laudo dederecho - osce

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Caso Arbitral Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca Contrato N° 246-2010-MPC LAUDO DE DERECHO Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio Vial Cajamarca con Municipalidad Provincial de Cajamarca dicta el árbitro, señor Víctor Huayama Castillo. Número de Expediente de Instalación: I 167-2014 Demandante: Consorcio Vial Cajamarca. integrado por los Sres. Luis Edilberto Llanos Calua. Remigio Llanos Cortez. Iván Gonzalo Uribe Hoyos y Miguel Ángel Silva Berrios [en lo sucesivo, el Contratista) Demandado: Municipalidad provincial de Caja marca (en lo sucesivo. la Entidad) Contrato: Contrato N" 246-2010-MpC "Mejoramiento y pavimentación de la carretera Baños del Inca - Centro poblado otuzco - Distrito de Baños del Inca - Cajamarca" Monto del Contrato: S/. 5' 16B,418.58 Cuantía de la Controversia: S/. 241.692.01. Tipo y Número de Proceso de Selección: Licitación pública N" 011-201 O-MpC Árbitro Único: Víctor Huayama Castillo Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Antonella Quispe Valenzuela Monto neto de los honorarios del Árbitro Único: SI. 11.500.00 Monto' de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 7.100.00 Fecha de emisión del laudo: de Folios:42 13 de enero del 2016 Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias): Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato. Indemnizaciónpordañosy Perjuicios. Resolucióndel contrato. X Ampliación del plazo contractual. Defectos o vicios ocultos. Formulación, aprobación o valorización de metrados. Recepcióny conformidad X Mayores gastos generales. X otros: Liquidación final de contrato de obra. Página 1de 42 Enriquecimiento sin causa. Adicionalesy reducciones. Adelantos. Penalidades. Ejecución de garantías. Devolución de garantías

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Page 1: LAUDO DEDERECHO - OSCE

• Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincialde Cajamarca

Contrato N° 246-2010-MPC

LAUDO DE DERECHO

Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio VialCajamarca con Municipalidad Provincial de Cajamarca dicta el árbitro,

señor Víctor Huayama Castillo.

Número de Expediente de Instalación: I 167-2014

Demandante: Consorcio Vial Cajamarca. integrado por los Sres. Luis EdilbertoLlanos Calua. Remigio Llanos Cortez. Iván Gonzalo Uribe Hoyos y Miguel Ángel SilvaBerrios [en lo sucesivo, el Contratista)

Demandado: Municipalidad provincial de Caja marca (en lo sucesivo. la Entidad)

Contrato: Contrato N" 246-2010-MpC "Mejoramiento y pavimentación de lacarretera Baños del Inca - Centro poblado otuzco - Distrito de Baños del Inca -Cajamarca"

Monto del Contrato: S/. 5' 16B,418.58

Cuantía de la Controversia: S/. 241.692.01.

Tipo y Número de Proceso de Selección: Licitación pública N" 011-201 O-MpC

Árbitro Único: Víctor Huayama Castillo

Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Antonella Quispe Valenzuela

Monto neto de los honorarios del Árbitro Único: SI. 11.500.00

Monto' de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 7.100.00

Fecha de emisión del laudo:

N° de Folios:42

13 de enero del 2016

Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato. Indemnizaciónpordañosy Perjuicios.

Resolucióndel contrato.

X Ampliación del plazo contractual.

Defectos o vicios ocultos.

Formulación, aprobación o valorización de metrados.

Recepcióny conformidad

X Mayoresgastos generales.

X otros: Liquidación final de contrato de obra.

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Enriquecimiento sin causa.

Adicionalesy reducciones.

Adelantos.

Penalidades.

Ejecuciónde garantías.

Devolución de garantías

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• Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-201O-MPC

Resolución N° 19

En Lima, a los trece días del mes de enero del 2016, el árbitro luego de

llevar a cabo las actuaciones del proceso de conformidad con la ley y con

las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos

sometidos a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones

planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el

siguiente laudo para poner fin a las controversias que las partes han

sometido a su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de diciembre del año 2010, las partes celebraron el Contratode Ejecución de Obra N° 246-2010-MPC, denominado"MEJORAMIENTOy PAVIMENTACiÓNDE LA CARRETERABAÑOSDELINCA - CENTROPOBLADO OTUZCO- DISTRITOBAÑOS DEL INCA -CAJAMARCA". En adelante. nos referiremos a este contrato como"el Contrato de Obra". La cláusula vigésimo cuarta del Contratode Obra dispone que las partes tienen derecho a iniciar el arbitrajea fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapade ejecución contractual.

1.2. El 4 de abril de 2014, en la sede del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE,el árbitro único, la representantede la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de laDirección de Arbitraje Administrativo del OSCE y el re~~tante<;telCon.tratista, participaron en la Audiencia de InJt~n delArbit:o Unico. En esa audiencia, a I.~ que ~n lo sl'J~sivo nosrefenremos como el "Acta de InstalaClon", se fijaron las reglas deeste arbitraje estableciendo que es uno ad hoc, nacional y deDerecho y se encargó la secretaría del proceso a Arbitre SolucionesArbitrales SRL,quien a su vez designó como abogada a cargo aCarmen Antonella Quispe Valenzuela, identificada con DNI N°42744668,Y registro CAL N°54863,estableciendo como sede arbitralla oficina ubicada en la calle Río de la Plata N° 167, oficina 1distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima.

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• Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamorca con la Municipalidad Provincial de Cajamorca

Contrato N° 246-201O-MPC

11. LO ACTUADO EN ELPROCESO

2.1. El 29 de abril del 2014. el Contratista interpuso su demanda,pretendiendo la aprobación y reconocimiento de 39 días deampliación de plazo adicionales a los doce días aprobados por laEntidad correspondientes a la ampliación de plazo W 5, más elreconocimiento de los gastos generales provenientes de dichaampliación.

2.2. Dentro del plazo concedido en la Resolución N° 1, mediante escritopresentado el 6 de junio de 2014, la Entidad dedujo las excepcionesde incompetencia y caducidad y contestó la demanda.

2.3. Mediante la Resolución N° 2 de fecha 23 de junio de 2014, se requirióa la Entidad para que un plazo no mayor de cinco (5) días hábilesadjunte los documentos omitidos bajo apercibimiento de tenerlos porno ofrecidos; asimismo, dispuso que el escrito del 4 de junio de 2014,permanezca en custodia de la secretaría arbitral hasta que laEntidad cumpla con el requerimiento formulado.

2.4. Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2014 la Entidad subsanólos aspectos advertidos en la Resolución W 2, por lo que con laResolución N° 3, del 8 de julio del 2014, la demanda se tuvo porcontestada, se tuvo por deducidas las excepciones deincompetencia y caducidad y, se corrió traslado al Contratista paraque en un plazo de quince días hábiles de notificado, manifieste loconveniente a su derecho. El Contratista absolvió el traslado con suescrito del 5 de agosto del 2014, solicitando que las excepcionesdeducidas por la Entidad sean declaradas infundadas.

2.5. El 16 de julio del 2014 el Contratista solicitó acumulación depretensiones. Ante ello, mediante la Resolución N° 4 del 30 de juliodel 2014,se corrió traslado a la Entidad para que en siete días hábilesmanifieste lo conveniente a su derecho. Vencido el plazo otorgadoa la Entidad, el 15 de septiembre del 2014 se emitió la Resolución N°

,6, admitiendo a trámite la solicitud de acumulación de pretensionesdel Contratista y, se le otorgó quince días hábiles para quefundamente suspretensiones acumuladas.

2.6. Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2014, el Contratistafundamentó sus pretensiones acumuladas, presentando los mediosprobatorios que respaldan su posición. El 30 de octubre se emitió laResolución N° 7, teniendo por sustenta la acumulación de las nuevaspretensiones del Contratista, corriendo traslado de ello a la Entidad,para que dentro de quince días hábiles conteste la acumulación depretensiones.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-20 to-MPC

2.7. Mediante escrito del 28 de noviembre del 2014, la Entidad contestóla acumulación de pretensiones y dedujo las excepciones deincompetencia y de caducidad. Ental virtud, con la Resolución N° 8del 16de diciembre del 2014,se tuvo por contestada la acumulaciónde las nuevas pretensiones y por deducidas las excepciones deincompetencia y caducidad, corriendo traslado al Contratista paraque en quince días hábiles manifieste lo correspondiente a suderecho. El Contratista absolvió el traslado mediante el escritopresentado el12 de enero del 2015.

2.8. Mediante la Resolución W 9 del 3 de febrero de 2015, entre otrosaspectos, se tuvo presente lo expresado por el Contratista y porabsueltas las excepciones. Asimismo, se declaró improcedente suoposición formulada contra la decisión del árbitro de admitir atrámite el escrito de la Entidad con el que contestó la acumulaciónde pretensiones.

2.9. El3 de febrero del 2010se emitió la Resolución N° 10 que, entre otrosaspectos, fijó los puntos controvertidos del proceso, admitió losmedios probatorios ofrecidos por las partes, y las citó a la Audienciade Ilustración de Posiciones para el 2 de marzo de 2015,disponiéndose que en dicha audiencia las partes podrían exponerlos fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos de susposiciones paralo cual podrían contar con la asistencia de los profesionales de laespecialidad que consideren conveniente.

Asimismo, se dispuso que las excepciones de incompetencia ycaducidad deducidas por la Entidad serían resueltas inclusive en elmomento de laudar.

2.10. El2 de marzo del 2015se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración dePosiciones. Luego de expuestas las posiciones de cada una de laspartes, el árbitro formuló las preguntas que consideró pertinentes quefueron absueltas debidamente.

