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ICENTRO DECONCILIACIbN YARBITRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA
Proceso Arbitral N 072002
Consorcio PAVEX CORPORATION PERÚ JOHESA
Entidad PRO VIAS NACIONAL MINISTERIO DETRANSPORTES Y COMUNICACIONES
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Lima 07 de julio del 2003
I NOMBRE DE LAS PARTES
Demandante CONSORCIO PAVEX CORPORATION PERÚ JOHESA en adelante
EL CONSORCIO
Demandada PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL PRO VIAS NACIONAL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES en adelante PRONTAS
NACIONAL
II SEDE DEL TRIBUNAL
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perœ
sito en Jr Roca de Vergallo N 133 Magdalena del Mar en adelante EL
C NTRO
TRIBUNAL ARBITRAL
Dr Aurelio Moncadn JimØnez Presidente
Dr Lorenzo Zol i Ibórcenn Arbitro
Dr ícto ato ino Ramír z Arbitro
PÆg1
hRhty1
fiCENTRO DE CONCILIAC16N Y ARBITRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
IV ANTECEDENTES
41 Convenio Arbitrnl La ClÆusula TrigØsimo Primera Numeral 312 del
Contrato de Obra N 60 2001 MTC1502PRTPERT04 suscrito el 20
de julio del 2001 para la ejecución de la obra Rehabilitación de la
Carretera HØroes de In Breæa Tramo II Cocachacra Matucnnn
contiene el acuerdo de Ins partes en el sentido de que cualquier
cóntroversin li reclamó qœe sürjÆó sØ rØlaciori cæIn ØjØcœcióri yo
interpretnción del Contrato serÆ resuelto de manera definitiva mediante
Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento así como de In
Ley General de Arbitraje
42 Controversia Dentro de la ejecución del contrato no hn sido admitido
por PROVIAS NACIONAL la solicitud de ampliación de plazo N 5 por 90
días calendario planteada por EL CONSORCIO generÆndose una
controversia por mantener ambas partes sus respectivos puntos de vista
De conformidad con el Convenio Arbitral untes referido Ins partes han
decidido someter esta controversia n la decisión arbitral
43 stnlación Tribunal Arbitral Los Ærbitros designados por las partes Dr
L enzo Zolezzi IbÆrcena y Dr Víctor Palomino Ramírez respectivamente
ju tamente con el Dr Aurelio Moncndn JimØnez tercer Ærbitro y
esidente del Tribunal Arbitrnl designado por los Ærbitros mencionados
en primer tØrmino con fecho llde noviembre del 2002 suscribieron el
Acta de Inst ción del Tribunal Arbitral declarando la sujeción del
ceso a Isn rm del Reglamento de EL CENTRO y a las que
PÆg2
mICENTRO DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
específicamente se fijan en In referida Actn quefuedebidamente
suscrita y aceptada por las partes
44 Con fecha 2 de diciembre del 2002 se presentó la demando por EL
CONSORCIO la que fue contestada oportunamente por PROVIAS
NACIONAL el 7 de enero del 2003 teniØndose en consideración la
suspensión de labores dispuesta por el Gobierno Central entre los días 16
de diciembre del 2002 y el 03 de enero del 2003
V DE LA DEMANDA
51 EL CONSORCIO interpone demanda de arbitraje de derecho n fin de que
se declare fundada su pretensión ampliatorio N 05 por 90 días
calendario como consecuencia del silencio administrativo producido
automÆticamente por la emisión extemporÆnea de la Resolución Directoral
N4512002MTC1502PRTPERT y que proviene de la demora en el pago
de los adelantos específicos para materiales Nos 3 4 y 5 en In ejecución
de la obro Rehabilitación de In Carretera HØroes de la Breæa Tramo II
Cocachacra Matucann
A cesoriamente demando la declaración de invalidez yo ineficacia
j ídica de las Resoluciones Directorales Nos 4512002 MTC1502PRT
RT y0242002MTC1502PROVIASNasí como el pago de gastos
generales provenientes de In solicitada ampliación 05 por un monto de 5
1 059 18480 el pago de intereses legales por la mora incurrido a partir
del 040302 asta In fecha de pago de las pretensiones demandadas y el
p ó de cost s y stos del presente proceso arbitral
PÆg3
s
ICENTRO DECONCILIAC16N YARBITRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
53 Adicionalmente co pretersiór subordinada planten el pago de una
indemnización por la sumo de 5 1 500 00000 en coso se desestime su
petición principal debido a que la obra pudo entregarse gracias a sus
esfuerzos económicos tØcnicos y morales
54 Precisa EL CONSORCIO en cuanto a su pretensión de prórroga que con
fechas 03 de enero 31 de enero y 06 de marzo la supervisión de la obra
recepcionó las solicitudes de Adelanto de Materiales N 3 para el mes de
mærzó del 2002 N 4 pna Øl mes dØ Abril de12002yN5 para el mes de
mayo del 2002 respectivamente habiendo reiterado mediante asiento N
248 de fecha 30 de marzo del 2002 que In falto oportuna de pago de las
valorizaciones y Adelantos de Materiales N 02 y 03 vienen causando
problemas en el avance de la obra volviendo a reiterar lo indicado el 17 de
abril del 2002 mediante asiento N 268 esta vez por la falta oportuna de
pago de las valorizaciones y Adelantos de Materiales N 03 04 y 05
55 Luego de haber reiterado su petición de pago oportuno con cartas N
08802CPJ del 23 de abril del 2002 y N 09002CPJ del 27 de abril
