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LAUDO ARBITRAL Lima 8 de febrero de 2011 I DATOS GENERALES DEMANDANTE CONSORCIO CONGESA G M S conformado por la empresa CONGESA S R L y el Ing GILMER MAGUIN SARDON S`NCHEZ en adelante EL CONSORCIO DEMANDADO PRONTAS DESCENTRALIZADO en adelante PROVIAS `RBITROS Dr Alonso Morales Acosta Dra Luz Monge Talavera Ing Vilma Augusta Luna Inga SECRETARIO ARBITRAL Dr Rafael Torres Morales SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL Calle Caæn del Pato 103 distrito de Santiago de Surco IDIOMA DEL ARBITRAJE Espaæol TIPO DE ARBITRAJE Arbitraje de Derecho II CUESTI OMETIDA A ARBITRAJE La contro rsia sometida a arbitraje por EL CONSORCIO deriva de la Resolucin V Directoral 1438 2009 MTC 21 emitida con fecha 10 de Agosto del 2009 por el 32

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LAUDO ARBITRAL

Lima 8 de febrero de 2011

I DATOS GENERALES

DEMANDANTE

CONSORCIO CONGESA GMSSconformado por la empresa CONGESA SRLy el

Ing GILMER MAGUIN SARDON S`NCHEZ en adelante EL CONSORCIO

DEMANDADO

PRONTAS DESCENTRALIZADO en adelante PROVIAS

`RBITROS

Dr Alonso Morales Acosta

Dra Luz Monge Talavera

Ing Vilma Augusta Luna Inga

SECRETARIO ARBITRAL

Dr Rafael Torres Morales

SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Calle Caæón del Pato 103 distrito de Santiago de Surco

IDIOMA DEL ARBITRAJE

Espaæol

TIPO DE ARBITRAJE

Arbitraje de Derecho

II CUESTIÓ OMETIDA A ARBITRAJE

La contro rsia sometida a arbitraje por EL CONSORCIO deriva de la Resolución

V Directoral 14382009 MTC21 emitida con fecha 10 de Agosto del 2009 por el

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Director Ejecutivo de PRONTAS DESCENTRALIZADO mediante la cual se resuelve dejar sin

efecto el Contrato de la Elaboración del Estudio de Pre inversión a Nivel de perfil para el

mejoramiento de Asfaltado PUNO TIQUILLACA VILQUE MAÑAZO HUATAQUITA

ubicado en el departamento de Puno resultado del proceso de Adjudicación Selectiva N

70 2008MTC21 y suscrito por EL CONSORCIO y PRONTAS el día 08 de Enero del

2009

III DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CONSORCIO

Con fecha 22 de enero de 2010 EL CONSORCIO interpuso demanda Ærbitral contra

PRONTAS planteando las siguientes pretensiones

i PRIMERO

Nulidad de la Resolución Directoral N 14382009 MTC21 emitida con fecha 10 de

agosto de 2009 por el Director Ejecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADO que

dispone resolver el contrato N 0082009MTC21 suscrito con el CONSORCIO

CONGESA GMSS correspondiente a la elaboración del Estudio Preinversión a nivel

de Perfil para el mejoramiento de Asfaltado PUNO TIQUILLACA VILQUE

MAÑAZO HUATAQUITA Long 5900Km ubicado en el departamento de Puno

de acuerdo a lo expuesto en la parte consideretiva de dicha resolución y de lo

demÆs en ella contenido

ii SEGUNDO

Como pretensión accesoria EL CONSORCIO solicita el pago total por parte de la

demandada de la deuda que corresponde por los trabajos realizados por EL

CONSORCIO hasta por la suma de S 9268434mÆs los intereses legales hasta la

ejecución del Laudo

iii TERCERO

Como segunda pretensión accesoria solicita el cobro de daæos y indemnización de

perjui i s por la suma de S 20000000 DOSCIENTOS MIL Y 00100 NUEVOS

SOLE ue comprende el pago por daæo emergente y el lucro cesante por haber

pad id un menoscabo en el patrimonio de los accionantes dejando de ganar e

incr e tar el mismo siendo la suma demandada referencial ya que la misma

deb rÆ blecerse vía pericial

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iv CUARTO

Como pretensión accesoria solicita que el demandado cumpla con otorgarles el

certificado de Conformidad de Culminación del Servicio como consecuencia de la

declaración de nulidad solicitada

v UOINTO

Accesoriamente se condene ala demandada al reembolso de las costas y costos

que se generen durante la tramitación del presente proceso

EL CONSORCIO sustenta su posición principalmente en los siguientes fundamentos de

hecho y derecho

Seæala El CONSORCIO que PRONTAS convocó a un Proceso de Adjudicación Directa

Selectiva N702008MTC21 para la contratación de un consultor encargado de elaborar

un Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil para la Rehabilitación de la Carretera PUNO

VILQUE MAÑAZO Long 4500Km ubicado en el departamento de Puno el mismo que

se llevó a cabo de conformidad con el cronograma establecido en el Aviso de Convocatoria

por un Valor Referencia de S 10298200 CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

DOS Y 00100 NUEVOS SOLES otorgÆndose la Buena Proa EL CONSORCIO en la fecha

establecida

La Buena Pro otorgada a EL CONSORCIO fue por la suma de S 9268434 NOVENTA Y

DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 34100 NUEVOS SOLES monto que

incluía IGV con precios al mes de septiembre de 2008 comunicÆndosele formalmente Østa

decisión mediante Oficio N0612008MTC21CEPRVM492009 de fecha 28 de octubre de

2008 recibido por EL CONSORCIO el 29 de octubre de 2008

Seæala EL CONSORCIO que con fecha 08 de enero de 2009 acudió a las oficinas de

PRONTAS a efectos de firmar el contrato correspondiente dejando constancia de la firma del

contrato con la presentación de la carta SN en dicha fecha acreditÆndose ello con la

constancia e recepción de la Unidad de Asesoría Legal de PRONTAS

Seæala EL ONSORCIO que mediante carta N 0012009 CONSORCIO CONGESA GMSS

PRONTAS ESC de fecha 13 de enero de 2009 procedió a comunicar a PROVIAS el inicio

de los t ajos de campo solicitÆndole ademÆs que designe al personal que realizarÆ la

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Supervisión sin embargo no recibió respuesta alguna de PRONTAS

Seæala EL CONSORCIO que con motivo de poder preparar el Informe N 1 Inicial

remitieron al Coordinador Zonal de Puno de PRONTAS la carta N 0022009 de fecha 13 de

enero de 2009 a efectos de que esta les provea la información sobre el Estudio de

Proyectos de Inversión de la Carretera Puno Vilque Maæazo

Asimismo indica EL CONSORCIO que mediante carta N 0062009 CONSORCIO CONGESA

GMSSPROVIAS DESC enviada el 27 de enero de 2009 remitieron a PROVIAS la

conclusión de los trabajos de campo consistentes en Estudios de Ingeniería y Estudios

Socioeconómicos

Refiere EL CONSORCIO que mediante Carta Notarial N 0152009 CONSORCIO CONGESA

GMSSPRONTAS DESC de fecha 02 de febrero de 2009 adjuntaron a PRONTAS el Informe

N 1 Inicial correspondiente al primer mes de suscrito el contrato cumpliendo así con las

especificaciones contractuales

Con motivo del requerimiento personal y verbal efectuado por PROVIAS seæala EL

CONSORCIO que con fecha 04 de febrero de 2009 enviaron la carta N 0242009

CONSORCIO CONGESA GMMSPROVIAS DESC mediante la cual adjuntaron información

recopilada en el campo tal como la copia de la libreta de campo del levantamiento

topogrÆfico en planimetría y altimetría copia de la libreta de campo de levantamiento

topogrÆfico de sesiones transversales original de diagrama de canteras original de

diagrama de fuentes de agua mapa de ubicación mapa vial de Puno mapa geológico del

cuadrÆngulo de Puno levantamiento de geología local y plan de manejo ambiental

Asimismo indica EL CONSORCIO que mediante carta N 0252009CONSORCIO CONGESA

GMSSPRONTAS DESC de fecha 04 de febrero de 2009 comunicó a la entidad la visita de

tres supervisores de PRONTAS a quienes se les expuso los avances de los estudios y se les

entregó los documentos descritos en el pÆrrafo precedente

Seæala EL CONSORCIO que mediante carta N 272009CONSORCIO CONGESA

GMSSPR VIAS DESC remitida el 06 de febrero de 2009 solicitó a la Unidad Gerencia de

