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R vADo ro scANEA 2 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Controversia relacionada con el cumplimiento de Contrato de compra venta de bien inmueble suscrito entre doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y su cnyuge don Paul Sandoval VÆsquez con doæa Silvia Luisa Angela Mara Boggiano Alibert DEMANDANTE Doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y su cnyuge don Paul Sandoval VÆsquez DEMANDADA Doæa Silvia Luisa `ngeta Mara Boggiano Alibert Reunidos en la fecha 18 de Marzo del 2 011 en el local del tribunal Arbitral sito en la calle Guillermo Marconi No 210 Ser piso San Isidro Lima siendo las 17 00 horas los doctores Jorge Ernesto Velarde Sussoni Presidente del Tribunal Arbitral Luis Antonio Allende Macchiavello Arbitro y Rosita Marcela Castro Rojas Arbitro asistidos por la Secretaria del Tribunal Doæa Fabiola Janet Sotelo Soto en el proceso seguido por doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y su cnyuge don Paul Sandoval VÆsquez a quien en adelante se le denominarÆ los Demandantes contra con doæa Silvia Luisa Angela Mara Boggiano Alibert a quien en adelante se le denominarÆ la Demandada expidieron la siguiente resolucin como Laudo que pone fin al proceso RESOLUCIN N D I ANTECEDENTES Y VISTOS Con fecha 09 de Setiembre del 2 010 tal como consta en el acta pertinente se instal el Tribunal Arbitral conformado por el Dr Jorge Ernesto Velarde Sussoni Presidente y los doctores Luis Antonio Allende Macchiavello y Rosita 1 Marcela Castro Rojas audiencia que se realiz con la presencia de LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA quienes estuvieron patrocinados por sus respectivos abogados

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RvADo ro scANEA

2

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Controversia relacionada con el cumplimiento de Contrato de compra venta de

bien inmueble suscrito entre doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y su cónyuge

don Paul Sandoval VÆsquez con doæa Silvia Luisa Angela María Boggiano

Alibert

DEMANDANTE Doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y su cónyuge don

Paul Sandoval VÆsquez

DEMANDADA Doæa Silvia Luisa `ngeta María Boggiano Alibert

Reunidos en la fecha 18 de Marzo del 2011 en el local del tribunal Arbitral sito

en la calle Guillermo Marconi No 210 Ser piso San Isidro Lima siendo las

1700 horas los doctores Jorge Ernesto Velarde Sussoni Presidente del

Tribunal Arbitral Luis Antonio Allende Macchiavello Arbitro y Rosita Marcela

Castro Rojas Arbitro asistidos por la Secretaria del Tribunal Doæa Fabiola

Janet Sotelo Soto en el proceso seguido por doæa Leonor Pilar VÆsquez

Dulanto y su cónyuge don Paul Sandoval VÆsquez a quien en adelante se le

denominarÆ los Demandantes contra con doæa Silvia Luisa Angela María

Boggiano Alibert a quien en adelante se le denominarÆ la Demandada

expidieron la siguiente resolución como Laudo que pone fin al proceso

RESOLUCIÓN N D

I ANTECEDENTES Y VISTOS

Con fecha 09 de Setiembre del2010 tal como consta en el acta pertinente se

instaló el Tribunal Arbitral conformado por el Dr Jorge Ernesto Velarde

Sussoni Presidente y los doctores Luis Antonio Allende Macchiavello y Rosita

1 Marcela Castro Rojas audiencia que se realizó con la presencia de LOS

DEMANDANTES y LA DEMANDADA quienes estuvieron patrocinados por sus

respectivos abogados

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Habiendo cumplido con efectuar el pago de los honorarios arbitrales y

