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i EXPEDIENTE N 121 2006 CONSUCODE CONNECTIN TRADING S A SUNARP LAUDO ARBITRAL DE DERECHO TRIBUNAL ARBITRAL Doctor RICHARD ESQUIVEL LAS HERAS RESOLUCIN N 17 Lima 12 de noviembre del 2007 I NOMBRES DE LAS PARTES Demandante CONNECTIN TRADING S A Demandado Superintendecia Nacional de los Registros Pœblicos SUNARP II ANTECEDENTES 2 1 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato de Compra Venta de Equipos InformÆticos de fecha 24 de marzo de 2006 se estableci que la solucin de controversias se regirÆ de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo V del Texto nico Ordenado de la Ley de ContrataÆones y Adquisiciones del Estado y el Captulo IV del Ttulo V de su Reglamento aprobados por Decreto Supremo N 083 2004 PCM y N 084 2004 PCMen adelante el TUO de la LCAE y el RECAE respectivamente 2 Instalacin del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de Instalacin de fecha 03 de Noviembre de 2006 el Tribunal Unipersonal procedi a instalarse con la presencia y aceptacin de las partes estableciendo las normas aplicables reglas del proceso actuacin de pruebas plazos y tØrminos rØgimen de pago de los gastos arbitrales y los demÆs conceptos que aparecen en el acta respectiva debidamente suscrita 2 3 Oportunidad de la presentacin de la Demanda y su Contestacin La demanda fue presentada con fecha 17 de noviembre de 2006 dentro del plazo establecido asimismo la contestacin de la demanda se present con fecha 19 de diciembre de 2006 dentro del plazo fijado para el efecto III DEMANDA 3 1 Como primera pretensin de la demanda CONNECTIbN TRADING S A solicita que se dedare improcedente la aplicacin de la penalidad del 109 o del monto contractual que asciende a S 24 375 00 Veinticx atro Mil Trescientos Setenta y 1

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Page 1: RESOLUCIÓN - osce.gob.pe

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EXPEDIENTE N1212006CONSUCODECONNECTIÓN TRADING SA SUNARP

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

TRIBUNAL ARBITRAL

Doctor RICHARD ESQUIVEL LAS HERAS

RESOLUCIÓN N 17

Lima 12 de noviembre del 2007

I NOMBRES DE LAS PARTES

Demandante CONNECTIÓN TRADING SADemandado Superintendecia Nacional de los Registros Pœblicos SUNARP

II ANTECEDENTES

21 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato de CompraVenta de Equipos InformÆticos de fecha 24de marzo de 2006 se estableció quela solución de controversias se regirÆ de conformidad con lo dispuesto en elTítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de ContrataÆones y Adquisicionesdel Estado y el Capítulo IV del Título V de su Reglamento aprobados porDecreto Supremo N0832004PCMy N0842004PCMen adelante el TUO dela LCAE y el RECAE respectivamente

22 Instalación del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de Instalación

de fecha 03 de Noviembre de 2006 el Tribunal Unipersonal procedió a instalarsecon la presencia y aceptación de las partes estableciendo las normas aplicablesreglas del proceso actuación de pruebas plazos y tØrminos rØgimen de pago delos gastos arbitrales y los demÆs conceptos que aparecen en el acta respectivadebidamente suscrita

23 Oportunidad de la presentación de la Demanda y su Contestación Lademanda fue presentada con fecha 17 de noviembre de 2006 dentro del plazoestablecido asimismo la contestación de la demanda se presentó con fecha 19de diciembre de2006 dentro del plazo fijado para el efecto

III DEMANDA

31 Como primera pretensión de la demanda CONNECTIbN TRADING SA solicita

que se dedare improcedente la aplicación de la penalidad del 109o del monto

contractual que asciende a S2437500 Veinticxatro Mil Trescientos Setenta y

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Page 2: RESOLUCIÓN - osce.gob.pe

Cinco Nuevos Soles monto que consideran ha sido retenido indebidamente poruna supuesta demora en la entrega de los equipos de cómputo adjudicados y en

consecuencia se disponga su devoludón mÆs los intereses correspondientes

32 Como segunda pretensión CONNECTIÓN TRADING SA solidta disponer el

pago de daæos y perjuidos y lucro cesante a su favor por la suma deS 10000000 Cien Mil Nuevos Soles los mismos que considera han sidoocasionados por SUNARP con las medidas arbitrarias adoptadas

33 Como œltima y tercera pretensión CONNECTIÓN TRADING SA solidta se

disponga la devoludón de la totalidad de los gastos incurridos por concepto decostas y costos generados por el presente proceso arbitral que ascienden a un

total de S950000 Nueve Mil Quinientos Nuevos Soles

IV CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Superintendeda Nadonal de los Registros Pœblicos SUNARP contestó la

demanda negando y contradiciendo todos sus extremos

V EXCEPCIONES

51 Con fecha 19 diciembre del 2006 la Superintendecia Nacional de los RegistrosPœblicos SUNARP formuló la excepción de caduddad a efecto de que se

declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso

52Mediante Resolución N 03 de fedia 28 de didembre de 2006 se corrió trasladode la excepción a CONNECTIÓN TRADING SA

53En aplicadón de lo establecido por el numeral 18 del Ada de Instalación de fecha03 de noviembre de 2006 el `rbitro Único al momento de la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 16 de marzo de

2007 deddió resolver la excepción al momento de laudar

VI AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Con fecha 16 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audienda de ConciliaciónDeterminación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios fijÆndoselos siguientes puntos controvertidos

