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I CENTRO DECONCILIACIbN Y ARBITRAJE PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA Proceso Arbitral N 07 2002 Consorcio PAVEX CORPORATION PER JOHESA Entidad PRO VIAS NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Lima 07 de julio del 2003 I NOMBRE DE LAS PARTES Demandante CONSORCIO PAVEX CORPORATION PER JOHESA en adelante EL CONSORCIO Demandada PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL PRO VIAS NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES en adelante PRONTAS NACIONAL II SEDE DEL TRIBUNAL Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Pontificia Universidad Catlica del Perœ sito en Jr Roca de Vergallo N 133 Magdalena del Mar en adelante EL C NTRO TRIBUNAL ARBITRAL Dr Aurelio Moncadn JimØnez Presidente Dr Lorenzo Zol i Ibrcenn Arbitro Dr cto ato ino Ramr z Arbitro PÆg 1

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ICENTRO DECONCILIACIbN YARBITRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA

Proceso Arbitral N 072002

Consorcio PAVEX CORPORATION PERÚ JOHESA

Entidad PRO VIAS NACIONAL MINISTERIO DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Lima 07 de julio del 2003

I NOMBRE DE LAS PARTES

Demandante CONSORCIO PAVEX CORPORATION PERÚ JOHESA en adelante

EL CONSORCIO

Demandada PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

NACIONAL PRO VIAS NACIONAL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES en adelante PRONTAS

NACIONAL

II SEDE DEL TRIBUNAL

Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perœ

sito en Jr Roca de Vergallo N 133 Magdalena del Mar en adelante EL

C NTRO

TRIBUNAL ARBITRAL

Dr Aurelio Moncadn JimØnez Presidente

Dr Lorenzo Zol i Ibórcenn Arbitro

Dr ícto ato ino Ramír z Arbitro

PÆg1

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hRhty1

fiCENTRO DE CONCILIAC16N Y ARBITRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ

IV ANTECEDENTES

41 Convenio Arbitrnl La ClÆusula TrigØsimo Primera Numeral 312 del

Contrato de Obra N 60 2001 MTC1502PRTPERT04 suscrito el 20

de julio del 2001 para la ejecución de la obra Rehabilitación de la

Carretera HØroes de In Breæa Tramo II Cocachacra Matucnnn

contiene el acuerdo de Ins partes en el sentido de que cualquier

cóntroversin li reclamó qœe sürjÆó sØ rØlaciori cæIn ØjØcœcióri yo

interpretnción del Contrato serÆ resuelto de manera definitiva mediante

Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento así como de In

Ley General de Arbitraje

42 Controversia Dentro de la ejecución del contrato no hn sido admitido

por PROVIAS NACIONAL la solicitud de ampliación de plazo N 5 por 90

días calendario planteada por EL CONSORCIO generÆndose una

controversia por mantener ambas partes sus respectivos puntos de vista

De conformidad con el Convenio Arbitral untes referido Ins partes han

decidido someter esta controversia n la decisión arbitral

43 stnlación Tribunal Arbitral Los Ærbitros designados por las partes Dr

L enzo Zolezzi IbÆrcena y Dr Víctor Palomino Ramírez respectivamente

ju tamente con el Dr Aurelio Moncndn JimØnez tercer Ærbitro y

esidente del Tribunal Arbitrnl designado por los Ærbitros mencionados

en primer tØrmino con fecho llde noviembre del 2002 suscribieron el

Acta de Inst ción del Tribunal Arbitral declarando la sujeción del

ceso a Isn rm del Reglamento de EL CENTRO y a las que

PÆg2

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mICENTRO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ

específicamente se fijan en In referida Actn quefuedebidamente

suscrita y aceptada por las partes

44 Con fecha 2 de diciembre del 2002 se presentó la demando por EL

CONSORCIO la que fue contestada oportunamente por PROVIAS

NACIONAL el 7 de enero del 2003 teniØndose en consideración la

suspensión de labores dispuesta por el Gobierno Central entre los días 16

de diciembre del 2002 y el 03 de enero del 2003

V DE LA DEMANDA

51 EL CONSORCIO interpone demanda de arbitraje de derecho n fin de que

se declare fundada su pretensión ampliatorio N 05 por 90 días

calendario como consecuencia del silencio administrativo producido

automÆticamente por la emisión extemporÆnea de la Resolución Directoral

N4512002MTC1502PRTPERT y que proviene de la demora en el pago

de los adelantos específicos para materiales Nos 3 4 y 5 en In ejecución

de la obro Rehabilitación de In Carretera HØroes de la Breæa Tramo II

Cocachacra Matucann

A cesoriamente demando la declaración de invalidez yo ineficacia

j ídica de las Resoluciones Directorales Nos 4512002 MTC1502PRT

RT y0242002MTC1502PROVIASNasí como el pago de gastos

generales provenientes de In solicitada ampliación 05 por un monto de 5

1 059 18480 el pago de intereses legales por la mora incurrido a partir

del 040302 asta In fecha de pago de las pretensiones demandadas y el

p ó de cost s y stos del presente proceso arbitral

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s

ICENTRO DECONCILIAC16N YARBITRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ

53 Adicionalmente co pretersiór subordinada planten el pago de una

indemnización por la sumo de 5 1 500 00000 en coso se desestime su

petición principal debido a que la obra pudo entregarse gracias a sus

esfuerzos económicos tØcnicos y morales

54 Precisa EL CONSORCIO en cuanto a su pretensión de prórroga que con

fechas 03 de enero 31 de enero y 06 de marzo la supervisión de la obra

recepcionó las solicitudes de Adelanto de Materiales N 3 para el mes de

mærzó del 2002 N 4 pna Øl mes dØ Abril de12002yN5 para el mes de

mayo del 2002 respectivamente habiendo reiterado mediante asiento N

248 de fecha 30 de marzo del 2002 que In falto oportuna de pago de las

valorizaciones y Adelantos de Materiales N 02 y 03 vienen causando

problemas en el avance de la obra volviendo a reiterar lo indicado el 17 de

abril del 2002 mediante asiento N 268 esta vez por la falta oportuna de

pago de las valorizaciones y Adelantos de Materiales N 03 04 y 05

55 Luego de haber reiterado su petición de pago oportuno con cartas N

08802CPJ del 23 de abril del 2002 y N 09002CPJ del 27 de abril

del mismo aæo en el asiento N 284 de fecha 27 de abril del 2002 el

supervisor manifiesta haber tomado conocimiento de lo indicado en los

asientos 268 y 272 e indica que de acuerdo n lo informado por la entidad

n el indicado mes se efectuaría el pago de las valorizaciones y adelantos

I rando obtener pagos parciales de las valorizaciones de febrero y marzo

a í como el saldo del adelanto de materiales 02 quedando pendiente el

ngo del saldo de la valorización 03 04 y 05

56 A pesar de haber reiterado con fecha 15 de mayo del 2002 en el Asiento

N 303 lo oblem derivados de la falta de pago de los adelantos de

rter 03 04 05 solicitados oportunamente para la compra de

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a

CENTRO DE CONCILIACION Y ARBRRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PE RU

fateriales asfÆlticos reciØn con fecha 12 de junio del 2002 PROVIAS

efectuó un pago parcial de los adelantos de materiales N 03 04 y 05 los

mismos que fueron cancelados reciØn el 26 de junio del 2002 anotando en

el asiento N 337 su solicitud de ampliación de plazo N 5 por la demora

en el pago de adelanto de materiales 03 04 y 05 de acuerdo a la clÆusula

sØtima del contristo numeral 10 y 272 de Ins Bases de Licitación

respuestas n las consultas 25 29 y 116 concordante con el Art 131 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con

reconocimiento de gastos genero Øs

57 Posteriormente con fecha 11 de julio del 2002 sustentó In ampliación de

plazo N 05 la misma que fuera declarada improcedente mediante

Resolución Directoral N4512002MTC1502PRTPERT la cual se le

notificó vía facsímil el 07 de agosto del 2002 y fuero materia de

Reconsideración que n su vez fue denegada por In entidad con Resolución

Directoral N 0242002MTC1502PRONTASNgenerÆndose la

controversia materia del presente arbitraje

58 EL CONSORCIO concluye en que la no atención oportuna de sus solicitudes

de adelanto específico de mnterialesapesar de haber sido presentadas

con una anticipación de sesenta días calendario conforme al Contrato de

Obra y Bases de la Licitación generaron retraso en In ejecución de la

o rn en ruta crítica por lo que le corresponde In ampliación de plazo N

0 por 90 días calendario de acuerdo a lo dispuesto por In Ley de

C ntratnciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento de pertinente

I plicnción conforme nl Convenio de PrØstamo N PE P22 Manual de

PrØstamos del OECF los Arts 169 1242 1246 2049 2050 2051 2055 y

2095 del Códi o Ciy los Arts 117 y 131 del Reglamento de la Ley de

ónt clones y dquisiciones del Estado aprobado por Decreto

PÆg5

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W

rl M UNiVERCCArT6LIGA DErrLPERO

Supremo N 0132001PCM la clÆusula sØtima del Centtode Obra

numerales 10 y 272 de las Bases de Licitación y las respuestas a Ins

consultas 25 29 y 116

59 Igualmente al haberse presentado la solicitud de prórroga el 26 de junio

del 2002 sustentÆndola el 11 de julio del 2002 la demandada PRONTAS

NACIONAL tuvo para resolver dicho pedido un plazo de 17 diecisiete

días calendario el mismo que venció el día 30 de julio del mismo aæo sin

contarse el œltimo día feriadopor lo que In Resolución DirectorÆl N 451

2002MTC1502PRTPERT fue emitida en forma extemporÆnea fuera

del plazo establecido por el segundo pÆrrafo del Artículo 155 del

Reglamento de In Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

aprobado por Decreto Supremo N 0132001PCM habiØndose producido

la figura del silencio administrativo positivo respecto de la mencionada

sólicitud de ampliación de plazo

510 En tal sentido las Resoluciones Directorales N4512002MTC1502

PRTPERT y N0242002MTC1502PRONTASNcarecen de eficacia

debiendo en consecuencia otorgarse el plazo ampliatorio N 05 y pagarse

los gastos generales por 5 1 059 18480 e intereses legales

demandados así como Ins costos y costos del proceso arbitral

V D LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1 PR VIAS NACIONAL por su porte precisa en lo principal que la

s licitud de ampliación de plazo por 90 días calendario presentada por la

demandante es improcedente porque la obra ya concluyó debiendo

declararse t iØn infundada la pretensión accesoria de reconocimiento y

pÆgo de ma ores gasto generales e intereses así como la subordinada

PÆg6

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CENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBffRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATIICA DEL PERA