ecretariales fecha 17 de Setiembre del 2010 los demandantes presentaron

su demanda dentro del plazo fijado para ello seæalando que esta demanda de

arbitraje se basa fundamentalmente en el incumplimiento del Contrato

consistente en la no entrega del departamento sito en Calle Tacna N 460422

Dpto 202 Miraflores Se adjunta a este escrito como documento probatorio

copia legalizada del Contrato de Compra Venta del predio sito en Calle Tacna

N 460422 Dpto 202 Miraflores Expresan que con la demandada

suscribieron una minuta de compra venta de fecha 05 de Noviembre del 2008

documento redactado por la demandada a la cual las partes accedieron y se

sometieron en toda sus clÆusulas acto jurídico que hasta la fecha viene la

demandada incumpliendo en casi todo su contenido Manifiesta que la

demandada ha incumplido en el contrato en la clÆusula tercera la cual seæala

expresamente que las partes celebran una compra venta de bien futuror

Imediante el cual la vendedora se obliga a transferir en propiedad a la

compradora los bienes ahí consignados quiere decir que la citada clÆusula

contenía el integro del producto que compraba el cual comprendía lo siguiente

a El departamento que estarÆ signado con el nœmero 202 doscientos dos

que constarÆ de un Ærea techada de 7816 mt2 aproximadamente b El

estacionamiento que estarÆ signado con el numero 30 treinta que constarÆ de

un Ærea techada de 1175 mt2 aproximadamente y c depósito que estarÆ

signado con el nœmero 12 doce que constarÆ de un Ærea techada de 200 mt2y

aproximadamente los cuales forman parte integrante del conjunto de unidades

inmobiliarias a del proyecto inmobiliario denominado EDIFICIO LOS FICUS

incluyendo sus usos costumbres servidumbres entradas salidas y en

general todo aquello que de hecho o por derecho pudiere corresponder al bien

enajenado sin reserva ni limitación alguna la misma que se realizara AD

CORPUS es decir entrega física del bien que se enajena clÆusula tercera que

a la fecha viene incumpliendo Seæala que así mismo la clÆusula quinta

especifica el precio forma y lugar de pago donde las partes de comœn acuerdo

establecen que el precio de venta total por los bienes antes mencionados es de

USD 4650000 cuarenta y seis mil quinientos con y 00100 dólares

americanos que la compradora cancelarÆ íntegramente en dinero en la forma

y oportunidad que a continuación se detallan a Por el Departamento 202 la

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suma de USD 4300000 cuarenta y tres mil con 00100 dólares americanos

que se cancelan de la siguiente manera a1 USD120000 ur mi doscientas

con 00100 dólares americanos como separación y que fueron cancelados a

LA VENDEDORA el 30 de octubre del aæo 2007 a2 USD 1045000 diez mil

cuatrocientos cincuenta con 00100 dólares americanos cancelados a LA

VENDEDORA el 26 de noviembre del aæo 2007 a3 USD545000 cinco mil

cuatrocientos cincuenta con 00100 dólares americanos cancelados a LA

VENDEDORA el 20 de febrero del aæo 2008 a4 USD500000 cinco mil con

00100 dólares americanos cancelados a la vendedora el 14 de abril del aæo

2008 USD800000 ocho mil con 00100 dólares americanos cancelados a la

vendedora el 05 de Noviembre del aæo 2008 quedando un saldo de USD

1290000 doce mil novecientos con 00100 dólares americanos a ser

cancelados a la vendedora en la fecha de entrega del departamento objeto del

presente contrato suma que estÆ pendiente de cancelar dado que el bien no ha

sido entregado en su debida oportunidad día y forma fueron de acuerdo a lo

estipulado en el contrato Así mismo continœan los demandantes se estipulói

I que por el estacionamiento 30 estaba valorizado en la suma de USD300000

fres mil con 00100 dólares americanos que fueron cancelados a la

vendedora el 14 de abril del aæo 2008 el mismo que tampoco ha sido

entregado Y por el Depósito 12 la suma de USD 50000 quinientos con

00100 dólares americanos que fueron cancelados a la vendedora 14 de abril

del aæo 2008 que no ha sido entregado Declaran los demandantes que

mientras ellos han cumplido en exceso con el cronograma de pago mismo que

sØ encuentra dentro del contrato la demandada ha incumplido en todos los

extremos del mismo sin considerar el grave perjuicio que se les ha venido

ocasionando por su falta de seriedad en el compromiso adquirido Manifiesta

que la demandada los ha hecho venir desde Estados Unidos donde residían en

la fecha seæalada en el contrato es decir 15 de Enero del 2009 luego la

demandada lo cambio a Setiembre del 2009 para luego pasarlo a Octubre

2009 y luego seæalo como ultima fecha Diciembre 2009 que ello ha motivado

el inicio del procedimiento arbitral generÆndoles un gasto por pasajes aØreos

para los dos en un promedio de 49000 dólares americanos por cada uno si

ello lo multiplican primero por dos y luego por las veces de su reprogramación

de entrega tenemos que hasta ese entonces se tiene un gasto sobre ese

3

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extremo de245000 dólares americanos sin considerar que la demandada