del mismo aæo en el asiento N 284 de fecha 27 de abril del 2002 el
supervisor manifiesta haber tomado conocimiento de lo indicado en los
asientos 268 y 272 e indica que de acuerdo n lo informado por la entidad
n el indicado mes se efectuaría el pago de las valorizaciones y adelantos
I rando obtener pagos parciales de las valorizaciones de febrero y marzo
a í como el saldo del adelanto de materiales 02 quedando pendiente el
ngo del saldo de la valorización 03 04 y 05
56 A pesar de haber reiterado con fecha 15 de mayo del 2002 en el Asiento
N 303 lo oblem derivados de la falta de pago de los adelantos de
rter 03 04 05 solicitados oportunamente para la compra de
PÆg4
a
CENTRO DE CONCILIACION Y ARBRRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PE RU
fateriales asfÆlticos reciØn con fecha 12 de junio del 2002 PROVIAS
efectuó un pago parcial de los adelantos de materiales N 03 04 y 05 los
mismos que fueron cancelados reciØn el 26 de junio del 2002 anotando en
el asiento N 337 su solicitud de ampliación de plazo N 5 por la demora
en el pago de adelanto de materiales 03 04 y 05 de acuerdo a la clÆusula
sØtima del contristo numeral 10 y 272 de Ins Bases de Licitación
respuestas n las consultas 25 29 y 116 concordante con el Art 131 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con
reconocimiento de gastos genero Øs
57 Posteriormente con fecha 11 de julio del 2002 sustentó In ampliación de
plazo N 05 la misma que fuera declarada improcedente mediante
Resolución Directoral N4512002MTC1502PRTPERT la cual se le
notificó vía facsímil el 07 de agosto del 2002 y fuero materia de
Reconsideración que n su vez fue denegada por In entidad con Resolución
Directoral N 0242002MTC1502PRONTASNgenerÆndose la
controversia materia del presente arbitraje
58 EL CONSORCIO concluye en que la no atención oportuna de sus solicitudes
de adelanto específico de mnterialesapesar de haber sido presentadas
con una anticipación de sesenta días calendario conforme al Contrato de
Obra y Bases de la Licitación generaron retraso en In ejecución de la
o rn en ruta crítica por lo que le corresponde In ampliación de plazo N
0 por 90 días calendario de acuerdo a lo dispuesto por In Ley de
C ntratnciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento de pertinente
I plicnción conforme nl Convenio de PrØstamo N PE P22 Manual de
PrØstamos del OECF los Arts 169 1242 1246 2049 2050 2051 2055 y
2095 del Códi o Ciy los Arts 117 y 131 del Reglamento de la Ley de
ónt clones y dquisiciones del Estado aprobado por Decreto
PÆg5
W
rl M UNiVERCCArT6LIGA DErrLPERO
Supremo N 0132001PCM la clÆusula sØtima del Centtode Obra
numerales 10 y 272 de las Bases de Licitación y las respuestas a Ins
consultas 25 29 y 116
59 Igualmente al haberse presentado la solicitud de prórroga el 26 de junio
del 2002 sustentÆndola el 11 de julio del 2002 la demandada PRONTAS
NACIONAL tuvo para resolver dicho pedido un plazo de 17 diecisiete
días calendario el mismo que venció el día 30 de julio del mismo aæo sin
contarse el œltimo día feriadopor lo que In Resolución DirectorÆl N 451
2002MTC1502PRTPERT fue emitida en forma extemporÆnea fuera
del plazo establecido por el segundo pÆrrafo del Artículo 155 del
Reglamento de In Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N 0132001PCM habiØndose producido
la figura del silencio administrativo positivo respecto de la mencionada
sólicitud de ampliación de plazo
510 En tal sentido las Resoluciones Directorales N4512002MTC1502
PRTPERT y N0242002MTC1502PRONTASNcarecen de eficacia
debiendo en consecuencia otorgarse el plazo ampliatorio N 05 y pagarse
los gastos generales por 5 1 059 18480 e intereses legales
demandados así como Ins costos y costos del proceso arbitral
V D LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1 PR VIAS NACIONAL por su porte precisa en lo principal que la
s licitud de ampliación de plazo por 90 días calendario presentada por la
demandante es improcedente porque la obra ya concluyó debiendo
declararse t iØn infundada la pretensión accesoria de reconocimiento y
pÆgo de ma ores gasto generales e intereses así como la subordinada
PÆg6
CENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBffRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATIICA DEL PERA
62 Sin perjuicio de lo expuesto manifiesta que el numeral 345 inciso C de Ins
Bases no contempla el atrnso en el pago de adelantos como causal de
ampliación de plnzo por lo que EL CONSORCIO pretende modificar las
Bases de la Licitación mediante un artificio interpretativo
63 Igualmente manifiesta que la respuesto n la consulto 116 se refiere
solamente n la demóra en el pago de vnlorizaciones no para demoras en el
pago de mnteriales
64 En cuanto al silencio administrativo positivo que invoco EL CONSORCIO
considera que es de imposible aplicación debido a que la causal invocada no
estÆ contemplada ni en el contrato ni en las Bases de la Licitación siendo
improcedente la pretensión principal y las accesorias sobre todo si se
