lavado dinero en panamá

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Lavado dinero en Panamá El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean. Para poder comprender la realidad inherente a estos fenómenos Geo- Políticos, Económicos y Sociales, es importante tener presente en todo momento, que nos encontramos ante tipos muy particulares de conductas ilícitas. Estos delitos revisten particulares características, ya que no discriminan a sus víctimas, por lo que si bien sus objetivos pueden ser claros y focalizados, para llegar a ellos la onda expansiva que se genera es atroz, inmensurable y carente de importancia para sus perpetradores. El Grupo de Acción Financiera GAFI, define que el Financiamiento del Terrorismo ocurre cuando: “Una persona por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegal o intencionalmente, proporciona o reúne fondos con la intención de utilizarlos o sabiendo que serán utilizados, completa o parcialmente, para llevar a cabo un acto terrorista por parte de una organización terrorista o un individuo.” La vía interoceánica de Panamá, mantiene un tránsito marítimo que asciende a un promedio de 14,721 embarcaciones por año, que

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Lavado de Dinero

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Lavado dinero en PanamEl lavado de dinero (tambin conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilcita o legitimacin de capitales) es una operacin que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a travs de actividades ilcitas aparezcan como el fruto de actividades lcitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisin de un acto delictivo de tipo grave, y la obtencin de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores econmicos. El blanqueo de capitales es un delito autnomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisin de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.

Para poder comprender la realidad inherente a estos fenmenos Geo-Polticos, Econmicos y Sociales, es importante tener presente en todo momento, que nos encontramos ante tipos muy particulares de conductas ilcitas.Estos delitos revisten particulares caractersticas, ya que no discriminan a sus vctimas, por lo que si bien sus objetivos pueden ser claros y focalizados, para llegar a ellos la onda expansiva que se genera es atroz, inmensurable y carente de importancia para sus perpetradores.El Grupo de Accin Financiera GAFI, define que el Financiamiento del Terrorismo ocurre cuando: Una persona por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegal o intencionalmente, proporciona o rene fondos con la intencin de utilizarlos o sabiendo que sern utilizados, completa o parcialmente, para llevar a cabo un acto terrorista por parte de una organizacin terrorista o un individuo.La va interocenica de Panam, mantiene un trnsito martimo que asciende a un promedio de 14,721 embarcaciones por ao, que transportan un aproximado de 279,1 millones de toneladas de mercanca (segn estadstica del ao 2007), que se traduce en una actividad econmica de comercio mundial que escala a miles de millones de dlares por ao, presentando los principales movimientos comerciales, Estados Unidos de Amrica, China, Japn y Chile, y siendo las principales rutas comerciales, las que unen a Estados Unidos de Amrica con Asia y al Este y Oeste de Amrica del Norte con el Sur.Origen y EvolucinComo fenmeno que afecta no slo a individuos en particular, sino al colectivo social y que sus tentculos corroen las ms sensibles estructuras del mbito tanto gubernamental, como privado de un pas; teniendo como epicentro precisamente nuestros sistemas financieros, socavando la economa de nuestros pases; resulta vital, no slo entender, sino atender este particular y nefasto flagelo, desde una ptica global que no conozca fronteras, ya que el Crimen Organizado en todas sus manifestaciones, no las tiene como limitantes en su accionar. Precisamente, el Blanqueo de Capitales, constituye una problemtica mundial, que representa una amenaza para la seguridad; de igual forma compromete la estabilidad, integridad y eficacia de los sistemas financieros; propicia la prdida de las Polticas Econmicas; distorsiona las economas y genera inestabilidad; compromete las rentas pblicas y los esfuerzos de privatizacin; crea un riesgo reputacional y acelera el desarrollo de un costo social; en conclusin deteriora la prosperidad econmica de un pas y de sus asociados.Es as que remontndonos a nuestros orgenes; el 25 de septiembre de 1513 Vasco Nez de Balboa divis por vez primera el Mar del Sur, y es desde esa poca que se empieza a vislumbrar la posibilidad de la construccin de una va que hiciera confluir ambos mares y que permitiera un dominio comercial para el imperio gestor de tamaa empresa. Fue Carlos V, quien vislumbr por primera vez esta posibilidad. Para el ao de 1534 el Reino de Espaa proyecta, organiza y desarrolla desde el istmo panameo, la misin de Conquista y apoderamiento del Per, alcanzndose con ello, el acceso a las ms inimaginables riquezas de dicha tierra, e inicindose el ms grande intercambio comercial hasta ese momento, entre los mal llamados Viejo y Nuevo Continente.

