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q arbitre e o Arbitraje seguido entre CONSORCIO LEAFAR Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL Demandante Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Demandado LAUDO Arbitro nico Dr Jorge Santistevaa de Noriega Secretara Arbitral Luwing Peche Loayza ARBITRE Representantes el demandante Representantes del demandado Sr Luis Martn De s Santos VelÆsquez Sr William Martn Sotomarino Padilla Abog Daniel Irwin Yacolca Estayes Sr Vctor AndrØs TicerÆn Pardo Figueroa Abog Antonio Edwin Herquinio Arias Sr Alberto Erubem Molero Rentera Sr Rafael Hugo Casas de las Peæas Del Corral Abog Lincoln Martn Matos Parodi Abog CØsar Antonio Mendoza Sidia Av JosØ Pardo N 1540 Miraflores Lima 18 Pen Telf 51 1 221 1345 E mail contactola arbitre com pe www arbitre com oe

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Arbitraje seguido entre

CONSORCIO LEAFAR

Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL

Demandante

Y

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

Demandado

LAUDO

Arbitro Único

Dr Jorge Santistevaa de Noriega

Secretaría Arbitral

Luwing Peche LoayzaARBITRE

Representantes el demandanteRepresentantes del demandado

Sr Luis Martín De s Santos VelÆsquezSr William Martín Sotomarino Padilla Abog Daniel Irwin Yacolca Estayes

Sr Víctor AndrØs TicerÆn PardoFigueroa Abog Antonio Edwin Herquinio Arias

Sr Alberto Erubem Molero Rentería

Sr Rafael Hugo Casas de las Peæas Del

Corral

Abog Lincoln Martín Matos Parodi

Abog CØsar Antonio Mendoza Sidia

Av JosØ Pardo N 1540 Miraflores Lima 18 Pení

Telf 5112211345Emailcontactolaarbitrecompewwwarbitrecomoe

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Arbitro Único zDr Jorge Santistevan de Noriega

˝NDICE

I CONVENIO ARBITRAL 3

II DESIGNACIÓN E INSTALACION DEL `RBITRO ÚNICO 4

III POSICIONES DE LAS PARTES

a DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL

CONSORCIO LEAFAR 5

b CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA

POR LA SUNAT 26

IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS 40

V AUDIENCIA ILUSTRACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS 41

VI AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y

PLAZO PARA LAUDAR 42

VII AN`LISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA 43

VIII LAUDO64

ARBITRAJE DE DERECHO

CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRAC16N TRIBUTARIA

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tarbitreariiion iil0lsi r4at

`rbitro Único 3Dr Jorge Santistevan de Noriega

Resolución N 10

En Lima a los cuatro días del mes de octubre del aæo dos mil diez el

`rbitro Único luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de

conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes

escuchado los argumentos esgrimidos por las partes actuada y

evaluada la prueba sometida al arbitraje y deliberado en torno a las

pretensiones planteadas en la demanda y en la contestación de

demanda dicta el siguiente laudo para poner fin por decisión de las

partes a la controversia planteada

I CONVENIO ARBITRAL

1 Con fecha 14 de setiembre de 2010 el consorcio conformado

por las empresa Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL

en adelante Consorcio Leafar y la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria en adelante SUNAT

suscribieron el Contrato de Compra Venta Prestación

Principal en adelante El Contrato derivado de la Licitación

Pœblica N 00052008SUNAT2G3100 PRIMERA

CONVOCATORIA ˝tem 2

2 De conformidad a lo establecido en la ClÆusula DØcimo Cuarta

del Contrato las partes establecieron lo siguiente

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e

interpretación del presente contrato incluidos los que se

refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera

definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de

conformidad con lo establecido en la normativa de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

ARBITRAJE DE DERECHO

CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARI

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q arbitreArbitro Único

Iq

Dr Jorge Santistevan de Noriega

Facultativamente cualquiera de las partes podrÆ someter a

conciliación la referida controversia sin perjuicio de recurrir

al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas

segœn lo seæalado en el artículo 272 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y

pondrÆ fin al procedimiento de manera definitiva siendo

inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia

administrativa

3 Siendo ello así mediante Carta de fecha 2 de febrero de 2010

recibida por la SUNAT el 3 de febrero de 2010 el Consorcio

Leafar solicitó el inicio del procedimiento arbitral para resolver

las controversias descritas en dicho documento solicitud que

no fue respondida por la SUNAT

II DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL `RBITRO ÚNICO

4 A falta de acuerdo entre las partes el Consorcio Leafar al

amparo del artículo 222 del Decreto Supremo N 1842008

EF solicitó al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado en adelante OSCE designe

al Arbitro Único para que resuelva las controversias suscitadas

entre las partes

5 El Presidente Ejecutivo del OSCE mediante Resolución N

2302010OSCEPRE de 14 de abril de 2010 designó como

`rbitro Único al doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega

quien manifestó su aceptación acorde a lo exigido por ley

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q arbitrea

`rbitro Único 5Dr Jorge Santistevan de Noriega

6 Con fecha 6 de mayo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de

Instalación del `rbitro Único con la presencia de ambas partes

7 En esta Audiencia el `rbitro Único ratificó haber sido designado

conforme a ley y al convenio arbitral celebrado por las partes

reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el

cumplimiento del cargo ni vínculo alguno con las partes

8 En el mismo acto se establecieron las reglas aplicables al

presente arbitraje el monto de los honorarios del `rbitro Único

de la Secretaría Arbitral y de los gastos administrativos y

finalmente se declaró abierto el proceso arbitral

III LA3 POSICIONES DE LAS PARTES

a DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONSORCIO

LEAFAR

9 Mediante Resolución N 2 de 3 de junio de 2010 el `rbitro Único

otorgó al Consorcio Leafar un plazo de diez 10 días hÆbiles para

que cumpla con presentar su escrito de demanda de conformidad

a lo establecido en los numerales 33 y 35 del Acta de Instalación

10 Por escrito sn de 21 de junio de 2010 subsanado mediante

escrito de 2 de julio de 2010 el Consorcio Leafar interpuso

demanda arbitral contra la SUNAT solicitando al `rbitro Único

amparar lo siguiente

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q arbitre`rbitro Único

IDr Jorge Santistevan de Noriega

Pretensiones

11 El Consorcio Leafar planteó las siguientes pretensiones

i Que el `rbitro Único declare sin efecto legal la

penalidad impuesta por SUNAT la misma que imputa un

retraso en el levantamiento de las observaciones

ascendente a S188787600 Un millón Ochocientos

ochenta y siete mil Ochocientos setenta y seis con

00 100 Nuevos Soles y como consecuencia de ello se

ordene la devolución de la suma antes referida

ii Que el `rbitro Único declare el cumplimiento de las

obligaciones contractuales por parte del Consorcio

Leafar

iii Que el `rbitro Único ordene a SUNAT asumir las costas

y costos del presente proceso

Fundamentos de hecho de la demanda

12 Segœn el Consorcio Leafar mediante Licitación Pœblica N 005

2008SUNAT2G3100 SUNAT convocó el 31 de diciembre de

2008 a proceso de selección por ítems para la Adquisición de

Equipos de Procesamiento de Datos cuyo valor referencia

ascendió a S 2951668547 Veintinueve Millones Quinientos

DiecisØis Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 47 100 Nuevos

Soles siendo esta la segunda convocatoria dado que con motiv

de la primera el OSCE seæaló que aquella contenía

especificaciones tØcnicas contrarias la Principio de Libre

Competencia

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q arbitreavr vv ii Baa iva r Yil

`rbitro ÚnicoDr Jorge Santistevan de Noriega

13 Posteriormente ya durante la segunda convocatoria el Consorcio

Leafar seæala que fue descalificado durante la etapa tØcnica junto

con COSAPI postores que participaron ofreciendo equipos DELL

motivo por el cual no abrieron nuestros sobres económicos Es

decir que las propuestas no fueron admitidas por no cumplir con

los requisitos tØcnicos mínimos manifestando el ComitØ que no

se cumplía con los requerimientos tØcnicos mínimos del CHIPSET

Q35 por no soportar el chipset ofertado Q43 las funcionalidades

de RAID y VPRO requerimientos que no fueron especificados en

las bases del proceso Se le otorgó la Buena Pro al postor Hewlett

Packard PerœSRL HP

14 Al respecto el Consorcio Leafar presentó ante el OSCE la

apelación a la descalificación de las propuestas tØcnicas y a la

Buena Pro la apelación presentada por COSAPI DATA se tuvo

como no presentada por no pagar la tasa correspondiente Como

fundamentando de la apelación el Consorcio Leafar seæaló que el

CHIPSET propuesto era superior tecnológicamente y que las

características tØcnicas a las que hacían referencia y con lo cual

los descalificaban no podían ser aprovechadas de acuerdo a lo

mínimo solicitado en las bases así como los niveles de

administración a los que hacían referencia y que no habían sido

expresamente solicitadas de igual manera cuestionaron la Buena

Pro otorgada al postor Hewlett Packard Perœ SRL ya que la

Declaración Jurada que contenía la garantía de que adquirí

equipos con componentes internos iguales y que fuera este el

motivo de consultas observaciones elevación de Bases y su

finalmente ratificación en todas las instancias por parte de 1

Institución se encontraba incompleta

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Arbitro Único

Ig

Dr Jorge Santistevan de Noriega

15 En ese sentido mediante la Resolución No 14852009TCS2

emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado de fecha 10

de junio de 2009 se declaró fundado el recurso de apelación

ordenÆndose se califique la propuesta presentada por el

Consorcio Leafar y asimismo dispone se descalifique la

propuesta presentada por Hewlett Packard PerœSRL

16 En consecuencia El ComitØ Especial así como Asesoría Legal de

SUNATconsideró que COSAPI DATA debía ser admitido al haber

sido descalificado por el mismo motivo que la demandante aœn

cuando era entendible que había perdido la condición de postor al

no pagar la tasa para la apelación correspondiente No obstante

ante la duda realizaron una consulta por escrito al OSCE el 30

de julio del 2009emitiendo el Tribunal de Contrataciones un

decreto el 17 de agosto de 2009 comunicÆndole que se estØ a la

dispuesto en la Resolución 14852009TCS2 y el ACUERDO N

3252009TCS2

17 Luego de evaluar y calificar las propuestas tØcnicas y descalificar

la propuesta del postor HP el 18 de agosto de 2009 se realizó la

apertura de la propuesta económica del Consorcio Leafar así

como la propuesta de COSAPI DATA aœn cuando el œltimo

mencionado había perdido su condición de postor obteniendo la

BUENA PRO el Consorcio Leafar por obtener el mayor puntaje

18 Con fecha 14 de setiembre de 2009 el Consorcio Leafar y SUNAT

suscribieron el contrato de compraventa cuyo precio ascendía a

S 1887876000 Dieciocho millones Ochocientos setenta y ocho

mil setecientos sesenta con 00 100 Nuevos Soles mediante el

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q arbitreArbitro Úaico g

Dr Jorge Santistevan de Noriega

cual Østa œltima adquirió 4122 Cuatro mil veintidós equipos de

cómputo los cuales serían adquiridas a DELL WORLD TRADE

LP y debían ser entregados con fecha 2 de noviembre de 2009

19 Posteriormente el Consorcio Leafar ofreció un equipo con mejoras

al ofertado el cual es aceptado por SUNAT En ese sentido con

fecha 30 de setiembre de 2009 el Consorcio Leafar envió una

carta a SUNAT solicitÆndole la formalización del acuerdo

suscribiØndose para tales efectos la Addenda al Contrato por

Mejoras TØcnicas de fecha 18 de setiembre de 2009

20 Segœn el Consorcio Leafar con fecha 16 de octubre DAMCO

empresa transportista que trasladaba los equipos desde la fÆbrica

en la ciudad de Kenersville hacia Miami para ser embarcados vía

aØrea a la ciudad de Lima fue asaltada siendo robado uno de

sus camiones el cual trasportaba 496 cuatrocientos noventa y

seis equipos En ese sentido con fecha 23 de octubre de 2009 el

Consorcio Leafar informa a SUNAT acerca del robo referido hecho

que seria calificado como caso fortuito solicitando una

ampliación del plazo para la entrega de los equipos sustraídos de

diecinueve 19 días calendarios en atención al nœmero de

equipos sustraídos

21 En respuesta a dicha solicitud el Consorcio Leafar fue notificado

con fecha 2 de noviembre de 2009 con la carta No 226 2009

SUNAT2G0000 en la que SUNAT declara improcedente la

solicitud de ampliación del plazo con motivo al rob

fundamentando su decisión en las estipulaciones de las bases

integradas que se establecían que los documentos cursados entr

las partes debían estar en idioma castellano o con traducci

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CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIbN TRIBUT A

t

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q arbitreperru iilaaer arLale