61 Determinar si la empresa CONNECTIÓN TRADING SA cumplió con la entregade los equipos de cómputo adjudicados dentro del plazo pactado y de ser el

caso determinar la validez de la aplicadón de la penalidad equivalente al 10

del monto contractual de tal manera que se determine si procede o no ordenar a

la SUNARP la devolución del monto retenido por la referida penalidad mÆs losintereses correspondientes

2

Page 3: RESOLUCIÓN - osce.gob.pe

62 Determinar si conesponde ordenar a la SUNARP el pago de una indemnizaciónde daæos y perjuicios lucro cesante a favor de la empresa CONNECTIÓNTRADING SA por un monto de S 1000000 Nuevos Soles

63 Determinar a quiØn y en que proporción corresponde asumir las costas y costos

del presente proceso arbitral

VII MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios admitidos y actuados fueron los siguientes71 De la parte demandante Los documentos ofrecidos y presentados mediante su

escrito de demanda de fedia 17 de noviembre del 2006 y que obran en el Item

denominado III Medios Probatorios signados desde el anexo 01 hasta el anexo

06

72 De la parte demandada Son los medios probatorios ofrecidos y presentados en

el punto 4 Medios Probatorios y que obran del Item 41 al 44 de su escrito de

contestación de demanda de fecha 19 de diciembre de2006

VIII DE LOS ALEGATOS ESCRITOS Y AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

81 Con fecha 23 de marzo de 2007 la SUNARP presentó su alegato escritoasimismo presentó un escrito soliÆtando el uso de la palabra

82 Con fecha 26 de setiembre de 2007 se realizó la Audiencia de Informes Oralesen la que informaron oralmente los abogados designados por cada una de las

partes procediendo el `rbitro Único a realizar las preguntas que estimó

pertinentes para el esdareÆmiento de los hechos materia de controversiafijÆndose el plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles contados a partir del

día siguiente de notificada el Atxa de la referida audiencia sin perjuicio de su

facultad discrecional de promgario de acuerdo a lo establecido en el numeral 24

del Acta de Instalación De este modo en razón de la complejidad de la materia

controvertida mediante Resolución N 16 se resolvió prorrogar de oficio el plazopara laudaren veinte 20 días œtiles

IX CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo

siguiente i que este Tribunal Arbitral Unipersonal se constituyó de conformidad

con el TUO de la LCAE y el RECAE al que las partes se sometieron de manera

incondiÆonal ii que en ningœn momento se dedaró procedente recusación

alguna contra el `rbitro Único o se declaró procedente algœn recamo contra las

disposiciones establecidas en el Ada de instalación de este Tribunal Arbitral

Unipersonal iii que CONNECTIÓN TRADING SA presentó su demanda

dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa

frente a las pretensiones incorporadas por SUNARP iv que SUNARP fue

debidamente emplazada can la demanda y ejerció plenamente su derecho de

defensa vi que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar

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todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatose inGusive de informar oralmente y vi que este Tribunal Arbitral Unipersonalha procedido a laudar dentro del plazo establecido

Conforme se seæala en el Artículo 41 Literal b del TUO de la LCAE todacontroversia surgida durante la etapa de ejecuÆón del contrato deberÆ resolverse

mediante conGliación o arbitraje y en caso que no se intuya la clÆusula

correspondiente se entenderÆ incorporada de pleno derecho la GÆusula modeloestablecida en el Artículo 274 del RECAE En el presente caso conforme

aparece del Contrato de Compra Venta de equipos informÆticos de fecha 24 de

marzo del 2006 las partes en la ClÆusula DØcimo Segunda han pactadoexpresamente su remisión

X CONSIDERANDOS

Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente laudoesta determinada en los puntos controvertidos fijados por el Tribunal Arbitral

unipersonal y aceptados por las partes conforme consta del Acta de Audiencia de

ConGliación y DeterminaÆón de Puntos Controvertidos de fecha 16 de marzo del

2007 procediendo a oontinuacibn al anÆlisis de cada uno de ellos

Conforme fue resuelto en el punto 2 Saneamiento Procesal de la referida audienciael `rbitro Único se pronunciarÆ con relaciónala excepÆón de caducidad planteadapor la demandada al momento de laudar

101 EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre del 2006 LA SUNARP formula la

excepción de caduGdad a efecto de que se declare la nulidad de lo actuado y laconcusión del proceso sustentando su pedido en los siguientes fundamentos

Que el Contrato de Compra Verrta de Equipos InformÆticos de fecha 24 de

marzo del 2006 culminó con la conformidad de la recepción de los bienesemitida por la GerenGa de InformÆtica de feGa 22 de mayo de 2006consecuentemente ha operado la caductidad para acÆonar en sede arbitral

Que la caducidad es de ordØn pœblico y su elemento mas importante es el

plazo previsto en la Ley

Que conforme al Artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM las

controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del contratosobre su ejecución interpretación resolución inexistencia ineficacia o

invalidez se resolverÆn mediante conciliaÆón o arbitraje segœn el acuerdo

de las partes debiendo soliGtarse el inicio de estos procedimientos en

cualquier momento anterior a la culminaGón del contrato

4

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t

s Que Øste plazo es de caducidad y dØte ser concordado con el Artículo 2005delCC que seæala que la caducidad no admite interrupción ni suspensiónsalvo para el caso previsto en el Artículo 1994 inciso 8 es decir mientras sea

imposible recamar el derecho ante un tribunal peruano situación quesustenta no se presenta en el caso deautos

