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EXPEDIENTE N1212006CONSUCODECONNECTIÓN TRADING SA SUNARP
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL
Doctor RICHARD ESQUIVEL LAS HERAS
RESOLUCIÓN N 17
Lima 12 de noviembre del 2007
I NOMBRES DE LAS PARTES
Demandante CONNECTIÓN TRADING SADemandado Superintendecia Nacional de los Registros Pœblicos SUNARP
II ANTECEDENTES
21 El Convenio Arbitral En la ClÆusula DØcimo Segunda del Contrato de CompraVenta de Equipos InformÆticos de fecha 24de marzo de 2006 se estableció quela solución de controversias se regirÆ de conformidad con lo dispuesto en elTítulo V del Texto Único Ordenado de la Ley de ContrataÆones y Adquisicionesdel Estado y el Capítulo IV del Título V de su Reglamento aprobados porDecreto Supremo N0832004PCMy N0842004PCMen adelante el TUO dela LCAE y el RECAE respectivamente
22 Instalación del Tribunal Arbitral Conforme aparece en el Acta de Instalación
de fecha 03 de Noviembre de 2006 el Tribunal Unipersonal procedió a instalarsecon la presencia y aceptación de las partes estableciendo las normas aplicablesreglas del proceso actuación de pruebas plazos y tØrminos rØgimen de pago delos gastos arbitrales y los demÆs conceptos que aparecen en el acta respectivadebidamente suscrita
23 Oportunidad de la presentación de la Demanda y su Contestación Lademanda fue presentada con fecha 17 de noviembre de 2006 dentro del plazoestablecido asimismo la contestación de la demanda se presentó con fecha 19de diciembre de2006 dentro del plazo fijado para el efecto
III DEMANDA
31 Como primera pretensión de la demanda CONNECTIbN TRADING SA solicita
que se dedare improcedente la aplicación de la penalidad del 109o del monto
contractual que asciende a S2437500 Veinticxatro Mil Trescientos Setenta y
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Cinco Nuevos Soles monto que consideran ha sido retenido indebidamente poruna supuesta demora en la entrega de los equipos de cómputo adjudicados y en
consecuencia se disponga su devoludón mÆs los intereses correspondientes
32 Como segunda pretensión CONNECTIÓN TRADING SA solidta disponer el
pago de daæos y perjuidos y lucro cesante a su favor por la suma deS 10000000 Cien Mil Nuevos Soles los mismos que considera han sidoocasionados por SUNARP con las medidas arbitrarias adoptadas
33 Como œltima y tercera pretensión CONNECTIÓN TRADING SA solidta se
disponga la devoludón de la totalidad de los gastos incurridos por concepto decostas y costos generados por el presente proceso arbitral que ascienden a un
total de S950000 Nueve Mil Quinientos Nuevos Soles
IV CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Superintendeda Nadonal de los Registros Pœblicos SUNARP contestó la
demanda negando y contradiciendo todos sus extremos
V EXCEPCIONES
51 Con fecha 19 diciembre del 2006 la Superintendecia Nacional de los RegistrosPœblicos SUNARP formuló la excepción de caduddad a efecto de que se
declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso
52Mediante Resolución N 03 de fedia 28 de didembre de 2006 se corrió trasladode la excepción a CONNECTIÓN TRADING SA
53En aplicadón de lo establecido por el numeral 18 del Ada de Instalación de fecha03 de noviembre de 2006 el `rbitro Único al momento de la Audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 16 de marzo de
2007 deddió resolver la excepción al momento de laudar
VI AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Con fecha 16 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audienda de ConciliaciónDeterminación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios fijÆndoselos siguientes puntos controvertidos
61 Determinar si la empresa CONNECTIÓN TRADING SA cumplió con la entregade los equipos de cómputo adjudicados dentro del plazo pactado y de ser el
caso determinar la validez de la aplicadón de la penalidad equivalente al 10
del monto contractual de tal manera que se determine si procede o no ordenar a
la SUNARP la devolución del monto retenido por la referida penalidad mÆs losintereses correspondientes
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62 Determinar si conesponde ordenar a la SUNARP el pago de una indemnizaciónde daæos y perjuicios lucro cesante a favor de la empresa CONNECTIÓNTRADING SA por un monto de S 1000000 Nuevos Soles
63 Determinar a quiØn y en que proporción corresponde asumir las costas y costos
del presente proceso arbitral
VII MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios admitidos y actuados fueron los siguientes71 De la parte demandante Los documentos ofrecidos y presentados mediante su
escrito de demanda de fedia 17 de noviembre del 2006 y que obran en el Item
denominado III Medios Probatorios signados desde el anexo 01 hasta el anexo
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72 De la parte demandada Son los medios probatorios ofrecidos y presentados en
el punto 4 Medios Probatorios y que obran del Item 41 al 44 de su escrito de
contestación de demanda de fecha 19 de diciembre de2006
VIII DE LOS ALEGATOS ESCRITOS Y AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
81 Con fecha 23 de marzo de 2007 la SUNARP presentó su alegato escritoasimismo presentó un escrito soliÆtando el uso de la palabra