Transcendencia El Fondo Monetario Internacional FMI, calcula que la actividad del Lavado de Dinero alcanza del 2 al 5% del Producto Interno Bruto PIB a nivel mundial.Las actividades que de modo genrico comprende el Lavado de Dinero, son las de adquirir, resguardar, invertir, transformar, transportar, custodiar o administrar los bienes y dineros ilcitos, as como incurrir en la compra de bienes muebles e inmuebles como lo son: casas, apartamentos, automviles, mercanca proveniente del contrabando, empresas, compaas, acciones, entre otras.Como principales caractersticas ligadas al fenmeno del Blanqueo de Capitales, se aprecia que han sido varios los entendidos sobre la materia, los que se han preocupado por sistematizar u ordenar de modo puntual las caractersticas y particularidades relativas al Blanqueo de Capitales, tal y como actualmente se genera y desarrolla a nivel global, concordando stos en destacar, con mayor o menor precisin, las siguientes:El carcter internacional de la actividad del Blanqueo de Capitales,El enorme y desmesurado volumen alcanzado por esta actividad, que le confiere por si misma una naturaleza concreta,La profesionalizacin y nivel tcnico de las organizaciones dedicadas al Blanqueo de Capitales, yLa gran variedad y variacin de las modalidades y pericias empleadas.

Fases del Lavado de DineroEl delito de Lavado de Dinero consta de 3 Fases o Etapas en su desarrollo o ejecucin; Colocacin o Ubicacin: es cuando el criminal o lavador ubica los fondos ilcitos en una estructura que le permita insertarlos en los circuitos financieros de un pas; para lograr esto, el caso ms comnmente utilizado es el fraccionamiento de elevadas sumas de dinero en pequeas cantidades que parezcan irrisorias y no levanten la atencin de las autoridades, colocando estas de modo independiente en diferentes lugares o instituciones financieras, es decir, fraccionando las operaciones tambin. Cabe sealar que entre algunas de las modalidades ms comnmente empleadas dentro de esta fase inicial, se aprecian la siguientes: Depsitos Bancarios: Evidentemente, el procedimiento ms extendido para deshacerse del dinero al contado consiste en dejarlo en manos del sistema financiero mediante su ingreso en una o varias cuentas bancarias abiertas al efecto. No obstante este mtodo se encuentra sometido a un inconveniente considerable: resulta muy difcil encontrar a un empleado de caja que no sospeche de un cliente que, sin razones que lo justifiquen se presente ante l con una suma extraordinaria de billetes. Fuera de aquellos casos en los que el propio empleado participe de manera consiente en la operacin de blanqueo, una manera de amortiguar esos lgicos recelos radica en fraccionar artificiosamente el ingreso por la ventanilla de la totalidad del dinero. Instrumentacin de ttulos valores: La especial configuracin de los ttulos valores justifica el hecho de que su adquisicin tambin haya sido utilizada con mucha frecuencia por los blanqueadores como medio para alcanzar los fines sealados. Por otra parte, la seguridad con la que pueden hacerse efectivos los derechos de crditos incorporados a este gnero de instrumentos comerciales, unido a su fcil transmisibilidad los convierte en un medio idneo para facilitar la ulterior circulacin de capitales ilcitos de cara a su final reinversin. Algunas operaciones de ingeniera financiera: La cruzada emprendida por las Administraciones Pblicas contra las bolsas de riquezas que an permanecen ajenas a esta intervencin fiscal ha provocado la aparicin de nuevos productos financieros que, amparados bajo la cobertura legal ofrecida por instituciones jurdicas pensadas para otro gnero de situaciones, brindan al contribuyente la oportunidad de que su patrimonio sea cual fuere su origen, lcito o ilcito se mantenga libre de toda vigilancia por parte del Estado. Aproximacin al mbito del juego y apuestas: En pases como el nuestro en que las apuestas lcitas se han convertido en un fenmeno de masas, la adquisicin clandestina de boletos premiados constituye una de las formas ms simples y eficaces de justificar la tenencia de una cantidad excesiva de dinero metlico. Estructuracin o Estratificacin: que ocurre cuando se intenta disfrazar el origen ilcito de los fondos, siendo este un proceso adoptado por los criminales para transformar estos fondos o bienes producto de sus actividades delictivas; para lo cual se requiere la realizacin de un nmero indeterminado de transacciones u operaciones (mientras ms, mejor para el propsito), usualmente utilizando el sector bancario y financiero para mover el capital de un lugar a otro, de un banco a otro e inclusive a travs de distintas jurisdicciones; valindose los lavadores en muchas ocasiones de los servicios que prestan las Casas de Cambio y Remesadoras de Dinero, los conocidos Hawala o Remesadores Clandestinos que facilitan el trasiego y movimiento de grandes sumas de dinero entre distintos pases. La funcin u objetivo de esta fase que describe Moiss Moreno, estriba en separar los ingresos de origen ilcito de su fuente, mediante la creacin de modernas transacciones financieras diseadas para burlar controles de auditoria y proporcionar el anonimato.

