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lq 11A 1 a r 1I1 J V Lima 02 de Marzo de 2007 LAUDO ARBITRAL Demandante ELECTROVAC E I R L Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL EL CALLAO Arbitro nico Doctor Manuel Diego Aramburu Yzaga 1 INSTALACIN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Con fecha veinte de octubre del aæo dos mil seis se celebr la Audiencia de Instalacin del Tribunal Arbitral con presencia del representante de la empresa ELECTROVAC E I R L y el representante de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO En dicha Audiencia se procedi a establecer las reglas del presente proceso arbitral as como la sede arbitral del mismo II DEMANDA Mediante escrito presentÆdo con fecha 15 de Junio del 2006 ELECTROVAC E I R L en adelante Electrovac interpone demanda contra La Universidad en adelante La Universidad la misma que contiene las siguientes pretensiones Primera Pretensin Dejar sin efecto la multa impuesta por la Universidad de S 27 597 20 Veintisiete mil quinientos noventa y siete con 20 100 Nuevos Soles por supuesto retraso en I r

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11A1ar1I1 J

V

Lima 02 de Marzo de 2007

LAUDO ARBITRAL

Demandante ELECTROVACEIRL

Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL EL CALLAO

Arbitro Único Doctor Manuel Diego Aramburu Yzaga

1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Con fecha veinte de octubre del aæo dos mil seis se celebró la Audiencia de

Instalación del Tribunal Arbitral con presencia del representante de la empresa

ELECTROVAC EIRLy el representante de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

CALLAO

En dicha Audiencia se procedió a establecer las reglas del presente proceso

arbitral así como la sede arbitral del mismo

II DEMANDA

Mediante escrito presentÆdo con fecha 15 de Junio del 2006 ELECTROVAC

EIRL en adelante Electrovac interpone demanda contra La Universidad enadelante La Universidad la misma que contiene las siguientes pretensiones

Primera Pretensión

Dejar sin efecto la multa impuesta por la Universidad de S 2759720 Veintisietemil quinientos noventa y siete con 20100 Nuevos Soles por supuesto retraso en

Ir

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la entrega de ios bienes materia del Contrato N0902005UNACADP0062005

UNAC interpuesta mediante la Resolución Rectora N3662006Rdel 21 de Abril

de 2006

Segunda Pretensión

Que La Universidad cumpla con pagar el saldo restante de la contraprestación por

el importe de S 9722413 saldo pendiente de pago de conformidad con lo

establecido en la ClÆusula Novena sobre Forma de Pago del Contrato N 090

2005UNACADP0062005UNACEsto es por cuanto de un total a pagar por un

importe de S 27597200 solo se ha cumplido con pagar el importe del S

17874787

Tercera Pretensión

Que La Universidad cumpla con pagar la suma de S374297 Tres mil

setecientos cuarenta y dos con 97100 nuevos soles por concepto de intereses

por mora de conformidad con el Art 238 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Cuarta Pretensión

Que La Universidad cumpla con pagar respecto del importe pagado con fecha 18

de abril de 2006 los intereses gØnerados desde el nacimiento de la obligación

hasta su fecha de pago por el importe de S259173

Quinta Pretensión

Que La Universidad cumpla con devolver la suma de S 60000 Sesenta mil con

00100 Nuevos Soles correspondiente al cheque N 00002245 que fue entregado

por Electrovac eri garantía

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l

Sexta Pretensión

Que La Universidad cumpla con pagar la suma de US 28447 por gastos

adicionales de almacenaje y el importe de S107600 por intereses moratorios por

la tardía devolución de documentos para el desaduanaje

Fundamentos de la demanda

Los principales fundamentos alegados por Electrovac en su escrito de demanda

para sustentar sus pretensiones son los siguientes

La Universidad convocó al proceso de Adjudicación Directa Publica N 0062005

UNAC para la adquisición de Equipos y accesorios de Laboratorio de Sistemas

ElØctrico de Potencia para la implementación de la Facultad de Ingeniería ElØctrica

y Electrónica

En su propuesta tØcnica Electrovac se comprometió mediante Carta de

Compromiso del 11 de Octubre del 2005 a entregar los equipos adjudicados en

un plazo de 39 días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato

En virtud de ello Electrovac y La Universidad celebraron el Contrato N0902005

UNACADP0062005UNAC el 23 de Noviembre de 2005 en los sucesivo el

contrato

La ClÆusula Sexta sobre plazo de entrega de los bienes establece que el plazo de

entrega se contara a partir de la suscripción del Contrato y de la recepción de la

Orden de Compra

Mediante Carta NC818006RHmadel 16 de Enero de 2006 Electrovac remitió a

La Universidad un legajo de documentos referidos al proceso de Adjudicación

Directa N0062005UNAC facturas formularios declaraciones juradas Como

consecuencia de ello Electrovac alega que deja constancia que los bienes

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ofertados por la demandante y materia del Contrato N0902005UNACADP006