2.11. El 14 de abril del 2015 el Contratista ofreció y adjuntó como mediosprobatorios las copias fedateadas de los expedientes de ampliaciónde plazo N° 3, 4 Y5. Ante ello, mediante la Resolución N° 12del 6 demayo de 2015, se tuvo por ofrecidos los medios probatoriosadjuntados, con conocimiento de la Entidad, para que en quincedías hábiles manifieste lo conveniente a su derecho.

2.12. Mediante escrito del 9 de junio de 2015, la Entidad solicitó se leotorgue un plazo adicional de quince días hábiles para que sepronuncie sobre los medios probatorios ofrecidos por el Contratista.El 10de junio de 2015se emitió la Resolución N° 13no accediendo a

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201 O-MPC

lo solicitado por la Entidad. En consecuencia con ello. se admitió losmedios probatorios ofrecidos por el Contratista en su escrito del 14de abril del 2015. Asimismo. se declaró cerrada la etapa probatoria.concediendo a las partes el plazo de cinco días hábiles para quepresenten susalegatos escritos.

2.13. El 24 de junio del 2015 el Contratista presentó sus alegatos escritos.La Entidad, mediante el escrito de la misma fecha, presentó susalegatos, ofreció nuevos medios probatorios y solicitó un plazoadicional para fundamentar sus alegatos. Es así que, medianteescrito del 2 de julio del 2015, amplió sus alegatos y ofreció nuevosmedios probatorios.

2.14. Ante ello, mediante Resolución N° 14 de fecha 14 de julio de 2015 setuvo por presentados los alegatos escritos por parte del Contratista ypor parte de la Entidad. Asimismo, se corrió traslado al Contratistade los medios probatorios presentados por la Entidad para que en elplazo de quince días hábiles manifieste lo conveniente a su derecho.Con el escrito del 12 de agosto del 2015, el Contratista solicitó sedeclaren improcedentes los medios probatorios presentados por laEntidad.

2.15. El 10 de septiembre del 2015 se emitió la Resolución N° 15disponiendo no admitir los medios probatorios adjuntados por laEntidad con sus escritos del 24 de junio y 2 de julio de 2015, al serextemporáneos y se citó a las partes a la Audiencia de InformesOrales para el día 25 de septiembre del 2015. El 18 de setiembre del2015 la Entidad reconsideró la Resolución N° 15 en el extremo que noadmitió susmedios probatorios.

La citada reconsideración fue declarada improcedente mediante laResolución N° 16, resolución en la que, accediendo al pedido de laEntidad, se reprogramó la audiencia de informes orales para el 23 deoctubre del 2015.

2.16. La Audiencia de Informes Orales se llevó a cabo el 23 de octubre del2015. Luego de escuchar las exposiciones de las partes, se fijó elplazo para laudar en treinta días hábiles, el mismo que podría serprorrogado por treinta (30) días hábiles adicionales.

Mediante Resolución N° 18del 17de noviembre de 2015, conforme alas facultades otorgadas, se prorrogó en treinta días hábilesadicionales el plazo para laudar, por lo que el plazo para laudarvence el 20 de enero del 2016.

2.17. En lo que concierne a los costos del proceso, éstos fueron fijadosinicialmente en $/.4,800.00 netos para el árbitro y en $/.3,000.00,

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato W 246-201O-MPC

incluyendo el Impuesto General a las Ventas, para la secretariaarbitral. Conforme fue declarado en las Resoluciones N° 1, 2 Y 5,estos honorarios iniciales fueron pagados en su integridad por elContratista, pues la Entidad no asumió la parte que le correspondía.

Ante la acumulación de pretensiones presentada por el Contratista,mediante la Resolución N° 11 se estableció un segundo anticipo dehonorarios ascendente a S/.6,700.00 netos para el árbitro y aS/.4,100.00 para la secretaría arbitral. Al igual que en el caso delprimer anticipo, los honorarios fueron asumidos en su integridad por elContratista ante la falta de pago de la Entidad, siendo así declaradomediante las Resoluciones N° 13Y 16.

111. DECLARACIONES PRELIMINARES

Antes de analizar la materia controvertida, corresponde remarcar losiguiente:

(i) El árbitro se ha instalado de conformidad con el convenioarbitral, con las normas que regulan la contratación estatal ycon la conformidad de las partes.

(ii) Laspartes han tenido plena oportunidad para ofrecer y actuartodas sus pruebas, así como han contado con el. derecho apresentar alegatos y a informar oralmente.

(iii) Se han analizado todas las afirmaciones de las partes y todoslos medios probatorios actuados en el proceso, otorgándolesel mérito que les corresponde aun cuando no se hagamención expresa de ellos en este laudo. Y,

(iv) El presente laudo de Derecho se emite dentro del plazoprevisto en el Acta de Instalación.

111. HECHOS RELEVANTESY NORMATIVIDAD APLICABLE

De lo expresado por el Contratista y por la Entidad se tienen los siguientes

hechos relevantes:

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-201O-MPC

4.1. El 28 de diciembre del 2010 las partes celebraron el Contrato para

la ejecución de la obra "Mejoramiento y Pavimentación de la

Carretera Baños del Inca - Centro Poblado Otuzco, distrito de

Baños del Inca - Cajamarca", por S/S168,418.58, incluido el IGV,

por un plazo de ejecución de 210 días calendario. Este contrato

fue celebrado luego de quedar consentida la buena pro otorgada

al Contratista en la Licitación Pública N" 011-201O-MPC.

4.2. El Contrato de Obra fue celebrado en el marco de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N°

1017,Y de su Reglamento [aprobado por el Decreto Supremo N°

184-2008-EF),vigentes a partir del 1de febrero del 2009.

4.3. En consecuencia, en la evaluación y análisis de los fundamentos

invocados por las partes, y en la solución de la controversia, el

Colegiado aplicará las estipulaciones acordadas en el Contrato de

Obra (y los documentos que forman parte integral del mismo) y así

como la normatividad de contratación pública vigente a la fecha

en la que se convocó el proceso de selección, y supletoriamente

las normas del Código Civil, dando con ello cumplimiento a lo

estipulado en la cláusula tercera del Contrato de Obra que dispone

«Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas de

emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable,

se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y

demás normas concordantes».

IV. PUNTOS CONTROVERTIDOS

4.1. El 29 de enero del 2015 se emitió la Resolución N° 10 fijando como

puntos controvertidos del proceso lossiguientes:

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Caso ArbitrolConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-201O-MPC

Puntos controvertidos provenientes de la demanda

1. Determinar sicorresponde o no aprobar y reconocer a favordel Consorcio una ampliación de plazo de 39 díasadicionales a los 12 aprobados mediante Resolución deGerencia N° 407-2012-GM-MPC, correspondiente a laAmpliación de PlazoN° 05 y, como consecuencia de ello: sedetermine si corresponde o no que la resolución antesmencionada sea modificada.

2. Como pretensión accesoria a la primera pretensión,determinar si corresponde o no se reconozca y ordene elpago a favor del Consorcio de los Mayores GastosGenerales correspondientes a 51 días calendarios, por lasuma ascendente a SI. 84,419.90.

Puntos controvertidos provenientes de la acumulación depretensiones del Contratista

3. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N° 01 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N°O1por el monto de S/. 16,598.46.

4. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N° 02. correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 04 por el monto de SI. 14,672.37.

5. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N" 03 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N" 05 por el monto de S/. 19,544.80.

6. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N° 04 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 10por el monto de SI. 41,138.91.

7. Determinar si corresponde o no ordenar el pago de laValorización N" 05 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 11por el monto de SI. 16,455.56.

8. Determinar si corres onde o no ordenar el a o de la

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• Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato NO 246-201O-MPC

Valorización N° 06 correspondiente a los Mayores GastosGenerales generados por la aprobación de la Ampliaciónde Plazo N° 03 por el monto de SI. 48,862.01.

9. Determinar si corresponde o no el reconocimientointereses legales correspondientes hasta lacancelación de la obligación.

de lostotal

10. Determinar qué parte y en qué porcentaje deberá asumirlos costos arbitrales.

4.2. En consecuencia, el análisis y resolución de estos puntos

controvertidos permitirá emitir un adecuado pronunciamiento sobre

las pretensiones interpuestas por el Contratista. Empero, de modo

previo a su análisis, corresponde resolver las excepciones que la

Entidad ha deducido.

V. LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y CADUCIDAD

PROPUESTASPOR LA ENTIDAD

5.1. Con su escrito presentado del 6 de junio del 2014 la Entidad ha

propuesto las excepciones de caducidad e incompetencia en

contra de las pretensiones de la demanda interpuesta el 29 de abril

del 2014. La Entidad, con su escrito del 28 de noviembre del 2014,

también ha propuesto las excepciones de incompetencia y

caducidad en contra de las pretensiones acumuladas por el

Contratista en su escrito del 13 de octubre del 2014. Los

argumentos desarrollados por la Entidad son similares, por lo que el

árbitro considera pertinente resolverlasde forma conjunta.

A. ; CORRESPONDE DECLARAR FUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE

INCOMPETENCIA PROPUESTASPOR LA ENTIDAD?

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•Caso Arbitral

Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-201 O-MPC

5.2. En lo que se refiere a la excepción de incompetencia, en su escrito

del6 de junio del 201410 Entidad ha expresado que conforme a la

cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Obra «el proceso arbitral

que inicien las partes es administrativo, el cual es organizado y

administrado por el Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje,

normado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema

Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNA-

CONSUCODE) aprobado mediante Resolución N° 016-

2004/CONSUCOOE/PRE y normas modificatorias» l. El mismo

argumento ha sido desarrollado por la Entidad en su escrito del 28

de noviembre del 2014 respecto de las pretensiones acumuladas

por el Contratista en su escrito del 13de octubre del 2014.

