n° 32 - osce.gob.pe

21
1 3Z 0 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO 21 de diciembre de12004 Demandante ODEBRECHT PER INGENIERIA I CONSTRUCCIN SAL Demandado PROYECTO ESPECIAL REHABILITACI N i INF RAESTRUC TURA DE TRANSPORTES PROGRAV F REHABILITACIN DE TRANSPORTE PERT I h 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIOI E VIVIENDA YCONSTRUCCIN MTC CONFORMACIN DEL TRUBUNAL ARBITRAL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL VICTOR PALOMINO RAMIRF Z ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL RICARDO LUQUE GOMERO ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL SEGUNDO PONCE DE LEN AVILA SECRETARIO ADA GABRIELA ANAYA RAMIl2EZ L o NSUCO o FiØrencia de Conciliacin y Arbitrr e 3 1 MAR 2005 EG1 YYyac 1 1

Upload: others

Post on 25-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: N° 32 - osce.gob.pe

1 3Z0LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

21 de diciembre de12004

Demandante

ODEBRECHT PERÚ INGENIERIA ICONSTRUCCIÓN SAL

Demandado

PROYECTO ESPECIAL REHABILITACIN

i INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES PROGRAVFREHABILITACIÓN DE TRANSPORTE PERTIh1MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIOIEVIVIENDA YCONSTRUCCIÓN MTC

CONFORMACIÓN DEL TRUBUNAL ARBITRAL

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

VICTOR PALOMINO RAMIRFZ

ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRALRICARDO LUQUE GOMERO

ARBITRO MIEMBRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL

SEGUNDO PONCE DE LEÓN AVILA

SECRETARIO

ADA GABRIELA ANAYA RAMIl2EZ

L

oNSUCOoFiØrencia de Conciliacióny Arbitrre

31 MAR 2005

EG1YYyac

1

1

Page 2: N° 32 - osce.gob.pe

LAUDO DE DERECHO

21 DE DICIEMBRE DEL 2009FECHA

LUIR Sede del local del Tribunal Arbitral ubica o

en la Av Dos de Mayo No1152 Miraflores

NO1RE DE LAS PARTES

DEMANDTE ODEBRECHT PERU INGENIERIP Y CONSTRUCCION SAC

DDpDO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO ESPECIAL PROVIAS 1QACIONAL

TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRPDO POR

a Dr VICTOR PPLOMINO RAMIREZ RESIDENTE

Dr kICARDO LUQUE GAriERO Arbitro

Dr SEGUNDO PONCE DE LEON AVILA Arbitro

Dra ADA GABRIELA ANPYA RAMIREZ Secretaria Arbitral

I AnRIECEDENIES

PRIMERO QuØ habiendo Cumpldo las partes con nominar a sus

Ærbros y Østos con desiÆnar al tercer zrbitro y PesadeSedel Tribunal desicnación que fuera aceptada por las p

1 Arbitral tal como

se procedió a 1G nSLalaClndel Tribuna

consta en el Acta respectiva de fecha 28 de abril del 200

P arbitral mediante la

berro el procsGdeclarÆndose a P

Resolución No cumpliØndose conrGtifcar a las partes

SEGUNDO QuØ estadG a aue eiContrato de Obra No1822002

o Dicieiilbre del 2002 rara la

MTC20 fue suscrto el 1 dec Rehabilitación y

Obra de Contruccóaejecución de sa

r i la carretera TinÆo María

Mejoramiento a nivel de asato deel

üente Ch1n0 AguaL1a y tratar1CCSe

Aüayta Trame licación de la

cresente arbitae de unc de derecho en ap

n corresponde al Tribunal

ClÆusula Octava del COato

Sr11LrG1 rrSGle las CllectiCnes CGnLrOVertldaS COí crrGC

el Art de la Ley

ldcreCrG cplCGle ter1enGC en Cüe La

Gercrol de ArLr7e Promulcaca mediante la Ley 2ó2 la Ley

de ContGLaciones v dquisiclones dei Esado 25850 el Texto

la Ley de AdqusiccnesZrY

yi

ContratacyonesUnico OrdenadG de

del Estarle aprobado mediante elDSO12001PCM así como

su keglament probado mediante el Decreto Supremo 0132001

CM ambos e fec de rebrerc del 2001

t

Page 3: N° 32 - osce.gob.pe

tTERCERO QuØ los medios probatorios tienen por finalidad

acreditar los hechos expuestos por las partes producircerteza en los Ærbitros respecto de los puntos controvertidos

y fundamentar su decisión correspondiendo la carga de la

prueba a quien afirma hechos que configuran su pretensión

CUARTO QuØ conforme es de verse de los autos de este

proceso arbitral con fecha 19 de Diciembre del 2002 las

partes suscribierdn el Contrato de Ejecución de Obra No1829

2002MTC20 para la ejecución de la Obra de ConstrucciónRehabilitación y Mejoramiento a nivel de asfalto de la

carretera Tingo María Aguaytía Tramo II Puente Chino

Aguaytía por un monto equivalente a la suma de S2872933362 nuevos soles y USS 2203555519 dólares

americanos incluido el IGV estableciØndose como plazocontractual de ejecución 480 días calendarios confórme es

de verse en a clÆusula tercera del referido Contrato de

Ejecución de Obra

1c

II PETITORIO Y FUrAMENTOS DE LA DENLdVDA

PRIMERO QuØ con fecha 18 de Junio del 2009 la EmpresaODEBRECHT PERÚ INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC en adelante la

demandante interpuso su demanda contra el MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPROYECTO ESPECIAL PRONTAS

NACIONAL en adelante la demandada con el siguientepetitorio de pretensiones principales

A La Ob11iaC1Ón de dar SLma de dlner0 DOT e1 pag0 de

mayores bastos generales por parte de PPOVIASascendente a la suma de USS 859J38O3 dólares

americanos mÆs IGV y la suma de S 113341830nuevos soles mzs reajustes e IGV correspondiente a

la ampliación de clazo de 137 días calendarios

P E1 pago de los intereses fecales desde la echa quecorrespondió el pago de castos generales hasta la

fecha electiva del pago a como el hago de costas v

costos del proceso

SEGUNDO QuØ la entldaa aemandante fundamenta Sll pOS1CiÓi1seæalando que mediante la Resoución Directoral No6192003