`rbitro Único

I10

Dr Jorge Santistevan de Noriega

oficial siendo esta directiva orientada a los documentos que

debían presentarse en la propuesta tØcnica ello sin considerar

que los documentos legalizados y traducidos los cuales ya habían

sido solicitados tardarían en llegar en perjuicio de nuestro plazo

de entrega Cabe seæalar que el mismo día Consorcio Leafar

cumplió con la entrega de tres mil seiscientos veintisØis 3626

equipos faltando œnicamente entregar los equipos que habían

sido materia del robo

22 En ese sentido a efectos de poder cumplir con lo establecido en el

contrato con fecha 9 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar

envió una carta de solicitud de reconsideración a la ampliación

del plazo adjuntado la documentación que evidenciaría la

ocurrencia del caso fortuito alegado como consecuencia del robo

de las computadoras en su transporte Al respecto el Consorcio

Leafar cumplió con adjuntar toda la documentación que segœn

SUNAT evidenciaría la ocurrencia del siniestro tales como copia

de denuncias policiales debidamente certificadas copia de la

orden de compra girada a DELL Perœ SAC copia de las

comunicaciones sostenidas con DAMCO empresa transportista a

la que le robaron los equipos con la agencia de aduanas con

DELL Perœ SAC así como copia de las pólizas y documentos de

embarque para lo cual con el propósito de conseguir en el menor

lapso de tiempo toda la documentación referida se envió a una

persona a los Estados Uæidos de NorteamØrica a efectos de que se

encargara de realizar las gestiones necesarias para su obtención

embarcÆndose a Lima el mismo día que le fue estregado el œltimo

de los documentos todo esto para no demorar y garantizar s

integridad Asimismo el Consorcio Leafar seæala que a efectos de

resolver el impase surgido por el robo de los equipos con la mayor

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`rbitro Úaico

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celeridad posible compró los equipos sin esperar que el seguro se

encargue del siniestro asumiendo los costos que esta operación

involucraba

23 Con fecha 17 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar al no

encontrar respuesta alguna por parte de la SUNAT envió una

carta solicitando se lleve acabo un arbitraje para solucionar

dicha controversia siendo que ese era el œltimo día para solicitar

dicho recurso tal como se encuentra establecido en el artículo en

el inciso b del Artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado para solicitudes de

ampliación del plazo comunicando la designación de su `rbitro

24 Luego con fecha 19 de noviembre de 2009 y tras las œltimas

demandas exigidas por SUNAT en reunión sostenida el 17 de ese

mismo mes es sus oficinas de la Av Garcilaso de la Vega 1472

Cercado de Lima como debe constar en sus actas de ingreso el

Consorcio Leafar entregó un documento haciendo algunas

precisiones a fin de aclarar cualquier duda que podía existir

respecto a los hechos ocurridos

25 En ese sentido con fecha 23 de noviembre de 2009 mediante la

Carta No 2312009SUNAT2G0000 SUNAT otorgó la

ampliación solicitada por un plazo de cuarenta y nueve 49 días

calendario para los equipos robados

26 El 26 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar hizo entrega a

SUNAT de los cuatrocientos noventa y seis 496 equipos

restantes en sus almacenes es decir ocho 8 días antes del

vencimiento del plazo por lo que el día 9 de diciembre de 2009 s

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Arbitro Úaico

I12

Dr Jorge Santistevan de Noriega

levantó el acta de observación sobre la mercadería entregada

Ésta no fue notificada formalmente sino hasta el 16 de diciembre

de 2009 y en ella SUNAT otorgó a Corporación Leafar un plazo de

diez 10 días calendario para su subsanación la cual se

entiende se cumpliría con fecha 28 de diciembre de 2009

27 En ese sentido el 9 de diciembre de 2009 SUNAT invitó al

Consorcio Leafar a participar de manera informal en la firma del

Acta de Observaciones TØcnicas entendiØndose que el documento

resultante sería œnicamente interno y que la presencia de

Corporación Leafar obedecía a su participación activa en la

revisión de la muestra del 10 de los equipos Asimismo dicha

acta omitía el plazo para subsanar y las cantidades específicas el

papel era bond simple sin membrete y no contenía las firmas del

comitØ o de una autoridad competente así como tampoco estaba

dirigido al Consorcio Leafar

28 Con fecha 16 de diciembre de 2009 SUNAT emitió la carta No

8392009SUNAT2G3600 haciendo referencia a la ejecución

contractual del ítem 02 del proceso de selección adjudicada al

Consorcio Leafar seæalando que con fecha 9 de diciembre de 2009

se formuló Acta de Observaciones respecto de los bienes

entregados por consorcio el Consorcio Leafar debiendo subsanar

la entrega en el plazo de diez 10 días es decir contando con

plazo hasta el 19 de diciembre de 2009 Esta situación a juicio

del Consorcio Leafar no se encontraba arreglada a la ley ni al

reglamento dado que el plazo para subsanar debía contarse

desde el momento de la notificación de fecha 16 de diciembre y no

retroactivamente con la fecha de levantamiento del acta Ello

teniendo en cuenta que el Acta no consignaba el plazo de

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q arbitre`rbitro Único 13

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subsanación ni tampoco de manera precisa las observaciones

habiendo demorado veinte 20 días despuØs de la a entrega de los

œltimos cuatrocientos noventa y seis 496 equipos y cuarenta y

cuatro 44 días despuØs de entregado el primer lote de las tres

mil seiscientos veintisØis 3626 unidades y los cuatro mil ciento

veintidós4122 accesorios

29 Asimismo en la ClÆusula DØcima del Contrato correspondiente a

la conformidad del Contrato de Compraventa suscrito por el

Consorcio Leafar y SUNAT se estipula claramente que para el

pago correspondiente serÆ necesaria la conformidad la misma

que deberÆ ser emitida en un plazo no mayor de diez 10 días de

culminada la prestación y que en el caso de presentarse

observaciones se levantaría un Acta de Observaciones

indicÆndose claramente el sentido de Østas otorgÆndose al

ConsorcioIeafar un plazo prudencial para su subsanación En

ese sentido el Acta el 9 de diciembre de 2009 fue comunicada

formalmente el 16 del mismo mes sin especificar expresamente la

cantidad de unidades ópticas a cambiar ni el plazo para

subsanar Al respecto mediante carta de fecha 18 de diciembre

de 2009 el Consorcio Leafar seæaló que el inicio del cómputo del

plazo para subsanar efectuado por SUNAT era incorrecto

solicitando que se reconsidere la fecha para subsanar los vicios

denunciados en el Acta de Observaciones

30 El ConsorcioIeafar aæade que con fecha 15 de enero de 2010 el

OSCE emitió a su solicitud opinión en referencia a la carta de

fecha 21 de diciembre de 2009 en la que sostuvo que el plazo

para subsanar las observaciones formuladas tendría que

computarse desde el día siguiente en que fue comunicada a

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t arbitrea

Arbitro Único

I14

Dr Jorge Santistevan de Noriega

contratista en adelante no pudiendo aplicarse de manera

retroactiva En tal sentido si se omitió consignar el plazo de

subsanación de las observaciones en el acta comunicÆndose

dicho plazo posteriormente Øste deberÆ empezar a computarse al

día siguiente de su comunicación al contratista Dicha opinión

fue comunicada al Consorcio Leafar con fecha 20 de enero de

2010 mediante Oficio No 0312010PREDTN remitido por

OSCE

31 En respuesta a dicha comunicación con fecha 21 de diciembre de

2009 SUNAT envió la Carta No 8572009SUNAT2G3600 al

Consorcio Leafar seæalando que conforme a la ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado el plazo de

levantamiento de observaciones sería como mÆximo de diez 10

días calendarios Asimismo seæala que la carta de fecha 18 de

diciembre de 2009 establecía que la subsanación del Acta de

Observaciones había sido derivada al Ærea correspondiente

Igualmente mediante carta No 8632009SUNAT2G3600 de

fecha 23 de diciembre de 2009 SUNAT determinó que el inicio del

plazo se debía computar desde la notificación del Acta de

Observaciones de fecha 9 de diciembre de 2009 al haberse

encontrado el contratista presente durante su levantamiento

32 En ese sentido con fecha 22 de diciembre de 2009 el Consorcio

Leafar envió una comunicación a SUNAT mediante la cual acu

recibo de la Carta No8572009SUNAT2G3600 seæalando que

al no encontrarse conforme con lo dispuesto en la misma realiz

la correspondiente consulta al OSCE

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CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBU ARIA

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qarbitrerei riion19Iar a61t

Arbitro Único 15Dr Jorge Santistevan de Noriega

33 Por otro lado a travØs de conversaciones mantenidas con DELL

PERÚ y de manera informal el Consorcio Leafar tomó

conocimiento que SUNAT no estaba satisfecha con la

subsanación a las observaciones por lo que el Consorcio Leafar

solicitó reunirse con el Ærea usuaria Fue así que con fecha 22 de

diciembre de 2009 se reunió con el seæor Omar GonzÆles

Gerente de Operaciones de la SUNAT y convinieron finalmente

que como parte principal de la subsanación quedarían tres mil

seiscientos veintisØis 3626 equipos con un tipo de lectora y

cuatrocientos noventa y seis 496 con lectoras de nivel superior

ya que estas œltimas eran las reemplazadas por el robo y podían

ser de una tecnología superior dejando claro el Consorcio Leafar

que no necesitarían ni un trato en particular y que en producción

ambas tendrían un comportamiento idØntico En la reunión

sostenida con el Sr GonzÆles de SUNAT consciente de lo

complicado de la subsanación por las cantidades manejadas y el

poco tiempo disponible SUNAT recomendó ingresar un

documento a la institución con la propuesta para las

absoluciones esta debía ser precisa en el tiempo a solicitar ya

que hasta ese momento solo tenían un estimado de acuerdo al

diez por ciento 10 de la muestra tomada y el Consorcio Leafar

debía revisar físicamente las cuatro mil ciento veintidós 4122

computadoras que debían ser separadas y marcadas para luego

realizar los cambios respectivos por lo que insistió en el especial

cuidado en el cÆlculo del tiempo para la revisión de todos los

equipos y la consecuente subsanación

34 Mediante la Carta No8662009SUNAT2G3600 de fecha 23 de

diciembre de 2009 emitida en respuesta a la carta sobre

subsanación de observaciones SUNAT consideró tener por no

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q arbitre`rbitro Único

I16

Dr Jorge Santistevan de Noriega

subsanadas la totalidad de las observaciones en lo que respecta a

las lectoras DVD las mismas que no eran de la misma marca

otorgando un plazo de cinco 5 días calendario a fin de que se

proceda al cumplimiento cabal de las obligaciones por parte del

Consorcio Ieafar Por otro lado con fecha 23 de diciembre de

2009 el Consorcio Leafar envió una carta a SUNAT en la que

solicitó un plazo adicional de cuatro 4 días a efectos de poder

revisar los cuatro mil ciento veintidós4122 equipos seæalando

que dispondría para ello a cuarenta 40 tØcnicos y dos 2

supervisores y solicitó se le otorguen las facilidades

correspondientes para llevara a cabo la revisión Con respecto a

las ochocientas 800 unidades de PAD mouse el Consorcio

Leafar precisó que ellos serían entregados con fecha 26 de

diciembre de 2009 cumpliendo en ese sentido con lo estipulado

en el proceso de licitación

35 El lunes 28 de diciembre de 2009 el Consorcio Leafar inició los

trabajos de revisión de equipos como había coordinado con el

seæor Omar SÆnchez ante lo cual se presentaron diversas

dificultades Ante ello el Consorcio Leafar se comunicó con las

gerencias respectivas pudiendo iniciar el trabajo prÆcticamente en

el turno de la tarde perdiendo toda la maæana teniendo que

explicarle al seæor Ricardo Quiroz y a su equipo los acuerdos a

los que había llegado con la Gerencia inmediata de SUNAT es

decir con el seæor Omar SÆnchez esa tarde y durante el día

siguiente se revisaron las cuatro mil ciento veintidós 4122

computadoras determinando la cantidad exacta de unida

ópticas a reemplazar quedando para el día 30 de diciembre de

2010 realizar los cambios día que estuvo presente el Consorcio

Leafar a primera hora y cuya espera se dilataría hasta cas

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CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTA

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q arbitrepil io iilp9rplf le41il