Estudios PRONTAS información referente a los Estudios de Preinversión dispuestos por

el menc ado órgano así como la aclareción respecto a la ejecución simultÆnea de

estudio e preinversión por personal de PROVIAS

y132

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Indica EL CONSORCIO que mediante oficio N2652009MTC721UGALrecepcionado el 10

de febrero del 2009 PRONTAS les remitió cópia simple de la Resolución Directoral N 180

2009MTC21 de fecha 10 de Febrero del 2009 mediante la cual resuelve dejar sin efecto

el proceso de Adjudicación Selectiva N702008MTC21 en el cual EL CONSORCIO resultó

ganador por desaparecer la necesidad que justificaba el mismo fundamentando dicha

decisión en que La Unidad Gerencia de Estudios comunicó que de acuerdo al reporte del

Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE se ha verificado

que el Proyecto Especial Lago Titicaca PELT del INADE con fecha 16 de diciembre del

2008 ha adjudicado la Buena Proa una firma consultora para la elaboración del Estudio a

Nivel de Perfil para el mejoramiento de Asfaltado PUNO TIQUILLAG4 VILQUE MAÑAZO

HUATAQUITA L 5900Km

Refiere el CONSORCIO que con fecha 13 de febrero de 2009 procedió a apelar la

Resolución Directoral N 1802009MTC21 ante el CONSUCODE quien mediante

Resolución N 13052009TCS4de fecha 14 de mayo del 2009 resolvió declarar Fundado

dicho medio impugnatorio y en consecuencia nula la Resolución Directoral N 1802009

MTC21 Por tanto PROVIAS emitió la Resolución Directoral N 869 2009 MTC721 de

fecha 27 de mayo del 2009 mediante la cual deja sin efecto la Resolución Directoral N

1802009MTC21 y dispone que debe proseguirse con el procedimiento de suscripción

del contrato

Sin embargo y de manera posterior mediante Resolución Directoral N 14382009MTC21

PROVIAS decidió resolver el Contrato amparando su decisión en los mismos fundamentos de

la Resolución Directoral N 1802009MTC21 es decir en la desaparición de la necesidad

del servicio contratado

Previamente a la Resolución del contrato segœn indica EL CONSORCIO mediante carta N

0382009CONSORCIOCONGESAGMSSPROVIAS de fecha 11 de Junio del 2009 remitieron

a PRONTAS la Carta Fianza N 49500011720 como garantía por el Adelanto Directo

otorgado Asimismo y a requerimiento de PRONTAS mediante Carta N 0402009

CONSORCIO CONGESAGMSSPRONTAS DESC de fecha 26 de junio del 2009 enviaron la

factura corr pendiente al Adelanto Directo otorgado

Indica EL NSORCIO que por medio de la carta enviada por el Banco de CrØdito del Perœ

a sus in aciones el 03 de septiembre de 2009 se enteraron que luego de la resolución

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del contrato efectuada por la Entidad y de la remisión que hicieran a PRONTAS de las

facturas y carta fianza solicitadas por esta mediante Oficio N 27932009MTC21 de fecha

28 de agosto de 2009 PRONTAS solicitó al Banco de CrØdito del Perœ la ejecución de la

carta fianza por adelanto directo amparando su pedido en la posibilidad de que CONGESA

no renueve las mismas

De otro lado seæala EL CONSORCIO que el fundamento jurídico empleado por PRONTAS

para resolver el contrato es incorrecto EL CONSORCIO alega que PRONTAS soporta su

decisión en las ClÆusulas DØcimo Tercera y DØcimo Quinta del Contrato que engloban los

artículos 41 C y 45 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos

224 225 y 226 del Reglamento y en el artículo 1315 del Código Civil caso fortuito o fuerza

mayor sin embargo y como seæala EL CONSORCIO ello no es correcto puesto queino

incumplieron el contrato iino hubo caso fortuito ni fuerza mayor y iii no hubo mutuo

acuerdo entre las partes para resolver el contrato sino que este fue resuelto unilateralmente

por PRONTAS

EL CONSORCIO seæala ademÆs que no es posible aplicar la Resolución Contractual al

presente contrato puesto que la causal invocada por PROVIAS no es sobreviviente al

perfeccionamiento del contrato 3 de junio del 2009 sino anterior a ello

A entender de EL CONSORCIO PROVIAS no motivó jurídicamente la Resolución Directoral

N 14382009MTC21 de fecha 10 de agosto del 2009 ni fundamentó con suficiencia los

hechos en los cuales se basaba tal decisión debido a que la voluntad de Resolver el

contrato por parte de PRONTAS se apoyó en que ya se contaba con un Estudio de

Preinversión a Nivel de Perfil de la Vía sin embargo dicho estudio a la fecha de Resolución

del contrato se encontraba pendiente de aprobación o desaprobación por la OPI del

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

EL CONSORCIO seæala ademÆs que PRONTAS resolvió un contrato diferente al celebrado

con EL CONSORCIO puesto que la Resolución Directoral N 14382009MTC21 da por

concluido un contrato que tenía como objeto la realización de un Estudio de Preinversión a

nivel de P il para el mejoramiento de Asfaltado PUNO TIOUILLACA VILQUE MAÑAZO

HUATA U A Long 5900Km ubicado en el departamento de Puno cuando el objeto

del contr to elebrado con COGESA establecido en la ClÆusula primera del Contrato N 008

2009MT 2 era la Elaboración del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil pa2 la

Rehabili ci n de la rretera PUNO VILQUE MAÑAZO Cono 4500 Km ubicado en el

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departamento de Puno

Asimismo indica EL CONSORCIO que la Resolución N 13052009TC54 emitida por el

CONSUCODE no dispuso que correspondía PROVIAS formalizar el contrato suscribiØndolo

sino se limitaba a declarar la nulidad de la resolución que dejaba sin efecto el proceso de

selección en el cual EL CONSORCIO resultó ganador haciendo para ello un anÆlisis formal de

la situación mÆs no de fondo

En ese sentido EL CONSORCIO seæala que cuando la Resolución Directoral N 8692009

MTC21 de fecha 27 de mayo de 2009 indica que debe proseguirse con el procedimiento

de suscripción de contrato de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa delpresente

resouhvoactœa por voluntad propia pese a tener conocimiento de los supuestos trÆmites

previos realizados ante la OPI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los

estudios realizados por el PELTINADE del Ministerio de Agricultura sobre la elaboración de

los mismos o similares estudios Es decir PROVIAS decide a travØs de la Resolución

Directoral N 8692009MTC21 de fecha 27 de mayo del 2009 suscribir el contrato de

fecha 8 de enero del 2009 que lo vinculaba con CONGESA

EL CONSORCIO entiende que toda vez que PROVIAS decidió suscribir el contrato sin que

medie mandato alguno de la autoridad respectiva reconoce los daæos y perjuicios

ocasionados a EL CONSORCIO desde 08 de enero de 2009 hasta el 03 de junio de 2009

pues es en esta fecha que hacen llegar reciØn el contrato firmado cumpliendo así con todas

sus obligaciones contractuales segœn lo pactado

EL CONSORCIO seæala ademÆs que es importante observar que de acuerdo a la Ficha de

Registro del Banco de Proyectos publicado en la pÆgina web del Ministerio de Economía y

Finanzas el Proyecto de Preinversión a Nivel de Perfil del proyecto Rehabilitación y

Mejoramiento de la Carretera EMP PE3S PUNO VILQUE MAÑAZO EMP PE 34a

HUATAQUITA formulado por PROVIAS DESCENTRALIZADO MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES tenía como fecha de creación el 18 de marzo de

2009 Por lo tanto EL CONSORCIO indica que la causal invocada por PROVIAS para resolver

el contrato res Itaba absurda y contraria a Ley puesto que el proyecto fue elaborado

despuØs de qu L CONSORCIO firmara el contrato 08 de enero de 2009 acreditÆndose

ademÆs que c a do PRONTAS remitió el contrato firmado por su parte a EL CONSORCIO 03

de junio de 2 ya tenía conocimiento de que el proyecto propuesto había sido rechazado

a por el MEF

3Z

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Indica EL CONSORCIO que PROVIAS al no observar ni devolver los informes de trabajos de

campo de gabinete y de otres inversiones realizadas por EL CONSORCIO que le fueran

remitidos reconoce el cumplimiento de las obligaciones contractuales de EL CONSORCIO

por lo cual debe imponerse tambiØn el pago de dichos trabajos a favor de EL CONSORCIO

