ley de lavado de dinero

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Mtro. Miguel Ángel Mojica Aguilar

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MUESTRA LO REFERENTE AL LAVADO DE DINERO

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  • LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIN E IDENTIFICACIN DE OPERACIONES CON

    RECURSOS DE PROCEDENCIA ILCITA

    Mtro. Miguel ngel Mojica Aguilar

  • Un optimista ve oportunidades en toda calamidad,

    un pesimista ve calamidades en toda oportunidad

  • Qu es el LAVADO DE DINERO?El lavado de dinero es el intento por ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicacin, el origen, la titularidad o el control del dinero obtenido ilegalmente.

    El NUEVO RGIMEN ANTILAVADO es un tema penal?

    NO, tiene como objeto establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilcita.

  • Aspecto penal. Aspecto administrativo

  • LEY ANTILAVADO

    Publicada en DOF del 17 de Octubre de 2012

    REGLAMENTO

    Publicado en el DOF del 16 de Agosto de 2013

    REGLAS DE CARCTER GENERAL

    Publicadas en el DOF del 23 de Agosto de 2013 y 24 de Julio de 2014

    RESOLUCIONES

    Publicadas en el DOF del 30 de Agosto de 2013

  • RGIMEN ANTILAVADO EN MXICO

    Qu obligaciones y sanciones genera?

    A quien aplica?

    Cmo cumplo con la Ley?

    Cundo debo cumplir con la ley?

    Qu pasa s no cumplo?

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CUMPLIR CON LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS QUE FORMULE LA SHCP, SAT O UIF.

    Qu tipo de requerimientos puede emitir

    las autoridades antes citadas?

    (i) De informacin, (ii) de documentacin, (iii) de datos,

    (iv) de imgenes y (v) de comparecencia.

    Y si no cumplo con dichos requerimientos?

    Multa de $12,952.00 hasta $129,520.00

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    IDENTIFICAR A LOS CLIENTES Y USUARIOS CON QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES Y VERIFICAR SU IDENTIDAD EN CREDENCIALES O DOCUMENTACION OFICIAL, ADEMAS RECABAR COPIA DE LA DOCUMENTACION

    Y como identifico a mis clientes y usuarios?

    1. Integrando un EXPEDIENTE NICO DE IDENTIFICACIN DE CLIENTES O USUARIOS. El contenido de expediente varia segn sea persona fsica o moral nacional o extranjera (Anexos de las Reglas)

    2. Si realizar Actividades Vulnerables es habitual de tu negocio, debemos pedir a nuestros clientes informacin sobre su actividad y ocupacin basndonos en avisos de inscripcin en el RFC.

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    QU PASA SI UN CLIENTE NO SE QUIERE IDENTIFICAR?

    Art. 21 segundo prrafo: Quienes realicen las Actividades Vulnerables debern abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operacin de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida informacin o documentacin a que se refiere el prrafo anterior

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    QU PASA SI, NO IDENTIFICO A MIS CLIENTES?

    Multa de $12,952.00 hasta $129,520.00 por omitir identificar a los clientes.

    Art. 53 fracc II

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    SOLICITAR AL CLIENTE O USUARIO INFORMACION ACERCA DE SI TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE DUEO

    BENEFICIARIO

    Y como cumplo con sta Obligacin?

    Asentando los datos e incluyendo la copia de los documentos sealados en los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas de carcter general.

    Y si no cumplo?

    Multa de $12,952.00 hasta $129,520.00

    Ley. Art. 53. Fracc II

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    CUSTODIAR, PROTEGER Y EVITAR LA DESTRUCCIN U OCULTAMIENTO DE INFORMACION QUE SIRVA DE SOPORTE DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES ASI COMO PARA IDENTIFICAR CLIENTES

    Impresa y / o electrnica?

    La informacin, documentacin, datos e imgenes que requieran la UIF o el SAT en trminos del artculo 8 del Reglamento, deber ser presentada en copia, salvo que la UIF o el SAT soliciten que sea certificada, o en archivos electrnicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicacin de cmputo que seale la UIF o el SAT.

