landa gomez lavado de dinero

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  • 7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero

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    UNIVERSIDAD VERACRUZANA

    Facultad de Contadura y Administracin

    El Procedimiento de Discrepancia Fiscal

    Equiparable a Defraudacin Fiscal

    TESINA

    Para obtener el Titulo de:

    Licenciado en Contadura

    Presenta:

    Anabel Landa Gmez

    Asesor:

    C.P. Sergio Prez Ortega

    Xalapa- Enrquez, Veracruz ENERO 2014

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    UNIVERSIDAD VERACRUZANA

    Facultad de Contadura y Administracin

    El Procedimiento de Discrepancia Fiscal

    Equiparable a Defraudacin Fiscal

    TESINA

    Para obtener el Titulo de:

    Licenciado en Contadura

    Presenta:

    Anabel Landa Gmez

    Asesor:

    C.P. Sergio Prez Ortega

    Xalapa- Enrquez, Veracruz ENERO 2014

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    DEDICATORIAS

    A DIOS:

    Le doy gracias a dios por haberme permitido lograr una de mis metas y por nuncaabandonarme y dejarme desistir cuando estuve a punto de hacerlo, por darme lasfuerzas que necesite para seguir adelante aun cuando el camino se haca cada

    vez mas difcil .

    A MI MADRE:

    Por creer en mi y depositar su confianza en mi persona, por todos aquellosesfuerzos que tuvo que hacer para hacer de mi lo que ahora soy, por que siempre

    estuvo presente brindndome todo el apoyo.

    A MIS ABUELOS: AURELIO Y PETRA.

    Por permitirme encontrar en ellos las fuerzas para seguir adelante y nuca desistir yhacerme saber que donde quiera que estn siguen conmigo llenndome de

    bendiciones y cuidando de m como siempre lo hicieron.

    A MIS HERMANOS.

    Por el apoyo que en su momento me brindaron.

    AL C.P. SERGIO PEREZ ORTEGA.

    Le agradezco primeramente toda su enseanza como maestro en mi carrera y ensegundo por el tiempo y apoyo que me proporciono para la realizacin de la

    presente tesina.

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    II

    INDICE

    RESUMEN--------------------------------------------------------------------------------------- 1

    INTRODUCION--------------------------------------------------------------------------------- 2

    CAPITULO I GENERALIDADES DE LA DISCREPANCIA FISCAL------------ 6

    1.1 Antecedentes y evolucin----------------------------------------------------------- 7

    1.2 Concepto de discrepancia fiscal--------------------------------------------------- 10

    1.3 Tipos de ingresos---------------------------------------------------------------------- 11

    1.4 Personas fsicas que pueden incurrir en discrepancia fisca ------------- 11

    1.4 .1 Personas fsicas inscritas en R.F.C----------------------------------- 12

    1.4.1.1 Personas fsicas obligadas a presentar declaracin anual---- 13

    1.4.1.2 Personas fsicas NO obligadas a presentar declaracin Anual- 15

    1.4.2 Personas fsicas no inscritas en el R.F.C--------------------------- 16

    CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALESPROCEDENTES PARA LA COMPROBACION---------------- 18

    2.1 Visitas domiciliarias-------------------------------------------------------------------- 21

    2.2 Revisin de gabinete------------------------------------------------------------------ 26

    2.3 Comprobacin de las erogaciones realizadas por la persona fsica en

    un ao calendario--------------------------------------------------------------------- 30

    2.3.1 Erogaciones---------------------------------------------------------------- 302.4 Personas obligadas a proporcionar informacin a la SHCP---------------- 53

    2.5 Resultado de la comprobacin.------------------------------------------------------ 56

    CAPITULO III INCONFORMIDAD O ACLARACION ANTES DELA LIQUIDACION-------------------------------------------------------- 59

    3.1 Razones de la persona fsica para inconformarse----------------------------- 60

    3.1.1 Principales supuestos------------------------------------------------------- 61

    3.2 La persona fsica informa el origen y explica la discrepancia-------------- 623.3 Casos en que se emitir la liquidacin-------------------------------------------- 66

    3.4 La inconformidad no presentada se estimara como ingresos de los

    sealados en el capitulo IX de la LISR-------------------------------------------- 68

    3.5 Embargo precautorio------------------------------------------------------------------ 68

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    III

    3.6 Procedimiento administrativo de ejecucin-------------------------------------- 70

    CAPITULO IV DISCREPANCIA FISCAL Y SUS MEDIOS DE DEFENSA--- 73

    4.1 Concepto de defraudacin fiscal----------------------------------------------------- 75

    4.2 Generalidades de este delito---------------------------------------------------------- 754.3 Defraudacin fiscal equiparada calificada----------------------------------------- 77

    4.4 Casos en que se formula la querella------------------------------------------------ 79

    4.5 Libertad provisional bajo caucin---------------------------------------------------- 80

    4.6 Medios de defensa---------------------------------------------------------------------- 81

    4.6.1 Recurso administrativo de revocacin-------------------------------------- 81

    4.6.2 Juicio contencioso administrativo------------------------------------------- 86

    4.6.3 Juicio de amparo---------------------------------------------------------------- 89

    CONCLUSION---------------------------------------------------------------------------------- 94

    FUENTES DE INFORMACION------------------------------------------------------------ 100

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    RESUMEN

    Hoy en da los contribuyentes buscan formas de evitar el pago de sus obligaciones

    fiscales utilizando en ocasiones medios legales como ilegales, ejemplo la

    discrepancia fiscal que se de origina cuando se tiene ms gastos que ingresosesta de igual manera de cmo puede ser cierta o puede ser falsa.

    La SHCP busca la comprobacin de esta, para saber si se est diciendo la verdad

    o se estn ocultando ingresos para ello utiliza un procedimiento en el cual se

    busca la comprobacin de esta figura fiscal, es en este procedimiento donde se

    llega a la conclusin de si se est diciendo la verdad o se est cayendo en otra

    figura fiscal como lo es la defraudacin fiscal la cual ya es un delito y tienes sus

    penas como cualquier otro.

