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y 3 i F i YV G i Wl fi L Y i 1 L Y l Vi l j r y o R LAUDO ARBITRAL DE DERECHO I DATOS GENERALES Resolucin N 24 Pucallpa 12 de Octubre del 2009 Expediente N 004 2008 TA Demandante Cnsorcio vrgØn del Carmen Jr Los Kipus N 179 Distrito de Gallera Ciudad de Pucallpa Representante Legal Javier Blancas Galarza Demandado Gobierno Regional de Ucayali Jr Salaverry N 660 Dstrito de CÆllera Ciudad de Pucallpa Representante Legal JosØ Carmen Hermoza Astete Materias en controversia 1 El cambio de geomembrana instalada en la ejecucin de obr materia de controversia 2 La aprobacin de las ampliaciones de plazo N 19 N 20 N 21 y N 22 solicitadas por el Contratista 3 La aprobacin de liquidacin del Contrato de Ejecucin de obra practicado por la demandante con un saldo a favor de la misma pr la suma de S 1 331 996 73 nuevos soles Jr Progreso 174 Telefax 061 591174 Pucallpa E mail colegiodeabogads ucayÆli a gmail com 1 www cau org pe

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

I DATOS GENERALES

Resolución N 24

Pucallpa 12 de Octubre del 2009

Expediente N 0042008TA

Demandante Cónsorcio vrgØn del Carmen

Jr Los Kipus N179

Distrito de Gallería Ciudad de PucallpaRepresentante Legal Javier BlancasGalarza

Demandado Gobierno Regional de UcayaliJr SalaverryN660

Dístrito de CÆllería Ciudad de Pucallpa

Representante Legal JosØ Carmen Hermoza Astete

Materias en controversia

1 El cambio de geomembrana instalada en la ejecución de

obró materia de controversia

2 La aprobación de las ampliaciones de plazo N 19 N 20N 21 y N 22 solicitadas por el Contratista

3 La aprobación de liquidación del Contrato de Ejecución de

obra practicado por la demandante con un saldo a favor

de la misma pór la suma deS133199673 nuevos

soles

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

4 La declaracíón de nula yo ineficaz la Carta Notarialremitida por la Entidad al Contratista el 18 de Septiembredel 2008

5 La declaración de nulos yo ineficaces a los actos

administrativos posteriores al consentimiento de la

liquidación final de obra

6 El pago de indemnización por daæos y perjuicios a favor

del Contratista

7 El pago de costas y costos derivados del presenteproceso

Tribunal Arbitral AbogÆdo Joel Órlando Santillan Tuesta Presidente

Abógado Miguel `ngel Nuæez Terreros Arbitro

Ingeniero Mario Manuel Silva López `rbitro

Abógado Oscar Énriqœe BÆrreto Linares Secretario

Arbitral

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

II ANTECEDENTES

01 Con Cartas N 01182008VDEL CARMEN N 01192008V DEL CARMEN

presentada el 09 de Junio del 2008 la empresa Consorcio Virgen del Carmen enadelante el Contratista solicita al Centro de Arbitraje del Cólegio de Abogados de

Ucayali en adelante el Centro la iniciación Æe un proceso arbitral para que se

someta al mismo las controversias sobre cambio de geomembrana instalada y

ampliación de plazo N 19 amparado en la CL`USULA VIGÉSIMA del Contrato de

elaboración de expediente tØcnico a nivel de estudio definitivo y de ejecución de la

obra N 21392006GRUcayali modificado mediante Addenda N 06622008 de

fecha 08 de Mayo del 2008 y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

02 Con CÆrta N 01272008VDELCARMEN presentada el 09 de Junio del 2008el Contratista solicita al Centro la iniciación de un proceso Ærbitral para que se

someta al mismo las controversias sobre ampliaciones de plazo N 20 y 21

amparado en la CL`USULA VIGÉSIMA dØl Contrato de ØlÆboración de expedientetØcnico a nivel de estudio definitivo y dØ ejecución de la obra N 21392006

GRUcayali modificado mediaæte Addenda N 06622008 de fecha 08 de Mayo del

008 y en el Reglamento de la Ley dØ Contrataciones y Adquisiciones del Estado

03 Con Carta N01302008V DEL CARMEN presentada el 27 de Junio del 2008el Contratista solicita al Centro que se acumulen al proceso arbitral las controversias

antes indicadas ademÆs de las relativas a la Resolución total de pleno derecho del

contrato de ejecución de obra y a la ampliación de plazo N 22 amparado en la

CL`USULA VIGÉSIMA del Contrato de elaboración de expediente tØcnico a nivel de

estudio definitivo y de ejecución de la obra N21392006GRUcayali modificado

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

mediante Addenda N06622008 de fecha 08 de Mayo del 2008 y en el Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