MTC20 de fecha 13 de Noviembre del 2003 se aprobó el

Presupues Adicional Noipor las sumas de S 1S876678i

t J nuevos olØs USS 330030968 dólares americanos a

7

Page 4: N° 32 - osce.gob.pe

precios de la fecha de la oferta e incluido el IGV porconcepto de mayores metrados para la partida 020900

complementación de la Base granular existente agotada al 30de Junio del 2003 cuyos mayores metrados corresponden del

Km62 200 al Km99 437

TERCERO QuØ igualmente sostiene la entidad demandante quemediante la Resolución Directoral No6292003MTC20 de fecha

19 de Noviembre del 2003 se aprobó el Presupuesto Adicional

No2 por las sumas de S 15725691 nuevos soles y US70825297 dólares americanos a precios de la fecha de la

oferta e incluido el IGV por concepto de mayores metrados en

obras de arte y drenaje el cual se agotó el 31 de Agosto del

2003

CUARTO QuØ la entidad demandante seæala que la ampliaciónr de plazos Nolsolicitada y que es materia del presenteproceso arbitral este vinculada directamente con la demora

en que fueron aprobados los Presupuestos Adicionales Nosly

2 cuyo petitorio rue consignado en el cuaderno de obrasmediante el Psiento 219 dando cumplimiento a lo establecidoen el numeral 166 de las Condiciones Especiales del

Contrato luego mediane el asiento 227 del cuaderno de obrasdefech 29 de Noviembre del 2003 fue sustentado debidamente

incluyendo la cuantificación de la misma en observancia a loestablecido en el primer parrafo del numeral 166 de lascondiciones especiales del contrato

QUINTO QuØ el representante de la Empresa ODrnRECHT PU

INGENIERIP Y CÓNSTRUCCION SAC seæala que mediante la Carta

ANol322003JS la SUpErvisiór comuncó a PROVIPSNACIONAL

el día Ol de Diciembre del 2003 que luego de evaluar el

requerimiento de ampliación de plazo de la demandanteconcluyó que el mismo debe ser ampliado en 195 días

calendarios de les cuales í37 días corresponden a la demoraen la aprObCió de los resupuestos Adicionales Nosly 2con reconocimiento de los mayores gastos generales y 8 díascalendarios para la eecución de dichos adicionales sinGaStOS Genera25

JEiIQUØ sn embaroG V pSe a la CtaQa Cama 1G i32

2003JS indica la demandante gualmente que PROVIAS

NACIONAL mediarao la cØdula de notiLicaci ón I4G 0012009MTC20GAL recepcionada el día 07 DE ENERO DEL 2009 notificóla Resolución Directoral No00i2009MTC20 que declara

c procedente en pa a solicitud de ampliación de plazo Nol

Page 5: N° 32 - osce.gob.pe

r

concediØndoles para tal efecto solo una ampliación de 8 diascalendarios sin reconocimiento de mayores gastos generalespor la ejecución de los Presupuestos Adicionales Nosly 19con lo cual no estÆn de acuerdo

SETIMO QuØ el representante de la Empresa ODEBI2ECHT PERü

INCENIRIA Y CONSTRIICCION SAC seæala que estando al

pronunciamiento de la supervisión el período controvertidoen este proceso arbitral se circunscribe œnicamente al

período de 137 días calendarios de ampliación de plazo con

reconocimiento al pago de mayores gastos generales

OCTAVO QuØ sostiene finalmente la demandante que la

ampliación de plazo deberÆ ser declarada fundada en primerlugar porque los metrados correspondientesa la Partida

020900 se agotaron en el mes de Junio del 2003 hecho quedesde el punto de vista contractual afectó y modificó la RUTA

CRITICA del calendario de avance de la Obra conforme se

prueba con los Cronogramas GANTT y PERT CPM y el propioInforme No0422003MTC20GOELCHV lo cual obliga a

i reconocer el pago de mayores gastos generales y en segundolugar porque la Resolución Directoral No0012009MTC20que declaró procedente en parte la solicitud de ampliación de

I plazo Nolfue notificada extemporÆneamente incurriendo en

silencio administrativo positivo establecido en el numeral

169 de las condiciones especiales del contrato coincidentecon lo previsto en el Art155 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado ro sendo

aplicable para este caso elDS0912003PCM publicado el

día 19 de Noviembre del 2003 que otorgó excepcionalmentevacaciones a lós trabajaderes de la adminsración pœblicaentre los días 15 de Diciembre dei 2003 al 9 de nerc del

2009 de conformidad con el Art9de dicho dispositivo legalque establece las excepciones a esta norma con respecto al

cómputo de los plazos

IIL PETITORIO Y FLTDAMEnTOS DE LA COTESTACIÓN DE LA

DE4ANDA

PFít0 Que la entidad demandada rrediante su escrito de

contestación de la demanda de fecha 19 de Julio del 2009 que

1obra en ateas sostíene aue la pretensión de la entidaddemandante debe ser declarada infundada con expresa condenade costasycose s

d

Page 6: N° 32 - osce.gob.pe

SEGUNDO QuØ seæala PRONTAS NACIONAL que en el cronogramade avance de la Obra documento contractual que verifica losatrasos y adelantos de los trabajos el inicio de la partida020900 complernentación de la base granular existenteestuvo programado para el mes de Mayo del 2003 y su tØrmino

en el mes de Agosto del 2003 y que el cronograma fue

presentado en Diciembre del 2002 fecha en que se firmó elContrato de Obra con miras a iniciarse la ejecución deltramo el O1 de abril del 2003 luego por causas ajenas a la

entidad se inició la Obra el 29 de Abril del 2003 por lo

que se efectœa el corrimiento de todo el cronograma con

inicio en Junio y tØrmino en Octubre del 2003 para dichaactividad

TERCERO QuØ igualmente sostienen que en cuÆnto a a Partida020700 conformación de terraplenes su programacióninicial fue el mes de Mayo a Octubre del 2003 luego deefectuarse el corrimiento del inicio de la Obra la

programacón de dicha partida en su fase 1 quedó de Junio a

Noviembre del 2003 En cuÆnto a la fase 2 en esta partida elinicio se programó para e mesde Abril del 2004 y el tØrmino

para el mes de Junio del 2004 con e corrimiento de la fechade inicio de Obra la programación quedó de Mayo a julio del

