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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

IBERICO INGENIERIA YCONSTRUCCION S.A. (ANTES IBECOCONTRATRISTAS GENERALE~ S.. )

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

NUMERO DE EXP. DE INSTALACION: 1221-2012

DEMANDANTE: IBERICO INGENIERIA y CONSTRUCCION SA (ANTES IBECO

CONTRATRISTAS GENERALES S.A)

DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

CONTRATO (NÚMERO Y OBJETO): CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA:

"CONSTRUCCION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUALES

DEL DISTRITO DE PACARÁN - CAÑETE".

MONTO DEL CONTRATO: SI. 6'064,253.87

CUANTIA DE LA CONTROVERSIA: SI. 336,144.85

TIPO Y NUMERO DE PROCESO DE SELECCiÓN: PROCESO DE SELECCiÓN

EXONERADO, W 029-2008-GRL-OL

MONTO DE LOS HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL: SI. 60,000.00

MONTO DE LOS HONORARIOS DE LA SECRETARIA ARBITRAL:S/.10,000.00

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: DR. RAMIRO RIVERA REYES

ARBITRO DESIGNADO POR LA ENTIDAD: DR. DANIEL HENOSTROZA DE LA

CRUZ.

ARBITRO DESIGNADO POR EL CONTRATISTA: DR. MARIO MANUEL SILVA

LÓPEZ.

SECRETARIA ARBITRAL: DRA. ALICIA VELA LOPEZ

FECHA DE EMISION DEL LAUDO: 16 DE FEBRERO DE 2016

(UNANIMIDAD/MAYORIA): UNANIMIDAD

NUMERO DE FOLIOS: 73

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•••••••••••••

PRETENCIONES (CONTROVERSIAS RELACIONADAS A LAS SIGUIENTES

MATERIAS):

NULIDAD, INVALIDEZ, INEXISTENCIA Y/O INEFICIENCIA DE CONTRATO

RESOLUCION DE CONTRATO

AMPLlACION DE PLAZO CONTRACTUAL

DEFECTOS O VACIOS OCULTOS

_ FORMULACION, APROBACION O VALORIZACION DE METRADOS

RECEPCION y CONFORMIDAD

_X_ L1QUIDACION y PAGO

MAYORES GASTOS GENERALES

_X_ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

_X_ ADICIONALES Y REDUCCIONES

ADELANTOS

PENALIDADES

EJECUCION DE GARANTIAS

DEVOLUCION DE GARANTIAS

_X_ OTROS (ESPECIFICAR): PAGO POR MATERIALES DEJADOS EN

CANCHA .

2016

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'lXRfJC!ESO }!'1?!1JI'F1VlL16emo Ingenieria y Co~tnu:ción 5.J/. (antes 16eco Contratistas qenerafes 5.J/.)qo6ierno !Rsgiona[áe Lima

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL TRmUNAL ARBITRALINTEGRADO POR EL DR. RAMIRO RIVERA REYES, EL DR. MARIO M.SILVA LÓPEZ Y EL DR. DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ, EN ELARBITRAJE SEGUIDO POR mERICO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.(ANTES mECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.) CON EL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA.

RESOLUCIÓNN° 50

L LUGARY FECHADE EXPEDICIÓN.-

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los dieciséis dias del mes

de febrero del año dos mil dieciséis.

n. LAS PARTES.-

Demandante: mERICO INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A. (ANTES

mECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.), (en adelante el Contratista o el

demandante).

Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE LIMA (en adelante la Entidad o la

demandada).

m DEL TRIBUNALARBITRAL.-

Dr. RAMIRO RIVERA REYES - Presidente del Tribunal.

Dr. MARIO M. SILVA LÓPEZ- Arbitro

Dr. DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ - Arbitro

Dra. ALICIA VELA LÓPEZ - Secretaria Arbitral.

IV. TRAMITACIÓNDEL PROCESOARBITRAL.-

1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.

Con fecha 23/12/08, mERICO CONTRATISTAS GENERALES S.A (antes mECO

CONTRATISTAS GENERALES S.A) y el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,

suscribieron el Contrato N° 243-2008-GRL, para la Ejecución de la Obra:

"Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de\

Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Pacaran - Cañete". v41

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([XJI{JC'ESO jf'1l'JJIP1ljfL

I6enco Ingeniería y Construcción S)'l. (antes I6eco Contratistas generares S)'l.)go6iemo 'RsgÚYlta{áe Lima

En la cláusula Décima Octava del contrato se estableció que cualquier controversia

que surja desde la celebración del contrato será resuelto mediante arbitraje, conforme

a las disposiciones de la Ley y su reglamento. El Arbitraje será resuelto por el

Tribunal Arbitral conformado por tres (03) árbitros. A falta de acuerdo en la

designación de los mismos o del presidente del tribunal, o ante la rebeldía de una de

las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo

Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones

administrativas del Reglamento o conforme al Reglamento del centro de arbitraje al

que se hubiese sometido las partes. Asimismo .para el presente caso, serán de

aplicación las disposiciones contempladas en Ley y el Subcapítulo II del título IV del

Reglamento (Artículo 273° al 278°). Entre ambas, según lo señalado en el artículo

272° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

2. DESIGNACION DE ARBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL.Al haberse suscitado una controversia entre las partes, mERICO CONTRATISTAS

GENERALES SA (antes mECO CONTRATISTAS GENERALES S.A), designó

como árbitro al Dr. MARIO M. SILVA LÓPEZ y el GOBIERNO REGIONAL DE

LIMA, designó como árbitro al Dr. DANIEL HENOSTROZA DE LA CRUZ,

acordando ambos designar como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral

al Dr. RAMIRO RIVERA REYES.

Con fecha 18/06/12, se instaló el Tribunal Arbitral. En dicha oportunidad, sus

miembros declararon que han sido debidamente designados de acuerdo a Ley y al

convenio arbitral celebrado entre las partes, ratificándose en la aceptación del

encargo de árbitros y precisando que no tienen ninguna incompatibilidad ní

compromiso alguno con las partes. Asimismo se obligan a desempeñar con

imparcialidad y probidad la labor encomendada y manifiestan, bajo declaración

jurada, que cuentan con especializaciones acreditada en derecho administrativo,arbitraje y contrataciones con el Estado.

3. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOSMediante Resolución No. 08, se citó a las partes para la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos, la misma que se realizó el 13/12/12.

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lJ>R.íX!£SO jI'RfJJI'FJU!LI6erico Ingenieria y Co~trucción 50}!. (antes I6eco Contratistas generares 50}!.)go6ierno 'RsgionaCáe £ ima

3.1 EXCEPCIÓN

Iniciada la audiencia y al haber planteado el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA la

Excepción de falta de agotamiento de la Via Administrativa en contra de las

pretensiones formuladas en la demanda, se admiten como medios probatorios de la

Entidad los documentos ofrecidos en el Tercer Otrosi digo de su escrito de fecha

28/08/12 e identificados del 1 al 2, dejándose constancia que el Contratista no ofreció

medios probatorios al absolver el traslado de la excepción.

De conformidad con 10 establecido en el numeral 28 de las reglas del proceso

arbitral, el Tribunal Arbitral señala que la excepción planteada por la Entidad será

resuelta al momento de laudar.

3.2 CONCILIACIÓN

El presidente del Tribunal Arbitral invita a las partes a un acuerdo conciliatorio que

les permita concluir con las controversias materia del presente proceso arbitral. No

siendo posible acuerdo alguno debido a que ambas partes mantienen sus posiciones,

se prosigue con el proceso, sin perjuicio de que los árbitros, puedan promoverla a

instancias de parte en cualquier momento.

3.3 FIJACIÓN DE PUNTOS COTROVERTIDOS:

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda, Contestación de la

Demanda, se procede a fijar los siguientes puntos controvertidos:

A. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal declare la aprobación y pago de

la suma de SI. 650,387.48 (Seiscientos cincuenta mil trescientos ochentaisiete

con 48/100 nuevos soles) mas los intereses a la fecha de pago, correspondientes a

los supuestos mayores trabajos ejecutados, considerados necesarios e

imprescindibles para cumplir con las metas del proyecto; a fin de que no se

/J _ configure el enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad, al amparo del

7'" artículo 1954°,del Código Civil.

B. Determinar si corresponde o no, que la Entidad pague a favor de IBERICO

INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A., la suma de S/. 875,591.99

(Ochocientos setenta y cinco mil quinientos noventa y uno con 99/100 nuevos. Á3

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16erico Ingenieria y Construcción S.}!. (antes 16eco Contratistas qenerafes S.}!.)qo6iemo IJIsgiona(áe Lima

soles) correspondiente a los materiales dejados en cancha, mas los intereses que

se generen hasta la fecha de pago; al amparo del artículo 1954°, del Código

Civil.

C. Determinar si corresponde o no, que como consecuencia de la aprobación de las

pretensiones anteriores y luego de la revisión respectiva, el Tribunal apruebe los

conceptos de la Liquidación final de obra elaborada por el Contratista,

presentada con Carta N° C0010-2012/IBERICO; de fecha 01/02/12, por contener

conceptos aprobados en el Laudo Arbitral que es cosa juzgada, y ordene que la

Entidad pague a favor IBERICO INGENlERIA y CONSTRUCCIÓN S.A., el

saldo a favor por el monto ascendente a la suma de SI. 336,144.85 (Trescientos

treinta y seis mil ciento cuarenta y cuatro y 85/100 nuevos soles), más los

intereses que se generen hasta la fecha de pago.

D. Determinar si corresponde o no, reconocer y ordenar el pago a favor de

IBERICO INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A., de la suma de SI.

400,000.00 por los supuestos daños y perjuicios que se originan como daño

emergente, en mayor costo de la Carta Fianza de fiel cumplimiento de contrato,

que no se puede recuperar por la demora innecesaria a la solución de las

presentes controversias, como los supuestos peljuicios causados por gastos de

pagos a empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje; asimismo

los gastos por pagos al personal administrativo y técnico, tal como lo estipula los

artículos 1969° y 1985°, del Código Civil; así como las supuestas utilidades

dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías, no permitiendo su

participación en diversos procesos de selección

De la Reconvención:

E. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal tenga por aprobada la

Liquidación Final del Contrato N° 243-2008-GRL, contenida en la Resolución

~ Ejecutiva Regional N° 164-20 12-PRES, de fecha 28/02/12, la misma que fue

practicado en estricta observación de la Resolución N° 17 - Laudo Arbitral de

Derecho, de fecha 05/01/12.

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16emo Ingenieria y C~trucción S.A. (antes 16eco Contratistas generafes S.A.)go6iemo !J?fgwna{áe Lima

F. Determinar SI corresponde o no, que ffiERICO INGENIERIA y

CONSTRUCCIÓN S.A., en cumplimiento a la Resolución N° 17 - Laudo

Arbitral de Derecho, de fecha 05/01/12, cumpla a cabalidad lo resuelto por la

Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-PRES, de fecha

28/02/12, documento que aprobó la Liquidación Final del Contrato N" 243-

2008-GRL, con un saldo a cargo del Contratista ascendente a SI. 1'748,535.87

(Un millón setecientos cuarenta y ocho, mil quinientos treinta y cinco con

87/100 Nuevos Soles), y un saldo a favor ascendente a SI. 4413.09 (Cuatro Mil

Cuatrocientos Trece con 09/100 nuevos soles).

El Tribunal Arbitral deja claramente establecido que se reserva el derecho de analizar

individual o conjuntamente, y en su caso resolver los puntos controvertidos no

necesariamente en el orden señalados en la presente acta. Así mismo podrá omitir

con expresión de razones el pronunciamiento sobre algún punto controvertido si ello

careciera de objeto en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntos

controvertidos con los que el omitido guarde vinculación.

3.2 ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

El Tribunal Arbitral admite los siguientes medios probatorios:

Medios Probatorios de Iberico Ingeniería y Construcción S.A.

Los documentos ofrecidos al presentar su escrito de Demanda Arbitral y que se

señalan en el acápite 5 "Medios Probatorios" identificados como Anexo C al

AnexoH.

Medios Probatorios del Gobierno Regional de Lima

Los documentos que se indican en el acápite III. Medios Probatorios y Anexos,

numerados del 3 al 29, del escrito sumillado: Contestamos Demanda Arbitral.

4. AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSTENTACIÓN DE HECHOS

Con fecha 05/09/14, se desarrolla la Audiencia Especial de Sustentación de Hechos,

con la presencia de los representantes de ffiERICO INGENIERIA y

CONSTRUCCIÓN S.A., los representantes del GOBIERNO REGIONAL D

LIMA Yel Ing. FELIX A. DELGADO POZO perito encargado de la pericia técnica.

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ClW{J(!ESO )!'RfJ3IPíVIL

16erico Ingenieria y Construcción s.,fl. (antes 16eco Contratistas generares S,fl.)go6ierno !JIsgiona{áe Lima

5. MEDIO PROBATORIO DE OFICIO, NOMBRAMIENTO DE PERITO,

DETERMINACION DEL AMBITO DE PERICIA, PRESENTACION DE

INFORME PERICIAL Y AUDIENCIA ESPECIAL

a) Estando a que es materia de controversia establecer si existió o no desequilibrio

económico en la ejecución de la Obra, materia del presente contrato, el Tribunal

Arbitral mediante resolución No. 16, de fecha 23110113,ordenó de oficio, la

realización de una Pericia Técnica, con relación al Contrato de Ejecución de

Obra "Construcción de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de Pacarán - Cañete".

b) Ámbito de la pericia:

Determinar si el Contratista ejecutó mayores trabajos; de ser el caso, el

monto de los mismos y si eran necesarios e imprescindibles para cumplir

con las metas del proyecto.

Determinar la existencia y, de ser el caso, el valor de los materiales dejados

en cancha.

Determinar el monto de la liquidación final de la obra.

c) Presentación del Informe Pericial:

Con fecha 31/03/15, el Perito lNG. FELIX A. DELGADO POZO cumplió

con presentar su Informe Pericial, el mismo que puesto a conocimiento de

las partes, es observado por el Contratista con escrito de fecha 20/04115y se

deja constancia que la Entidad no absolvió, no obstante estar debidamente

notificada, siendo absuelto por el Perito con fecha 08/06/15, mediante

escrito.

d) Audiencia Especial- Sustentación de Dictameu Pericial

Con fecha 24/07115, se desarrolló la Audiencia Especial de Sustentación de

Dictamen Pericial, con la presencia de los representantes de IBERICO

lNGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A., y el Ing. FELIX A. DELGADO7' POZO perito encargado de la pericia técnica a efectos de sustentar su dictamen

pericial y con la inasistencia de los representantes del GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA, no obstante estar debidamente notificado

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Siendo materia de actuación la exposición detallada de la pericia ordenada en

autos, el Presidente del Tribunal concedió el uso de la palabra al Ing. Félix A.

Delgado Pozo, a fin de que sustente su informe periciaL

Seguidamente se concedió el uso de la palabra a los representantes de IBERICO

INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN SA quienes formularon preguntas al

Perito, las que fueron absueltas en el acto. Asimismo los miembros del Tribunal

formularon preguntas al Perito, siendo absueltas en el acto.

6. PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS

Teniendo en cuenta que las pruebas admitidas están constituidas por documentos,

mediante Resolución N° 45, se:cerró la etapa probatoria y de conformidad con lo

establecido en el numeral 37 del proceso arbitral, se concedió a las partes un plazo de

cinco (05) dias para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario

soliciten la programación de una'audiencia de informes orales.

Mediante escrito presentado con fecha 03/09/15, el Contratista se reservó el derecho

para exponer sus alegatos en la Audiencia de Informes Orales y solicita queIJeprograme dicha diligencia. . .

La Entidad no presentó alegatos, pese a estar debidamente notificado.

7. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

.)L8.

Con fecha 14/10/15, se realizó la audiencia de informes orales con la asistencia del

representante de IBERICO INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN SA y la

inasistencia del Representante del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, no obstante

que consta en autos que fue debidamente notificado .

PLAZO PARA LAUDAR

De conformidad con el numeral 38 del Acta de instalación del Tribunal Arbitral,

mediante Resolución No. 47, se fijo treinta (30) días hábiles, el plazo para laudar; el

mismo que fue prorrogado por 30 días adicionales mediante Resolución No. 48.A7

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16erico Ingenieria y Constrw:ción 5.jl. (antes 16eco Contratistas <}enerafesS)!)qo6ierno '1Isgiona{áe Lima

V. LA DEMANDA.

Con fecha 10/07/12, ruERICO INGENlERIA y CONSTRUCCIÓN S.A. (en

adelante el Contratista), presentó su demanda contra el GOBIERNO REGIONAL DE

LIMA (en adelante la Entidad), formulando en su contra las siguientes pretensiones:

A. Se declare la aprobación y pago de los mayores trabajos ejecutados necesa~ios e

imprescindibles para cumplir con las metas del proyecto por el monto ascendente

a la suma de S/.650, 387.48 (Seiscientos cincuenta mil trescientos ochentaisiete

con 48/100 nuevos soles), mas los intereses a la fecha de pago; para que no se. .

configure el emiquecimiento sin causa por parte de la Entidad contratante, al

amparo del Articulo 1954°, del Código Civil más los intereses que se generen

hasta la fecha de pago.