82 Con fecha 26 de setiembre de 2007 se realizó la Audiencia de Informes Oralesen la que informaron oralmente los abogados designados por cada una de las
partes procediendo el `rbitro Único a realizar las preguntas que estimó
pertinentes para el esdareÆmiento de los hechos materia de controversiafijÆndose el plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles contados a partir del
día siguiente de notificada el Atxa de la referida audiencia sin perjuicio de su
facultad discrecional de promgario de acuerdo a lo establecido en el numeral 24
del Acta de Instalación De este modo en razón de la complejidad de la materia
controvertida mediante Resolución N 16 se resolvió prorrogar de oficio el plazopara laudaren veinte 20 días œtiles
IX CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo
siguiente i que este Tribunal Arbitral Unipersonal se constituyó de conformidad
con el TUO de la LCAE y el RECAE al que las partes se sometieron de manera
incondiÆonal ii que en ningœn momento se dedaró procedente recusación
alguna contra el `rbitro Único o se declaró procedente algœn recamo contra las
disposiciones establecidas en el Ada de instalación de este Tribunal Arbitral
Unipersonal iii que CONNECTIÓN TRADING SA presentó su demanda
dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa
frente a las pretensiones incorporadas por SUNARP iv que SUNARP fue
debidamente emplazada can la demanda y ejerció plenamente su derecho de
defensa vi que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar
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todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatose inGusive de informar oralmente y vi que este Tribunal Arbitral Unipersonalha procedido a laudar dentro del plazo establecido
Conforme se seæala en el Artículo 41 Literal b del TUO de la LCAE todacontroversia surgida durante la etapa de ejecuÆón del contrato deberÆ resolverse
mediante conGliación o arbitraje y en caso que no se intuya la clÆusula
correspondiente se entenderÆ incorporada de pleno derecho la GÆusula modeloestablecida en el Artículo 274 del RECAE En el presente caso conforme
aparece del Contrato de Compra Venta de equipos informÆticos de fecha 24 de
marzo del 2006 las partes en la ClÆusula DØcimo Segunda han pactadoexpresamente su remisión
X CONSIDERANDOS
Que la cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente laudoesta determinada en los puntos controvertidos fijados por el Tribunal Arbitral
unipersonal y aceptados por las partes conforme consta del Acta de Audiencia de
ConGliación y DeterminaÆón de Puntos Controvertidos de fecha 16 de marzo del
2007 procediendo a oontinuacibn al anÆlisis de cada uno de ellos
Conforme fue resuelto en el punto 2 Saneamiento Procesal de la referida audienciael `rbitro Único se pronunciarÆ con relaciónala excepÆón de caducidad planteadapor la demandada al momento de laudar
101 EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
Mediante escrito de fecha 19 de diciembre del 2006 LA SUNARP formula la
excepción de caduGdad a efecto de que se declare la nulidad de lo actuado y laconcusión del proceso sustentando su pedido en los siguientes fundamentos
Que el Contrato de Compra Verrta de Equipos InformÆticos de fecha 24 de
marzo del 2006 culminó con la conformidad de la recepción de los bienesemitida por la GerenGa de InformÆtica de feGa 22 de mayo de 2006consecuentemente ha operado la caductidad para acÆonar en sede arbitral
Que la caducidad es de ordØn pœblico y su elemento mas importante es el
plazo previsto en la Ley
Que conforme al Artículo 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM las
controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del contratosobre su ejecución interpretación resolución inexistencia ineficacia o
invalidez se resolverÆn mediante conciliaÆón o arbitraje segœn el acuerdo
de las partes debiendo soliGtarse el inicio de estos procedimientos en
cualquier momento anterior a la culminaGón del contrato
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s Que Øste plazo es de caducidad y dØte ser concordado con el Artículo 2005delCC que seæala que la caducidad no admite interrupción ni suspensiónsalvo para el caso previsto en el Artículo 1994 inciso 8 es decir mientras sea
imposible recamar el derecho ante un tribunal peruano situación quesustenta no se presenta en el caso deautos
1011AI respecto debe considerarse que el Contrato de Compra Venta de EquiposInformÆticos se suscribió el 24 de marzo de12006 y culminó el 22 de mayodel 2006 con la conformidad de la recepción de los bienes emitida por laGerencia de InformÆtica conforme lo reconoce expresamente la SUNARPen el numeral24 del Primer Otrosí del Escrito N 1 de la Contestación de la
demanda
1012Que para determinar la procedencia o no de la excepción de caducidadresulta necesario determinar cuando se produjo la retención efectuada porSUNARP por concepto de penalidad al respecto se encuentra acreditadomediante el COMPROBANTE DE PAGO N 01084 de fecha 29 de mayo de
2006 ofrecido como medio probatorio por ambas partes que la SUNARPefectœo la retención de la penalidad equivalente al 10 del monto