2004CUARTO QuØ seæala la demandada aue la contratista alega quelos metrados de las principales partidas de la Ruta Critica

020900 y 020700 se agotaron en el mes de Junio y

Agosto del 2003 respectivamente y que ello demuestra que elavance de Obra fue mÆs alto aue lo indicado en el cronogramade avance de obra es decir hubo un adelanto en la obra mor

parte del Contratista quedando sin saldo mucho antes de lo

programado por lo que al no mclizar el Contratista mÆs

equipo del propuesto er su oferta tØcnica o por lo menos no

solicitar el pago de mayor cantidad de equipo movilizado a

obra es na demostración de que el avance de Obra no sufrió

ninguna disminución de ritmo

QUINTO QØ igualmente seæalan que la Contratista ha

vaorzado casi el íntegro de los presupuestos adcionales el

mismo mes en que se aprobaron per lo que ello desmiente quela demora tal como argumenta la demandante en la aprobariónde dch presupuestos fue causal de heno al avance deobra uestc que fueron ejecutadas a SU cuenta y riesgo sindismirwciórn del ritmo o paralización de Obra

v

1S

Page 7: N° 32 - osce.gob.pe

SETO QuØ la entidad demandada seæala tambiØn ue desde que

se tuvo conocimiento de la existencia de mayores metrados en

varias partidas del presupuesto es decir desde la revisión

del proyecto efectuado por la supervisión sP le informó al

BID de las variaciones que sufriría el presupuestocontractual y que Østa entidad recomendó que se desarrollara

un Estudio sobre la viabilidad del Proyecto segœn las normas

de la OPLA y del MEF para las inversiones vÆa prØstamo par

lo que la entidad no tiene ninguna responsabiJidad segœn su

punto de vista en la demora en la aprobación de los

presupuestos adicionales toda vez que si el Estudio TØcnico

Económico no demostraba que el tramo tenta los mismos

beneficios originales no podía seguir ejecutÆndose los

trabajos contratados mÆs los adicionales encontrados

t SETIMO QuØ sobre el particular seæala la entidad emplazadaigualmente que la ampliación de plazo a reconocerse estz en

función del calendario de avance de obra presentado por el

Contratista a la fecha de firma del Contrato y actualizado

con el inicio real de la Ubra por lo que en las partidas der

conformación de terraplenes y complementación de la base

granular existente las fechas de inicio y de culminación son

diferentes a las expresadas por el Cortratista cuÆndo se

indica que las partidas quedaron agotadas en Agosto y Junio

del 2003 respectivamente

t OCTAVO QuØ siendo esto así sosaiene la demandada que solo

procede reconocer 8 das de los 363 solicitados por el

Contratista conforme al cronograma de avance de Obra que

demuestra que la culminación de las partidas 020700 y

020900 en untiempo menor aJ programado ha sido œnica y

exclusivamente por aceleración de los trabajos impuesto poY

el Contratista por lo que tampoco procede los mayores gastosgenerales que la Contratisareclama

NOVENO QuØ en cuento a silencio administrativo positivoalegado por la demandante PROVIzSIACIOIvA sostiene que de

conormidad con el numeral 169 de las mismas condiciones

especiales del Contrato el plazo para que opee el silencio

DOS1tiJO eS de 1J Gi aS iJtileS V n0 C1 10 di aS COIr10 SOStiene

el demandante y cie el Tribunal debe apreciar que e

realldao 1c teCa̋ Qe cXedlClÓn de la SOlUC1ón Dr2CtOra1

No0012009MTC20 cue declara procedente er parte la

solicitud de ampliación de plazo Noles el 5 de Enero del

2009 notificado incluso dentro del plazo de 10 días œtilessi se cordera aue de acuerde con el Art241de la Ley de

Procedimlento AÆministrativo General al plazo establecido

1

Page 8: N° 32 - osce.gob.pe

1debe agregarse 5 días mÆs para su notificación por 1o quesóstiene la demandada que no ha operado el silencioadministrativo positivo alegado por la entidad demandante

DECIMO QuØ finalmente sostiene la entidad emplazada que la

pretensión del pago de intereses legales carece de fundamentoen la medida que esta pretensión es accesoria a la pretensión

t principal la cual estÆ referida a la solicitud de ampliaciónde plazo con gastos generales lo cual como ha sidodemostrado no tiene ningœn fundamento legal por lo que dicha

pretensión sigue la suerte del principal siendo igualmenteaplicable este criterio a las costas y costos del proceso quela empresa demandante ha interpuesto como pretensionesespecíficas

IV ALDIENCIA DE CONCILIACION FIJACI5N DE PLINTOS

CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Tramitado el proceso de acuerdo a ley mediante la Resolución108de fecha 1 de Julio del 2004 se citó a las partes a laaudiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidospara el día 16 de Agosto del 2004 en cuya audiencia se

declaró saneado el proceso arbitral y la existencia de una

relación procesal vÆlida y no habiendo las partes conciliadosus posiciones se procedió con intervención de las msmas a

fijar lOS pllntOS controvertidos los diales quedaronconsignados de la siguiente manera

l Determinar si la Resolución Directoral Jo0012004t MTC20 ha sido emitida en forma extemporÆnea y si como

consecuencia de ello ha quedado aprobada la ampliaciónde plazo Nolde puro derecho y el pago de gastosgenerales per US 8533803 dólares mÆs GV y S113341830 nuevos soes mzs reajuste e IGVrespectivarerte

