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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE AUDITORIA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO INDICE CAPITULO I...................................................... 3 1.1 ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO............................3 1.2 ANTECEDENTES EN GUATEMALA...................................3 1.3 REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES................4 1.4 DEFINICIÓN..................................................5 1.5 LAVADO DE DINERO SEGÚN LA ONU..............................6 1.6 EL LAVADO DE DINERO, UN ACTO CRIMINAL.......................7 1.7 Características. Generales..................................8 1.8 PROCESO DE INTEGRACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL LAVADO DE DINERO. 9 1.9 GAFI CONTRA EL LAVADO DE DINERO............................10 1.10 BREVE CONTEXTO DE LA LEY DE REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACION DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO DE 2001 12 CAPITULO II.................................................... 15 2.1 DEFINICIONES...................................................19 Cheques personales y de terceros...............................26 CAPIITULO III.................................................. 31 3.1 PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO AUDITOR COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO................................................... 31 3.2 PROGRAMAS DE AUDITORIA INTERNA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS ANTILAVADO:..................................31 1

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INDICE

CAPITULO I.......................................................................................................................3

1.1 ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO.........................................................3

1.2 ANTECEDENTES EN GUATEMALA.......................................................................3

1.3 REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES..............................4

1.4 DEFINICIÓN............................................................................................................5

1.5 LAVADO DE DINERO SEGÚN LA ONU...............................................................6

1.6 EL LAVADO DE DINERO, UN ACTO CRIMINAL..................................................7

1.7 Características. Generales..................................................................................8

1.8 PROCESO DE INTEGRACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL LAVADO DE DINERO.............................................................................................................................9

1.9 GAFI CONTRA EL LAVADO DE DINERO............................................................10

1.10 BREVE CONTEXTO DE LA LEY DE REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACION DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO DE 2001..................12

CAPITULO II....................................................................................................................15

2.1 DEFINICIONES.........................................................................................................................19

Cheques personales y de terceros..................................................................................26

CAPIITULO III..................................................................................................................31

3.1 PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO AUDITOR COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO..............................................................................................................31

3.2 PROGRAMAS DE AUDITORIA INTERNA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS ANTILAVADO:.........................................................................31

3.3 COMO ASESOR LEGAL........................................................................................34

3.4 RELACIÓN CON EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.............................................35

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Efectuar Mensualmente..............................................................................................37

3.3.3 CUENTAS CORRIENTES...................................................................................38

3.3.3 ANÁLISIS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ENTRE GRUPOS DE CUENTAS........................................................................................................................39

Efectuar Anualmente:..............................................................................................................39

3.3.5 AUDITORIA........................................................................................................40

CAPITULO V....................................................................................................................44

FORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS.....................44

5.2 ESQUEMATIZACION.......................................................................................................46

Proceso de conocimiento del cliente........................................................................46

5.5 Principales Medidas Internacionales...............................................................52

5.6.1 FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y RIESGOS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS....................................................................................53

5.6.2 REFORZAMIENTO DE LOS REQUISITOS EXISTENTES................................54

5.6.3 DETERMINACIÓN DE CUÁNDO ES NECESARIA UNA MAYOR INVESTIGACIÓN.............................................................................................................55

5.6.4 CARACTERÍSTICAS DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.................57

5.6.5 FUENTES DE LOS FONDOS TERRORISTAS..................................................................57

5.6.6 LAVADO DE FONDOS RELACIONADOS CON EL TERRORISMO..............................59

5.6.7 CARACTERÍSTICAS DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A UNA MAYOR INVESTIGACIÓN..............................................................................61

A. Cuentas............................................................................................................................................62

B. Depósitos y extracciones..........................................................................................................64

C. Transferencias electrónicas......................................................................................................65

D. Características del cliente o de su actividad empresarial.............................................66

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CAPITULO I

1.1 ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO

Con el lavado se trata de inventar, perfeccionar y usar un conjunto de instrumentos y

mecanismos que dispongan de las enormes cantidades de dinero resultantes de las

ganancias del tráfico, que las inserten en el sistema financiero mundial, permita la

reinversión en la economía legal, al tiempo que eludan los controles de los

organismos estatales sobre las transacciones de capitales de origen ilícito.

Los instrumentos y mecanismos del lavado del dinero han aumentado en número y

variedad, abarcando un ciclo de acumulación, transformación y reinversión.

La mayoría de los gobiernos resisten la imposición de regulaciones contra el lavado

que pueden ir en contra de organizaciones e instituciones bancarias y financieras

que crean empleados e ingresos, que atraen y canalizan capitales e inversiones tanto

nacionales como extranjeras, y que mejoran el presupuesto fiscal y la balanza de

pagos de los respectivos países.

1.2 ANTECEDENTES EN GUATEMALA

La asociación bancaria de Guatemala emitió en 1996, una resolución en donde por

primera vez se hablaba de la prevención de lavado de activos, ya se conocía las

políticas de conozca su cliente, conozca su empleado, capacitación del personal cada

6 meses y ejemplo de transacciones sospechosas. Esta resolución era de

cumplimiento voluntario, esto se conoce como autorregulación.

La resolución anterior fue creada fundamentalmente porque en el año 1995, después

de la cumbre de las Américas, empezó ha haber presión a nivel internacional de

parte de los corresponsales, para Guatemala tuviera una normativa, lo único que

existía para entonces era El Código de Narcotráfico de 1992, donde únicamente se

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trata del tema de lavado de dinero pero en el caso de narcotraficantes, con el cual no

se conoció de ningún proceso.

Posteriormente ya en el marco de la ley de Libre negociación de Divisas, la

Superintendencia de Bancos, da a conocer a la Junta Monetaria la necesidad de

emitir regulaciones para abarcar por lo menos el sector financiero, para la

prevención del lavado de dinero. En el año 2001, cuando entra en vigencia la ley, la

Junta Monetaria emite el Reglamento para la prevención y Detección en contra del

Lavado del Dinero convirtiéndose obligatorio para todas las entidades fiscalizadas

por la Superintendencia de Bancos.

A partir de del 1 de mayo que entró en vigencia la ley, ha habido de reportes de

transacciones sospechosas. En éste mismo año GAFI (Grupo de Acción Financiera

Internacional), califica a Guatemala, entre los países no cooperantes convirtiéndolo

en uno de los principales temas del gobierno por las consecuencias del mismo. La

Superintendencia de Bancos de Guatemala por su parte, emite un proyecto de ley, el

que fue discutido con integrantes de varios países.

El Decreto 51-2001 de noviembre del mismo, el que fue derogado un mes después,

para dar surgimiento al Decreto 67-2001, actual ley Contra el Lavado de Dinero y

Otros Activos.

1.3 REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

“El Grupo de Acción Financiera (GAFI) en mayo-2001, califica a Guatemala

como país no cooperante, por lo que el tema se convirtió en prioritario para el

Gobierno. Por lo que la SIB, realiza proyecto de ley, el cual en noviembre se

emitió el Decreto 51-2001, reemplazándolo el Decreto 67-2001, vigente.

Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)

Grupo EGMONT (unidades de análisis financieras)

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Comité de Basilia. Áreas básicas a que se refiere los principios de Basilia.

Como el principio 15, identificación de los clientes.

CICAD- (CICTE) de OEA, presenta el reglamento modelo.

El GAFI, por ser el organismo que promueve y desarrolla políticas locales e

internacionales.

Formando parte del GAFI México, Argentina, Estados Unidos y Canadá: la prevención

con formularios, detección con análisis y con sanciones por los tribunales de justicia.

En el proceso de seguimiento a la calificación de GAFI, por los países que forma parte

del mismo y de los organismos financieros internacionales. Restan posibilidad a los

Bancos Corresponsales de Guatemala, para que no otorguen créditos, o que suban la

tasa de interés por el riesgo que representan al país en el tema de lavado de dinero.

El ingreso de Guatemala al GAFIC, 17-oct-2002, en asamblea de dicho organismo

celebrada en las Bahamas, Guatemala fue aceptado como parte del mismo. Ahora

será mantenerse dentro de la calificación de acuerdo con el avance del mismo en los

delitos de lavado de dinero.”1

1.4 DEFINICIÓN.

Antes de entrar a considerar algunas de las definiciones que se han dado del lavado

de dinero, debemos entender que las actividades ilegitimas rinden altos volúmenes

de ganancias, lo que igualmente crea una alta necesidad de inversión de dichas

ganancias, y sobre todo busca la forma de alejarlas y separarlas lo mas posible de su

procedencia, ya que regularmente las actividades en las cuales tienen su origen son

penadas por la ley en la mayoría de países.

El dinero que necesita ser limpiado es aquel que proviene de actividades legitimas y

por lo tanto, a las ganancias que reportan tales actividades, es necesario darles una

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apariencia de legitimidad para poder introducirlas en la economía sin que las

autoridades competentes puedan detectar su origen.

Las empresas o personas que se dedican a obtener ganancias de actividades

criminales necesitan tener rápido acceso a dichas ganancias a trabes de la venta de

bienes y servicios solo que a diferencia de un negocio legitimo, la empresa criminal

no puede operar abiertamente sino que debe esconder la naturaleza localidad,

procedencia, propiedad o control de beneficios producidos por su negocio.

El Lavado de Dinero es un término utilizado para describir un número de técnicas,

procedimientos o procesos donde los fondos logrados a través de actividades ilegales

o criminales, son convertidos en otros activos de tal forma que se oculte su

verdadero origen, dueño, o cualquier otro factor que pueda indicar cualquier

irregularidad.

1.5 LAVADO DE DINERO SEGÚN LA ONU

Es la conversión o transferencia de propiedad a sabiendas que tal propiedad es

derivada de cualquier delito o de un acto de participación en tal delito, con el

objetivo de ocultar o encubrir el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier

persona que se ve involucrada en la comisión de tal delito o evadir las consecuencias

legales de esta acción.

Se puede decir que el lavado de Dinero es la movilización de dinero de origen ilegal a

través de actividades legitimas con el fin de introducirlos en la economía de un país y

dificultar su rastreo.

El lavado de dinero también conocido como “Lavado de Activos” ya que las

actividades ilegales que proporcionan esos recursos en ocasiones se pagan por

medio de bienes muebles o inmuebles, principalmente bienes raíces.

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1.6 EL LAVADO DE DINERO, UN ACTO CRIMINAL

Los Estados Unidos fue el primer país en criminalizar el lavado de dinero al sancionar

el Congreso el “Acta de Control al Lavado de Dinero” en 1986 (“Money Laundering

Control Act Of 1986"). Los Estados Unidos tiene un poderoso sistema de control

contra el lavado de dinero que cubre todos los sectores de la economía del país

incluyendo los sectores financieros, industrial y comercial. Esfuerzos para doblegarlo,

al obligar a las diversas instituciones financieras a reportar las transacciones en

efectivo, fueron inicialmente implementadas en 1972 a través del Acta del Sigilo

Bancario que fue decretada en 1970 (“Bank Secrecy Act”).

Enjuiciamiento por violaciones a las leyes penales anti-lavado emitidas por EE.UU.

son responsabilidad del Departamento de Justicia, a través de las oficinas de la

Fiscalía Federal en el país de la cual hay 94 oficinas por todo el país.

El Departamento de Justicia es el brazo fiscal del Gobierno de EE.UU. Su División

Criminal tiene una Sección de Confiscación de Bienes y Lavado de Dinero que

supervisa el enjuiciamiento de crímenes de lavado de dinero y violación penal a las

regulaciones bajo el Acta del Sigilo Bancario, y casos de confiscación civil por sus 94

oficinas de la Fiscalía Federal. Enjuiciamientos por lavado de dinero están sujetos a

las guías que la División Criminal del Departamento de Justicia emite para las oficinas

de la fiscalía en EE.UU. Cada una de las 94 oficinas tiene la discreción de enjuiciar

por lavado a los quienes ellas determinen que son sujetos a procesamiento pero en

un propuesto caso penal contra una institución financiera la casa matriz del

Departamento de Justicia tiene que aprobarlo.

El Departamento de Justicia tiene como dependencias algunas de las agencias de

control más importantes en el esfuerzo del gobierno contra el lavado de dinero, que

incluyen al FBI y a la DEA. En el Departamento de Tesoro se ubican otras agencias de

investigación que desempeñan un papel muy importante en el esfuerzo contra el

lavado de dinero, el Servicio de Aduanas y el Servicio de Rentas Internas.

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1.7 Características. Generales

Se caracteriza porque se objetivo primordial, que es transformar las grandes sumas

de dinero obtenidas en actividades ilícitas, en otros activos más útiles y manejables.

Una vez que se ha logrado ocultar el origen ilícito de los capitales, mediante

múltiples transacciones, éstos, regresan a los mercados financieros convencionales

permitiendo a los autores de las actividades delictivas su aprovechamiento y

disfrute.