2005UNAC se encontraban en la aduana listos para su desaduanaje dentro de

los plazos establecidos

Mediante Carta N C822906RHjgdel 31 de Enero de 2006 Electrovac remitió a

La Universidad las facturas N523122 y N 523221 referidas a un segundo lote de

equipos pero que forman parte del mismo contrato

Mediante Carta NC823706RHmaElectrovac remitió a La Universidad el œltimo

legajo de documentos facturas formularios declaraciones juradas con la

finalidad que sean debidamente firmados y sellados por La Universidad

Mediante Carta NC826306RHjgdel 8 de Febrero de 2006 Electrovac reitero el

requerimiento a La Universidad respecto de la rubrica y devolución de los

documentos enviados anteriormente

Mediante oficio N 0812206OASA del 8 de Febrero de 2006 La Universidad

seæalo que había recibido de manera parcial los bienes contenidos en las órdenes

de compra materia del contrato y que por ese motivo no podía tramitar las

órdenes al no contar con los documentos completos y saneados

Electrovac alega que cumplió con la entrega parcial de la documentación

necesaria para la emisión de la resolución que liberaría de impuestos a los

equipos solicitados por La Universidad en sus órdenes de compra con Ænimo de

agilizar el proceso y que fue a Universidad la que demoró en su devolución

Electrovac reitero el 8 de Febrero del 2006 al Rector de La Universidad la

devolución de los documentos firmados y sellados aduciendo que la resolución

que tenia que emitir La Universidad respecto de la liberación de impuestos tardaba

mÆs de lo previsto

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Electrovac alega que no existía un impedimento para procesar la información

adjuntada del primer lote e ir elaborando la resolución de liberación de impuestos

para agilizar los trÆmites

Insiste Electrovac en que cualquier retraso en la entrega no es injustificado sino

que se debe a la demora en La Universidad en devolver la documentación

necesaria para el desaduanaje debidamente firmada

Indica tambiØn Electrovac en que cualquier retraso de la entrega de los equipos

debería ser compartida tanto por La Universidad por no haber emitido la resolución

de liberación de impuestos dentro de un plazo racional como por Electrovac al no

prever la entrega completa de los documentos

Electrovac alega que los trÆmites ante La Universidad retrasaron la entrega de los

equipos y el desaduanaje

Electrovac justifica tambiØn la demora en la entrega de los bienes del contrato

debido a factores externos al país ajenos a su voluntad

AdemÆs Electrovac indica que la Resolución Rectora de multa se basa

erróneamente en la Orden de compra anulada N 480 debiendo el cómputo del

plazo basarse en la Orden de Compra N 047 de fecha 7 de Marzo de 2006

recibida por Electrovac segœn alegan el 14 de marzo de 2006

La demandante alega que el plazo mÆximo de entrega de los bienes es el 22 de

Abril de 2006 y que la totalidad de los equipos había sido entregada el 13 de

Febrero de 2006 mediante Guía de Remisión N001352

Fundamentación Jurídica

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1 Código Civil Arts 1314 1315 1316 1317 1320 y 1327 sobre inejecuciónde obligaciones

2 Código Civil Arts 1969 Sobre Responsabilidad Extracontractual

3 ClÆusulas Sexta DØcimo Quinta y DØcimo Sexta del Contrato

4 DS N0832004PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Art 53 sobre solución de controversias

5 DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado Art 273 Sobre Arbitraje Art 274 sobre Convenio

Arbitral

Contestación de la demanda

La Universidad mediante escrito de fecha 06 de julio de 2006 procede a contestar

la demanda de arbitraje interpuesto por la empresa Electrovac solicitando que se

declare INFUNDADA dicha demanda por los fundamentos de hecho y de derecho

que expone

En cuanto a la primera pretensión La Universidad solicita que en su oportunidad

se declare INFUNDADA en todos sus extremos

En cuanto a la segunda pretensión seæalan que deberÆ ser declarada

INFUNDADA ya que La Universidad habría cumplido con emitir el cheque No

Negociable N 55352877 9 099 100 0001796992 a la orden de Electrovac por la

suma de S 8466753 nuevos soles y que corresponde al saldo deudor derivado

del contrato0902005UNACADP0062005UNACEl monto discrepa con el que

solicita Electrovac dado que La Universidad dedujo la penalidad impuesta por

retraso en la entrega de bienes derivados del referido así como del contrato 098

2005UNACADP0082005UNAC En cuanto al primer contrato la penalidad

impuesta es de S 2759720 nuevos soles y el segundo contrato es de

S4495940 nuevos soles que sumado hacen un total de S 7255660 Nuevos

Soles Que a dicha cifra se debe deducir la suma de S 60000 Nuevos Soles que

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corresponde al pago efectuado por la demandante mediante Cheque N00002245

9 011 151 0100001138 85 de fecha 07 de abril del 2006

En cuanto a la tercera pretensión La Universidad alega que al igual que la

pretensión principal al haber incurrido la demandante en retraso en la entrega de

los bienes deviene en amparable la aplicación de la penalidad y por ende no

correspondería pagar ningœn tipo de interØs

En cuanto a la cuarta pretensión de la demandante solicitan que se declare

INFUNDADA

En cuanto ala quinta pretensión de la demandante solicitan que se declare

INFUNDADA en razón que dicho pago no fue en garantía sino como cancelación

de la penalidad impuesta por La Universidad

Que en cuanto a la pretensión sexta de la demandante solicitan se declare

INFUNDADA en virtud que dichos pagos se han originado por causa imputable a

la demandante

IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Con fecha 20 de Octubre de 2006 se celebró la Audiencia de Saneamiento

Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos La cual se complementó

mediante una audiencia complementaria de determinación de puntoscontrovertidos el día 11 de Enero del 2007

AI no existir cuestiones previas o excepciones pendientes de resolución el

Tribunal Arbitral procedió a declarar saneado el proceso y la existencia de una

relación procesal valida

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Asimismo el tribunal invito a las partes a conciliar ante lo cual las partes

manifestaron su voluntad de mantener sus posiciones y continuar con el trÆmite

del proceso arbitral

En tal sentido se procedió a determinar como puntos controvertidos del proceso

arbitral los siguientes

IV1 Determinar si procede dejar sin efecto la multa de S 2759720 Veintisiete

mil quinientos noventa y siete con 20100 Nuevos Soles impuesta por La

Universidad a Electrovac mediante Resolución Rectora N3662006Rdel 21 de

Abril de 2006 por supuesto retraso en la entrega de los bienes materia del

Contrato N0902005UNACADP0062005UNAC o de ser el caso si

corresponde reducir o modificarla

IV 2 Determinar si procede el pago por parte de La Universidad a favor de

Electrovac por un importe ascendente a S 9722413 Noventa y siete mil

doscientos veinticuatro con 13100 Nuevos Soles por supuesto saldo restante de

su contraprestación

IV 3 En caso de ser admitida la pretensión inmersa en el numeral anterior

determinar si corresponde al pago de intereses moratorios por parte de La

Universidad a favor de Electrovac por un monto ascendente a S374297 Tres

mil setecientos cuarenta y dos con 97100 Nuevos Soles como consecuencia del

monto referido en el numeral precedente

IV 4 Determinar si procede el pago de intereses ascendentes a S259173 Dosmil quinientos noventa y uno con 73100 Nuevos Soles por parte de La

Universidad a favor de Electrovac por concepto de demora en el pago del importe

ascendente a S 17874787 Ciento setenta y ocho mil setecientos cuarenta y

siete con 87100 Nuevos Soles pagado con fecha 18 de Abril de 2006

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IVS Determinar si procede el pago de un monto ascendente a US 28447

Doscientos ochenta y cuatro con 47100 Dólares Americanos por parte de La

Universidad a favor de Electrovac por gastos adicionales de almacenaje y un

importe ascendente a S 107600 Un mil setenta y seis con 00100 Nuevos

Soles por parte de La Universidad a favor de Electrovac como concepto de

intereses moratorios por la tardía devolución de documentos para el desaduanaje

IV6 Determinar si procede la devolución de un importe ascendente a S 60000

Sesenta mil y 00100 nuevos soles por parte de La Universidad a favor de

Electrovac correspondiente al cheque N 00002245 que le fuera entregado como

Garantía mediante Carta del 7 de Abril del 2006

V ALEGATOS

Mediante escrito recepcionado con fecha 18 de Enero de 2007 La Universidad

presentó sus alegatos escritos Asimismo Electrovac cumplió con presentar sus

alegatos mediante escrito recepcionado por el tribunal arbitral con fecha 16 de

enero de 2007

VI AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 24 de enero de 2007 se celebró la Audiencia de Informes Orales en la

cual el Tribunal Arbitral otorgó a los representantes de las partes el uso de la

palabra para que puedan informar oralmente sus alegatos

VII PLAZO PARA LAUDAR

El Tribunal Arbitral mediante Resolución N 05 de fecha 07 de febrero de 2007 fija

en veinte 20 días hÆbiles el plazo para laudar notificada a ambas partes el 09 de

f rero del presente aæo

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CONSIDERANDO

PRIMERO Que el presente proceso arbitral se deriva del Convenio Arbitral

contenido en el Contrato N0902005UNACADP0062005UNAC

Es preciso indicar que la validez y vigencia del indicado convenio arbitral no ha

sido cuestionada por las partes ni por la autoridad judicial

SEGUNDO Que es un principio generalmente aceptado y reconocido que la

carga de la prueba recae en quien argumenta o afirma un hecho Este principio

elemental de probanza a cargo de todo litigante se encuentra recogido en

nuestro ordenamiento legal en el Articulo 196 del Código Procesal Civil norma

que establece literalmente lo siguiente

Articulo 196 Carga de la prueba

Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde a quien afirma

hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos

hechos

Por ello en este como en todo proceso las argumentaciones deben ser probadas

por quien las afirma

TERCERO Que los medios probatorios tienen como fin demostrar los hechos

expuestos por las partes y producir certeza en el Juzgador respecto a los puntos

controvertidos

En este sentido es importante precisar que el artículo 37 de la Ley N 26572

otorga a los Ærbitros de manera exclusiva la facultad plena de determinar el valor

dØ las pruebas

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CUARTO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la primera

pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en el

numeral IV1 del presente laudo arbitral el cual consiste en determinar si procede