contractual en el pago final de los bienes conforme lo faculta el Artículo222rl del RECAE es decir que dicho concepto fue deducido por laSUNARP con posterioridad al otorgamiento de la conformidad de dicha
prestación
1013Que CONNECTIÓN TRADING SA conoce de la retención por concepto de
penalidad al recibir el pago final mediante Cheque N 254857048 y al tomar
conocimiento del respectivo Comprobante de Pago N 01084 razón por la
cual deja constanÆa escrita en Øste de su disconformidad respecto a lamencionada retención seæalando Recibido como parte de pago quedandopendiente el 10 retenido por concepto de penalidad cuya deducción no
estamos conformes para ser sometido a arbitraje
1014Que el derecho de defensa sobre la procedencia o improcedencia de laretención de la penalidad solo podría ejercerse por CONNECTIÓNTRADING SA a partir del momento que toma conocimiento de dicho actoel mismo que se produce al momento del pago final con posterioridad al
otorgamiento de la conformidad de la prestación resultando un imposiblejurídico que el derecho de defensa lo ejerza antes de la culminación del
contrato porque en ese estado todavía no se había producido la retención dela penalidad que es materia de la controversia
4rtlculo222Penalidadpor mwaen ta e˝eaxlón delaprestaciónEn caso de rebaso injustificado en la ejecudón de las pvestaÆones ohjeto del convato la Entldad le aplicarÆ alconbatsta una penalidad por cada dla de abano hasta porun morto mÆamno equivalente al æez porden 10 delmonto conbadual o de serelcaso del lfem tramo etapa o fofa que debió ejecutarse o de laprestadón parcial en elcaso de elecudón perfódaEsta pmraBdad serÆ dedrrcdade MB pagos a cuenta del pago final o en la
uquldadón tina o sl fueserrecesarlo secobÆdel monto resrdtffirte de laeeeuelón de tos garmtras de fielwmprlmlmrto o adldona parN momodilereleca deta propuesta
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1015 Consecuentemente para someter a arbitraje la controversia referida a la
procedenÆa o improoedenda de la retenÆón resulta aplicable el segundopÆrrafo del Artículo 273Ql del RECAE que establece que las controversiasrelativas a la conformidad de la recepdón en el caso de bienes y serviciosasí como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismastambiØn serÆn resueltas mediante arbitraje no fijÆndose ningœn plazo para el
efecto caso Øste que es diferente a los supuestos seæalados en el primerpÆrrafo del mendonado artículo pues de lo contrario se atentaría contra elderecho a una tutela jurisdiccional efectiva en contraposición al texto
expreso del TÚO de la LCAE y su reglamento que han estableddo al
arbitraje de derecho como uno de los mecanismos para resolver todaredamadón o controversia derivada del contrato indusive por defectos o
vidos orultosl Pero al margen de la daridad de la norma antes dtada
aplicable para resolver la presente controversia debemos de seæalar queconforme a la jurisprudenda constitudonal contenida en la sentencia recaída
en el Exp N10492003AAITC r4 conforme al prindpio de favor adionis o
pro actione segœn el cual se impone a los juzgadores la exigenda de
interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido mÆs
favorable a la plena efectividad del derecho y a obtener una resolución vÆlidasobre el fondot61 donde ademÆs se establece que los requisitos formalesse interpreten y apliquen de modo flexible y atendiendo a su finalidad y de
que su incumplimiento no se anuden oonsecuenÆas desproporcionadas o
gravosasel consideradones por las cuales se debe declarar improcedente la
excepdón degduddad dedudda por la SUNARP
102 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
I Determinar si la empresa CONNECTIÓN TRADING SA cumplió con la
entrega los equipos de cómputo adjudicados dentro del plazo pachado y
z4Rculo 273 ArbibajeCualquiera de laspanes tiene el derecho dedar inicio al arbrbaje denbo deJ plazo decaducidad previsto en elArticulo
53 de la Ley en armonía con b pvevisto en los 202 227 232 257 259 265 267 268 y 269 de este ReglamentoPara iniciar el arbitraje laspartes deben rearntr a una instituciØn arbitra4 en el caso de arbitraje institucional o remitirla soficrtud de arbitraje a que se reAere este Reglamento en elcaso dearbfiaje ad hoc
Las controversias relativas a consentimiento de la tiquidaciØn anal de bs conóatos de consultoría y eiecuÆbn de obraso raspado a la confomridad dela recepÆón en el casode bienes y servicios as como al incumpæmiento de los pagos
que resulten de las mismas tambiØn serÆn resueltas rrredwnte arbibae
El arbitraje se desarrollarØ de conhrrmidad con ta normativa de cadrataciones y adquisiciones del Estado
ARlculo 234 Efectos de la corNomridadLuego de haberse dado la conomddad a la pvestactiØn arlmina defmltivamenta el contrato y se cierra el expedienterespectivo
Toda roclamaciØn o controversia derivada del conhatoirusive por datadas o viÆas ocultos se resolverØ medianteconciliaciØn yoerbibeje en losplazas previstos para cada caso
VØase en wwwtcgobpeurisprudencia20040 1 0492003AAhtm
PICb 1 JUNOY Joan Lasgarantlas consbtucionaesdepvoceso Barcelona Edil Bosh 1997 pØg 49
PICó 1 JUNOY Joan Lasgarantías coratitucionales del proceso Bartaelona Edrt Bash 1997 pÆg 51
