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Expediente Nro 251 2007 CONSUCODE SNCA Demandante Sekur Perœ S A Demandado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perœ Materia Impugnacin de resolucin administrativa de contrato declaracin de nulidad de acto administrativo y otras pretensiones `rbitro nico Abog Marco Antonio Ortega Piana Resolucin Nro 05 09 de septiembre de 2008 LAUDO DE DERECHO PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE SEKUR PER S A Y EL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PER En Lima en la sede institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo sucesivo CONSUCODE a los cinco das del mes de setiembre de 2008 en el proceso arbitral seguido por SEKUR PER S A en lo sucesivo SEKUR PER y el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PER en lo sucesivo BOMBEROS VOLUNTARIOS el `rbitro nico emite el siguiente Laudo de Derecho I ANTECEDENTES El `rbitro nico estima pertinente enunciar los antecedentes siguientes como las principales ocurrencias y actuaciones relacionadas al presente proceso arbitral sin perjuicio de los demÆs que constan en autos Relacin contractual 1 Con fecha 17 de noviembre de 2006 BOMBEROS VOLUNTARIOS y SEKUR PER celebraron el Contrato de Adquisicin de Bienes DILOG Nro 019 2006 CGBVP que en copia simple ha sido presentado por SEKUR PER como Medio probatorio de la competencia del SNCA del CONSUCODE en su escrito presentado con fecha 27 de noviembre de 2007 en lo sucesivo EL CONTRATO como consecuencia de habØrsele otorgado a SEKUR PER la Buena Pro de los ˝tems Nro 02 Cascos para Bomberos correspondiente a 150 cascos por la suma de S 74 632 64 incluidos impuestos y Nro 03 Par de Botas para Bombero correspondiente a 300 pares de botas por la suma de S 145 141 92 incluidos impuestos de la Licitacin Pœblica Nro 003 2006 CGBVP Primera Convocatoria para la Adquisicin de Equipos de Proteccin Personal para el CGBVP 1 2 De acuerdo a la clÆusula dØcimo tercera de EL CONTRATO en todo lo no previsto en este œltimo es de aplicacin el Texto nico Ordenado T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo sucesivo LA LEY y su reglamento en lo sucesivo EL REGLAMENTO aprobados por los Decretos Supremos Nros 083 y 084 2004 PCM respectivamente y el Cdigo Civil de manera supletoria Debe destacarse adicionalmente que conforme a la clÆusula dØcimo quinta de EL CONTRATO las partes acordaron que cualquier conflicto sobre su ejecucin e interpretacin incluida su nulidad o invalidez sera resuelto mediante arbitraje bajo la organizacin y administracin de los rganos del

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Expediente Nro2512007CONSUCODESNCA

Demandante Sekur PerœSADemandado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del PerœMateria Impugnación de resolución administrativa de contrato

declaración de nulidad de acto administrativo y otras

pretensiones`rbitro Único Abog Marco Antonio Ortega Piana

Resolución Nro 0509 de septiembre de 2008

LAUDO DE DERECHO

PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE SEKUR PERÚ SA Y EL CUERPOGENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ

En Lima en la sede institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado en lo sucesivo CONSUCODE a los cinco días del mes de setiembre de

2008 en el proceso arbitral seguido por SEKUR PERÚ SA en lo sucesivo SEKUR

PERÚ y el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ en losucesivo BOMBEROS VOLUNTARIOS el `rbitro Único emite el siguiente Laudo deDerecho

I ANTECEDENTES

El `rbitro Único estima pertinente enunciar los antecedentes siguientes como las

principales ocurrencias y actuaciones relacionadas al presente proceso arbitral sin

perjuicio de los demÆs que constan en autos

Relación contractual

11 Con fecha 17 de noviembre de 2006 BOMBEROS VOLUNTARIOS y SEKURPERÚ celebraron el Contrato de Adquisición de Bienes DILOG Nro 0192006CGBVP que en copia simple ha sido presentado por SEKUR PERÚ como

Medio probatorio de la competencia del SNCA del CONSUCODE en su escrito

presentado con fecha 27 de noviembre de 2007 en lo sucesivo EL CONTRATOcomo consecuencia de habØrsele otorgado a SEKUR PERÚ la Buena Pro de los˝tems Nro 02 Cascos para Bomberos correspondiente a 150 cascos por lasuma de S 7463264 incluidos impuestos y Nro 03 Par de Botas paraBombero correspondiente a 300 pares de botas por la suma de S 14514192incluidos impuestos de la Licitación Pœblica Nro 0032006CGBVPPrimeraConvocatoria para la Adquisición de Equipos de Protección Personal para elCGBVP

12 De acuerdo a la clÆusula dØcimo tercera de EL CONTRATO en todo lo no

previsto en este œltimo es de aplicación el Texto Único OrdenadoTUOde la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo sucesivo LA LEY y su

reglamento en lo sucesivo EL REGLAMENTO aprobados por los Decretos

Supremos Nros 083 y 0842004PCM respectivamente y el Código Civil demanera supletoria Debe destacarse adicionalmente que conforme a la clÆusuladØcimo quinta de EL CONTRATO las partes acordaron que cualquier conflictosobre su ejecución e interpretación incluida su nulidad o invalidez sería resuelto

mediante arbitraje bajo la organización y administración de los órganos del

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Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado este œltimo en lo sucesivoCONSUCODE y de acuerdo con el reglamento del indicado sistema nacional enlo sucesivo SNCACONSUCODE

Resolución administrativa de EL CONTRATO

13 Conforme a la documentación que obra en autos que en copia simple ha sidopresentada por SEKUR PERÚ como Anexos 1 al 5 de su escrito Nro 01 con

fecha 2 de abril de 2007 mediante Carta SEK0012007 recibida porBOMBEROS VOLUNTARIOS el 17 de enero de 2007 SEKUR PERÚ rechazó lasobservaciones que con relaciónala entrega de 300 pares de botas le habíahecho llegar BOMBEROS VOLUNTARIOS mediante Oficio Nro 00132007