    Al caer en el delito de la falsedad se enfrenta a sus consecuencias que pueden ir

    de una multa hasta pena de crcel pero el contribuyente que caiga ante dicha

    situacin tambin cuenta con medios de defensa para poder interponer su

    apelacin y aclarar su situacin fiscal, puntos que sern desarrollados en los

    siguientes cuatro captulos de este trabajo.

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    INTRODUCCION

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    El presente trabajo tiene como principal objetivo explicar y dar a conocer el

    procedimiento de la discrepancia fiscal equiparable a defraudacin fiscal, para ello

    es necesario hacer mencin a las dos figuras que entran en dicho ttulo, la

    discrepancia fiscal y la defraudacin fiscal.

    La llamada discrepancia fiscal, la cual no es otra cosa ms que el exceso de

    egresos no justificado frente a los ingresos declarados, por lo cual la ley presume

    que el excedente es un ingreso omitido bajo la premisa de que se tuvo que haber

    obtenido ingresos para satisfacer esos egresos o gastos. Tratndose de personas

    fsicas, dicha figura se encuentra reglamentada en el artculo 91 de la nueva ley de

    ISR publicada en el DOF el 11 de Diciembre del 2013 antes fundamentada en el

    artculo 107 de la misma ley (LISR).

    Es aplicable a las personas fsicas, inscritas o no en el Registro Federal de

    Contribuyentes (RFC), y quiere decir que estas obtuvieron ms egresos que

    ingresos, por lo tanto hay una base gravable. Es decir, en el caso de los inscritos

    que hayan declarado un monto determinado de ingresos, pero que el monto de los

    egresos sea mayor, el diferencial se tomar como ingreso presunto.

    As mismo para aquellos no inscritos o inscritos que no hayan declarado ingresos,

    la totalidad del egreso se tomar como ingreso presunto y deber pagar las

    contribuciones correspondientes. Ahora bien, en ambos casos, ya sea de

    contribuyentes inscritos o no, debern demostrar el origen de los ingresos

    presuntos, es decir, la carga de la prueba siempre la tienen los auditados .

    La persona fiscalizada deber demostrar en todo caso que los depsitos recibidos

    son por ejemplo, con motivo de prstamos, cantidades depositadas por su

    cnyuge o por cualquier razn que no necesariamente es producto de una

    actividad lucrativa por la cual se haya omitido el pago del impuesto.

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    En los ltimos aos, las autoridades fiscales han dirigido la fiscalizacin, con

    mayor intensidad, hacia las personas fsicas, vinculando la informacin entre las

    operaciones realizadas por estas personas y las empresas.

    Son diversos los conceptos vinculantes, por ejemplo: prstamos, pago de

    intereses, dividendos distribuidos, aportaciones de capital y, en general, cualquier

    tipo de contraprestacin. Adems, existen diversas fuentes por medio de las

    cuales las autoridades obtienen informacin para detectar los ingresos percibidos

    por personas fsicas; tal es el caso de los reportes que proporcionan las entidades

    financieras, las declaraciones presentadas por los notarios, las diversas

    declaraciones informativas a las que estn sujetas las personas morales, los

    comprobantes fiscales digitales, etctera.

    De igual forma, mediante el programa de fiscalizacin para la deteccin de

    depsitos realizados en efectivo como consecuencia de la aplicacin del Impuesto

    a los Depsitos en Efectivo (IDE) hoy derogada, las autoridades fiscales buscaban

    identificar diversos ingresos no declarados por los contribuyentes, emitiendo las

    famosas cartas invitacin para el pago del impuesto que corresponda.

    Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para

    detectar signos de capacidad contributiva de las personas fsicas, con los cuales

    estn en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la

    omisin del pago de impuestos.

    En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la

    Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobacin para que la autoridad

    fiscalizadora pueda atribuir una presuncin de ingresos a los contribuyentes

    personas fsicas, esta presuncin se actualiza, en principio, cuando una persona

    fsica realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados.

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    Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de

    riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que

    perciben, tambin puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la

    procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando

    repercusiones econmicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.

    Al con el paso del tiempo se ha ido perfeccionando firmemente su reglamentacin

    legal, esta figura est dedicada a personas fsicas inscritas en el RFC. Fue en el

    ao 2011 que se lleg a la de lo que era el artculo 107 de la Ley del Impuesto

    Sobre la Renta y a la armonizacin con una red de disposiciones complementarias

    que permiten su aplicacin los de ingresos no declarados sea mayores, siendo la

    ultima reforma en 2014 quedando en el articulo 91 de la misma ley.

    Resulta interesante hablar de delitos fiscales, sobre todo, para aquellos que se

    ven involucrados en estas lamentables situaciones. Es claro que existen casos en

    donde los particulares, con total conocimiento, realizan actividades que

    constituyen delitos en materia fiscal, pero tambin hay muchas ocasiones en que

    los descuidos, el desconocimiento o la imposibilidad de hacer frente a las

    obligaciones fiscales, da lugar a la comisin de delitos fiscales.

    El derecho positivo mexicano seala en el Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF)

    dos tipos de delitos fiscales:

    El delito de contrabando y el delito de defraudacin fiscal, ste ltimo junto con

    el de discrepancia fiscal lo desarrollar en estas mdicas pginas, como un

    anlisis de lo Que nuestros apreciables legisladores manifiestan en los

    ordenamientos legales aplicables al delito de defraudacin fiscal.

    El fundamento legal del delito se encuentra plasmado en el artculo nmero 7 del

    Cdigo Penal Federal (CPF) que lo define como el acto u omisin que sancionan

    las leyes penales, por lo que debemos entender que se refiere al hecho de hacer

    o abstenernos de hacer.

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    CAPITULO I

    GENERALIDADES DE LA DISCREPANCIA FISCAL

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    1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCION.