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de ser e caso determinar la validez de la aplicación de la penalidadequivalente a 10de monto contractual de tal manera que se determine si
procede o no ordenar a la SUNARP la devolución del monto retenido por la
referida penalidad mÆs los intereses correspondientes
POSICIÓN DE CONNECTIÓN TRADING SA SOBRE LA PRIMERA PRETENSIÓN
1021 Que el apØndice a las Bases Administrativas de la LP N 00012005SUNARP contenía el proyecto de contrato a suscribirse por la SUNARPcon el postor ganador de la buena pro el mismo que disponía en laClÆusula Sexta que el plazo de entrega sera días calendarios segœnpropuesta del postor ganador contados a partir del día siguiente de la
recepción de la orden de compra sin embargo la SUNARP transgrediendoel mandato legal del Artículo 117 de RECAE y lo dispuesto en las Bases
Administrativas en un acto de mala fe despuØs de haber suscrito el
contrato respectivo varió la ClÆusula Sexta de Øste consignando en ella
que el plazo de entrega se computaría a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato conminando a CONNECTIÓN TRADING SA a
suscribir un nuevo contrato con condiciones de plazo de errirega distintas a
las ofertadas y a las estableÆdas en las Bases Administrativas por ello le
cursaron la carta notarial de fecha 30 de marzo de 2006 por la cual
SUNARP alega que CONNECT16N TRADING SA no ha cumplido con la
entrega de las computadoras dentro del plazo previsto en el contratóconsiderando para ello como plazo de entrega dos días calendario a partirde la suscripción del contrato
1022 Que no obstante de no haber sido notificados con la Orden de Compra a
fin de viabilizar la entrega de los equipos con fecha 29 de marzo de 2006se apersonaron a los almacenes de SUNARP a entregar los equipos de
cómputo objeto de la licitación sin embargo en dichas instalaciones se
negaron a recibirlos alegando para ello que tenían que estar las 65
computadoras a la vez negÆndose a entender que las computadoras se
estaban trayendo en varios viajes con la misma unidad móvil
1023 Gue ante el redamo formulado vía telefónica reciØn con fecha 31 demarzo de 2006 SUNARP notificó a CONNECTIÓN TRADING SA con la
Orden de Compra N 000042 por consiguiente es a partir de dicha fecha
que empieza a computarse el plazo contractual para la entrega de los
equipos conforme lo establece las Bases Administrativas en el ApØndice A
y conforme a lo ofertado por CONNECTIÓN TRADING SA razón por la
cual dentro del plazo de entrega parlado es decir el 03 de abril de 2006con presencia de notario se presentaron en las instalaciones de la
SUNARP cito en la calle Mayor Armando Blortdet N260 264 San Isidro
Lima a efecto de hacer entrega de las 65 computadorascorrespondientes al proceso de selección LP N00012005SUNARP sin
embargo SUNARP se negó a recibir las computadoras conforme constadel Acta Notarial expedida porel Notario Dr Donato HemÆn Carpio VØlez
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1024 Ante la negativa injustficada de la SUNARP de recibir los equipos de
cómputo adjudicados mediante Carta Notarial 2912006 de fecha 04 deabril de 2006 recibida por la SUNARP con fecha 05 de abril de 2006 se
requirió a la SUNARP el cumplimiento de su obligación esencial a su cargocorrespondiente a la recepción de los bienes materia de adjudicaciónhabiØndole solicitado que en el plazo de 48 horas de notificada cumplieracon fijar por escrito la fecha y hora de la recepción de los equipos bajoapercibimiento de dar por resuelto el contrato Mediante Carta N2922006remitida por Conducto Notarial CONNECTIÓN TRADING SA requiriónuevamente y por œltima vez a la SUNARP el cumplimiento de obligaciónesencial pendiente a su cargo cual es la recepción de los bienes
adjudicados bajo apercibimiento de dar por resuelto automÆticamente elcontrato
1025 Que frente a dicho requerimientos la SUNARP mediante Carta SN de
fecha 10 de abril de 2006 procedió a dejar sin efecto sus comunicaciones
nulas de pleno derecho con las que había venido conminando ilegalmentea CONNECTIÓN TRADING SA reconociendo la nulidad de las mismas yprocediendo a fijar una nueva fecha para la entrega de los citados equiposde cómputo siendo Østa el 12 de abril de 2007 hasta las 1700horas en la
sede central de SUNARP
1026 Que no obstante que CONNECTIÓN TRADING SA cumplió con
presentar los equipos de cómputo conforme a los plazos y fechas
indicados por la SUNARP Østa al momento de efectuar el pago con el
Cheque N 254857048 aplicó una penalidad del 10 del monto del
contrato monto que ha retenido arbitrariamente SUNARP pese a habØrselecomunicado la disconformidad en el mismo acto del pago confonne consta
de la copia del Comprobante de Pago N 01084 de fecha 29 de mayo de
2006 y mediante carta sn de fecha 30 de mayo de 2006 reiteraron su
disconformidad por la referida retención otorgando a SUNARP el plazo deun día calendario para el pago pendiente de S 2437500 bajoapercibimiento de dar inicio al proceso arbitral y ante la negativa de la
SUNARP con carta sn de fecha 20 de junio de 2006 procedieron a
solicitar el sometimiento a proceso arbitral sobre la aplicación de la
penalidad antes referida
1027 Que han cumplido con su obligación oportunamente y que conforme al