2 En CaSC de n0 DrOCedrel rTe DLIth COPtrvcrt i d0meritar ademÆs de los earemOS DertlnePLeS Qc 1C5

fundamentos del principal v desde el punto de vista delas Obligaciones y derechos de las partes si procede

establr que cuÆndo se produce la Causal de demora no

imputeble al contratista que afecta el calendario deavane de obr corresponde que se otorgue la ampliación

v

7

1

Page 9: N° 32 - osce.gob.pe

de plazo por 137 días calendario con reconocimiento de

pago de los mayores gastos generales variables

dispuestos en los numerales 1617 y 1612 de la cec

3 En el supuesto de que proceda cualquiera de los puntosprecedentes determinar si procede reconocer losintereses legales desde la fecha en que debió pagarse

por concepto de gastos generales hasta la fecha real de

pago

4 Determinar a quiØn corresponde pagar las costas y costos

del proceso

Continuando con el proceso arbitral de acuerdo a loestablecido en el Artl67 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDS03998PCM las partes cumplieron con la presentación de

sus alegatos escritos así como tambiØn con sus alegatosorales tal como es de verse del Acta de Audiencia de InformeOral de fecha 27 de Octubre del 2009 quedando expedite el

proceso para emitir el Laudo segœn la Resolución N CATORCE

del día 10 de noviembre del 2004

AN`LISIS DE LOS PLNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMER PUIrTO CONTROVERTIDO Determinar si la ResoluciónDirectoral No00I2004MTC20 ha sido emitida en forma

textemporÆnea y como cozisecuencia de e12o si ha quedadoaprobada la ampliación de plazo NoI de puro derecho y el

pago de gastos generales por IIS 86933803 dólares mÆs

IGV y SI1334i830 nuevos sales mÆs reajuste e IGVrespectivamente

PFcIIRO QuØ a efectos de analizar este punto es necesario

previamente tener en cuenta que la Clzusula 16 de laSección V de las condciones especiales del Contrato norma

los criterios y el procedimiento referidos a las ampliacionesde plazo de la ejecución de la obra aspecto que tiene quever con la pretersión de la entidad demandante siendo este

tC10CUmentO COntratllalmente importarite para los fines de estevproceso arbitral en la medida que establece tarativamentelas obligaciones derechos de las partes en relación a los

plazos que deben r arao en las controversias que surgenen la ejecución del C trato de Ejecución de Obra

1R

Page 10: N° 32 - osce.gob.pe

r SEGUNDO QuØ en efecto en este proceso arbítral es de

verse que el numeral 165 de la citada disposicióncontractual establece que solo serÆ procedente otorgar

prórroga cuÆndo la causal invocada modifique y afecte la ruta

crítica del Calendario de Avance de Obra de tal forma que

comprometa la terminación de las partidas afectadas o sea

imposible su ejecución inmediata

TERCERO QuØ igualmente el numeral 166 seæala que el

pedido de prórroga deberÆ ser formulado por el Contratista en

el Cuaderno de Obra y dentro de los diez 10 días œtiles de

i producida la causal invocada para dicha prórroga deberÆ

sustentarlo documentadamente estableciendo las razones que la

fundamentan para que sea admitido al anÆlisis del

supervisor

CUARTO QuØ el numeral 167 establece que recepcionadadocumentadamente la sustentación del pedido de prórrogaformulado por el Contratista el Supervisor emitirÆ

pronunciamiento dentro de los cinco 5 días œtiles de

formulado el pedido y lo tramitarÆ ante el Programa er

tanto que el numeral 168 seæala que el Programa resolverÆla ampliación solicitada en un plazo mÆximo de diez 10 días

œtiles contados desde la recepción del informe del

SuDerisor

QUIPITO QuØ finalmente el numeral 169 seæala que de no

emitirse pronuncamiento dentro de los 15 días œtiles de la

recepción de la solicitud por el supervisor se considerarÆampliado el plazo indicado en el pronunciasiento del

Supervisor lis negritas y el subrayado es nuestro

SEXTO QuØ siendo esto así es de verse que larmpresat ODEBREC73T PERÚ SNGENIERIA Y CONSTRIICCZON SAC pretende que su

demanda sea declarada fundada basÆndose en que la Resolución

Directoral No0012009IsTC20 que declaró procedente en partela solicitud de ampliación de plazo Nolfue noicada

etemoorÆneamente incurriendo la entidad en silencc

administrativo positivo esablecido Ør el numeral 169 delas condiciones 2SaeCaleS ael COntrat0 S1 S2 CUnSld2ri aUe

el COtrStiSta SOlC1tÓ ic aml1C1ÚP de p1aZ0 el 29 de

noviembre de 2003 el Supervisor emtG SU pronunciamientoel día O1 `e Diciembre del 2003 mientras que el acto

aÆministraivo fue notificado a la demandante el dia 07 de

Enero del20041 est es despuØs de mas de 30 das

9

Page 11: N° 32 - osce.gob.pe

SETI2i0 QuØ es de verse igualmente que la entidad emplazada

preteæde que la demanda sea declarada infundada argumentandoque en el cómputo del plazo no debe considerarse el período