tiene en cuenta que las Resoluciones Directorales N 4512002
MTC1502PRTPERT y N0242002MTC1502PROVIASNno pueden
ser declarados nulas por un Tribunal Arbitral ya que esta atribución es
del Poder Judicial vía ncción contencioso administrativa previsto por la
Ley N 27584 Esta pretensión no es mnteria de arbitraje
65 Por œltimo considera que la pretensión subordinada planteada es
improcedente porque no se ncreditn ningœn daæo cuantificoble y ademÆs
es contradictoria debido n que si In pretensión principal es infundada no
es posible ampnrnr una indemnización derivada de los mismos hechos
VII E LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
I Conforme consta del Acta de fecha 07 de febrero del 2003 el Tribunal realizó la
Audiencia en la q e a no haber posibilidades de conciliación se fi jnron con In
pdrtici ación y a eptacnd las partes los puntos controvertidos siguientesv
J
PÆg7
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBRRAJEPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU
1 Establecer si corresponde In ampliación de plazo contractœal N 5 por 90
días calendario y consecuentemente determinar si corresponde
a Se declare la invalidez yo ineficacia de las Resoluciones Directorales N
4512002MTC1502PRTPERTde fecha 6 de agosto del 2002 y N 024
2002MTC1502PRONTASNdel 28 de agosto del 2002
6 Ef pægo de gastos generales provenientes de la ampliación N 5 por un
monto ascendente n 5 1 059 18480 por los días reclamados
c El pago de intØreses legales correspondientes por la moro incurrida a
partir del 4 de marzo del 2002 hasta la fecha de pago de las pretensiones
d El pago de las costas ycostos del proceso arbitral
2 De desestimarse dicha pretensión el Tribunal analizarÆ el punto
controvertido respectivo respecto si es procedente o no que PRONTAS
NACIONAL pague n CONSORCIO PAVEX CORPORATION PERU JOHE SA
una indemnización por el daæo emergente y lucro cesante así como el daæo moral
or suma de 5 1 500 00000 por los posibles incumplimientos contractuales
en q e habría incurrido al no haber pagado oportunamente los adelantos de
mate jales 03 04 y 05
AI resolver los puntos controvertidos el Tribunal tendrÆ presente la forma en
que han sido planteadas las pretensiones y la contestación respecto a Ins mismas
es decir ate eraIal hecho de existir una pretensión principal y pretensiones
cc rias y subordicc7ns
v
PÆg8
CENTRO DECONCILIACION YARBRRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
VIII DE LOS INFORMES ORALES Y ALEGATOS ESCRITOS
EL CONSORCIO presentó sus alegatos el 28 de marzo del 2003 en el sentido de
que su solicitud de prórroga de plazo fue presentada el 11 de julio del 2002
antes de que se concluyera la obra correspondiØndole el derecho solicitado en
razón de que la legislación nacional sí se aplica en forma supletoria al contrato de
obra suscrito conforme lo determina el numeral 10 de Ins Bases teniendo
competencia el Tribunal para declarar In invalidez o ineficacia de las resoluciones
üdministrativÆs impugnadas así como que se encuentraacreditado su derecho al
reconocimiento de 90 días de ampliación de plazo Y sus correspondientes gastos
generales o caso contrario al pago de su petición subordinada por S 1 500
00000
El 21 de marzo del 2003 se llevó n cabo el informe oral de los representantes de
cado una de las partes quedando la causa en consecuencia expedita para ser
laudada
PRONTAS NACIONAL presentó por escrito el resumen en power point de su
informe oral concluyendo en que In demanda debe ser declarada infundada
teniendo en cuenta que la demandante solicita una ampliación de plazo con
posterioridad a la fecha de entrega de In obra
IX ALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Me os probatorios de EL CONSORCIO
91 Las cartas N 54OlCPJ N2202CPJ y 5702CPJ demuestran que In
supervisión de la obra recepcionó las solicitudes de Adelanto de
cales N 3 ara mes de marzo del 2002 N 4 para el mes de
i
PÆg9
dICENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PERO
Abril del 2002 y N 5 para el mes de mayo del 2002 con fechas 03 de
enero 31 de enero y 06 de marzo del 2002 respectivamente
92 Los asientos Nœmeros 248 del 30 de marzo del 2002 268 del 17 de abril
del 2002 y 272 del 25 de abril del 2002 demuestran que el contratista
manifestó a la supervisión que la falta oportuno de pago de Ins
valorizaciones y Adelantos de Materiales N 03 04 y 05 venían causando
problemas en el avance de la obro afectando la ruin crítica de la misma
93 LascartasN08802CPJ del 23de abrilyN 09002CPJdel 27 de
abril del 2002 demuestran que el contratista manifestó oportunamente
que de no ser canceladas sus valorizaciones y adelantos de materiales se
suspenderían los trabajos de colocación de carpeta asfÆltica y riego de
liga debido a la falto de liquidez económica pura adquirir cemento
nsfÆltico Pen 6070 y asfalto líquido RC 250 a partir del 020502 en
amparo a la clÆusula sexta del contrÆtó y numeral 307 de las Bases de
Licitación
94 El asiento N 303 del 15 de mayo del 2002 demuestra que el contratista
comunicó la suspensión de los trabajos de colocación de carpeta asfÆltica
