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rbitr Arbitraje seguido entre LIMAMED S A C Demandante Y INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOG˝A INO Demandado LAUDO Arbitro nico Dra Carola LilianÆ Bustamante Rosales Secretario Arbitral Renzo Zanatta FernÆndez Representantes del demandante Representantes del demandado Sr uan Felipe Grandez Villalba Dr Manuel Agustn Contreras Egas D a Lisseth Elisa Vilela Peæaloza

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rbitr

Arbitraje seguido entre

LIMAMEDSAC

DemandanteY

INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOG˝A INO

Demandado

LAUDO

Arbitro Único

Dra Carola LilianÆ Bustamante Rosales

Secretario Arbitral

Renzo Zanatta FernÆndez

Representantes del demandante Representantes del demandado

Sr uan Felipe Grandez Villalba Dr Manuel Agustín Contreras EgasD a Lisseth Elisa Vilela Peæaloza

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arbitreL 1 J

`rbitro Único 2Carola Bustamante Rosales

˝NDICE

I CONVENIO ARBITRAL3

II DESIGNACIÓN DE LA `RBITRO ÚNICO4

III INSTALACIÓN DE LA ARBITRO ÚNICO4

IV DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LIMAMED SAC5

V CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA POR EL INO 14

VI AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERT˝DOS18

VII AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS19

VIII AUDIENCIA ESPECIAL20

IX AUDIENCIA DE INFORMES ORALES21

X PLAZO PARA LAUDAR21

XI CONSIDERACIONES DE LA `RBITRO ÚNICO21

XI LAUDO39

ARBITRAJE DE DERECHO

LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único 3

Carola Bustamante Rosales

Resolución N 1

En Lima a los 07 días del mes de setiembre del ano dos mil diez la `rbitro

Único luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad

con la ley y las normas establecidas por las partes escuchado los

argumentos esgrimidos y deliberado en torno alas pretensiones planteadasen la demanda y en la contestación de demanda dicta el laudo siguientepara poner fin por decisión de las partes ala controversia planteada

I CONVENIO ARBITRAL

1 Con fecha 28 de diciembre de 2010 el Instituto Nacional de

Oftalmología en adelante INO emitió la Orden de Compra N

0000971 derivada de la AMC N 2532007INOMINSA y la Orden

de Compra N 0000972 derivada de la AMC N 2522007INO

MINSA a favor de LimaMØdSAC

2 De conformidad a lo establecido en el primer pÆrrafo del artículo

197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM enadelante el Reglamento el contrato se perfecciona con la

suscripción del documento que lo contiene TratÆndose de

adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la

ejecución y consultoría de obras el contrato se podrÆ perfeccionar con

la recepción de la orden de compra o servicio

3 AdemÆs tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 274 del

ferido Reglamento si las partes no cumplen con incorporar el

convenio arbitral correspondiente para desarrollar un arbitraje ad

se considerarÆ incorporado el siguiente texto

ARBITRAJE DE DERECHOLIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único q

Carola Bustamante Rosales

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación

del presente contrato incluidos los que se refieren a su nulidad e

invalidez serÆn resueltos de maneradefinitiva e inapelable mediante

arbitraje de derecho de conformidad con Io establecido en la

normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado

4 Siendo ello así debe entenderse que de las Ordenes de Compra N

0000971 y 0000972 se desprende el convenio arbitral establecido de

pleno derecho conforme a la normativa especializada para lo cual

se someten aun arbitraje de derecho y regulado por las normas de

contrataciones y adquisiciones del Estado

II DESIGNACIÓN DE LA `RBITRO ÚNICO

5 A falta de acuerdo entre las partes el Presidente Ejecutivo del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE

mediante Resolución N 3302009 OSCEPRE designó como

`rbitro Único a la doctora Carola Liliana Bustamante Rosales quienmanifestó su aceptación acorde alo exigido por ley

III INSTALACIÓN DE LA `RBITRO ÚNICO

6 Con fecha 29 de octubre de 2010 se llevó acabo la Audiencia de

Instalación de `rbitro Único con la presencia de ambas partes En esta

Audiencia la `rbitro Único ratificó haber sido designada conforme a ley

y al convenio arbitral celebrado por las partes reiterando no tener

ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del cargo ni vínculo

alguno con las partes En el mismo acto se establecieron las reglas

a icables al presente arbitraje el monto de los honorarios de la `rbitro

Únco de la Secretaría Arbitral y de los gastos administrativos y

fi ente se declaró abierto el proceso arbitral

ARBITRAJE DE DERECHO

LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único 5

Carola Bustamante Rosales

IV DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LIMAMEDSAC

7 Mediante escrito sn de 21 de diciembre de 2009 LIMAMED SAC

interpuso demanda arbitral contra el Instituto Nacional de Oftalmología

en adelante el INO solicitando a la `rbitro Único amparar lo

siguiente

Pretensiones

8 LIMAMED planteó las siguientes pretensiones

A Como priruera pretensión principal

i El pago de la Orden de CompraN000971 derivada de la

Adjudicación de Menor Cuantía N2532007INOMINSA por la

suma de S 2827000 Veintiocho mil doscientos setenta y

00 100 Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta

la fecha dØ pÆgóefectivo

ii El pago de la Orden de Compra N 00972 derivada de la

Adjudicación de Menor Cuantía N 2522007INOMINSA por la

suma de S4015000 Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100

Nuevos Soles mÆs los interesØs que se devenguen hasta la fecha

de pago efectivo

B Como segunda pretensión principal el pago de un monto

indemnizatorio por los danos causados en una suma no menor a

S 8000000 Ochenta mil y 00 100 Nuevos Soles por daæo

emergente y lucro cesante

C Como tercera pretensión principal que la `rbitro Único

condene a la entidad demandada con el pago de costas y costos

ergentesdel presente proceso arbitral

ARBITRAJE DE DERECHO

LI AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único 6

Carola Bustamante Rósales

o Fundamentos de hecho de la demanda

9 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se adjudicó a LIMAMED los ítems

N 1 y 3 de la Adjudicación de Menor Cuantía N2522007INOMINSA

por un valor de S4015000 Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100

Nuevos Soles En la misma fecha se adjudicó a la LIMAMED los ítems

N 1 2 4 y 5 de la Adjudicación de Menór Cuantía N 2532007INO

MINSA por un valor deS2827000Veintiocho mil doscientos setenta

y 00 100 Nuevos Soles

10 Mediante Cartas N 017 y 0192008LOGDEAINO de 23 de

enero de 2008 el INO remitió las Órdenes de Compra N 00972 y

00971 derivadas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía seæaladas en

el numeral precedente

11 Mediante Carta N 0862008LOGDEAIN de 13 de marzo de

2008 el INO comunicó a LIMAMED que no habiendo cumplido con

entregar los bienes a los que se refieren las precitadas Órdenes de

Compra procedería a resolver las mismas

12 Al respecto LIMAMED seæala que por inconvenientes con su

proveedor entre otros no pudo entregar los bienes adjœdicados en la

fecha pactada sin embargo el INO en lugar de requerirles cumplir con

la obligación en un plazo no mayor a cinco días por carta notarial

procedió indebidamente a resolver las Órdenes de Compratransgrediendo así lo dispuesto en el primer pÆrrafo del artículo 226

del Reglamento

13 Asimismo seæala que en la referida carta el INO comunicó a

LIMAMED la ejecución de la carta fianza N 011037298000006377

por la suma de S 6842000 e indicó que de esta manera recuperaría

la totalidad del dinero dado en calidad de adelanto aLIMAMED

1 Al respecto LIMAMED seæala que tratÆndose de Órdenes de

o ra que derivan de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienesARBITRAJE DE DERECHO

