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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP-CDP DEM6.NDANTE: CONSORCIO M6.FER DEWANOADO: MUNICIPAliDAD PROVINCIAl DE PIURA 7,16"...alAl61t,al Dt..Mat#O 4ó".n Matos (Pdt.) V,. VídOl HbllY Malea ONdoZd (Át61t1D) Drtl. tUiMl8&aJl.újí¡¡t-d (A,6It,0) I S«Itdtttid Al6it,dl A604. ettll4dld V""HSd eatJwcJttas 1""tÚIdn LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO POR CONSORCIO MAFER CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, EN LA CONTROVERSIA DERIVADA DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL AAHH LAGUNA AZUL- DISTRITO DE PIURA- PROVINCIA DE PIURA" 9 TRIBUNAL ARBITRAL Abog. Mateo Hildebrando Gómez Matos (Presidente) Abog. Clarissa Cándice Mejía Luna Abog. Victor Henry Malca Cardoza SECRETARÍA ARBITRAL Abog. Claudia Vanessa Cabanillas Fernández Secretaria Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP-CDPDEM6.NDANTE: CONSORCIO M6.FERDEWANOADO: MUNICIPAliDAD PROVINCIAl DE PIURA

7,16"...al Al61t,alDt . .Mat#O 4ó".n Matos (Pdt.)V,. VídOl HbllY Malea ONdoZd (Át61t1D)Drtl. tUiMl8&aJl.újí¡¡ t-d (A,6It,0)

IS«Itdtttid Al6it,dlA604. ettll4dld V""HSd eatJwcJttas 1""tÚIdn

LAUDO ARBITRAL DE

DERECHODICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO POR

CONSORCIO MAFER CONTRA LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA, EN LA CONTROVERSIA

DERIVADA DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA

"MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL

AAHH LAGUNA AZUL- DISTRITO DE PIURA- PROVINCIA DE

PIURA"

9

TRIBUNAL ARBITRAL

Abog. Mateo Hildebrando Gómez Matos (Presidente)

Abog. Clarissa Cándice Mejía Luna

Abog. Victor Henry Malca Cardoza

SECRETARÍA ARBITRALAbog. Claudia Vanessa Cabanillas Fernández

Secretaria Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N. 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCiAl DE PIURA

Resolución ONCE

7,¡~~~AtGit,a,ID,. MatIlO gó"," ./\\.atOfl tPdt,'Dr. VídM Hll4ly Malta DaI'doUl tÁtt1itro)Dril. tUt»iSfl4 AUlía lAAa tMitlo)

I Sllt"ilQlí(A AttJlt,tABA6ojI. D8t1J4diaV""'ll8d ~UlU 1""áItd'l

PIURA, VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE

1. ANTECEDENTES DE UN CONVENIO ARBITRAL

La Municipalidad Provincial de Piura y el Consorcio MAFER suscribieron

el 28 de diciembre de 2011 el Contrato para la Ejecución de la Obra:

"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento Humano

Laguna Azul, Distrito de Piura-Provincia de Piura.Piura".

En virtud de la cláusula décimo octava del convenio arbitral y en aplicación

1artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del

stado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, el presente arbitraje

será nacional y de derecho.

11. DESIGNACIÓN DE ARBITROS

Mediante solicitud arbitral presentada por ante el Centro de Arbitraje del

CIP.CDP, de fecha 23 de setiembre de 2013 se da inicio al Proceso Arbitral

N" 021-2013-CA.Clp.CDP.

Mediante escrito de fecha 04 de octubre de 2013, Consorcio MAFER

designó como árbitro de parte al Abog. VICTOR HENRY MALCA

CARDOZA, quien aceptó la designación oportunamente y cumplió con los

requisitos formales necesarios,

La Municipalidad Provincial de Piura se apersonó al Proceso Arbitral el 03

de octubre de 2013, sometiéndose a su jurisdicción y designando como

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EXPEDIENTE N° 021.2013.CCA.CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCiAl DE PIURA

7,iSUHiIl AlDit,atDr,M4t.c (jó •• n Matos (pat.)Dr, &lídor H#wy Malea OaIdoza (ÁttJltlO)

Dra.tU<lIlssa .M.jía '-a lÁ18nro)

ISu,t1lcuí(l AIfJlt,atAilo",. eeAAdla t'I1*,8il eaJJtlI4iuns J"JUÚtdn

9

árbitro de parte al Abog. CLARISSA CANDICE MEJIA LUNA, qmen

aceptó la designación oportunamente y cumplió con los requisitos formales

necesanos.

Mediante Aeta de fecha 18 de noviembre de 2013, los árbitros designados

por las partes acordaron designar como tercer árbitro y Presidente del

Tribunal Arbitral al Dr. MATEO HILDEBRANDO GOMEZ MATOS, quien

aceptó la designación oportunamente y cumplió con los requisitos formales

necesariOs.

1 Tribunal arbitral así compuesto se declaró válidamente constituido e

IJaci'6, abriéndose en consecuencia el proceso arbitral, como consta en../

Acta e Instalación de fecha 10 de enero de 2014.

111. PRETENSIONES PLANTEADAS POR CONSORCIO MAFER

EN SU ESCRITO DE DEMANDA, ASÍ COMO ARGUMENTOS Y

MEDIOS PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTAN

Consorcio :MAFERplantea las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 441.

2013.A1MPP, de fecha 18.04.2013, que díspone resolver el Contrato de

Ejecución de Obra de Menor Cuantía N° 007.2011.CEPIMPP.Segunda

Convocatoria, denominado ~'Mejoramiento del Sistema de

Alcantarillado del Asentamiento Humano Laguna Azula,

Distrito de Piura -Provincia de Piura-Piura".

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EXPEDIENTE N" D21.2D13.CCA.CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDAD(): MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlUM

7,UJw.o.l AltJ1t1atD,. MaIlJOGó",n MaIoll (Pdt.)01. "ídOl HU4JyMalta Oardoza (hOltlO)Ola. 04arl'lId jlMlía buuI (hOnro)

ISIU,tIlm;a AllJltuJ6AtJ04' atal4dla """"SStl aQ/JaIliUtU ,,,,.Mdn

2. Que se declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N°

1075-2013.4IMPP, de fecha 10.09.2013, que aprueba la Liquidación

Final de Contrato de Ejecución de Obra bajo el sistema A Precios

Unitarios del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 007-2011-

CEPIMPP-Segunda Convocatoria, denominado "Mejoramiento del

Sistema de Alcantarillado del Asentamiento Humano Laguna

Azula, Distrito de Piura -Provincia de Piura-Piura".

3. Que se ordene a la Municipalidad Provincial de Piura la

ecepción de la obra, sin la colocación de la carpeta asfáltica y

ponga se realice el deductivo correspondiente, de esta partida, en la

4. Que se ordene el pago de una indemnización a su favor por

daños y perjuicios.

5. Que se ordene el pago de los mayores gastos generales que

corresponden a la demora en la recepción de la obra.

6. Que se ordene a la parte demandada el pago de los costos de

arbitraje.

El argumento central que expone el Consorcio MAFER es que la

Municipalidad Provincial de Piura ha emitido de forma ilegal la Resolución

del Alcaldía N° 441-2013.A!MPP, de fecha 18.04.13 que dispone resolver el

contrato de obra celebrado por ambas partes.

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EXPEDIENTE N" 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

JliGI4ItaI AlSítultl'D,. Mat.a QÓ",'l Mato, (Pdt,)'D,. Vído, HI#H'YMAlta CNdola (ÁttJlt,o)lJta. eeaJI.sa AUjía lAAa (Át6it,o)

I SIU,dwílA AttJ/baB~. eetutd/" VCUI4I'sa OaIJtMtIttcu '.",áHdn

Que, el residente de la obra en mención puso en conocimiento a la

Municipalidad Provincial de Piura la existencia de una serie de deficiencias

en el Expediente Técnico, motivo por el cual se aprobaron dos adicionales

de obra. el primero fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 441-

2012-A1MPP, de fecha 14.05.12; y, el segundo se aprobó mediante

Resolución de Alcaldía N° 745.2012.A!MPP, de fecha 20.06.2012.

Que, la diligencia de recepción de obras fue llevada a cabo el día

17.01.2013, en la que se hicieron algunas observaciones -de manera

rbal- por parte de la entidad municipal. Por su parte, la EPS GRAU, en

c idad de veedora, hizo conocer las observaciones mediante el Informe

W 78.2013-EPS.GRAU S.A..CMR-JZPC emitido por el lng. Jorge

Montenegro S.

Que, después de realizada la diligencia de recepción de obra, la

Municipalidad Provincial de Piura no formuló ninguna observación por

escrito relacionada con dicha diligencia, excediéndose -a criterio de la

demandante- del plazo para pronunciarse. No obstante, esta entidad

demandada emitió la Resolución de Alcaldía N° 441.2013.AJM:PP,de fecha

18 de abril de 2013, resolviendo el contrato de obra; incumpliendo, según la

demandante, con el procedimiento establecido en la Ley y Reglamento de

Contrataciones del Estado.

