resofucíón :no 2799-2016-...

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> •• J ~ •• Ministerio . _- ,de Economía y Finañzas Resofucíón :NO 2799-2016- TCE-S2 Sumilla: "Cuandoen el acto impugnado se advierta la aplicaciónindebida o interpretilciónerrónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demiÍs normas conexas o complementarias, el Tribunal declarariÍfundadoel recursode apelación". Lima, 28 NOV.1016 Visto en sesión de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO2846/2016,TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa A & J SANDOVAL SOOEDAD COMERCIAL DE RESPONSABIllDAD llMITADA cqnti"á-Ia"buena -prq ~el ítem",2~d~ la,AdjudiCC!.cic?Sil'flplificada' N~ ,033-2016-0EC. EPSTACNA'S,A .• Primera nvocatoria;, oído el-informe Oral yateridie:ndo a los siguientes: iH 1 - ,"-" J .jupU"¡~¡Y lJt;!.G3 ANTECEDEN~ I ~~~~~~~~~~or,o, 1. 1 Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)', el S de setiembre de 2016, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A. - EPSTACNA S.A., convocó la Adjudicación Simplificada N° 033-2016-0EC-EPSTACNA S.A. - Primera Convocatoria, procedimiento según relación ~ e ítems, para la "Contratadón del Servicio de AlqUIler de Maquinana, para la Obra: 'Renovación y Ampliación de la J. V. Francisco de Aula Gonzales Vigt1de la Ciudad de Tacna, código SNIP N° 132919: con un valor estimado ascendente a S/ 287,428.00 ) Qescientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 soles), en adelante el J procedimiento de selección. - El ítem 2 del procedimiento se selección tenia por objeto contratar el alquiler de 1,047 unidades de "Mini Cargador Multipropósito", con un valor estimado ascendente a S{ 104,700.00 (Ciento Cliatro mil setecientos y 00/100 soles). El 19 de setiembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas. Según aeta publicada en el SEACEel 28 de setiembre de 2016, el 'rgano en "rgado de las g>ntrataciones otorgó la buena pro del ítem 2 al Consorcio In nity, ¡nte r a e'F!E~ INFlNITY CORPORA110N CONSTRUCTORA E INMOBILIA A S. . y J2 AER{PAlJZA CORDOVA,en adelante el Adjudicatario, por el monto de erta a endFnte a Sj 78,525.00 (Setenta y ocho mil quinientos veinticinco y 00/1 O soles), onforme al siguiente detalle: L Ficha del SEACE obrante a folio 16 del expediente administrativo. Página 1 de 23

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> •• J ~ • •• •

Ministerio . _-,de Economía y Finañzas

Resofucíón :NO 2799-2016- TCE-S2

Sumilla: "Cuandoen el acto impugnado se advierta laaplicaciónindebida o interpretilciónerrónea dela Ley, del presente Reglamento, de las Basesdel proceso de selección o demiÍs normasconexas o complementarias, el TribunaldeclarariÍfundadoel recursode apelación".

Lima, 28 NOV.1016

Visto en sesión de fecha 28 de noviembre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO2846/2016,TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa A & J SANDOVAL SOOEDAD COMERCIAL DE RESPONSABIllDADllMITADA cqnti"á-Ia"buena -prq ~el ítem",2~d~ la, AdjudiCC!.cic?Sil'flplificada' N~ ,033-2016-0EC.EPSTACNA'S,A .• Primera nvocatoria;, oído el- informe Oral yateridie:ndo a los siguientes:

iH 1 - ,"-" J .jupU"¡~¡Y lJt;!.G3

ANTECEDEN~ I ~~~~~~~~~~or,o,1. 1Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE)', el S de setiembre de 2016, la ENTIDAD PRESTADORADE SERVICIOS DESANEAMIENTO DE TACNA S.A. - EPSTACNA S.A., convocó la Adjudicación SimplificadaN° 033-2016-0EC-EPSTACNA S.A. - Primera Convocatoria, procedimiento según relación

~

e ítems, para la "Contratadón del Servicio de AlqUIler de Maquinana, para la Obra:'Renovación y Ampliación de la J. V. Francisco de Aula Gonzales Vigt1 de la Ciudad deTacna, código SNIP N° 132919: con un valor estimado ascendente a S/ 287,428.00

) Qescientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 soles), en adelante elJ procedimiento de selección.

- El ítem 2 del procedimiento se selección tenia por objeto contratar el alquiler de 1,047unidades de "Mini Cargador Multipropósito", con un valor estimado ascendente a S{104,700.00 (Ciento Cliatro mil setecientos y 00/100 soles).

El 19 de setiembre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas.

Según aeta publicada en el SEACEel 28 de setiembre de 2016, el 'rgano en "rgado delas g>ntrataciones otorgó la buena pro del ítem 2 al Consorcio In nity, ¡nte r ae'F!E~INFlNITY CORPORA110N CONSTRUCTORAE INMOBILIA A S. . y

J2AER{PAlJZA CORDOVA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de ertaa endFnte a Sj 78,525.00 (Setenta y ocho mil quinientos veinticinco y 00/1 O soles),onforme al siguiente detalle:

LFicha del SEACE obrante a folio 16 del expediente administrativo.

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~ COSSORCIO A&JfJ ~ACTORES OE ?VALUACION ~ Punlaje I:"'FISITY SASDOVAL

,. ... .w S.R.L. ,PROPUESTA ECONOMICA SI 78,525.00 SI 88,995.00

p, '" Cm xPMPI Di 90.00 90.00 79.41MEJORAS TECtillCAS.¡ Allo de fabrlcacl6n de la 2016 2014

m3Cluínaria : mayor O igual al 05.00 5.00 05.002013:

b) Potencia del motor: mayor a lorequerido en los términos de 74.3 Hp 74.3 Hpreferencia. 05.00 5.00 5.00

I TOTAL. 100.00 89.41

I ORDEN oe PRELACION CALIFICA 1ro

Del acta aludida se advierte que el postor A & J SANDOVAl SOOEDAD COMERCIAL DERESPONSABIllDAD LIMITADA ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.

I

2. Mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2016 en la OfiCina Desconcentrada delOSeE ubicada en la ciudad de Tacna e ingresado e114 de octubre de 2016 ante la Mesade Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresaA & J SANDOVAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, enadelante la Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de labuena pro del ítem 2 del procedimiento de selección. Asimismo, solicitó el uso de lapalabra.

Sustentó su recurso en los siguientes términos:

setiembre de 2016, presentó a la Entidad la solicitud con registro.222, solicitando acceso al expediente 1e contratación y copias simples

ofe del Adjudicatario; sin embargo, al 5 de octubre de 2016', la Entidadía hecho entrega de las copias solicitadas y no le había permitido el

acce al expediente de contratación, a pesar qu~ vencía el plazo para interponere~ curs de apelación.

Sostiene expuesto con copia de la Factura N° 003-0000328 por el concepto decopia de 84 (ochenta y cuatro) folios del expediente de contratación delprocedimiento de selección, por el importe de SI 41.60.

i. El 19 de setiembre de 2016, a través de la oficina de trámite documentario de laEntidad, presentó su oferta dentro del horario establecido en las bases, el cualseñala iniciaba a las 8:00 y culminaba a las 16:00,

El 28 de setiembre de 2016, el órgano encargClC::ode las contrataciones publicóen el SEACEel otorgamiento de la buena pro del ítem 2 a favor del Adjudicatario,

Precisó que el órgano encargado de las contrataciones no a tenique tenían que cumplir con brindarle el acceso al expedient camás tardar al día siguiente de haberlo solicitado, por lo que considvulnerado su derecho de contradicción administrativa,

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Ministerio : '" o • - =:.de Economía y finanzas_

'Resofucíón N° 2799-2016- TCE-S2

ii. Solicitó se revoque el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 debido a que elAdjudicatario no habría cumplido con 10 establecido en las bases, debido a quepresentó su oferta el 19 de setiembre de 2016 a horas 4:08 p.m., cuando lasbases establecieron que la presentación de las ofertas era dentro del horario de8:00 a 16:00.