LI AMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único

Carola Bustamante Rosales

la entidad no debió exigir la emisión de la referida carta fianza en

atención a lo normado en el numeral 1 del artículo 217 del

Reglamento Igualmente la demandante alega que la figura de adelanto

de pago tÆmpoco debió darse en el presente caso pues no estuvo

estipulado en las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantía

celebradas y no fue solicitado por LIMAMED

15 En consecuencia LIMAMED seæala que con la ejecución de la

carta fianza el INO no hizo sino recobrar el monto que fue pagado a

LIMAMED por tanto alega no existió pago alguno

16 Mediante Carta N LIMAMED0622008de 18 de marzo de 2008

se comunicó al INO de las irregularidades en los procesos de selección

referidos en contravención de los artículos 2171y 2212del

Reglamento Y sin perjuicio de lo expuesto en dicha carta se solicitó a

la entidad un plazo de cinco 5 días para entregar los bienes pues Østa

no cumplió con el procedimiento contemplado en el artículo 226 de la

citada norma

17 Mediante Carta N 1112008LOGOEAINO de 7 de abril de

2008 el INO se ratifica en la resolución de las Órdenes de Compra N

00972 y 000971 y ordena el pago de la penalidad por incumplimientode la prestación Asimismo en dicha carta la entidad se ratificó en que

LIMAMED debe pagar los intereses generados durante el periodo de

tenencia del monto dado en adelanto el que fue recobrado por la

entidad con fecha 10 de marzo de 2008 mediante Cheque de Gerencia

N 24844 por la suma de S 6842000 Sesenta y ocho mil

cuatrocientos veinte y 00 100 Nuevos Soles

18 Mediante Carta N LIMAMED0862008de 15 de abril de 2008

se solicitó al INO el inicio de las coordinaciones para la designación del

`rbitro Único quien deberÆ pronunciarse por la resolución de las

rdenes de Compra y la exigencia para la emisión de la carta fianza y

posterior ejecución

ARBITRAJE DE DERECHO

LIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OF1ALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único g

Carola Bustamante Rosales

19 Luego de ello mediante Carta N1482008LOGOEAINOde 29

de abril de 2008 el INO comunicó que habiendo incumplido con el

procedimiento contemplado en el artículo 226 del Reglamento le

otorgaría un plazo no mayor de dos 2 días para entregar la totalidad

de los bienes a los que se refieren las Órdenes de Compra N 00972 y

00971 bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de

incumplimiento

20 En tal sentido LIMAMED indica que el INO dejó sin efecto la

resolución de las precitadas Órdenes de Compra otorgando un plazo

para el cumplimiento de los siguientes bienes

Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N

N2522007INOMINSA 000972

˝tem Bienes Cantidad

1 Cama quirœrgica con 11

baranda hospitalaria3 Camilla de metal sobre 03

bastidor rodable con

barandas batibles

Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N

N2532007INOMINSA 000971

˝tem Bienes Cantidad

1 Silla de rueda modelo 04

estÆndar

2 Porta suero metÆlico 09

rodante en acero

inoxidable

4 Mesa de mayo de acero 07

inoxidable con bandeja

desmontable

ARBITRAJE DE DERECHO

LI A EDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único g

Carola Bustamante Rosales

5 Sillón reclinable para 08

paciente sillón de reposo

21 Así retomÆndose el procedimiento regular de ejecucióncontractual con fecha 5 de mayo de 2008 LIMAMED seæala que

cumplió con entregar la totalidad de los bienes conforme consta de las

Guías de Remisión N 2200 y 2201

22 Asimismo en la misma fecha el INO entregó a LIMAMED las

Actas de Conformidad de la Prestación de las Órdenes de Compra N

00972 y 00971 las que fueron firmadas por el Jefe de AlmacØn General

del INO y el Jefe de Servicio de Centro Quirœrgico y Hospitalización

23 Mediante Carta N LIMAMED1102008de 25 de junio de 2007LIMAMED solicitó al INO el cumplimiento del pago de las órdenes de

pago solicitud que reiteró mediante Carta N LIMAMED1772008

24 LIMAMED seæala que habiendo cumplido con entregar dentro

del plazo otorgado por la entidad los bienes objeto de las Órdenes de

Compra N 972 y 971 y obtenido la conformidad de las prestaciones es

conforme a derecho exigir el pago de las mismas y es obligación de la

entidad cumplir con su contraprestación

25 En tal sentido mediante Carta N LIMAMED1002009 de 4 de

junio de 2009 LIMAMED otorgó al INO un plazo no mayor de dos días

para que cumpla con su obligación de pago incluido intereses sin

embargo no recibiendo respuesta alguna por parte de la entidad y

considerando el tiempo transcurrido mÆs de doce meses desde que la

entidad debió hacer efectiva su contraprestación LIMAMED mediante

Carta N LIMAMED 1012009 de 10 de junio de 2009 se vio en la

ri cesidad de solicitar al INO el inicio de un procedimiento arbitral a fin

Ø salvaguardar sus legítimos derechos

ARBITRAJE DE DERECHOLIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único I 10

Carola Bustamante Rosales

Respecto a la primera pretensión principal

26 Sobre el particular LIMAMED seæala que lo solicitado se

encuentra acorde al procedimiØnto regular de la ejecución de las

Órdenes de Compra N 00972 y 00971 y conforme a lo dispuesto en los

artículos 237 primer pÆrrafo y 238 del Reglamento

27 En atención a lo dispuesto en los citados dispositivos las Bases

Administrativas de las Adjudicaciones de Menor Cuantía N 2522007

INOMINSA y2532007INOMINSA establecieron lo siguiente

8 Forma y Condiciones de PagoSe efectuarÆ al contrato previa conformidad del Jefe deAlmacØn

Elpago se efectuarÆ dentro del plazo de diez 10 días calendarió

computados despuØs de la conformídad de la recepción de los

bienes

28 LIMAMED seæala que habiendo cumplido con entregar la

totalidad de los bienes descritos en las Órdenes de Pago 00971 y 00972conforme se acredita en la Guías de Remisión N 2200 y 2201 donde

en cada una de ellas figura el sello de recepción del AlmacØn Generaldel INO de 5 de mayo de 2008 se dio por ejecutada la prestación a

cargo de su empresa la que se realizó dentro del plazo otorgado en la

Carta N1482008LOGOEAINO

29 En tal sentido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado el INO con fecha 5 de mayo de 2008 procedió a otorgar lasActas de Conformidad de las prestaciones derivadas de las precitadasÓrdenes de Compra las que fueron debidamente suscritas por e Jefe

e AlmacØn General y el Jefe del Servicio de Centro Quirœrgica y

ospitalización del INO

ARBITRAJE DE DERECHOLIMAMEDSAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único il

Carola Bustamante Rosales

30 LIMAMED seæala ademÆs que habiØndose ejecutado la

prestación y entregado la conformidad de las mismas por los

funcionarios designados por la entidad no existe por tanto

discrepancias en la entrega y calidad de los bienes por lo que el INO

debió cumplir con el pago de los bienes objeto de las precitadasÓrdenes de Compra dentro del plazo de diez días computados despuØsde la conformidad de la recepción de los bienes esto es cumplir con su

debida contraprestación en la relación contractual conforme al

siguiente detalle

Adjudicación de Menor Cuantía N Orden de Compra N

2522007INOMINSA 000972

˝tem Bienes Cantidad Monto

Adjudicado1 Cama quirœrgica con 11 S3355000

baranda hospitÆlaria3 Camilla de metal sobre 03 S660000

bastidor rodable con

barandas batibles

Monto Total S4015000

Adjudicación de Menor Cuantía N Orden de Compra N

2532007INOMINSA 000971

˝tem Bienes Cantidad Monto Adjudicado1 Silla de rueda 04 S520000

modelo estÆndar

2 Porta suero 09 S432000metÆlico rodante

en acero

inoxidable4 MØsa de maya de 07 S875000

acero inoxidable

ARBITRAJE DE DERECHOEDSAC INSTITUTO NACIONAL DEOFIALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único 12