Integracin: de los fondos a la sociedad, a travs o mediante la utilizacin de los Sistemas Financieros o de cualquier otro Sector de la Economa, con la intencin de dar una apariencia de legalidad a estos dineros o bienes para su posterior uso y disfrute culminando con ello en el xito del lavador. Es en esta etapa que ocurre la transformacin o mutacin del dinero ilcito a uno de apariencia lcita (decimos apariencia lcita, porque este dinero, a pesar de haber sido lavado exitosamente, jams ser legtimo), en donde se tiene finalmente una justificacin vlida sobre la procedencia de estos dineros, y que por medio de esta, el lavador procede a realizar o a participar de cualquier tipo de actividad legtima en una jurisdiccin, sin temor a comprar, vender, especular, invertir, entre otras actividades comerciales, ya que su dinero se entiende, se justifica legal, as como de prstina procedencia y reputacin.

Tcnicas contra el lavado de dineroSon muchas las formas por medio de las cuales los pases han buscado firmemente el medio de combatir el lavado de dinero. La creacin de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prcticas financieras, como por ejemplo el Gafisud, se ha transformado en grandes avances para que las naciones se renan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad.Adems de las organizaciones nacidas en el mundo para batallar el lavado de dinero, tambin se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia sospechosa y aplicar muy fuertes sanciones econmicas y penales a los implicados.Participacin de la superintendencia bancaria y las autoridades de este pas Superintendencia bancaria Para contrarrestar el blanqueo de capitales:La revisin, anlisis, reglamentacin e implementacin de la legislacin anti blanqueo de capitales.Desarrollo e implantacin de un rgimen de sanciones.Desarrollo de mecanismos de coordinacin entre los organismos gubernamentales que integran el sistema de prevencin del blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo. Entre la UAF y los Organismos de Supervisin y Control.Mejorar los procedimientos y metodologa para el anlisis de operaciones financieras sospechosas y reforzar los mecanismos de investigacin de este tipo de delito.AUTORIDAD LOCAL

Posicin de la (APEDE) y los gremios de contadores pblicos autorizados y cmara de comercio frente a este problema y las afiliaciones a los bancos Promover, desarrollar y preservar el principio de la libre empresa a travs de acciones y propuestas para el fortalecimiento y la defensa de la institucionalidad en Panam y su contribucin con el desarrollo inclusivo y sostenible.Servir como centro de pensamiento y anlisis de la realidad nacional, espacio formativo y de integracin de los ejecutivos de empresa, desarrollando sus competencias, conducta cvica, tica y de responsabilidad social.Panam tiene que avanzar en una estrategia nacional que involucre al sector pblico y privado, para salir de las listas grises de organismos internacionales y algunos pases por supuestamente no aplicar todos los controles para combatir la evasin fiscal y el blanqueo de capitales.As lo afirmaron hoy expertos y participantes en el II Foro Financiero de la Asociacin Panamea de Ejecutivos de Empresa (APEDE), que abord el tema "Listas Grises, jaque a Panam?".Panam tambin est desde este ao en la lista gris del Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI) de pases que no cumplen con todas las recomendaciones de transparencia e informacin para colaborar en la prevencin del blanqueo de capitales y la evasin fiscal, y est tratando de cumplir con las observaciones que se le han formulado al respecto.Con el fin de analizar y buscar soluciones a la actual situacin de Panam y su inclusin en las listas grises de organismos internacionales, la Asociacin Panamea de Ejecutivos de Empresa (Apede) llevar a cabo en los prximos das el segundo Foro Financiero con el tema de las listas grises Jaque a Panam?Para el coordinador del evento y ex presidente de Apede, Roberto Troncoso, la inclusin de Panam a las listas grises es una situacin que puede perjudicar el avance econmico y financiero de Panam.http://www.antilavadodedinero.com/control_det.php?id=3Abogados y Contadores Pblicos podran pecar ante el lavado de dineroEl lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo son los problemas globales que amenazan la seguridad y la estabilidad de instituciones financieras y del sistema econmico que desestabiliza los gobiernos del mundo. Su prevencin y control es una respuesta estratgica contra el crimen organizado. Ante estos delitos aparece el GAFI como organizacin internacional responsables de recibir, procesar y analizar los hechos y actividades de las instituciones financieras u otras entidades, para elaborar estndares que sirven de base para las investigaciones que permiten controlar cualquier accin de lavado de dinero, el financiamiento al terrorista y otras ofensas serias. As comenz nuestra entrevista con Juan Torres Dvila, abogado, economista y experto conferencista panameo sobre el lavado de dinero y delitos afines, al ser consultado sobre el GAFI y su importancia para evitar que algunos profesionales, especialmente los abogados y contadores pblicos, en este caso de Venezuela, sean vctimas del lavado de dinero. A tal respecto nos dijo que: El GAFI (Grupo de Accin Financiera sobre el lavado de activos), es una organizacin que establece estndares y desarrolla y promueven polticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Venezuela forma parte del GAFI junto con otros pases y organizaciones internacionales.

