n° 19 - osce.gob.pe
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Lima 02 de Marzo de 2007
LAUDO ARBITRAL
Demandante ELECTROVACEIRL
Demandado UNIVERSIDAD NACIONAL EL CALLAO
Arbitro Único Doctor Manuel Diego Aramburu Yzaga
1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha veinte de octubre del aæo dos mil seis se celebró la Audiencia de
Instalación del Tribunal Arbitral con presencia del representante de la empresa
ELECTROVAC EIRLy el representante de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CALLAO
En dicha Audiencia se procedió a establecer las reglas del presente proceso
arbitral así como la sede arbitral del mismo
II DEMANDA
Mediante escrito presentÆdo con fecha 15 de Junio del 2006 ELECTROVAC
EIRL en adelante Electrovac interpone demanda contra La Universidad enadelante La Universidad la misma que contiene las siguientes pretensiones
Primera Pretensión
Dejar sin efecto la multa impuesta por la Universidad de S 2759720 Veintisietemil quinientos noventa y siete con 20100 Nuevos Soles por supuesto retraso en
Ir
la entrega de ios bienes materia del Contrato N0902005UNACADP0062005
UNAC interpuesta mediante la Resolución Rectora N3662006Rdel 21 de Abril
de 2006
Segunda Pretensión
Que La Universidad cumpla con pagar el saldo restante de la contraprestación por
el importe de S 9722413 saldo pendiente de pago de conformidad con lo
establecido en la ClÆusula Novena sobre Forma de Pago del Contrato N 090
2005UNACADP0062005UNACEsto es por cuanto de un total a pagar por un
importe de S 27597200 solo se ha cumplido con pagar el importe del S
17874787
Tercera Pretensión
Que La Universidad cumpla con pagar la suma de S374297 Tres mil
setecientos cuarenta y dos con 97100 nuevos soles por concepto de intereses
por mora de conformidad con el Art 238 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Cuarta Pretensión
Que La Universidad cumpla con pagar respecto del importe pagado con fecha 18
de abril de 2006 los intereses gØnerados desde el nacimiento de la obligación
hasta su fecha de pago por el importe de S259173
Quinta Pretensión
Que La Universidad cumpla con devolver la suma de S 60000 Sesenta mil con
00100 Nuevos Soles correspondiente al cheque N 00002245 que fue entregado
por Electrovac eri garantía
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Sexta Pretensión
Que La Universidad cumpla con pagar la suma de US 28447 por gastos
adicionales de almacenaje y el importe de S107600 por intereses moratorios por
la tardía devolución de documentos para el desaduanaje
Fundamentos de la demanda
Los principales fundamentos alegados por Electrovac en su escrito de demanda
para sustentar sus pretensiones son los siguientes
La Universidad convocó al proceso de Adjudicación Directa Publica N 0062005
UNAC para la adquisición de Equipos y accesorios de Laboratorio de Sistemas
ElØctrico de Potencia para la implementación de la Facultad de Ingeniería ElØctrica
y Electrónica
En su propuesta tØcnica Electrovac se comprometió mediante Carta de
Compromiso del 11 de Octubre del 2005 a entregar los equipos adjudicados en
un plazo de 39 días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato
En virtud de ello Electrovac y La Universidad celebraron el Contrato N0902005
UNACADP0062005UNAC el 23 de Noviembre de 2005 en los sucesivo el
contrato
La ClÆusula Sexta sobre plazo de entrega de los bienes establece que el plazo de
entrega se contara a partir de la suscripción del Contrato y de la recepción de la
Orden de Compra
Mediante Carta NC818006RHmadel 16 de Enero de 2006 Electrovac remitió a
La Universidad un legajo de documentos referidos al proceso de Adjudicación
Directa N0062005UNAC facturas formularios declaraciones juradas Como
consecuencia de ello Electrovac alega que deja constancia que los bienes
ofertados por la demandante y materia del Contrato N0902005UNACADP006
2005UNAC se encontraban en la aduana listos para su desaduanaje dentro de
los plazos establecidos
Mediante Carta N C822906RHjgdel 31 de Enero de 2006 Electrovac remitió a
La Universidad las facturas N523122 y N 523221 referidas a un segundo lote de
equipos pero que forman parte del mismo contrato
Mediante Carta NC823706RHmaElectrovac remitió a La Universidad el œltimo
legajo de documentos facturas formularios declaraciones juradas con la
finalidad que sean debidamente firmados y sellados por La Universidad
Mediante Carta NC826306RHjgdel 8 de Febrero de 2006 Electrovac reitero el
requerimiento a La Universidad respecto de la rubrica y devolución de los
documentos enviados anteriormente
Mediante oficio N 0812206OASA del 8 de Febrero de 2006 La Universidad
seæalo que había recibido de manera parcial los bienes contenidos en las órdenes
de compra materia del contrato y que por ese motivo no podía tramitar las
órdenes al no contar con los documentos completos y saneados
Electrovac alega que cumplió con la entrega parcial de la documentación
necesaria para la emisión de la resolución que liberaría de impuestos a los
equipos solicitados por La Universidad en sus órdenes de compra con Ænimo de
agilizar el proceso y que fue a Universidad la que demoró en su devolución