B. La obligación por parte de la Entidad contratante de dar suma de dinero (pago),

respecto a los materiales dejados en cancha, por el monto ascendente a la suma de

SI. 875,591.99 (Ochocientos setenticinco mil quinientos noventa y uno con

99/100 nuevos soles) mas los intereses a la fecha de pago; al amparo del Articulo

1954°, del Código Civil más los intereses que se generen hasta la fecha de pago.

C. Como consecuencia de la aprobación de las pretensiones anteriores y luego de la

revisión respectiva, se apruebe los conceptos de nuestra Liquidación Final de

Obra, presentada con carta N°COOIO-2012/Iberico, de fecha 01/02/12, puesto.que

contiene los conceptos aprobados en el laudo arbitral que es cosa juzgada, en

consecuencia se ordene a la Entidad contratante el pago del saldo a favor del

Contratista por el monto ascendente a la suma de S/.336,144.85 (trescientos

treinta y seis mil ciento cuarenta y cuatro y 85/100 nuevos soles), más los

intereses que se generen hasta la fecha de pago.

D. Se reconozca y ordene el pago por los daños y perjuicios que se originan como

daño emergente, en el mayor costo de nuestras carta fianza, de fiel cumplimiento

de contrato, al haberse excedido los plazos contractuales, los mismos que no' se

pueden recuperar por la desidia de la. Entidad contratante; por la demo~

innecesaria a la solución de las presentes controversias como el perjuicio causad

-/f8

J

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qx¡¡pcESO )!'1I93I'NU!L16enco Ingeníeria y Coít.¡trocción S.)!. (antes 16eco Contratistas qenerafes S.)!.)qo6íerno IJ?fgiona(áe Lima

por gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso de conciliación y

arbitraje; asimismo los gastos por pagos al personal administrativo y tecnico, al

haberse excedido los plazos contractuales, tal y como lo estipula los Articulas

19690 y 19850, del Código Civil; asi como las utilidades dejadas de percibir por

tener comprometidas las garantias no permitiendo la participación de mi

representada en diversos procesos de selección.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Que, los fundamentos que sustentan sus pretensiones, se encuentran detalladas en el

escrito de su propósito, los cuales serán tomados en cuenta al momento de analizar y

resolver cada una de sus pretensiones

VI. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 28/08/12 el Tribunal Arbitral deja constancia que el GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA contestó la demanda, interpuesta por ffiERICO

INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN S.A., contradiciéndola y poniendo de

manifiesto su posición, conforme a los fundamentos detallados en el citado escrito y

que el ~ribunal Arbitral evaluará al momento de analizar y resolver cada una de sus. f .pretensIOnes. t/

VIL RECONVENCION

En el Primer otrosi del escrito de Contestación de Demanda de fecha 28/08/12, la

Entidad formula RECONVENCIÓN, solicitando lo siguiente:

Que, se tenga por aprobada la Liquidación Final del Contrato N° 243-2008-GRL,

contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-PRES, de fecha

28/02/12, el mismo que fue practicado en estricta observación de la Resolución

N° 17 - Laudo Arbitral de Derecho, de fecha 05/01/12.

Que, el Demandante en cumplimiento a la Resolución N° 17 - Laudo Arbitral de

Derecho, de fecha 05/01/12, cumpla a cabalidad lo resuelto por la Entidad

mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-PRES, de fecha 28/02/12,

documento que aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 243-2008-GRL1con

J(V 9 '

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'PR.íX!ESO ){q¡<JJIPI<;!L16erico Ingenieria y Construcción S.)t (antes 16eco Contratistas qenerares ,S)f..)qo6iemo ~giona{ áe Lima

un saldo a cargo de la Contratista ascendente a SI. 1'748,535.87 (Un Millón

Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 87/100 nuevos.soles), y un saldo a favor ascendente a SI. 4,413.09 (Cuatro Mil Cuatrocientos

Trece con 09/100 nuevos soles).

FUNDAMENTOS

Que, la Entidad reproduce los fundamentos expuestos y medios probatorios de su

contestación de la demanda, los cuales serán tomados en cuenta al momento de

analizar y resolver cada una de sus pretensiones.

VIII. ABSOLUCIÓN DE RECONVENCIÓN:

Con fecha 30/11/12, ffiERICO INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A., absolvió

el trámite de la RECONVENCION, solicitando que las mismas sean declaradas

infundadas, sobre la base de los argumentos expuestos en el citado escrito, los

mismos que serán evaluados al momento de resolverlas.

IX. EXCEPCIONES

En el Tercer Otro si de la Contestación de Demanda, de fecha 28/08/12, la ENTIDAD

formula EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA

ADMINISTRATIVA, solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado y la

conclusión del presente proceso arbitral, en mérito a las consideraciones de hecho y

de derecho detallados en el citado escrito y que el Tribunal Arbitral evaluará al

momento de analizar y resolver la citada excepción.

X. ABSOLUCIÓN A LA EXCEPCIÓN

Con fecha 30/11/12, ffiERICO INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A., absolvió

el trámite de la EXCEPCIÓN, solicitando se declare infundada la misma, conforme a

los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el escrito de su propósito, que

serán evaluados al momento de resolver.

XL MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOL VER LA CONTROVERSIA

En el numeral 8 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció que el

arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas procesales contenidas en la Ley. de

cAlO

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'1XRSJC'FSO)!q¡<JJI~16erico Ingenieria y Construcción SJl, (antes 16eco Contratistas generares SJl)go6ierno ~giona{ áe Lima

Contrataciones del Estado, su Reglamento y las Directivas que apruebe el OSCE para

tal efecto, Las reglas procesales establecidas de común acuerdo por las partes en el

convenio arbitral o instrumentos modificatorios, resultarán de aplicación en la

medida que no contravengan el marco normativo antes referido, Supletoriamente,

regirán las normas procesales contenidas en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto

Legislativo que norma el arbitraje, Asimismo en caso de insuficiencia de las reglas

que anteceden, el Tribunal Arbitral queda facultado para establecer reglas

adicionales, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho

constitucional al debido proceso y al derecho de defensa,

xn. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES Y DE LA

CUESTIÓN CONTROVERTIDA

y CONSIDERANDO:

A. CUESTIONES PRELIMINARES

Al}procede a laudar dentro del plazo establecido,

Previo a analizar la materia controvertida, corresponde señalar lo siguiente: (i) Que,

este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con las Reglas establecidas en el¡/

Acta de Instalación, en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ,

aprobado por D,S. 083-2004-PCM, (en adelante la LCAE); su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N°084-2004-PCM (en adelante, RLCAE); y por el Decreto

Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje (en adelante el Decreto Legislativo),

Asimismo se indica que en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el

tribunal arbitral queda facultado para establecer reglas adicionales, respetando el

principio de legalidad y resguardando el derecho constitucional al debido proceso y

al derecho de defensa; (ii) Que, ffiERICO INGENIERIA y CONSTRUCCION,

presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho

de defensa (iii) Que, el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, fue debidamente

emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa (iv) Que, las

partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios,

asi como ejercer la facultad de presentar alegatos y (v) Que, el tribunal Arbitral

\

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<JXRS)C'ESO.ft'1l93IP1i}lL16enco Ingenieria y Constnución 5.J!. (antes 16eco Contratistas qenerares 5.J!.)qo6ierno 'RggUma{áe Lima

Por lo antes manifestado, e! Tribunal Arbitral procede a evaluar los puntos

controvertidos establecidos en la audiencia de fecha 13/12/12, cuyo pronunciamientp

será a su criterio evaluado de manera indistinta, en orden y agrupación que permita la

emisión de! pronunciamiento acorde al desarrollo de las pretensiones incoadas.

Siendo que e! presente arbitraje es uno de derecho, corresponde a este Tribunal

pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos del proceso, teniendo

en cuenta el mérito de las pruebas aportadas al mismo, para determinar, en base a la

valoración conjunta de ellas, las consecuencias juridicas que, de acuerdo a derecho,

se derivan para las partes en función de lo que haya sido probado o no en e! marco

del proceso.

Entendida la carga de la prueba como el imperativo que pesa sobre las partes de

justificar los hechos materia del litigio a los efectos de obtener un pronunciamiento

favorable, o como el imperativo o el peso que tienen las partes de recolectar las

fuentes de prueba y activarlas adecuadamente para que demuestren hechos que les

corresponda probar a través de los medios probatorios, que sirva a los árbitros en los

procesos como elemento que forma su convicción ante la prueba insuficiente, ,

incierta o falsa.

En ese sentido, debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega

un determinado hecho para sustentar o justificar una determinada posición, de modo

que logre crear certeza en el juzgador respecto de tales hechos.

B. EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA

ADMINISTRATIVA

1.

2.

Que, el Tribunal Arbitral, señaló en el acta de audiencia de conciliación y

determinación de puntos controvertidos, que las excepciones promovidas por la

Entidad, se resolverían al momento de laudar

Que, la Entidad deduce la excepción de Falta de Agotamiento de la Via

Administrativa respecto de las pretensiones formuladas por el Contratista, las

A 12

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<PRJJCFSO)!<J?9JI~

I6erico Ingeniería y Construcción s.J/. (antes I6eco Contratistas generares s.J/.)go6iemo 'Rggiona( áe Lima

mismas que se encuentran contenidas en los literales A, B, C y D, señalando que

el demandante ha recurrido a la via arbitral formulando sus pretensiones, cuyo

único sustento radica en la supuesta controversia suscitada a raiz de la

liquidación practicada mediante la Resolución Ejecutiva Regional No. 164-

2012-PRES, de fecha 28 de febrero del 2012, pese a no haber agotado

previamente la vía administrativa prevista para la aprobación de dicha

liquidación.

3. Que, la falta de agotamiento de la via administrativa queda evidenciada por el

hecho que la demandante, luego de la observación que presentara a la

Liquidación practicada por la Entidad mediante Carta No. 027-2012/IBERlCO,

recibida el 13 de marzo del 2012, no esperó la absolución que debía efectuar la

Entidad dentro de los 15 dias subsiguientes, habiendo iniciado el proceso

arbitral, con fecha 20 de marzo de 2012, esto es, sin respetar el procedimiento

establecido en el articulo 2690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

4. Que, el contratista por su parte, respecto a la excepción formulada sostiene que

al surgir una controversia en la ejecución de obra, las partes sólo tienen la

exclusiva jurisdicción del arbitraje, en virtud de que el convenio arbitral además ;

de estar normada su obligatoriedad en el articulo 2740 del D.S. 084-2004-PCM, ,

está contemplado en el Contrato de Ejecución de Obra No. 243-2008-GRL,

Cláusula Décimo Octava.

\

5.

6.

Que, el articulo 2740 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, señala que "....Las controversias relativas al

consentimiento de la Liquidación final de los contratos de consultoria y

ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de

bienes y servicios, asi como al incumplimiento de los pagos que resulten de las

mismas, también serán resueltas mediante arbitraje .... ", por lo que en ese

sentido solicitan se declare infundada la excepción formulada por la Entidad.

Al respecto el Tribunal debe indicar que la excepción de falta de agotamiento de

la via administrativa puede interponerse en aquellos procesos en los que la

A13

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q>J?J)C!ESO ;H~IP1V!L

16erico Ingenieria y Construcción So)!. (antes 16eco Contratistas qeneraCes So)!.)qo6ierno 'Rggiona{ áe Lima

pretensión está referida a un derecho que debe ser reconocido en sede

administrativa, por lo cual debe seguirse un procedimiento administrativo

prevIo.

7. Que, en el presente caso el articulo 2690 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa el procedimiento que deben

seguir las partes para la formulación de la liquidación final de obra, antes de

someter dicha controversia al arbitraje; por lo tanto, corresponde al Tribunal

revisar dicho procedimiento adoptado para los efectos de verificar si se ha

cumplido con lo establecido en la citada norma.

8. Que, el articulo 2690 del Reglamento, indica literalmente lo siguiente:

,

"Artículo 269.- Liquidación del contrato de obraEl contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con ladocumentación y cálculos detallados, dentro de unplazo de sesenta (60) días oel equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el queresulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentrodel plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, yasea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlopertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste sepronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboraciónserá responsabilidad exclusiva de la Entidad en idénticoplazo, siendo los gastosde cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratistaparaque éste sepronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.La liquidación quedará consentida cuando,practicada por una de laspartes, nosea obsell'ada por la otra dentro delplazo establecido. ,Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, éstadeberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido laobservación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con lasobservacionesformuladas.Ln el caso de que una de las partes no acoja las observacionesformuladas porla otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en elpárrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles

Á 14

/

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\

\

!JXR{JCESO )!'R!J3IPlU!L16erico Ingenieria y Construcción S.)!. (antes 16eco Contratistas generares S.)!.)go6ierno 'Rsgiona{ Je Lima

siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de estacontroversia a conciliación y/o arbitraje..Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposicionesprevistas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en elpresente Reglamento, sin peljuicio del cobro de laparte no controvertida.En el caso de obras contratadas bajo el sistema de Precios Unitarios laliquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales yutilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema deSuma Alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales yutilidad del valor referencial, afectados por elfactor de relación.No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes deresolver ".

9. De la norma citada se puede concluir que se presentan 2 supuestos para el inicio

del procedimiento de la elaboración de la liquidación Final de contrato:

9.1 Que, el Contratista haya presentado su Liquidación Final de Obra a la

Entidad dentro del plazo previsto en la norma; y

9.2 Que, el Contratista no haya presentado su Liquidación Final de Obra; frente ta lo cual será la Entidad quien inicie el procedimiento respectivo. !/

10. En el presente caso, conforme lo han señalado las partes, qUien inicia el

procedimiento de Liquidación de Contrato es el Contratista, por lo tanto el

procedimiento se debe ceñir a las siguientes actuaciones:

a) El Contratista presenta su liquidación final de obra a la Entidad dentro del

plazo de 60 días contados desde el día siguiente de recepcionada la obra.

b) La Entidad deberá pronunciarse respecto a la liquidación del Contratista

dentro del plazo de 30 días de recibida. De no aprobarla la Entídad puede:

1. Observarla

2. Elaborar otra liquidación.

c) El Contratista dentro del plazo de 15 días de presentadas las observaciones

y/o la nueva liquidación, deberá pronunciarse al respecto. En ese sentido el

Contratista puede: Á../ (V 15

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<JXJW(;ESOjI'RfIJI'NVl£

I6enco Ingeniería y Construcción s.)l.. (antes I6eco Contratistas qenerares s.)l.)qo6iemo IJIsgiona(áe Lima

l. Aceptar o acoger las observaciones o la liquidación de la Entidad en

forma total.

2. No aceptar o no acoger las observaciones o la liquidación de la entidad

en forma parcial o total.

d) Si el Contratista no acoge las observaciones o la nueva liquidación de la

Entidad, podrá someter dicha controversia a arbitraje dentro del plazo de 15

días hábiles subsiguientes de emitido su pronunciamiento

11. Este procedimiento ha sido dispuesto por la Dirección Técnica Normativa del

OSCE, en la Opinión No. l04-2013/DTN, cuando señala:

"2.3 ¿Cuál es la condición contractual de la liquidación del contrato de obrapresentada por el contratista en el supuesto que la Entidad formule unanueva liquidación?"

De conformidad con lo indicado al absolver las consultas anteriores. debereiterarse. que el articulo 211 del Reglamento señala que una vezpresentada la liquidación por el contratista, la Entidad tiene un plazomáximo de sesenta (60) dias, contados desde la mencionada presentación,para emitir su pronunciamiento -ya sea observando la liquidaciónpresentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando Jotra- y notificarlo al contratista para que este se pronuncie dentro de losquince (15) días siguientes.

Sobre el particular, cabe precisar que, si una de las partes observa laliquidación presentada por la otra, esta debe pronunciarse dentro de losquince (15) días de haber recíbido la observación; de no hacerlo, se tienepor aprobada la liquidación con las observacionesformuladas.

Asimismo, en caso que una de las partes no acoja las observacionesformuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito; en talsupuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera delas partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación vio arbitraje. En este mismo sentido, el sexto párrafo delartículo 211 del Reglamento indica que toda discrepancia respecto a laliquidación de obra se resuelve según las disposiciones previstas para lasolución de controversias establecidas en la normativa de contratacionesdel Estado, sin perjuicio del cobro de laparte no controvertida.Adicionalmente, es importante indicar que la normativa de contratacionesdel Estado le ha otorgado la posibilidad a la Entidad de elaborar supropialiquidación de obra cuando la liquidaciÓnpresentada por el contratista

Á16

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<IW.OCESO j!'1{'JJI'FJ{;ILI6eTÚo Ingeniería y Construcción S)!. (antes I6eco Contratistas (]enerafes S)!.)(]o6ierno !JIsgiona{áe Lima

tiene defectos que no pueden subsanarse a través de observaciones;situación que traeria como consecuencia que la liquidación de obraelaborada por la Entidad reemplace o deje sin efecto a la liquidaciónpresentada por el contratista.