1011AI respecto debe considerarse que el Contrato de Compra Venta de EquiposInformÆticos se suscribió el 24 de marzo de12006 y culminó el 22 de mayodel 2006 con la conformidad de la recepción de los bienes emitida por laGerencia de InformÆtica conforme lo reconoce expresamente la SUNARPen el numeral24 del Primer Otrosí del Escrito N 1 de la Contestación de la

demanda

1012Que para determinar la procedencia o no de la excepción de caducidadresulta necesario determinar cuando se produjo la retención efectuada porSUNARP por concepto de penalidad al respecto se encuentra acreditadomediante el COMPROBANTE DE PAGO N 01084 de fecha 29 de mayo de

2006 ofrecido como medio probatorio por ambas partes que la SUNARPefectœo la retención de la penalidad equivalente al 10 del monto

contractual en el pago final de los bienes conforme lo faculta el Artículo222rl del RECAE es decir que dicho concepto fue deducido por laSUNARP con posterioridad al otorgamiento de la conformidad de dicha

prestación

1013Que CONNECTIÓN TRADING SA conoce de la retención por concepto de

penalidad al recibir el pago final mediante Cheque N 254857048 y al tomar

conocimiento del respectivo Comprobante de Pago N 01084 razón por la

cual deja constanÆa escrita en Øste de su disconformidad respecto a lamencionada retención seæalando Recibido como parte de pago quedandopendiente el 10 retenido por concepto de penalidad cuya deducción no

estamos conformes para ser sometido a arbitraje

1014Que el derecho de defensa sobre la procedencia o improcedencia de laretención de la penalidad solo podría ejercerse por CONNECTIÓNTRADING SA a partir del momento que toma conocimiento de dicho actoel mismo que se produce al momento del pago final con posterioridad al

otorgamiento de la conformidad de la prestación resultando un imposiblejurídico que el derecho de defensa lo ejerza antes de la culminación del

contrato porque en ese estado todavía no se había producido la retención dela penalidad que es materia de la controversia

4rtlculo222Penalidadpor mwaen ta e˝eaxlón delaprestaciónEn caso de rebaso injustificado en la ejecudón de las pvestaÆones ohjeto del convato la Entldad le aplicarÆ alconbatsta una penalidad por cada dla de abano hasta porun morto mÆamno equivalente al æez porden 10 delmonto conbadual o de serelcaso del lfem tramo etapa o fofa que debió ejecutarse o de laprestadón parcial en elcaso de elecudón perfódaEsta pmraBdad serÆ dedrrcdade MB pagos a cuenta del pago final o en la

uquldadón tina o sl fueserrecesarlo secobÆdel monto resrdtffirte de laeeeuelón de tos garmtras de fielwmprlmlmrto o adldona parN momodilereleca deta propuesta

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1015 Consecuentemente para someter a arbitraje la controversia referida a la

procedenÆa o improoedenda de la retenÆón resulta aplicable el segundopÆrrafo del Artículo 273Ql del RECAE que establece que las controversiasrelativas a la conformidad de la recepdón en el caso de bienes y serviciosasí como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismastambiØn serÆn resueltas mediante arbitraje no fijÆndose ningœn plazo para el

efecto caso Øste que es diferente a los supuestos seæalados en el primerpÆrrafo del mendonado artículo pues de lo contrario se atentaría contra elderecho a una tutela jurisdiccional efectiva en contraposición al texto

expreso del TÚO de la LCAE y su reglamento que han estableddo al

arbitraje de derecho como uno de los mecanismos para resolver todaredamadón o controversia derivada del contrato indusive por defectos o

vidos orultosl Pero al margen de la daridad de la norma antes dtada

aplicable para resolver la presente controversia debemos de seæalar queconforme a la jurisprudenda constitudonal contenida en la sentencia recaída

en el Exp N10492003AAITC r4 conforme al prindpio de favor adionis o

pro actione segœn el cual se impone a los juzgadores la exigenda de

interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mÆs

favorable a la plena efectividad del derecho y a obtener una resolución vÆlidasobre el fondot61 donde ademÆs se establece que los requisitos formalesse interpreten y apliquen de modo flexible y atendiendo a su finalidad y de

que su incumplimiento no se anuden oonsecuenÆas desproporcionadas o

gravosasel consideradones por las cuales se debe declarar improcedente la

excepdón degduddad dedudda por la SUNARP

102 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

I Determinar si la empresa CONNECTIÓN TRADING SA cumplió con la

entrega los equipos de cómputo adjudicados dentro del plazo pachado y

z4Rculo 273 ArbibajeCualquiera de laspanes tiene el derecho dedar inicio al arbrbaje denbo deJ plazo decaducidad previsto en elArticulo

53 de la Ley en armonía con b pvevisto en los 202 227 232 257 259 265 267 268 y 269 de este ReglamentoPara iniciar el arbitraje laspartes deben rearntr a una instituciØn arbitra4 en el caso de arbitraje institucional o remitirla soficrtud de arbitraje a que se reAere este Reglamento en elcaso dearbfiaje ad hoc

Las controversias relativas a consentimiento de la tiquidaciØn anal de bs conóatos de consultoría y eiecuÆbn de obraso raspado a la confomridad dela recepÆón en el casode bienes y servicios as como al incumpæmiento de los pagos

que resulten de las mismas tambiØn serÆn resueltas rrredwnte arbibae

El arbitraje se desarrollarØ de conhrrmidad con ta normativa de cadrataciones y adquisiciones del Estado