ante In falta de pago de los adelantos de materiales 03 04 y 05
solicitados oportunamente para la compra de materiales nsfÆlticos
9 El asiento N 337 de fecha 26 de junio del 2002 demuestra que al ser
ca celados los adelantos 03 04 y 05 en dicho oportunidad el contratista
dÆ por concluida la causal y anota la solicitud de ampliación de plazo N 5
e acuerdo a la clÆusula sØtima del contrato numeral 10 y 272 de las
Bases de Licitación respuestas n las consultas 25 29 y 116 concordante
con el Art 1 dØlReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
d stado Icon r co cimiento de gastos generalesLPÆg10
ICENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA
96 La respuesto a la consulto 116 demuestra que PRONTAS NACIONAL
consideró oportunamente que las ampliaciones de plazo serÆn aceptadas de
acuerdo n Ins disposiciones del TUO de la Ley 26850 y su Reglamentó
97 La carta TPPCI2001ZlT242702 demuestra que con fecha 22 de
julio del 2002 el supervisor elevó a la entidad el sustento de la Ampliación
de plazo 5 sustentada documentadamente por EL CONSORCIO el 11 de
julio
98 La Resolución Directoral N4512002MTC1502PRTPERT demuestra
que In entidad declaró improcedente la Ampliación de Plazo N 5 con
fecha Ob de agosto del 2002 luego de haberse excedido el tØrmino
perentorio de 17 diecisiete días de presentada la sustentación
correspondiente tal como lo prevØ el segundo parÆgrafo del Art 155 del
Reglamento de In Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
99 La Resolución Directoral N 0242002MTC1502PRONTASN
demuestra la voluntad expresada formalmente por PRONTAS NACIONAL
en el sentido de denegar In prórroga de plazo N 5 y sus pretensiones
administrativas accesorias
dios robntorios de PRONTAS NACIONAL
910 a Resolución Directoral N 0702002MTC1502PRONTASN
demuestra que con fecha 26 de setiembre del 2002 se designó al ComitØ
de Recepción de la obra Rehabilitación de la Carretera HØroes de la
BreæaTamo II Cocachncra Matucana lo cual no ha sido negado por EL
RATIST
PÆgll
I
lG
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBffRAJEPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
911 Ln copia del asiento N 412 del cuaderno de obra nrdita qe cen fecha
02 de setiembre del 2002 EL CONTRATISTA solicitó la recepción de In
obra
912 La Cnrtn NTPPCI200001 ZI T253602 demuestra que el supervisor
solicitó se acceda n la solicitud de recepción de obra de EL CONSORCIO
X CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA
101 Respecto de la pretensión principal para los efectos de establecer la
procedencia de la ampliación de 90 días calendario debe considerarse si
resulta de aplicación n la materia controvertida In normatividad contenida
en el Texto Unico Ordenado de In Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y la pertinencia o no de Ins causales determinantes de la prórroga
contractual y consecuentemente el pago de los Gastón Generales e
intereses objeto de In demanda
102 Si bien es cierto que la materia controvertida se enmarca dentro de un
contexto contractual mayor como lo es el Convenio de PrØstamo PEP22
suscrito por el Perœ con el Japnn Bnnk For Internntionnl Corporation con
fecha 09 de abril de 1999 paro la Rehabilitación de Carreteras afectadas
Ins precipitaciones pluviales extraordinarias ocurridas como
consecuencia del fenómeno denominado El Niæo no es menos cierto que
resultan de aplicación a falta de precisiones específicas en el mencionado
Co venlo lo estipulado en las Bases de Licitación y sus anexos y el
ontrato y sus anexos así como tambiØn las disposiciones contenidas en el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Adquisiciones aprobado por
Decreto Supremo N 0122001PCM y su Reglamento aprobado por
De reto Supremo N 0 2001PCM sus ampliatorias modificntorins y
PÆg12
i
t1CENTRO DE CONCILIACIÓN YARBffRAJE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
demÆs dispositivoscnoslaeyN26572 Ley General de Arbitraje y
supletorinmente In Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
Genernl y el Código Civil
103 En cuanto al argumento de PROVIAS en el sentido que ni el TUO de In
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento son de
aplicación supletoria en el presente caso por haber sido dichas normas
excluidas de manera expresa en Ins Bases y en el contrato cabe indicar
qœØ Ids leyes y süs rØglnmeætbsæo puedeæ ser excusadós pór Ævla
contractual no sólo porque la legislación es de obligatorio cumplimiento en
todo el territorio de la Repœblica por mandato de la Constitución salvo
disposición en contrario contenida en un tratado internacional norma de
superior jerarquía que In ley sino tambiØn porque el artículo 1354 del
Código Civil establece que las partes pueden determinar libremente el
contenido del contrato siempre que no sea contrario a norma legal de
carÆcter imperativo
Por su parte la sØtima disposición complementaria del Reglamento dispone
que en Ins adquisiciones y contrataciones bajo el Æmbito de la Tercera
Disposición Complementaria de la Ley y del Decreto Ley N 25565 en caso
