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rbitr
Arbitraje seguido entre
LIMAMEDSAC
DemandanteY
INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOG˝A INO
Demandado
LAUDO
Arbitro Único
Dra Carola LilianÆ Bustamante Rosales
Secretario Arbitral
Renzo Zanatta FernÆndez
Representantes del demandante Representantes del demandado
Sr uan Felipe Grandez Villalba Dr Manuel Agustín Contreras EgasD a Lisseth Elisa Vilela Peæaloza
arbitreL 1 J
`rbitro Único 2Carola Bustamante Rosales
˝NDICE
I CONVENIO ARBITRAL3
II DESIGNACIÓN DE LA `RBITRO ÚNICO4
III INSTALACIÓN DE LA ARBITRO ÚNICO4
IV DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LIMAMED SAC5
V CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA POR EL INO 14
VI AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERT˝DOS18
VII AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS19
VIII AUDIENCIA ESPECIAL20
IX AUDIENCIA DE INFORMES ORALES21
X PLAZO PARA LAUDAR21
XI CONSIDERACIONES DE LA `RBITRO ÚNICO21
XI LAUDO39
ARBITRAJE DE DERECHO
LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único 3
Carola Bustamante Rosales
Resolución N 1
En Lima a los 07 días del mes de setiembre del ano dos mil diez la `rbitro
Único luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad
con la ley y las normas establecidas por las partes escuchado los
argumentos esgrimidos y deliberado en torno alas pretensiones planteadasen la demanda y en la contestación de demanda dicta el laudo siguientepara poner fin por decisión de las partes ala controversia planteada
I CONVENIO ARBITRAL
1 Con fecha 28 de diciembre de 2010 el Instituto Nacional de
Oftalmología en adelante INO emitió la Orden de Compra N
0000971 derivada de la AMC N 2532007INOMINSA y la Orden
de Compra N 0000972 derivada de la AMC N 2522007INO
MINSA a favor de LimaMØdSAC
2 De conformidad a lo establecido en el primer pÆrrafo del artículo
197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM enadelante el Reglamento el contrato se perfecciona con la
suscripción del documento que lo contiene TratÆndose de
adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la
ejecución y consultoría de obras el contrato se podrÆ perfeccionar con
la recepción de la orden de compra o servicio
3 AdemÆs tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 274 del
ferido Reglamento si las partes no cumplen con incorporar el
convenio arbitral correspondiente para desarrollar un arbitraje ad
se considerarÆ incorporado el siguiente texto
ARBITRAJE DE DERECHOLIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único q
Carola Bustamante Rosales
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación
del presente contrato incluidos los que se refieren a su nulidad e
invalidez serÆn resueltos de maneradefinitiva e inapelable mediante
arbitraje de derecho de conformidad con Io establecido en la
normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado
4 Siendo ello así debe entenderse que de las Ordenes de Compra N
0000971 y 0000972 se desprende el convenio arbitral establecido de
pleno derecho conforme a la normativa especializada para lo cual
se someten aun arbitraje de derecho y regulado por las normas de
contrataciones y adquisiciones del Estado
II DESIGNACIÓN DE LA `RBITRO ÚNICO
5 A falta de acuerdo entre las partes el Presidente Ejecutivo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE
mediante Resolución N 3302009 OSCEPRE designó como
`rbitro Único a la doctora Carola Liliana Bustamante Rosales quienmanifestó su aceptación acorde alo exigido por ley
III INSTALACIÓN DE LA `RBITRO ÚNICO
6 Con fecha 29 de octubre de 2010 se llevó acabo la Audiencia de
Instalación de `rbitro Único con la presencia de ambas partes En esta
Audiencia la `rbitro Único ratificó haber sido designada conforme a ley
y al convenio arbitral celebrado por las partes reiterando no tener
ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del cargo ni vínculo
alguno con las partes En el mismo acto se establecieron las reglas
a icables al presente arbitraje el monto de los honorarios de la `rbitro
Únco de la Secretaría Arbitral y de los gastos administrativos y
fi ente se declaró abierto el proceso arbitral
ARBITRAJE DE DERECHO
LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único 5
Carola Bustamante Rosales
IV DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LIMAMEDSAC
7 Mediante escrito sn de 21 de diciembre de 2009 LIMAMED SAC
interpuso demanda arbitral contra el Instituto Nacional de Oftalmología
en adelante el INO solicitando a la `rbitro Único amparar lo
siguiente
Pretensiones
8 LIMAMED planteó las siguientes pretensiones
A Como priruera pretensión principal
i El pago de la Orden de CompraN000971 derivada de la
Adjudicación de Menor Cuantía N2532007INOMINSA por la
suma de S 2827000 Veintiocho mil doscientos setenta y
00 100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta
la fecha dØ pÆgóefectivo
ii El pago de la Orden de Compra N 00972 derivada de la
Adjudicación de Menor Cuantía N 2522007INOMINSA por la
suma de S4015000 Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100
Nuevos Soles mÆs los interesØs que se devenguen hasta la fecha
de pago efectivo
B Como segunda pretensión principal el pago de un monto
indemnizatorio por los danos causados en una suma no menor a
S 8000000 Ochenta mil y 00 100 Nuevos Soles por daæo
emergente y lucro cesante
C Como tercera pretensión principal que la `rbitro Único
condene a la entidad demandada con el pago de costas y costos
ergentesdel presente proceso arbitral
ARBITRAJE DE DERECHO
LI AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único 6
Carola Bustamante Rósales
o Fundamentos de hecho de la demanda
9 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se adjudicó a LIMAMED los ítems
N 1 y 3 de la Adjudicación de Menor Cuantía N2522007INOMINSA
por un valor de S4015000 Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100
Nuevos Soles En la misma fecha se adjudicó a la LIMAMED los ítems
N 1 2 4 y 5 de la Adjudicación de Menór Cuantía N 2532007INO
MINSA por un valor deS2827000Veintiocho mil doscientos setenta
y 00 100 Nuevos Soles
10 Mediante Cartas N 017 y 0192008LOGDEAINO de 23 de
enero de 2008 el INO remitió las Órdenes de Compra N 00972 y
00971 derivadas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía seæaladas en
el numeral precedente
11 Mediante Carta N 0862008LOGDEAIN de 13 de marzo de
2008 el INO comunicó a LIMAMED que no habiendo cumplido con
entregar los bienes a los que se refieren las precitadas Órdenes de
Compra procedería a resolver las mismas
12 Al respecto LIMAMED seæala que por inconvenientes con su
proveedor entre otros no pudo entregar los bienes adjœdicados en la
fecha pactada sin embargo el INO en lugar de requerirles cumplir con
la obligación en un plazo no mayor a cinco días por carta notarial
procedió indebidamente a resolver las Órdenes de Compratransgrediendo así lo dispuesto en el primer pÆrrafo del artículo 226
del Reglamento
13 Asimismo seæala que en la referida carta el INO comunicó a
LIMAMED la ejecución de la carta fianza N 011037298000006377
por la suma de S 6842000 e indicó que de esta manera recuperaría
la totalidad del dinero dado en calidad de adelanto aLIMAMED
1 Al respecto LIMAMED seæala que tratÆndose de Órdenes de
o ra que derivan de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienesARBITRAJE DE DERECHO
LI AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único
Carola Bustamante Rosales
la entidad no debió exigir la emisión de la referida carta fianza en
atención a lo normado en el numeral 1 del artículo 217 del
Reglamento Igualmente la demandante alega que la figura de adelanto
de pago tÆmpoco debió darse en el presente caso pues no estuvo
estipulado en las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
celebradas y no fue solicitado por LIMAMED
15 En consecuencia LIMAMED seæala que con la ejecución de la
carta fianza el INO no hizo sino recobrar el monto que fue pagado a
LIMAMED por tanto alega no existió pago alguno
16 Mediante Carta N LIMAMED0622008de 18 de marzo de 2008
se comunicó al INO de las irregularidades en los procesos de selección