comprendido entre los días 15 de Diciembre del 2003 al 04 de

Enero del 2009 que fueron declarados inhÆbiles por el

gobierno puesto que se otorgó vacaciones excepcionales para

todas las personÆs que prestan servicios en los Plíegos y

Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo

OCTAVO Que al respecto es preciso tener en cuenta que

efectivamente mediante el Decreto Supremo No0912003PCM

publicado en el diario Oficial E1 Peruano el día 19 de

Noviembre del 2003 se fijó excepcionalmente el período del

15 de Diciembre del 2003 al 04 de Enero del 2004 para el

goce de vacaciones de las personas que prestÆn servicios en

los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo con la

finalidad de reducir Øl gasto operativo en la Administración

Pœblica considerando las festividades de fin de aæo

NOVFNO QuØ analizando el citado dispositivo legal es de

verse que el Art9 establece con toda claridad que para

efectos del cómputo de os plazos regulados para los

procedimientos aÆministrativos de las entidades sujetas al

Æmbito de la norma el período del 15 de Diciembre del 2003

al de Enero del 2009 son considerados como días inhÆbiles

CON EXCEPCZON DL L05 PROCESOS DE ADQUISICIONES Y

1 CONTRATACIONES DE BIENES SERVICIOS U OBRAS QUE SE REALIZAN

AL AMPARO DEL TEXTO UNICO ORDENPDO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO APROBPDO POR EL

DECRETO SUPREMO No0122001PCM y su Reglamento las

mayœsculas sonrtsestras

sDECIMO QuØ la excepción contenida en el Art 9 no sólo

comprende los procesos de selección que se realicen al amparo

del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

EStaQO 51n0 tamblØn lOS prOC2SOS de ejecución pues la ley

no hace distirgc erre una y ota sino habla en general de

los procesos de adquisiciones v contrataciones de bienes

servicios u obras es decir comprende todo e proceso de

adQLiS1C10n2S V COrraLaClOneS que StÆn COIilDUeStOS por El

prOCeSO de Se1eCC10n V 21 de

eeCllC1ÓnASü1SID0 este

l1CLiG n que COnCOrdarl0 COn el arLiCUlO 1 del CitaQO

DS 0912003PCM en virtud dei cual se faculta al Titular

de la Entidad a determinar un porcentaje menor al 70 del

personal que se acoa al periodo excepcional de vacaciones

porcentajesque debe estar acorde con las necesidad de

1recursos humÆrosYa el desarrollo adecuado de las funciones

in

Page 12: N° 32 - osce.gob.pe

críticas de la entidad En el caso de autos durante el

periodo excepcional de vacaciónes de los servidores de la

administración pœblica no se paralizó la abra y es lógico

que no podía pÆralizarse pues de acuerdo al contrato existe

un plazo en el que ambas partes deben cumplir sus

obligaciones por lo tanto la Entidad al amparo de los

artículos antes citados tampoco podía disponer que se

paralicen las actividades administrativas relacionadas a las

actividades de la obra y para ello debió actuar acorde a lo

dispuesto por os artículos 1 9 y 6 del Decreto Supremo

acotado

JNDECIMO Phora pasemos a ver si PROPIAS NACZONAY ha

cumplido con sus obligaciones dispuestas en la citada

ClÆusula 169 de las condiciones especiales del Contrato De

las pruebas aportadas es de verse que e1 contratista

mediante Psiento 227 del 29 de noviembre de 2003 cumplió can

formular al supervisor la solicitud de ampliación de plazoEl supervisor asimismo cumplió con emitir su informe dentro

de los cinco 5 días hÆbiles que tenía para hacerlo esto es

el O1 de diciembre de 2003 cumpliendo con el plazo

estipulado en la ClÆusula 167 De conformidad con Jo

dispuesto por la ClÆusula 168 la entidad debía pronunciarseen el plazo mÆm0 de diez lU días œtleS plazo que venCó

el 16 de dicíembre de 2003 sin que la Entidad cumpla con

notificar su decisión al Contratista ReciØn el 07 de enero

de 2009 la Entidari emitió su promanciamiento notificando al

contratista la Resolucón Directoral No 0072009P9TC20

cuando habían transcurrido cóIexrØso mÆs de 15 días œtiles

habían transcurrida 27 días rlÆbiles incwnpiienda o

dispuesto en 1 Clusulæ 169 de las condiceunes especialesdei contrato praduciendo con su onisibn que se produzca el

SlenC10 aCiTlril5tratZTO pOS1t1tO Quedando por mandato

epreSO de la C1Lada ClÆllSllla 16x autOmatlCflIDeneamp11ad0el plazo indicado en el pronunciamiento del Supervisor quienmediante Asiento 232 del Ol de dcembre de 2003 do cuenta

glle con Carta TA No1352003JS de la mSmæ echa del

aSlento informó a a entidad Cue luego de las evaluaciones

efecuadas legaba a læ canclusión de que el plazo debía Ser

amplad0 en 195 Cías calendarios ne los cales 13i aas

COrreSLOndían æ la demora en læ ærOrJaCÓP de 1CS

treSllpueS tOS AdiClOnaIES Nas l 2 can reronocirnento d2 105

mayores gastos generales y 8 días cælendaros para la

ejecución de dichos adicionales sin gastos generales en

consecuenci1a Resolución Directoral No 0012009MTC20 ha

devenido eri externea

t9

Page 13: N° 32 - osce.gob.pe

1

t DUODÉCIMO QuØ finalmente debe analizarse que en el

supuesto negado que el artículo 4 del citadoDS0912003

PCM sea aplicable a este proceso arbitral el plazo de 15

días hÆbiles que tenía la Entidad para emitir su

pronunciamiento de acuerdo con la ClÆusula 169 de las

condiciones Øspeciales del Contrato igualmente venció el 06

de enero de 2004 como ya se ha seæalado pues se encuentra

probado que entre Øl día 24 de Noviembre del 2003 fecha de

recepción de la solicitud por el Supervisor a la fecha de

notificación de la Resolución Directoral No0012009MTC20

que ocurrió el día 7 de Enero del 2004 traascurriezon14

días hÆbiles y NO 15 DTAS HABILES los cuales se discriminan

en 4 días del mes de Noviembre del 2003 9 días del mes de

Diciembre del 2003 y 3 días del mes de Enero del 2009 en

consecuencia por estas razones tzmbiØn deviene en

extemporÆnea la citada resolución lo cual concuerda con lo

seæalado por la propia entidad demandada segœn es de verse

de la PÆg4 tercer considerando de su Resolución Directoral

No0012009MTC20 que refiriØndose al informe de su

asesoría lØgal dice se transcribe sólo la parte

pertinente habiÉndose presentado el illfome de la

Supervisión con fecha 011203 del 01 aJ 14i22b03 antes

del inicio del periooo anteriormente indicado habían

transcurrido ocho 8 días hÆbiles por lo que la Entidad

deBe expedir el resolutivo correspondiente en el tØrmino de

diez 10 días hÆbiles considerando el intervalo del

16122003 al 090120G4 dispone hasta eI día martes

06012D04 para emitir su pronunciamiento caso contrario se

considerarÆ ampliado el plazo indicado en el pronunciamientodel Supervisor conforme a lo establecido en eI numeral 169

de las Condiciones Especiales del Contrato dejÆndose expresa

constancia gzle el hecho Æue el periodo del 16122003 el

04OI2004 sea considerado como inhÆbil no significa que la

Entidad estØ impedida de expedir el corresondieate

resolutivo considerando entre otros aspectos la eficiencia

en la gestión contractual las neÆritas y el subrayado es

1UeStrG

DrCIMO Tercero Que respecto al arÆumeto esgrimtic por la

entldÆd demandada meaiante el cual al Mazo pctado en la

ClÆusula 169 de 15 Bias hÆbiles dee adicionarse 5 días

mÆS para la PCt1fiCaClÓn del aCt0 adRl1nlStrtvG de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Leydel Procedimientos Administrativo General Øste no resulta

aplicable pues las partes pactaron expresamente D2 no

emitirse onunciamiento dentro de los quince 15 dias

œtiles e 1 rece ión de la solicitud por el supervisor se

i

1

1

Page 14: N° 32 - osce.gob.pe

1considerarÆ ampliado e1 pllazo indicado en e1 pronunciamientodel Supervisor es decir si la Entidad no se pronunciaba en