Electrovac reitero el 8 de Febrero del 2006 al Rector de La Universidad la
devolución de los documentos firmados y sellados aduciendo que la resolución
que tenia que emitir La Universidad respecto de la liberación de impuestos tardaba
mÆs de lo previsto
Electrovac alega que no existía un impedimento para procesar la información
adjuntada del primer lote e ir elaborando la resolución de liberación de impuestos
para agilizar los trÆmites
Insiste Electrovac en que cualquier retraso en la entrega no es injustificado sino
que se debe a la demora en La Universidad en devolver la documentación
necesaria para el desaduanaje debidamente firmada
Indica tambiØn Electrovac en que cualquier retraso de la entrega de los equipos
debería ser compartida tanto por La Universidad por no haber emitido la resolución
de liberación de impuestos dentro de un plazo racional como por Electrovac al no
prever la entrega completa de los documentos
Electrovac alega que los trÆmites ante La Universidad retrasaron la entrega de los
equipos y el desaduanaje
Electrovac justifica tambiØn la demora en la entrega de los bienes del contrato
debido a factores externos al país ajenos a su voluntad
AdemÆs Electrovac indica que la Resolución Rectora de multa se basa
erróneamente en la Orden de compra anulada N 480 debiendo el cómputo del
plazo basarse en la Orden de Compra N 047 de fecha 7 de Marzo de 2006
recibida por Electrovac segœn alegan el 14 de marzo de 2006
La demandante alega que el plazo mÆximo de entrega de los bienes es el 22 de
Abril de 2006 y que la totalidad de los equipos había sido entregada el 13 de
Febrero de 2006 mediante Guía de Remisión N001352
Fundamentación Jurídica
1 Código Civil Arts 1314 1315 1316 1317 1320 y 1327 sobre inejecuciónde obligaciones
2 Código Civil Arts 1969 Sobre Responsabilidad Extracontractual
3 ClÆusulas Sexta DØcimo Quinta y DØcimo Sexta del Contrato
4 DS N0832004PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Art 53 sobre solución de controversias
5 DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado Art 273 Sobre Arbitraje Art 274 sobre Convenio
Arbitral
Contestación de la demanda
La Universidad mediante escrito de fecha 06 de julio de 2006 procede a contestar
la demanda de arbitraje interpuesto por la empresa Electrovac solicitando que se
declare INFUNDADA dicha demanda por los fundamentos de hecho y de derecho
que expone
En cuanto a la primera pretensión La Universidad solicita que en su oportunidad
se declare INFUNDADA en todos sus extremos
En cuanto a la segunda pretensión seæalan que deberÆ ser declarada
INFUNDADA ya que La Universidad habría cumplido con emitir el cheque No
Negociable N 55352877 9 099 100 0001796992 a la orden de Electrovac por la
suma de S 8466753 nuevos soles y que corresponde al saldo deudor derivado
del contrato0902005UNACADP0062005UNACEl monto discrepa con el que
solicita Electrovac dado que La Universidad dedujo la penalidad impuesta por
retraso en la entrega de bienes derivados del referido así como del contrato 098
2005UNACADP0082005UNAC En cuanto al primer contrato la penalidad
impuesta es de S 2759720 nuevos soles y el segundo contrato es de
S4495940 nuevos soles que sumado hacen un total de S 7255660 Nuevos
Soles Que a dicha cifra se debe deducir la suma de S 60000 Nuevos Soles que
corresponde al pago efectuado por la demandante mediante Cheque N00002245
9 011 151 0100001138 85 de fecha 07 de abril del 2006
En cuanto a la tercera pretensión La Universidad alega que al igual que la
pretensión principal al haber incurrido la demandante en retraso en la entrega de
los bienes deviene en amparable la aplicación de la penalidad y por ende no
correspondería pagar ningœn tipo de interØs
En cuanto a la cuarta pretensión de la demandante solicitan que se declare
INFUNDADA
En cuanto ala quinta pretensión de la demandante solicitan que se declare
INFUNDADA en razón que dicho pago no fue en garantía sino como cancelación
de la penalidad impuesta por La Universidad
Que en cuanto a la pretensión sexta de la demandante solicitan se declare
INFUNDADA en virtud que dichos pagos se han originado por causa imputable a
la demandante
IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Con fecha 20 de Octubre de 2006 se celebró la Audiencia de Saneamiento
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos La cual se complementó
mediante una audiencia complementaria de determinación de puntoscontrovertidos el día 11 de Enero del 2007
AI no existir cuestiones previas o excepciones pendientes de resolución el
Tribunal Arbitral procedió a declarar saneado el proceso y la existencia de una
relación procesal valida
Asimismo el tribunal invito a las partes a conciliar ante lo cual las partes
manifestaron su voluntad de mantener sus posiciones y continuar con el trÆmite
del proceso arbitral
En tal sentido se procedió a determinar como puntos controvertidos del proceso
arbitral los siguientes
IV1 Determinar si procede dejar sin efecto la multa de S 2759720 Veintisiete
mil quinientos noventa y siete con 20100 Nuevos Soles impuesta por La
Universidad a Electrovac mediante Resolución Rectora N3662006Rdel 21 de