Carola Bustamante Rosales

con bandejÆdesmontable

5 Sillón reclinable 08 S1000000

para paciente

sillón de reposoMonto Total S2827000

31 Igualmente en atención a lo estipulado en el segundo pÆrrafo del

artículo 238 del Reglamento LIMAMED solicita el pago de intereses

legales que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo de los bienes

descritos en las Órdenes de Compra N 00972 y 04971 ya que indica

existe un monto a su favor y que no habría sido pagado en su

gportunidad

32 En consecuencia en atención a lo estipulado eæ el artículo

1242 del Código Civil corresponde aplicar los intereses moratorios por

la demora en su pago ademÆs que deberÆn ser calculÆdos de

conformidad con lo establecido en lós artículos 1244 1245 y 1246

del Código Civil

Respecto Æ la segunda pretensión principal

33 En relación con la segunda pretensión LIMAMED sostiene que

entre las partes ha existido una relación obligatoria derivada de la

ejecución de unas Órdenes de Compra por tanto los danos y perjuicios

cuya indemnización se demanda son de naturaleza contractual pues

resultan del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato

fundando su petición en el artículo 1321 del Código Civil

34 La conducta antijurídica del INO que alega LIMAMED es no

haber efectuado el pago por la entrega de los bienes solicitados

ediante Órdenes de Compra N 00971 y 00972 Ello vendría

sionando un grave perjuicio ocasionando una disminución delARBITRAJE DE DERECHO

IMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitreArbitro Único 13

Carola Bustamante Rosales

patrimonio de LIMAMED daæo emergente segœn sostiene la

demandante

35 Asimismo LIMAMED indica que mediante la Nota de Pedido N

302008 de fecha 15 de julio de 2008 la empresa Representaciones

Unimport SRLsolicitó aLIMAMED la entrega inmediata de los bienes

que fueron objeto de las órdenes de pago entrega que no pudo ser

atendida pues los bienes que LIMAMED tenía en stock fueron

entregados al INO lucro cesante En consecuencia la demandante

seæala que se perdió una ganancia legítima y real

36 Asimismo LIMAMED manifiesta que debe tenerse en cuenta la

oportunidad de ofertar los referidos bienes en otros procesos de

selección en los que por la calidad de sus productos y sus precios

ventajosos pudo obtener la buena pro entregar los bienes y recibir a

cambio un beneficio económico

37 De igual modo la empresa demandante alega que de la

cotización realizada al Instituto Materno Perinatal INP de fecha 22 de

junio de 2009 y de la cotización efectuada al propio INO de fecha 10 de

noviembre de 2008 se puede apreciar que los bienes impagosaumentaron su valor de mercado que de haber continuado en su stock

pudo haber generado mejores oportunidades de negocio

38 En consecuencia la empresa LIMAMED seæala que lo antes

expuesto constituye parte de las pruebas que demuestran que

LIMAMED ha sufrido un daæo que debe ser resarcido por un monto

dinerario no menor a S 8000000 Ochenta mil y 00 100 Nuevos

Soles

Respecto a la tercera pretensión principal

39 LIMAMED solicita que el INO asuma los gastos que demande la

ealización del arbitraje incluyendo los honorariós de la `rbitro Únicoe la Secretaría Arbitral gastos administrativos así como los

ARBITRAJE DE DERECHO

IMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

I

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arbitreArbitro fJnicó 14

Carola Bustamante Rosales

honorarios de la asesoría legal que se ha contratado para dichos

efectos

V CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA POR EL INO

40 Mediante escrito N 1 de 15 de enero de 2010 el INO contestó la

demanda interpuesta por el LIMAMED negÆndola y contradiciendo

todas y cada una de las pretensiones

Fundamentos de hecho de la Contestación

41 El INO con fecha 28 de diciembre de 2007 adjudicó aLIMAMED

la Buena Pro en los ftems 1 y 3 de la Adjudicación de Menor Cuantía N

2522007INOMINSA por un monto ascendente a S 4015000

Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100 Nuevos Soles así como en los

ítems 1 2 4 y 5 de la Adjudicación de Menor Cuantía N 2532007

INOMINSA por un monto ascendente a la suma de S28 27000

Veintiocho mil doscientos setenta y 00 100 Nuevos Soles

42 El `rea de Adquisiciones de la Oficina de Logística del INO giró e

hizo la entrega de las Órdenes de Compra N 00971 por el importe de

S2827000 Veintiocho mil doscientos setenta y 00 100 Nuevos

Soles y N 00972 por el importe de S4015000 Cuarenta mil ciento

cincuenta y 00 100 Nuevos Soles documentos en los cuales se

establecieron y detallaron los plazos y las condiciones de entrega y pago

de los bienes adquiridos

43 Al respecto el INO sostiene que las referidas Órdenes de Compra

previo procedimiento y trÆmite efectuado por la Oficina de Economía

segœn las pautas establecidas en la Directiva de Tesorería fueron

canceladas mediante transferencia interbancaria de fecha 5 de febrero

e 2008 tal y como consta de los Comprobantes de Pago N 000127

e istro SIAF 0000003127 y N 000129 Registro SIAF 0000003132

ARBITRAJE DE DERECHO

IMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único I 15

Carola Bustamante Rosales

I

de fecha 4 de febrero de 2008 suscritos por LIMAMED en el rubro

Recibí Conforme

44 Asi el Comprobante de Pago N 000127 con el que se procedió a

la cancelación de la orden de compra N 000971 cuenta con la Factura

001 N 001886 cancelada por LIMAMED con fecha 28 de febrero de

2008 así como con la guía de remisión 001 N 002082 con el debidó

sello de recepción del AlmacØn Central Igualmente el Comprobante de

Pago N 000129 con el que se procedió la cancelación de la Orden de

Compra N 000972 cuenta con la Factura 001 N 001887 cancelada

por LIMAMED con fecha 28 de febrero de 2008 así como con la Guía de

Remisión 001 N 002083 con el debido sello de recepción del AlmacØn

Central

45 El INO seæala que de los indicados documentos se puede advertir

que las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Compramateria de la demanda han sido tØcnicamente cumplidas incluso en

forma adelantada por la institución no siendo posible tramitarse

nuevamente el pago de las mismas debido a que para su cancelación

dichas órdenes han sido liquidadas por el `rea de AlmacØn y sometidasa un proceso tØcnico a travØs del SIAF hecho que ha sido informado

mediante el escrito de descargo de fecha 22 de abril de 2008 por la Jefa

de la Oficina de Economía y que ademÆs consta en el punto 1 del

informe N1442008TESORERIAOEINO de fecha 19 de diciembre de

2008 en la que la Tesorera de la institución luego del anÆlisis

correspondiente concluye que no existe orden de compra pendiente de

cancelación afavor de LIMAMED

46 Respecto del pago reclamado por la demandante el INO seæala

que la Oficina de Logística ha emitido el Informe N 9072009LOG

OEAINO en la cual luego de un minucioso anÆlisis de los hechos ha

concluido que la empresa LIMAMED recibió el pago por las Órdenes de

Compra Guia de Internamiento N 0000971 y N 0000972 por un total

de S 6842000 Sesenta y ocho mil cuatrocientos veinte y 00 100

ARBITRAJE DE DERECHOIMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitre`rbitro Único 16

Carola Bustamante Rosales

Nuevos Soles antes de haber efectuado la entrega de los bienessituación que segœn afirma el INO lo obligó a requerir la entrega de

una carta fianza por el total pagado siendo que la referida empresa

efectuó el cobro de las Órdenes de Compra por el valor total indicado y

que en todo caso la reclamación de pago que viene efectuando debe

estar referida a la devolución del monto resultante de la ejecución de la

Carta Fianza presentada

47 De acuerdo a lo seæalado el INO sostiene que lo que existe es

una carta fianza que LIMAMED indebidamente y asabiendas de que no

estaba obligada a presentar dada la naturaleza delos procesos en los

que participó presentó con fecha 30 de enero de 2008 propiciando de

esta manera las irregularidades que alega en el punto 4 de su demandacon el agravante de que dicha carta fianza era de Garantía de Fiel

Cumplimiento tal como ademÆs lo precisó la demandante en su

Carta N LIMAMED01908de fecha 30 enero de 2008 para garantizarla entrega de los bienes considerados en las Órdenes de Comprasupuestamente impagas