Sobre los daæós y perjuicios EL CONSORCIO alega que siendo evidente la negativa de

PROVIAS a suscribir el contrato sin mediar motivo o razón vÆlida se han generado graves y

evidentes perjuicios hacia su empresa desde el 8 de enero de 2009 fecha en que ellos

suscribieron el contrato hasta el 3 de Junio del 2009 fecha en que recibieron el contrato

firmado por PROVIAS Igual suerte corre la emisión de la Resolución que Resuelve el

contrato y los actos irregulares y posteriores a ella

AI respecto EL CONSORCIO indica que en varias oportunidades solicitaron la entrega del

contrato suscrito por PROVIAS sin embargo y ante la falta de respuesta de dicha entidad

asumieron que el plazo contractual se encontraba en marcha por lo cual procedieron a su

ejecución efectuando informes y pedidos expresos a PROVIAS los cuales tampoco

obtuvieron respuesta alguna pese a haber comunicado inclusive la conclusión de los

trabajos de campo consistentes en Estudios de Ingeniería y Estudios Socioeconómicos

AdemÆs de ello EL CONSORCIO seæala que para el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales incurrió en muchos gastos los mismos que PROVIAS pretende desconocer

tales como el uso de mano de obra especializada y de asistencia profesionales idóneos

equipos movilidad planos etc que han de ser valorizados en la pericia solicitada

disponiØndose el pago del monto contractual y de los daæos generados con el

incumplimiento de PROVIAS agregÆndose a ello los perjuicios generados por dicha entidad

al solicitar al Banco de CrØdito del Perœ la ejecución de la carta fianza por concepto de

adelanto directo aœn despuØs de haber resuelto el contrato

En tal sentido indica EL CONSORCIO que todos estos hechos han causado un detrimento

patrimonial e us integrantes CONGESA SRLe Ing Civil Gilmer Magín Sardón SÆnchez

ya que para la realización de los trabajos efectuados en la ejecución del contrato han

desembolsad i portantes sumas de dinero privÆndose de poder invertir o reinvertir ello en

actividades ro ias de su objeto social o de su Æmbito profesional lo cual genera un daæo

patrimonial I ro cesante el mismo que se determinarÆ vía periciaa

83Z

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Asimismo indica EL CONSORCIO que PRONTAS actuó de mala fe al permitir que EL

CONSORCIO continœe con la ejecución contractual hasta avanzadas etapas para

aprovecharse luego de los informes realizados a sabiendas de que los mismos estudios

fueron contratados por el PELT INADE del Ministerio de Agricultu2 realizÆndose trÆmites

de aprobación ante la OPI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones simultÆneamente

a la vigencia del contrato suscrito que los vinculaba con EL CONSORCIO determinÆndose así

una responsabilidad directa de la entidad en los daæos y perjuicios ocasionados

Finalmente EL CONSORCIO indica que la cuantificación del daæo necesariamente deberÆ

identificarse con el valor de lo demandado y que habrÆ de ser establecido mediante pericia

siendo como mínimo la suma de S 20000000 Doscientos Mil con 00100 Nuevos Soles

Fundamenta su escrito de demanda en los artículos 1321 y 1324 del Código Civil

IV SUBSANACION DE LA DEMANDA

Con fecha 4 de febrero de 2010 EL CONSORCIO procede a subsanar la demanda

interpuesta reformulando sus pretensiones de la siguiente manera

PRIMERO Como primera pretensión principal la nulidad de la Resolución Directoral N

14382009MTC21 emitida con fecha 10 de agosto de 2009

SEGUNDO Como pretensión accesoria a la primera el pago de la indemnización por

daæos y perjuicios

TERCERO Como segunda pretensión principal el pago de la suma de S 9268434mÆs

los intereses legales hasta la ejecución del Laudo

CUARTO omo pretensión accesoria a la primera el otorgamiento de la Conformidad del

Servicio

UINT omo pretensión accesoria se condene a la parte demanda al pago de las

costas y o os del proceso arbitral

a

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V DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR PROVIAS

A travØs del escrito ingresado con fecha 08 de Marzo de 2010 PRONTAS presentó su

Contestación de Demanda basando su posición en los siguientes fundamentos de hecho y

de derecho

Seæala PROVIAS que efectivamente se otorgó la Buena Pro a CONGESA por la suma de

S9268434 para la realización del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil para la

Rehabilitación de la Carretera Puno Vilque Maæazo Long 45OOkm ubicado en el

departamento de Puno

PRONTAS seæala que mediante Carta N 002 2009CONSORCIO CONGESAGMSSPROVIAS

DESC REG063 EL CONSORCIO solicitó al Coordinador Zonal de la entidad en Puno

información a efectos de preparar el Informe N 1 Inicial Dicha información se encontraba

comprendida por los Estudios de Proyectos de Inversión de la Carretera Puno Vilque

Maæazo y el formato del Anexo3A del Marco Conceptual Socio Ambiental indicado en el

Item 331Impacto Ambiental de los TØrminos de Referencia

Mediante Carta N 0062009CONSORCIO CONGESAGMSSPROVIAS DESC REG171 EL

CONSORCIO comunicó a PROVIAS la conclusión de los trabajos de campo consistentes en

los Estudios de Ingeniería y Estudios Socioeconómicos

PROVIAS seæala que mediante oficios N 0252009MTC21PUN y N 0392009

MTC21PUN de fechas 19 y 27 de enero del 2009 el Coordinador Zonal de Puno dio

respuesta a las cartas Nos 002 y 0062009CONSORCIO CONGESAGMSSPRONTAS DES

seæalando que en tanto no se formalizara la suscripción del respectivo contrato no se

efectuaría la entrega del terreno ni se iniciaría la prestacióh del servicio y tampoco se haría

seguimiento a los documentos relacionados con el Estudio

Asimismo PRONTAS precisa que mediante Oficio N 2652009MTC21 UGAL notificado a

EL CONSORCI con fecha 10 de febrero de 2009 se puso en conocimiento de Østos la

Resolución Dir oral N 1802009MTC21 de fecha 04 de febrero de 2009 mediante la

cual se dejab s efecto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva N702008MTC21

puesto que h bí desaparecido la necesidad del servicio ya que el Proyecto Especial Lago

Titicaca PEL el INADE con fecha 16 de diciembre de 2008 otorgó la Buena Pro a una

firma consul para la elaboración del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil para el

a

b32

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Mejoramiento de Aslfaltado Puno Tiquillaca Vilque Maæazo Huataquita long 59

KM que subsumía al proyecto convocado por PRONTAS Dicho pronunciamiento fue

apelado por EL CONSORCIO

Mediante cartas N 25 y 0272009CONSORCIO CONGESAGMSSPRONTAS DESC EL

CONSORCIO solicitó información a efectos de elaborar el Estudio de Preinversión a Nivel de

Perfil para la Rehabilitación de la Carretera Puno Vilque Maæazo long 45km

detallando haber suscrito el contrato Ante ello el Gerente de la Unidad Gerencia de

Estudios de PROVIAS mediante Oficio N0962008MTC21UGE de fecha 11 de febrero

del 2009 informó a EL CONSORCIO no tener conocimiento de contrato alguno sino que

por el contrario mediante Resolución Directoral No 180 2009MTC21 se había dejado

sin efecto el proceso de Adjudicación Directa Selectiva No 702008MTC21 al haber

desaparecido la necesidad del servicio

PRONTAS seæala que el CONSORCIO en vez de esperar que el Tribunal de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado resuelva el Recurso de Apelación interpuesto solicitó a PROVIAS

mediante Carta No0312009CONSORCIO CONGESAPROVIAS DES la entrega del contrato

correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva No702008MTC21

PRONTAS precisa que mediante Oficio No 6142009MTC21 del 02 de marzo del 2009 el

Director Ejecutivo informó a EL CONSORCIO que no formalizó ninguna actividad

relacionada con el servicio de Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil para la

Rehabilitación de la carretera Puno Vilque Maæazo puesto que no se había producido la

entrega del terreno tal como seæalan las Bases Integradas en el punto 34denominado

Vigencia del Contrato y por tanto todo trabajo efectuado por EL CONSORCIO era por su

propia cuenta y riesgo

PRONTAS puntualiza que mediante Resolución N 13052009TCS4 de fecha 14 de mayo

del 2009 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró fundado el

Recurso de Apelación interpuesto por EL CONSORCIO y por tanto dispuso la nulidad de la