dejar sin efecto la multa penalidad impuesta por La Universidad a Electrovac

mediante Resolución Rectora N 3662006Rdel 21 de Abril de 2006 por

supuesto retraso en la entrega de los bienes materia del Contrato N 0902005

UNACADP0062005UNAC

El monto de la multa penalidad impuesta por La Universidad asciende a S

2759720 Veintisiete mil quinientos noventa y siete con 20100 Nuevos Soles

QUINTO A fin de analizar este punto controvertido el Arbitro considera que se

debe tener en cuenta lo expresado en la normatividad aplicable y especialmente

en el articulo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

SEXTO Es preciso ademÆs verificar que los artículos 1352 1354 y 1356 del

Código Civil consagran el principio de la consensualidad de los contratos el

principio de libertad contractual y el carÆcter obligatorio de las disposiciones

contractuales respectivamente

El artículo 1361 del Código Civil establece que los contratos son obligatorios en

cuanto se haya expresado en ellos y el artículo 1362 del mismo Código seæala

que los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de

la buena fe y comœn intención de las partes

Todas estas disposiciones consagran el principio pacta sunt Servanda en el

mundo de la contratación Ello constituye ademÆs la base de las obligaciones y del

derecho contractual lo que por tanto obliga a los contratantes a cumplir de buena

f alas obligaciones establecidas de un contrato

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SETIMO Los principios obligatoriedad de los contratos buena fe en la

contratación y el respeto de la voluntad de las partes expresada en el texto

contractual o comœn intención de las partes determinan necesariamente que los

contratos son obligatorios en cuanto conste en ellos o dicho de otra manera en

cuanto las partes hayan expresado en ellos De este mismo modo deberÆ

presumirse que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad

comœn de las partes En tal sentido quien niegue dicha coincidencia debe

probarla

OCTAVO En el sentido de lo expuesto debe analizarse cual fue la intención de

las partes plasmada el contrato y evidentemente si dicho acuerdo es conforme

con la legislación aplicable

AI Respecto de la primera pretensión que consiste en determinar si procede dejar

sin efecto la penalidad multa de S 2759720 interpuesta por La Universidad

contra Electrovac por retraso en la entrega de los bienes adquiridos debe

analizarse principalmente lo siguiente i que establece el contrato respecto al

plazo de entrega ii que seæala la ley aplicable sobre este mismo tema iii

cuando se entregaron los bienes iv en caso hubiere algœn retraso a que se debió

el mismo y v si existió retraso de cuanto tiempo fue el retraso

El contrato en su artículo sexto seæala que el plazo de entrega de los bienes era

no mayor de 39 días calendarios contados Æ partir del día siguiente de la

suscripción del Contrato y recibo de la orden de compra respectiva el subrayado

es nuestro No cabe duda para el `rbitro que el Contrato establece dos

condiciones que deben cumplirse para el inicio del cómputo del plazo i la firma

del contrato y ii la entrega de la orden de compra Entre ambas condiciones

existe una y que implica que ambos requisitos son necesarios y deben cumplirse

y no que basta con uno de ellos Por tanto no cabe duda para el `rbitro que el

acuerdo de las partes era que debía contarse con ambos documentos para que el

cómputo del plazo se inicie

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En lo que respecta a la legislación aplicable tenemos que analizar el DS 084

2004PCM especialmente en este caso el artículo 204 y el artículo 197 del

mismo

El artículo 204 establece de manera literal lo siguiente

Artículo 204 Vigencia del Contrato

El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del

documento que lo contiene o en su caso desde a recepción de la orden de

compra o de servicio

TratÆndose de la adquisición de bienes y servicios eL contrato rige hasta

que el funcionario competente dØ la cónformidad de la recepción de la

prestación a cargo del contratista

En el caso de ejecución y consultoría de obras el contrato rige hasta el

consentimiento de la liquidación

En el 197 establece de manera literal lo siguiente

Artículo 197 Perfeccionamiento del Contrato

El contrato se perfecciona con a suscripción del documento que lo

contiene TratÆndose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las

convocadas para la ejecución y consultoría de obras el contrato se podrÆ

perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio

En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores

ganadores de la buena pro figurarÆ como condición que e contratista se

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obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden bajo sanción de

quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de

incumplimiento

Como se puede apreciar no existe en las normas aludidas impedimento para que

en el contrato se establezca que el plazo de entrega de los bienes se compute

desde la suscripción del mismo y entrega de la orden de compra es decir desde

que se cumplan ambos requisitos Así no existe disposición que lo prohiba ni

siquiera resulta contrario a la norma

NOVENO Por su parte y nuevamente contrario a lo que manifiesta la

Universidad en opinión del `rbitro nada tiene que ver el perfeccionamiento o la

vigencia de un contrato con el plazo de entrega de los bienes o cumplimiento de

la obligación que es materia del referido contrato El contrato y todo contrato

puede estar vigente y quedar perfØccionado desde la suscripción del mismo pero

el cómputo del plazo del cumplimiento de las obligaciones en Øl establecidas

puede ser fijado considerando parÆmetros diferentes que la fecha de la firma del

mismo Es decir no solo desde la firma del contrato o desde su vigencia se

computan los plazos de cumplimiento sino que el mismo contrato puede

establecer plazos de cumplimiento de las obligaciones contenidas en Øl

computados desde fechas diferentes a la suscripción del contrato Así es

perfectamente valido que el plazo para el cumplimiento de un contrato no tenga

por que estar ligado a la fecha de su suscripción o celebración

En este sentido y de conformidad con lo que indubitablemente seæala el texto

contractual se debe tener en cuenta que el plazo de entrega de los bienes

acordado por las partes debe contarse a partir del adía siguiente de la fecha de

suscripción del presente contrato y recibo de la orden de compra respectiva lo

que quiere decir como consecuencia de la colocación de la conjunción y entre

el contrato y el recibo de la orden de compra que debían cumplirse ambos

requisitos para que el computo del plazo se inicie

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DECIMO El Contrato se suscribió el 23 de noviembre de 2005 la orden de