48 Afirma el INO ademÆs que la Carta Fianza fue indebidamente

ejecutada a raíz del incumplimiento de LIMAMED la cual había

recibido por adelantado con su anuencia y conocimiento el importetotal de las Órdenes de Compra de manera que lo que correspondía no

era gestionar el pago de la Órdenes de Compra liquidadas y pagadaslas cuales no fueron objeto de anulación yo resolución como LIMAMED

pretende en su demanda sino gestionar la devolución del importe de la

referida garantía devolución que tiene un trÆmite distinto que la

demandante en ningœn momento ha solicitado optando por el pago de

las órdenes de pago con el objeto de exigir supuestos danos y perjuicios

que en el presente caso el INO alega que no existen

4 El INO rechaza lo afirmado por la demandante en el punto 5 de

u escrito de demanda toda vez que seæala que en æingœn momento se

ocedió a resolver las órdenes de Compra Así el INO sostiene que en

ARBITRAJE DE DERECHOIMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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rbitreArbitro Único 17

Carola Bustamante Rosales

todo caso debió verificarse el cumplimiento de las formalidades

establecidas en el articulo 226 del Reglamento trÆmite que el INO

seæala no se ha efectuado

Respecto a la primera pretensión principal de la demanda

50 El INO rechaza la posición de LIMAMED expresada en el rubro de

la primera pretensión principal de su demanda en la que reivindica

para su causa la aplicación de normas cuando segœn afirma el INO

debió cuidar de que los hechos y procedimientos se ejecutaranconforme a las pautas expresadas en el referido escrito

Respecto a la segunda pretensión principal de la demanda

51 En cuanto a la indemnización por el daæo ocasionado el INO

afirma que no existe perjuicio alguno desde que se cumplió con pagar

puntualmente y por adelantado con su conocimiento y anuencia y

conforme al monto de las Órdenes de Compra giradas las cuales

constituyen documentos que en ningœn momento han sído invalidados

yo anulados

52 Finalmente el INO afirma que no existe la conducta antijurídica

que la demandante pretende atribuirle en vista de que se ha cumplidocon el pago de las Órdenes de Compra giradas siendo por el contrario

la demandante quien ha incurrido en conducta antijurídica al haberse

prestado a recibir una pago por adelantado sin estar estipulado y mÆs

aœn al haberse prestado a entregar una Carta Fianza ala que no estaba

obligada y por un monto no autorizado por ley hechos perfectamente

conocidos por la demandante tal y como lo demuestra en su escrito de

emanda

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arbitre`rbitro Único gg

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VI AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

53 Mediante Resolución N 7 de 11 de febrero de 2010 la Arbitro

Único citó alas partes a Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos para el día 25 de febrero del 2010

54 En dicha Audiencia la Arbitro Único invitó a las partes a un

acuerdo conciliatorio que les permita concluir con las controversias

materia del presente arbitraje No obstante sus representantØs

expresaron que no resultaba posible arribar auna conciliación

55 En este contexto la ArbitroÚnico contando con la anuencia de

las partes estableció como puntos controvertidos del presente arbitrajelos siguientes

i Determinar si corresponde o no a el INO el pago a

favor de LIMAMED de la Orden de Compra N 000971

derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N

2532007INOMINSA por la suma de S 2827000

Veintiocho mil doscientos setenta y 00 100 Nuevos

Soles mÆs los intereses que se devenguen hasta la

fecha de pago efectivo

ii Determinar si corresponde o no ordenar al INO el

pago a favor de LIMAMED de la Orden de Compra N

000972 derivada de la Adjudicación de Menor

Cuantía N2522007INOMINSA por la suma de S

40 15000Cuarenta mil ciento cincuenta y 00 100

Nuevos Soles mÆs los intereses que se devenguenasta la fecha de pago efectivo

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iii Determinar si corresponde o no ordenar al INO el

pago de una indemnización a favor de LIMAMED porlos danos causados en una suma no menor a S8000000 Ochenta mil y 00 100 nuevos soles por

daæo emergente y lucro cesante

iv Determinar en quØ porcentaje le corresponde asumir

a cada pazte las costas y costos que originen el

presente arbitraje

56 Luego de ello se establecieron las reglas para el pronunciamientode la Arbitro Único sobre los puntos controvertidos

57 Acto seguido la Arbitro Único procedió a admitir los medios

probatorios ofrecidos por ambas partes haciendo presente que se

encontraba facultado para ordenar en su oportunidad la actuación delas pruebas de oficio adicionales que considere pertinente para mejorresolver

58 Finalmente la Arbitro Único procedió a citar para el día 4 de

marzo de 2010 a la Audiencia de Actuación de Pruebas a efectos deactuar la declaración testimonial del seæor Juan Felipe Grandez Villalba

ofrecida por el INO y responda al pliego interrogatorio presentado porØste

VII AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE PRUEBAS

59 Conforme a lo establecido en el Acta de Audiencia de Conciliacióny Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 25 de febrero del 2010 se

1 evó a cabo la Audiencia de Actuación de Pruebas donde se actuó laec azadón de parte del seæor Juan Felipe Grandez Villalba

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arbitre`rbitro Único zp

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60 En dicha Audiencia se otorgó el usó de la palabra al seæor Juan

Felipe Grandez Villalba quien absolvió el pliego interrogatorio y

respondió a las preguntas correspondientes

61 Acto seguido la Arbitro Único consideró necesario solicitar a las

partes los siguientes medios probatorios de oficio

i A LIMAMED los estados de cuentas donde se

detallen la trasferencia interbancaria y la ejecución

de la carta fianza

ii Al INO proporcionar los datos completos

direcciones y telØfonos de la doctora Judith

ChÆvez ex Directora de Administración y del doctor

Walter Rivera ex Jefe de la Oficina de Logística a

efectos de citarlos para que presenten declaración

testimonial

VIII AUDIENCIA ESPECIAL

62 Habiendo las partes cumplido con presentar lo requerido pór la

`rbitro Único mediante Resolución N 9 de fecha 15 de marzo de 2010

se dispuso citar a la partes a la Audiencia Especial para el día 9 de abril

de 2010

63 Mediante Resolución N 11 de fecha 8 de abril de 2010 la `rbitro

Único reprogramó por equidad la Audiencia Especial para el día 19 de

abril de 2010 a solicitud de LIMAMED

En dicha Audiencia se otorgó el uso de la palabra a la doctora

udith ChÆvez Pacheco quien absolvió las preguntas de la `rbitro

nico y de LIMAMED

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arbitre`rbitro Único 21

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65 Finalmente la `rbitro Único hizo presente que estÆ facultada

para ordenar en su oportunidad la actuación de pruebas de oficio

adicionales que considere pertinentes para mejor resolver de

conformidad con el numeral 47 del Acta de Instalación

IX AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

66 Mediante Resolución N 12 de fecha 10 de mayo de 2010 la

Arbitro Único consideró necesario cenar la etapa probatoria y dispuso

otorgar a la partes el plazo respectivo para que presenten sus alegatós

escritos y citarlas a Audiencia de Informes Orales para el día 24 de

mayo de 2010

67 En dicha Audiencia se otorgó el uso de la palabra a los

representantes de LIMAMED e INO respectivamente quienes

procedieron a efectuar sus informes orales luego de lo cual la `rbitro

Único procedió aefectuar las preguntas que consideró convenientes las

cuales fueron contestadas por ambas partes

X PLAZO PARA LAUDAR

68 Mediante Resolución N 15 de fecha 7 de junio de 2010 la

Arbitro Único fijo el plazo para laudar en treinta 30 días hÆbiles

contado a partir del día siguiente de notificadas las partes con la

respectiva resolución

69 Posteriormente mediante Resolución N 16 de fecha 21 de julio

de 2010 se prorrogó el plazo para laudar en 30 días hÆbiles contados a

partir del día siguiente del vencimiento del plazo anterior

XICONSIDERACIONES DE LA `RBITRO ÚNICO

70 Previamente a pronunciarse sobre cada uno de los puntos

o trovertidos es preciso reiterar lo seæalado en el Acta de la Audiencia

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rbitr`rbitro Único 22

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de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos en el sentido

de que los puntos contróvertidos fijados en dicha acta constituyen una

pauta de referencia y que la Arbitro Único se reserva el derecho de

modificarlos ampliarlos y analizarlos en el orden que considere mÆs

conveniente

ANTECEDENTES

71 Mediante Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor

Cuantía N2522007INOMINSA el INO convocó la contratación para

la adquisición de los bienes descrito en el Anexo O1 EspecificacionesTØcnicas por el valor referencial de S4480000