ElContratista, absolviendo la excepción deducida en contra de las

pretensiones de la demanda, ha expresado que dicha excepción

carece de fundamento «ya que el presente arbitraje, de

conformidad con lo estipulado en la Cláusula Vigésimo Cuarta del

Contrato de Ejecución de Obra y el artículo 216 del Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante O.S. N°

184-2008-EF (aplicable al presente caso), es un arbitraje

administrativo Ad hoc» 2 . Un idéntico argumento ha sido

desarrollado por el Contratista en su escrito del 12de enero del 2015

con el que absolvió las excepciones interpuestas en contra de su

demanda acumulada.

5.3. La cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Obra establece lo

siguiente:

«CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIASCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo a fin de resolver las controversias que sepresenten durante la etapa de ejecución contractual dentro

1 Escrito de contestación de demanda y excepciones presentado por la Entidad el 6 de juniodel 2014, pág. 2. El subrayado y las negritas corresponden al texto citado.2 Escrito presentado por el Contratista el 5 de agosto del 2014, pág. 1.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato NO 246-201O-MPC

del plazo de caducidad previstos en los artículos ¡44°, ¡70°,175°, ¡7r, 199°, 201°, 209°, 210° Y211 ° del Reglamento o, en sudefecto, en el artículo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas,según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene elvalor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

La referencia que se hace en la cláusula citada al "arbitraje

administrativo" no alude a un arbitraje institucional, como lo

propone la Entidad, sino que remarca el carácter de este tipo de

arbitraje, pues ha sido instituido por ley para resolver las

controversias que se suscitan con ocasión de la celebración de un

contrato administrativo, tal es el caso del Contrato de Obra que ha

generado la presente controversia.

5.4. Para postular, como lo hace la Entidad, que este arbitraje debió ser

tramitado como uno institucional y no como un arbitraje ad-hoc, el

Contrato de Obra debió haberlo previsto así expresamente,

situación que no ocurre en el caso analizado, conforme se aprecia

de la cláusula vigésimo cuarta citada en el fundamento

precedente. Efectivamente, el artículo 216 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente:

((Artículo 216.- Convenio Arbitral

En el convenio arbitral las partes pueden encomendar laorganización y administración del arbitraje a una instituciónarbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitraltipo puede ser incorporado al contrato. La OSCEpublicará ensu portal institucional una relación de convenios arbitrales tipoaprobados periódicamente.

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• Caso ArbitralConsorcio Vial Cojamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrata N" 246-201O-MPC

Sien el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisaque el arbitraje es institucional, la controversia se resolverámediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc seráregulado por las Directivas sobre la materia que para el efectoemita el OSCE.[ ... }»3.

En consecuencia, corresponde declarar infundadas las

excepciones de incompetencia deducidas por la Entidad en

contra de las pretensiones contenidas en la demanda y en el

escrito de acumulación del Contratista.

B. i CORRESPONDE DECLARAR FUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE

CADUCIDAD PROPUESTASPOR LA ENTIDAD?

5.5. Enlo que concierne a las excepciones de caducidad, la Entidad en

su escrito del 6 de junio del 2014ha argumentado que, conforme al

artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento

de la entidad respecto de las solicitudes de ampliación de plazo

puede ser sometida a arbitraje dentro de los quince días hábiles

posteriores, siendo ello un plazo de caducidad, conforme lo

dispone el artículo 215del citado reglamento.

Refiere en tal sentido que la Resolución N" 0407-2012-GM-MPCfue

notificada el 6 de junio del 2012, por lo que el Contratista tuvo

quince días para iniciar el arbitraje, lo cual no ocurrió, por lo que la

acción ha caducado.

3 Salvo que expresamente se señale lo contrario, las citas que en este laudo se hace de lasnormas de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento corresponden a las queestuvieron vigentes en el momento en que se convocó la licitación púbiica de la cual se deriva elContrato de Obra, conforme ha sido resaltado en el fundamento 4.2 y siguientes del laudo.

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Page 13: LAUDO DEDERECHO - OSCE

• •

5.6.

4

5

Caso ArbitrolConsorcio Vial Cajamorca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-2010-MPC

Sobre esta excepción, el Contratista en su escrito del 5 de agosto

del 2014 ha expresado que la Resolución W 0407-2012-MPC que

aprobó parcialmente la ampliación de plazo N° 05, fue notificada

el 22 de junio del 2012, siendo que, dentro del plazo legal, el 17 de

julio del 2012, sometió dicha decisión a una conciliación, señalando

que el Acta de no Acuerdo fue extendida el 16 de septiembre del

2013; por lo que que «con fecha 4 de octubre del 2013 cumplimos

con solicitar el inicio de arbitraje ante la Entidad». De ello, el

Contratista afirma que «la pretensión materia de arbitraje y la

acción se encuentran vigentes y expeditas para ser amparadas de

acuerdo a Ley»4.

Sobre lo argumentado por el Contratista, en el escrito presentado el

17 de octubre del 2015, la Entidad ha señalado que «Sibien es

cierto que el contratista solicitó conciliación con fecha 17/07/2012,

se advierte que el Acta de No Acuerdo Conciliatorio N° 143-2013

fue expedida con fecha 16/09/2013; es decir, luego de más de

quince (15)meses de la solicitud; lo cual contraviene el artículo 11°

de la Ley de Conciliación [ ...} por lo que dicho documento carece

de valor legal y como tal, no deberá ser tomado en consideración

para computar los plazos de caducidad; más aún si el contratista

no ha probado la existencia de acuerdos que posterguen la fecha

de audiencia como pretende hacer creer en susalegaciones¡p.

Sobre el particular, con el escrito de absolución de excepciones

presentado el 5 de agosto del 2014 el Contratista presentó la copia

del Acta de Conciliación suscrita el 16de septiembre del 2013 ante

el Centro de Conciliación CENCAC, en la que se dejó constancia

de la imposibilidad de conciliar la controversia referente a la

ampliación de plazo W 5 por 39 días calendario, adicionales a los

Escrito presentado por el Contratista el 5 de agosto del 2014, pág. 2.Escrito presentado por la Entidad el 15 de octubre del 2015, págs. 4 y 5.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201O-MPC

12 días calendarios concedidos mediante la Resolución W 407-

2012-GM-MPC. Dicha acta se encuentra suscrita por el conciliador,

por el Contratista y por el representante de la Entidad, su

procurador público municipal. Por ello, el argumento esbozado

por la Entidad en el sentido que no existe acuerdo para prorrogar la

audiencia única de conciliación no ha generado convicción en el

árbitro pues el Acta de Conciliación del 16de septiembre del 2013

se encuentra suscrita por el representante de la Entidad y dicha

suscripción implica aceptación de la Entidad para prorrogar la

audiencia única de conciliación, y significa además aceptación de

los efectos legales provenientes de dicha acta, siendo el más

importante de ellos el de habilitar al Contratista a iniciar el arbitraje

para solucionar la controversia no conciliada.

En tal sentido, no podría declararse fundada la excepción

propuesta por la Entidad en su escrito del 6 de junio del 2014 pues

ello supondría desconocer los efectos del Acta de Conciliación del

16 de septiembre del 2013, suscrita por el propio representante de

la Entidad, documento que conserva plena validez y eficacia -aun

cuando haya sido emitida quince meses después de iniciado el

procedimiento de conciliación- más aún cuando la entidad no ha

cuestionado la validez de dicha acta en el proceso judicial, ni existe

sentencia judicial que así lo declare, conforme lo exige el artículo

16Ade la Ley de Conciliación.

Por ende, al haberse verificado que el Contratista presentó su

solicitud arbitral el 4 de octubre del 2013, dentro del plazo de

quince días hábiles siguientes a la conclusión del procedimiento de

conciliación, lo argumentado por la Entidad carece de

fundamento y, en consecuencia, la excepción de caducidad

contenida en su escrito del 6 de junio del 2014 debe ser

desestimada.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato NO 246-201O-MPC

5.7. De otro lado, con el escrito presentado el 28 de noviembre del 2014

la Entidad dedujo excepción de caducidad contra las pretensiones

acumuladas por el Contratista en su escrito del 13 de octubre del

2014. Los argumentos desarrollados por la Entidad pueden

resumirse en los siguientes:

(i) Los artículos 211 y 215 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado establecen que cualquiera de laspartes tiene el derecho de iniciar el arbitraje administrativodentro del plazo de caducidad de quince días hábiles.«Asimismo, el artículo 202° y 204° del mismo cuerpo normativoestablece el procedimiento de pago de las valorizaciones;por lo que de surgir controversias se deberá proceder a susolución dentro del plazo de caducidad previsto en elartículo 215°»6.

(ii) La caducidad se funda en normas de orden público, inclusivese invoca y aplica de oficio.

(iii) El Contratista solicita el «pago de los mayores gastosgenerales originados por la aprobación de las Ampliacionesde Pazo W 01, 03, 04, 05, Y 06 {...}»7 Siendo el caso que laresolución que aprobó la ampliación de plazo N° 1 fuenotificada en el año 2011; mientras que en el año 2012 senotificaron las resoluciones que aprobaron las ampliacionesde plazo N° 3, 4, 5, 10, Y 11. «Por tanto, a la fecha de lasolicitud de arbitraje indefectiblemente ha prescrito cualquieracción tendiente al "pago" de las valorizaciones»8.

[iv) Refiere la Entidad que el Contratista «como estrategiatemeraria» procedió a reingresar las valorizaciones de pagode los mayores gastos generales, provenientes de lasampliaciones de plazo N° 1, 4, 10 Y 11 «lo cual ha ocurridohasta en dos oportunidades más». «Ello solamente con lafinalidad de que su supuesto derecho de mayores gastosgenerales no caduque». Sin embargo, refiere que «laempresa contratista tuvo 15 días desde la notificación querechaza su pedido de pago de valorizaciones para solicitar laconciliación y/o arbitraje, lo cual no ha ocurrido, tal como se

6

7

8

Escrito presentado por el Contratista el 28 de noviembre del 2014, pág. 2.Ibídem, pág. 3.Ibídem.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato NO 246-201O-MPC

ha demostrado precedentemente, por tanto, ha operado lacaducidad¡¡9.