referidos en contravención de los artículos 2171y 2212del
Reglamento Y sin perjuicio de lo expuesto en dicha carta se solicitó a
la entidad un plazo de cinco 5 días para entregar los bienes pues Østa
no cumplió con el procedimiento contemplado en el artículo 226 de la
citada norma
17 Mediante Carta N 1112008LOGOEAINO de 7 de abril de
2008 el INO se ratifica en la resolución de las Órdenes de Compra N
00972 y 000971 y ordena el pago de la penalidad por incumplimientode la prestación Asimismo en dicha carta la entidad se ratificó en que
LIMAMED debe pagar los intereses generados durante el periodo de
tenencia del monto dado en adelanto el que fue recobrado por la
entidad con fecha 10 de marzo de 2008 mediante Cheque de Gerencia
N 24844 por la suma de S 6842000 Sesenta y ocho mil
cuatrocientos veinte y 00 100 Nuevos Soles
18 Mediante Carta N LIMAMED0862008de 15 de abril de 2008
se solicitó al INO el inicio de las coordinaciones para la designación del
`rbitro Único quien deberÆ pronunciarse por la resolución de las
rdenes de Compra y la exigencia para la emisión de la carta fianza y
posterior ejecución
ARBITRAJE DE DERECHO
LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OF1ALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único g
Carola Bustamante Rosales
19 Luego de ello mediante Carta N1482008LOGOEAINOde 29
de abril de 2008 el INO comunicó que habiendo incumplido con el
procedimiento contemplado en el artículo 226 del Reglamento le
otorgaría un plazo no mayor de dos 2 días para entregar la totalidad
de los bienes a los que se refieren las Órdenes de Compra N 00972 y
00971 bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de
incumplimiento
20 En tal sentido LIMAMED indica que el INO dejó sin efecto la
resolución de las precitadas Órdenes de Compra otorgando un plazo
para el cumplimiento de los siguientes bienes
Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N
N2522007INOMINSA 000972
˝tem Bienes Cantidad
1 Cama quirœrgica con 11
baranda hospitalaria3 Camilla de metal sobre 03
bastidor rodable con
barandas batibles
Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N
N2532007INOMINSA 000971
˝tem Bienes Cantidad
1 Silla de rueda modelo 04
estÆndar
2 Porta suero metÆlico 09
rodante en acero
inoxidable
4 Mesa de mayo de acero 07
inoxidable con bandeja
desmontable
ARBITRAJE DE DERECHO
LI A EDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único g
Carola Bustamante Rosales
5 Sillón reclinable para 08
paciente sillón de reposo
21 Así retomÆndose el procedimiento regular de ejecucióncontractual con fecha 5 de mayo de 2008 LIMAMED seæala que
cumplió con entregar la totalidad de los bienes conforme consta de las
Guías de Remisión N 2200 y 2201
22 Asimismo en la misma fecha el INO entregó a LIMAMED las
Actas de Conformidad de la Prestación de las Órdenes de Compra N
00972 y 00971 las que fueron firmadas por el Jefe de AlmacØn General
del INO y el Jefe de Servicio de Centro Quirœrgico y Hospitalización
23 Mediante Carta N LIMAMED1102008de 25 de junio de 2007LIMAMED solicitó al INO el cumplimiento del pago de las órdenes de
pago solicitud que reiteró mediante Carta N LIMAMED1772008
24 LIMAMED seæala que habiendo cumplido con entregar dentro
del plazo otorgado por la entidad los bienes objeto de las Órdenes de
Compra N 972 y 971 y obtenido la conformidad de las prestaciones es
conforme a derecho exigir el pago de las mismas y es obligación de la
entidad cumplir con su contraprestación
25 En tal sentido mediante Carta N LIMAMED1002009 de 4 de
junio de 2009 LIMAMED otorgó al INO un plazo no mayor de dos días
para que cumpla con su obligación de pago incluido intereses sin
embargo no recibiendo respuesta alguna por parte de la entidad y
considerando el tiempo transcurrido mÆs de doce meses desde que la
entidad debió hacer efectiva su contraprestación LIMAMED mediante
Carta N LIMAMED 1012009 de 10 de junio de 2009 se vio en la
ri cesidad de solicitar al INO el inicio de un procedimiento arbitral a fin
Ø salvaguardar sus legítimos derechos
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arbitre`rbitro Único I 10
Carola Bustamante Rosales
Respecto a la primera pretensión principal
26 Sobre el particular LIMAMED seæala que lo solicitado se
encuentra acorde al procedimiØnto regular de la ejecución de las
Órdenes de Compra N 00972 y 00971 y conforme a lo dispuesto en los
artículos 237 primer pÆrrafo y 238 del Reglamento
27 En atención a lo dispuesto en los citados dispositivos las Bases
Administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía N 2522007
INOMINSA y2532007INOMINSA establecieron lo siguiente
8 Forma y Condiciones de PagoSe efectuarÆ al contrato previa conformidad del Jefe deAlmacØn
Elpago se efectuarÆ dentro del plazo de diez 10 días calendarió
computados despuØs de la conformídad de la recepción de los
bienes
28 LIMAMED seæala que habiendo cumplido con entregar la
totalidad de los bienes descritos en las Órdenes de Pago 00971 y 00972conforme se acredita en la Guías de Remisión N 2200 y 2201 donde
en cada una de ellas figura el sello de recepción del AlmacØn Generaldel INO de 5 de mayo de 2008 se dio por ejecutada la prestación a
cargo de su empresa la que se realizó dentro del plazo otorgado en la
Carta N1482008LOGOEAINO
29 En tal sentido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el INO con fecha 5 de mayo de 2008 procedió a otorgar lasActas de Conformidad de las prestaciones derivadas de las precitadasÓrdenes de Compra las que fueron debidamente suscritas por e Jefe
e AlmacØn General y el Jefe del Servicio de Centro Quirœrgica y
ospitalización del INO
ARBITRAJE DE DERECHOLIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único il
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30 LIMAMED seæala ademÆs que habiØndose ejecutado la
prestación y entregado la conformidad de las mismas por los
funcionarios designados por la entidad no existe por tanto
discrepancias en la entrega y calidad de los bienes por lo que el INO
debió cumplir con el pago de los bienes objeto de las precitadasÓrdenes de Compra dentro del plazo de diez días computados despuØsde la conformidad de la recepción de los bienes esto es cumplir con su
debida contraprestación en la relación contractual conforme al
siguiente detalle
Adjudicación de Menor Cuantía N Orden de Compra N
2522007INOMINSA 000972
˝tem Bienes Cantidad Monto
Adjudicado1 Cama quirœrgica con 11 S3355000
baranda hospitÆlaria3 Camilla de metal sobre 03 S660000
bastidor rodable con
barandas batibles
Monto Total S4015000
Adjudicación de Menor Cuantía N Orden de Compra N
2532007INOMINSA 000971
˝tem Bienes Cantidad Monto Adjudicado1 Silla de rueda 04 S520000
modelo estÆndar
2 Porta suero 09 S432000metÆlico rodante
en acero
inoxidable4 MØsa de maya de 07 S875000
acero inoxidable
ARBITRAJE DE DERECHOEDSAC INSTITUTO NACIONAL DEOFIALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único 12
Carola Bustamante Rosales
con bandejÆdesmontable
5 Sillón reclinable 08 S1000000
para paciente
sillón de reposoMonto Total S2827000
31 Igualmente en atención a lo estipulado en el segundo pÆrrafo del
artículo 238 del Reglamento LIMAMED solicita el pago de intereses
legales que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo de los bienes
descritos en las Órdenes de Compra N 00972 y 04971 ya que indica
existe un monto a su favor y que no habría sido pagado en su
gportunidad
32 En consecuencia en atención a lo estipulado eæ el artículo
1242 del Código Civil corresponde aplicar los intereses moratorios por
la demora en su pago ademÆs que deberÆn ser calculÆdos de
conformidad con lo establecido en lós artículos 1244 1245 y 1246
del Código Civil
Respecto Æ la segunda pretensión principal
33 En relación con la segunda pretensión LIMAMED sostiene que
entre las partes ha existido una relación obligatoria derivada de la
ejecución de unas Órdenes de Compra por tanto los danos y perjuicios
cuya indemnización se demanda son de naturaleza contractual pues
resultan del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato
fundando su petición en el artículo 1321 del Código Civil
34 La conducta antijurídica del INO que alega LIMAMED es no