Para acreditar lo expuesto, adjuntó la impresión del registro de trámitedocumentarlo de la Entidad con registro N° 0122933-222, cuya fecha de ingresoes 19 de setiembre de 2016, a horas 4:08 p.m.

Por lo expuesto, considera que la oferta del Adjudicatario debió tenerse por nopresentada y se le debe otorgar la buena pro.

iii. Adicionalmente solicitó la descalificación de la oferta del Adjudicatario porquepresume que en su oferta existe documentación falsa o información inexacta.

3. Con escrito presentado. el ? de octubie.pe 2016 en la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada ~en 1~1dJJdad deT~Cna e ingreiacfo;el"l(.de Octubre de"201'6 'ante la Mesa dePartes del Tribú'nal), la:;IOlpugnante'cumplió cortsubsanar su' recurso de:'apelación yseñaló lo siguiente: " .. ~" ,. -'-' I ('- ¡'''t-.r"', n1 ....(}Llaf;,!J"-S

.,EI.S,de''octubre'de,.2016,~af pr.omediar ias;3:ob p.m.rila Entidad, a través delórgano encargado de contrataciones, le hizo entrega de las copias solicitadas.

Ji. De la revisión de la oferta del Adjudicatario advierte que no está debidamentefoliada, por lo que procedió a realizar la foliación de dicha oferta, identificando untotal de 159 folios.

iii, Reiteró fundamentos ya expuestos en su escrito de apelación.

iv. Adicionalmente, precisó que el Adjudicatario cumplió con presentar el Anexo N° 4- Declaración Jurada de plazo de prestación del servicio, en el cual declaró losiguiente: nA ¡Jrestar el servicio objeto del presente procedimiento de selecciónen el plazo de 1día calendarid',

aon'dera que en dicho documento el Adjudicatario no establece que el plazo deestación del serviCIO es según la neceSidad del Ingeniero residente de obra, a

~

' que era responsabilidad de los postores, indicar con preCisión lo ofertadoe elación a la declaraCión jurada de prestaCión, ya que el servicio requendo

ría ser prestado según la notificación de la orden de ICIO, alper' eccionamiento del contrato, según la disponibilidad d postor y o r .

Po lo expuesto, sostiene que la oferta del Adjudicatario nola documentación de presentación obligatoria, en lo que respeDeclaración Jurada de plazo de prestación del servicio, razónconsidera que su oferta debe ser descalificada.

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v. Por otro lado, sostiene que la promesa dE: consorcio presentada por elAdjudicatario no cumple con lo exigido en la Directiva N° 002-2016-0SCE/CD, yaque los integrantes del mismo no se comprometen a la ejecución del objeto delcontrato.

Asimismo, no se valorizan las obligaciones y no se indica el porcentaje querepresenta dicha valorización respecto del monto de la oferta,

Teniendo en cuenta que el contenido mínimo de la promesa de consorcio no essubsanable, considera que corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario,

,

vi, Asimismo, hace notar que la bases integradas establecieron que los operadoresde las maquinarias objeto de la contratación deb;an acreditar experiencia mínimaen manejo de maquinaria con no menos de dos años en el manejo deminicargador multipropásito, acreditado con copia de contratos y su respectivaconformidad o constancias o certificados o cualquier otra documentación que demanera fehaciente demuestre la experiencia c~1personal propuesto, bajo noadmisibilidad de las ofertas.

En relación a ello, el Adjudicatario propuso en su oferta al señor LUIS MIGUELRAMOS MORÓN y, para acreditar su experiencia, presentó la siguientedocumentación:

• Certificado de Trabajo emitido por Transportes Coronado Lubrisur del 20 deenero de 2013, en el cual se deja constancia que el señor LUIS MIGUELRAMOS MORÓN laboró en el cargo de operador de cargador frontal duranteel periodo del 13 de febrero de 2012 hasta el 25 de junio de 2012,

•El Impugnante sostiene que dicho certificado no cumple con los requisitosde calificación, ya que el Adjudicatario no acredita la experiencia deloperador en manejo de minicargador multipropósito, como lo establecen lasbases integradas,

Certificado de Trabajo emitido por Camed Minería y Construcción del 28 deoctubre de 2014, en el cual se deja constancia que el señor LUIS MIGUELRAMOS MORÓN laboró en el cargo de operc:;dor de retroexcavadora durante~l pe' o del 17 de setiembre de 2013 hasta ellO de octubre de 2014,

El 1m nante sostiene que este certificadc no cumple con los requisitos decali ac ón ya que el Adjudicatario no acredita la experiencia del operadore ma ejo e minicargador multipropósito, como lo establece las basesintegra as.

• Certifi do de Trabajo emitido por Infin~ty Corporation Con rInmobiliaria del 30 de julio de 2013, en el cual se deja cons nseñor LUIS MIGUEL RAMOS MORÓN laboró en el car o de eramaquinaria pesada en el equipo de retroexcavadora durade julio de 2012 hasta el 18 de juliO de 2013.

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de Economía y Finanzas'

'Reso(ucíón :NO 2799-2016- TCE-S2

El Impugnante sostiene que dicho certificado no cumple con los requisitosde calificación, ya que no acredita la experiencia del operador de manejo deminicargador multipropásito, como lo establece las bases integradas.

• Certificado de Trabajo emitido por Tracto América S.R.L.del 20 de diciembrede 2011, en el cual se deja constancia que el señor LUIS MIGUEL RAMOSMORÓN laboró en el cargo de operador de equipo y maquinaria pesada(operador de retroexcavadora sobre llantas y mini cargadores) durante elperiodo rd 28 de mayo de 2011 hasta el 18 de diciembre de 2011.

El Impugnante cuestiona que dicho certificado no haga distinción de cuántoes el tiempo que el operador propuesto ha manejado la retroexcavadora ycuánto es el tiempo que ha manejado un minicargador multipropósito,siendo responsabilidad de los postores establecer la información conprecisión.

vil. Finalmente, el Impugnante advierte que la experiencia del postor [el -F~cti!.r?!Ción] ~b!.a,¡~ICredjtars.~,colJ~n 1T1~.~ilJlode veinte. ~o~pr~b~ntes de pago

¿'para CUl'f1plirson"'el~quisitd de calificación. j v< ¡dI :,~11,h..i, ..., - .. I Super .s~r de-lc1s

Sin embargo, el'Impugnante cuestiona"'que'er'Adjudicataria haya presentado 36facturas.y 2 ór(jenes de .servicios¡ cori" fa finalidad de "a'creditar'-el~monto de

.'s/3:t4¡ibo.00':COVl'bexperi'enci,iL_'"" .te t:S=dd~

Según el Impugnante, el Adjudicatario no ha acreditado que la referidadocumentación corresponde a una sola contratación, por lo que el órganoencargado de las contrataciones debió asumir que las facturas acreditancontrataciones independientes, considerando para la evaluación únicamente las20 primeras contrataciones.

Invoca, para tal efecto, que las bases integradas establecieron que en caso lospostores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una solacontratación se debe acreditar que corresponden a dicha contratación, de locontrario se asumirá que los comprobantes acreditan contratacionesindependientes, considerándose para la evaluación las 20 primeras

~

I ntrataciones indicadasen el Anexo N° 7.

or lo tanto, considera que las 20 facturas presentadas en copias simples por el

~

djUdicatario, que obran del folio S9 al 116 de su oferta, suman SI 199,711.14,por lo que la experiencia presentada por el Adjudicatario no cu pIe con loexigido en las bases integradas.