CGBVPDILOG de fecha 10 de enero de 2007 ratificando la idoneidad de losbienes entregados con fecha 5 de enero de 2007 y expresando adicionalmente su

disposición para aplicar cualquier mecanismo de verificación de las observacionesformuladas siendo que para hallar una soluciónala controversia ofrecía inclusivela entrega de un nuevo stock

Mediante carta notarial recibida por SEKUR PERÚ con fecha 24 de enero de2007 BOMBEROS VOLUNTARIOS manifestó a la indicada empresa contratistaque habiØndose vencido el 17 de enero de 2007 el plazo para subsanar lasobservaciones formuladas respecto a los 300 botas internadas y de acuerdo alartículo 226 de EL REGLAMENTO SEKUR PERÚ disponía de un plazo no mayorde 5 días calendario para cumplir con la subsanación de las observaciones caso

contrario se resolvería EL CONTRATO se ejecutarían las garantíascorrespondientes y se informaría al Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado

Mediante Carta SEK0022007 recibida por BOMBEROS VOLUNTARIOS con

fecha 29 de enero de 2007 SEKUR PERÚ ratifica que ha cumplido con los

compromisos pactados destacando que inclusive estÆ dispuesta a la entrega deun nuevo stock con la consiguiente asunción de costos adicionales no previstosoriginalmente pero sin que ello signifique reconocer la validez de lasobservaciones formuladas por BOMBEROS VOLUNTARIOS expresando su

oposición al ejercicio del derecho de resolución contractual conforme lo pretendela entidad

Por œltimo mediante carta notarial recibida por SEKUR PERÚ con fecha 8 defebrero de 2007 BOMBEROS VOLUNTARIOS le comunica su decisión de dar porresuelto parcialmente a EL CONTRATO respecto al ˝tem Nro 03 Par de Botas

para Bombero disponiØndose la ejecución de las garantías sin perjuicio de laindemnización por daæos y perjuicios y con conocimiento de CONSUCODE parala aplicación de las sanciones correspondientes seæalando finalmente que los

bienes entregados en su oportunidad por el ítem resuelto se encuentran a su

disposición en el almacØn de logística de la entidad

Proceso arbitral

14 Con fecha 2 de abril de 2007 SEKUR PERÚ interpone su demanda arbitralsolicitando como pretensión principal la declaración de nulidad del actoadministrativo de resolución parcial de EL CONTRATO y como pretensionesaccesorias que se declare que corresponde a la demandada asumir el pagoíntegro de las cosas y costos de los daæos y perjuicios ocasionados y queademÆs deberÆ pagar el íntegro de los 150 cascos que fueron entregados en su

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oportunidad a BOMBEROS VOLUNTARIOS mÆs los intereses legales originadoshasta la fecha

15 Con fecha 14 de noviembre de 2007 y mediante escrito Nro 01 BOMBEROSVOLUNTARIOS se apersona al proceso formulando oposición a la competenciadel CONSUCODE y deduciendo ademÆs la excepción de caducidad conforme a

los fundamentos expuestos en dicho escrito AI respecto mediante escrito

presentado con fecha 27 de noviembre de 2007 SEKUR PERÚ absuelve eltrÆmite del traslado de la oposición y excepción deducidas por la demandadacontradiciØndolas ysolicitando que sean declaradas infundadas por las razones

enunciadas en dicho escrito

16 Mediante escrito Nro 02 presentado con fecha 4 de enero de 2008 BOMBEROSVOLUNTARIOS procede a contestar la demanda interpuesta negÆndola yrechazÆndola y plantea reconvención para que se ordene el pago de S2400000 por concepto de depósito necesario por el período del 12 de mayo de2007 a la fecha lo cual hace extensivo a que se ordene el pago de S 10000diarios por almacenaje hasta el retiro efectivo de los 300 pares de botas que lademandante entregó en su oportunidad y respecto de los cuales se resolvióadministrativamente EL CONTRATO

17 Mediante escrito Nro 03 presentado con fecha 30 de enero de 2008 SEKURPERÚ absuelve el trÆmite de traslado de la reconvención negÆndola ycontradiciØndola totalmente solicitando ademÆs que sea declarada infundada la

excepción de caducidad deducida por la demandada todo ello por losfundamentos expuestos en el indicado escrito

Desistnación e instalación del `rbitro Único

18 HabiØndose generado diferencias entre las partes con relación a la debida

ejecución del ˝tem Nro 03 de EL CONTRATO y consiguiente resoluciónadministrativa comunicada por BOMBEROS VOLUNTARIOS a SEKUR PERÚ yactuando a solicitud de esta œltima el Colegio de Arbitraje Administrativo delCONSUCODE mediante Resolución Nro5332007CONSUCODEPREdesignóal abogado Marco Antonio Ortega Piana como `rbitro Único para que resuelva lascontroversias surgidas entre las partes designación que fue finalmente aceptadacon fecha 25 de febrero de 2008 conforme a ley

Merece destacarse que a la fecha de comunicarse la referida designación del`rbitro Único mediante Resolución Nro 0012007COLEGIO DE ARBITRAJEDEL SNCA el Colegio de Arbitraje Administrativo del CONSUCODE ya habíaresuelto definitivamente sobre la oposición formulada por BOMBEROSVOLUNTARIOS a la competencia del CONSUCODE conforme se desprende delescrito Nro 02 presentado con fecha 4 de enero de 2008 por BOMBEROSVOLUNTARIOS y del escrito Nro 03 presentado con fecha 30 de enero de 2008por SEKUR PERU

19 Con fecha 23 de abril de 2008 conforme consta en el acta correspondiente en lasede institucional del CONSUCODE se procedió a la instalación del `rbitro Únicocon la concurrencia de ambas partes sin embargo para fines de poder procederal saneamiento procesal y por haberse requerido a los representantes de las

partes la acreditación de poderes suficientes se suspendió la respectivaaudiencia Con fecha 5 de mayo de 2008 se continuó con la audienciasuspendida siendo que el `rbitro Único dispuso que dentro de los 10 días hÆbiles

siguientes resolvería como cuestión previa la excepción de caducidad planteada

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por BOMBEROS VOLUNTARIOS procediendo a continuación a determinar lospuntos controvertidos y al correspondiente saneamiento probatorio conformeconsta en la respectiva acta