72 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se adjudicó a LIMAMED los

ítems N 1 y 3 por un valor de S 4015000 Cuarenta mil ciento

cincuenta y 00 100 Nuevos Soles

73 Asimismo mediante Bases Administrativas de la Adjudicación de

Menor Cuantía N 2532007INOMINSA el INO convocó la

contratación para la adquisición de los bienes de acuerdo a las

especificaciones tØcnicas del Anexo NO1 por el valor referencial de

S4591000

74 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se adjudicó a LIMAMED los

ítems N 1 2 4 y 5 por un valor de S28 27000 Veintiocho mil

doscientos setentay 00 100 Nuevos Soles

75 Con fecha 28 de diciembre de 2007 se emitieron las Órdenes de

Compra N 00972 por S4015000 correspondiente a la AMC 0252

2007INOMINSA y N 00971 por S2827000 correspondiente a la

AMC02532007INOMINSA

6 Dichas Órdenes de Compra fueron remitidas por el INO al

ntratista por Cartas N 017 y0192008LOGDEAINO de fechas 21

d enero de 2008 y entregadas aLIMAMED el 23 de enero de 2008ARBITRAJE DE DERECHO

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Ærkitre`rbitro Único 23

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77 Segœn el numeral 34 de las Bases Administrativas de la

Adjudicación de Menor Cuantía N 252 el Plazo de Entrega de los

bienes serÆn 20 días calendario contados a partir del día siguiente de

recepcionada la Orden de Compra Igual Plazo para la entrega de los

bienes se estableció en las Bases Administrativas de la Adjudicación de

Menor Cuantía N 253

78 En el numeral 9 de las Bases Administrativas tanto de la

Adjudicación de Menor Cuantía N 252 como la de la N 253 se

pactaron las siguientes condiciones para la entrega de los bienes

a La entrega de los productos se acreditarÆ con la presentación

obligatoria de los siguientes documentos

Orden de Compra guía de internamiento copiaGuía de Remisión Destinatario SUNAT O1 copias adicionales

b La recepción de los bienes estarÆ acargo del Jefe de AlmacØn y con el

apoyo de un representante tØcnico del Ærea usuaria

e De no ser encontrados conformes los bienes no se recibirÆn y se

consignarÆ la observación NO CONFORME NO RECIBIDO en la

Guía del Proveedor que deberÆ cumplir con la entrega dentro del plazode cinco 05 días calendario En todos los casos continuarÆ

respetÆndose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades

79 Para efectos del pago de las facturas por el Contratista se

estableció en la ClÆusula 9 fl de las Bases Administrativas que los

documentos de la entrega correspondientes a la Orden de CompraGuía de internamiento y Guía de Remisión debían ser devueltos al

proveedor fechados sellados y firmados por el Jefe de AlmacØn del

Instituto Nacional de Oftalmología

La forma y condiciones de pago para las Adjudicaciones de

enor Cuantía N 252 y 253 estÆn pactados en el numeral 8 de las

a es Administrativas segœn el cual el pago se efectuarÆ al contado

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arbitreArbitro Único 24

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previa conformidad del Jefe de AlmacØn y dentro del plazo de diez 10días calendario

81 En el numeral 10 de las Bases Administrativas de las referidas

adjudicaciones se reguló la aplicación de penalidades por retraso

injustificado en la atención de los bienes requeridos indicÆndose que

serÆ de aplicación los artículos 222 al 224 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y AdquisicionesDS0842004PCM

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO ORDENAR AL INO EL PAGO A FAVOR DE

LIMAMED DE LA ORDEN DE COMPRA N 000971 DERIVADA DE LA

ADJUDICACIÓN DE MENOR GUANTEA N2532007INOMINSA POR

LA SUMA DE S 2827000 M`S LOS INTERESES QUE SE

DEVENGUEN HASTA LA FECHA DE PAGO EFECTIVO

82 LIMAMED fundamenta su pretensión en el hecho de que el INO le

adeuda la contraprestación de los bienes entregados el 05 de mayo de

2008 correspondientes a la Orden de Compra N 971 Por su parte el

INO alega que no se le adeuda contraprestación alguna ya que Østa se

realizó por adelantado mediante transferencia interbancaria del 05 de

febrero de 2008

83 El artículo 237 del Reglamento aprobado por DS 0842004

PCM en adelante el Reglamento prescribe que todos los pagos que la

Entidad debe realizar a favor del Contratista por el concepto de los

bienes y servicios se realizan despuØs de ejecutada la respectivaprestación Concordante con este mandato legal en el numeral 8 de las

Bases Administrativas de la Adjudicación N 253 se estableció que el

pago se efectuaría al contado dentro del plazo de 10 días calendarios

espuØs de la recepción de bienes conforme por la Jefatura del

acØn

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arbitreArbitro Único 25

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84 Es un hecho no controvertido pqr las partes que la entrega de

los bienes ocurrió el 05 de mayo de 2008 y sin embargo el 05 de

febrero de 2008 se canceló a favor de LIMAMED el importe

S6842000 mediante transferencia interbancaria

85 En efecto la demandante ha alegado que la entrega de los bienes

se realizó e105 de mayo de 2008 y acredita dicho argumento con el Acta

de Conformidad de fecha 05 de mayo de 2008 Por su parte en el

numeral 18 del Informe N9072009LOGOEAINO presentado por la

demandada en su escrito de contestación de demanda se indica que

LaEmpresa LIMAMED SAC dentro del plazo propuesto a la recepción

de la documentación de requerimiento de entrega de los bienes entregó

en el AlmacØn Central del INO el mobiliario referido en las Órdenes de

Compra Guía de Internamiento citadas anteriormente u

86 Se ha establecido que el montoS6842000pagado mediante

transferØæcia intØrbancaria del 05 de febrero de 2008 corresponde al

íntegro de las contraprestaciones afavor de LIMAMED por concepto de

las Órdenes de Compra Nros 971S2827000 y 972S4015000

previa retención del 6del IGV

87 Así se registra en las facturasyguías de remisión emitidas por

LIMAMED el 28 de enero de 2008 hecho ratificado por la demandante

De acuerdo a los montos y a los documentos que obran en el expediente

figuran como pagados los bienes Los montos transferidos por el INO a

Limamed coinciden con el monto de las facturas Respondió que sí

coinciden AdemÆs reconoce que el dinero ingresó a la cuenta de

LIMAMED J actuación del Pliego interrogatorio del 04 de marzo de

2010 pregunta de la `rbitro

Dicha transferenciÆ interbancaria se sustenta en la Factura N

886 y su respectiva Guía de Remisión Remitente N 2082 Orden de

mpra N 971 porS2827000 ambas giradas por LIMAMED el 28

de enero de 2008 y constando en Østas la fecha del 28 de enero de

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arbitreArbitro Único 26

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2008 sello y firma del AlmacØn Central del INO Debe relevarse que el

visado del AlmacØn Central en la factura y guía de remisión no registraobservación por no haberse recibido los bienes tampoco consta

ninguna reserva ni anotación de LIMAMED enel sentidó que los bienes

de la Guía de Remisión no se había entregado

89 La guía de remisión remitente N 2082 del 28 de enero de 2008

acompaæado de la factura N 1886 informa la entrega de los bienes

correspondientes ala Orden de Compra N 971 que son

Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N

N2532007INOMINSA 000971

˝tem Bienes Cantidad

1 Silla de rueda modeló 04

estÆndar

2 Porta suero metÆlico 09

rodante en acero

inoxidable4 Mesa de mayo de acero 07

inoxidable con bandejadesmontable

5 Sillón reclinable para 08

paciente sillón de reposo

90 Por tanto el pago efectuado mediante transferencia bancaria del

05 de febrero de 2008 que figura tambiØn en el estado de cuenta

corriente presentado por la demandante se realizó contraviniendo el

numeral 8 de las Bases Administrativas y el texto expreso del artículo

237 del Reglamento segœn los cuales los pagos se deben efectuar

despuØs de ejecutada la prestación a cargo de la contratista esto es

espuØs de la entrega de los bienes No obstante el hecho de que el

p go por parte del INO a favor de LIMAMED haya sido realizado de

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rkitre`rbitro Único 2

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manera prematura no modifica la naturaleza jurídica de las