(v) Señala que después de cumplido el plazo dé cadaampliación de plazo, el Contratista debió seguir elprocedimiento establecido en los artículos 197 y 204 delReglamento de la Leyde Contrataciones del Estado«por elloa la fecha el supuesto reconocimiento y pago de lasvalorizaciones por mayores gastos generales ha caducado;lo contrario sería afectar gravemente el principio de laseguridad jurídica, al revivir cada vez que se quiere debatessobre ejecución contractual, más aún, si a la fecha la obra seencuentra culminada»lO.

5.8. Sobre el particular, en su escrito del 12 de enero del 2015 el

Contratista, absolviendo la excepción propuesta por la Entidad,

retiere que la excepción «carece de fundamento fáctico y legal-

pues, el reglamento de la Ley de Contrataciones no establece un

plazo específico para el cobro de valorizaciones de Gastos

Generales originados por la Aprobación de Ampliaciones de Plazo,

limitándose a establecer el derecho que le asiste al contratista a

cobrar mayores gastos generales una vez aprobada la ampliación

de plazo, pudiendo solicitar su pago hasta en la liquidación final de

la obra, no obstante, habiéndose concluido la obra y siendo que a

la fecha no existe liquidación de la misma por la existencia de

controversias pendientes ante su Despacho, se ingresó ante la

Sugerencia de Supervisión y Liquidación de Obras nuestras

valorizaciones [ ...] la misma que por razones que desconocemos

sólo se limitaba a solicitar un nuevo reingreso requiriendo el

cumplimiento de requisitos que por Ley no estábamos obligados a

presentar, razón por la que en ningún caso se nos declaró la

improcedencia de ninguna de las valorizaciones puestas a cobro, y

es recién cuando adicionamos el cobro de la valorización N° 06

proveniente de la aprobación de la Ampliación de Plazo N° 03 es

que se nos ha declarado improcedente el pedido del pago de esta

•10

Ibídem, pág. 4.Ibídem, pág. 4.

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• •Caso Arbitral

Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N" 246-201O-MPC

valorización y nuevamente se nos observa nuestra solicitud de pago

de las otras valorizaciones, por lo que dentro del plazo de los 15días

hábiles de expedida esta última comunicación {. ..} solicitamos la

acumulación de pretensiones debido al surgimiento de esta nueva

controversia; en consecuencia, tal como se acredita con el cargo

de recepción de la Carta N° 240-2014-SGSLO-GI-MPC notificada

con fecha 26 de junio de 2014 la presente acción no ha caducado

y por el contrario por imperio de la ley de la materia corresponde se

emita un pronunciamiento válido, expedido por órgano

Jurisdiccional competente y arreglado a derecho»' '.

5.9. La normatividad de contratación pública no fija un plazo de

caducidad al derecho del contratista a presentar susvalorizaciones

por lós mayores gastos generales provenientes de las ampliaciones

de plazo concedidas por la Entidad. Ental sentido -para el pago de

las .valorizaciones de mayores gastos generales- tal plazo de

caducidad no se encuentra contemplado en los artículos 197,202,

204, 211 Y 215, invocados por la Entidad como sustento de su

excepción. Todo lo contrario, el artículo 199del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado restringe al contratista la

oportunidad de solucionar las discrepancias de los metrados,

estableciendo que dichas diferencias «se resolverán en la

liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no

controvertida» salvo en el caso que el monto controvertido

represente «un monto igualo superior al cinco por ciento (5%)del

contrato actualizado».

Conforme lo señala Opinión N° 012-2014/DTN"el contratista puede

solicitar .el pago de la valorización de mayores gastos generales

originados por la aprobación de una ampliación del plazo, en

11 Escrito presentado por el Contratista el 12 de enero del 2015.

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Caso Arbitral.Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201O-MPC

cualquier momento posterior a dicha aprobación, pudiendo incluso

solicitarlos directamente hasta en la etapa de liquidación final de

obra" (el subrayado no es nuestro). El árbitro coincide con lo

opinado por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, pues las

normas que regulan el pago de los mayores gastos generales no

imponen al Contratista un plazo para presentar la valorización, ni

mucho menos establecen que tal plazo sea uno de caducidad.

Por lo demás, no existe un pronunciamiento de la Entidad

denegando el pago de las valorizaciones por mayores gastos

generales presentadas por el Contratista [con excepción de la

valorización por la ampliación de plazo n° 3). sino que más bien ha

devuelto dichas valorizaciones porque a su juicio no se encontraba

acreditadas, habiendo solicitado que el Contratista se adecúe a lo

previsto en los artículos 202 y 203 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. Ello se observa, por ejemplo, de la

carta N° 064-2014-SGSLO-GI-MPC,del 26 de febrero del 2014,y de la

carta N° 240-2014-SGSLO-GI-MPCdel 25 de junio del 2014,

adjuntados como anexos del escrito presentado por el Contratista

el 13de octubre del 2014.

Por las consideraciones expuestas, el árbitro considera que la

excepción de caducidad propuesta por la Entidad en su escrito del

28 de noviembre del 2014debe ser desestimada.

VI. UN PRIMER ASPECTO SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA:

¿EXISTE LIQUIDACiÓN FINAL DELCONTRATO DE OBRA?

6.1. En escritos presentado el 24 de junio del 2015 la Entidad presentó

nuevos argumentos que, a su juicio determinan la incompetencia

del árbitro; estos argumentos han sido reiterados por la Entidad en

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-2010-MPC

su escrito del 15 de octubre del 2015. Lo nuevos argumentos

desarrollados por la Entidad pueden resumirseen los siguientes.

(i) Mediante la Resolución W 156-2013-GI-MPCdel 3 de junio del2013 «la Entidad aprobó la liquidación del contrato con unsaldo a favor del contratista de 5/.2,121.34 Nuevos Soles; lamisma que fue notificada al contratista conforme se puededeterminar de la solicitud de arbitraje de derecho de fecha04/10/2013 [ ...]»12.

(ii) «[... ] fue el contratista quien inició el procedimiento deliquidación; lo cual demuestra, que éste reconoce que noexisten controversias pendientes de resolver; caso contrario nohubiese iniciado dicho procedimiento»13.

¡iii) «Sibien el contratista aduce que la Entidad habría declaradonula la liquidación que ha practicado mediante Resolución N°783-2013-GM-MPC de fecha 04/11/2013; se debe tener enconsideración que éste no ha ofrecido dicha resolución y elcargo de notificación a su representada; por lo que, dichoargumento deberá ser desestimado de plano y no afecta lavalidez de la Resolución Directoral N° 156-2013-GI-MPC; másaún si se tiene en consideración que según las normas decontratación pública el único mecanismo para cuestionar unadecisión de la Entidad es la conciliación o arbitraje, más no lanulidad de oficio; y que en la fecha en que se habría emitidola Resolución W 783-2013-GM-MPC, el contratista ya habíainiciado el presente arbitraje con fecha 04/10/2013 [ ...] esdecir, al momento de remitir la Resolución N° 156-2013-G/-MPCcon fecha 03/06/2012, no existían controversias pendientes deresolver, conforme pretende hacer creer el contratistOJ)14 •

6.2. Por su parte, el Contratista en su escrito del 12 de agosto del 2015

ha expresado que «la resolución que aprobó la liquidación de obra

fue DECLARA (sic) NULA mediante Resolución de Gerencia

Municipal W 0783-2013-GM-MPC de fecha 04 de Noviembre del

2013 (cuya copia ya obra en autos, no obstante se adjunta

12

13

14

Escrito presentado por la Entidad el 15 de octubre del 2015, pág. 1.Ibídem.Ibídem, págs. 1 y 2.

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•Caso Arbitral

Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-201 O-MPC

nuevamente), y notificado con fecho 7 de Noviembre del mismo

- [ ] 15ano ... » .

6.3. Sobre el particular, con el escrito presentado por lo Entidad el 2 de

julio del 2015 se adjuntó la copia de la Resolución N° 156-2013-GI-

MPC que aprobó la liquidación final del Contrato de Obra con un

saldo a favor del Contratista ascendente a S/.2,121.34. Empero, se

encuentra también probado que dicha resolución de la Entidad fue

declarada nula mediante la Resolución de Gerencia Municipal N°

0783-2013-GM-MPCdel4 de noviembre del 2013 que fue notificada

al Contratista el 7 de noviembre del 2013. Estosdocumentos han

sido adjuntados por el Contratista con su escrito del 12 de agosto

del 2015. Todos estos hechos han sido admitidos tanto por la

Entidad como por el Contratista en la audiencia de informes orales

del 23 de octubre del 2015.

6.4. Por ende, no es cierto lo expresado por la Entidad en su escrito del

15 de octubre del 2015, en el sentido que no obraría en el

expediente la Resolución de Gerencia Municipal N° 0783-2013-GM-

MPC ni su cargo de notificación, pues, como se ha visto, dichos

documentos síobran en el expediente pues fueron presentados por

el Contratista el 12de agosto del 2015.