    La discrepancia fiscal tuvo su origen en 1990, ao el cual se introdujo en nuestro

    sistema jurdico y tena como principal objetivo la recaudacin de ingresos por

    parte de la SHCP a travs del SAT, debido a que exista una deficiencia en la

    recaudacin y se necesitaba abastecer con ms recursos a la sociedad.

    En ese mismo ao el 1 de enero entro en vigor el segundo prrafo del artculo 48

    de la LISR del 30 de diciembre de 1964, y publicada en el DOF del 29 de

    diciembre de 1978, el cual estableca que Cuando una persona fsica realice en

    un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado

    en ese mismo ao, las autoridades fiscales procedern como sigue.

    Pero en 1981 esta disposicin se incluyo en el artculo 75 de la nueva Ley del

    Impuesto sobre la Renta quedando abrogada la anterior y adicionada con un

    nuevo prrafo que deca: Cuando el contribuyente no presente declaracin anual

    estando obligado a ello, se aplicara este precepto como si la hubiera presentado

    sin ingresos.

    Ms tarde el artculo 75 de este mismo ordenamiento sufri una nueva

    modificacin en su fraccin IV, la cual dispona que las discrepancias que resulten

    de la aplicacin de este precepto, no sern consideradas como constitutivas del

    delito de defraudacin fiscal.

    A partir de 2002 esta disposicin se encuentra regulada en el artculo 107 de la

    misma ley de Impuesto Sobre la Renta y que ha tenido reformas para extender la

    aplicacin de la autoridad fiscal hacia todas las personas fiscas inclusive aun

    cuando no estn registradas en el registro federal de contribuyentes ya que

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    Actualmente este artculo ha sido reformado a partir del 11 de diciembre 2013

    quedando contemplada dicha figura fiscal en la actualidad en el artculo 91de la

    Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia fisca

    cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un ao de calendario

    sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le

    hubiere correspondido declarar1

    En mismo artculo nos menciona como podrn conocer el monto de las

    erogaciones que comprueben la discrepancia utilizando lo que este a su alcance

    parta lograr dicho objetivo.

    I. Notificara al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas.

    I. El contribuyente, en un plazo de veinte das, informara por escrito a las

    autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el

    origen que explique la discrepancia y ofrecer las pruebas que estimare

    convenientes.

    II. Acreditada la discrepancia, se presumir ingreso gravado y se

    formulara la liquidacin respectiva.2

    Para efecto de este articulo, se consideran erogaciones, los gastos, las

    adquisiciones de bienes y los depsitos en cuentas bancarias o en inversiones

    financieras. No se tomaran en consideraciones los depsitos que el contribuyente

    efectu en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los

    trminos de este articulo, cuando se demuestre que dicho depsito se hizo como

    pago por la adquisicin de bienes o de servicios, o como contraprestacin para el

    otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones

    financieras ni traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su

    cnyuge, de sus ascendientes, en lnea resta en primer grado.

    1Articulo 91 Ley del Impuesto Sobre La Renta

    2Articulo 91 Ley del Impuesto Sobre La Renta prrafo 7 fracciones I, II y III.

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    Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Titulo y no

    presente declaracin anual estando obligado a ello, se aplicara este precepto

    como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratndose de contribuyentes que no

    estn obligados a presentar declaracin del ejercicio, se considera, para los

    efectos del presente artculo, los ingresos que los retenedores manifiestan haber

    pagado al contribuyente de que se trate.

    Se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente

    o en su caso, otros ingresos en los trminos del Capitulo IX de este Titulo, los

    prstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades

    fiscales, conforme a los previstos en los prrafos segundo o tercero del artculo

    106 de esta ley

    Adems, existen diversas fuentes por medio de las cuales las autoridades

    obtienen informacin para detectar los ingresos percibidos por personas fsicas; tal

    es el caso de los reportes que proporcionan las entidades financieras, las

    declaraciones presentadas por los notarios, las diversas declaraciones

    informativas a las que estn sujetas las personas morales, los comprobantes

    fiscales digitales, etctera.

    De igual forma, mediante el programa de fiscalizacin para la deteccin de

    depsitos realizados en efectivo como consecuencia de la aplicacin del Impuesto

    a los Depsitos en Efectivo (IDE), las autoridades fiscales han identificado

    diversos ingresos no declarados por los contribuyentes, emitiendo las famosas

    cartas invitacin para el pago del impuesto que corresponda.

    Es evidente que las autoridades fiscales cuentan con diversos mecanismos para

    detectar signos de capacidad contributiva de las personas fsicas, con los cuales

    estn en la posibilidad de determinar, en forma directa o de manera presuntiva, la

    omisin del pago de impuestos.

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    En este sentido, la discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la

    Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobacin para que la autoridad

    fiscalizadora pueda atribuir una presuncin de ingresos a los contribuyentes

    personas fsicas, esta presuncin se actualiza, en principio, cuando una persona

    fsica realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declarados.

    Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de

    riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que

    perciben, tambin puede producirse por falta de soporte y control adecuado de la

    procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando

    repercusiones econmicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.

    Con estas modificaciones lo que pretende la autoridad es combatir la evasin

    fiscal y aumentar la recaudacin, pegndole con todo a los presuntos evasores

    que no estn registrados.

    Un punto muy importante a resaltar es que La Discrepancia Fiscal no solo puede

    tener efectos econmicos sino tambin de libertad, ya que a partir de 1992 el

    artculo 109 del Cdigo Fiscal de la Federacin establece que la Discrepancia

    Fiscal constituye un delito equiparable a Defraudacin Fiscal.

    Por ello es importante que las personas fsicas cumplan con las disposiciones a

    nuestras leyes, lleven una buena planeacin o, corrijan su situacin fiscal, si no

    quieren verse en problemas de este tipo.

    1.2 CONCEPTO DE DISCREPANCIA FISCAL.

    Consiste en una persona fsica aun cuando no est inscrita en el Registro Federal

    de Contribuyentes, realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los

    ingresos que hubiera declarado en ese mismo ao.

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    La Discrepancia Fiscal, resulta ser en pocas palabras una incongruencia entre

    erogaciones e ingresos o dicho en otras palabras, es la diferencia entre los

    ingresos declarados y las erogaciones realizadas.