Cuentan adems con un grupo de miembros observadores constituidos por cinco grupos regionales estilo GAFI y ms de 15 organismos internacionales. Al referirse concretamente a los profesionales de Venezuela, como pas miembro del GAFI, afirm que este, indistintamente de contar con la Ley Contra la Delincuencia Organiza, a travs de la cual se puede castigar o juzgar cualquier accin delictiva cometida por un profesional en Venezuela, sus autoridades deben instaurar y poner en prctica las 40 Recomendaciones que emite el organismo internacional, las cuales contemplan medidas que muchos sistemas nacionales e internacionales tienen en vigor dentro de sus sistemas penales y normativos. Pero son medidas preventivas que deben ser adoptadas por las instituciones financieras y otras organizaciones profesiones que operen en cada pas, por ser ellas el estndar internacional anti-lavado. Aclar que el GAFI realiza un procedimiento de evaluacin a cada pas miembro, mediante el cual determina el grado de cumplimiento u avance en la instauracin de las 40 Recomendaciones. Y es as, que conforme a los Tratados Internacionales sobre control y prevencin contra la legitimacin de capitales, el GAFI respetando las leyes de cada Nacin, establece obligaciones que los pases comprometidos deben cumplir y donde cada ciudadano de manera individual no est exento de observar y respetar las normas, especialmente la Recomendacin No: 5 del GAFI, que entre otras cosas contempla la confiabilidad de la identificacin y verificacin realizada a cada cliente. Agreg Torres Dvila.

Es importante aclarar que esta Recomendacin 5, no implican que las instituciones financieras tengan que identificar y verificar repetidas veces la identidad de cada cliente cada vez que un cliente realiza una operacin. Una institucin puede usar confiadamente la informacin y verificacin obtenidas en procedimientos efectuados anteriormente, salvo que tenga dudas acerca de la veracidad de esa informacin. Entre los ejemplos de situaciones que podran generar tales dudas en una institucin, se encuentran los casos en que surge una sospecha de lavado de activos en relacin con ese cliente, o cuando se produce una variacin importante. La Debida Diligencia de Clientes (DDC) Se refiri especficamente a los abogados y contadores pblicos por ser los profesionales que ms tienen contacto con la debida diligencia de los clientes, por ser ellos quienes con su trabajo tienen la facilidad de identificar y verificar la identidad de los clientes cuando son utilizados en la realizacin de cualquier actividad profesional especficamente financiera.Para ello debe utilizar las medidas de: Identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e informacin de una fuente independiente y confiable.Identificar al beneficiario final.Adoptar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y el control del cliente sobre personas y estructuras jurdicas.Obtener informacin sobre el propsito y la naturaleza de la relacin comercial.Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia.Conocer al cliente, sus negocios y perfil de riesgo, incluso el origen de los fondos en caso de ser necesario. El no realizar los pasos descritos con recomendados por el GAFI, el profesional se podra colocar en una posicin delicada, sobre todo si alguno de esos clientes es investigado por los delitos de lavado de dinero o delincuencia organizada. El no cumplir con las medidas establecidas en la Recomendacin 5 del GAFI, aumenta de manera considerable la probabilidad de que estos profesionales puedan ser descalificados a nivel internacional como participantes en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilcita (lavado de dinero). Afirm Torres Dvila. Para finalizar Juan Torres Dvila dijo que es de suma importancia tener presente la Recomendacin No: 5 del GAFI, pues la misma sugiere a contadores pblicos y abogados la necesidad de respetar el procedimiento DDC (Debida Diligencia del Cliente), mediante el cual se debe identificar y verificar la identidad de los clientes, permitiendo as contrarrestada cualquier accin al contar con informacin documental mediante la cual se compruebe que cumplen con la DDC de manera adecuada, con el objetivo de prevenir ser utilizados para lavar dinero. La adecuada adopcin de estas medidas permitir tanto abogados como a los Contadores Pblicos salvaguardar su reputacin profesional.http://www.superbancos.gob.pa/documentos/prevencion_y_control_de_operaciones_ilicitas/UNODC_Instrumentos_Financieros200608.pdfPanam: Nueva ley de prevencin de lavado de dinero

El proyecto de ley a presentar ante la Asamblea Nacional en febrero establece la obligacin de reportar operaciones sospechosas en actividades no especficamente financieras.

Esta iniciativa es parte del paquete de reformas pactadas con el Grupo de Accin Financiera (Gafi) para reforzar la legislacin contra el blanqueo de capitales y para salir de las denominadas "listas grises". Se espera que para junio del 2015 ya se cuente con una estructura legal actualizada.

Para salir de la lista Panam debe acometer varias reformas, entre las que destaca la nueva ley para prevenir el lavado, que se est consensuando con el sector privado y para la que se est recibiendo la asesora del Banco Interamericano de Desarrollo." "... Adems de la actualizacin de la norma para prevenir el lavado de capitales hay otros avances, como la presentacin en la Asamblea de dos leyes por parte del Ministerio Pblico, la creacin de la Unidad de Polticas para Prevencin de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo dentro del Ministerio de Economa y Finanzas y la re-estructuracin de la Unidad de Anlisis Financiero."