ARlculo 234 Efectos de la corNomridadLuego de haberse dado la conomddad a la pvestactiØn arlmina defmltivamenta el contrato y se cierra el expedienterespectivo

Toda roclamaciØn o controversia derivada del conhatoirusive por datadas o viÆas ocultos se resolverØ medianteconciliaciØn yoerbibeje en losplazas previstos para cada caso

VØase en wwwtcgobpeurisprudencia20040 1 0492003AAhtm

PICb 1 JUNOY Joan Lasgarantlas consbtucionaesdepvoceso Barcelona Edil Bosh 1997 pØg 49

PICó 1 JUNOY Joan Lasgarantías coratitucionales del proceso Bartaelona Edrt Bash 1997 pÆg 51

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de ser e caso determinar la validez de la aplicación de la penalidadequivalente a 10de monto contractual de tal manera que se determine si

procede o no ordenar a la SUNARP la devolución del monto retenido por la

referida penalidad mÆs los intereses correspondientes

POSICIÓN DE CONNECTIÓN TRADING SA SOBRE LA PRIMERA PRETENSIÓN

1021 Que el apØndice a las Bases Administrativas de la LP N 00012005SUNARP contenía el proyecto de contrato a suscribirse por la SUNARPcon el postor ganador de la buena pro el mismo que disponía en laClÆusula Sexta que el plazo de entrega sera días calendarios segœnpropuesta del postor ganador contados a partir del día siguiente de la

recepción de la orden de compra sin embargo la SUNARP transgrediendoel mandato legal del Artículo 117 de RECAE y lo dispuesto en las Bases

Administrativas en un acto de mala fe despuØs de haber suscrito el

contrato respectivo varió la ClÆusula Sexta de Øste consignando en ella

que el plazo de entrega se computaría a partir del día siguiente de la

suscripción del contrato conminando a CONNECTIÓN TRADING SA a

suscribir un nuevo contrato con condiciones de plazo de errirega distintas a

las ofertadas y a las estableÆdas en las Bases Administrativas por ello le

cursaron la carta notarial de fecha 30 de marzo de 2006 por la cual

SUNARP alega que CONNECT16N TRADING SA no ha cumplido con la

entrega de las computadoras dentro del plazo previsto en el contratóconsiderando para ello como plazo de entrega dos días calendario a partirde la suscripción del contrato

1022 Que no obstante de no haber sido notificados con la Orden de Compra a

fin de viabilizar la entrega de los equipos con fecha 29 de marzo de 2006se apersonaron a los almacenes de SUNARP a entregar los equipos de

cómputo objeto de la licitación sin embargo en dichas instalaciones se

negaron a recibirlos alegando para ello que tenían que estar las 65

computadoras a la vez negÆndose a entender que las computadoras se

estaban trayendo en varios viajes con la misma unidad móvil

1023 Gue ante el redamo formulado vía telefónica reciØn con fecha 31 demarzo de 2006 SUNARP notificó a CONNECTIÓN TRADING SA con la

Orden de Compra N 000042 por consiguiente es a partir de dicha fecha

que empieza a computarse el plazo contractual para la entrega de los

equipos conforme lo establece las Bases Administrativas en el ApØndice A

y conforme a lo ofertado por CONNECTIÓN TRADING SA razón por la

cual dentro del plazo de entrega parlado es decir el 03 de abril de 2006con presencia de notario se presentaron en las instalaciones de la

SUNARP cito en la calle Mayor Armando Blortdet N260 264 San Isidro

Lima a efecto de hacer entrega de las 65 computadorascorrespondientes al proceso de selección LP N00012005SUNARP sin

embargo SUNARP se negó a recibir las computadoras conforme constadel Acta Notarial expedida porel Notario Dr Donato HemÆn Carpio VØlez

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1024 Ante la negativa injustficada de la SUNARP de recibir los equipos de

cómputo adjudicados mediante Carta Notarial 2912006 de fecha 04 deabril de 2006 recibida por la SUNARP con fecha 05 de abril de 2006 se

requirió a la SUNARP el cumplimiento de su obligación esencial a su cargocorrespondiente a la recepción de los bienes materia de adjudicaciónhabiØndole solicitado que en el plazo de 48 horas de notificada cumplieracon fijar por escrito la fecha y hora de la recepción de los equipos bajoapercibimiento de dar por resuelto el contrato Mediante Carta N2922006remitida por Conducto Notarial CONNECTIÓN TRADING SA requiriónuevamente y por œltima vez a la SUNARP el cumplimiento de obligaciónesencial pendiente a su cargo cual es la recepción de los bienes

adjudicados bajo apercibimiento de dar por resuelto automÆticamente elcontrato

1025 Que frente a dicho requerimientos la SUNARP mediante Carta SN de

fecha 10 de abril de 2006 procedió a dejar sin efecto sus comunicaciones

nulas de pleno derecho con las que había venido conminando ilegalmentea CONNECTIÓN TRADING SA reconociendo la nulidad de las mismas yprocediendo a fijar una nueva fecha para la entrega de los citados equiposde cómputo siendo Østa el 12 de abril de 2007 hasta las 1700horas en la

sede central de SUNARP

1026 Que no obstante que CONNECTIÓN TRADING SA cumplió con

presentar los equipos de cómputo conforme a los plazos y fechas

indicados por la SUNARP Østa al momento de efectuar el pago con el

Cheque N 254857048 aplicó una penalidad del 10 del monto del

contrato monto que ha retenido arbitrariamente SUNARP pese a habØrselecomunicado la disconformidad en el mismo acto del pago confonne consta

de la copia del Comprobante de Pago N 01084 de fecha 29 de mayo de

2006 y mediante carta sn de fecha 30 de mayo de 2006 reiteraron su

disconformidad por la referida retención otorgando a SUNARP el plazo deun día calendario para el pago pendiente de S 2437500 bajoapercibimiento de dar inicio al proceso arbitral y ante la negativa de la