haber efectuado el pago por la entrega de los bienes solicitados
ediante Órdenes de Compra N 00971 y 00972 Ello vendría
sionando un grave perjuicio ocasionando una disminución delARBITRAJE DE DERECHO
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arbitreArbitro Único 13
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patrimonio de LIMAMED daæo emergente segœn sostiene la
demandante
35 Asimismo LIMAMED indica que mediante la Nota de Pedido N
302008 de fecha 15 de julio de 2008 la empresa Representaciones
Unimport SRLsolicitó aLIMAMED la entrega inmediata de los bienes
que fueron objeto de las órdenes de pago entrega que no pudo ser
atendida pues los bienes que LIMAMED tenía en stock fueron
entregados al INO lucro cesante En consecuencia la demandante
seæala que se perdió una ganancia legítima y real
36 Asimismo LIMAMED manifiesta que debe tenerse en cuenta la
oportunidad de ofertar los referidos bienes en otros procesos de
selección en los que por la calidad de sus productos y sus precios
ventajosos pudo obtener la buena pro entregar los bienes y recibir a
cambio un beneficio económico
37 De igual modo la empresa demandante alega que de la
cotización realizada al Instituto Materno Perinatal INP de fecha 22 de
junio de 2009 y de la cotización efectuada al propio INO de fecha 10 de
noviembre de 2008 se puede apreciar que los bienes impagosaumentaron su valor de mercado que de haber continuado en su stock
pudo haber generado mejores oportunidades de negocio
38 En consecuencia la empresa LIMAMED seæala que lo antes
expuesto constituye parte de las pruebas que demuestran que
LIMAMED ha sufrido un daæo que debe ser resarcido por un monto
dinerario no menor a S 8000000 Ochenta mil y 00 100 Nuevos
Soles
Respecto a la tercera pretensión principal
39 LIMAMED solicita que el INO asuma los gastos que demande la
ealización del arbitraje incluyendo los honorariós de la `rbitro Únicoe la Secretaría Arbitral gastos administrativos así como los
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I
arbitreArbitro fJnicó 14
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honorarios de la asesoría legal que se ha contratado para dichos
efectos
V CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA POR EL INO
40 Mediante escrito N 1 de 15 de enero de 2010 el INO contestó la
demanda interpuesta por el LIMAMED negÆndola y contradiciendo
todas y cada una de las pretensiones
Fundamentos de hecho de la Contestación
41 El INO con fecha 28 de diciembre de 2007 adjudicó aLIMAMED
la Buena Pro en los ftems 1 y 3 de la Adjudicación de Menor Cuantía N
2522007INOMINSA por un monto ascendente a S 4015000
Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100 Nuevos Soles así como en los
ítems 1 2 4 y 5 de la Adjudicación de Menor Cuantía N 2532007
INOMINSA por un monto ascendente a la suma de S28 27000
Veintiocho mil doscientos setenta y 00 100 Nuevos Soles
42 El `rea de Adquisiciones de la Oficina de Logística del INO giró e
hizo la entrega de las Órdenes de Compra N 00971 por el importe de
S2827000 Veintiocho mil doscientos setenta y 00 100 Nuevos
Soles y N 00972 por el importe de S4015000 Cuarenta mil ciento
cincuenta y 00 100 Nuevos Soles documentos en los cuales se
establecieron y detallaron los plazos y las condiciones de entrega y pago
de los bienes adquiridos
43 Al respecto el INO sostiene que las referidas Órdenes de Compra
previo procedimiento y trÆmite efectuado por la Oficina de Economía
segœn las pautas establecidas en la Directiva de Tesorería fueron
canceladas mediante transferencia interbancaria de fecha 5 de febrero
e 2008 tal y como consta de los Comprobantes de Pago N 000127
e istro SIAF 0000003127 y N 000129 Registro SIAF 0000003132
ARBITRAJE DE DERECHO
IMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
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de fecha 4 de febrero de 2008 suscritos por LIMAMED en el rubro
Recibí Conforme
44 Asi el Comprobante de Pago N 000127 con el que se procedió a
la cancelación de la orden de compra N 000971 cuenta con la Factura
001 N 001886 cancelada por LIMAMED con fecha 28 de febrero de
2008 así como con la guía de remisión 001 N 002082 con el debidó
sello de recepción del AlmacØn Central Igualmente el Comprobante de
Pago N 000129 con el que se procedió la cancelación de la Orden de
Compra N 000972 cuenta con la Factura 001 N 001887 cancelada
por LIMAMED con fecha 28 de febrero de 2008 así como con la Guía de
Remisión 001 N 002083 con el debido sello de recepción del AlmacØn
Central
45 El INO seæala que de los indicados documentos se puede advertir
que las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Compramateria de la demanda han sido tØcnicamente cumplidas incluso en
forma adelantada por la institución no siendo posible tramitarse
nuevamente el pago de las mismas debido a que para su cancelación
dichas órdenes han sido liquidadas por el `rea de AlmacØn y sometidasa un proceso tØcnico a travØs del SIAF hecho que ha sido informado
mediante el escrito de descargo de fecha 22 de abril de 2008 por la Jefa
de la Oficina de Economía y que ademÆs consta en el punto 1 del
informe N1442008TESORERIAOEINO de fecha 19 de diciembre de
2008 en la que la Tesorera de la institución luego del anÆlisis
correspondiente concluye que no existe orden de compra pendiente de
cancelación afavor de LIMAMED
46 Respecto del pago reclamado por la demandante el INO seæala
que la Oficina de Logística ha emitido el Informe N 9072009LOG
OEAINO en la cual luego de un minucioso anÆlisis de los hechos ha
concluido que la empresa LIMAMED recibió el pago por las Órdenes de
Compra Guia de Internamiento N 0000971 y N 0000972 por un total
de S 6842000 Sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte y 00 100
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Nuevos Soles antes de haber efectuado la entrega de los bienessituación que segœn afirma el INO lo obligó a requerir la entrega de
una carta fianza por el total pagado siendo que la referida empresa
efectuó el cobro de las Órdenes de Compra por el valor total indicado y
que en todo caso la reclamación de pago que viene efectuando debe
estar referida a la devolución del monto resultante de la ejecución de la
Carta Fianza presentada
47 De acuerdo a lo seæalado el INO sostiene que lo que existe es
una carta fianza que LIMAMED indebidamente y asabiendas de que no
estaba obligada a presentar dada la naturaleza delos procesos en los
que participó presentó con fecha 30 de enero de 2008 propiciando de
esta manera las irregularidades que alega en el punto 4 de su demandacon el agravante de que dicha carta fianza era de Garantía de Fiel
Cumplimiento tal como ademÆs lo precisó la demandante en su
Carta N LIMAMED01908de fecha 30 enero de 2008 para garantizarla entrega de los bienes considerados en las Órdenes de Comprasupuestamente impagas
48 Afirma el INO ademÆs que la Carta Fianza fue indebidamente
ejecutada a raíz del incumplimiento de LIMAMED la cual había
recibido por adelantado con su anuencia y conocimiento el importetotal de las Órdenes de Compra de manera que lo que correspondía no
era gestionar el pago de la Órdenes de Compra liquidadas y pagadaslas cuales no fueron objeto de anulación yo resolución como LIMAMED
pretende en su demanda sino gestionar la devolución del importe de la
referida garantía devolución que tiene un trÆmite distinto que la
demandante en ningœn momento ha solicitado optando por el pago de
las órdenes de pago con el objeto de exigir supuestos danos y perjuicios
que en el presente caso el INO alega que no existen
4 El INO rechaza lo afirmado por la demandante en el punto 5 de
u escrito de demanda toda vez que seæala que en æingœn momento se
ocedió a resolver las órdenes de Compra Así el INO sostiene que en
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rbitreArbitro Único 17
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todo caso debió verificarse el cumplimiento de las formalidades
establecidas en el articulo 226 del Reglamento trÆmite que el INO
seæala no se ha efectuado
Respecto a la primera pretensión principal de la demanda
50 El INO rechaza la posición de LIMAMED expresada en el rubro de