Artículo 222 del RECAE la aplicación de la penalidad es viable
œnicamente cuando la demora en que se haya incurrido para el
cumplimiento de la obligactión contractual sea injustificada e imputable al
proveedor
POSICIÓN DE lr4SUNARP SOBRE LA PRIMERA PRETENSION
1028 Que el otorgamiento de la buena pro de fecha 10 de febrero del 2006genero la suscxipÆón del Contrato de Compra Venta de EquiposInformÆticos de fecha 24 de mato de 2006 en cuya ClÆusula SØptima se
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estipuló que la entrega de los bienes se efectuaría en una œnica vez
contados a partir del día siguiente de la recepÆón de la Orden de Compray en la ClÆusula Novena se estableció la penalidad por mora en la
ejecución de la prestación
1029 Que en el contexto de las estipulaciones del contrato suscrito con
CONNECTIÓN TRADING SA se emitió la Orden de Compra con fecha27 de marzo de 2006 la misma que fuera recibida el día 31 de marzo del
2006 a horas 1100 am consecuentemente el plazo dentro del cual
CONNECTIÓN TRADING SA debió entregar las computadoras venció el03 de abril del 2006 y que ese día a las 1643 horas CONNECTIÓNTRADING SA se apersonó a la SUNARP Sede Central ubicado en calle
Mayor Armando Blondet N 260 264 San Isidro Lima con un notario
pœblico manifestando que tenían las 65 Sesenta y Cinco Computadorassin embargo pese a que se les comunicó que esperaran en tanto se
realizaban las coordinaciones necesarias con la Gerencia de InformÆtica
para la recepción de los equipos solo permanecieron en la recepción de la
SUNARP el tiempo de 15 minutos para luego retirarse sin hacer entrega delas computadoras como consta del ada extraprotocolar expedida por el
Notario Pœblico Dr Donato Carpio VØlez
10210 Que el día martes 04 de abril del 2006 la demandante no se acercó hacer
entrega de los bienes seæalados acumulando encnsecuenÆa ese día elmonto correspondiente a un día de penalidad monto que excedía el 10del valor referencial motivo por el cual en aplicaciónde la ClÆusula dePenalidad del contrato y del TUO de la LCAE se procedio a aplicar la
penalidad con la deducción del 10 del monto total por demora en la
entrega de los equipos de cómputo
10211 Que la entrega de las computadoras reciØn se materializó el 12 de abril del
2006 a las 1710PM Cinco y Diez Minutos de la Tarde segœn consta del
sello de recepción aplipdo en la parte final de la Guía de Remitente N
001370 siendo la demora en la entrega de los equipos imputable a
CONNECTIÓN TRADING SA por lo que debe desestimarse su primerapretensión
AN`LISIS DE LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE PENALIDAD
10212 Conforme al Artículo 222 del RECAE la penalidad por mora en la
ejecución de la prestaÆón se aplica en caso de retraso injustficado en la
ejecución de las prestaciones objeto del contrato en tal sentido es
necesario determinar el plazo para la entrega de los equipos y si el
supuesto retraso en la entrega fue imputable a CONNECTIÓN TRADINGSA
10213 Con relación al plazo de entrega de acuerdo a las Bases Administrativas
de la LP N00012005SUNARP y a la ClÆusula SØptima del Contrato de
Compra Venta de Equipos InformÆticos así como del reconocimiento
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expreso de las partes tanto en la demanda como en la contestación de la
demanda la entrega delos equipos de cómputo se debió efectuar en una
œnica vez a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Comprala misma que se efectuaría en días hÆbiles El horario para la recepción de
los bienes en el AlmacØn se realizaría en el horario de atención deSUNARP 800 ama 1300 horas y de 1400 a las 1700 Horas no
estando la SUNARP obligada a recibir los bienes fuera de la fecha u
horarios indicados
10214 La Orden de Compra N 00042 de fecha 27 de marzo de 2006 fue recibida
por CONNECTIÓN TRADING SA el día 31 de marco del 2006 a horas1100amtnsecuentemente el plazo dentro del cual la demandante debió
entregar las tbmputadoras vengó el día tres 03 de abril del 2006
10215 El día 03 de abril del 2006 la representante legal de CONNECTIÓNTRADING SA cumplió ten apersonarse en las instalaciones de la
SUNARP cito en la calle Mayor Armando Blondet N260 264 San Isidro
Lima con la finalidad de hacer entrega de las 65 computadorascorrespondientes al proceso de selecxión LP N 00012005SUNARPacompaæado para tal efecto por el Notario Dr Donato HemÆn Carpio VØleza fin de que de fe de dicho acto sin embargo tbnforme aparece del Acta
Extraprotocolar de Constatación extendida por et referido Notario se
constató que no obstante de haberse solicitado en ventanilla de informes la
presencia del encargado de logística alas 1640 horas y luego de
permanecer en recepción hasta las 1700horas en que txalminó el horariode atención y no habiØndose apersonado el referido funcionarioprocedieron a retirarse extendiendo el acta correspondiente dejandoexpresa tbnstancia en ella que en los vehículos de Placa WD4465 y PG7200 se encontraban las 65 tromputadoras con la Guía de Remisión N001370 a nombre de la SUNARP cuya copia simple se adjuntó al acta
10216 Con el Acta Extraprototlar de Constatatón quetnstituye un documento