Que, como consecuencia de la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 441-

2013.AIMPP, los actos administrativos posteriores dictados como

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EXPEDIENTE N° 021.2013.CCA.CIP.CDPDEtJANDAtITE: CONSORCIO MA.FERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

7,JDAAdjAlDit,alD,. MallO GóIltU Matos {Pdtll'D,.llídOl Huuy Matea Otvdo:ra CÁ/SitloJ

Ola. elivls80l Mlllía h.#ta CÁ/tJHlo'

IStUli1I.wía AtDlftalABoII. etdltdla VNl/l'BSQeatJalJUQ8 1,,"áHdn

el vicio de nulidad del acto administrativo nulo que los causa. Es decir, será

nula también la Resolución posterior que aprobó la Liquidación de la Obra

materia de controversia.

Que, aSImIsmo, a pesar de haber sido levantadas las observaciones

realizadas comunicadas a la demandante por parte de EPS GRAU (Informe

N° 78-2013-EPS.GRAU S.A.-CMR-JZPC) y, además, habiendo realizado las

coordinaciones necesarias con la entidad demandada para evitar colocar la

carpeta asfáltica en las calles y veredas del tramo de la obra tras

corroborarse la existencia de un proyecto de inversión pública (SNIP N°

262739 - "Mejoramiento de Calles en el A.H. Laguna Azul en el Distrito de

Piura, Provincia de Piura-Piura") que no contempla la ejecución de obras

para pistas con un sistema de asfaltado sino con un sistema de adoquinado

emento rígido; la entidad no llevó a cabo la recepción de obras.

Menciona también que la Entidad le ha causado un perjuicio que estima en

8/.250,000.00 Nuevos Soles como consecuencia de la demora en la

aprobación de los adicionales de obra (Resolución de Alcaldia N° 441-2012.

AlMPP, de fecha 14.05.12; y, Resolución de Alcaldía N° 745-2012-AlMPP,

de fecha 20,06,2012), en donde la entidad demandada debió asumir --como

sostiene el Consorcio MAFER- los costos de mantenimiento y pago de

beneficios laborales del personal adscrito a la obra.

A su vez, el impedimento por parte de la demandante para ejecutar la

partida 7.00 --carpeta asfáltica del Expediente Técnic(}-, surgió debido a la

aprobación de un perfil de inversión con Código SNIP N° 262739, que

propone la ejecución de pavimento y veredas mediante adoquinado y

cemento rígido de todo el sector Laguna Azul, denominada "Mejoramiento

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EXPEDIENTE N° 021.2013.CCA.CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO M&.FERDEMANDAIX): MUNICIPALIDAD PROVINCiAl DE PIURA

7,IS""""" AtGit,atD,. MatIllO (¡ÓJJtu Mat08 (Pdt.'D,.lIidO'H~y MateaOWdOU1 (ÁtOlt,o)D,a. lUaII8801 M6lia iMIta (Átmflo'

ISlUlidcu;a AtSit,atAfJof¡.61audla 1Ia1l"6tJa lJa6Wt1Ucu '''''Mdn

de Calles en el A.H. Laguna Azul en el Distrito de Piura, Provincia de

Piura.Piura". Asimismo, el defecto de funcionamiento de parte del sistema

de alcantarillado instalado por el CONSORCIO MAFER se debe, según

dicho Consorcio, a la ejecución de trabajos adicionales a la obra por

responsabilidad de la Entidad Municipal al permitir la entrega de terreno a

otra empresa (Consorcio Piura), para "colgarse" de las redes de

alcantarillado ejecutadas por MAFER y que aún no habían sido recibidas

por la Entidad Municipal.

Que, habiendo llegado el Consorcio MAFER y la Municipalidad Provincial

de Piura a un acuerdo para ejecutar la partida correspondiente a la carpeta

fáltica de la obra materia de controversia, la demandante solicitó

te cuaderno de obra) su recepción. Dicho pedido fue formulado el 14

de mayo de 2012 y fue recién atendido el 23 de diciembre de 2012,

mediante la Resolución de Gerencia Territorial y Transporte N° 392-2012-

GTYTIMPP, llevando consigo -según la demandante- a una afectación

económica ascendiente a SI. 98,769.15 Nuevos Soles.

Los medios probatorios con que el demandante sustenta su argumentación

y que han sido revisados por este Tribunal están compuestos de

documentos:

A. Resolución de Alcaldía N° 441-2013-AlMPP

B. Resolución de Alcaldía N° 1075-2013-AlMPP

C. Resolución de Alcaldía N° 745-2012-AlMPP

D.Cálculo de los mayores Gastos Generales por demora en

recepción de obra.

E. Carta N" 022-CONSORCIO MAFER

7

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EXPEDIENTE N' 021-2013-CCA-CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

,,;SI4ltat AlGit,D4D,. AWt." gó"".z Matos lPdt.J0,. Vído, H#I41YMatla Oatdoza lÁlSltro)Ola. tUiMlsBttM#Jía '-a (Mltlo)

I S«ItII(JIí(l AllJ/t,¡:¡8ASojI. eetV4dla VM'SBtt ea8tWUas ,.,.áltdn

F. Carta N" 004-2013.CRO/MPP

G. Carta N' 005-2013.CRO/MPP

H.Informe N' 78.2013-EPS.GRAU S.A..CMR-JZPC

1. Informe N' 645.2013.EPS.GRAU S.A..CMR.JZPC

J. Carta N' 029-2013.CONSORCIO MAFER

K. Informe N' 533.2013.PPM/MPP

L. Acta de conciliación por inasistencia de una de las partes N°

354-2013, emitida por el Centro de Conciliación Mahatma Gandhi

M. Documento que contiene el Código SNIP N' 262739,

aprobado, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento de calles en el

A.H. Laguna Azul en el distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura"

or un monto de SI. 2'665,168.00.

N.Tomas fotográficas de la ejecución de los buzones de desagüe,

O. Informe N' 040.2012/MPP.CARG

P. Copia de la RGSR N° 060-2009/GRP

IV. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA A TRAVÉS DE LA PROCURADORÍA

PÚBLICA MUNICIPAL RESPECTO A LAS PRETENSIONES

PLANTEADAS POR CONSORCIO MAFER Y LOS MEDIOS

PROBATORIOS QUE LA SUSTENTAN

La Procuraduría Pública Municipal contesta la demanda negando y

rechazando todas las pretensiones planteadas por el Consorcio actor.

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMA.NDANTE: CONSORCIO MA.FERDEMA.NDADO: MUNiCIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

T,iGI4ftal A/Glt,~'O,. Mat~ Qó".nMato. (Pdt.''O" flírlOt Hu.ty Maled O""dola (Á/(Jllto)"'a. Ot""IB8OI M"íd lsuod lÁ/lJllto'

I SIU,idQlíd A/IJIt,at~. oeAAdld fI""QBa Odil""IU", ,.,,.áMdn

Respecto de la primera pretensión de la parte demandante, esto es.

que se declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 441-2013-AlMPP

De igual forma, señalan que dicho informe plasma las siguientes

ervaciones: falta reposición de algunos tramos de veredas y sardineles;

zones en mal estado (buzón N°02); y, retirar tampón del buzón 16; falta

de colocación de algunas tapas en conexiones domiciliarias; y, retirar

tampón del buzón 16.

Menciona la Entidad que esta resolución fue emitida porque, luego de

concluida la participación en los actos de recepción de obra, el Arq. Carlos

Jesús Ortega Garnica, emite informe N° 01-2013.GOG-CROPIMPP en el

que concluyó que la obra aún no estaba culminada y que, por lo tanto, no

procederían los actos de recepción obra toda vez que no se había ejecutado

la partida 07.01.00 Reposición de Carpeta Asfáltica, y no se han culminado

las partidas 02.05.00 demolición de buzones de concreto; 03.12.00

eliminación de buzones de concreto influencia de la obra; 06.00.00

construcción de buzones de concreto, 07.06.01 perfilado y nivelación de

canales nivel de terreno natural; y, 07.06.02 limpieza final de la obra.

Asimismo, mediante Carta N" 07.2013.CROPIMPP del 11.01.13 el Arq.

Carlos Jesús Ortega Garnica es nuevamente invitado a la recepción de

obra, concluyendo que no se podía recibir por etapas, tal como lo indicó y

recomendó el supervisor de obras por motivo de que - según el Arq.

Ortega- no se encontraba así estipulado en el contrato ni en el expediente

técnico.

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EXPEDIENTE N° 021.2013.CCA.CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

1,ldAAat AlGit,atD,. Mat4lO vÓ#tr.n MatOf (Pdt.)D,. Vído, Hfil'Y Malt'a &vdoza (ÁtO/t'OJDta. etlVlsla M'¡ía bvt4 (Millo)

I&U,tIl",ía AlGlttalA&g. atm.dla VaHStlla 6ttJJIlIJUas 1t1tlláHdn

Mediante Informe N° 066.2013-CROIMPP de fecha 18 de enero de 2013, el

Ing. Freddy Artidoro Rabanal Araujo, en aquel entonces, miembro del

comité de recepción de obra, pone de conocimiento a las instancias

competentes que se han producido razones que han hecho que el comité de

recepción se encuentre ante una causa justificante de inejecución de la

obligación a cargo del consorcio MAFER, por lo que propone dejar sin efecto

la Resolución Gerencial 392.2012.GTyTIMPP denominado:

"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento Humano

Laguna Azul- Piura- Piura", por causas atribuibles al Consorcio MAFER.