nuevamente reprogramo la entrega del departamento al 04 de Entero 200

comunicado que inclusive lo hizo vía notarial emplazando a los demandantes y

prÆcticamente conminÆndolos a que deberían estar en esa fecha caso contrario

prÆcticamente perderíamos el departamento requerimiento que los obligo a

viajar el 31122009 pagando un sobre precio en el pasaje para que una vez

mÆs sea una burla y los haga esperaren el estacionamiento con el seæor Raœl

Ríos y nunca legó la demandada a hacer entrega alguna y en esta vez

agravando la situación debido a que no le hacían ver el departamento dado que

tenía la demandada viviendo en el mismo departamento a una inquilina hecho

que reciØn pudieron constatar los demandantes con un policía y hubo

constatación policial donde se acredito la ocupación de una inquilina quien

argumentó que el departamento de los demandantes lo ocupa casi un aæo

medio hechos que causan un daæo mayor pues el bien inmueble comprado era

de estreno y terceras personas lo vienen usando causando un daæo a la mismaL

propiedad y que se supone que debe ser resarcido y castigado en el precio así

r mismo el hecho que en la fecha no se entregue el departamento generó que

gastØ por otros pasajes y los meses que el codemandante ha dejado de

trabajar eso ha significado una pØrdida económica entre estadía lucro

cesante y pasajes tiene un gasto de 2900000 veintinueve mil dólares

americanos que la demandada tendrÆ que reponer y resarcir cuando pague la

i indemnización por daæos y perjuicios que estÆ causando peor aœn si la

inquilina de la demandada dice que los demandantes tienen que hacer un

juicio para desalojarla lo que incrementara el monto indemnizatorio que tendrÆ

que pagar mÆs aun cuando en el mismo contrato se seæala que la cancelación

del precio de compra venta se efectuarÆ con la entrega del bien por parte de

los demandantes clÆusula quinta del contrato que tampoco la demandada ha

respetado dado que me viene exigiendo la cancelación previa sin entregar el

departamento En cuanto a la a documentación de los inmuebles inscritos en

Registros Pœblicos se dijo contractualmente que se haría en un plazo no mayor

a 180 días que sin duda la demandada no ha cumplido sin contar con que el

estacionamiento no tiene techo y que segœn contrato y ofrecimiento de venta

esta se suponía era techada así como del depósito materia del contrato

y

Page 5: `ngeta - osce.gob.pe

Toda vez que la demandante no recaudó a la demanda el poder para

representar a su cónyuge ni precisaba en la demanda la razón por la cual la

demandada debía pagarle una suma de dinero se le otorgó un plazo para

subsanar ello mediante Resolución No 1 de fecha 21 de Setiembre del2010

El día 21 de Octubre del2010 la demandante presentó escrito subsanando lo

seæalado en la Resolución No 1 seæalando que su pretensión indemnizatoria

es por daæos y perjuicios por lucro cesante y por daæo moral y psicológicoMediante la Resolución No 2 de fecha 13 de Octubre del 2010 se admitió la

demanda así como ofrecidos los medios probatorios y se corrió traslado de la

demanda a la demandada

Con fecha 21 de Octubre del2010 dentro del plazo establecido en el numeral

85del Acta de Instalación del Tribunal y de acuerdo con el artículo 446 inciso 4

œ i del Código Procesal Civil la demandada dedujo excepción de Oscuridad o

ambigüedad en el modo de proponer la demanda

El día 02 de Noviembre del 2010 la demandada contesta la demanda

manifestando que como se puede apreciar del texto de la demanda Østa

resulta un tanto desordenada pero procede en contestar a misma seæalando

que sobre el primer y segundo punto de la demanda no tienen nada que referir

por contener la información y antecedentes sobre el derecho de los

demandantØs en iniciar esta acción

Seæala la demandada que ha fungido como representante de los bienes de

propiedad de Enrique Villasana YÆbar entre las que se encuentran el terreno

sobre el cual se ha edificado e Proyecto Inmobiliaria Los Ficus quien tambiØn

es propietario del mismo proyecto inmobiliario y responsable de su ejecución

afirmación que sustenta con documento firmado por la demandada y el antes

mencionado el cual se denomina Declaración de Verdadero Propietario

Expresa la demandada que esta situación o condición de testaferro sobre los

bienes de propiedad del seæor Enrique Villasana YÆbar tiene su explicación en

la relación familiar existente entre ellos ya que la demandada es cuæada del

antes mencionado por estar Øste casado con su hermana accediendo ella

ante un pedido de la familia Villasana Boggiano para proteger el patrimonio de

Enrique Villasana YÆbar de terceros con quienes tiene diversas obligaciones

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demostrando esta œltima afirmación con el video del reportaje periodístico del