62 Sin perjuicio de lo expuesto manifiesta que el numeral 345 inciso C de Ins

Bases no contempla el atrnso en el pago de adelantos como causal de

ampliación de plnzo por lo que EL CONSORCIO pretende modificar las

Bases de la Licitación mediante un artificio interpretativo

63 Igualmente manifiesta que la respuesto n la consulto 116 se refiere

solamente n la demóra en el pago de vnlorizaciones no para demoras en el

pago de mnteriales

64 En cuanto al silencio administrativo positivo que invoco EL CONSORCIO

considera que es de imposible aplicación debido a que la causal invocada no

estÆ contemplada ni en el contrato ni en las Bases de la Licitación siendo

improcedente la pretensión principal y las accesorias sobre todo si se

tiene en cuenta que las Resoluciones Directorales N 4512002

MTC1502PRTPERT y N0242002MTC1502PROVIASNno pueden

ser declarados nulas por un Tribunal Arbitral ya que esta atribución es

del Poder Judicial vía ncción contencioso administrativa previsto por la

Ley N 27584 Esta pretensión no es mnteria de arbitraje

65 Por œltimo considera que la pretensión subordinada planteada es

improcedente porque no se ncreditn ningœn daæo cuantificoble y ademÆs

es contradictoria debido n que si In pretensión principal es infundada no

es posible ampnrnr una indemnización derivada de los mismos hechos

VII E LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

I Conforme consta del Acta de fecha 07 de febrero del 2003 el Tribunal realizó la

Audiencia en la q e a no haber posibilidades de conciliación se fi jnron con In

pdrtici ación y a eptacnd las partes los puntos controvertidos siguientesv

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBRRAJEPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU

1 Establecer si corresponde In ampliación de plazo contractœal N 5 por 90

días calendario y consecuentemente determinar si corresponde

a Se declare la invalidez yo ineficacia de las Resoluciones Directorales N

4512002MTC1502PRTPERTde fecha 6 de agosto del 2002 y N 024

2002MTC1502PRONTASNdel 28 de agosto del 2002

6 Ef pægo de gastos generales provenientes de la ampliación N 5 por un

monto ascendente n 5 1 059 18480 por los días reclamados

c El pago de intØreses legales correspondientes por la moro incurrida a

partir del 4 de marzo del 2002 hasta la fecha de pago de las pretensiones

d El pago de las costas ycostos del proceso arbitral

2 De desestimarse dicha pretensión el Tribunal analizarÆ el punto

controvertido respectivo respecto si es procedente o no que PRONTAS

NACIONAL pague n CONSORCIO PAVEX CORPORATION PERU JOHE SA

una indemnización por el daæo emergente y lucro cesante así como el daæo moral

or suma de 5 1 500 00000 por los posibles incumplimientos contractuales

en q e habría incurrido al no haber pagado oportunamente los adelantos de

mate jales 03 04 y 05

AI resolver los puntos controvertidos el Tribunal tendrÆ presente la forma en

que han sido planteadas las pretensiones y la contestación respecto a Ins mismas

es decir ate eraIal hecho de existir una pretensión principal y pretensiones

cc rias y subordicc7ns

v

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CENTRO DECONCILIACION YARBRRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

VIII DE LOS INFORMES ORALES Y ALEGATOS ESCRITOS

EL CONSORCIO presentó sus alegatos el 28 de marzo del 2003 en el sentido de

que su solicitud de prórroga de plazo fue presentada el 11 de julio del 2002

antes de que se concluyera la obra correspondiØndole el derecho solicitado en

razón de que la legislación nacional sí se aplica en forma supletoria al contrato de

obra suscrito conforme lo determina el numeral 10 de Ins Bases teniendo

competencia el Tribunal para declarar In invalidez o ineficacia de las resoluciones

üdministrativÆs impugnadas así como que se encuentraacreditado su derecho al

reconocimiento de 90 días de ampliación de plazo Y sus correspondientes gastos

generales o caso contrario al pago de su petición subordinada por S 1 500

00000

El 21 de marzo del 2003 se llevó n cabo el informe oral de los representantes de

cado una de las partes quedando la causa en consecuencia expedita para ser

laudada

PRONTAS NACIONAL presentó por escrito el resumen en power point de su

informe oral concluyendo en que In demanda debe ser declarada infundada

teniendo en cuenta que la demandante solicita una ampliación de plazo con

posterioridad a la fecha de entrega de In obra

IX ALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Me os probatorios de EL CONSORCIO