04 Con Audiencia del 30 de Agósto del 2008 se instala el Tribunal Arbitral

conformado por los abogadós Jóel orlando SantillÆn Tuesta Miguel `ngel Nœæez

Terreros Oscar Enrique Barreto LinarØs y el ingeniero civil Mario Manuel Silva

López uienes establecen las re las del roceso arbi rq g p tal la sede Arbitral y fijan los

honorarios del TribunÆl y del secretario arbitral En dicha acto el Tribunal solicita al

Contratista la presentación de su demanda en el plazo de diez días hÆbiles

05 Con fecha 02 de setiembre del 2008 el Gobierno Regional de Ucayali enadelante la Entidad interpone recurso de nulidad contra el Acta de Instalación por

cuanto considera que se ha vulnerado el derecho fundamental al debido procesoCon fecha 05 de setiembre del mismo aæo el Tribunal expide la Resolución N 01con el que admite a trÆmite el escritó presentadó por la Entidad y da traslado de la

misma por tincó días hÆbiles

06 Con fecha 17 de setiembre del 2008 el Tribunal Øxpide la Resolución N 02 con

la cual declara infundada la nulidÆd interpuesta por la Entidad y dispone dar traslado

de las solicitudes de ampliaciones de plazo N 20 N 21 y N22 por el lapso de

cinco días hÆbiles ademÆs de ampliar el plazo para demandar por diez días hÆbiles

07 Con fecha 25 de septiembre del 2008 la Entidad absuelve el traslado de la

Resolución N 02 A su vez con fecha 26 de septiembre del mismo aæa el

Contratista presenta su demanda arbitral El 29 de septiembreeITribunal expide la

Resolución N 03 cqn la que dispone admitir las solicitudes de acumulación dar

traslado de la demanda por el lapso dØ 10 días hÆbiles y practicar una nueva

liquidación de honoran s

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

08 Con fecha 03 de octubre del 2008 el Contratista presenta al Centro la Carta N

01462008CVIRGEN DEL CARMEN con la cual solicita que se acumule al

presente proceso una nueva pretensión concerniente al consentimiento por parte de

la Entidad de la liquidación final de obra El Tribunal expide la Resolución N 04 y

dispone dar traslado de la solicitud de acumulación por el lapso de cinco días

hÆbiles

09 Con fecha 09 de octubre del 2008 el ContrÆtista absuelve el traslado de la

Resolución N 03 mientras que la Entidad el 10 de octubre del mismo aæo solicita

la nulidad parcial de la parte resolutiva de dichÆ resolución El Tribunal emite la

Resolución N 05 y dispone dar traslado de la nulidad formulada pdr el lapso de

cinco días hÆbiles

10 El 15 de octubre la Entidad presenta su contestación de demanda y proponecuestión previa de fÆlta de interØs para obrar del demandado y excepción de

ambigüedad u obscuridad en el modo de proponØr la demanda En la misma fechaabsuelve el tras˝ado de la Resolœción N 04

11 Con fecha 16 de octubre del 2008 la Entidad solicita al Tribunal que Øste precise

por separado el monto de los honorarios arbitrales y aranceles administrativos por

las ampliaciones de plazo N 20 N 21 y N22

12 El 22 de octubre de˝ 2008 el Contratista absuelve la nulidad de la Resolución N

03 formulada por la Entidad A su vez el Tribunal expide la Resolución N 06 con la

cual admite a trÆmite la contestación de dØmanda y las excepciones formuladas por

la Entidad declara infulado el pedido de nulidad e indica que los arancelesl

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administrativos yhonorarios arbitrales sobre los puntos solicitados por la Entidad se

encuentran comprendidós en el monto de la pretensión formulada con la demanda

13 El 05 de noviembre del 2008 la Entidad formula nulidad parcial del numeral

segundo de la parte resolutiva de la Resolución N 06 y reitera su pedido de

precisión por separado de los aranceles administrativos yhonorarios arbitrales

correspondientes alas amp˝iaciories de plazo N 20 N 21 y N22

14 En la misma fecha el Tribunal emite la Resolución N 07 con la que disponedeclarar infundadas las excepciones de falta de interØs para obrar y ambigüedad u

obscuridad en el modo de proponer la demanda imprócedente la nulidad de laResolución N 06 y recomienda a la Entidad abstenerse de maniobras dilatorias queatenten contrÆ la celeridad del proceso

15 Con fecha 18 de noviembre del mismó Ææo la Entidad interpone recurso de

reconsideración de lÆ Resolución N 07 El Tribunal emite la Resolución N 08 y da

traslado del recurso antes mencioæado por el lapso de cinco días hÆbiles

16 El 02 de diciembre del 2008 el Contratista absuelve el traslado de dicho recurso

El 03 de diciembre el Tribunal expide la Resolución N 09 y declara infundado el

recurso interpuesto por la Entidad indicando ademÆs quØ la Audiencia se celebrarÆel 19 de diciembre a las 0300pm

ji17 Con fecha 17 de diciembre del mismo aæo ˝a Entidad formula recusación contra

todos los miembros del Tribunal por lo que Øste expide la Resolución N 10 con la

que se da traslado a dicho escrito por el lÆpso de cinco días hÆbiles y se suspeædeel presente proceso hasta el pronunciamiento de la Junta Directiva del Colegio de