`rbitro Único

I 17Dr Jorge Santistevan de Noriega

llegado el medio día Los registros de ingreso del personal del

Consorcio Leafar y del personal de supervisión de SUNAT a cargo

del seæor Ricardo Quiroz constan en las actas de permisos de

accesos que maneja la vigilancia de SUNAT

36 En ese sentido segœn el Consorcio Leafar el seæor Ricardo

Quiroz acompaæado del seæor Sergio VÆsquez y el seæor Martín

SÆnchez funcionarios de SUNAT convocaron al seæor AndrØs

TicerÆn Empleado del Consorcio Leafar y responsable de la

cuenta a una reunión en la que se le comunicó que aœn no

determinaban cómo resolverían las observaciones pendientes y

que era materia de una evaluación interna y que hasta no

resolverse estos temas no podía el Consorcio Leafar continuar

con la subsanación

37 Apenas concluida la reunión con el personal de SUNAT el seæor

TicerÆn trató de comunicarse telefónicamente con el seæor

GonzÆles sin Øxito por lo que se dirigió a las oficina de la SUNAT

en San Isidro sitas en AndrØs Reyes N 320 a la espera de poder

reunirse con el mencionado funcionario En una primera

conversación con la secretaria del seæor SÆnchez y a insistencia

del seæor TicerÆn convinieron en que esperaría en la recepción en

una segunda comunicación la misma seæorita comunicó que

sería imposible la reunión solicitada a lo cual el seæor TicerÆn

comunicó que esperaría un tiempo mÆs durante el cual redactó y

envío un correo al seæor SÆnchez desde su dispositivo móvil

haciendo copia a otros involucrados correo electrónico que se

ofreció como medio probatorio y consta con fecha 30 de diciembre

del 2009 a las 1252 horas

ti

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garbitreArbitro Úaico

I 18Dr Jorge Santistevan de Noriega

38 No fue si no hasta el 7 de enero del 2010 que el Consorcio Leafar

pudo concretar una reunión con los funcionarios de SUNAT

donde se presentó la seæora Fanny Vidal Intendente Nacional de

Administración la seæora Lucy Chafloque Gerente de

Administración el seæor Omar GonzÆles Gerente de Producción

y el seæor Ricardo Quiroz y por parte del Consorcio Leafar el

seæor Martín de los Santos Representante Legal del Consorcio el

seæor Lincoln Matos Asesor Legal y el seæor AndrØs TicerÆn

Gerente de Cuentas Corporativas ademÆs estuvo presente el

seæor Alex Sablich como representante legal de la marca DELL

En dicha reunión se trató el tema de los PAD mouse explicando

el Consorcio Leafar que había tratado de ingresar los nuevos PAD

sin Øxito desde el 21 de diciembre de 2009 al creer su Ærea de

almacØn que serían de dos 2 tipos distintos pero que al

confirmarles que el primer modelo quedaría como adicional y que

del segundo se completarían las cuatro mil ciento veintidós

4122 unidades dicha observación quedó por subsanada Con

respecto a las unidades ópticas se acordó que quedarían en dos

2 modelos siendo el segundo superior tecnológicamente yque el

cambio obedecería a un nuevo modelo y en la cantidad exacta a

los equipos reemplazados por el robo sufrido Vale decir segœn lo

expresa el Consorcio Leafar se llegó exactamente la misma

solución planteada en el documento presentado con fecha 23 de

diciembre de 2009

39 Con fecha 08 de enero de 2010 mediante comunicación Notarial

No022010SUNAT2G3600 enviada por SUNAT se solicitó

Consorcio Leafar la subsanación a las observaciones pendientes

segœn lo acordado en la reunión de la maæana del día anterior

otorgÆndoles cinco 5 días adicionales Asimismo seæaló SUNA

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qarbitre`rbitro Único 19

Dr Jorge Santistevan de Noriega

que de no cumplirse el plazo se daría inicio al procedimiento de

resolución contractual AdemÆs se seæaló que el contrato

accesorio referido al a la prestación de servicios tambiØn sería

resuelto

40 De lo expuesto segœn el Consorcio Leafar la SUNAT realizó

diversas actuaciones con el propósito de dilatar el tiempo para

dar opinión aceptar la propuesta y permitirles continuar con el

trabajo tomÆndose diecisØis 16 días para aceptar lo que propuso

el Consorcio Leafar el 23 de diciembre de 2009 y que el seæor

Ricardo Quiroz y su equipo les impidió realizar a título de

subsanación

41 Con fecha 11 de enero de 2010 el Consorcio Leafar envió una

carta a SUNAT presentado las propuestas que permitirían

subsanar finalmente las observaciones realizadas en el Acta de

Observaciones y que dieran respuesta a la carta notarial remitida

por SUNAT El Consorcio Leafar solicitó la aprobación de lo

propuesto cabe repetir propuesta idØntica a la presentada con

fecha 23 de diciembre de 2009 En ese sentido luego de haberse

reunido con el seæor Omar GonzÆles Gerente de Operaciones de

SUNAT finalmente llegaron a un acuerdo en el que convinieron

que como parte principal de la subsanación quedarían tres mil

seiscientos veintisØis 3626 equipos con un tipo de lectora y

cuatrocientos noventa y seis 496 con lectoras superiores ya que

estas œltimas eran las reemplazadas por el robo y podían ser de

una tecnología superior derivando de esta manera la aceptació

de un segundo tipo de lectora de DVD mediante la firma de la

addenda de fecha 13 de enero de 2010 Esta adenda es la que

mereció el acta de conformidad de fecha 18 de enero de 2010 En

ese sentido habiØndose firmado la addenda mediante la cual s

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q arbitredei i ion ii eal ri i Li ale

Arbitro Único

I20

Dr Jorge Santistevan de Noriega

acepta la propuesta para subsanar las observaciones quedaron

aclarados segœn la versión del Consorcio Leafar los diferentes

puntos pendientes respecto a la numeración y homologación de

los DVD

42 Cabe seæalar que con fecha 13 de enero de 2010 el Consorcio

Leafar presentó otro documento mediante el cual daba a conocer

que las observaciones habían sido subsanadas adecuadamente y

solicitó la conformidad de la entrega de bienes

43 Finalmente el día 18 de enero de 2010 el Consorcio Leafar

suscribió el Acta de Levantamiento de observaciones de SUNAT

con esa fecha y a pesar de que la subsanación correspondiente

culminó el 13 de enero de 2010 En dicha Acta segœn el

Consorcio Leafar se informó la aceptación y dio a conocer que las

observaciones habían sido subsanadas adecuadamente

otorgÆndose la conformidad de la entrega de los bienes

44 A pesar de que segœn el Consorcio Leafar ejecutó el contrato

todo el tiempo demostrando su buena fe contractual y teniendo

en cuenta de que se había verificado el caso fortuito que produjo

algunos retrasos y sus respectivas ampliaciones de plazo todos

ellos cuales fueron cumplidos a cabalidad SUNAT optØ por aplicar

sanciones por incumplimiento contractual Efectivamente

mediante Carta No 1092010SUNAT2G3600 de fecha 25 de

enero de 2010 SUNAT informó que dado que el 9 de diciembre

del 2009 se formuló el Acta de Observaciones cuyo plazo para

subsanarlas venció el 18 de enero del 2010 segœn consta enejacta de la Verificación TØcnica y Pruebas de Aceptación y a pesar

de haber subsanado las observaciones el 13 de enero de 2010 es

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qarbitrerae in if rasca a 6iie

4rbítro Único 21Dr Jorge Santistevan de Noriega

decir cinco 5 días antes computando cuarenta y cuatro 44

días de retraso procedía a aplicar una penalidad ascendente a la

suma de S188787600 Un millón ochocientos ochenta y siete

mil ochocientos setenta y seis con 00 100 Nuevos Soles

45 Por su parte con fecha 2 de febrero de 2010 el Consorcio Leafar

manifestó encontrarse en desacuerdo con la sanción establecida

por SUNAT y solicitó someter la controversia a Arbitraje

Fundamentos de derecho de la demanda

46 De los fundamentos de hecho expuestos por el Consorcio Leafar

en los pÆrrafos precedentes el Consorcio alega la existencia de

unÆ serie de eventos no imputables al demandante que

concluyeron en la demora en el plazo en la ejecución del contrato

eventos tales como el robo sufrido por el transportista DAMCO

en el cual se sustrajeron los equipos a lo que la parte

demandarte aæade las demoras de SUNAT en levantar las

observaciones En ese sentido el Consorcio Leafar fundamenta su

demanda en el artículo 42 del Texto œnico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 232

233 234 y 238 de su Reglamento así como en el Oficio No

0312010PREDTN de fecha 20 de enero de 2010 emitido por el

OSCE

47 El Consorcio Leafar manifiesta que respecto a las ampliacion s

del plazo de ejecución de los contratos el artículo 42 del Texto

œnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y el artículo 232 de su reglamento establecen que

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q arbitre`rbitro Único

I22

Dr Jorge Santistevan de Noriega

Artículo42Adicionales reducciones y ampliaciones

El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazopactado por atrasos y o paralizaciones ajenos a su voluntadatrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendariocontractualLas discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacióndel plazo se resuelven de conformidad con el procedimientoestablecido en el inciso b del Artículo 41 de la presente Ley

Artículo 232 Ampliación del plazo contractual

2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la

prestación del contratista por culpa de la Entidad y

4 Por caso fortuito y fuerza mayor

48 En ese sentido el Consorcio Leafar manifiesta que presentó la

carta solicitando la ampliación del plazo con motivo de la

sustracción de equipos sufrido por el transportista contratado por

este para trasladarlos al lugar de embarque solicitud que fue

liminarmente declarada improcedente por la SUNAT bajo el

argumento de que los documentos se debían presentar traducidos

y legalizados aœn sabiendo que dadas las circunstancias el robo

se realizó en EEUU obtener dichos documentos sellados por el

Consulado Peruano Legalizado por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y luego traducido por traductor oficial tomaría mucho

tiempo

49 No obstante ello junto a la entrega de los equipos y accesorios

que les fueron sustraídos el Consorcio Leafar presentó una

solicitud de reconsideración adjuntando la documentación

requerida demorando SUNAT mÆs de quince 15 días en

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tarbitreeiriresiiilv0ly i U il ee

`rbitro Único Z3Dr Jorge Santistevan de Noriega

resolver por lo que el Consorcio se vió en la necesidad de iniciar

el procedimiento establecido en el inciso b del artículo 41 del

Texto œnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

50 Asimismo tal como se ha seæalado el Consorcio Leafar mediante

Carta No 1092010SUNAT2G3600 de 25 de enero de 2010

SUNAT estableció como fecha de partida para que el Consorcio

Leafar pueda subsanar las observaciones el 9 de diciembre del

2009 fecha en la se formuló el Acta de Observaciones Asimismo

consideró como fecha en la que se subsanó defmitivamente las

observaciones el día 18 de enero del 2010 segœn consta en el

acta de la Verificación TØcnica y Pruebas de Aceptación a pesar

de haber subsanado las observaciones el 13 de enero de 2010 es

decir cinco 5 días antes No obstante lo expresado por el

Consorcio Leafar SUNAT computó cuarenta y cuatro 44 días de

retraso y aplicó una penalidad ascendente ala suma de S

188787600 Un millón ochocientos ochenta y siete mil

ochocientos setenta y seis con 00 100 Nuevos Soles

51 En ese sentido segœn el Consorcio Leafar SUNAT hizo caso

omiso del Oficio No0312010PREDTN de fecha 20 de enero de

2010 emitido por el Organismo de Supervisión de Contrataciones

del Estado el cual seæaló la correcta aplicación del artículo 233

del Reglamento del Texto œnico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que literalmente

establece que

Artículo 233 Recepción y conformidad

De existir observaciones se consignarÆn en el Acta respecindicÆndose claramente el sentido de Østas dÆndole

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q arbitreserrt ics inl ICa an ar4rr e