Del mismo modo, el Jefe Zonal Piura - EPS GRAV, Ing. Luis Figallo

alacios (que participó como veedor en la recepción de obra), mediante

in rme N° 78.2013.EPS.GRAU S.A-CMR-JZPC, comunicó que la obra no

e recibida por el Municipio, debido a las observaciones siguientes:

• Existencia de cuatro buzones antiguos que no han sido

reemplazados, como se estipulaba en el proyecto. Los buzones

mencionados corresponden, según la entidad demandada, al

colector obsoleto que se canaliza entre la Mz. A y B de los

AA.HH. Antonio Raimondi y Chavín de Huántar, el cual

mencionan fue reemplazado, más no los buzones.

• Existencia de vanas cajas de desagüe sm tapa, las cuales

deberían ser reemplazadas por el contratista.

• Falta de relleno, en la calle adjunta al dren (ingreso A.H. Laguna

Azul) el relleno deberá ser hasta el nivel de la cuota de tapa de

los buzones.

8ecretaña Arbitral Tetf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N" D21.2D13-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PJURA

1,iSw.At AlSit,alDr.Mat~ (fÓ.n M4to8(Pdt,)Dr. VíttCHH.,.,y Mnttd eardOM (ÁrSltro)Dra. 68011884 M'¡{tI t-tI (Ártlltro)

I S"tI:tmítl AlGltratASOjI. eeaudla V""'88t1 eaiJwJU(l$I",.Wu1n

• Nivelación, relleno y compactación de la calle principal, hasta el

nivel de la cota de tapa de los buzones.

• Que el nuevo sistema de alcantarillado se encuentra funcionando

defectuosamente, pues se aprecia un ahogamiento total,

observándose tirantes de agua que fluctúan entre 0.50-1 (sic) de

altura.

Que, el 14 de mayo de 2013 se realzó la constatación notarial, junto con los

representantes leales de Consorcio MAFER y los miembros designados por

la Entidad obteniendo como resultado la no ejecución de metas por un

monto de SI. 89,853.04 Nuevos Soles.

r estas razones menciona que dicha pretensión debe ser declarada

OCEDENTE.

Respecto de la seeunda pretensión de la parte demandante. esto es.que se declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 1075-

2013-AlMPP

Sustenta su contestación a este punto la parte demandada, basándose en la

Opinión OSeE N° 115-2009/DTN, la cual determina que "la normativa de

contrataciones del Estado establece que las Entidades deben resolver los

contratos a través de documento aprobado por autoridad del mismo o

superior nivel jerárquico de aquella que suscribió el contratos sin precisar

el tipo de documento que las entidades pueden emitir para tal efecto". Por

Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207. Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE W 021-2013.CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPAliDAD PROVINCIAL DE PlUM

J,iGI4I4Qt ""Glt,a'VI. .Mat~ (;ó••n .Matos(Pdt.'V'.llídOl HtJI4IyMale" OatdoUl (ÁllJltlOJ

V,,,,, C8atls8d ""-lía huta (Ál6ltIO)

I StUlt1I",íll AllJU,atA.&t".Ottutdla V"""f1Bd OaJJWtJttdS J,,~dn

tanto, las Entidades podrían resolver el contrato mediante una resolución o

cualquier otro documento a través del cual la administración pública

manifiesta su voluntad por escrito, lo contrario implicaría establecer

restricciones que la normativa de contrataciones del Estado no ha previsto.

De esta forma, menciona la demandada que desvirtúa lo descrito por

Consorcio MAFER respecto de que la Municipalidad Provincial de Piura no

ha cursado Carta Notarial para resolver el contrato, Solicitando así, a este

Tribunal, declare válida la Resolución de Alcaldía N° 1075-2013-AIMPP de

fecha 10 de setiembre de 2013.

Respecto de la tercera pretensión de la parte demandante, esto es,

que se ordene a la entidad demandada la recepción de la obra

• Falta de reposición de algunos tramos de veredas y sardineles .

• Buzones en mal Estado (buzón N° 02).

• Falta de colocación de algunas tapas en conexiones domiciliarias y

retirar el tampón del buzón 16.

Menciona la demandada que no procede la recepción de obra toda vez que

no se llegaron a ejecutar las partidas 07.01.00 (Reposición de Carpeta

02.05.00 (demolición de buzones de concreto); 03.12.00

( . inación de buzones de concreto influencia de la obra); 06.00.00

(construcción de buzones de concreto); 07.06.01 (perfilado y nivelación de

calles nivel de terreno natural); y, 07.06.02 (limpieza final de la obra).

Especifica además algunas observaciones, tales como:

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..

EXPEDIENTE N° 021.2013-CCA-CIP-CDPOEMI\NDANTE: CONSORCIO MAFEROEW,NDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

7,liJl>tItalAlfJlt,atD" Mal,., Ció".tnMatos (Pd'"Dr. Vreto, HhdY Matea etvdOUlo (ÁlSltlo)

Ora.etlV/8tla M.1{a lI.lta (Mitro)

ISfUlt1ttuía AllJiI,al~O'l. ettutdla VtWlSlU' eallW4iUag1"IUiHdu

Respecto de la cuarta pretensión de la parte demandante, esto es,que se ordena una indemnización por daños y perjuicios por la

sUlna de SI. 250,000.00 Nuevos Soles.

Alega la parte demandada que dicha pretensión carece de todo sustento

técnico y legal ya que la parte demandante no ha presentado ningún medio

de prueba para acreditar los daños reclamados. Indica además que durante

el tiempo señalado por Consorcio MAFER, la Municipalidad Provincial de

Piura no realizó ninguna acción ni mucho menos -según la demandada-

pudo haber originado algún daño.

Respecto de la quinta pretensión de la parte demandante. esto es,

que se ordene el pago de Gastos Generales por demora en larecepción de obra por la suma de SI. 98.769.15

La parte demandada menciona que no está en la obligación de asumir

.chos gastos, toda vez fue por causa de la contratista (demandante) que se

esolvió el contrato, por no haber ejecutado algunas partidas y no haber

levantado algunas observaciones, ambos grupos mencionados líneas atrás.

Respecto de la sexta pretensión de la parte demandante. esto es,paeuen los costos y costas del arbitraje

Menciona que, toda vez que las pretensiones materia del presente proc€!:>o

arbitral carecen de legitimidad, la parte demandante debe asumir los

gastos ocasionados.

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO Mtl.FERDEMtl.NDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PJURA

7,¡6141tat Al61t,aeD,. MatlU) gó",n Matos lPdMDr, "ietol HU<ly Matea e",doza lÁrmtlo)Dra.lUQllssa AU/ia buta lÁrDlttO'

I SIU,dNía AI'ibae~. etaMdJa "dMSsa e~aNUas ,.,,,álttln

En calidad de medios probatorios la Procuraduría Pública Municipal

presentó:

A. Copia del DNI del representante.

B. Copia fedateada de la Resolución de Designación de

Procurador Público Municipal.

C. Informe N" 055.2012IMPP.CARG,

D. Informe N" 01.2013.COG-CROPIMPP.

E. Acta de Constatación Física de la obra y metra dos no

ejecutados.

F. Copia del Informe N" 78.2013.EPS.GRAU S.A -CMR.

G.Copia del Informe N° 1452.2013-DO.OIIMPP.

H.Copia de los comprobantes de pago N°: 012358, 012359,

009687, 009688, 009689. 009750, 009706, 010463 Y010466.

SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS, SANEAMIENTO PROBATORIO Y

AUDIENCIA DE PRUEBAS

El veinticinco de febrero de dos mil catorce se llevó a cabo la Audiencia de

Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios, con la presencia de representantes del Consorcio :MAFERy de

aMunicipalidad Provincial de Piura.Declarada la validez de la relación jurídica arbitral y saneado el proceso,

con la participación activa de las partes se fijaron los siguientes puntos

controvertidos:

14

Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N" 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

7';1~ AtGit,atD,. Mal,", Qó••n Matotl CPdt.'D,. flídOl HIWY Matta 6tvdOM cÁl6It,O)Dta. Clwlstla M./ía lNta cÁl6llto)

I Stu,t1I.lIIía AlSlt,alADo4. CltUidla fltlIdllBtl aa8woJtteu ':,.,-.tÚldn

1. "Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare

la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 440-2013-AlMPP de

fecha 18 de abril de 2013 que resuelve el Contrato de Ejecución

de Obra de Menor Cuantia N° 007-2011-CEPIMPP:

l\1ejoramiento del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento

Humano Laguna Azul, Distrito de Piura -Provincia de Piura".

2. "Determinar si procede o no declarar la nulidad de la Resolución

de Alcaldía N° l075-2013-AlMPP de fecha 10 de setiembre del

2013 que aprueba la Liquidación Final del Contrato de Ejecución

de Obra de Menor Cuantia N° 007-2011-CEPIMPP:

Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento

Humano Laguna Azul, Distrito de Piura -Provincia de Piura".

"Determinar si procede o no ordenar a la demandada,

Municipalidad Provincial de Piura, que proceda a la recepción de

la obra Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del

Asentamiento Humano Laguna Azul, Distrito de Piura -

Provincia de Piura ".

