lima, visto, co ~ciones del estado, el expediente no 1131...

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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón :NO 2812-2016- TCE-S3 Sumilla: ~el numeral 42.1 del articulo 42 de la LPAG, establece que todas las dedaradones juradas, los documentos sucedáneos y la Informadón induida en los esaitos y formulados que presenten los administrados para la realizadón de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asr como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo" Lima, 2 9 NOV.1016 VISTO, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de , Co ~ciones del Estado, el Expediente NO 1131/2016.TCE, sobre el procedimiento admini rativo sancionador iniciado contra los señores José Manuel Cabrera Huertas y Juan Luis Castr Sirlupú integrantes del CQnsorcio JC I.N~E.NIE~OS P9r su presul]ta/~sPOlJsabilidad al j!: ab r presentado documentaclól"))i3.lsa o inform,ación inéxag:aL en el marco de"Ia 'Adjudicación Di Publica NO002-2015-MOFC-CEP -:..Primera".Convocatoiiá, para eL"Mejorarnientd de los rvicios de Leducación pri!71arla')tTS~p.~n~ar~ de la LE.}14472:¡Virgen id~}C!s)'1,erced.e~ en el Centro Poblaao Shapaya,oistrito oe-el Carmen de la Front~ra, provincia de' Huancabamba - Piura"; y, atendiendo. a los siguientes:, ., ". m: .'.:: ¡ di:"l Estado ~ti~NTES: ~ de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera - Sapalache, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública NO002- 2015-MDFC-CEP - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de la ejecuciÓn de la obra: "Mejoramiento de los SelVicios de Educación Pdmaria y Secundaria de la lE 14472 Virgen de las Mercedes en el Centro Poblado Shapaya, distrito el Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba - Piura" SNIP N° 263610'; con un valor referencial de S/ 342,278.00 (Trescientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho con 00/100 Soles), en adelante el proceso de selección. ! Dich proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones de t.stádo, aprobada por el Decreto Legislativo NO1017, Y modificada mediante Ley NO ~13, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184. 08-EF, modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF, N° 113.2013-EF, N° 81)-2014-EF YNO261-2014-EF, en adelante el Reglamento. , El 28 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y en la -----misma fecha se otorgó la buena pro al CONSORCIO JC INGENIEROS, integrado por los señores Juan Luis Castro Sirlupú y José Manuel Cabrera Huertas, Página 1 de 33

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2812-2016- TCE-S3

Sumilla: ~el numeral 42.1 del articulo 42 de la LPAG,establece que todas las dedaradones juradas,los documentos sucedáneos y la Informadóninduida en los esaitos y formulados quepresenten los administrados para la realizadónde procedimientos administrativos, se presumenverificados por quien hace uso de ellos, asr comode contenido veraz para fines del procedimientoadministrativo"

Lima, 2 9 NOV.1016VISTO, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de,

Co ~ciones del Estado, el Expediente NO 1131/2016.TCE, sobre el procedimientoadmini rativo sancionador iniciado contra los señores José Manuel Cabrera Huertas y Juan LuisCastr Sirlupú integrantes del CQnsorcio JC I.N~E.NIE~OS P9r su presul]ta/~sPOlJsabilidad al

j!:abr presentado documentaclól"))i3.lsa o inform,ación inéxag:aL en el marco de"Ia 'AdjudicaciónDi Publica NO002-2015-MOFC-CEP -: ..Primera".Convocatoiiá, para eL"Mejorarnientd de losrvicios de Leducación pri!71arla')tTS~p.~n~ar~ de la LE.}14472:¡Virgen id~}C!s)'1,erced.e~ en el

Centro Poblaao Shapaya,oistrito oe-el Carmen de la Front~ra, provincia de' Huancabamba -Piura"; y, atendiendo. a los siguientes:, ., ". m: .'.:: ¡ di:"l Estado

~ti~NTES:~ de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera -

Sapalache, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública NO 002-2015-MDFC-CEP - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de Consultoríade Obra para la supervisión de la ejecuciÓn de la obra: "Mejoramiento de los SelVicios deEducación Pdmaria y Secundaria de la lE 14472 Virgen de las Mercedes en el CentroPoblado Shapaya, distrito el Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba - Piura"SNIP N° 263610'; con un valor referencial de S/ 342,278.00 (Trescientos cuarenta y dosmil doscientos setenta y ocho con 00/100 Soles), en adelante el proceso de selección.

!Dich proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesde t.stádo, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017, Y modificada mediante Ley NO~13, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184.08-EF, modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF, N° 113.2013-EF, N°81)-2014-EF Y NO261-2014-EF, en adelante el Reglamento.

, El 28 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y en la-----misma fecha se otorgó la buena pro al CONSORCIO JC INGENIEROS, integrado por los

señores Juan Luis Castro Sirlupú y José Manuel Cabrera Huertas,

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Mediante Resolución de Alcaldía N° 00S-2016-MDCF/A, de fecha 5 de enero de 2016 sedeclaró la nulidad de oficio de los actos de calificación y evaluación de propuestas yotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública N° 002-201S-MDCF,

n echa 13 de enero de 2016, se realizó el nuevamente acto de otorgamiento de lauen pro a favor del Consorcio JC INGENIEROS,

El C nsorcio Amazonía Perú interpuso recurso de apelación contra la declaratoria denulid d contenida en la Resolución de Alcaldía N° 00S~2016-MDCF/A, ante el Tribunal deCon ataciones del Estado,

Me iante Resolución NO 0312-2016-TCE~S4 del 11 de marzo de 2016, emitida por laC Ita Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se declaró Infundado el recurso

}

apelación interpuesto por el Consorcio Supervisión Amazonia Perú, ordenandotrotraer la Adjudicación Directa Pública N° 002-201S-MDCF a la etapa de calificación y

evaluación de propuestas,

El 28 de marzo de 2016, se otorgó la buena pro al Consorcio JC INGENIEROS, integradopor los señores Juan Luis Castro Sirlupú y José Manuel Cabrera Huertas.

El 13 de abril de 2016, la Entidad y el CONSORCIO JC INGENIEROS, en adeiante elContratista, suscribieron el Contrato N° 069-2016-MDCF, en adelante el Contrato~

2. A través del "Formulario de Aplicación de Sanción - Denuncia de Terceros" y escrito NO011, presentados el 12 de abril de 2016 ante la Mesa de Partes de la OficinaDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura y remitida el 15 de abril de 2016a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, elseñor Alexander German Navarro Guarnizo, en adelante el Denunciante, puso enconocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de sanción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, al haber presentadodocu tación supuestamente falsa o información inexacta, como parte de su propuestatéc cá, consistente en:

Constancia de fecha 25 de noviembre de 2013, emitida por José Manuel CabreraHuertas a favor del Ingeniero Jorge Luis Zevallos López, como especialista eninstalaciones eléctricas para la Supervisión de la Obra: "Mejoramiento de lacapacidad resolutiva materno infantil del centro de salud Tambogrande", SNIP NO56994 (Primera Convocatoria) durante el periodo del 6 de agosto de 2013 al 20 deoctubre de 2013.

¡j, Constancia de fecha 16 de abril de 2014, emitida por José Manuel Cabrera Huertas

[ Que obra en el folio S del expediente administrativo

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 2812-2016- TCE-S3

a favor del ingeniero Jorge Luis Zevallos López, como especialistaen instalacioneseléctricas para la SupelVisiónde la Obra: "Ampliación y mejoramiento de la ofertade los SelVicios Educativos de la LE. Jorge Basadre A.H. Santa Rosa Distrito dePiura", durante el periodo del 20 de octubre de 2013 al19 de enero del 2014.

3. edi nte decreto del 19 de abril de 2016, previo al inicio del procedimientoadmi istrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad, de la denunciapreseptada, para que cumpla con remitir lo siguiente: i) informe técnico legal de suasesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, debiendoseña~r de forma clara y precisa la supuesta infracción en la que habría incurrido, de

~

dO a las causalesde aplicación de sanción tipificadas en el numeral 51.1 del artículo1 e la Ley; ii) en caso de considerarse la supuesta presentación de documentos falsoso n información inexacta deberá enumerar y adjuntar copia legible de los mismos(i icando la fecha de recepción de estos por parte de la Entidad); así como, sus

v1spectivasacreditaciones en mérito a una verificación posterior, para lo cual la Entidadeberá sol~ci~ra quienc~rr~~ponda, de ~L entiqade~0:.!2!.presasoper;spna~emisoras delos s~puestoslt!>dgFul11ent.osf,alsos o J.'.1~Xa_ct~si~,,!e""!'¡veracidad!'de' ¡ Ibs"-mismos decorresponder; iii) pr.esenta~copia .l.egiblede su propuesta técnica"debidamente ordenaday foliada cronológicameritlh,asf cónio, adjuntar 'copia~del poder,o ..de.la.Jesolución denombramiento de!J¡rep~ese¡:¡~Qte~e¡;'la EnYdad'X' ¿9PA~~~desu doó.imentb"ncú:ional deidentidad; pt9:rgáridosel.~]:!Jr'i"plazo de '£iez .(1Q.,díashhábiles, bajo :responsabilidad yaper,cibimiehto de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en

j4hOCimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento delquerimiento.

ediante decreto del 10 de junio de 2016, se dejó sin efecto el decreto del 19 de abril de2016, en el extremo que dispone resolver bajo apercibimiento con la documentaciónobrante en autos; asimismo, se dispuso poner en conocimiento del Órgano de ControlInstitucional de la Entidad, el presente decreto para los fines de Ley, y se reiteró a laEl1tidad lo solicitado en el párrafo anterior, otorgándosele el plazo de cinco (5) díashábiles para su cumplimiento.

s, t'-1ediantedecreto del 11 de julio de 2016, se dispuso admitir a trámite la solicitud deaplicación de sanción formulada por el Denunciante; asimismo, se dispuso el inicio delprocedimi~ttl administrativo sancionador con el Contratista por su supuestarespons lJilidad al haber presentado: i) Constancia de Prestación de Servicios del 25 denovie re de 2013, emitida a favor del señor Jorge Luis Zevallos López, presuntamentesus fa por el ingeniero José Manuel Cabrera Huertas; y ii) Constanciade Prestación deS rvicios del 16 de abril de 2014/ emitida a favor del señor Jorge Luis Zevallos Lópezresuntamente suscrita por el ingeniero José Manuel cabrera Huertas; documentossupuestamente falsos o información inexacta, los cuales habrían formado parte de lapropuesta técnica presentada por el Contratista en el marco del proceso de selección,infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 de artículo 51 de la Ley;

•.. otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles, para que presente sus descargos, bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en elexpediente.