`rbitro Único

I ZqDr Jorge Santistevan de Noriega

contratista un plazo prudencial para su subsanación en función

a la complejidad del bien o servicio Dicho plazo no podrÆ ser

menor a dos 2 ni mayor a diez 10 días

52 Asimismo de acuerdo a lo que manifiesta el Consorcio Leafar la

correcta aplicación de la norma dispone que el plazo para

subsanar las observaciones formuladas tendría que computarse

desde el día siguiente en que fue comunicada al contratista en

adelante no pudiendo aplicarse de manera retroactiva En tal

sentido si se omitió consignar el plazo de subsanación de las

observaciones en el acta comunicÆndose dicho plazo

posteriormente Øste deberÆ empezar a computarse al día

siguiente de su comunicación al contratista

53 Asimismo SUNAT inaplica la Ley al no cumplir con indicar

claramente el sentido de las observaciones teniendo el Consorcio

Leafar que realizar una evaluación a fin de determinar claramente

el alcance de las observaciones realizadas por SUNAT

54 Siguiendo la interpretación del OSCE la notificación se realizó

con fecha 16 de diciembre de 2009 por lo que el plazo para

subsanar vencía el 28 de diciembre de 2009 En ese sentido

como ya se seæaló con fecha 23 de diciembre de 2009 se

comunicó la propuesta para subsanar de acuerdo a lo convenido

en la reunión sostenida con el Gerente de Operaciones de SUNAT

Al respecto el Consorcio Leafar seæala que los funcionarios de

SUNAT no les permitieron realizar la subsanación para lo cual

reunieron con los representantes de la SUNAT el 7 de enero de

2010 aceptando Østos œltimos la propuesta del Consorcio Leafar

con fecha 23 de diciembre de 2009

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q arbitreArbitro Único 25

Dr Jorge Santistevan de Noriega

55 El 08 de enero de 2010 SUNAT en arreglo a la solución

acordada otorgó al Consorcio Leafar un plazo de cinco 5 días

para subsanar cumpliendo con dicho plazo tal como lo

manifiesta el Consorcio Leafar con la carta de fecha 13 de enero

2010 y la suscripción de la Segunda Addenda al Contrato de

Compraventa No obstante ello SUNAT al momento de imponer

la multa seæala que se levantaron las observaciones reciØn el 18

de enero de 2010 es decir a los cinco 5 días despuØs de que se

terminara de ejecutar la prestación y que mediante la suscripción

de la referida Addenda se dieran por subsanadas todas las

observaciones

56 Por lo tanto el cómputo realizado por SUNAT de los días de

retraso en el cumplimiento de la prestación del Consorcio Leafar

resulta ser incorrecto siendo que el plazo para subsanar

terminaba el 28 de diciembre de 2009 y no el 19 de diciembre de

2009 y habiendo subsanado la totalidad de las observaciones el

13 de enero de 2010 y no el 18 de enero de 2010

57 Asimismo como ya se indicó con fecha 23 de diciembre de 2009

el Consorcio leafar presentó una carta en la que proponía la

forma de levantar las observaciones la cual necesariamente debía

contar con la aceptación de SUNAT Aceptación que no ocurrió

hasta la reunión de fecha 7 de enero de 2010 mediante la cual se

aceptó una segunda propuesta idØntica a la primera otorgando

un plazo hasta el 13 de enero de 2010 para subsanar las

observaciones

58 En ese sentido para el Consorcio Leafar no solamente el computo

de los plazos era errado sino que el retraso en el cumplimiento se

debió œnicamente a que el personal de SUNAT no realizó las

acciones necesarias en su momento para permitir la subsanació

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q arbitreart f 91n9i1ti Lle

`rbitro Único

I26

Dr Jorge Santistevan de Noriega

de las observaciones no habiendo mostrando un real interØs en

la ejecución del contrato quizÆ distraído por las fiestas de fin de

aæo segœn lo menciona el Consorcio Leafar

59 Por tanto de acuerdo a los fundamentos antes expuesto el

Consorcio Leafar solicitó se declare la inaplicación de penalidad

por supuesta entrega tardía de los bienes materia del contrato así

como la declaración de cumplimiento de las obligaciones por su

parte y el pago a su favor de las costas y costos que el presente

proceso arbitral genere

b CONTESTACISNDE DEMANDA PRESENTADA POR SUNAT

60 Mediante escrito N 1 de 19 de julio de 2010 la SUNAT contestó

la demanda interpuesta por el Consorcio Leafar negÆndola y

contradiciendo todas y cada una de las pretensiones

Fundamentos de hecho de la Contestación

61 Con fecha 31 de diciembre de 2008 la SUNAT convocó a

Licitación Pœblica N 00052008SUNAT2G3100 Primera

Convocatoria ˝tem 2 para la Adquisición de Equipos de

Procesamiento de Datos

62 Con fecha 14 de setiembre de 2009 SUNAT y el Consorcio Leafar

suscribieron un Contrato de Compraventa Pretensión Principal

por la suma ascendente a S1887876000 Dieciocho millones

ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y 00 10

Nuevos Soles comprometiØndose a entregar los equipos de

cómputo en un plazo de cuarenta y nueve 49 días cuyo

vencimiento se daba el 2 de noviembre de 2009

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tarbitreArbitro Único 27

Dr Jorge Santistevan de Noriega

63 Con fecha 14 de setiembre de 2009 SUNAT y el Consorcio Leafar

suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Pretensión

Accesoria por la suma ascendente a S 52350400 Quinientos

veintitrØs mil quinientos cuatro y 00 100 Nuevos Soles

64 Segœn SUNAT el Consorcio Leafar mediante carta sn

Expediente 000TI001620091813043 del 8 de setiembre de

2009 comunicó que en concordancia con lo seæalado en el literal

j del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y por

motivos de actualización tecnológica se encontraba en

condiciones de entregar un equipo superior Computadoras

Personales Tipo I de escritorio marca DELL modelo Optiplex 960

al ofertado en su propuesta tØcnica Computadoras Personales

Tipo I de escritorio marca DELL modelo Optiplex 760 por lo que

en aplicación del principio de vigencia tecnológica solicita la

aceptación para entregar el nuevo equipo propuesto

65 Mediante Carta N6412009SUNAT2G3000 de 18 de setiembre

de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que de

conformidad con el numeral 14 del Capítulo IV Especificaciones

TØcnicas de las Bases Integradas y en aplicación al principio de

vigencia tecnológica del Estado se acepta la entrega de las

Computadoras Personales Tipo I marca DELL modelo Optiplex

960 en reemplazo del modelo Optiplex 760 y de los monitores de

19n marca DELL modelo E1910 en reemplazo del modelo

E1909W

66 Siendo ello así el Consorcio Leafar mediante carta sn

Expediente 000TI001620091995693 del 30 de setiembre de

2009 solicitó a la SUNAT que se formalice la adenda para que s

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garbitreArbitro Único Z

Dr Jorge Santistevan de Noriega

precise el nuevo plazo de entrega de los equipos adquiridos

mediante Licitación Pœblica N0052008SUNAT2G3100

67 Mediante Carta N2142009SUNAT2G3000 del 6 de octubre de

2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que la modificación

de las características tØcnicas por mejora tecnológica no

modificaba el plazo de entrega de los bienes objeto del contrato el

cual se mantenía invariable debiendo realizar la entrega de los

equipos en el plazo mÆximo de cuarenta y nueve 49 días

calendario computados a partir del día siguiente de suscrito el

Contrato

68 El Consorcio Leafar mediante carta sn Expediente 000TI0016

20092172829 del 23 de octubre de 2009 solicitó ampliación de

plazo por cuarenta y nueve 49 días seæalando que había sufrido

el robo de cuatrocientos noventa y seis 496 equipos de cómputo

amparÆndose en lo establecido en los artículo 42 de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 232 de su

Reglamento argumentando que el hecho descrito robo configura

un hecho fortuito no atribuible a la empresa

69 Mediante Carta N 2262009SUNAT2G3000 de fecha 2 de

noviembre de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar la

improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo

70 Ante esta improcØdencia el Consorcio Leafar presentó cuatro 4

escritos ingresados por Mesa de Partes como los siguientes

expedientes

0 000TI001620092242231

0 000TI001620092293723

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q arbitreo

Arbitro Único 29Dr Jorge Santistevan de Noriega

0 000TI001620092328145

0 000TI001620092389380

71 A travØs de dichos escritos se presentaron documentos que

acreditan el robo de cuatrocientos noventa y seis 496 equipos y

se solicitaba la reconsideración de la denegatoria a su solicitud de

ampliación de plazo efectuado con Carta N 2262009SUNAT

2G3000

72 Asimismo mediante Carta sn Expediente 000TI00162009

2356743 del 17 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar

solicitó someter la solución a arbitraje y designó como `rbitro al

doctor Miguel `ngel MontroneIavín

73 Sin embargo con carta sn Expediente 000TI001620009

239936 del 23 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar

comunicó que se desisten de la solicitud de arbitraje solicitada

con carta sn Expediente000TI001620092356743 del 17 de

noviembre de 2009

74 Mediante Carta N 2312009SUNAT2G0000 del 23 de

noviembre de 20009 la SUNAT comunicó al Consorcio Leafar

que habiendo tomado conocimiento de sus comunicaciones

mediante las cuales hacían llegar diversa documentación para

acreditar los hechos materia de su solicitud de ampliación

plazo y evaluadas las mismas se consideró procedente su

solicitud otorgÆndoles cuarenta y nueve 49 días calendario

computados a partir del día siguiente de producidos los hecho

materia de ampliación o sea desde el 17 de octubre de 2009

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qarbitreArbitro Úaíco

I30

Dr Jorge Santistevan de Noriega

75 Consecuentemente existieron dos 2 plazos de entrega para los

tres mil seiscientos veintisØis 3626 equipos y el plazo mÆximo

de entrega era el 2 de noviembre de 2009 y para los

cuatrocientos noventa y seis 496 equipos el 4 de diciembre de

2009

76 Cabe precisar que los citados bienes fueron entregados en las

siguientes fechas

3626 Equipos

El 30102010 Guías de remisión Nros 4223 4225

4226 y 4227

El 02112010 Guía de remisión Nros 4250 4251

4252 y 4253

496 Equipos

El 26112919 Guía de remisión N 4332

Esto es dentro del plazo indicado en el pÆrrafo precedente

El 9 de diciembre de 2009 SUNAT y el Consorcio Leafar firmaron

el Acta de Observaciones a los bienes entregados indicando que

no cumplían con las especificaciones tØcnicas descritas en las

Bases Integradas la Propuesta TØcnica y en la Adenda firmada

por las partes

78 A travØs de la Carta N 8392009SUNAT2G3600 del 16 de

diciembre de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que

segœn lo informado por la División de Arquitectura Tecnológica de

la SUNAT y el Acta de Observaciones suscrita el 9 de diciembre

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qarbitrer rt lo iilrOral r r4rlrle

`rbitro Único

I 31Dr Jorge Santistevan de Noriega

de 2009 el plazo para la subsanación era de diez 10 días

calendario cómputo que se efectuaría a partir del día siguiente de

suscrito el Acta de Observaciones siendo que dicho plazo vencía

el 19 de diciembre de 2009 lo que fue rectificado por Carta N

8572009SUNAT2G3600 del 22 de diciembre de 2009

79 El Consorcio Leafar mediante carta sn Expediente 000ti0016

20092610539 del 22 de diciembre de 2009 comunicó a SUNAT

que no se encontraba conforme con la interpretación respecto del

inicio del plazo para la subsanación de las observaciones

consignadas en el Acta de Observaciones por lo que estimaron

conveniente realizar una consulta al OSCE

80 Mediante Carta N8662009SUNAT2G3600 del 23 de diciembre

de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que no habiendo

sido subsanadas todas las observaciones y sin perjuicio de las

penalidades que correspondía se instaba al mencionado

Consorcio Ieafar para que en el plazo de cinco 5 días

calendarios computados a partir del día siguiente día de

notificada procediese al cumplimiento cabal de sus obligaciones

81 Mediante Carta N8632009SUNAT2G3600 del 23 de diciembre

de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que no existiendo

obligación de la Entidad de notificar actos que hayan sido

emitidos en presencia del contratista mÆxime si momo

argumenta SUNAT la asistencia del contratista ha sido registrada

en el acta de identificación de observaciones

82 El ConsorcioIeafar mediante Carta sn Expediente 000TI0016

I20092630888 del 23 de diciembre de 2009 manifestó que

habiendo sido subsanada algunas observaciones el 18

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q arbitreasoaiile9ilea i a4als

Arbitro Único

I32

Dr Jorge Santistevan de Noriega

diciembre de 2009 solicitaba un plazo adicional de cuatro 4 días

para realizar la revisión de los cuatro mil doscientos veintidós

4122 equipos DELL Optiplex 960 SFF y el reemplazo de las

Unidades Ópticas TSS por TEAC entre otras actividades

83 Mediante Carta N8682009SUNAT2G3600 del 23 de diciembre

de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar tal como fue

seæalado en Carta N 8662009SUNAT2G3600 del 23 de

diciembre de 2009 que ante el no cumplimiento de sus

obligaciones contractuales dentro del plazo cinco 5 días

calendarios computados a partir del día siguiente de recibida la

misma procedería a exigir el cumplimiento cabal de sus

obligaciones contractuales sin perjuicio de las penalidades que

corresponda

84 Mediante Carta Notarial N022010SUNAT2G3600 del 7 de

enero de 2010 SUNAT comunicó al Consorcio que no habiendo

cumplido con subsanar las observaciones se procedería a

requerirle para que en el plazo de cinco 5 días calendarios

computados a partir del siguiente día de recibida la misma

procediesen al cumplimiento cabal de sus obligaciones

contractuales sin perjuicio de las penalidades que corresponda

85 El Consorcio Leafar mediante carta sn Expediente 000TI0016

20100Ó66693del 11 d enero de 2010 solicitó a SUNAT la

aprobación parÆ la entrega de un nuevó componente de los biØnes

sustentando en el Principio de Vigencia Tecnológica y propu

que el nœmero de parte de las unidades ópticas sería el

1977192VES en la marca TEAC seæaló tambiØn que estaba en

capacidad de entregar cuatro mil ciento veintidós 4122 PAD

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qarbitre`rbitro Único 33

Dr Jorge Santistevan de Noriega

Mouse de un solo tipo y que proponía la aceptación de tres mil

seiscientos veintisØis 3626 lectoras TEAC del Tipo I y 496

lectoras DVD de la misma marca Tipo II cuyas características

eran superiores a la anterior versión

86 Con fecha 13 de enero de 2010 SUNAT y el Consorcio

suscribieron la Segunda Adenda al Contrato de Compraventa

Prestación Principal en la cual ambas partes acordaron

modificar en parte la Segunda ClÆusula del Contrato de

Compraventa de acuerdo a los siguientes criterios

o El nœmero de partes de las unidades ópticas serÆ

1977192VES en la marca TEAC

El Consorcio harÆ entrega de 4122 PAD Mouse de un

solo tipo y que se ajusta a lo solicitado en las bases

El Consorcio harÆ entrega de 496 lectoras DVD marca

TEAC Tipo II

87 El Consorcio Leafar mediante Carta sn Expediente 000TI0016

20100089305 de fecha 13 de enero de 2010 comunicó que

procedieron a entregar el día 13 de enero de 2010 los cuatro mil

doscientos veintidós 4122 PAD de Mouse de un solo tipo

respecto a las cuatro mil veintidós 4122 lectoras de DVD se

había entregado tres mil seiscientos veintisØis 3626 lectoras

TEAC del Tipo I y cuatrocientos noventa y seis 496 lectoras d

DVD del Tipo II por lo que solicitaron se tenga por subsanadas

las observaciones realizadas en el Acta de Observaciones de 9 de

diciembre de 2009 y lo sólicitado en la Carta Notarial N022010

SUNAT2G3600 de fecha 7 de enero de 2010

4

t

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q arbitrea

`rbitro Úaico

I34

Dr Jorge Santistevan de Noriega

88 Con fecha 18 de enero de 2010 la SUNAT y el Consorcio Leafar

firmaron el Acta de Levantamiento de Observaciones de la

Verificación TØcnica y Pruebas de Aceptación

89 Mediante Carta N1092010SUNAT2G3600 del 25 de enero de

2010 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar la aplicación de una

penalidad equivalente a los días de retraso en la subsanación de

las observaciones ascendente a la suma de 1 88787600 Un

millón ochocientos ochenta y siete y ochocientos setenta y seis

con 00 100 Nuevos Soles por la aplicación de cuarenta y cuatro

44 días de retraso que fue efectuado estando a una penalidad

de S423808898 Cuatro Millones doscientos treinta y ocho

mil ochenta y ocho con 98 100 Nuevos Soles sin embargo en

aplicación del mÆximo permitido por ley SUNAT sólo se le aplicó

la penalidad por el 10 del monto total del contrato

90 Producto de ello mediante Carta sn Expediente 000TI0016

20100309320 del 3 de febrero de 2010 el Consorcio Leafar dio

inicio al presente arbitraje

Sobre los puntos controvertidos de la demanda arbitral

Primer punto controvertido

91 La penalidad impuesta por la SUNAT se encuentra arreglada a

Ley por cuanto la misma sØ ha aplicadó por

i

i La falta de levantamiento de las observaciones en el

porcentaje mÆximo permitido por ley pese a que la

real penalidad ascendía a S423808898 Cuatro

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qarbitreYeri ionllpi lYY tY r Lil talr