de vacío o deficiencia en In regulación de los procesos de selección
copvocados serÆn de aplicación supletoria las disposiciones de In Ley y su
Reg omento La Tercera Disposición Complementaria de In Ley se refiere a
las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de
coro enios internacionales Debe tenerse presente que los procesos de
elección a los que se refiere la Ley a tenor de lo dispuesto en el artículo
17 del Reglamento se inician con la convocatoria y culminan con la
suscripciótydel contrato respectivo o perfeccionamiento de ØstØ por lo
qelnØXpresiónre loción de los procesos a que se refiere la sØtimoiG 1
PÆg13
1 l tLMy
G
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CAT6LICA DEL PERl1
disposición complementaria del Reglamento abarca obviamente a la
regulación contenida en Ins Bases y en el Contrato los cuales en
consecuencia se auxilian de la Ley o su Reglamento en casos de vacío 0
deficiencia
104 Estando definida la pertinencia de In aplicación de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento en lo que no estuviere
previsto en las Bases de In Licitación ni el contrato de obra resulta
riecØsürio deterrrürinr si In ampliacióndplQZO pór 90 díÆs cÆ en iarió pór
demora en el pago de adelanto de materiales constituye causal para
solicitar ampliación de plazo y si resulta nmparable por el Tribunal
De los hechos y fundamentos expuestos se tiene que el Tribunal en primer
tØrmino tiene que dilucidar si es procedente pronunciarse sobre una
ampliación de plazo cuando la obra ya hn sido recepcionada
De los documentos presentados es de verse que mediante Asiento No
412 del Cuaderno de Obra el Consorcio demandante solicita la recepción
de la obra
Que así mismo se aprecia que la solicitud de ampliación de plazo se
for uló cuando la obra todavía estaba en plena ejecución
Q e el contristo de obra no termina con la recepción de In obra sino
continœa hasta que la liquidación final quede consentida y es precisamente
en la liquidación final en la que las partes deberÆn considerar todos Ins
ampliacionesdic s reducciones etc que se hayan producido en laI
ra
PÆg14
lSLM ICENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Por lo tonto al haberse formulado la solicitud denmniacióæde plazo antes
de que se haya recepcionado la obra y antes de que concluya el
contrato el Tribunal considera que si es procedente atender la
solicitud de ampliación de plazo
Seguidamente debemos analizar si la cnusal invocado por el
Contratista le da derecho a solicitar la ampliación de plazo
El numeral 345 de las Bases ha considerado las causales que dan
Vlenól In vnYlnSiæn r4ió rnlaZ nenSntrnnylce ónte ellas n
demora en el pago del adelanto de materiales
Ante esta situación cabe preguntnrse si Ins causales antes
indicadas son las œnicas que puede invocar el contratista para
solicitar la ampliación de plazo o interpretando el contrato en su
conjunto y la normatividad aplicable puede el contratista solicitar
ampliación de plnzo por otras causales no enuncindas en el numeral
345
numeral 345 no utilizo el vocablo sólo paro enumerar las
caales que dnrÆn origen a la prórroga del plnzo contractual
situación que nos lleva a realizar una interpretación sistemÆtico del
con roto sus Bases y demÆs documentos integrados
Así tenemósque en el numeral 346 de las Bases dice que sólo serÆ
pro Æente otórgnr órroga cunndo la causnl invocada modifique y
PÆg15
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBRRAJE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
afecte la ruta críticalel Calendario de Avance de Obra de tal
forma que comprometa la terminación de las partidas afectadas y
sea imposible su ejecución simultÆnea
El citado numeral contiene un requisito indispensable para que
proceda una ampliación de plazo Que la causal invocada por el
contratista modifique y afecte la ruta crítica del Calendario de
Avance de Obra Nótese que no dice que sólo se tendrÆn en cuenta
las causales enumeradas en el punto 345
El TUO es una norma legal de carÆcter imperativo y por lo tanto de
obligatorio cumplimiento cuyo texto no contiene una relación
limitada de causales que den origen n una ampliación de plazo sino
por el contrario en el artículo 155 del Reglamento del TUO dice
expresamente Para que proceda una ampliación de plazo de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley el
contratistn por intermedio de su residente deberÆ anotar en el
1 Cuaderno de Obra las circunstancias que n su criterio ameriten
ampliación de plazo el subrayado es nuestro Es decir la ley con
V no criterio no limita la causales pues en la ejecución de una obra
se pueden presentar muchas circunstancias ajenas a su voluntad que
parllicen o atrasen su ejecución afectando la ruta crítica y que den
I orgen a una ampliación de plazo circunstancias que la ley prevØ que
deberÆn ser evaluadas por la Supervisión y la Entidad siendo Østa la
œnica condcjón que establece el artículo 42 del TUO concordante
Gco Ørnumeral 34fs e as Bases
PÆg16