    1.3 TIPOS DE INGRESOS.

    Primeramente se hablara de los ingresos acumulables que como su nombre lo

    dice son ingresos que se acumulan para efectos fiscales, es decir, pagan

    impuestos, como por ejemplo, ingresos por salarios, arrendamiento, etc. En el

    artculo 101 de la ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que otros conceptos

    considerados tambin ingresos acumulables, resaltando que los ingresos

    estimados por la autoridad fiscal caen dentro de este apartado.

    Existen otros ingresos que son los ingresos no acumulables que estn

    representados por aquellos ingresos que no se suman a los acumulables, estos

    son tratados de manera diferente, esto no quiere decir que no se paguen

    impuestos, claro que si, solo que lo hacen a travs de un impuesto definitivo como

    por ejemplo, los premios, pequeos contribuyentes, etc.

    Finalmente tenemos a los ingresos exentos que son los que no pagan impuesto y

    que estn contemplados en el artculo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    referente a personas fsicas y como ejemplos se sealan, las horas extras,

    previsin social, etc., aclarando que se contempla en algunos casos un tope para

    la exencin, y tomando en consideracin lo que se establece en otras leyes.

    1.4 PERSONAS FISICAS QUE PUEDEN INCURRIR EN

    DISCREPANCIA FISCAL.

    Primeramente es importante definir que es una persona fsica, dentro del Cdigo

    Civil Federal en su artculo 22 seala que la capacidad jurdica de las personas

    fsicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el

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    momento en que un individuo es concebido, entra bajo la proteccin de la ley y se

    le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Cdigo.

    Por lo que no es necesario esperar a que un individuo tenga la mayora de edad

    para ser considerado persona fsica, ya que desde el nacimiento es considerado

    como tal. Fiscalmente, nos referimos a una persona fsica como aquel individuo

    con capacidad jurdica y patrimonio propio.

    El artculo 91 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, seala que pueden incurrir

    en Discrepancia Fiscal las personas fsicas aun cuando no estn inscritas en el

    Registro Federal de Contribuyentes.

    Cabe sealar que las personas fsicas que no estn inscritas en el Registro

    Federal de Contribuyentes siempre van a incurrir en discrepancia por que tienen

    gastos y no declaran ingresos, pero ahora con esta reforma, estas personas tienen

    que regularizar su situacin, ya que las autoridades fiscales con los nuevos

    mecanismos implementados para localizar a los evasores fiscales detectan

    rpidamente cualquier irregularidad.

    1.4.1 PERSONAS FISICAS INSCRITAS EN EL R.F.C.

    Dentro de la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta podemos encontrar

    el Ttulo IV, el cual reglamenta entre otras cosas, todos los ingresos de las

    personas fsicas, ingresos por los cuales una vez obtenidos por la persona fsica

    inscrita en el R.F.C son sujetos a declarar a las autoridades fiscales, tomando en

    cuenta que si dicha persona realiza un ao de calendario de erogaciones

    superiores a los ingresos que declaro en ese mismo ao, tal como lo establece el

    artculo 91 de LISR, puede incurrir en discrepancia fiscal.

    Recordemos que a travs de la discrepancia fiscal la autoridad fiscal est en

    posibilidades de detectar la posible omisin de ingresos por parte de las personas

    que se encuentran inscritas ante hacienda.

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    1.4.1.1PERSONAS FISICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION

    ANUAL.

    El artculo 90 (antes106) de LISR nos dice. Estn obligados al pago de

    impuestos establecidos en este Ttulo, las personas fsicas residentes en Mxico

    que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengando cuando en los

    trminos de este Titulo seale, en crdito, en servicio en los casos que seale la

    ley, o de cualquier otro tipo. Tambin estn obligadas al pago de impuestos, las

    personas fsicas residentes en el extranjero que realicen actividades

    empresariales o presten servicios profesionales e independientes, en el pas, a

    travs de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.3

    As mismo el artculo 98 anteriormente el artculo 117 de la misma ley establece

    en su fraccin III quienes estn obligados a presentar declaracin anual;

    Presentaran declaracin anual en los siguientes casos:

    a) Cuando adems obtengan ingresos acumulables distintos de los sealados en

    este Captulo.

    b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentar

    declaracin anual.

    c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ao de que se

    trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o ms empleadores en forma

    simultnea.

    d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Captulo, de

    fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no

    obligadas a efectuar las retenciones del artculo 113 de esta Ley.

    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este

    Captulo que excedan de $400,000.

    El Artculo 97 anteriormente 116 en su prrafo segundo hace referencia a la forma

    de calcular la declaracin anual siendo como prosigue:

    3Prrafo 1 del artculo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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    Determinacin del impuesto anualEl impuesto anual se determinar

    disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un ao de calendario,

    por los conceptos a que se refiere este Captulo, el impuesto local a los ingresos

    por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado

    que hubieran retenido en el ao de calendario. Al resultado obtenido se le aplicar

    la tarifa del artculo 98 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del

    contribuyente se acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados en

    los trminos del artculo 96 de esta Ley..4

    De igual forma para dar mas fundamentacin a dicho apartado se menciona al

    artculo 150 de la LISR el cual establece que las personas fsicas que obtengan

    ingresos en un ao de calendario, a excepcin de los exentos y de aqullos por

    los que se haya pagado impuesto definitivo, estn obligadas a pagar su impuesto

    anual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente,

    ante las oficinas autorizadas

    Internet (medios electrnicos)

    El Cdigo Fiscal de la Federacin en su Artculo 17-C hace referencia a los

    medios electrnicos estableciendo que estos solo sern aplicables cuando as lo

    establezca la ley de la materia.

    Artculo 17-D menciona que cuando se obliga a presentar documentacin, dichos

    papeles debern ser de manera digital y llevar la FIEL de la persona que los emita

    esto punto pierde efecto cuando en caso particular se establezcan reglas distintas.