La adecuada regulacin de las sociedades es de vital importancia en la lucha contra la evasin fiscal, blanqueo de capitales, la corrupcin, y una amplia gama de otros delitos financieros. Cuando las sociedades no pueden vincularse nuevamente a la persona real o individuos que la controlan (el beneficiario), pueden ser utilizadas por los delincuentes como un "velo corporativo", para separar, cubrir y ocultar flujos financieros ilcitos (OCDE, 2001). Una variedad de informes detallados de las organizaciones internacionales, gobiernos nacionales y organizaciones no gubernamentales han insistido en repetidas ocasiones sobre los peligros de las sociedades imposibles de rastrear o annimas que no pueden vincularse de nuevo al beneficiario (por ejemplo StAR 2011; GAFI de 2006, del Senado de EE.UU. 2010, la GAO 2006, Global Witness, 2012). El G-20 ha otorgado recientemente una alta prioridad a la mejora del acceso a la informacin sobre el beneficiario efectivo (G20 2010).

La estructura de este informe es la siguiente. En la primera seccin se describen las normas internacionales que obligan a que las autoridades tengan acceso a la informacin sobre la identidad de los propietarios de las sociedades. La segunda examina las leyes de los pases de la OCDE que permiten tener acciones al portador o ttulos de acciones al portador. En la siguiente seccin se examina detenidamente la suscripcin de acciones al portador en el Reino Unido, probablemente el segundo centro financiero ms importante. En la cuarta seccin pasamos de un anlisis de las leyes al cumplimiento real en la presentacin de pruebas sobre el cumplimiento relativo de Panam y Estados Unidos, el mayor centro financiero, en lo que respecta a la disponibilidad de sociedades nominales ilocalizables. La seccin final delinea la importancia de la propuesta de Ley de Transparencia en las Incorporaciones y Asistencia en la Ejecucin de la Ley de Estados Unidos.

Normas internacionales sobre los Beneficiarios Econmicos de las Sociedades La siguiente justificacin a este informe es la revisin de pares del Foro Global de la OCDE sobre la Repblica de Panam. Este proceso se divide en dos fases: La primera (Fase 1) es sobre la evaluacin del marco jurdico y reglamentario de la jurisdiccin; mientras que en la segunda (Fase 2) se evala la aplicacin de las normas en la prctica (Foro Global 2010a: 1). Es importante destacar que la filosofa subyacente de este ejercicio es la de "promover la aplicacin universal, rpida y consistente de los estndares de transparencia e intercambio de informacin" (Global Forum 2010a: 1). La OCDE indica adems, que el proceso de evaluacin debe ser justo, transparente y objetivo (Foro Global 2011: 1).

Las cuestiones de universalidad, uniformidad, imparcialidad y objetividad son fundamentales para el fondo de este estudio, tanto en lo que respecta a la evaluacin de las disposiciones legales, como en trminos de la aplicacin prctica de las polticas. As, si las acciones al portador deben ser consideradas ilegtimas, con razn o sin ella, entonces este criterio debe aplicarse a todos los miembros del Foro Global. Por el contrario, si a algunos miembros se les permite mantener las acciones al portador sin crtica o presin para cambiar este estado de cosas, todos los miembros deben tener las mismas prerrogativas. Si la consistencia en las leyes es importante, la consistencia en la aplicacin efectiva de las mismas lo es an ms. Las leyes que se aplican slo en teora, pero no en la prctica, por supuesto no hacen nada para reducir el predominio de las sociedades nominales en los delitos financieros.

Una de las principales preocupaciones para la Fase 2 es el grado en que en la prctica, se mantiene la informacin y por quin "(Foro Global 2011: 6). Tal y como se establece en los trminos de referencia: "un intercambio eficaz de informacin requiere la disponibilidad de informacin confiable. En particular, se requiere informacin sobre la identidad de los propietarios y de otras partes relacionadas

Especficamente, los estndares aplicables para el Foro Global en relacin a la disponibilidad de informacin sobre los dueos de las compaas se leen a continuacin:

A.1.1: Las jurisdicciones deben asegurar que la informacin que identifique a los dueos de las compaas y cualesquiera entes corporativos est disponible a sus autoridades competentes. La figura de Dueos incluye a los dueos legales y, tambin en cualquier caso en que un dueo legal acte por cuenta de cualquier otra persona, como mandatario u otro arreglo similar; a aquella otra persona as como a aquellos en la cadena de titularidad. A.1.2 Donde las jurisdicciones permitan la emisin de acciones al portador, deben tener instalados mecanismos apropiados que permitan la identificacin de los dueos de dichas acciones. Una posibilidad, entre otras, es un arreglo con un custodio reconocido u otro arreglo similar, a fin de inmovilizar dichas acciones. A.1.1 Referencias a las Recomendaciones de la GAFI en una nota al pie (Foro Global 2010b: 4 fn 5) para especificar la necesidad de informacin sobre los tenedores beneficiarios, en vez de solamente sobre los dueos legales.