CCENTRO DE CONCILIAC16N Y ARBRRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA
Así tambiØn tenemos que el artículo 131 dispone que la demora en
el pago del adelanto de materiales dn derecho a la ampliación de
plazo
La clÆusula sØptima del Contrato norma el procedimiento para el
adelanto específico de materiales la que concuerda con el numeral
272 de las Bases que disponen entre otros que Ins solicitudes del
contratista para el adelanto de materiales e insumos se efectuarÆn
en concordancia con el Calendario de Adquisiciones de Materiales
Anexo No 5 y con sesenta 60 días calendario previos al inicio de
su utilización Que los adelantos de materiales son respaldados por
una carta fianza solidaria irrevocable incondicionada y de
realización automÆtica y sin beneficio de excusión Así mismo
dispone que el contratista se obliga a adquirir íntegramente el
material solicitado caso contrario la Entidad ejecutarÆ la fianza
Como es de verse esta normo contractual dispone que In solicitud
adelanto de materiales e insumos se realizarÆ de acuerdo con el
Cal dnrio de Adquisiciones de Materiales Este Calendario esta
estr chamente vinculado con el Calendario de Avance de Obra que
so presentados y aprobados por la Supervisión y In Entidad antes
del inicio de la obra y que contiene el detalle expresado en días
para la adqu ión de materiales y ejecución de la obra desde su
io hasta su c Imina ión
PÆg 17
C3t
CENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
PONTIFICUI UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
La clÆusula 53 del Contrato denominada de Lasngos dispone que
el monto del contristo serÆ abonado nl Contrntistn de acuerdo n lo
siguiente a Como adelanto directo b Mediante valorizaciones
mensuales segœn avance de obra y Por concepto de ndelanto
específico ara materiales el subrayado es nuestro
Esta clÆusula contiene la obligación de pago de la Entidad n favor del
Contrntistn de acuerdo n tres oportunidades una de ellas por
concepto de ndelanto específico para materiales
AI formularse la Consulta No 25 se solicitó que se aclare en
relación con el punto 272 de las Bases el plazo en el que el SINMAC
MTC debe cancelar las facturas por los materiales La respuesta
fue A los 60 días de presentada In solicitud acompaæada de todos
los requisitos pertinentes
De o expuesto tenemos
ue las causales enumeradas en el punto 345 no contienen un
mandato limita vo sino solo enunciativo caso contrario se habría
pa o en contra de una orma imperativa TUO
PÆgl8
fJ ICENTRO DECONCILIACIÓN Y ARBRRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CAT6LICA DEL PERÚ
El TUO no limitó Ins causales pnrn solicitar una ampliación de plazo
sólo condiciona a que la causal invocada atrase o paralice la obra
afectando In ruta crítica
El contrato contiene obligaciones y derechos para ambas partes que
pueden tambiØn dar origen a una prórroga en el plazo de ejecución
de obra Así tenemos In clÆusula sØptima del contrato de In que
nace el derecho dØl contratista para solicitar el adelanto específico
por materiales Entendernos que esta causal no se ha considerado en
el numeral 345 por contener un derecho facultativo pnrn el
contratista pues Øste puede solicitar como no el adelanto pnrn
materiales pero en caso de ejercer ese derecho nace pura la
Entidad la obligación de cancelarlo dentro del plazo de 60 días
Respuesta a la consulta No 25 que es el mismo plazo anÆlogo pura
cancelar las valorizaciones mensuales numeral 305 de las Bases
e como hemos visto el adelanto por materiales tiene que ser
Boli itado y adquirido de acuerdo con un Calendario de Adquisición
de aterirles el que tiene relación directa con el Calendario de
A nce de Obra por lo tanto si el Contratista no adquiere los
materiales en los plazos establecidos en el Calendario de
Adquisiciones alterarÆ inevitablemente el Calendario de Avance de
rE tid pódr ejecutar la Carta Fianza
PÆg19
tlCENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA
De los actuados esta probado que el Contratista ejerció su derecho
para solicitar los adelantos de materiales cumpliendo con el
procedimiento requisitos entregó Carta Fianza y plazos
establecidos en el Contrato y las Bases pero la Entidad no cumplió
con pagar estos adelantos dentro del plazo establecido provocando
el atraso en la adquisición de materiales y por consiguiente el atraso
en la obra que incluso llegó a ser motivo para que el Supervisor
requiera el avance bajo apercibimiento de solicitar la resolución del
contrÆtó o la intervención económica Asiento 295
Que el contratista formuló su solicitud de ampliación de plazo
cumpliendo con el procedimiento dispuesto por el numeral 347 de
las Bases concordante con el artículo 155 del Reglamento del TUO
es decir que con Asiento No 337 Consignó en el Cuaderno de Obra
que había concluido la causal y dentro de los 15 días calendario
siguientes solicito sustentó y cuantificó debiendo la Entidad
pronunciarse dentro del plazo establecido por los numerales 348 y
349 dØ Ins BÆsØs AI rid hQbØr Ømitido proæunciamiento en aplicación