4. Mediante decreto del1"! de octubre de 2016, se admitió a trámite el ecurs e pely se corrió traslado del mismo a la Entidad para que cumpla con pre ar losantecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente, folia os, dentrodel plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de r solver conla documentrición obrante en autos y poner en conocimiento de su Órgano e ControlInstitucional en caso de incumplimiento.

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IAsimismo, se le requirió fijar su domicilio procesal en la ciudad de Urna, notificar, de serel caso, el presente recurso de apelación al postor o postores, distintos a la Impugnante,que tengan intereses directos con la resolución que emita este Colegiado y remitir elcargo de notificación con los antecedentes administrativos.

5. Mediante decreto del 26 de octubre de 2016, habiéndose verificado que la Entidad nocumplió con remitir los antecedentes administrativos, se hizo efectivo el apercibimientodecretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expedientea la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.

6. Mediante decreto del 2 de noviembre de 2016, se programó audiencia pública para el 8de noviembre de 2016, a horas 12:00 m.

7. Con escrito presentado el 27 de octubre de 2016 en la Oficina Desconcentrada del OSCEen la ciudad de Tacna e ingresado el 3 de noviembre dE':~016, en la Mesa de Partes delTribunal, la Entidad remitió los antecedentes administra~ivos y el Informe N° 342-2016-530-EPS TACNA S.A. del 24 de octubre de 2016, en el cual señaló 10siguiente:

i. El 19 de setiembre de 2016, presentaron ofertas al ítem 2 el Adjudicatario y laImpugnante.

i i. Al momento de la evaluación de ofertas se tuvo en cuenta lo establecido en lasbases integradas.

Con escrito presentado el 7 de noviembre de 2016 en la Oficina Desconcentrada deloseE en la ciudad de Tacna e ingresada el 8 de noviembre de 2016 en la Mesa de Partesdel Tribunal, la Impugnante designó a su representante para la audiencia pública.

iL De la evaluación de los factores de evaluación el Adjudicatario obtuvo el mayorpuntaje por su oferta económica de S; 78,575.00 a diferencia de la Impugnantecuya oferta económica fue de SI 88,995.00.

8.

9.

10.

El 8 de ~o . re de 2016 se realizó la audiencia pública con la participación delrepresen te d la Impugnante, señor Edwin Mita Manuelo.

Median::2 cre o del 9 de noviembre de 2016, el Tribunal solicitó información adicionalbajo 10/gUien es términos:

~ALA "NTIDAD:

• Sirvase remitir un informe tecnico legal en el cual precise por qué si en iaconsorcio que fue presentada en el proced"niento de selecoón, se advierte Quese encuentra integrado por dos (2) postores: PAUZA CVRDOVA JAVIER e INrlCONSTRUCTORA E INMOBIliARIA S.AC., sin embargo, en la ficlJa del SEACE fi,selección, especificamente en el item 2, se registra que los integrantes deltres (3) postores conforme ai siguiente detalle:

R & L CVNSTRUTAC S.R.L.PALIZA CVRDOVA JAVIERINFINJTY CORPORATlON CONSTRUCTORA E INMOBiUARIA S.A.c.

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í~~•.\:s.;; Ministerio _ .de Economía y Finanzas

R.eso{ucíón :JIfO 2799-2016- TCE-S2

• Asimismo, deberá emitir pronundamiento sobre cada uno de los cuesticmamientas formulados porla empresa A. & J SANDOVAL SOCIEDAD COMERGAL DE RESPONSABIUDAD UMITADA(lmpugnante) en SUrecurso de apeladón, conforme al siguiente detalle:

» Precisar si es correcto que la oferta del Adjudicatano fue presentada el 19 de setiembre de2016 a hora 4:08 p.m. (16:08 p.m.), esto es fuera del horario establecido en las basesintegractas que era de 8:00 a.m. a 16:00 p.m.De ser afirmativa su respuesta deberá preo'sar si la persona que presentó la oferta estuvodentro de la Instituaón con antedondad a las 16:00 p.m. y si la presentación de dichaafeita se encuentra de conformidad con lo estableCido en el numera/4 del artk:ulo 138 dela Ley N° 27444.

» Precisar si el Adjudicatano cumplid con ofertar el plazo de prestación del servicio en suAnexo N° 4, de conformidad con lo soliatado en las bases integradas, ya que laImpugnante cuestiona que aquel no cumplkj con ofertar el plazo de prestadón del serviCiO"según la necesidad del ingeniero residente de la obra".

•• AnaliCe si la Promesa formal de consorcio presentada por el Adjudicatano cumple con loexigido en la Directiva N° oo2-2016-0SCE/CD.

•• Teniendo en cuenta que el AdjudicatariO habda presentado 36 facturas y 2 órdenes deselVióos,- con la ñnalidad de acreditar el monto de 51 314,100.00 en la experiencia

.~I~requenp"':if711af bases,:!!J~radas, ~r cuál¡ ha sido.jafo~ de selección de las- facturas O órdenes que/Jan sidOevalua(1as. ¡iJflij I .,

.' ;g¡ - <""~r'r.,,'""~¡oc.. ~." . '" __ -' • ~}U¡.p¡; ,,1_1.'1 .'~ =JJo• Asimlsmo'ff:deberc! Identiñca(:l,cada una de las'"factiJf8s u~órdenes de 5efVIOO que fueron

consideradas a ñn-deolprgar el fXJI.Itaje asi!;nado a(Adjúdicatarlo. con rataclonelo.JI .. " .. .' ., ¡¡¡ ". - ~.' r'~ ~".

••• A(lalice s/-I3"slgUiente documentaddn acreditas experiencia del personal'''operador de lasmaqulnan'as objeto de la contratadón~ esto es, operador en manejo de minicargadormulti¡Jropósito: .

Certificado de TrabajO de Transportes Coronado Lubn'sur del 20 de enero de 2013, en elcual se deja constanCia que el señor LUIS MIGUEL RAMOS MORÓN laboró en el cargo deoperadtJr de cargador frontal durante el periodo del 13 de febrero de 2012 hasta el 25 dejumo de 2012.

Certificado de Trabajo de Camed Minená y Constroccián del 28 de octubre de 2014, en elcual se deja constanCia que el señor LUIS MIGUEL RAMOS MORÓN laboró en el cargo deoperador de retroexcavadora durante el periodo del 17 de setiembre de 2013 hasta ellO de

!;1rede 2014.

- celoficado de Trabajo de Infinity Corporation Constructora e Inmobiliana del 30 de julio de

)$3, en el cual se deja constanda que el señor LUIS MIGUEL RAMOS MORÓN laboró en el,rgo de operador de maquinana pesada en el equipo de retroexcavadora durante el

p(riodO deIS dejullo de 2012 hasta el 18 dejulio de 2013.

- tertlñCiJdO de TrabajO de Tracto América S.RL del 20 de diciembre de 2 11, en el cual sebe)'a constancl'a que el señor LUIS MIGUEL RAMOS MORÓN laboró en el de orbe equipo y maquinaria pesada (operador de ret!vex, 'Vadora so flant 'S y inicargadores) durante el penOdo del28 de mayo de 2011 has el 18de 1 bt: el, 011.

A LA lMPUGNANTE:

• Teniendo en cuenta Que en uno de los fundamentos expuestos en su recul50 de pelaaón, haseñalado que f11Adjudicatano habná presentado documentaCión falsa o inexacta, deberá precisary enumerar cual sená dicha documentación.