Superintendencia de Bancos Panam.Extracto de Martes Financiero[footnoteRef:1] [1: Peridico Local que se publica los Martes]

El superintendente de Bancos de Panam, Alberto Diamond, dijo hoy que existe por parte del pas el compromiso de completar un plan de accin para ingresar al esquema de prevencin y de represin en la lucha contra el lavado de dinero.

El compromiso, asumido en la agenda de Estado, lo hizo Panam con el Grupo de Accin Financiera Internacional (GAFI) para salir lo ms pronto posible de la lista gris de observacin de ese organismo en la cual aparece a partir de este ao.

El GAFI clasifica a los pases de ms alto riesgo de lavado de dinero y financiacin al terrorismo en la lista roja, a la cual le sigan la lista negra, gris oscura, y gris.

Diamond habl del tema durante un almuerzo realizado con motivo de la conmemoracin del Da Mundial de la Prevencin del Lavado de Activos que se celebr.El encuentro fue organizado por representantes de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamrica y el Caribe (UNODC), de la Cmara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panam, de la Asociacin Bancaria de Panam, de la Unidad de Anlisis Financiero y de la Academia Regional Anticorrupcin para Centroamrica y el Caribe,

Panam forma parte desde hace unos meses de la lista de supuestos pases no cooperantes por el GAFI, que se bas para tomar esa decisin en un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI), del cual se evidenciaron ciertas deficiencias.

La lucha contra el flagelo del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo es un desafo muy significativo, seal el superintendente de Bancos en un comunicado.

El encuentro se program para promover la concienciacin y la articulacin de los sectores pblicos y privado en una estrategia conjunta para prevenir el delito del blanqueo de dinero.Diamond subray que, desde su perspectiva, es de vital importancia que en esta lucha se conformen estructuras institucionales eficaces con suficientes facultades de supervisin y regulacin de las operaciones de las instituciones financieras y de otras actividades no financieras designadas.

Seal que los supervisores deben contar con facultades adecuadas para dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de los requisitos para combatir el blanqueo de capitales.

Un informe realizado por el FMI brind la oportunidad para discutir como sociedad las vulnerabilidades de una estructura institucional poco eficaz y que ha quedado desfasada respecto a los mejores estndares internacionales, indic Diamond al resaltar que es relevante que el pas tome plena conciencia del tema

Centro Bancario de Panam toma acciones ante lavado

El Centro Bancario de Panam enfrenta diversos desafos para este ao, entre ellos hacer frente a riesgos del lavado de dinero, prepararse para cumplir el acuerdo que fortalece las previsiones a los bancos, e implementar la nueva reglamentacin de adecuacin de capital para las instituciones bancarias.El ao pasado el Centro Bancario Internacional (CBI) cerr con activos por US$97.928 millones, un 9,1% ms con respecto al ao anterior. Los bancos de licencia general, por su parte, tuvieron activos por US$80.228 millones, un aumento de 10,1% con respecto al 2012, segn cifras presentadas ayer por la Superintendencia de Bancos de Panam (SBP).El superintendente de Bancos de Panam, Alberto Diamond, tambin destac que toman las medidas para no ceder terreno ante riesgos como el lavado de dinero y para poder responder a la entrada en vigencia el prximo 1 de julio del acuerdo que fortalece las previsiones a los bancos, con el fin de fortalecer el balance bancario.Diamond tambin reconoci las dificultades que enfrentan empresarios de la Zona Libre de Coln (ZLC) para cobrar cuentas por mercanca enviada a empresarios en Venezuela. Segn el gerente general de la ZLC, Leopoldo Benedetti, Venezuela adeuda a la zona franca panamea US$535 millones. La expectativa, segn Diamond, es que en algn momento se pueda recuperar este dinero.El superintendente aclar que no hay ningn banco en riesgo en el sistema bancario panameo debido a la deuda que Venezuela tiene con la ZLC.Asegur que el sistema bancario del pas sigue siendo slido, solvente, con credibilidad y competitivo, adems de ajustarse a los estndares internacionales, y que se supervisa y regula adecuadamente.Tambin se trabaja en una nueva reglamentacin de adecuacin de capital para las instituciones bancarias en territorio panameo, en lo referente a riesgo operacional, ya que no hay procedimientos establecidos.