Los lavadores de dinero también prefieren ciertos negocios o industrias para llevar a

cabo su actividad, entro los que podemos mencionar los siguientes:

Bancos nacionales o extranjeros con sus agencias, sucursales y subsidiarias e

instituciones financieras.

Casas de cambio de monedas extranjeras, bolsa de valores y casas corredoras

de bolsa.

Sociedades e intermediarios de seguros; sociedades emisoras de tarjetas de

crédito y grupos relacionados.

Casinos y casas de juego.

Agencias de viajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo.

Así como cualquier otra institución, asociación, sociedad mercantil, grupo o

conglomerado financiero.

Este listado no pretende enumerar todos los negocios o instituciones con los que

puede relacionarse el lavado de dinero, sino únicamente sirve a manera de

ilustración, pues este fenómeno se mantiene buscando nuevas formas de lograrlo.

Otra de las características del lavado de dinero, es que las técnicas, pueden alcanzar

una amplia gama, de ser muy simples hasta, muy complejas. Estos esquemas

pueden llegar a ser muy costosos o simplemente no representar más que tiempo y

paciencia, en otras palabras, puede ser tan simple como lo es el envío de dinero en

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efectivo dentro de una caja fuera del país, o tan complejo como la adquisición de una

compañía a través de otra.

Concluimos, que el objeto es mover dinero y bienes por el sistema financiero o

comercial, hasta devolverlo a la economía, de tal manera que sea imposible

rastrearlo y finalmente, ponerlo fuera del alcance de los controles de la ley. De ahí

que el lavado de dinero sea parte integrante del narcotráfico, del contrabando, del

terrorismo, y otras actividades delictivas, en las que sus autores deben eludir el

análisis de quienes aplican la ley.

Es decir, lavado de dinero es incorporar capitales ilícitos a la economía general y

transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad legal.

1.8 PROCESO DE INTEGRACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL LAVADO DE

DINERO.

Constituye un conjunto de actos que verdaderamente le dan forma, contenido,

seguridad y apoyo al proceso de lavad, mediante la combinación de diligencias

factibles e ideales que incluirán transacciones económico-financieras, así como

vínculos legales e ilegales de todo tipo, promoviendo que con ellas se encubran las

acciones y funciones ilícitas.

Un proceso del lavado de dinero posee un objetivo que, para que sea viable debe

estar estructurado en etapas y cuya operatividad se motoriza con sus componentes

esenciales de integración; estos componentes estructurales son tres:

1.9 GAFI CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Michael Camdessus, ex director general del Fondo Monetario Internacional, ha

estimado que el volumen mundial de lavado de dinero esta entre 2 y 5% del

producto interno bruto del mundo entero, unos 600,000,000 de dólares incluso si se

tiene en cuenta al estimado más bajo. El organismo que ha coordinado con mas

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éxito las iniciativas internacionales contra el lavado de dinero es El Grupo de Trabajo

de Acción Financiera sobre el lavado de dinero, que es FATF o GAFI.

En 1989, la creciente preocupación que despertaba la amenaza de lavado de dinero

a las instituciones internacionales financieras y el sistema bancario, movieron a los

lideres del grupo de los siete (que incluye a los jefes de estado de Alemania, Canadá,

Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón) a establecer El

FATF. A este nuevo grupo de trabajo intergubernamental, con capacidad para trazar

políticas, se le asigno la responsabilidad de examinar las técnicas y tendencias de

lavado de dinero, examinar la acción nacional e internacional previa y determinar

medidas adicionales contra el lavado de dinero.

La fuerza de tarea de acción financiera en lavado de dinero es un organismo

intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas

dirigidas a la lucha contra el lavado de dinero, es decir, el procesamiento de las

ganancias criminales con el fin de disfrazar su origen ilícito. La meta de estas

políticas es impedir que dichas ganancias sean utilizadas en futuras actividades

delictivas y que llegue a afectar las actividades económicas legitimas.

En 1990, para establecer un marco estructural mundial de los esfuerzos contra el

lavado de dinero, el FATF emitió “The Forty Recommendations” (Las 40

Recomendaciones) hoy ese conjunto abarcador de medidas es la principal norma

internacional contra el lavado de dinero. Las 40 Recomendaciones y las notas

interpretativas cubren el sistema de justicia penal y la aplicación de la ley, el sistema

financiero y su regulación y la cooperación internacional.

Las recomendaciones establecen principios de acción y conceden a los países

flexibilidad para aplicar estos principios de acuerdo con sus circunstancias y leyes

particulares. Aunque no es una convención internacional obligatoria, muchos países

han contraído un compromiso político de combatir el lavado de dinero mediante la

aplicación de las recomendaciones.

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La pertinencia de las recomendaciones se observa en la reunión anual “De

tipologías”. En este foro, expertos en aplicación de la ley y regulaciones procedentes

de los países miembros del FATF y otras organizaciones internacionales discuten los

métodos de lavado de dinero que prevalece, las amenazas que surgen y cualquier

contramedida efectiva que se halla desarrollado.

El FATF evalúa el progreso logrado por los países miembros en la aplicación de las 40

Recomendaciones, a través de un ejercicio anual de auto evaluación y un

procedimiento de evaluación mutua. En la autoevaluación cada país miembro

responde un cuestionario estándar acerca de la condición de su labor depuesta en

práctica. En el proceso de evaluación mutual, un equipo de cuatro expertos legales,

financieros y de aplicación de la ley, seleccionados por los países miembros del FATF

evalúa a cada país.

Cuando se encuentra que un país no cumple con las 40 recomendaciones, el FATF

aplica una serie de medidas para presionar al país miembro a fin de que haga más

estricto su sistema contra el lavado de dinero. Como primera medida, el miembro

que no cumple las recomendaciones debe presentar un informe de progreso en la

reunión plenaria del FATF. Si se requieren medidas subsecuentes, el presidente del

FATF le envía a ese país una carta o una misión de alto nivel. Además, el FATF puede

emitir una declaración que requiera de las instituciones financieras prestar atención

especial a las relaciones y transacciones comerciales con individuos, compañías e

instituciones financieras con cede en el país que no cumpliera. Como medida de

última instancia, puede suspenderse la condición del miembro del FATF que tiene ese

país.

Para estimular a que los países que no son miembros y cuyas provisiones contra el

lavado de dinero son insuficientes pongan en vigencia nuevas leyes, el FATF

presento en 1999 un importante proyecto conocido como la iniciativa de los países y

territorios no cooperadores (NCCT).

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Hasta el 7 de septiembre del 2001, la FATF tiene a los siguientes países como no

cooperadores dentro de las acciones para el combate al lavado de dinero, podemos

mencionar a : Cook Islands, Dominica, Egipto, Granada, Guatemala, Hungría, Israel,

Nigeria, Rusia, Ucrania, entre otros.

1.10 BREVE CONTEXTO DE LA LEY DE REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO

Y FINANCIACION DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO DE 2001

El FMI considera que el lavado de activos representa entre el 2% y el 5% del

Productos Bruto Interno global, cuyo monto anual asciende al menos a US$ 600 mil

millones y provee energía suficiente para permitir las empresas criminales

trasnacionales realizar y expandir sus operaciones en detrimento de la indemnidad y

seguridad de los ciudadanos americanos.

El lavado de activos y la pérdida de transparencia en que se asienta, son factores

críticos de la financiación internacional del terrorismo y la provisión de fondos para

los ataques terroristas.

Los lavadores de activos subvierten los mecanismos financieros legítimos y las

relaciones bancarias al utilizarlos como cubierta protectora para el movimiento de

sus ganancias ilícitas y la financiación de diversos delitos y el terrorismo, lo cual

atenta contra a seguridad de los ciudadanos de Estados Unidos y socava la

integridad de sus instituciones financieras y los sistemas globales del comercio, de

lo cual dependen la prosperidad y el crecimiento económico.

Jurisdicciones Extraterritoriales "off shore" fuera de los estados Unidos que ofrecen

servicios bancarios "off shore" y ventajas de anonimato, aunadas a debilidades en los

regímenes de supervisión bancaria y exigencias de cumplimiento legal, proveen

oportunidades adecuadas para ocultar la propiedad y movimiento de fondos de

origen ilícito desviados o utilizados para cometer delitos que van desde la producción

y tráfico de narcóticos, terrorismo, contrabando de armas y tráfico de seres

humanos, hasta fraudes financieros, de los cuales son víctimas los ciudadanos.

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Las transacciones que involucran jurisdicciones "off shore" dificultan a los oficiales de

cumplimiento legal y reguladores el seguimiento del camino del dinero obtenido por

los delincuentes, empresas criminales e internacionales y organizaciones terroristas

mundiales.

Los servicios de la banca corresponsal son mecanismos susceptibles de manipulación

por lavadores de activos, para corromper funcionarios públicos de gobiernos

extranjeros, particularmente aquellos que facilitan la apertura de cuentas

extraterritoriales y la transferencia de fondos en elevadas cantidades para canalizar

sus fondos alrededor del mundo.

Los servicios de la banca para clientes especiales (Private Banking) también

pueden ser objeto de abuso por lavadores de activos, por ejemplo para corromper

empleados públicos extranjeros, particularmente en aquellos servicios que incluyen

la creación de cuentas "off shore" y facilidades para la transferencia de grandes

sumas de dinero para canalizar fondos alrededor del mundo.

Los esfuerzos de los Estados Unidos contra el lavado de dinero están impedidos

debido a anticuadas e inadecuadas normas que dificultan las investigaciones,

procesamiento e incautaciones particularmente en los casos en que el lavado de

dinero involucra personas, bancos o países extranjeros.

La capacidad para establecer efectivas medidas contra los lavadores internacionales

de dinero requiere de una acción tanto nacional como bilateral y multilateral, con

utilización de herramientas especialmente diseñadas para ello.

El Comité de Regulación y Supervisión de las Prácticas Bancarias de Basilea y el

Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de dinero, de los cuales Estados Unidos

es miembro, han adoptado principios y recomendaciones internacionales contra el

lavado de activos.

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CAPITULO II

2. EL LAVADO DE ACTIVOS

El lavado de dinero es un negocio de gran magnitud, que genera la necesidad de

encubrir el origen de los fondos, para lo cual se intenta el uso indebido de los

servicios financieros, además, de otro tipo de transacciones con diversos activos.

Tales intentos reciben los nombres de: “lavado de dinero”, “lavado de activos”,

blanqueo de activos” o “legitimación de capitales”.

El lavado de dinero, constituye una práctica que data de hace mucho tiempo, por

cuanto los seres humanos han tenido la tendencia a esconder fondos de origen

ilegal. En su versión más reciente, es uno de los fenómenos ilícitos que pueden

afectar el sistema financiero, en la medida en que éste puede se utilizado para

transferir, esconder o simplemente atesorar el producto de las actividades ilícitas

ejecutadas por delincuentes aislados u organizados.

Por ello resulta necesario conocer en que consiste el lavado de dinero, que etapas

comprende, cuales son las formas frecuentes de realizarlo y como se puede

reconocer operaciones que pueden estar encaminadas a concretarlo.

El lavado de activos forma parte de la constelación delictiva y corrupta que se

identifica con ciertas formas de criminalidad, con una amplia variedad de tráficos y

actos ilícitos (drogas, armas, joyas, evasión fiscal, defraudaciones, secuestro,

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extorsión, corrupción, asaltos bancarios): el lavado de dinero constituye

esencialmente un instrumento al que recurren los tráficos ilícitos. Con ello adquiere

una naturaleza ilícita como parte de las redes nacionales e internacionales de viejas

y nuevas criminalidades. En todos estos aspectos y niveles el lavado de dinero

desarrolla y usa una alta capacidad de corrupción de individuos, grupos,

organizaciones e instituciones, tanto en los sectores privados como públicos.

El lavado de activos es un negocio de gran magnitud, que genera la necesidad de

encubrir el origen ilegal de los fondos, para lo cual se intenta el uso indebido de los

servicios financieros, además, de otro tipo de transacciones con diversos activos.

Tales intentos reciben el nombre de: “lavado de dinero”, “lavado de activos”,

“blanqueo de activos” o “legitimación de capitales”.

En términos sencillos, el lavado de dinero consiste en el proceso de ocultamiento de

fondos de fuente ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de

simulación respecto de su origen, para hacerlos parecer como legítimos.

A continuación se presentan otras definiciones:

Tomada de la Declaración de Principios del Banco de Compensación Internacionales

(BIS BANK), de Basilea, Suiza, en 1988:

Bancos y otras instituciones financieras, sin saberlo, pueden ser utilizados como

intermediarios para transferir o depositar fondos provenientes de la actividad

criminal. Los delincuentes y sus asociados utilizan el sistema financiero para realizar

pagos y transferencias de fondos de una cuenta a otra, para esconder la fuente y la

propiedad del beneficio del dinero y para proporcionar almacenamiento de billetes a

través de cajas de seguridad. Estas actividades son comúnmente denominadas

“lavado de dinero”.