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Mediante Oficio N° 083-2016/GRP/44320, el Jefe de la Oficina de licitaciones,COntratos y Programación del Gobierno Regional Piura, le informó que la empresaconsultora Ing. José Manuel Cabrera Huertas, fue encargada de realizar losservicios de la consultoría de los proyectos "Mejoramiento de CapacidadResolutiva Materno Infantil del Centro de Salud de Tambo Grande - RegiónPiura" y de la "Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de la Educación de laLE. Jorge Basadre del AA.HH Santa Rosa, Distrito de Piura"; de la documentaciónobligatoria de estos proyectos en el anexo (g) de los requerimientos técnicosmínimos al personal profesional propuesto, se verificó que el ingeniero JOJge, LuisZevallos López, no ocupó ningún cargo de especialista en instalaciones éléctricasen los servicios de consultoría de la Supervisión de las obras antes citadas.

i.

Al Itado oficio la Entidad adjuntó el Informe N° 043-2016-MADA-SAPALACHE3 del 13 deju o de 2016, mediante el cual informó lo siguiente:

6. Mediante Oficio N° 0116-2016-MDCF-S/AL del 15 de julio de 2016, presentado el 19 dejulio de 2016 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del oseE ubicada enla ciudad de Piura y remitida en 19 de julio de 2016 a la Mesa de Partes del Tribunal, laEntidad cumplió con remitir de forma extemporánea lo solicitado por decreto del 19 de

ri de 2016, notificado debidamente mediante cédula de notificación N°305 /2016.TCE, comunicando que, mediante Informe N° 043~2016-ALEX-MADA-

SAPA CHE, su Oficina de Asesoría Legal comunicó que el Contratista efectivamente harese tado información falsa en su propuesta técnica, presentada al proceso deelec ión, transgrediendo el principio de veracidad y moralidad prescrito en el literal b)I ículo 4 de la Ley,

H. Mediante el citado oficio, emitido por el Gobierno Regional de Piura, ha quedadoestablecido que la constancia del 25 de noviembre de 2013, emitida por el señorJosé Manuel Cabrera Fuentes a favor del Ing. Jorge Luis Zevallos López, comoespecialista en instalaciones eléctricas para la supervisión de la obra"Mejoramiento de la capacidad Resolutiva Materno Infantil de Tambo Grande",no es veraz; es decir, es falsa; así como, también la constancia del 16 de abril de201 emitida por José Manuel cabrera Huertas, a favor del lng. Jorge Luis

"nos como especialista en instalaciones eléctricas para la supervisión de lara '~MPUAaONES y MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS DE

LA 1.E. JORGE BASADRE DEL A.A.-HH- SANTA ROSA, DISTRITO DE PIURA'; noes veraz; es decir, el falsa.

iii. Asimismo, deja constancia que ambas constancias obran en los folios 269 Y 268de la propuesta técnica presentada por el Contratista, para adjudicarse el proceso

2 Documento obrante a foja 125 del expediente administrativo.

3 Documento obrante a fojas 133-134 del expediente administrativo

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i. Ministerio ,de Economía y Finanzas

'" ¡;-•• '.

'T'ribunai deC6nfratacfone.s"del EStado ., ll!..,' .' 1

Reso{ucíón :NO 2812-2016- TCE-S3

de selección.

7.

8.

CGn decreto del 4 de agosto de 2016, se señaló que teniéndose en consideración elescrito del 19 de julio de 2016, presentado de manera extemporánea por la Entidad seesté9ispuesto en el decreto de fecha 11 de julio de 2016 y téngase por cumplido elman to olieitado.

(Mediantf1l"Formulario de Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo" y escrito S/N

,-,de~ de/agosto del 2016, presentado el 9 de agosto de 2016 ante la Mesa de Partes dela 'fjCi~ Desconcentrada del OSeE, ubicada en la ciudad de Trujillo y remitido el 12 deag tO/ge 2016 a la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Juan Luis Castro Sirlupúprese Ó sus descargos bajo tos siguientes argumentos:

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iii. La condición sine qua non para que la sub contratación de prestaciones sepueda realizar, es que las bases integradas que dan origen al proceso de

l. Respecto a la Constancia del 2S de noviembre de 2016, emitida por el ingenieroJosé Manuel Cabrera Huertas a favor del ingeniero Jorge Luis Zevallos López, lamisma ~ue s~~n~ el. denuncian~ ,sería' faISé!I.Jec,hazá~~tégó!,itamente éstaafirmaciol) pues ra 'persona,,<fe Jorge Luis Zevallo$' Lopez.,SIpresto seryicios. en laAdjudicadónDirecta Seleáiva N° d¡P~2012I.GOB.REG.PILiRAlGGF(:GRi,' asícomo lo derTJ!.léstra~,!9~S'te~ib()s ,p~rJ1~órar¡o~.que¡ésW'mls.m()~éürstr por susservicios; pre~ados, 'Y :existe~un cbntrato.con:lér';empres~~(tjecutora, para contarcone'lbS'servid6'~ denngenieroZevalros'tópez, por ende"'a constancia a la quehace referencia tiene total veracidad. Pues si bien las bases contemplanrequisitos técnicos mínimos y personal profesional, es facultad del Contratistadentro del marco de lo estipulado en el artículo 146 del Reglamento, poder subcontratar diversas prestaciones a fin de cumplir con el objeto del contrato.

, "t'

i. Respecto a la Constancia del 16 de abril de 2013, emitida a favor del ingeniero"Jorge Luis Zevallos López, la misma que según el Denunciante sería falsa,rechaza categóricamente ésta afirmación, pues la persona de Jorge LuisZevallos López sí prestó servicios en la Adjudicación Directa Selectiva N° 011-2012jGOB.REG.PIURA/GGR-GRI, así como lo demuestra los recibos porhonorarios que éste mismo cursó por sus servicios prestados, y existe uncontrato con la empresa ejecutora, por ende, la constancia a la que hacereferencia tiene total veracidad. Pues si bien fas bases contemplan

uerimientos técnicos mínimos y personal profesional, es facultad delContratista que dentro del marco de lo estipulado en el artículo 146 del¡'Reglamento,poder sub contratar diversas prestaciones a fin de cumplir con elobjeto del contrato,

. . La contratación del señor Jorge Luis Zevallos López se encuentra dentro delmarco de lo estipulado en el artículo 146 del Reglamento, el mismo que facultaa fos ganadores de la buena pro a poder subcontratar diversas prestaciones afin de cumplir con el objeto del contrato.

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iv.

v.

vi.

ii.

viii.

Aix.

selección no estipulen disposición que impida la subcontratación.

De acuerdo a las bases integradas del proceso de selección, no existe ningúnedimento para que el ganador de la buena pro pueda sub contratar alguna

pre tación respecto del contrato sublitis, en consecuencia se acreditafehí¡entemente el cumplimiento del requisito indispensable para encontrarsefacu do a proceder a la sub contratación.

Asi ismo, se cumplió con los supuestos regulados en los numerales 2 y 3 delartítulo 146 del Reglamento, los cuales establecen que, la sub contratación node~e exceder del 40% del monto del contrato; así como, la persona as bcontratar debe encontrarse inhabilitado en el Registro Nacional deroveedores.

Tal como se acredita de la Constancia de Habilidad del RNP, el señor Jorge LuisZevallos López cumple con el requisito citado anteriormente.

Debido a la naturaleza de la obra en cuestión, la contratación del señor JorgeLuis Zevallos López resulta indispensable para el cumplimiento de la ejecucióndel contrato, puesto a que se requería contar con un profesional especializadoen sistemas de electricidad para poder culminar la ejecución contractual.

Dentro de las bases integradas del proceso, no se estipulaba la necesidad decontar con un profesional especializado en sistemas de electricidad, motivo porel cual la contratación del señor Jorge Luis Zevallos López, es un acto deliberalidad que buscaba cumplir de manera idónea las prestaciones asumidas-enel contrato sublitis. ' .

Dentro de los documentación relativa a la obra sublitis, se ha demostrado queel ingeniero Jorge Luis Zevallos López ha cumplido su labor de forma oportunay eficiente, no presentándose ningún cuestionamiento sobre los serviciosprestados, alcanzando entonces la finalidad para la cual fue contratado en susse . ios profesionales.

l existencia de .uicio al Estado con la contratación de los seIVicios delmgenieroJorge Luis Zevallos López.

El Estado no se ha visto perjudicado en lo absoluto con la contratación delingeniero Jorge Luis Zevallos López, motivo por el cual debe observarse que elacto realizado por esta parte se encuentra conforme a derecho y es correcto .

• .xi. El Tribunal deberá evaluar detenidamente el estado de la obra sub lit!s, puestoque los servicios brindados por el ingeniero Jorge Luis Zevallos Lápez hancontribuido de manera provechosa para el Estado, pues ha coadyuvado alcumplimiento de los objetivos del contrato en cuestión.

xii. El denunciante no ha podido acreditar con ningún medio probatorio el hecho

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,.-,,~.~ ..~

Ministeriode Economía y Finanzas

::r}ibunal-de Contr'átadon'es '.,.del Estado!l r,'

'Reso[ucíón :No 2812-2016- TCE-S3

que el Estado ha sido perjudicado a raíz de los servicios profesionales brindadospor el ingeniero Jorge Luis Zevallos López,

Se ha cumplido con el requerimiento de las bases integradas, las mismas C\ueestablecían la obligación del contratista a tener en su personal un jefe de,supervisión profesional y dos asistentes, hecho que se ha cumplido fielmente. ~

trans restón del riflel iD de veracidad en los actos del roceso de selecciónv mecuclón de la obra sub UNs.