Abogados La J nt irectiva declara infundada la rØcusación formulada por la

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Entidad y el Tribunal emite la Resolución N 11 del 12 de enero del 2009 con la queresuelve continuar con la secuencia del proceso arbitral

18 El 10 de Febrero del 2Ó09 el secretario arbitral comunica que la Audiencia de

Conciliación SÆneamiento y Fijación de Puntos Controvertidos se rØÆlízarÆ el 13 de

febrero del 2009 a las 0500 p m

19 En la fecha indicada anteriormente el Tribunal celebra la Audiencia de

Saæeamiento Conciliación y Fijación de Puntós Controvertidos AI no haberse

producido la conciliación debido a la inasistencia del Contratista el Tribunal Arbitralresuelve continuar con la Audiencia fijÆndose lós siguientes puntos controvertidos

1 Determinar si debe aprobarse la liquidÆción del Cóntrato de Ejecución de obra

practicado por el Contratista con un saldo a favor de lÆ misma por la suma deS133199673 nuevos soles

2 Determinar si procede declarar nula yo ineficaz la Carta NótariÆl remitida porla Entidad al Contratista ef 18 de septiembre del 2008

3 Determinar si procede declarar nulos yo ineficaces los actos Ædministrativos

posteriores al consentimiento de la liquidación final dØ obra

4 Determinar sí la Entidad deberÆ asumir el pagó de indemnización por daæos y

perjuicios a favor del Contratista

5 Determinar si la Entidad deberÆ asumir el pago de costas y costos derivados

del presente proces

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En la misma audiencia se admitieron los siguientes medios probatorios

IDe la parte demandante

Los anexos A B C D y E mÆs la copia simple del Testimonio de Constitución

de su representada y la copia simple del DNIdel representante legal de la mismaofrecidos en su demanda

II De la parte demandadaLos ofrecidos en su contestación de demanda como anexos4A a4N

Asimismo el Tribunal Arbitral requiere Æl Contratista la presentación de su

liquidación final de obra ofrecida como anexo a la Carta N 01402008CVIRGEN

DEL CARMEN y a la Entidad la observación Æ la liquidación final de obra ofrecida

como anexo a la Carta Notarial del 16 de septiembre del 2008 en un plazo de cinco

días hÆbiles

20 Con fecha 23 de febrero del 2009 la EntidÆd presenta copia autenticada de la

CartÆ Notarial del16092008 y copia autenticada de la Liquidación Final de Obra

practicada por la Entidad En la misma fecha la Entidad amplia su contestÆción dew

demanda y solicitó que se acumulen al proceso las controversias inicialmente

formuladas por el Contratista referidas al cambio de geomembrana instalada

C ampliaciones de plazos N 19 N20 N21 y N22 y resolución de contrato efectuado

mediante Resolución Ejecutiva Regional N08682008GRUP

21 El 24 de febrero del mismo aæo el Tribœnal emite la Resolución N 12 admite

como medio probatorio la liquidación finÆl de óbrÆ practicada por la Entidad y da

traslado a la solicitud de acumylación y ampliación de demanda formulada por esa

mismÆ

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

22 El 27 de febrero del 2009 la Entidad presenta copiÆs autØnticadas de diversasCartas Notariales que sustentan su pedido dØ acumulación de lÆs controversias

antes indicadas al presente proceso arbitral

23 El 04 de marzo del mismo aæo el Contratista presenta su liquidación final de

obra Con fecha 05 de marzo el Tribunal emitela RØsolución N 13 y declara

procedente la solicitud de acumulación de pretensiones y admite la ampliación decontestación de demanda admite como medios probatórios los documentos

presentados pór ambas partes da traslado de las mismas y requiere a a Entidad la

cuantificación de sus pretensiones

24 Con fecha 09 dØ marzo se expide la RØsólución N 14 la misma que otorga al

Contratista un plazo de 10 días hÆbiles para que absuelva las solicitudes de

acumulacióny ampliación de contestación dØ demÆnda

25 Con fecha 12 de marzo del presente aæo el Tribunal expide la Resolución N 15

y dispone requerir a ambas partes la cancelación de los avÆnceles administrativos y

honorarios arbitrales ahí indicados en el plazo de 10 días hÆbiles

26 Dado que las partes no cumplieron con lo dispuesto con resolución anterior el

Tribunal emite la Resolución N 16 y ótorga un plazo adicional de 10 días hÆbiles

27 Posteriormente con Resolución N 17 el Tribunal dispone la celebración de una

Audiencia complementaria de fijación de puntos cohtrovertidós para el 15 de mayo

del 2009 a las 0400pm y ótorga un plazo Ædicional de 10 días hÆbiles para que

ambas partes cumplan con el ago de los aranceles administrativos yhonorariose

arbitrales

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

28 En dicha audiencia se fijan como puntós controvØrtidós del presente procØso

1 Determinar si el Contratista deberÆ reÆtizar el cambio de geomembanainstalada en la ejecución de obra materia de controversia