compra No 480 fue recibida el 30 de diciembre de 2005 por tanto es a partir del

1 de enero de 2006 que se inicia el computo del plazo para el cumplimiento de las

obligaciones contenidas en el referido contrato

Segœn la clÆusula sexta del contrato el plazo de entrega era de 39 días en este

sentido el plazo para la entrega venció el 7 de febrero de 2006

Es necesario seæalar que existe una contradicción en la Universidad respecto a las

fechas de entrega por un lado afirma en su contestación a la demanda que los

bienes debieron ser entregados el 2 de enero de 2006 pero mediante oficio N

1572006UNAC oficio mediante el cual imputan el incumplimiento contractual y

por tanto la penalidad seæalan que la fecha de entrega vencía el 7 de febrero de

2006 lo que se condice perfectamente con el contrato la orden de Compra No

480 pero como hemos indicado se contradice con lo establecido por ellos mismos

en la contestación a la demanda

Es tambiØn cierto que el 13 de febrero de 2006 mediante guía de remisión N 001

001352 se cumple con entregar todas las cajas conteniendo los bienes

correspondientes a la Adjudicación Directa Pœblica NO 0062005UNAC ello

consta del sello de la guía de remisión en la que indica que los recibe el Sr Víctor

Vargas LLoclla Jefe de AlmacØn Central de la Universidad quien firma el

documento y escribe 130206y ademÆs es así reconocido por la UNAC en el 12

de la sección denominada Hechos en que Fundamos Nuestra Pretensión de la

contestación a la demanda Debe dejarse constancia que sin embargo reciØn el

10 de marzo de 2006 se realiza el acto formal del Acta de Recepción de los

Bienes que conforme fluye del expediente se entregaron el 13 de febrero de 2006

con la guía de remisión aludida En este sentido la realización posterior del acto de

recepción y firma del Acta de Recepción de los Bienes si bien constituye el acto

formal que deja constancia del hecho no implica un retraso imputable al

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proveedor en este caso a Electrovac MÆs aun no existe reclamo que conste en

el expediente respecto de bienes faltantes o a la calidad de los mismos Por tal

razón la fecha de entrega de los bienes en total conformidad fue el 13 de febrero

de 2006 Considerando lo anteriormente expœesto no cabe duda que hubo

demora en la entrega de los bienes Ahora es necesario determinar ahora cuanto

fue la demora y sobre todo a quien se debe atribuir la responsabilidad por demora

en la entrega

DECIMO PRIMERO En este extremo el `rbitro advierte que la documentación

fue entregada a la Universidad en tres lotes acompaæados por las cartas C

818006RHma de fecha 16 de enero de 2006C822906RHjgde fecha 31 de

enero de 2006 y la terceraC823706RHma del 2 de febrero de 2006 pero

recibida por la Universidad el 6 de febrero de 2006 conforme consta del cargo de

recepción Por tanto Electrovac cumple con entregar la documentación completa

a la Universidad para que sea firmada y se proceda al desadœanaje de los bienes

adquiridos por esta a Electrovac el 6 de febrero de 2006

No hemos encontrado en el Contrato ni en el expediente disposición que seæale

cual es el plazo que tenia la Universidad para que luego de recibidos los

documentos proceda a devolverlos firmados a Electrovac para que Østa œltima

proceda con el desaduanaje de los bienes vendidos no obstante estÆ claro que

debía cumplirse con este tramite para efectos de la liberación de impuestos Sin

embargo no cabe duda que los bienes fueron entregados a La Universidad

extemporÆneamente por que los documentos que permitían su desaduanaje

reciØn fueron entregados a la Universidad un día antes del vencimiento del plazo

Corresponde ahora determinar si ademÆs de la demora atribuible a Electrovac

existe demora imputable a la Universidad en la devolución de los documentos a

Electrovac para que esta œltima pueda proceder con el desaduanaje de los bienes

de modo tÆl que se establezca realmente cual es la demora imputable a

Electrovac y por tanto cual es la penalidad que le corresponderÆ

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DECIMO SEGUNDO Entre el 7 de febrero de 2006 fecha en que se debieron

entregar los bienes y el 13 de febrero fecha en la que ocurre la entrega de los

bienes transcurren 6 días calendario

El día que debieron entregar los bienes fue el 7 de febrero de 2006 y los

documentos necesarios para efectuar el desaduanaje se entregaron el 6 de

febrero de 2006 para que sean suscritos por la Universidad Como se ha indicado

no existe en el Contrato ni en el expediente disposición que establezca cual es el