El lavado de dinero, es un problema contemporáneo de orden público que tiene

diferentes significados para todo tipo de personas. Las razones de estas

discrepancias puede variar debido a leyes y objetivos diversos, esta variación se

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genera porque el lavado de dinero es un concepto legal que no es reconocido

universalmente por todos los países y en los que existe una legislación vigente, no

consideran este tema en el mismo contexto.

“El lavado de dinero, entro otros, es el proceso de esconder dinero o activos por

razones de impuestos, crímenes o combinación de ambos. Las personas que lavan

dinero son criminales al igual que las personas que los ayudan a legalizarlo. Entre

estos se encuentran: abogados, contadores, y todas aquellas personas involucradas

en el proceso de lavado. Es un crimen financiero, esto le afecta a la sociedad,

representa aumentos en impuestos para aquellas personas que si los pagan,

incrementos en primas de seguros, aumentos en gastos para negocios legítimos, lo

cual representa precios más altos al consumidor, el costo de vida es mayor y se

tiene menos dinero para los gastos generales de la familia”.

El programa de capacitación establecido por la Ley de Lavado de Dinero de la

República de El Salvador define el concepto de lavado de dinero de la siguiente

manera:

“Es el procedimiento subrepticio (ocultación de un hecho para obtener lo que de otro

modo no se conseguirá), clandestino (secreto, oculto, hecho ilícitamente) y espurio

(falso, adulterado) mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de

actividades ilícitas son incorporados al circuito comercial o financiero, a fin de

aparentar haber sido obtenido de fuentes lícitas”.

La revista denominada Alerta de Lavado de Dinero en su versión en español define al

lavado de dinero así:

“el lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia,

fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos derivados

ilícitamente para hacerlos legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en

el sistema financiero, la estructura de transacciones para disfrazar el origen,

propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en

la forma de bienes que tienen la apariencia de respetabilidad”.

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La Fuerza Táctica de Acción Financiera, un grupo multinacional situado en París,

formado en 1989, por el Grupo de los 7 (naciones industrializadas; Alemania,

Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido), para aunar esfuerzos

internacionales contra el lavado de dinero ha emitido esta definición de trabajo.

La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de

ofensa criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal

o el ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del crimen a evadir

las consecuencias legales de su accionar.

La ocultación o disfraz de la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición,

movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de

que derivan de ofensa criminal.

La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento de su recibo,

que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún crimen.

La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN), del Departamento del Tesoro

de EE.UU. que es la principal agencia reguladora en EE.UU. sobre el lavado de dinero,

lo defino como: “Disfrazando activos para ser utilizados de la actividad ilegal que los

produjo”.

Las leyes antilavado de EE.UU a pesar de que no define lavado de dinero como

término, lo convierte en una ofensa criminal al utilizar términos como “a sabiendas

conducir ciertas transacciones con bienes o fondos originales de una actividad

criminal”. La “ceguera intencional” ha sido construida por las cortes de EE.UU. como

el equivalente de “a sabiendas” en casos de lavado de dinero.

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2.1 DEFINICIONES

El lavado de dinero, constituye una práctica que data de hace mucho tiempo, por

cuanto los seres humanos han tenido la tendencia a esconder fondos de origen

ilegal. En su versión más reciente, es uno de los fenómenos ilícitos que pueden

afectar al sistema financiero, en la medida en que éste puede ser utilizado para

transferir, esconder o simplemente atesorar el producto de las actividades ilícitas

ejecutadas por delincuentes aislados u organizados.

Bancos y otras instituciones financieras, sin saberlo, pueden ser utilizadas como

intermediarios para transferir o depositar fondos provenientes de la actividad

criminal. Los delincuentes y sus asociados utilizan el sistema financiero para realizar

pagos y transferencias de fondos de una cuenta a otra, para esconder la fuente y la

propiedad del beneficio del dinero y para proporcionar almacenamiento de billetes a

través de cajas de seguridad. Estas actividades son comúnmente denominadas

“lavado de dinero”.

“El lavado de dinero, entro otros, es el proceso de esconder dinero o activos por

razones de impuestos, crímenes o combinación de ambos. Las personas que lavan

dinero son criminales al igual que las personas que los ayudan a legalizarlo. Entre

estos se encuentran: abogados, contadores, y todas aquellas personas involucradas

en el proceso de lavado. Es un crimen financiero, esto le afecta a la sociedad,

representa aumentos en impuestos para aquellas personas que si los pagan,

incrementos en primas de seguros, aumentos en gastos para negocios legítimos, lo

cual representa precios más altos al consumidor, el costo de vida es mayor y se tiene

menos dinero para los gastos generales de la familia.”

2.2 OBJETIVO DEL LAVADO DE DINERO

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El objetivo final de proceso del lavado de dinero, es integrar capitales ilícitos a la

economía general y transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad

legal.

El objetivo del lavador de dinero es mover dinero ilícito por el sistema financiero y

comercial, devolviéndolo a la economía, de manera tal que sea difícil, y quizá

imposible rastrearlo. Para finalmente, ponerlo fuera del alcance de los controles de

la ley.

Un proceso de lavado de dinero posee un objetivo que, para que sea viable debe

estar estructurado en etapas y cuya operatividad se motoriza con sus componentes

esenciales de integración:

2.3 CARACTERÍSTICAS.

Se caracteriza porque se objetivo primordial, que es transformar las grandes sumas

de dinero obtenidas en actividades ilícitas, en otros activos más útiles y manejables.

Una vez que se ha logrado ocultar el origen ilícito de los capitales, mediante

múltiples transacciones, éstos, regresan a los mercados financieros convencionales

permitiendo a los autores de las actividades delictivas su aprovechamiento y

disfrute.

Los lavadores de dinero también prefieren ciertos negocios o industrias para llevar a

cabo su actividad, entro los que podemos mencionar los siguientes:

Bancos nacionales o extranjeros con sus agencias, sucursales y subsidiarias e

instituciones financieras.

Casas de cambio de monedas extranjeras, bolsa de valores y casas corredoras

de bolsa.

Sociedades e intermediarios de seguros; sociedades emisoras de tarjetas de

crédito y grupos relacionados.

Casinos y casas de juego.

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Agencias de viajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo.

Así como cualquier otra institución, asociación, sociedad mercantil, grupo o

conglomerado financiero.

Este listado no pretende enumerar todos los negocios o instituciones con los que

puede relacionarse el lavado de dinero, sino únicamente sirve a manera de

ilustración, pues este fenómeno se mantiene buscando nuevas formas de lograrlo.

Otra de las características del lavado de dinero, es que las técnicas, pueden alcanzar

una amplia gama, de ser muy simples hasta, muy complejas. Estos esquemas

pueden llegar a ser muy costosos o simplemente no representar más que tiempo y

paciencia, en otras palabras, puede ser tan simple como lo es el envío de dinero en

efectivo dentro de una caja fuera del país, o tan complejo como la adquisición de una

compañía a través de otra.

Concluimos, que el objeto es mover dinero y bienes por el sistema financiero o

comercial, hasta devolverlo a la economía, de tal manera que sea imposible

rastrearlo y finalmente, ponerlo fuera del alcance de los controles de la ley. De ahí

que el lavado de dinero sea parte integrante del narcotráfico, del contrabando, del

terrorismo, y otras actividades delictivas, en las que sus autores deben eludir el

análisis de quienes aplican la ley.

Es decir, lavado de dinero es incorporar capitales ilícitos a la economía general y

transformarlos en bienes y servicios lícitos para la comunidad legal.

2.4 EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL LAVADO DE DINERO

Este proceso constituye un conjunto de actos que verdaderamente le dan forma,

contenido, seguridad y apoyo al proceso de lavado, mediante la combinación de

diligencias factibles e ideales que incluirán transacciones económico-financieras, así

como vínculos legales e ilegales de todo tipo, promoviendo que con ellas se mixturen

y encubran las acciones y funciones de las “etapas del proceso”, dentro de las cuales

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se ejecutarán las operaciones comerciales y financieras que conducirán a dar forma

legal al dinero lavado.

Estos componentes de integración son tres:

2.4.1 SIMULACIÓN DE LICITUD

Este componente se va a presentar a lo largo de todo el proceso, pues las

mutaciones que experimente el efectivo original del delito a partir de su acceso al

esquema de lavado se darán a instancias de no demostrar su procedencia u origen;

de allí su transformación permanente en productos y servicios, a efectos de

constituir la mascara con la cual procederán en su recorrido a través de la

denominada “ruta de los fondos”.

2.4.2 PENETRACIÓN DE LA ACTIVIDAD

Ello se interpreta como una lenta y paulatina inserción de inversiones ilícitas en los

negocios de los mercados elegidos, después de crear una fachada no sospechosa

que les permita invertir sus dineros sin mayores peligros. Asimismo, muchas veces

irrumpen en plaza con la adquisición de una empresa que lidera el mercado, con

financiación de obras públicas o colocaciones en privatizaciones, y esa agresividad

inversora se produce no sólo por la trascendencia de los bienes y obras sino por la

magnitud de los fondos que se colocan.

2.4.3 LEGITIMACIÓN DEL PRODUCTO

Es la última etapa del proceso de lavado de dinero, aunque sus primeros actos de

presencia se realizan en la segunda etapa. Cuando la máscara que “cubre” la

circulación de los fondos en proceso de lavado es considerada con la fortaleza

necesaria se produce una nueva concentración de capitales en una gran inversión

que puede ser en el sector inmobiliario, público o de negocios corporativos, como

epílogo para dar al dinero la “forma legítima”.

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Ésta tapa representa dinero ya lavado, pues con la concentración e inversión en

escala, aquel dinero, originado en un delito, ya adoptó forma legal.

2.5 PROCESO INTEGRAL DEL LAVADO DE DINERO

2.5.1 COLOCACIÓN

Introducción en el sistema bancario, financiero, económico de un país de los fondos

ilícitos con el objeto de la conversión a bienes lícitos. Como se introduce a la

economía.

Es el depósito físico de la ganancia criminal, la cual se puede lograr a través de una

gran variedad de formas, de acuerdo con la oportunidad que se le presente, el

ingenio del criminal, sus colaboradores y la red.

2.5.2 TIPOS DE ACCIÓN

Estructuración: Tiene por objeto evadir el registro de información.

Intermediación: El objeto es evitar que se conozca la identidad del

verdadero dueño.

2.5.3 ESTRATIFICACIÓN

Encubrimiento de la verdadera fuente de los fondos, creando las capas donde se

separan los fondos de su origen. Aquí es donde se confunde ya que los fondos

pueden involucrar diferentes establecimientos los pueden ser desde instituciones

financieras o empresas fachadas, o también involucrar diferentes países para

encubrir todo rastro.

Consiste en realizar una serie de transacciones más o menos complicadas, que

separen el dinero de su origen, mediante la creación de capas de transacciones

diseñadas de modo suficiente como para borrar todo rastro.

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Vías Utilizadas:

El sistema financiero formal

El sistema comercial

Los servicios de envío de dinero

2.5.4 INTEGRACIÓN

Fondos de origen ilícito que regresan a la economía regular, pero en éste caso ya es

considerado legítimo. O sea que, ya existe una declaración razonable de los fondos.

El destino de los fondos puede ser para comprar o para creación de capital de

trabajo.

Es el paso en el cual, la ganancia criminal es tratada como legítima. El dinero vuelve

a circular de modo, que da la impresión de que se obtuvo legalmente. Es

extremadamente difícil distinguir entre enriquecimiento lícito e ilícito.

Operaciones Sospechosas

Una operación sospechosa es aquella operación o actividad que su magnitud, falta

de habitualidad, velocidad de rotación, condiciones de complejidad inusitadas o

injustificadas, apartarse de los usos y costumbres, parezcan no tener justificación

económica y objeto lícito.

Dentro de la experiencia de los países con más cultura de prevención, se ha logrado

determinar tres tipos de operaciones que podrían caer en los parámetros de la

sospecha que se describen a continuación:

2.5.4.1 RELEVANTES

Es la realizada en cualquier instrumento monetario a un monto igual o superior a los

US$ 10,000.00, o su equivalente, que se reciba por concepto de un pago total o

parcial de un servicio o en calidad de depósito.

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2.5.4.2 INUSUALES

Es aquella operación cuya cuantía concuerda con la legislación correspondiente, por

el monto, la frecuencia y la forma de pago, la región, lugar o zona en donde se

efectúe la operación, como por los antecedentes y actividad de la persona, no

guarda relación con el perfil del cliente.

2.5.4.3 PREOCUPANTES

Son aquellos actos que implican una actividad de negocios, en que se encuentran

involucrados, empleados, funcionarios, consejeros y/o intermediarios, y que por su

misma participación en dichas operaciones, puedan ser de naturaleza ilícita y

generan preocupación a la organización.