Abril de 2006 por supuesto retraso en la entrega de los bienes materia del
Contrato N0902005UNACADP0062005UNAC o de ser el caso si
corresponde reducir o modificarla
IV 2 Determinar si procede el pago por parte de La Universidad a favor de
Electrovac por un importe ascendente a S 9722413 Noventa y siete mil
doscientos veinticuatro con 13100 Nuevos Soles por supuesto saldo restante de
su contraprestación
IV 3 En caso de ser admitida la pretensión inmersa en el numeral anterior
determinar si corresponde al pago de intereses moratorios por parte de La
Universidad a favor de Electrovac por un monto ascendente a S374297 Tres
mil setecientos cuarenta y dos con 97100 Nuevos Soles como consecuencia del
monto referido en el numeral precedente
IV 4 Determinar si procede el pago de intereses ascendentes a S259173 Dosmil quinientos noventa y uno con 73100 Nuevos Soles por parte de La
Universidad a favor de Electrovac por concepto de demora en el pago del importe
ascendente a S 17874787 Ciento setenta y ocho mil setecientos cuarenta y
siete con 87100 Nuevos Soles pagado con fecha 18 de Abril de 2006
IVS Determinar si procede el pago de un monto ascendente a US 28447
Doscientos ochenta y cuatro con 47100 Dólares Americanos por parte de La
Universidad a favor de Electrovac por gastos adicionales de almacenaje y un
importe ascendente a S 107600 Un mil setenta y seis con 00100 Nuevos
Soles por parte de La Universidad a favor de Electrovac como concepto de
intereses moratorios por la tardía devolución de documentos para el desaduanaje
IV6 Determinar si procede la devolución de un importe ascendente a S 60000
Sesenta mil y 00100 nuevos soles por parte de La Universidad a favor de
Electrovac correspondiente al cheque N 00002245 que le fuera entregado como
Garantía mediante Carta del 7 de Abril del 2006
V ALEGATOS
Mediante escrito recepcionado con fecha 18 de Enero de 2007 La Universidad
presentó sus alegatos escritos Asimismo Electrovac cumplió con presentar sus
alegatos mediante escrito recepcionado por el tribunal arbitral con fecha 16 de
enero de 2007
VI AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 24 de enero de 2007 se celebró la Audiencia de Informes Orales en la
cual el Tribunal Arbitral otorgó a los representantes de las partes el uso de la
palabra para que puedan informar oralmente sus alegatos
VII PLAZO PARA LAUDAR
El Tribunal Arbitral mediante Resolución N 05 de fecha 07 de febrero de 2007 fija
en veinte 20 días hÆbiles el plazo para laudar notificada a ambas partes el 09 de
f rero del presente aæo
CONSIDERANDO
PRIMERO Que el presente proceso arbitral se deriva del Convenio Arbitral
contenido en el Contrato N0902005UNACADP0062005UNAC
Es preciso indicar que la validez y vigencia del indicado convenio arbitral no ha
sido cuestionada por las partes ni por la autoridad judicial
SEGUNDO Que es un principio generalmente aceptado y reconocido que la
carga de la prueba recae en quien argumenta o afirma un hecho Este principio
elemental de probanza a cargo de todo litigante se encuentra recogido en
nuestro ordenamiento legal en el Articulo 196 del Código Procesal Civil norma
que establece literalmente lo siguiente
Articulo 196 Carga de la prueba
Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde a quien afirma
hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos
hechos
Por ello en este como en todo proceso las argumentaciones deben ser probadas
por quien las afirma
TERCERO Que los medios probatorios tienen como fin demostrar los hechos
expuestos por las partes y producir certeza en el Juzgador respecto a los puntos
controvertidos
En este sentido es importante precisar que el artículo 37 de la Ley N 26572
otorga a los Ærbitros de manera exclusiva la facultad plena de determinar el valor
dØ las pruebas
CUARTO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la primera
pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en el
numeral IV1 del presente laudo arbitral el cual consiste en determinar si procede
dejar sin efecto la multa penalidad impuesta por La Universidad a Electrovac
mediante Resolución Rectora N 3662006Rdel 21 de Abril de 2006 por
supuesto retraso en la entrega de los bienes materia del Contrato N 0902005
UNACADP0062005UNAC
El monto de la multa penalidad impuesta por La Universidad asciende a S
2759720 Veintisiete mil quinientos noventa y siete con 20100 Nuevos Soles
QUINTO A fin de analizar este punto controvertido el Arbitro considera que se
debe tener en cuenta lo expresado en la normatividad aplicable y especialmente
en el articulo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
SEXTO Es preciso ademÆs verificar que los artículos 1352 1354 y 1356 del
Código Civil consagran el principio de la consensualidad de los contratos el
principio de libertad contractual y el carÆcter obligatorio de las disposiciones
contractuales respectivamente
El artículo 1361 del Código Civil establece que los contratos son obligatorios en
cuanto se haya expresado en ellos y el artículo 1362 del mismo Código seæala
que los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de
la buena fe y comœn intención de las partes