del numeral 3410 la ampliación de plazo quedó aprobada es decir la
soli itud de prórroga quedó aprobada el miØrcoles 31 de julio del
2002 antes de que concluya la obro
11 5 Ap rece de autos que en el asiento 337 del cuaderno de obra el
ontratistn anotó con fecha 26 de junio del 2002 In solicitud de
ampliación de plazo N 05 por la demora en el pago de alelanto de
materiales 03 04 y 05 de acuerdo a la clÆusula sØtima del contrato y a los
riœm cales 10yP7 d las Bases y respuesta a las consultas 25 29 y 116
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iCENTRO DE CONCILIAgbN Y ARBRRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERl1
concordante con el Art 131 del Reglamento de la Ley con reconocimiento
de gastos generales así como que la sustentación pertinente se presentó
con fecha 11 de julio del 2002
106 Atendiendo a que el Artículo 131 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en el supuesto
de que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida el
contratista tiene derecho a solicitar prórroga de plazo siempre que la
demora afecte realmente el cumplimiento del contrato conforme lo ha
demostrado suficientemente EL CONSORCIO con Ins anotaciones en
cuaderno de obra y comunicaciones adjuntadas como medios probatorios
ha sido obligación de PRONTAS NACIONAL concederle la prórrogasolicitada dentro del tØrmino de diecisiete días de la recepción de su
solicitud plazo que debe computarse Øn días calendario conforme a lo
dispuesto por el Art 119 inciso 1 del acotado Reglamento
107 El silencio administrativo se produce ante el incumplimiento por
parte de una entidad del Estado de la obligación de emitir
pronunciamiento frente a una petición o reclamación del
administrado
trÆtadistn Entrena Cuesta Rafael en su Curso de Derecho
A ministrativo Tomo 1 pag 36 seæala que el silencio se
p senta cuando el ordenamiento jurídico ante la falta dentro del
Inzo para ello establecido de un pronunciamiento que la
administración tiene que efectuar presume automÆticamente la
existencia e un acto administrativo positivo como medio para
al ar ar techos e intereses de quienes formulan Ins
PÆg21
dtwry
CENTRO DECONCILIACIÓN YARBITRAJEPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
peticiones reclamaciones o recursos no resueltos o de la celeridad
y eficacias administrativa
Es de tener en cuenta que cuando el silencio es positivo como lo
establece el artículo 155 del Decreto Supremo No 0132001PCM
tiene para todos los efectos el carÆcter de resolución que pone fin
al procedimiento De igual forma se dispone en el artículo 188 Inc Z
de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444
108 Estando acreditado el derecho de EL CONSORCIO a In prórroga
solicitada por haber afectado realmente el calendario general el
pronunciamiento efectuado con fecha 06 de agosto del 2002 mediante la
Resolución Directoral N 4512002MTC1502PRTPERT resulta
extemporÆneo debido a que ha sido emitido despuØs del 30 de julio del
2002 por lo que se ha producido el silencio administrativo positivo
previsto por el segundo parÆgrafo del Artículo 155 del Reglamento de In
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resultando fundado
este extremo de la demanda el mismo que es nmparable por este Tribunal
Arbitral
109 AI carecer de eficacia la Resolución Directoral N 4512002MTC1502
P TPERT carece tambiØn de eficacia lÆ Resolución Directoral N 024
202MTC1502PROVIASNdel 28 de agosto del 2002 conforme a lo
pre isto supletorinmente por el Artículo 131de In Ley N 27444 Ley del
Pr cedimiento Administrativo General
1010 En lo referido al argumento de PROVIAS NACIONAL en el sentido
que Ins Resoluciones Directorales impugnadas no pueden ser
ecla as eun p oceso arbitral porque se violaría el artículo 45
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ICENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
constitucional yporque la propia Ley General de Arbitraje excluye
de Øste lo concerniente a las atribuciones o funciones de imperio del
Estado debe precisarse lo siguiente i El artículo 45Q consagra el
principio segœn el cual el poder del Estado emana del pueblo
precisando que ninguna persona organización Fuerza Armada
Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio
de ese poder La norma no prohibe sin embargo que el propio
Estado diversifique la función jurisdiccional como en efecto lo
hace en el inciso 1 del artículo 139 donde dispone que no existe ni
puede estnbiecersejurisdicción alguna independiente con excepción
de la militar y a arbitral ii El artículo 53Q del TUO de la Ley
dispone que las controversias que surjan sobre la ejecución o
interpretación del contrato se resolverÆn obligatoriamente
mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje En el
presente caso PROVIAS N`CIONAL se ha sometido a la
l jurisdicción de este Tribunal el mismo que encuentra que las
i Resoluciones Directorales NQ 4512002MTC1502PRTPERT y
0242002MTC1502PROVIASNse refieren a la materia que es
recisamente In controvertida en el presente proceso arbitral Si se