SUNARP con carta sn de fecha 20 de junio de 2006 procedieron a

solicitar el sometimiento a proceso arbitral sobre la aplicación de la

penalidad antes referida

1027 Que han cumplido con su obligación oportunamente y que conforme al

Artículo 222 del RECAE la aplicación de la penalidad es viable

œnicamente cuando la demora en que se haya incurrido para el

cumplimiento de la obligactión contractual sea injustificada e imputable al

proveedor

POSICIÓN DE lr4SUNARP SOBRE LA PRIMERA PRETENSION

1028 Que el otorgamiento de la buena pro de fecha 10 de febrero del 2006genero la suscxipÆón del Contrato de Compra Venta de EquiposInformÆticos de fecha 24 de mato de 2006 en cuya ClÆusula SØptima se

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estipuló que la entrega de los bienes se efectuaría en una œnica vez

contados a partir del día siguiente de la recepÆón de la Orden de Compray en la ClÆusula Novena se estableció la penalidad por mora en la

ejecución de la prestación

1029 Que en el contexto de las estipulaciones del contrato suscrito con

CONNECTIÓN TRADING SA se emitió la Orden de Compra con fecha27 de marzo de 2006 la misma que fuera recibida el día 31 de marzo del

2006 a horas 1100 am consecuentemente el plazo dentro del cual

CONNECTIÓN TRADING SA debió entregar las computadoras venció el03 de abril del 2006 y que ese día a las 1643 horas CONNECTIÓNTRADING SA se apersonó a la SUNARP Sede Central ubicado en calle

Mayor Armando Blondet N 260 264 San Isidro Lima con un notario

pœblico manifestando que tenían las 65 Sesenta y Cinco Computadorassin embargo pese a que se les comunicó que esperaran en tanto se

realizaban las coordinaciones necesarias con la Gerencia de InformÆtica

para la recepción de los equipos solo permanecieron en la recepción de la

SUNARP el tiempo de 15 minutos para luego retirarse sin hacer entrega delas computadoras como consta del ada extraprotocolar expedida por el

Notario Pœblico Dr Donato Carpio VØlez

10210 Que el día martes 04 de abril del 2006 la demandante no se acercó hacer

entrega de los bienes seæalados acumulando encnsecuenÆa ese día elmonto correspondiente a un día de penalidad monto que excedía el 10del valor referencial motivo por el cual en aplicaciónde la ClÆusula dePenalidad del contrato y del TUO de la LCAE se procedio a aplicar la

penalidad con la deducción del 10 del monto total por demora en la

entrega de los equipos de cómputo

10211 Que la entrega de las computadoras reciØn se materializó el 12 de abril del

2006 a las 1710PM Cinco y Diez Minutos de la Tarde segœn consta del

sello de recepción aplipdo en la parte final de la Guía de Remitente N

001370 siendo la demora en la entrega de los equipos imputable a

CONNECTIÓN TRADING SA por lo que debe desestimarse su primerapretensión

AN`LISIS DE LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENALIDAD

10212 Conforme al Artículo 222 del RECAE la penalidad por mora en la

ejecución de la prestaÆón se aplica en caso de retraso injustficado en la

ejecución de las prestaciones objeto del contrato en tal sentido es

necesario determinar el plazo para la entrega de los equipos y si el

supuesto retraso en la entrega fue imputable a CONNECTIÓN TRADINGSA

10213 Con relación al plazo de entrega de acuerdo a las Bases Administrativas

de la LP N00012005SUNARP y a la ClÆusula SØptima del Contrato de

Compra Venta de Equipos InformÆticos así como del reconocimiento

9

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expreso de las partes tanto en la demanda como en la contestación de la

demanda la entrega delos equipos de cómputo se debió efectuar en una

œnica vez a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Comprala misma que se efectuaría en días hÆbiles El horario para la recepción de

los bienes en el AlmacØn se realizaría en el horario de atención deSUNARP 800 ama 1300 horas y de 1400 a las 1700 Horas no

estando la SUNARP obligada a recibir los bienes fuera de la fecha u

horarios indicados

10214 La Orden de Compra N 00042 de fecha 27 de marzo de 2006 fue recibida

por CONNECTIÓN TRADING SA el día 31 de marco del 2006 a horas1100amtnsecuentemente el plazo dentro del cual la demandante debió

entregar las tbmputadoras vengó el día tres 03 de abril del 2006

10215 El día 03 de abril del 2006 la representante legal de CONNECTIÓNTRADING SA cumplió ten apersonarse en las instalaciones de la

SUNARP cito en la calle Mayor Armando Blondet N260 264 San Isidro

Lima con la finalidad de hacer entrega de las 65 computadorascorrespondientes al proceso de selecxión LP N 00012005SUNARPacompaæado para tal efecto por el Notario Dr Donato HemÆn Carpio VØleza fin de que de fe de dicho acto sin embargo tbnforme aparece del Acta