4. "Determinar si procede o no, ordenar que la demandada,

Municipalidad Provincial de Piura, pague a favor del Consorcio

Demandante una reparación por indemnización de daños y

perjuicios que asciende a la suma de SI. 250, 000.00 (Doscientos

cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles".

5. "Determinar si procede o no ordenar a la demandada,

Municipalidad Provincial de Piura el pago de los gastos

generales por demora en la recepción de la obra".

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, '

EXPEDIENTE N" 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO Ml\.FERDEM6.NDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCiAl DE PIURA

7,'DI4~ AltJJtlt1tlV" """"",, Qó",n MatolJ ,,,dMDI. ~ídOl H##4IyMMM Cardola l,(,tJlt,o)Ola. tUaJlssaM.4IíQ t-a (,(,611'0)

ISuu;lwía AlSlt,QtAGoQ'. ettuod/aVNt#ssa eaSMlUas '''Iláluln

6. "Determinar si procede o no, ordenar a la Demandada que asuma

el pago de los costos y costas del arbitraje.".

En cuanto a los medios probatorios admitidos, este Tribunal Arbitral

admitió los medios probatorios señalados en el ítem IV) (MEDIOS

PROBATORIOS) del escrito de demanda, presentado con fecha 27 de enero

de 2014 consignados del anexo 1 allG,

De la misma manera, en atención al escrito de contestación de demanda,

presentada el 12 de febrero de 2014, se admiten los medios probatorios

consignados en el ítem VI (MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS), en los

numerales 03 al OB,

Por otra parte, el Tribunal Arbitral, mediante el Acta de la Audiencia de

de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

atoríos, elevada el día 25 de febrero de 2014, admitió COfiO medio

probatorio de oficio, el Contrato de Obra N" 007-2011-CEP-MPP, que fue

presentado como adjunto en cinco folios en la solicitud de arbitraje y,

además, requirió a las partes cumplir -en un plazo máximo de 15 días- con

presentar la siguiente información:

a) A la Municipalidad Provincial de Piura:

• Resolución de designación del Comité de Recepción de Obra

(Resolución N" 392-2012-CTyT/MPP),

• Cuaderno de Obra (Asientos de la residencia -Contratista. que

comunica sobre término de ejecución de obra).

Secretaría Arbitral Telf. 285030 ~Anexo 207~ Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE W 021.2013-CCA-CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFEROEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIl}RA

7'¡~"'!!Ql At~it,aIDr. Atld4!O (;ó"fn Atldos CPdt.JDr. Vino, Hbtly Malea tkvdOUl CÁltJlt,oJDra. etQllssa M.¡;a t-a (ÁltJlt,o)

I S~,dQl¡dAttJ¡tral~. eeawJla V-.SSd OoJJaJ4lUlJ$'.~n

.Bases Administrativas del proceso de selección que concluyó con la

suscripción del Contrato de Ejecución de Obra de Menor Cuantía

N° 007.2011.CEPIMPP: "Mejoramiento del Sistema de

Alcantarillado del Asentamiento Humano Laguna Azul, Distrito

de Piura-Provincia de Piura" .

• Informe N° 066.2013.CROIMPP del 18 de enero de 2013 expedido

por el Comité de Obra .

•Acta de suspensión del acto de recepción del 11 de enero de 2013.

• Documento (Acta o pliego) a través del cual la Municipalidad

Provincial de Piura comunica al Consorcio la existencia de

observaciones en obra .

• Todas las resoluciones administrativas que aprueben o denieguen

ampliaciones de plazo contractual, con sus cargos de notificación .

• Acta firmada entre el Contratista, beneficiarios y funcionarios de la

Municipalidad Provincial de Piura sobre la no ejecución de la

partida de pavimento con asfalto .

• Expediente técnico, con su resolución de aprobación y modificaciones,

b) Al Consorcio MAFER:

•Documento a través del cual el consorcio comunica a la

Municipalidad Provincial de Piura que las observaciones han

sido levantadas .

• Cuaderno de obra (Asientos de la residencia -Contratista- que

comunica sobre término de ejecución de obra),

• Todas las resoluciones administrativas que aprueben o denieguen

ampliaciones de pla7..ocontractual, con sus cargos de notificación.

Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

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\ ~o.••. ". ",~ ,. "••..EXPEDIENTE N' 021.2013.CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAl DE PIURA

7,iDI4Itdl AlGit,alDI.Mat.o Q6",n Matos (Pdt.)Dr. flídOl HIfNY MAtta 6tVdoUl (htJlllo)Ora.6ttVlssa M..¡ía l-.a (MUro)

ISIU,attuía A1tJlt,aeAlJog. 68N4dla fI"".s8t& 6adwúUClB '.lUÍHdn

•Acta firmada entre el Contratista, beneficiarios y funcionarios de la

Municipalidad Provincial de Piura sobre la no ejecución de la

partida de pavimento con asfalto

VI. ALEGATOS ESCRITOS E INFORME ORAL

En escrito de fecha 13 de agosto de 2015, Consorcio MAFER, presenta sus

alegatos finales. Mientras que la Municipalidad Provincial de Piura hace lo

propio con fecha 17 de agosto de 2015.

on 10que el procedimiento arbitral se encuentra en estado de laudar, lo

e se pasa a hacer sin mayor trámite;

Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

VII. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

El demandante Consorcio MAFER afrrma que dentro del proceso

constructivo de la obra se encontraron deficiencias en el expediente

Técnico, los mismos que -asegura- fueron puestos de conocimiento de la

demandada, a través del Residente de Obra, dando lugar a la modificación

del Expediente Técnico. Con ello se aprobaron dos adicionales de obra, el1B

1.- "Detenninar si corresponde o no que el Tribunal Arbitraldeclare la nulidad de la Resolución de Alcaldia N° 4,lO.2013.AlMPP

de fecha 18 de abril de 2013 que resuelve el Contrato de Ejecuciónde Obra de Menor Cuantía N° 007.2011.CEPIMPP: Mejoramiento del

Sistema de Alcantarillado del Asentamiento Humano Laguna Azul,Distrito de Piura -Provincia de Piltra".

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EXPEDIENTE N" D21.2D13.CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROV1NClAL DE PIURA

7,¡S",ftaI AlDit,MlJr. .Mal#OQÓIflIl M.tlIOl!l (Pdt.'lJr.llídOl HMrY M.altalkvdoZtl (ÁltJlt,o''Ora. e4WISSdAU/íaistlta lÁltJltroJ

ISIU,lIImía AI'it,alADolf.eta-.dlalltUlHId o.a.Sl1rlillClS'",,,álUln

pnmero, mediante Resolución de Alcaldia N° 441-2012-AlMPP, de fecha

14105/12; y, la segunda, aprobada mediante Resolución de Alcaldia N° 745-

2012-A1MPP, del 20/06/12.

Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

Menciona también el demandante que de acuerdo al artículo 1690 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el procedimiento de

resolución de un contrato es a través del requerimiento notarial con un

plazo no mayor a quince (15) días. MUIDaque la Entidad Municipal señaló:

"Que la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que al solicitar al Ing. CivilCésar Augusto Reátegui Guarniz, Supervisor de Obra, la recepción parcial

de la obra, no se trata de observaciones que pndieran ser levantadas por

CONSORCIO MAFER, en la etapa de Recepción de la Obra, sino que sepresenta la figura de incumplimiento de contrato (...)". En este sentido,

afirma que esta resolución contractual se basa fundamentalmente en la

y arbitraria disposición de considerar insubsanables las

que según la empresa nunca le fueron notificadas, no

existiendo un procedimiento formal que haya brindado al contratista la

oportunidad de efectuar su descargo al no habérsele emplazado

previamente,

Asimismo, indica el demandante que se le atribuyen responsabilidades

inexistentes pues no se tomaron en cuenta las omisiones de la propia

administración: "no observación de nuestros pronunciamientos, tal y como

los consignó de manera imparcial el veedor nominado por EPS GRAU S.A.

respecto de los riesgos producidos por las proyecciones diferenciales entre19

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.••.••,,'

"41) ~

EXPEDIENTE N' 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAl DE PIURA

7,íSl4d AlSifullD,.Mat#O (ió"'tn ""atos (Pdf.'Ot. vídol H~ .MNtd O",do2d (ÁI/Jltlo)

D,a. tuaJls8d llU/id t-d (ÁI/Jlf/o)

IS"'«alío. AttJit,o.lAIJo,. ehv&lld V"""S8d lJd8tlJtlUQS ,.,,,tÚldn

la tubería antigua y la recientemente instalada, habiéndose advertido que

se generarían ahogamientos, sobre todo al tratarse de una obra

manipulada por CONSORCIO PIORA en su propio proceso constructivo".

Asevera CONSORCIO MAFER que esta manipulación ocasionó un

perjuicio al resultado final de su contrato de ejecución de obra así como la

manifiesta voluntad de la demandante de cooperar con la entidad

municipal habiendo aceptado el requerimiento de no ejecución de la partida

7.01, correspondiente a capa asfáltica por tenerse proyectado un perfil de

adoquinamiento de estas vías.

07.01.00, Reposición de carpeta asfáltica .