la primera pretensión principal de su demanda en la que reivindica
para su causa la aplicación de normas cuando segœn afirma el INO
debió cuidar de que los hechos y procedimientos se ejecutaranconforme a las pautas expresadas en el referido escrito
Respecto a la segunda pretensión principal de la demanda
51 En cuanto a la indemnización por el daæo ocasionado el INO
afirma que no existe perjuicio alguno desde que se cumplió con pagar
puntualmente y por adelantado con su conocimiento y anuencia y
conforme al monto de las Órdenes de Compra giradas las cuales
constituyen documentos que en ningœn momento han sído invalidados
yo anulados
52 Finalmente el INO afirma que no existe la conducta antijurídica
que la demandante pretende atribuirle en vista de que se ha cumplidocon el pago de las Órdenes de Compra giradas siendo por el contrario
la demandante quien ha incurrido en conducta antijurídica al haberse
prestado a recibir una pago por adelantado sin estar estipulado y mÆs
aœn al haberse prestado a entregar una Carta Fianza ala que no estaba
obligada y por un monto no autorizado por ley hechos perfectamente
conocidos por la demandante tal y como lo demuestra en su escrito de
emanda
ARBITRAJE DE DERECHO
LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único gg
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VI AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
53 Mediante Resolución N 7 de 11 de febrero de 2010 la Arbitro
Único citó alas partes a Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos
Controvertidos para el día 25 de febrero del 2010
54 En dicha Audiencia la Arbitro Único invitó a las partes a un
acuerdo conciliatorio que les permita concluir con las controversias
materia del presente arbitraje No obstante sus representantØs
expresaron que no resultaba posible arribar auna conciliación
55 En este contexto la ArbitroÚnico contando con la anuencia de
las partes estableció como puntos controvertidos del presente arbitrajelos siguientes
i Determinar si corresponde o no a el INO el pago a
favor de LIMAMED de la Orden de Compra N 000971
derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N
2532007INOMINSA por la suma de S 2827000
Veintiocho mil doscientos setenta y 00 100 Nuevos
Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la
fecha de pago efectivo
ii Determinar si corresponde o no ordenar al INO el
pago a favor de LIMAMED de la Orden de Compra N
000972 derivada de la Adjudicación de Menor
Cuantía N2522007INOMINSA por la suma de S
40 15000Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100
Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguenasta la fecha de pago efectivo
ARBITRAJE DE DERECHO
LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único ig
Carola Bustamante Rosales
iii Determinar si corresponde o no ordenar al INO el
pago de una indemnización a favor de LIMAMED porlos danos causados en una suma no menor a S8000000 Ochenta mil y 00 100 nuevos soles por
daæo emergente y lucro cesante
iv Determinar en quØ porcentaje le corresponde asumir
a cada pazte las costas y costos que originen el
presente arbitraje
56 Luego de ello se establecieron las reglas para el pronunciamientode la Arbitro Único sobre los puntos controvertidos
57 Acto seguido la Arbitro Único procedió a admitir los medios
probatorios ofrecidos por ambas partes haciendo presente que se
encontraba facultado para ordenar en su oportunidad la actuación delas pruebas de oficio adicionales que considere pertinente para mejorresolver
58 Finalmente la Arbitro Único procedió a citar para el día 4 de
marzo de 2010 a la Audiencia de Actuación de Pruebas a efectos deactuar la declaración testimonial del seæor Juan Felipe Grandez Villalba
ofrecida por el INO y responda al pliego interrogatorio presentado porØste
VII AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS
59 Conforme a lo establecido en el Acta de Audiencia de Conciliacióny Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 25 de febrero del 2010 se
1 evó a cabo la Audiencia de Actuación de Pruebas donde se actuó laec azadón de parte del seæor Juan Felipe Grandez Villalba
ARBITRAJE DE DERECHOLIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único zp
Carola Bustamante Rosales
60 En dicha Audiencia se otorgó el usó de la palabra al seæor Juan
Felipe Grandez Villalba quien absolvió el pliego interrogatorio y
respondió a las preguntas correspondientes
61 Acto seguido la Arbitro Único consideró necesario solicitar a las
partes los siguientes medios probatorios de oficio
i A LIMAMED los estados de cuentas donde se
detallen la trasferencia interbancaria y la ejecución
de la carta fianza
ii Al INO proporcionar los datos completos
direcciones y telØfonos de la doctora Judith
ChÆvez ex Directora de Administración y del doctor
Walter Rivera ex Jefe de la Oficina de Logística a
efectos de citarlos para que presenten declaración
testimonial
VIII AUDIENCIA ESPECIAL
62 Habiendo las partes cumplido con presentar lo requerido pór la
`rbitro Único mediante Resolución N 9 de fecha 15 de marzo de 2010
se dispuso citar a la partes a la Audiencia Especial para el día 9 de abril
de 2010
63 Mediante Resolución N 11 de fecha 8 de abril de 2010 la `rbitro
Único reprogramó por equidad la Audiencia Especial para el día 19 de
abril de 2010 a solicitud de LIMAMED
En dicha Audiencia se otorgó el uso de la palabra a la doctora
udith ChÆvez Pacheco quien absolvió las preguntas de la `rbitro
nico y de LIMAMED
ARBITRAJE DE DERECHO
LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único 21
Carola Bustamante Rosales
65 Finalmente la `rbitro Único hizo presente que estÆ facultada
para ordenar en su oportunidad la actuación de pruebas de oficio
adicionales que considere pertinentes para mejor resolver de
conformidad con el numeral 47 del Acta de Instalación
IX AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
66 Mediante Resolución N 12 de fecha 10 de mayo de 2010 la
Arbitro Único consideró necesario cenar la etapa probatoria y dispuso
otorgar a la partes el plazo respectivo para que presenten sus alegatós
escritos y citarlas a Audiencia de Informes Orales para el día 24 de
mayo de 2010
67 En dicha Audiencia se otorgó el uso de la palabra a los
representantes de LIMAMED e INO respectivamente quienes
procedieron a efectuar sus informes orales luego de lo cual la `rbitro
Único procedió aefectuar las preguntas que consideró convenientes las
cuales fueron contestadas por ambas partes
X PLAZO PARA LAUDAR
68 Mediante Resolución N 15 de fecha 7 de junio de 2010 la
Arbitro Único fijo el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles
contado a partir del día siguiente de notificadas las partes con la
respectiva resolución
69 Posteriormente mediante Resolución N 16 de fecha 21 de julio
de 2010 se prorrogó el plazo para laudar en 30 días hÆbiles contados a
partir del día siguiente del vencimiento del plazo anterior
XICONSIDERACIONES DE LA `RBITRO ÚNICO
70 Previamente a pronunciarse sobre cada uno de los puntos
o trovertidos es preciso reiterar lo seæalado en el Acta de la Audiencia
ARBITRAJE DE DERECHO
LIMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
rbitr`rbitro Único 22
Carola Bustamante Rosales
de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos en el sentido
de que los puntos contróvertidos fijados en dicha acta constituyen una
pauta de referencia y que la Arbitro Único se reserva el derecho de
modificarlos ampliarlos y analizarlos en el orden que considere mÆs
conveniente
ANTECEDENTES
71 Mediante Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor
Cuantía N2522007INOMINSA el INO convocó la contratación para
la adquisición de los bienes descrito en el Anexo O1 EspecificacionesTØcnicas por el valor referencial de S4480000
72 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se adjudicó a LIMAMED los
ítems N 1 y 3 por un valor de S 4015000 Cuarenta mil ciento
cincuenta y 00 100 Nuevos Soles
73 Asimismo mediante Bases Administrativas de la Adjudicación de
Menor Cuantía N 2532007INOMINSA el INO convocó la
contratación para la adquisición de los bienes de acuerdo a las
especificaciones tØcnicas del Anexo NO1 por el valor referencial de