91 Las cartas N 54OlCPJ N2202CPJ y 5702CPJ demuestran que In

supervisión de la obra recepcionó las solicitudes de Adelanto de

cales N 3 ara mes de marzo del 2002 N 4 para el mes de

i

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dICENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PERO

Abril del 2002 y N 5 para el mes de mayo del 2002 con fechas 03 de

enero 31 de enero y 06 de marzo del 2002 respectivamente

92 Los asientos Nœmeros 248 del 30 de marzo del 2002 268 del 17 de abril

del 2002 y 272 del 25 de abril del 2002 demuestran que el contratista

manifestó a la supervisión que la falta oportuno de pago de Ins

valorizaciones y Adelantos de Materiales N 03 04 y 05 venían causando

problemas en el avance de la obro afectando la ruin crítica de la misma

93 LascartasN08802CPJ del 23de abrilyN 09002CPJdel 27 de

abril del 2002 demuestran que el contratista manifestó oportunamente

que de no ser canceladas sus valorizaciones y adelantos de materiales se

suspenderían los trabajos de colocación de carpeta asfÆltica y riego de

liga debido a la falto de liquidez económica pura adquirir cemento

nsfÆltico Pen 6070 y asfalto líquido RC 250 a partir del 020502 en

amparo a la clÆusula sexta del contrÆtó y numeral 307 de las Bases de

Licitación

94 El asiento N 303 del 15 de mayo del 2002 demuestra que el contratista

comunicó la suspensión de los trabajos de colocación de carpeta asfÆltica

ante In falta de pago de los adelantos de materiales 03 04 y 05

solicitados oportunamente para la compra de materiales nsfÆlticos

9 El asiento N 337 de fecha 26 de junio del 2002 demuestra que al ser

ca celados los adelantos 03 04 y 05 en dicho oportunidad el contratista

dÆ por concluida la causal y anota la solicitud de ampliación de plazo N 5

e acuerdo a la clÆusula sØtima del contrato numeral 10 y 272 de las

Bases de Licitación respuestas n las consultas 25 29 y 116 concordante

con el Art 1 dØlReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

d stado Icon r co cimiento de gastos generalesLPÆg10

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ICENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA

96 La respuesto a la consulto 116 demuestra que PRONTAS NACIONAL

consideró oportunamente que las ampliaciones de plazo serÆn aceptadas de

acuerdo n Ins disposiciones del TUO de la Ley 26850 y su Reglamentó

97 La carta TPPCI2001ZlT242702 demuestra que con fecha 22 de

julio del 2002 el supervisor elevó a la entidad el sustento de la Ampliación

de plazo 5 sustentada documentadamente por EL CONSORCIO el 11 de

julio

98 La Resolución Directoral N4512002MTC1502PRTPERT demuestra

que In entidad declaró improcedente la Ampliación de Plazo N 5 con

fecha Ob de agosto del 2002 luego de haberse excedido el tØrmino

perentorio de 17 diecisiete días de presentada la sustentación

correspondiente tal como lo prevØ el segundo parÆgrafo del Art 155 del

Reglamento de In Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

99 La Resolución Directoral N 0242002MTC1502PRONTASN

demuestra la voluntad expresada formalmente por PRONTAS NACIONAL

en el sentido de denegar In prórroga de plazo N 5 y sus pretensiones

administrativas accesorias

dios robntorios de PRONTAS NACIONAL

910 a Resolución Directoral N 0702002MTC1502PRONTASN

demuestra que con fecha 26 de setiembre del 2002 se designó al ComitØ

de Recepción de la obra Rehabilitación de la Carretera HØroes de la

BreæaTamo II Cocachncra Matucana lo cual no ha sido negado por EL

RATIST

PÆgll

I

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lG

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBffRAJEPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ

911 Ln copia del asiento N 412 del cuaderno de obra nrdita qe cen fecha

02 de setiembre del 2002 EL CONTRATISTA solicitó la recepción de In

obra

912 La Cnrtn NTPPCI200001 ZI T253602 demuestra que el supervisor

solicitó se acceda n la solicitud de recepción de obra de EL CONSORCIO

X CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

101 Respecto de la pretensión principal para los efectos de establecer la

procedencia de la ampliación de 90 días calendario debe considerarse si

resulta de aplicación n la materia controvertida In normatividad contenida

en el Texto Unico Ordenado de In Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y la pertinencia o no de Ins causales determinantes de la prórroga

contractual y consecuentemente el pago de los Gastón Generales e

intereses objeto de In demanda

102 Si bien es cierto que la materia controvertida se enmarca dentro de un

contexto contractual mayor como lo es el Convenio de PrØstamo PEP22

suscrito por el Perœ con el Japnn Bnnk For Internntionnl Corporation con

fecha 09 de abril de 1999 paro la Rehabilitación de Carreteras afectadas

Ins precipitaciones pluviales extraordinarias ocurridas como

consecuencia del fenómeno denominado El Niæo no es menos cierto que

resultan de aplicación a falta de precisiones específicas en el mencionado

Co venlo lo estipulado en las Bases de Licitación y sus anexos y el

ontrato y sus anexos así como tambiØn las disposiciones contenidas en el

Texto Único Ordenado de la Ley General de Adquisiciones aprobado por

Decreto Supremo N 0122001PCM y su Reglamento aprobado por

De reto Supremo N 0 2001PCM sus ampliatorias modificntorins y

PÆg12

i

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t1CENTRO DE CONCILIACIÓN YARBffRAJE