02.05.00, Demolición de buzones de concreto .••

La demandante asegura nunca haber recibido la carta notarial respectiva

(por parte de la entidad) comunicándole la decisión de resolver el contrato.

Por tanto, alega que los actos administrativos posteriores a la emisión de

una resolución que resuelve el contrato de obra son nulos de pleno derecho,

en consecuencia devendrían -a su juicio- los actos administrativos

posteriores, como lo es la Resolución de Alcaldía que aprueba la

Liquidación de Obra.

su parte, la Municipalidad Provincial de Piura solicita que se declare

nfundada esta pretensión por considerar válida la resolución contractual

realizada ya que, como verifica del Informe N° 01-2013-GOG-CROPIMPP

(del 15/01/2013) el Comité de Recepción concluyó que la obra no estaba

úlminada y, por tanto, no procederían los actos de recepción de obra, al no

haberse ejecutad las siguientes partidas:

9Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207. Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE W 021-2013.CCA-CIP-CDPDEMt\NDANTE: CONSORCIO Mt\FERDEMt\NDADO: MUNICIPALIDADPROVINCIAl DE PIUAA

1,jtJl4IVJl AtDit,AtD,. .Mateo Qó•• u M¿vog lPdht)DI. flídOl Hll4ly Mt18tQ CNdoza, lÁlOltro)Dr4. tUtMlgga AUlía LMQ (Mlt,o)

I S«,devíd AltJit,al0460(,1. eeCVfdIQ fI_gga (l¡¡JJIlIoiU¡u '."tiHdu

• 03.12.00, Eliminación de buzones de concreto

influencia de la obra.

• 06.00.00, Construcción de buzones de concreto.

• 07.06.01, Perfilado y nivelación de calles nivel de

terreno natural.

• 07.06.02, Limpieza final de la obra.

Asimismo, menClOna la entidad que se identificaron las

siguientes observaciones:

• Falta de reposición de algunos tramos de veredas y

sardineles.

• Buzones en mal estado (buzón N° 02).

• Falta de colocación de algunas tapas en coneXlOnes

domiciliarias.

• Retirar tampón del buzón 16.

mIsmo modo, refiere que el 14 de mayo de 2013 se realizó una

notarial, junto con los representantes legales de la

y miembros designados por la entidad, obteniendo como

resultado -según lo mencionado por la entidad- la no ejecución de metas

por un monto de SI. 89, 853.04 Nuevos Soles.

sÍ, de la comparación de ambas posturas se puede inferir que el análisis a

realizar para sancionar la validez o no de la resolución contractual, desde

partir del examen del procedimiento de resolución contractual previsto en

el artículo 1690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado,

Secretaría Arbitrar Tetf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N° 021.2013.CCA-eIP.CDPDEMA.NDANTE: CONSORCIO MAFERDE,lAANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

7,¡IJI4N4lAlIJit,alD,. MatlJO (ió"urz Matos (Pdt#)D,. "ieto' Hlltly Malta tkvdoza lÁJfJlt,o'Dra. eltu/SSd M#jía btHa (Mitro'

I Su,lIIcuí" AlSit,al.AJJOfJ_eeiVldla flaNlSSd OoJJc&I4/Uas '""""dn

y luego revisar recién el alegado incumplimiento de CONSORCIO MAFER

Yla imputación de responsabilidad,

a) Acerca de la validez de la Resolución contractual establecidaen la Resolución de Alcaldia N° 441.2013.Af.MPP

La Resolución de Alcaldia N° 441.2013-Al.MPP, de fecha 18.04.2013,

dispone resolver el Contrato de Ejecución de Obra de Menor Cuantía N°

007.2011-CEPIl\tlPP-Segunda Convocatoria, denominado "Mejoramiento

del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento Humano Laguna

Azula, Distrito de Piura -Provincia de Piura-Piura".

~l procedimiento para la resolución del contrato, previsto en el artículo

~690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contiene las

siguientes etapas:

1) El requerimiento de cumplimiento de obligaciones mediante

carta notarial con un plazo no mayor de 05 días, bajo

apercibimiento de resolver el contrato.

2) Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, la parte

perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial,

comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el

contrato.

Teniendo en cuenta el procedimiento establecido, del estudio del expediente

se puede afirmar que la entidad no cumplió con seguir el procedimiento

legal de resolución de contrato puesto que no cumplió con acusar o requerir

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1,iGlútal AlGit,al.Dr. Matao GÓIftU MQtOll (Pdt.)

Dr. Viaor H.,.,y .Mattd CtltdO%d (ÁlOltlO)

Dra. (Mw/,lBa AUlid ÚtIId (Á.lmtro)

I SIU,d.QI¡~AlGJt,a8ASo". eeaud.la VdIUI'Ba OaiJ/lIfIU~ 1"H~d/l%

el cumplimiento de las obligaciones que consideraba estaban pendientemediante carta notarial.

Si bien en su escrito de contestación de la demanda, la Municipalidad

Provincial de Piura cita como descargo a la Opinión N° 115-2009/DTN, la

misma que, en lo que convendría a su fundamento, trata principalmente

del acto administrativo de resolución contractual y además de la forma que

el acto administrativo de notificación debe scgurr. Sin embargo. este

Tribunal considera que no debe confundirse el acto administrativo que

resuelve el contrato y el que lo notifica. Así, la forma exigida por ley para

notificar la resolución contractual es que se notifique -preVIO

requerimiento de cumplimiento de obligaciones- mediante carta notarial.

Este requisito no se ha verificado en la resolución contractuaL

Además, señala el artículo 3°, inciso 5 de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General (LPAG)respecto de los requisitos de

validez del acto administrativo: "S. Proced£m£entoregular.- Antes de su

misión, el acto debe ser conformado mediante el cumplin~iento del

dimiento administrativo previsto para su generación." También

regula en el mismo sentido el artículo 8° de la LPAG, cuando menciona que

es "válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento

jurídico"; por tanto el que no haya sido dictado conforme al Ordenamiento

Jurídico será inválido también. De lo hasta aquí expuesto. puede afirmarse

que no existió por parte de la entidad un requerimiento de cumplimiento

previo a la resolución contractual, motivo por el cual el mecanismo de

resolución contractual contiene defectos sustanciales y por ser

contrario a una norma imperativa procesal deviene en inválida y

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EXPEDIENTE N° 021.2013.CCA.CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAl DE PIURA

7,J6141tQtAt8it,atDI. MaliIO QóAll412 Aot4tOll (PdMDI. VíetOt lltUUy A(a8tQ CatdOZ4 (Á161tlo)D,tl. 6tdll~8tlM.¡ía '-lA (Mltlo)

I SlUlt1Icuí" Ail}it,QlAOo{l. etAAdla Vmo.S!Mt!aiJ4HiUas '''Ilálutn

•,

o'.

no sustentable, conforme arto 1690 del Reglamento, no cumpliendo conninguno de los requisitos am previstos.

Asimismo, la LPAG prevé también en su artículo 4.¡O que los actos

administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza

y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra

forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. Como se

mencionó previamente, la forma prevista por el Ordenamiento Jurídico

para la notificación de resolución contractual es el conducto notarial,

requisito no verificado, deviniendo también en inválido e ineficaz el acto

administrativo de notificación tal y como lo menciona el artículo 16.1° de laLPAG,

Sin perjuicio de que, conforme a lo expuesto, la Resolución de Alcaldía N0

441.2013.AlMPP que se pronunció por la resolución contractual debe

declararse nula, este Tribunal considera que dene analizarse también la

~

. mputación de incumplimiento de :MAFERy la posible responsabilidad que

diera tener por este incumplimiento, pues lo que se concluya interesa

ra el pronunciamiento de los demás puntos controvertidos.

b) Acerca del incumplimiento del CONSORCIO MAFER

En ....primer lugar, debe reconocerse el incumplimiento reconocido de la

demandante CONSORCIO MAFER en cuanto a la falta de ejecución de la

partida 07.01, correspondiente a la "Reposición de pavimento de asfáltico",

tal como lo menciona la misma demandante en su escrito de demanda y en

el informe técnico final de la obra ya mencionada.

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP.CDPDEMo\NDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlUM

7,¡GUItCIlAl6iltalD,. .Mdt~Qó•••n .Matos {Pdtll'Dt.llídOl Hll#4lyMate" &vdOZd {Átllltlo'Dta. lUwlBSDo IKIIlí" lIut~(ÁllIltro)

I S«u1l.Níd AlDJt,AtA~. tUa64dl" IlCU1H&d Oa4d1tJUas 111tllciluln

r Este incumplimiento conllevó a la estimación por parte de la demandada de

un deductivo en la liquidación de obra por un costo directo de SI. 89, 853.04

Nuevos Soles.

/

La parte demandada alega también otros incumplimientos por parte de

CONSORCIO MAFER correspondientes a las partidas 02.05.00, demolición

de buzones de concreto; 03.12.00, eliminación de buzones de concreto

influencia de la obra; 06.00.00, construcción de buzones de concreto;

07.06.01, perfilado y nivelación de calles nivel de terreno natural; y

07.06.02, limpieza final de la obra. Además, falta de reposición de algunos

tramos de veredas y sardineles; buzones en mal estado (buzón N° 02); falta

de colocación de algunas tapas en conexiones domiciliarias y retirar

tampón del buzón 16.