2 Determinar si la Entidad deberÆ aprobar las ampliaciones de plazo N 19 N

20 N21 y N 22 solicitadas por el Cóntratista

3 Determinar si debe aprobarse la liquidación del Contrato de Ejecucióæ de obra

practicadó por la demandante con un sÆldo a favorde la misma por la suma

deS133199673 nuevos soles

4 Determinar si procede declarar nula yo ineficaz la Carta Notarial remitida porla Entidad al Contratista el 18 de septiembre del 2008

5 Determinar si procede declarar nulos yb inØficaces los actós administrativos

posteriores al consentimiento de la liquidación final de obra

6 Determinar si la Entidad deberÆ asumir el pagó de costas y costos derivadosdel presente proceso mÆs los intereses generados hasta ta cancelación de su

deuda

7 Determinar si la Entidad deberÆ asumir el pago de indemnización por daæos yí

perjuicios a favór del Contratista

En la misma audiencia se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la partedemandante en su dama da por la parte demandada en su contestación de

demanda

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presentado por el Contratista y otorgar pór œltima vez a la Entidad un plazo de 10días hÆbiles para abonar los aranceles administrativos yhonorarios arbitrales que le

corresponden

32 El 04 de agosto se expide la Resólución N 20 con lÆ que el Tribunal da trasladopor cinco días hÆbiles del escríto presentado por el Contratista y dispone ademÆssuspender el proceso por falta de pago bajo apercibimiento de archivarse el mismo

33 La Entidad absuelve el traslado del escrito formulado pórel Contratista con

fecha 20 de Agosto del 2009 y hace de conocimiento del Tribunal que ha cumplidocon el pago de los aranceles y honorariós con fecha 17 de agosto El Tribunal expidela Resolución N 21 y declara que el presente proceso se encuentra expedito paraser laudado

34 El 01 de septiembre del presente aæo el Contratista interpone recurso de

reconsideración de la Resolución antes indicada al considerarque el Tribunal no se

ha pronunciado sobre su solicitud de desistimiØrito de pretensiones de

geomembrana y ampliaciones de plazo N 19 N 20 N 21 y N 22 Por

consiguiente el Tribunal expide la Resolución N 22 del 18 de septiembre delmismo aæo y da traslado de dicho rØcurso a la Entidad por el lapso de tres díasdisponiendo ademÆs que el mismo serÆ resuelto en el laudo

35 Con fecha 24 de setiembre del 2009 la Eritidad absuelve el trasladó del recurso

interpuesto por el Contratista A su vez el 28 de septiembre del 2009 el Tribunal

amplia el plazo para laudar por un lapso de quince días hÆbiles

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

III CONSIDERACIONES

01 Que el Tribunal Arbitral se conformó de acuerdo con lo prescrito en el

Reglamento del Centro con las facultades conferidas pór el Capítulo IV del TextoÚníco Ordenado de la Ley de ContrÆtaciones y Adquisiciónes del Estado y su

Reglamento contenidos en los Decretos Supremos N0832004PCM y 0842004

PCM Asimismo las partes se han sometido a su compØtencia de forma expresa ØnmØrito del Convenio Arbitral inserto en la CL`USULA VIGESIMA del Contrato de

Ølaboración de expediente tØcnico a nivel de estudio definitivo y de ejecución de la

obra N21392006GRUcayali modificado mediante AddendaN06622008

02 Que el presente proceso arbitral se condujo con respetó al principio del debido

proceso garantizando a ambas partes Øl plerio ejercicio de sus derechos sin

restricción alguna hÆbiendo la demandante interpuestó la demanda dentro de los

plazos fijadós paró este proceso conjuntamente con sus medios probatorios y el

demandado quien ha sido debidamente emplazadó cort la demanda ha ejercidoplenamente su derecho de defØnsa contestando la demanda y ofreciendo los medios

probatorios que considera pØrtinØntes habiendo el Tribunal garantizado la

óportunidad para actuar todós sus medios probatorios dentro del proceso así como

ejercer la facultad de presØntar sus Æ˝egatós y de informar oralmente

03 Asimismo se debe seæalar que existe un pedido de desistimiento efectuado por

la Contratista pedido que mediante Resolución N 22 del 18 de Septiembre del

2009 este Tribunal Arbitral dispuso que serÆ resuelto en el laudo motivo por el cualantes de emitir el Laudo correspondiente debe revisarse este pedido y resolverloconforme lo dispuesto en la eOlución antes indicada