Resolución Directoral N 1802009MTC21 puesto que esta no se encontraba

debidamente sustentada

PROVIAS seæala que pese haber suscrito el contrato N 0082009MTC21 con EL

CONSORCIO mediante informe N 0072009MTC21 de fecha 04 de agosto del 2009 la

nUnidad Ger cial de Estudios de PRONTAS recomendó resolver el contrato suscrito con los

V

13Z

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demandantes puesto que había desparecido la necesidad del servicio por existir un Estudio

de Preinversión a Nivel de Perfil de Vía el mismo que se encontraba siendo tramitado ante

el OPI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación

Mediante Resolución Directoral N 14382009MTC21 del 10 de agosto de 2009 se

resolvió el Contrato N 0082009MTC21

Seæala PRONTAS que EL CONSORCIO se contradice puesto que por un lado sostiene que el

inicio de la ejecución del contrato se dio con la suscripción del Contrato N 0082009

MTC21 sin embargo el mismo se perfeccionó en junio del 2009 cuando fue remitido a EL

CONSORCIO el contrato

PRONTAS indica que la Resolución Directoral N 14382009MTC21 no es nula puesto que

fue expedida por la autoridad competente y en el ejercicio regular de sus funciones

encontrÆndose la misma arreglada conforme a la Constitución y las Leyes estando

debidamente motivada poseyendo un objeto jurídicamente posible fin lícito y habiendo

sido emitida conforme al debido proceso administrativo bajo la forma prescrita por Ley

Asimismo precisa PROVIAS que la Resolución N 14382009MTC21 no se encuentra

inmersa dentro de ninguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 10 de la

Ley 27444 por lo cual habiØndose cumplido con lo establecido en la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en el artículo 1315 del Código Civil y lo

seæalado en las clÆusulas 13 y 15 del Contrato en aplicación de la Presunción de Legalidad

como Principio Propio del Acto Administrativo no opera la nulidad de la citada Resolución

PROVIAS hace alusión a los supuestos para que el plazo contractual empiece a computarse

puesto que se prevØ que el plazo contractual iniciaría a partir de cualquiera de las

siguientes situaciones ientrega del terreno ii Adelanto Directo iii Comunicación

escrita de la entidad informando el inicio de la prestación Sin embargo ninguno de dichos

supuestos se dio

Sobre el objeto del servicio PROVIAS seæala que el proyecto por el cual se requirió el

servicio a L CONSORCIO es el de la carretera Puno Vilque Maæazo nominación que se

indica ta o en el proceso de Selección como en el mismo Contrato N 0082009MTC21

Dicho t mo forma parte de la vía principal Puno Tiquillaca Vilque Maæazo

Huataq por lo cual simplemente se trataría de un error material de la Resolución

12132

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Directoral N 14382009MTC21 œnicamente en cuanto a la designación de la vía lo cual

no implica la invalidez de dicho acto

Acerca del pago por la ejecución del servicio PRONTAS seæala que EL CONSORCIO no

cumplió con la prestación a su cargo puesto que nunca entregó todos y cada uno de los

Informes detallados en la clÆusula quinta del contrato sin embargo pretende cobrar el

integro de la contraprestación pactada como si la hubiera ejecutado en su totalidad a lo

cual debe sumÆrsele que el terreno donde se ejecutaría el Estudio jamÆs fue entregado

por lo cual nunca inició el plazo de ejecución

En relaciónala indemnización por los daæos ocasionados pretendida por EL CONSORCIO

PRONTAS seæala que Østa es inviable puesto que la demandante ha planteado una

pretensión indemnizatoria de manera genØrica sin desagregar ni cuantificar los conceptos

indemnizatorios reclamados incumpliendo con precisar cuales serían los supuestos daæos

ocasionado la naturaleza de los mismos ni el monto que correspondería por cada

concepto

Seæala asimismo PRONTAS que toda vez que EL CONSORCIO tenía conocimiento de la

inexistencia de la necesidad del servicio contratado no existe daæo ni perjuicio alguno

ocasionado a EL CONSORCIO

PROVIAS precisa que mediante Oficio N 27272009MTC21 de fecha 26 de agosto de

2009 remitió a EL CONSORCIO el Informe N3442009MTC21UGE en el cual se seæala

que mediante Oficio N 7172009MTC21UGA se informó a EL CONSORCIO que se

encontraba disponible la Carta Fianza para su devolución

Finalmente PRONTAS indica que es imposible entregar el Certificado de Conformidad de

Culminación del Servicio puesto que EL CONSORCIO nunca cumplió con la prestación a su

cargo siendo ademÆs inviable otorgar dicho Certificado como consecuencia de la

declaración de Nulidad del Acto Administrativo que resolvió el contrato

VI AUDIENCIA E SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDO ADMISIÓN DE MEDIOS P ORATORIOS

Con fecha de mayo del 2010 se llevó a cabo la Aœdiencia de Saneamiento Conciliación

Fijación d Puntos Controvertidos y Admisión de Pruebas En dicho acto las partes no

33 2

Page 14: Lima - osce.gob.pe

llegaron a un acuerdo conciliatorio

Asimismo luego de revisada la validez de la relación jurídica procesal el Tribunal Arbital

procedió a declarar saneado el procedimiento arbitral

Acto seguido y en atención a lo seæalado por las partes en su escrito de demanda y

contestación respectivamente el Tribunal Arbitral procedió a fijar como puntos

controvertidos los siguientes

1 Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución directoral No 14382009MTC21

2 Determinar si el consorcio demandante ejecutó el contrato y si corresponde ordenar a la

Entidad el pago de s 9268434 por lo efectivamente ejecutado a los que se debe incluir los

intereses legales

3Determinar si procede o no el pago ala demandada por indemnización de daæos y perjuicios

por la suma deS20000000 que comprende el daæo emergente y el lucro cesante por haber

padecido un menoscabo en el patrimonio de los integrantes del consorcio

4 Determinar si corresponde o no que la parte demandada cumpla con otorgar a la parte

demandante el certificado de Conformidad de Culminación de servicio

5 Determinar a cual de las partes yen quØ proporción les corresponde asumir las costas y los

costos del presente Procedimiento Arbitral

J VII AN`LISIS DEL TRIBUNAL

71Determinar si corres onde decarar a nuidad de a Resoución Directora N

14382009MTC21

1 Tal como lo han expuesto ambas partes y como puede corroborarse en el expediente

arbitral la Resolución Directoral N 14382009MTC21dispuso la resolución unilateral del

Contrato N 0082009MTC21 suscrito entre PROVIAS y EL CONSORCIO para la

elaboración del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil para el Mejoramiento de Asfalto

Puno Tiquillaca Vilque Maæazo Huataquita ubicado en el departamento de Puno

2 A criterio de te Tribunal la cuestión medular que debe dilucidarse consiste en determinar

si la referid Resolución cuenta con el respaldo y coherencia jurídica que debe tener todo

pronuncia i nto de la Administración Pœblica contratante de un servicio en el marco del

Derecho as Contrataciones Estatales

lH32

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De la naturaleza de la Resolución Directoral N 14082009MTC21 y sus requisitos de

validez

3 La mencionada Resolución Directoral por su naturaleza es un Acto Administrativo

Resolutorio Tal título no es una antojadiza designación de este Tribunal sino que el TUO