transferencias interbancarias realizadas

91 Al respecto en la Audiencia de Actuación de Pruebas el

representante de la demandante indicó que la naturaleza de las

transferencia bancarias realizadas por el INO a favor de LIMAMED es la

de un adelanto No obstante de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 39 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado en adelante la Ley los adelantos se realizan a solicitud del

contratistay siempre que haya sido previsto en las Bases asimismo la

indicada norma prescribe que para que proceda el otorgamiento del

adelanto el contratista debe garantizÆr el monto total de Øste

92 En opinión de la Arbitro Único el pago realizado mediante

transferencia interbancaria no tiene la naturaleza de adelanto pues no

se cumple ninguna de las condiciones previstas en la norma legal antes

glosada esto es el contratista no lo solicitó formalmente las fases no

previeron ningœn pago de adelantos y finalmente LIMAMED no

garantizó Øl monto total de la suma de dinero depositada en su cuenta

corriente

93 AdemÆs la demandante representada por el Sr Juan Felipe Grandez

Villalba ha declarado que su Representada en todo momento actuó de

buena fe y el giro de la factura y de su respectiva guía de remisión se

realizó a pedido del jefe de logística y su asesor quienes le propusieronfacture por adelantado y presente Carta Fianza garantizÆndolarespuesta a la pregunta 1 del Pliego interrogatorio actuada el 04 de

marzo de 2010 Asimismo en la respuesta a la quinta pregunta del

pliego refiere que una vez vencido el plazo de las órdenes de compra la

carta fianza fue ejecutada por el INO

9 La Carta Fianza del Banco Continental emitida por orden y

c enta de LIMAMED fue recepcionada por el INO el 30 de enero de

0 consistiendo en una Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoARBITRAJE DE DERECHO

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arbitre`rbitro Único Zg

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Asi estÆ expresado en el tenor de la referida Carta Fianza que es para

Garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE COMPRA

N 971 Y 972 POR LA ADQUISICIÓN DE DIVERSOS MOBILIARIOS

MÉDICOS

95 En cuanto a la Carta Fianza el demandante en su escrito de

demanda puntos 3 4 y 5 refiere que dicha Fianza no tiene validez

porque segœn prescribe el artículo 217 del Reglamento los procesos

por menor cuantía estÆn exentos de dicha Garantía siendo que la real

finalidad que cumplió Østa fue que el INO recobró el monto quØ había

depositado por transferencia bancaria del 05 de febrero de 2008 Por

tanto concluye no existió pago alguno como contraprestación de los

bienes adquiridos por el INO

96 En relación a este punto el demandado alega en el escrito de

contestación puntos 4 7 y 8 que Østa fue presentada indebidamente

por el demandante pese a no estar prevista en las normas de

contratación y que en la fecha estÆ pendiente de gestionar su

devolución por LIMAMED Asimismo refiere que no existe pago

pendiente por las órdenes de compra al haberse cancelado en forma

adelantada el 05 de febrero de 2008

97 Considerando lo expuesto se establece que respecto a la Orden de

Compra N 971 ocurrieron los siguientes actos contrarios a las normas

de contratación pœblica y las obligaciones cóntenidas en las Bases

Administrativas que fueron e pago del total de la Orden de Compramediante transferencia interbancaria del 05 de febrero de 2008 y

asimismo por orden y cuenta de LIMAMED se emitió una Carta Fianza

de Fiel Cumplimiento que garantizaba el monto total al que ascendían

las Órdenes de Compra Nros 971 y 972S6842000

Al respecto para la cancelación por el íntegro de las Órdenes de

ompra pese aque no se había cumplido con la entrega de los bienes a

Entidad LIMAMED giró la Factura N 1886 y la Guía de Remisión

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arbitre`rbitro Único 29

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Rennitente N 2082 documentación que sustentó el pago de la Orden de

Compra Asimismo la Carta Fianza Østa fue expedida por orden y

cuenta de LIMAMED

99 Sobre el pazticulaz de conformidad con los artículos 214 y 215 del

Reglamento el contratista estÆ obligado a presentar la gazantía de üel

cumplimiento Carta Fianza como requisito indispensable paza

suscribir el contrato Sin embargo por mandato del artículo 217 del

indicado cuØrpo de leyes no se constituirÆ garantías de fiel

cumplimiento en los contratos que por su monto correspondan a

procesos de menor cuantía como es el caso del presente contrato que

por derivarse de un proceso de menor cuantía se ha perfeccionado con

la recepción de la orden de compra tal como lo dispone el artículo 197

del Reglamento

100 Ahora bien ambas partes aceptan que no se debió presentaz la

cazta fianza N 00110372980000637700por la suma de S6842000 En efecto la presentación de dicha carta fianza contraviene

las normas legales antes glosadas sin embargo la `rbitro Únicoconsidera que no es posible emitir en el presente laudo azbitral

pronunciamiento sobre si el INO debe o no devolver el monto de dicha

carta fianza toda vez que dicha controversia no ha sido planteada como

pretensión por parte de la demandante y tampoco ha sido fijadas como

punto controvertido

101 Debe tenerse presente que LIMAMED no puede alegardesconocimiento de la normatividad de contrataciones y adquisicionesdel Estado ni tampoco inexperiencia en estos procesos En cuanto a la

experiencia estÆ acreditada con la declaración prestada el 04 de marzo

de 2010 cuando a la pregunta Hace cuÆntos aæos es proveedor del

INO respondió que contrató con el INO en siete oportunidades

10 De acuerdo a la doctrina de los hechos propios no procede el

e ido de nulidad de la parte que ha propiciado permítído o dado lugar

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arbitre`rbitro Único 30

Carota Bustamante Rosales

al error Así sucede en el presente caso en Øl cual se ha establecido la

intervención directa de LIMAMED en los actos que refiere le han

producido agravio a sus intereses y que sin su intervención no se

hubiesen podido concretar LIMAMED es la que giró la factura N 1886

y acompaæó la Guía de Remisión Remitente N 2082 de bienes que no

había entregado y despuØs por su orden y cuenta Øxpidió una Fianza

de Fiel Cumplimiento del Contrato

103 Por lo tanto atendiendo la doctrina de los hechos propiosLIMAMED no puØde alegar ineficacia en cuanto al efecto cancelatorio de

la orden de compra N 971 puesto que dicha cancelación ha sido

acreditada en autos tal como es de verse de la factura N 1886 y del

estado de la cuenta corriente de la demandante

104 Por las consideraciones expuestas la `rbitro Único considera

que el primer punto controvertido es infundado dejando a salvo el

derecho de la demandante de reclamar la devolución del monto de la

Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que no forma parte del petitorio de

la demanda y respecto del cual la `rbitro Único no puede emitir

pronunciamiento afin de no vulnerar el principio de congruencia

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO ORDENAR AL INO EL PAGO A FAVOR DE

LIMAMED DE LA ORDEN DE COMPRA N 00972 DERIVADA DE LA

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTYA N 2522007INOMINSAPOR LA SUMA DE S 4015000 M`S LOS INTERESES QUE SE