Extraprotocolar de Constatación extendida por et referido Notario se

constató que no obstante de haberse solicitado en ventanilla de informes la

presencia del encargado de logística alas 1640 horas y luego de

permanecer en recepción hasta las 1700horas en que txalminó el horariode atención y no habiØndose apersonado el referido funcionarioprocedieron a retirarse extendiendo el acta correspondiente dejandoexpresa tbnstancia en ella que en los vehículos de Placa WD4465 y PG7200 se encontraban las 65 tromputadoras con la Guía de Remisión N001370 a nombre de la SUNARP cuya copia simple se adjuntó al acta

10216 Con el Acta Extraprototlar de Constatatón quetnstituye un documento

pœblicom se acredita que CONNECTIÓN TRADING SA dentro del plazoestipulado en el contrato cumplió con llevar en forma oportuna al almacØn

de la SUNARP las 65 computadoras materia del contrato para su entregasin embargo por razones no imputables a esta empresa dichos equipos de

cómputo no fueron recibidos por la SUNARP dentro del horario de atención

mencionado en la GÆusula sØptima del contrato

10217 InGuso la demandante ante la situación antes seæalada requirió a la

SUNARP hasta en dos oportunidades mediante las cartas N 2912006 y2922006 de fechas 04 y o5 de abril de 2007 que fueran remitidas vía

Articulo 235 del Cbdlgo Procesal Ciw1Es documento pœblico1 El otorgado por funcionarlo pœblico en ejerrode sus atribuciones y2 La escritura pœbfica y demÆs documerdos otorgados ante o porTrotarlo pœblico segœn la ley de la matarla

˝

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notarial a la SUNARP a efedo de que Østa cumpla con la obligaciónesencial a su cargo de reÆbir los bienes y pidiendo fije por escrito la fecha yhora de la recepción de los equipos bajo apercibimiento de dar por resuelto

el contrato

10218 La SUNARP con posterioridad a los requerimientos antes seæaladosmediante carta sn de fecha 10 de abril de 2006 no solo procedió a dejarsin efedo sus comunicaciones de fechas 4 y 5 de abril sino que fijó para la

entrega de los equipos de cómputo el día 12 de abril de 2007 precisandoque dicha entnga se podía realizar hasta las 1700horas en la sede centralde SUNARP fecha en la cual CONNECTION TRADING SA cumplió con

entregar dichos equipos conforme aparece del sello de recibido de la

SUNARP en la Guía de Remisión N 001370

10219 Por las consideraciones antes seæaladas se encuentra acreditado que elretraso en la entrega de los equipos de cómputo de la LP N 00012005

SUNARP no fue imputable ni responsabilidad de la empresaCONNECTIÓN TRADING SA en consecuencia no es valida la retención

por concepto de penalidad por mora de la suma de S 2437500efectuada por la SUNARP cxm feda29 de mayo de 2006 de tal manera

que resulta procedente que la SUNARP proceda a la devolución del montoretenido por la referida penalidad mÆs los intereses legalescorrespondientes que se computarÆn desde el día 29 de mayo de 2006

hasta el momento en que se haga efectiva la devoluÆón

103 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

II Determinar si corresponde ordenar a a SUNARP el pago de una

indemnización de dafios y perjuicios lucro cesarrte a favor de la empresaCONNECTIÓN TRADING SA por un monto de S 10000000 Nuevos

Soles

POSICIÓN DE CONNECTIÓN TRADING SA SOBRE LA SEGUNDA PRETENSION

1031 Que la actitud intransigente de la SUNARP ha ocasionado serios perjuiciosa CONNECTIÓN TRADING SA ya que se puso en tela de juicio la imagenempresarial de la empresa ante los proveedores extranjeros y nacionales

con quienes se efectuó las transacÆones oomerciales para atender la venta

de equipos de cómputo a la SUNARP pues se veían imposibilitados de

cumplir con el pago de los equipos que les habían entregado a causa de

las indecisiones de SUNARP lo que ha generado desconfianza empresarialante las empresas proveedoras lo que dficulta la ejecución de otras

transacciones con Østas

1032 Que la imposibilidad de hacer entrega de bs equipos de cómputo durantetanto tiempo causó serios perjuicios económicos al no poder hacer efectivo

el pago del precio de Østos lo que a su vez genero atraso en el pago a los

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proveedores así como al personal generÆndose ademÆs gastos en

asesoría legal notariales y el traslado reiterado de los equipos

1033 Que la imposibilidad de culminar con la venta a la SUNARP imposibilitó la

ejecución de otras transacciones comerdales al tener inmovilizada una

fuerte suma de dinero perjudicÆndose en la obtención de otras gananciasy utilidades a favor de la empresa

1034 Que CONNECTIÓN TRADING SApor los daæos y perjuicios ocasionados

por SUNARP solidta el pago de SJ 100 000 cien mil nuevos soles

POSICIÓN DE SUNARP SOBRE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

1035 Que encontrÆndose comprobada que la demora en la entrega de los

equipos es imputable a CONNECTIÓN TRADING SA y por tanto debida

la aplicadón de la dÆusula penal del contrato suscrito con SUNARP la

pretensión indemnizatoria es improcedente o infundada

1036 Que CONNECTIÓN TRADING SA y SUNARP mediante la clÆusulatercera y cuarta del contrato de compraventa de equipos informÆticos

convinieron en que la demandante vende los equipos de procesamientoautomÆtico de datos seæalados en las bases cuyas espedficadonestØcnicas cantidades importes unitarios y totales se fijan en la propuesta65 computadoras Pentium IV por el precio unitario de 3 75000 nuevos

soles lo que da un total de 24375000 nuevos soles por tanto no hubo

conducta antijurídica por parte de SUNARP toda vez que ante el

incumplimiento de la entrega de los equipos de cómputo por CONNECT16NTRADING SA en el plazo parlado en el contrato se procedió a aplicar ladÆusula de penalidad establecida en el contrato