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el artículo 45 ha reconocido

que el impulso de la conclusión de un contrato por parte de la Entidad se realiza mediante

un Acto Administrativo

4 Pese a que en el Æmbito de las contrataciones con el Estado por sus matices contractuales

son de aplicación las normas que regulan el derecho comœn no podemos dejar de lado que

el mencionado acto administrativo resolutorio debe cumplir con los requisitos de validez

desarrollados en el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General la cual

prescribe que El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al

contenido y conforme al ordenamiento jurídico

5 Complementando tal posición el artículo 61 de la misma ley establece La motivación

deberÆ ser expresa mediante una relación concreta y directa de los hechos probados

relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con

referencia directa a os anterioresjustifican eacto adoptado En efecto como lo seæala la

nombrada norma la motivación es un requisito sin el cual el acto debe ser sancionado

legalmente con su nulidad

En ese orden de ideas es imprescindible analizar si los argumentos vale decir las razones

jurídicas que sirvieron de fundamento para que PROVIAS resuelva unilateralmente el

contrato han gozado de una motivación acorde al ordenamiento legal y si dicha motivación

justificó la resolución dada

6 Complementando toda la estructura de validez del acto administrativo resolutivo que emitió

PROVIAS an referida es preciso descartar que el mismo no se encuentre inmerso en

alguna de s usales expresas de nulidad que prevØ la Ley del Procedimiento

Administrati o Ge eral en su artículo 10

So vici del acto administrahvo que causan su nulidad de pleno derecho

los igui ntes

W

532

Page 16: Lima - osce.gob.pe

1 La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas

reglamentariasL El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el

Artículo 14

3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de aaprobación

automÆtica o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere

facultades o derechos cuando san contrarios al ordenamiento jurídico o

cuando no se cumplen con los requisitos documentación o tramites esenciales

para su adquisición4 Los actos administ2tivos que sean constitutivos de infracción penal o que

se dicten como consecuencia de la misma

7 Fusionando los articulados antes trascritos podemos sacar un sinin de conclusiones e

interpretaciones siendo que las que toman mayor relevancia para resolver el presente

arbitraje se resumen en estas dos consecuencias jurídicas ique la motivación debida y

sustentada en el ordenamiento jurídico es un requisito de validez del acto administrativo

ii que la falta de un requisito de validez del acto administrativo es sancionado con la

nulidad del mismo

Acerca de la motivación de la Resolución N14282009MTC21

8 Como se advierte en la parte considerativa de la Resolución N 14382009MTC21

PRONTAS ha motivado su decisión en base a las siguientes causales

a La desaparición de la necesidad del servicio

b El incumplimiento de obligaciones contractuales conforme a lo previsto en el Art

41 inc C de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado causal contenida

en la ClÆusula Decimo Tercera del Contrato N 0082009MTC21

c Resolución por mutuo acuerdo caso fortuito y fuerza mayor conforme a lo previsto

en el Art 45 de la citada Ley causal contenida en la ClÆusula Decimo Tercera del

referid ontrato

d Resolu i n por motivos sobreviviente previstos en el contrato o en las bases

confor a lo previsto en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de

Cont t clones y Adquisiciones del Estado causal contenida en la ClÆusula Decimo

a Terc r del Contrato

13Z

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e Incumplimiento injustificado de obligaciones acumulación de mÆximo de penalidad

por mora y paralización o reducción de la prestación conforme a lo establecido en

el artículo 225 del mencionado Reglamento causal contenida en la ClÆusula

Decimo Tercera del referido Contrato

f Causales previstas en el Código Civil y demÆs normas concordantes las cuales

estÆn contenidas en la ClÆusula Decimo Quinta del Contrato N 0082009MTC21

a La desaparición de la necesidad del servicio

PRONTAS hace alusión en principio a la desaparición de la necesidad del servicio

contratado esto en atención a que se había otorgado la Buena Pro el 16 de diciembre

del 2008 a otra firma consultora para el desarrollo del Proyecto Especial Lago Titicaca

PELT del INDADE por lo que no era necesario la contratación de otros servicios para el

desarrollo del objeto del proceso de selección y el contrato mismo

AI respecto debemos resaltar que si bien es cierto se pudo haber extinguido la

necesidad de contratar por parte de la Entidad Pœblica Østa sólo constituye una causal

de Cancelación del Proceso de Selección que puede ser deducida hasta antes del

otorgamiento de la buena pro tal como lo estipula el artículo 34 del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece en la parte pertinente En

cualquier estado del proceso de sección hasta antes del otorgamiento de la buena

pro la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso

fortuito cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo

la necesidad el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de

emergencia declarados expresamente bajo su exclusiva responsabilidad

En consecuencia dado que la causal aludida no estÆ prevista en el ordenamiento legal

como causal de resolución ni mucho menos fue acordada por las partes e incluida en el

contrato no puede por ningœn motivo ser utilizada para motivar la resolución de un

contrato mÆxime si nos encontrarnos frente a una controversia derivada de la etapa

contractual es decir posterior al otorgamiento de la buena pro

b El inc mplimiento de obligaciones contractuales conforme a lo previsto en

el Art inc C de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Q La Re lución ahora analizada hace referencia a las supuestas causales de resolución

32

Page 18: Lima - osce.gob.pe

contenidas en las clÆusulas Decimo Tercera del Contrato N 0082009MTC21

La referida clÆusula Decimo Tercera seæala Cuaquie2 de as partes podrÆ renover e

contrato de conformidad con los artículos 41 inciso c y 45de la Ley y los artículos

224y Z25 de su Reglamento de darse elcaso LA ENTIDAD procederÆ de acuerdo a

lo establecido en el artículo 2Z6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Esbdo

La norma a la cual se hace referencia el artículo 41 inciso C prescribe que en el

supuesto de que el contratista incumpla alguna de sus obligaciones consagradas en el

contrato la Entidad tendrÆ la facultad de resolverlo En este supuesto la norma acoge

como causal de resolución de un contrato el incumplimiento del mismo IdØntico

criterio es seguido por el Código Civil en el artículo 1428

En este punto circunscribiendo la causal de incumplimiento al caso concreto y

analizando los medios probatorios ofrecidos por las partes se ha determinado que

PRONTAS no ha acreditado que CONGESA haya incumplido ninguna obligación asumida

en el contrato por lo que tampoco se configuró la precitada causal

c Resolución por mutuo acuerdo caso fortuito y fuerza mayor conforme a lo

previsto en el Art45 de la citada Ley

El artículo 45 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece

tres supuestos en los cuales la norma ampararía una posible resolución del contrato El

primero estÆ referido a la resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes por

causas no atribuibles a ellas Queda claro que esa posibilidad requiere de la

concurrencia indubitable de la voluntad de las partes que acordaron celebrar el contrato

Esta causal se basa en la libre determinación de las partes y es una figura recogida en

el derecho privado Así el Código Civil en el artículo 1313 establece que las partes que

han celebrÆdo acto jurídico uno con significancia patrimonial en este caso pueden

dejarlo sin efe por mutuo disenso

Es evidente la Resolución N 14382009MTC21 es un acto unilateral en el que no

intervino CO ESA sino que por el contrario fue este œltimo el principal afectado de

ahí que pro vió el presente procedimiento arbitral

83z

Page 19: Lima - osce.gob.pe

El segundo y tercer supuesto contenido en el artículo 45 del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes seæalado son el caso fortuito y la

fuerza mayor AI respecto losØ León BarandiarÆnl refiØre acerca de ambas figuras que

suponen la imprevisibilidad o la irresistibilidad que hacen explicable y disculpable la

liberación del obligado

Queda claro que a lo largo del proceso arbitral no se ha acreditado la presencia de un

acontecimiento que califique como caso fortuito o fuerza mayor por lo que no puede ser

de aplicación este supuesto al caso concreto

d Resolución por motivos sobrevinientes previstos en el contrato o en las

bases conforme a lo previsto en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Asimismo se hace referencia como causal de resolución al artículo 224 del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Tal dispositivo normativo refiere

que es posible que cualquiera de las partes intervinientes en el contrato puedan aducir

la resolución del contrato por motivos sobrevinientes con la condición de que dichos

motivos se encuentren expresamente previstos en las bases o en el contrato

La norma no hace mÆs que aludir a las clÆusulas resolutorias expresas las mismas que

las partes pueden convenir incluir en el contrato En tal sentido por el principio de

vinculación cuando una de las partes incurre en los supuestos precisados como

causales de resolución se debe aplicar la resolución dejando sin efecto el contrato

En el caso concreto se ha corroborado en todos los medios probatorios ofrecidos por las

partes que no existe ninguna otra clÆusula resolutoria aparte de la contenida en la

clÆusula Decimo Tercera del Contrato No 0082009MTC21 por lo que no puede

resolvers el contrato por una causal si Østa como tal no estÆ prevista e identificada

como u puesto de resolución de contrato

e In u plimiento injustificado de obligaciones acumulación de mÆximo de

pena i d por mora y paralización o reducción de la prestación conforme a lo

LEON84RAND JosØ Tratadode Derecho Gvil Tomo III Vol II Primera EdiÆón Lima 1992 Pag 613