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04 Que debemos advertir ante todo que revisada la presente Acta en su contenidoel punto referidó a NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES ycada uno de los dispositivos seæalados como el Reglamento de Arbitraje del Centrola Ley General de Arbitraje así como el DS N0832004PCM y su ReglamentoDS N 0842004PCM ninguno de dichos dispositivos establece la figura del

desistimiento de pretensiones ponlo que existiendo un vatio y teniendo en cuenta

que el Acta de Instalación dispone que ante el vacío de dichós disposiciones elTribunal queda facultado para suplirlo a discreción aplicando los PrincipiosGenerales del dØrecho por lo que atendiendo a que uno de los Principios Generales

del derecho es el Principio Procesal que dispone como postulado la forma o manera

de ser de un procØso por lo que atendiendo al Código Prócesal Civil normaprocesal que rige el Arbitraje y seæala en quØ momento se recurre a Øl se usarÆ este

para determinar y desarrollar el tema de desistimiento de pretensiones

05 Teniendo en cuenta estos hØchos debemos manifØstar quØ el Código Procesal

Civil seæala trØs 3 clases de desistimiento 1 Desistimiento del Proceso 2Desistimiento de algœn actó procesal y 3 DesistimiØnto de la pretensión

Siendo el caso que nos ataæe es el de desistimientó de la pretensión debemos

indicar que esta produce los efectós de una demi3nda infundÆda con la autoridad de

cosa juzgada debiendo indicar que esta no reqœierØ la conformidad del demandadoello teniendo en cuenta que afecta directÆmente los intereses de la parte actora o

demandante asimismo si el desistimientó æo se refiere a todas las pretensiones el

proceso continuarÆ respecto de las pretensiones qœe no han sido matØria del mismo

06 El desistimiento de la prØtensión es el Æcto mØdiante el cual el actor manifiesta

su voluntad de poner fin al proceso sin que se dicte una sentencia de fondo

respecto del dere mat ri invocado como fundamento de aquØlla Esta clase de

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desistimiento solo comporta pues la expresa desaparición de su objetopretensión pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al actor

De allí que no impide el planteamiento de la misma pretensión en otro proceso

ulterior comó consecuencia del desistimiento de la pretensióæ quedan sin efecto los

actos procesales cumplidos pero las pruebas incorporadas al proceso que medianteel se extingue pueden ser utilizadas como ocurre en el caso de operarse la

caducidad de la instanciaenel proceso posterior que se promueva

FormulÆdo el desistimiento de la pretensión y cumplidos los requisitos a que luegonos referimos el juez debe dispóner la extinción del procesó y el archivo de las

actuaciones imponer las costas en la forma que corresponda y practicar las

regulaciones de honorarios de los profesionales interviníentes

07 Teniendo en cuenta lo seæalado y siendo el caso que este Æcto procesal importadirectamente los intereses del CONSORCIO VIRGEN DEL CARMEN y teniendo en

cuØnta que el Articuló 344 del Código Procesal Civil establece que los requisitospara el desistimientó son que quien lo realiza tenga la capacidad de hacerlo y comose ve del escxito presentado Øste fue efectuado por el Representante Legal de la

Empresa e indica el derecho que lo sœstenta este Tribunal dispone declarar

PROCEDENTE el pedido de desistimientó de las pretensiones referidas a Si el

Cóntratista deberÆ realizar el cambio de geomembrana instalada en la ejecución de

obra materia de controversia Si la Entidad dØberÆ aprobar las ampliaciones de

plazo N 19 N20 N21 y N22 solicitadas por el Contratista por lo que este

Tribunal Arbitral deberÆ manifestarsØ respecto de los Puntos Cóntroyertidos que se

fijaron en la Audiencia Complementaria de Fijación de Puntos Controvertidos los

mismos que luego de lÆ decisión mada quedan como sigue

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

1 Determinar si debe aprobarse la liquidación del Contrato de Ejecuciónde obra practicado por la demandante con un saldo a favor de la

misma por la suma deS133199673 nuevos soles

2 Determinar si procede declarar nula yo ineficaz la Carta Notarialremitida por la Entidad al Contratista el 18 de septiembre del 2008

3 Determinar si procede declarar nulos yo ineficaces los actos

administrativos posteriores al consentimiento de la liquidación final de

obra

4 Determinar si la Entidad deberÆ asumir el pago de costas y costos

derivados del presØnte proceso mÆs los intØresØs generados hasta la

cancelación desu deuda

5 Determinar si la Entidad deberÆ asumir el pago de irulemnización por

danos y perjuicios afavor del Contratista

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI DEBE APROBARSE LA

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA PRACTICADO PORLA DEMANDANTE CON UN SALDO A FAVOR DE LA MISMA POR LA SUMA DE

S133199673NUEVOS SOLES

08 Antes de entrar a detallar sóbre las comunicaciones cœrsadas por ambas partesdebemos indicar lo que seæala la Ley y el RØglamentó coæ respecto a Øste tema

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

09 El Artículo 269 del DS N0842004PCM RØglamento del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante el Reglamentoestablece rØspØcto de la Liquidación de Contrato de Obra lo siguiente