• Deberá precisar cuál es el cuestionamrento a la Promesa formal de consoroo que ha sidopresentada por el Adjudicatario, ya que en la audienCia pública indiCó Que cuestiona la falta demontos en dicha promesa; sin embargo, en su recurso de apeladón cuestionó que los integrantes

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•11.

del consoro'o no se habían comprometido a la ejecudón del objeto del contrato, que no hablanlIa/on"zado sus obligadones y que no hablan precisado el porcentaje de partldpación ':

Con escrito presentado el 17 de noviembre de 2016 en la Oficina Desconcentrada delOSeE ubicada en la ciudad de Tacna e ingresada el' 21 de noviembre de 2016, laImpugnante informó lo siguiente:

i. En el folio 47 de la ofelta del Adjudicatario obra el Certificado de Trabajo del 20de diciembre de 2011 emitido por la empresa TRACTO AMERICA SCRL y quiensuscribe dicho documento es el señor HILARlO FLORESCRUZ, gerente de dichaempresa, del cual se extrae la siguiente información:

''EL SEÑOR LUIS MIGUEL RAMOS MORÓN, IDENnFlCAOO CON DNI 46696548, HALABORADO EN NUESTRA EMPRESA TRACTO AMERlCA SRL CON RVC N° 20520050192,COMO PERSONAL CONTRATADO EVENTUAl., BAJO LA MOOAUDAD DE SERVICIOS NOPERSONALES, EN EL CARGO DE OPERADOR DE EQUIPO Y MAQUINARIA PESADA(OPERADOR DE RETROEXCAVAOORA SOBRE LLANTAS Y MINI CARGADORES) DEACUERDO A LOS DA TOS QUE SE DETALLAN A CON71NUAClÓN:

./ PERIODO: DEL 28 DE MA rOAL 18 DE DlCJ::MBRE DEL 2011":

¡j. Luego de haber realizado la contrastación del citado certificado con la licencia deconducir del señor LUIS MIGUEL RAMOS MORÓN, identificado con DNI N°46696548, que obra en autos a folios 51 de la oferta del Adjudicatario, seadvierte que dichos documentos se contradicen, al igual que el DNI que tienecomo fecha de expedición el 20 de agosto de 2012.

¡¡j. La contradicción radica en el hecho que la licencia de conducir del señor LUISMIGUEL RAMOS MORÓN ha sido emitida el 14 de mayo de 2012 y la fecha deexpedición de su ONI es del 20 de agosto de 2012, lo cual evidencia que elreferido señor ha tenido experiencia en operar maquinaria pesada en laespecialidad de retroexcavadora y mini cargador por un periodo de siete (7)meses antes de tener su licencia de condUCir y antes de obtener su DNI, por lo .que el Certificado de Trabajo del 20 de diciembre de 2011es un documento falsoo información inexacta.

Asimismo, reiteró argumentos ya expuestos en su recurso de apelación.

12. Mediante decreto del 21 de noviembre de 2016, el expediente se declaró listo pararesolver.

13. Con Oficio N° 2814-2016-300-530-EPS TACNA S.A. presentado el 22 de noviembre de2016 en la O I a Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tacna e ingresadoel 24 de n vie bre de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad r itió elInformeN° 301-201 -lO-EPS-TACNA S.A. del 17 de noviembre de 2016, en el cual sesiguiente:

i. "La in prmación que se ha remitido por cada Item resulta aplicable para elltemimpugnado, toda vez que este constituye en un procedimiento independient conrelación al procedimiento principal'.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NV 2799-2016- TCE-S2

ii. De la verificación del reporte de los administrados que presentarondocumentación válida el 19 de setiembre de 2016, advierte que el Adjudicatariopresentó dos documentos signados con número de registro N° 012933~222 y012934-222, siendo dichos documentos recibidos válidamente de conformidadcon lo establecido en el numeral 4 del artículo 138 de la Ley N° 27444.

iii. De la verificación del Anexo N° 4 - Declaración Jurada de plazo de prestación delservicio presentado por el Adjudicatario, se aprecia que ofertó el plazo de un (1)día calendario y siendo la naturaleza del procedimiento a precios unitarios, elservicio se deberá de prestar al requerimiento del área usuaria,

iv. Verifica que la Promesa de Consorcio presentada por el Adjudicatario cumplecon lo establecido en la Directiva NO002~2016~OSCE/CD.

v. En relación a l~s 36 facturas y las 2 órdenes de compra que fueron presentadapor el Adjudicatario señaló que las consultas efectuadas al respecto han sidoabsueltas por la División de Logística a través del Informe N° 0363~2016~530~EPS

/TACNk~.A.,~",¡'dj~nt •• ~ =' _ I ~:I~:~':~~~ de lasEn tal sentido, en:.el Ij-¡fó'rme NO:~,363-2016-S30~EP~TACNAS.A., det.l'f de noviembre de201S,.emitido por 'la Divisfóri'de Logística se señala lo.siguiente: VI i~'ald--i.llj ¡;;,. .,

, ". "'" .~ ;." 1,," al ,"o.. i (fel f.st'adoEl Adjudicatario se encuentra conformado únicamente por dos postores, JAVIERPAUZA CÓRDOVA y la empresa INFlNITY CORPORATION CONSTRUCTORA EINMOBILIARIAS.A.C,

ii.

iii.

iv.

Si bien se ha consignado en la ficha del procedimiento de selección del SEACE ala empresa R & L CONSTRtJTAC S.R.L. como integrante del Adjudicatario, ello hasido un error, ya que en el ítem 1 el Consorcio Infinity estaba conformado por lasempresas INFINITY CORPORAll0N CONSTRUcrORA E INMOBIUARIA S.A,e, Y R& LCONSTRUTACS.C,RL

EIj~neXO N° 7 presentado por el Adjudicatario, se detalla un resumen de 20co~ taciones mediante las cuales acreditó la experiencia requerida.

Indj~ lo siguiente: "Se verificó que cada una de las contrataciones expuestas/ ,conClJrdaran y que la sumatoria de las mismas sean por el monto requerido,pueko que en las bases se estableció que los participantes podían acreditar laexperiencia requerida con un máximo de 20 contrataciones, pudiendo cadacontratación ser acreditada hasta con un máximo de 4 contrataciones'.

En ningún tenor de las bases se requiere que el operagor tengespecífica como operador en manejo de minicargador mu ipropó .se verificó que el operador propuesto por el Adjudicatario cu ca maños de experiencia en manejo de maquinaria pesada, que es lo solíCItérminos de referencia.

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14. Con escrito presentado el 22 de noviembre de 2016 en la Oficina DesconcentradadelOSCEubicadaen la ciudad de Tacna e ingresado el 24 de noviembre de 2016 en la Mesade Partesdel Tribunal, el Adjudicatario se apersonó en (~Iidad de tercero administrado yabsolvió el traslado del recurso de apelación, señalando lo siguiente:

i. Precisó que el 9 de noviembre de 2016, la Entidad le notificó el recurso deapelación y los medios probatorios, lo cual acredita con la Carta N° 225-2016-300-530-EPS-TACNAS.A.; sin embargo, la audiencia pública se llevó a cabo el 8de noviembre de 2016, violándose su derecho de defensa, ya que no pudo hacerel uso de la palabra a través del respectivo informe técnico y legal, toda vez quedesconocíalos argumentos del recurso de apelación.

Porello solicitó la reprogramaciónde la fecha de la audiencia pública.

ii. la Impugnante ha señalado que su representada presentó su oferta el 19 desetiembre de 2016 a horas 4:08 p.m., esto es, fuera del horario establecido enlas basesque era de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

En relación a ello, precisó que la persona que presentó su oferta ingresó a laoficina de mesa de partes de la Entidad a las 3:42 p.m., conforme se acreditacon el ticket de atención M-65, el cual se t.''lcuentra adjunto al sobre depresentaciónde su oferta.