prograrrü PINTO FINAL de Canal 2 que adjunta como prueba Indica h

demandada que los demandantes tienen conocimiento de la condición de

verdadero propietario del antes mencionado conforme el documento

informativo que han presentado como Anexo 13 de su demanda Continœa

manifestado que es en estas circunstancias procediendo bajo las indicaciones

del antes mencionado que la demandada ha suscrito diversos documentos

enviado varios correos electrónicos y cartas a los demandantes y otros

propietarios del Proyecto Inmobiliarios Los Ficus no actuando a título personal

sólo en representación del patrimonio de Enrique Villasana YÆbar

Manifiesta la demandada que si bien reconoce haber suscrito contrato de

compra venta con los demandantes dicho documento ha sido suscrito por la

demandada como testaferro del seæor Enrique Villasana YÆbar mientras que

1con relaciónalos pagos que refieren haber efectuado los demandantes esta

demostración de pago solo corresponde a ellos no obrando como anexo de laCdemanda la demostración de los pagos que refieren haber efectuado y de

ihaberse efectuado pago alguno seæala la demandada que dichos pagos los

ha entregado al seæor Enrique Villasana YÆbar

Sin perjuicio a lo antes mencionado continœa reitera el hecho que

corresponde a los demandantes demostrar los pagos que mencionan haber

efectuado no obrando en la demanda y sus anexos documento alguno que lo

demuestre o sea el recibo comprobante o constancia de pago o depósitoefectuado a favor de mi poderdante situación que acredita con plena

verosimilitud que no se encuentra probado pago alguno

Manifiesta la demandada que en relaciónala entrega del departamento de los

demandantes saben ellos perfectamente que la construcción y ejecución del

mismo como su propiedad recaen sobre el seæor Enrique Villasana YÆbar y

cualquier demora es atribuible a dicha persona así sea Østa quien haya

firmado diversos documentos reiterando que previamente deben los

demandantes demostrar los medios de pago efectuados sobre la compra que

aluden

No sólo ello continœa la demandada los demandantes hacen referencia que el

supuesto departamento que han comprado se encuentra ocupado por una

inquilina no seæalando en el texto de la demanda que Østa persona es ROSA

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MARTA CRUZ FRISH conforme incluso lo reconocen los demandados con el

documento enviado por mostos a la referida ocupante documento que ebr

como anexo 8 de la demanda persona que no es una ocupante cualquiera es

una propietaria mÆs del Edificio Los Ficus que ocupa dicho departamento por

autorización y disposición de Enrique Villasana YÆbar y con quien la antes

mencionada incluso ha suscrito un acuerdo o transacción aparentemente sobre

dicha ocupación documento que Østos mantienen fuera del conocimiento de la

demandada lo que demuestra la disposición de los bienes de Enrique

Villasana YÆbar y la posición de testaferro de la demandada

Sobre los tØrminos del escrito de subsanación de la demanda expresa la

demandada que del escrito de subsanación de la demanda puede entender

que existen dos pretensiones desconociendo de quØ naturaleza o el tipo de

acumulación de las mismas cuestionamiento que es materia de una excepción

pero lo cierto es que se pretende que se haga entrega del bien inmueble

materia del contrato de compra venta presentado al proceso con condiciones

˝ ˝ de pago y por otro lado el pago de una indemnización de daæos y perjuicios

i Nuevamente en este punto estÆ en la necesidad que quien afirma un dicho

I debe demostrarlo en este caso los demandantes deben demostrar que han

efectuado los pagos a que alœden y sØæalados en el contrato presentado a este

proceso deben demostrar los medios de pago efectuados ello no lo han hecho

ni se encuentra demostrado en este proceso arbitral

No sólo ello se pretende uæa indemnización de daæos y perjuicios que se

desprende en un lucro cesante qœe resulta solo un dicho no estÆ demostrado

el lucro cesante aludido la forma del perjuicio ocasionado y la cuantificación

del mismo cuantificación que debe ser demostrada tambiØn se argumenta la

existencia de un daæo moral pero no se demuestra cual es ese daæo moral ni

quien seria el real responsable del mismo conforme esta planteado

Finalmente se afirma la existencia de un daæo psicológico pero no existe en el

proceso arbitral medio de prueba alguno que pueda demostrar la envergadura

y realidad de dicho daæo situación en general que nos remite a la improbanza

de las pretensiones y a la inevitable desestimación de la demanda en contra de

mi poderdante

Eri este orden de ideas queda demostrado que la presente demanda debe ser

declarada INFUNDADA toda vez que no existen medios de prueba que

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demuestren el dicho de los demandantes con la expresa condena de costas y