Se)imputa una transgresión al principio de veracidad frente a la administraciónpública, en función a haber contratado un profesional que supuestamente nocuénta con las cualidades necesarias a efectos de brindar sus servicios de

sesoramiento en la obra.

la antes mencionado es completamente falso, toda vez que nunca se haconsignado en la propuesta técnica de esta parte el contar con un especialistaelectricista, como se ha mencionado anteriormente, la contratación de losservicios del ingeniero Jorge Luis Zevallos López, obedece a un acto de[jb~ralidad que propugna el fiel cumplimiento de las prestaciones a las que esta

,;I¡parfe:'se.compro!Tletlo. ! vrqarnsmo"'.... .... I SUOef'.'SOf de las

~I denu~ciante:n~ l,apr'Ten~~o ningúp Lq p~obator\~~q~~tS,Y~~~,Q~algúnIncumplimIento en 'Ia~)gcutlon d las p'restaclones\.contractuares,e-por elcqr,t::,ario(la obra 'su~,_ÜtiS se. encu'entra[e;h b~ueflestad!?,}'; se h~r.tgarantizadocompletamente las prestaciones, ras mismas que se hallan liquidadas técnica yeconómicamente.

xiv.

xv,

xiii.

9. ¡~lediante Carta N° 10-08-2016-SUP/JC-ING, presentada el 11 de agosto de 2016 ante la~I¡esade Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo yremitida el 12 de agosto de 2016 a la Mesa de Partes del Tribunal, el representante legalcomún del Consorcio realizó el levantamiento de las observaciones a los descargospresentados adjuntando: a) Copia de la promesa formal de consorcio y b) Las basesintegradas del proceso de selección.

10. 1ante decreto del 19 de agosto de 2016, se dispuso tener por apersonados a los'lores José Manuel Cabrera Huertas y Juan Luis Castro Sirlupu integrantes del

'onsorcio, tener por presentados sus descargos, y; asimismo, se dispuso la remisión delexpediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva con los acompañados que seadjuntan.

Mediante "Formulario de Trámite y/o Impulso de expediente administrativo" y escrito S/Ndel 23 de agosto de 20164, presentado el 24 de agosto de 2016 ante la Mesa de Partesde la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo y remitido el 25

4 Documento obrante a fojas 870 - 882 del expediente administrativo.

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j '\ ,

de agosto de 2016 a la Mesa de Partes del Tribunal, el señor José Ma~uel cabreiaHuertas, integrante del Consorcio, presentó sus descargos bajo los mismos argumentosde los descargos presentados por el señor Juan Luis Castro Sirlupú.

12. Me iante decreto de 1 de setiembre de 2016, vistos los descargos del señor José ManuelCab era Huertas, integrante del Consorcio, se dispuso estarse a lo dispuesto en eldecr to del 19 de agosto de 2016, por medio del cual se tuvo por apersonado almen ionado consorciado al procedimiento administrativo sancionador, por presentadossus escargos y autorizado al abogado designado para realizar el uso de la palabra.

1 Co decreto deiS de setiembre de 2016, se programó Audiencia Pública para el 19 deo bre del mismo año, diligencia que se llevó a cabo con la participación del señor JoséM nuel Cabrera Huertas, integrante del Consorcio.

14. on decreto del 7 de noviembre de 2016, a fin de que la Tercera Sala del Tribunal, tengamayores elementos de juicio al momento de resolver el presente expedienteadministrativo sancionador, se solicitó al ingeniero Jorge Luis Zevallos López, la siguienteinformación adicional:

• Informar si participó en la consultoría para la supervisión de la obra "Mejoramiento dela capacidad resolutiva materno infantil del centro de salud de Tambogrande" concódigo SNIP W 56994, en el cargo de especialista en instalaciones eléctricas,suscribiendo para tal efecto un contrato de trabajo con el señor José Manuel Cabrera

AHuertas,

- Informar si participó en la consultoría para la supervisión de la obra "Amp¡iación yMejoramiento de la oferta de servicios educativos de la LE Jorge Basadre del A.H.Santa Rosa Distrito de Piura" con código SNIP N° 56994, suscribiendo para tal efectoun contrato con el señor José Manuel Cabrera Huertas.

- Informar si durante el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2013 a enerode 2014, su única fuente de ingresos fue la percibida en virtud de los referidoscontrat .

r si obra en SUNAT, dentro de su declaración anual de rentas, los recibos pornorarios 70 al 76, que emitió en contraprestación por sus servicios profesionales.

Mediante escrito del 9 de noviembre de 2016, presentado ellO de noviembre de 2016ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del Osce en la ciudad de Trujillo yremitido ellO de noviembre de 2016 a la Mesa de Partes del Tribunal, se adjuntó laDeclaración Jurada del 9 de noviembre de 2016, mediante el cual el ingeniero Jorge LlJisZevallos López señala entre otros que:/

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Ministeriode Economía y Finanzas

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TribunaldeCo~t~atadones";"del EstadQ~~

i.

ii.

'Reso(ucíón :JI[O 2812-2016- TCE-S3

Sí participó como especialista en instalaciones eléctricas en la consultoría parala supervisión de la obra: "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva Materno1 ¡ti! del Centro de SaludTambogrande".

Sí p~rticipó en la consultoría para la supervisión de la obra: "Ampliación yMejoramiento de la oferta de servicios educativos de la LE Jorge Basadre delA.H SantaRosaDistrito de Piura".

iii. Su única fuente de ingresos fue la percibida en virtud de los referidoscontratos.

iv, os recibos por honorarios consultados no fueron declarados, ya que no se hizodeclaración anual de renta al no haber superado sus ingresos totales del año2013 al monto establecido por Ley para que se proceda a la DeclaraciónJuradaAnual.

I On¡anlsmoi $uoen,'is;nr de las

El presente procedimien administrativo sancionatior ha sido iniciado contra 105

integrañt~s del C2nsor~i91.por -s&~:pres"un~~respo:Qs_ªbll!da~enC~Upreldhtac¡-6n dedocumentadónJalsa o información inexaq:a ~nel marco de:su participación ,enel procesode seiección, infracción que""estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo

Ade la ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos,.turaleza de la Infracción.

1. n el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la ley, se establecíaque los agent~s de\la contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición de sanción cuandopresenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o alOSeE.

2. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadorade este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 230de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG,en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificaciónrom~es, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

lat~ción a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativasdJti"en estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosonozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa,por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicas en el ordenamiento jurídicoadministrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se

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han configurado todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de lainfracción que se imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos dedeterminar responsabilidadadministrativa- la Administración debe crearse la convicciónde que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimientoadministrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como-nfracciónadministrativa.

endiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar -en principio- que elcumento cuestionado (falso o información inexacta) fue efectivamente presentado, ente caso, ante la Entidad.

'A fin de verificar dicha presentación, es importante que -en aras de la colaboraciónentre entidadess- la Entidad cumpla con remitir la totalidad de los documentospresentados por el supuesto infractor, en el marco del proceso de selección, entre losque eventualmente se encuentren los documentos cuestionados en el procedimientoadministrativo sancionador.

Ello no impide que, al amparo del principio de verdad material consagradoen el numeral1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone a la autoridadadministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesariasautorizadaspor ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayanacordado eximirse de ellas, este Colegiado recurra a otras fuentes de información que le

Apermitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestiona?ü. En..tr~estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE,así comola información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web quecontengan información relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción, corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitudde la información presentada,en este caso ante la Entidad, independientementede quiénhaya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación oinex itud¡ ello en salvaguardade los principios de moralidad y presunciónde veracidad,lo ualestutelan toda actuación en el marco de las contratacionesestatales6, y que, a suz, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública.

En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su órganoemisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece en elmismo documento como su autor¡ o aquel documento que siendo válidamente expedido,

Aspecto regulado en el artículo 76 de la Ley N° 27444 .

Por el prindpio de presunción de yeracldad, consagrado en el numeral!.7 del artículo IV del Titulo Preliminar yartículo 42 de fa Ley N° 27444, refiere presumirse que los documentos presentados y las declaracionesformuladas por los administrados se encuentran conforme a lo prescrito por ley y responden a la verdad de loshechos que afirman_

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Ministeriode Economía y Finanzas

: órga[lism-oSupervisor ~,,~de lasContrataclones-;"."j¡;:deIEstado~<.j<'o.,; ~

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s ;. ,;",." , t::

Tr¡bu~alde Contrataciones,de)Estado.'U ,l! .

'Reso{ucíón :JI(O 2812-2016- TCE-S3

haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexacta supone uncontenido que no es concordante a congruente con la realidad, lo que constituye unaforma de falseamiento de esta.

8 ambos supuestos-documenta falsa e información inexacta- la presentación de undoc~mento con dichas características, supone el quebrantamiento del principio depresunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 delArtítulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG.I

5. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la lPAG, se establece que todas lasdeflaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida en los

~

s ritos y formularios que presenten los administrados para la realización dep ocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asímo de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta

)

resunCión admite prueba en contraria, en la medida que es atribución de laAdministraC,!9nverificar la c!.ocumentación,,~entada, cuando existan indicios suficientes

. de que lalnfbrlTlatión con.~lg~.i:lano ~"Clj~~ta'a la,.verctaet. t urqamsmo~ ••> • .~ I $ug€fVisorde las

De manera conc~rd~nte cop .Jo.~~r]Jfestado, el n~r:neral4 ~el ~nJf~l~t~!=\AI~!:o<rnlsmocuerpo egal, estlp:~fa 0XIlQ.u,~p tf~,f}o~.9,eberf7s.g~I},~raleslde(.los~a9m¡nlstrados, lacomprobai:íónde¡:la autenticidad, previarrient~a ~su.:ptesentación~ante'la-Entidad,de ladocumentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la

IJ4siJnciónde Veracidad.~gUraciÓn delainfracción

6. En el caso materia de análisis se aprecia que, la imputación efectuada contra el"Contratista, está referida a la presentación, como parte de su propuesta técnica al 'procesa de selección, de las siguientes documentos supuestamente falsos yloinformación inexacta:

L Constanciade Presentaciónde Serviciosdel 25 de noviembre de 2013, emitida a¿ar del señor Jorge Luis Zevallos López, presuntamente suscrita por el~eniero JoséManuelcabrera Huertas.

1', Constanciade Prestaciónde Serviciosdel 16 de abril de 2014, emitida a favor delseñor Jorge Luis Zevallos lópez presuntamente suscrita par el ingeniero JoséManuelcabrera Huertas.

Al respecta, cabe indicar que de la revisión del expediente administrativo, se aprecia quelas documentos cuestionados antes detallados, formaron parte de la propuesta técnicapresentada par el Contratista al procesode selección.