No obstante, puede ocurrir que, luego de presentada la nueva liquidaciónde obrapor la Entidad, el contratista se pronuncie señalando la validez desu liquidación v, por tanto, la invalidez de la liquidación presentada por laEntidad,' supuesto en'el que correspondería que en arbitraje se defina cuáles la liquidación válida.

De conformidad 'con lo expuesto, si bien la liquidación de obra elaboradapor la Entidad reemplaza, en principio, a la liquidación de obra elaboradapor el contratista, puede suceder que, frente a las observacionespresentadas por las partes, la definición de la validez de las liquidacionescorresponda al árbitro o tribunal arbitral"

12. Del mismo modo el OSCE, ha graficado mediante un Diagrama de Flujo el

procedimiento general respecto a la Liquidación de Contrato, en donde se

muestra de forma clara, el procedimiento y plazo que tiene el Contratista para

someter a arbitraje las controversias al respecto:

cit);¡"" ~'""".",,",i:iO~'¡¡' ~""'E_ •.••...

'p~. ~-'-11QIq-

Al7

Fuente: Información tomada del Portal Web del OSCE!

o13. En el presente caso, de los argumentos expuestos por las partes, y medios

probatorios que fluyen en autos, se puede advertir lo siguiente:

1 Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades - Contratación de Obras Públicas - Material para elparticipante - (portal.osee.gob.pelosce/sites/defaultlfilesl. ..Ilibro_cap5_obras. pdf)

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(]XRJ)C'ESOft'1l93I']I]¡jILI6erico Ingeniería y ConstT1Kción s.)l. (antes I6eco Contratistas qenerares s.)l)qo6ierno q¡ggwna{ áe Lima

13.1 Que, quien mlCla el procedimiento de liquidación final de obra es el

Contratista, con la Carta COOIO-2012!IBERlCO, recepcionada por la

Entidad con fecha 01/02/12;

13.2 Que, la Entidad en respuesta a la Liquidación elaborada por el Contratista

opta por elaborar una nueva liquidación final de obra, la misma que es

aprobada por Resolución Ejecutiva Regional No. 164-2012-PRES y

notificada al Contratista con fecha 28/02/12;

13.3 Que, posteriormente, dentro del plazo de los 15 dias establecido por e!

l!rticulo 2690 del Reglamento, e! Contratista con carta No. 027-2012-

PRES, recepcionada con fecha 13/03/12, emite pronunciamiento respecto a

la liquidación de obra de la Entidad; observándola y ratificándose en su

propia liquidación, con lo cual dejó constancia su no aceptación a la nueva

liquidación elaborada por la Entidad.

13.4 Que, el Contratista tenia expedito su derecho para recurrir al arbitraje

dentro de los 15 días hábiles posteriores de recepcionada la Carta No. 027-

2012-PRES por la Entidad, como en efecto lo ha realizado, ya que

conforme lo ha señalado la propia Entidad, el Contratista inicia el

procedimiento arbitral con fecha 20/03/12, a través de la Carta No.

029/2012!IBERlCO.

14. De los fundamentos expuestos, el Tribunal Arbitral ha podido advertir que el

Contratista ha recurrido al arbitraje a formular sus controversias respecto a la

liquidación Final de Obra, dentro del plazo de los 15 días previsto por el artículo

2690 de! Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en

consecuencia, la excepción formulada por la Entidad, no puede ser amparada por

no ajustarse a Ley y a derecho; más aún, si en la Contestación de Demanda, la

Entidad ha rechazado la posición del Contratista respecto a la Liquidación de

Obra, y por tanto, queda claro que el procedimiento de liquidación habría

culminado con el mismo resultado; por lo que carece de sentido que la Entidad

insista en el pretendido agotamiento de la vía administrativa.

Pl8

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CfXJ{OCESOjl'R!lJI'JIJJ.jIL

16erico Ingenieria y Constnu:ción s.Jl. (antes 16eco Contratistas qenerafes s.Jl.)qo6ierno !J?sgiona{áe Lima

C. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

1. ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO "A"

"Determinar si corresponde o no, que el Tribunal declare la aprobación y pago de la

suma de S/.650,387.48 (Seiscientos cincuenta mil trescientos ochentaisiete con

481100 nuevos soles) mas los intereses a la fecha de pago, correspondientes a los

supuestos mayores trabajos ejecutados, considerados necesarios e imprescindibles

para cumplir con las metas del proyecto; a fin de que no se configure el

enriquecimiento sin causa por parte de la Entidad, al amparo del artículo 1954°, del

Códígo Civil".

POSICION DEL CONTRATISTA

Señala el Contratista, que con fecha 23112/08, se suscribió el Contrato de Obra, por

un monto de SI.6'064,253.87 (Seis millones sesenta y cuatro mil doscientos

cincuenta y tres y 87/100 nuevos soles), para la Ejecución de la Obra: "Construcción

de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de "

Aguas Residuales del Distrito de Pacaran-Cañete", fijándose el plazo de ejecución en tdoce (12) meses calendarios. . !/Que, mediante Laudo Arbitral, de fecha 09/01112, el Tribunal Arbítral, conformado

por los Doctores Víctor Palomino Ramírez, en su calidad de Presidente del Tribunal

Arbitral, Mario Silva López, y Elio Otíniano Sánchez, en su calidad de Árbitros,

emitieron el laudo en mayoría cuya parte resolutiva es la siguiente:

"LAUDA

\

Primero: Declarar Fundado el primer punto controvertido, en consecuencia

aprobada la Ampliación de Plazo N°O], y el pago por los gastos generales que

deberá efectuar el Gobierno Regional de Lima afavor del Demandante, por la suma

de SI.34, 723.66 nuevos soles, más el reconocimiento y pago de los intereses hasta la

fecha de su cancelación.

Segundo: Declarar fundados los puntos controvertidos segundo, tercero, cuarto y

quinto, en consecuencia, la Entidad deberá cancelar a favor del Demandante las

facturas correspondientes a las Valorizaciones N°04, N°05, N°06, N°07, más los

intereses generados hasta lafecha de su cancelación. A..J(" 19

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(JX]IJ)CESO jI'R9JIP1UI£

16erUo 1ngenieria y ConstruccWn s.)l. (antes 16eco Contratistas generafes s.)l.)g06ierno 'R#giona( áe Lima

Tercero: declarar fundado el sexto punto controvertido, en consecuencia nula la

Resolución Ejecutiva Regional N°805-2009-PRES, de fecha 23/11/09.

Cuarto: declarar fundado el séptimo punto controvertido, en consecuencia se

declara Nula la Carta Notarial N°087-2009-GRL/SGRAJ, de fecha 20/10/09.

Quinto: declarar infundado el octavo punto controvertido, de conformidad con los

argumentos expuestos en los considerandos del presente laudo.

Sexto: declarar infundados el primer y segundo puntos controvertidos de la

reconvención, debiéndose consignar en la Liquidación Final de la Obra la

devolución de los adelantos directos y de materiales.

Séptimo: declarar infundado el tercer punto controvertido de la Reconvención, de

conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos del presente Laudo.

Octavo: Declarar improcedente el quinto punto controvertido de la Reconvención,

en consecuencia disponer que el demandante deberá entregar el cuaderno de obra

original al momento de formular la Liquidación Final de la Obra.

Décimo: Disponer que ambas partes asuman los costos y costas y todos los gastos

irrogados en el presente proceso arbitral, en partes iguales ".

Que, con Carta N°C0010-2012/IBERICO, de fecha 01102/12, remiten a la Entidad

Contratante, la Liquidación Final de Obra, tomando en cuenta los conceptos

aprobados en el Laudo arbitral emitido, con un saldo a favor del Contratista por el

monto ascendente a la suma de S/.336,144.85 (Trescientos treinta y seis mil ciento

cuarenta y cuatro y 85/100 nuevos soles).

Que, con Oficio W681-2012-GRL-SCR, recibido el dia 01/03/12, la Entidad

Contratante, les remite la Resolución Ejecutiva Regional N°164-2012-PRES, en la

misma que aprueba su Liquidación Final de Obra.

Que el Gobierno Regional de Lima en dicha liquidación, no está considerando entre

otros conceptos, los presupuestos de obra, necesarios e imprescindibles para cumplir

~con las metas del proyecto sustentados en su Liquidación Final de Obra. .

,Que, fue necesario ejecutar mayores trabajos, en razón que el expediente técnico que

la Entidad les proporcionó carecia de información técnica suficiente y no reflejaba

fl20

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(]XJ{OCFSOj!'Bf}JI'JIRjIL

16erico l1lfJenieriay Constrncción s.)f.. (antes 16eco Contratistas generafes s.)f.)g06ierno 'Rsgiona( ie Lima

las condiciones reales del terreno, especialmente en la ejecución del sistema de

alcantarillado, lo cual implicaba mayores trabajos relacionados a excavaciones en

tanto el expediente técnico indicaba que los trabajos a precios unitarios se realizaria

some el terreno normal, no obstante ello existia en el terreno una pre-eminencia de

material rocoso y semi rocoso.

Que, conforme al articulo 41° del D.S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, se ha planteado el reconocimiento de los mayores trabajos

en razón que esto constituye una controversia surgida sobre la ejecución o

interpretación despues de la firma del Contrato, por lo que es materia arbitrable; en

ese sentido los mayores trabajos solicitados son aquellos que han sido ejecutados a

favor de la entidad -ante la deficiencia del expediente técnico proporcionado por

ésta- y que ello no ha sido reconocido a favor del contratista, lo que constituye una

ventaja a favor de la Entidad y una desventaja para el contratista, no cual no se

encuentra justificado, generándose un desequilibrio en la relación contractual.

De esta forma el monto indicado corresponderia al monto de los trabajos con los queJ'la Entidad se ha beneficiado sin justificación y que se busca remediar por medio de la .

acción de emiquecimiento sin causa, conforme el Art. 1954°del Código Civil.

POSICION DE LA ENTIDAD

Refiere la Entidad que, respecto a este extremo de la demanda, en atención al

informe técnico contenido en el Informe N° 086-2012-GRL-GRIlOO/OLT-AUF;

referente a los metrados considerados en la Resolución Ejecutiva Regional N° 164-

2012-PRES, de fecha 28/02/12, en la liquidación practicada y aprobada por la

Entidad se han considerado los metrados señalados por las valorizaciones

presentadas por el Contratista. Que, sí el demandante se aventuró a ejecutar "obras

necesarias e imprescindibles", de ser el caso, afirmación que no se ajusta a la

L1 ./ realidad, es de exclusiva responsabilidad del ejecutor, toda vez que en ningún

r momento se ha seguido con el procedimiento exigido por Ley, menos aún el Titular

de la Entidad ha emitido resolución aprobatoria correspondiente; requisitos mínimos

para ejecutar un adicional de obra.

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P'R.f)C'ESO )H/93I'JI1Ul£16erico Ingenieria y Construcción S)!. (antes 16eco Contratistas generares S)!.)go6ierno !JI.fgiona[áe Lima

Que, les causa sorpresa y les parece risible la pretensión del demandante, más aún su

cuantia, puesto que tal monto (SI. 650,387.48 nuevos soles), duplica el monto o valor

considerado por la Demandante en su liquidación de oficio presentada mediante

Carta N° C0010-2012/IBERICO, de fecha 01/02/12, el cual asCÍende a la suma de SI.

336,144.85 nuevos soles, que a decir del Contratista refleja lo ordenado por el laudo

arbitral de derecho de fecha 05/01/12, dado que ha tomado en cuenta los conceptos

aprobados en el laudo, por lo tanto, de donde extrajo el Contratista dicho concepto

para cuantificar esta pretensión, dado que este no está considerado por el mismo

Contratista en su Liquidación Final del Contrato de Obra.

Que, en consecuencia, desconocen a que "obras necesarias e imprescindibles" alude

el Contratista en su escrito de demanda, más aún no se ha sustentado ni

fundamentando la presente pretensión, por lo que el Tribunal Arbitral deberá denegar

dicha pretensión.

POSICION DEL TRIBUNAL

Según lo expuesto por las partes, la controversia se centra en establecer, si corresponde que

el Tribunal apruebe el pago de la suma de SI. 650,387.48 más los intereses legales, por los

mayores trabajos realizados, para que no se configure el enriquecimiento sin causa por

parte de la Entidad.

1. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que el Contrato de Obra N° 243-2008-

GRL, mediante el cual se origina la relación juridica existente entre los partes en

conflicto, tiene como base legal lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley

de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM y

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM.

2. Respecto a los documentos del Contrato, la cláusula VIGESIMA establece que

forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:

1. Las Bases integradas y sus respectivos anexos.

2. La Propuesta del Contratista y sus documentos anexos

3. Fluye de autos que, con fecha 23/12/08, las partes suscriben el contrato de Obra N°

. 243-2008-GRL para la ejecución de la obra de "Construcción de los Sistemas de

A 22

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rJXBS)CFSO )!'R!J3I'l''lVfL

16erico Ingenieria y Construcción S)!. (antes 16eco Contratistas qenerafes S)!.)qo6iemo 'R.fgwna{ áe £ Ílna .

Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del

Distrito de Pacarán Cañete", por un monto de SI. 6'064,253.87 Nuevos Soles y con

un plazo de Ejecución de 12meses calendario.

4. Que, es pretensión del Contratista que la Entidad demandada pague los mayores

trabajos realizados, indispensables para cumplir las metas del proyecto, como

consecuencia de las deficiencias del expediente técnico, para que no se configure

enriquecimiento .sincausa por parte de la Entidad.

5. Que, para los efectos de determinar si efectivamente el Contratista ha realizado

mayores trabajos a los contratados y verificar si estos eran indispensables para

cumplir con el objeto del Contrato, el Tribunal dispuso la realización de una pericia

de oficio, toda vez que se requerian de conocimientos especiales para dilucidar

dichas controversias.

6. Que, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución No. 16, designó al Ing. FELIX

HURTADO DELGADO POZO, como Perito, para que elabore una Pericia Técnica,

con relación al Contrato de Ejecución. de Obra "Construcción de los Sistemas d

v"

Agua Potable y Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del .

Distrito de Pacarán - Cañete", fijándose como ámbito de la misma lo siguiente:

a. Determinar si el Contratista ejecutó mayores trabajos, de ser el caso el monto de

los mismos y si eran necesarios e imprescindibles para cumplir con las metas del

proyecto.

b. Determinar la existencia y de ser el caso el valor de los materiales dejados en

cancha.

c. Determinar el monto de la liquidación final de obra

~7. Como se puede apreciar, el estudio requerido en el ítem a), tiene relación con la

pretensión materia de análisis, por lo que se procederá a evaluar la pericia técnica y

sus conclusiones, para los efectos de arribar a una decisión final.

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'Pl¡f)C'FSO}!'R9JI'MV!LI6erico Ingeniería y Construcción 5.)1. (antes I6eco Contratistas qeneraú;s 5.)1)qo6ierno 'Rsgiona{ áe Lima

Determinar si el Contratista ejecutó mayores trabajos

8. El Perito Jng. Félix A. Delgado Pozo, señala en el numeral 6.0, ítem 6.2.1 del

Dictamen Pericial presentado con fecha 31/03/15, lo siguiente:

"a. El Expediente Técnico que se proporcionó al Contratista para que

elaborey presente supropuesta técnicay económica con la que obtuvo la buenapro carecía de información técnica suficiente y no reflejaba las condicionesreales del tipo de terreno2 de la obra por ejecutar, especialmente en el sistemade alcantarillado.Las excavaciones realizadas durante la ejecución de la obra confirmaron lapredominancia de terreno semi-rocoso y rocoso, tal como establece el Estudiode Mecánica de Suelos (EMS).De las siete calicatas analizadas en el EMS una determinó terreno normal (C-7); una terreno semirocoso (C-2) y cinco terreno rocoso donde se ubicóbolonería de diámetro mayor de 80 cm. a partir de una profundidad deexcavación de 0,50 m., 0,60 m. y 0,90 m.Las vistasfotográficas incluidas en los informes de las valorizaciones de avancede obrayen los expedientes de adicionales de obra ratifican lafuerte presenciade bolonería, terreno semirocosoy rocoso.

b. La supervisión de la obra mediante anotaciones en el Cuaderno de Obra dejóconstancia de la presencia de bolonería y/o material semirocoso y/o materialrocoso, en los siguientes asientosy fechas:

Asiento No 77Asiento No 93Asiento No 97Asiento No 133Asiento No 159Asiento No 163Asiento No 167Asiento No 17lAsiento No 175

(27/03/09);(O 7/04/09);(08/04/09);(04/05/09);(19/05/09);(21/05/09);(23/05/09);(26/05/09);(28/05/09);

Asiento No 95AsIento No 109Asiento No 155Asiento No 161Asiento No 165Asiento No 169Asiento No 173Asiento No 263

(07/04/09):(17/04/09);(16/05/09);(20/05/09);(22/05/09);(25/05/09);(27/05/09);(20/07/09).