    El Artculo 18 del CFF establece que toda promocin dirigida a las autoridades

    fiscales debe presentarse mediante un documento digital que contenga la Firma

    Electrnica Avanzada y enviarse por medios que el SAT tenga autorizados para

    dichas promociones

    4Segundo prrafo del articulo 97 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta

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    - 15 -

    Dentro del segundo prrafo del artculo 91 de LISR se establece que cuando un

    contribuyente obtenga ingresos de los sealados en el Titulo IV y no presente

    declaracin anual estando obligado a ello se considera que la presento sin

    ingresos. Es decir, si un apersona fsica no presento su declaracin anual, estando

    obligado y realizo erogaciones en ese mismo ao por $ 1, 300,000, podr incurrir

    en discrepancia fiscal.

    Suponiendo que la persona fsica obligada a presentar su declaracin anual, la

    presenta, para determinar si incurri en discrepancia fiscal se tomara como base

    los ingresos que presento en su declaracin anual.

    1.4.1.2 PERSONAS FISICAS NO OBLIGADAS A PRESENTARDECLARACION ANUAL.

    El Artculo 97 de LISR hace menciona los casos en los cuales los contribuyentes

    podrn no presentara su declaracin anual.

    a) Hayan iniciado sus operaciones con una fecha posterioridad al 1 de enero

    del ao de que se trate o hayan dejado de realizarlas antes del 1 de

    diciembre del mismo ao en el que se debiera realizar el clculo.

    b) Que sus ingresos anuales por los conceptos a que se refiere el Captulo I

    que es trata en resumidas palabras de los ingresos por salarios y

    prestacin de servicios subordinados hayan excedido los $400,000.00.

    c) Que comuniquen al o a los retenedores mediante un escrito que

    presentaran declaracin anual

    Las personas fsicas pueden presentar un servicio bajo el concepto de

    subordinacin, que se refiere a presentar un servicio bajo el mando de otro.

    Siguiendo con este orden de ideas, cuando una persona fsica preste un servicio

    personal subordinado y derivado de esta relacin, obtiene ingresos acumulables

    en el ejercicio por los conceptos establecidos en el artculo 94 de la Ley del

    Impuesto Sobre la Renta y enunciados a continuacin:

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    - 16 -

    Salarios

    Prestaciones que deriven de una relacin laboral,

    PTU; y

    Prestaciones

    Prestaciones percibidas como consecuencias de la terminacin laboral.

    En este caso, el articulo 150 segundo prrafo del mismo ordenamiento, seala

    quienes no estn obligados a presentar su declaracin anual las personas fsicas

    que nicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos

    sealados en los Captulos I y VI de este Ttulo, cuya suma no exceda de

    $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no

    excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retencin a

    que se refiere el primer prrafo del artculo 135 (ante160) de esta Ley. 5

    En todos los casos anteriores, para poder determinar si la persona fsica incurri

    en discrepancia fiscal se tomaran los ingresos que el retenedor haya manifestado

    haber pagado al contribuyente.

    1.4.2 PERSONAS FISICAS NO INSCRITAS EN EL R.F.C.

    El artculo 6 del Cdigo Fiscal de la Federacin en su primer prrafo seala que

    las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurdicas o de

    hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    Atendiendo a este sealamiento, el nacimiento de la contribucin no est

    condicionado a aquel el sujeto pasivo de la relacin tributaria este inscrito en el

    Registro Federal de Contribuyentes.

    Las personas fsicas viven pensando errneamente que no tienen la obligacin de

    pagar los tributos por no estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes,

    un ejemplo comn es el vendedor de chicles, desde el momento que nosotros le

    compramos se causa la contribucin debido a que existe una enajenacin; y as,

    5Segundo prrafo artculo 150 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta

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    - 17 -

    hay infinidad de ejemplos aunque con la nueva reforma fiscal implementada a

    partir del 1 de enero del ao en curso esto ya no funciona ya que este tipo de

    negocios al igual que los del rgimen de pequeos contribuyentes pasan a formar

    al rgimen de incorporacin fiscal obligando a estos a declarar sus ingresos como

    sus egresos.

    El hecho de que una persona fsica no se encuentra inscrita en el RFC no es una

    limitante para las autoridades fiscales en cuestin de recaudacin, ni de la

    regulacin de discrepancia fiscal, ya que gracias al Honorable Congreso de la

    Unin se han realizado reformas y una de ellas al artculo 91 de LISR que

    menciona que aun cuando una persona fsica aun NO est inscrita en el RFC,

    realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere

    declarado en este mismo ao las autoridades procedern como lo establece dicha

    ley.

    Esta reforma resulta para muchos una verdadera agresin ya que las

    adecuaciones hechas a este artculo establecen que a las personas fsicas aun

    cuando no estn inscritas en el RFC se les podr aplicar el procedimiento

    contenido en el artculo 91 de dicho ordenamiento. En Mxico existen

    innumerables personas que tienen ingresos por la compra-venta de ganado y no

    estn dado de alta, otro claro ejemplo es cuando una persona fsica presta el

    nombre para la apertura de una cuenta bancaria para el depsito y salida de

    cantidades de dinero y no se encuentran en el Registro Federal de

    Contribuyentes, pero con esta reforma ellos pueden estar en serios problemas,

    pues la SHCP tiene la facultad de fiscalizar y revisar a toda persona fsica que

    obtenga ingresos o realice gastos y no los declare.

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    CAPITULO II

    FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

    PARA LA COMPROBACION.

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    - 19 -

    En el Articulo 91 de la LISR se hace referencia de quecuando una persona fsica,aun cuando no est inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

    realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese

    declarado en ese mismo ao, se est ante la presencia de una discrepancia fiscal.

    En principio, este hecho hace presumir a las autoridades de la existencia de

    ingresos que no se declararon. A continuacin transcribo un precedente emitido

    por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en el cual se

    resuelve que la discrepancia determinada conforme al Art. 91 de la LISR

    constituye un ingreso para la persona fsica por representar una cantidad positiva

    que modifica su patrimonio.