DEVENGUEN HASTA LA FECHA DE PAGO EFECTIVO

105 LIMAMED fundamenta su pretensión en el hecho de que el INO le

adeuda la contraprestación de los bienes entregados el OS de mayo de

2008 correspondientes a la Orden de Compra N 972 Por su parte el

NO alega que no se le adeuda contraprestacíón alguna ya que Østa se

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rbitreArbitro Único 31

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realizó por Ædelantado mediante transferencia interbancaria del 05 de

febrero de 2008

106 El artículo 237 del Reglamento aprobado por DS 0842004

PCM prescribe que todos los pagos que la Entidad debe realizar a favor

del Contratista por el concepto de los bienes y servicios se realizan

despuØs de ejecutada la respectiva prestación Concordante con este

mandato legal en el numeral 8 de las Bases Administrativas de la

Adjudicación N 252 se estableció que el pago se efectuaría al contado

dentro del plazo de 10 días calendarios despuØs de la recepción de

bienes conforme por la Jefatura del AlmacØn

107 Es un hecho no controvertido por ambas partes que la entrega

de los bienes ocurrió el 05 de mayo de 2008 y sin embazgo el 05 de

febrero de 2008 se canceló a favor de LIMAMED el importe

S6842000 mediante transferencia interbancaria

108 En efecto la demandante ha alegado que la entrega de los bienes

se realizó el 05 de mayo de 2008 y acredita dicho argumento con el Acta

de Conformidad de fecha 05 de mayo de 2008 Por su parte en el

numeral 18 del Informe N9072009LOGOEAINOpresentado por la

demandada en su escrito de contestación de demanda se indica que

La Empresa LIMAMED SAC dentro del plazo propuesto a la recepciónde la documentación de requerimiento de entrega de los bienes entregó

en el AlmacØn Central del INO el mobiliario referido en las órdenes de

Compra Guía de Internamiento citadas anteriormente

109 Se ha establecido que el montoS6842000pagado mediante

transferencia interbancaria del 05 de febrero de 2008 corresponde aun

monto igual al íntegro de las contraprestaciones afavor de LIMAMED

por concepto de las Órdenes de Compra Nros 972S4015000 y

971S2827000jprevia retención del 6 del IGV

1 Así se registra en las facturas y guías de remisión emitidas por

AMED el 28 de enero de 2008 hecho ratificado por la demandanteARBITRAJE DE DERECHO

IMAMED SAC INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA INO

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arbitreArbitro Único 32

Carola Bustamante Rosales

De acuerdo a los montos y a los documØntos que obran en el expedientefiguran como pagados los bienes Los montos transferidos por el INO a

Limamed coinciden con el monto de las facturas Respondió que sí

coinciden AdemÆs reconoce que el dinero ingresó a la cuenta de

LIMAMED U actuación del Pliego interrogatorio del 04 de marzo de

2010 pregunta de la Arbitro

111 Dicha transferencia interbancaria se sustenta en la Factura N

1887 y su respectiva Guía de Remisión Remitente N 2083 Orden de

Compra N 972 porS4015000 ambas giradas por LIMAMED el 28de enero de 2008 y constando en Østas la fecha 28 de enero de 2008el sello y firma del AlmacØn Central del INO Debe relevarse que el

visado del AlmacØn Central en la factura y guía de remisión no registraobservación por no haberse recibido los bienes tampoco consta

ninguna reserva ni anotación de LIMAMED en el sentido que los bienes

de la Guía de Remisión no se habían entregado

112 La guía de remisión remitente N 2083 del 28 de enero de 2008

acompaæada de la factura N 1887 informa la entrega de los bienes

correspondientes a la Orden de Compra N 972 que son

Adjudicación de Menor Cuantía Orden de Compra N

N2522007INOMINSA 000972

˝tem Bienes Cantidad1 Cama quirœrgica con 1

baranda hospitalaria3 Camilla de metal sobre 03

bastidor rodable con

barandas batibles

I1 Por tanto el pago efectuado mediante transferencia bancaria del

5 de febrero de 2008 que figura tambiØn en el estado de cuenta

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corriente presentado por la demandante se realizó contraviniendo el

numeral 8 de las Bases Administrativas y el texto expreso del artículo

237 del Reglamento segœn los cuales los pagos se deben efectuar

despuØs de ejecutada la prestación a cargo de la contratista esto es

despuØs de la entrega de los bienes No obstante el hecho de que el

pago por parte del INO a favor de LIMAMED haya sido realizado de

manera prematura no modifica la naturaleza jurídica de las

transferencias interbancarias realizadas

114 Al respecto en la Audiencia de Actuación de Pruebas el

representante de la demandante indicó que la naturaleza de las

transferencia bancarias realízadas por el INO a favor de LIMAMED es la

de un adelÆnto No obstante de conformidad cón lo dispuesto por el

artículo 39 de la Ley los adelantos se realizan a solicitud del

contratista y siempre que haya sido previsto en las Bases asímísmo la

indicada norma prescribe que para que proceda el otorgamiento del

adelanto el contratista debe garantizar Øl mØrito total de Øste

115 En opinión de la Arbitro Único el pago realizado mediante

transferencia interbancaria no tiene la naturaleza de adelanto pues no

se cumple ninguna de las condiciones previstas en la norma legal antes

glosada esto es el contratista no lo solicitó formalmente las Bases no

previeron ningœn pago de adelantos y finalmente LIMAMED no

garantizó el monto total de la suma de dinero depositada en su cuenta

corriente

116 AdemÆs la demandante representada por el Sr Juan Felipe

Grandez Villalva ha declarado que su Representada en todo momento

actuó de buena fe y el giro de la factura y de su respectiva guía de

remisión se realizó apedido del jefe de logística y su asesor quienes le

propusieron facture por adelantado y presente Carta Fianza

arantizÆndola respuesta a la pregunta 1 del Pliego interrogatorio

tuada el 04 de marzo de 2010 Asimismo en la respuesta a la quinta

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pregunta del pliego refiere que una vez vencido el plazo de las órdenes

de compra la carta fianza fue ejecutada por el INO

117 La Carta Fianza del Banco Continental emitida por orden y

cuenta de LIMAMED fue recepcionada por el INO el 30 de enero de

2008 consistiendo en una Gazantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Así estÆ expresado en el tenor de la referida Carta Fianza que es para

Garantizar el FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE COMPRA

N 971 Y 972 POR LA ADQUISICIÓN DE DIVERSOS MOBILIARIOS

MÉDICOS

118 En cuanto a la Carta Fianza el demandante en su escrito de

demanda puntos 3 4 y 5 refiere que dicha Fianza no tiene validez

porque segœn prescribe el artículo 217 del Reglamento los procesos

por menor cuantía estÆn exentos de dicha Gazantía siendo que la real

finalidad que cumplió Østa fue que el INO recobró el monto que había

depositado por transferencia bancaria del 05 de febrero de 2008 Por

tanto concluye no existió pago alguno como contraprestación de los

bienes adquiridos por el INO

119 En relación a este punto el demandado alega en el escrito de

contestación puntos 4 7 y 8 que Østa fue presentada indebidamente

por el demandante pese a no estar prevista en las normas de

contratación y que en la fecha estÆ pendiente de gestionar su

devolución por LIMAMED Asimismo refiere que no existe pago

pendiente por las órdenes de compra al haberse cancelado en forma

adelantada el 05 de febrero de 2008

120 Considerando lo expuesto se establece que respecto a la Orden

de Compra N 972 ocurrieron los siguientes actos contrarios a las

normas de contratación pœblica y las obligaciones contenidas en las

ases Administrativas que fueron el pago del total de la Orden de

mpra mediante transferencia interbancazia del 05 de febrero de

8 y asimismo por orden y cuenta de LIMAMED se emitió una

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Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que garantizaba el monto total al

que ascendían las Órdenes de Compra Nros 971 y 972S6842000

121 Al respecto para la cancelación por el íntegro de las Órdenes de

Compra pese aque no se había cumplido con la entrega de los bienes a

la Entidad LIMAMED giró la Factura N 1887 y la Guía de Remisión

Remitente N 2083 documentación que sustentó el pago de la Orden de

Compra Asimismo la Carta Fianza Østa fue expedida por orden y

cuenta de LIMAMED

122 Sobre el particular de conformidad con los artículos 214 y 215

del Reglamento el contratista estÆ obligado a presentar la garantía de

fiel cumplimiento Carta Fianza como requisito indispensable para

suscribir el contrato Sin embargo por mandato del artículo 217 del

indicado cuerpo de leyes no se constituirÆ garantías de fiel

cumplimiento en los contratos que por su monto correspondan a

procesos de menor cuantía como es el caso del presente contrato que

por derivarse de un proceso de menor cuantía se ha perfeccionado con

la recepción de la orden de compra tal como lo dispone el artículo 197

del Reglamento

123 Ahora bien ambas partes aceptan que no se debió presentar la

carta fianza N 00110372980000637700por la suma de S

6842000 En efecto la presentación de dicha carta fianza contraviene

las normas legales antes glosadas sin embargo la `rbitro Único

considera que no es posible emitir en el presente laudo arbitral

pronunciamiento sobre si el INO debe o no devolver el monto de dicha

carta fianza toda vez que dicha controversia no ha sido planteada como

pretensión por parte de la demandante y tampoco ha sido fijadas como

punto controvertido

124 Debe tenerse presente que LIMAMED no puede alegaresconocimiento de la normatividad de contrataciones y adquisiciones

Estado ni tampoco inexperiencia en estos procesos En cuanto a la

eriencia estÆ acreditada con la declaración prestada el 04 de marzo

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i

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Carola Bustamante Rosales I rde 2010 cuando a la pregunta Hace cuÆntos anos es proveedor del