Por lo expuesto, se encuentra acreditado que la persona que presentó la ofertaestaba esperando su turno de atención dentr<ode la hora establecida en lasbases integradas, a lo que se agrega que la mesa de partes de la Entidad no esmesa única de atención exclusiva para presentaciónde ofertas

15. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2016, el Adjudicatario solicitó suapersonamientoy absolvió el traslado del recursode ape!ación.

Pt;CEDENCIA DEL RECURSO

~

El procedimiento de selección fue convocado el 5 de setiembre de 2016, bajo el ámbitode aplicación de la ley N° 30225, ley de Contratacionesdel Estado, en adelante la ley,así como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 350-201S-EF, enadelante el Reglamento, normas que resultan aplicables al presentecaso.

Sobre I particular, el artículo 95 del Reglamento señal"; que, en lo procedimiselecci n cuyo valor estirnado o referencial sea igualo menor asese ta y cincoImpositivas Tributarias (65 UIT), el recurso de apelación se prese ta ant a

En principio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la ley, el cualesta J e que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver lasdis e ancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en unpr imiento de selección, dictados durante el desal"olio de éste, hasta antes delpe cionamiento del contrato, precisándose que tales discrepancias solo pueden darI ar la interposición del recurso de apelación.

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'Reso[ucíón NO 2799-2016- TCE-S2

convocante, y es conocido y resuelto por su TItular. Asimismo, cuando el valor estimadoo referencial del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto, o se trate deprocedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco,el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. A su vez, señalaque en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados deun desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determinaante quién se presenta el recurso de apelación.

Así también, se señala que con independencia del valor estimado o referencial delprocedimiento de selE:cción, según corresponda, la declaración de nulidad de oficio o lacancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal.

Atendiendo a lo señalado, es preciso señalar que, en el caso que nos ocupa, elprocedimiento de selección es una adjudicación simplificada por relación de ftems, para lacual se ha considerado un valor estimado total que asciende a S/ 287,428 (Doscientosochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho y 00/100 soles), monto que supera fas 65urr, por lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la causa,

Por otro lado, el artícufdlg'?¡; ~el Reglam~l'1to;~al;Jl~egue la .f~aéió~ncontra los actosdictados contra el rotOrganirento de-la 'buena'! pro o contra; los.!':actos~dictados, conante{ioridad a ella, debé)nJerpqnerSe dentro de",Jos'OCJ,o(8) días. hábiles siguientes dehabe'rse notificado el oto'i"gamiento de la buena~p.rp.'í en el' 'CaSb~de- I,Vadjudicaciónsimplificada, la"apelaci6nse"presentá'dentTo dejas ciOcO (5) días 'hábill~s siguientes deno~¡ficadO'el otorgamiEmlo ~dela buena 'pro.

dentrolaradoa este

En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto en el artículo citado, teniendo en cuenta queel valor estimado del procedimiento de selección corresponde a una adjudicaciónsimplificada, la Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días para interponer surecurso de apelación, plazo que vencía el 5 de octubre del 2016, considerando que elacta de otorgamiento de la buena pro fue publicada en el SEACEel 28 de setiembre de2016. Al respecto, del expediente fluye que, mediante escrito presentado el 5 de octubredel 2016 y subsanado el 7 del mismo mes y año, la Impugnante interpuso su recurso deapelación, es decir, dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

Por tanto ...J1abiéndosedeterminado que el recurso de apelac" n fue i edel Plar6pe ley, cumpliendo con todos los requisitos requ ridos paproceden~" de conformidad con el artículo 101 del Regla nto, cTribUÍ!9-L-<ív6'carsea los asuntos de fondo propuestos.

PRETENSIaSI

El petitorio del recurso de apelación interpuesto por la Impugnante, se circunscribe aque:

i. Se tenga por no admitida o se descalifique la oferta del Adjudicatario en el ítem 2del procedimiento de selección,

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ii. Se revoque el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 y por su efecto se leotorgue la buena pro en el procedimiento de seIE:...:ión.

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorioseñalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cualresulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo104 y numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, '10rmas que establecen que ladeterminación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en elescrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado delrecurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de lapresentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución dedicho procedimiento.

Cabe señalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar elrecurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de losintervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho decontradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario; esdecir, acoger cuestiona mientas distintos y posteriores a los presentados en el recurso deapelación o en el escrito de absolución, implicaría colocal l:;!nuna situación de indefensióna la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal pararesolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Ahora bien, es preciso señalar que el Adjudicatario co:n escrito presentado el 22 denoviembre de 2016, se apersonó al procedimiento en calidad de tercero administrado y

~ó que recién había sido notificado con el recurso dl; apelación el 9 de noviembre de2~;:por lo que cumplía con presentar la absolución del recurso de apelación.

Ejl relación a lo señalado por el Adjudicatario, la Entidad remitió al Tribunal el cargo deotificación del recurso de apelación que le fue cursado a dicho postor [Carta sIn del 21

de octubre de 2016], en el cual se aprecia que aquel fue notificado el mismo 21 deoctubre de 2016, documento que se aprecia recibido por el señor Ernesto EchevarríaMariños, quien es el representante legal de la empresa INFINnY CORPORATION

NSTRUcrORA E. INMOBIllARIA S.A.C., integrante del consorcio adjudicado y, segúnlo indicado en la promesa formal de consorcio, es el representante común del ConsorcioInfinity [Adjudicatario].

Tenie~ n cuenta lo expuesto, se advierte que el Adjudicatario fue debidamentenotifi do I 21 de octubre de 2016 con el recurso de apelación, razón r la cualcont n 3 días, a partir de dicha fecha para cumplir con presentar la a s ució Irecur de apelación, plazo que vencía el 26 de octubre de 2016' sin em go, e. npres ntó d ha absolución el 22 de noviembre de 2016.

razón a lo expuesto, los cuestiona mientas que dicho postor efectuó resoferta de la Impugnante no pueden ser considerados como puntos controve

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o de laidos; ello

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". . - -.

"Ministerio' '~:- ~_de Economía y Finanzas,

" ~.. : .. ;~'

¡Tribunalde Contratac;iones-delEstado ,~!(¡J.

'Reso{ucíón NO 2799-2016- TCE-S2

sin perjUICIO que, los argumentos de defensa que planteó respecto de loscuestionamientas formulados por la Impugnante a su oferta, sean merituados almomento del análisis del presente caso,

En este punto resulta pertinente emitir pronunciamiento en relación a la reprogramaciónde la audiencia solicitada por el Adjudicatario, En la medida que, conforme se haindicado, se verifica que fue notificado con el recurso de apelación el 21 de octubre de2016, la Sala considera que desde dicha fecha tuvo conocimiento de loscuestionamientos de Id Impugnante, no apreciándose supuesto que le haya impedidosolicitar oportunamente el uso de la palabra en la audiencia pública, que se realizó el 8de noviembre de 2016, o solicitar la reprogramación de la misma, con anterioridad a surealización.

Por lo tanto, consideral1doque el Adjudicatario fue notificado con el recurso de apelacióndiez días hábiles antes de la realización de la audiencia pública, que su apersonamientose realizó 212 días hábiles después de dicha notificación [no obstante el inciso 3 delartículo 104 le otorga 3 días hábiles para tal efecto] y que el Tribunal cuenta con plazospel~e.ntt?d'~~ps!ll~~a resolver_ la cont ov.eq;i~ cor.res on_de tie"3rll~~,~5 d~negada dicha~IOU, -I $1J,mis(;t de las

En él marco de lo iconsistenen: e llEII'

L Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario en elítem 2 del procedimiento de selección y por su efecto revocar la buena pro delcitado ítem.

iii. /~~erminar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario en el ítem 2 del~OCedimiento de seleccióny por su efecto revocar la buena pro e cita ítem,

iv. /oe/erminar si corresponde otorgar la buena pro del-ítem 2 del c dim' to deJ seleccióna la Impugnante.