    INGRESOS PRESUNTOS.- LO CONSTITUYEN LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES

    ENTRE LAS EROGACIONES Y EL MONTO DECLARADO POR EL CONTRIBUYENTE,

    CUANDO AQUELLAS NO SON DESVIRTUADAS.

    Si como resultado del ejercicio de las facultades de comprobacin, la

    autoridad fiscalizadora determina la existencia de una discrepancia existente

    entre lo erogado por el contribuyente revisado y el monto declarado por

    ste, cuyo origen no se acredit, es evidente que dicha cantidad se estima

    como ingreso gravables para efectos del Impuesto sobre la Renta, conforme

    al numeral 107, fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en

    2003, pues es innegable que dicha discrepancia constituye una cantidad

    positiva que modific su patrimonio.6

    6Juicio Contencioso Administrativo Nm. 1359/07-19-01 -1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, el 5 de marzo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mara del Carmen Ramrez Morales.-

    Secretaria: Lic. Alejandra Martnez Martnez.

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    - 20 -

    Con la nueva reforma que se implementara e el 2014 que afecta al artculo 42

    fraccin IX del CFF donde se propone crear un nuevo tipo de revisin adems de

    las ya existentes que son la visita y la revisin de gabinete; propone una revisin

    electrnica y expedita, la autoridad con base a toda la informacin con la que

    cuente el contribuyente ya sea que la haya proporcionado el propio o por terceros,

    le notificara va electrnica una resolucin provisional que contendr una pre-

    liquidacin.

    Una vez que la autoridad determina las erogaciones superiores a los ingresos

    declarados de un contribuyente proceder a realizar su comprobacin de acuerdo

    con lo siguiente:

    Comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaracin del

    contribuyente y dar a conocer a este el resultado de la comprobacin.

    El contribuyente cuenta con dos plazos para desvirtuar la discrepancia fiscal que

    en principio resulta del procedimiento de comprobacin realizado por la autoridad:

    Un primer plazo de quince das para informar por escrito a las autoridades

    fiscales las razones de su inconformidad o el origen que explique la discrepancia.

    Un plazo de veinte das adicionales para ofrecer las pruebas que estime

    conveniente, las que acompaar a su escrito.

    En ningn caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas sealadas

    excedern en su conjunto de treinta y cinco das. Dentro de estos plazos, el

    contribuyente tiene la oportunidad de presentar los argumentos, inconformidades y

    pruebas que desvirten la discrepancia fiscal determinada por la autoridad.

    Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta

    se convierte en un ingreso estimado de los sealados en el Cap. IX de este Tt.1

    en el ao de que se trate y se formular la liquidacin, en resumidas palabras para

    llegar a la liquidacin se tendr que pasar por los siguientes pasos:

    1. Tener erogaciones en un ao de calendario.

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    2. Que las erogaciones sean superiores a los ingresos declarados.

    3. Que el contribuyente, no aclare ni pruebe el origen de la discrepancia.

    Antes de que las autoridades fiscales realicen la aplicacin del artculo 91 de la

    LISR es necesario conocer el procedimiento a travs del cual las autoridades

    fiscales llevan a cabo su revisin, y que a continuacin se presentan.

    2.1 VISITAS DOMICILIARIAS

    Las visitas domiciliarias, son conocidas as por la forma de revisin de las

    autoridades fiscales, es decir, dichas autoridades acuden al domicilio fiscal del

    contribuyente con la finalidad de verificar que estn cumpliendo con las

    disposiciones fiscales. Dicho acto es conocido tambin como acto de molestia

    para con los particulares que estn obligados al pago de contribuciones, cuyo

    procedimiento debe llevarse a cabo cumpliendo con los requisitos establecidos por

    la ley. Por su parte, el artculo 42 del Cdigo Fiscal de la Federacin dentro de su

    fraccin III faculta a las autoridades fiscales para que se realicen diligencias con el

    fin de revisar su contabilidad, viene y mercanca de los contribuyentes.

    Orden de visita domiciliaria

    La orden de visita tiene por objeto como se menciono anteriormente verificar el

    cumplimiento de las obligaciones fiscales. El artculo 16 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, establece como garanta, que las visitas

    domiciliarias entre otros deben contener un mandamiento escrito por un autoridad

    competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Adems de lo

    anterior se tendr que cumplir con lo que establecen las leyes secundarias para su

    efecto de legalidad.

    Requisitos de la orden de visita

    De acuerdo con el artculo 16 de nuestra carta magna, y 38 del Cdigo Fiscal de la

    Federacin los requisitos que se debern cumplir son los siguientes:

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    Contar por escrito

    Sealar la autoridad que lo emite

    Sealar lugar y fecha de emisin

    Estar fundado, motivado y expresar la resolucin, objeto o propsito de que

    se trate.

    Firma del funcionario competente, nombre y nombres de las personas a

    quienes vaya dirigido a datos para su identificacin. Cuando se ignore el

    nombre de la persona a la que va dirigido, se sealarn los datos

    suficientes que permitan su identificacin.

    Adems de estos requisitos se deber cumplir con los que seala el artculo 43 de

    dicho ordenamiento. (CFF)

    El lugar o lugares donde se efectu la visita

    El nombre o los nombres de las personas que efectuaran la visita

    Nombre impreso del visitado excepto cuando se trate de rdenes de

    verificar en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo.

    cuando se trate de rdenes de verificacin en materia de comercio exterior

    y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, debern sealarse

    los datos que permitan su identificacin, los cuales podrn ser obtenidos, almomento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la

    visita de que se trate.

    Estos requisitos permitirn al visitado conocer las obligaciones a su cargo que se

    van a revisar y por consiguiente los visitadores tendrn que respetar lo que se

    establece en dicha orden. Por otra parte, el visitado tendr que cumplir con lo que

    establece el artculo 45 este mismo ordenamiento.