8. Ahora bien, a efectos de determinar si el Contratista incurrió en la causal de infracciónqur~estuvo establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, este

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COlegiadodebe verificar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio Vmedios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamient~ de lapresunción de veracidad de los documentos cuestionados V/o de la información que lesmism contienen.

Co sto ncia de prestación de Servicios del 25 de noviembre de 2013, emitida afa or del señor Jorge Luis Zevallos López, presuntamente suscrita por el señorJ, 'tiManuel Cabrera Huertas '

9. So r el particular, de la documentación obrante en el expediente, se verifica que elatista presentó como parte de su propuesta técnica, entre otros, copia de la citadatancia, emitida por el señor José Manuel Cabrera Huertas a favor de Jorge Lüisalias Lópezcomo especialista en instalacioneseléctricas, bajo los siguientes términos:

CONSTANCIA DE PRESTACION DE SERVICIOS

El que suscribe Ing. JOSE MANUEL CABRERAHUERTAS; Consultor de Obras, con Reg. N°63254, DNI N° 18140321 Y RUC N° 10181403212

HACE CONSTAR

Que el Ingeniero Mecánico Electricista JORGE LUIS ZEVALLOS LOPEZ, identificado conDNI N° 41394457 Y Reg. ap N° 149345, ha prestado sus Servicios Profesionales para miConsultor/a, como ESPEaALISTA EN INSTALAaONES ELECTRICASpara la SuperVisiónde la Obra ''Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva Materno Infantil del CeiJtro 'desalud Tambogrande~ Código SNIP N° 56994 (Primera Convocatoria) durante el Periododel 06 de Agosto del 2013 al 20 de Octubre del 2013 (71 días calendarios).(.)Plura, 25 de Noviembre del 2013Una firma sello del In • JOSE MANUEL CABRERAHUERTAS

De lo plasmado anteriormente, se puede apreciar que el JaSE MANUELCABRERAHUERTAS,mediante la constancia del 25 de noviembre de 2016, acredita que elingeniero ctricista JORGELUIS ZEVALLOSLOPEZtrabajó para su consultoría, comoESPECI STA EN INSTALACIONES ELÉCTRICASpara la Supervisión de la Obra"Mej miento de la Capacidad Resolutiva Materno Infantil del Centro de SaludTa ogrande", Código SNIP N° 56994 (Primera Convocatoria) durante el periodo del 6agosto del 2013 al 20 de octubre del 2013 (71 días calendarios).

Ahora bien, el Denunciante mediante su Escrito N° 1 manifestó que la constancia deprestación de servicios del 25 de noviembre de 2015 emitida por José Manuel Cabrt;raHuertas a favor del ingeniero Jorge Luis Zevallos López, como especialista eninstalaciones eléctricas en la supervisión de la obra: "Mejoramiento de la capacidadresolutiva materno infantil del centro de salud de Tambogrande", llevada a cabo por elGobierno Regional de Piura, materia de la Adjudicación Directa Selectiva N° 047-2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI,resultaría falsa V/o contendría información ir,exacta, va

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.••.•'...•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

: Organismo suPervisor:' .~ '!t

:-de ras Contrataciones ~ y

. del Estado ¡l.• ,•• ,,- I~_M _ • i ~a ";

"ifnbunal de' Contrataciones

'~el Éstado

'Reso{ucíón :JVO 2812-2016- TCE-S3

qúe mediante Carta N° 003-2016-NGAG7, remitida por el Denunciante al GobiernoRegional de Piura, el 15 de marzo de 2016, puede apreciarse que éste realizó unaconsulta en los siguientes términos:

¡ On¡anlsmo,c) En e/caso que ..sea añrmativo lo'/ndlcailo en el ¡iem~b);./ncJícamos! las.

el periódJ (¡Ji! ha LABORADO CoMO ESPEClALIsrA El(INSTALACIONES ELECTRICAs' en la SuPft!Visión~de 'la 'obra deeS.la reférencia.- 'del Estado

"(. Yo, lexander German Navarro Guarnizo, identificado con DNIN° 71003442 ( ..) soliCito se me confirme lo siguiente:

JSi el )ING. JOSE MANUEL CABRERA HUERTA$ realizó elServicio de Consultarla de la obra de la referencia,

b Si I GOBIERNO REGIONAL DE PIURA tuvo Conocimientoo tiene al, ún documento ue obre en sus archivos donde

se demuestre fehacientemente que el Ing. JORGE LUISZEVALLOS LOPEZ, con C.I.P. N° 149345, ocupo el cargo deESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS en lasupervisión de la Obra en referencia.

d) En el caso contrario de lo indicado en los /tems b) y c), por favorindicar nombre exacto del profesional que ocupo el cama ycuál fue su periodo de parlicipación del ESPECIALISTA ENINSTALACIONES ELECTRICAS, en la supervisión de la obra dela referencia.

1!. Ante lo solicitado por el Denunciante, mediante Oficio NO 55-2016/GRP-4403208~ enrespuesta a la solicitud del Denunciante, el Gobierno Regional de Piura, ha señalado que:

"(...) En relación al punto a) de la referencia a) y b) la empresaConsultora INGENIERO JOSE MANUEL CABRERA HUERTAS, fueene, ado de realizar el servicio de la Consultor/a para la Supervisión

ra Obra: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA'ATERNO INFANTIL DEL CENTRO DE SALUD DE

TAMBOGRANDEH con Código SNIP N" 56994, materia de laA.0.s. N° 047-2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI ( ..).En relación al punto b) de los documentos referenciales se constatóen nuestro acervo documentarlo (Archivo) de este despacho que en laPropuesta Técnica del consultor presentada en el Proceso deSelección de la A.D.S. N° 047-2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI

¡Ioocumento obrante a foja 16 del expediente administrativo.

/' Do,"meoto ob"," a fOJa14 del "ped,eo" té",co

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12.

convocado por nuestra entidad en la DOCUMENTACIONOBLIGATORIA anexo g) REQUERIMIENTOS TECNICOS"'UNIMOS, y a) PERSONAL PROFESIONAL propuesto por elCO~5ultor se verificó que el Sr. Ing. JORGE LUIS ZEVALLOS LOPEZno \ ocupó y/o consideró ningún cargo de ESPECIAliSTA ENINSTALACIONES ELECTRlCAS-- en el Servicio de Consultarla de la,

~

erviSión de la obra acotada el cual se adjunta copia de cada unode los profesionales y técnicos propuestos para su conocimiento'~[51}

De la info ado por el Gobierno Regional de Piura, se advierte que el ingeniero JORGELUIS ZEV LLOS LOPEZ no ocupó el cargo de especialista en instalaciones eléctricas, en laconsulto a de la obra "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA MATERNOINFAN L DEL CENTRO DE SALUD TAMBOGRANDE", con código SNIP N° 56994.

13. bien, con motivo de lo antes indicado, este Colegiado efectuó la revisión de lass integradas correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva NO 047-

2 2/GOB.REG,PIURA/GGR.GRI, publicadas en el SEACE, verificándose como parte de ¡osequerimientos técnicos mínimos establecidos para los Recursos Humanos, personal

profesional, necesarios para la ejecución de la obra, lo siguiente:

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Ministeriode Economía y Finanzas

OrgañismoSupervlsor~?~. .:~de lasContrataclones~ .fdel Estado .~: '= - .~••...• JI.. _ _ Ja'l~•• '

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Reso{ucíón JVO 2812-2016- TCE-S3

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del ..stado

/IJ '6' .

~r otro lado, tenemos que el Gobierno Regional de Plura remitio la propuesta tecnlcapresentada por el Contratista, de la cual se aprecia que el personal propuesto en supropuesta técnica9 para la Adjudicación Directa Selectiva N° 047-2012/GOB,REG.PIURA/GGR-GRIfueron los siguientes:

Ingeniero Víctor Augusto Calle

Giu/iana de Lourdes García Lazada

Richard Guerra Gonzales

9 La citada propuesta técnica presentada por el Contratista a la AD.S. NO 047-2012/GOB.REG.PIURAjGGR-GRI,convocada por el Gobierno Regional de Piura, obra a fojas 26 - 45 del expediente administrativo,

ManuelJosé

Ingeniero Roberto Carlos

Ingeniero

Mediante decreto del 7 de noviembre de 2016, el Tribunal dispuso requerir información alseñor Jorge Luis Zevallos López para que informe si participó en la consultoría para la

Jefe de SupervisiónCabrera HuertasA.sistent 'de Supervisión (Especialista en estructuras)Renli laAs.: tente de Supervisión (Especialista en geomecánica)

/stil/o Ve/arde

Secretaria de Oficina

Topógrafo (Técnico en topograf/a)

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supervisión de obra: "Mejoramiento de la capacidad resolutiva materno infantil del centiode salud de Tambogrande" con código SNIP N° 56994, en el cargo de especialista eninstalaciones eléctricas, suscribiendo tal efecto un contrato de trabajo con el señor JoséManuel Cabrera Huertas.

16. Al r. s ecto mediante escrito ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal ellO deno iem re de 2016, los integrantes del Consorcio adjuntaron la Declaración Jurada contir a le alizada del ingeniero Jorge Luis Zevallos López, en la cual el citado profesionalin ica I siguiente:

"Sí, el suscrito participó como especialista en instalaciones eléctricasen la consultoría para la supervisión de la obra "Mejoramiento de lacapacidad resolutiva materno infantil del centro de saludTambogrande" con código SNIP 56994". (SIC).

17. De I descrito en los párrafos anteriores, se tiene que el cargo de "Especialista enins laciones eléctricas" no fue considerado dentro de los Requerimientos Técnicos~ imos solicitados por el Gobierno Regional de Piura en la Adjudicación Directa Selectiva

~: 047-2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI; asimismo, se puede advertir que el ingenieroJorge Luis Zevallos López no fue propuesto como parte del equipo de profesionales queel Contratista propuso en su propuesta técnica presentada al citado proceso de selección,hecho al cual, debe aunarse que, de la respuesta a la consulta realizada a dicha entidad(Gobierno Regional de Piura), este Colegiado puede advertir la no participación del citadoprofesional, como "especialista en instalaciones eléctricas" dentro de la consuJtoríaproveniente del citado proceso de selección. V

19.