93

Page 20: Lima - osce.gob.pe

establecido en el artículo 225 del mencionado Reglamento

La œnica clÆusula resolutoria del Contrato seæala la posibilidad de resolución del mismo

de acuerdo a lo previsto en el artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado Dicho articulado reglamenta y complementa el ya analizado

artículo 41 inciso C del TUO pudiendo resumirlo en que se entenderÆ por

incumplimiento de las obligaciones contractuales y serÆ pasible de resolverse el contrato

en los siguientes supuestos iincumplimiento injustificado de las obligaciones ii

acumulación del mÆximo de penalidad por mora en la ejecución de la prestación y iii

paralice o reduzca la prestación para la que fue contratado

Debemos manifestar que en el presente procedimiento arbitral PRONTAS no ha

acreditado un incumplimiento contractual por parte de CONGESA por lo que tambiØn

debe ser desestimada esta causal de resolución

f Causales previstas en el Código Civil y demÆs normas concordantes

Para mayor esclarecimiento este Tríbunal considera necesario aclarar que las cuestiones

puestas a controversia estÆn relacionadas œnica y exclusivamente con la etapa

contractual que mantiene PROVIAS con CONGESA es decir aunque la norma especial

de contrataciones y adquisiciones del estado lo prevean no son aplicables las figuras

que cuestionan la invalidez del proceso de selección de la cual posteriormente nació la

relación contractual entre el Estado y el particular

En tal sentido conviene hacer mención que no podrÆ ser aplicado al presente caso la

Nulidad de Oficio del proceso de selección por parte del Titular de la Entidad Estatal

establecida en el segundo pÆrrafo del artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado bajo ninguna de sus casuales puesto que dicho remedio

administrativo solo opera sobre actos emitidos antes de la celebración del contrato La

norma establece sin embargo la causal de nulidad del contrato sólo en aquellos casos

previstos el artículo 9 o cuando se configure la vulneración al principio de

presunció d veracidad lo cual no se ha acreditado en el presente caso

Finalme te ay que ser enfÆticos en aclarar que no se han demostrado ninguna de las

causal re lutivas contenidas en el código civil ni sus normas complementarias Por

esas onsi eraciones este Tribunal concluye que no se configuró ninguna causal

232

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convencional acordada por las partes ni legal impuesta por el ordenamiento jurídico

que ameriten la resolución del Contrato N 0082009MTC21 Por lo tanto dado que la

Resolución N 14382009MTC21 no cuenta con un respaldo jurídico normativo ni

fÆctico en su contenido a tenerse en cuenta ni con una debida motivación al acto

administrativo corresponde declarar su nulidad

72Determnar si e consorcio demandante ejecutó e contrato v si corresvonde

ordenar aaEntidad ena4a deS 92 684 34yoroefectivamente ejecutado aos oue

se debe incuiros intereses e4aes

1 A efecto de que este Tribunal se pronuncie sobre la ejecución ya sea total o parcial del

contrato por parte EL CONSORCIO es necesario analizar si conforme a las obligaciones

asumidas cumplió con el desarrollo de sus servicios bajo los supuestos y estipulaciones

plasmados en el Contrato N0082009MTC21

2 La ClÆusula Quinta del Contrato establece de manera precisa el momento a partir del cual

el contrato existe o tiene vigencia identificando ese instante con la suscripción del

cont2to Sin embargo paralelamente prevØ como premisa que la existencia suscripción

del mismo no es suficiente para que de Øl nazcan efectos jurídicosDicha ClÆusula

establece

La vigencia del presente contrato se extenderÆ a partir de la suscripción del

mismo hasta la conformidad de la prestación a cargo de EL CONSULTOR El plazo

de los servicios es de NOVENTA 90 días calendario en este plazo no se

incluyen los periodos de revisión y levantamiento de observaciones contadas a

partir de la notificación escrita de Provias Descentralizado a la entrega del

terrenoyo aladelanto Directo los servicios comprenden la presentación de

Informe N 0 que se presentarÆ a los 30 días calendario de iniciado el servicio

Informe N 0 ue se presentarÆ a los 60 días calendario de iniciado el servicio

Informe N 0 rrador Final se presentarÆ a los 90 días de iniciado el servicio

Informe N 0 nforme Final se presentarÆ a los 15días calendario luego quØ la

n

Entidad com ue la conformidad delBorrador del Informe Final

2 32

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AnÆlisis de la ClÆusula Quinta del Contrato N0082009MTC21

3 Resulta evidente que la ClÆusula Quinta somete la exigibilidad de las obligaciones que se

derivan del contrato a la llegada de un tØrmino inicial Si bien es cierto que de una simple

lectura se advierte que el plazo del servicio es de 90 días calendario contados a partir de la

notificación escrita de Provias Descentralizado de la entrega de terreno y7o adelanto

directo sin embargo no es posible determinar

a ciencia cierta LcuÆl es esa notificación escrita de PRONTASala que se hace referencia

LQuØ debe contener LQuØ supuestos se dan para que se le considere como tal LEn quØ

momento se entiende por entregado el terreno Desde la suscripción del contrato o desde

que lo determina osolicita una de las partes

Como vemos la redacción de la ClÆusula Quinta no es la mÆs feliz Puede admitir una

pluralidad de interpretaciones siendo su redacción susceptible a contradicciones Sin

embargo este Tribunal debe analizar y encontrar el sentido de su contenido de acuerdo a

las normas de interpretación previstas en nuestro ordenamiento jurídico

Acerca de la vigencia del Contrato N0082009MTC21

4 PRONTAS ha manifestado que la ejecución del servicio de elaboración del estudio de

preinversión a nivel de perfil realizado por EL CONSORCIO no pudo llevarse a cabo toda

vez que no se dieron los supuestos exigibles para la entrada en vigencia del contrato De

esa manera hizo referencia a la ClÆusula Quinta del Contrato

Estos supuestos de los que a criterio de PROVIAS dependerÆ la entrada en vigencia del

contrato son los siguientes

a Notificación escrita de PROVIAS

b El adelan directo

c La entr a el terreno

AI respecto e olegiado estima necesario dejar claramente establecida la distinción

entre existenci del contrato y eficacia del mismo Es consenso que el contrato existe tiene

vigencia desd el omento en que sus elementos estructurales son revestidos de la forma

a

2Z32

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debidaZ Vale decir desde el momento de su suscripción que en el presente caso se

concreta el 08 de enero de 2009 fecha en la cual EL CONSORCIO fue mediante Oficio No

41282008MTC21 citado para la suscripción del cont2to N082009MTC21

Contrariamente la eficacia del negocio producción de efectos jurídicos puede extenderse

en el tiempo cuando las partes como en el caso de autos prevØn un plazo dentro del cual

debe desencadenarse los servicios Esto es NOVENTA 90 días calendario contados a

partir de la notificación escrita de Provias Descentralizado de la entrega del terreno yo del

adelanto Directo

Sin embargo la incorporación de ese plazo no incide en modo alguno sobre la existencia y

validez del contrato en sí ya perfeccionado desde el momento de su suscripción Instante a

partir del cual la misma ClÆusula Quinta sitœa expresamente la vigencia del contrato Como

lo seæala la mÆs autorizada doctrina italiana aun antes del plazo las partes estÆn

vinculadas el contrato ya tiene fuerza de ley y estas no pueden sustraerse de su vínculo

disolviØndolo o modificÆndolo3La doctrina francesa se pronuncia en el mismo sentido la

deuda a tØrmino existe antes de su vencimiento

La función del plazo se limita simplemente a establecer una fecha futura en la cual el

acreedor podrÆ exigir el cumplimiento del pago En ese sentido afecta œnicamente la

exigibilidad de las obligaciones Si es cierto que antes del advenimiento del tØrmino

PRONTAS no podía exigir la entrega de los informes que contenían el estudio de

preinversión a nivel de perfil esto no significa de ninguna manera que la obligación de

entregar dichos informes no exista Tampoco significa que la obligación no pueda

ejecutarse anticipadamente

De donde se desprende que aun en la hipótesis de que ninguno de los tres supuestos

notificación escrita entrega de terreno o adelanto para dar inicio al cómputo del plazo

destinado a la ejecución del servicio se haya producido el Tribunal estima que El

CONSOR podía ejecutar vÆlidamente las prestaciones que se derivan del contrato

fundamen a ente debido a que la ley presume que el plazo es ordinariamente concluido

nn

en benefi io el deudor Código Civil art 179 Desde el Derecho Romano clÆsico el plazo

V

Z Domenico BA E Sistema de Derecho Privado Ediciones jurídicas EuropaAmØrica Buenos Aires