En el Acta Notarial de Constatación del 14 de mayo de 2013 levantada por

Notaria Amarills RamÍrez Carranza, se da fe de la no ejecución de las

ti s ya mencionadas, estas son: 2.05; 3.12; 6.04; 6.07; 6.08; 7.01;

07.01.01; 07.01.02; 07.01.03; y, 07.01.04 (Anexo 01 del Acta Notarial de

Constatación).

Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- celular RPM #947829310

n- este extremos, si bien la demandada no cumplió con presentar

documento alguno que sustentara alguna comunicación oficial al

CONSORCIO MAFER acerca del hallazgo de observaciones en la

constatación física de la obra, el desajuste de las obras ejecutadas con las

contratadas sí se aprecia del Acta Notarial de Constatación emitida por la

Notaria Amarilis RamÍrez Carranza, en donde da fe de las observaciones

halladas y partidas no ejecutadas, siendo uno de los testigos presenciales25

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-Clp.CDPDEMA.NDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPAliDAD PROVINCIAL DE PIURA

1,j6141tdl Al6jt,~Ot. MAt80 QÓ"'1I2MAtos (PdMOt. flídOl H#Ny Matca Catdoza (ÁJO/tlO)DI4 Mtv/SM A4.#¡íaÚOHa lÁJtJH.lo)

ISlUltd.tuía Al6ltu/tl.4.00". aetutdla VtUlH$t& ao.6aiUU"" '."áIu1n

Este incumplimiento conllevó a la estimación por parte de la demandada de

un deductivo en la liquidación de obra por un costo directo de SI. 89, 853.04

Nuevos Soles.

La parte demandada alega también otros incumplimientos por parte de

CONSORCIO MAFER correspondientes a las partidas 02.05.00, demolición

de buzones de concreto; 03.12.00, eliminación de buzones de concreto

influencia de la obra; 06.00.00, construcción de buzones de concreto;

07.06.01, perfilado y nivelación de calles nivel de terreno natural; y

07.06.02, limpieza final de la obra. Además, falta de reposición de algunos

tramos de veredas y sardineles; buzones en mal estado (buzón N° 02); falta

de colocación de algunas tapas en conexiones domiciliarias y retirar

tampón del buzón 16.

En el Acta Notarial de Constatación del 14 de mayo de 2013 levantada por

Notaria Amarills RamÍrez Carranza, se da fe de la no ejecución de las

s ya mencionadas, estas son: 2.05; 3.12; 6.04; 6.07; 6.08; 7.01;

07.01.01; 07.01.02; 07.01.03; y, 07.01.04 (Anexo 01 del Acta Notarial de

Constatación) .

n-este extremos, si bien la demandada no cumplió con presentar

documento alguno que sustentara alguna comunicación oficial al

CONSORCIO MAFER acerca del haJIazgo de observaciones en la

constatación física de la obra, el desajuste de las obras ejecutadas con las

contratadas sí se aprecia del Acta Notarial de Constatación emitida por la

Notaria Amarills RamÍrez Carranza, en donde da fe de las observaciones

halladas y partidas no ejecutadas, siendo uno de los testigos presenciales

Secretaría Arbitral Telf. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

'rJ~AAalAtSilrlJlDr. M4t"" (;ó".n M.ato, (Ptftl/)Dr. Vídor HQ'y J\tQtea Otvtfoza (ÁJ(lIt,o)Dra. l1twl'la M.#/ía b.Ha (""Sltro)

ISuullaría At~ilralASo(,¡I. l1ttu<dla VWl#llBa t!a6Wl1ttas FM/>lálotfn

262739, "Mejoramiento de Calles en el A.H. Laguna Azul en el Distrito de

Piura, Provincia de Piura - Piura", el mismo que a la fecha se encuentra enestado activo.

Lo cierto es que la parte demandante afirma haber realizado

coordinaciones con los funcionarios competentes para la no ejecución de la

partida de asfaltado (07,01), pero no acredita documentalmente dichos

acuerdos o solicitud alguna de la entidad para no proceder con su ejecución.

Sin embargo, sí demuestra haber comunicado de este hecho a la entidad

demandada a través de la Carta N° 022-CONSORCIO MAFER, del 21 de

noviembre de 2012, mediante la cual solicita la conformación del Comité

para el Acto de Recepción de Obra, carta que contiene el Informe Técnico

Final de la Obra, el mismo que reconoce la partida pendiente pero no la

como Deductivo en el aparatado correspondiente a las

Es innegable pues la existencia del P.l.P. sobre adoquinado de las calles

r feridas (coincidentes con el tramo trabajado por CONSORCIO MAFER),

y la comunicación del demandante para el pedido de recepción de obra que

incluye la partida de asfaltado como pendiente. Ciertamente, no habiendo

ejecución de una partida, 10 que corresponde es el deductivo económico

pertinente por dicha inejecución, procedimiento que no realizó, pues solo

incluye los siguientes conceptos:

Secretaria Arbitral Teff. 285030 - Anexo 207- Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N° 021.2013-CCA.CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO Mtl.FERDEMtl.NDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

7,16"""'" AlGit,atD,. MdtlW ~u ,"",08 (Pdttl)Dr. VídOlHMIY Matta eatdoza lÁtO/tlo)Dla.tUtu/-.a 1K4/{at-a (Mltlo)

IStuullwía Al6lt,alABog. €tm.dla Vo:u.tl81a Go.6WtJee""'.,,,áIldu

VALORIZACION

DESCRIPCIÓNCONTRACTUAL

INCLUIDOS

ADICIONALES

Valorización N° 01 195,906.73

Valorización N° 02 632,306.65

Valorización N° 03 196,980.37

Valorización N° 04 189,587.69

Valorización Adicional109,212.06

N° 01

Valorización Adicional77,576.28

N° 02

TOTAL SI. l' 401, 479.78

resumen, es real la falta de ejecución de esta partida; pero también es

dera la existencia del Proyecto de Código SNIP N° 26739 denominado

"Mejoramiento de Calles en el A.H. Laguna Azul en el Distrito de Piura.

Provincia de Piura-Piura", cuyo perfil se encuentra aprobado y cuenta con

estado "activo" y que comprende la Pavimentación con bloques de concreto

(adoquines) o losa de concreto de las calles: calle 1, calle 2, calle 8, calle 9.

calle 10. calle 11, calle 6 y pasaje 1.

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-GIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO '-'AFERDEMANDADO: MUN/CIPAUDAO PROVINCIAL DE PIURA

7'¡'AAaI AI'Jt,atD,. MallO <;Ó""., MalOtC {PdMDt.llídOl H-.,y Mattalhudoza (ÁtOitlO)Dta. tUantltut AU/íalAAa {Álbltlo'

I Stltl"at'''' Al4It,atABog. ~lall,u"TtlBtl etlAtlMiUas '."áHd.,

.-En consecuencia, no puede existir imputación de responsabilidad por la

falta de pavimentación, pues no puede afumarse que se trate de un

incumplimiento injustificado por parte del contratista, en cuyo caso

justificaría cualquier resolución contractual, de acuerdo al artículo 1680 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estad02• Además, por tratarse

la obra de la instalación de una red de alcantarillado, la instalación de lUla

capa asfáltica no interviene en el normal funcionamiento de una red de

alcantarillado, pues estas son subterráneas. Por estas razones, debe

declararse que el CONSORCIO MAFER cumplió con la parte esencial de lo

contratado, no pudiendo completar la última parte de la obra por una causaque no le era imputable.

Acerca de las demás partidas que habrían sido incumplidas, la demandante

su escrito de demanda las reconoce como observaciones verbales pero

ma haberlas levantado, es decir: haber instalado los buzones; el relleno

a nivel de rasante conforme a lo requerido por EPS GRAU S.A; también

afirma haber colocado las tapas de desagüe.

Para demostrar el levantamiento de dichas observaciones presentó como

medios probatorios fotografias de la zona de trabajos, en los que se puede

apreciar tapas nuevas de buzones con relleno a nivel de buzones y otros

trabajos de relleno; imágenes que no fueron tachadas o cuestionadas por la

demandada, por lo que este Tribunal las tiene por verdaderas y por

subsanadas dichas observaciones. Se debe mencionar, además, que las

2 "La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso el del artículo 40° de la ley, en los casos enque el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo,pese a haber sido requerido para ello. {..y

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EXPEDIENTE N° 021.2013.CCA.CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPAliDAD PROVINCIAL DE PIURA

7,iSAAAl AlGit,o.lO,. MatilO Qó•• n Matos (PdM"" flídOl Huuy ~to. Cardoza(Át611'0)"'a.lJttv/S!lDI M.tI¡ío. btlto. (ÁtiJrtlO)

IStlut1lwía AlGituJ4AtJo". tUtu4dlo. fllVIlltlJJaeaSlVIlttas 11f"CÚldn

mismas corresponderían a las siguientes partidas y observaciones:

02.05.00, demolición de buzones de concreto; 03.12.00, eliminación de

buzones de concreto influencia de la obra; 06.00.00, construcción de

buzones de concreto; falta de reposición de algunos tramos de veredas y

sardineles; buzones en mal estado (buzón N° 02); falta de colocación de

algunas tapas en conexiones domiciliarias; retirar tampón del buzón 16.