ese œnico plazo la solicitud de ampliación de plazo quedabaaprobada en las condiciones expresadas por el Supervisor Ese

plazo era de 15 días hÆbiles y no otro Las parte no pactaronadicionar al plazo pactado otro para notificar y luego riel

cual reciØn quedaría ampliado el plazo solicitado el pactoes claro y preciso y comprendía tambiØn la notificación de

ese acto caso contrario no cabría la posibilidad de que

vencido el mismo sin que la Entidad emita pronunciamiento

quede automÆticamente aprobada la prórroga AdemÆs la tesis

de adicionar ur plazo para la notificación comprende lamodificación de la ClÆusula 169 y esa no ha sido la

voluntad de las partes que como hemos visto pactaron un

plazo fijo e invariable el cual sólo hubiera sido posiblevariarlo por acuerdo expreso de ambas partes y no sólo por la

voluntÆd de una de ellas

DECSMU CUARTO Que finalmente el Tribunal considerónecesario solicitar a la entidad demandada que presente el

1reporte del fax con el que habría remitido a la empresademandante la Resolución No OOi2004MTC20 el 06 de enero

de 2004 y a Østa para que infGrme sobre la recepción de la

misma en esa fecha La petición del Tribunal estuvo motivadaen razón de que en una de las audiencias llevadas a cabo el

representante de la demandada mencionó ese hecho a pesar de

que dicho argumento no fue mencionado ni desarrollada en lacontestación de la demanda ni en los alegatos escritosDel reDOrte del fax Dresentado Dor la entidad demandada con

su escrito recibido por el Tribunal Arbitral el í4 de

dciembre de 20Q4 se tiene que dicha Resolución habrra sido

remitida por ra a la contraasta el 06 de enero de 2004pero no existe certeza de que el indicado fax contenía dicharesolución AdemÆs en el supuesto de que se haya remitido la

mencionada Resolución es de verse de que Østa fue enviada a

las 631 de la noche concluyendo la transmisión a las 64Uhoraric en el que la mavoriG de empresas ya no trababan Que

DOdria SCr el CASO ae la demandante pero lo que queda en

claro es que no hay certeza ni seguridad de la recepción de

J la 1ndlCada ReSOiuCÓP por el COntratlSLa

AS1m1Sm0 e5 C1E verSe dei contrato de que las partes nG han

pactÆdo esta vía c modalidad de notificaciones por el

contrario en la clÆusula dØcimo cuarta numeral 142 del

contrato las partes han pactado expresamente Para efectosde todasls comunicaciones que deban cursarse las partesPRONTAS N`CIOATAL y EL CONTRATISTA seralan como sus

respectios i ilios los indicados en la introducción del

1

1

Page 15: N° 32 - osce.gob.pe

1

presente contratoel subrayado es nuestro Es decir las

partes han pactado expresamente la notificación personal al

decir que TODAS LAS COMUNICACIONES las qœe incluye sin duda

alguna las notificaciones de los actos administrativos que

emita la entidad se deben realizar en sus domicilios

Adicionalmente resulta ilustrativo mencionar que elartículo 23 del Reglamento norma la posibilidad de que la

Entidad pueda utilizar diversos medios electrónicos de

comunicacíón pero sólo para la realización de los actos

relativos a la convocatoria venta y entrega cie Bases

presentación y absolución de consultas formulación y

absolución de observaciones y notificación del otorgamientode la Buena Pro pero siempre y cuando la utilización de

esos medios electrónicos permitan confirmar su recepción es

decir debe haber certeza y seguridad de que el notificado

haya recibido esa comunicación pero ello rio exime a la

entidad de su obligación de notificar personalmente Sólo

queda eximida de esta obligación si existe autorización

expresa de los interesados Este artículo no es de aplicaciónpara el punto en anÆlisis pero resulta ilustratvo para

llegar a la conclusión de que en la ejecución del contrato

no estÆ permitido este tipo de notificaciones pudiendo sólo

utilizarse estos medios electrónicos u anÆlogos de

comunicación en determinados actos del proceso de selección y

siempre y cuando haya total certeza de su recepción

DECIMO QIIINTA QuØ en consecuencia queda claro crue al haber

la entidad demandada resuelto la ampliación solicitada por la

Contratista en forma extemporÆnea el plazo queda ampliado en

1 los mismos tØrminosindicados en el pronunciamiento del

Supervisor en estricto cumplimento de lo dispuesto en la

ClÆusula 169 de las condiciones especiales del contrato con

el reconocimiento de los gastos generales quedando el

Tribunal Arbitral relevado de continuar con el anÆlisis de

dicha ampliación al haber quedado Østa automÆticamente

prorrogadaQue en relación a los gastos generales cabe ndcar que de

las pruebas aportadas por la empresa demanr1ante Østos

resultar mayores qu los demandado Sin embargo esos se

Llenen GlE CeTlir a 10 d1SDUeSLO eP el numeral 16 i2 item bjde las Condiciones Especiales del Contrato

SEGUrD0PUITO CONTROVERTIDO En caso cae no proceder el

primer psnto controvertido merítuar ademÆs de los extremos

pertinentes ae os fuadameatos del principal y desde el

punto de vista las obligaciones y derechos de las partes

t14

Page 16: N° 32 - osce.gob.pe

t si procede establecer que cuÆIIdo se Produce la censal de

Avmora noyputable contratista que afecta el calendario

de avance de obra corresponde que se otorgas la ampliación

de plazo por 137 díÆs calendario coa reconocímientes enplgsde los mayores gastos generales variables dise

numerales 1611 y 1612 de la cec

arado el primer pesto controvertidoQuØ habiØndose amP ronunciamiento sobre este

deviene innecesario emitir P ue el

extremo ya que su anÆlisis estaba condicionado a q

primer punto controvertido sea desestimado

En el supuestode que procedaTERCER PUNTO COTrIROVERTIDO determinar si procedecualquiera de los puntos precedentes