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    PRESENTAR LOS AVISOS EN TIEMPO

    Cul es el plazo?

    A mas tardar el da 17 del mes inmediato a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operacin que le diera origen y

    que sea objeto de aviso

    Y si no los presento a tiempo?

    Multa de $12,952.00 hasta $129,520.00 siempre que se presenten dentro de los30 das siguientes a la fecha limite.

  • OBLIGACIONES Y SANCIONESPRESENTAR LOS AVISOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS Y EN LOS FORMATOS OFICIALES

    Cules son los formatos oficiales?

    Los contenidos en el Art. 3 de la Resolucin publicada por la UIF en el DOF del 24 de Julio de 2014

    Y si no cumplo?

    Multa de $12,952.00 hasta $129,520.00

    Art. 53 Fracc. IV

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    NO OMITIR EL PRESENTAR AVISOS

    Y si NO presento los Avisos?

    Multa por la cantidad que resulte mayor de $647,600.00 a $4,209,400.00 o del 10% al 100% del valor de la operacin, si sta es cuantificable.

    Art. 53 fracc. III

  • OBLIGACIONES Y SANCIONES

    ABSTENERSE DE PARTICIPAR EN CUALQUIER DE LOS ACTOS U OPERACIONES PROHIBIDAS (PROHIBICIONES DEL USO DE

    EFECTIVO)

    La prohibicin aplica aun en parcialidades?

    As es, aplica aun cuando se acepte el pago o liquidacin de un acto u operacin en una o mas exhibiciones.

    Y si participo?

    Multa por la cantidad que resulte mayor de $647,600.00 a $4,209,400.00 o del 10% al 100% del valor de la operacin, si sta es cuantificable.

  • EQUIPARACION DE MULTAS

    Las multas que se determinen en trminos de esta Ley , tendrn EL CARCTER DE CRDITOS FISCALES y se fijarn en cantidad l qu ida , su je tndose a l proced imien to administrativo de ejecucin que establece la legislacin aplicable.

    EMBARGO PRECAUTORIO

    Cdigo Fiscal de la Federacin. Art. 145.

  • CRITERIOS OBJETIVOS PARA INDIVIDUALIZAR LAS SANCIONES

    La SHCP en la imposicin de sanciones de carcter administrativo debe tomar en cuenta:

    a) Reincidencia del infractor.

    Ser reincidente el que incurra en una infraccin sancionada y ademas la vuelva a cometer dentro de los 2 aos inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolucin correspondiente.

    b) El monto de la operacin vinculado a la obligacin incumplida a fin de que la sancin que se imponga guarde relacin con este elemento.

    c) intencionalidad en la comisin de la conducta sancionable.

  • CRITERIOS OBJETIVOS PARA INDIVIDUALIZAR LAS SANCIONES

    La Secretara se abstendr de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infraccin en que incurra, siempre y cuando cumpla , de manera espontnea y previa al inicio de las facultades de verificacin de la SHCP, con la obligacin respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurri.

  • A QUIEN APLICA?

    A. ENTIDADES FINANCIERAS

    B. A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

  • ENTIDADES FINANCIERAS

    I. ENTIDADES FINANCIERAS..Cules?

    Instituciones de Crdito y Sofoles

    Organizaciones auxiliares de crdito

    Casas de cambio

    SOFOM reguladas y NO reguladas

    Sociedades Financieras Populares

    Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo

  • ENTIDADES FINANCIERAS

    7. Casas de Bolsa

    8. Sociedades Operadoras de Inversin

    9. Almacenes generales de depsito

    10. Afores

    11. Aseguradoras

    12. Afianzadoras

    Fuente. Art. 3 y 15 de la Ley Antilavado.

  • A QUIEN APLICA?

    II. A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

    CULES SON LAS ACTIVIDADES VULNERABLES?

  • QUE ES UNA ACTIVIDAD VULNERABLE?

    Es la suma de los siguientes factores:

    1. Actividad Licita pero considerada como riesgosa por parte de la autoridad.

    +

    2. Realizada de manera profesional o habitual (excepciones).

    +

    3. Por un monto determinado (excepciones)

    =

    ACTIVIDAD VULNERABLE

  • ACTIVIDADES VULNERABLES

    LAS ACTIVIDADES VULNERABLES SE CONSIDERAN ASI DE ACUERDO A ESTOS

    CRITERIOS?