S4591000
74 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se adjudicó a LIMAMED los
ítems N 1 2 4 y 5 por un valor de S28 27000 Veintiocho mil
doscientos setentay 00 100 Nuevos Soles
75 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se emitieron las Órdenes de
Compra N 00972 por S4015000 correspondiente a la AMC 0252
2007INOMINSA y N 00971 por S2827000 correspondiente a la
AMC02532007INOMINSA
6 Dichas Órdenes de Compra fueron remitidas por el INO al
ntratista por Cartas N 017 y0192008LOGDEAINO de fechas 21
d enero de 2008 y entregadas aLIMAMED el 23 de enero de 2008ARBITRAJE DE DERECHO
IMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
Ærkitre`rbitro Único 23
Carola Bustamante Rosales
77 Segœn el numeral 34 de las Bases Administrativas de la
Adjudicación de Menor Cuantía N 252 el Plazo de Entrega de los
bienes serÆn 20 días calendario contados a partir del día siguiente de
recepcionada la Orden de Compra Igual Plazo para la entrega de los
bienes se estableció en las Bases Administrativas de la Adjudicación de
Menor Cuantía N 253
78 En el numeral 9 de las Bases Administrativas tanto de la
Adjudicación de Menor Cuantía N 252 como la de la N 253 se
pactaron las siguientes condiciones para la entrega de los bienes
a La entrega de los productos se acreditarÆ con la presentación
obligatoria de los siguientes documentos
Orden de Compra guía de internamiento copiaGuía de Remisión Destinatario SUNAT O1 copias adicionales
b La recepción de los bienes estarÆ acargo del Jefe de AlmacØn y con el
apoyo de un representante tØcnico del Ærea usuaria
e De no ser encontrados conformes los bienes no se recibirÆn y se
consignarÆ la observación NO CONFORME NO RECIBIDO en la
Guía del Proveedor que deberÆ cumplir con la entrega dentro del plazode cinco 05 días calendario En todos los casos continuarÆ
respetÆndose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades
79 Para efectos del pago de las facturas por el Contratista se
estableció en la ClÆusula 9 fl de las Bases Administrativas que los
documentos de la entrega correspondientes a la Orden de CompraGuía de internamiento y Guía de Remisión debían ser devueltos al
proveedor fechados sellados y firmados por el Jefe de AlmacØn del
Instituto Nacional de Oftalmología
La forma y condiciones de pago para las Adjudicaciones de
enor Cuantía N 252 y 253 estÆn pactados en el numeral 8 de las
a es Administrativas segœn el cual el pago se efectuarÆ al contado
ARBITRAJE DE DERECHO
L AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DEOFIALMOLOGIA INO
arbitreArbitro Único 24
Carola Bustamante Rosales
previa conformidad del Jefe de AlmacØn y dentro del plazo de diez 10días calendario
81 En el numeral 10 de las Bases Administrativas de las referidas
adjudicaciones se reguló la aplicación de penalidades por retraso
injustificado en la atención de los bienes requeridos indicÆndose que
serÆ de aplicación los artículos 222 al 224 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y AdquisicionesDS0842004PCM
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI
CORRESPONDE O NO ORDENAR AL INO EL PAGO A FAVOR DE
LIMAMED DE LA ORDEN DE COMPRA N 000971 DERIVADA DE LA
ADJUDICACIÓN DE MENOR GUANTEA N2532007INOMINSA POR
LA SUMA DE S 2827000 M`S LOS INTERESES QUE SE
DEVENGUEN HASTA LA FECHA DE PAGO EFECTIVO
82 LIMAMED fundamenta su pretensión en el hecho de que el INO le
adeuda la contraprestación de los bienes entregados el 05 de mayo de
2008 correspondientes a la Orden de Compra N 971 Por su parte el
INO alega que no se le adeuda contraprestación alguna ya que Østa se
realizó por adelantado mediante transferencia interbancaria del 05 de
febrero de 2008
83 El artículo 237 del Reglamento aprobado por DS 0842004
PCM en adelante el Reglamento prescribe que todos los pagos que la
Entidad debe realizar a favor del Contratista por el concepto de los
bienes y servicios se realizan despuØs de ejecutada la respectivaprestación Concordante con este mandato legal en el numeral 8 de las
Bases Administrativas de la Adjudicación N 253 se estableció que el
pago se efectuaría al contado dentro del plazo de 10 días calendarios
espuØs de la recepción de bienes conforme por la Jefatura del
acØn
ARBITRAJE DE DERECHOIMAMEDSACINSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitreArbitro Único 25
Carola Bustamante Rosales
84 Es un hecho no controvertido pqr las partes que la entrega de
los bienes ocurrió el 05 de mayo de 2008 y sin embargo el 05 de
febrero de 2008 se canceló a favor de LIMAMED el importe
S6842000 mediante transferencia interbancaria
85 En efecto la demandante ha alegado que la entrega de los bienes
se realizó e105 de mayo de 2008 y acredita dicho argumento con el Acta
de Conformidad de fecha 05 de mayo de 2008 Por su parte en el
numeral 18 del Informe N9072009LOGOEAINO presentado por la
demandada en su escrito de contestación de demanda se indica que
LaEmpresa LIMAMED SAC dentro del plazo propuesto a la recepción
de la documentación de requerimiento de entrega de los bienes entregó
en el AlmacØn Central del INO el mobiliario referido en las Órdenes de
Compra Guía de Internamiento citadas anteriormente u
86 Se ha establecido que el montoS6842000pagado mediante
transferØæcia intØrbancaria del 05 de febrero de 2008 corresponde al
íntegro de las contraprestaciones afavor de LIMAMED por concepto de
las Órdenes de Compra Nros 971S2827000 y 972S4015000
previa retención del 6del IGV
87 Así se registra en las facturasyguías de remisión emitidas por
LIMAMED el 28 de enero de 2008 hecho ratificado por la demandante
De acuerdo a los montos y a los documentos que obran en el expediente
figuran como pagados los bienes Los montos transferidos por el INO a
Limamed coinciden con el monto de las facturas Respondió que sí
coinciden AdemÆs reconoce que el dinero ingresó a la cuenta de
LIMAMED J actuación del Pliego interrogatorio del 04 de marzo de
2010 pregunta de la `rbitro
Dicha transferenciÆ interbancaria se sustenta en la Factura N
886 y su respectiva Guía de Remisión Remitente N 2082 Orden de
mpra N 971 porS2827000 ambas giradas por LIMAMED el 28
de enero de 2008 y constando en Østas la fecha del 28 de enero de
ARBITRAJE DE DERECHO
MAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitreArbitro Único 26
Carola Bustamante Rosales
2008 sello y firma del AlmacØn Central del INO Debe relevarse que el
visado del AlmacØn Central en la factura y guía de remisión no registraobservación por no haberse recibido los bienes tampoco consta
ninguna reserva ni anotación de LIMAMED enel sentidó que los bienes
de la Guía de Remisión no se había entregado
89 La guía de remisión remitente N 2082 del 28 de enero de 2008
acompaæado de la factura N 1886 informa la entrega de los bienes
correspondientes ala Orden de Compra N 971 que son
Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N
N2532007INOMINSA 000971
˝tem Bienes Cantidad
1 Silla de rueda modeló 04
estÆndar
2 Porta suero metÆlico 09
rodante en acero
inoxidable4 Mesa de mayo de acero 07
inoxidable con bandejadesmontable
5 Sillón reclinable para 08
paciente sillón de reposo
90 Por tanto el pago efectuado mediante transferencia bancaria del
05 de febrero de 2008 que figura tambiØn en el estado de cuenta
corriente presentado por la demandante se realizó contraviniendo el
numeral 8 de las Bases Administrativas y el texto expreso del artículo
237 del Reglamento segœn los cuales los pagos se deben efectuar
despuØs de ejecutada la prestación a cargo de la contratista esto es
espuØs de la entrega de los bienes No obstante el hecho de que el
p go por parte del INO a favor de LIMAMED haya sido realizado de
ARBITRAJE DE DERECHOLIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
rkitre`rbitro Único 2
Carola Bustamante Rosales
manera prematura no modifica la naturaleza jurídica de las
transferencias interbancarias realizadas
91 Al respecto en la Audiencia de Actuación de Pruebas el
representante de la demandante indicó que la naturaleza de las
transferencia bancarias realizadas por el INO a favor de LIMAMED es la