Todas estas disposiciones consagran el principio pacta sunt Servanda en el
mundo de la contratación Ello constituye ademÆs la base de las obligaciones y del
derecho contractual lo que por tanto obliga a los contratantes a cumplir de buena
f alas obligaciones establecidas de un contrato
SETIMO Los principios obligatoriedad de los contratos buena fe en la
contratación y el respeto de la voluntad de las partes expresada en el texto
contractual o comœn intención de las partes determinan necesariamente que los
contratos son obligatorios en cuanto conste en ellos o dicho de otra manera en
cuanto las partes hayan expresado en ellos De este mismo modo deberÆ
presumirse que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad
comœn de las partes En tal sentido quien niegue dicha coincidencia debe
probarla
OCTAVO En el sentido de lo expuesto debe analizarse cual fue la intención de
las partes plasmada el contrato y evidentemente si dicho acuerdo es conforme
con la legislación aplicable
AI Respecto de la primera pretensión que consiste en determinar si procede dejar
sin efecto la penalidad multa de S 2759720 interpuesta por La Universidad
contra Electrovac por retraso en la entrega de los bienes adquiridos debe
analizarse principalmente lo siguiente i que establece el contrato respecto al
plazo de entrega ii que seæala la ley aplicable sobre este mismo tema iii
cuando se entregaron los bienes iv en caso hubiere algœn retraso a que se debió
el mismo y v si existió retraso de cuanto tiempo fue el retraso
El contrato en su artículo sexto seæala que el plazo de entrega de los bienes era
no mayor de 39 días calendarios contados Æ partir del día siguiente de la
suscripción del Contrato y recibo de la orden de compra respectiva el subrayado
es nuestro No cabe duda para el `rbitro que el Contrato establece dos
condiciones que deben cumplirse para el inicio del cómputo del plazo i la firma
del contrato y ii la entrega de la orden de compra Entre ambas condiciones
existe una y que implica que ambos requisitos son necesarios y deben cumplirse
y no que basta con uno de ellos Por tanto no cabe duda para el `rbitro que el
acuerdo de las partes era que debía contarse con ambos documentos para que el
cómputo del plazo se inicie
En lo que respecta a la legislación aplicable tenemos que analizar el DS 084
2004PCM especialmente en este caso el artículo 204 y el artículo 197 del
mismo
El artículo 204 establece de manera literal lo siguiente
Artículo 204 Vigencia del Contrato
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del
documento que lo contiene o en su caso desde a recepción de la orden de
compra o de servicio
TratÆndose de la adquisición de bienes y servicios eL contrato rige hasta
que el funcionario competente dØ la cónformidad de la recepción de la
prestación a cargo del contratista
En el caso de ejecución y consultoría de obras el contrato rige hasta el
consentimiento de la liquidación
En el 197 establece de manera literal lo siguiente
Artículo 197 Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con a suscripción del documento que lo
contiene TratÆndose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las
convocadas para la ejecución y consultoría de obras el contrato se podrÆ
perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio
En las ordenes de compra o de servicios que se remitan a los postores
ganadores de la buena pro figurarÆ como condición que e contratista se
obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden bajo sanción de
quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de
incumplimiento
Como se puede apreciar no existe en las normas aludidas impedimento para que
en el contrato se establezca que el plazo de entrega de los bienes se compute
desde la suscripción del mismo y entrega de la orden de compra es decir desde
que se cumplan ambos requisitos Así no existe disposición que lo prohiba ni
siquiera resulta contrario a la norma
NOVENO Por su parte y nuevamente contrario a lo que manifiesta la
Universidad en opinión del `rbitro nada tiene que ver el perfeccionamiento o la
vigencia de un contrato con el plazo de entrega de los bienes o cumplimiento de
la obligación que es materia del referido contrato El contrato y todo contrato
puede estar vigente y quedar perfØccionado desde la suscripción del mismo pero
el cómputo del plazo del cumplimiento de las obligaciones en Øl establecidas
puede ser fijado considerando parÆmetros diferentes que la fecha de la firma del
mismo Es decir no solo desde la firma del contrato o desde su vigencia se
computan los plazos de cumplimiento sino que el mismo contrato puede
establecer plazos de cumplimiento de las obligaciones contenidas en Øl
computados desde fechas diferentes a la suscripción del contrato Así es
perfectamente valido que el plazo para el cumplimiento de un contrato no tenga
por que estar ligado a la fecha de su suscripción o celebración
En este sentido y de conformidad con lo que indubitablemente seæala el texto
contractual se debe tener en cuenta que el plazo de entrega de los bienes
acordado por las partes debe contarse a partir del adía siguiente de la fecha de