Es así que se establecieron como puntos controvertidos los siguientes

1 Pretensión principal demandada Determinar si corresponde declarar lainvalidez yo ineficacia del acto administrativo de resolución parcial de ELCONTRATO

2 Pretensión accesoria demandada Determinar si corresponde ordenar a laentidad el pago de costas y costos de daæos y perjuicios del monto

correspondiente a 150 cascos entregados en su oportunidad e intereseslegales a la fecha

3 Pretensión reconvenida Determinar si corresponde o no ordenar a SEKURPERÚ el pago a favor de BOMBEROS VOLUNTARIOS de S 2400000 pordepósito necesario de los 300 pares de botas que fueron entregados a laentidad

4 Pretensión reconvenida Determinar si corresponde o no ordenar a SEKURPERÚ el pago a favor de BOMBEROS VOLUNTARIOS de S 10000diariospor almacenaje hasta la fecha efectiva de desocupación de los 300 pares debotas entregados a la entidad mÆs intereses legales

Por œltimo sobre la base de lo solicitado por las partes el `rbitro Único suspendióel proceso hasta el 30 de mayo de 2008

Resolución de la cuestión previa sobre excepción de caducidad v otrasactuaciones

110 Sobre la base del numeral 1 del acta de la Audiencia de Instalación yDeterminación de Puntos Controvertidos de fecha 5 de mayo de 2008 el `rbitroÚnico procedió a resolver como cuestión previa la excepción de caducidaddeducida por BOMBEROS VOLUNTARIOS expidiØndose la Resolución Nro 01de fecha 10 de junio de 2008 en la que por los fundamentos contenidos en su

parte considerativa destacÆndose de manera concluyente la extemporaneidad dela presentación de la demanda ante la secretarla del SNCACONSUCODE se

declaró de un lado concluida la suspensión del proceso dispuesta en el numeral7 del acta de la Audiencia de Instalación y Determinación de PuntosControvertidos y de otro lado fundada la excepción de caducidad teniØndose porconsentida para todo efecto legal la resolución parcial administrativa de ELCONTRATO disponiØndose ademÆs que se archive de manera definitiva laspretensiones de la demanda de SEKUR PERÚ primer y segundo puntoscontrovertidos del proceso por no haberse generado la necesaria relación

jurídicoprocesal vÆlida que hubiese permitido proseguir el proceso arbitralrespecto de ellas Asimismo en la indicada Resolución Nro 01 el `rbitro Únicodeclaró la existencia de una relación jurídicoprocesal vÆlida y saneado el procesoarbitral respecto a la reconvención interpuesta por BOMBEROS VOLUNTARIOScontra SEKUR PERÚ por lo que proseguiría el proceso arbitral exclusivamenterespecto de la materia reconvenida tercero y cuarto puntos controvertidos del

proceso

111 HabiØndose interpuesto SEKUR PERÚ un recurso de reconsideración con fecha18 de junio de 2008 el mismo fue declarado infundado con fecha 23 de junio de2008 y mediante Resolución Nro 02 por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de dicha resolución siendo que ademÆs en la indicada resolución se

declaró concluida la etapa probatoria

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112 Habiendo presentado SEKUR PERÚ con fecha 3 de julio de 2008 sus

respectivos alegatos y habiØndose realizado finalmente con fecha 22 de agostode 2008 la respectiva Audiencia de Informes Orales en la que hicieron uso de la

palabra los abogados de ambas partes la causa quedó expedita para laudar paracuyo efecto se fijó el respectivo plazo en 20 días hÆbiles contados a partir del día

siguiente de suscrita el acta siendo que el seæalado plazo vence el lunes 22 desetiembre de 2008 sin perjuicio de una eventual prórroga por 15 días hÆbilesadicionales

II AN`LISIS DE LAS CONTROVERSIAS

HabiØndose declarado fundada la excepción de caducidad planteada por BOMBEROS

VOLUNTARIOS por los fundamentos TÆcticos y jurídicos que constan enunciados en laResolución Nro 01 del 10 de junio de 2008 ratificados ampliamente en la ResoluciónNro 02 del 23 de junio de 2008 resulta pertinente dejar constancia expresa que mÆsallÆ que el sentido de lo resuelto es concluyente firme y definitivo para todo efectocarece de sustento la argumentación invocada por SEKUR PERÚ tanto en su escrito de

alegatos como con ocasión de su informe oral en el sentido que al haberse declarado lacaducidad del derecho de impugnar la resolución administrativa de EL CONTRATO conla consiguiente improcedencia de la demanda de SEKUR PERÚ igual suerte debería

seguir la reconvención de BOMBEROS VOLUNTARIOS por cuanto esta acción

presupone la subsistencia del derecho de poder demandar de tal manera que si se

declara concluido todo el proceso toda acción que se derive de EL CONTRATOcarecería de legalidad

Incurre SEKUR PERÚ en un error conceptual Tanto la demanda como la reconvenciónson acciones para reclamar tutela jurisdiccional siendo que la reconvención podríainclusive por su contenido plantearse independientemente no obstante por razones deeconomía procesal la ley permite que en un mismo documento y ante la jurisdicción yaradicada con ocasión de contestarse una demanda pueda tambiØn demandarse esto es

reconvenirse pero sin que ello signifique que la reconvención tenga carÆcter accesorio ypor lo tanto dependiente de un principal que sería la demanda Por el contrario lareconvención o contrademanda es autónoma y ello se evidencia por ejemplo en quedebe correrse traslado de la misma para ser contestada al igual que la demanda y debe

cumplirse con los requisitos de fondo y forma aplicables a toda demanda siendo queinclusive existe jurisprudencia de carÆcter judicial en la que reconociØndose laautonomía de la reconvención se declara que la improcedencia de la demanda no afectaa la reconvención ya que Østa constituye una demanda que debe ser resuelta en lasentencia Casación Nro 242898Lima El Peruano 15 de agosto de 1999 pÆgina 3181criterio que se hace plenamente extensivo a lo arbitral

