casos que ha de corresponder, adems de oficializarlo frente a la comunidad por todos los medios de comunicacin disponibles.Se entender por decretar promover e iniciar las discusiones, deliberaciones, y realizar la convocatoria a los espacios orgnicos estudiantiles para sus respectivas funciones.Artculo 39: El qurum para sesionar durante el estado de movilizacin en asamblea general extraordinaria ser libre.Artculo 40: El Qurum para resolver en Asamblea General Extraordinaria durante el Estado de Movilizacin ser de mayora simple entre los asistentes.Artculo 41: Corresponder decretar estado de movilizacin:a)En casos de convocatoria de jornada nacionales de movilizacin, la Directiva de la Federacin deber coordinar la votacin con a lo menos 3 das de anticipacin de la jornada. b)Cuando un Consejo de Presidentes de Facultad decida establecer un estado de movilizacin por demandas que competen al total de estudiantes de la Universidad, concernir al Secretario Poltico convocar Asamblea General para enviar la mocin de movilizacin a las carreras. c)En la situacin que una carrera o un grupo de estudiantes se encuentre en estado de movilizacin, la Directiva deber convocar a Asamblea General para decidir si compete o no una movilizacin del universo estudiantil de la Universidad Catlica de Temuco, para posteriormente enviar la mocin de movilizacin a las carreras.

Titulo X: Del Consejo de Presidentes de Facultad y la Asamblea de Facultad.Artculo 42: El consejo de presidentes ser un rgano colaborativo que estar compuesto por todos los presidentes de carrera que conformen su respectiva facultad.Artculo 43: Son funciones y atribuciones del Consejo de Presidentes de Facultad:a) Realizar reuniones peridicas durante el semestre.b)Elaborar petitorios internos de Facultad en los casos en que haya demandas que solo afecten a los estudiantes de la respectiva Facultad o de las carreras que la acompaan. c)Coordinar actividades entre las distintas carreras que componen la Facultad. Artculo 44: La Asamblea de facultad deber tratar las problemticas particulares de su espacio inmediato, siendo un instrumento para las propias carreras que componen las respectivas facultades. La Asamblea de Facultad tiene carcter informativo y propositivo hacia el resto de la orgnica estudiantil, en especial hacia la Asamblea General. La Asamblea de Facultad tiene una funcin coordinativa y resolutiva al interior de su propia Facultad. Para esto tiene autonoma para decidir acerca de sus propias contingencias y dems temas pertinentes.

Ttulo XI: De las Causales de Destitucin y Procedimiento de Investigacin y sancin.Artculo 45: Son causales de destitucin para cualquier integrante de la Directiva de la Federacin:a)Incumplimiento grave de funciones y atribuciones que establezca este estatuto. b)Desacato a la decisin de la Asamblea General. c)Contravencin a los principios que rigen el presente estatuto. d)Incurrir en malversacin de fondos. e)Ausentarse del cargo por 1 mes o ms sin justificacin previa. Artculo 46: Procedimiento sancionatorio:a)Cualquier carrera o estudiante podr denunciar a un integrante de la Directiva de la Federacin o de las Secretaras ante la Asamblea General. Dicha denuncia deber ir acompaada con los antecedentes que sustente la acusacin. b)Una vez realizada la denuncia, esta debe ser informada a las respectivas asambleas de carrera, las que debern decidir si apoyar o no la mocin que inicia un proceso de investigacin. c)Solo podr iniciarse el procedimiento de investigacin si la mocin es aprobada por un quinto del total de las carreras. Las carreras que promueven la mocin no podrn conformar la comisin investigadora. d)La comisin investigadora estar compuesta por 3 carreras de Facultades diferentes, por dos miembros de dichas carreras elegidos en Asamblea de Carrera convocada para tal efecto. e)La Asamblea General determinar un plazo racional de duracin de la investigacin. f)En el caso que la investigacin arrojase responsabilidades manifiestas correspondientes a causales de destitucin del artculo precedente, la sancin deber ser definida y aprobada por dos tercios del total de la carreras. Artculo 47: En los casos de destitucin de uno o ms miembros de la Mesa Directiva o de alguna Secretara, corresponder