Ental sentido, siendo que la propia Entidad ha declarado la nulidad

de la resolución que aprobó la liquidación final del contrato de

obra, no resulta coherente que en este proceso postule la validez

de un acto que ella misma ha declarado y ha proclamado como

nulo. Y es que, efectivamente, en la Resolución de Gerencia

Municipal N° 0783-2013-GM-MPC se declaró la nulidad de la

15 Escrito presentado por el Contratista el 12 de agosto del 2015, pág. 2. El resaltado no esnuestro.

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• •Caso Arbitral

Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-2010-MPC

Resolución N° 156-2013-GI-MPC(que aprobó la liquidación final del

Contrato de Obra) debido a que:

«[ ... ) en virtud de la existencia de controversias surgidas comoconsecuencia de la Ampliación de Plazo N° 02 Y lacontroversia surgida por la Ampliación de Plazo N° 05, elefecto de la Liquidación aprobada por la Entidad medianteResolución de Gerencia N° 156-2013-G/-MPC, del 03 de juniode 2013,su validez y por tanto eficacia, no tiene ningún efectojurídico, por tanto en mérito al artículo 100 inc. 1,de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, laResolución que aprueba la Liquidación de la Obra:"Mejoramiento y Pavimentación de la Carretera Baños delInca - Centro Poblado Otuzco, Distrito de Baños del Inca -Cajamarca", resulta ser Nula de pleno derecho».

Debe remarcarse en tal sentido que, conforme fue reconocido por

el representante de la Entidad en la audiencia de informes orales

llevada a cabo el 23 de octubre del 2015, la Entidad no ha

interpuesto ninguna acción destinada a declarar la nulidad de la

resolución administrativa antes citada, por lo que dicha resolución

conserva plena validez y eficacia'6.

6.5. De este modo, sibien en un inicio la Entidad aprobó una liquidación

final del Contrato de Obra, dicha resolución carece de efectos

pues la Entidad en una formal resolución ha decretado la nulidad

de dicha liquidación. Debido a esa declaración de nulidad, no

existe un procedimiento de liquidación final de obra válidamente

iniciado entre las partes, pues el único que iniciaron fue declarado

nulo mediante la resolución comentada en el fundamento

precedente.

16. Árbitro: «da Entidad ha iniciado aiguna acción de iesividad, aiguna acción judicial en contrade la Resolución que declaró nula la resolución que declaró nula la resolución que aprobó laliquidación final del Contrato de Obra?') Representante de la Entidad: «No, hay accionesadministrativas contra los funcionarios, pero no hay ninguna acción [contra la resolución}».

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• •Caso Arbitral

Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-201 O-MPC

Debe admitirse que todos estos aspectos han sido aceptados,

admitidos por ambas partes, habiendo sido reconocidos

expresamente en la audiencia de informes orales llevada a cabo el

23 de octubre del 2013,

En tal sentido, el árbitro considera que el argumento adicional

desarrollado por la Entidad alegando el consentimiento de la

liquidación final de obra debe serdesestimado.

VII. ¡DEBEN ESTIMARSE LAS PRETENSIONESDE LA DEMANDA? LA

SOLICITUDDEAMPLIACiÓN DEPLAZO N° 5.

7.1. Las pretensiones interpuesta por el Contratista en el escrito de

demanda presentado el 29 de abril del 2014son las siguientes:

1) ((Pretensión Principal: APROBACION y RECONOCIMIENTO DE39 DíAS DE AMPLIACIÓN DE PLAZO ADICIONALES A LOS 12APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE GERENCIA N" 407-2012-GM-MPC, CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN DEPLAZO N" 05, EN CONSECUENCIA DEBE MODIFICARSE LARESOLUCIÓN ANTES MENCIONADA,

2) Pretensiones Accesorias: RECONOCIMIENTO Y PAGO DEMAYORES GASTOS GENERALES CORRESPONDIENTES A 51DíAS CALENDARIOS, Y PAGO DE COSTASY COSTOS'7»

7.2. Los argumentos desarrollados por el Contratista para sustentar sus

pretensiones pueden resumirseen lossiguientes:

(i) . Durante la ejecución de la Obra solicitó diversasampliaciones de plazo, una de ellas la solicitud deampliación de plazo N" 5, con la que solicitó 51 días deplazo por la demora en la aprobación de los adicionales N°01 YN° 02.

17

pi) El 26 de junio del 2012 se le notificó la Resolución deGerencia Municipal N° 407-2012-GM-MPC que aprobó la

Escrito de demanda, presentado el 29 de abril del 2014, págs. 1 y 2.

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• •Caso Arbitral

Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N" 246-201O-MPC

ampliación de plazo N° 5 por doce días calendario, sobrela base del informe N°67-2012-IO-LABS/SGSLO-GI-MPC,sosfeniendo equivocadamenfe, que al haberse concedidola ampliación de plazo N° 3, por treinta días, y al habersedado trámite a la ampliación de plazo N° 4, por 9 díascalendario, sólo qu~dan doce días calendario, que seríanlos que corresponderían por la ampliación de plazo N° 5.

(iii) Refiere el Contratista que los plazos considerados en susolicitud de ampliación de plazo N° 5 ((no incluyen losplazos contenidos en las Ampliaciones de plazo N° 03 ni elcontenido en la ampliación de plazo N° 04, siendo queestas ampliaciones fueron otorgadas por causalesdiferentes a la casual invocada para la ampliación deplazo N° 05»18. Refiere en tal sentido que del gráfico queadjunta ((seaprecia también que los días otorgados en laampliación de plazo N° 03 (paralización de obra porcausas no atribuibles al contratista) y N° 04 (paralización dela obra por causas no atribuibles al contratista) no estánsiendo computados dentro del lazo de la ampliación deplazo N° 05; así también, esto se evidencia en los folios del14 al 1¡ correspondientes a los asientos del cuaderno deobra»'9.

Similares argumentos han sido expuestos por el Contratista en su

escrito de alegatos presentado el 24 de junio del 2015.

7.3. Sobre el particular, en su escrito contestación de demanda del 6 de

junio del 2014, la Entidad ha señalado, en resumen, los siguientes

argumentos:

(i) La pretensión es jurídicamente imposible toda vez que losgobiernos locales gozan de autonomía administrativa ((porlo que pretender "modificar" una resolución válidamenteemitida, atenta, definitivamente, contra esta autonomíamunicipal. Pero no solo ello, sino que además se pretendeque se "apruebe y reconozca" 39 días de ampliación, loque implica que el Árbitro tiene que sustituir al IngenieroInspector de Obra, a la Sub Gerencia de Supervisión yLiquidación de Obras de la Municipalidad Provincial deCajamarca y peor que se atribuya la facultad de laEntidad contratante y "apruebe" una ampliación de plazo

18

19Escrito de demanda, presentado el 29 de abril del 2014, págs. 1 y 2.Escrito de demanda, presentado el 29 de abril del 2014, págs. 1 y 2.

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• Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-201O-MPC

[ ...} por tanto, lo que pretende el accionan te esjurídicamente imposible)¡2o.

(ii) Es,«además físicamente imposible, por cuanto desde lafecha que se modificó la ampliación de plazo N" 05 hastala fecha que se solicitó el arbitraje y se presentó lademanda, han transcurrido un tiempo extenso como parapretender que se "apruebe y reconozca" 39 días de lasolicitud de ampliación de plazo N° 05)¡21.

pii) Refiere asimismo que «no le asistiría ningún reconocimientojurídico a tal pretensión procesal, esto es que no existe unanorma que la ampare, por tanto no existe una premisamayor que ampare el petitorio del demandante)¡22.

Asimismo, en su escrito de alegatos presentado el 24 de junio del

2015 la Entidad ha expresado:

liv) La Obra culminó de ejecutarse el 3 de enero del 2013.Señala que durante la ejecución de la Obra seconcedieron al Contratista doce ampliaciones de plazo,por un total de 304 días calendario, por lo que la Obra seejecutó dentro del plazo contractual. incluyendo lasampliaciones concedidas.

Iv) Señala que el artículo 201 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado dispone que sólo correspondeconceder ampliación de plazo cuando se afecte la rutacrítica y cuando el plazo adicional resulte necesario para laculminación de la Obra «por lo que, al haber culminado laobra dentro del plazo contractual vigente, se determinaque no corresponde conceder ninguna ampliación deplazo, puesto que ya no es necesaria; más aún se debetener en consideración que según Resolución N° 156-2013-GI-MPC que aprobó la liquidación del contrato, no seadvierte la aplicación de penalidad por mora, lo cualprueba que la obra concluyó dentro del plazo contractualvigente)¡23.

7.4. Sobre el particular, los artículos 200 y 201 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado reconocen el derecho del contratista

2.2122

23

Escrito de contestación de demanda del 6 de junio del 2014, pág. 6.Ibídem.Ibídem, pág. 7.Escrito de la Entidad del 24 de junio del 2015, pág. 7.

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,'. Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-2010-MPC

a la ampliación de plazo de ejecución de la obra ante la presencia

de eventos que, afectando la ejecución de la obra, no le resultan

imputables. Empero, la configuración de este derecho está

supeditado a que la causal invocada «afecte la ruta crítica del

programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte

necesario para la culminación de la obra», tal y conforme lo

establece el artículo 201 del citado reglamento.

Esen el contexto antes citado que en la cláusula undécima del

Contrato de Obra las partes acordaron que «EL CONTRA T1STA se

obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de

Doscientos Diez (210) días calendarios, contados a partir del día

siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el

artículo 184° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado)) y acordaron también que «Elplazo sólo podrá ser ampliado

en los casos contemplados en el artículo 200° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado».

En consecuencia, estando a lo argumentado por la Entidad en el

sentido que la Obra concluyó dentro del plazo contractual, y que

por ende. no sería necesario conceder la ampliación de plazo N° 5,

corresponde que en primer lugar se determine la veracidad de esta

afirmación.