Pero ademÆs debe destacarse que por el mØrito de la caducidad reconocidaarbitralmente no se dio por concluido todo el proceso arbitral como sostiene de manera

inexacta SEKUR PERÚ en sus alegatos sino sólo en lo concerniente a las pretensionesde la demanda planteada por SEKUR PERÚ por lo que el proceso arbitral subsistíacomo en efecto ha subsistido en razón de la propia reconvención demanda deBOMBEROS VOLUNTARIOS conforme ademÆs fue previsto expresamente en la partefinal antepenœltimo pÆrrafo del numeral 7 del acta de la Audiencia de Instalación yDeterminación de Puntos Controvertidos continuación suscrita por ambas partes en

seæal de conformidad y aceptación

Siendo el presente arbitraje uno de derecho en el cual no se puede dejar de aplicar elmarco regulatorio de EL CONTRATO y las normas a las cuales las partes se hansometido expresamente como es el caso del Reglamento del SNCACONSUCODE

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aprobado por Resolución Nro0162004CONSUCODEPRE el cual contiene reglasprecisas de cuÆndo se entiende presentada una demanda arbitral para evitar que operela caducidad prevista en LA LEY y EL REGLAMENTO resulta manifiesto que no puedepretenderse que el `rbitro Único termine aplicando criterios que escapan de la objetividady rigurosidad de la ley porque ello implicaría una conducta subjetiva o arbitraria Así lascosas habiendo quedado legalmente consentida la resolución parcial de EL CONTRATOpor no haberse impugnado oportunamente conforme al marco normativo aplicable en elpresente arbitraje institucional al cual las partes se sometieron expresamente ellodetermina que resulte legalmente impertinente evaluar si hubo incumplimiento o no de laempresa contratista o si el mismo resulta o imputable o no al contratista o si lasobservaciones manifestadas por la entidad luego de recibir los respectivos bienes eran

justificadas o no o si dichas observaciones fueron levantadas oportunamente lo no porcuanto el consentimiento tÆcito a la resolución administrativa de EL CONTRATO significaque SEKUR PERU aceptó la imputación realizada en su momento por BOMBEROSVOLUNTARIOS desprendiØndose adicionalmente un conjunto de consecuenciasjurídicas susceptibles de ser invocadas por los interesados en las vías que correspondan

En dicho sentido habiendo quedado subsistente la reconvención de BOMBEROSVOLUNTARIOS compete analizar œnicamente cada una de las pretensiones contenidasen dicha reconvención y que corresponden al tercero y cuarto de los puntoscontrovertidos fijados en la Audiencia de Instalación y Determinación de PuntosControvertidos continuación

21 Determinar si corresponde o no ordenar a SEKUR PERÚ el pago a favor deBOMBEROS VOLUNTARIOS de S 2400000 por concepto de depósitonecesario por los 300 pares de botas que fueron entregados a la entidad porel período comprendido entre el 12 de mayo de 2007 y la fecha de lareconvención mÆs intereses legales

a Fundamentación de BOMBEROS VOLUNTARIOS

De acuerdo al tenor de la reconvención BOMBEROS VOLUNTARIOS reclama a

SEKUR PERÚ el pago de S2400000 por concepto del depósito necesario queha venido cubriendo nuestra entidad tratÆndose de los 300 pares de botas debomberos que la empresa contratista entregó en au oportunidad en el local deBOMBEROS VOLUNTARIOS sito en avenida La Paz Nro 900 San Miguel Limaexigencia de pago que se extiende desde el 12 de mayo de 2007 hasta la fechase entiende que es la fecha de la reconvención aunque el respectivo escrito no

tiene fecha siendo que lo œnico cierto es que fue presentado el 4 de enero de2008 mÆs intereses legales

BOMBEROS VOLUNTARIOS se ampara a tal efecto en el artículo 1854 delCódigo Civil y ofrece como medio probatorio copia simple del Oficio Nro 03472007CGBVPDILOG de fecha 9 de mayo de 2007 entregado notarialmente a

SEKUR PERÚ el 14 de mayo de 2007

Por œltimo con ocasión de su informe oral el abogado de BOMBEROSVOLUNTARIOS expresa que el depósito necesario cuyo pago se ha demandadose sustenta en el cumplimiento de una obligación legal representada por lo

prescrito en el artículo 1362 del Código Civil

b Posición de SEKUR PERÚ

De acuerdo a lo expresado en el rubro II Con referencia a la reconvenciónnumerales 21 a 26 de su escrito Nro 03 SEKUR PERÚ rechaza absolutamente

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la reconvención precedente expresando que la misma no sólo no cumple con lossupuestos de hecho del articulo 1854 del Código Civil sino que ademÆs no se haacreditado causalidad necesaria entre una pretendida conducta antijurídicaimputable a SEKUR PERÚ y el perjuicio alegado en la reconvención no

habiØndose tampoco acreditado la metodología seguida para calcular el pagodemandado Es mÆs SEKUR PERÚ expresa que habiØndose realizado laentrega conforme de los 300 pares de botas no hay razón para reclamar el pagodel pretendido depósito necesario mÆs aun cuando la circunstancia que las botasse encuentren en el almacØn de San Miguel en donde fueron entregadas no

obedece a una situación o hecho imprevisto siendo ello mÆs bien atribuible a la

responsabilidad de BOMBEROS VOLUNTARIOS

Dichos argumentos son esencialmente reiterados en los alegatos de SEKURPERÚ conforme se advierte de su lectura y comparación con la contestación dela reconvención

c AnÆlisis del presente punto controvertido

c1 Un primer tema que debe analizarse se refiere a los alcances del depósitonecesario regulado en los artículos 1854 y siguientes del Código Civil

La doctrina es pacífica en el sentido que las obligaciones pueden tener una doblefuente ya que pueden provenir de la voluntad o por ministerio legis En el primercaso nuestro ordenamiento reconoce a la promesa unilateral y a los contratos

Desde esa perspectiva la obligación de recibir y de mantener bienes en depósitoprestación de hacer puede provenir de un contrato acuerdo de depósitovoluntario o de una imposición legal lo cual corresponde al llamado depósitonecesario