Caso acerca del Blanqueo de capital en Panam Actualmente El Centro Financiero Internacional, la Zona Libre de Coln y dems ventajas ofrecidas por la Repblica de Panam constituyen factores que, junto al compromiso internacional adquirido por el Estado en el combate del Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, constituyen la base y motivacin para el desarrollo y mejoramiento de las acciones que emprende el pas tendientes a lograr una ofensiva eficaz contra ambas conductas ilcitas. Entorno Nacional en el caso de la Repblica de Panam, La mayora de investigaciones y procesos que adelanta el pas por el delito de Blanqueo de Capitales proceden de actividades del narcotrfico; sin embargo, el pas reconoce la existencia y vulnerabilidad del uso del sistema econmico patrio para blanquear capitales provenientes de otros delitos graves.Relacin entre el Blanqueo de Capitales y la Corrupcin Uno de los objetivos de las organizaciones criminales es corromper en un considerable nmero de ocasiones a los servidores pblicos para lograr prebendas y beneficios, estos servidores pblicos deben lavar el dinero procedente de la corrupcin pblica. La relacin entre el lavado de dinero y la corrupcin se ha establecido en la mayora de los ordenamientos jurdicos penales de los pases. Los regmenes que carecen de sistemas de rendicin de cuentas y transparencia permiten altos niveles de lavado de dinero y corrupcin.

Recomendaciones para evitar el blanqueo de capitales

Las instituciones financieras deberan tomar medidas razonables para obtener informacin acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo nombre se abre una cuenta o se realiza una transaccin, siempre que existan dudas de que esos clientes podran no estar actuando en nombre propio; por ejemplo, en el caso de las empresas domiciliarias (es decir, instituciones, sociedades, fundaciones, fideicomisos, etc., que no se dedican a operaciones comerciales o industriales, o a cualquier otra forma de actividad comercial en el pas donde est situado su domicilio social).Las instituciones financieras deberan elaborar programas contra el blanqueo de capitales incluyendo, como mnimo, lo siguiente:

a.Procedimientos y controles internos comprendiendo el nombramiento de las personas responsables a nivel de direccin y los procedimientos adecuados de seleccin de empleados para asegurar que sta se realiza de acuerdo con criterios exigentes.b.Un programa contino de formacin de los empleados.c.Un sistema de control interno para verificar la eficacia del sistema.Para evitar conflictos de competencia, debera estudiarse la posibilidad de elaborar y aplicar mecanismos para determinar cul sera, en inters de la justicia, la jurisdiccin ms adecuada para juzgar a los acusados en las causas que estn sujetas a enjuiciamiento en ms de un pas. Asimismo, deberan existir medidas para coordinar los procedimientos de incautacin y decomiso, pudiendo incluir el reparto de los bienes decomisados.Las instituciones financieras deberan comunicar las operaciones sospechosas aun cuando consideren que dichas operaciones guardan tambin relacin con cuestiones fiscales. Los pases deben tener en cuenta que los blanqueadores de capitales pueden alegar, entre otras razones, que sus operaciones se refieren a cuestiones fiscales, con el fin de disuadir a las instituciones financieras de la obligacin de comunicar toda operacin sospechosa.*Contar con sistemas de gestin de riesgos para determinar si el cliente es una persona polticamente expuesta. Obtener la aprobacin de los directivos de mayor jerarqua para establecer relaciones comerciales con esos clientes. Tomar medidas razonables para determinar el origen de la riqueza y de los fondos. Llevar a cabo una vigilancia permanente ms exhaustiva de la relacin comercial.Los pases deberan tomar medidas para impedir el uso ilcito de estructuras jurdicas por parte de los lavadores de dinero.Deberan asegurarse de que las autoridades competentes puedan revisar la eficacia de sus sistemas para prevenir el lavado de dinero.

http://200.46.254.138/legispan/PDF_NORMAS/2000/2000/2000_513_3418.PDF

ANEXO NORMATIVO ANTI-LAVADO DE DINERO Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN PANAM

Decreto Ejecutivo N 163(De 3 de octubre de 2000)"Por el cual se reforma el Decreto N 136 de 9de junio de 1995 y se crea la Unidad de AnlisisFinanciero para la Prevencin del Blanqueo deCapitales, tal como se define este delito en elCdigo Penal".

C O N S I D E R A N D O:Que por medio del Decreto N 136 del 9 de junio de 1995 se cre la Unidad de Anlisis Financiero para la identificacin de transacciones que puedan estar relacionadas con el delito de lavado de dinero. Que se ha identificacin la necesidad de ampliar la capacidad operativa de la Unidad de Anlisis Financiero.DECRETA:Artculo Primero: Se modifica el Artculo Primero del Decreto Ejecutivo N 136 del 9 de junio de 1995, el cual quedar as:"Artculo Primero: La Unidad de Anlisis Financiero (UAF) para la Prevencin del Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotrfico, adscrita al Consejo de Seguridad Pblica y Defensa Nacional, pasar a ser la Unidad de Anlisis Financiero para la prevencin del Delito de Blanqueo de Capitales, segn se define este delito en el Cdigo Penal".