plazo que tenia la Universidad para devolver los documentos firmados una vez

entregados por Electrovac para ser suscritos en este sentido es necesario

determinar cual era el plazo razonable para que ello suceda por que tampoco

podría atribuirse responsabilidad aElectrovac si es que existe demora injustificada

en la devolución de los documentos por parte de La Universidad

Siendo que no existe un plazo establecido en el Contrato para que La Universidad

devuelva los documentos suscritos a Electrovac el `rbitro considera que el plazo

razonable es el plazo fijado por Ley para el cumplimiento de actos

procedímentales afalta de plazo establecido por Ley expresa En este sentido

aplicando el artículo 132 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

General el `rbitro considera que el plazo razonable para que la Universidad

cumpliera con devolver los documentos por tratarse de actos de mero trÆmite es

de 3 días Por tanto en cualquier caso Electrovac debía prever por lo menos tres

días calendarios que La Universidad podría razonablemente tomarse para

devolverle los documentos por esta razón el Arbitro considera que mÆs de tres

días calendarios podría eventualmente ser injustificado

DECIMO TERCERO Ahora bien tenemos certeza que el 10 de febrero de 2006

ya habían sido devueltos los documentos que fueron entregados por Electrovac

para ser suscritos por cuanto existe en el expediente documentación entregadaÆl Ministerio de Educación IB Formulario de Liberación con un sello que indica

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como fecha de recepción el 10 de febrero de 2006 Es importante precisar que en

la audiencia de informe oral el representante del demandante seæaló que el plazorazonable para realizar un tramite de desaduanaje era de cuatro días plazo que el

Ærbitro ha corroborado como razonable Todo esto quiere decir que Electrovac

demoraría cuatro días en realizar el desaduanaje de los bienes luego de recibidos

los documentos firmados por parte de La Universidad En este caso si bien existen

4 días entre el 6 y 10 de febrero de 2006 fecha en que se entregan a la

Universidad los documentos para su suscripción y esto son presentados al

Ministerio de Educación no existe certeza que hubiere la Universidad haya

demorado la devolución de los documentos un día puesto que pudo haberlos

entregado el 9 de febrero en la tarde y por ello el trÆmite ante Aduanas se realizó

el día siguiente por lo que en este caso como no se ha demostrado lo contrario

consideramos que la Universidad procedió a devolver los documentos

oportunamente

En conclusión este `rbitro determina que existe un retraso atribuible al

demandante de 6 días entre el 8 y el 13 de Febrero

En este sentido resulta procedente el cobro de una penalidad pero por un monto

diferente a la penalidad aplicada por La Universidad De esta manera en

aplicación del artículo 222 del DS 0842004PCM la penalidad aplicable es el

resultado de aplicar la siguiente formula

01 X 27597200

04X 39

Resulta entonces que la penalidad diaria aplicable es de S 176905 lo que

multiplicado por 6 días da un total de S 1061430 diez mil seiscientos catorce y

30100 nuevos soles

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Por tanto la penalidad aplicada por La Universidad es excesiva sin perjuicio que

debe aplicarse una penalidad pero por el monto indicado en el pÆrrafo

precedente

DECIMO CUARTO En lo que respecta a la alegación realizada por Electrovac

respecto a la anulación de la orden de compra 480 y vigencia para efectos del

cumplimiento del contrato de la orden de compra No 047 ello no ha sido

demostrado en el presente caso La existencia de una segunda orden de compra

por si misma no implica la anulÆción de la orden de compra 480 ya que no existe

prueba que la orden de compra 047 haya anulado la orden de compra 480 Sin

perjuicio de ello es necesario analizar la conducta de las partes respecto de la

aplicación de la orden de compra y su vigencia en la ejecución del contrato

El Arbitro considera que de los documentos que obran en el expediente y de la

ejecución del contrato se desprende que la orden de compra 480 siempre fue la

que Electrovac consideró vÆlida para efectos del cumplimiento de sus obligacionescontractuales Así se puede apreciar por ejemplo de la Guía de Remisión N 001

001352 de fecha 13 de febrero de 2006 mediante la cual se entregan los bienes a

la Universidad en ella se establece expresamente e lo siguiente cajas

conteniendo laboratorio de sistemas de potencia segœn orden de compra 480yen

la referencia de la misma se indica ADP No 0062005 ítem 1oc 480

AdemÆs como ya hemos manifestado no consta documento o resolución que

anule la referida orden de compra 480 Siendo ello así el Arbitro considera que

para efectos del cumplimiento del contrato y especialmente los plazos de entrega

la orden de compra vÆlida es la 480

DECIMO QUINTO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la

segunda y tercera pretensión de la demanda resumidas en los puntos

controvertidos detallado en los numerales IV2 y numeral IV3 del presente laudo

arbitral Es decir determinar si procede el pago por parte de La Universidad a favor