FUNDAMENTALóN

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la Impugnante,contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 del procedimiento de selecciónmateriade análisis.

Se consideran hábiles los días 17 y 18 de noviembre de 2016 en la medida que los feriados dispuestospor el Decreto Supremo 059"2016-PCM, no resultan aplicables en la ciudad de Tacna, en donde elAdjudicatario, a través de la Oficina Desconcentrada del OSeE realizó la presentación de su escrito.

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2. Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debetener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no esotra que las Entidadesadquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de losrecursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de talmanera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones deprecio y calidad, a través del cumplimiento de los principios reguladosen la Ley.

Bajo esta premisa, las exigenciasde orden formal y sustancial que la normativa prevea ocuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad deasegurar el escenariomás idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delderecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores delEstado.

En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiadose avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presenteprocedimientode impugnación.

Determinar si corresponde tener por no presentada la oferta del Adjudicatarioen el ítem 2 del procedimiento de selección y por su efecto revocar la buenapro del citado ítem.

Respecto a que la oferta fue presentada fuera del horario establecido en lasbases

3. La Impugnante señala que el Adjudicatario habría presentado su oferta fuera del horarioestablecido en las bases integradas, ya que el 19 de setiembre de 2016, presentó suoferta a las 16:08 horas, cuando las bases establecieron que dicho acto se realizaríadentro del horario de 8:00 a 16:00 horas.

Por su parte la Entidad, en su Informe NO301-2016-380-EPS-TACNAS.A. del 17 denoviembre de 2016, señaló de la verificación del reporte de los administrados quepresentaron documentación válida el 19 de setiembre de 2016, advirtió que elAdjudicatario presentó dos documentos, signados con números de registro N° 012933-222 Y 012934-222, siendo dichos documentos recibidos válidamente de conformidad conlo establecidoen el numeral 4 del artículo 138de la Ley N° 27444.

5. Por su parte el Adjudicatario ha señaladoque la persona que presentó su oferta ingresó ala oficina de mesa de partes de la Entidad a las 15:42 horas, conforme indica acreditarcon el ticket de atención M-65, el cual se encuentra adju'nto al sobre de presentacióndesu oferta, por lo que concluye que la personaque presentó la oferta estuvo randa suturno de ión dentro de la hora establecida en las bases integradas.

6. Teniend e cuenta lo expuesto, se procedió a la revisión de as basesobtenié do e el siguiente detalle:

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- - .

Ministerio .de E~on0!TIíay F¡n~nza~

1{eso{ucíón :NO 2799-2016- TCE-S2

CAPÍTULO 11DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCiÓN

2.1 CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Fecha, hOfa y lugar

Convocatoria

RegIstro de participantes'

" A través de! S£ACE

Formulación de consultas y observacionesa las bases

Ab$oIud6n de consultas y oóserv.roones alas bases

05 de Setiembre delZ016

Desde las: 00;01 hOfiJSdel 06 de Setiembre delZ016Harta las: 08:29 horas del19 de 5etiembre delZ016

Del: 06 de setiembre de 2016A/: 07 de Setiembre de 2016Av. DosdeMayo N~37Z, en e/ horario' de OS:OOhrs.i116:00hrs.

12 de Setiembre de1Z016.

OJfificad6n de ofertas

Otorgamiento de la buena pro

,. A través de! SEACE

El subrayado es nuestro.

14 de setiembre del2016:;, -. fl ;;¡;Ilt;:s;:; i)m~nk"n..n

;;/9 de seiienibritJeIZU:t.¿. Supery' sor de ias,HeSil de Parte. de''¡" EntJcúd, sito en AIf'.Dosde Hayo 372,~ en el horariciiHI:08.'oo brs. a 16:Qóhrs. ' Q\o;.il".¡,. ¡, .:!" - -, ,,_.

::t.9ds5etkmlJmde/2016. ül~~r.s,ta O

19 de Setiembre de12016.

19 de setitlmbre de12016.

7.

,

D~~r1'Slón de la oferta del Adjudicatariose ha identificadola carta de presentación deo~~n la cual obra la impreSióndel ticket del cual se advierte la siguiente

7íión

: EPSMESA DE PARTES

19{09{2016 03:42:06 p.m.

M-653107908000

El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasde la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atemenor a ocho (8) horas.Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que elmenor a ocho (8) horas.

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8. Adicionalmente, de la documentación que fue remitida por la Entidad se ha identificado elReporte de documentos registrados del 19 de setiembre de 2016, en el cual se aprecia lasiguiente información:

''66 Ol29JJ'222-SOBRE 00 PRESENTO PROPUESTA TEO/lCA CONSORClO INFINITY ONISIÓN DE LOGI5nCA67 OI2934-222-SOBRE 00 PRESENTO PROPUESTA CONSORClOINFlNITY OIVISJÓNDELOGI5nCAN

9. Asimismo, de la revisión de los antecedentes administrativos se ha identificado el reportede intranet emitido por la Entidad, en el cual se evidenai:! que la oferta del Adjudicatariofue presentada el19 de setiembre de 2016, a horas 4:08 p.m.

10. De la información reseñada se advierte que las bases integradas establecieron que el 19de setiembre de 2016 se llevaría a cabo la presentación d~ ofertas en aeta privado, y quelas ofertas se presentarían por Mesa de Partes de la Entidad en el horario de 8:00 a16:00 horas, esto es, hasta las 4:00 p.m.

Ahora bien, la Impugnante ha remitido un reporte de intranet de la Entidad en el cual seevidencia que la oferta del Adjudicatario fue presentada él 19 de setiembre de 2016 a las4:08 p.m.

Si bien se aprecia que la oferta del Adjudicatario, en efecto, habría sido presentada a las4:08 p.m., también es cierto que en el expediente obra la información del ticket emitidopor la Entidad en la cual se evidencia que el 19 de setiembre de 2016 el representantedel Adjudicatario se había apersonado a las 3:42 p.m.

11. En relación a lo expuesto, es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 138 dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el cual se señala queel horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última personacompareciente dentro del horario hábil.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 27444, Y a lo informado por la .Entidad,resultaba válido que la oferta del Adjudicatario haya sido presentada el 19 de setiembrede 2016 a las 4:08 p.m., debido a que el representante de la misma se encontraba en laEntidad desde las 3:42 p.m. esperando su atención en mesa de partes, esto es, dentrodel horario establecido en las bases integradas.

Por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación en esteo.minar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario en

e t m 2 del procedimiento de selección y por su efecto revocar la buena proel citado ítem.

Re~ecto al Anexo N" 4 - DeclaraciónJurada de plazo de prestación delse (C/O

14. La Impugnante ha señalado que el Adjudicatario cumplió ca presN" 4 - DeclaraciónJurada de plazo de prestación del servicio, ensiguiente: "A prestar el servicio objeto del presente procedimien

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Mi~iste~i~- -:"::~"_:.de Ecónomía y Finanzas _

1{eso[ucíón N° 2799-2016- TCE-S2

plazo de 1 d/a calendarla', afirmación que considera no establece que el plazo deprestación del servicio corresponderá a la necesidad del ingeniero residente de obra,razón por la cual sostiene que dicho postor no cumple con acreditar la documentación depresentaciónobligatoriá y, en consecuencia,solicita tener por no admitida su oferta,

15. Por su parte la Entidad, en su Informe N° 301.2016-380-EPS-TACNAS.A. del 17 denoviembre de 2016 serlaló que de la verificación del Anexo N° 4 - Declaración Jurada deplazo de prestación del servicio presentado por el Adjudicatario, se aprecia que oferta elplazo de un (1) día calendario y siendo la naturaleza del procedimiento a preciosunitarios, el servicio deberá prestarsea requerimiento del área usuaria.