costos del proceso arbitral

Expresa asimismo la demandada que teniendo en cuenta que los hechos

discutidos en la presente demanda son de responsabilidad de Enrique

Villasana YÆbar y de Rosa María Cruz Frish conforme se lo ha explicado en la

presente contestación el primero de los nombrados en su condición de

verdadero propietario del terreno donde se ha construido el mismo el Proyecto

Inmobiliario Los Ficus que tambiØn es de su propiedad y siendo la segunda la

ocupante del inmueble o departamento que seria de propiedad de los

demandados incluso existiendo entre estas personas un acuerdo o transacción

que de alguna forma alcanzaría dicho inmueble la demandada Formula

denuncia civil contra los antes mencionados conforme los artículos 102 y 103

del Código Procesal Civil en necesaria aplicación supletoria para que sean

incorporados al presente proceso arbitral toda vez que dichas personas tienen

relación directa en los derechos pretendidos por los demandantes y estÆn

i relacionados con los efectos del presente arbitraje

Y concluye en el sentido que los pagos que debe efectuar la demandada sobre

los honorarios de los `rbitros del Secretario Arbitral y los gastos

administrativos del arbitraje no se encuentra en situación económica de poder

frontar estos pagos quedando en manos de los demandantes en efectuar

dicho pago conforme el Acta de Instalación del Arbitraje

El día 03 de Noviembre del2010 los demandantes absuelven el traslado de la

excepción de Oscuridad o Ambigüedad deducida por la demandada

A travØs de la resolución No 4 de fecha 10 de Noviembre del 2010 se tuvo

por contestada la demanda así como ofrecidos los medios probatorios se

corrió traslado de la denuncia civil interpuesta por la demandada para

incorporar al proceso a Enrique Villasana YÆbar y a Rosa María Cruz Frish y

se puso en conocimiento de la demandante que la demandada no había

cancelado los honorarios del proceso para los fines de su cancelación si así lo

estimaba pertinente

Con fecha 18 de Noviembre del 2010 dentro del plazo otorgado los

demandantes absuelven el traslado de la denuncia civil

Habiendo la demandante cancelado los honorarios arbitrales y de secretaría

del presente proceso arbitral por Resolución No 5 de fecha 07 de Diciembre

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del 2010 se declaró improcedente el pedido de la demandada de incorporar

en el procesc a Enrique Jillasana YÆbar y a Rosa María Cruz Frisch

Con fecha 22 de Diciembre del 2010 se emite la Resolución No 6 a travØs de

la cual se declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el

modo de proponer la demanda deducida por la demandada

Asimismo el 22 de Diciembre del 20010 se llevó a cabo la Audiencia de

Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos expresando ambas partes

que por el momento no era posible conciliar sus intereses dejÆndose abierta la

posibilidad de llegar a una conciliación en cualquier etapa del proceso se

saneó el proceso y se fijaron como puntos controvertidos los siguientes 1

Determinar si corresponde o no declarar que la demandada doæa Silvia Luisa

`ngela María Boggiano Alibert cumpla con la entrega del bien sito en la calle

Tacna No 460472 Dpto 202 Miraflores el estacionamiento y el depósito

materia del contrato conforme a lo seæalado en la clÆusula tercera del contrato

I 2 Determinar si corresponde o no declarar que la demandada estÆ obligada a

pagar a doæa Leonor pilar VÆsquez Dulanto y don Paul Sandoval VÆsquez la

cantidad de US 3500000 treinta y cinco mil dólares americanos como

monto indemnizatorio mÆs sus intereses legales desde la interposición de la

demanda hasta el pago efectivo 3 Determinar si corresponde o no declarar

que se condene a la demandada a pagar las costas de este procedimiento así

como a abonar los honorarios de los Ærbitros y la tasa de administración que se

determinen Adicionalmente se admitieron de la parte demandante los medios

probatorios documentales numerados del 1 al 15 de la sección III Anexos del

escrito de demanda de fecha 17 de Setiembre del2010 y Anexos del escrito

de subsanación de demanda presentado con fecha 12 de Octubre del2010 y

de la parte demandada se admitieron los medios probatorios documentales

descritos con los numerales 1 al 5 de los Medios Probatorios del escrito de

contestación de demanda de fecha 02 de Noviembre del 2010 Asimismo se

ordenó a Leonor pilar VÆsquez Dulanto la exhibición de documentos o medios

de prueba que demuestren los pagos efectuados conforme se solicito en el

escrito de contestación de demanda en la sección medios probatorios así

como la exhibición de documentos o medios de prueba que demuestren el

medio de pago utilizado por ellos para el pago de los inmuebles seæalados en

la demanda conforme se solicitó en el escrito de contestación de la demanda

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Con fecha 29 de Diciembre del 2010 los demandantes mediante entrega de