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b

de Electrovac de S 9722413 Noventa y siete mil doscientos veinticuatro con

13100 Nuevos Soles por supuesto saldo restante de su contraprestación y de

intereses por el monto de S374297 Tres mil setecientos cuarenta y dos con

97100 Nuevos Soles

DÉCIMO SEXTO Examinado el contrato en cuestión se advierte que el mismo

hace referencia expresa a la prestación y contraprestación bÆsicas de una

compraventa Así conforme a las clÆusulas cuarta y quinta del contrato la

prestación a cargo de la Electrovac es la de efectuarla entrega de los bienes desde

el lugar de procedencia a las instalaciones del AlmacØn Central de La Universidad

Por su parte la contraprestación acargo de La Universidad consistía efectuar el

pago en la forma prevista en el contrato incluidos los impuestos de ley contra la

presentación de la factura correspondiente previa conformidad

Para efectos del anÆlisis de estas obligaciones debemos tener en cuenta que los

contratos regulan las obligaciones que cada parte debe cumplir a favor de la otra o

de terceros son marcos normativos que definen las características de una relación

jurídica entre dos o mÆs partes Las peculiaridades de dicha relación estÆn dadas

justamente por el conjunto de prestaciones acordadas las cuales distinguen a ese

contrato de cualquier otro Las prestaciones contenidas en cada contrato hacen

que precisamente se generen relaciones distintas para cada caso concreto

La Universidad emitió el cheque No Negociable N 55352877 9 099 100

0001796992 94 del Banco Wiese Sudameris fechado 1 de junio de 2006 a la

orden de Electrovac por la suma de S8466753 y que corresponde a una partedel saldo deudor derivado del contrato La Universidad ha seæalado que con este

cheque queda cancelada toda su obligación con Electrovac por cuanto reconoce

adeudarle S9722413 pero seæala que le corresponde el monto de S 2759720

como penalidad por el presente contrato y S 4495940 como penalidad por el

Contrato N0982005UNACADP0082005UNAC lo que suma un total de S

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7255660 y siendo que Electrovac habría pagado a título de penalidad solo la

suma de S 6000000 aun le debería S 1255660 lo cual restan del monto

adeudado y les da como saldo a pagar segœn su cÆlculo la suma de S

8466753 que corresponde al cheque aludido

Sin embargo en aplicación correcta de las penalidades en ambos contratos

corresponde que Electrovac pague a la Universidad a título de penalidades las

sumas de S 2644664 veintisØis mil cuatrocientos cuarenta yseis y 64100

nuevos soles por el Contrato 0982005UNACADP0082005UNAC y S

1061430 diez mil seiscientos catorce y 30100 nuevos soles por el Contrato que

ha dado origen a este arbitraje siendo entonces la cantidad que debe aplicarse

por penalidades multas por la demora en la entrega de bienes de ambos

contratos S 3706094 En suma si se realizan compensaciones como lo han

autorizado las partes en las audiencias complementarias de fecha 11 de enero de

2007 correspondería a la Universidad pagar la suma de S 9722413 por la

contraprestación debida Sin embargo entendiendo que se ha pagado S

8466753 mediante cheque N No Negociable N 55352877 9 099 100

0001796992 94 del Banco Wiese Sudameris fechado 1 de junio de 2006 debe

pagar el saldo ascendente a S 1255660 doce mil quinientos cincuenta y seis y

60100 nuevos soles En cuanto a las penalidades considerando que el monto

pagado por Electrovac es de S 6000000 ha pagado en exceso por lo que

corresponde que la Universidad le devuelva el exceso de S2293906

En lo que respecta a los intereses estos se han devengado por el saldo no

pagado de S 1255660 doce mil quinientos cincuenta y seis y 60100 nuevos

soles desde la fecha en que debió realizarse el pago lo que corresponderÆ ser

liquidado en el proceso de ejecución del presente laudo

DECIMO SEPTIMO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la

cuarta pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en

numeral IV4 del presente laudo que consiste en determinar si procede el pago

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de intereses ascendentes a S259173 Dos mil quinientos noventa y uno con

73100 Nuevos Soles por parte de La Universidad a favor de Electrovac por

concepto de demora en el pago del importe ascendente a S 17874787 Ciento

setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete con 87100 Nuevos Soles pagadocon fecha 18 de Abril de 2006

En la demanda ni en el expediente ha sustentado ni demostrado el demandante su

posición respecto a la presente pretensión ni existe documentación en el

expediente que acredite lo demandado

En el sentido de lo expuesto y como es ampliamente reconocido por la doctrina y

legislación la carga de la prueba recae en el que alega o reclama un derecho en

este caso Electrovac ha debido demostrar lo que pretende y crear convicción en el

Arbitro que tiene legítimo derecho a ser atendido Es así responsabilidad de las

partes sustentar y demostrar lo que demÆndan y de no probarse la pretensión no

puede ser atendida En este sentido el Arbitro considera que al no haberse

sustentado y menos aun demostrado la pretensión esta debe ser desestimada

DECIMO OCTAVO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la

quinta pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en

el numeral IV6 del presente laudo que consiste en determinar si procede la

devolución de un importe ascendente a S 60000 Sesenta mil y 00100 nuevos

soles por parte de La Universidad a favor de Electrovac correspondiente al

cheque N 00002245 que le fuera entregado como Garantía mediante Carta del 7

de Abril del 2006

Cabe indicar que ha quedado demostrado que el cheque entregado por Electrovac

a La Universidad fue cobrado en su totalidad como pago por las penalidades

aplicadas por la Universidad Sin embargo tal como se ha indicado en el

considerando dØcimo sexto del presente laudo arbitral los montos que debió

tirar la Universidad por penalidades en base al artículo 222 del DS 0842004

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PCM respecto del contrato que da mØrito al presente arbitraje y del contrato N