En rigor el depósito necesario no es un contrato por cuanto no hay acuerdo librede voluntades dado que una de las manifestaciones de la autonomía de lavoluntad autonomía privada es decidir soberanamente contratar o no y ademÆscon quiØn contratar y bajo quØ tØrminos y condiciones contratan en dicho sentidola figura en cuestión no debería estar regulada como una modalidad del contrato

de depósito admitiØndose en todo caso que a esta obligación legal de depósito se

le apliquen las reglas del depósito Es mÆs ni siquiera cabe referirnos a un

contrato forzoso porque detrÆs de esta expresión estÆ la realidad inocultable degeneración de un vínculo obligacional por mandato legal al margen de la voluntadde las partes

En buena cuenta se genera entonces un depósito necesario en los casos en

que la ley lo seæala expresamente situaciones que se pueden identificarconcretamente por literalidad o cuando median circunstancias particularmentegraves las cuales han sido legalmente previstas de manera general situacionesque se enuncian de manera abstracta por lo que debe verificarse su

correspondencia con cada caso concreto

Nos remitimos a los comentarios vertidos sobre los alcances del artículo 1854 del Código Civil en

la obra colectiva Código Civil comentado tomo IX Gaceta Jurídica SA Lima primerareimpresión agosto 2007 pÆgs 350 y 351s

ALPA Guido El contrato en el derecho privado italiano actual en la obra colectiva Estudiossobre el contrato en general Por los sesenta aæos del Código Civil italiano 1942 2002 AraEditoresEIRLLima 2004 pÆgs138 y 139

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Por ello la procedencia del depósito necesario estÆ restringida en nuestra

legislación a dos situaciones muy puntuales deben recibirse los bienes en

cumplimiento de una obligación legal específica o deben recibirse por un estadode necesidad apremio de un hecho o de una situación imprevista que tendrÆ queverificarse en cada caso concreto De no cumplirse con dichos requisitos queconstan expresamente en el artículo 1854 del Código Civil que tipificaala figuraen cuestión no estaremos ante depósito necesario alguno

Sin embargo para precisar adecuadamente los alcances del artículo 1854 delCódigo Civil debe considerarse tambiØn a su artículo 1855 del cual se desprendeque el depósito necesario implica o significa que se debe recibir el bien que hayla obligación de recibir el depósito esto es el respectivo bien bajo dicho rØgimenposesorio En otras palabras si se recibe discrecionalmente el bien bajo elsustento de una determinada relación contractual de cobertura como podría ser

una compraventa no hay posibilidad jurídica de sostenerse la generación de un

depósito necesario Asimismo si el depositario ya estaba en posesión delbien no se genera depósito necesario alguno porque ya no es posible una

entrega por mandato legal o ante circunstancias extraordinarias

En síntesis para que pueda invocarse depósito necesario tiene que mediar una

disposición legal expresa que así lo establezca o debe mediar una situación en

que contextualmente salvo el caso previsto en el artículo 1855 del Código Civilel depositario no pueda negarse a recibir los bienes no tiene opción pararechazarlos debe recibirlos En consecuencia distinto es el caso cuandopreexiste una relación jurídica que justifica la entrega de bienes bajo otro título o

cuando el pretendido depositario ya estÆ en posesión de los bienes

c2 Un segundo tema a analizar radica en evaluar bajo quØ título o circunstancias se

entregaron los 300 pares de botas de bombero por parte de SEKUR PERÚ a

BOMBEROS VOLUNTARIOS

AI respecto conforme a lo actuado es manifiesto que la entrega de las botas en

cuestión se realizó bajo la cobertura de EL CONTRATO No hay en

consecuencia la posibilidad de invocar una entrega de bienes en cumplimiento deuna obligación legal o bajo el apremio o urgencia de un evento imprevistoResulta evidente que la entrega de los 300 pares de botas se sustenta en una

relación estrictamente voluntaria en la cual hipotØticamente BOMBEROSVOLUNTARIOS pudo haberse negado a recibir los bienes o que la propia SEKURPERÚ pudo haber optado por no realizar entrega alguna por mÆs que ello

implique un incumplimiento contractual En el depósito necesario existe lanecesidad de entregar los respectivos bienes por lo que la entrega no es unatema discrecional no pudiendo invocarse como regla general conforme alartículo 1855 del Código Civil negativa por parte del receptor El depósitonecesario corresponde pues a una situación de hecho cuyo sustento 0

antecedente es extracontractual

Pero en realidad el tema no sólo radica en determinar bajo quØ tituloBOMBEROS VOLUNTARIOS recibió los bienes de SEKUR PERÚ sino que lofundamental es determinar bajo quØ titulo mantiene su posesión hasta la fecha porla cual reconviene el pago de S2400000

Y para ello debe considerarse que si bien la entrega de las botas bajo comentariose realizó encontrÆndose vigente EL CONTRATO de manera Qosterior el mismono sólo quedó resuelto sino que ademÆs SEKUR PERU consintió dicha

resolución invocada por BOMBEROS VOLINTARIOS por causa imputable al

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contratista desde que no la impugnó oportunamente tema de la excepción de

caducidad

En dicho sentido habiendo operado la resolución de EL CONTRATO para todoefecto legal el día 8 de febrero de 2007 esto es con la recepción por parte deSEKUR PERÚ de la carta notarial mediante la cual BOMBEROS VOLUNTARIOSle comunica su decisión de dar por resuelto parcialmente a EL CONTRATOrespecto al ˝tem Nro 03 carta en la cual ademÆs se expresa que los bienesrecibidos en su oportunidad se encuentran a disposición para su retiro por partede SEKUR PERÚ podría considerarse que a partir de dicho momento se haintimado para que la empresa contratista recoja lo entregado en su oportunidad

No obstante no es así porque de la carta notarial en cuestión sólo consta laindicación para SEKUR PERU que los bienes estÆn a su disposición sin mayorexigencia que los recoja o bajo determinado apercibimiento