7.5. Al respecto, en su escrito de alegatos del 24 de junio del 2015 la

Entidad ha señalado que la Obra se ejecutó dentro del plazo

contractual, incluyendo ampliaciones de plazo concedidas, para lo

cual ha presentado el siguiente cuadro:

((Plazo contractualEntrega de TerrenoInicio plazo contractualAmpliación de plazo

2 lO días08/08/201 I

09/08/2011304 días

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Caso ArbitrolConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-2010-MPC

PLAZOCONCEDIDO

N° DESCRIPCION (Días) 08SERVACION

11. Ampliación de plazo N" O1 1I Resolución N"474-201 I-GM-MPC

2. Ampliación de plazo N" 02 00 Resolución N" 163-20 12-GM-MPC

3. Ampliación de plazo N" 03 30 Resolución N"279-20 12-GM-MPC

4. Ampliación de plazo N° 04 09 Resolución N"363-20 12-GM-MPC

5. Ampliación de plazo N" 05 12 Resolución N"407-20 12-GM-MPC

6. Ampliación de plazo N" 06 00 Resolución N"492-2012-GM-MPC

7. Ampliación de plazo N" 07 30 Resolución N"493-2012-GM-MPC

8. Ampliación de plazo N" 08 30 Resolución N"494-20 12-GM-MPC

9. Ampliación de plazo N" 09 40 Resolución N"561-2012-GM-MPC

10. Ampliación de plazo N" 10 25 Resolución N"804-20 12-GM-MPC

I 1. Ampliación de plazo N° 11 10 Resolución N"83 1-20 12-GM-MPC

12. Ampliación de plazo N" 12 22 Resolución N°858-20 12-GM-MPC

13. Ampliación de plazo N" 13 25 Resolución N"929-20 12-GM-MPC

14. Ampliación de plazo por 60 Acta de Conciliación N" 153-paralización 2012

TOTAL 304

Plazo Contractual vigenteTérmino plazo contractual

514 días03(01(20 13»24.

7.6. Sobre el particular, de las solicitudes de ampliación de plazo N° 3, 4

Y 5, cuyas copias han sido presentadas por el Contratista con su

escrito del 14 de abril del 2015, se acredita que el terreno fue

entregado al Contratista el 8 de agosto del 2011, por lo que el plazo

de ejecución de la Obra se inició el 9 de agosto del 2011. Asimismo

del Acta de Entrega y Recepción de la Obra, cuya copia fue

presentada por la Entidad con su escrito del 24 de junio del 2015, se

acredita que la Obra terminó de ejecutarse el 3 de enero del 2013,

siendo recibida a satisfacción de la Entidad el 4 de febrero del 2013.

24 Escrito de la Entidad del 24 de junio del 2015, pág. 7.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato NO 246-201O-MPC

Por ende, se encuentra probado que desde el inicio del plazo de

ejecución de la Obra (9 de agosto del 2013),hasta el término de la

Obra (3de enero del 2013)han transcurrido 514días calendario.

7.7. Asimismo, del Acta de Entrega y Recepción de Obra, así como de

los considerando de la Resolución de Gerencia N° 156-2013-GI-MPC

del 3 de junio del 2013, cuyas copias han sido presentadas por la

Entidad con su escrito del 24 de junio del 2015, se encuentra

probado que mediante la Resolución N° 474-2011-GM-MPC se

concedió la ampliación de plazo N° 1 por 11 días calendario;

mediante la Resolución N° 279-2012-GM-MPC se concedió la

ampliación de plazo N° 3 por 30 días calendario; mediante la

Resolución N° 363-2012-GM-MPC se concedió la ampliación de

plazo W 4 por 9 días calendario; mediante la Resolución N° 407-

2012-GM-MPCse concedió la ampliación de plazo N° 5 por 12días

calendario; mediante la Resolución W 493-2012-GM-MPC se

concedió la ampliación de plazo N° 7 por 30 días calendario;

mediante la Resolución N° 494-2012-GM-MPC se concedió la

ampliación de plazo N° 8 por 30 días calendario; mediante la

Resolución N° 561-2012-GM-MPC se concedió la ampliación de

plazo W 9 por 40 días calendario; mediante la Resolución N° 804-

2012-GM-MPCse concedió la ampliación de plazo W 10por 25 días

calendario; mediante la Resolución N° 831-2012-GM-MPC se

concedió la ampliación de plazo N° 11 por 10 días calendario;

mediante la Resolución W 858-2012-GM-MPC se concedió la

ampliación de plazo N° 12 por 22 días calendario; mediante la

Resolución N° 929-2012-GM-MPC se concedió la ampliación de

plazo N° 13por 25 días calendario. Asimismo,en esos documentos

se hace reterencia a que las partes, mediante acuerdo de

conciliación N° 153-2012acordaron suspender temporalmente el

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-201 O-MPC

plazo de ejecución por 60 días calendario, desde el 20 de enero del

2012hasta el 20 de marzo del 2012.

En tal sentido, los documentos antes citados, cuyos alcances en los

extremos comentados no han sido cuestionados por ninguna de las

partes, han generado convicción en el árbitro en el sentido que

durante la ejecución de la Obra el plazo de ejecución fue

ampliado en 304días calendario.

Por lo demás en la audiencia de informes orales del 23 de octubre

del 2015 se reconoció que la Obra se concluyó dentro del plazo

contractual y que en consecuencia no se impusieron penalidades

al Contratista".

7.8. Atendiendo entonces lo expresado en el fundamento 7.6 y 7.7

precedente, el árbitro considera que en este caso no corresponde

que se conceda al Contratista un mayor plazo por su solicitud de

ampliación de plazo N" 5 (concedida por la Entidad por 12días, de

los 51 días solicitados), ya que se encuentra demostrado que desde

la fecha de inicio de ejecución de la obra hasta su culminación

han transcurrido 514 días, que es el mismo tiempo que las partes

han acordado para la ejecución de la Obra (210 días en el

Contrato y 304 días adicionales concedidos por solicitudes de

ampliación de plazo). Por ende, en la medida que la Obra se

ejecutó dentro del plazo total acordado por las partes, no procede

conceder una ampliación de plazo adicional, pues, al haberse

25 Árbitro: (Pregunta a la representante del Contratista) «Usted pide 39 días adicionales por laampliación de plazo N° 5, aquí el ingeniero [representante de la Entidad] ha dicho que la obraterminó el 3 de enero del 2013, con lo cual ya no requiere el Contratista de mayor plazo, mayorplazo que el concedido por la Entidad La Pregunta es: ¿Escieno que la Obra terminó de ejecutarseel3 de enero del 2013.>'>Representante del Contratista: «No tengo en este momento el acta, doctor,para precIsar la fecha, pero yo sé que por esfuerzo, realmente un gran esfuerzo del Contratista, seterminó en el plazo porque nosotros tuvimos que hacer hasta doble turno r ..} sí hemos termInadodentro del acta, pero hemos irrogado mayores gastos a los que estaban presupuestados r ..}».

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201O-MPC

ejecutado la Obra dentro del. plazo pactado, no corresponde

conceder una ampliación de plazo mayor.

7.9. Lo expuesto en los fundamentos precedentes toma innecesario que

se ingrese a analizar los otros argumentos invocados por las partes

respecto de la solicitud de ampliación de plazo N° 5. En

consecuencia, el árbitro considera queJa primera pretensión de la

demanda debe ser declarada infundada. Asimismo, corresponde

también que se declare infundada la segunda pretensión de la

demanda, en tanto que es accesoria de primera pretensión.

VIII. ; DEBEN ESTIMARSE LAS PRETENSIONESDE LA ACUMULACiÓN DE LA

DEMANDA? EL PAGO DE LAS VALORIZACIONES POR MAYORES

GASTOS GENERALES PROVENIENTES DE LAS AMPLIACIONES DE

PLAZO N° 1, 3, 4, 5, 10 Y 11.

8.1. En su escrito presentado el 13 de octubre del 2014 el Contratista

amplió las pretensiones de su demanda, acumulando las siguientes

pretensiones:

1) Pretensión Principal:

Pago de Mayores Gastos Generales originadas por laaprobación de las Ampliaciones de Plazo N° 01, 03. 04. 05,10 Y ". contenidos en las valorizaciones de Pago deMayores Gastos Generales N° 01. 02. 03, 04. 05 Y 06. deacuerdo al siguiente detalle:

~ Pago de /0 Valorización N° O/ correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla Aprobación de la Ampliación de Plazo N° O 1 porun monto de SI. 16.598.46.

~ Pago de la Valorización N° 02 correspondiente alPago de Mayores Gastos Genera/es generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo N° 04 porun monto de SI. 14,672.37

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-201O-MPC

~ Pago de la Valorización N° 03 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo W 05 porun monto de SI. 19,544.80.

~ Pago de la Valorización N° 04 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo W 10porun monto de SI. 4U38.91.

~ Pago de la Valorización N° 05 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo N° 11porun monto de SI. 16A55.56.

~ Pago de la Valorización N° 06 correspondiente alPago de Mayores Gastos Generales generados porla aprobación de la Ampliación de Plazo N° 03 porun monto de SI. 48,862.01.

2) Pretensiones Accesorias:

Reconocimiento de intereses legales hasta la totalcancelación de la obligación.

Pago de costa y costoS))26,

8.2. Los argumentos invocados por el Contratista pueden resumirse en

lossiguientes:

[i) Durante la ejecución de la Obra se presentaron una seria decircunstancias que generaron adicionales, paralizaciones yampliaciones de plazo.

pi) Dentro de las ampliaciones de plazo concedidas, se tiene laampliación de plazo N" 1,por 11días; la ampliación de plazoN° 3, por 30 días; la ampliación de plazo N° 4, por 9 días; laampliación de plazo N° 5, por 12días; la ampliación de plazoN° 10, por 25 días; la ampliación de plazo N° 11, por 10 díascalendario.