`rbitro Único 35Dr Jorge Santistevan de Noriega

millones doscientos treinta y ocho mil ochenta y ocho

con 98 100 Nuevos Soles

ii Existe un expreso reconocimiento de la validez de las

observaciones efectuadas por el Consorcio Leafar

cuando afirma en el pÆrrafo de las pÆginas 10 y 11 de

su demanda lo siguiente esa tarde y durante el

día siguiente se revisaron las 4122 computadoras

determinando la cantidad exacta de unidades ópticas

a reemplazar quedando el día 30 para realizar los

cambios afirmación con la que segœn SUNAT

reconoce el Consorcio Leafar expresamente la

necesidad de revisar las 4122 computadoras

personales entregadas revisión que implica que ni

ellos mismos conocían quØ unidades ópticas yo

lectoras contaban sus equipos a esta situación se

aœna la necesidad de que la institución revisara el

problema suscitado por el Consorcio Leafar

relacionado con que tenían que subsanar el tipo de

lectora en3626 equipos y con otro tipo de lectora en

los 496 equipos robados situación que es reconocido

en el folio 13 de la misma demanda

iii Finalmente segœn SUNAT existe el expreso

reconocimiento del levantamiento de las

observaciones de las penalidades y aœn en el

supuesto negado de validar los argumentos vertidos

por el Consorcio demandante relacionado con la

fecha de inicio del cómputo del plazo para subsanar

las observaciones a que se refiere la respuest

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q arbitreArbitro Único

I36

Dr Jorge Santistevan de Noriega

vertida por el OSCE en su Opinión N 001

2010DTN y validando que la subsanación se

efectuó el 13 de enero de 2010 se concluye que la

penalidad aplicada se encuentra de acuerdo a ley

Segundo punto controvertido

92 Para SUNAT no existe posibilidad que el `rbitro Único declare el

cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del

Consorcio por cuanto conforme se ha seæalado las

observaciones han sido reconocidas expresamente por el

Consorcio Leafar Ello mÆxime si la propuesta de solución para

levantar las observaciones consistió en mejoras tecnológicas

propuesta por el Consorcio Leafar a lo que la entidad vió la

necesidad de aceptar los cambios para no perjudicar las

necesidades del usuario

Tercer Punto Controvertido

93 Tomando en cuenta el principio por el cual lo accesorio sigue la

suerte de lo principal SUNAT solicita al Arbitro Único declarar

infundada la demanda arbitral solicitando que se condene al

Consorcio Leafar al pago de las costas y costos del presente

proceso

Fundamentación Jurídica

94 SUNAT fundamenta la contestación de la demanda en la

aplicación de los siguientes dispositivos normativos

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qarbitreArbitro Único

I 37Dr Jorge Santistevan de Noriega

a Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo

General

Artículo 19 que preceptœa que la autoridad queda

dispensada de notificar formalmente a los

administrados cualquier acto que haya sido emitido

en su presencia siempre que exista acta de esta

situación procedimental donde conste la asistencia

del administrado

Artículo 156 que regula lo concerniente a la

elaboración de actas

b Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado por el Decreto Supremo N0842004PCM

Artículo 233 que fija el plazo mÆximo para la

subsanación de observaciones en diez 10 días

calendario

95 Respecto del momento a partir del cual debe computarse el plazo

de diez 10 días calendario para subsanar las observaciones

formuladas en el Acta de Observaciones de Verificación TØcnica y

Pruebas de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009

SUNAT sostiene que el inicio del cómputo del plazo debe

iniciar el 9 de diciembre de 2009 fecha correspondiente al

Acta de Observaciones de la Verificación TØcnica

Pruebas de Aceptación mencionada en el pÆrrafo

precedente en contraposición a lo que Consorcio Leafar

postula en el cual el plazo de diez 10 días calendarios

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q arbitreseticf nli91r Yie

Arbitro Único

I 38Dr Jorge Santistevan de Noriega

se inicia el día 16 de diciembre de 2009 fecha en que se

remite la Carta N8392009SUNAT2G3600 en que se

reitera el plazo mÆximo establecido por la norma para

subsanar las observaciones y la fecha de inicio del

cómputo para dicho plazo

Segundo el artículo 19 de la Ley N 27444 especifica que

la autoridad queda dispensada de notificar formalmente

a los administrados cualquier acto que haya sido emitido

en su presencia siempre que exista acta de esta

actuación procedimental donde conste la asistencia del

administrado En ese sentido Juan Carlos Morón Urbina

explica que la notificación constituye una condición

necesaria para que el acto alcance su ejecutividad pero

no es imprescindible ya que para determinados casos

por aplicación del principio de eficacia se ha previsto la

regla de la dispensa de notificación Esta regla es

aplicable exclusivamente cuando la notificación se

convierte en una rhera formalidad y sea evidente que el

administrado a que le afecta o a quien se dirige el acto ha

tomado conocimiento del mismo por otros medios

distintos

En cuanto a la disposición de la doctrina nacional

respecto a las Actas SUNAT sostiene que Morón Urbina

seæala que el acta es un típico acto de constancia

administrativa por el cual la autoridad registra o

documenta diversas actuaciones materiales o verbales que

resultan indispensables fijas para su incorporación en el

expediente y posterior aprovechamiento como material

probatorio en sede administrativa y judicial

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u q arbitreli liliOf intYpalYY r i Yilll

`rbitro Único 39Dr Jorge Santistevan de Noriega

96 Comentado el artículo 156 de la Ley N 27444 por el profesor

Morón Urbina precisa que una vez formulada el acta debe ser

leída y firmada inmediatamente despuØs de la actuación por los

declarantes la autoridad administrativa y por los partícipes los

cuales tienen derecho a hacer constar su manifestación y

observaciones sobre esta actuación La forma representa la

notificación de los suscriptores de la existencia del acta y de su

contenidos

97 Por lo expuesto en la medida en que el Consorcio Leafar formó

parte en la verificación tØcnica y en las pruebas de aceptación que

motivaron la elaboración del Acta de fecha 9 de diciembre de

2009 habiendo por ello tomado pleno conocimiento de su

contenido y alcances en dicho momento no puede alegar que

desconoció la existencia y detalle de las observaciones hasta el

acto posterior que la demandante pretende tomando como fecha

de notificación de las mismas observaciones comprendidas en el

Acta

98 En cuanto a las alusiones de la demandante a los supuestos de la

ampliación de plazo contractual referidos a los numerales

segundo por atrasos o paralizaciones no imputables al

contratista tercero por atrasos o paralizaciones en el

cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la

Entidad y cuarto por caso fortuito y fuerza mayor del artículo

232 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado tal como se ha demostrado en el punto 214 del

escrito de contestación de demanda presentado por SUNAT se

puede constatar que aœn en el supuesto negado de aplicación de

penalidades de acuerdo a la posición expuesta por el Consorcio

Leafar la aplicación de las penalidades se encuentra arreglada

ley

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qarbitre`rbitro Único

Iqp

Dr Jorge Santistevan de Noriega

IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

99 Mediante Resolución N 7 de 19 de julio de 2010 el Arbitro Único

citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Fijación de

Puntos Controvertidos para el día viernes 6 de agosto de 2010

100 En dicha Audiencia el Arbitro Único considerando las

pretensiones formuladas por el demandante y los argumentos de

defensa esgrimidos por la demandada en su contestación y luego

de considerar debidamente las exposicionØs comentarios y

sugerencias de las partes procedió a fijar como puntos

controvertidos los siguientes

i Primer Punto Controvertido Determinar i la

fecha a partir de la cual debe computarse el plazo

para que el Consorcio Leafar levante las

observaciones formuladas por la SUNAT en relación

al cumplimiento del contrato así como ii si

corresponde o no declarar que el Consorcio Leafar

cumplió con el levantamiento de las observaciones

formuladas por la SUNAT en el plazo previsto por la

normativa

iiSegundo Punto Controvertido Determinar si

corresponde o no ordenar dejar sin efecto legal 1

penalidad impuesta por la SUNAT por el monto

ascendente a S 188787600 Un millón

ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta

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q arbitrefaril o n1e0a1 ie biile

Arbitro Único 41Dr Jorge Santistevan de Noriega

y seis con 00 100 Nuevos Soles y se ordene la

devolución de la misma al Consorcio Leafar

iii Tercer Punto Controvertido Determinar en quØ

porcentaje le corresponde asumir a cada parte las

costas y costos que originen el presente arbitraje

101 Luego de ello se establecieron las reglas para el pronunciamiento

del `rbitro Único sobre los puntos controvertidos

102 Acto seguido el Arbitro Único procedió a admitir los medios

probatorios ofrecidos por ambas partes haciendo presente que se

encontraba facultado para ordenar en su oportunidad la

actuación de las pruebas de oficio adicionales que considere

pertinente para mejor resolver de conformidad a lo dispuesto en

el numeral 47 del Acta de Instalación

103 Finalmente el Arbitro Único procedió a citar a las partes para el

día jueves 12 de agosto de 2010 a la Audiencia de Ilustración de

Puntos Controvertidos

V AUDIENCIA DE ILUSTRACIÓN DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

104 Conforme a lo establecido en el Acta de Audiencia de Conciliación

y Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 6 de agosto del

2010 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Puntos

Controvertidos

105 En dicha Audiencia el `rbitro Único otorgó el uso de la palabra a

los representantes del Consorcio Leafar a fin de que realicen su

exposición respecto a los puntos controvertidos

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q arbitreo

Arbitro Úaico

I42

Dr Jorge Santistevan de Noriega

106 Acto seguido y de igual forma el `rbitro Único concedió el uso de

la palabra a los representantes de la SUNAT a fin de que realicen

su exposición

107 Por œltimo el `rbitro Único declaró el cierre de la etapa

probatorio y de conformidad a lo establecido en el numeral 66 del

Acta de Instalación otorgó a las partes un plazo de cinco 5 días

hÆbiles para que presenten sus alegatos escritos

VI AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y PLAZO PARA

LAUDAR

108 Mediante Resolución N 9 de fecha 23 de agosto de 2010 el

`rbitro Único citó a las partes a la Audiencia de Informes Orales

para el día 3 de setiembre de 2010

109 En dicha Audiencia el `rbitro Único otorgó el uso de la palabra a

los representantes del Consorcio Leafar y SUNAT

respectivamente quienes procedieron a efectuar sus informes

orales luego de lo cual el `rbitro Único procedió a efectuar las

preguntas que consideró convenientes las cuales fueron

contestadas por ambas partes

110 Por œltimo el `rbitro Único de conformidad a lo establecido en el

numeral 67 del Acta de Instalación fijó el plazo para laudar en

treinta 30 días hÆbiles pudiendo ser prorrogado a su discreción

por el mismo tØrmino y por una sola vez

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q arbitresriro iilrilvai vlrvl

`rbitro Úaico 43Dr Jorge Santistevan de Noriega

VII AN`LISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

111 De los argumentos expuesto por cada una de las partes en los

escritos de demanda contestación a la demanda alegatos

escritos e informes orales así como a las pruebas aportadas en el

presente arbitraje y puestas a consideración de esta jurisdicción

corresponde en este estado al `rbitro Único analizar cada uno de

los puntos controvertidos

AnÆlisis al primer punto coatrovertido

Determinar la fecha a partir de la cual debe computarseel plazo para que el Consorcio Leafar levante lasobservaciones formuladas por la SUNAT en relación al

cumplimiento del contrato así como ii si corresponde o no

declarar que el Consorcio Leafar cumplió con ellevantamiento de las observaciones formuladas por laSUNAT en el plazoprevisto por la normativa u

112 Conforme a las pruebas aportadas por el Consorcio Leafar y la

SUNAT segœn las bases integradas de la Licitación Pœblica N

00052008SUNAT2G3100 Primera Convocatoria Adquisición

de equipos de procesamiento de datos ˝tem 2 la SUNAT

adquiría cuatro mil ciento veintidós 4122 computadoras

personales tipo I de escritorio con el servicio de instalación y

configuración incluido así como la garantía de buen

funcionamiento por cuatro 4 anos o 16 trimestres por el monto

total de S 1940226400 Diecinueve millorles cuatrocientos dos

mil doscientos sesenta y cuatro con 00 100 Nuevos Soles

113 Derivado de la adjudicación de la Buena Pro el Consorcio Leafar

y SUNAT suscribieron con fecha 14 de setiembre de 2009 el

contrato de compraventa prestación principal que entre las

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q arbitrelarrif icttaler Fle

Arbitro Único

Iqq

Dr Jorge Santistevan de Noriega

obligaciones contraídas el Consorcio Leafar se obligaba a entrega

a la SUNAT la cantidad de cuatro mil ciento veintidós 4122

computadoras personales Tipo I de escritorio marca DELL modelo

Optiplex 760 incluido el servicio de instalación y configuración

segœn lo establecido en las bases integradas

114 De igual forma conforme al contrato de compraventa la SUNAT

abonaría al Consorcio Leafar la suma de S 1887876000

Dieciocho millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos

sesenta con 00 100 Nuevos Soles incluidos los impuestos de

ley

115 Segœn la clÆusula sØptima del contrato la vigencia del contrato

sería a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción hasta

que la SUNAT otorgue la conformidad de recepción de la œltima

prestación a cargo del Consorcio Leafar

116 De conformidad a la clÆusula octava del contrato el Consorcio

Leafar se comprometía a la entrega de los bienes en un plazo de

cuarenta y nueve 49 días calendario computados a partir del

día siguiente de suscrito el contrato Asimismo convinieron que

segœn el artículo 42 de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado por Decreto Legislativo N 1017 y el artículo 232 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado podría

solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las

siguientes causas

1 Atrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por

causas atribuibles a la SUNAT3 Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobados que modifiquen el calendario contractual