La cuestión radica en que mediante Oficio Nro 03472007CGBVPDILOG defecha 9 de mayo de 2007 entregado notarialmente a SEKUR PERÚ con fecha 14de mayo de 2007 BOMBEROS VOLUNTARIOS requiere expresamente a SEKURPERÚ para que retire de sus instalaciones los bienes entregados en su

oportunidad concediØndole 72 horas para dicho efecto de lo contrario a partir delvencimiento del indicado plazo se devengarÆn S 10000por cada día de depósitoen los almacenes de la entidad

No obra en el expediente respuesta por parte de SEKUR PERÚ Es mÆs si biena la fecha de recepción de la carta notarial seæalada en el pÆrrafo anterior 14 demayo de 2007 ya había sido interpuesta 2 de abril de 2007 la demanda arbitralde impugnación de la resolución administrativa de EL CONTRATO ello no habíasido notificado a la entidad ya que esto reciØn se produce el 7 de noviembre de2007 conforme consta en el expediente de allí que el apersonamiento deBOMBEROS VOLUNTARIOS sea con fecha 14 de noviembre de 2007

Atendiendo que había interpuesto la demanda de impugnación a la resoluciónadministrativa de EL CONTRATO la misma que se hallaba pendiente de notificara BOMBEROS VOLUNTARIOS resulta razonable que SEKUR PERÚ no

atendiese el requerimiento de la entidad ya que finalmente se entendía que lorelacionado a la procedencia o improcedencia de la resolución administrativa seríadeterminado exclusivamente en sede arbitral por lo que debía mantenerse elestado de cosas hasta dicha oportunidad Sobre el particular resulta pertinentedestacar que de acuerdo al artículo 227 de EL REGLAMENTO habiendo quedadoconsentida la resolución procede la ejecución de las garantías y la exigibilidad dela indemnización por daæos y perjuicios siendo que dicho consentimiento operaen caso que la resolución no sea impugnada oportunamente aunque ladeterminación de esto recae finalmente en sede arbitral

En síntesis atendiendo a lo expuesto existiendo en curso una contradicción a la

legitimidad de la resolución invocada por BOMBEROS VOLUNTARIOS no

correspondía modificar el estado de las cosas hasta que hubiese un

pronunciamiento arbitral definitivo sobre si la resolución era efectiva o no lo cual

implica que debía mantenerse los bienes recibidos porque debía determinarse dehaberse impugnado oportunamente la resolución si los mismos cumplían o no

con el principio de identidad propio del pago esto es con las especificacionestØcnicas correspondientes

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Sin perjuicio de ello debemos destacar que con o sin requerimiento no se podríareclamar un pago por depósito necesario porque no se cumple con lospresupuestos de esta figura

c3 Y el tercer tema a analizar es determinar si en el caso concreto objeto de estapretensión expresada en la reconvención corresponde aceptar la procedencia delrequerimiento de pago planteado por BOMBEROS VOLUNTARIOS sustentado en

un depósito necesario siendo que el pago reclamado se extiende por el períododel 12 de mayo de 2007 a la fecha de interposición de la contestación de lademanda y reconvención

AI respecto debe considerarse que conforme ha sido manifestado por SEKURPERÚ no es aplicable el rØgimen del depósito necesario por la simple razónque de acuerdo a lo analizado precedentemente no se presentan en el presentecaso ninguna de las dos causales legalmente previstas para su constitución no

existe obligación legal que lo disponga expresamente ni existe una situación deapremio que justifique la entrega de los bienes y su necesaria recepción por partedel depositario esto es hechos imprevisibles y que corresponden a un efectivoestado de necesidad

A mayor abundamiento SEKUR PERÚ entregó los bienes objeto del pretendidodepósito bajo el rØgimen de EL CONTRATO por lo que ello evidencia que larecepción de los mismos por parte de BOMBEROS VOLUNTARIOS no se hizo en

cumplimiento de ninguna obligación legal ni bajo el apremio de un hecho 0situación imprevistos descartÆndose el argumento de la existencia de una

obligación legal derivada de la aplicación del artículo 1362 del Código Civil porcuanto desde la perspectiva dogmÆtica de las relaciones jurídicas subjetivasdicho artículo no regula obligaciones sino deberes siendo que la trasgresión dedichos deberes reciØn genera la relación crØditodeuda esto es lo que seentiende jurídicamente por obligación Resulta en todo caso contradictorio queBOMBEROS VOLUNTARIOS resuelva EL CONTRATO esto es lo extinga perode otro lado invoque la buena fe en etapa de ejecución contractual cuando esto

presupone precisamente vigencia del vínculo

Queda entendido que lo anterior se ve ademÆs reforzado en los hechos por lacircunstancia que el depósito necesario exige conforme al artículo 1855 delCódigo Civil de entrega o traslación posesoria del bien bajo las casuales yaseæaladas siendo que en el presente caso se demanda por el pago de un

pretendido depósito necesario cuando BOMBEROS VOLUNTARIOS ya habíarecibido los 300 pares de botas de bombero por un título distinto compraventa ycuando ademÆs estaba en controversia lo relacionado a la resoluciónadministrativa de EL CONTRATO lo cual significa que por el período en que se

reclama el pago de S 2400000 no había certidumbre jurídica declarada a

travØs del medio de solución de controversias esto es por sede arbitral sobre siEL CONTRATO había quedado efectivamente resuelto de manera parcial o no

En dicho orden de ideas resulta innecesario evaluar los criterios empleados porBOMBEROS VOLUNTARIOS para determinar la exigibilidad de un presuntoadeudo por la suma de S 2400000 En cualquier caso resulta pertinenteconsiderar que en la hipótesis negada de haberse generado un depósitonecesario le resultan de aplicación conforme al artículo 1856 el Código Civil lasnormas del depósito voluntario siendo que en tal virtud debe asumirse que se

trata de una prestación de servicio gratuita ya que BOMBEROS VOLUNTARIOSno ha acreditado prueba alguna que permita sostener que se trataba de una

actividad remunerada siendo que una declaración unilateral de onerosidad carece

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de significado en un negocio jurídico de carÆcter bilateral en donde existenintereses comprometidos tanto del depositante como del depositario