de un adelanto No obstante de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 39 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado en adelante la Ley los adelantos se realizan a solicitud del
contratistay siempre que haya sido previsto en las Bases asimismo la
indicada norma prescribe que para que proceda el otorgamiento del
adelanto el contratista debe garantizÆr el monto total de Øste
92 En opinión de la Arbitro Único el pago realizado mediante
transferencia interbancaria no tiene la naturaleza de adelanto pues no
se cumple ninguna de las condiciones previstas en la norma legal antes
glosada esto es el contratista no lo solicitó formalmente las fases no
previeron ningœn pago de adelantos y finalmente LIMAMED no
garantizó Øl monto total de la suma de dinero depositada en su cuenta
corriente
93 AdemÆs la demandante representada por el Sr Juan Felipe Grandez
Villalba ha declarado que su Representada en todo momento actuó de
buena fe y el giro de la factura y de su respectiva guía de remisión se
realizó a pedido del jefe de logística y su asesor quienes le propusieronfacture por adelantado y presente Carta Fianza garantizÆndolarespuesta a la pregunta 1 del Pliego interrogatorio actuada el 04 de
marzo de 2010 Asimismo en la respuesta a la quinta pregunta del
pliego refiere que una vez vencido el plazo de las órdenes de compra la
carta fianza fue ejecutada por el INO
9 La Carta Fianza del Banco Continental emitida por orden y
c enta de LIMAMED fue recepcionada por el INO el 30 de enero de
0 consistiendo en una Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoARBITRAJE DE DERECHO
LI AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único Zg
Carola Bustamante Rosales
Asi estÆ expresado en el tenor de la referida Carta Fianza que es para
Garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
N 971 Y 972 POR LA ADQUISICIÓN DE DIVERSOS MOBILIARIOS
MÉDICOS
95 En cuanto a la Carta Fianza el demandante en su escrito de
demanda puntos 3 4 y 5 refiere que dicha Fianza no tiene validez
porque segœn prescribe el artículo 217 del Reglamento los procesos
por menor cuantía estÆn exentos de dicha Garantía siendo que la real
finalidad que cumplió Østa fue que el INO recobró el monto quØ había
depositado por transferencia bancaria del 05 de febrero de 2008 Por
tanto concluye no existió pago alguno como contraprestación de los
bienes adquiridos por el INO
96 En relación a este punto el demandado alega en el escrito de
contestación puntos 4 7 y 8 que Østa fue presentada indebidamente
por el demandante pese a no estar prevista en las normas de
contratación y que en la fecha estÆ pendiente de gestionar su
devolución por LIMAMED Asimismo refiere que no existe pago
pendiente por las órdenes de compra al haberse cancelado en forma
adelantada el 05 de febrero de 2008
97 Considerando lo expuesto se establece que respecto a la Orden de
Compra N 971 ocurrieron los siguientes actos contrarios a las normas
de contratación pœblica y las obligaciones cóntenidas en las Bases
Administrativas que fueron e pago del total de la Orden de Compramediante transferencia interbancaria del 05 de febrero de 2008 y
asimismo por orden y cuenta de LIMAMED se emitió una Carta Fianza
de Fiel Cumplimiento que garantizaba el monto total al que ascendían
las Órdenes de Compra Nros 971 y 972S6842000
Al respecto para la cancelación por el íntegro de las Órdenes de
ompra pese aque no se había cumplido con la entrega de los bienes a
Entidad LIMAMED giró la Factura N 1886 y la Guía de Remisión
ARBITRAJE DE DERECHOIMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitre`rbitro Único 29
Carola Bustamante Rosales
Rennitente N 2082 documentación que sustentó el pago de la Orden de
Compra Asimismo la Carta Fianza Østa fue expedida por orden y
cuenta de LIMAMED
99 Sobre el pazticulaz de conformidad con los artículos 214 y 215 del
Reglamento el contratista estÆ obligado a presentar la gazantía de üel
cumplimiento Carta Fianza como requisito indispensable paza
suscribir el contrato Sin embargo por mandato del artículo 217 del
indicado cuØrpo de leyes no se constituirÆ garantías de fiel
cumplimiento en los contratos que por su monto correspondan a
procesos de menor cuantía como es el caso del presente contrato que
por derivarse de un proceso de menor cuantía se ha perfeccionado con
la recepción de la orden de compra tal como lo dispone el artículo 197
del Reglamento
100 Ahora bien ambas partes aceptan que no se debió presentaz la
cazta fianza N 00110372980000637700por la suma de S6842000 En efecto la presentación de dicha carta fianza contraviene
las normas legales antes glosadas sin embargo la `rbitro Únicoconsidera que no es posible emitir en el presente laudo azbitral
pronunciamiento sobre si el INO debe o no devolver el monto de dicha
carta fianza toda vez que dicha controversia no ha sido planteada como
pretensión por parte de la demandante y tampoco ha sido fijadas como
punto controvertido
101 Debe tenerse presente que LIMAMED no puede alegardesconocimiento de la normatividad de contrataciones y adquisicionesdel Estado ni tampoco inexperiencia en estos procesos En cuanto a la
experiencia estÆ acreditada con la declaración prestada el 04 de marzo
de 2010 cuando a la pregunta Hace cuÆntos aæos es proveedor del
INO respondió que contrató con el INO en siete oportunidades
10 De acuerdo a la doctrina de los hechos propios no procede el
e ido de nulidad de la parte que ha propiciado permítído o dado lugar
ARBITRAJE DE DERECIl0LI AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGTA INO
arbitre`rbitro Único 30
Carota Bustamante Rosales
al error Así sucede en el presente caso en Øl cual se ha establecido la
intervención directa de LIMAMED en los actos que refiere le han
producido agravio a sus intereses y que sin su intervención no se
hubiesen podido concretar LIMAMED es la que giró la factura N 1886
y acompaæó la Guía de Remisión Remitente N 2082 de bienes que no
había entregado y despuØs por su orden y cuenta Øxpidió una Fianza
de Fiel Cumplimiento del Contrato
103 Por lo tanto atendiendo la doctrina de los hechos propiosLIMAMED no puØde alegar ineficacia en cuanto al efecto cancelatorio de
la orden de compra N 971 puesto que dicha cancelación ha sido
acreditada en autos tal como es de verse de la factura N 1886 y del
estado de la cuenta corriente de la demandante
104 Por las consideraciones expuestas la `rbitro Único considera
que el primer punto controvertido es infundado dejando a salvo el
derecho de la demandante de reclamar la devolución del monto de la
Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que no forma parte del petitorio de
la demanda y respecto del cual la `rbitro Único no puede emitir
pronunciamiento afin de no vulnerar el principio de congruencia
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI
CORRESPONDE O NO ORDENAR AL INO EL PAGO A FAVOR DE
LIMAMED DE LA ORDEN DE COMPRA N 00972 DERIVADA DE LA
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTYA N 2522007INOMINSAPOR LA SUMA DE S 4015000 M`S LOS INTERESES QUE SE
DEVENGUEN HASTA LA FECHA DE PAGO EFECTIVO
105 LIMAMED fundamenta su pretensión en el hecho de que el INO le
adeuda la contraprestación de los bienes entregados el OS de mayo de
2008 correspondientes a la Orden de Compra N 972 Por su parte el
NO alega que no se le adeuda contraprestacíón alguna ya que Østa se
ARBITRAJE DE DERECHOIMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
rbitreArbitro Único 31
Carola Bustamante Rosales
realizó por Ædelantado mediante transferencia interbancaria del 05 de
febrero de 2008
106 El artículo 237 del Reglamento aprobado por DS 0842004
PCM prescribe que todos los pagos que la Entidad debe realizar a favor
del Contratista por el concepto de los bienes y servicios se realizan
despuØs de ejecutada la respectiva prestación Concordante con este
mandato legal en el numeral 8 de las Bases Administrativas de la
Adjudicación N 252 se estableció que el pago se efectuaría al contado
dentro del plazo de 10 días calendarios despuØs de la recepción de
bienes conforme por la Jefatura del AlmacØn
107 Es un hecho no controvertido por ambas partes que la entrega
de los bienes ocurrió el 05 de mayo de 2008 y sin embazgo el 05 de