a la Asamblea General Ordinaria resolver las consecuencias y procedimientos a seguir posteriormente a la efectiva destitucin de los miembros mencionados. Esta misma Asamblea General Ordinaria deber resolver lo pertinente a la Eleccin Extraordinaria si acuerda su procedencia para la situacin respectiva.Artculo 48: La Asamblea General Ordinaria deber atender a criterios diferentes para las soluciones y sanciones que acuerde al distinguir entre Destituciones Individuales y Destituciones de dos o ms miembros, en este ltimo caso particularmente porque se compromete el proyecto de la Mesa Directiva o Secretara en su conjunto.Artculo 49: Situacin de las carreras que transgreden las resoluciones federativas.Las resoluciones federadas o federativas son aquellas acordadas o decididas en los espacios orgnicos regulares, tales como la Asamblea General o plebiscitos por ejemplo. Estas decisiones deben ser ejecutadas o respetadas por la totalidad de los estudiantes, sin perjuicio de aquellos casos especiales o excepcionales que contempla el presente estatuto o aquellos que acuerde la instancia orgnica de la que emana la decisin.Para el caso en que una carrera no respete una decisin o acuerdo federado, se proceder a convocar y realizar una Asamblea General Ordinaria en el Campus que corresponda a la carrera que transgrede la decisin o acuerdo. En esta Asamblea General deber discutirse la situacin particular y llegar a una solucin o determinacin.El criterio en primera instancia debe ser el de incluir a la carrera antes de sancionarla, siendo la sancin la ltima medida a la que recurrir. La sancin debe ser determinada por la misma Asamblea General.

Ttulo XII: De la eleccin de cargos.Artculo 50: Presentacin de listas.Durante este perodo han de realizarse las siguientes actividades:1. Convocar la inscripcin de listas candidatas.2. Una vez hecho el llamado a inscripcin, establecer el plazo de 15 das hbiles para el cierre de las inscripciones.3. Oficializar las candidaturas y, automticamente, dar inicio a las campaas electorales.4. Durante el perodo de campaas, TRICEL ha de convocar la realizacin de un debate. En ste las listas en competencia deben presentar sus programas y propuestas de trabajo. De presentarse slo una lista, se realizar una exposicin del programa de trabajo y se respondern las dudas que ah se originen.5. Declarar el trmino de la campaa electoral 24 horas antes de la eleccin.6. Trmino del proceso de elecciones.7. Proclamar a la Federacin electa.Artculo 51: Las candidaturas han de presentarse en listas cerradas y bloqueadas, para los seis cargos disponibles de la directiva de la Federacin de Estudiantes. Cada candidatura de la lista debe indicar el nombre y cargo al cual postula.Las listas candidatas harn efectiva su inscripcin mediante una presentacin escrita que contenga:1. Nombre completo, RUT, ao de ingreso, cargo y firma de cada uno de los miembros de la lista.2. Nombre completo, RUT, cargo y firma de un Apoderado General de lista.Artculo 52: Son requisitos de las listas presentar las siguientes condiciones:1. Contar con seis postulantes a los cargos disponibles para la directiva FeUCT.2. Para postular a los cargos es requisito ser alumno regular de la Universidad Catlica de Temuco o egresado con a lo ms dos aos. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario de Finanzas no podr ser un egresado o alumno que est cursando el ltimo ao de su carrera.Artculo 53: Todos los miembros de las listas candidatas deben dar cumplimiento a las siguientes normas:1. No difamar a la lista o miembro de lista(s) contrincante(s) bajo ningn medio. De ser transgredido lo anterior, la lista o nombramiento puede ser revocado por el TRICEL, previa acusacin formal.2. Asistir de manera obligatoria a todas las instancias y actividades durante el proceso de elecciones.Artculo 54: Ha ser proclamada como ganadora la lista si:1. Obtiene mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos.2. Obtiene mayora absoluta de los votos vlidamente emitidos. En caso de presentarse tres o ms listas y ninguna de ellas alcanza dicha mayora, ha de efectuarse una segunda vuelta electoral entre las dos primeras mayoras. Declarndose como vencedora a la lista que cumpla con la mayora ya mencionada.