2 El presupuesto de excavacióu de zanjas para el alcantarillado indicaba precios unitarios terreno normal.

Las condiciones reales del terreno son rocoso y semirocoso, coincidente con el Estudio de Mecánica deSuelos.

c. Las causales consideradas en los expedientes de solicitud deadicionales de obra N° 2, 3 Y 4 son reiterativas respectofundamentación del adicional de obra N° 13

losla

3 Aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N" 416-2009-PRES de fecha 30/06/15.

.A 24

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,

!JXR.OCESO jf'BfJJI<[qijIL

16erico 1ngenieria y Construccifm SJ/. (antes 16eco Contratistas qeneraCesSJ/)q06ierno ~giona{ áe Lima

La Entidad aprobó el expediente del adicional de obra N° 01 Y no se pronunciórespecto los tres expedientes siguientes (No 2, 3Y 4).

9. Concluye el Perito el presente análisis, precisando lo siguiente:

"Conclusión parcialAl ejecutarse la excavación de las zanjas de alcantarillado se verificó que losdocumentos que integraban el expediente técnico que proporcionó el GobiernoRegional de Lima para que el contratista elabore su propuesta técnica y económicacon la cual obtuvo la buenapro no coincidían con la realidad del terreno.

Fue necesario ejecutar mayores trabajos para eliminar la boloneríaencontradas en la excavación, lo cual derivó en mayor sobre excavación, por lapresencía de material rocoso y semirocoso y consecuentemente debido a lainestabilidad del terreno, un mayor metrado en laspartidas de refine y relleno".

Determinar el monto de los mayores trabajos ejecutados

10. Al respecto, el Perito indica en el numeral 6.0, item 6.2.2 del Dictamen Pericial lo

siguiente:

"Los mayores trabajos ejecutadospor el Contratistafueron cuantificados en sendosexpedientes técnicos de adicionales de obra presentados al Gobierno Regional deLima. Estos expedientes incluyen planillas metrados que calculan los mayoresvolúmenes de trabajo (enfunción al ancho y profundidad de la zanja y al tipo deterren04

).

El monto de los mayores trabajos se cuantificó en los expedientes de obrasadicionales, tal como se indica a continuación:

Eic¡ilillji: AdIolonal .OlIdllOllVi>.. ""l~llal j1QV11996l Total

••

.. ~, ,VInculante ' Neto. '.'..', Pagado 'Noi. I, l..........."....... '...... . .... ll~. , .. " ... "." ..........

1 1268091;87 69323,63 1987tS8¡24 , :n763.97 23663'l,21 , , , .'.

2 422220,34 63420;70 I ;33!l799,64. 64.371;99 ' ... ,.. ', •.... 403171._' .. 3 1~9l:>5.17' 63938,47 I 197;017.sq. 37'433.29 ' .. 2~<lIll),1l9......4 11416,44 689128 ,

10727;16 203M6; 12766.82~AL 9621564.42 :217372;0/l 745312,34: 41609,33 ~663'l,21: 6803&7.<17.

4 Respaldado por el Estudio de Mecánica de Suelos.

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(]%)CESO )4'JiIjJlPiVIL

16erico Ingenieria y Construcción S.)!. (antes 16eco Contratistas generaCesS.)!)906ierno 'Rsgiona{ áe Lima

11. Concluye e! Perito precisando que e! monto de los mayores trabajos realizados por el

Contratista ascienden a la suma de SI. 650,387.47, incluido e! IGY.

Determinar si los mayores trabajos ejecutados eran imprescindibles para cumplir con las

metas del proyecto

12. Del análisis efectuado por el Perito, se puede advertir que dicho profesional ha

llegado a la conclusión que los mayores trabajos realizados por el Contratista en el

Sistema de Alcantarillado (excavación de zanjas y tendido de tuberías) permite

cumplir con las metas del proyecto en el marco de los objetivos generales.

13. Finalmente como conclusión final de! Punto a) del Objeto de la Pericia "Determinar

si el Contratista ejecutó mayores trabajos, de ser el caso el monto de los mismos y si

eran necesarios e imprescindibles para cumplir con las metas del proyecto", el

Perito sostiene lo siguiente:

"7.1 De los mayores trabajos (adicionales de obra)

• Fue necesario ejecutar mayores trabajos (adicionales de obra) paraeliminar la boloneria encontradas en la excavación, lo cual derivó enmayor sobre excavación, por la presencia de material rocoso ysemirocosoy consecuentemente debido a la inestabilidad del terreno, unmayor metrado en laspartidas de refine y relleno.

• El monto de los mayores trabajos (adicionales de obra) realizados por elContratista asciende a SI. 650387,47 incluido elIGV.

• La ejecución de los mayores trabajos en el sistema de alcantarillado(excavación de zanjas y tendido de tuberias) permitirá cumplir con lasmetas delproyecto en el marco de los objetivos generales".

14. Por otro lado, puesto a conocimiento de las partes el Dictamen Pericial elaborado por

el Ing. Félix Arturo Delgado Pozo, la Entidad mediante escrito de fecha 15/05/15,

observa la pericia a través del Informe No. 168-2015-GRL/GRI/OOIOLT-PPV,

rrecisando lo siguiente:

- Que, e! Contratista si ejecutó mayores trabajos, los mismos que fueron reconocidos

en su oportunidad con el pago del Presupuesto Adicional No. 01, y que fue cobrado

con la Factura No. 001-1109 de fecha 01/07/2009 y que los trabajos que reclama el

Á26

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<PlWC'ESO)l~IP1ljtL16eriJ:oIngenieria y Construcción s.)!.. (antes 16eco Contratistas generafes s.)!..)go6ierno 'Rggwna( áe Lima

Contratista nunca lo ejecutó, puesto que la Entidad al percatarse que la obra se

encontraba en situación de abandono por parte del Contratista decidió resolver el

contrato.

- Que, no se debería reconocer los presupuestos adicional 2, 3 Y 4 por no haber sido

ejecutado por el Contratista y también por no haber sido aprobado por el Titular de

la Entidad, tal como lo ordena el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado.

- Que, el Ingeniero Perito, en el punto d. De los Precios Unitarios (pag. 05) da por

hecho lo calculado por el Contratista eh los presupuestos Adicionales No. 02, 03 Y

04, cuando estos presupuestos no han sido aprobados y tampoco se ha cumplido

con el acuerdo de precios de las partidas nuevas, como son las excavaciones en

terreno rocoso y semirocoso y tampoco hay acuerdo de precios en las otras partidas

derivadas de estas como son el relleno y refine en terreno rocoso y semirocoso, por

lo tanto estos cálculos tampoco tienen la validez reglamentaria.

15. Que, respecto a las observaciones formuladas por la Entidad, el Ing. Félix A.

Delgado Pozo, con fecha 08/06/15, presenta la Subsanación de observacione:,. fprecisando lo siguiente: ¿;/"Los mayores trabajos ejecutados por el contratistaSse originaron por el deficienteexpediente técnic06•

Estos mayores trabajos tuvieron por objeto eliminar la presencia de boloneraencontrada en la excavación, lo cual requirió sobre excavación y, en consecuencia,mayor metrado en la partida de excavación por la determinante incidencia dematerial semirocoso y rocos07, de lo cual derivó mayores trabajos (metrados) en laspartidas de refine, relleno y eliminación de material excedente.

5 Reconocido por el Gobierno Regional de Lima en el Informe No. 168-2015-GRL/GRI/OO/OLT-PPYrfl6 La probada deficiencia del Expediente Técnico (carecía -de información técnica suficiente y no reflejaba lascondiciones reales del terreno) tuvo reconocimiento púbico por el Presidente Regional, Sr. Nelson Chui Mejía, elGerente de Infraestructura de la Entidad y el Alcalde de la Municipalidad de Cañete, en un cabildo abiertollevado a cabo con la población de Pacarán. En dicho cabildo se reconoció, entre otras deficiencias, la presenciade rocas en el terreno. Adicionalmente, el problema se agravó por la errada decisión inicial del área usuaria delGobierno Regional de Lima al indicar que el proceso de selección se realice bajo el sistema de suma alzada y no a

precios unitarios. .)-?,' Ver estudio de mecánica de suelos '

. 27

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rPlIf)C'ESO )lq¡g3IPlUfL16erico Ingenieria y Construcción SJI. (antes 16eco Contratistas generares SJI.)go6iemo 'R.fgiona{ áe Lima

. Los mayores trabajos se ejecutaron conjuntamente con el avance de los trabajos dela obra principal. No es posible desligar ambas actividades ya que se realizaban.simultáneamente en una misma zanja.

Es imposible aceptar. que en una misma zanja pueda independizarse unaclasificación del terreno para la ejecución de trabajos de la obra principal.(valorizaciones de avance de obra) y otra clasificación para los mayores trabajos(adicionales de obra). Debe primar la. verdad material que responde a unaclasificación real, avaladapor el Estudio de Mecánica de Suelos. coincidente con laclasificación de los mayores trabajos ejecutadospor el contratista.

El siguiente cuadro demuestra la simultaneidad cronológica de las valorizaciones delos trabajos de la obra principal con la ejecución de los mayores trabajos(adicionales de obra). La valorizaciónNo. 2 de la obraprincipal con el adicional deobra No. 1; ambos del mes de mayo. La valorización No. 3 de la obra principal con,el adicional de obra No. 2; ambos del mes de abril. La valorización No. 4 de la obraprincipal con el adicional de obra No. 3; ambos del mes de mayo. La valorizaciónNo. S de la obra principal con el adicional de obra No. 4;. ambos del mes dejunio.

;.II:!II:¡lll'i';;I¡~~j~:;I~~lj!~';lial:iil¡!)¡¡j¡Il¡¡,¡;jl;~¡g¡¡¡~gg~M,:¡¡,'¡¡¡!!j!¡!l¡l:ii¡;¡¡'¡!¡j.l¡¡,¡j¡~,~;~!tg2¡M:¡1;¡¡¡¡¡í¡!0¡!

Por lo expuesto, no es correcta la afirmacióil de la Entidad "(..) no se deberáreconocer los presupuestos adicionales 2, 3Y 4, por no haber sido ejecutados por elContratista (..)" (el subrayado es agregado)

Asimismo; esincorrecta la afirmación "(..) los trabajos que reclama el contratistanunca los ejecutó, puesto que laEntidad al percatarse que la obra se encontraba ensituación de abandono por parte del contratista, decidió resolver el contrato (..) (elsubrayado es agregado)

Como se ha demostrado los mayores trabajos adicionales de obra se ejecutaron en~ los meses de marzo, abril, mayo y junio. El adicional de obra No.1- córrespoildiente

al mes de marzo - se abonó al contratista 01.07.201S8 (La causal quefundamentó elAdicional de Obra No i -ver la Resolución k-jecutiva Regional No 416-2009-PRES

, : "

•¡r 1 l'11 .• ;)t..' . ;,

8 La fecha correcta es 01.07.2009

~28

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(]'<J},OCESOjt'R93I~16erico 1ngenieria y Constnu:ción 5.)f. (antes 16eco Contratistas generafes 5.)f.)g06iemo IJ!#giona{áe Lima

defecha 30.06.2009 - se repite en lafundamentación de losAdicionales de Obra No.2, 3y 4)

Confecha 19.11.2009, el Gobierno Regional de Lima expide la Resolución EjecutivaRegional No. 805-2009-PRES resolviendo el Conirato de ejecución de obra No. 008-2009-GRL. Se habia abónado solo el primer adicional. Quedaban impagas cuatrovalorizaciones de avance de obra principal (4, 5, 6Y 7)Y tres adicionales (2, 3 Y 4);es decir, se desfinanció injustificadamente la obra con las consecuenciasconocidas n.

16. Atendiendo lo expuesto y teniendo en cuenta que el estudio realizado por el Perito

Ing. Félix A. Delgado Poro y plasmado en su Dictamen Pericial y la subsanación de

Observaciones, presentados con fechas 31/03/15 y 08/06/15, son determinantes para

resolver la presente controversia, al constituirse en un profesional calificado,

especialista en la materia, quién ha tenido a la mano la documentación pertinente, la

legislación aplicable al presente proceso, asi como de haber verificado los trabajos

realizados por el Contratista y los exigidos por el Contrato, llegando a la conclusión

que el Contratista ejecutó mayores trabajos a los previstos en el Contrato por

deficiencias presentadas en el expediente técnico y que dichos trabajos eran

necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto, corresponde que el Tribunal

Arbitral, otorgue mérito probatorio a dichas piezas instrumentales y defina su / J-posición respecto a la presente controversia. (1

17.

18.

En lo que respecta a la pretensión del Contratista, materia del presente análisis, se

debe indicar que si bien es cierto el Perito especializado, Ing. Félix A. Delgado Pozo,

ha señalado que el Contratista ha realizado trabajos adicionales, necesarios para

cumplir con el objetivo del contrato, los cuales se han estimado en la suma total de

SI. 650,387.47, incluido el IGV; sin embargo, estos trabajos adicionales no fueron

autorizados por la Entidad, conforme lo exige la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

En efecto, en éste punto, es pertinente revisar el articulo 42° de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, el

cual establece lo siguiente:

"La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones

adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre quelean

/F 29

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pq¡fJCESO )liRgJI'FlUlL

16erico Ingenieria y Construcción S.}!. (antes 16eco Contratistas qenerafes S.}!.)qo6ierno ~giona{ áe Lima

indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir

servicios u obras hasta por el mismoporcentaje.

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras adicionales

por errores de! expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la

suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo precedente, la

Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al

proyectista, podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la

autorización del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la

Entidad, debiendo para e! pago contar con la autorización previa de la

Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan

con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo

responsabilidad de la más alta autoridad de la Entidad, de la Comisión de

Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y del Ministerio de

Economía y Finanzas.

(.)"

19. En concordancia con 10 anterior, el articulo 2310 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM,

establece lo siguiente:

"Para alcanzar lafinalidad del contrato y mediante resoluciónprevia, el Titular

o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá

disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberán contar

con la asignaciónpresupuestal necesaria. "

El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones

técnicas del bien o servicio y de las condicionesy precio pactados en el contrato;

en defecto de éstos, se determinarápor acuerdo entre laspartes.

Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el quince

por cien (I5%) del monto del contrato. En este caso, el contratista reducirá

proporcionalmente las garantías que hubiere otorgado.

(...)"

30

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'1"JIS)(!ESO )l'i/!JjI'JIlijIL

I6etUo Ingeniería y Construcción SJf. (antes I6eco Contratistas (}enerafes SJf.)(}o6iemo '1?ggiona(áe Lima

20. De las normas antes citadas se desprende que es la Entidad qUien, de forma

discrecional, dispone la ejecución de prestaciones adicionales hasta un máximo del

15% del monto total del Contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar su

finalidad.

21. Que, los mayores trabajos reclamados por el Contratista y que se encuentran

debidamente fundamentados en los adicionales de obra Nros. 02, 03 Y04, ascienden

a la suma de SI. 650,387.47, los que sumados al Adicional No. 01, aprobado por la

Entidad en la suma de SI. 236,534.21, dan como resultado la suma total de SI.

886,921.68, monto inferior al 15% del monto del Contrato establecido en el artículo

420 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 2310 de su

Reglamento, con lo cual se advierte que los trabajos adicionales reclamados por el

Contratista no superan lo establecido en las normas mencionadas. En efecto, el

monto del Contrato es de SI. 6'064.253.87, Y por tanto, el 15% de esta cifra es

SI.909,638.08.

Á31

22. Que, en el presente caso, fluye de autos de la documentación obrante en el ) ,

expediente (asientos de obra y valorizaciones) y del análisis efectuado por el Perito

Félix A. Delgado Pozo, que los mayores trabajos ejecutados por el Contratista se

originaron por el deficiente expediente técnico, ya que éste no reflejó las condiciones

reales del tipo de terreno de la obra a ejecutar, especialmente en el sistema de

alcantarillado, evidenciándose la existencia de terreno semirocoso y rocoso, tal como

se puede apreciar en el Estudio de Mecánica de Suelos y las fotografías que fluyen en

autos; que la propia supervisión de la obra dejó constancia en los asientos de obra

Nros. 77, 93, 95, 97, 109, 133, 155, 159, 161, 163, 167, 169, 171, 173, 175, 263, la

presencIa de bolonería ylo material semirocoso y rocoso,' circunstancias que

obligaron al Contratista a ejecutar mayores trabajos para eliminar la bolonería

encontradas en la excavación, lo cual derivó en mayor sobre excavación, por la

presencia de material rocoso y semirocoso y consecuentemente debido a la

inestabilidad del terreno, un mayor metrado en las partidas de refíne y relleno; que,

los mayores trabajos se realizaron conjuntamente con el avance de los trabajos de la

obra adicional, siendo imposible desligar ambas actividades, ya que se realizaban

simultáneamente en una misma zanja.