suscripción del presente contrato y recibo de la orden de compra respectiva lo
que quiere decir como consecuencia de la colocación de la conjunción y entre
el contrato y el recibo de la orden de compra que debían cumplirse ambos
requisitos para que el computo del plazo se inicie
DECIMO El Contrato se suscribió el 23 de noviembre de 2005 la orden de
compra No 480 fue recibida el 30 de diciembre de 2005 por tanto es a partir del
1 de enero de 2006 que se inicia el computo del plazo para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el referido contrato
Segœn la clÆusula sexta del contrato el plazo de entrega era de 39 días en este
sentido el plazo para la entrega venció el 7 de febrero de 2006
Es necesario seæalar que existe una contradicción en la Universidad respecto a las
fechas de entrega por un lado afirma en su contestación a la demanda que los
bienes debieron ser entregados el 2 de enero de 2006 pero mediante oficio N
1572006UNAC oficio mediante el cual imputan el incumplimiento contractual y
por tanto la penalidad seæalan que la fecha de entrega vencía el 7 de febrero de
2006 lo que se condice perfectamente con el contrato la orden de Compra No
480 pero como hemos indicado se contradice con lo establecido por ellos mismos
en la contestación a la demanda
Es tambiØn cierto que el 13 de febrero de 2006 mediante guía de remisión N 001
001352 se cumple con entregar todas las cajas conteniendo los bienes
correspondientes a la Adjudicación Directa Pœblica NO 0062005UNAC ello
consta del sello de la guía de remisión en la que indica que los recibe el Sr Víctor
Vargas LLoclla Jefe de AlmacØn Central de la Universidad quien firma el
documento y escribe 130206y ademÆs es así reconocido por la UNAC en el 12
de la sección denominada Hechos en que Fundamos Nuestra Pretensión de la
contestación a la demanda Debe dejarse constancia que sin embargo reciØn el
10 de marzo de 2006 se realiza el acto formal del Acta de Recepción de los
Bienes que conforme fluye del expediente se entregaron el 13 de febrero de 2006
con la guía de remisión aludida En este sentido la realización posterior del acto de
recepción y firma del Acta de Recepción de los Bienes si bien constituye el acto
formal que deja constancia del hecho no implica un retraso imputable al
proveedor en este caso a Electrovac MÆs aun no existe reclamo que conste en
el expediente respecto de bienes faltantes o a la calidad de los mismos Por tal
razón la fecha de entrega de los bienes en total conformidad fue el 13 de febrero
de 2006 Considerando lo anteriormente expœesto no cabe duda que hubo
demora en la entrega de los bienes Ahora es necesario determinar ahora cuanto
fue la demora y sobre todo a quien se debe atribuir la responsabilidad por demora
en la entrega
DECIMO PRIMERO En este extremo el `rbitro advierte que la documentación
fue entregada a la Universidad en tres lotes acompaæados por las cartas C
818006RHma de fecha 16 de enero de 2006C822906RHjgde fecha 31 de
enero de 2006 y la terceraC823706RHma del 2 de febrero de 2006 pero
recibida por la Universidad el 6 de febrero de 2006 conforme consta del cargo de
recepción Por tanto Electrovac cumple con entregar la documentación completa
a la Universidad para que sea firmada y se proceda al desadœanaje de los bienes
adquiridos por esta a Electrovac el 6 de febrero de 2006
No hemos encontrado en el Contrato ni en el expediente disposición que seæale
cual es el plazo que tenia la Universidad para que luego de recibidos los
documentos proceda a devolverlos firmados a Electrovac para que Østa œltima
proceda con el desaduanaje de los bienes vendidos no obstante estÆ claro que
debía cumplirse con este tramite para efectos de la liberación de impuestos Sin
embargo no cabe duda que los bienes fueron entregados a La Universidad
extemporÆneamente por que los documentos que permitían su desaduanaje
reciØn fueron entregados a la Universidad un día antes del vencimiento del plazo
Corresponde ahora determinar si ademÆs de la demora atribuible a Electrovac
existe demora imputable a la Universidad en la devolución de los documentos a
Electrovac para que esta œltima pueda proceder con el desaduanaje de los bienes
de modo tÆl que se establezca realmente cual es la demora imputable a
Electrovac y por tanto cual es la penalidad que le corresponderÆ
DECIMO SEGUNDO Entre el 7 de febrero de 2006 fecha en que se debieron
entregar los bienes y el 13 de febrero fecha en la que ocurre la entrega de los
bienes transcurren 6 días calendario
El día que debieron entregar los bienes fue el 7 de febrero de 2006 y los
documentos necesarios para efectuar el desaduanaje se entregaron el 6 de
febrero de 2006 para que sean suscritos por la Universidad Como se ha indicado
no existe en el Contrato ni en el expediente disposición que establezca cual es el
plazo que tenia la Universidad para devolver los documentos firmados una vez
entregados por Electrovac para ser suscritos en este sentido es necesario
determinar cual era el plazo razonable para que ello suceda por que tampoco
podría atribuirse responsabilidad aElectrovac si es que existe demora injustificada