Ttulo XIII Del proceso eleccionario.Artculo 55: La eleccin de la FEUCT es libre y pueden sufragar todos los federados, los alumnos regulares de la Universidad Catlica de Temuco, as tambin podrn sufragar los egresados con mximo dos aos, acreditando por algn medio idnea dicha calidad, mismo requisito para los estudiantes con suspensin temporal de estudios. Artculo 56: La eleccin contempla:1. Una papeleta nica, con el nombre de la lista, sus miembros y los cargos a los cuales postulan.2. Un voto nico por alumno regular.3. Voto secreto e incondicionado.4. Asistencia en el voto a estudiantes con algn tipo de impedimento fsico,5. En el caso de personas no videntes, el elector asistido puede solicitar la presencia de un testigo que verifique el cumplimiento de su opcin en la papeleta.Artculo 57: En el acta del proceso eleccionario ha de consignarse:1. Hora de apertura y cierre de la mesa.2. Nombre del Presidente, Secretario de Actas y Vocales de TRICEL, adems de los nombres de cada apoderado. Junto a lo anterior, las horas entre las cuales desempearon sus funciones.3. Nmero de votos emitidos, nmero de votos utilizados y nmero de votos inutilizados. Cada uno, con su respectiva correlacin numrica.4. Justificacin y folio de votos inutilizados.5. Los reclamos y denuncias sobre posibles irregularidades que se formulen durante el acto eleccionario.6. Las dems observaciones que el Presidente, los Vocales y los Apoderados de Mesa estimen conveniente consignar.Artculo 58: El perodo de eleccin no podr extenderse por ms de 8 horas continuas, siendo el horario determinado por TRICEL. El horario de apertura y cierre de la mesa receptora no puede ser inferior a las 08:00 horas ni superior a las 21:00 horas, respectivamente.Artculo 59: El rea de votacin ha de contar con las siguientes condiciones:1. Espacio pblico, en las dependencias de la Universidad Catlica de Temuco, de fcil acceso. Dicho espacio debe presentar las condiciones propicias para resguardar el orden y la confidencialidad del voto.2. Contar con una urna cerrada y asegurada.Artculo 60: Se considerar vlido un voto cuando ste indique slo una preferencia. En consecuencia, se anularn los votos que presenten ms de una preferencia y/o expresiones de cualquier especie o significado.Artculo 61: El recuento de votos ha de efectuarse el mismo da de la votacin, una vez declarado el cierre de la mesa receptora, de forma pblica. Considerando:1. Una sala de clases o un espacio disponible para la exclusividad del acto.2. Solo los miembros del TRICEL abrirn las urnas, procediendo a verificar la concordancia entre el nmero de firmas de la lista de votacin con el nmero de votos emitidos en la urna.3. De no coincidir el nmero de firmas de la lista de votacin con el nmero de votos emitidos, TRICEL cancelar el proceso y deber iniciarlo nuevamente en un plazo mximo de 72 horas.4. Al verificar la correcta concordancia, acorde al numeral 2 de este artculo, solo miembros del TRICEL procedern a abrir cada uno de los votos, declarando a viva voz la preferencia marcada o, en su defecto, si el voto es nulo o blanco. Todo bajo la supervisin de los apoderados de las listas.5. Terminado el proceso, TRICEL proclamar los resultados. Conservar y sellar en sobres distintos el listado de votacin y los votos.Artculo 62: Al tenor de los resultados de la eleccin:1 El Tribunal Calificador de Elecciones es el nico ente facultado para emitir el acta final de elecciones. Ratificando la lista ganadora y sus cargos.2 Los resultados de la eleccin deben ser entregados al Rector de la UCT en un plazo no superior a 24 horas.3 El resultado de la eleccin debe ser comunicado a todos los estudiantes de la Universidad, en un plazo no superior a 24 horas.Artculo 63: Sern normas supletorias y subsidiarias las normativas y reglamentos del Servicio Nacional de Elecciones, SERVEL, y del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, TRICEL.Artculo 64: la duracin de la Directiva de Federacin y los miembros de las Secretaras ser de un 1 ao. Las elecciones debern realizarse siempre la primera semana del mes de Noviembre de cada ao.Artculo 65: Lo dispuesto en los ttulos XI y XII de este Estatuto, sern aplicables para la eleccin de Secretaras, en todo aquello que no se contradiga con lo dispuesto en el ttulo VII De las Secretaras.