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!JXl/SJC'FSO )l'1?9JI'F1VI£

16erico 1ngenieria y Construcción Sfl. (antes 16eco Contratistas (jenerafés Sfl.)(j06iemo '1?sgiona{áe Lima .

23. Que, en virtud a los mayores trabajos realizados el Contratista presentó a la Entidad

con fechas 22/05/2009, 13/06/2009 Y30/07/2009, los expedientes de los Adicionales

de Obra Nros. 02, 03 Y04, con la sustentación correspondiente para su aprobación,

sin embargo, la Entidad no emitió pronunciamiento al respecto, evidenciándose que

si bien es cierto el Contratista realizó los trabajos adicionales cuyo pago reclama en

la presente acción, estos no estuvieron autorizados por la Entidad demandada;

omitiendo esta última seguir el procedimiento para el reconocimiento y pago de

dichos adicionales establecida por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento.

24. Que, se ha acreditado, que el Contratista realizó mayores trabajos, cuya ejecución

según lo liquidado por el Perito Ing. Felix A. Delgado Pozo, asciende a la suma de

SI. 650,387.47 incluido el IGV

25. Que, habiéndose determinado el monto correspondiente a la ejecución de los trabajos

efectuados como adicionales del servicio contratado, el mismo que no se puede

reconocer por la figura del adicional por causa imputable a la Entidad, consistente en

no haberse respetado el procedimiento previsto en la norma para esta figura, es

preciso analizar si la referida circunstancia puede configurarse o no como un caso de

Enriquecimiento sin Causa, que es la pretensión del Contratista, ello a la luz de lo

regulado en el articulo 1954° del Código Civil, la cual establece literalmente lo

siguiente:

"Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a

indemnizarlo".

26. Que, en relación a ello, el articulo 1955° del Código Civil establece la improcedencia

del enriquecimiento sin causa por existencia de una via alternativa, ello, cuando

señala que no es procedente dicha figura juridica cuando la persona que ha sufrido el

~erjUiCiO puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización.

27. Que, en torno a la figura del "Enriquecimiento sin Causa", se puede mencionar que

se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de esta institución jurídica, situación que

ha generado una división en la doctrina en dos grandes sectores; el primero, que

,Á 32

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3

9 CAMPOS, Alexander "La arbitrabilidad del enriquecimiento sin causa. A propósito de los contratos

administrativos". En: Revista Peruana de Arbitraje No. 3, pp. 311.

Que, en los puntos precedentes se ha indicado que la Entidad no se pronunció

respecto a la ejecución de los adicionales ejecutados por el Contratista como mayores

IV. Falta de una causal justificante del enriquecimiento.

v. Carácter residual.

29. A continuación, analizaremos si la situación descrita y alegada por el Contratista se

encuentra dentro del supuesto de hecho de los articulos 1954° y 1955° del Código

Civil; así podemos afirmar que el enriquecimiento sin causa posee los siguientes

elementos:

30. Consideramos que los tres primeros elementos del enriquecimiento sin causa deberán

ser analizados en conjunto, a fin de establecer con certeza si las circunstancias y

demás hechos que se describen en el expediente se enmarcan en los supuestos del

articulo 1954° del Código Civil.

1. El empobrecimiento de una persona.

11. El enriquecimiento de otra.

lll. El vinculo de causalidad entre el enriquecimiento de la segunda y el

empobrecimiento de la primera.

asimila esta figura a una fuente de las obligaciones; y la segunda que afirma que es

una fuente de obligaciones propia e independiente.

Sin perjuicio de lo anterior, hay un sector en la doctrina que afirma que el

enriquecimiento sin causa es un principio que informa el ordenamiento juridico en

general.

28. Así lo podemos apreciar en el análisis de esta figura que realiza Alex Campos

Medina9, quien sostiene que aún cuando en nuestro país se optó por establecer una

sección específica para el enriquecimiento sin causa dentro de las fuentes de las

obligaciones, ello, obedecería a una opción de simple orden de la codificación. En

ese sentido, para el citado autor, el enriquecimiento sin causa se funda en un

principio de equidad que informa el derecho en general.

'1"RSX!ESO )/'R!)3IP1ljfLI6erico Ingeniería y Construcción So}!. (antes I6eco Contratistas generares So}!.)go6iemo '1?fgwna( áe Lima

\

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16enco Ingenieria y Construcción s.)l.. (antes 16eco Contratistas qenerares s.)l.jqo6ierno 'Rggiona{ áe Lima

metrados, y la Entidad tampoco respetó el procedimiento establecido para dicha

figura en la norma pertinente; razón por la cual el Contratista ejecutó los mayores

trabajos (adicionales), sin la autorización previa.

A 34

32.

33.

34.

35.

Que, no obstante ello, de los documentos que fluyen en autos, argumentos expuestos

por las partes y en lo principal, del Dictamen Pericial elaborado por el Ing. Felix A.

Delgado Pozo se ha podido constatar que los mayores trabajos, materia de

reclamación, si fueron ejecutados por el Contratista, ello con el único objeto de que

se cumpla con la finalidad del Contrato.

Que, resulta innegable que ha habido un desplazamiento patrimonial (parte de los

activos del Contratista), en la ejecución de este trabajo, que compromete

directamente a la Entidad, toda vez que la ventaja patrimonial está dada en función a

los gastos incurridos por el Contratista para la viabilidad del servicio prestado, que

resultan en beneficio de la Entidad, que debido a un aspecto de orden legal (no se

siguió el procedimiento establecido en la norma, por tanto no puede ser reconocido

dichos trabajos como adicionales) no pudo hacerse efectivo el cobro en relación a la

ejecución de tales trabajos.

Sin embargo, esta situación determina que se puede apreciar que por un lado, el

Contratista ha visto disminuido su patrimonio ya que al no cumplir con los

procedimientos legales para la debida ejecución de los mayores trabajos, no ha

podido reintegrársele los gastos incurridos en el cumplimiento del referido servicio,

por una cuestión estrictamente de orden legal y procedimental; por otro lado, ante

esta situación, la Entidad ha visto incrementar su patrimonio, pues se quedó y utiliza

a su favor los trabajos desplegados por su contraparte, situación frente a la que a

juicio de este colegiado no existe causas razonables para que, luego de constatarse el

procedimiento errado del Contratista, sea esta quien haya asumido íntegramente la

responsabilidad y carga económica de dicho error.

De esta manera, se puede verificar que existe una vinculación directa entre el

empobrecimiento del Contratista (desmedro de su patrimonio) y la ventaj a

económica que ha obtenido la Entidad (incremento de su patrimonio) como

consecuencia de que el Contratista haya tenido que asumir dicho pago.

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'1"JII)CESO )!'Rf.BlPiUlL

I6enco Ingeniería y Constrncción SA. (antes I6eco Contratistas qenerafes SA.)q06ierno !JIsgionafáe Lima

36. Respecto del otro elemento del enriquecimiento sin causa, referido a que exista una

causa justificante del enriquecimiento, la Entidad si bien es cierto no reconoce que se

hayan ejecutados mayores metrados, en su contestación de demanda, sin embargo

reconoce que en caso la demandante se hubiese aventurado a ejecutar "obras

necesarias e imprescindibles", es de su exclusiva responsabilidad, toda vez que no se

ha seguido con el procedimiento exigido por Ley, menos aún que el Titular de la

Entidad ha emitido la resolución aprobatoria correspondiente.

37. Que, no obstante lo expuesto, ha quedado claramente demostrado que efectivamente

se ejecutaron mayores trabajos para lograr el objetivo del contrato, pudiéndose

apreciar que los trabajos efectuados han sido, son y seguirán siendo utilizados por La

Entidad. Finalmente, debe tenerse en consideración que, a pesar de que el Contratista

presentó las solicitudes de aprobación de los Adicionales N° 02, 03, y 04, la Entidad

no se pronunció, con lo cual cerró la posibilidad de que el Contratista continúe con

este procedimiento. En consecuencia, en la medida que esta omisión de la Entidad ha

cerrado al Contratista la vía para obtener el pago de estos adicionales, se concluye )

que este último puede acudir a la vía subsidiaria del enriquecimiento sin causa. /~

38. Por los argumentos anteriores, el Tribunal Arbitral considera declarar Fundada esta

pretensión, debiendo la Entidad pagar al Contratista la suma de SI. 650,387.47

Nuevos Soles (incluido el IGV), como indemnización por enriquecimiento sin causa,

por los mayores trabajos realizados en favor de la Entidad, más los intereses legales

correspondientes.

El interés será compensatorio cuando constituya la contraprestación por el uso del

dinero o de cualquier otro bien, y será moratorio cuando tenga por finalidad

39. Intereses Legales

En torno al pago de los intereses legales solicitados por el Contratista, el código civil

en función de la finalidad que los intereses persiguen, los clasifica en: interés

compensatorio e interés moratorio.

indemnizar la mora en el pago. J'e 35

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'PlISJC'ESO jI'RfJJI'l1JtU

16enco Ingenieria y Constnu:ción s.Jl. (antes 16eco Contratistas qenerares s.Jl)qo6ierno !J?fgiona{áe Lima

Que, de la revisión del contenido del Contrato No. 243-2008-GRL, no consta que las

partes hayan pactado el tipo de intereses en caso de incumplimiento de sus

obligaciones.

Que, en mérito del principio PACTA SUNT SERVANDA, el contrato consensual

debe ser obligatoriamente cumplido por las partes, pero no habiéndose fijado

intereses compensatorios, ni moratorio, debe aplicarse supletoriamente el Código

sustantivo 10, que prescribe que las tasas de interés son fijados por el BCRll y que se

incurre en mora a partir de la fecha de la notificación de la demanda. 12

40. En ese sentido los intereses solicitados por el Contratista deberán calcularse desde la

fecha de consentimiento del presente laudo, hasta la fecha de su cancelación.

2. ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO "B"

Determinar si corresponde o no, que la Entidad pague a favor de ffiERICO

INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A. la suma de SI. 875,591.99 (Ochocientos

setenta y cinco mil quinientos noventa y uno con 99/100 nuevos soles)

correspondiente a los materiales dejados en cancha, mas los intereses que se generen

hasta la fecha de pago; al amparo del artículo 1954°, del Código Civil.

POSICION DEL CONTRATISTA

Que, con Oficio N°681-2012-GRL-SCR, recibido el día 01103/12, la Entidad

Contratante, les remite la Resolución Ejecutiva Regional N°I64-2012-PRES, en la

misma que aprueba su Liquidación Final de Obra.

10 Artículo 1245 del Código Civil establece:"Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.

11 Articulo 1244 del Código Civil establece:~UJ Tasa de interés legal es fijado por el Banco central de Reserva del Perú".

12 Articulo 1334 del Código Civil, establece:"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera ser determinado medianteresolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación de la demanda".

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!JXRS)C'ESOjI'1I9JI'FiljIL16enco 1ngenieria y Construcción S)'l. (antes 16eco Contratistas qenerafes S)'l.)q06iemo iRsgiona{ áe Lima

Que el Gobierno Regional de Lima en dicha liquidación, no está considerando entre

otros conceptos, los materiales en cancha, cuyo detalle se encuentra sustentado en

su liquidación final de obra.

Que, se ha precisado y corroborado que la obra quedó bajo responsabilidad de la

Entidad y en ese sentido exigen el valor de los materiales en obra (en almacén y

dejados en cancha) por el monto de SI. 875,591.99 Nuevos Soles; lo contrario

implicaría un beneficio a favor de la Entidad sin justificación alguna, y un perjuicio

para el Contratista, por lo que solicitan su pago conforme al Artículo 1954° del

Código Civil, debiéndose considerar los precios actualizados.

POSICION DE LA ENTIDAD

Indica la Entidad, que con relación a los materiales en "cancha", estos no están

considerados en el laudo arbitral de fecha 05/01/12 ó no son materia de

pronunciamiento; más aún, si desconocen de la existencia de dichos materiales.

Qu, 1"="w'l'~ 1,,re,,,,, ,re1=ló' ddd,_d",," ,,1 oomo,1mo,'" dJdicha pretensión (SI. 875,591.99 nuevos soles), dado que ésta casi triplica el monto o

valor considerado por el demandante en su liquidación de oficio presentada

mediante Carta N° COOlO-2012/IBERICO, de fecha 01/02/12, la cual asciende a la

suma SI. 336,144.85 nuevos soles, que a decir del Contratista para emitir su

liquidación ha tomado en cuenta los conceptos aprobaqos en el laudo.

Que, en consecuencia y como se podrá advertir de la documentación adjunta y

medios probatorios presentados por el demandante, el concepto y valor de la presente

pretensión no se ajusta a la realidad en lo más minimo, más aun el demandante no

fundamenta ni sustenta dicha pretensión, por lo que la misma deberá de ser declarada

improcedente y/o infundada por el Tribunal ArbitraL

POSICION DEL TRIBUNAL

Según lo expuesto por las partes, la controversia se centra en establecer, si corresponde que

el Tribunal disponga el pago de la suma de S/. 875,591.99 más los intereses legales, por los

fl37

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'1X1I.íJCFSO){'RfJJI'NVIL16erico 1ngenieria y Construcción 5.fi. (antes 16eco Contratistas qenerares 5.fi.)qo6ierno 'Rsgiona( áe Lima

materiales dejados en cancha, al amparo de lo dispuesto en el articulo 1954° del Código

Civil, es decir, para que no se configure enriquecimiento sin causa.

l. Que, es pretensión del Contratista que la Entidad demandada pague los materiales

dejados en cancha en la suma de SI. 875,591.99, al amparo del articulo 1954° del

Código Civil.

2. Que, para los efectos de determinar si efectivamente existieron materiales en cancha

que determinen la procedencia de la obligación reclamada por el Contratista, el

Tribunal Arbitral dispuso la realización de una pericia de oficio, toda vez que se

requerian de conocimientos técnicos especializados para dilucidar dicha controversia.

3. Que, mediante Resolución No. 16, se designó al Jng. FELIX HURTADO

DELGADO POZO, como Perito, para que elabore una Pericia Técnica, con relación

al Contrato de Ejecución de Obra "Construcción de los Sistemas de Agua Potable y

Alcantarillado y la Planta de. Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de

Pacarán - Cañete", fijándose como ámbito de la misma lo siguiente:

a. Determinar si el Contratista ejecutó mayores trabajos, de ser el caso el monto

de los mismos y si eran necesarios e imprescindibles para cumplir con las

metas del proyecto.

b. Determinar la existencia y de ser el caso el valor de los materiales dejados en

cancha.

c. Determinar ~I monto de la liquidación final de obra

4. Como se puede apreciar, el análisis requerido en el item b), tiene relación con la

pretensión materia de análisis; por lo que se procederá a evaluar la pericia técnica y

sus conclusiones, pará los efectos de arribar a una decisión final.

. 5. Al respecto, el Perito Jng. Félix A. Delgado Pozo, señala en el numeral 6.0, Ítem 6.3

~ del Dictamen Pericial presentado con fecha 31/03/15, lo siguiente:

"En cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional N° 805-2009-GRL/SGRAJ,

de fecha 19/11/09, y la Carta Notarial N° 094-2009-GRL/SGRAJ, de fecha 04/11/09

se procedió a levantar, con fecha 11/11/09, el ACTA DE CONSTATACIÓN FÍSICA

A38

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E INVENTARIO DE BIENES en el almacén de la obra "Construcción de los sistemas

de agua potable y alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales del

distrito de Pacarán Cañete" ejecutado por la empresa IBECO

Contratista generales SA. Suscribieron el Acta las siguientes personas:

• Sr. Pedro Alonso Noriega Altamirano, abogado notario de Cañete.

• Sr. Jorge Luis Ojeda Chang, abogado de la sub gerencia del Gobierno

Regional de Lima.

• Sr. Alex Reyes Espichan, asistente del administrador de la empresa IBECO

Contratistas Generales SA.

• Sr. Teófilo Nahui Huincho, técnico de la empresa IBECO Contratistas

Generales SA.

El articulo 267 (2° párrafo) del Reglamento indica: ''La parte que resuelve debe

indicar en su carta de resolución, lafecha y hora por efectuar la constatación fisica

e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) dias.

En estafecha las partes se reunirán en presencia de Notario Público o Juez de Paz,

según corresponda, y se levantará un acta Sí alguna de ellas no se presenta, la otra

levantará el acta. Culminando este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la

Entidad y se procede la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 269".