reconocer los intereses legales desde la fecha en cuas debo

pagarse por concepto de gastos generales hasta la fecha real

de pago

generan como consecuencia del

QuØ los intereses se

incumplimiento por una de las partes de su obligación de pago

habiØndose amparado el primer punto controvertido que

yrocede

comprende el reconocimiento deSl desdPs ias echa Gensque debió

reconocer los hG ta la leca real de pago

pagarse estos

PUNTA CONTROVERTIDO Determinar a quiØnCUARTO

G costos del procesocorresponde pagas las casta Y

QuØ habiØndose amparado la demanda en todos sus er remoi J

edido de la accionante para que a

resulta amparable eJ Pa o de cestas costos del

enuidad demandada asuma e P g

DrOCesO

F

Por 1o erpuestoel Tribunal Arbitral emite su

pr072T1ncidII1Eilt0 poy L7nanimidad En cuanto aI fallØe to eaij voto singuZar del Ærbitro Ricardo Lucros Gamero

los Considerandos del mismo

or la

pRIMETtO DeclarandPINRIA Y CONSTRaCCIONeSAC pcontra1 Empres D

el ISRERIO DE TRpNSPORTES Y COMUNICACIONESPROYECTO

15

r1

Page 17: N° 32 - osce.gob.pe

ESPECIAL PRONTAS æIACIONAL y en consecuencia tØngase por

otorgado a favor de la demandante los 137 días de ampliaciónde plazo por concepto de demora en la aprobación de los

Presupuestos Adicionales Nosly 2 con pago de mÆyoresgastos generales variables ascendentes a S 113341830Nuevos Soles mÆs IGV y USS66933803 Dólares Americanos mÆs

IGV

SEGANDO Declarando FUNDADO el pago de intereses legales porla demora en el pago de los gastos generales variables los

que se computarÆn desde la fecha en que la Entidad debió

pagar dicha obligación hasta la fecha real de pago

Tercero Condenar a MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMDNZCACIONESPROYECTO ESPECIAL PRONTAS NACIONAL al pago de

las costas y costos del presente proceso arbilv

VICTOR W PALOMINO RAM˝REZ lPresidente

SEGUNDO PONCE DE LEON AVILA1

Arbitro

jiADA CABRIELA ANPYA RAMZREZ

Secretaria Prbitral 1

1

1tF

Page 18: N° 32 - osce.gob.pe

et

VOTO SINGULAR DEL PRBITRO DR RICARDO LUQUE GpMERO

Lima veintiuno de diciembre de dos mil cuatro con vista de

los antecedentes reseæados en el Laudo emitido por mayoría y

CONSIDERANDO

PRIMERO Que en el Decreto Supremo No 0912003PCM se

estableció de manera excepcional el goce de vacacones para

el sector pœblico en el periodo comprendido entre el 15 de

diciembre de 2003 y el 4 de enero de 2004

SEGUNDO Que el artículo segundo del Decreto Suprerestaban

mencionado estableció que todas las personas que p

sErvicios en los organismos y entidades pœblicas

Poder Ejecutivo estaban sujEtas a las

pertenecientes al

disposiciones de la citada elpersonaln Militpcy nPoÆiciaosSal ad

sectores Educacióny ydel Corsejo Naconal de Inteligenca e

el persona AdmnstraciónGErsonal de Superintendencia Nacional de

la

ributaria

ue el artículo 4 del Decreto Supremo Ne 01

TERCERO 4ue mara el cómauno de los

2003PCM seæalaba expresamente qetos a dcha

plazos dE lcs prOCEd1m1EntOS administrativos Sus

15 de diciembrE del 2003 al 4 de enero

I norma El período del

del2004 Erg COi7S1GEadOS COTT10 diaS 1n7icb e

la œnica Excepción establecida en Ei artícuo 4

CUARTO Qte

Ge d1Cr1G OaSpGS1iv0 Ea la CE lOS DrOCESOcroCeG G

adGU1S1CiOneS y COntrataClOnES Oe b2TeS SErtiCOS U OfUraS

ILe

QuE SE rEaiZnal mpcr0 Oel Textc lUri1C0 OYOenaGO dE

dE COntrataCOricc y Adqusicones del EStadO

los

QUIp Que debe pues deirirse si es que ls pl GZ sole citud

cuales debíaponuncarsE PRONTAS NACIONAV CONSTRUCCION SAC

crmulada DO ODEERECHT PERU INGrNIER AEtE JaudC SE viEGn

de aGlisi en e psG mate DECrEtOue es seæaladG por el

EECtos de losintErrumpidos GOr lcs corsiderandcsSuremG NG 0i2003CM menciGnadG Er

i

i

1 como se desprende dEl princP1 cotenide e

SSXTO Que ta

l artiCLlp IV del Tí tulp Prelmnar del CÓCIIQC CVlEP

Op1n1Ón oEl SüSCr1t0 l ag nOrmaS Gae CTEaPECEpC OS1ES deben

interpretarse de manera restrictiva ya que de lo cGntrario s

estaría rompendo y afectando la voluntad del legislador

cuanaG de una regla general a querido introducir una

1i

5ti

Page 19: N° 32 - osce.gob.pe

excepción concordando de esta manera con lo que seæala Jose

León BarandiarÆnl cuando afirma que La norma que

establece excepciones o restringe derechos es por su

naturaleza una que no permite traspasar su indicación precisay limitativa No consiente pues en una interpretaciónextensiva de modo alguno En tal sentido no creemos

posible interpretar la excepción conterida en el artículo 4

del Decreto Supremo No 0912003PCM de tal forma que no

solamente abarque los procesos de contrataciones y

adquisiciones del Estado sino tambiØn la fase de ejecuciónde los contratos derivados de dichos procesos