1037 Que el daæo presuntamente causado a CONNECTIÓN TRADING SA no

se encuentra acreditado en autos específicamente el referido al daæo

emergente y lucro cesante es dedr que la actitud antijuridica de la

SUNARP sede central o de dependiente de ella haya afectado

patrimonialmente a la demandante

1038 Que entre ta conducta jurídica de la SUNARP y el presunto daæo causadono existe relacón jurídica de causa efecto existiendo fractura causal

basada en el incumplimiento de CONNECTIÓN TRADING SA de cumplircon su prestación en el plazo establecido del contrato esto es despuØs de

dos días de la reoepdón de la orcien de compra por lo que no hay lugar al

nacimiento de la obligaÆón legal de SUNARP para indemnizar a

CONNECTIÓN TRADING SA

1039 Que examinada la conducta de la SUNARP el presunto daæo pusado a

CONNECTIÓN TRADING SA y la relación de causalidad fractura causal

basada en el hecho de la demandante es inexistente el supuesto de la

responsabilidad civil de SUNARP

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10310 Que el quantum del presunto daæo ocasionado por la SUNARP no se

encuentra acreditado en autos ni instrumental ni periÆalmente por lo quees inexistente el supuesto de la responsabilidad cnril de la SUNARP

10311 Que el lucro cesante es la renta o gananÆa frustrada o dejada de perÆbir yestando a lo probado documentalmente CONNECTIÓN TRADING SA

incumplió con su prestaÆón en el plazo estipulado por lo que no le

corresponde ningœn tipo de indemnizacón por lucro cesante

AN`LISIS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE

10312 Entre las partes ha existido una relaÆón obligatoria derivada de la ejeaaÆbnde un contrato de compraventa de bienes por tanto los presuntos daæos yperjuiÆos cuya indemnizaÆón se demandan son de naturaleza contractualmotivo por el anal resulta necesario establecer los presupuestos de la

responsabilidad ovil relativos a i la antijuriÆdad ii el daæo iii la relaÆón de

causalidad y iv el factor de atribuÆón que contempla el Código Civil queresulta aplicable a todo caso de invocación de reparaÆón de daæos yperjuiÆos de naturaleza contractual

10313 AI respecto la doctrina imperante en materia de responsabilidad Ævil coinÆde

en definir la antijuriÆdad no solo Domo aquella conducta que contraviene una

norma prohibitiva sino que tambiØn asando la conducta viola el sistema

jurídico en su totalidad en el sentido de afeÆar bs valores o prinÆpios sobrelos cuales ha sido construido el sistema jurídico dichas conductas pueden ser

típicas en tanto previstas en abstracto en supuestos de hecho normativos o

atípicas en manto a pesar deno estar reguladas en normas legales expresasla verificaÆón de las mismas vrole o oorrtravenga el ordenamiento juridicomuy propias Østasœirnas de la responsabilidad Ævil extra contractual En el

presente caso la retenÆón por concepto de penalidad en el pago final

efectuada por la SUNARP no obstante de no existir una demora en la

entrega de los bienes que fuera imputable a la empresa CONNECTIÓNTRADING A deviene en una conducta anlijuridica

10314 TratÆndose de la responsabilidad Ævil contractual la antijuriÆdad es siempretípica vale decir que siempre estÆ contenida en una norma expresa y nuestro

ordenamiento jurídico la contempla preÆsamente en el artículo 1321 del

Código Civil que a la letra dice Queda sujeto a a indemnización pordaæos y perjuicios quien no ejecuta su obligación por dolo culpainexcusable o culpa leve de tal marra que en nuestro orcJenamiento

jurídico el acto jurídico estÆ expresamente tipficado como la inejecución de la

obligaÆón por dolo culpa inexcusable o culpa leve En el presente caso

SUNARP omifió pagar la totalidad del monto contractual real ando una

retenÆón del monto mÆximo de la penabdad por mora sin tomar en

consideraÆón que la conducta morosa no era imputable a CONNECTIÓNTRADING SA

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10315 Respecto al daæo tratÆndose de la invocación de una responsabilidad civilsea Østa de naturaleza contractual o extraconbactual nsulta indispensable yhasta fundamental comprobar la existencia de Øste de modo tal que a falta de

daæo no hay nada que reparar o indemnizar y por ende no hay ningœnproblema de responsabilidad civil y así lo han entendido y aplicado los

legisladores del Código Civil que en el artículo 1321 de dicho cuerponormativo han previsto la reparación patrimonial inmediata y directa de la

inejecución de la obligación derivado del daæo emergente entendído como fa

pØrdida patrimonial efectivamente sufrida y el lucro cesante definido como la

ganancia dejada de percibir En este caso es preÆso seæalar que el supuestomenoscabo sufrido por CONNECTIÓN TRADING SA debido a la aplicaciónde la penalidad por mora realizada por SUNARP no ha sido acreditado ni