LEY No. 42De 2 de octubre de 2000Que Establece Medidas para la Prevencin del Delito deBlanqueo de Capitales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:

Artculo 1. Los bancos, empresas fiduciarias, casas de cambio o de remesas y personas naturales o jurdicas que ejerzan actividad de cambio o de remesa de moneda, sea o no como actividad principal, financieras, cooperativas de ahorro y prstamo, bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, corredores de valores y administradores de inversin, se encuentran obligados a mantener, en sus operaciones, la diligencia y el cuidado conducentes a impedir que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y a evitar su comisin.Las personas naturales o jurdicas aqu sealadas quedan sometidas a las siguientes obligaciones:1. Identificar adecuadamente a sus clientes. Para tal efecto debern requerir de sus clientes las debidas referencias o recomendaciones, as como las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporacin y vigencia de sociedades, lo mismo que la identificacin de dignatarios, directores, apoderados y representantes legales de dichas sociedades, de manera que puedan documentar y establecer adecuadamente el verdadero dueo o beneficiario, directo o indirecto.2. Rendir declaraciones a la Unidad de Anlisis Financiero y/o requerir de sus clientes, apoderados o representantes, las declaraciones que fueren necesarias para los fines de la presente Ley y de la reglamentacin dispuesta para su aplicacin, particularmente en caso de:a. Depsitos o retiros de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00) o transacciones sucesivas en fechas cercanas que, aunque inferiores a diez mil balboas (B/.10,000.00), individualmente consideradas sumen en total ms de diez mil balboas (B/.10,000.00).b. Cambio de billetes, billetes de lotera, cheques, cheques de gerencia, cheques de viajeros u rdenes de pago o giros de denominaciones bajas por otros de denominaciones altas, o viceversa, por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).c. Cambio de cheques (de gerencia, de viajeros u otros) y rdenes de pago, librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas y/o por un mismo librador o por libradores de la misma plaza, por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).Pargrafo. El rgano Ejecutivo podr variar las sumas de dinero en efectivo sobre las cuales se establece la obligacin de declarar.3. Examinar con especial atencin, cualquier operacin, con independencia de su cuanta, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales provenientes de actividades ilcitas descritas en la ley.4. Suministrar a sus respectivos organismos de supervisin las declaraciones relativas a las transacciones a que se refiere el numeral 2 de este artculo, as como cualquier informacin adicional relacionada con tales transacciones para el adecuado anlisis de stas.5. Comunicar directamente, y por iniciativa propia, a la Unidad de Anlisis Financiero, cualquier hecho, transaccin u operacin sobre el cual se tenga sospecha de que est relacionado con el delito de blanqueo de capitales. Reglamentariamente, se determinarn los supuestos o transacciones especficas que, de manera obligatoria, deban comunicarse a la Unidad de Anlisis Financiero, as como las personas que deban hacer la comunicacin y la forma de hacerlo.6. Abstenerse de revelar, al cliente y a terceros, que se ha transmitido informacin a la Unidad de Anlisis Financiero, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, o que se est examinando alguna transaccin u operacin, por sospecha de que pueda estar vinculada al delito de blanqueo de capitales. El cumplimiento de esta disposicin queda al amparo de la eximente de responsabilidad a que se refiere el artculo 3 de esta Ley.7. Establecer procedimientos y mecanismos de control interno y de comunicacin conducentes a prevenir la realizacin de operaciones vinculadas con el delito de blanqueo de capitales. La idoneidad de dichos procedimientos y mecanismos de control ser supervisada por el organismo de supervisin y control de cada actividad, el cual podr proponer las medidas correctoras oportunas, acordes con la viabilidad de las operaciones habituales de los usuarios legtimos.8. Adoptar las medidas oportunas para que los empleados de la entidad tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley. Las medidas incluirn la elaboracin de planes de formacin y cursos para empleados, que los capaciten para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el delito de blanqueo de capitales y para conocer la manera de proceder en tales casos.9. Conservar, por un periodo de cinco aos, los documentos que acrediten adecuadamente la realizacin de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran ejecutado o que hubieran establecido relaciones de negocios, cuando la obtencin de dicha identificacin hubiera sido obligatoria. Reglamentariamente, el rgano Ejecutivo podr variar el periodo de conservacin de documentos a que se refiere este numeral. FOCO DE CORRUPCIN

Uno de los principales compromisos del Presidente en campaa, en materia de corrupcin, fue la eliminacin del FIS, no su conversin ni reestructuracin, record Carlos Gasnell, vicepresidente ejecutivo de Transparencia Internacional captulo de Panam. A su juicio, sera positivo que se conocieran en detalle los proyectos que se ejecutan y si realmente benefician a las comunidades. Diputados consultados explicaron que el Ejecutivo utiliza el PAN para canalizar la ayuda a los oficialistas con rapidez, puesto que no se requiere llevar los proyectos a licitacin. Solo basta la cotizacin de tres contratistas. Lo ms cuestionable es la falta de transparencia en los actos de contratacin, ya que los sobrecostos son exorbitantes, denunci el diputado Jos Luis Varela El actual director del PAN, Rafael Guardia, y su antecesor Giacomo Tamburrelli no respondieron las llamadas y ni los mensajes dejados.