    Como se comento anteriormente, uno de los requisitos, es el objeto o propsito de

    que se trate, entendiendo al objeto como cosa, elemento, tema o materia, esto es,

    lo que produce certidumbre en lo que se revisa como lo comentan algunos

    autores. En otras palabras, el objeto de la orden de visita debe ser determinado

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    - 23 -

    para poder dar seguridad al particular, es decir debe contener los impuestos a su

    cargo o deberes fiscales de acuerdo con su situacin, la forma determinada se

    debe realizar para contribuyentes, pues solo de ellos la SHCP sabe cules son

    las contribuciones a su cargo. Situacin que necesariamente debe ser general,

    pues no se sabe que contribuciones estn a cargo del destinatario de la orden.

    Notificacin de la orden de visita

    Uno de los aspectos de gran importancia dentro de este acto de molestia es

    precisamente la notificacin de la orden de visita que es un requisito primordial

    para que dicho acto surta sus efectos y que adems, a partir de esta, da inicio el

    cmputo del plazo de las facultades de comprobacin.

    Es importante sealar que previo a la notificacin de la orden debe levantarse un

    citatorio si no se encuentra el visitado de acuerdo con lo establecido en el artculo

    137 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Procedimiento d e la not i f icacin

    Levantamiento del acta circunstanciada

    Identificacin del notificador Identificacin de la persona con que se entienda la diligencia

    Entrega del acta que se notifica

    Firmas en el acta de notificacin

    Lugar y fecha de la notificacin

    Momento en que surte efectos la notificacin (art. 135 CFF).

    Actas de auditoria

    Dentro del desarrollo de la visita domiciliaria se deben de levantar actas, las

    cuales de acuerdo con el artculo 46 del CFF, ellas se deben asentar los hechos u

    omisiones o circunstancias de carcter concreto que ocurran, estos a su vez son

    considerados prueba fehaciente de su existencia. Existen 3 tipos de actas; la de

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    - 24 -

    inicio, parciales y el acta final. Dentro de los requisitos que deben contener se

    mencionan los siguientes:

    Debe hacerse por escrito en documento impreso.

    Contener correctamente los datos del nombre, denominacin o razn social del

    contribuyente a quien se dirige (siempre que se encuentre inscrito en el RFC)

    Sealar la autoridad que la emite.

    Sealar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los

    cuales se emite, e indicar el objeto o propsito de la visita.

    La forma autgrafa del funcionario competente

    El o los ejercicios y/o periodos, adems las obligaciones fiscales sujetas a

    revisin.

    El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria

    El nombre impreso del o los visitadores que efectuaran la visita.

    El acta parcial de inicio es levantada desde el momento de que es notificado el

    contribuyente, como prueba el procedimiento que se sigue en la entrega de

    notificacin. Acto seguido, se levantara actas parciales o complementarias en el

    momento en que ocurran hechos, omisiones o circunstancias de carcter concreto

    las cuales vayan surgiendo en el transcurso del desarrollo de la visita. Cuando los

    visitadores hayan levantado la ltima acta parcial, estos ya no podrn realizar

    ningn procedimiento de revisin sin que exista una nueva orden; para el

    levantamiento de esta deber estar presente el contribuyente y en caso de que

    este no se encontrara se dejara citatorio para el da hbil siguiente.

    Es obligacin de los visitadores proporcionar al contribuyente una copia del acta,

    misma que deber ser firmada para su conocimiento por el mismo contribuyente o

    la persona con la cual se entienda la diligencia y por los testigos, y si estos se

    niegan o no aceptan recibir la copia, esto se tendr que sealar en la cita.

    Cuando por alguna circunstancia resulte imposible que los visitadores continen o

    concluyan la visita en el domicilio del visitado se podr levantar el acta final en el

    domicilio de la autoridad. Despus de ocurri lo anterior el contribuyente cuenta

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    con 20 das para presentar pruebas que desvirten lo sealado en la misma o

    podr corregir su situacin fiscal si as lo desea.

    Es importante sealar que cuando se revise ms de un ejercicio, el plazo a que se

    refiere el punto anterior se ampliara por 15 das mas, siempre que el contribuyente

    presente aviso ante la autoridad que practica la revisin, en caso de que el

    contribuyente no presente las pruebas que desvirten los hechos que se sealan

    en las actas parciales antes de que se cierre el acta final, se tendr por

    consentidos.

    Plazo para concluir la visita domiciliaria.

    El artculo 46-.A del CFF menciona que el plazo para concluir las visitas

    domiciliarias es de un plazo de acuerdo al rubro donde se encuentre cada

    contribuyente, y vara el plazo de acuerdo al rubro donde se encuentre cada

    contribuyente.

    Este mimo plazo es sujeto de suspensin y los motivos se encuentran

    contemplados en el articulo antes mencionado en sus fracciones que va desde la I

    hasta la V y sealan que la suspensin no podr exceder de un plazo de 12

    meses contados a partir de que la autoridad notifique la reposicin del

    procedimiento.

    Las autoridades fiscales pueden concluir anticipadamente la visita, misma que

    deber manifestarse en acta sealando la razn de los hechos, esto ocurrir por

    los motivos establecidos en el artculo 47 del CFF que resumidamente expresa lo

    siguiente:

    Cuando el contribuyente este obligado a dictaminar sus Estados

    Financieros por un contador pblico autorizado.

    Cuando el contribuyente opte por dictaminar sus estados financieros y lo

    manifieste cuando presente declaracin anual de ISR.

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    Es importante hacer alusin a la adicin realizada al artculo 46-A fraccin VI del

    CFF en octubre 2007 entrada en vigor el 1 de enero de 2008 donde se hace

    referencia al impedimento que sufren las autoridades fiscales para continuar con el

    ejercicio de las facultades de comprobacin por las causas contenidas en dicho

    artculo, mismas que debern ser publicadas en los medios de ah mismo

    establecidos.

    2.2 REVISION DE GABINETE

    Otro de los actos que son considerados como actos de molestia podemos

    encontrar a la revisin de gabinete o de escritorio, la cual es llamada as porque la

    revisin es llevada a cabo en el domicilio de las autoridades fiscales a peticin de

    las mismas, antecedido por un requerimiento para que el contribuyente

    proporcione los documentos que integran su contabilidad.