16. Teniendo en cuenta lo expuesto, se procedió a la revisión de las bases integradasobteniéndose la siguiente información:

.1.1. Documentación de presentaci6n obligatoria

DespuéSde suscrito el contrato con la EnMa1, el P(ov~eóOt entregara la maqulnana en un plazomá~imo de 24 horas y/o e solidwd d~ residente de obra segun la necesklad en otI!a.El Plo\'eeder (iebera cumplir lo il1cticadoen las especificaciones lécniCilS, estimOn sUjeto 3 laap1icJCiOnde la rlOrmalMJac indiCilM en el Reglamento de fe ley ce Cc,wataCICfWSy4:!QuisidOn€s del £stajo. en caso de incumplimiento.

ANEXON04

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

-oresRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRA TACIONES

Adjudicación Simplificada N° 033-2016-EPS TACNA S.A. - Primera ConvocatoriaPresente.-

Mediante el presente, con pleno conocimiento de fas condiciones que se exigprocedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el selVicio oprocedimiento de ¥'ección en el plazo de [CONSIGNAR EL PlAZO ~EXPRESADOEN OlAS CALENDARIO] d,ás calendario.

[CONSIGNAR aUOAO y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor ORe resentante t. al o común se ún corres nda

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17. De la revisión de la oferta del Adjudicatario se advierte que ha presentado el Anexo N° 4- Declaración Jurada de plazo de prestación del selV/cio, en el cual ha declarado losiguiente:

'Y.)'Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases delprocedimiento de la referenda, me comprometo a prestiJr el servido objeto de! presente

I j~ed;miento de selección en el plazo de 01 d/a calendario.

18. De conformidad con lo establecido en el formato del Anexo N° 4 obrante en las bases, lospostores podían ofertar el plazo sin ninguna restricción, más allá del hecho de expresar elplazo ofrecido en días calendario.

En tal sentido, el plazo declarado por el Adjudicatario en el Anexo N° 4, se encuentra deconformidad con lo establecido en las bases.

19. Por lo expuesto, corresponde desestimar este extremo dei recurso de apelación.

Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario en el ítem 2del procedimiento de selección y por su efecto revocar la buena pro del citadoítem.

Respecto a la Promesa de Consorcio

20. La Impugnante ha señalado que la Promesa de consorcio presentada por el Adjudicatariono cumple con 10 exigido en la Directiva N° 002~2016.0SCEjCD, ya que los integrantesde aquel no se comprometen a la ejecución del objeto del contrato. Asimismo, no sevaloriza las obligaciones y no se indica el porcentaje que representa dicha valorizaciónrespecto del monto de la oferta.

Por su parte la Entidad en su Informe W 301~2016.380.EPS.TACNA S.A. del 17 denoviembre de 2016, señaló que la Promesa de Consorcio presentada por el Adjudicatariocumple con lo establecido en la Directiva N° 002-2016-0SCEjCD.

• De la revisión de las bases integradas, se ha obtenido la siguiente información:

~ y.)2.2.. Documentos para acreditar Josrequisitos de calificación

a) Capacidad legal:

(.)

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Ministerio - -de Economía V Finanzas

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'Reso[ucíón :NO 2799-2016- TCE-S2

Lapromesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

El representante común del consorcio se encuentra facultado para aduar ennOff¡:JoVe y representación de! mismo en todos los actos referidos alprocedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con ampliasy sufidentes facultades.

ANEXO N~6

PROMESA DE CONSORCIO(Sólo par" el CasOen que un consorcio 5" presente corno postor)

Seno",,,,ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONESAdjudiclldón Slmpliflc.lIdll N" 03J.-2016-EPS TACHA S.A.. Primera CorwocaloriaP'Olsent ••..

Los suscritos declaramos expresamente que hemos Cllnvenido en form" irrevocable, durante el lapsoque dure ••1 procedimiento de sel"cclón, par. presentar una oferta conjunta a la AdJudio:"ciónSlmpliflClld" N- 033-2016_EPS TACNA S.A. _Primera Convocaloria.

100%

...... ,...Nomb,e. lirma. 5ello y DNIdelRepresentante legal Consorclad() 2

Nombre, linnp, sello y DNIdelRepresenlaolelegal Consorclado 1

TOTAL:

(CONSIGNARCIUDADY FECHA]

?Bl~~%~~i~SJ5d~I~;tg@~g~B&~1e¡~g\:J~~o1h LACONvocAtoRIA){DESCRIBIR OTRA~ OBLIGACIONES]

?B\\?l~%lg~i~trgJtlg~~~ g~~8~1e¡~g~~? lbE LACONvocATORIA)¡DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES]

Asimismo. en caso d•• obtener la b•••.••na pro. nos comprometemos a formalizar el cont,ato deconsorcio bajo las condiciones ••qui establecidas (las obrtgaciones a las que 58 compromete cada unOde los In!8granles del consorcio. asl como el porcanta¡e equivalente a dichas obligaciones). deconformldaq,con 1" "stableWl.o por ,,1 attiC\lIo.J1l!. del R-':l.llI;H~.en!ode 1•• Lit)' de .~o"tra.t••ciones detE~tlldo ~ti~ ~~1íffiII .., ":':: .,Jh:ll:l¡~I;'V• /!IV !!!- ~ "","""""lI .. ..

~g~s6S¡;~~~~oa!~irí~tNrioAoí..N¡:'~6::N.siG";'¡Af{Jv~~~lio~0og~~u~í~~I<t~-~~U;~A~Í~mo 'epresentenle cilmun. del conaordo pare efe~os de .'partlcipar en- \od8a.,aa etapaa odelprocedimiento de .eleccI6n¡!v~:p ••••a."perf8celonae aJ.,mnl'ato correspondiente' 'con It8 EnlktadICClNSIGNA~NOMB~~',-oElA" ENT.J.O~.oJ.-g~lilmlsm'o.1I¿al')')o~:.n~e5~Odo~~ ~e.g~J.~omún 8nl... "'iii:u~....-.J- ""<iiii¡¡";'#.:I ~ ; U~I i,,~~t;l;.ü

IMPORTANTE:

;;. co"formid ••d con el art;cuio 31 (le! Reqlam,,,,to .. I9sla dedsraciOn debe ser con (¡,mas¡"9allladas de ¡"S mlegranfes del CO"SO'(;IO.

23 or otro lado se procedió a la revisión de la Directiva N° 00precia la siguiente información:

'Y.,],7.4.2. Promesa de consorcio

l. Contenido mínimo

La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de susre resentantes ~ ales. debiendo contener necesariamente la st uiente información:

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a) La identificaci6n de los integrantes del consorcio. se debe precisar el nombrecompleta o la denominaci6n o razón social de Jos integrantes del consorcio, segúncorresponda.

b) La designadón del representante común del conso;-do. Dicho representante tienefacultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos Josactosreferidos al procedimiento de selección, suscripd6r. y ejecución del contrato, conpoderes sufidentes para ejercitar los derechos y c:Jmplir las obligaciones que sederiven de su calidad de postor y de contratista hasta la conformidad o liquidacióndel contrato, según corresponda.El representante común del consorcio no debe encontrarse impedido, inhabilitado nisuspendido para contratar con el Estado.

c) El domicilio común del consorcio. Es el lugar al que se dirigirán las comunicacionesremitidas por la Entidad al consorcio, siendo éste el único válido para todos losefectos.

d) Las obligaciones que con-espondan a cada uno de los integrantes del consorcio. En elcaso de consultorlás en general, consultan as de obras y ejecuci6n de obras, cadaintegrante debe precisar las obligadones a las que se compromete en la ejecudóndel objeto de la contratación.