    LA EMPRESA O GIRO DE LA EMPRESA QUE LAS REALIZA,

    LA PERSONA QUE LAS REALIZA,

    LA ACTIVIDAD EN SI MISMA

  • ACTIVIDADES VULNERABLES

    DNDE SE SEALAN LAS ACTIVIDADES VULNERABLES Y EN CUALES PUDIERA

    INCIDIR?

    En el Art. 17 de la Ley Antilavado, el cual contiene 15 supuestos de Actividades

    Vulnerables.

  • ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA INMOBILIARIA

    Art. 17 Fraccin V.

    La construccin o desarrollo de bienes inmuebles o de in termediac in en la transmisin de la propiedad o constitucin de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

  • ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA INMOBILIARIA

    XI. La prestacin de servicios profesionales independientes cuando se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representacin del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

    a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesin de derechos sobre estos;

  • ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA INMOBILIARIA

    XII. La prestacin de servicios de fe pblica ante NOTARIOS PBLICOS en los siguientes casos:

    1. Transmisin o constitucin de derechos reales (Propiedad, Usufructo, Uso, Habitacin, Prenda, Hipoteca) sobre inmuebles.

    2. La Constitucin o modificacin de fideicomisos traslativos de dominio o de garanta sobre inmuebles.

  • ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA INMOBILIARIA

    La prestacin de servicios de fe publica ante CORREDORES PUBLICOS en los siguientes casos:

    1. La realizacin de avalos, solo cuando utilicen la fe publica sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a $520,002.00

  • ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA INMOBILIARIA

    XV. La constitucin de derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles (P.E. Arrendamiento) por un valor mensual (mes calendario) superior al equivalente a $108,000.45 al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacin.

    Se entiende celebrado el acto u operacin cuando se firme el contrato, instrumento o ttulo correspondiente.

    (Art. 24 Reglamento)

    Y si se protocoliza? Se entender como fecha del acto u operacin a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento pblico

    respectivo.

    (Art. 5 del Reglamento)

  • ACTIVIDADES VULNERABLES EN MATERIA INMOBILIARIA

    Qu SON LAS OPERACIONES FRACCIONADAS?

    (VOLAR BAJO EL RADAR!!!)

    Son operaciones que intencionalmente se hacen por montos apenas menores a los umbrales marcados por la ley.

    Art. 17 penltimo prrafo: Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los sealados en las fracciones anteriores no darn lugar a obligacin alguna.

    No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulacin de Avisos, podr ser considerada como operacin sujeta a la obligacin de presentar dichos Avisos

  • AVISOS A SHCP

    SIEMPRE DEBO PRESENTAR AVISOS?

    NO, slo en los casos que la propia ley lo seala de acuerdo al monto de las operaciones

    o por mandato de la propia ley, a saber:

  • AVISOS A SHCP

    V. La construccin o desarrollo de bienes inmuebles etc., cuando

    el acto u operacin sea por $540,002.00 ms.

  • AVISOS A SHCPXI. La prestacin de servicios profesionales independientes ser objeto de Aviso ante la Secretara cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representacin de un cliente, alguna operacin financiera que est relacionada con las operaciones sealadas en los incisos de esta fraccin.

    Qu se entiende por una operacin financiera?

    Reglamento Artculo 27.- Para efectos del ltimo prrafo de la fraccin XI del artculo 17 de la Ley, se entender que se realiza una operacin financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a travs de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instruccin de sus Clientes o Usuarios

  • AVISOS A SHCPNOTARIOS PUBLICOS.

    1. Transmisin o constitucin de derechos reales (La Propiedad, el Usufructo, el Uso, la Habitacin, la Prenda, la Hipoteca) sobre inmuebles. Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte ms alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea por $1,076,640,00 ms

    2. La constitucin o modificacin de fideicomisos traslativos de dominio o de garanta sobre inmuebles. $540,002.00 ms.

    3. La constitucin de derechos personales de uso o goce sobre bienes inmuebles (P.E. Arrendamiento) cuando el monto del acto u operacin mensual sea igual o superior al equivalente a $256,374.