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

demÆs dispositivoscnoslaeyN26572 Ley General de Arbitraje y

supletorinmente In Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

Genernl y el Código Civil

103 En cuanto al argumento de PROVIAS en el sentido que ni el TUO de In

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento son de

aplicación supletoria en el presente caso por haber sido dichas normas

excluidas de manera expresa en Ins Bases y en el contrato cabe indicar

qœØ Ids leyes y süs rØglnmeætbsæo puedeæ ser excusadós pór Ævla

contractual no sólo porque la legislación es de obligatorio cumplimiento en

todo el territorio de la Repœblica por mandato de la Constitución salvo

disposición en contrario contenida en un tratado internacional norma de

superior jerarquía que In ley sino tambiØn porque el artículo 1354 del

Código Civil establece que las partes pueden determinar libremente el

contenido del contrato siempre que no sea contrario a norma legal de

carÆcter imperativo

Por su parte la sØtima disposición complementaria del Reglamento dispone

que en Ins adquisiciones y contrataciones bajo el Æmbito de la Tercera

Disposición Complementaria de la Ley y del Decreto Ley N 25565 en caso

de vacío o deficiencia en In regulación de los procesos de selección

copvocados serÆn de aplicación supletoria las disposiciones de In Ley y su

Reg omento La Tercera Disposición Complementaria de In Ley se refiere a

las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de

coro enios internacionales Debe tenerse presente que los procesos de

elección a los que se refiere la Ley a tenor de lo dispuesto en el artículo

17 del Reglamento se inician con la convocatoria y culminan con la

suscripciótydel contrato respectivo o perfeccionamiento de ØstØ por lo

qelnØXpresiónre loción de los procesos a que se refiere la sØtimoiG 1

PÆg13

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1 l tLMy

G

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CAT6LICA DEL PERl1

disposición complementaria del Reglamento abarca obviamente a la

regulación contenida en Ins Bases y en el Contrato los cuales en

consecuencia se auxilian de la Ley o su Reglamento en casos de vacío 0

deficiencia

104 Estando definida la pertinencia de In aplicación de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en lo que no estuviere

previsto en las Bases de In Licitación ni el contrato de obra resulta

riecØsürio deterrrürinr si In ampliacióndplQZO pór 90 díÆs cÆ en iarió pór

demora en el pago de adelanto de materiales constituye causal para

solicitar ampliación de plazo y si resulta nmparable por el Tribunal

De los hechos y fundamentos expuestos se tiene que el Tribunal en primer

tØrmino tiene que dilucidar si es procedente pronunciarse sobre una

ampliación de plazo cuando la obra ya hn sido recepcionada

De los documentos presentados es de verse que mediante Asiento No

412 del Cuaderno de Obra el Consorcio demandante solicita la recepción

de la obra

Que así mismo se aprecia que la solicitud de ampliación de plazo se

for uló cuando la obra todavía estaba en plena ejecución

Q e el contristo de obra no termina con la recepción de In obra sino

continœa hasta que la liquidación final quede consentida y es precisamente

en la liquidación final en la que las partes deberÆn considerar todos Ins

ampliacionesdic s reducciones etc que se hayan producido en laI

ra

PÆg14

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lSLM ICENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