pœblicom se acredita que CONNECTIÓN TRADING SA dentro del plazoestipulado en el contrato cumplió con llevar en forma oportuna al almacØn
de la SUNARP las 65 computadoras materia del contrato para su entregasin embargo por razones no imputables a esta empresa dichos equipos de
cómputo no fueron recibidos por la SUNARP dentro del horario de atención
mencionado en la GÆusula sØptima del contrato
10217 InGuso la demandante ante la situación antes seæalada requirió a la
SUNARP hasta en dos oportunidades mediante las cartas N 2912006 y2922006 de fechas 04 y o5 de abril de 2007 que fueran remitidas vía
Articulo 235 del Cbdlgo Procesal Ciw1Es documento pœblico1 El otorgado por funcionarlo pœblico en ejerrode sus atribuciones y2 La escritura pœbfica y demÆs documerdos otorgados ante o porTrotarlo pœblico segœn la ley de la matarla
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notarial a la SUNARP a efedo de que Østa cumpla con la obligaciónesencial a su cargo de reÆbir los bienes y pidiendo fije por escrito la fecha yhora de la recepción de los equipos bajo apercibimiento de dar por resuelto
el contrato
10218 La SUNARP con posterioridad a los requerimientos antes seæaladosmediante carta sn de fecha 10 de abril de 2006 no solo procedió a dejarsin efedo sus comunicaciones de fechas 4 y 5 de abril sino que fijó para la
entrega de los equipos de cómputo el día 12 de abril de 2007 precisandoque dicha entnga se podía realizar hasta las 1700horas en la sede centralde SUNARP fecha en la cual CONNECTION TRADING SA cumplió con
entregar dichos equipos conforme aparece del sello de recibido de la
SUNARP en la Guía de Remisión N 001370
10219 Por las consideraciones antes seæaladas se encuentra acreditado que elretraso en la entrega de los equipos de cómputo de la LP N 00012005
SUNARP no fue imputable ni responsabilidad de la empresaCONNECTIÓN TRADING SA en consecuencia no es valida la retención
por concepto de penalidad por mora de la suma de S 2437500efectuada por la SUNARP cxm feda29 de mayo de 2006 de tal manera
que resulta procedente que la SUNARP proceda a la devolución del montoretenido por la referida penalidad mÆs los intereses legalescorrespondientes que se computarÆn desde el día 29 de mayo de 2006
hasta el momento en que se haga efectiva la devoluÆón
103 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
II Determinar si corresponde ordenar a a SUNARP el pago de una
indemnización de dafios y perjuicios lucro cesarrte a favor de la empresaCONNECTIÓN TRADING SA por un monto de S 10000000 Nuevos
Soles
POSICIÓN DE CONNECTIÓN TRADING SA SOBRE LA SEGUNDA PRETENSION
1031 Que la actitud intransigente de la SUNARP ha ocasionado serios perjuiciosa CONNECTIÓN TRADING SA ya que se puso en tela de juicio la imagenempresarial de la empresa ante los proveedores extranjeros y nacionales
con quienes se efectuó las transacÆones oomerciales para atender la venta
de equipos de cómputo a la SUNARP pues se veían imposibilitados de
cumplir con el pago de los equipos que les habían entregado a causa de
las indecisiones de SUNARP lo que ha generado desconfianza empresarialante las empresas proveedoras lo que dficulta la ejecución de otras
transacciones con Østas
1032 Que la imposibilidad de hacer entrega de bs equipos de cómputo durantetanto tiempo causó serios perjuicios económicos al no poder hacer efectivo
el pago del precio de Østos lo que a su vez genero atraso en el pago a los
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proveedores así como al personal generÆndose ademÆs gastos en
asesoría legal notariales y el traslado reiterado de los equipos
1033 Que la imposibilidad de culminar con la venta a la SUNARP imposibilitó la
ejecución de otras transacciones comerdales al tener inmovilizada una
fuerte suma de dinero perjudicÆndose en la obtención de otras gananciasy utilidades a favor de la empresa
1034 Que CONNECTIÓN TRADING SApor los daæos y perjuicios ocasionados
por SUNARP solidta el pago de SJ 100 000 cien mil nuevos soles
POSICIÓN DE SUNARP SOBRE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
1035 Que encontrÆndose comprobada que la demora en la entrega de los
equipos es imputable a CONNECTIÓN TRADING SA y por tanto debida
la aplicadón de la dÆusula penal del contrato suscrito con SUNARP la
pretensión indemnizatoria es improcedente o infundada
1036 Que CONNECTIÓN TRADING SA y SUNARP mediante la clÆusulatercera y cuarta del contrato de compraventa de equipos informÆticos
convinieron en que la demandante vende los equipos de procesamientoautomÆtico de datos seæalados en las bases cuyas espedficadonestØcnicas cantidades importes unitarios y totales se fijan en la propuesta65 computadoras Pentium IV por el precio unitario de 3 75000 nuevos
soles lo que da un total de 24375000 nuevos soles por tanto no hubo
conducta antijurídica por parte de SUNARP toda vez que ante el
incumplimiento de la entrega de los equipos de cómputo por CONNECT16NTRADING SA en el plazo parlado en el contrato se procedió a aplicar ladÆusula de penalidad establecida en el contrato
1037 Que el daæo presuntamente causado a CONNECTIÓN TRADING SA no
se encuentra acreditado en autos específicamente el referido al daæo
emergente y lucro cesante es dedr que la actitud antijuridica de la