Artícuo269 UqudaÆón decontrÆto de obraE contratisti presentirÆ a liquidación debidamente sustentada cona dacumentición ycÆcuosdetaadas dentro de unpazo de sesenta 60 días o eequivaenteÆ un dØcimo1IOJ depazode ejecución dea obra eque resutemarorcóntado desde edía siguiente dea recepción deaobraDentro depazo de treinta 30 días de recibida la Enddad deberÆ pronunciarse ya seaobservando a iquidacidn presentida poremnbabsYa o de mnsidØ2No pertinenteeaGrrandootra y notificara a mntratisti para que Øste se pronuncie dentro de os quince IS díassiguientesSiecontratisti no presenti a liquidación eneplazo previsto sueaboraUón serÆresponsabilidadexclusiva de aEntidad en idØnticopazo siØndó os gastos de cargo de contratista La Entídadnotifcara a igrüdación a contratistapara gœe Øste se pronuncie dentro de os quince IS díassiguientesLa liquidación quedarÆ consentida cuÆndq p2clrcada por unÆ deaspÆnes no sea observada pora otra dentrodepazo esbberido

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10 De lo expuesto se eætiende que el Contratista debe presentar su Liquidacióndel Contrato dentro de un plazo de sesenta 60 díaso el equivalente a un

decimo del p˝azo dØ la ejecución de lÆ obró Øl que resulte mayor contado desdeel día siguiente de la recepción de la obra Una vez recibida la liquidaciónpracticada por el Contratista la Entidad debe observarla dentró del plazo detreinta 30 días de recibida teniendo dos opciones observar a Liquidaciónpresentada por el Contratista o de considerarlo pertinente elaborar otraprocediendo a notificar al Contratista cualquiera de las decisiones que hayatomado para que Øste seponuricie dentro de lós quince 15 días posterioresDicha norma seæala tÆmbiØri que si Østa no se prónuncia se tendrÆ por aprobadala Liquidación con las observaciones formuladas La liquidación quedaconsentida cuando practicada por una dØ las partes no sea observada por la otra

en el plazo establec Lrogreso 174 Telefax 061 591174lucallpaEmailcolegiodeabogadosucayalia3gmailconi 17

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11 Que de lo expresado por las partes y lós documentos entregados comomedios probatorios se observa que con fecha 19 de Junio del 2008 se llevó a

cabo el Acto de Constatación Física e Inventario de la Obra Mejoramiento delsistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de AlcantarilladoCurimÆna Meta Construcción del Sistema de AlcÆnfÆrillado

12 Que mediante Carta N 1402008CVIRGEN DEL CARMEN de fecha

150808 recepcionada el 180808 el Contratista presentó su Liquidación Finalde Obra con un saldo a favór de S 1 33199673Un millón trescientos treinta yun mil novecientos novØnta y seis cón 73100 NuØvos soles Posteriormente laEntidad con Carta Nótarial de fØcha160908 recepcionÆda el 180908 observóla Liquidación de Obra prØsentada por el Contratista carta que se cursó altrØintaiunavo día fuera del plazo establecidó el mismo que vencía el 170908por lo que la observación efectuada por la Entidad estaría fuera del plazoestablecido pór ta norma Por ende la Liquidación elaborada pór Øl Contratistahabría quedadó cónsØntida

13 Por consiguiente este Tribunal Arbitral opina que se debe aprobar la

Liquidación del contrato de ejecución deobra practicado por la demandante con un

saldo a favor de la misma por la suma de S 133199673 UN MILLONTRESCIENTOS TREINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTISEIS Y 73100NUEVOS SOLES mÆs los intereses a fa fecha de pÆgó

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SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDEDECLARAR NULA YO INEFICAZ LA CARTA NOTARIAL REMITIDA POR LAENTIDAD AL CONTRATISTA EL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2008

14 Con respecto a este punto y dØ lo revisadó en las alegaciones posiciones de laspartes y lós medios probÆtorios presentÆdos tal como se ha determinado en losconsiderandos de la pretensión anterior la Entidad remitió su observación a la

Liquidación Final de ObrapesØntada por la Contratista fuera del plazo establecidoen el Artículo 269 del ReglÆmento Bajo estas consideraciones este Tribunaldeclara la ineficacia de lÆ Carta Notarial remitida ponla Entidad a el contratista el 18de septiembre del 2008

TERCER PUNTOCONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE DECLARARNULOS YO INEFICACES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POSTERIORES ALCONSENTIMIENTO DE LA LIQUIDACIdN FINAL DE OBRA

15 Con respecto a este punto el ContrÆtista alega que la Entidad efectuó actos

pósteriores a la fecha en que quedó consentida la Liquidación Final de Obrapresentada mediante sœ Carta N 1402008CVIRGEN DEL CARMEN de fecha

150808 esto en razón de que mediante Carta Notarial N 11072008 la Entidad

procedió a devolver la factura de la Liquidación Final presentadÆ por la Contratistaseæalando que no acepta la Liquidación