2.5.4.4 CRÍTICAS

Son aquellas que por sus características se han utilizado con mayor frecuencia para

ocultar la procedencia ilícita de los recursos.

2.6. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA

Montos inusuales elevados

Usos y prácticas comerciales y bancarias que priven en la plaza en que operan

Monto de las operaciones que comúnmente realicen

Condiciones específicas y antecedentes de cada uno de sus clientes

Montos múltiples o fraccionados en instrumentos monetarios para efectos de

operaciones relevantes.

2.7 INSTRUMENTOS PARA EL LAVADO DE DINERO

Dinero en efectivo

Cheques de gerencia

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Cheques personales y de terceros

Giros

Giros bancarios

2.8 POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE

Mediante la aplicación de este principio, se podrán conocer las condiciones

específicas de cada uno de los clientes, tales como actividad profesional, giro

mercantil o el correspondiente objeto o finalidad social.

2.8.1 TIPOS DE CLIENTES

Cliente: Es la persona individual o jurídica que realiza una o más transacciones con

una persona obligada, dentro del giro normal o aparente del negocios de dicha

persona obligada.

Cliente Recurrente: Es aquel que realiza operaciones de manera constante, y que

está plenamente identificado, que se conoce su giro comercial o actividad principal.

Cliente Transitorio: Es aquel del que no existen antecedentes en la entidad o que ha

realizado operaciones sin tener cuenta.

Cliente Indeseable: Personas que por sus antecedentes no se desean como

prospectos a establecer o mantener relación de negocios.

2.9 Lineamientos de Conocimiento

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Son los requerimiento mínimos, que la autoridad espera que incorporen la

instituciones en sus relaciones de negocio, con el fin de no verse involucradas de

manera involuntaria con lavadores de dinero. Es lo mínimo que todo funcionario debe

saber en términos de prevención, pues la omisión es considerada como delito.

Deben permitir que el personal clave reaccione eficazmente ante ocasiones de

circunstancias sospechosas.

2.9.1 INDIFERENCIA FLAGRANTE

Es una falta u omisión que se comete en forma involuntaria, generalmente por falta

de capacitación o por simple descuido. La forma de proteger a los empleados es a

través de programas de capacitación.

2.9.2 CEGUERA CONSCIENTE

Es la falta originada cuando una persona de forma intencional evade o ignora

información al momento de realizar una presunta operación de lavado de dinero.

Igualmente se considera cuando contribuye de manera directa o indirecta a que se

realice.

2.9.3 CONOCIMIENTO COLECTIVO

Una institución es responsable de la suma de los conocimientos que individualmente

poseen todos sus trabajadores. Es decir, la entidad es juzgada por la suma de

conocimientos de sus integrantes.

2.10 RECOMENDACIONES ESPECIALES

Análogamente a las Cuarenta Recomendaciones, el GAFI ha sido el primer organismo

internacional que ha tomado acciones dirigidas a la comunidad internacional para

evitar la financiación de actividades terroristas.

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La adopción de las Ocho Recomendaciones Especiales contra la Financiación del

Terrorismo fue acordada durante la reunión extraordinaria celebrada en Washington

en octubre de 2001. En ella se recomienda especialmente a los países miembros,

adoptar los acuerdos alcanzados en el marco de las Naciones Unidas y el Convenio

Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

De otro lado, se recomienda incorporar el terrorismo en la legislación de los países,

como delito de los que pueden proceder los bienes del lavado de activos, al igual que

extender las medidas previstas en las Cuarenta Recomendaciones para los supuestos

de la financiación del terrorismo, aunque los fondos no se laven.

El GAFI también ha anunciado su deseo de extender el sistema de autoevaluaciones

a las Ocho Recomendaciones orientado a cuantos países deseen participar en el

mismo, ofreciendo su colaboración a quienes no pertenezcan a la Organización a

ponerlas en práctica.

2.11 ORGANIZACIONES REGIONALES CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Para fomentar la aplicación mundial de las normas internacionales contra el lavado

de dinero, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) promueve el establecimiento de

Grupos Regionales. Estos Grupos tienen en el GAFI la condición de observadores y

desempeñan en relación con sus miembros, funciones similares a las que tiene el

GAFI con los suyos. También llevan a cabo evaluaciones mutuas y examinan las

tendencias regionales del lavado de dinero.

A continuación haremos un esbozo de las organizaciones regionales a que hacemos

referencia:

2.12 DE ACCIÓN FINANCIERA DEL CARIBE (GAFIC)

El Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC es una organización de estados y

territorios caribeños constituido durante la Conferencia Caribeña sobre Blanqueo de

Capitales procedentes de la Droga llevado a cabo en Aruba en junio de 1990, con el

fin de discutir la adopción y puesta en marcha de las 40 Recomendaciones de GAFI.

2.12.1 RECOMENDACIONES DEL GAFIC

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Adicional a las 40 Recomendaciones del GAFI se incluyeron para su análisis 19

Recomendaciones adicionales. Estas últimas se refieren a la necesidad de realizar

estudios sobre la magnitud del problema del lavado de activos en la región,

especialmente sobre los bancos y compañías financieras y compañías de transporte

aéreo y marítimo.

A dicha Conferencia asistieron representantes de toda América y Europa. En la

actualidad además de los 26 países miembros existe un grupo de 7 países

cooperadores y de soporte y 13 organizaciones y territorios observadores que dan

soporte y asistencia técnica a la Secretaría del GAFIC, cuya sede es Trinidad.

Adicionalmente se realizó una serie de reuniones entre algunos de los países

desarrollados y jefes de estado Caribeños, ante la reticencia de algunos de ellos a

adoptar las Recomendaciones, dada la existencia en sus países de un importante

sector financiero protegido por la reserva bancaria. Dichos territorios son los

denominados “Paraísos Financieros”.

Durante la reunión Ministerial de Jamaica llevada a cabo en noviembre de 1992, los

países participantes, en la Declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero se

comprometieron a ratificar la Convención de Viena de 1988; a incorporar el

reglamento Modelo de la CICAD-OEA para el Lavado de Dinero como parte de sus

leyes domésticas, y a aplicar las 40 Recomendaciones del GAFI y las 19

Recomendaciones establecidas en Aruba.

Se creó una Secretaría de carácter institucional para controlar el progreso de la

aplicación de la declaración y a su vez coordina y evalúa las legislaciones de los

países miembros, proporciona formación y asistencia técnica y funciona como centro

de coordinación entre el GAFIC y terceros países y organismos internacionales en

materia de lucha contra el lavado de dinero.

Para el logro de sus objetivos el GAFIC se comprometió a llevar a cabo las siguientes

actividades:

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Autoevaluación del grado de implantación de las Recomendaciones del GAFI y

GAFIC.

Evaluación Mutua entre los Estados Miembros.

Coordinación de programas de asistencia técnica y entrenamiento.

CAPIITULO III

3.1 PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO AUDITOR COMO OFICIAL DE

CUMPLIMIENTO

En este capitulo veremos la responsabilidad en que pueden incurrir los auditores que

certifiquen estados financieros o cualquier otra información financiera ficticia que sea

usada para utilizar a los bancos y otras entidades en el lavado de dinero, y el apoyo

que el Contador Público y auditor puede dar en la lucha contra la actividad, tanto

como auditor independiente, auditor interno en los bancos, como contador fuera de

los bancos o como analista de la información que reciben dichas instituciones y que

utilizan para toma de desiciones.

A continuación se encontraran algunas de las funciones que pueden ejecutar los

Contadores Públicos y Auditores como Auditores Internos de una Institución

Financiera, desde la aplicación de programas de cumplimiento en un Departamento

de auditoria Interna, como asesor y la relación que este debe poseer con el ofic de

cumplimiento. Además, se explicará cual es el apoyo que éste brinda para los

diferentes procesos de toma de decisiones desde los puntos de vista ya

mencionados.

3.2 PROGRAMAS DE AUDITORIA INTERNA PARA VERIFICAR EL

CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS ANTILAVADO:

Los beneficios de un eficiente y efectivo programa de cumplimiento antilavado son

sustancialmente mayores que los costos de su incumplimiento. La ausencia de este

control puede llevar a una mala publicidad, perdida de clientes, exposición a cargos

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civiles o criminales y, en definitiva, al riesgo de no poder continuar desarrollando

actividades para los cuales fue creada la empresa.

Por otro lado, un programa de cumplimiento apropiado ayuda a un mayor

entendimiento y eficiencia dentro de la organización, mejora las relaciones con los

organismos reguladores y fortalece la comunicación interna dentro de la

organización.

Con el propósito de maximizar los beneficios de un buen programa de cumplimiento,

una organización deberá asegurar que este se implemente, mantenga y actualice

constantemente. Una auditoria regular del programa es esencial para su efectiva

operación.

Los organismos reguladores en la mayoría de los países urgen a las instituciones

financieras para que periódicamente realicen auditorias de sus programas de

cumplimiento de antilavado con el objeto de asegurar que los sistemas internos

están vigentes y funcionando de acuerdo a su diseño.

En general, las auditorias de cumplimiento deberán explorar los siguientes

elementos entre otros:

Cumple el programa de cumplimiento con la cultura corporativa de la

organización, o existen ciertos elementos únicos de la organización, como sus

productos y mercados, que hayan sido pasados por alto?

Podrá un empleado escogido al azar estar en conocimiento del programa de

cumplimiento?

Podrá un empleado escogido al azar saber a quien contactar con preguntas

sobre cumplimiento?

Si se escoge al azar un funcionario, estará él en conocimiento del programa de

cumplimiento?

Conduce la organización una supervisión regular sobre la operación del

programa?

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Sé esta aplicando el programa en forma obligatoria?

Esta preparada la organización para una situación de crisis, como la

congelación de una cuenta o una investigación por lavado de dinero o

enjuiciamiento?

Que riesgos de litigio existen con relación a cada aspecto del programa

incluyendo el deber de información, investigaciones internas y capacitación?

Durante y después de una auditoria de cumplimiento, las organizaciones deberían

tomar los pasos para protegerse contra los reclamos por responsabilidad civil y

criminal que pudieran suceder por un error de cumplimiento o violaciones que se

descubrieren.

La auditoria interna sobre cumplimiento antilavado deberá:

a. Confirmar la integridad y exactitud de los sistemas para el informe de

grandes transacciones en efectivo.

b. Revisar el trabajo y formularios de información de los cajeros.

c. Preparar un análisis del cumplimiento de los programas de conservación de

archivos internos.

d. Confirmar que la institución mantiene la documentación sobre clientes

exentos de ser reportados tal como lo requieren las relaciones de excepción

de información de transacciones en efectivo como lo solicita BSA (Acto de

sigilo Bancario, en español).

e. Probar la racionalidad de las exenciones otorgadas bajo las regulaciones de

excepción del informe de transacciones en efectivo,

f. Confirmar que la institución conserva un programa permanente de

capacitación.

g. Confirmar que la institución ha registrado un informe de cuentas en Bancos

Extranjeros, declarando los intereses.

Además, el reglamento para prevenir y detectar el lavado de activos, elaborado por

la superintendencia de bancos en su articulo no. 9 literalmente dice: “Cada

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institución deberá contar con programas de auditoria interna tendientes a verificar la

efectividad y el cumplimiento de la políticas y procedimientos para la prevención y

detección del lavado del lavado de activos. Así mismo, la entidad deberá incluir

dentro de los contratos de auditoria externa que se emita opinión acerca del

cumplimiento de lo dispuesto en este articulo.”

En el cumplimiento de normas y procedimientos la auditoria es el área encargada de

supervisar, monitorear y probar la eficiencia de los controles antilavado. Deberá ser

equipada para evaluar cualquier aspecto tanto de los controles legales como de los

procedimientos antilavado. La capacitación deberá enfocarse hacia los eventos del

día, los cambios en la regulación, tanto internos como externos y su impacto en las

instituciones financieras. Algunos trabajos especiales podrían requerir que los

auditores participen también en la administración de riesgo.

3.3 COMO ASESOR LEGAL

Las auditorias deberán ser formalmente solicitadas por escrito por un miembro de la

gerencia superior o por la junta directiva. La auditoria deberá tener el propósito

definido de dar una asesoría legal a la institución sobre la solidez de su programa de

cumplimiento y si esta cumple con los requerimientos de la ley. Los auditores

deberán ser contratados por asesores externos, quienes reportan al abogado

encargado de realizar la auditoria.

Los informes de auditoria por escrito deberán emitirse solamente después de que

todos los aspectos hayan sido analizados. No deben existir opiniones preliminares o

detalles sobre conductas cuestionables. Los informes completos de auditoria

deberán ser entregados a uno de los miembros de la gerencia superior. Para

maximizar la protección otorgada por el privilegio de la relación, el informe deberá

ser escrito en forma de opinión legal en oposición al formato de recomendaciones a

la gerencia. La discusión de los resultados de la auditoria es estrictamente

confidencial y sin la presencia de los gerentes de segunda línea.