copia de las documentos solicitados cumplieron con la exhibición de los

documentos dispuestos en la audiencia de fecha 22 de Diciembre del 2010

Asimismo presentaron copia de la transacción extrajudicial de fecha 14 de Abril

del 2008 mediante la cual la demandada acepta que US500000 cinco mil

dólares americanos pagados por los demandantes a Inversiones y proyectos

El `lamo SAC se consideren como parte de pago de la cuota inicial del

precio del departamento signado con el nœmero 202 el estacionamiento

signado con el nœmero 30 y el depósito signado con el nœmero 12 del edificio

a construirse en la calle Tacna No 472 Miraflores Lima Por lo cual mediante

Resolución No 7 de fecha 30 de Diciembre del 2010 se dio por cumplido el

mandato de exhibición dispuesto por el Tribunal se declaró concluida la etapa

probatoria y se dispuso se presenten los alegatos Escuchados los informes

i í orales y presentado el resumen de estos por parte de la demandante por

Resolución No 8 de fecha 13 de Enero del 2011 se pidieron los autos para

laudar en el plazo de 30 días el mismo que fue prorrogado por Resolución No

9 de fecha 21 de Febrero del2011

CONSIDERANDOS

1 Respecto del Primer Punto controvertido

1 Determiæar si corresponde o no declarar que la demandada doæa Silvia

uisa `ngela María Boggiano Alibert cumpla con la entrega del bien sito en la

calle Tacna No 460472 Dpto 202 Miraflores el estacionamiento y el

depósito materia del contrato conforme a lo seæalado en la clÆusula tercera del

contrato

Como premisa fundamental debe dejarse constancia que evaluados todos los

medios probatorios ofrecidos y admitidos en cuanto ambas partes así como

evaluados los documentos cuya exhibición ordenó este Tribunal se llega a la

conclusión que en efecto existe un contrato de compra venta de bien futuro de

fecha 05 de Noviembre del 2008 suscrito entre los demandantes y

demandada respecto del departamento signado con el nœmero 202

estacionamiento signado con el nœmero 30 y el depósito signado con el nœmero

12 del edificio a construirse en el terreno ubicado en la calle Tacna 460 472

Distrito de Miraflores cuyas Æreas linderos y medidas perimØtricas constan

inscritas en la partida 11841325 del registro de Predios de la Oficina Registra

0

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de Lima De la clÆusula quinta del contrato se desprende el cronograma de