El Artículo 10 de la LØy N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Generalseæala que

Artícuo10CausaesdenuIdadSon viciosdeacto admimstrabvoque causan su nulidad depeno derecho los siguientes

1 conbavencíón a a Conslrtución a as yes o a asnórmasregamentariasr dr Progreso 174 Telefax 061 5911741ucallpa

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16 El Acto emitido por la Entidad contraviene lo dispuesto eæ el Artículo 269 delReglamento pœes Øste claramentØ sØæala que La liquidación quedarÆ consentidacuando practicada por una de las partes no sea observada por la otra dentro delplazo establecido por ende al quedar consentida la liquidación conforme a Ley yemitirse algœn acto administrativo contradiciendo este hecho es una contradiccióndirecta a la norma por ende todos losactos efectuados luØgo dØ quedar consentidala Liquidación Final practicada por el ContrÆtista son contrarios a ˝a norma y por lotantó deben ser declarados nulos

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMIN`R SI LA ENTIDAD DEBER`ASUMIR EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS DERIVADOS DEL PRESENTEPROCESO M`S LOS INTERESES GENERADOS HASTA LA CANCELACIÓN DESU DEUDA

17 Este Colegiado toma eæ considØración para estos efectos el buencomportamientó procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que existía entreellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de que en concepto delTribœnal Arbitral Æmbas partes tenían motivos suficientes y atendibles para litigarhabida cuenta de que debían defender sus pretensiones en vía arbitral

En consecuencia este Tribunal estima que fa Entidad dØbe asumir el 50 de los delos gastos costos y costas quØ incurrió como consecuØncia del prØsente procesoarbitral mientras que el Contratista debe asumir el 50 restante de los gastoscostos y costÆs del presente Proceso Arbitral

Jr Progreso 174 TØlefax 061 591174 PucallpaEmailcolegiodeabogadósucÆyalia3gmailcom 20

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QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI LA ENTIDAD DEBER`ASUMIR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A FAVORDEL CONTRATISTA

18 Como es de conocimiento la responsÆbilidad contractual es la que procede antela infracción de un contrato vÆlido o es aquellÆ que resulta del incœmplimiento deuna obligación nacida de un contrato Ésta comprende dos partes unade ellas es la

reparación del daæo y la segunda es la indemnización por los perjuiciosocasionados Así et Artículo 1321 del Código Civil seæaló lo siguiente Queda

sujeto a a indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligacionespor dolo culpa inexcusablØ o culpa leve

19 Asimismodebe tenerse en cuenta que paró que se configure la responsÆbilidadcontractual debe cumplirse con lo siguiente Primero debØ existir un contrato

vÆlidamente celebrÆdo el cual debe ser eficaz como efectivamente existeSegundo debe prodœcirse un incumplimiertoabsoluto o relativo de las obligÆcionespór parte del deudor incumplimiento que dØbe ocasionar un daæo Tercero debeexistir una relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daæoocasionado al acreedor y CuÆrto deben configurarse los factores de atribución

subjetivos y objetivos

20 El Tribunal Arbitral luego de un anÆlisis de esta pretensión ha concluido que lo

que el Contratista pretende la indemnización por lós daæos y perjuicios que le

estaría ocasionado el hecho de dejar de percibir utilidades por tener comprometidassus garantías daæos que de probarse serían clarÆmente originados por el

supuesto incumplimientó de las obligaciónes coætØnidas en el contrato suscrito entre

el ContrÆtista y la Entid

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21 Ahora bien habiØndose determinado que la prØsente solicitud de indemnizaciónse genera de una supuestÆ responsabilidad civil contractual resta determinar quiØndebe probar el incumplimiento el daæo y siel mismo se encuentra probado en elpresente proceso En esa línea el Artículo 1331 del Código Civil seæala lo

siguiente aLa prueba de los daæos y perjuicios y de su cuantía tambiØn correspondeal perjudicado por la inejecución de a óbligación o por cumplimiento parcial tardío 0

defectuoso

22 Con lo antes trascrito queda claro quØ tiene la carga de la prueba quien afirmaque ha sido perjudicado por la inejecución de la obligación contractual Asimismo se

desprende del artículo citado que quien solicita uriÆ indemriizÆción debe probarloAsí y estando a lo indicado queda Garó que en el presente caso quien tiene la

carga de probar si seleprovocó un daæo por Ælguna inejecución en las obligacionescontractuales es el ContratístÆ

23 Ahora bien Øn el presente proceso el Contratista pretende la indemnización por

supuestos daæos y perjuicios lo cual a entender del Tribunal Arbitral ha sidoprobado En consecuencia este Tribunal Øs de la ópinión que la Entidad debeindemnizar al Contratista por daæo culposo pues a no haberse establecidodebidamente los tØrminos de referencia que si bien no nació por propia falta decuidado de la Entidad son de responsabilidad del proyectista contratado por Østa ydØ los funcionarios que aprobaron las Bases lo cual trajo como consecuenciahechos que se han podido aprØciar durante el desarrollo del presente proceso