567Vincenzo ROP O 1 Contrato Gaceta Jurídica enero 2009 p 593

Jean CARBO R Droit Civil Les Obligations Puf Tome 4 Paris 2000 p 261

2332

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es un privilegio reconocido al deudor La doctrina comparada considera que cuando el

deudór paga antes del vencimiento no ha hecho sino omitir aprovecharse de una situación

que le era favorablesPor su parte la doctrina nacional concuerda con este anÆlisis al

precisar que obviamente nada impedirÆ que el deudor si así lo desea pague antes del

vencimiento del plazo

En concordanciacon el art 180 del Código Civil el Tribunal considera que la ejecución de la

obligación antes del tØrmino es vÆlida MÆxime si se observa que PROVIAS recibió sin

formular reserva o declaración en contrario el Informe N 1 enviado por EL CONSORCIO

mediante Carta N 0152009CONSORCIO CONGESA GMSSJPROVIAS DESC de fecha 2 de

febrero de 2009

Sin perjuicio de ello a continuación procedemos a desarrollar la interpretación de la

ClÆusula Quinta del contrato con todos los antes enunciados supuestos

a Sobre la notificación escrita de PRONTAS

A criterio de este Colegiado pese a que la redacción de la ClÆusula Quinta en

cuanto a lo que debe entenderse por la notificación escrita de PRONTAS no es

precisa considera necesario realizar una interpretación acorde con la naturaleza de

los contratos en el que participó el Estado

AI respecto el artículo 170 del Código Civil establece para los casos como el que

ahora nos concierne lo siguiente Las expresiones que tengan varios sentidos

deben entenderse en emÆs adecuado a la naturaleza y al objeto delacto

El acto jurídico que se celebró en el presente caso tenía por finalidad el proveer al

Estado un serví que serviría para la satisfacción de una necesidad pœblica En tal

sentido debe enderse que la naturaleza y objeto del acto contenido en el

Contrato N 0 2009MTC21 son de carÆcter primordiales y obedecen a una

necesidad re I urgente a tal punto que se siguió todo un proceso de elaboración

de bases e elección y demÆs para procurar la prestación de un servicio por

Emilio BETTI Teoría Ge eral deNegocio Jurídico Edoitorial Comares Granada 2000 p 480

JosØ LEÓN BARANDI N HART en Código Civil Comentado Gaceta Jurídica Tomo I mano 2003

p178

ay32

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aquel postor que objetivamente era el mÆs calificado

Por lo tanto este Tribunal concuerda en dar a la ClÆusula Quinta una interpretación

acorde a la finalidad social la premura y la necesidad que tiene el Estado a travØs

de PRONTAS de obtener el estudio de preinversión a nivel de perfil para la

rehabilitación de la carretera Puno Vilque Maæazo y que busca satisfacer con el

Contrato N 0082009MTC21

A esto hay que agregar que en uso regular de un derecho EL CONSORCIO participó

de un proceso de selección y se hizo acreedor a la respectiva Buena Pro que lo

revistió de la obligación de brindar el servicio para el cual postuló Por su lado

PRONTAS al otorgar la Buena Pro luego de un proceso de selección regular adquirió

la obligación de contratar los servicios del postor ganador tal como lo prescribe el

artículo 196 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Una

vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme tanto la

Entidad como el o los postores ganadores estÆn obligados a suscribir eJ o Jos

contratos respectivos

Pese a que PRONTAS ha seæalado en su escrito de contestación que nunca se dio la

notificación escrita por parte de ellos y considerando que el texto de la ClÆusula

Quinta es sumamente ambiguo no se determina quØ se debe entender por

notificación escrita este Tribunal aplicando una interpretación finalista coincide

en que la vigencia del contrato se dio desde la suscripción del mismo siendo la

llamada notificación escrita aquella que pone en conocimiento de EL CONSORCIO

que el Contrato N 0082009MTC21 debe firmarse nos referimos al Oficio N

41282008MTC21 notificado el 23 de diciembre del 2008 donde se seæaló como

fecha de suscripción del contrato el 08 de enero del 2009

Hay que dejar en claro que la finalidad del Contrato N 0082009MTC21 es la

satisfacción de un requerimiento de naturaleza pœblica por lo que la interpretación

finalista apunta a que la necesidad de PROVIAS ameritaba la ejecución inmediata

de los serv i de elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil para la

rehabilita ón e la carretera Puno Vilque Maæazo

ta in rrtación coincide con el texto inicial de la ClÆusula Quinta la cualEs p

presa e a vigencia del presente contrato se extenderÆ a partir de la suscripción

ZS32

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n

del mismo hasta la conformidad de la prestación

Por otro lado no ha escapado de nuestros ojos que el Contrato N 0082009

MTC21 no es sino un conglomerado de clÆusulas generales de contratación cuya

definición estÆ establecida en el artículo 1392 del Código Civil y se ajusta

perfectamente al presente caso Las clÆusulas generales de contratación son

aquØllÆs redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma

general y abstracta con el objeto de fiar el contenido normatvo de una serie

indefinida de futuros contratosparticulares con elementos propios deels

Como se pudo apreciar líneas arriba el texto de la ClÆusula Quinta genera muchas

dudas e interrogantes sobre su interpretación por lo tanto este Tribunal debe

aplicar lo establecido en el Artículo 1401 del Código Civil el cual establece Las

estipulaciones insertas en las clÆusulas generales de contratación o en formularios

redactados por una de las partes se interprebn en caso de duda a favor de la

otra

En consecuencia ha quedado establecido que la vigencia del contrato se dio desde

su suscripción siendo la notificación escrita aquella que remitió PRONTAS para

citar a EL CONSORCIO a la suscripción del Contrato N0082009MTC21

b Sobre el adelanto directo

Sin perjuicio de lo desarrollado en el punto anterior este Tribunal considera

necesario pronunciarse sobre el resto de supuestos que expuso PROVIAS en su

contestación de demanda

Debemos referirnos a la naturaleza misma del adelanto directo AI respecto el

artículo 39 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala

que 4 solicitud del contratista y siempre que haya sido previsto en las Bases la

Entidad podr entregar adelantos en los casos montos y condiciones seæalados en

el Reglamen

Como se extr del espíritu de la norma el adelanto directo es un derecho del que

gozan limina ente los contratistas siempre y cuando se haya estipulado en el

Contrato o e las Bases tal situación Es así que EL CONSORCIO contaba con la

2632

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i

capacidad de goce del seæalado derecho toda vez que en la clÆusula Octava del

contrato se estipuló la posibilidad de que se le otorgara el adelanto directo con el

siguiente texto

Provias Descentralizado pódrÆ otorgar a solicitud de EL

CONSULTOR un Adelanto Directo hasta un mÆximo de TREINTA

3046 POR CIENTO del monto del cont2to

Dadas esas consideraciones acriterio de este Tribunal el adelanto directo no puede

ser impuesto por PRONTAS como una obligación o requerimiento del que dependerÆ

el reconocimiento y autorización del inicio de la prestación de sus servicios por

parte de EL CONSORCIO Sino que por el contrario era potestad de EL

CONSORCIO asumir que su derecho ya ganado al adelanto directo desde la

firma del contrato conllevaba el deber de comenzar con la ejecución inmediata del

contrato tal como ocurrió en el presente caso

En tal sentido a criterio de este Tribunal la entrega del adelanto directo no puede

constituir una barrera que obstaculice el punto de partida de la ejecución de los

servicios por parte de EL CONSORCIO por lo que debe convalidarse el hecho de

que el contratista haya dado por iniciada la vigencia del contrato desde el momento

mismo de su firma

c Acerca de la entrega del terreno

A lo largo del proceso arbitral EL CONSORCIO no ha acreditado haber recibido la

entrega del terreno por parte de PROVIAS En tal sentido es vÆlida la afirmación

de Øste œltimo y por lo tanto no se ha configurado este supuesto

Sin embargo como antes se indicara los tres acontecimientos previstos en la

ClÆusula Quinta desarrollados anteriormente en los literales a b y c no son

concurrentes p lo que pese a que no se realizó la entrega del terreno este

Tribunal conclu que al quedar perfeccionado el contrato desde el momento de

su suscripción s rge desde entonces la obligación de El CONSORCIO de ejecutar

el servicio Si en es cierto que PRONTAS no podía exigir la entrega del mismo

antes de la II ada del plazo el Colegiado estima vÆlido el cumplimiento anticipado