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Una vez terminada la auditoria, la organización deberá revisar los resultados y tomar

rápidamente las medidas correctivas.

3.4 RELACIÓN CON EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Las instituciones financieras deberán contar con un programa de revisión por parte

del Departamento de Auditoria Interna con coordinación con el oficial de

cumplimiento, el cual debe abarcar los siguientes puntos:

Controlar que las transacciones en efectivo, instrumentos monetarios y

transferencias sean manejadas de acuerdo con las disposiciones legales

vigentes y las normas de la institución financiera.

Evaluar periódicamente el cumplimiento de los controles establecidos para

estas transacciones.

Detectar anomalías en el uso de los servicios, por parte de los clientes, a fin

de hacer las correcciones necesarias de acuerdo con los requisitos legales y la

política establecida por la Institución Financiera.

Para cumplir con estos objetivos el Programa y Manual uniforme para la prevención

de Lavado de dinero en América Latina, elaborado por Ricardo M. Alba en su primera

edición, patrocinado por Barclays Bank, recomienda estas actividades para que las

desarrolle el oficial de Cumplimiento en conjunto con los Auditores Internos:

3.3.1 EN ASPECTOS GENERALES

Definir las normas de prevención.

Dar instrucciones sobre la administración del programa y la aplicación de

medidas de prevención.

Establecer registros de las operaciones.

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Revisar el cumplimiento de las instrucciones.

Comprobar los registros.

3.3.2 EN ASPECTOS ESPECÍFICOS

Efectuar Diariamente:

Control de transacciones con dinero en efectivo:

Revisión de depósitos y retiros en efectivo mayores de moneda nacional o US$

10,000.00 por transacción y mayores de moneda nacional o US$ 10,000.00

por día.

Confección de lista de clientes que efectúan estas transacciones para cotejar

contra formularios de declaraciones a las autoridades, recibidos de cajeros.

Efectuar Semanalmente:

Control de efectivo

Revisión de retiros y depósitos semanales acumulados que hayan excedido los

US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional.

Comunicar a oficiales de cuenta sobre clientes que se hayan excedido y

controlar que las declaraciones sean llenadas.

Exceso en límites de clientes habituales

Revisión de depósitos y retiros que excedan límites de habitualidad. Avisar al

oficial de cuentas y controlar que las declaraciones sean llevadas.

Formularios con declaraciones a las autoridades

Controlar que todos los formularios estén debidamente llenos y preparar el

envío al organismo oficial de control.

Depósitos en cuenta corriente

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Revisión de sí un cliente deposita en varias sucursales en el mismo día, o si

varios clientes depositan en una misma cuenta el mismo día.

Efectuar Mensualmente

Consolidar todas las operaciones de un mismo cliente. Las operaciones débito

y crédito no deben sumarse entre si.

Limites de clientes habituales.

Análisis de operaciones y retiros de clientes habituales en el mes anterior.

Análisis del cliente habitual cuyo límite debe renovarse.

Control de la numeración de formularios de declaraciones a los organismos

oficiales de control.

Actualización de la lista de límites con fecha de vencimiento.

Clientes recurrentes

Análisis de depósitos y retiros totales de clientes para identificar a los clientes

corrientes.

Investigar con los oficiales de las cuentas si se justifican estas transacciones.

3.3.3 CUENTAS CORRIENTES

Verificar si hay clientes que fraccionan depósitos/retiros para evadir informes

requeridos por las autoridades en las transacciones menores de moneda nacional o

US$ 10,00.00 por día, y acumuladas por semana menores de moneda nacional o US$

10,000.00.

Depósitos en cheques de viajero

Ver frecuencia por cliente / montos altos.

o Cheques de gerencia, giros, ordenes de pago

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Lista de aquellos montos mayores en moneda nacional o US$ 10,000.00

pagados con dinero en efectivo.

Compra de cheques de gerencia, giros, etc. Por montos debajo de las sumas

especificas que requieren ser reportados con frecuencia por el cliente.

Transferencia

Frecuencia de transferencias recibidas / enviadas a países de alto riesgo,

cliente. Verificar si de las transferencias recibidas los fondos se transfieren a

otros países.

Efectuar Semestralmente

Cuentas corporativas:

Promedio de depósitos en efectivo.

Analizar los que tienen promedios altos versus otros servicios de la

institución financiera como prestamos, cartas de crédito, servicios de planilla,

etc.

Evaluar si cuentas con volúmenes altos de depósitos en efectivo en

denominaciones bajas, concuerdan con el tipo de actividad que lleva a cabo el

cliente.

Hacer pruebas para verificar si el promedio de los últimos seis meses en

depósitos en efectivo es mayor que el promedio de cheques girados.

Prestamos con colateral:

Verificar propósitos del préstamo

Intercambio de billetes de efectivo:

Hacer pruebas de intercambio de billetes de efectivo, de billetes grandes a

billetes pequeños y viceversa, por cliente.

Transferencias entre cuentas del banco:

3.3.3 ANÁLISIS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS ENTRE GRUPOS DE

CUENTAS.

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Efectuar Anualmente:

Documentación de apertura de cuentas

Evaluar si se cumple con el proceso completo de conocimiento del cliente al

abrir una cuenta en la institución o prestarle un servicio no ocasional.

El departamento de auditoria interna de la institución financiera, de manera

coordinada con el oficial de cumplimiento, integrará a sus planes de trabajo

las siguientes actividades:

Llevar a cabo pruebas de transacciones, para asegurar que la institución este

siguiendo las regulaciones prescritas.

Realizar auditorias sorpresivas a los empleados, para evaluar su conocimiento

de las regulaciones y procedimientos.

Revisar los procedimientos escritos y programas de adiestramiento en cuanto

a su alcance y precisión.

Revisar los expedientes de clientes para constatar que existe la información

requerida.

Reportar todas las anomalías existentes a fin de hace las correcciones

pertinentes de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por el

banco y la legislación bancaria.

En cuanto al organismo de aplicación del programa, es importante partir del

señalamiento que la función de cumplimiento recae sobre la institución en su

conjunto, no solamente sobre el funcionario designado u oficial de cumplimiento.

La responsabilidad de orientación, puesta en práctica y supervigilada del

programa es depositada por la institución financiera en:

El comité de prevención que es un equipo de trabajo compuesto por el gerente

general (o su delegado inmediato), quien tiene la responsabilidad de coordinarlo,

por los funcionarios responsables de servicios bancarios, operaciones y auditoria,

y por el oficial de cumplimiento. Según los temas por tratar, será necesario

incorporar al comité ocasionalmente a los funcionarios responsables de la

mercadotecnia, asesoria legal y recursos humanos. Las atribuciones de estas

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unidades administrativas deben ser indicadas de manera especifica en las

actividades de prevención que se incluyen en la lista de control de cumplimiento

del programa.

Dentro de los que podemos mencionar están:

3.3.5 AUDITORIA

Procedimientos para cajeros:

Preparación y aplicación de normas especiales para cajeros.

Revisión de la aplicación de los procedimientos de control por parte de cajeros y

supervisores de cajeros.

Otros procedimientos de control:

Establecimiento de la periodicidad con que deben ser aplicados.

Aplicación de la forma y periodicidad determinadas.

Establecimiento de criterios para la revisión.

Revisión de los procedimientos.

Consideración de los casos de incumplimiento de normas sobre aplicación y

revisión

3.4 COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:

Las normas legales requieren de las instituciones financieras, especialmente de

los bancos, designar formalmente a un funcionario, o grupo de ellos, para que sea

responsable de coordinar y supervisar directamente los procedimientos

establecidos para la prevención del lavado de dinero.

Como parte de esta responsabilidad, el funcionario debe llevar a cabo las

actividades siguientes:

1. Desempeñar la secretaría del comité de prevención.

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2. Elaborar programas o instrucciones para la prevención del lavado de dinero.

3. Recopilar documentación sobre el lavado de dinero.

4. Examinar transacciones sospechosas del lavado de dinero que se le

propongan a la institución,

5. Supervigilar el trabajo de otros empleados que desarrollan labores de

prevención.

6. Aplicar las medidas derivadas de situaciones presentadas en otras

instituciones, de las que tenga conocimiento.

7. Preparar la información sobre transacciones sospechosas que la institución

deba entregar a las autoridades.

8. Preparar informe de revisión de la lista de control de cumplimiento del

programa, y otros informes, para el comité de prevención.

9. Preparar estadísticas sobre el esfuerzo interno de prevención: casos discutidos

en el comité, transacciones sospechosas reportadas a las autoridades, número

de consultas efectuadas a las autoridades, visitas de inspección a

establecimientos, cantidad de normas que han sido objeto de revisión,

cuentas canceladas por no cumplir con los requisitos de prevención, etc.

Un programa de cumplimiento deberá incluir los elementos clave siguientes:

1. recabar información de cumplimiento, incluyendo leyes y regulaciones

internas y externas aplicables provenientes de organizaciones

gubernamentales, publicaciones comerciales o especializadas,

asociaciones, organizaciones privadas, abogados y asesores.

2. Implementar políticas internas y manuales de procedimientos que incluyan

los parámetros para cumplir con las leyes y regulaciones aplicables.

Dichos procedimientos que incluyan los parámetros para cumplir con leyes

y regulaciones aplicables, además, deberán contener información sobre

apertura de cuentas, monitoreo de las ya existentes, contratación y

capacitación de empleados, flujos de información, relaciones con los

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representantes gubernamentales y una función separada de auditoria, para

comprobar periódicamente la efectividad de dicho programa.

3. Adaptación del programa de todas las áreas operativas.

4. Crear cultura al personal sobre controles antilavado a través de paso que

comuniquen en forma efectiva los parámetros y procedimientos a todos los

empleados y agentes. Esto puede incluir programas de capacitación o la

implementación de publicaciones o material electrónico que explique en

forma práctica lo que se requiere en apego a la ley y regulación existente.

La cultura antilavado podría también darse a clientes existentes y

potenciales.

5. Poner en práctica los parámetros del programa utilizando sistemas de

monitoreo para detectar conducta criminal o de incumplimiento por parte

de empleados, ubicar y publicitar un sistema a través del cual los

empleados puedan reportar conducta criminal o de incumplimiento sin

temor a represalias.

6. Exigir consistentemente el mantenimiento de parámetros a través de

apropiados mecanismos.

7. Asegurar que el programa es sensible de responsabilidad con clientes,

relaciones entre partes y confidencialidad, en donde la actividad

sospechosa y otras responsabilidades de reportaje son de forma voluntaria

de acuerdo a leyes y regulaciones locales. Cualquier revelación realizada a

autoridades locales deberá ser debidamente analizada a luz de la potencial

exposición del cliente y la posibilidad de perderlo si tal revelación resultara

infundada.

8. Tomar los pasos para responder, detectar defensas y prevenirlas a futuro.

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9. Evaluar la necesidad de actualizar o modificar el programa basado en el

comportamiento de las cuentas de clientes nuevos y existentes, la

efectividad de los esfuerzos de cumplimiento y cambios en el desarrollo

legislativo y regulatorio. Los oficiales de cumplimiento deberán asistir a

conferencias de manera regular y suscribirse a periódicos y revistas sobre

la materia para mantenerse al día en los cambios en el ámbito del lavado

de dinero.

CAPITULO IV

FORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

4.1 POLÍTICA “CONOZCA A SU CLIENTE”

Aunque no existe regulación sobre la política de conocer a un cliente es la política de

la mayoría de los bancos del exterior, además, el principio básico quince emitido por

Basilea, señala que los supervisores bancarios deben determinar que los bancos

tengan políticas y procedimientos adecuados, incluyendo un estricto reglamento de

conozca a su cliente.

Este conocimiento asistirá a los bancos para que no sean expuestos a un acto

criminal por cualquier cliente que intente utilizar los recursos del banco para los

propósitos ilícitos y violaciones del Acta de Secretos Bancarios. Aunque debe

reconocerse que las apariencias pueden engañar, los futuros clientes pueden parecer

legítimos, pero en realidad podrían conducir actividades ilícitas a través del banco.

Así mismo, los clientes que son legítimos pueden ser rechazados por la institución

debido a que sus actividades se percibe tienen un tono criminal.

La reciente Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos, aprobada en Guatemala en su

artículo 22 literalmente dice. “Identidad de terceros. Las personas obligadas

deberán adoptar las medidas necesarias para obtener, actualizar, verificar y

conservar la información acerca de la verdadera identidad de terceras personas en

cuyo beneficio se abra una cuenta o se lleve a cabo una transacción cuando exista

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duda acerca de que tales terceros puedan estar actuando en su propio beneficio o, a

la vez lo hagan en beneficio de otro tercero, especialmente en el caso de personas

jurídicas que no lleven a cabo operaciones comerciales, financieras o industriales en

el país donde tenga su sede o domicilio”

Derivado de lo anteriormente expuesto nos planteamos la pregunta ¿Quiénes son los

clientes? Y dentro de esta respuesta, nos encontramos con las personas que tienen

relación con la entidad financiera, cualquiera que sea el tipo de relación (crédito y

débito); el empleado cualquiera que sea su posición; los proveedores del banco y los

bancos corresponsales.