febrero de 2008 se canceló a favor de LIMAMED el importe
S6842000 mediante transferencia interbancaria
108 En efecto la demandante ha alegado que la entrega de los bienes
se realizó el 05 de mayo de 2008 y acredita dicho argumento con el Acta
de Conformidad de fecha 05 de mayo de 2008 Por su parte en el
numeral 18 del Informe N9072009LOGOEAINOpresentado por la
demandada en su escrito de contestación de demanda se indica que
La Empresa LIMAMED SAC dentro del plazo propuesto a la recepciónde la documentación de requerimiento de entrega de los bienes entregó
en el AlmacØn Central del INO el mobiliario referido en las órdenes de
Compra Guía de Internamiento citadas anteriormente
109 Se ha establecido que el montoS6842000pagado mediante
transferencia interbancaria del 05 de febrero de 2008 corresponde aun
monto igual al íntegro de las contraprestaciones afavor de LIMAMED
por concepto de las Órdenes de Compra Nros 972S4015000 y
971S2827000jprevia retención del 6 del IGV
1 Así se registra en las facturas y guías de remisión emitidas por
AMED el 28 de enero de 2008 hecho ratificado por la demandanteARBITRAJE DE DERECHO
IMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitreArbitro Único 32
Carola Bustamante Rosales
De acuerdo a los montos y a los documØntos que obran en el expedientefiguran como pagados los bienes Los montos transferidos por el INO a
Limamed coinciden con el monto de las facturas Respondió que sí
coinciden AdemÆs reconoce que el dinero ingresó a la cuenta de
LIMAMED U actuación del Pliego interrogatorio del 04 de marzo de
2010 pregunta de la Arbitro
111 Dicha transferencia interbancaria se sustenta en la Factura N
1887 y su respectiva Guía de Remisión Remitente N 2083 Orden de
Compra N 972 porS4015000 ambas giradas por LIMAMED el 28de enero de 2008 y constando en Østas la fecha 28 de enero de 2008el sello y firma del AlmacØn Central del INO Debe relevarse que el
visado del AlmacØn Central en la factura y guía de remisión no registraobservación por no haberse recibido los bienes tampoco consta
ninguna reserva ni anotación de LIMAMED en el sentido que los bienes
de la Guía de Remisión no se habían entregado
112 La guía de remisión remitente N 2083 del 28 de enero de 2008
acompaæada de la factura N 1887 informa la entrega de los bienes
correspondientes a la Orden de Compra N 972 que son
Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N
N2522007INOMINSA 000972
˝tem Bienes Cantidad1 Cama quirœrgica con 1
baranda hospitalaria3 Camilla de metal sobre 03
bastidor rodable con
barandas batibles
I1 Por tanto el pago efectuado mediante transferencia bancaria del
5 de febrero de 2008 que figura tambiØn en el estado de cuenta
ARBITRAJE DE DERECHOIMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitreArbitro Único 33
Carola Bustamante Rosales
corriente presentado por la demandante se realizó contraviniendo el
numeral 8 de las Bases Administrativas y el texto expreso del artículo
237 del Reglamento segœn los cuales los pagos se deben efectuar
despuØs de ejecutada la prestación a cargo de la contratista esto es
despuØs de la entrega de los bienes No obstante el hecho de que el
pago por parte del INO a favor de LIMAMED haya sido realizado de
manera prematura no modifica la naturaleza jurídica de las
transferencias interbancarias realizadas
114 Al respecto en la Audiencia de Actuación de Pruebas el
representante de la demandante indicó que la naturaleza de las
transferencia bancarias realízadas por el INO a favor de LIMAMED es la
de un adelÆnto No obstante de conformidad cón lo dispuesto por el
artículo 39 de la Ley los adelantos se realizan a solicitud del
contratista y siempre que haya sido previsto en las Bases asímísmo la
indicada norma prescribe que para que proceda el otorgamiento del
adelanto el contratista debe garantizar Øl mØrito total de Øste
115 En opinión de la Arbitro Único el pago realizado mediante
transferencia interbancaria no tiene la naturaleza de adelanto pues no
se cumple ninguna de las condiciones previstas en la norma legal antes
glosada esto es el contratista no lo solicitó formalmente las Bases no
previeron ningœn pago de adelantos y finalmente LIMAMED no
garantizó el monto total de la suma de dinero depositada en su cuenta
corriente
116 AdemÆs la demandante representada por el Sr Juan Felipe
Grandez Villalva ha declarado que su Representada en todo momento
actuó de buena fe y el giro de la factura y de su respectiva guía de
remisión se realizó apedido del jefe de logística y su asesor quienes le
propusieron facture por adelantado y presente Carta Fianza
arantizÆndola respuesta a la pregunta 1 del Pliego interrogatorio
tuada el 04 de marzo de 2010 Asimismo en la respuesta a la quinta
ARBITRAJE DE DERECHO
LI AMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitreArbitro Único 34
Carola Bustamante Rosales
pregunta del pliego refiere que una vez vencido el plazo de las órdenes
de compra la carta fianza fue ejecutada por el INO
117 La Carta Fianza del Banco Continental emitida por orden y
cuenta de LIMAMED fue recepcionada por el INO el 30 de enero de
2008 consistiendo en una Gazantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Así estÆ expresado en el tenor de la referida Carta Fianza que es para
Garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
N 971 Y 972 POR LA ADQUISICIÓN DE DIVERSOS MOBILIARIOS
MÉDICOS
118 En cuanto a la Carta Fianza el demandante en su escrito de
demanda puntos 3 4 y 5 refiere que dicha Fianza no tiene validez
porque segœn prescribe el artículo 217 del Reglamento los procesos
por menor cuantía estÆn exentos de dicha Gazantía siendo que la real
finalidad que cumplió Østa fue que el INO recobró el monto que había
depositado por transferencia bancaria del 05 de febrero de 2008 Por
tanto concluye no existió pago alguno como contraprestación de los
bienes adquiridos por el INO
119 En relación a este punto el demandado alega en el escrito de
contestación puntos 4 7 y 8 que Østa fue presentada indebidamente
por el demandante pese a no estar prevista en las normas de
contratación y que en la fecha estÆ pendiente de gestionar su
devolución por LIMAMED Asimismo refiere que no existe pago
pendiente por las órdenes de compra al haberse cancelado en forma
adelantada el 05 de febrero de 2008
120 Considerando lo expuesto se establece que respecto a la Orden
de Compra N 972 ocurrieron los siguientes actos contrarios a las
normas de contratación pœblica y las obligaciones contenidas en las
ases Administrativas que fueron el pago del total de la Orden de
mpra mediante transferencia interbancazia del 05 de febrero de
8 y asimismo por orden y cuenta de LIMAMED se emitió una
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LI AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO
arbitreArbitro Único 35
Carola Bustamante Rosales
Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que garantizaba el monto total al
que ascendían las Órdenes de Compra Nros 971 y 972S6842000
121 Al respecto para la cancelación por el íntegro de las Órdenes de
Compra pese aque no se había cumplido con la entrega de los bienes a
la Entidad LIMAMED giró la Factura N 1887 y la Guía de Remisión
Remitente N 2083 documentación que sustentó el pago de la Orden de
Compra Asimismo la Carta Fianza Østa fue expedida por orden y
cuenta de LIMAMED
122 Sobre el particular de conformidad con los artículos 214 y 215
del Reglamento el contratista estÆ obligado a presentar la garantía de
fiel cumplimiento Carta Fianza como requisito indispensable para
suscribir el contrato Sin embargo por mandato del artículo 217 del
indicado cuerpo de leyes no se constituirÆ garantías de fiel
cumplimiento en los contratos que por su monto correspondan a
procesos de menor cuantía como es el caso del presente contrato que
por derivarse de un proceso de menor cuantía se ha perfeccionado con
la recepción de la orden de compra tal como lo dispone el artículo 197
del Reglamento
123 Ahora bien ambas partes aceptan que no se debió presentar la
carta fianza N 00110372980000637700por la suma de S
6842000 En efecto la presentación de dicha carta fianza contraviene
las normas legales antes glosadas sin embargo la `rbitro Único