Por lo tonto al haberse formulado la solicitud denmniacióæde plazo antes

de que se haya recepcionado la obra y antes de que concluya el

contrato el Tribunal considera que si es procedente atender la

solicitud de ampliación de plazo

Seguidamente debemos analizar si la cnusal invocado por el

Contratista le da derecho a solicitar la ampliación de plazo

El numeral 345 de las Bases ha considerado las causales que dan

Vlenól In vnYlnSiæn r4ió rnlaZ nenSntrnnylce ónte ellas n

demora en el pago del adelanto de materiales

Ante esta situación cabe preguntnrse si Ins causales antes

indicadas son las œnicas que puede invocar el contratista para

solicitar la ampliación de plazo o interpretando el contrato en su

conjunto y la normatividad aplicable puede el contratista solicitar

ampliación de plnzo por otras causales no enuncindas en el numeral

345

numeral 345 no utilizo el vocablo sólo paro enumerar las

caales que dnrÆn origen a la prórroga del plnzo contractual

situación que nos lleva a realizar una interpretación sistemÆtico del

con roto sus Bases y demÆs documentos integrados

Así tenemósque en el numeral 346 de las Bases dice que sólo serÆ

pro Æente otórgnr órroga cunndo la causnl invocada modifique y

PÆg15

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBRRAJE

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ

afecte la ruta críticalel Calendario de Avance de Obra de tal

forma que comprometa la terminación de las partidas afectadas y

sea imposible su ejecución simultÆnea

El citado numeral contiene un requisito indispensable para que

proceda una ampliación de plazo Que la causal invocada por el

contratista modifique y afecte la ruta crítica del Calendario de

Avance de Obra Nótese que no dice que sólo se tendrÆn en cuenta

las causales enumeradas en el punto 345

El TUO es una norma legal de carÆcter imperativo y por lo tanto de

obligatorio cumplimiento cuyo texto no contiene una relación

limitada de causales que den origen n una ampliación de plazo sino

por el contrario en el artículo 155 del Reglamento del TUO dice

expresamente Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley el

contratistn por intermedio de su residente deberÆ anotar en el

1 Cuaderno de Obra las circunstancias que n su criterio ameriten

ampliación de plazo el subrayado es nuestro Es decir la ley con

V no criterio no limita la causales pues en la ejecución de una obra

se pueden presentar muchas circunstancias ajenas a su voluntad que

parllicen o atrasen su ejecución afectando la ruta crítica y que den

I orgen a una ampliación de plazo circunstancias que la ley prevØ que

deberÆn ser evaluadas por la Supervisión y la Entidad siendo Østa la

œnica condcjón que establece el artículo 42 del TUO concordante

Gco Ørnumeral 34fs e as Bases

PÆg16

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CCENTRO DE CONCILIAC16N Y ARBRRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA

Así tambiØn tenemos que el artículo 131 dispone que la demora en

el pago del adelanto de materiales dn derecho a la ampliación de

plazo

La clÆusula sØptima del Contrato norma el procedimiento para el

adelanto específico de materiales la que concuerda con el numeral

272 de las Bases que disponen entre otros que Ins solicitudes del

contratista para el adelanto de materiales e insumos se efectuarÆn

en concordancia con el Calendario de Adquisiciones de Materiales

Anexo No 5 y con sesenta 60 días calendario previos al inicio de

su utilización Que los adelantos de materiales son respaldados por

una carta fianza solidaria irrevocable incondicionada y de

realización automÆtica y sin beneficio de excusión Así mismo

dispone que el contratista se obliga a adquirir íntegramente el

material solicitado caso contrario la Entidad ejecutarÆ la fianza

Como es de verse esta normo contractual dispone que In solicitud

adelanto de materiales e insumos se realizarÆ de acuerdo con el

Cal dnrio de Adquisiciones de Materiales Este Calendario esta

estr chamente vinculado con el Calendario de Avance de Obra que

so presentados y aprobados por la Supervisión y In Entidad antes

del inicio de la obra y que contiene el detalle expresado en días

para la adqu ión de materiales y ejecución de la obra desde su

io hasta su c Imina ión

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C3t

CENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

PONTIFICUI UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

La clÆusula 53 del Contrato denominada de Lasngos dispone que

el monto del contristo serÆ abonado nl Contrntistn de acuerdo n lo

siguiente a Como adelanto directo b Mediante valorizaciones

mensuales segœn avance de obra y Por concepto de ndelanto

específico ara materiales el subrayado es nuestro

Esta clÆusula contiene la obligación de pago de la Entidad n favor del

Contrntistn de acuerdo n tres oportunidades una de ellas por

concepto de ndelanto específico para materiales

AI formularse la Consulta No 25 se solicitó que se aclare en

relación con el punto 272 de las Bases el plazo en el que el SINMAC

MTC debe cancelar las facturas por los materiales La respuesta

fue A los 60 días de presentada In solicitud acompaæada de todos

los requisitos pertinentes

De o expuesto tenemos

ue las causales enumeradas en el punto 345 no contienen un

mandato limita vo sino solo enunciativo caso contrario se habría

pa o en contra de una orma imperativa TUO

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fJ ICENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBRRAJE

PONTIFICIA UNNERSIDAD CAT6LICA DEL PERÚ

El TUO no limitó Ins causales pnrn solicitar una ampliación de plazo

sólo condiciona a que la causal invocada atrase o paralice la obra

afectando In ruta crítica

El contrato contiene obligaciones y derechos para ambas partes que

pueden tambiØn dar origen a una prórroga en el plazo de ejecución

de obra Así tenemos In clÆusula sØptima del contrato de In que

nace el derecho dØl contratista para solicitar el adelanto específico

por materiales Entendernos que esta causal no se ha considerado en

el numeral 345 por contener un derecho facultativo pnrn el

contratista pues Øste puede solicitar como no el adelanto pnrn

materiales pero en caso de ejercer ese derecho nace pura la

Entidad la obligación de cancelarlo dentro del plazo de 60 días

Respuesta a la consulta No 25 que es el mismo plazo anÆlogo pura

cancelar las valorizaciones mensuales numeral 305 de las Bases

e como hemos visto el adelanto por materiales tiene que ser

Boli itado y adquirido de acuerdo con un Calendario de Adquisición

de aterirles el que tiene relación directa con el Calendario de

A nce de Obra por lo tanto si el Contratista no adquiere los

materiales en los plazos establecidos en el Calendario de

Adquisiciones alterarÆ inevitablemente el Calendario de Avance de

rE tid pódr ejecutar la Carta Fianza

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De los actuados esta probado que el Contratista ejerció su derecho