24 Por otro lado si bien la Entidad dØbe cumplir con rØsarcir al Contratista el daæo

ocasionado tambiØn es cierto que dicho dØrecho debe acreditarse En

consecuencia Øste deberÆ acreditar la existencia del daæo y perjuicio así como su

cuantificación conf el dispone el Artículo 1331 del Código Civil debiendo la

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Entidad repetir sobre todos aquellos que hayan inducido a error el monto a cancelar

por reconocimiento de Daæos y Perjuicios Con rØspecto a los intereses Østos se

calcularÆn al momento de hacer la liquidación del pago correspondiente por dichos

conceptos

25 Este Tribuæal hace de conocimiento de ambas pÆrtØs que de considerarlo

pertinente podrÆn interponer recurso de nulidad contra lo decidido por el Tribunal en

el laudo conforme a lo dispuesto el artículo 51 dØl Reglamento del Centro de

Arbitraje que prescribe que La parte que desee interponer ante el Poder Judicial

un recurso de anulación contra un laudo emitido conforme al presente reglamentodeberÆ previamente pagar a lÆ parte vencedora el monto ordenado en el laudo

arbitral o alternativamente otorgar fianza solidaria a nombre de la pÆrte vencedora

por el monto antes referido

IV DECISIONEl Tribunal Arbitral habiendo valorado todos los mØdios probatorios aportados al

proceso arbitral y de acuerdó con lo establecido en lÆs consideraciónes precedeætes

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la pretensión que declara aprobada la Liquidación

del Contrato de Ejecœción de Obra practicado por la demandante por silencio

positivo con un saldo a favor de la misma por la suma deS133199673 UNMILLON TRESCIENTOS TREINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTISEIS Y 73100

NUEVOS SOLES mas los intereses a la fecha de pago el mismo que deberÆ ser

cancelado en el termino mÆximo dØ 30 días calendarios segœn orden que emitirÆ el

Presidente RegionÆl de la ntad al Ærea correspondiente

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SEGUNDO Declarar INEFICAZ la Carta Notarial rØmitida por la Entidad a el

Contratista el 18 de Septiembre del 2008

TERCERO Declarar NULOS los actos administrativos posteriores al

consentimiento de la Liquidación Final de Obra emitidos por la Entidad que sean

contrarios a lo expresado en el presente Laudo

CUARTO Respecto de las costas y costos del proceso arbitral estese a lo

resuelto en los cónsiderandos que resuelven el cuarto pœnto controvertido

QUINTO Respecto de los daæos y perjuicios estese a lo resuelto en los

considerandos que resuelven el quinto punto controvertido

En mØrito de ello el Tribunal Arbi al s cribe el presente laudo de derecho en seæal

de conformidad a los 12 días del es octubre del 2009

JOEL ORLA D S ITILLAN TUESTA

PRESIDENTE E T I UNAL ARBITRAL

Ll MARIO MANUEL SILVA LOPEZ

ARBITRO

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En dicho acto el Tribunal resuelve tener por actuados los medios probatorios y

requiere a ambas partes la presentación de sus alegatos en un plazo de cinco díashÆbiles Seguidamente el Tribunal declara procedente el pedido del ContratistÆ en el

extremo que solicita que se practique una nueva liquidación de Ærancelesadministrativos yhonorarios arbitrales y resuelve que cada parte deberÆ cancelar la

suma de S 2276700 monto al que dØberÆn descóntar las sumas ya pagadas porcada una De igual manera por Æcuerdo de las partes el Tribunal procede a fijar la

fecha de realización de la audiencia de Informe Oral la misma que se realizarÆ el 05

de junio del 2009 a las 0400 pm

29 En la fecha antes indicada se celebra la Audiencia de Informe Oral en donde el

representante del ContratistÆ solicita al Tribunal que se practiquen liquidacionesseparadas por cuanto considera que eri el presentØ proceso la Entidad ha formuladouna reconvención A su vez el representante de la Entidad solicita que se

establezcan Garamente los puntos controvertidos en el presente proceso al existir

obscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la dØmaridÆ El Tribunal dejacoiistancia de ambas solicitudes y se reserva el derecho de resolverlas

posteriormente

30 El 09 de Junio del presente aæo el Tribunal expide la Resolución N 18 y

dispone que el pago de lós honorarios arbitrales y aranceles administrativos sea

cubierto por ambas partes declara improcedente la solicitud formulada por la

Entidad declara que el presente procesó estÆ listo para ser laudado y suspende el

presente proceso por falta de pago

31 Con fecha 22 de Junio det 2009 el Contratista interpone recurso de

reconsideración de la resol ción antØrior El Tribunal expide el 14 de Julio la

Resolución N 1 d rido improcedente por extemporÆneo el recurso

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