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q arbitrennamauiu n unrae

Arbitro Único 45Dr Jorge Santistevan de Noriega

Para tal efecto el Consorcio Leafar mediante solicitud escrita

debía informar las causas del retraso dentro de los siete 7 días

de finalizado el hecho generador del atraso o paralización en la

mesa de partes de la Gerencia Administrativa de la SUNAT

117 Con fecha 18 de setiembre de 2009 la SUNAT y el Consorcio

Ieafar suscribieron una primera adenda al contrato en atención

a una mejora tecnológica que ofreció el Consorcio Leafar

indicando que se encontraba en capacidad de brindarles equipos

superiores al ofertado en la propuesta tØcnica de las bases del

proceso de selección Para ello se modificó la segunda clÆusula

del contrato variando de esta manera las características tØcnicas

de los bienes contratados

118 De los actuados y de las pruebas aportadas al presente arbitraje

el Consorcio Leafar da cuenta de que con fecha 16 de octubre de

2009 dentro del periodo de ejecución del contrato la empresa a

cargo del transporte de las computadoras fue víctima de un robo

hecho que obligó al Consorcio Leafar solicitar una ampliación del

plazo para la ejecución del contrato a fin de cumplir con entregar

los cuatrocientos noventa y seis 496 equipos sustraídos

119 De conformidad a la cartasn de fecha 23 de octubre de 2009 el

Consorcio Leafar solicitó la ampliación de plazo por cuarenta y

nueve 49 días calendarios en atención a que la mercadería

faltante era una orden por cuatrocientos noventa y seis 496

equipos de cómputo

120 En atención a lo solicitado por el Consorcio Leafar SUNAT

mediante carta N2262009SUNAT2G0000 rechazó el pedido

de ampliación de plazo debido a que no se acreditaba que los

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q arbitreArbitro Único

I 46Dr Jorge Santistevan de Noriega

bienes robados fueran aquellos con los que se cumplirían las

obligaciones del contrato

121 Al respecto mediante cartasn de fecha 4 de noviembre de 2009

el Consorcio Leafar solicitó una reconsideración a la

improcedencia del pedido de ampliación de plazo Ante lo cual

SUNAT mediante carta N2312009SUNAT2G0000 de fecha 23

de noviembre de 2009 otorgó la ampliación de plazo por cuarenta

y nueve 49 días calendarios que debían computarse a partir del

17 de octubre de 2009 a partir del día siguiente de producido el

hecho materia de la ampliación

122 Ante lo expuesto el Arbitro Único tiene presente que un primer

grupo de equipos de cómputo conformado por tres mil

seiscientos veintisØis 3626 equipos de cómputo debían ser

entregados dentro del plazo inicial del contrato es decir hasta el

2 de noviembre de 2009 y los cuatrocientos noventa y seis 496

equipos de cómputo objeto de robo y materia de ampliación

debían ser entregados en con un plazo ampliatorio de cuarenta y

nueve 49 días contados a partir del 17 de octubre de 2009 es

decir el plazo vencía el 4 de diciembre de 2009

123 Siendo ello así conforme al Acta de Observaciones de la

Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de

diciembre de 2009 las cuatro mil ciento veintidós 4122

computadoras fueron entregadas por el Consorcio Leafar en el

almacØn central de SUNAT conforme al contrato y segœn el

siguiente detalle

1 El primer grupo de 3626 computadoras fueron entregadasel lunes 2 de noviembre de 2009

2 El segundo grupo de 496 computadoras fueronentregadas el jueves 26 de noviembre de 2009

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qarbitre`rbitro Único q

Dr Jorge Santistevan de Noriega

Como ha quedado acreditado para el Arbitro Único los bienes

materia del contrato fueron entregados dentro del plazo de

ejecución establecido en la clÆusula octava del contrato y sus

ampliaciones Esta conclusión del `rbitro Único coincide por lo

demÆs con la posición de las partes durante las actuaciones

arbitrales pues en ningœn momento alguna de ellas ha alegado

incumplimiento en cuento a la entrega y recepción a satisfacción

mutua de las computadoras materia del contrato Toda la

controversia ha girado en torno ala estimación del plazo de

entrega y al derecho de la entidad de aplicar la penalidad

contractual en el supuesto de entrega fuera de los plazos

establecidos

Sobre la determinación de la fecha a partir de la cual debía

computarse el plazo para que el Consorcio Leafar levantara

las observaciones formuladas por la SUNAT en relación al

cumplimiento del contrato

124 Conforme se desprenden de los hechos y los medios probatorios

ofrecidos el `rbitro Único constata que segœn el Acta de

Observaciones de la Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación

de fecha 9 de diciembre de 2009 SUNAT en coordinación con el

Consorcio Leafar realizó la verificación tØcnica y pruebas

tomando una muestra del 10 total de las computadoras

adquiridas seleccionando cuatrocientos catorce 414 equipos de

cómputo realizando las siguientes observaciones

1 La relación de nœmero de parte entregados por elConsorcio Leafar no correspondía a los nœmero de parteidentificados físicamente en cada componente interno

2 Los pad para mouse no son homogØneos habiendo tre

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qarbitreArbitro Único

I qgDr Jorge Santistevan de Noriega

3 modelos con diferentes formas acabado y calidad deimaterial

3 Se encontraron tres 3 diferentes tipos de DVD cada uno

identificado con diferentes nœmero de parte marca ycaracterísticas

a 329 DVD marca TEAC modelo DV28SV nœmero

1977192VESb 52 DVD marca TEAC modeloDV28SW nœmero de

parte 1977233WDSc 33 DVD marca TSST modelo TSL33A nœmero de

parte OXSVDI70619

4 Se encontraron dos 2 tipos diferentes de Fuentes dePoder cada uno ídentificado con diferente nœmero de

parte

a 136 DELL Optiplex 760 SFF Power Supply 235Wmodel H235P00 DELL Part Number OPW116 HPD2352A0

b 278 DELL Optiplex 760 SFF Power Supply 235Wmodel L235P01 DELL Part Number OR224M PS5231SDFILF

5 Se observó que los dos 2 Copos de fuente de poder fueronfabricados para el equipo DELL modelo Óptiplex 760debiendo corresponder un tipo de fuente para el equipoofertado DELL modelo Optiplex 960

125 Siendo ello así el `rbitro Único verifica que SUNAT mediante

carta N8392009SUNAT2G3600 de fecha 16 de diciembre de

2009 seæaló que el plazo para el cumplimiento de subsanación a

las observaciones era de diez 10 días calendario que vencía el 19

de diciembre de 2009

126 No obstante ello el `rbitro Único es de la opinión que el plazo

para subsanar las observaciones encontradas a los equipos

entregados dentro del plazo contractual debe ser contado a partirdel día siguiente en que le el contratista fue requerido para ello

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qarbitreo

`rbitro Único qgDr Jorge Santistevan de Noriega

Tal es así que el artículo 233 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado seæala lo siguiente

Artículo 233 Recepción y conformidadLa recepción y conformidad es responsabilidad del

órgano de administración o de los funcionariosdesignados por la Entidad sin perjuicio de lo que esta

œltima disponga en sus normas de organizacióninterna

La conformidad requiere del informe del funcionarioresponsable del Ærea usuaria quien deberÆ verificardependiendo de la naturaleza de la prestación la

calidad cantidad y cumplimiento de las condicionescontractuales debiendo realizar las pruebas que

fueran necesarias

TratÆndose de órdenes de compra o de servicio la

conformidad puede consignarse en dicho documentoDe existir observaciones se consignarÆn en el Acta

respectiva indicÆndose claramente el sentido de ØstasdÆndose al contratista unlazo prudencial para su

subsanación en funciónala complejidad del bien o

servicio Dicho plazo no podrÆ ser menor de dos 21 nimauorde diez 10 días

Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a

cabalidad con la subsanación la Entidad podrÆresolver el contrato sin perjuicio de aplicar las

penalidades que correspondan

La recepción conforme de la Entidad no enerva su

derecho a reclamar posteriormente por defectos o viciosocultos

127 En ese sentido conforme se aprecia del Acta de Observaciones de

la Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de

diciembre de 2009 y la carta N8392009SUNAT2G3600 de

fecha 16 de diciembre de 2009 y recibida por el Consorcio Leafar

con misma fecha el plazo para subsanar las observaciones se

computaba desde el 17 de diciembre de 2009 inclusive por lo

que el vencimiento de los diez días calendario ocurría el 27 de

diciembre de 2009

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qarbitreet

Arbitro Único

I 50Dr Jorge Santistevan de Noriega

128 Respecto del Acta de Observaciones de la Verificación TØcnica y

Prueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009 el Arbitro

Único considera analizar su contenido acorde con la presunción

de validez que es un atributo del acto administrativo que tiene

por consecuencia que todos sus efectos operen de inmediato

hasta que sea declarado contrario a derecho

129 En ese sentido a fin de analizar el presente punto controvertido

el Arbitro Único tiene presente el mandato legal del artículo 41

del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

que dispone

La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre lasnormas generales de procedimientos administrativos ysobreaquellas de derecho comœn que le sean aplicables

130 Por lo que analizando la controversia desde el derecho

administrativo la Ley de Procedimiento Administrativo General

en su artículo 9 seæala

Todo actó administrativo se considera vÆlido en tanto su

pretendida nulidad no sea declarada por autoridadadministrativa o jurisdiccional segœn corresponda

AdemÆs de ello el artículo 10 numeral 2 de la citada Ley nos

seæala que son vicios del acto administrativo que causan nulidad

de pleno derecho los siguientes

102 El defecto o la omisión de algunos de sus requisitos devalidez salvo que se presente alguno de los supuesto deconservación del acto a que se refiere el artículo 14

Continuando con el anÆlisis conforme al artículo 14 de 1

referida Ley se desprende que

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qarbitreailili0i 011 i LilI

Arbitro Único 51Dr Jorge Santistevan de Noriega

141 Guando el vicio del acto administrativo por el

incumplimiento a sus elementos de validez no sea

trascendente prevalece la conservación del acto

procediØndose a su enmienda por la propia autoridademisora

1423 El acto emitido con infracción a las formalidades no

esenciales del procedimiento considerando tales aquellascuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado elsentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo

incumplimiento no afectare el debido proceso deladministrado

131 Desde el Æmbito contractual y desde la óptica del derecho civil el

artículo V del Título Preliminar del Código Civil dispone

Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan alorden pœblico o a las buenas costumbres

Concordado el referido mandato legal con los artículos 140 y

219 del mismo Código Civil encontramos que una causal de

nulidad del acto juridico es la inobservancia de la forma

132 Dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su Reglamento se han establecido

sanciones de nulidad de manera expresa Verbigracia el artículo

11 de la Ley sanciona con nulidad la convocatoria al proceso de

selección si la contratación no se encuentra previamente en el

Plan Anual de Contrataciones el artículo 57 de la Ley refiere a

la nulidad de oficio dictado por el Titular de la Entidad el artículo

81 del Reglamento de la Ley que refiere a la nulidad del proceso

de selección si no se cuenta con la previa aprobación de las

Bases entre otros

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q arbitreArbitro Único

I5Z

Dr Jorge Santistevan de Noriega

133 Es por ello que a fin de determinar la fecha a partir de la cual

debía computarse el plazo para que el Consorcio Leafar levantara

las observaciones formuladas por la SUNAT en relación al

cumplimiento del contrato el `rbitro Único sin analizar la

validez o invalidez del Acta de Observaciones de la Verificación

TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009

que no ha sido solicitado por las partes pero sí tomando en

cuenta los elementos que deben constar en la referida Acta como

lo refiere el artículo 233 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado siendo Østos pasibles de conservación

considera que el plazo para subsanar las observaciones se

estableció mediante la carta N 8392009SUNAT 2G3600 de

fecha 16 de diciembre de 2009 que fue recibida en la misma

fecha por el Consorcio Leafar

134 En este extremo el `rbitro Único considera que no se ha

establecido en el artículo 233 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado la sanción de nulidad

del Acta por la omisión de establecimiento de plazo para subsanar

las observaciones Por ello debe presumirse la conservación de

del acto para los efectos de la ejecución contractual

135 Por lo tanto el Arbitro Único considera que el plazo para

subsanar las observaciones debe computarse desde la fecha en

que SUNAT formuló el requerimiento correspondiente al

Consorcio Leafar esto es desde el 17 de diciembre de 2009 El no

establecimiento de un plazo de subsanación en el Acta de

Observaciones no resta la posibilidad de que este plazo sea

comunicado y establecido posteriormente ni tampoco faculta a

que el plazo sea establecido de manera retroactiva como en este

caso lo ha pretendido la SUNAT

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q arbitrevrv ios n19alrvv r4iiralc