para solicitar los adelantos de materiales cumpliendo con el

procedimiento requisitos entregó Carta Fianza y plazos

establecidos en el Contrato y las Bases pero la Entidad no cumplió

con pagar estos adelantos dentro del plazo establecido provocando

el atraso en la adquisición de materiales y por consiguiente el atraso

en la obra que incluso llegó a ser motivo para que el Supervisor

requiera el avance bajo apercibimiento de solicitar la resolución del

contrÆtó o la intervención económica Asiento 295

Que el contratista formuló su solicitud de ampliación de plazo

cumpliendo con el procedimiento dispuesto por el numeral 347 de

las Bases concordante con el artículo 155 del Reglamento del TUO

es decir que con Asiento No 337 Consignó en el Cuaderno de Obra

que había concluido la causal y dentro de los 15 días calendario

siguientes solicito sustentó y cuantificó debiendo la Entidad

pronunciarse dentro del plazo establecido por los numerales 348 y

349 dØ Ins BÆsØs AI rid hQbØr Ømitido proæunciamiento en aplicación

del numeral 3410 la ampliación de plazo quedó aprobada es decir la

soli itud de prórroga quedó aprobada el miØrcoles 31 de julio del

2002 antes de que concluya la obro

11 5 Ap rece de autos que en el asiento 337 del cuaderno de obra el

ontratistn anotó con fecha 26 de junio del 2002 In solicitud de

ampliación de plazo N 05 por la demora en el pago de alelanto de

materiales 03 04 y 05 de acuerdo a la clÆusula sØtima del contrato y a los

riœm cales 10yP7 d las Bases y respuesta a las consultas 25 29 y 116

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concordante con el Art 131 del Reglamento de la Ley con reconocimiento

de gastos generales así como que la sustentación pertinente se presentó

con fecha 11 de julio del 2002

106 Atendiendo a que el Artículo 131 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en el supuesto

de que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida el

contratista tiene derecho a solicitar prórroga de plazo siempre que la

demora afecte realmente el cumplimiento del contrato conforme lo ha

demostrado suficientemente EL CONSORCIO con Ins anotaciones en

cuaderno de obra y comunicaciones adjuntadas como medios probatorios

ha sido obligación de PRONTAS NACIONAL concederle la prórrogasolicitada dentro del tØrmino de diecisiete días de la recepción de su

solicitud plazo que debe computarse Øn días calendario conforme a lo

dispuesto por el Art 119 inciso 1 del acotado Reglamento

107 El silencio administrativo se produce ante el incumplimiento por

parte de una entidad del Estado de la obligación de emitir

pronunciamiento frente a una petición o reclamación del

administrado

trÆtadistn Entrena Cuesta Rafael en su Curso de Derecho

A ministrativo Tomo 1 pag 36 seæala que el silencio se

p senta cuando el ordenamiento jurídico ante la falta dentro del

Inzo para ello establecido de un pronunciamiento que la

administración tiene que efectuar presume automÆticamente la

existencia e un acto administrativo positivo como medio para

al ar ar techos e intereses de quienes formulan Ins

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CENTRO DECONCILIACIÓN YARBITRAJEPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

peticiones reclamaciones o recursos no resueltos o de la celeridad

y eficacias administrativa

Es de tener en cuenta que cuando el silencio es positivo como lo

establece el artículo 155 del Decreto Supremo No 0132001PCM

tiene para todos los efectos el carÆcter de resolución que pone fin

al procedimiento De igual forma se dispone en el artículo 188 Inc Z

de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444

108 Estando acreditado el derecho de EL CONSORCIO a In prórroga

solicitada por haber afectado realmente el calendario general el

pronunciamiento efectuado con fecha 06 de agosto del 2002 mediante la

Resolución Directoral N 4512002MTC1502PRTPERT resulta

extemporÆneo debido a que ha sido emitido despuØs del 30 de julio del

2002 por lo que se ha producido el silencio administrativo positivo

previsto por el segundo parÆgrafo del Artículo 155 del Reglamento de In

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resultando fundado

este extremo de la demanda el mismo que es nmparable por este Tribunal

Arbitral

109 AI carecer de eficacia la Resolución Directoral N 4512002MTC1502

P TPERT carece tambiØn de eficacia lÆ Resolución Directoral N 024

202MTC1502PROVIASNdel 28 de agosto del 2002 conforme a lo

pre isto supletorinmente por el Artículo 131de In Ley N 27444 Ley del

Pr cedimiento Administrativo General

1010 En lo referido al argumento de PROVIAS NACIONAL en el sentido

que Ins Resoluciones Directorales impugnadas no pueden ser

ecla as eun p oceso arbitral porque se violaría el artículo 45

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constitucional yporque la propia Ley General de Arbitraje excluye