Psí puES cuando El artículo del Decreto Supremo No 091

2003PCM se refiere al proceso de contratación no puede estar

haciØndolo a su vEZ al proceso de ejecución del contrato ya

que ello sería extender una norma de carÆcter excepcional deforma indebida

SETIMO Por lc anLErior teniendo en cuenta los plazosmencionados en el Laudo Es claro que PRONTAS NANIONAL tena

hasta el E de enero de 20G Dara comunica su decisión de a

GDEBRECrT PERiJ IIQGEIERIA CONSTRUCCIOQSAC sin que a esa

fecha operase el silencio administrativo positivo

OCTAVO Ahora bien tal COR10 Consta QE la prueba aCLllada en

el presentE proceso como las propias declaracorees de PRONIPS

NACIONPLes clarc gLiE la notificación personal a ODEBRECPT

PERü TNGENIErIA COvST2UCCION SAC fue realizada el 7 dE

EnErO Qe 200 eSQeC1r COn DOStErlOridad al p1aZ0 GU2 tenla

PRO1AS NAC10AJ QE GCUErCO c 10 1nCCGOO en el COnSCando

precedente

NOVENO Sir embargo cabE seæalar que dE la propia prueba

apcrLada pcr ODBECT PEU TNGE7IERIA CONSTRUCCION SAC

AresEntado con s recurso de demanda Específicamente la

Copia CE la ReSOlUC1Ón D1TeCLCral No 002005MTC20 del E

dE enErC QE 2005 IUyE QilE a m1STria IIahría 51Q0 notificadaJía a El de ErO dE 2005 En efcCtC COTIIC OUeQE VErSe

dC G eCllía QE vOtf1CaCÓnNC GG12005MTC20GA

rcCb1Qcxr ODERECE PE INGEiQIERIA CONSTRUCCION SAC El 7 dEEIIErG QE 200 SE EFprESa LExtUalmente En Ella tCeSGI UC1ÓDrectoral Ne 002GG4MTC2G de 6 de enero de 2004 fareadaa ustedes el msno día as como del Informe No 02

2003MTC20GOBLO y el Irfcrme IJO 20052003MTC20GAL

baranciaÆa JosØ beón Exposiciór Æe Motivos y Comentarios al Título Preliminar en

Cófligc Civil Exposición Æe Motivos y Comentarios Parle III Tomo IV pagina 2E

2

Page 20: N° 32 - osce.gob.pe

Q DECIMO Que ante el contenido de dicha cØdula de

notificación y ante el deber de los Juzgadores c `rbitros de

hallar la verdad material en los procesos que son sometidos

para su anÆlisis es que se solicitó a las partes el

pronunciamiento con relación al hecho de que la Resolución

Directoral antes mencionada hubiese sido notificada vía faxel día 6 de enero de 2004 ya que como es de conocimiento dE

las partes la Sexta Disposición Complementaria del Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estada serala que las ntidades adicionalmente a los

mØtodos documentarios tradicionales podrÆn utilizar medios

electróricos de comunicación para el cumplimiento de los

distintos actos óue se disponen en la presente Ley y su

Reglaento

i Por su parte el artículo 23 del Reglamento de la ley de

Contrataciones y adquisiciones del Estadc aprobada por

Decreto Supremo No Oía2001PCN si biEn refiriØndose a

dEtErmlTiadOS aCtCS tambiØn admltE la nOt11CaC1Ón DOr meQiOS

Electrónicos S1n periC10 de Seaalar que la iL11iZaC1Ón de

dichos medios no exime de notificar por los medios

documentarlos es decir la notificación personal

La œnica condición aue establece el artículc 23 para

GonslGerar valGa uTla nolflcGcon En el cuGl se hayanLt111Zad0 medies eleCLrÓn1C05 ES QllE la ut111ZaC1Ón de Østos

dEbE DErmltir la CCnrmaClÓn QE la reCeJCÓn ciel aCtG

adminlsLraLrcnoificandG

PIeS i1ei LE1E1G0 e Cuenta 7ue en nuEStrO CO1CEat0 la feCla

r n i l C 2 d c c 1paa otcar era e dE enero dE 00 cu a poib1dad

que ese día sE hubiese notificado la ResclucÓn e cuestió

T70r 1G V1a oel la Era nECeSarOrEG11ZGr ESTE anallSlS

DÉCIMO RIMFRO Plcc nen CE aS DruESaS reSentaGaS íOr

PRONTAS1ACIONAL c su Escrito del 3 OE C1clembrE aE 200

O ES DOSiIe COnrmrQL1 la RESOI1C10lD1rECt0al Ivo 001

2O04N1C2O ay S1G0 nOtliCaGa tiía faX ODERECT PERtnirNGEIIERA CONSTRUCCOI SAC e E de EnErG de 2004 ya quE

c COnSLGnC1G CE G recepción CEl ax ClE SE adG G GC1C

ESCr1ciGle rEErcnCGG1 GrrO GE unG 701 iCaClOn CYe

OdC1iaS CG1C0 1G RESCLC1Ó atS menClOnaGa no t1enE ESE

nœmero CE pdGlnaS nC1LSO S1 SE adiClOrian a Ella lOS

informes mencionaaos E72 la CØCUIa de NOtlrlca00n COr lOc

cuales El numero de paginas sería superior a 11

Page 21: N° 32 - osce.gob.pe

r

DÉCIMO SEGUNDO Que atendiendo a lo seæalado en el

ccnsiderando anterior y per tanto a Æue la notificación de la

Resolución Directoral No 0012004MTC20 se realizó el día 7

de enero de 2004 es decir de forma extemporÆnea teniendo en

cuento lo pactado por las partes en el numeral í69 de las

Condiciones Especiales del Contrato operó el silencio

administrativo positiao resultando de aplicación lo indicado

en el numeral 1611 de las mismas condiciones especiales

Por lo expuesto mi voto concordando con la maycrla en todo

lo no conterido en los considerandos precedentes es el

siguiente

PRIMERO Declarar FUADADA la demanda interpuesta por la

Empresa ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC cortra

el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPROYECTO

ESPECIAL PROVIAS NACIONAL y en consecuencia tØngase por

Otorgado G aVOr de la demandante los 137 días de ampllaCórde plazo por concepto de demora en la aprobación de los

Presupuestos Adiconaes Nosly 2 con pago d mayores

castos generales arableS ascendentes a S 113341830Nuevos Soles iiiÆs 1GV y iJSSc6933803Dólares Americanos mÆs

IGv

SEGUNDO Declarar F1JNJADO el cago de intereses locales por la

demora e el caÆo ce cs gastos generales variables los Quese computarÆ desde la fecna en Que la Entidad debió pagarCaib11CGC17n GClG 1G eC11G reG de TJaQO

TERCERO Condenar a MINISTERIO DE TRANSP Y

COMUNICPCIONESROYECTO ESECIPLROMAS NACIONALGl pacc deS as OSIGOCtOS Qel rESPrLepYocesarti rGli r

rkICbRDO LUQUE GFNiBRO

Ar tr ii

i

ii

i j

FDA GPBRIELA FS7AYA RAMIREZ yS erre GrIG Art G y