Arbitro Único 53Dr Jorge Santistevan de Noriega

136 No es suficiente para el Arbitro que suscribe la argumentación de

la SUNAT de que los actos que constan en un acta no requieren

de notificación Ello resulta plenamente vÆlido en la medida en

que los actos se hayan establecido de forma plenamente explícita

en el acta correspondiente pues el principio de eficacia en la

administración así lo requiere y ello no afecta los derechos del

administrado Pero si se trata de elementos sustanciales en la

relación contractual como lo es el plazo y Øste no estÆ

específicamente seæalado en un acta el principio de eficacia no

resulta aplicable pues aspectos contractuales como el plazo de

subsanación no puede presumirse ni dejarse a la interpretación

de las partes por no haber quedado consignados en un acta Los

plazos tienen que ser expresos y estar específicamente contenidos

en un documento para que sean oportunamente conocidos por

las partes especialmente si ello tiene consecuencias sobre la

certidumbre en el cumplimiento o eventualmente consecuencias

sancionatorias para el contratista Un plazo entonces no puede

presumirse por lo que el Arbitro Único considera que conforme a

ley el plazo debe computarse a partir de la fecha en que fue

notificado expresamente al contratista

Sobre si el Consorcio Leafar cumplió con el levantamiento de

las observaciones formuladas por la SUNAT en el plazo

previsto por la normativa

137 De una revisión del Acta de Observaciones de la Verificación

TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009

complementada con la carta N 8392009SUNAT2G3600

fecha 16 de diciembre de 2009 y recibida por el Consorcio Leafar

con misma fecha el Arbitro Único deja constancia que la fecha

para subsanar las observaciones vencía el 27 de diciembre d

2009

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q arbitreArbitro Único

I 54Dr Jorge Santistevan de Noriega

138 Mediante carta sn de fecha 17 de diciembre de 2009 el

Consorcio Leafar da respuesta a las observaciones formuladas por

la SUNAT mediante Acta de Observaciones de la Verificación

TØcnica y PruebÆ de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009

139 Por carta N8662009SUNAT2G3600 de fecha 23 de diciembre

de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que la División de

Arquitectura de Infraestructura Tecnológica unidad encargada de

verificar y emitir la conformidad del cumplimiento de las

obligaciones derivadas del contrato establecidas en la clÆusula

dØcima advirtieron que no todas las observaciones habían sido

subsanadas por lo que otorgó al Consorcio Leafar un plazo de

cinco 5 días calendario para subsanar las observaciones

pendientes bajo apercibimiento de resolver el contrato sin

perjuicio de aplicarles las penalidades correspondientes

140 Por su parte el Consorcio Leafar mediante carta sn de fecha 23

de diciembre de 2009 recibida por SUNAT con misma fecha

manifestó que a fin de subsanar las observaciones indicadas por

el propio Consorcio Leafar mediante carta sn de fecha 17 de

diciembre de 2009 requería de un plazo de cuatro 4 días para

lo cual asignarían personal tØcnico y necesitarían de espacio

físico así como de la presencia de supervisores por parte de la

SUNAT AdemÆs seæaló el Consorcio que entregarían las 850

unidades pad mouse restantes a fin de culminar con subsanar las

observaciones el 26 de diciembre de 2009

141 De las comunicaciones presentadas y ofrecidas como medios

probatorios SUNAT mediante carta notarial N 022010

SUNAT2G0000 de fecha 7 de enero de 2010 manifestó que la

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q arbitreArbitro Único 55

Dr Jorge Santistevan de Noriega

División de Arquitectura de la Infraestructura Tecnológica en su

calidad de unidad encargada de emitir la conformidad respecto de

las obligaciones contractuales había informado que era

necesario i definir un solo nœmero que corresponde a una œnica

lectora DVD ii que no ha cumplido con entregar en su totalidad

las unidades pad mouse iii que las lectoras DVD instaladas en

las4122 computadoras personales marca DELL Optiplex 960 no

eran iguales y que faltaría indicar el œnico tipo de lectora DVD

que quedarían instaladas en la totalidad de los equipos por

œltimo SUNAT requirió al Consorcio Leafar para que un plazo de

cinco 5 días cumpliese con subsanar la totalidad de

incumplimientos seæalados bajo apercibimiento de resolver el

contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que

corresponda

142 Sobre el particular el Consorcio Leafar mediante carta sn de

fecha 11 de enero de 2010 informó a SUNAT que

1 En relación al nœmero de parte de las unidades ópticasseria 1977192VESen la marca TEAC las mismas que se

encontrarian homologadas para su perfectofuncionamiento en las computadoras de escritorio DELL

Optiplex 960 y que se encuentran en el mercado tal como

lo seæala la carta del fabricante2 En cuanto a los pad mouse quedarian a la espera de que

se les autorice el œnico modelo que debían presentar3 Respecto a las 4122 lectoras DVD proponen la aceptación

de entrega de 3626 lectoras TEAC del tipo Iy 496 lectorasDVD marca TEAC tipo II producto que cuenta con mejorastecnológicas y superiores a las entregadas AdemÆsindican que el nœmero de parte de las 496 lectoras DVD

seria el 1977233WDS

143 En atención a la comunicación del Consorcio Leafar de fecha 11

de enero de 2010 la SUNAT y el Consorcio Leafar suscribieron

una segunda adenda al contrato con fecha 13 de enero de 2010

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q arbitrei ioiila0lIEi li 4idl

Arbitro Úaico

I56

Dr Jorge Santistevan de Noriega

mediante la cual modifican la clÆusula segunda del contrato en

los siguientes tØrminos

1 El nœmero parte de las unidades ópticas serÆ 1977192V

ES en la marca TEAC

2 El Consorcio harÆ entrega de 4122 PAD Mouse de un solo

tipo y que ajusten a lo solicitado en las bases

3 El Consorcio harÆ entrega de 496 lectoras DVD marca

TEAC tipo I7

144 Siendo ello así el Consorcio Leafar mediante carta sn de fecha

13 de enero de 2010 manifiestó que habiendo firmado la adenda

respectiva la cual acepta los tØrminos de su propuesta era

pertinente seæalar lo siguiente

1 El nœmero de parte de las primeras 3626 unidades

ópticas serÆ 1977192VESen la marca TEAC las mismas

que estÆn siendo homologadas para su perfecto

funcionamiento en las computadoras de escritorio DELL

Optiplex 960 entregadas y que se encuentran Vigentes en

el mercado tal como se seæala en la carta del fabricante

2 Que con fecha 13 de enero de 2010 procedieron a

entregar 4122 PAD Mouse de un solo tipo y que se

ajustan a lo solicitado en las bases los cuales han sido

revisados en su totalidad Asimismo manifiestan que han

quedado como adicional a dicha cantidad los 1400 PAD

Mouse entregados con anterioridad en los almacenes

3 Respecto a las 4122 lectoras DVD se hart entregado

3626 lectoras TEAC del Tipo I y 496 lectoras DVD de la

misma marca Tipo U en consideración a la necesari

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qarbitreArbitro Úaico 57

Dr Jorge Santistevan de Noriega

apertura de una segunda producción en la planta DELL

en los Estados Unidos como consecuencia al robo sufrido

En ese sentido seæalan que el nœmero de parte para las

496 lectoras de DVD del tipo liserÆ el 1977233WDS

145 Para tal efecto la SUNAT y el Consorcio Leafar suscribieron con

fecha 18 de enero de 2010 el Acta de Levantamiento de

Observaciones de la Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación

en la cual se tuvieron por subsanadas todas las observaciones

efectuadas en el Acta de Observaciones de la Verificación TØcnica

y Frueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009

146 Sin embargo mediante carta N 1092010SUNAT2G3600 de

fecha 25 de enero de 2010 recibida por el Consorcio Leafar con

misma fecha SUNAT comunicó que con fecha 9 de diciembre de

2009 se formuló el Acta de Observaciones a los bienes entregados

por el Consorcio Leafar y que el plazo venció el 19 de diciembre de

2010 Por lo que habiØndose subsanado sobre la base de las

observaciones con fecha 18 de enero de 2010 segœn consta en el

Acta de Levantamiento de Observaciones de la Verificación

TØcnica y Prueba de Aceptación SUNAT procedió a aplicar una

penalidad equivalente a los días de retraso del monto total del

ítem ascendente a la suma de S188787600 Un millón

ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con

00 100 Nuevos Soles el cual sería deducido de la factura N

0020002901

147 De los elementos probatorios puestos a consideración el `rbit

Único llega a la conclusión de que el Consorcio Leafar cumplió

dentro de los plazos otorgados por SUNAT mediante diversas

comunicaciones con levantar las observaciones efectuadas a lo

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q arbitreaiei ins iiilrJrrli ri Jrbil rle

`rbitro Único

I58

Dr Jorge Santistevan de Noriega

equipos entregados materia del contrato MÆxime si conforme a

la segunda adenda del contrato de fecha 13 de enero de 2010 se

modificaron las especificaciones tØcnicas de los equipos de

cómputo y se absolvieron todas las observaciones del Acta de

Observaciones a los bienes entregados por el Consorcio Leafar de

fecha 9 de diciembre de 2009

148 El `rbitro Único deja constancia que la SUNAT otorgó diversos

plazos para subsanar las observaciones a los bienes entregados

por el Consorcio Leafar El primer plazo de diez 10 días otorgado

por SUNAT al Consorcio Leafar para subsanar las observaciones

se efectuó con la carta N8392009SUNAT2G3600 de fecha 16

de diciembre de 2009 plazo que inicio el 17 de diciembre de 2009

y venció el 27 de diciembre de 2009 El segundo plazo de cinco 5

días que otorgó la SUNAT al Consorcio Leafar lo realizó con la

carta N8662009SUNAT2G3600 de fecha 23 de diciembre de

2009 plazo que vencía el 28 de diciembre de 2009 El tercer plazo

de cinco 5 días y que otorgó SUNAT al Consorcio Leafar

mediante carta notarial N022010SUNAT2G0000 de fecha 7

de enero de 2Ó10 vencía el 12 de enero de 2010 y en atención a

la carta sn de fecha 11 de enero de 2010 presentada por el

Consorcio Leafar con fecha 13 de enero de 2010 la SUNAT y el

Consorcio Leafar suscribieron una adenda con fecha 13 de enero

de 2010 dando por subsanadas todas las observaciones

efectuadas a los bienes entregados objeto del contrato

149 Por lo expuesto y de los medios probatorios actuados el Arbitro

Único considera que el Consorcio Leafar cumplió con el

levantamiento de las observaciones formuladas en el plazo

previsto por la normativa y otorgados por SUNAT en las distintas

comunicaciones de apercibimiento

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qarbitre`rbitro Único 59

Dr Jorge Santistevan de Noriega

150 Finalmente de los dos 2 presupuestos materia de anÆlisis el

`rbitro Único considera que el plazo para subsanar las

observaciones vencía el 27 de diciembre de 2010 el cual fue

extendido por la SUNAT en diversas oportunidades segœn lo

expuesto Siendo ello así el Consorcio Leafar cumplió con el

levantamiento de las observaciones formuladas en el plazo

previsto por la normativa

AnÆlisis al segundo punto controvertido

Determinar si corresponde o no ordenar dejar sin efectolegal la penalidad impuesta por la SUNAT por el monto

ascendente a S 1 88787600 Un millón ochocientosochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con 00 100

Nuevos Soles y se ordene la devolución de la misma alConsorcio Leafar

U

151 Tomando como referencia el anÆlisis al primer punto

controvertido el `rbitro Único considera analizar los hechos y los

medios probatorios acorde a la aplicación de la clÆusula novena

del contrato que literalmente seæala lo siguiente

ClÆusula Novena Penalidad

En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes

requeridos objeto del presente Contrato LA SUNAT aplicarÆ

a EL CONSORCIO una penalidad por cada día de atraso

hasta por un monto mÆximo equivalente al diez por ciento

10 del monto contractual del ˝tem adjudicado segœn lo

establecido en los artículos 222 y 225 de EL

REGLAMENTO

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q arbitrerrrio iilo9rlc ri eLrrlf

`rbitro Único

I60

Dr Jorge Santistevan de Noriega

Asimismo las causales para la resolución del contrato serÆn

aplicadas de conformidad con lo seæalado en el artículo 225

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado

Esta penalidad serÆ deducida de cualquiera de sus facturas

pendientes o en la liquidación final o si fuese necesario se

cobrarÆ del monto restante de la ejecución de la garantía de

Fiel Cumplimiento

152 En ese sentido la penalidad llamada tambiØn pena convencional

o pena obligacional es un pacto por el cual se refuerza el

cumplimiento de las obligaciones desincentivando el

incumplimiento de las obligaciones y fomentando por el

contrario el comportamiento leal y diligente de los contratantes

Del mismo modo por medio de una clÆusula penal se permite que

se anticiperi los danos y perjuicios cuando el incumplimiento del

deudor ocasione daæos al acreedor Dentro de este contexto la

clÆœsula penal cumple esencialmente una función preventiva y

punitiva yen forma secundaria puede cumplir una función

indemnizatoria o resarcitoria cuando el incumplimiento del

deudor cause daæos al acreedorI

153 Siendo ello así la penalidad por mora en la ejecución de la

prestación que dispone el artículo 222 del Reglamento del TUO

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene

como finalidad sancionar el retraso en la ejecución de lasobligaciones de los contratistas estableciØndose de esta manera

1 SOTO COAGUILA Carlos Inmutabilidad de las penas en el derecho peruano En Homenaje a Jorge

Avendaæo Tomo II Fondo Editorial PUCP Lima Perœ 2004 pÆg 862

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qarbitre`rbitro Único 61

Dr Jorge Santistevan de Noriega

un mecanismo de coerción para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones asumidas

154 Sobre el particular el `rbitro Único tomando como referencia la

Opinión N 0272010DTN emitida por la Dirección TØcnico

Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado con fecha 10 de marzo de 2010 considera que en caso la

prestación haya sido cumplida de manera defectuosa la Entidad

tiene la potestad de establecer un plazo para que las

observaciones sean subsanadas en la oportunidad debidan

155 En este contexto la SUNAT estaba facultada para considerar en

atención a las observaciones efectuadas a la prestación a cargo

del Consorcio Leafar que la prestación no estaba debidamente

ejecutada y sin otorgar plazo adicional alguno proceder a i

aplicar las penalidades correspondientes o ii incluso a iniciar el

procedimiento de resolución de contrato conforme a lo dispuesto

en el artículo 233 del Reglamento del TUO de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pero no lo hizo Optó

por extender el plazo para lograr el cumplimiento del interØs

pœblico involucrado en el contrato y permitir que el Consorcio

Leafar subsanase las imperfecciones de cumplimiento en las que

había inicialmente incurrido

156 Por consiguiente para el `rbitro Único no procede la aplicación

de penalidades durante el periodo del plazo extendido en la

medida que la SUNAT optó por extender el plazo pÆra su

cumplimiento en una nueva oportunidad el plazo extendido

atendiendo a la naturaleza de las observaciones que resultaban

subsanables

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q arbitreeri goa nl9a1 r Yille