(iii) «(H)abiendo concluido a obra no y existiendo liquidación dela misma a la fecha, pues, la que se practicó fue declaradanula- por controversias pendientes de resolver, medianteResolución de Gerencia Municipal N° 0783-20 13-GM-MPC defecha 4 de Noviembre del 2013; [ ...) procedimos (a)reingresar ante la Entidad, las correspondientes valorizaciones

2. Escrito del Contratista presentado el 13 de octubre del 2014, págs. 1 y 2.

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27

2.2.3.

Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201O-MPC

de Pago de Mayores Gastos Generales provenientes de la. Aprobaciones de Ampliaciones de Plazo N° 01, 04, 05, 10Y 11,para el pago correspondiente, mediante Carta N° 77-2013-CVC/RL {...}»27

(iv) Refiere que la carta antes citada tuvo que ser presentadaante la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obrasde la Entidad debido a que el inspector se negó a recibir lasvalorizaciones alegando «susfunciones ya habían concluido,pues la obra ya había sido recepcionada por la Entidad»2B

(v) Señala también que el 27 de febrero del 2014 la Entidad laentidad devolvió nuevamente los expedientes de lasvalorizaciones de mayores gastos generales «sosteniendo quelas Ampliaciones de Plazo N° 01, 04, 05, 10 Y ¡ ¡ fueronconcedidas en líneas generales por causas no imputables alcontratista pero que en los expedientes "no se encuentrancomprobantes de pago" y "que no se encuentran asientosen el Cuaderno de Obra que acrediten los mayores gastosgenerales" {...})¡29. El Contratista afirma que la exigencia dela Entidad es arbitraria pues «de acuerdo a lo expresamenteestablecido por el artículo 202° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, primer párrafo, no estamosobligados a acreditar dichos gastos {...}»30.

(vi) Con el objeto que la Entidad emita un acto administrativodefinitivo, afirma el Contratista que el 28 de mayo del 2014,mediante carta 004-2014-CVC, nuevamente reingresó lasvalorizaciones de los mayores gastos generales de lasampliaciones de plazo 4, 5, 10Y 11,Ysolicitó también el pagode los mayores gastos generales provenientes de lasampliación de plazo N° 3. Refiere que el 26 de junio se lenotificó la carta 240-2014-SGSLO-GI-MPCcon el que laEntidad nuevamente le devolvió los expedientes de mayoresgastos generales y declaró improcedente el pago de losmayores gastos generales de la ampliación de plazo N° 3,debido a la existencia de una renuncia a los mayores gastosgenerales, señalando el Contratista que se debe tenerpresente lo expresado por el OSCE en las opiniones 012-2014/DTNy014-2014/DTN.

(vii) Señala finalmente que las valorizaciones de los mayoresgastos generales «se han elaborado en estricta observancia

Ibídem, pág. 3.Ibídem, pág. 4.Ibídem, pág. 4.Ibídem, pág. 4. Las negritas y el subrayado corresponden al texta citado.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrata N° 246-2010-MPC

de lo dispuesto por los artículos 2020 y 2030 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, en consecuenciadeben ser amparadas de acuerdo a Ley)¡3'.

Similares argumentos han sido expuestos por el Contratista en su

escrito de alegatos del 24 de junio del 2015.

8.3. Por su parte la Entidad, en su escrito de contestación de la

acumulación de pretensiones presentado el 28 de noviembre del

2014, ha expresado lo siguiente:

(i) Conforme a losartículos 197y 202 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado las valorizaciones responden a losmetrados efectivamente ejecutados y los mayores gastosgenerales deben estar debidamente acreditados.

(ii) De un análisis de los medios probatorios presentados alproceso se advierte que los mayores gastos generales no hansido acreditados ni ante la Entidad ni en el arbitraje, razón porla que demanda es infundada.

(iii) Aun cuando posteriormente el Contratista presentedocumentos para acreditar los mayores gastos generalesafirma que, en virtud del artículo 204 del Reglamento, ((nocorresponderá que emita pronunciamiento alguno»32, puessegún dicha norma la valorización debe ser presenta ante elsupervisor o inspector. ((En este contexto normativo,consideramos que existe una imposibilidad jurídica de que elárbitro se pronuncie sobre las valorizaciones de los mayoresgastos generales; toda vez que las mismas deben serpresentada por el residente al inspector o supervisor, éste loelevará a la Entidad [ ...) luego de lo cual, si existiera algunacontroversia se someterá a la conciliación % arbitraje [ ...} portanto, la acumulación de pretensiones deviene enimprocedente»33.

En su escrito de alegatos presentado el 24 de junio del 2015 la

Entidad ha afirmado también lo siguiente:

(iv) Considerando que el plazo contractual original se amplió en145% ((no queda duda que las ampliaciones de plazo N° 01,

31

32

33

Ibídem, pág. 6.Escrito presentado por la Entidad el 28 de noviembre del 2014, pág. 7.Ibídem, págs. 6 y 7. El subrayado no es nuestro.

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" .Caso Arbitral

Consorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de CajamarcaContrato N° 246-201O-MPC

03, 04, 05, 10Y 11;corresponden a períodos de paralización dela obra» conforme lo ha reconocido el Contratista en sudemanda, por lo que «al amparo del segundo párrafo delArtículo 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, los mayores gastos generales variables deberán serdebidamente acreditados; consecuentemente, al no haberofrecido medio probatorio alguno, corresponde que lapretensión del contratista sea rechazada de plano»34.

(v) No corresponde el pago de los mayores gastos generalescorrespondientes a la ampliación de plazo N° 3 aprobadamediante la Resolución N° 279-2012-GM-MPCdebido a que enel artículo segundo de dicha resolución se aceptó la renunciaal pago de mayores gastos generales comunicada por elcontratista mediante carta N° 27-2012-CVC, que pretendedesconocer amparado en una lectura errónea de lasopiniones del OSCE.Señala que tal renuncia al pago de losgastos generales es conforme a derecho en la medida que seha realizado de modo voluntario.

(vi) La cuantificación de los mayores gastos generales ha sidodeterminado de modo erróneo por el Contratista pues el gastogeneral variable diario se ha determinado en función delíntegro del gasto general del contrato, que incluye el gastogeneral fijo.

8.4. Conforme se observa de las pretensiones acumuladas, el

Contratista pretende el pago de las valorizaciones por los mayores

gastos generales provenientes de las ampliaciones de plazo N° 1,3,

4, 5, 10Y 11.

Las valorizaciones, conforme al Anexo de Definiciones del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es «la

cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de

la obra, realizada en un período determinado» y, en ese sentido,

«tienen el carácter de pagos a cuenta», tal y conforme lo establece

el artículo 197del citado reglamento .

•• Escrito de alegatos presentado por la Entidad el 24 de junio del 2015, pág. 9.

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. ,

8.5.

Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201O-MPC

Empero, si las valorizaciones constituyen un pago a cuenta

efectuado por la entidad por las prestaciones ejecutadas por el

contratista, la definición misma de las valorizaciones supone la

existencia de una etapa de rendición de cuentas en la que se

determine, en definitiva, el saldo económico resultante de la

ejecución de la obra. En materia de obras públicas esta etapa

contractual se denomina liquidación final del contrato de obra y se

encuentra regulado en los artículos 211 y 212 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado. Y es que siendo el contrato de

obra uno de tracto sucesivo, uno de los aspectos que denota la

complejidad de este contrato es la necesidad de que las

prestaciones acordadas por las partes sean liquidadas para poder

darlas por canceladas. Ello ocurre porque si bien en el momento

de celebrar el contrato las partes conocen que la obligación

asumida por el contratista es la ejecución de una obra

determinada a cambio de una retribución, debido a que sus

efectos se prolongan en el tiempo, las obligaciones y prestaciones

son susceptibles de ser variadas, situación que es mayor en el caso

de los contratos de obras públicas en los que la retribución está

sujeta a reajustes, en los que la entidad tiene el derecho de

establecer adicionales o deductivos, de aplicar penalidades de

orden legal y contractual, y en los que le corresponde al contratista

el derecho de ampliar el plazo de ejecución por eventos ajenos a

él con el pago de mayores gastos generales.

Considerando que la obra concluyó de ejecutarse el 3 de enero del

2013 Y que fue recibida por la Entidad el 4 de febrero del 2013,

mucho antes que este proceso se iniciara, lo expuesto en el

fundamento precedente genera una interrogante trascendente

cual es determinar sien este caso corresponde exigir el pago de las

valorizaciones o si es que más bien corresponde proceder a la

liquidación final del contrato de obra. Determinar este aspecto es

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamorca con ia Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-2010-MPC

necesario en este caso pues se trata de un aspecto de derecho

que el árbitro debe analizar aun cuando no ha sido invocado por

las partes.

Efectivamente, la determinación de este aspecto es de

trascendencia, no sólo porque permite resolver el fondo de la

controversia, sino porque además, permitirá determinar si es que el

árbitro cuenta con competencia para conocer de las pretensiones

acumuladas.

8.6. En tanto que las valorizaciones son pagos a cuenta, el Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado no propicia que todas las

controversias sobre las valorizaciones sean sometidas a arbitraje; el

artículo 199 del citado reglamento permite que sólo las

controversias sobre valorizaciones que representen «un monto igual

o superior al cinco por ciento (5%)del contrato actualizado» sean

sometidas a arbitraje.

Enel presente caso, el monto total de las valorizaciones cuyo pago

el Contratista pretende en su acumulación del 13 de octubre del

2014 asciende a S/.157,272.11monto que representa el 2.23%del

monto del contrato actualizado 35; por lo que el monto en

controversia no es igual o mayor al 5% del monto del contrato

actualizado a partir del cual las valorizaciones pueden ser

sometidas a arbitraje.