paga que corresponde a los compradores cs decir los demandantes Er

cuanto a los pagos realizados en la contestación de la demanda la demandadÆ

seæala que ella actuó como testaferro del seæor Enrique Villasana Yabar y que

los pagos se realizaron a dicha persona y si ella recibió algœn pago se los

entregó a Enrique Villasana Yabar MÆs aœn por carta de fecha 03 de Junio del

2009 firmada por la demandada y el Sr Enrique Villasana YÆbar como

Ingeniero cursada notarialmente mediante el Notario de Lima Dr Percy

Gonzalez Vigil se le indica a los demandantes que la fecha de entrega del

departamento 202 del Edificio Residencial Ficus fue anteriormente fijado para

el día 30 de Mayo del2009 pero para ello debían los demandantes cancelar el

saldo pendiente ascendente a US 1325932 trece mil dos cientos

cincuentinueve con 52100 dólares americanos fijando nueva fecha de

entrega para el día 12 de Junio del2009 a las 1030pero previamente debía1

depositar el monto antes seæalado en la cuenta 000364996668 del Banco

i Financiero Asimismo por carta 2023FICUS fechada el 03 de Junio del2009

recibida por el Notario de Lima Dr Jaime A Murguía Cavero para su

i diligenciamiento el día 23 de Noviembre del2009 la demandada firmando con

el Ing Enrique Villasana YÆbar reiteran a los demandantes los tØrminos de lar

carta referida precedentemente pero seæalan que por tercera yœltima vez

convocan a los demandantes para la entrega del departamento 202 el Edificio

Residencial Los Ficus para el día 10 de Diciembre del2009 a las 1600 en su

defectos se encontraran en facultad de resolver el contrato La demandada en

momento alguno ha tachado los recibos de pago que indica se han realizado a

persona distinta a ella ni las cartas entregadas como medios probatorios antes

seæalada ni ningœn medio probatório sólo seæala que los demÆs pagos

realizados a ella se los entrego a tercera persona Enrique Villasana Yabar

razón por la cual al haber declarado vÆlido los pagos estos producen efectos

cancelatorios de acuerdo al artículo 1224 del Código Civil Asimismo si bien

de la minuta de fecha 05 de Noviembre del2008 que se presenta como medio

probatorio se desprende que la misma refiere un contrato de compra venta de

bien futuro con los medios probatorios presentados se acredita que al 30 de

Mayo del2009 fecha determinada por la demandada para la entrega inicial del

departamento No 202 este ya existía razón por la cual de conformidad con el

II

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artículo 1535 del Código Civil el contrato de compra venta surte todos sus

efectos y si bien el comprador estÆ owligde a pagar el mismo tal come consta

en los medios probatorios faltando sólo el pago de la œltima cuota tal como lo

manifiesta la demandada y este se debe realizar contra la entrega del

departamento tal como la demandante misma lo declara el vendedor se obliga

a entregar el bien tal como lo prescribe el artículo 1529 del Código Civil En

consecuencia habiendo la demandada suscrito con los demandantes contrato

de compra venta de bien futuro de fecha 05 de Noviembre del2008 respecto

de los inmuebles constituidos por el Departamento que estarÆ signado con el

nœmero 202 doscientos dos que constarÆ de un Ærea techada de 7816mt2

aproximadamente el Estacionamiento que estarÆ signado con el numero 30

treinta que constarÆ de un Ærea techada de 1175 mt2 aproximadamente y

depósito que estarÆ signado con el nœmero 12 doce que constarÆ de un Ærea

techada de 200 mt2 aproximadamente ubicados en la calle Tacna No 460

1472 Miraflores Lima y existiendo estos el contrato de compra venta es de

bien inmueble existe produciendo plenos efectos y habiendo cumplido los

demandantes con sus obligaciones contractuales de pago encontrÆndose

pendiente la œltima cuota que de acuerdo con los tØrminos del contrato de

realizarÆ contra entrega de lo adquirido es obligación de los demandados la

entrega de los bienes inmuebles tal y conforme se obligaron mediante la

clÆusula sexta del contrato de compra venta de fecha 05 de Noviembre del

2008 tantas veces aludidoí

2 Respecto al segundo punto controvertido

Determinar si corresponde o no declarar que la demandada estÆ obligada a

pagar a doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y don Paul Sandoval VÆsquez la

cantidad de US 3500000 treinta y cinco mil dólares americanos como

monto indemnizatorio mÆs sus intereses legales desde la interposición de la

demanda hasta el pago en efectivo

Como premisa fundamental debe dejarse constancia que el Código Civil en el

Libro VI Las Obligaciones Título IX Inejecución de obligaciones Capítulo

Primero Disposiciones Generales

Artículo 1321 dispone lo siguiente

Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve

IZ

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El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

parcial tardío a defectuoso comprende tanta el daæa emergente come lucc

cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución

Lizardo Taboada Córdova ElØmentos de la Responsabilidad Civil 2da

Edición Editorial Jurídica Grijley Mayo 2003 p 62 seæala En la doctrina

existe unanimidad en que existen dos categorías de daæo patrimonial que son

de aplicación tanto al campo contractual como extracontractual el daæo

emergente y el lucro cesante Se entiende por daæo emergente la pØrdida

patrimonial efectivamente sufrida y por lucro cesante la renta o ganancia

frustrada o dejada de percibirLos demandantes en el fundamento de su demanda por lucro cesante seæalan