probado por esta empresa en el transcurso del proceso

10316 En lo relativo a la relación de causalidad Østa es tan imprescindible como la

existencia del daæo de modo tal que si no existe una relación jurídica de

causa efecto entre la conducta típica del imputado y el daæo producido a la

víctima no habrÆ responsabilidad de ninguna dase y así lo ha previstonuestro legislador del Código Civil cuando en el articulo 1321 se adhiere a la

teoría de la causa inmediata y directa al establecer en su segundo pÆrrafoEl resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su

cumplimierioparcial tamo o deteciuoso comprende tanto e daæo

emergente como e lucro cesate en cuanto sea consecuenca

inmediata y directa de tal inejecución

10317 CONNECTIÓN TRADING SA no ha acreditado ni probado el daæo

emergente ni el lucro cesante Domo oonsecuenda de la retención sufrida por

concepto de penalidad por mora realizada por SUNARP en el pago final del

monto contractual razón por la cual no se dan los otros presupuestos de la

responsabilidad dvil como son el daæo la relación de causalidad y el factor

de atribudón que contempla el Código Civil por lo que la pretensibn de pagode daæos y perjuicios y lucro cesante es de plano infundada

104 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

111 Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir las costas ycostos del presente proceso arbitral

POSICIÓN DE CONNECTIÓN TRADING SA SOBRE LA TERCERA PRETENSIÓN

1041 Que para acudir al proceso arbitral se han visto obligados a efectuar

gastos pago por desígnadón de Ærbitro pago por derecho de sede centralhonorarios de Ærbitro honorarios de abogado por lo que solicitan queØstos sean asumidos por SUNARP debido a que su actitud negligente ha

generado la necesidad de llegar al proceso arbitral

1042 Que lo gastos hasta esa fecha ascendían a Sl 8 50000nuevos soles

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POSICIÓN DE SUNARP SOBRE LA TERCERA PRETENSION

1043 Que la pretensión es improcedente o infundada por estar el Estado

exonerado del pago de gastos conforme lo seæala el artículo 47 de laConstitución Política del Perœ asimismo conforme a lo dispuestosupletoriamente en el artículo 413 del Código Procesal Civil SUNARP esta

exenta de la condena de costas y costos

EXONERACION DE COSTAS Y COSTOS

1044 En lo que se refiere al pago de las costas y costos del arbitraje el Artículo

52de la Ley General de Arbitraje aplicable ante el silencio de la LCAE y el

RECAE dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los

gastos del arbitraje teniendo presente b parlado por las partes en elconvenio arbitral asimismo se precisa que dichos gastos incluyen perono se limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las

partes y las retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal bajoanÆlisis establece que si el convenio arbitral no contiene palo alguno sobrelos gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral por su condenao exoneración teniendo en consideraÆón el resultado o sentido del mismo

1045 Que los gastos induyen pero no se limitan a las retribuciones de losÆrbitros y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a lainstitución arbitral AdemÆs la norma establece que en el laudo el Ærbitro se

pronunciarÆ por su condena o exoneraÆón teniendo en consideración elresultado o el sentido del mismo Si no hubiera condena cada parte cubrirÆsus gastos y los que sean comunes en iguales proporÆones

1046 En el presente caso no existe palo sobre las costas o costos en elconvenio arbitral celebrado entre las partes razón por la cual correspondea este tribunal Arbitral establecer a quien corresponde asumir las costas ycostos de este proceso arbitral

1047 En tal sentido este tribunal ha apreciado durante la prosecución del

proceso que ambas partes han actuado basadas en la existencia derazones para litigar que a su criterio resultaban atendibles y que por ellohan litigado convencidas de sus posiciones ante la controversia Por

consiguiente el Tribunal Arbitral considera que no corresponde condenar a

ninguna de ellas el pago íntegro de los costos del proceso arbitral

Por las razones expuestas y de acuerdo a lo estableÆdo por el TÚO de la LCAE elRECAE y la LGA este Tribunal Arbitral en Derecho procede a laudar declarando

XI LAUDO

PRIMERO DeGarar IMPROCEDENTE la Excepción de Caducidad deducida por laSUNARP en su escrito de ContestaÆón de Demanda de fecha 19 de diciembre del2006

IS

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SEGUNDO Dedarar FUNDADA la Primera Pretensión de la demanda de fecha 17 de

noviembre del 2006 interpuesta por CONNECTIÓN TRADING SA en consecuenciainvÆlida la retención por concepto de penalidad por mora de la suma de S2437500efectuada por la SUNARP con fecha 29 de mayo de 2006 por tanto la

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARPdeberÆ efectuar la devolución del monto retenido por penalidad mÆs los intereseslegales correspondientes que se computarÆn desde el día 29 de mayo de 2006 hasta

el momento en que se haga efectiva la devolución

TERCERO DeGarar INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda interpuestapor CONNECTIÓN TRADING SA con fecha 17 de noviembre del 2006 referida al

pago de indemnización de daæos y perjuicios y lucro cesante por un monto de

S 10000000 Nuevos Soles

CUARTO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley General de

Arbitraje Ley N26572 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos por partesiguales por cada una de las partes debiendo la SUNARP reembolsar a CONNECTIÓNTRADING SA la parte de los gastos arbitrales que Østa asumió conforme liquidaciónque deberÆ efectuar la secretaria

RICHAR UIVEL LAS HERAS`rbitro Único

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W m n F FAANZ KUNDPAULLBi CAMMIIJefe de le Ofidne de Conciliaciónsodrsrrds y ArbRrae Administrativo

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