0982005UNACADP0082005UNAC ascienden a una suma menor de la

cobrada En este sentido sumando las penalidades que de ambos contratos

corresponde a la Universidad œnicamente debió cobrar la suma de S 3706094 y

no S 6000000 que es lo cobrado a la fecha ni S 7255660 que es lo que

pretende

Ello quiere decir quØ el pago en exceso realizado por Electrovac a título de

penalidad constituye un pago indebido por cuanto el monto adeudado por

concepto de penalidad respecto del contrato que da mØrito al presente arbitraje y

al contrato N0982005UNACADP0082005UNAC es œnicamente de S

3706094 Por ello y al constituir el exceso de lo cobrado a título de penalidades

pago indebido en aplicación del artículo 1267 del Código Civil la Universidad

debe restituir el exceso de las penalidades cobradas

En este sentido y teniendo en cuenta el las penalidades otorgadas por este arbitro

en el Laudo Arbitral correspondiente al contrato0982005UNACADP0082005

UNAC y al contrato 0902005UNACADP0062005UNAC calculadas

correctamente en base a la formula descrita en el artículo 222 del DS0842004

PCM la Universidad œnicamente debió cobrar S 3706094 y es por ello que al

cobrar los S 6000000 cobró en exceso la cantidad de S 2293906

constituyendo este saldo a favor de Electrovac Este monto de S 2293906

deberÆ ser restituido por La Universidad a Electrovac

DECIMO NOVENO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la

sexta pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en

el numeral IV5 del presente laudo que consiste en determinar si procede el

pago de un monto ascendente a US 28447 Doscientos ochenta y cuatro con

47100 Dólares Americanos por parte de La Universidad a favor de Electrovac

por gastos adicionales de almacenaje y un importe ascendente a S107600 Un

mil setenta y seis con 00100 Nuevos Soles por pÆrte de La Universidad a favor

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de Electrovac como concepto de intereses moratorios por la tardía devolución de

documentos para el desaduanaje

Teniendo en cuenta que el demandante es quien ha demorado la entrega de los

bienes no cabe que reclame los costos adicionales que ello le pudiera haber

ocasionado así como los intereses correspondientes

LAUDAMOS

1 FUNDADA EN PARTE LA PRIMERA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

siendo que la penalidad resulta aplicable pero por un monto inferior al impuesto

En este sentido la penalidad que debió cobrar la Universidad es de S 1061430

diez mil seiscientos catorce y 30100 nuevos soles y no S2759720 veintisiete

mil quinientos noventa y siete y con 20100 Nuevos Soles como fue impuesta por

la Universidad mediante Resolución Rectora N 3662006Rdel 21 de Abril de

2006 por lo que corresponde la restitución de lo cobrado en exceso

2 DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SEGUNDA PRETENSIÓN DE LA

DEMANDA en el sentido que la Universidad ha pagado la suma de S8466753

nuevos soles mediante Cheque no negociable No 553528779099100

0001796992 94 del Banco Wiese Sudameris quedando un saldo por pagar de S

1255660 monto que deberÆ ser pagado por la Universidad

3 DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA TERCERA PRETENSIÓN DE LA

DEMANDA correspondiendo a la Universidad el pago de intereses moratorios del

saldo no pagado ascendente S 1255660 a favor de Electrovac desde la fecha

en que debió realizarse el pago los que se calcularÆn en ejecución del presente

laudo

4 DECLARAR INFUNDADA LA CUARTA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

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5 DECLARAR INFUNDADA LA QUINTA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

6 DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SEXTA PRETENSIÓN DE LA

DEMANDA siendo que La Universidad debe devolver la suma de S 2293906

veintidós mil novecientos treinta y nueve y 06100 nuevos soles considerando las

penalidades excesivas aplicadas en los contratos0982005UNACADP0082005

UNAC y0902005UNACADP0062005UNAC Sin perjuicio de lo indicado al

momento de ejecutar esta resolución deberÆ considerarse que la primera

pretensión materia del presente arbitraje así como la primera pretensión materia

del arbitraje originado como consecuencia del contrato0982005UNACADP008

2005UNAC influyen directamente en esta misma pretensión por lo que para

evitar toda duda en total lo que debe devolver la Universidad a Electrovac

considerando las penalidades cobradas en exceso en ambos contratos es de S

2293906 veintidós mil novecientos treinta y nueve y 06100 nuevos soles

En lo que respecta a los gastos arbítrales estos deben se asumidos por las partesen igual proporción por las partes es decir 50 cada una de las partes

Manuej aAram uru Yzaga

Arbitro Hico

otncoNES rqoóó

ayÓ anelllddP FRANZ KUNDAIULLER CAMINITI

NOO off Gerome de CoiwlBeody ArWtreje