Asimismo, debe precisarse que si bien, tanto en sus descargos, como en la audienciapública llevada a cabo en la tramitación del presente procedimiento sancion~dor, elContratista ha aceptado que contrató al referido profesional en un acto de liberalidad yen adición a las labores que correspondían a cada profesional propuesto, toda vez que nohabía sido considerado en las bases del proceso de selección; lo cierto es que, elcuestiona miento a la constancia del 25 de noviembre de 2016, no se relaciona a si elinge o Jorge Luis Zevallos lópez tuvo o no vinculo contractual alguno con el

tr tista a cargo de la consultoría aludida en el citado documento, sino si el señalador esional, realizó labores efectivas como Especialista en Instalaciones Eléctricasra la consultoría convocada por el Gobierno Regional de Piura, entidad que ha

señalado de forma categórica la inexistencia de dicho cargo, así como la inexistencia deevidencia de que el citado ingeniero se haya desempeñado en la labor descrita en laconstancia en cuestión, lo cual es materia de valoración por parte de este Tribunal, aefectos de determinar la 00 veracidad del contenido de dicho documento.

Si bien el Ingeniero Jorge Luis Zevallos López mediante declaración jurada ha confirmadosu participación en la supervisión de la obra bajo análisis, como especialL<;ta eninstalaciones eléctricas, dicha afirmación tampoco acredita su participación en la misma,ni desvirtúa el hecho que no fue considerado dentro de los Requerimientos TécnicosMínimos solicitados por el Gobierno Regional de Piura en la Adjudicación Directa Selectiva

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Ministeriode Economía y Finanzas

-t.-~,.~~.",- :O'OrganismoSupervIsor.."¡.. .". de lasContratacjones+', ~~:.del Estado'~ . ,1"'" 'ª,f".~,.". _ ... f", '1' ' •••

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¡Tribunal dede~Estado

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Reso{ucíón :No 2812-2016- TCE-S3

20.

W 047-2012jGOB.REG.PIURAjGGR-GRI;y que no fue propuesto como parte del equipode profesionalesque el Contratista propuso en su propuesta técnica presentada al citadoproceso de selección, hecho al cual, debe aunarse que, de la respuesta a la consultarealizada a dicha entidad (Gobierno Regional de Piura) no ocupó dicho cargo en lau ,ervisión de la obra "Mejoramiento de la capacidad resolutiva materno infantil delce~ro de salud de Tambogrande" con código SNIPN° 56994.

L1edadOa este punto, este Colegiado debe precisar que es lo que entiende porinformación inexacta, así diremos que la misma comprende a aquellas manifestaciones o,InfQrmaciones proporcionadas por los administrados que constituyen una forma defal'eamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el planofá ico y que no se ajusten a la verdad.

21. n ese sentido, toda vez que, ha quedado evidenciado que en la constancia precitada, selude a una función que no le correspondía al ingeniero Jorge Luis Zevallos López, puesse se~ala llf3¡.cargoque no ~~j.~tíao no 1~,,!=orres.p~~-2!~al me.~ciq~9.l;I~lP,~9f~~ional,esteColegla~dlega a la_concluslor;¡-que, '.i3 ;f:?ns~Qc!a d,e'P¥i~c,?n ~e"serv,.cfosdel, 25 denoviem,brede 2013 con;~lelle_lnfor~aclon inexacta"udado que en,j~icho:docum.entosehace referencia a unC!,ex'penen,clain~~!~ente. r:! • J CootrataCjones

. '_., ., ! -Cons~anciil !!.e,",Presta'clon.~deServidf?$ del'16"de abril de 2014; emItida a favorde~$eñor Jorge Luis Zeval/os López presuntamente suscrita por e/Ingeniero.-LIre Manue/ Cabrera Hueltas

~~e el particular, de la documentación obrante en el expediente, se verifica que elContratista presentó como parte de su propuesta técnica, entre otros, copia de la citadaconstancia, emitida por el señor José Manuel Cabrera Huertas a favor de Jorge Luis \Zevallos Lópezcomo especialista en instalacioneseléctricas, bajo los siguientes términos;' ..

CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Ei que suscribe Ing. JOSE MANUEL CABRERA HUERTAs,. Consultor de Obras, con Reg.CIP N° 6 '54,DNI N° 18140321 YRUC 10181403212

HACE CONSTAR

Que el Ingeniero Mecánico Electricista JORGE LUIS ZEVALLOS LOPEZ identificado conDNI N° 41394457 Y Reg. CIP N° 149345 ha prestado sus SeNicios Profesionales para miConsultoría como ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRlCAs,. para la Supetvisiónde la Obra "Ampliación y Mejoramiento de Oferta de los SeNicios Educativos de la lEJorge Basadre A.H. Santa Rosa Distrito de Piura" durante el Periodo del 20 de Octubre de

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2013 al 19 de Enero del2014 (91 días calendario),

..)

Piur. 16deAbrilde2014

Una firma y sello dellng. JOSEMANUELCABRERAHUERTAS

23. E ese mismo sentido, acorde al tenor de la denuncia referida, la constancia dep stación de servicios emitida por el señor José Manuel Cabrera Huertas a favor deli geniero Jorge Luis Zevallos López como especialista en instalaciones eléctricas en laupervisión de la obra: "Ampliación y mejoramiento de la oferta de los Serviciosducativos de la LE. Jorge BasadreA.H. Santa Rosa Distrito de Piura" llevada a cabo por

el Gobierno Regional de Piura, constituiría un documento falso o con informacióninexacta, puesto que mediante Carta W 003-2016-NGAG1o, remitida por el Denuncianteal Gobierno Regionalde Piura, el 14 de marzo de 2016, puede apreciarseque éste realizóuna consulta en los siguientes términos:

"(...) Yo,Alexander German Navarro Guarnizo, identificado con DNJN° 71003442 (...) solicito se me confirme lo siguiente:

a) Si el ING. JOSE MANUEL CABRERA HUERTA~ realizó elServiciode Consultoríade la obra de la referencia,

b) Si el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA tuvo Conocimiento'vio tiene algún documento que obre en sus archivos dondese demuestre fehacientemente que el Ing. JORGE LUISZEVALLOS LOPEZ, con C.I.P. N° 149345- ocupo el cargo deESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELECTRICAS en lasupervisión de la Obra en referencia.

",

e) En el caso que sea afirmativo lo indicado en el ítem b), indicarnosel periodo que ha LABORADO COMO ESPECIALISTA ENL "ALACIONES ELECTRICAS en la supervisión de la obra dereferencia,

d) En el caso contrario de lo indicado en los ítems b) y e), por favorindicar nombre exacto del profesional que ocupó el carao ycuál fue su periodo de participación del ESPECIALISTA ENINSTALACIONES ELECTRICA5, en la supervisión de la obra dela referencia."[sic}

Ahora bien, mediante Oficio N° 60-2016/GRp.440320, en respuesta a la solicitud delDenunciante, el Gobierno Regionalde Piura, ha señaladoque:

10 Documento obrante a foja 50 del expediente administrativo.

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"-~...•~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

,Organismo Supe1rVlsori" ,""de las Contrataciones:; ¡r'!.

-dél Es.tadol~,,.J,.Jr'=l to' ~,~':~"" - -.'

: •.. ~. ,.1 . ". i." .Tribunal de ContratacIones

~de!.Estado,

1{eso{ucíón :NO 2812-2016- TCE-S3

''( ..) En relación al punto a) de la referencia a) y b) la empresaonsultora INGENIERO JOSE MANUEL CABRERA HUERTAS, fue

encargado de realizar el servicio de la consultoría para la supervisiónde:/a Obra: ''AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE,LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. JORGE BASAORE,A.H. SANTA ROSA DISTRITO DE PIURA '; materia de fa A,D.S. N°OiJ-2013/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI ( ..).

IEn relacIón al punto b) de los documentos referencia/es se constatóen nuestro acervo documentario (Archivo) de este despacho que en laPropuesta Técnica del consultor presentada en el Proceso deSelección de la A.DS. N° 011-2013/GDB.REG.PIURA/GGR-GRIconvocado por nuestra enttdad en la DOCUMENTACIONOBLIG,ATORI/l .anexojl) RE.QIjERIMIENTOSGrlWi.'ffffJSMINIMqS, 'Y~) ,p"'ERS0'fAL e~Of~SIONAL RroRue!~o,",p;'!_f!/,consultarse 'Verifico_queelSr. [ng. JORGE LUIS ZEVALLOS lOPEZ. las

," '--¡',- ;;,. ,no ocup~ ni se -~n~!df!r(t ningun céJrgc:r'de' ES~ECIAUST~C~Nf?SINSTALACIONES ELECTIUCAS, en el Servi'clo,de"Consultoríade lasupelVlsión de.1é obra acotada'-'el-cuaf'se"iidjiinta cop/~Hdi("Jf:)¿'tno

. de los profesionales y técnicos propuestos para su conocImiento".

2.L!lese orden, de acuerdo a la información alcanzada por el Gobierno Regional de Piura,~ede verificarse, que ésta cumplió con adjuntar al Oficio N° 60-2016jGRp.440320, una

copia del listado de los profesionales y técnicos propuestos por el contratista presentadaen su oferta en Adjudicación Directa Selectiva N° 011.2013-GOB.REG.PIURAjGGR-GRI,no observándoseningún profesional especialista en instalacioneseléctricas requerido porla Entidad ni ofertado por el Contratista.

26. Ahora ie)1, con motivo de lo antes indicado, este Colegiado efectuó la revisión de lasBase' )!Ítegradas correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N° 011-20 jG'OB.REG,PIURAjGGR-GRI,publicadas en el SEACE,verificándose como parte de losr Uérimientos técnicos minimos establecidos los Recursos Humanos, personalrofesional, necesariospara la ejecución de la obra, lo siguiente

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Ministeriode Economía y Finanzas

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. 1ce Cont.rafaciónes,detEstado .