SUNARP sede central o de dependiente de ella haya afectado
patrimonialmente a la demandante
1038 Que entre ta conducta jurídica de la SUNARP y el presunto daæo causadono existe relacón jurídica de causa efecto existiendo fractura causal
basada en el incumplimiento de CONNECTIÓN TRADING SA de cumplircon su prestación en el plazo establecido del contrato esto es despuØs de
dos días de la reoepdón de la orcien de compra por lo que no hay lugar al
nacimiento de la obligaÆón legal de SUNARP para indemnizar a
CONNECTIÓN TRADING SA
1039 Que examinada la conducta de la SUNARP el presunto daæo pusado a
CONNECTIÓN TRADING SA y la relación de causalidad fractura causal
basada en el hecho de la demandante es inexistente el supuesto de la
responsabilidad civil de SUNARP
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10310 Que el quantum del presunto daæo ocasionado por la SUNARP no se
encuentra acreditado en autos ni instrumental ni periÆalmente por lo quees inexistente el supuesto de la responsabilidad cnril de la SUNARP
10311 Que el lucro cesante es la renta o gananÆa frustrada o dejada de perÆbir yestando a lo probado documentalmente CONNECTIÓN TRADING SA
incumplió con su prestaÆón en el plazo estipulado por lo que no le
corresponde ningœn tipo de indemnizacón por lucro cesante
AN`LISIS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE
10312 Entre las partes ha existido una relaÆón obligatoria derivada de la ejeaaÆbnde un contrato de compraventa de bienes por tanto los presuntos daæos yperjuiÆos cuya indemnizaÆón se demandan son de naturaleza contractualmotivo por el anal resulta necesario establecer los presupuestos de la
responsabilidad ovil relativos a i la antijuriÆdad ii el daæo iii la relaÆón de
causalidad y iv el factor de atribuÆón que contempla el Código Civil queresulta aplicable a todo caso de invocación de reparaÆón de daæos yperjuiÆos de naturaleza contractual
10313 AI respecto la doctrina imperante en materia de responsabilidad Ævil coinÆde
en definir la antijuriÆdad no solo Domo aquella conducta que contraviene una
norma prohibitiva sino que tambiØn asando la conducta viola el sistema
jurídico en su totalidad en el sentido de afeÆar bs valores o prinÆpios sobrelos cuales ha sido construido el sistema jurídico dichas conductas pueden ser
típicas en tanto previstas en abstracto en supuestos de hecho normativos o
atípicas en manto a pesar deno estar reguladas en normas legales expresasla verificaÆón de las mismas vrole o oorrtravenga el ordenamiento juridicomuy propias Østasœirnas de la responsabilidad Ævil extra contractual En el
presente caso la retenÆón por concepto de penalidad en el pago final
efectuada por la SUNARP no obstante de no existir una demora en la
entrega de los bienes que fuera imputable a la empresa CONNECTIÓNTRADING A deviene en una conducta anlijuridica
10314 TratÆndose de la responsabilidad Ævil contractual la antijuriÆdad es siempretípica vale decir que siempre estÆ contenida en una norma expresa y nuestro
ordenamiento jurídico la contempla preÆsamente en el artículo 1321 del
Código Civil que a la letra dice Queda sujeto a a indemnización pordaæos y perjuicios quien no ejecuta su obligación por dolo culpainexcusable o culpa leve de tal marra que en nuestro orcJenamiento
jurídico el acto jurídico estÆ expresamente tipficado como la inejecución de la
obligaÆón por dolo culpa inexcusable o culpa leve En el presente caso
SUNARP omifió pagar la totalidad del monto contractual real ando una
retenÆón del monto mÆximo de la penabdad por mora sin tomar en
consideraÆón que la conducta morosa no era imputable a CONNECTIÓNTRADING SA
13
10315 Respecto al daæo tratÆndose de la invocación de una responsabilidad civilsea Østa de naturaleza contractual o extraconbactual nsulta indispensable yhasta fundamental comprobar la existencia de Øste de modo tal que a falta de
daæo no hay nada que reparar o indemnizar y por ende no hay ningœnproblema de responsabilidad civil y así lo han entendido y aplicado los
legisladores del Código Civil que en el artículo 1321 de dicho cuerponormativo han previsto la reparación patrimonial inmediata y directa de la
inejecución de la obligación derivado del daæo emergente entendído como fa
pØrdida patrimonial efectivamente sufrida y el lucro cesante definido como la
ganancia dejada de percibir En este caso es preÆso seæalar que el supuestomenoscabo sufrido por CONNECTIÓN TRADING SA debido a la aplicaciónde la penalidad por mora realizada por SUNARP no ha sido acreditado ni
probado por esta empresa en el transcurso del proceso
10316 En lo relativo a la relación de causalidad Østa es tan imprescindible como la
existencia del daæo de modo tal que si no existe una relación jurídica de
causa efecto entre la conducta típica del imputado y el daæo producido a la
víctima no habrÆ responsabilidad de ninguna dase y así lo ha previstonuestro legislador del Código Civil cuando en el articulo 1321 se adhiere a la
teoría de la causa inmediata y directa al establecer en su segundo pÆrrafoEl resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su
cumplimierioparcial tamo o deteciuoso comprende tanto e daæo
emergente como e lucro cesate en cuanto sea consecuenca