en la devolución de los documentos por parte de La Universidad
Siendo que no existe un plazo establecido en el Contrato para que La Universidad
devuelva los documentos suscritos a Electrovac el `rbitro considera que el plazo
razonable es el plazo fijado por Ley para el cumplimiento de actos
procedímentales afalta de plazo establecido por Ley expresa En este sentido
aplicando el artículo 132 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo
General el `rbitro considera que el plazo razonable para que la Universidad
cumpliera con devolver los documentos por tratarse de actos de mero trÆmite es
de 3 días Por tanto en cualquier caso Electrovac debía prever por lo menos tres
días calendarios que La Universidad podría razonablemente tomarse para
devolverle los documentos por esta razón el Arbitro considera que mÆs de tres
días calendarios podría eventualmente ser injustificado
DECIMO TERCERO Ahora bien tenemos certeza que el 10 de febrero de 2006
ya habían sido devueltos los documentos que fueron entregados por Electrovac
para ser suscritos por cuanto existe en el expediente documentación entregadaÆl Ministerio de Educación IB Formulario de Liberación con un sello que indica
como fecha de recepción el 10 de febrero de 2006 Es importante precisar que en
la audiencia de informe oral el representante del demandante seæaló que el plazorazonable para realizar un tramite de desaduanaje era de cuatro días plazo que el
Ærbitro ha corroborado como razonable Todo esto quiere decir que Electrovac
demoraría cuatro días en realizar el desaduanaje de los bienes luego de recibidos
los documentos firmados por parte de La Universidad En este caso si bien existen
4 días entre el 6 y 10 de febrero de 2006 fecha en que se entregan a la
Universidad los documentos para su suscripción y esto son presentados al
Ministerio de Educación no existe certeza que hubiere la Universidad haya
demorado la devolución de los documentos un día puesto que pudo haberlos
entregado el 9 de febrero en la tarde y por ello el trÆmite ante Aduanas se realizó
el día siguiente por lo que en este caso como no se ha demostrado lo contrario
consideramos que la Universidad procedió a devolver los documentos
oportunamente
En conclusión este `rbitro determina que existe un retraso atribuible al
demandante de 6 días entre el 8 y el 13 de Febrero
En este sentido resulta procedente el cobro de una penalidad pero por un monto
diferente a la penalidad aplicada por La Universidad De esta manera en
aplicación del artículo 222 del DS 0842004PCM la penalidad aplicable es el
resultado de aplicar la siguiente formula
01 X 27597200
04X 39
Resulta entonces que la penalidad diaria aplicable es de S 176905 lo que
multiplicado por 6 días da un total de S 1061430 diez mil seiscientos catorce y
30100 nuevos soles
Por tanto la penalidad aplicada por La Universidad es excesiva sin perjuicio que
debe aplicarse una penalidad pero por el monto indicado en el pÆrrafo
precedente
DECIMO CUARTO En lo que respecta a la alegación realizada por Electrovac
respecto a la anulación de la orden de compra 480 y vigencia para efectos del
cumplimiento del contrato de la orden de compra No 047 ello no ha sido
demostrado en el presente caso La existencia de una segunda orden de compra
por si misma no implica la anulÆción de la orden de compra 480 ya que no existe
prueba que la orden de compra 047 haya anulado la orden de compra 480 Sin
perjuicio de ello es necesario analizar la conducta de las partes respecto de la
aplicación de la orden de compra y su vigencia en la ejecución del contrato
El Arbitro considera que de los documentos que obran en el expediente y de la
ejecución del contrato se desprende que la orden de compra 480 siempre fue la
que Electrovac consideró vÆlida para efectos del cumplimiento de sus obligacionescontractuales Así se puede apreciar por ejemplo de la Guía de Remisión N 001
001352 de fecha 13 de febrero de 2006 mediante la cual se entregan los bienes a
la Universidad en ella se establece expresamente e lo siguiente cajas
conteniendo laboratorio de sistemas de potencia segœn orden de compra 480yen
la referencia de la misma se indica ADP No 0062005 ítem 1oc 480
AdemÆs como ya hemos manifestado no consta documento o resolución que
anule la referida orden de compra 480 Siendo ello así el Arbitro considera que
para efectos del cumplimiento del contrato y especialmente los plazos de entrega
la orden de compra vÆlida es la 480
DECIMO QUINTO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la
segunda y tercera pretensión de la demanda resumidas en los puntos
controvertidos detallado en los numerales IV2 y numeral IV3 del presente laudo
arbitral Es decir determinar si procede el pago por parte de La Universidad a favor
b
de Electrovac de S 9722413 Noventa y siete mil doscientos veinticuatro con
13100 Nuevos Soles por supuesto saldo restante de su contraprestación y de
intereses por el monto de S374297 Tres mil setecientos cuarenta y dos con
97100 Nuevos Soles
DÉCIMO SEXTO Examinado el contrato en cuestión se advierte que el mismo
hace referencia expresa a la prestación y contraprestación bÆsicas de una