'Reso{ucíón :JVO 2812-2016- TCE-S3

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27. Por otro lado, el Gobierno Regional de Piura, remitió la propuesta técnica presentada pore! Contratista, del cual se aprecia que el personal propuesto en su propuesta técnicallp.dra.la ~judicación Directa Selectiva N° Oll-2013/GOB.REG,PIURA/GGR-GRI fueron losslgUle tés:

I

J, e de Supervisión Ingeniero José Frank/ina//~doCoveñas

IngenieroMecánicoEléctrico Ingeniero Lorenzo Arturo MuñosMedina

Asistentede Supervisión Ingeniero Raú/ Rona/d Mora/esRueda

Secretariade Oficina KarolMilagrosVa/verdeRiveraTopógrafo(Técnicoen topograf/a) RichardGuerraGonza/es

ti La citilda propuesta técnica presentada por el Contratista a la Adjudicación Directa Selectiva N° 011.2013/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI,convocada por el Gobierno Regional de Piura, obra a fojas 46 - 69 del expedienteadministr,,:ivo.

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28. Mediante decreto del 7 de noviembre de 2016, el Tribunal dispuso requerir información alseñor orge Luis Zevallos López para que informe si participó en la consultoría para lasupe i ión de obra: "Ampliación y mejoramiento de la oferta de servicio educativos de laLE. o e Basadre de A.H. Santa Rosa Distrito de Piura" con código SNIP N° 83529,sus rib ndo para tal efecto un contrato con el señor José Manuel Cabrera Huerta;;.

29. A~S ecto mediante escrito ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal ellO denov bre de 2016, los integrantes del Consorcio adjuntaron la Declaración Jurada con

"--ft a legalizada del ingeniero Jorge Luis Zevallos López, en la cual el citado profesionalindi lo siguiente:

De lo descrito en los párrafos anteriores, se tiene que, al igual que lo acontecido para elproceso de selección analizado en el anterior acápite, el cargo de "Especialista eninstalaciones eléctricas" no fue considerado dentro de los Requerimientos TécnicosMínimos solicitados por el Gobierno Regional de Piura en la Adjudicación Directa SelectivaN0 01l-2013/GOB.REG.PIURAjGGR-GRI; asimismo, se puede advertir que el señor Jo:geLuis Zevallos López no fue propuesto como parte del equipo de profesionales que elContratista propuso en su propuesta técnica presentada al citado proceso de !':elección,hecho al cual, debe aunarse que, de la respuesta a la consulta realizada a dicha entidad(Gobierno Regional de Piura), este Colegiado puede advertir de la no participaCión "delcitado profesional, como "especialista en instalaciones eléctricas" dentro de la consultoríaproveniente del citado proceso de selección.

"Sí, el suscrito participó en la consultoría para la supervisión de laobra "Ampliación y mejoramiento de la oferta de servicio educativosde la LE. Jorge Basadre de A.H. Santa Rosa Distrito de Piura" concódigo SNIP NO". (SIC).

31. Asimismo, debe precisarse que si bien, en los descargos como en la audiencia públicallevada a cabo en la tramitación del presente procedimiento sancionador, el Cor.tratistaha aceptado que contrató al referido profesional en un acto de liberalidad y en adición alas labores que correspondían a cada profesional propuesto, toda vez que no había sidoconsidera en las bases del proceso de selección; lo cierto es que, al igual que 10acontec' en el análisis expuesto en el acápite anterior, el cuestionamiento a laconst ia del 16 de abril de 2014, no se relaciona a si el ingeniero Jorge Luis Zeval10sLó tuvo o no vínculo contractual alguno con el contratista a cargo de la consultorí3a Ida en el citado documento, sino si el señalado profesional, realizó labores efectivasmo Especialista en Instalaciones Eléctricas, para la consultoría convocada por elobierno Regional de Piura, entidad que ha señalado de forma categórica la inexistenciade dicho cargo, así como inexistencia de evidencia que el citado ingeniero se hayadesempeñado en la labor descrita en la constancia en cuestión, lo cual es materia devaloración por parte de este Tribunal. a efectos de determinar la no veracidad delcontenido de dicho documento.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'- •• oc"-.'.;:",'" .;:;:J'''" ~.',,=:.,'¡;~= Organismo Supervjsor'li. "-:t,:-'.de fas ~n~~~~acie.n~s~i:~'~-odét Estada~~i~-~;~,¡iill'~'r=,d'',~ .. , .,,~ _. _".,,;:¡ .•;1-

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'Reso{ucíón :NO 2812-2016- TCE-S3

32. Asirríismo, llama la atención de este Colegiado, qué el Contratista alegue tener lanecesidad de contratar a un Ingeniero Mecánico Eléctrico, como señala serlo, el señorJorge Luis Zevallo5 López, en la constancia expedida a su nombre, cuando de la revisión¡:{ equipo de profesionales presentado por el Contratista en su propuesta técnica, ya

~

teta con un profesional de dichas características, como es el ingeniero lo'renzo ArturoM ños Medina, el mismo que sí figura en la lista de profesionales reconocidos por el

o~iefno ~egion~l de .Piura, para la. realización ~e la consu.ltoría materia ?e contratación,diferencia del ingeniero Jorge LUISZevallos Lopez, el mismo Que ha sido desconocido

or ¡cha entidad.

'33 Si 9ien el Ingeniero Jorge Luis Zevallos López mediante declaración jurada ha confirmadosu/participación en la supervisión de la obra bajo análisis, diCha afirmación tampocoa red ita su participación en la misma, ni desvirtúa el hecho que no fue considerado

entro de los Requerimientos Técnicos Mínimos solicitados por el Gobierno Regional dePiura en la Adjudicación Directa Selectiva N° 011~2013/GOB.REG.PIURA/GGR~GRI; y queno fue propues~? como parte del equipo de profesionales que el O~ntratista propuso ensu propuli:,;;tet-técniC;.C;,pr£seNa'd~ al cit~l(:!6)?r01eSbil deLse:~cción,lnechó!Cáll'cual, debeaunarse que, de la r'e?pü~~tit..~ la cO-,n~~lta~'reallzada-ª,t1lcM en~ida.5tHt~b.i~l]p g.~g_i!Jralde Piura) no ocupó diéM:-eargo en lá1s1,1pervisiónde faóbra Ampliqción y rliéjoramieñtode la oferta ~e servicj~ eq:~catiyb~\:le)a JE. Jor e Ba~adre de A.H. ~-htafRosaOisiHto dePiura" con cpdi~o.5tlIP • 83~29."1." '- , I del Estado

~

• E ese sentido, y en atención a la definición que maneja este Tribunal, para aquellasitestaciones que constituyen información inexacta, este Colegiado llega a la

dusión que, la Constancia de Prestación de Servicios del 16 de abril de 2014c tiene información inexacta, dado que en dicho documento se hace referencia a '-~un 'experiencia para el ingeniero Jorge Luis Zevallos López que resulta manifiestame~teinexistente.

l

35. !\hora en, en este punto cabe traer a colación los descargos presentados por el señorJua ufs Castro Sirlupú y por el señor José Manuel Cabrera Huertas, respecto a que lasestancias del 25 de noviembre de 2016 y del 16 de abril de 2016, emitidas por el señor

sé'"Manuel Cabrera Huertas a favor del ingeniero Jorge Luis Zevallos López, contendríanIn 6rmación veraz, pues conforme a lo argumentado por dichos administrados, la persona

e Jorge Luis Zevallos López si presto servicios en la Adjudicación Directa Selectiva N°011-2013/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI y en la Adjudicación Directa Selectiva N° 047-2012/GOB.REG.PIURA/GGR~GRI, como lo señalan demostrar con los recibos porhonorarios que el señalado profesional cursó por sus servicios prestados, así como a laexistencia de contratos con el Consultor para contar con los servicios del ingenieroZevallos López; aseverando, por ende, que las constancias a la que hacen referenciatienen total veracidad. Asimismo, manifiestan que, si bien las bases de los procesos deselección precitados, contemplan requisitos técnicos mínimos y personal profesional, esfacultad del Contratista dentro del marco de lo estipulado en el articulo 146 delReglamento, poder subcontratar diversas prestaciones a fin de cumplir con el objeto delcontrato.

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En efecto, de lo obrado en el expediente, se ha verificado que el Gobierno Regional dePiura, tanto en la Adjudicación Directa Selectiva NO OU-2013jGOB.REG.PIURA/GGR-GRIcomo en la Adjudicación Directa Selectiva N° 047-2012jGOB,REG.PIURAjGGR-GRI, nosolicitó dentro de sus bases integradas, la necesidad de contratar con un especialista eninstalaciones eléctricas; de igual forma, se ha verificado que, el señor Jorge Luis ZevallosLópez es desconocido por la citada entidad, en la prestación de servicios .4urante laejecución de consultorías convocadas por la misma; razón por la cual, las alL"gacionesformuladas por los administrados, en el sentido que estaría acreditada la veracidad de lasConstancias de Prestación de Servicios del 25 de noviembre de 2016 y del 16 de abril de2016, no resultan ampara bies.

Frente a ello, este Tribunal debe precisar que si bien el aparente emisor de dichoscontratos y recibos por honorarios respectivos, ha indicado que los mismos seríanauténticos y obedecerían a la realidad de los hechos que pretenden acreditar, del análisisrealizado de la totalidad del acervo documentarío que obra en el. expedienteadministrativo se observa que en todo momento, el Gobierno Regional de Piura, entidadonvocante de los procesos de selección precitados, ha negado la participación deli geniero Jorge Luis Zevallos López, indicando que el mismo no fue propuesto comorte del equipo técnico que obra en las propuestas técnicas del Contratista, ni éste

s licitó con posterioridad al proceso de selección, autorización alguna para subcontratdrs s servicios como ha referido, inobservando los requisitos y condiciones establecidos porI normativa para llevarla a cabo, de lo que se extrae que no resulta concluyente queediante su sola declaración y manifestaciones incorporadas tanto en los contratos comon fas recibos por honorarios alcanzados, resulte real la participación del señor Jorge Luis

ZevaJlos López, puesto que no consta, más allá de las manifestaciones contenidas endichos documentos y que forman parte de la esfera privada de dominio del contratista,otro medio que acredite con total grado de certeza que el ingeniero Jorge Luis ZevallosLopez haya participado en las consultorías de obra, a las que se hace referencia en lasconstancias cuestionadas.

36.

1, "El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su cargo, cuando loautoricen las Bases, siempre que:

38.

39.