a ptarn el argumento segœn el cual el Tribunal carece de
co petencia bastaría que cualquier entidad en el proceso previo a
la la arbitral emitiera resoluciones en uno u otro sentido para así
oquear el pronunciamiento del Tribunal a pesar de haberseI
sometido al mismo Por lo demÆs las resoluciones impugnadas no se
refieren a IgsÆtribuaiorso füiones de imperio del Estado todo
z eselimitÆrínrIver una cuestión meramente contractual en
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GioCENTRO DE CONCILIACION Y ARBRRAJEPONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERA
la cual el propio emisor de dichas resoluciones tiene interØs directo
es decir aœn cuando el funcionario debe actuar con desinterØs
subjetivo la Administración no estÆ desinteresada en los asuntos en
que interviene MONTERO AROCA Junn Introducción al Derecho
Jurisdiccional Peruano Lima Emmrce EIRL 1999 p 73
1011 En cuanto af planteamiento de la demandada en el sentido de que EL
CONSORCIO ha concluido In obra y solicitado su recepción en el asiento
412 del cuaderno pertinente motivo por el cual no procede la ampliación de
plazo sometida a arbitraje no constituye un hecho materia del presente
proceso arbitral no teniendo calidad de conciliación transacción o
desistimiento que pueda producir efectos procesales en la materia
controvertida por lo que resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre
lo solicitado
1012 Respecto de Ins pretensiones accesorias de la demanda al haberse
limitado In defensa de PRONTAS NACIONAL n cuestiones de puro
derecho relacionadas con la improcedencia de la prórroga de plazo debido
a que la obra ya hn sido concluida con la inexistencia delacausal de no
ago oportuno de adelantos por ædquisición de materiales y con In
in ompetencia del Tribunal las mismas que ya han sido definidas en
sea ido contrario habiØndose yo establecido que el silencio administrativo
pos tivo argumentado por la parte demandante sí se produjo luego de los
1 días de Ley no ha sido negado ni contradecido en autos el pago de los
gastos generales reclamados por la suma de S 1 059 18480 un millón
cincuenta y eve mil ciento ochenticuntro y 80100 nuevos soles los
os que res Itan œr arables por este Tribunal
PÆg24
t
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEPOMIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
1013 Asimismo al estor acreditado el derecho de la parte demandante n la
ampliación de plazo N 5 le corresponde el pago de intereses legales
desde la fecha en In cual la parte demandante solicitió el arbitraje y
hasta el día del pago correspondiente
1014 En lo que concierne a la pretensión subordinada planteado por el
CONSORCIO por una indemnización ascendente a 5 1 500 00000 un
millón quinientos mil y 00100 nuevos soles nl haberse amparado las
pretensiones principal y accesorias resulto innecesario pronunciamiento
alguno sobre este extremo solicitado
1015 En clanto al pedido a la cendenn en testes y cestos ste Tribnn sestie
que las imprecisiones y ómisiones contenidas en las Bases y en el Contrato
han sido la causa que ha conducido a Provías a considerar que In concesión
de un plazo ampliatorio y el reconocimiento de los consiguientes gastos
generales no eran ampnrables por lo que constituía su deber funcional
denegarlos lo que configura una causal atendible para litigar que en
opinión de este colegiado justifica la exoneración del pago de los gustos
que ha demandado el presente proceso arbitral
XI LAUDO
Por las consideraciones expuestos y los fundamentos que contienen el tribunal
Arbitral expide el siguiente LAUDO DECLARANDO
Pri ero Fundada In demando interpuesta por EL CONSORCIO PAVEX
CO PORATION PERÚ JOHESA en el extremo concerniente a la ampliación de
p zo solicitado para In ejecución de In obra Rehabilitación de In Carretero
HØroes de la Breæa Tramo II Cocachacra Matucana de 90 días calendario
Se ando undada In emandn en el extremo correspondiente al reconocimiento
ade mayor s G tos Generales de la referida ampliación correspondiØndole
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CENTRO DE CONCILIACION Y ARBRRAJE
PONTIFICIA UNNERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ
n EL CONSORCIO por tal concepto el monto de 5 1 059 18480 un millón
cincuenta y nueve mil ciento ochenticuatro y 80100 nuevos soles
Tercero Fundada la demanda en el extremo referido al pago de intereses por
demora en el pngo de los citados Gastos Generales los cuales deben cuantificarse
desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha que se efectivice
el pngo
Cuarto Carece de objeto pronunciarse sobre In petición subordinada toda
vez que el Tribunal ha amparado la pretensión principal y sus accesorias
Quinto Declarar que los honorarios y gastos administrativos del presente
proceso arbitral serÆn asumidos por Ins partes
Dr Aurelio M adn 7imØnez Dr Lorenzo Zolezzi IbÆrcena
Pr ide te `rbitro
Dr Vic nlommo amíre
`rbitro
Dra Silvia uez VÆsquez
Secre ria Arbitral
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