Z3Z

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r ti

del servicio por parte de EL CONSORCIO

La validez de las prestaciones de EL CONSORCIO

5 El Tribunal asimismo considera pertinente valorar el hecho que desde que EL CONSORCIO

suscribió el contrato el 08 de enero del 2009 acreditó haber brindado sus servicios de

consultoría en la elaboración de Estudio de Preinversión para el cual fue contratado de

manera continua Mientras que PRONTAS siendo la entidad que se encuentra en mejor

posición de conocer aquellos proyectos que se estÆn ejecutando bajo su supervisión pese

a tener conocimiento de los trabajados realizados lo que se ha acreditado con las distintas

cartas remitidas por EL CONSORCIO siendo la primera de ellas la Carta N 0012009

CONSORCIO CONGESAGMSSPRONTAS DESC no requirió el cese de los mismos

6 Ha quedado demostrado tambiØn que PROVIAS reciØn puso de conocimiento de EL

CONSORCIO la existencia de eventos que impedían la continuación de la ejecución del

contrato mismo mediante el Oficio N2652009MTC21UGAL notificado el 10 de febrero

del 2009 es decir luego de mÆs de un mes desde suscrito el contrato

7 En efecto se ha acreditado la existencia de una conducta inactiva y silenciosa por parte de

PRONTAS que hacían suponer a EL CONSORCIO que la ejecución del contrato estaba en

orden y otro comportamiento posterior que denotaba todo lo contrario

A criterio de este Tribunal dicha situación califica como una vulneración al deber de

coherencia establecida y reconocida por la doctrina de los Actos Propios por lo que debe

entenderse que desde el inicio de la prestación de los servicios de EL CONSORCIO

PRONTAS convalidó la entrada en vigencia y el contrato siendo en consecuencia la

vigencia del contrato computable desde el inicio de las actividades de EL CONSORCIO y

por lo tanto vÆlidas las prestaciones realizadas concretadas en el Informe No 1 remitido a

PRONTAS media e la Carta No0152009CONSORCIO CONGESA GMSSPRONTAS DESC

73Determinar si cede e a o a a demandada or indemniza ión de daæo

e vicios a suma s 100 00000 ue com vende e daæo emer ente e lucro

cesante rhabe adecido un menoscabo en e atrimonio de os finte raptes e

consorcio

ZS32

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1 Nuestro Código Civil ha considerando pertinente establecer que la carga de la prueba de los

daæos y perjuicios ocasionados corresponde a la parte que los solicita Es decir quien

solicita se le indemnice por daæos y perjuicios tØrminos que incluyen los conceptos de

lucro cesante daæo emergente y daæo moral se encuentra en la obligación de acreditar y

sustentar los daæos sufridos por el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la

obligación o producto de la inejecución de la misma

2 Esta obligación de acreditar utilizando los medios probatorios correspondientes se

encuentra contenida en el artículo 1331 del Código Civil el mismo que cumple con precisar

lo siguiente La prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn corresponde al

perjudicado por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso

3 Por daæo emergente se entiende al empobrecimiento que sufre el damnificado como

consecuencia directa y sœbita del daæo

4 Por otro lado y con referencia al daæo por lucro cesante Fernando de Trazegnies seæala

todo aquel que ha sido o serÆ dejado de ganar a causa del ado daæino

esto es que dicho evento impide que nuevos elementos o nuevas

utilidades sean adquiridas y gozadas por el damnificado o lo que es lo

mismo decir lo que el damnificado desde el momento del siniestro no

conseguirÆ mÆs respecto a las utilidades que normalmente o habrían

beneficiado

5 De acuerdo a lo anteriormente mencionado resulta claro que la doctrina de manera

uniforme al referirse a la figura jurídica daæos y perjuicios realiza una clara distinción

entre los elementos que la conforman por una parte el daæo emergente es decir el daæo

concreto o direct causado por el hecho que en caso de configurarse bajo un marco

contractual se s entaría en el incumplimiento de alguna de las partes a las prestaciones

a que se comer etió y por otra el lucro cesante que se refiere a una utilidad que el

damnificado p umiblemente conseguiría despuØs de verificarse el evento de daæo y

p en el supuesto que este hecho nunca se hubiera configurado

DE TRAZEGNIES Femand La Responsabilidad Extracontradual Tomo II Fondo Editorial de la Pontlfida Universidad

Católica del Perœ 1988 Li Perœ PÆg 37

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1 1

6 Lo anteriormente seæalado se encuentra claramente recogido en el artículo 1321 del Código

Civil que sobre el particular precisa lo siguiente Queda sujeto a la indemnización de

daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa

leve

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante en cuanto sean

consecuencia inmediata y directa de tal inejecución

Si la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación

obedecieran a culpa leve el resarcimiento se limita al daæo que podía preverse al tiempo

en que ella fue contraída

7 Para el caso que obra en autos puede observarse que EL CONSORCIO ha solicitado a esta

instancia arbitral un resarcimiento económico dado que el accionar de PRONTAS propició

un menoscabo en el patrimonio de su empresa y de la persona natural que lo conforman

dejando de ganar e incrementar el mismo lo que requiere una indemnización de S

200000 dos cientos mil y 00100 nuevos soles

8 Como puede apreciarse de los fundamentos recogidos del Escrito de Demanda como lo

previsto por la doctrina la pretensión indemnizatoria de EL CONSORCIO se refiere a una de

daæos emergentes y una de lucro cesante

9 El hecho generador de los daæos se vería representado en el supuesto incumplimiento de

parte de PRONTAS de reconocer los trabajos realizados por EL CONSORCIO y por la

resolución unilateral del contrato

10 Ahora bien para verse configurado el supuesto daæo correspondería a EL CONSORQO la

obligación de al nos acreditar que el hecho generador del daæo atribuido a PROVIAS

generó el referid enoscabo a su patrimonio procediendo a cuantificar y sustentar el

daæo demanda ajo criterios objetivos No obstante ello de los medios probatorios

ofrecidos pór e a arte en el presente proceso arbitral no se observa documento o prueba

alguna que su e en la indemnización solicitada

11 En conclus e Colegiado considera que la indemnización pretendida por la parte

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J j

demandante tanto en lo que se refiere al daæo emergente como al lucro cesante no ha

sido debidamente acreditada por lo que corresponde declarar infundada la pretensión de

EL CONSORCIO en este extremo

74Determinar si corresvonde o no oue aHarte demandada cumpacon otoroar aa

Harte demandante ecertificado de Conformidad deCuminación de servició

1 Conforme lo establece el artículo 234 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado el efecto primordial de la Conformidad del servicio es la

culminación definitiva del contrato

2 Resulta evidente que para que se convalide la culminación del contrato todas las

relaciones obligatorias por parte del contratista debieron concretarse íntegramente no

quedando ninguna observación pendiente de resolverse

3 Como se ha acreditado EL CONSORCIO sólo cumplió con la prestación de servicios hasta la

elaboración del Informe N 1 por lo que resulta imposible que se le otorgue la

Conformidad del Servicio Por lo tanto a criterio de este Colegiado corresponde declarar

infundada la pretensión de EL CONSORCIO en este extremo

5 Determinar a cuÆde as partes ven QuØ proporción es corresvonde asumir as

costas v os costos depresente Procedimiento Arbitral

Dado que en el presente caso los hechos que propiciaron la controversia emanaron de la

Resolución Directoral N 14382009MTC21 emitida por PROVIAS y que en el presente proceso

arbitral se ha declarado su nulidad por los considerandos antes expuesto corresponde a PRONTAS

asumir el íntegro de las costas y los costos que generó el presente proceso arbitral

VIII PARTE RESOLUTIVA

Por los Considerando Expuestos y con criterio de conciencia el Tribunal Arbitral resuelve

PRIMERO Dec ra FUNDADA la primera pretensión de la demanda en consecuencia

nula la Resoluc n irectoral N 14382009MTC21

SEGUNDO eclarar INFUNDADA la pretensión accesoria referida al pago de la

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1

indemnización por daæos y perjuicios

TERCERO Declarar FUNDADA en parte la segunda pretensión de la demanda por lo que

se ordena a PRONTAS que cumpla efectuar el pago de S2780530 veintisiete mil

ochocientos cinco con 30100 nuevos soles a favor de EL CONSORCIO

CUARTO Declarar INFUNDADA la pretensión accesoria referida al otorgamiento de la

Conformidad del servicio

QUINTO Ordenar a PRONTAS queflcrinegro as costas y costos del proceso

arbitral

p ES AGOSTA

Presidente

D L MONGE ALAVERA

Arbitro

Ur y

ING VILMA AUGUSTA LUNA INGP

Arbitro

RAFAEL MORALES

rio Arbitral

3232