A su vez, otro argumento de defensa está referido a que la contratación del ingenieroJo Luis Zevallos López, fue realizada, dentro del marco de lo establecido por el,artículo

del Reglamento, habiendo cumplido para tal efecto, con las condiciones questablece la citada norma en sus numerales 2 y 3, los cuales son que la subcontrataciónno supere el 40% del total del monto contractual y que el ingeniero Jorge Luis ZevallosLópez contaba con el RNP vigente; y que, de acuerdo a las bases integradas del procesode selección, no existe ningún impedimento para que el ganador de la buena pro puedasub contratar alguna prestación respecto del contrato sublitis, con ello se acreditaríafehacientemente el cumplimiento del requisito indispensable para encontrarse facultado aproceder a la sub contratación.

Al respecto, debe señalarse, que si bien es facultad del Contratista poder subcontratardiversas prestaciones, a fin de cumplir con el objeto del contrato, y siempre y cuando seencuentre dentro de los parámetros permitidos por el artículo 146 del Reglamento12, se

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-."--; -' .' . -',,--'-.Ministerlo-" " . '-

.de Eco~omfay Finan~as

'Reso[ucíón :NO 2812-2016- TCE-S3

observa que la citada disposición ha previsto determinadas condiciones que debencumplirse para que un contratista pueda subcontratar parte de las prestaciones que seen ~ntra obligado a ejecutar; por lo tanto, para que se configure un subcontrato dentro

I ámbito de la contratación pública, será necesario que se cumplan con las condicionesrevistas en el aludido artículo.

IAsí, pebe advertirse que el primer párrafo del citado articulo ha señalado que laautg'ización debe constar expresamente en las bases; sin embargo, conforme se hapodido observar de la información contenida en el Sistema Electrónico de Contratacionesdel' Estado. SEACE, las bases integradas no contienen ninguna referencia a la posibilidadI poder subcontratar las prestaciones a cargo del Contratista.

Por otro lado, conforme ha informado la Entidad, no se evidencia ninguna solicitud deautorización para subcontratar realizada por el Contratista respecto de las prestacionesobjeto del contrato y mel)OS aún. aprobación.escrita ..d~ parte de la Entidad"por elfo se

- .• ," ''' .. :'11'- , .• ." ~.-~"., '-",'-' •.•. ~-".-.' ,concluye,Que el Coñtratisté'fno estaba ,autorlzadq:para subcontratar,.puesto que no habna,~ -m.'." - ,,. _" '." I '_ .". _,o ' ..•• , ~ ...•.•.•.cumplido con observa(lós r '-. s.Y cOndiciones lados en el artículo'precedénte:'. le .. El"".." . ' ! ContrardC'~n""

40. Ahora bien, respecto a que'e "COntratista consideraque'lacontratacion del senor Jorge

A.Lui López Zévallos, resultaba indispensable para el cumplimiento de la ejecución del

c ato, toda vez que en las bases integradas no se estipulaba la necesidad de contarn un personal especializado en sistemas de electricidad, por lo que en un acto de

alidad se buscaba cumplir con su contratación de manera idónea por las obligaciones . ~as nidas en el contrato, ""'~

Gore ello, debe observarse que conforme se ha señalado, de la lista de profesionalesptopuestos por el Contratista a la Entidad en los dos procesos de selección, no se~ncuentra al señor Jorge Luis ZevaJlos López como un integrante de los mismos, ni esteha alcanzado documento alguno mediante el cual haya acreditado que la Entidad hayaautorizado y/o tomado conocimiento de dicha situación. Por lo tanto, lo alegado por elContratista en este extremo ha quedado desvirtuado.

~1. la Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que cuente con las facultadessuficientes y dentro de los cinco (S) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad nocomunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido aprobado.2. las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contratooriginal.3. El suocontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de tecnología alos nacionales.

II

~!Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es el único responsable de laeJecución total del contrato frente a la Entidad. las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontrataciónson ajenas a la Entidad.

las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas y pequeñas empresas".

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41. Respectodel argumento que señala que con la contratación del señor Jorge Luis ZevallosLó no se generó perjuicio alguno al Estado, debe advertirse que la imputación al

nt~.atistasobre la supuesta responsabilidad en que incurrió al haber presentadoretntamente documentes falsos y/o información inexacta no se encuentra relacionada

en o alguno con la falta o ne de perjuicio al Estadocomo alegan los integrantes delCon rcio, ni con el estado actual de la obra en cuestión, ya que dichas observacionesde rán ser evaluadasa través de los informes que eventualmente pudieran ger.erarse apa r de una acción de control del Órgano de Control Institucional de la Entidéldo lapr ia Contraloría General de la República y/u otra autoridad competente, ya que deac erdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley, al Tribunal no le alcanzan dichasp rrogativas.

42. inalmente, respecto del argumento que señala no haber trasgresión al principio depresunción veracidad en los actos del proceso de selección y ejecución de la obra, debeadvertirse que por el contrario, ésta si se habría producido toda vez que del desarrollo dedicho argumento el contratista ha aceptado que:

''(...) Nunca se ha consignado en la propuesta técnica de esta partecontar con un especialista electricista (...;n

43.

Hecho que refuerza lo afirmado por el Gobierno Regional de Piura, en el sentido de noevidenciarse documento alguno, por el cual el contratista haya comunicado Cl dichaEntidad que el referido profesional en principio formaría parte del equipo profesiona: osolicitara autorización a la Entidad para incorporar con posterioridad en su \fC¡UiPddeprofesionalesal señor Jorge Luis Zevallos López. ¡

En atención a lo expuesto, al haberse comprobado que las constanciasde prestación deservicios, emitidas por José Manuel cabrera Huertas a favor de Jorge Luis Zevallos Lópezcontienen información inexacta, queda desvirtuada la presunción de veracidad que losamparaba; y, habiendo sido acreditado que dichos documentos formaron parte de fapropuesta técnica que presentó el Consorcio al proceso de selección,se concluye que seha con' urado la infracción que se le imputa.

o consiguiente, este Colegiado concluye que el Consorcio ha incurrido en la infraccióne estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por la

presentación de los documentos analizados en el presente acápite, por lo cual, debeaplicársele la sanciónadministrativa correspondiente.

Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna

45. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es importante tener presente que si bien el presenteprocedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de lainfracción que estuvo establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de ia

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- . , - -Ministerio - .. - -:-

. de Economía-y Finanzas.

'Resotucíón :NO 2812-2016- TCE-S3

46.

Ley, al momento de emitirse el presente pronunciamiento ya se encuentra vigente la LeyN:l oLiS - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por DecretoS remo W 350-2015-Ef13•

ajo esJ escenario, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado enel nurreral S del artículo 230 de la LPAG, en virtud del cual ''son aplicables lasdisposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en landvda a sancionar; salvo que las posteriores le sean más favorables'~

Así I~nemos, que en procedimientos sancionadores como regla general, la normaapl' able es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de lain acción. Sin embargo, como excepción se admite que si, con posterioridad a la

misión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta máseneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo

infractor o porque conservándose éste, se contempla ahora una mejor sanción o unasanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. O .

" .' ~_ ¡¡g=' '-I1l~ ¡ rgam.s.ilO, ... __ r: _, ~

47. Por tal motivo, este Colegiado ericuentr¡;foportúncf referirse a las implicandas acaecidascon la puesta en vig~f¡ci~l',de,la.Ley:~~ 30225 y sltRéQra'¡"ento; eñ~u, ,aplicaciórtpara elpresente caso, lo que'jmpIiCéÍan'alJzaref'principiode(etroactividad bEÚ'lignii(."l.. Llll.::t

.'_ ... ltii, ;;: '." ~i3~! dellSiad'

Ailfidualliación del infractor

~ línea, y de forma previa a la determinación de la sanción a imponerse en virtud de ~lo ' echos reseñados, este Colegiado analizará la posibilidad de individualizar al infract9rpo: la comisión de la infracción, materia de examen.

49. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 220 del Reglamento de la~ey W 30225, establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante elprocedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos losintegrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda,salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, oel ntrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. Además,iica que la carga de prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.

10 tal sentido, analizando el "Anexo N° 4: Promesa Formal de Consorcio"" del 28de diciembre de 2015, suscrito por los integrantes del Consorcio, se puede apreciar 10siguiente:

"Lossuscritos declaramos expresamente que hemos convenido en formairrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para

1J Dichas normas se encuentran vigentes desde el 9 de enero de 2016.

14 Documento obrante a fs. 739 del expediente administrativo.

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presentar una propuesta conjunta a la ADJUOICACION DIRECTAPÚSUCA N°002-2015-MOCF-CEP responsabilizándonos so!ldariamentepor todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

(..)

OBLlGAGONES DE JOSE MANUEL CABRERA HUERTAS.[50. DO}% de Obligaciones

o 'l.IGAGONES DEJUAN LUIS CASTRO SIRLUPUti, Obligaciones

CNICA][ADMINISTRATIVA]

[25%]

50%

[25%]

A[TECNICA][ADMINISTRATIVA]

(. ..)" [sic).TOTAL:

[25%]

100.00%

[25%]

51. En atención a ello, de la revisión de la Promesa Formal de Consorcio presentada en lapropuesta, se advierte que los integrantes del Consorcio asumieron responsabilidadsolidaria por todos los sucesos que deriven de su participación en el proceso, habiendoseñalado las obligaciones de cada uno de ellos, sin precisar que alguno de susintegrantes se encargaría de gestionar o presentar los documentos concernientes a laacred' clón de la experiencia del personal propuesto, en caso se adjudicase la buenapro

onsecuentemente, en la medida que los integrantes del Consorcio no describieron en laPromesa Formal de Consorcio que dichas obligaciones eran responsabilidad exclusiva dealguno de sus integrantes, no se puede individualizar la responsabilidad por lapresentación de información inexacta en el proceso de selección.

52. Por lo tanto, al no existir ningún elemento que permita individualizar la responsabilidadpor la presentación de los documentos cuestionados, debe aplicarse la sanción quecorresponda a cada uno de los integrantes del Consorcio.

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. .- .

Ministerio - 0..' " "-_

de" Economía y Finanzas

'Reso(ucíón JI(O 2812-2016- TCE-S3

Respecto a la determinación de la sanción:

Ht;b"éndOSe determinado que la sanción a imponerse alcanza a ambos integrantes dele sprcio, este Colegiado procederá a determinar qué sanción resulta aplicable a los

stTjos, ello, atendiendo a que, con la puesta en vigencia de la Ley N° 30225, setaorece un criterio de sanción diferente por la infracción referida a presentar

¡ farfnaCión inexacta ante las Entidades; por lo que, se procederá a analizar la incidenciae picha normativa en la aplicación de la sanción respectiva, bajo el principio de

r tr actividad benigna.