Y de manera complementaria queda descartada que la suma puesta a cobro

tenga carÆcter indemnizatorio no sólo porque no ha sido fundamentado en dichostØrminos en el petitorio de la reconvención sino porque ademÆs como ha

expresado SEKUR PERÚ no se probado en autos antijuridicidad en la conductade esta œltima el daæo o perjuicio efectivamente sufrido por BOMBEROS

VOLUNTARIOS la relación de casualidad etc esto es lo que en doctrina se

conoce como los componentes elementos o presupuestos constitutivos de laresponsabilidad civil

No habiendo suma alguna que pagar no corresponde un pronunciamiento sobrelos intereses reclamados

En síntesis no habiØndose generado el depósito necesario invocado porBOMBEROS VOLUNTARIOS respecto a los 300 pares de botas de bombero

entregados en su oportunidad por SEKUR PERÚ bajo el título de cumplimiento deEL CONTRATO y siendo que de manera sobreviviente se impugnó la resolución

parcial de EL CONTRATO lo cual entraæa que debe mantenerse el estado de lascosas hasta que se defina sobre si dicha impugnación es fundada o no en sedearbitral no corresponde ordenar el pago reclamado

22 Determinar si corresponde o no ordenar a SEKUR PERÚ el pago a favor deBOMBEROS VOLUNTARIOS de la suma diaria de S 10000 por depósitonecesario de los 300 pares de botas que fueron entregados a la entidad a

partir de la fecha de la reconvención hasta la fecha efectiva de desocupaciónde los almacenes de BOMBEROS VOLUNTARIOS mÆs intereses legales

a Fundamentación de BOMBEROS VOLUNTARIOS

De acuerdo a la reconvención la fundamentación de BOMBEROSVOLUNTARIOS respecto a esta pretensión es sustancialmente la misma quetratÆndose del reclamo por S2400000 puesto que esta suma ha sido liquidadahasta la fecha esto es la fecha de la reconvención aunque el respectivo escritono tiene fecha siendo que lo œnico cierto es que fue presentado el 4 de enero de

2008 de tal manera que a partir del día siguiente por mantenerse el invocado

depósito necesario se sigue devengando el importe diario que ya había sidoseæalado en el Oficio Nro 03472007CGBVPDILOG de fecha 9 de mayo de

2007 entregado notarialmente a SEKUR PERÚ el 14 de mayo de 2007

b Posición de SEKUR PERÚ

Debe entenderse que lo expresado por SEKUR PERÚ respecto al reclamo de

pago por la suma de S2400000 se aplica exactamente a esta pretensión porcuanto lo que estÆ solicitando finalmente BOMBEROS VOLUNTARIOS es el pagodiario de S 10000 por depósito necesario habiendo œnicamente dividido lasuma puesta en cobro en dos tramos uno hasta la formulación de la reconvención

y otro a partir de ello Por lo tanto esta pretensión es rechazada en general y demanera absoluta por SEKUR PERÚ

c AnÆlisis del presente punto controvertido

Siendo que el concepto al cual se refiere esta pretensión representa la exigibilidadde pago de una retribución por el depósito necesario de los 300 pares de botas

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de bombero que representaban el Rubro Nro 03 de EL CONTRATO con la œnicanota distintiva respecto a la pretensión anterior en cuanto al período reclamadodebe reiterarse que carece de sustento jurídico invocar la existencia de un

pretendido depósito necesario ya que no se han generado sus causales porquelos bienes fueron en su momento entregados y recibidos bajo determinado título

que era el de EL CONTRATO y porque ademÆs debe presumirse la gratuidad yno la onerosidad de un depósito voluntario o no no habiØndose quebrado dicha

presunción legal conforme a los actuados

Por lo tanto la sola inexistencia del título por el cual pretende BOMBEROSVOLUNTARIOS justificar su supuesta acreencia ya es concluyente paradesestimar esta pretensión al igual que la anterior

Sin embargo a mayor abundamiento cabe analizar si es que mÆs allÆ de ladenominación no le asiste a BOMBEROS VOLUNTARIOS el derecho a reclamarun pago que compense o retribuya por el espacio físico ocupado por las 300 paresde botas de bombero dado que lo que se pretende es finalmente un pago hasta

que SEKUR PERÚ retire los bienes en cuestión del almacØn de BOMBEROSVOLUNTARIOS Y sobre esto es aplicable lo ya expresado en el sentido queBOMBEROS VOLUNTARIOS no ha acreditado en autos la configuración de

ninguno de los presupuestos constitutivos de la responsabilidad civil para fines dereclamar una indemnización mÆs allÆ que esto œltimo tampoco se desprende delpetitorio de la reconvención no correspondiendo que se resuelva sobre materiano reclamada o solicitada

Debe advertirse ademÆs que conforme ya ha sido analizado precedentementemediante Oficio Nro 03472007CGBVPDILOG de fecha 9 de mayo de 2007entregado notarialmente a SEKUR PERÚ el 14 de mayo de 2007 BOMBEROSVOLUNTARIOS requirió de manera expresa a SEKUR PERÚ el retiro de los 300

pares de botas sin que ello haya sido atendido Se ha analizado ademÆs que no

correspondía asumir una constitución en mora por el hecho de dicho

requerimiento por cuanto en ese momento se había impugnado la resolución

parcial de EL CONTRATO dispuesta por la entidad Sin embargo podríacuestionarse si es que no corresponde la exigibilidad de lo reclamado desde elmomento en que se ha declaró arbitralmente fundada la excepción de caducidadinterpuesta por BOMBEROS VOLUNTARIOS respecto a la demanda de SEKURPERÚ por impugnación extemporÆnea teniØndose por consentida la resolución

parcial administrativa de EL CONTRATO

AI respecto consideramos que en razón que el requerimiento contenido en elOficio Nro 03472007CGBVPDILOG de fecha 9 de mayo de 2007 carece

finalmente de validez y vigencia no se ha generado ningœn requerimiento paraque sobre la base que EL CONTRATO ha quedado ciertamente resuelto SEKURPERÚ proceda a retirar los bienes correspondientes Pero dejamos constancia