Por último, mediante informe N" 645-2013-EPS GRAD S.A.-CMR-JZPC,

emitido por el Ing. Luis Figallo Palacios el 12 de julio de 2013, en el que se

informó acerca de la existencia del no reemplazo de tapas de buzones, entre

otros, se dejó constancia también de los daños ocasionados por la empresa

~

'consorciO Piura" en el colector de 8" de O PVC Instalado por "MAFER"

ntre las manzanas "B" del AH. "Antonio Raimondi" y Manzana "E" del

. . "Laguna Azul", mediante el cual el conducto se había deflexionado,

malogrado su alineamiento y nivelación original, para lo cual el

"CONSORCIO PIURA", lo había "colgado" en varios tramos, incluso estas

deformaciones originaron que dos conexiones de desagüe se desacoplen, tal

-cómo se mostró en las fotografías que se adjuntaron. Sobre esta grave

situación, el Ing. Figallo, mencionó que iba a corregir las conexiones de

desagüe afectadas, sin tomar en consideración los demás daños. Concluye,

finalmente, que los defectos mencionados, aunados a los daños ocasionados

por el "CONSORCIO PlURA" inciden negativamente en el funcionamiento

normal del sistema instalado por la empresa "MAFER".

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EXPEDIENTE N" 021-2013-eCA-eIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEPv'ANDAOO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlUM

11;814,"" Altlit,a8D"Matao gó",n Mat09IPdt.'D" rlíetOlHu.ly Mase" OwdOZ4 lÁltJlt,o)Dta. 08(UISBa M.'ía lAAa (Ál8ftlo)

I StletfJtQlía AllJitta8.uD(¡. eedl4d~ VlUWIB/M~wUUns '.,IUÍIldIl¡

La intervención o hecho determinante de un tercero es justamente un

supuesto de ruptura del nexo causal en la responsabilidad que se alega,

más cuando la intervención del tercero CONSORCIO PIURA tiene que ver

con el normal funcionamiento de la red de alcantarillado cuya mejora e

instalación se contrató. Justamente, el deslinde de responsabilidad de

MAFER en los defectos de funcionamiento del sistema de alcantarillado,

acreditado por el Jng. Figallo mediante su informe, no hace posible que la

entidad ejecute su potestad resolutoria del contrato. Ya que, respecto de

este informe, las fallas de funcionamiento no le son imputables aldemandante.

En consecuencia, a juicio de este Tribunal, debe desestimarse la alegación

la demandada acerca de tales incumplimientos y tenerse por

anados, declarando además que los incumplimientos advertidos no le

son imputables al Consorcio MAFER. Todo esto se corrobora del

seguimiento de este P.I.P. en la web de "infobras"3, que menciona que el

proyecto en mención ostenta un avance tisico del 100%, de acuerdo a lainformación alcanzada por la entidad contratante.

Por tanto, corresponde declarar FUNDADA la primera pretensión de la

demandante, es decir, el declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía

N° 440.2013-AlMPP de fecha 18 de abril de 2013 que resuelve el Contrato

de Ejecución de Obra de Menor Cuantia N° 007-2011-CEPIMPP:

l htt s: a s.contralorla. ob. e ciudadano wfm obras mostrar l.as J(?ID=Ynl

31

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• e Q ~. ". "'IV .•• O

o••.•• EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP.CDP

DEW,NDANTE: CONSORCIO MA.FERDEMA.NDADO: MUNICIPALIDAD PROVINClAL DE PIURA

/

TtjlJl4/ItalAl6;tt~Dr. M~-o gó••n M~og (Pdt.)D,. I/idol HbtJy Matta OaIdoza (hiJilto)D,a..lUtMlggaMJJ/ialicita (AtOltlO)

ISUttll(Uia AllJlttalA009.eeaudla I/Nl.gsa ea6Nliuo.s '''HMtin

Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento HumanoLaguna Azul, Distrito de Piura -Provincia de Pinra.

2.- '7Jeterm;nar si procede o no declarar la nulidad de la

Resolución de Alcaldía N° 1075-2013-AlMPPde fecha 10 de

setiembre del 2013 que aprueba la Liquidación Final del Contrato

de Ejecución de Obra de Menor Cuantía N° 007-2011-CEPIMPP:Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del AsentamientoHumano Laguna Azul~Distrito de Piltra -Provincia de Piltra".

Habiendo concluido este Tribunal que resulta procedente declarar fundada

la primera pretensión del consorcio demandante, cabe analizar si es que

ebe declararse nula también la Resolución de Alcaldía N° 1075-2013-

P de fecha 10 de setiembre del 2013 que aprueba la Liquidación Finaldel Contrato de Ejecución de Obra.

Al respecto, menciona la LPAG en su artículo 13.10 que, "la.nulidad de un

cto sólo implica. la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén

vinculados a él': Asimismo, menciona el Reglamento de la Loey de

Contrataciones del Estado que se presentará la liquidación de obra junto a

su documentación y cálculos detallados, "dentro de un plazo de sesenta (60)

días o el equivalente a un décimo (l/lO) del plazo vigente de ejecución de la

obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la

recepción de la obra". Pudiéndose concluir, por tanto, en la estricta

vinculación que existe entre la recepción y liquidación de obra, pues esta

32

Secretaria Arbitral Telf. 285030. Anexo 207- Celular RPM #947829310

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EXPEDIENTE N° D21.2D13-CCA-CIP.CDPDEMANDAm; CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

7rMAAOtlAI'itr~D,. ~"*'Gó-ru MNOS (Pdt.J1Jr.flídor H.,.,y Mated tlaIdoUl (ÁrlJltroJDrtl. tUan.Ul MII.¡¡a lI4Iod CMltroJ

I S.mliwía AI/libalAiJ.o4. etm.dl" fll1MS&d tlaStUlltt(JI,.,,.ál.dn

última toma a la primera como base técnica y base para el cómputo deplaws.

Por tanto, este Tribunal debe declarar nula la Resolución de Alcaldía N0

1075.2013.AlMPP de fecha 10 de setiembre del 2013 así como nula también

la Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra que aprueba y por

tanto, tener por NO PRESENTADA la líquidación presentada por la

entidad, sobre la cual no puede requerirse la elaboración de una nueva

liquidación, toda vez que "una vez emitido el laudo, no es posible que el

ontratista o la Entidad inicien nuevamente el procedimiento de liquidación

obra, ya que ello significaría una nuevo. posibilidad de cltestionamiento.icho. liquidación, cuestión que no es compatible con la naturaleza

definitiva, inapelable y de cosa juzgada que tiene todo laudo"l.

3.- "Determinar si procede o no ordenar a la demandada,Municipalidad Provincial de Piura, que proceda a la recepción dela obra Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado delAsentamiento Humano Laguna Azul, Distrito de Piura -ProvinciadePiura".

Habiéndose determinado que los incumplimientos acusados por la

demandada para no recibir la obra han sido subsanados, no le son

imputables al contratista o deben ser materia de un deductivo, no se ve

impedimento para no ordenar la recepción de obra, cuando justamente debe

4OPINiÓN N2 019-2013/0TN.

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EXPEDIENTE W 021-2013-eCA-CIP-CDPDEMA.NDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCiAl DE PIURA

r,i6ltMl hIJil,aSOt.MntM (;ó",n Mat08 ("dt.)Dr. V(dor HtlHry .M48ea CNdoza. (ÁrtJltro)DrCl.tUclII8Ba M41(a. lsuu:I (Mitro)

I Surlll.dlíc. hlJil,aSAlIofl. eeaMla. V",",SlUIOOllJalÚUas 'fltlltÍlldn

eliminarse y cerrarse definitivamente toda controversia.

En efecto, la falta de ejecución de la partida 07.01, correspondiente a la

"Reposición de pavimento de asfáltico", tal como lo menciona la misma

demandante en su escrito de demanda y en el informe técnico final de la

obra ya mencionada.

Este incumplimiento conllevó a la estimación por parte de la demandada de

un deductivo en la liquidación de obra por un costo directo de SI. 89, 853.04

Nuevos Soles,

La parte demandada alega también otros incumplimientos por parte de

CONSORCIO MAFER correspondientes a las partidas 02.05.00, demolición

e buzones de concreto; 03.12.00, eliminación de buzones de concreto

uencia de la obra; 06.00.00, construcción de buzones de concreto;

07.06.01, perfilado y nivelación de calles nivel de terreno natural; y

07.06.02, limpieza final de la obra. Además, falta de reposición de algunos

tramos de veredas y sardineles; buzones en mal estado (buzón N° 02); falta

de colocación de algunas tapas en conexiones domiciliarias y retirar

tampón del buzón 16; además de la falta de reposición de pavimento.

Este Tribunal ya ha examinado estos tópicos y ha descartado un

incumplimiento imputable al contratista, siendo necesario para el caso de

la partida 07,01, "Reposición de pavimento de asfáltico", incluir el

deductivo correspondiente en la liquidación que ha de efectuarse con

posterioridad a la recepción de obra.