Ttulo XIV: Del Tribunal Calificador de Elecciones.Artculo 66: El Tribunal Calificador de Elecciones, tambin llamado TRICEL, es el organismo autnomo convocado para la realizacin de las votaciones, su difusin y el desarrollo de los debates de las diversas candidaturas, encargndose de coordinar los mismos.Artculo 67: El TRICEL funcionar con los montos que previamente le han sido asignados, no pudiendo jams traspasar fondos para ninguna de las listas o candidaturas presentadas a las secretaras o a la Directiva.Artculo 68: El TRICEL estar compuesto por tantos miembros como Facultades existan al momento de su conformacin. Sern elegidos en Asamblea General convocada 30 das antes de la eleccin por la Directiva de la Federacin y lo constituirn las ms altas mayora propuestas y votadas en dicha asamblea.Artculo 69: Los miembros del TRICEL sern propuestos por las Asambleas de Facultad para luego ser elegidos en la Asamblea General tal como lo dice el artculo anterior.

Disposiciones transitorias.Artculo primero: Gestiones para aprobacin del Estatuto.La primera Directiva de Federacin electa deber realizar todas las gestiones tendientes a la aprobacin del presente estatuto por el gobierno universitario.Artculo segundo: Primer TRICEL constituido en base al Estatuto.El primer TRICEL constituido, para la eleccin de FEUCT luego de la entrada en vigencia de este Estatuto, lo har desde el mes del ao 2014 que seale la Asamblea General convocada para este efecto posterior a la aprobacin de este Estatuto. Los postulantes tienen como limitacin que ninguno de sus miembros sea alumno de ltimo ao de su carrera.Artculo tercero: El Domicilio especfico de la FEUCT.Depender al momento en que la FEUCT solicite y obtenga personalidad jurdica. En aquel caso se zanjar el domicilio para todos los efectos legales. Artculo cuarto: Escuela de la Salud.Para los efectos de este Estatuto, la Escuela de la Salud se considerar tambin como Facultad.Artculo quinto: Presupuesto de federacin. Posteriormente la FEUCT deber hacer una consultar a la asamblea de los gastos que correspondan determinados montos, que superen una cifra determinada en UTM u otro valor para su medicin.Estos montos sern definidos en una Asamblea General convocada posteriormente a la eleccin de la FEUCT. Las cifras deben responder a los montos que constituyan el patrimonio inicial de la FEUCT.Artculo sexto: Reforma Estatutos.Se realizar una vez al ao una revisin obligatoria al estatuto, a travs de una Asamblea General Extraordinaria. En este proceso se estar bajo el nombre de un Congreso.Esta revisin, y eventual reforma peridica, anual debern tener una fecha o perodo determinado para su celebracin.Los estudiantes tambin podrn convocar a Asamblea Extraordinaria para una propuesta de revisin y reforma, fuera del perodo obligatorio.La Primera Asamblea General, posterior a la eleccin de FEUCT y puesta en marcha de este estatuto definir los detalles de este proceso y la redaccin del captulo respectivo que contenga sus disposiciones.