En consecuencia, la Entidad asume la responsabilidad de la custodia de

los materiales, equipos y herramientas de propiedad del Contratista que se

encontraban en los almacenes y se consignaron en el ACTA DE

CONTESTACIÓN FÍSICA E INVENTARIO DE BIENES.

El requerimiento del Tribunal se refiere al valor de los materiales y, con tal objeto,

se han valorizado aplicando la siguiente metodología:

• Materiales incluidos: los consignados en el acta del inventario de

bienes (Il/Il/09) e incluidos en el Análisis de Precios Unitarios(propuesta del Contratista con la cual obtuvo la buena pro).y. Cantidad: del inventario de bienes

. • Precio unitario: del Análisis de Precios Unitarios.

El inventario de los bienes se muestra en el Anexo N° 1"

A 39

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'PlISJC'ESO )!'1/fJ3I'NijILI6erico Ingeniería y Construcción s.)l. (antes I6eco Contratistas (]eneraCess.)l.)(]o6ierno !J?fgiona{áe Lima

6. Asimismo en el Anexo No. 01, el Perito efectúa la liquidación, correspondiente como

sIgue:

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'IG-V,[,'89WTOTAL'

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7. Que, el Perito concluye el presente análisis, precisando lo siguiente:

"Conclusión parcial

Los materiales de propiedad del Contratista que a partir del 11/11/09 quedaron

bajo responsabilidad de la Entidad se encuentran detallados en el Anexo N° 01 Y su

valor a la fecha de la propuesta del Contratista asciende a SI. 41 196,14, incluido el

IGV".

\ 8. Puesto a conocimiento de las partes el Dictamen Pericial, el Contratista medianter escrito de fecha 20/04/15, observa la pericia, precisando lo siguiente:

- Que, el informe pericial hace referencia del. Acta de Constatación Física e

'Inventario de Bienes de fecha 11.11.09, el cual consigna los materiales en el

40

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16emo l1lfJenieria y Construcción s.J1. (antes 16eco Contratistas CjeneraCess.J1.)Cj06iemo !R.fgiona{ áe Lima

almacén de obra, lo que difiere de los referidos en su liquidación, por lo que debe

entenderse que el informe pericial, no refiere el total de materiales en la obra, que

es su reclamo, ya que considera no sólo los materiales en almacén sino el total en la

obra.

- Que, se ha precisado y corroborado, que la obra quedó bajo responsabilidad de la

Entidad, y en ese sentido exigen el valor de los materiales en obra (almacén y

dejados en cancha) por el monto de SI. 875,591.99 Nuevos Soles, por lo tanto

consideran que el monto consignado en la pericia por el valor de SI. 41,196.14

Nuevos Soles, incluido el IGV, es impreciso.

9. Que, respecto a las observaciones formuladas por la Entidad, el Ing. Felix A.

Delgado Pozo, con fecha 08/06/15, presenta la Subsanación de Observaciones,

precisando respecto a lo señalado por el Contratista, lo siguiente:

"l. El articulo 267 del Reglamento establece que la Entidad asume laresponsabilidad de la custodia de los materiales, equipos y herramientas -dUOpropiedad del contratista- que se encontraban en la obra (almacenes y/o en _cancha) y se consignaron en el ACTA DE CONSTATAClON F1SlCAINVENTARIODE BIENES.

2. Para valuar los materiales en cancha" inventariados e incluidos en el acta deconstatación fisica - es necesario efectuar, previamente, las siguientesprecisiones:

• Excluir los equipos y herramientas• Considerar solo los materiales factibles de ser utilizados en la ejecución de

la obra• Estos materiales deben estar identificados y cuantificados en el análisis de

los precios unitarios que el contratista presentó para la suscripción delcontrato de ejecución de obra.

• Los precios unitarios conjuntamente con los metrados determinan elpresupuesto de la obrapor ejecutar.

Al margen de la cantidad y/o diversidad de materiales, equipos y herramientas~inventariados solo debe considerarse la cantidad y precio de los materiales con los7 cuales el contratista elaboró el análisis de losprecios unitarios.

Si el análisis de los precios unitarios ha sido incompleto y/o incorrectamenteelaborado y no representan con certeza la realidad de la obra, ello escapa a laresponsabilidad del perito

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Asimismo, no compete al perito pronunciarse por la cantidad y precio unitario demateriales inventariados no incluidos en el análisis de losprecios unitarios.A lafecha en la cual el contratista elaboró supropuesta el valor de los materiales encancha -a la fecha de la propuesta- de propiedad del contratista asciende a5141 '196.14, incluido eIIGV".

10. Que, conforme lo ha señalado e! Perito, por disposición del artículo 2670 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, producida la

resolución de Contrato, se debe efectuar la Constatación Fisica e Inventario en el

lugar de la obra, luego de lo cual la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y

se procede a la liquidación, conforme lo establecido en el articulo 2690 del

Reglamento; por lo tanto, quién asume la responsabilidad sobre, los materiales,

herramientas, equipos, etc., dejados en la obra; luego de producida la resolución de

contrato, es la Entidad.

11. Que, en la Constatación Fisica e Inventario de Obra llevada a cabo con fecha

19/11/2009, se constató la existencia de equipos, herramientas y materiales dejados

en obra, que fueron adquiridos por el Contratista para la ejecución de la obra y no

para otro propósito y que debido a la paralización de los trabajos como consecuencia

de la resolución contractual por parte de la Entidad, determinó que el Contratista ya

no pueda continuar amortizando el adelanto correspondiente.

12. Que, el artículo 17860 del Código Civil 13, aplicable al presente caso, establece la

obligación de reconocer al Contratista los trabajos realizados, los gastos soportados,

los materiales preparados y lo que hubiera podido ganar si la obra hubiera sido

concluida, en caso la Entidad hubiera optado por separarse del Contrato.

13. Que, advirtiéndose que los materiales existentes en obra han sido valorizados por e!

Perito designado por éste Tribunal, tomando en cuenta los materiales debidamente

identificados y cuantificados en el análisis de los precios unitarios de! contrato a la+ fecha de la propuesta del Contratista, considerándose sólo los materiales factibles de

13 Facultad del comitente

~ Artículo 1786.- El comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra,indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales preparados y lo quehubiere podido ganar si la obra hubiera sido concluida.

.lE 42

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I6enco Ingeniería y Construcción s.)f. (antes I6eco Contratistas generares s.)fjgo6ierno ~giona{ áe Lima

ser utilizados en la ejecución de la obra y excluyendose los equipos y herramientas,

el Tribunal Arbitral considera que la Entidad debe reconocer al Contratista el valor

de los mismos para ser considerados en la liquidación final de contrato ya que, lo

contrario, supondria un enriquecimiento indebido para el Gobierno regional de Lima.

\

14.

15.

Que, atendiendo lo expuesto en los puntos precedentes y considerando que el estudio

realizado por el Perito Ing. Félix A. Delgado Pozo y plasmado en su Dictamen

Pericial y la subsanación de Observaciones, presentados con fechas 31/03/15 y

08/06/15, son determinantes para resolver la presente controversia, al constituirse en

un profesional calificado, especialista en la materia, quién ha tenido a la mano la

documentación pertinente, la legislación aplicable al presente proceso, el Tribunal

Arbitral hace suya la valorización de los materiales dejados en cancha efectuados por

el citado profesional y considera que la Entidad debe pagar al Contratista por éste

concepto la suma de SI. 41,196.14 Nuevos Soles (incluido IGV), correspondiendO) ,;

amparar la pretensión del Contratista, sólo en parte.

i

Respecto a los intereses reclamados por el Contratista, se deberá considerar los

intereses legales, los cuales deberán calcularse desde el consentimiento del presente

laudo, hasta la fecha de su cancelación, de conformidad con el análisis efectuado en

el punto controvertido A.

3. ANALISIS CONJUNTO DE LOS PUNtOS CONTROVERTIDOS "C", "E" y

"F"

43A

D. Determinar si corresponde o no, que como consecuencia de la aprobación de las

pretensiones anteriores y luego de la revisión respectiva, el Tribunal apruebe los

conceptos de la liquidación final de obra elaborada por el Contratista, presentada

con Carta N° C0010-2012/IBERICO, de fecha 01.02.12, por contener conceptos

aprobados en el Laudo Arbitral que es cosa juzgada, y ordene que la Entidad

pague a favor IBERICO INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A. el saldo a

~ favor por el monto ascendente a la suma de S/.336,144.85 (Trescientos treinta y

seis mil ciento cuarenta y cuatro y 85/100 nuevos soles), más los intereses que se

generen hasta la fecha de pago.

,

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PJl.í)(!ESO ]H{f}3IPlVILI6erico Ingeniería y Construcción S.}!. (antes I6eco Contratistas generares S.}!.)go6iemo 'lIsgiona{ áe úma

E. Determinar si corresponde o no, que Tribunal tenga por aprobada la Liquidación

Final del Contrato N' 243-2008-GRL, contenida en la Resolución Ejecutiva

Regional N° 164-2012-PRES, de fecha 28 de febrero del 2012, la mismo que fue

practicado en estricta observación de la Resolución N° 17 - Laudo Arbitral de

Derecho, de fecha 05 de enero del 2012.

F. Determinar si corresponde o no, que ffiERlCO lNGENIERlA y

CONSTRUCCIÓN SA en cumplimiento a la Resolución N° 17 - Laudo

Arbitral de Derecho, de fecha 05 de enero del 2012, cumpla a cabalidad lo

resuelto por la Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-

PRES, de fecha 28 de febrero del 2012, documento que aprobó la Liquidación

Final del Contrato N' 243-2008-GRL, con un saldo a cargo del Contratista

ascendente a SI. 1'748,535.87 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Ocho Mil

Quinientos Treinta y Cinco con 87/100 Nuevos Soles), y un saldo a favor

ascendente a SI, 4,413,09 (Cuatro Mil Cuatrocientos Trece con 09/100 Nuevos

Soles). JPOSICION DEL CONTRATISTA

Señala el Contratista, que con Carta N°COOlO-2012/ffiERlCO,de fecha 01102/12,

remitio a la Entidad Contratante, la Liquidación Final de Obra, tomando en cuenta

los conceptos aprobados en el Laudo arbitral emitido, con un saldo a favor del

Contratista por el monto ascendente a la suma de SI.336,144.85 (Trescientos treinta y

seis mil ciento cuarenta y cuatro y 85/100 nuevos soles).

Que, con Oficio W681-2012-GRL-SCR, recibido el día 01103/12, la Entidad

Contratante, les remite la Resolución Ejecutiva Regional N°164-2012-PRES, en la

misma que aprueba su Liquidación Final de Obra.

Que, con Carta N°027-2012/ffiERlCO, recibida el día 13/03/12, se pronunciaron

/J /especto a la liquidación de la Entidad y remitieron las observaciones, manifestando

~ lo siguiente:

• Que, el Gobierno Regional de Lima no está considerando las Valorizaciones

presentadas por el Contratista en la que se refleja los metrados reales ejecutados,

A 44

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A 45

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I6erico Ingeniería y Construcción 5.)1. (antes I6eco Contratistas generares 5.)1.)go6ierno 'Rggiona[ áe Lima

contrario a derecho y de manera arbitraria pretenden con su liquidación validar

sus propias Valorizaciones sin sustento alguno.

• Que el Gobierno Regional de Lima no está considerando los presupuestos de

obra, necesarios e imprescindibles para cumplir con las metas del proyecto

sustentados en su Liquidación Final de Obra.

• Que, el Gobierno Regional de Lima no está considerando los materiales en

cancha, cuyo detalle se encuentra sustentado en su liquidación final de obra.

• Que, el gobierno Regional de Lima no está considerando los daños y perjuicios

ocasionados al Contratista, toda vez que no obstante las serias deficiencias,

defectos y omisiones en el proyecto y en el expediente técnico, agregado a que

lo graficado en los planos contrastaba radicalmente con lo encontrado en el

terreno variando plazos, rendimientos y presupuesto, incidiendo este último en

un desbalance entre el precio unitario contractual y el precio unitario real;

haciendo caso omiso inclusive a los informes de sus propios funcionarios.

Que, con Carta Notarial N°006-2012-GRL-PRES, de fecha 28/03/12, encontrada

bajo puerta el dia 29/03/12, y recepcionada el dia 29/03/12, la Entidad Contratante,

levanta las observaciones planteadas a la Liquidación.

Que, se ha conceptuado en la Liquidación Final de Obra, lo resuelto por el Laudo

Arbitral, el cual han alcanzado como medio probatorio y cuya parte resolutiva es la

siguiente:

"LAUDA

Primero: Declarar Fundado el primer punto controvertido, en consecuencia aprobada

la Ampliación de Plazo N°OI, y el pago por los gastos generales que deberá efectuar

el Gobierno Regional de Lima a favor del Demandante, por la suma de S/.34,723.66

nuevos soles, más el reconocimiento y. pago de los intereses hasta la fecha de su

cancelación.

Segundo: Declarar fundados los puntos controvertidos segundo, tercero, cuarto y

~ quinto, en consecuencia, la Entidad deberá cancelar a favor del Demandante las

facturas correspondientes a las Valorizaciones N°04, N°05, N°06, N°07, más los

intereses generados hasta la fecha de su cancelación.

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'1XR[JCESO )f'1l!JJI'[I]¡jIL

16erico Ingenieria y Construcción S.)!. (antes 16eco Contratistas qenerares S.)!)qo6iemo '1Isgiona{áe Lima

Tercero: declarar fundado el sexto punto controvertido, en consecuencia nula la

Resolución Ejecutiva Regional N°805-2009-PRES, de fecha 23/11/09.

Cuarto: declarar fundado el séptimo punto controvertido, en consecuencia se declara

Nula la Carta Notarial N°087-2009-GRL/SGRAJ, de fecha 20/10/09.

Quinto: declarar infundado el octavo punto controvertido, de conformidad con los

argumentos expuestos en los considerandos del presente laudo.

Sexto: declarar infundados el primer y segundo puntos controvertidos de la

reconvención, debiéndose consignar en la Liquidación Final de la Obra la devolución

de los adelantos directos y de materiales.

Séptimo: declarar infundado el tercer punto controvertido de la Reconvención, de

conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos del presente Laudo.

Octavo: Declarar improcedente el quinto punto controvertido de la Reconvención, en

consecuencia disponer que el demandante deberá entregar el cuaderno de obra

original al momento de formular la Liquidación Final de la Obra.

Decimo: Disponer que ambas partes asuman los costos y costas y todos los gastos

irrogados en el presente proceso arbitral, en partes iguales".

Que, a mérito de lo expuesto precedentemente se colige que la Entidad Contratante,

actuó en forma injusta e ilegal, al no cumplir con lo ordenado en el laudo arbitral,

puesto que no aprueba la Liquidación Final de Obra presentada por el Contratista, la

misma que contiene todos los conceptos ejecutados realmente en la obra y aprobados

en el Laudo Arbitral.

POSICION DE LA ENTIDAD

Manifiesta la Entidad, que respecto a la presente pretensión de la demanda,

consideran y sustentan con la documentación adjunta al presente escrito, que la

liquidación practicada por el Demandante no se ajusta a la realidad y mucho menos

al laudo arbitral de fecha 05/01/12, en tal sentido se ratifican en su Liquidación Final

del Contrato de Obra contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-

rPRES, de fecha 28/02/12. En consecuencia se deberá de declarar improcedente y/o

infundada la presente pretensión de la demanda.

Que, cabe preguntarse, si acaso está pretensión según la Contratista se encuentra ;

supeditada a las dos pretensiones anteriores (A y B). cA 46

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'1"iI.OCESO }!'BfJJI'FR,;IL

I6erico Ingeniería y Construcción S.)!. (antes I6eco Contratistas 9eneraCesS.)!) .906iemo 'R!giona{ áe Lima

RESPECTO A LA LIOUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO N° 243-2008-GRL

Indica la Entidad que, estando a lo resuelto por el Tribunal Arbitral en el Laudo

Arbitral de fecha 05101112, la Oficina de Liquidaciones y Transferencias de la

Gerencia Regional de Infraestructura, mediante Informe N° 046-2012-GRL/GRII

OOIOLT-AUF, de fecha 23/02/12, procedió a practicar la Liquidación del Contrato

de Obra en referencia, de conformidad con la Resolución N° 17 - Laudo Arbitral de

Derecho, el mismo que fue aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°

164-2012-PRES, de fecha 28/02/12.

Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-PRES, de fecha 28/02/12, que

resolvió aprobar la Liquidación Final del Contrato N° 243-2008-GRL, suscrito con la

empresa Iberico Ingeniería y Construcción S.A, antes Ibeco Contratista Generales

S.A; arrojó un saldo a cargo de la Contratista ascendente a SI. 1'748,535.87 (Un

Millón Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 87/100

nuevos soles), y un saldo a favor ascendente a SI. 4,413.09 (Cuatro Mil

Cuatrocientos Trece con 09/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley; tsegún el siguiente detalle resumen: !/

A CARGO DEL A FAVOR DELCONCEPTO CONTRATISTA CONTRATISTA

EFECTIVO IGV EFECTI IGVVO

EJECUTADO YPAGADO- En efectivo 3,739.91- I.G.V. 673.18ADELANTOS 1,481,810.07 266,725.81MULTA POR ATRASO 0.00DE OBRAELABORACION DE 0.00 0.00LIQUIDACIÓNSUB TOTAL SI. 1,481,810.06 266,725.81 3,739.91 673.18TOTAL SI. 1'748,535.87 4,413.09

fl 47

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IJXlI.O(:ESO Jlq¡gJI'FJijI£

I6erU:oIngeniería y Construcción 5.)l. (antes I6eco Contratistas generares 5.)l.)go6iemo 'Rsgiona( áe Lima

Que, a través de Carta N° 029-2012/IBERICO, de fecha de recepción 20/03/12, el

demandante solicitó el inicio del procedimiento arbitral, sin haberse vencido el plazo

aún para que la Entidad se pronuncie respecto a la observación formulada a la

liquidación practicada por la Entidad, iniciándose con dicha solicitud el

procedimiento arbitral, que suspende el trámite de respuesta que le correspondía a la

Entidad respecto a la observación de la liquidación contenida en la Resolución

Ejecutiva Regional N° 164-2012-PRES.

Que, con fecha 13/03/12, se recepcionó la Carta N° 027-2012/IBERICO, por el cual

la empresa Iberico Ingeniería y Construcción S.A., observó la Resolución Ejecutiva

Regional N° 164-2012-PRES. Por su parte, la Entidad a través de la Carta N° 006-

20l2-GRL-PRES, de fecha 27/03/12, debidamente notificada con fecha 28/03/12, tal

como se advierte de la certificación notarial al reverso del indicado documento, y no

como erradamente señala la Demandante 29/03/12, procedió a ratificar lo vertido en

la resolución antes mencionada.

POSICION DEL TRIBUNAL

Según lo expuesto por las partes, la controversia se centra en establecer, si corresponde que

el Tribunal apruebe la liquidación elaborada por el Contratista y presentada con Carta N°

C0010-2012/IBERICO, de fecha 01.02.12 o si corresponde aprobar la liquidación

elaborada por la Entidad con Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-PRES, de fecha

28/02/12; asimismo si corresponde que el Contratista cumpla a cabalidad lo resuelto por la

Entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2012-PRES.

1. Que, a fin de dilucidar la presente controversia el Tribunal considera necesarIO

verificar previamente si se cumplió con el procedimiento de liquidación previsto en

el Contrato y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

por lo que se realiza en primer lugar un análisis conceptual de este.

~Al respecto, Miguel Salinas Seminario, señala que la liquidación final del contrato de

obra, consiste en un proceso de cálculo técnico bajo las condiciones normativas y

contractuales aplicables al contrato, cuya finalidad es determinar, principalmente, el

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CJXR.OCESO jI'Rfj3J'l'JVlL16enco 1ngenieria y Construcción So}!. (antes 16eco Contratistas qenerafes So}!.)q06ierno 'K!giona{ áe Lima

costo total de la obra, y el saldo económico que puede ser a favor o en contra del

contratista o de la Entidad 14

2. Que, la liquidación, además, tiene como propósito verificar la corrección de las

prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista, const!tuyendo un ajuste formal y

final de cuentas, que establecerá, teniendo en consideración intereses, actualizaciones

y gastos generales, el quantum final de las prestaciones dinerarias a que haya lugar a

cargo de las partes del contrato.

3. Que, transcurrida la etapa de liquidación, las relaciones jurídicas creadas por el

contrato se extinguen. Esto último sucede porque el contrato ha alcanzado su

. finalidad, cual es satisfacer los intereses de cada una de las partes. Es por ello que el

procedimiento de liquidación debe garantizar que cada una de las prestaciones haya

sido debidamente verificada por cada una de las partes, de manera que los sujetos

contractuales tengan la oportunidad de expresar en forma inequívoca su satisfacción

o insatisfacción con la ejecución del contrato. Cabe señalar, que la liquidación I

presentada por una de las partes, dentro de los plazos estipulados en el Artículo N°

2690 del Reglamento, que no es observada en su oportunidad, quedará consentida

para todos los efectos legales, ello ocurre por mandato expreso del acápite final del

párrafo segundo del articulo 430 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aun cuando contenga montos mayores a los que corresponden o considere

valorizaciones realmente no pagadas, a tenor de lo opinado por el CONSUCODE

(ahora OSCE) en su OPINION 042-2006/GNP.

4. Que, no obstante a que la liquidación de un contrato de obra se realiza, normalmente,

con posterioridad a la recepción de la obra; es decir, una vez que la obra haya sido

ejecutada y recibida por la Entidad, tal y conforme lo prevé el artículo 2690 del

Reglamento, también es necesario liquidar el contrato de obra cuando una de las

partes lo resuelve, de conformidad al párrafo segundo del artículo 2670 del

~eglamento, los cuales indican expresamente que:

14 "Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidaciones de Obra" [Instituto de la

Construcción y Gerencia (ICG), 2º edición -2003. Pág. 44].

~ 49

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Aso

p:J{f)CESO )l'R!JJIP/?Jl£

16erico Ingenietia y Construcción 5.)!. (antes 16eco Contratistas generares 5.)!)go6iemo 'Rsgíona{ áe Lima

"Laparte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, lafecha y hora

para efectuar la constataciónfísica e inventario en el lugar de la obra, con una

anticipación no menor de dos (2) días. (... ), Culminado este acto, la obra queda

bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación. conforme a lo

establecido en el Artículo 269~" (El resaltado es agregado)..5. Como puede apreciarse, la liquidación de un contrato de obra no solo se produce con

posterioridad a la culminación y recepción de la obra, sino que también debe

realizarse cuando el contrato de obra es resuelto por alguna de las partes.

6. Al respecto, mediante OPINION No. 101-2013/DTN, de fecha 05/12/13, se ha

señalado lo siguiente:

"2,1.3 En estepunto, es importante indicar que, para iniciar la liquidación de un

contrato de obra que ha sido resuelto, es necesario que dicha resolución

haya quedado consentida, pues no es posible realizar la liquidación

mientras existan controversiaspendientes de resolver, de conformidad conel últimopárrafo del artículo 211 del Reglamento.

Al respecto, debe señalarse que la resolución de un contrato de obra

queda consentida en dos supuestos: (i) cuando no fue sometida a

conciliación y/o arbitraje por la parte afectada con la resolución, dentro

del plazo de caducidad establecido para ello; o (ii) cuando el acto (laudo

o acta de conciliación) que resuelve la controversia sobre la resolución

del contrato quede consentido.

En este último supuesto, debe indicarse que el acto que resuelve la

controversia establece, por lo general, a qué parte es imputable la

resolución del contrato de obra, hecho que es importante para efectos de

la liquidación del contratoporque determina diversos efectos económicospara las partes, de conformidad con el cuarto y quinto párrafos delartículo 209 del Reglamento.De esta manera, el consentimiento de la resolución de un contrato deobra constituye un requisito para liquidarlo, ya que antes de ello no es

posible definir, determinar o cuantificar todos los conceptos que debenincluirse en su liquidación.

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qx¡¡p('ESO jl'll!JJIPlUlL16erico 1ngenieria y Construcción S,fl. (antes 16eco Contratistas qenerares S,fl.)q06iemo 'R.fgiona{ áe Lima

2.1.4 En virtud de lo expuesto, si bien la culminación del acto de constatación

fisica e inventario en el lugar de la obra es uno de los requisitos para

iniciar la liquidación de un contrato de obra que ha sido resuelto, también

es necesario que la resolución de dicho contrato haya quedado consentida

v que se hayan resuelto todas las controversias vinculadas a la eiecución

contractual"

7. Que, en el presente caso, tal como señala la norma y lo opinado por el OSCE,

efectuada la Resolución de Contrato, el plazo de los 60 dias que establece el artículo

2690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para

que el Contratista elabore la liquidación final del contrato empieza a contarse a partir

del día siguiente de consentida la resolución de contrato, esto es vencido el plazo de

caducidad (10 días hábiles) establecido en el artículo 2670 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin que se haya sometido a arbitraje la

resolución de contrato efectuada por alguna de las partes o si habiéndose sometido a

arbitraje, el acto (laudo o acta de conciliación) que resuelve la controversia sobre la

resolución del contrato quede consentido.

8. Que, fluye del laudo arbitral emitido con fecha 05/01/12, que con fecha 23/11/09 la

Entidad emite la Resolución Regional No. 805-2009-PRES resolviendo el contrato

en forma total y de pleno derecho.

9. Que, no estando de acuerdo el Contratista con la decisión de la Entidad, solicitó el

inicio del proceso arbitral planteando como una de sus pretensiones, la referida' a la

Nulidad y/o ineficacia de la Resolución Regional No. 805-2009-PRES, mediante el

cual se resolvió el Contrato en forma total.

10. Como es de apreciarse la Resolución de Contrato realizada por la Entidad con la

Resolución Regional No. 805-2009-PRES; no quedó consentida por haberse

•• ~ .. sometido a un proceso arbitral; sin embargo, en dicho proceso arbitral se emitió el

Laudo de fecha 05/01/12, con lo cual dicha controversia quedó definida.

/e 51

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'PRSX!ESO )f<JWJI'J1JljIL

I6emo Ingeniería y Constmcción S.A. (antes I6eco Contratistas (jenerares S.Aj(jo6ierno IJ?sgWna[áe Lima

11. Que, el Contratista con fecha 01102/12, remite a la Entidad la Carta No. C0010-

2012/IBERICO, acompañada de la Liquidación Final de Obra, tomando en cuenta los

conceptos aprobados en el laudo arbitral y con un saldo a su favor en la suma de SI.

336,144.85 Nuevos Soles.

12. Que, conforme es de verse, la Liquidación Final del Contratista, fue presentada a la

Entidad dentro del plazo de 60 días dispuesto por el artículo 2690 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

13. Que, la Entidad tenia hasta el 02/03/12 (30 dias calendario) para pronuncIarse

respecto a la Liquidación elaborada por el Contratista, ya sea observándola o

elaborando otra.

14. Que, en cumplimiento a dicha disposición, la Entidad con fecha 01103/12, remite al

Contratista el Oficio No. 681-2012-GRL-SCR, acompañada de la Resolución

Ejecutiva Regional No. 164-20 12-PRES, con el cual opta por aprobar su propia

liquidación, con un saldo a favor del Contratista en la suma de SI. 4,413.09 Nuevos

Soles y un saldo a cargo del Contratista en la suma de SI. 1'748,535.87 Nuevos

Soles.

15. Que, el Contratista dentro del plazo de 15 días previsto en el articulo 2690 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Carta

No. 027-2012/IBERICO recepcionada con fecha 13/03/12 remite a la Entidad sus

observaciones a la liquidación final de obra elaborada por ésta, ratificándose en el

contenido de su propia liquidación.

~16. Que, asimismo con fecha 29/03/12 la Entidad remite al Contratista la Carta No. 006-

. \ 2012-GRLIPRES, pronunciándose sobre las observaciones planteadas y ratificándose

en su propia liquidación de obra y con fecha 20103/12, el Contratista inicia el

arbitraje.

5

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CfXR{)(;ESO )H{f}3I'M¡flLI6erico Ingenieria y Construcción 5.J!. (antes I6eco Contratistas qenerares 5.J!.)q06iemo 'Rggiona{ áe Lima

17. Que, el procedimiento adoptado por las partes para elaborar la liquidación final de

obra se ha ceñido a lo dispuesto en el artículo 2690 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado y a lo opinado por la Dirección Técnica Normativa del

OSCE, con el cual el Tribunal Arbitral concuerda plenamente, por lo que se

procederá a evaluar cada una de las liquidaciones elaboradas por las partes.

18. Que, para los efectos de determinar la procedencia de las pretensiones formuladas, en

éste caso las referidas a la Liquidación Final de Obra, el Tribunal Arbitral dispuso la

realización de una pericia de oficio, toda vez que se requerían de conocimientos

Técnicos para dilucidar dicha controversia.

19. Que, mediante Resolución No. 16, se designó al Ing. FELIX HURTADO

DELGADO POZO, como Perito, para que elabore una Pericia Técnica, con relación

al Contrato de Ejecución de Obra "Construcción de los Sistemas de Agua Potable y

Alcantarillado y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Distrito de;)/

Pacarán - Cañete", fijándose como ámbito de la misma lo siguiente:

a. Determinar sí el Contratista ejecutó mayores trabajos, de ser el caso el

monto de los mismos y si eran necesarios e imprescindibles para cumplir

con las metas del proyecto.

b. Determinar la existencia y de ser el caso el valor de los materiales dejados

en cancha.

c. Determinar el monto de la liquidación final de obra

20. Como se puede apreciar, lo dispuesto en el ítem c), tiene relación con la pretensión

materia de análisis, por lo que se procederá a evaluar la pericia técnica y sus

conclusiones, para los efectos de arribar a una decisión final.

21. Al respecto, el Perito Ing. Félix A. Delgado Pozo, efectúa en el numeral 6.4, del

Dictamen Pericial presentado con fecha 31/03/15, los siguientes comentarios:

.) 53

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<P1WCESO )H¡<J3I'l1JijIL

16erico Ingenieria y Construcción s.JI. (antes 16eco Contratistas (feneraCess.JI.)(fo6iemo 'Rggiona{ áe Lima

"La Liquidación Final de Obra verifica mediante calculo técnico los montos

aprobados previamente por la Entidad; en consecuencia, no corresponde al

liquidador (perito) definir, cuantificar e incluir en la liquidación aquellos montos

que no cuenten con aprobación previa de la Entidad y/o el TribunalArbitral (de ser

el caso) .... "

"El área usuaria del GRL al indicar que el proceso de selección se realice bajo el

sistema a suma alzada y no a precios unitarios sin disponer de información técnica

necesaria y completa enplanos, especificaciones técnicasy Estudio de Mecánica de

Suelos generó innecesaria y controversialmente los mayores trabajos (adicionales

de obra)"

"Para elaborar la Liquidación Final de Obra el perito ha mantenido la decisión

adoptada por la Entidad y consentida por el Contratista de calcular y abonar los

reajustes (Clausula Octava)"

22. Asimismo en la parte final de su análisis, concluye lo siguiente:

El monto de la liquidación final de obra determina un saldo a favor del

Contratista de SI. 146 109,79, incluido ellGV.

Monto por amortizar SI. 1765592,44, incluido ellGV

~g2~~.

"'<._.1No se ha proporcionado al perito información respecto a las Cartas Fianzas que

avalaron los adelantos otorgados (directoy materiales)"

A 5.c/ e,

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(jXJ{fJC'ESO j!'R!}JI'J1JljIL

I6erico Ingeniería y Construuión 5.;4, (antes I6eco Contratistas qenerafes 5.;4.)qo6iemo ~giona( áe Lima

23. El cálculo efectuado por el Perito, fue observado por la Entidad, con escrito de fecha

15/05/15, indicándose que el Perito ha incurrido en error al duplicar el IGV a las

facturas pagadas al contratista, siendo la diferencia de SI, 165,050,85 nuevos soles,

que asimismo también se incurre en error al calcular los adelantos directos y de

materiales, asi como sus amortizaciones con el IGV de 18% cuanto estos pagos y

desembolsos fueron en el año 2009, cuando el IGV era de 19%,

24. Al respecto, el Ing, Félix A. Delgado Pozo, con fecha 08/06/15, teniendo en cuenta el

error de cálculo efectuado en la Liquidación Final respecto al IGV, procedió a

subsanar dicho error, elaborando una nueva liquidación, cuyo resumen es el

siguiente:

OíRkilffiOAv: ....'~~A

.. __ IIl_o

..CilíilííiiiCiiiO£lO$_'ce_i'CI'W~AlaIlIAIWOO~IÁ_ll£ .''''t¡••iÉijfOj;dG(~~wo1lDlmmi6i;~,éA8m.eOiiÉ",o~6i¡ •••..,""*,iB$vCi¡.,,,..y~~S~~.

... t j

SI, il97;9~8.4'1'.o~'",,",.:¡.~,.>..';'k'<'_'-"_'"

R£5UMEtHINALo'

•Al.iJRIlAóoIitSM6BR4 ..$hílGV ,U6S,919,il3 .IiEINltGilOSO£olll\Á. '_",_,F","', ..$inlGV ... 1+) ..... o,S¡.'i1,2SJ'i.5Z~ llt~(ll!EllÓ~OAA6l'Oll!lÉ'1r~lGv!-J, .,.:'I.~m,1!i 0. o. ....;

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16elÚo InfJenieria y Construcción s.}I. (antes 16eco Contratistas generafes s.}I.j906iemo 'RsfJUma{áe Lima

25. Asimismo, el perito señala lo siguiente:

"Sin embargo se han efectuado dos correcciones, que determinan los siguientes

resultados:

l. Saldo afavor del Contratista: SI.