inmediata y directa de tal inejecución
10317 CONNECTIÓN TRADING SA no ha acreditado ni probado el daæo
emergente ni el lucro cesante Domo oonsecuenda de la retención sufrida por
concepto de penalidad por mora realizada por SUNARP en el pago final del
monto contractual razón por la cual no se dan los otros presupuestos de la
responsabilidad dvil como son el daæo la relación de causalidad y el factor
de atribudón que contempla el Código Civil por lo que la pretensibn de pagode daæos y perjuicios y lucro cesante es de plano infundada
104 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
111 Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir las costas ycostos del presente proceso arbitral
POSICIÓN DE CONNECTIÓN TRADING SA SOBRE LA TERCERA PRETENSIÓN
1041 Que para acudir al proceso arbitral se han visto obligados a efectuar
gastos pago por desígnadón de Ærbitro pago por derecho de sede centralhonorarios de Ærbitro honorarios de abogado por lo que solicitan queØstos sean asumidos por SUNARP debido a que su actitud negligente ha
generado la necesidad de llegar al proceso arbitral
1042 Que lo gastos hasta esa fecha ascendían a Sl 8 50000nuevos soles
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POSICIÓN DE SUNARP SOBRE LA TERCERA PRETENSION
1043 Que la pretensión es improcedente o infundada por estar el Estado
exonerado del pago de gastos conforme lo seæala el artículo 47 de laConstitución Política del Perœ asimismo conforme a lo dispuestosupletoriamente en el artículo 413 del Código Procesal Civil SUNARP esta
exenta de la condena de costas y costos
EXONERACION DE COSTAS Y COSTOS
1044 En lo que se refiere al pago de las costas y costos del arbitraje el Artículo
52de la Ley General de Arbitraje aplicable ante el silencio de la LCAE y el
RECAE dispone que los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los
gastos del arbitraje teniendo presente b parlado por las partes en elconvenio arbitral asimismo se precisa que dichos gastos incluyen perono se limitan a las retribuciones de los Ærbitros de los abogados de las
partes y las retribuciones del secretario AdemÆs la norma legal bajoanÆlisis establece que si el convenio arbitral no contiene palo alguno sobrelos gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo arbitral por su condenao exoneración teniendo en consideraÆón el resultado o sentido del mismo
1045 Que los gastos induyen pero no se limitan a las retribuciones de losÆrbitros y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a lainstitución arbitral AdemÆs la norma establece que en el laudo el Ærbitro se
pronunciarÆ por su condena o exoneraÆón teniendo en consideración elresultado o el sentido del mismo Si no hubiera condena cada parte cubrirÆsus gastos y los que sean comunes en iguales proporÆones
1046 En el presente caso no existe palo sobre las costas o costos en elconvenio arbitral celebrado entre las partes razón por la cual correspondea este tribunal Arbitral establecer a quien corresponde asumir las costas ycostos de este proceso arbitral
1047 En tal sentido este tribunal ha apreciado durante la prosecución del
proceso que ambas partes han actuado basadas en la existencia derazones para litigar que a su criterio resultaban atendibles y que por ellohan litigado convencidas de sus posiciones ante la controversia Por
consiguiente el Tribunal Arbitral considera que no corresponde condenar a
ninguna de ellas el pago íntegro de los costos del proceso arbitral
Por las razones expuestas y de acuerdo a lo estableÆdo por el TÚO de la LCAE elRECAE y la LGA este Tribunal Arbitral en Derecho procede a laudar declarando
XI LAUDO
PRIMERO DeGarar IMPROCEDENTE la Excepción de Caducidad deducida por laSUNARP en su escrito de ContestaÆón de Demanda de fecha 19 de diciembre del2006
IS
SEGUNDO Dedarar FUNDADA la Primera Pretensión de la demanda de fecha 17 de
noviembre del 2006 interpuesta por CONNECTIÓN TRADING SA en consecuenciainvÆlida la retención por concepto de penalidad por mora de la suma de S2437500efectuada por la SUNARP con fecha 29 de mayo de 2006 por tanto la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARPdeberÆ efectuar la devolución del monto retenido por penalidad mÆs los intereseslegales correspondientes que se computarÆn desde el día 29 de mayo de 2006 hasta
el momento en que se haga efectiva la devolución
TERCERO DeGarar INFUNDADA la segunda pretensión de la demanda interpuestapor CONNECTIÓN TRADING SA con fecha 17 de noviembre del 2006 referida al
pago de indemnización de daæos y perjuicios y lucro cesante por un monto de
S 10000000 Nuevos Soles
CUARTO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley General de
Arbitraje Ley N26572 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos por partesiguales por cada una de las partes debiendo la SUNARP reembolsar a CONNECTIÓNTRADING SA la parte de los gastos arbitrales que Østa asumió conforme liquidaciónque deberÆ efectuar la secretaria
RICHAR UIVEL LAS HERAS`rbitro Único
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W m n F FAANZ KUNDPAULLBi CAMMIIJefe de le Ofidne de Conciliaciónsodrsrrds y ArbRrae Administrativo
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