Para lo cual las instituciones bancarias deben de identificar al cliente, su actividad,

dirección, así mismo, elaborar un perfil del cliente dividiéndolo en personales y

corporativos. Estos elementos son necesarios para poder tener parámetros en base

a los cuales se determinen actividades que puedan ser de naturaleza inusual o

sospechosa. Dentro de los aspectos que se deben tomar en consideración para

hacer un perfil están:

¿Quién es, y a que se dedica?

¿Qué tipo de negocio tiene?

¿Dónde se ubica?

¿Qué tipo de mercancía trae o maneja?

¿Qué tipo de cliente tiene?

¿Quiénes son los beneficiarios o verdaderos dueños de la cuenta?

¿Tipo de transacciones que se esperan?

¿Referencias Bancarias y Comerciales?

Entre otros elementos importantes sobre el cliente están: El lugar y fecha de

nacimiento del cliente o directores y firmantes; documentación que acredite la

existencia de la empresa y su objetivo, así como el nivel de ingresos y su

procedencia.

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4.2 ESQUEMATIZACION

Proceso de conocimiento del cliente

43

Datos de identificación

Datos de la actividad

Datos de origen o uso de los fondos

Verificación

No

Perfil del cliente

Análisis del uso de los servicios

Información completa

Actualización de la

información

Apertura de cuenta o servicio

Rechazo del cliente

Completar información

SI

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4.3 TRANSACCIONES SOSPECHOSAS.

Son aquellas operaciones que por su naturaleza son inusuales, complejas o fuera de

contexto. Requieren un estudio profundo para determinar si son producto de una

actividad ilícita, por eso deber ser reportadas a la entidad encargada de su análisis

para que ésta determine su legitimidad o ilegitimidad.

La siguiente lista proporciona ejemplos de actividades potencialmente sospechosas

que podrían levantar una duda para la investigación adicional.

Un aumento de repente en los depósitos en efectivo de un comerciante

pequeño.

Cliente que hace repetidas compras de cheques gerenciales por cantidades

menores de US$ 10,000.00.

Cliente que regularmente hace transacciones múltiples y nunca llegan a

sumas US$ 10,000.00.

Cliente que hace transacciones múltiples, usando varios tipos de depósitos:

cajeros automáticos, depósitos nocturnos, depósito por la ventanilla del carro

y que usa varios cajeros en el mismo día.

Cliente que hace depósitos grandes en efectivo y cuyo negocio normalmente

no maneja dinero en efectivo.

Cliente que usa las cuentas corporativas por períodos de tiempo muy cortos,

especialmente los que tienen transferencias frecuentes a bancos en el

extranjero.

Cuentas corporativas donde toda su actividad es en efectivo.

Cliente que desea abrir una cuenta sin referencias, sin una dirección local o sin

la identificación apropiada.

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Cliente que está renuente a proceder con una transacción después de ser

informado que necesita completar un formulario donde identifica el origen del

dinero.

Cliente que de repente paga un préstamo con severos atrasos.

Cliente que a menudo visita el área de las cajas de seguridad de depósitos,

antes de hacer depósitos en efectivo de una cantidad por menos de la que se

debe reportar.

Cliente que compra certificados de depósito y los usa como colateral para

préstamos.

Clientes que convierten grandes cantidades en efectivo en billetes pequeños a

billetes grandes, los cuales son más fáciles de esconder o transportar.

Cliente que hace transferencias de fondos electrónicamente a países

conocidos como asilos para narcotráfico y de la privacidad bancaria.

Cliente que hace transferencias de fondos electrónicamente a otros países sin

cambiar la moneda.

También debe guardarse de ciertos empleados del banco:

a. Cuya forma de vida extravagante no es sostenida por su sueldo.

b. Que rehúsa tomar vacaciones.

c. Que esté asociado con misteriosas desapariciones o faltas inexplicadas

de cantidades significativas de fondos del banco.

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4.4 PROCESO PARA ADVERTIR POSIBLE LAVADO DE DINERO EN UNA

INSTITUCIÓN FINANCIERA

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Perfil del cliente

Análisis continúo del uso de las cuentas

Transacción o patrón de operación

inusual

Posible transacción sospechosa

Proceso de aclaración

Aviso de origen

externo

Continuación de la relación con el cliente

Transacción sospechosa

Informe de las

autoridades

Registro interno de la transacción

SiNo

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4.5 COORDINACIÓN Y CAPACITACIÓN DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y

AUDITORES

Los bancos deberán establecer un programa de capacitación sobre la identificación y

prevención del lavado de dinero, destinado a empleados que tienen contacto con los

clientes; ya que de nada servirá que los bancos tomen todas las medidas necesarias

contra el lavado de dinero si un empleado desconoce, facilita y colabora para que

estas operaciones se lleven a cabo.

De manera que el mejor cómplice que pueden tener los lavadores de dinero, es un

empleado que desde el interior de la institución financiera o bancaria actúe en

complicidad con ellos.

Por lo tanto la capacitación del personal es crucial paral el cumplimiento de leyes

antilavado, ya que para que un programa de cumplimiento tenga éxito debe estar

combinado con un programa de capacitación.

La legislación sobre el lavado de dinero alrededor del mundo no es uniforme. Por

ejemplo, algunas jurisdicciones requieren que una institución financiera reporte

actividades sospechosas de lavado de dinero a las autoridades gubernamentales,

mientras que otras exigen que los bancos rechacen y cierren las cuentas

sospechosas de lavado de dinero, en consecuencia deben diseñarse programas

eficientes de entrenamiento para cada jurisdicción en donde la entidad mantiene

operaciones. Los elementos a ser considerados en la capacitación en la mayoría de

las jurisdicciones con los controles legislativos antilavado son:

Identificación y aceptación de clientes, incluyendo formas de manejar

documentación incompleta cuando se abren o administran cuentas y como

distinguir entre los titulares e intermediarios.

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Verificación de información de informes de actividad sospechosa, incluyendo

constantes monitoreos de cuentas, que pueden ser ilustradas a través de

casos prácticos de capacitación, ya sean reales o hipotéticos.

Confidencialidad de clientes, incluyendo a que agencias de supervisión y de

control se les permite acceso a archivos de clientes y los procedimientos a

seguir cuando se entregue documentación a esas agencias.

Investigación criminal enfocada sobre los clientes de la institución.

En general, las leyes contra el lavado de dinero, adjudican a la organización y sus

empleados, responsabilidad individual en el cumplimiento de las leyes.

La ley guatemalteca contra el lavado de dinero, en su artículo 19 estipula que deben

existir programas de capacitación permanentes al personal e instituciones en cuanto

a las responsabilidades y obligaciones que de derivan de la ley. La capacitación

también deberá abarcar el conocimiento de técnicas que permitan a los empleados,

detectar las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de dinero u otros

activos, y las maneras de proceder en tales casos.

Los organismos reguladores, en la mayoría de los países urgen a las instituciones

financieras para que realicen auditorias de sus programas de cumplimiento

antilavado. Debido a lo anterior, los auditores deberán estar compenetrados en los

conocimientos del programa de lavado de dinero, debiendo ser su capacitación

intensa y actualizada, ya que tanto los auditores como el oficial de cumplimiento

nombrado, deben ser personas altamente calificadas; para la ejecución y revisión de

las normas implementadas en los bancos, para el cumplimiento del control de lavado

de dinero, por lo cual deberán de autorizar programas de capacitación al personal,

tanto en el ámbito nacional como internacional.

4.5 Principales Medidas Internacionales

48

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Dentro de las principales medidas internacionales, para contrarrestar las operaciones

que conlleven al lavado de dinero se encuentran:

Acuerdos internacionales Convención de las Naciones Unidas en 1988

Cumbre de las Américas en 1995

Convenio Centroamericano de Presidentes en 1997

Convenio Internacional para la represión en contra

de la financiación del terrorismo en el 2000.

EGMONT: Integración de Unidades de Integración 1995.

Otros Naciones Unidas contra el terrorismo del

Consejo de Seguridad.

4.6 LA FUNCION DEL GAFI EN ALERTAR A LAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE ANTILAVADO Y

ANTITERRORISMO

En su reunión Plenaria extraordinaria, efectuada el 29-30 de octubre del 2001, el

Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero (GAFI) acordó desarrollar una

guía especial para las instituciones financieras, que ayudara a estas a detectar las

técnicas y mecanismos utilizados en el financiamiento del terrorismo. Seguidamente

el GAFI reunió a expertos procedentes de sus Países Miembros para recopilar

información y estudiar el tema del financiamiento del terrorismo, como parte de su

ejercicio anual sobre los métodos y tendencias en el lavado de dinero. Uno de los

objetivos que perseguía este ejercicio era comenzar a preparar la referida guía para

las instituciones financieras, la cual podría ser emitida junto con el Informe anual del

GAFI sobre los Métodos y Tendencias en el Lavado de Dinero. El material que se

derivó de esta actividad, unido a las contribuciones del Grupo Egmont y de otros

órganos internacionales, fue utilizado en el desarrollo del presente documento. La

información que en él aparece representa un primer intento de brindar la orientación

necesaria a las instituciones financieras en esta área.

49

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La meta que se persigue con el ofrecimiento de esta guía es asegurar que las

instituciones financieras, sin percatarse de ello, escondan o trasladen fondos

terroristas. Las instituciones financieras estarán, por ende, en mejores condiciones

para protegerse a sí mismas ante el uso que se les pueda dar como una vía para

efectuar esta actividad. Para ayudar a elevar el conocimiento sobre cómo los

terroristas, sus asociados o aquellos que apoyan el terrorismo pueden hacer uso del

sistema financiero, el presente documento describe las características generales del

financiamiento del terrorismo. Los estudios de caso que se incluyen ilustran la forma

en que las autoridades competentes de ejecución de la ley o las unidades de

inteligencia financiera (UIF) pueden establecer un vínculo de financiamiento

terrorista sobre la base de la información reportada por las instituciones financieras.

El Anexo 1 contiene una serie de características de las transacciones financieras que

han sido vinculadas a la actividad terrorista. Cuando uno o varios de estos posibles

factores sospechosos o inusuales está presente con respecto a una transacción

financiera específica – especialmente cuando el individuo o la entidad puede

aparecer en una de las listas de terroristas sospechosos, organizaciones terroristas o

individuos y entidades asociadas (ver Anexo 2: Fuentes de Información) – la

institución financiera tendría motivo para profundizar su examen de la transacción y

de cualquier individuo o entidad asociada. En ciertos casos, este examen puede

desembocar en el reporte de la transacción a las autoridades bajo los sistemas de

reporte de transacciones sospechosas o inusuales aplicables.

4.6.1 FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y RIESGOS PARA LAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS

Una institución financiera que lleva a cabo una transacción, sabiendo que los fondos

o la propiedad involucrada pertenecen o son controlados por terroristas u

organizaciones terroristas, o que la transacción está vinculada a, o que es probable

que sea utilizada en, una actividad terrorista, puede estar cometiendo un delito bajo

las leyes de muchas jurisdicciones. Este delito puede existir independientemente de

que los activos involucrados en la transacción hayan sido los activos de una actividad

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criminal o se hayan derivado de una actividad lícita pero el propósito era utilizarlos

en apoyo al terrorismo.

Con independencia de que los fondos en una transacción estén o no relacionados con

los terroristas a los efectos de la legislación penal nacional, las relaciones

comerciales con estos individuos u otras personas o entidades estrechamente

asociadas con los mismos, puede, bajo ciertas circunstancias, exponer a la institución

financiera a riesgos significativos en el terreno de la reputación, operativo y legal.

Este riesgo es aún más serio si más adelante se demuestra que esta persona o

entidad involucrada ha recibido beneficios a partir de la ausencia de un control

efectivo o por ceguera intencional de una institución particular y en consecuencia se

disponía a efectuar actos terroristas.

4.6.2 REFORZAMIENTO DE LOS REQUISITOS EXISTENTES

La consideración de los factores que plasma esta guía persigue aclarar,

complementar y/o reforzar los requisitos ya existentes de diligencia debida, junto con

las políticas y procedimientos actuales impuestos por los programas nacionales

contra el lavado de dinero. Debe enfatizarse, no obstante, que esta guía no

constituye una norma o regulación adicional. Más bien representa una especie de

asesoramiento de los expertos en operaciones de los Miembros del GAFI, acerca de

los factores asociados a las transacciones financieras que deben desencadenar la

formulación de mayor cantidad de preguntas por parte de la institución financiera. El

GAFI insta a todas las instituciones financieras a que consideren estos factores junto

con las políticas, prácticas y procedimientos ya establecidos para asegurar el

cumplimiento con las leyes y regulaciones apropiadas, y para minimizar los riesgos

en materia de reputación. Debe señalarse también, que aunque las características

indicadas en este documento pueden aplicarse específicamente al financiamiento del

terrorismo, la mayor parte de ellas pueden aplicarse también a la identificación de

transacciones sospechosas en sentido general. Quizás las instituciones financieras en

muchas jurisdicciones conozcan ya estas características a través de las notas

orientadoras existentes u otras fuentes.