2. Saldo a cargo del Contratista: SI.

4,413.09, incluido ellGV

1 '748,535.91, incluido el1GV

Reajustados correctamente los cálculos técnicos (se adjuntan cuadros

demostrativos) el saldo correcto a favor del contratista asciende a SI. 27,585.93

incluido elIGV, sin embargo se mantiene el montofijado en el laudo arbitral".

26. De lo indicado por el Perito en su Dictamen Pericial, se puede concluir lo siguiente:

1. Que, el saldo correcto a favor del contratista asciende a la suma de SI. 27,585.93

(incluido el IGV)

2. Que, el saldo a cargo del Contratista asciende a la suma de SI. 1,748,535.91

(incluido IGV), monto que concuerda con lo liquidado por la Entidad.

3. Que, no obstante a que el Perito ha calculado el saldo correcto a favor del

Contratista en la suma de SI. 27,585.93 (incluido el IGV), en las conclusiones al

levantamiento de observaciones, indica que la liquidación de acuerdo al laudo

arbitral del 05.01.12, arroja los siguientes resultados:

l. Saldo afavor del Contratista:

2. Saldo a cargo del Contratista:

SI.

SI.

4,4l3.09, incluidoellGV

1 '748,535.91, incluido el1GV

27. Que, fluye de autos, la Liquidación elaborada por el Contratista, la misma que está

integrada por los siguientes conceptos:

Que, la Liquidación Final de Obra elaborada por el Perito contiene sólo los

montos aprobados previamente por la Entidad, no habiéndose considerado los

montos aprobados por el Tribunal en el presente laudo.

4.

~\ De la Liquidación del Contratista

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28. Que, revisada la Liquidación detallada en el punto precedente, se puede advertir, que

el Contratista está considerando conceptos que no han sido reconocidos en el laudo

de fecha 05/01112, como es el caso de la Indemnización por Daños y Perjuicios en la

suma de SI. 400,000.00 Nuevos Soles y además considerando conceptos con montos

superiores a los determinados en el presente laudo arbitral, como es el caso de los

adicionales de obra en la suma de SI. 962,684.42, cuando, 10 que se le ha reconocido

al Contratista en el presente proceso es sólo la suma de SI. 650,387.48, mientras que

los materiales en cancha, que el Contratista ha considerado en su liquidación con una

suma de SI. 735,791.59, en el presente proceso el Tribunal Arbitral 10 ha aprobado,

en la suma de SI. 41,196.14.

29. De 10 expuesto, el Tribunal Arbitral considera que la pretensión del Contratista para

que se aprueben los conceptos contenidos en su liquidación de obra no puede ser

amparada, por cuanto contiene conceptos no aprobados ni por la Entidad ni por laudo

arbitral, además de considerar conceptos en montos superiores a los otorgados en el

presente proceso arbitral.

rDe la Liquidación de la Entidad

30. Que, fluye de autos, la Liquidación aprobada por la Entidad con Resolución

Ejecutiva Regional No. 164-2012-PRES, que contiene los siguientes conceptos:

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31. De lo detallado precedentemente se puede advertir, que la Liquidación Final de

\ Contrato elaborada por la Entidad, si bien es cierto contiene los conceptos aprobados

~ en el laudo arbitral de fecha 05/01/12; sin embargo, no ha contemplado conceptos

.' que también debieron formar parte de la Liquidación Final de Obra, tal es el caso del

valor correspondiente a los materiales en cancha, cuyo concepto debe ser cubierto

~ 59

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PJI.OCFSO }!~I~

I6erico Ingeniería y Construcción s..í4.. (antes I6eco Contratistas qenerares s..í4..)qo6ierno !J(ggiona(áe Lima

por la Entidad, en la suma de SI. 41,196.14 (incluido IGV) y lo correspondiente a los

mayores trabajos realizados por el Contratista, reconocidos en el presente proceso, en

la suma de SI. 650,387.47 (incluido IGV); asimismo el saldo a favor del Contratista

liquidado por la Entidad difiere de lo calculado por el Perito quien considera que el

monto correcto por dicho concepto es la suma de SI. 27,585.93 (con IGV); por lo

tanto éste Tribunal tampoco puede aprobar la liquidación de obra elaborada por la

Entidad, por no ajustarse a la realidad de los hechos, debiéndose desestimar su

pretensión en éste extremo.

32.

33.

34.

35.

Ahora bien, la Entidad solicita en el Punto Controvertido "F", que el Contratista

cumpla a cabalidad con la Resolución Ejecutiva Regional No. 164-2012-PRES, de

fecha 28/02/12, es decir, con cubrir el saldo a cargo en la suma de SI. 1'748,535.87

(incluido IGV), lo cual obligaria también a la Entidad a cumplir con cancelar el saldo

a favor del Contratista en la suma de SI. 4,413.09.

Que, producida la resolución de contrato, y estando consentida dicha decisión,

corresponde que las partes elaboren la Liquidación Final de Obra, considerando las

prestaciones a cargo de la Entidad y del Contratista, asi como los ajustes,

actualizaciones, gastos generales y demás conceptos a que haya lugar.

Que, en el presente caso tanto la Entidad como el Contratista han elaborado su propia

liquidación final de obra, las mismas que conforme al análisis efectuado en forma

precedente no se ajustan a la realidad de las prestaciones ejecutadas, sin embargo,

queda claro que ambas partes pretenden culminar en forma definitiva con las

controversias surgidas y subsecuentemente con la relación contractual.

Que, el Tribunal Arbitral de acuerdo al análisis de los puntos precedentes y lo

liquidado por el Perito Ing. Felix Arturo Delgado Pozo, y a fin de resolver

definitivamente las controversias del presente proceso, considera que la Liquidación

Final de Obra, debe contener los conceptos correspondientes a los mayores trabajos

realizados por el Contratista en la suma de SI. 650,387.47 (incluido IGV) y la

valorización de los materiales dejados en cancha que ascienden a la suma de SI.41,196.14 (incluido IGV), para los efectos que no constituyan un enriquecimiento sin

causa por parte de la Entidad. A60.

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36. Por otro lado, el Tribunal Arbitral considera que el saldo a favor del Contratista que

corresponde aplicar al presente contrato es el liquidado por el Perito en la suma de

SI. 27,585.93 (incluido IGV), a los cuales deberá adicionarserle, los mayores trabajos

ejecutados por el Contratista y los materiales dejados en cancha, obteniendo como

resultado un saldo a favor del Contratista en la suma de SI. 719,169.54 (incluido

IGV), monto que difiere de lo establecido por la Entidad, por lo tanto su pretensión

sólo puede ser amparada en parte en la medida que el saldo a cargo del Contratista en

la suma de SI. 1'748,535.87, no ha variado y que incluso coincide con lo establecido

por el Perito Ing. Felix Arturo Delgado Pozo; en consecuencia, el Tribunal Arbitral

considera que la obligatoriedad del Contratista con respecto a la Resolución

Ejecutiva Regional No. 164-2012-PRES, de fecha 28/02/12, estriba únicamente con

respecto al saldo a cargo en la suma de SI. 1'748,535.87, debiendo la Entidad

reconocer como saldo a favor del Contratista la suma de SI. 719,169.54 (incluido

IGV), monto que contiene el saldo establecido por el perito y los conceptos

reconocidos por el Tribunal Arbitral en el presente proceso; en consecuencia la

pretensión de la Entidad sólo puede ser amparada en parte.

5. ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO "D"

"Determinar si corresponde o no, reconocer y ordenar el pago a favor de ffiERICO

INGENIERIA y CONSTRUCCIÓN S.A. de la suma de SI. 400,000.00 por los

supuestos daños y perjuicios que se originan como daño emergente, en el mayor

costo de la Carta Fianza de fiel cumplimiento de contrato, que no se puede recuperar

por la demora innecesaria a la solución de las presentes controversias, como los

supuestos peIjuicios causado por gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso

de conciliación y arbitraje; asimismo los gastos por pagos al personal administrativo

y técnico, tal como lo estipula los artículos 1969° y 1985°, del Código Civil; así

como las supuestas utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las

garantías, no permitiendo su participación en diversos procesos de selección".

POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

l. Que, nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad civil de naturaleza

contractual, debiendo por ello aplicársele las normas relativas a la inejecución de

~ 61

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16erico Ingenieria y Constnu:ción s.}l. (antes 16eco Contratistas qeneraks s.}ljqo6ierno 'i?;gWna{áe Lima

obligaciones previstas en nuestro Código Civil, a fin de determinar cuáles son los

daños que deben ser indemnizados.

2. Sobre el particular el Articulo 13210 del mencionado cuerpo legal señala lo

siguiente:

"Artículo 1321.-

(...) el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro

cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal

inejecución.(...) "

3. De acuerdo con la norma legal antes citada, el responsable debe indemnizar tanto el

daño emergente como el lucro cesante, pero únicamente si son una consecuencia

directa e inmediata de su inejecución.

4. Que, para que se configure un supuesto de responsabilidad civil, es necesario que

concurran conjuntamente algunos elementos (daño, relación causal y factor de

atribución); en caso los referidos elementos no coexistan simultáneamente, no se

configuraria un supuesto de responsabilidad civil, y por lo tanto no será atendible lo

solicitado por el Contratista.

5. Ahora bien, el Contratista ha reclamado la indemnización por daños y perjuicios

como daño emergente en el mayor costo de la carta fianza de fiel cumplimiento de

contrato, al haberse excedido los plazos contractuales, asi como por el perjuicio

causado por los pagos a empresas asesoras para el proceso de conciliación y

arbitraje; asimismo, los gastos por pagos al personal administrativo y técnico al

/1/ haberse excedido los plazos contractuales, así como las utilidades dejadas de percibir

'/ por tener comprometidas las garantías no permitiendo la participación del Contratista

en diversos procesos de selección.

6. Que, respecto al daño emergente en el mayor costo de la carta fianza de fiel

cumplimiento, ésta pretensión no puede ser amparada en el fundamento que, de

A62

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conformidad con lo establecido en el Art. 2150 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligación de mantener vigente

la Garantía de fiel cumplimiento hasta el consentimiento de la liquidación final y

estando a que ninguna de las partes ha elaborado dicha liquidación; el pago de los

sobrecostos financieros por mantenimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento no

puede ser imputable a la Entidad.

7. Respecto al pago por los daños y perjuicios causados por pagos a empresas asesoras,

para el proceso de conciliación y arbitraje, asimismo, los gastos por pagos al personal

administrativo y técnico al haberse excedido los plazos contractuales, así como las

utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no permitiendo

la participación del Contratista en diversos procesos de selección; no habiendo el

Contratista acreditado, como supuesto perjudicado, los daños y perjuicios que se le

habrian ocasionado, no puede ser amparada la pretensión del demandante.

8. Que, el articulo 1331o del Código Civil, prescribe que la carga de la prueba de los

daños y perjuicios y de su cuantía corresponden al perjudicado, por lo que al no

haberse acreditado la existencia de los supuestos daños, no corresponde que la

Entidad pague suma alguna referente a éste extremo.

9. Por los fundamentos expuestos el Tribunal Arbitral considera que la pretensión del

Contratista debe ser desestimada.

6. COSTOS DEL ARBITRAJE

Que, corresponde al Tribunal Arbitral fijar en el Laudo Arbitral los costos del

Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 700 del D. Leg. No.

1071, Ley de Arbitraje.

W Que, los costos del arbitraje, según la norma citada, comprenden:

a) Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.

b) Los honorarios y gastos del secretario.

c) Los gastos administrativos de la institución arbitral.

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'1"lJSX!FSO jI'R9JI'JIRjlLI6erico Ingeniería y Construcción S)f. (antes I6eco Contratistas generares S)fjgo6iemo iRsgiona{áe Lima

d) Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia

requerida por el tribunal arbitral.

e) Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el

arbitraje.

£) Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

Que, el Artículo 73°, en su numeral 1, señala que, el tribunal arbitral, tendrá en

cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las

partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte

vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos

costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en

cuenta las circunstancias del caso.

Que, merituando el desarrollo de las actuaciones arbitrales, el buen

comportamiento procesal de las partes, ia incertidumbre jurídica que existia

entre ellas y que motivó el presente arbitraje y que ambas partes tenían motivos

suficientes y atendibles para litigar, habida cuenta de que debian defender sus

pretensiones en vía arbitral, el Tribunal Arbitral considera que las partes deben

asumir directamente los costos y costas del presente proceso arbitral en forma

proporcional, es decir 50% cada una.

Que, fluye de autos que los honorarios de la pericia de oficio dispuesta por el

Tribunal Arbitral con Resolución No. 19 y que debían ser cancelados por la

Entidad, en la suma SI. 8,900.00 Nuevos Soles, han sido cubiertos íntegramente

por el Contratista, corresponde que la Entidad le reintegre dicho monto, más los

intereses legales correspondiente hasta la fecha de su cancelación.

Por las razones expuestas, el Tribunal Arbitral, en DERECHO,

LAUDA:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía

Administrativa interpuesta por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, contra las

pretensiones del demandante; por los fundamentos expuestos en los considerandos.Jf64J

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CJXRSJCESO)IJRglfll1UlL16enco ITtfJenieriay Construcción S.;!. (antes 16eco Contratistas qenerares S.;!.)qo6ierno 'Rsgiona{ áe Lima

SEGUNDO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal del demandante

contenida en el Punto Controvertido "A", en consecuencia disponer que el GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA, pague a IBERICO INGENIERIA y CONSTRUCCION S.A., la

suma de SI. 650,387.48 más los intereses legales correspondiente, como indemnización por

enriquecimiento sin causa, por los mayores trabajos ejecutados; conforme a los

fundamentos expuestos en los considerandos.

TERCERO: Declarar FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión principal del

demandante, contenida en el punto controvertido "B", en consecuencia disponer que el

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, pague a IBERICO INGENIERIA y

CONSTRUCCION S.A., la suma de SI. 41,196.14 más los intereses legales

correspondiente, como indemnización por enriquecimiento sin causa, por los materiales

dejados en cancha, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos. En

consecuencia, no se ampara el importe de SI. 834,395.85, que formó parte de la pretensióndel Contratista.

CUARTO: Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal del demandante

contenida en el punto controvertido "C", referida a que el Tribunal apruebe los conceptos

de la Liquidación Final de Obra elaborada por el Contratista, presentada con carta No.

COOIO-2012/IBERICO de fecha 01/02/12, por los fundamentos expuestos en los

considerandos.

OUINTO: Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión principal del demandante

contenida en el punto controvertido "D", referido al pago de la suma de SI. 400,000.00

Nuevos Soles como indemnización por daños y peIjuicios, por los fundamentos expuestos\

en los considerandos.

SEXTO: Declarar INFUNDADA la primera pretensión reconvenida del demandado,

contenida en el punto controvertido "E", referido a que se tenga por aprobada la

/1 /Liquidación Final del Contrato No. 243-2008-GRL, contenida en la Resolución Ejecutiva

~ Regional No. 164-2012-PRES de fecha 28 de febrero del 2012, por los fundamentos

expuestos en los considerandos.

A 65

J

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16erico Ingenieria y Const11lcaónS.j1.. (antes 16eco Contratistas CjeneraresSJI)Cjo6ierno ~giona{ áe Lima

SEPTIMO: Declarar FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión reconvenida del

demandado, contenida en el punto controvertido "F", en consecuencia establecer que

corresponde a IBERICO INGENIERIA y CONSTRUCCION S.A., cumplir parcialmente

con lo resuelto en la Resolución Ejecutiva Regional No. 164-2012-PRES, en el extremo

referido a que el al saldo a cargo del Contratista es la suma de SI. 1'748,535.87, por los

fundamentos expuestos en los considerandos.

OCTAVO: Respecto a los costos arbitrales, el Tribunal Arbitral, determina que cada parte

debe asumir los costos arbitrales del presente proceso en forma proporcional (50% cada

una); por lo que teniendo en cuenta que, IBERICO INGENIERIA y CONSTRUCCION

S.A asumió el íntegro de los honorarios de la pericia de oficío, que correspondían a la

Entidad, se ORDENA al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, reintegre al demandante,

los costos arbitrales pagados en su nombre en la suma de SI. 8,900.00 Nuevos Soles, más

los intereses legales correspondientes hasta la fecha efectiva del pago.

NOVENO: Remítase al Organismo Supervísor a las Contrataciones del Estado - OSCE,

copia del presente laudo arbitral.

Notifíquese a las partes.

~YESPresidente del Tribunal Arbitral

Dr. MARIO MANUEL SILVA LÓPEZArbitro

ZADE LA CRUZ

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