  • AVISOS A SHCP

    DE QUIN ES LA OBLIGACIN DE PRESENTAR AVISOS SI SOY UNA PERSONA MORAL?

    Se debe designar un representante encargado de cumplir con las obligaciones de la Ley. Si NO designas la obligacin recae sobre todos los miembros del rgano de administracin o el

    Administrador nico

    Si eres PERSONA FSICA: Personal y Directamente.

  • AVISOS A SHCP

    CMO SE PRESENTAN LOS AVISOS?

    Se presentarn a la UIF por conducto del SAT, a travs de los medios electrnicos y utilizando los formatos oficiales publicados en el Diario Oficial de la Federacin del 24 de

    julio de 2014. Aplica igualmente para operaciones fraccionadas.

    Y si estoy dado de Alta pero NO realice Actividades Vulnerables?

    Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, debern remitir en el formato

    en el que slo se llenarn los campos relativos a la identificacin de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, as como el sealamiento de que en el

    periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

  • AVISOS A SHCP

    CUANDO DEBO PRESENTAR LOS AVISOS?

    Quienes realicen Actividades Vulnerables ante la Secretara los Avisos correspondientes, a ms tardar

    el da 17 del mes inmediato siguiente, segn corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operacin que le diera origen y que sea

    objeto de Aviso. (Ley Art. 23). Mas los das adicionales en razn del sexto digito del RFC segn

    el calendario publicado por la SHCP

  • LIMITACIONES AL USO DE EFECTIVO

  • PROHIBICIN EXPRESA DE LA LEY ANTILAVADO

    Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general pagar, as como aceptar el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

    I. Constitucin o transmisin de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a $540,002.25 al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacin;

  • LIMITACIONES AL USO DE EFECTIVO

    VII. Constitucin de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes muebles e inmuebles $207,879.60, mensuales al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacin.

  • LIMITACIONES AL USO DE EFECTIVO

    En estos casos, si las operaciones se hacen ante Notario o Corredor y el monto de la operacin es mayor a $520,002 ellos debern identificar la forma de pago de las obligaciones. Si la Operacin es por un monto Menor bastar con la declaracin bajo protesta de decir verdad que hagan los clientes.

    Fuera de los casos anteriores se debern expedir certificados, facturas, o garantas que contengan: identificacin del cliente, beneficiario en su caso, forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

  • LIMITACIONES AL USO DE EFECTIVO

    Qu pasa cuando precio o valor de operacin se pagar en varias exhibiciones, aplica la prohibicin de

    uso de efectivo?

    S, aplica igual cuando se page o acepte el pago o liquidacin en una o varias exhibiciones

    Mismo caso cuando se trate de varias operaciones y es una sola la persona obligada a pagar.

    Art. 42 del Reglamento

  • LIMITACIONES AL USO DE EFECTIVO

    QU PASA SI ACEPTO EFECTIVO EN LAS OPERACIONES ANTES SEALADAS?

    Multa de $129,520.00 hasta $647,600.00 por omitir la constancia de forma de pago e identificacin del cliente.

    Multa por la cantidad que resulte mayor de $647,600.00 a $4,209,400.00 o el 10% del valor de la operacin, por

    participar en la operacin.

  • DELITOS

  • CONDUCTAS:

    Proporcionar dolosamente informacin , documentacin, datos o imgenes falsas o completamente ilegibles a quienes deban dar Avisos a la SHCP.

    Modificar o alterar informacin, documentacin, da tos o imgenes des t i nados a se r incorporados a los Avisos a la SHCP.

  • El servidor publico que indebidamente utilice la informacin de identificacin o avisos o que trasgreda la reserva y el manejo de informacin.

    Revelar o divulgar informacin en la que se vincule a una persona fsica, moral o servidor pblico con algn acto u operacin relacionada c o n l a s a c t i v i d a d e s v u l n e r a b l e s independientemente de que exista Aviso a las SHCP.

  • MUCHAS GRACIAS!