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EXPEDIENTE N° 021.2013-CCA-CIP.CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFEROEM4.NOADO: MUNICIPAUOAO PROVINCIAL DE PIURA

1,¡tJl4Ital AltJU,a8

O,. M""", (fó ••n ,"""011 (Pdt.)V,. l/idO' H.,."y MaletA CNdoZd (ÁlOIt,o)V,a. iUW/SlIOIlK#Iíd buoa (ÁlSttro)

IStU,t1ttUía AltJlt,a8ASo". iUdMld 1I"".sllOleaOdlÚu¡¡s 1""áJuln

Por estas razones corresponde declarar fundada esta pretensión del

demandante.

4.- "Determinar si procede o no, ordenar que la demandada,

Municipalidad Provincial de Piura, pague a favor del Consorcio

Demandante una reparación por indemnización de daños y

perjuicios que asciende a la suma de SI. 250, 000.00 (Doscientos

cincuenta mil y 00/100Nuevos Soles".

El demandante reqUIere un pago indemniza torio ascendente a

S/.250,000.00 alegando daños al CONSORCIO MAFER que estarían

vinculados causalmente a la mala elaboración del expediente técnico por

arte de la ENTIDAD. Esta sería la causa que habría impedido la ejecución

e todas las partidas. Incluso la existencia de dos adicionales de obras se

citan comomuestra de las deficiencias técnicas mencionadas.

Lo cierto es que para que este Tribunal se pronunCie por una

indemnización debe haberse acreditado con suficientes elementos

probatorios los daños que se dicen irrogados, sea a título de daños

emergente, lucro cesante o dafto moral, siempre y cuando estos sean

consecuencia inmediata y directa del incumplimiento de la Entidad.

En el presente caso, el Tribunal advierte que no se han presentado medios

probatorios tales como facturas, Boletas de venta, liquidaciones, etc. que

sustenten o acrediten que el demandante haya sufrido una perdida de

8/,250,000.00. El Tribual insiste es que los daños para ser reconocidos

deben ser ciertos y probados, no bastando con su invocación para incluirlos

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO WAFERDEM4.NDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCiAl DE PllJRA

7,i'l4Itat AlGit,atDI. MallO Vó-.u. ,Mnt08 ("dt.'V,. Vído, HUIIY .Matta eardoza (Ár(Jlt,oJDra. atar/IBAAú/ía "- (MltroJ

ISQulltwía AltJlt,atAlIOIJ.eetJJ4d.la VM#$B4 eaotuJU¡u 1_~'2

en la demanda. Por tanto, este extremo de la demandada debe ser

rechazado.

5.- UDeterruinar si procede o no ordenar a la demandada,Municipalidad Provincial de Piara el pago de los gastos generales

por demora en la recepción de la obra".

Conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones son gastos generales

aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución

de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial,

por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de

s costos directos del servicio. La norma discrimina de estos gastos

erales a los denominados gastos generales variables a los que están

ec amente relacionados con la ejecución de la obra y por lo tanto pueden

incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la misma5. En efecto,

conforme al art. 210 del Reglamento citado ''si por causas ajena,') al

contratista la recepción de obra se retardara, superando los plazos

establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se

adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista

los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido

en la demora" (numeral 7).

En el presente caso, el contratista afirma que solicitó la Recepción de la

obra el 14 de Mayo de 2014, mediante Cuaderno de Obra, y que dicho

• Definición 21' V 29' del anexo contenido en el OS N'J 184-2009-EF

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EXPEDIENTE N" 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANOADO: MUNICIPALIDAD PROV1NCIAL DE PlUM

7,¡iJkItatAliJit,alDt. M.QtjlO QÓlJIln AWt08 lPdbdOt. (.Iído,HQry Matt't\ emdOZd (ÁlontO)

Ora. tUwlflUl M..¡íd t-a (Ár8itrO)

I Stu,t1IW¡d AliJlt"Jl~. at(Uo¡jldVLUcllS~~MIUdS ,,,,,.álufn

pedido fue respondido el 23 de diciembre de 2012 mediante la Resolución

de Gerencia Territorial y Transporte N' 392-2012-GTYTIMPP, con lo que

sostiene habían trascurrido 4.7666 meses.

Ahora bien, pese a los requerimientos de este Tribunal Arbitral, las partes

no han cumplido con presentar el cuaderno de Obra, que hubiera podido

acreditar el pedido de mayores gastos generales y el trámite que la entidad

hubiera seguido. Además, conforme al Artículo 210 del Reglamento ya

citado, el reconocimiento de gastos generales tiene como presupuesto la

presentación de documentos que acrediten el gasto, comprobantes que no se

cuentran entre los medios probatorios ofrecidos por CONSORCIO

ER.

Por estos razones este Tribunal Arbitral considera que el demandante no

ha logrado acreditar suficientemente las gastos generales en que habría

incurrido el lapso de 4.7666 meses, por lo que debe rechazarse este extremo

de la demanda.

Finalmente, respecto al Informe N° 207-2014-MPP-A invocado en los

alegatos del demandante, este Tribunal Arbitral declara que se trata de un

documento interno en el que se describen propuestas conciliatorias que no

llegaron a aceptarse y que no tiene la entidad suficiente para subsanar los

comprobantes de pago de los gastos generales efectivamente irrogados que

se requiere. Por lo que este extremo de la demanda debe ser infundado.

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EXPEDIENTE N" 021.2013.CCA-CIP-CDPDEMo\NDAtITE: CONSORCIO Mo\FERDEtlANDADO: MUN1CIPALlDAO PROVINCIAL DE PIURA

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6.- "Detenninar si procede o no, ordenar a la Demandada que

asuma el pago de los costos y costas del arbitraje".

De acuerdo al arto 70 del Decreto Legislativo N° 1071 que norma el

arbitraje "los costos de arbitraje comprenden: a) Los honorarios y gastos el

tribunal arbitral; b) Los honorarios y gastos del secretario; c) Los gastos

administrativos de la institución arbitral; d) Los honorarios y gastos de los

peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; e)

Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el

arbitraje; y, f) Los demás gastos razonables originados en las actuaciones

arbitrales" .

Además, el inc. 1 del art. 73 del D. Leg. N° 1071 dispone que "el Tribunal

Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del

arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del

arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal

arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si

estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias

del caso"; se encuentra compelido a emitir decisión sobre los costos de

arbitraje, teniendo como regla básica el sentido o resultado de la decisión

adoptada, incluyendo los conceptos señalados en el inciso a), b) y e) del

rtículo 70 del D. Leg. N° 1071, debiendo el monto correspondiente ser

calculado y liquidado en ejecución del laudo.

En estos actuados, teniendo en cuenta que no existe un pacto sobre gastos,

debe tenerse en cuenta el resultado y sentido del laudo, en el que la

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EXPEDIENTE N° 021-2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

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..mayoría de las pretensiones del demandante han sido declaradas fundadas,

pero donde se ha rechazado otra. Por esta razón, este Tribunal acuerda que

los conceptos señalados en el artículo 70 de la Ley que norma el arbitraje, a

fijarse en la etapa de ejecución del laudo arbitral, sean pagados a prorrata

por la demandada Municipalidad Provincial de Piura y el Consorcio

MAFER.

LAUDA:

PRIMERO.- Declarar FUNDADA la pretensión de que se declare la

nulidad de la Resolución de Alcaldia N° 441-2013-AlMPP, de fecha

18.04.2013, que dispone resolver el Contrato de Ejecución de Obra de

Menor Cuantía N° 007-2011-CEPIMPP-Segunda Convocatoria, denominado

'Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento

,mano Laguna Azula, Distrito de Piura -Provincia de Piura-

Piura".

SEGUNDO.- Declarar FUNDADA la pretensión de que se declare la

Nulidad de la Resolución de Alcaldia W 1075.2013-4/MPP, de fecha

10,09.2013, que aprueba la Liquidación Final de Contrato de Ejecución de

Obra bajo el sistema A Precios Unitarios del Proceso de Adjudicación de

Menor Cuantía N° 007-2011MCEPll\iPP.Segunda Convocatoria, denominado

"Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado del Asentamiento

Humano Laguna Azula, Distrito de Piura -Provincia de Piura-

Piura".

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EXPEDIENTE N° 021.2013-CCA-CIP-CDPDEMANDANTE: CONSORCIO MAFERDEMA.NOADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PllJRA

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TERCERO.- Declarar FUNDADA la pretensión del demandante de que se

ordene a la Municipalidad Provincial de Piura la recepción de la obra sin la

colocación de la carpeta asfáltica y dispóngase que se realice el deductivo

correspondiente de esta partida, en la liquidación de la obra.

CUARTO.- Declarar INFUNDADA la pretensión de ConsorcioJlilAFERde

que se ordene a la Entidad demandada que le pague por concepto de

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS la suma de

S/.250,000.00.

INTO.- Declarar INFUNDADA la pretensión del actor de pago de los

mayores gastos generales por demora de 4.7666 meses imputables a la

Entidad en la recepción de obra.

SEXTO.- Distribúyase a prorrata, en partes iguales, todos los costos

del arbitraje entre el demandante Consorcio MAFER y la demandada

Municipalidad Provincial de Piura.

Notifiquese a las partes y remítase copia a OSeE para su registro

conforme corresponde 0 ••••••••• 000000000000000000 •••••• o

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