compraventa Así conforme a las clÆusulas cuarta y quinta del contrato la
prestación a cargo de la Electrovac es la de efectuarla entrega de los bienes desde
el lugar de procedencia a las instalaciones del AlmacØn Central de La Universidad
Por su parte la contraprestación acargo de La Universidad consistía efectuar el
pago en la forma prevista en el contrato incluidos los impuestos de ley contra la
presentación de la factura correspondiente previa conformidad
Para efectos del anÆlisis de estas obligaciones debemos tener en cuenta que los
contratos regulan las obligaciones que cada parte debe cumplir a favor de la otra o
de terceros son marcos normativos que definen las características de una relación
jurídica entre dos o mÆs partes Las peculiaridades de dicha relación estÆn dadas
justamente por el conjunto de prestaciones acordadas las cuales distinguen a ese
contrato de cualquier otro Las prestaciones contenidas en cada contrato hacen
que precisamente se generen relaciones distintas para cada caso concreto
La Universidad emitió el cheque No Negociable N 55352877 9 099 100
0001796992 94 del Banco Wiese Sudameris fechado 1 de junio de 2006 a la
orden de Electrovac por la suma de S8466753 y que corresponde a una partedel saldo deudor derivado del contrato La Universidad ha seæalado que con este
cheque queda cancelada toda su obligación con Electrovac por cuanto reconoce
adeudarle S9722413 pero seæala que le corresponde el monto de S 2759720
como penalidad por el presente contrato y S 4495940 como penalidad por el
Contrato N0982005UNACADP0082005UNAC lo que suma un total de S
7255660 y siendo que Electrovac habría pagado a título de penalidad solo la
suma de S 6000000 aun le debería S 1255660 lo cual restan del monto
adeudado y les da como saldo a pagar segœn su cÆlculo la suma de S
8466753 que corresponde al cheque aludido
Sin embargo en aplicación correcta de las penalidades en ambos contratos
corresponde que Electrovac pague a la Universidad a título de penalidades las
sumas de S 2644664 veintisØis mil cuatrocientos cuarenta yseis y 64100
nuevos soles por el Contrato 0982005UNACADP0082005UNAC y S
1061430 diez mil seiscientos catorce y 30100 nuevos soles por el Contrato que
ha dado origen a este arbitraje siendo entonces la cantidad que debe aplicarse
por penalidades multas por la demora en la entrega de bienes de ambos
contratos S 3706094 En suma si se realizan compensaciones como lo han
autorizado las partes en las audiencias complementarias de fecha 11 de enero de
2007 correspondería a la Universidad pagar la suma de S 9722413 por la
contraprestación debida Sin embargo entendiendo que se ha pagado S
8466753 mediante cheque N No Negociable N 55352877 9 099 100
0001796992 94 del Banco Wiese Sudameris fechado 1 de junio de 2006 debe
pagar el saldo ascendente a S 1255660 doce mil quinientos cincuenta y seis y
60100 nuevos soles En cuanto a las penalidades considerando que el monto
pagado por Electrovac es de S 6000000 ha pagado en exceso por lo que
corresponde que la Universidad le devuelva el exceso de S2293906
En lo que respecta a los intereses estos se han devengado por el saldo no
pagado de S 1255660 doce mil quinientos cincuenta y seis y 60100 nuevos
soles desde la fecha en que debió realizarse el pago lo que corresponderÆ ser
liquidado en el proceso de ejecución del presente laudo
DECIMO SEPTIMO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la
cuarta pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en
numeral IV4 del presente laudo que consiste en determinar si procede el pago
de intereses ascendentes a S259173 Dos mil quinientos noventa y uno con
73100 Nuevos Soles por parte de La Universidad a favor de Electrovac por
concepto de demora en el pago del importe ascendente a S 17874787 Ciento
setenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete con 87100 Nuevos Soles pagadocon fecha 18 de Abril de 2006
En la demanda ni en el expediente ha sustentado ni demostrado el demandante su
posición respecto a la presente pretensión ni existe documentación en el
expediente que acredite lo demandado
En el sentido de lo expuesto y como es ampliamente reconocido por la doctrina y
legislación la carga de la prueba recae en el que alega o reclama un derecho en
este caso Electrovac ha debido demostrar lo que pretende y crear convicción en el
Arbitro que tiene legítimo derecho a ser atendido Es así responsabilidad de las
partes sustentar y demostrar lo que demÆndan y de no probarse la pretensión no
puede ser atendida En este sentido el Arbitro considera que al no haberse
sustentado y menos aun demostrado la pretensión esta debe ser desestimada
DECIMO OCTAVO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la
quinta pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en
el numeral IV6 del presente laudo que consiste en determinar si procede la
devolución de un importe ascendente a S 60000 Sesenta mil y 00100 nuevos
soles por parte de La Universidad a favor de Electrovac correspondiente al
cheque N 00002245 que le fuera entregado como Garantía mediante Carta del 7
de Abril del 2006