INO respondió que contrató con el INO en siete oportunidades

125 De acuerdo a la doctrina de los hechos propios no procede el

pedido de nulidad de la parte que ha propiciado permitido o dado lugaral error Así sucede en el presente caso en el cual se ha establecido la

intervención directa de LIMAMED en los actos que refiere le han

producido agravio a sus intereses y que sin su intervención no se

hubiesen podido concretar LIMAMED es la que giró la fÆctura N 1887

y acompaæó la Guía de Remisión Remitente N 2082 de bienes que no

había entregado y despuØs por su orden y cuenta expidió una Fianza

de Fiel Cumplimiento del Contrato

126 Por lo tanto atendiendo la doctrina de los hechos propiosLIMAMED no puede alegar ineficacia en cuanto al efecto cancelatorio de

la orden de compra N 972 puesto que dicha cancelación ha sido

acreditada en autos tal como es de verse de la factura N 1887 y del

estado de la cuenta corriente de la demandante

127 Por las consideraciones expuestas la `rbitro Único considera

que el segundo punto controvertido es infundado dejando a salvo el

derecho de la demandante de reclamar la devolución del monto de la

Cazta Fianza de Fiel Cumplimiento que no forma pazte del petitorio de

la demanda y respecto del cual la Arbitro Único no puede emitir

pronunciamiento afín de no vulnerar el principio de congruencia

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI

CORRESPONDE O NO ORDENAR AL INO EL PAGO DE UNA

INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LIMAMED POR LOS DAÑOS EN UNA

SUMA NO MENOR A S 8000000 POR DAÑO EMERGENTE Y

LUCRO CESANTE

2 LIMAMED reclama indemnización de danos y perjuicios por una

s ma no menor deS8000000 atendiendo los daæos alegadosARBITRAJE DE DERECHO

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arbitreArbitro Único 37

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a Por el incumplimiento de la obligación contractual por parte de

INO quien hasta la fecha no ha efectuado el pago de la

contraprestación por la entrega de los bienes correspondientes a

las Órdenes de Compra N 00971 y 00972

b La entrega de los bienes correspondientes alas Órdenes de

Compra N 00971 y 00972 ha ocasiónado que no cumpla con la

entrega de los bienes requeridos por otro Comprador la empresa

Representaciones Unimport SRL ver la Nota de Pedido N 30

2008 de fecha 15 de julio de 2008 por la cual le requirieron la

entrega de bienes así como ha perdido la oportunidad de

ofrecer dichos bienes aotros compradores

c Seæala que se vienen generando daæos porque los bienes

impagos aumentaron su valor de mercado que de haber

continuado en su stock pudo haber generado mejores

oportunidades de negocio Así se desprendería de la cotizacíón

realizada al Instituto Materno Peririatal INP de fecha 22 de

junio de 2009 y de la cotización al propio INO de fecha 10 de

noviembre de 200

129 Al respecto de conformidad con el artículo 201 del Reglamento

el contrato es obligatorio para las partes siendo de aplicación

supletoria las normas del Código Civil Al respecto el artículo 1321 del

Código Civil dispone que queda sujeto a la indemnización de danos y

perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable

o cual leve

130 Por tanto la `rbitro Único considera que habiØndose establecido

al momento de resolver los puntos controvertidos 1 y 2 precedentes

que no hay inejecución de la obligación en cuanto al pago de las

órdenes de Compra Nros 972 y 971 no corresponde el pago de una

demnización ni por daæo emergente ni lucro cesante

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Q rbitreArbitro Ünico 38

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131 Sin perjuicio de lo antes seæalado es menester indicar que en

cuanto a los daæos alegados por la entrega de los bienes a INO que le

habría ocasionado que no pueda cumplir sus obligaciones con otros

Compradores la `rbitro Único considera que no se puede alegar daæo

ya que dicha entrega constituida una obligación pór parte de LIMAMEDen virtud de las Órdenes de Compra Nros 972 y 971

132 En cuanto al hecho que los bienes impagos aumentaron su valor

de mercado y que de haber continuado en su stock le hubiesen

generado mayores ganancias Al respecto debe tenerse en cuenta que

fue LIMAMED la que en forma libre se presentó a la Convocatoria de los

bienes que ofertó siendo que la entrega de los bienes se prolongó mÆs

allÆ del plazo de 20 días pactados para su entrega Al respecto la

propia demandante en su escrito de demanda ha indicado que por

inconvenientes con su proveedóry fros mótivós no pudo entregar los

bienes adjudicados en la fecha pactada sin que haya acreditado en

autos dichos inconvenientes yomotivos

133 Por las consideraciones precedentes la `rbitro Único considera

que el tercer punto controvertido deviene en infundado

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR EN QÚÉPORCENTAJE LE CORRESPONDE ASUMIR A CADA PARTE LAS

COSTAS Y COSTOS QUE ORIGINEN EL PRESENTE ARBITRAJE

134 Teniendo en cuenta que ambas partes han tenido razones

atendibles para litigar ya que los errores en la ejecución del Contrato se

originaron con el concurso de la demandante y de la demandadaconsiderando que esta œltima a travØs del AlmacØn General selló y firmó

las Facturas y Guías de Remisión sin hacerles observación alguna en

anto NO SE HAB˝A CUMPLIDO con la entrega de los bienes lo que

eneró el pago sin haberse cumplido la entrega En consecuencia laARBITRAJE DE DERECHO

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arbitre`rbitro fTnico 39

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Arbitro Único considera que cada una de ellas deberÆ asumir las costas

y costos que han originado el presente próceso arbitral

135 En tal sentido y atendiendo que la demandante ha cancelado el

íntegro de los honorarios de la `rbitro y la Secretaría TØcnica en

consecuencia el INO deberÆ reembolsarle a la demandante el

porcentaje que le corresponde

136 Finalmente la Arbitro Único deja constancia que en el estudio

anÆlisis y redacción del presente Laudo ha tenido en cuenta todos los

argumentos y las alegaciones de las partes así como todos los medios

probatorios aportados haciendo un anÆlisis y una valoración de

conjunto de manera que la no referencia aun argumento o una pruebano supone que no la haya tomado en cuenta para su decisión

XII LAUDO

1 Declarando INFUNDADO el primer punto controvertido en consecuencia

no corresponde ordenar que el INO pague a favor de LIMAMED la Orden

de Compra N 971 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N 253

2007INOMINSA por la suma de S2827000

2 Declarar INFUNDADO el segundo punto controvertido en consecuencia

no corresponde ordenar que el TNO pague a favor de LIMAMED la Orden

de ComprÆ N 972 derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N

2522007INOMINSApor la suma de S4015000

3 Declarar INFUNDADO el tercer punto controvertido en consecuencia no

esponde ordenar que el INO pague a favor de LIMAMED la suma de

S 8000000 por daæo emergente y lucro cesante

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4 ORDENA que cada parte asuma las costas y costos que han originadoel presente proceso arbitral en tal sentido el INO deberÆ reembolsar a

LIMAMED los honorarios arbitrales y gastos administrativos qœe Østa ha

pagado por cuenta del INO

Notifíquese alas partes

Car la am te Rosales`rbitro Único

td ru

Re t FernÆndezSec tario Arbitral

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