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Al ofrecer esta guía, el GAFI persigue que la misma se corresponda con las leyes

penales y civiles aplicables, así como también con las regulaciones afines a las que

las instituciones financieras puedan estar sujetas en su jurisdicción en particular. Hay

que señalar, sin embargo, que esta guía no sustituye o reemplaza ninguna obligación

bajo las leyes o regulaciones nacionales actuales. En particular, la implementación

de las medidas que propone esta guía no debe ser interpretada necesariamente

como una protección para una institución financiera frente a cualquier acción que

una jurisdicción pueda tomar contra ella. Además, esta guía no reemplaza o modifica

los requisitos impuestos por las autoridades nacionales o regionales, los cuales

llaman al congelamiento de los activos de individuos y entidades que se sospecha

que son terroristas o que están relacionados con los terroristas, como parte de la

implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas afines (ver Anexo 2: Fuentes de Información).

4.6.3 DETERMINACIÓN DE CUÁNDO ES NECESARIA UNA MAYOR

INVESTIGACIÓN

Se insta a las instituciones financieras a que desarrollen prácticas y procedimientos

que ayuden a detectar e impedir aquellas transacciones que puedan involucrar

fondos utilizados en el financiamiento del terrorismo. La mayor investigación que se

le pueda efectuar a algunas transacciones debe ser considerada también como la

aplicación de la diligencia debida y de las políticas y procedimientos contra el lavado

de dinero de la institución, y debe conllevar, cuando se considere apropiado, al

reporte de dicha actividad financiera como sospechosa o inusual bajo los regímenes

aplicables de reporte de transacciones para una jurisdicción en particular. Para

asegurar que se den los pasos prácticos con el fin de profundizar la investigación de

ciertas transacciones cuando sea necesario, sería útil que la institución financiera

revisara sus prácticas en esta área como parte de sus procesos generales de

auditoría interna y externa.

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La forma en que una institución financiera escoja aplicar esta Guía variará en

dependencia del alcance del riesgo que exista y que determine cada institución como

un asunto de carácter general, teniendo en cuenta sus operaciones comerciales

normales. Variará también de acuerdo con los factores individuales de cada caso

según tenga lugar. Las instituciones financieras deben ejercer un juicio razonable en

la modificación e implementación de las políticas y procedimientos en esta área. Esta

Guía no debe ser interpretada como un desestímulo o prohibición para las

instituciones financieras en la realización de negocios con cualquier cliente legítimo.

Esta ha sido diseñada únicamente como un medio para ayudar a las instituciones

financieras en la determinación de si una transacción amerita o no una investigación

adicional, de forma tal que la institución esté mejor preparada para identificar,

reportar (cuando sea apropiado) y ulteriormente evitar las transacciones que

involucren fondos que apoyen o estén asociados con el financiamiento del

terrorismo.

Debe reconocerse también que es probable que las instituciones financieras no

puedan detectar el financiamiento del terrorismo como tal. La única circunstancia en

la que las instituciones financieras pudieran claramente identificar el financiamiento

del terrorismo como una actividad distintiva con respecto al uso ilícito del sistema

financiero, es cuando un terrorista u organización terrorista abre una cuenta. Las

instituciones financieras son capaces, no obstante, de detectar transacciones

sospechosas que, si son reportadas, luego se puede demostrar que están

relacionadas al financiamiento del terrorismo. Es la autoridad de ejecución

competente o la unidad de inteligencia financiera (UIF) quienes están en capacidad

entonces de determinar si la transacción se relaciona o no con un tipo particular de

crimen o actividad terrorista, y tomar una decisión en el curso de la acción. Es por

ello que las instituciones financieras no necesariamente tienen que determinar la

legalidad de la fuente o destino de los fondos. Estas lo que deben hacer es precisar si

las transacciones son inusuales, sospechosas o si de alguna forma apuntan hacia una

actividad criminal.

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4.6.4 CARACTERÍSTICAS DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

El principal objetivo del terrorismo, según una definición, es “intimidar a una

población u obligar a un Gobierno de una organización internacional, a que haga o no

haga algún acto”2. A diferencia de ello, la ganancia financiera es generalmente el

propósito que persiguen otros tipos de actividades criminales. Aunque la diferencia

en las metas finales que se proponen cada una de estas actividades puede ser cierta

hasta cierto punto, las organizaciones terroristas necesitan un apoyo financiero para

poder alcanzar sus objetivos. Un grupo terrorista exitoso, al igual que cualquier

organización criminal, es necesariamente, por lo tanto, aquel que sea capaz de crear

y mantener una infraestructura financiera efectiva. Para ello tiene que desarrollar

fuentes de financiamiento, un medio para lavar dichos fondos y, por último, una vía

para asegurar que los fondos puedan ser utilizados para obtener artículos materiales

y otros productos logísticos necesarios para cometer los actos terroristas.

4.6.5 FUENTES DE LOS FONDOS TERRORISTAS

Los expertos generalmente consideran que el financiamiento terrorista proviene de

dos fuentes fundamentales. La primera fuente es el apoyo financiero prestado por

Estados u organizaciones con infraestructuras suficientemente grandes para

recopilar y poner luego los fondos a la disposición de la organización terrorista. El así

denominado: terrorismo patrocinado por el Estado, ha disminuido en los últimos

años, según algunos expertos, y está siendo sustituido cada vez más por otros tipos

de apoyo. Un individuo con medios financieros suficientes puede también prestar un

financiamiento sustancial a grupos terroristas. Se cree, por ejemplo, que Osama Bin

Laden ha contribuido con cantidades significativas de su fortuna personal para el

establecimiento y apoyo de la red terrorista Al-Qaeda.

La segunda fuente importante de fondos para las organizaciones terroristas son los

ingresos derivados directamente de varias actividades “que generan ganancias”. Al

2.

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igual que las organizaciones criminales, los ingresos de un grupo terrorista se

pueden derivar del crimen o de otras actividades ilícitas. Un grupo terrorista en una

región particular puede sostenerse a sí mismo a través del secuestro y la extorsión.

En este escenario, los rescates para la devolución de los secuestrados, junto con un

“impuesto revolucionario” especial (lo cual constituye en la realidad un eufemismo

del dinero para la protección) que se exige a los empresarios, arrojan los recursos

financieros necesarios, pero juegan también un papel secundario como uno de los

medios para intimidar a la población escogida. Además del secuestro y la extorsión,

los grupos terroristas se pueden involucrar en el contrabando a gran escala, varios

tipos de fraude (por ejemplo, a través de tarjetas de crédito u organizaciones de

beneficencia), robos y asaltos, y narcotráfico.

El financiamiento de los grupos terroristas, a diferencia de las organizaciones

criminales, sin embargo, puede incluir también los ingresos derivados de fuentes

legítimas o de la combinación de fuentes lícitas e ilícitas. Este financiamiento

procedente de fuentes lícitas constituye una diferencia clave entre los grupos

terroristas y las organizaciones criminales tradicionales. El alcance del papel que

juega el dinero lícito en el apoyo al terrorismo varía de acuerdo con el grupo

terrorista y depende de si la fuente de los fondos está ubicada o no en el mismo

lugar geográfico de los actos terroristas que comete el grupo.

Las solicitudes a la comunidad y las peticiones de fondos constituyen medios muy

efectivos de recaudación de fondos para apoyar al terrorismo. Casi siempre esta

recopilación de fondos es llevada a cabo en nombre de organizaciones que tienen el

estatus de una organización de beneficencia o ayuda, y puede estar dirigida a una

comunidad en particular. A algunos miembros de la comunidad se les induce a creer

que están entregando los fondos para una buena causa. En muchos casos las

beneficencias para las que se entregan las donaciones son en verdad legítimas, ya

que sí se vinculan a parte del trabajo que estas despliegan. La mayoría de los

miembros de la organización, sin embargo, no saben qué parte de los fondos

recaudados por la organización de beneficencia están siendo derivados a causas

terroristas. Por ejemplo, los patrocinadores de un movimiento terrorista de un país,

55

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pueden llevar a cabo actividades aparentemente legales en otro país para obtener

recursos financieros. Los patrocinadores del movimiento recaudan estos fondos

infiltrándose y tomando el control de instituciones dentro de la comunidad

inmigrante del segundo país. Algunos de los métodos específicos de recaudación de

fondos pueden incluir: recopilación de las cuotas de membresía y/o inscripciones;

venta de publicaciones; giras comentadas, eventos culturales y sociales; peticiones

casa a casa dentro de la comunidad; solicitudes a miembros acaudalados de la

comunidad; y donaciones de una porción de sus ingresos personales.

4.6.6 LAVADO DE FONDOS RELACIONADOS CON EL TERRORISMO

Desde el punto de vista técnico, los métodos utilizados por los terroristas y sus

cómplices para generar fondos a partir de fuentes ilícitas, difieren muy poco de

aquellos utilizados por las organizaciones criminales tradicionales. Aunque pudiera

parecer lógico que el financiamiento procedente de fuente lícitas no haya que

lavarlo, se manifiesta con frecuencia, no obstante, una necesidad de que el grupo

terrorista oscurezca o disfrace los lazos existentes entre él y sus fuentes legítimas de

financiamiento. Los grupos terroristas tienen entonces que, de igual forma, encontrar

las vías para lavar estos fondos, con el objetivo de poder utilizarlos sin llamar la

atención de las autoridades. Al examinar la actividad financiera relacionada con el

terrorismo, los expertos del GAFI han llegado a la conclusión de que los terroristas y

sus organizaciones de apoyo hacen generalmente uso de los mismos métodos a los

que echan mano los grupos criminales para lavar fondos. Algunos de los métodos

particulares detectados con respecto a los distintos grupos terroristas incluyen:

contrabando de efectivo (por medio de mensajeros o por grandes cargamentos de

efectivo), depósitos estructurados a cuentas bancarias o extracciones de cuentas

bancarias, compra de varios tipos de instrumentos monetarios (cheques de viajero,

cheques bancarios, órdenes de pago), uso de tarjetas de crédito o débito y

transferencias electrónicas. Han habido indicios también de que algunas formas de la

banca clandestina (particularmente el sistema hawala3) han jugado un papel en el

traslado de fondos relacionados con el terrorismo.

3

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La diferencia entre los activos obtenidos lícita e ilícitamente da lugar a un problema

legal importante en cuanto a la aplicación al financiamiento del terrorismo de las

medidas contra el lavado de dinero. El lavado de dinero se define generalmente

como un proceso mediante el cual los fondos obtenidos a través de, o generados a

partir de, una actividad criminal son trasladados u ocultados con la finalidad de

oscurecer el vínculo entre el crimen y los fondos generados. La meta final del

terrorista, por otro lado, no es generar ganancias a partir de sus mecanismos de

recaudación de fondos, sino obtener recursos para apoyar sus operaciones. En una

serie de países, por ende, puede que el financiamiento del terrorismo no esté

incluido como un delito predicado para el lavado de dinero, y en consecuencia

resulte imposible aplicar medidas preventivas y represivas que se dirijan

específicamente a esta actividad terrorista.

Cuando los terroristas o las organizaciones terroristas obtienen su apoyo financiero a

partir de fuentes lícitas (donaciones, ventas de publicaciones, etc.), hay ciertos

factores que dificultan más la detección y rastreo de estos fondos. Por ejemplo, se ha

dicho que las organizaciones de beneficencia o sin fines de lucro, así como también

otras entidades jurídicas, juegan un papel importante en el financiamiento de

algunos grupos terroristas. La fuente legal aparente de este financiamiento puede

significar que existen unos pocos indicadores, de haber alguno, de que una

transacción financiera individual o una serie de transacciones están vinculadas a las

actividades terroristas.

Otros aspectos importantes del financiamiento del terrorismo que dificultan aún más

su detección son las dimensiones y la naturaleza de las transacciones involucradas.

Varios expertos del GAFI han mencionado que el financiamiento necesario para

montar un ataque terrorista no siempre demanda grandes cantidades de dinero, y

las transacciones asociadas generalmente no son complejas. Por ejemplo, un

examen de las conexiones financieras entre los secuestradores del 11 de septiembre

mostró que la mayoría de las transacciones individuales eran pequeñas sumas, es

decir, por debajo de los límites usuales para el reporte de transacciones en efectivo,

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y en la mayor parte de los casos las operaciones fueron solo transferencias

electrónicas. Los individuos eran aparentemente estudiantes extranjeros que

parecían recibir dinero de sus padres o donaciones por sus estudios, de forma tal que

las transacciones no habrían sido identificadas como merecedoras de una

investigación adicional por parte de las instituciones financieras involucradas.