que aœn cuando se considerase cosa distinta esto es que subsiste el

requerimiento de mayo de 2007 lo cierto es que al sustentar BOMBEROSVOLUNTARIOS su reclamo en la generación de un depósito necesario aquØlpierde todo valor desde el momento en que no se ha generado ni podríagenerarse dicho depósito necesario por ser ajena dicha figura a la relación entrelas partes sustentada en un contrato en el cual se ha discutido su adecuada

ejecución

Y es que no debe olvidarse que jurídicamente BOMBEROS VOLUNTARIOSrecibió los bienes en razón de su carga o deber de colaboración derivado de la

obligación contractual de SEKUR PERÚ de entrega sin entrar a analizar si los

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bienes cumplían o no las exigencias contractuales porque ello resulta irrelevante

por haberse consentido la resolución contractual al no impugnarse oportunamentedentro del plazo legal de caducidad correspondiente siendo que ha mantenido la

posesión de dichos bienes o al menos presumiØndose ello cuestión que deberÆ

verificase en su oportunidad para fines de la liquidación de EL CONTRATOmientras no se definan en sede arbitral las controversias generadas

En ese sentido corresponderÆ que BOMBEROS VOLUNTARIOS de estimarlorequiera nuevamente el retiro de los bienes lo cual deberÆ realizarse con las

comprobaciones del caso para verificar el nœmero y estado de los bienes pero sin

que ello signifique la generación de depósito necesario alguno siendo que lasituación se regularÆ en defecto de previsiones administrativas específicas porlas normas del Código Civil específicamente sobre mora del acreedor en estecaso

No habiendo suma alguna que pagar no corresponde un pronunciamiento sobrelos intereses reclamados

En síntesis no habiØndose generado el depósito necesario invocado porBOMBEROS VOLUNTARIOS respecto a los 300 pares de botas de bombero

entregados en su oportunidad por SEKUR PERÚ y por las razones expuestasprecedentemente no corresponde ordenar el pago reclamado sin perjuicio delhecho que BOMBEROS VOLUNTARIOS habiØndose declarado arbitralmente quela resolución parcial de EL CONTRATO ha quedado consentida por causa

imputable a SEKUR PERÚ pueda requerir a esta œltima el retiro de la mercadería

botas de bombero de sus almacenes conforme al rØgimen de mora del acreedoro al que estime legalmente aplicable para asegurar sus intereses

III RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Sobre la base de los antecedentes precedentemente enunciados del anÆlisisrealizado respecto a las diversas materias objeto de controversia y de lasconclusiones alcanzadas en cada caso del rØgimen legal aplicable representadoesencialmente por LA LEY y EL REGLAMENTO así como por el Código Civil yconsiderando el estado del presente proceso arbitral de derecho el `rbitro Únicoresuelve en los tØrminos siguientes dejando constancia que su pronunciamientocomprende todos los puntos controvertidos que han quedado subsistentes como

consecuencia de haberse declarado en su oportunidad fundada la excepción decaducidad deducida por BOMBEROS VOLUNTARIOS

31 PRIMERA Determinar si corresponde o no ordenar a SEKUR PERÚ el pago a

favor de BOMBEROS VOLUNTARIOS de la suma ascendente a S2400000Veinticuatro Mil y 00100 Nuevos Soles por concepto de depósito necesario

por los 300 pares de botas que fueron entregados a la entidad por el períodocomprendido entre el 12 de mayo de 2007 y la fecha de la reconvención mÆsintereses legales

Por las consideraciones expuestas en el anÆlisis realizado respecto al seæalado

punto controvertido se declara INFUNDADA la reconvención en este extremo por

cuanto no se ha generado depósito necesario alguno con relaciónalos bienesque en su oportunidad v balo el marco regulatorio de EL CONTRATO entregóSEKUR PERÚ a BOMBEROS VOLUNTARIOS

32 SEGUNDA Determinar si corresponde o no ordenar a SEKUR PERÚ el pagoa favor de BOMBEROS VOLUNTARIOS de la suma diaria de S 10000Cien y

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00100 Nuevos Soles por depósito necesario de los 300 pares de botas quefueron entregados a la entidad a partir de la fecha de la reconvención hastala fecha efectiva de desocupación de los almacenes de BOMBEROS

VOLUNTARIOS mÆs intereses legales

Por las consideraciones expuestas en el anÆlisis realizado respecto al seæaladopunto controvertido se declara INFUNDADA la reconvención tambiØn en esteœltimo extremo oor cuanto no se ha generado depósito necesario alguno con

relaciónalos bienes que en su oportunidad v balo el marco regulatorio de ELCONTRATO entregó SEKUR PERÚ a BOMBEROS VOLUNTARIOS

33 El `rbitro Único sobre la base del artículo 59 delTUO del Reglamento delSistema Nacional deConciliación y Arbitraje del CONSUCODE aprobado porResolución Nro 0162006CONSUCODEPRE seæala que los gastosarbitrales definitivos corresponden a los que fueron seæalados en su

oportunidad como provisionales por la Oficina de Conciliación y ArbitrajeAdministrativo del CONSUCODE Asimismo no obstante que el tema de laasunción de costas y costos fue materia de la pretensión accesoria de lademanda interpuesta por SEKUR PERÚ respecto de la cual in foto se

declaró fundada la excepción de caducidad deducida por BOMBEROSVOLUNTARIOS disponiØndose su archivamiento definitivo el `rbitro Únicoestima pertinente dejar constancia que cada una de las partes asuma sus

respectivos costas y costos en razón que ha habido por cada una de ellasmotivos razonables para litigar

34 La secretaría del presente proceso arbitral queda encargada de notificar delpresente Laudo a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 60delTUO del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitrajedel CONSUCODE anteriormente indicado y de dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 289 de EL REGLAMENTO en lo que corresponda

MARCO ANTONIO ORTEGA PIANA`rbitro Único

FRANZKUNDMULLER CAMINITIJefe e de la Oficina de Conciliación

y Arbitraje AdministrativoCONSUCODE