considera que no es posible emitir en el presente laudo arbitral
pronunciamiento sobre si el INO debe o no devolver el monto de dicha
carta fianza toda vez que dicha controversia no ha sido planteada como
pretensión por parte de la demandante y tampoco ha sido fijadas como
punto controvertido
124 Debe tenerse presente que LIMAMED no puede alegaresconocimiento de la normatividad de contrataciones y adquisiciones
Estado ni tampoco inexperiencia en estos procesos En cuanto a la
eriencia estÆ acreditada con la declaración prestada el 04 de marzo
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i
arbitrØ`rbitro Único 36
Carola Bustamante Rosales I rde 2010 cuando a la pregunta Hace cuÆntos anos es proveedor del
INO respondió que contrató con el INO en siete oportunidades
125 De acuerdo a la doctrina de los hechos propios no procede el
pedido de nulidad de la parte que ha propiciado permitido o dado lugaral error Así sucede en el presente caso en el cual se ha establecido la
intervención directa de LIMAMED en los actos que refiere le han
producido agravio a sus intereses y que sin su intervención no se
hubiesen podido concretar LIMAMED es la que giró la fÆctura N 1887
y acompaæó la Guía de Remisión Remitente N 2082 de bienes que no
había entregado y despuØs por su orden y cuenta expidió una Fianza
de Fiel Cumplimiento del Contrato
126 Por lo tanto atendiendo la doctrina de los hechos propiosLIMAMED no puede alegar ineficacia en cuanto al efecto cancelatorio de
la orden de compra N 972 puesto que dicha cancelación ha sido
acreditada en autos tal como es de verse de la factura N 1887 y del
estado de la cuenta corriente de la demandante
127 Por las consideraciones expuestas la `rbitro Único considera
que el segundo punto controvertido es infundado dejando a salvo el
derecho de la demandante de reclamar la devolución del monto de la
Cazta Fianza de Fiel Cumplimiento que no forma pazte del petitorio de
la demanda y respecto del cual la Arbitro Único no puede emitir
pronunciamiento afín de no vulnerar el principio de congruencia
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI
CORRESPONDE O NO ORDENAR AL INO EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LIMAMED POR LOS DAÑOS EN UNA
SUMA NO MENOR A S 8000000 POR DAÑO EMERGENTE Y
LUCRO CESANTE
2 LIMAMED reclama indemnización de danos y perjuicios por una
s ma no menor deS8000000 atendiendo los daæos alegadosARBITRAJE DE DERECHO
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a Por el incumplimiento de la obligación contractual por parte de
INO quien hasta la fecha no ha efectuado el pago de la
contraprestación por la entrega de los bienes correspondientes a
las Órdenes de Compra N 00971 y 00972
b La entrega de los bienes correspondientes alas Órdenes de
Compra N 00971 y 00972 ha ocasiónado que no cumpla con la
entrega de los bienes requeridos por otro Comprador la empresa
Representaciones Unimport SRL ver la Nota de Pedido N 30
2008 de fecha 15 de julio de 2008 por la cual le requirieron la
entrega de bienes así como ha perdido la oportunidad de
ofrecer dichos bienes aotros compradores
c Seæala que se vienen generando daæos porque los bienes
impagos aumentaron su valor de mercado que de haber
continuado en su stock pudo haber generado mejores
oportunidades de negocio Así se desprendería de la cotizacíón
realizada al Instituto Materno Peririatal INP de fecha 22 de
junio de 2009 y de la cotización al propio INO de fecha 10 de
noviembre de 200
129 Al respecto de conformidad con el artículo 201 del Reglamento
el contrato es obligatorio para las partes siendo de aplicación
supletoria las normas del Código Civil Al respecto el artículo 1321 del
Código Civil dispone que queda sujeto a la indemnización de danos y
perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable
o cual leve
130 Por tanto la `rbitro Único considera que habiØndose establecido
al momento de resolver los puntos controvertidos 1 y 2 precedentes
que no hay inejecución de la obligación en cuanto al pago de las
órdenes de Compra Nros 972 y 971 no corresponde el pago de una
demnización ni por daæo emergente ni lucro cesante
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Q rbitreArbitro Ünico 38
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131 Sin perjuicio de lo antes seæalado es menester indicar que en
cuanto a los daæos alegados por la entrega de los bienes a INO que le
habría ocasionado que no pueda cumplir sus obligaciones con otros
Compradores la `rbitro Único considera que no se puede alegar daæo
ya que dicha entrega constituida una obligación pór parte de LIMAMEDen virtud de las Órdenes de Compra Nros 972 y 971
132 En cuanto al hecho que los bienes impagos aumentaron su valor
de mercado y que de haber continuado en su stock le hubiesen
generado mayores ganancias Al respecto debe tenerse en cuenta que
fue LIMAMED la que en forma libre se presentó a la Convocatoria de los
bienes que ofertó siendo que la entrega de los bienes se prolongó mÆs
allÆ del plazo de 20 días pactados para su entrega Al respecto la
propia demandante en su escrito de demanda ha indicado que por
inconvenientes con su proveedóry fros mótivós no pudo entregar los
bienes adjudicados en la fecha pactada sin que haya acreditado en
autos dichos inconvenientes yomotivos
133 Por las consideraciones precedentes la `rbitro Único considera
que el tercer punto controvertido deviene en infundado
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR EN QÚÉPORCENTAJE LE CORRESPONDE ASUMIR A CADA PARTE LAS
COSTAS Y COSTOS QUE ORIGINEN EL PRESENTE ARBITRAJE
134 Teniendo en cuenta que ambas partes han tenido razones
atendibles para litigar ya que los errores en la ejecución del Contrato se
originaron con el concurso de la demandante y de la demandadaconsiderando que esta œltima a travØs del AlmacØn General selló y firmó
las Facturas y Guías de Remisión sin hacerles observación alguna en
anto NO SE HAB˝A CUMPLIDO con la entrega de los bienes lo que
eneró el pago sin haberse cumplido la entrega En consecuencia laARBITRAJE DE DERECHO
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arbitre`rbitro fTnico 39
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Arbitro Único considera que cada una de ellas deberÆ asumir las costas
y costos que han originado el presente próceso arbitral
135 En tal sentido y atendiendo que la demandante ha cancelado el
íntegro de los honorarios de la `rbitro y la Secretaría TØcnica en
consecuencia el INO deberÆ reembolsarle a la demandante el
porcentaje que le corresponde
136 Finalmente la Arbitro Único deja constancia que en el estudio
anÆlisis y redacción del presente Laudo ha tenido en cuenta todos los
argumentos y las alegaciones de las partes así como todos los medios
probatorios aportados haciendo un anÆlisis y una valoración de
conjunto de manera que la no referencia aun argumento o una pruebano supone que no la haya tomado en cuenta para su decisión
XII LAUDO
1 Declarando INFUNDADO el primer punto controvertido en consecuencia
no corresponde ordenar que el INO pague a favor de LIMAMED la Orden
de Compra N 971 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N 253
2007INOMINSA por la suma de S2827000
2 Declarar INFUNDADO el segundo punto controvertido en consecuencia
no corresponde ordenar que el TNO pague a favor de LIMAMED la Orden
de ComprÆ N 972 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N
2522007INOMINSApor la suma de S4015000
3 Declarar INFUNDADO el tercer punto controvertido en consecuencia no
esponde ordenar que el INO pague a favor de LIMAMED la suma de
S 8000000 por daæo emergente y lucro cesante
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rbitreArbitro iTnico 40
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4 ORDENA que cada parte asuma las costas y costos que han originadoel presente proceso arbitral en tal sentido el INO deberÆ reembolsar a
LIMAMED los honorarios arbitrales y gastos administrativos qœe Østa ha
pagado por cuenta del INO
Notifíquese alas partes
Car la am te Rosales`rbitro Único
td ru
Re t FernÆndezSec tario Arbitral
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