`rbitro Úaico

I62

Dr Jorge Santistevan de Noriega

157 Siendo ello así el Arbitro Único considera que i habiendo

SUNAT otorgado consecutivos plazos al Consorcio Leafar para la

subsanación de las observaciones efectuadas a los bienes

entregados extendiendo de esta manera el plazo de ejecución del

contrato para su cumplimiento oportuno y ii habiendo

cumplido el Consorcio Leafar dentro de los plazos otorgados

corresponde dejar sin efecto legal la penalidad impuesta por la

SUNAT al Consorcio Leafar por el monto ascendente a S

1 88787600 Un millón ochocientos ochenta y siete y

ochocientos setenta y seis con 00 100 Nuevos Soles y se ordene

su devolución al mencionado Consorcio

158 Abona a favor de esta conclusión la constatación ya consignada

anteriormente en el presente laudo de que las prestaciones

contratadas fueron en puridad cumplidas por el contratista luego

de las observaciones efectuadas a satisfacción de ambas partes

contratantes por lo que no ha existido perjuicio en contra de la

Entidad que justifique la aplicación de la sanción impuesta La

afirmación de los procuradores de la SUNAT de que la sanción

impuesta estaba prevista en el contrato y se aplicó porque el

cumplimiento había ocurrido fuera del plazo contractual lo que el

Arbitro Único no admite como ha quedado dicho anteriormente

no tiene asidero en el presente caso pues bien contadas las

prórrogas concedidas a la SUNAT el Consorcio Leafar cumplió

con las prestaciones contratadas dentro de los plazos ampliados

razonablemente por la Entidad sin que se configure en

consecuencia el supuesto de hecho previsto en el contrato para

la aplicación de la penalidad que inicialmente la SUNAT impuso

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q arbitreerrt roe19r1tr rbile

`rbitro Único 63Dr Jorge Santistevan de Noriega

AnÆlisis al tercer punto controvertido

rcDeterminar en quØ porcentaje le corresponde asumir a cada

parte las costas y costos que originen el presente arbitraje

159 De los actuados el `rbitro Único considera que en aplicación del

numeral 90 del Acta de Instalación y al artículo 562 de la Ley de

Arbitraje si bien ambas partes tuvieron la oportunidad suficiente

de exponer sus argumentos de hecho y de derecho deja

constancia que el Consorcio Leafar actuó con buena fe en la

ejecución del contrato entregando de manera oportuno los bienes

materia de contrato y a fin de que amparar su legítimo derecho

tuvo que recurrir a la vía arbitral para que en esta instancia se

haga justicia El `rbitro Único considera ademÆs que a fin de no

incentivar actuaciones incorrectas en la ejecución de los

contratos resulta pertinente condenar a la SUNAT con el

reembolso del 75 de los costos del arbitraje debiendo

reembolsar al Consorcio Leafar en el mencionado porcentaje

correspondiente al pago de honorarios del `rbitro Único de la

Secretaría Arbitral y gastos administrativos

160 Por lo tanto conforme se desprende del numeral 79 80 y 81 del

Acta de Instalación se establecieron como anticipos de

honorarios del `rbitro Único la suma de S 2500000

Veinticinco Mil con 00 100 Nuevos Soles brutos como

honorarios de la Secretaría Arbitral la suma de S8636000

Ocho Mil Seiscientos Treinta y seis con 00 100 Nuevos Soles

mÆs IGV y cómo gastos administrativos la suma S 50000

Quinientos con 00 100 Nuevos Soles que ambas partes

asumieron en proporciones iguales y los que se establecen en el

presente laudo como honorarios definitivos

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q arbitre`rbitro Único

I64

Dr Jorge Santistevan de Noriega

161 Siendo así el costo total del arbitraje que incluye los conceptos

de honorarios del `rbitro Único de la Secretaría Arbitral y gastos

administrativos asciende a S 3864962 Treinta y ocho mil

seiscientos cuarenta y nueve con 62 100 Nuevos Soles monto

que incluye las retenciones y pagos de tributos Y considerando el

`rbitro Único que la SUNAT debe asumir el 75 de los costos del

presente arbitraje tendrÆ que reembolsar al Consorcio Leafar la

suma de S 2898722 Veintiocho mil novecientos ochenta y

siete con 22 100 Nuevos Soles monto que incluye las retenciones

e impuestos correspondientes

VIII LAUDO

Por las razones expuestas en el anÆlisis a los puntos

controvertidos y conforme Æ derecho el `rbitro Único emite la

siguiente decisión

PRIMERO DETERMINAR que la fecha a partir de la cual debe

computarse el plazo para que el Consorcio Leafar Grupo

Leafar SAC y LeafÆr Córporation SCRL levante las

observacionØs formuladas por la SUNAT en relación al

cumplimiento del contrato fue el 17 de diciembre de 2009 la

cual fue extendida por la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria SUNAT mediante diversas

comunicaciones conforme a lo expuesto en los actuados del

presente arbitraje y como consta en el presente laud

teniendo por subsanadas las observaciones el 13 de enero de

2010 ratificada por el Acta de Levantamiento de

Observaciones de la Verificación TØcnica y Prueba de

Aceptación de fecha 18 de enero de 2010

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qarbitrecnewiyuir uenaie

Arbitro Único

I 65Dr Jorge Santistevan de Noriega

SEGUNDO DECLARAR que el Consorcio Leafar Grupo Leafar

SAC y Leafar Corporation SCRL cumplió con levantar las

observaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria SUNAT en el plazo previsto por la

normativa conforme al anÆlisis realizado a los puntos

controvertidos en el presente laudo

TERCERO DEJAR sin efecto legal la penalidad impuesta por

la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

SUNAT al Consorcio Leafar Grupo Leafar SAC y Leafar

Corporation SCRL ascendente a S188787600 Un millón

ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con

00 100 Nuevos Soles y ORDENAR a la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria SUNAT devolver al

Consorcio Leafar Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation

SCRL la suma de S188787600 Un millón ochocientos

ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con 00 100

Nuevos Soles monto que fue retenido indebidamente

CUARTO DETERMINAR que la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria SUNAT deberÆ asumir el 75 de

los costos del presente arbitraje y el Consorcio Leafar Grupo

Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL el 25 de los mismos

conforme al anÆlisis del `rbitro en el presente laudo y

ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria SUNAT reembolsar al Consorcio Leafar Grupo

Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL el 75 de los costos

del arbitraje cuyo monto asciende a S2898722 Veintioc o

mil novecientos ochenta y siete con 22 100 Nuevos Soles

monto que incluye las retenciones e impuesto

correspondientes

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qarbitreo er

`rbitro Úaico 66Dr Jorge Santistevan de Noriega

QUINTO ORDENAR a la Secretaría Arbitral remitir una copiadel presente laudo al Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado para su correspondiente

publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la

Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto

Legislativo N 1017

Notifíquese a las partes conforme a derecho

Jorge Santiste oriegai r Único

Lu ng che Loa za

ARBITRE Se e ana r ral Ad Hoc

ARBITRAJE DE DERECHO

CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Arbitraje Adhoc Arbitro Unico

ConsorcioIeafar BUNAT Jorge 8antistevan de Noriega

Resolución N 11

Lima 18 de octubre de 2010

VISTO el escrito de fecha 13 de octubre de 2010 presentado por la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en adelante SUNATmediante el cual solicita aclazación del laudo en el extremo del monto quedebe pagar SUNAT como costo del azbitraje deduciendo lo ya pagado en su

oportunidad y CONSIDERANDO que

Primero conforme a lo establecido en el numeral 75 del Acta de Instalación

de 6 de mayo de 2010 las partes podrÆn solicitaz al Arbitro Único dentro de

los cinco 5 días hÆbiles de notificado el laudo la rectificación interpretaciónintegración o exclusión del laudo en lo que consideren conveniente

Segundo mediante escrito de visto SUNAT ha solicitado dentro del plazoestablecido la aclaración de laudo y que conforme a la actual Ley de ArbitrajeDecreto Legislativo N 1017 aplicable segœn lo dispuesto en el numeral 9 de la

referida Acta de Instalación corresponde aun recurso de interpretación

Tercero de una revisión al escrito de visto el Arbitro anota del pedidoformulado por SUNAT lo siguiente

Que mediante Laudo Arbitral del 4 de octubre de 2010 se ha resuelto

en el considerando Cuarto DETERMINAR que la SUNAT deberÆ

asumir el 75 de los costos del presente arbitraje y el Consorcio Leafar

el 25

Que sin embazgo ORDENA que SUNAT reembolse al Consorcio el 75

de los costos del arbitraje cuyo monto asciende aS2898722

En tal virtud solicitamos a su despacho aclazaz en el extremo que se

refiere al monto que correspondería pagar a SUNAT como costos

deduciendo lo pagado por esta Entidad en su oportunidad

Cuarto a lo expuesto SUNAT infiere que no hay duda respecto a quiØn y en

quØ proporción se deben asumir los costos del arbitraje seæalados en el Laudo

de 4 de octubre de 2010 Sin embargo en la medida que ambas partesasumieron en proporciones iguales los costos del azbitraje se advierte que

existe un error de cÆlculo respecto del monto establecido y el cual fue

ordenado a la SUNAT reembolsaz al Consorcio Leafaz Grupo Leafar SAC y

Leafar Corporation SCRL en el cuarto resolutivo del Laudo

Quinto siendo ello así a fin de evaluar correctamente lo solicitado por

SUNAT pues de los hechos y argumentos expuestos se infiere que este ha sido

formulado de manera deficiente en cuanto a la fundamentación jurídica por

que en aplicación del aforismo iura novit curia el Arbitro tiene el poderdeberde identificar la norma jurídica que sirve de fundamento a lo solicitado au

cuando sea errónea o no se encuentre expresamente invocada

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ArbitrajeAdhoc `rbitro Unico

Consorcio Leafar 8UNAT Jorge 8antistevan de Noriega

Sexto demÆs estÆ seæalar que los Ærbitros conforme a la Constitución ejercenjurisdicción y tienen la potestad y óbligación de aplicar los principios del

derecho segœn lo ha reconocido el Tribunal Constitucional En esa medida la

aplicación del principio iura novit curia implica una observancia a los

principios constitucionales que deben efectuarse a la solicitud presentada porSUNAT y que corresponde tutelar sin alterar sus pretensiones y los hechos

que sustentan su solicitud

SØptimo segœn seæala la legislación aplicable y las reglas establecidas en el

Acta de Instalación sólo procede contra el laudo el recurso de interpretaciónrectificación integración y exclusión del laudo El recurso de interpretación2antes denominado aclaración3 sólo procede cuando la parte resolutiva del

laudo arbitral estÆ redactada de manera tan ambigua que legítimamentegenera dudas en las partes acerca de su sigtlificado4La rectificación o

corrección de un laudo arbitral procede œnicamente cuando se han cometido

errores materiales numØricos de cÆlculo tipogrÆficos y de naturaleza similar

pero no cabe utilizar este remedio para alterar el contenido de la decisións

Octavo en ese sentido el recurso de aclaración presentado por SUNAT

mediante escrito de visto y que debe entenderse como un recurso de

interpretación conforme a la normativa aplicable al presente arbitrajeresponde a un pedido de rectificación de laudo que conforme al numeral 76

del Acta de Instalación podrÆ ser resuelto de plano por el `rbitro Único dentro

del plazo de cinco 5 días hÆbiles de interpuesto

Por tales consideraciones el `rbitro Único RESUELVE

PRIMERO TÉNGASE PRESENTE el escrito con sumilla Solicita Aclaración

presentado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

SUANT con fecha 13 de octubre de 2010 con conocimiento del Consorcio

Leafar Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL

1

Expediente 61672005PHC1CCaso Fernando Cantuarias SalaverryTradicionalmente se ha reservado el tØrmino jurisdicción para designar la atribución que ejercen 1

órganos estatales encargados de impartir justicia no obstante la Constitución Articulo 1391 cansa ra

la naturaleza excepcional de la jurisdicción arbitral Ello determina que el usticiable tiene la osibili ad

de demandar usticia ante una urisdicción rivada la misma ueeerce sus atribuciones en observ ncio

de los principios constitucionales aue informan lo actividad de todo órgano aue administra iusticia FJ 5

aculo58 Rectificación interpretación Integración o exclusión del laudo DL 10171 Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición del reglamento arbitral aplicable

a Dentro de los quince 15 días siguientes a la notificación del laudo cualquiera de las

partes puede solicitarla interpretación de algœn extremo oscuro Impreciso o dudoso

exaresado en la Darte decisoria del laudo aue influya en ella para determinar los

alcances de la elecución

aArticulo55Aclaración del laudo Ley N 26572

Dentro del mismo plazo seæalado en el artículo anterior cualquiera de las partes puede solicitar

de los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración de laudo

La aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepción de la

solicitud prorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo

CANTURRIAS SALAVERRY Fernando Arbitraje Comercial y de las Inversiones Fondo Editorial UPC

2007 lra Edición pÆg 364s

CANTURRIAS SALAVERRY Fernando Ob Cit P 361

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Arbitraje `Ølhoc Arbitro Único

Consorcio Leafar SUNAT Jorge Bantiatevan de Noriega

SEGUNDO CORR˝JASE el Laudo de fecha 4 de octubre de 2010 en los

extremos que ordenan a la SUNAT reembolsar al Consorcio Leafaz la suma S2898722 Veintiocho mil novecientos ochenta y siete con 22100 Nuevos

Soles debiendo ser el monto correcto la suma de S966233 Nueve mil

seiscientos sesenta y dos con 33 100 Nuevos Soles y en consecuencia

CORR˝JASE el Cuarto resolutivo del Laudo de 4 de octubre de 2010 el cual

deberÆ seæalaz lo siguiente

CUARTO DETERMINAR que la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria SUNAT deberÆ asumir el 75 de los costos

del presente arbitraje y el Consorcio Leafar Grupo Leafaz SAC y Leafaz

Corporation SCRL el 25 de los mismos conforme al anÆlisis del

`rbitro en el presente laudo y ORDENAR a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria SUNAT reembolsar al Consorcio

Leafaz Grupo Leafar SAC y Leafaz Corporation SCRL el 25 de los

costos del arbitraje cuyo monto asciende a S966233 Nueve mil

seiscientos sesenta y dos con 33 100 Nuevos Soles

Notifíquese a las partes conforme aLey

Jorge Sant ev oriegar itroÚ c

Lu g Pech LoayzARBITR Ad oc

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