que si bien son ciudadanos de los Estados Unidos de AmØrica y como

consecuencia de ello viven en dicho país debido al problema sometido al

presente Tribunal Arbitral han dejado de laborar en el país de su residencia y

i han optado por trasladarse al Perœ lo cual les ha irrogado un gran perjuicio

económico Seæalando que entre estadía lucro cesante y pasajes tienen un

gasto de US2900000 que debe resarcirse

Sin embargo los demandantes no han aportado medios probatorios que

acrediten el lucro cesante es decir fa renta o ganancia frustrada o dejada de

percibir razón por la cual en este extremo la demanda no puede ser amparada

En cuanto a los costos en que incurrieron los demandantes si bien son

egresos son referidos como sustento genØrico de estadía y costos no han

aportado medios probatorios que sustenten ello en consecuencia el daæo

emergente no pude ser amparado

En cuanto al resarcimiento de daæo moral y psicológico debe seæalarse que el

segundo punto controvertido se refiere al pago de US 3500000 treinta y

cinco mil dólares americanos como indemnización de daæos y perjuicios y si

los demandantes declaran que su pretensión indemnizatoria por estadía lucro

cesante y pasajes es de US2900000 por daæo moral y psicológicoc

corresponde US600000 seis mil dólares americanosy

Lizardo Taboada Córdova Elementos de la Responsabilidad Civil 2da

Edición Editorial Jurídica Grijley Mayo 2003 p 64 Define el daæo moral como

la lesiónalos sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor o

aflicción o sufrimiento en la víctima

3

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v

El Código Civil en el Libro VI Las Obligaciones Título IX Inejecución de

obligaciones Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1322

sanciona lo siguiente El daæo moral cuando Øl se hubiere irrogado tambiØn

es susceptible de resarcimiento

En el presente caso los demandantes solicitan indemnización por daæo moral

y psicológico debido a la frustración de no acceder a obtener el bien inmueble

que se nos prometió en calidad de estreno lo cual los ha daæado no solamente

económicamente sino emocionalmente

En efecto siendo la adquisición de un inmueble un logro importante en la vida

de cualquier persona la frustración que se genera por las no obtención del

mismo por incumplimiento de quien estuvo obligado para ello y habiendo

cumplido con las obligaciones que al comprador correspondían resultan

emocionalmente perjudiciales MÆs aœn de los medios probatorios presentados

por las partes se desprende que la demandada incluso convocó a los

demandantes para la entrega de su departamento el 10 de Diciembre del2009

I para lo cual debían depositar previamente en el Banco financiero el saldo de

precio pendiente de pago carta 2023FICUS cursada mediante la Notaría

Jaime Murguía Cavero en su defecto resolverían el contrato cuando del

certificado policial de fecha 06 de Marzo del2010 se acredita que se constató

que el departamento 202 del edificio ubicado en la calle Tacna 460 Edificio Los

Ficus venía siendo ocupado por doæa Rosa María Cruz Fritsch desde el 10 de

Julio del 2009 habiØndosele entregado el constructor seæor Enrique Villasana

prestado hasta que termine su departamento

Evidentemente situaciones como estas ocasionadas por la demandada ya que

con ella suscribieron contrato de compraventa los demandantes y como lo

refiere incluso la sra Cruz Fritsch en su declaración a la policía nacional el Sr

Enrique Villasana es sólo el constructor lesionan los sentimientos de cualquier

persona y en especial de los demandantes produciendo aflicción y sufrimiento

sin justificación alguna que debe resarcirse

rPor lo cual evaluadas las declaraciones de las partes y todos los medios

probatorios presentados emitimos el siguiente LAUDO

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LAUDO

Por lo expuesto 41 Tribuna por unanimidad expide el siguiente laudc

resolviendo las controversias surgidas entre las partes en la forma siguiente

Primero Declarar FUNDADA la demanda en cuanto al primer punto

controvertido y en consecuencia se ordena que la demandada doæa Silvia

Luisa `ngela María Boggiano Alibert cumpla con la entrega del bien sito en la

calle Tacna No 460472 Dpto 202 Miraflores el estacionamiento y el

depósito materia del contrato conforme a lo seæalado en la clÆusula tercera del

contrato

Segundo Declarar parcialmente FUNDADA la demandada en el extremo de

que la demandada doæa Silvia Luisa Angela María Boggiano Alibert debe pagar

a los demandantes Leonor pilar VÆsquez Dulanto y don Paul Sandoval

VÆsquez por daæo moral la suma de S 16 80000 diecisØis mil ochocientos

nuevos soles mÆs los intereses legales desde la interposición de la demanda

hasta su pago efectivo parcialmente IMPROCEDENTE en cuanto al pago de

daæos y perjuicios por lucro cesante y parcialmente IMPROCEDENTE por el

pago de dalos y perjuicios por daæo emergenteTercero Declarar que corresponde a la demandada Silvia Luisa `ngela María

Boggiano Alibert asumir las costas costos y gastos administrativos del

presente proceso arbitral

El presente laudo es inapelable y tiene carÆcter imperativo para las partes por

lo que una vez firmado se notifica a las partes para su cumplimiento conforme a

ley

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