En el caso de la contratación de bienes y seMcioS- cada integrante debe precisar lasobligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación,estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas aotros aspectos- como administrativos, económicos- financieros- entre otros- debiendoaplicar en el caso de bienes- Joprevisto en el acápite '1del numeral 7.5.2.En el caso de procedimientos convocados bajo la modalidad de ejecudón contractualde concurso oferta, los consorciados deben identificar quien asume las oblígadonesreferidas a la ejecución de obras y a la elaboración del expediente técnicO, segúncorresponda.

e) El porcentaje de las obligaciones de cada lino de los integrantes. Losconsorciados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones- respecto delobjeto del contrato. Dicho porcentaje debe ser expresado en número entero, sindecimales.El incumplimiento del contenido mlnimo en la promesa de consorcio no essubsanable.

(El resaltado es nuestro).

24. De la revisión de la oferta del Adjudicatario se advierte que ha presentado la Promesa deConsorcio, de la cual se aprecia la siguiente información:

"(.).ANEXON°6iTEMN"2

PROMESA DECONSORCIO(SÓlo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

ONES DE INFINITY CORPORATlON CONSTRUGDRA'filARlA S.A.e:'lLERDE MINlCARGADOR

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',Ministerio ., _' - _de Economía y Finanzas ~

'Reso{ucíón :NO 2799-2016- TCE-S2

• OBUGAaONES TRIBUTARIAS

OBUGAaONES DE lA VIER PAUZA CÓRDOVA:ALQUILER DE M[NlCARGADOR

é..rTOTAL:

o/e? de Obligaciones50%

100%

25.

26.

27.

De la información reseñada se advierte que la Promesa de Consorcio presentada por elAdjudicatario no ha precisado el porcentaje total de las obligaciones de cada consorciadorespecto del objeto de contratación, conforme a lo establecido en el literal e), numeral 1,del artículo 7.4.2 de la Directiva N° 002-2016-0SCE/CD.

Cabe tener en cuenta que en la Promesa de Consorcio del Adjudicatario no se hacumplido con precisar el porcentaje de las obligaciones tributarias respecto alcansorciado INFINI1Y CORPORAllON CONSTRUCTORA E INMOBIllARIA S.A.C., lo cualno permite conocer el porcentaje total de las obligaciones de la citada empresa.

~.,<l ,. ,~",.!.,. nrn :!-!)i'41'-{)Teni~ndo en c1J~taque pre(:isar:~l~pórcen~je 'obligaciones d( cada consorciado formaparte' del conteril.~0'i.mínim9" de~'á" Promesa d"e~PJnsorcio, según '10 ldispúe5to':,por laDirectiva N° 0021.'2016-0SCE/CD, y, considerando que esta norma"establece que el

• ." ." •.~",. ~,' "",'.1;".1 •. ,incumplimiento del c:o'1tenido mmimo",de la promesa de consorcio no "es subsanable,cO.r.resptm9.e."desealifiearili{'oferta "=i¡jélAdjudicatarid~:eh 'el ítem 'i2 j y,'1i>or\'efecto de ello,corresponde revocar la buena pro otorgada.

Por lo expuesto, corresponde declara fundado este extremo del recurso de apelación.

Considerándose que corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario, respecto delítem 2 del procedimiento de selección, carece de objeto que el Colegiado se pronunciesobre los otros cuestiona mientas planteados por la Impugnante con dicho fin, en la

ida que lo que pudiera determinarse al respecto, no modificaría la descalificación dequetstor.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario señalar, advertir que la Impugnante,stionó que el Adjudicatario habría presentado documentación falsa o inexacta como

parte de su oferta, consistente en el Certificado de Trabajo del 20 de diciembre de 2011emitido por la empresa TRACTO AMERCIA S.R.L. a favor del señor LUIS MIGUEL RAMOS

~

ON, en el cual se certifica que ha laborado como operador de maquinari sada enf p~rjodo del 28 de mayo al 18 de diciembre de 2011, en razón de q e e citado

£efJlficado habría sido emitido con anterioridad a la fecha de emisión de 1 Li n' deC;6nducir del señor LUIS MIGUEL RAMOS MORON que fue exp ida el 14 ayo e

/20~2.En atención a dicho cuestiona miento, resulta necesario q la En' d ea!" la/ fis<Elización posterior de la oferta del Adjudicatario e informe a este I unal sultado

de(mismo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

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Determinar si corresponde otorgar la buena pro c1~'-1ítem 2 del procedimientode selección a la Impugnante.

28. Aun cuando la oferta del Adjudicatario debe ser descalificada y, por ende, la buena proadjudicada a su favor debe ser revocada, este Colegiado no considera procedente otorgarla buena pro a la Impugnante, en la medida en que, de Ci.mformidad con lo dispuesto porel artículo 55 del Reglamento, corresponde que el órgano encargado del procedimiento,aplique a esta los requisitos de calificación previstos en las bases integradas [al ser elpostor que ahora tendrá el mejor puntaje] y, de verifiLar su cumplimiento, proceda aotorgarle la buena pro respecto del ítem 2.

Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación.

29. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 delartículo 106 del Reglamento, corresponde declarar FUNDADO EN PARTE el presenterecurso de apelación, descalificar la oferta del Adjudicatario, presentada respecto delítem 2 del procedimiento de selección, y, por efecto de ello, revocar la buena pro dedicho ítem.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Gladys CeciliaGil Candia y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Vil1anueva Sandoval y Otto EduardoEgúsquiza Roca y, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resoluciór, :"JO 027~2016.0SCE/PRE del 13de enero de 2016, publicada el 14 de enero de 2016 y en ejer:::icio de las facultades conferidasen el artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 deenero de 2016, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011.EFjlO y modificado por Decreto Supremo N°006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, porunanimidad;

SALA RESUELVE:

2.

3.

4.

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa A &J SANDOVAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra elotorgamiento de la buena pro del ítem 2 de la Adjudicación Simplificada N° 033-2016-OEC-EPSTACNA S.A. - Primera Convocatoria.

DESCALIFICAR la oferta del Consorcio Infinity integrado por la empresa INFINITYCORPORATION CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SA.C. y el señor JAVIER PALIZACÓRDOVA presentada en el ítem 2 de la Adjudicación Simplificada N° 033-2016-0EC-EPSTAC?ZA. - Primera Convocatona y por su efecto, revocar la buena pro o ada a sufavo ,p los fundamentos expuestos.

Dis elque el comité de seleCCión proceda conforme a lo se28/DIspone que la Entidad realice la fiscalizaCIón posterior a la oferta del Canso CIOInfinityIntegrad por la empresa INFINITY CORPORATION CONSTRUCTORA E IN BILIARIA

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de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2799-2016- TCE-S2

S.A.e. y el señor JAVIER PAUZA CÓRDOVA e informe a este Tribunal en el plazo detreinta (30) días hábiles.

5. Devolver la garantía presentada por la empresa A & J SANDOVAL SOCIEDAD COMEROALDE RESPONSABIUDAD UMITADA, para la interposición de su recurso de apelación.

6. Disponer la devolucióri. de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de emitida la presente resaludó, biendo autorizar por escrito a la personaque realizará dicha diligencia, En casb contraria, s antecedentes administrativos seránenviados al Archivo Central de OSéE para su custOdia por un plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Arehivo General de 1\ Nación, bajo responsabilidad.

7. Dar por agotada la vía administrativ .

Regístrese, comuníquese y publíq s

".Villanueva 5andoval.Gil candia.Egúsquiza Roca.

OrganismoSUP~'~\I's.ofCOf .f ,.' ~¡Q

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando N° 687-2012/TCE de fecha 03.10.2012,

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