Empero, que el monto de las valorizaciones puestas a cobro en este

arbitraje no sea igual o superior al 5% del monto del contrato

actualizado no determina que el árbitro carezca de competencia

35 Se considera, para los efectos de este cálculo, como monto del contrato actualizado la sumade 5/.7' 061,580.47, monto previsto en la liquidación financiera de la obra aprobada por laResolución N° 156-2013-GI-MPC.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrata N" 246-201O-MPC

para pronunciarse sobre este aspecto debido a que, conforme se

verá en el siguiente acápite, al haberse concluido de ejecutar la

obra y al haber sido recibida a satisfacción de la Entidad, no cabe

exigir el pago de las valorizaciones aquí demandadas, sino que

corresponde que las partes liquiden el contrato de obra, resultado

del cual se determinará si el saldo económico es a favor de la

Entidad o del Contratista.

8.7. Efectivamente, el artículo 211 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado dispone que el contratista debe

presentar a la entidad la liquidación final del contrato de obra

«dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un

décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que

resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la

obra», salvo que existan controversias pendientes de resolver en

cuyo caso la liquidación se presenta luego de resueltas tales

controversias.

8.8. Los alcances de la norma comentada son conocidos y han sido

aplicados por las partes. Prueba de ello es que -luego que la

Entidad recibiera la Obra- mediante carta del 4 de abril del 2013,el

Contratista presentó la liquidación final del Contrato, lo cual dio

lugar a que la Entidad emitiera la Resolución N° 156-2013-GI-MPC

del 3 de junio del 2013,aprobando la liquidación final con un saldo

a favor del Contratista ascendente a SI .2,121.34. Así consta de los

documentos adjuntados por la Entidad con su escrito del 24 de

junio del 2015. Y estoshechos han sido admitidos por ambas partes

en la audiencia de informes orales llevada a cabo el 23 de octubre

del 2015. Tal como se ha visto en el fundamento 6.3 y siguientes de

este laudo, la Resolución N° 156-2013-GI-MPCfue declarada nula

mediante la Resolución N° 0783-2013-GM-MPCdel 4 de noviembre

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201O-MPC

del 2013, debido a (da existencia de controversias surgidas como

consecuencia de la Ampliación de Plazo N° 02 Y la controversia

surgida por la Ampliación de Plazo N° 05 [ ...]».

Por ende, en opinión del árbitro, la nulidad de la resolución que

aprobó la liquidación final del contrato, no habilita al Contratista a

demandar en sede arbitral el pago' de las valorizaciones por

mayores gastos generales provenientes de las ampliaciones de

plazo, sino que impone en las partes el deber de esperar a que se

resuelvan las controversias cuya falta de solución fue invocada

para dejar sinvalidez la inicial liquidación final del contrato (sibien

la entidad fue quien declaró la nulidad de la liquidación, dicho

efecto fue aceptado por el Contratista, al punto que ha sido

invocado por él en este proceso). Proponer lo contrario implicaría

postergar indefinidamente la etapa de liquidación final del

contrato de obra, pues bastaría cualquier controversia sometida a

arbitraje luego de recibida la obra para que el contrato deje de ser

liquidado, inaplicándose así en la práctica lo previsto en el artículo

211 del Reglamento que regula una etapa trascendente del

contrato de obra, cuya finalidad es dar por finalizada la ejecución

del contrato, pues, conforme lo dispone el artículo 212 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, «Luego de

haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que

corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el

expediente respectivo».

En consecuencia, al haberse solucionado en este laudo las

controversias que las partes tenían en torno a la ampliación de

plazo N°5 (véase el acá pite VIIde este laudo), las controversias que

determinaron que se declarase la nulidad de la liquidación final del

contrato de obra han sido resueltas, por lo que de conformidad

con lo previsto en el artículo 211 del Reglamento de la Ley de

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrata N° 246-201O-MPC

Contrataciones del Estado, corresponderá que las partes den inicio

a la etapa de liquidación tinal del contrato de obra dentro de los

plazos previstos en dicha norma. y que se contarán a partir del día

siguiente de la notificación del presente laudo o partir de la

resolución que se pronuncie sobre los pedidos de rectificación,

integración, interpretación, y exclusión del laudo, en caso los

hubiere.

Por ende, el árbitro considera que las pretensiones acumuladas por

el Contratista en su escrito del 13de octubre del 2014 devienen en

improcedentes.

8.9. El análisis efectuado en los fundamentos precedentes, impiden al

árbitro analizar el fondo de cada una de las valorizaciones cuyo

pago ha sido pretendido por el Contratista.

IX. ; QUIÉN DEBEASUMIR LOS COSTOS DEL PROCESO?

9.1. Finalmente, corresponde analizar el último punto controvertido

establecido en la Resolución N" 10, determinando el modo en el

que las partes deberán asumir los costos arbitrales. Sobre el

particular, el artículo 73 del Decreto Legislativo N° 1071que norma

el Arbitraje dispone que «El tribunal arbitral tendrá en cuenta a

efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de

las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de

cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá

distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el

prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del

caso».

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9.2.

Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrata N" 246-201O-MPC

Ante la ausencia de acuerdo expreso entre las partes sobre este

aspecto, corresponde distribuir los costos arbitrales entre las partes

conforme se indica a continuación.

Elárbitro ha apreciado que ambas partes han actuado basados en

la existencia de razones para litigar que a su criterio resultaban

atendibles, y por ello han litigado convencidos de sus posiciones

ante la controversia. Por ello, considera que cada parte debe

asumir sus propios costos. y, en cuanto a los costos comunes,

entendiendo por tales los honorarios de la secretaria y del árbitro,

en la medida que la demanda ha sido declarada fundada en

parte, dichos costos deben ser asumidos en proporciones iguales

por cada una de las partes.

9.3. Respecto a los costos comunes, en el numeral 46 del Acta de

Instalación se fijaron los honorarios del árbitro en S/.4,800.00, como

honorario neto; y en S/.3,000.00,incluyendo IGV, los honorarios de la

secretaría arbitral; debiendo cada parte pagar el 50% de dichos

montos. La Entidad no cumplió con el pago de los costos arbitrales

que le correspondían por lo que estos costos fueron asumidos por el

Contratista, conforme fue declarado en las Resoluciones N° 1,2 Y5.

Ante la acumulación de pretensiones presentada por el Contratista,

mediante la Resolución N° 11 se estableció un segundo anticipo de

honorarios. ascendente a S/.6,700.00 netos para el árbitro y a

S/.4,100.00, incluyendo IGV, para la secretaría arbitral. Al igual que

en el caso del primer anticipo, los honorarios fueron asumidos en su

integridad por el Contratista ante la falta de pago de la Entidad,

siendo así declarado mediante las Resoluciones N° 13Y 16.

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" r" ,,",

9.4.

Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-201O-MPC

En tal sentido y atendiendo lo dispuesto en el fundamento 9.3.

precedente. corresponde ordenar que .10 Entidad reembolse al

Contratista la suma de 5/.9,300.00 por concepto de los costos

arbitrales, de los cuales 5/.5,750.00 corresponde al 50% de los

honorarios del árbitro único y 5/.3,550.00 corresponden al 50% de los

honorarios de la secretaría arbitral.

Por las razones expuestas, de conformidad con el Acta de Instalación y el

Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje, el árbitro resolviendo en

Derecho LAUDA:

PRIMERO: Declarar infundada la excepción de incompetencia propuesta

por la Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito del 6 de junio

del 2014.

SEGUNDO: Declarar infundada la excepción de incompetencia propuesta

por la Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito del 28 de

noviembre del 2014.

TERCERO: Declarar infundada la excepción de caducidad propuesta por la

Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito del 6 de junio del

2014.

CUARTO: Declarar infundada la excepción de caducidad propuesta por la

Municipalidad Provincial de Cajamarca en su escrito .del 28 de noviembre

del 2014.

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Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N° 246-2010-MPC

QUINTO: Declarar infundada la pretensión principal de la demanda

interpuesta el 29 de abril del 2014. En consecuencia, no corresponde

aprobar ni reconocer al Consorcio Vial Cajamarca 39 días por la solicitud

de ampliación de plazo N" 5, adicionales a los doce días ya otorgados por

la Entidad.

SEXTO: Declarar infundada la pretensión accesoria de la pretensión

principal de la demanda interpuesta el 29 de abril del 2014, relacionada

con ei pago de losmayores gastos generales de la ampliación de plazo N°

5.

SÉPTIMO: Declarar improcedente la pretensión principal acumulada por el

Consorcio Vial Cajamarca en su escrito del 13 de octubre del 2014

relacionada con el pago de las valorizaciones de mayores gastos

generales provenientes de las ampliaciones de plazo N" 1, 1,3, 4, 5, 10Y 11,

e improcedente la pretensión accesoria reterente al pago de los intereses

legales provenientes de tales valorizaciones.

OCTAVO: Ordenar que cada una de las partes asuman los costos arbitrales

en los que hubieran incurrido y en partes iguales los costos arbitrales

relativos a los honorarios del árbitro y de la secretaría arbitral.

NOVENO: Disponer que la Municipalidad Provincial de Cajamarca

reembolse al Consorcio Vial Cajamarca la suma de S/.9,300.00 (nueve mil

trescientos y 00/100 soles) por concepto de honorarios del árbitro y de la

secretaría arbitral cuyo pago correspondía a la Entidad y que, ante su falta

de pago, fueron asumidos por el Contratista.

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Page 42: LAUDO DEDERECHO - OSCE

Caso ArbitralConsorcio Vial Cajamarca con la Municipalidad Provincial de Cajamarca

Contrato N" 246-201O-MPC

DÉCIMO: A la segunda pretensión accesoria de la demanda relacionada

con el pago de los costos arbitrales: ESTÉSEa lo resuelto en el octavo punto

resolutivo.

VICTOR MANUEL HUAYAMA CASTillOÁrbitro Único

CARMEN A ONELlA QUISPE VAlENZUELAArbitre So iones Arbitrales SRl

Secretaria Arbitral

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