53.

S. E ando a ello, este Colegiadoconviene en recordar que, de acuerdo al numeral 51.2 del.ículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°

017 Y modificada mediante la Ley N° 29873 (la Ley), la comisión de infracción imputadaa los señores JUAN LUIS CASTRO SIRLUPU Y JOSE MANUEL CABRERA HUERTAS estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la citada norma, la misma queestablecía para la,presentación de documentosjalso.s Y/o .informaciónil1exacta .la sanciónde inhabilitación femporarpaFcd:ontratcic,con~r Estado,_póP un, p~rtodo" no' menor detres (3) años ni maY,or'dé anco (~)~ños. - '1' ~LJ~rv:sor¡jt:las

, ~" ¡=- ~ _ , (-rmít4t;¡(iO¡:f:;';No obstante lo señalado; con.la,puest:aen,vigencia"de'la Ley N°, 30225" se ha previsto lapresentadón de~jnformacióh~ Inexacta "'¡,la présentación~de dOeümeritos~falsos, comocausales de sanción independientes entre sí, razón por la que la conducta imputada

fichaspersonas, en la actualidad, se encuentra tipificada en el literal h) del numeralO del artículo 50 de la Ley N° 30225, el cual establece lo Siguiente:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50,1 El Tríbunal de Contrataciones del Estado sanciona a 105 proveedores/

participantes, postores y/o contratistas y en 105 casos a que se refiere elliteral a) del art/culo 5de la presente Lejj cuando incurran en las siguientesinfracciones:

Presentar información inexacta a las Entldades/ al Tríbunal deContratacionesdelEstado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que estérelacionada con el cumplimiento de un requisito o con la obtención de unbeneficio o ventaja para 5/ o para terceros':

(.J. "

(El subrayado es agregado)

Conforme a fa señalado en el texto precitado, se aprecia que la referida causal deinfracción, ha incorporado como variación en retación con el supuesto tipificado en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en lo que atañe a la presentación deiilformación inexacta, que ésta esté relacionada con el cumplimiento de un requisito ocon la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros, hecho que ha podidoadvertirse en el presente caso.

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Con relación a ello, este Colegiado tiene presente que, con la presentación de lascon tancias de prestación de servicios, cuyo contenido constituye información inexacta,I s ñores JUANLUISCASTROSIRLUPUy JaSE MANUELCABRERAHUERTASbuscabanI cu plimiento de los requerimientos técnicos mínimos requeridos en las Ba:iespara laadmi ión de su propuesta, para posteriormente, obtener la buena pro, de la cual resultófavor cida.

56. Por tro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N°302 S, la mencionada causal de infracción ahora es sancionada con la inhabilitaciónte poral por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y sf;.is(35)m ses, consistente en la privación del ejercicio del derecho a part:-.:.ipar enp~ cedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogosectrónicosde AcuerdoMarcoy de contratar con el Estado.

amo se puede apreciar, el artículo 50 de la Ley N° 30225 ha reducido el extremomínimo de la sanciónaplicable a esta infracción administrativa, de tres (3) años a tres (3)meses de inhabilitación temporal, así como su extremo máximo, de cinco (5) años atreinta y seis (36) meses.

57.

58.

Por tanto, en vista que la actual normativa prevé un rango de sanciónmás favorable paralos administrados en relación al tipo infractor materia de evaluación; este Colegiadoconsidera que resulta procedente la aplicación de la normativa actualmente vigente paralos infractores identificados, la misma que establece como sanción una inhabilitacióntemporal de tres (3) a treinta y seis (36) meses, siendo dicho periodo el que debetomarse en consideración para la determinación de la sanción correspondiente en elpresente caso.

Conforme a ello, a fin de sancionar a los señores JUANLUIS CASTROSIRLUPIJy JaSEMANUELCABRERAHUERTAS,dentro de los criterios de graduación contemplados en elartículo 226 del Reglamentode la Ley N° 30225, se deben considerar los siguientes:

• Natural za de la infracción: la infracción referida a la presentación deinfor Ión inexacta vulnera el Principio de veracidad que debe regir a todos losa vinculados a las contrataciones pública; asimismo vulnera el funcion::miento

istema Nacional de ComprasPúblicas la incorporarseen el mercado experienc.ia. existente, que es fabricada con la finalidad de hacerse acreedores de contratoscon el Estado,perjudicando la competencia real y efectiva.

Intencionalidad: Debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, se aprecia laintencionalidad de las empresas infractoras de presentar información inexacta en losdocumentos cuestionados; toda vez que, con la presentación de los mismosbuscaban cumplir con [os requerimientos técnicos mínimos exigidos como requisitoen las bases.

• Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: en

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, '. '. ..' ~Min-isterlo - . -:-.... -:'-__'de Ecqnl:?mí~.y~i!,a.~zas

/!

'Reso{ucíón NO 2812-2016- TCE-S3

el presente caso, no se reconoció la infracción antes de su detección.

• Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: al respecto,

toeñore, JUAN LUIS CASTRO SIRLUPU y JUAN MANUEL CABRERA HUERTAS, no

entan con antecedentes respecto a sanciones de inhabilitación temporal oefinltiva para participar en procesosde selección y contratar con el Estado.

• onducta procesal: debe tenerse en cuenta que los señores JUAN LUIS CASTRO~ .•.~':R~UPUy JUAN MANUEL CABRERAHUERTAScumplieron con apersonarse al

pr ente procedimiento y presentar sus descargos.

59. Adem s, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Principio de Razonabilidad,cón grado en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, modificada por DecretoL Islativo NO 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que fa

misión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor quecumplir las normas infringidas o asumir la sanciónl criterio que será tomado en cuenta almomento.de 'f¡ja~la.sandón:~,.serimpuest¡;ta~lasempresas',nfractoras:d¡1: 1(IV

. . . - ~. . ! Stme-rlc,sor d~ia560. De otro lado, es pertilÍemte 'tr]dicar:Lque la preseJltadon de; falsa.,declaración. en los

.., '''. .... .: ,. , .. " ". ,., , ... 1

procedimientos admlnisq-ativos,.constituye un.,ilidtopenal" previsto "Y sancionado en elartículo.,.Al1 ~el .Código'J'I~!tap~~'i;elcual tuté¡~,ra pres~ndóñ de veracidad establecida porley y~trata-!'de evitar peiJukios que afecten la confiabilidad especialmente en las

J /rQUl5iciOnes que realizael Estado. ...

~ tal sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse,en \conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal de Piura - los hechos expuestos paraque se interponga la acción penal correspondiente, deberá remitirse a dicha instanciacopias de los folios (anverso y reverso según corresponda) 1 al 3, 5 al 9, 14, 46, 101 al102, 125 al 130 al 131 y 133 al 134 del presente expediente administrativo, así comocopia de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales foliosconstituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citadaacción penal.

61. Por' timo, es del caso mencionar que la comisión de la infracción por parte de lassef r JUAN LUIS CASTRO SIRLUPU y JUAN MANUEL CABRERAHUERTAS, cuyar "P, nsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 28 de diciembre de 2015, fecha

que presentaron como parte integrante de su propuesta técnica, las constancias derestación de servicios con información inexacta.

1\ Artículo 411.~ Falsa declaración en procedimiento administrativo

Ei que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que lecorresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

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Por estos fundamentos¡ de conformidad con el informe del Vocal PonentePeter PalominoFigueroa y con la intervención de los Vocales Mariela Sifuentes Huaman y Mario FabricioArteaga Zegarra, en reemplazo de Violeta lucero Ferreyra Coral por ausencia justificada¡ enapli ción al Rol de Turnos de Vocales de Sala y a la conformación de la Tercera Sala delT' u 1 de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución NO 027-2016-SCE{ RE del 13 de enero de 2016; así como en el artículo 182 de la ley N° 27444; y enjercicl de las facultades conferidas en el artículo 59 de la ley de Contratacionesdel Estado,proba a por ley N° 30225¡ Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF,sí ca o los artículos 20 y 21 del Reglamentode Organizacióny Funcionesdel OSCE,aprobador D creta Supremo NO 076-2016-EFdel 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes yego e agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

j~A~::;::~:E:I señor Juan LuisCastro Sirlupucon R.U.C.N° 10038946213,por elperiodo de once (11) meses de inhabilitación temporal¡ en sus derechos departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado¡ aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificadamediante Ley N° 29873, actualmente en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley N° 30225, en el marco de su participación en la Adjudicación Directa Pública N°

A-002-2015-MDCF, para la supervisión de la obra "Mejoramiento y Ampliación de losServiciosde EducaciónPrimaria y Secundariade la LE. N° 14472Virgen de las Mercedesen el Centro Poblado Shapaya, Distrito El carmen de la Frontera Provincia deHuancabamaba- Piura"; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente Resolución.

2. SANCIONAR al señor José Manuel cabrera Huertas con R.U,C.N° 10181403212; por elperiodo de once (11) meses de inhabilitación temporal, en sus der<'lchosdeparticipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Leyde Ca taciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificadame .~ e Ley N° 29873, actualmente en el literal h) del numeral 50,1 del artículo 50 dela N° 30225, en el marco de su participación en la Adjudicación Directa Pública N°

-2015-MDCF, para la supervisión de la obra "Mejoramiento y Ampliación de leservicios de EducaciónPrimaria y Secundariade la LE, N° 14472Virgen de las Mercedesen el Centro Poblado Shapaya, Distrito El carmen de la Frontera Prov¡"r.ciadeHuancabamaba - Piura"; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente Resolución.

Remitir los actuados indicados en la fundamentación de la presente Resolución alMinisterio Público -Mesa de Partes del Distrito Fiscal de Piura - para las acciones quecorrespondan.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón NO 2812-2016- TCE-S3

4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del sistema informáticocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCAl,

ss. ( 1Sifue es Huamán. 9 .Palo ¡no Figueroª,_ í"jéaga Zegarra:~

j/ Flrm,do '" d" (2) jooO" odo'''''', eo "rtud del M,mo"odo N' 687-2012fTC', d,' 03.10.12".

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