Cabe indicar que ha quedado demostrado que el cheque entregado por Electrovac
a La Universidad fue cobrado en su totalidad como pago por las penalidades
aplicadas por la Universidad Sin embargo tal como se ha indicado en el
considerando dØcimo sexto del presente laudo arbitral los montos que debió
tirar la Universidad por penalidades en base al artículo 222 del DS 0842004
PCM respecto del contrato que da mØrito al presente arbitraje y del contrato N
0982005UNACADP0082005UNAC ascienden a una suma menor de la
cobrada En este sentido sumando las penalidades que de ambos contratos
corresponde a la Universidad œnicamente debió cobrar la suma de S 3706094 y
no S 6000000 que es lo cobrado a la fecha ni S 7255660 que es lo que
pretende
Ello quiere decir quØ el pago en exceso realizado por Electrovac a título de
penalidad constituye un pago indebido por cuanto el monto adeudado por
concepto de penalidad respecto del contrato que da mØrito al presente arbitraje y
al contrato N0982005UNACADP0082005UNAC es œnicamente de S
3706094 Por ello y al constituir el exceso de lo cobrado a título de penalidades
pago indebido en aplicación del artículo 1267 del Código Civil la Universidad
debe restituir el exceso de las penalidades cobradas
En este sentido y teniendo en cuenta el las penalidades otorgadas por este arbitro
en el Laudo Arbitral correspondiente al contrato0982005UNACADP0082005
UNAC y al contrato 0902005UNACADP0062005UNAC calculadas
correctamente en base a la formula descrita en el artículo 222 del DS0842004
PCM la Universidad œnicamente debió cobrar S 3706094 y es por ello que al
cobrar los S 6000000 cobró en exceso la cantidad de S 2293906
constituyendo este saldo a favor de Electrovac Este monto de S 2293906
deberÆ ser restituido por La Universidad a Electrovac
DECIMO NOVENO En este punto corresponde al Tribunal Arbitral resolver la
sexta pretensión de la demanda resumida en el punto controvertido detallado en
el numeral IV5 del presente laudo que consiste en determinar si procede el
pago de un monto ascendente a US 28447 Doscientos ochenta y cuatro con
47100 Dólares Americanos por parte de La Universidad a favor de Electrovac
por gastos adicionales de almacenaje y un importe ascendente a S107600 Un
mil setenta y seis con 00100 Nuevos Soles por pÆrte de La Universidad a favor
de Electrovac como concepto de intereses moratorios por la tardía devolución de
documentos para el desaduanaje
Teniendo en cuenta que el demandante es quien ha demorado la entrega de los
bienes no cabe que reclame los costos adicionales que ello le pudiera haber
ocasionado así como los intereses correspondientes
LAUDAMOS
1 FUNDADA EN PARTE LA PRIMERA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
siendo que la penalidad resulta aplicable pero por un monto inferior al impuesto
En este sentido la penalidad que debió cobrar la Universidad es de S 1061430
diez mil seiscientos catorce y 30100 nuevos soles y no S2759720 veintisiete
mil quinientos noventa y siete y con 20100 Nuevos Soles como fue impuesta por
la Universidad mediante Resolución Rectora N 3662006Rdel 21 de Abril de
2006 por lo que corresponde la restitución de lo cobrado en exceso
2 DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SEGUNDA PRETENSIÓN DE LA
DEMANDA en el sentido que la Universidad ha pagado la suma de S8466753
nuevos soles mediante Cheque no negociable No 553528779099100
0001796992 94 del Banco Wiese Sudameris quedando un saldo por pagar de S
1255660 monto que deberÆ ser pagado por la Universidad
3 DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA TERCERA PRETENSIÓN DE LA
DEMANDA correspondiendo a la Universidad el pago de intereses moratorios del
saldo no pagado ascendente S 1255660 a favor de Electrovac desde la fecha
en que debió realizarse el pago los que se calcularÆn en ejecución del presente
laudo
4 DECLARAR INFUNDADA LA CUARTA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
5 DECLARAR INFUNDADA LA QUINTA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
6 DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA SEXTA PRETENSIÓN DE LA
DEMANDA siendo que La Universidad debe devolver la suma de S 2293906
veintidós mil novecientos treinta y nueve y 06100 nuevos soles considerando las
penalidades excesivas aplicadas en los contratos0982005UNACADP0082005
UNAC y0902005UNACADP0062005UNAC Sin perjuicio de lo indicado al
momento de ejecutar esta resolución deberÆ considerarse que la primera
pretensión materia del presente arbitraje así como la primera pretensión materia
del arbitraje originado como consecuencia del contrato0982005UNACADP008
2005UNAC influyen directamente en esta misma pretensión por lo que para
evitar toda duda en total lo que debe devolver la Universidad a Electrovac
considerando las penalidades cobradas en exceso en ambos contratos es de S
2293906 veintidós mil novecientos treinta y nueve y 06100 nuevos soles
En lo que respecta a los gastos arbítrales estos deben se asumidos por las partesen igual proporción por las partes es decir 50 cada una de las partes
Manuej aAram uru Yzaga
Arbitro Hico
otncoNES rqoóó
ayÓ anelllddP FRANZ KUNDAIULLER CAMINITI
NOO off Gerome de CoiwlBeody ArWtreje