4.6.7 CARACTERÍSTICAS DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS QUE PUEDEN DAR

LUGAR A UNA MAYOR INVESTIGACIÓN

Como una parte normal del desempeño de su trabajo, las instituciones financieras

deben estar al tanto de los elementos de transacciones individuales que pudieran

apuntar hacia fondos involucrados en el financiamiento del terrorismo. La siguiente

lista de posibles actividades sospechosas o inusuales persigue mostrar los tipos de

transacciones que pudieran motivar una investigación adicional. Esta lista no es

exhaustiva, ni tampoco ocupa el lugar de cualquier obligación legal relacionada con

el reporte de transacciones sospechosas o inusuales que pueda ser impuesta por

autoridades individuales nacionales.

Esta lista de características debe ser tomada en cuenta por las instituciones

financieras junto con la demás información disponible (incluyendo cualquier lista de

presuntos terroristas, grupos terroristas e individuos y entidades asociadas, emitida

por las Naciones Unidas o las autoridades nacionales apropiadas – naturaleza de la

propia transacción y las partes involucradas en la transacción, así como también

cualquier otra guía que puedan ofrecer las autoridades nacionales contra el lavado

de dinero. La existencia de uno o más de los factores descritos en esta lista puede

demandar alguna forma de una mayor investigación de la transacción. Sin embargo,

la existencia de uno de estos factores pos sí mismo no significa, necesariamente, que

una transacción es sospechosa o inusual. Para ejemplos de casos de financiamiento

de terrorismo desarrollados a partir de un mayor reporte/investigación por parte de

las instituciones financieras, por favor ver también los distintos ejemplos de casos

expuestos en el cuerpo del documento principal.

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Las instituciones financieras deben prestar una atención especial a:

A. Cuentas

Cuentas que reciben depósitos periódicos relevantes y permanecen inactivas

en otros periodos. Estas cuentas son luego utilizadas en la creación de un

antecedente financiero aparentemente legítimo a través del cual se pueden

llevar a cabo otras actividades fraudulentas.

Una cuenta inactiva que contiene una suma mínima, recibe de pronto un

depósito o una serie de depósitos seguidos de extracciones diarias de efectivo

que continúan hasta que la suma transferida ha sido extraída completamente.

Al abrir una cuenta, el cliente se niega a ofrecer la información que pide la

institución financiera, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al

mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar.

Una cuenta, para la cual varias personas tienen firma autorizada, pero entre

las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o

relaciones comerciales).

Una cuenta abierta por una entidad jurídica o una organización que tiene la

misma dirección de otras entidades jurídicas u organizaciones, pero para la

cual la misma persona o personas tiene firma autorizada, cuando no existe

ninguna razón económica o legal aparente para tal tipo de acuerdo (por

ejemplo, individuos que fungen como directores de compañía para múltiples

empresas cuyas sedes radican en el mismo lugar, etc.).

Una cuenta abierta en nombre de una entidad jurídica recientemente creada y

en la cual se hace un nivel de depósitos más alto del esperado en

comparación con la entrada de los fundadores de la entidad.

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La apertura de múltiples cuentas por la misma persona, en las cuales se

hacen numerosos depósitos pequeños, los que, en conjunto, no se

corresponden con los ingresos esperados del cliente.

Una cuenta abierta en el nombre de una entidad jurídica que está involucrada

en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos están

relacionados con los reclamos o demandas de una organización terrorista.

Una cuenta abierta en el nombre de una entidad jurídica, una fundación o una

asociación, que puede estar ligada a una organización terrorista y que

muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos esperado.

B. Depósitos y extracciones

Depósitos a una entidad jurídica combinando instrumentos monetarios que

son atípicos para la actividad asociada normalmente con dicho negocio (por

ejemplo, depósitos que incluyen una mezcla de depósitos comerciales,

cheques de salario y de seguridad social).

Grandes extracciones en efectivo de una cuenta comercial no asociada

normalmente con transacciones en efectivo.

Grandes depósitos en efectivo a la cuenta de un individuo o entidad jurídica

cuando la actividad comercial aparente del individuo o entidad sería

normalmente conducida en cheques u otros instrumentos de pago.

Mezcla de depósitos en efectivo e instrumentos monetarios en una cuenta en

la cual este tipo de transacciones no parece tener ninguna relación con el uso

normal de la cuenta.

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Múltiples transacciones llevadas a cabo en el mismo día en la misma sucursal

de una institución financiera, pero en un aparente intento de utilizar diferentes

cajas.

Estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma

institución financiera o mediante grupos de individuos que entran a una

sucursal al mismo tiempo.

El depósito o extracción de efectivo en cantidades que caen sistemáticamente

justo por debajo de los límites de identificación o reporte.

La presentación de fondos no contabilizados para una transacción. Al hacerse

la contabilización, la transacción es reducida a una cantidad justo por debajo

de los requisitos que dispararían el reporte o identificación.

El depósito o extracción de múltiples instrumentos monetarios en cantidades

que caen sistemáticamente por debajo de los límites de identificación o

reporte, en particular si los instrumentos están numerados en secuencia.

C. Transferencias electrónicas

Instrucción de realizar transferencias electrónicas en pequeñas cantidades en

un aparente esfuerzo para evitar que entren a funcionar los requisitos de

identificación o reporte.

Transferencias electrónicas hacia o por un individuo donde la informaciónsobre

el originador o la persona en cuyo nombre se realiza la transacción, no

essuministrada con la transferencia electrónica, cuando se espera la inclusión

de tal información.

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Uso de múltiples cuentas personales y comerciales o de cuentas de

organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recopilar fondos y

luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve periodo de tiempo, a un

número pequeño de beneficiarios extranjeros.

Transacciones en divisas que son realizadas en nombre de un cliente por una

tercera parte, seguidas de transferencias electrónicas de fondos hacia lugares

que aparentemente no tienen ninguna conexión comercial con el cliente o

hacia países que generan una preocupación específica.

D. Características del cliente o de su actividad empresarial

Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos del mismo

origen o vinculación de varios individuos del mismo origen, procedentes de

países que generan una preocupación específica, actuando en nombre de

tipos similares de negocios.

Una misma dirección para individuos involucrados en transacciones en

efectivo, particularmente cuando la dirección es también un negocio y/o no

parece corresponderse con la ocupación declarada (por ejemplo, estudiante,

desempleado, auto empleo, etc.).

La ocupación declarada por el que hace la transacción no se corresponde con

el nivel o tipo de actividad (por ejemplo, un estudiante o un individuo

desempleado que recibe o envía grandes cantidades en transferencias

electrónicas, o que hace extracciones diarias del máximo de efectivo en

diferentes lugares en una amplia área geográfica).

Con relación a las organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, las

transacciones financieras no parecen tener un propósito económico lógico o en

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ellas parece no existir un vínculo entre la actividad declarada por la

organización y las demás partes que participan en la transacción.

Se abre una caja fuerte a nombre de una entidad comercial cuando la

actividad comercial del cliente se desconoce o dicha actividad no parece

justificar el uso de una caja fuerte.

Surgen incoherencias inexplicables en el proceso de identificación o

verificación del cliente (por ejemplo, sobre el país actual o anterior de

residencia, el país que emite el pasaporte, los países visitados según lo que

dice el pasaporte, y los documentos presentados para confirmar el nombre, la

dirección y la fecha de nacimiento).

E. Transacciones vinculadas a lugares motivo de preocupación

Transacciones que involucran divisas, seguidas dentro de un breve periodo de

tiempo, por transferencias electrónicas hacia lugares que generan

preocupaciones específicas (por ejemplo, países designados por las

autoridades nacionales, países y territorios denominados por el GAFI como no

cooperadores, etc.).

Los depósitos son seguidos, en un breve periodo de tiempo, por transferencias

electrónicas de fondos, particularmente hacia o a través de un lugar que

genera una preocupación específica (por ejemplo, países designados por las

autoridades nacionales, países y territorios denominados por el GAFI como no

cooperadores, etc.).

Una cuenta comercial a través de la cual se realiza un gran número de

transferencias electrónicas desde y hacia el exterior, y para la cual no parece

existir un propósito comercial lógico o económico de otro tipo, particularmente

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cuando esta actividad es hacia, se realiza a través de o desde, lugares que

generan preocupación.

Uso de múltiples cuentas para recopilar y luego canalizar fondos hacia un

pequeño número de beneficiarios extranjeros, tanto individuos como negocios,

particularmente cuando estos están ubicados en lugares que generan

preocupación.

Un cliente obtiene un instrumento de crédito o se vincula a transacciones

financieras comerciales que implican el movimiento de fondos hacia o desde

lugares que generan preocupación, cuando no parecen existir motivos

comerciales lógicos para relacionarse con dichos lugares.

Apertura de cuentas de instituciones financieras desde lugares que generan

preocupación.

Envío o recibo de fondos mediante transferencias internacionales desde y/o

hacia lugares que generan preocupación.

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6. CONCLUSIONES

1. La “Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos”, constituye la columna vertebral de

las transacciones que se llevan a cabo a travez del sistema financiero,

adicionalmente, los controles que se deben implementar en las empresa,

principales las que prestan servicios financieros, y evitar participar en forma

inconciente en actividades ilicitas.

2. La ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos es una ley de tipo ordinario, su

ámbito de aplicación es el territorio nacional y tiene una vigencia indeterminada;

su interpretación se debe de dar tomando en cuenta su integración con otras

leyes así como el contexto actual de las entidades financieras del país.

3. Es de suma importancia principalmente en las empresas de servicios financieros

que exista una disciplina operativa, para que a través de efectuar las

transacciones de los clientes exista una familiarización con las transacciones de

los clientes, visto de otra manera, de forma inmediata saber que tipo de

operaciones lleva a cabo cada cliente, y su movimiento es congruente a lo usual,

para que en un momento dado, existe un aumento en las transacciones, puede

detectarse fácilmente y soportar las explicaciones correspondientes.

4. La esencia de esta nueva actividad, para el auditor constituye un reto mas en el

cual el auditor proporciona a través de sus informes, su conocimiento adquirido

en el desarrollo de la carrera, así como su propia experiencia en la observación de

controles establecidos ya no como filtros únicamente para la empresa si no que

también para el sistema financiero.

7. RECOMENDACIONES

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1. Las entidades financieras deben cumplir con las regulaciones establecidas, por

lo que deben contar con un adecuado asesoramiento por parte de un Contador

Público y Auditor, sobre las políticas y técnicas contra el lavado de dinero,

puesto que no solo se encuentra en juego la imagen y prestigio de la entidad,

sino el de toda la nación, si en caso estableciera un caso de Lavado de Dinero,

pues las sanciones son drásticas y pueden complicar la situación económica

de nuestro país.

2. El Contador Público y Auditor como todo profesional debe tener sólidos

conocimientos sobre la temática del Lavado de Dinero, a efecto de que pueda

brindar dentro de la asesoría que presta los conceptos de este tipo que

puedan ayudar a sus clientes a evitar estar involucrados en una situación de

esta naturaleza, especialmente si actúa como Auditor Interno.

3. Las entidades encargadas de velar por que Guatemala sea aceptado como un

país cooperante contra la Lucha del lavado de dinero u otros activos deben

realizar una evaluación de todos los procedimientos que posee y no posee

Guatemala como prevención contra dicho delito, esto con el fin de lograr que

Guatemala sea aceptado por el Grupo de Acción Financiera, como un país

cooperante.

BIBLIOGRAFIA

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1. Alert Global Media Inc. Cortesía, de Barclays Bank PLC Miami Agency, Ayala

Quiroa, María Teresa, La Importancia que tiene una calificadora de valores

Para el Desarrollo del sistema financiero y el Papel del Contador Publico y

Auditor. Tesis de Contador y Auditor Público, Facultad de Ciencias

Económicas, USAC, Septiembre 2000.

2. Conferencia impartida por representantes de la Superintendencia de Bancos y

miembros de la Intendencia de Verificación Especial (IVE).

3. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Decreto Número 67-2001 del

Congreso de la República de Guatemala.

4. Morales Guerra, Glenda Janeth. Función de Auditoria Interna en la Prevención

de Lavado de Dinero en el Sistema Bancario. Tesis Contador Público y Auditor.

Facultad de Ciencias Económicas. USAC. Marzo de 2003.

6. Alerta de Lavado de Dinero. Alert Global Media INC. Miami, Editores de Money

Laundering.

7. Superintendencia de Bancos. Guatemala www.sib.gob.gy

8. http://www.lavadodedinero.com

9. http://www.fatf-gafi.org

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