de Øste lo concerniente a las atribuciones o funciones de imperio del

Estado debe precisarse lo siguiente i El artículo 45Q consagra el

principio segœn el cual el poder del Estado emana del pueblo

precisando que ninguna persona organización Fuerza Armada

Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio

de ese poder La norma no prohibe sin embargo que el propio

Estado diversifique la función jurisdiccional como en efecto lo

hace en el inciso 1 del artículo 139 donde dispone que no existe ni

puede estnbiecersejurisdicción alguna independiente con excepción

de la militar y a arbitral ii El artículo 53Q del TUO de la Ley

dispone que las controversias que surjan sobre la ejecución o

interpretación del contrato se resolverÆn obligatoriamente

mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje En el

presente caso PROVIAS N`CIONAL se ha sometido a la

l jurisdicción de este Tribunal el mismo que encuentra que las

i Resoluciones Directorales NQ 4512002MTC1502PRTPERT y

0242002MTC1502PROVIASNse refieren a la materia que es

recisamente In controvertida en el presente proceso arbitral Si se

a ptarn el argumento segœn el cual el Tribunal carece de

co petencia bastaría que cualquier entidad en el proceso previo a

la la arbitral emitiera resoluciones en uno u otro sentido para así

oquear el pronunciamiento del Tribunal a pesar de haberseI

sometido al mismo Por lo demÆs las resoluciones impugnadas no se

refieren a IgsÆtribuaiorso füiones de imperio del Estado todo

z eselimitÆrínrIver una cuestión meramente contractual en

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la cual el propio emisor de dichas resoluciones tiene interØs directo

es decir aœn cuando el funcionario debe actuar con desinterØs

subjetivo la Administración no estÆ desinteresada en los asuntos en

que interviene MONTERO AROCA Junn Introducción al Derecho

Jurisdiccional Peruano Lima Emmrce EIRL 1999 p 73

1011 En cuanto af planteamiento de la demandada en el sentido de que EL

CONSORCIO ha concluido In obra y solicitado su recepción en el asiento

412 del cuaderno pertinente motivo por el cual no procede la ampliación de

plazo sometida a arbitraje no constituye un hecho materia del presente

proceso arbitral no teniendo calidad de conciliación transacción o

desistimiento que pueda producir efectos procesales en la materia

controvertida por lo que resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre

lo solicitado

1012 Respecto de Ins pretensiones accesorias de la demanda al haberse

limitado In defensa de PRONTAS NACIONAL n cuestiones de puro

derecho relacionadas con la improcedencia de la prórroga de plazo debido

a que la obra ya hn sido concluida con la inexistencia delacausal de no

ago oportuno de adelantos por ædquisición de materiales y con In

in ompetencia del Tribunal las mismas que ya han sido definidas en

sea ido contrario habiØndose yo establecido que el silencio administrativo

pos tivo argumentado por la parte demandante sí se produjo luego de los

1 días de Ley no ha sido negado ni contradecido en autos el pago de los

gastos generales reclamados por la suma de S 1 059 18480 un millón

cincuenta y eve mil ciento ochenticuntro y 80100 nuevos soles los

os que res Itan œr arables por este Tribunal

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1013 Asimismo al estor acreditado el derecho de la parte demandante n la

ampliación de plazo N 5 le corresponde el pago de intereses legales

desde la fecha en In cual la parte demandante solicitió el arbitraje y

hasta el día del pago correspondiente

1014 En lo que concierne a la pretensión subordinada planteado por el

CONSORCIO por una indemnización ascendente a 5 1 500 00000 un

millón quinientos mil y 00100 nuevos soles nl haberse amparado las

pretensiones principal y accesorias resulto innecesario pronunciamiento

alguno sobre este extremo solicitado

1015 En clanto al pedido a la cendenn en testes y cestos ste Tribnn sestie

que las imprecisiones y ómisiones contenidas en las Bases y en el Contrato

han sido la causa que ha conducido a Provías a considerar que In concesión

de un plazo ampliatorio y el reconocimiento de los consiguientes gastos

generales no eran ampnrables por lo que constituía su deber funcional

denegarlos lo que configura una causal atendible para litigar que en

opinión de este colegiado justifica la exoneración del pago de los gustos

que ha demandado el presente proceso arbitral

XI LAUDO

Por las consideraciones expuestos y los fundamentos que contienen el tribunal

Arbitral expide el siguiente LAUDO DECLARANDO

Pri ero Fundada In demando interpuesta por EL CONSORCIO PAVEX

CO PORATION PERÚ JOHESA en el extremo concerniente a la ampliación de

p zo solicitado para In ejecución de In obra Rehabilitación de In Carretero

HØroes de la Breæa Tramo II Cocachacra Matucana de 90 días calendario

Se ando undada In emandn en el extremo correspondiente al reconocimiento

ade mayor s G tos Generales de la referida ampliación correspondiØndole

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n EL CONSORCIO por tal concepto el monto de 5 1 059 18480 un millón

cincuenta y nueve mil ciento ochenticuatro y 80100 nuevos soles

Tercero Fundada la demanda en el extremo referido al pago de intereses por

demora en el pngo de los citados Gastos Generales los cuales deben cuantificarse

desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha que se efectivice

el pngo

Cuarto Carece de objeto pronunciarse sobre In petición subordinada toda

vez que el Tribunal ha amparado la pretensión principal y sus accesorias

Quinto Declarar que los honorarios y gastos administrativos del presente

proceso arbitral serÆn asumidos por Ins partes

Dr Aurelio M adn 7imØnez Dr Lorenzo Zolezzi IbÆrcena

Pr ide te `rbitro

Dr Vic nlommo amíre

`rbitro

Dra Silvia uez VÆsquez

Secre ria Arbitral

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