    Este procedimiento de igual manera que la visita domiciliaria este sujeto a los que

    establecen las leyes respectivas.

    Requerimiento de documentacin.

    El primer paso para que inicie la revisin de gabinete es el requerimiento de

    documentacin que hacen la autoridades fiscales al particular que es sujeto al

    pago de contribuciones, tal requerimiento deber cumplir con los requisitos

    previamente establecidos y exigidos en nuestra constitucin y de sus dems leyes

    que lo competen.

    Notificacin de la orden de revisin.

    La notificacin de la orden de revisin, igual que en la visita domiciliaria constituye

    a un punto esencial e importante de dicha revisin, ya que a travs de esta las

    autoridades fiscales enteran al particular que est sujeto a revisin, el cual deber

    cumplir tal ordenamiento, o bien, interponer los medios de defensa a que tienen

    derecho. De los requisitos que tiene que contener se encuentran fundamentados

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    en los artculos 16, 38, 48 constitucionales en los cuales establece el

    procedimiento que deber seguirse, y el articulo 33 fraccin I inciso d) del Cdigo

    Fiscal de la Federacin.

    Formas de presentar la documentacin requerida.

    Uno de los aspectos que no se tiene que dejar de mencionar son las formas en

    que el contribuyente deber presentar la documentacin que las autoridades la

    han requerido, y que a continuacin se mencionan:

    ..Se debern presentar mediante documento digital que contenga la firma

    electrnica avanzada, mismo que deber contener los siguientes requisitos:

    El nombre, denominacin o razn social.

    Domicilio fiscal

    La clave del Registro Federal de Contribuyentes.

    Sealar a la autoridad a la que se dirige.

    Sealar el propsito de la promocin.

    La direccin de correo electrnico para recibir notificaciones...7

    En caso de que el contribuyente omita en su escrito alguno de los incisos

    sealados anteriormente, las autoridades fiscales le otorgaran un plazo de 10 daspara que cumpla con estos requisitos y de por subsanada esta omisin.

    Si no cumple en ese plazo las autoridades competentes darn por no presentada

    la promocin. Estos datos son primordiales para las autoridades fiscales ya que

    mediante estos la autoridad puede comprobar de qu contribuyente se trata el

    objeto de la promocin y puede desarrollar ms fcilmente sus funciones, y puede

    proceder a la siguiente etapa de la revisin.

    Plazo para proporcionar la documentacin requerida.

    Dentro del procedimiento de la revisin de gabinete o de escritorio, debe tenerse

    especial cuidado en el plazo para proporcionar la documentacin requerida. En el

    7Articulo 118 cdigo fiscal de la federacin.

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    artculo 48 fraccin II del Cdigo Fiscal de la Federacin se hace mencin de que

    el plazo en que deber presentarse la documentacin se indicara en la solicitud.

    En su caso de revisiones de gabinete el plazo ser de quince das contados a

    partir del da siguiente a aquel en que surta efectos la notificacin de la solicitud

    respectiva. Estos plazos de acuerdo al ltimo prrafo de este mismo artculo podr

    ampliarse por las autoridades fiscales por diez das ms cuando se trate de

    informes cuyo contenido sea difcil de proporcionar o difcil su obtencin.

    En caso de que el particular responsable de presentar la documentacin que la

    autoridad le requiri no lo hiciera, su cumplimiento se ver sancionado.

    son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobacin

    las siguientes:

    I. Oponerse a que se le practique la visita en el domicilio fiscal. No

    suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades

    fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de

    las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para

    comprobar el cumplimiento de las obligaciones propias o de

    terceros.8

    Plazo para concluir la revisin.

    La revisin de gabinete debe concluirse de acuerdo con las disposiciones del

    articulo 46-A del CFF, dentro de un plazo mximo de doce meses contados a

    partir de la notificacin que se le hace al contribuyente, con excepcin de los

    contribuyentes que integran el sistema financiero, as como aquellos, que

    consoliden para efectos fiscales de conformidad con el ttulo II, Captulo IV

    (personas morales con rgimen de consolidacin fiscal) de la Ley del Impuesto

    Sobre la Renta, en estos casos el plazo ser de 18 meses, no siempre los plazos

    son iguales depende del sector del contribuyente de que se trate.

    Los plazos antes mencionados pueden ser sujetos a suspensin en los siguientes

    casos.

    8Articulo 85 Cdigo Fiscal de la Federacin

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    - 29 -

    Huelga.

    Fallecimiento del contribuyente.

    Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal, sin haber presentado

    el aviso de cambio o cuando no se le localice en el que sealo.

    Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos o

    documentos solicitados.

    Cuando se suspende el plazo se deja de computar el tiempo que transcurre

    volviendo a iniciarse en el momento de desaparezca la causa que le dio origen a

    dicha suspensin. Para ampliar los plazos es necesario de que exista un

    mandamiento de una autoridad competente, la cual debe estar debidamente

    facultada esto no quiere decir que al ampliarse el plazo se aumente el tiempo de

    duracin si no que se refiere a prorrogar dicho plazo.

    Oficio de observaciones.

    El oficio de observaciones es un documento que es elaborado por una autoridad

    competente, en el cual, se sealen las irregularidades detectadas en la revisin

    que se le practico al particular.

    Pruebas aportadas por el contribuyente.

    Uno de los derechos que goza el contribuyente es el de aportar pruebas que

    desvirten las irregularidades detectadas por la autoridades fiscales durante la

    revisin, y que se encuentran contenidas en el oficio de observaciones, en tanto,

    dicha autoridad tiene la obligacin de hacer una valoracin de todas las pruebas

    que aporte el contribuyente y en consecuencia emitir la liquidacin en donde se

    finque el crdito fiscal que en su caso, se hizo acreedor.

    Plazo para presentar pruebas.

    El cdigo fiscal establece en su artculo 48 fraccin VI un plazo de 20 das hbiles,

    dentro de los cuales el contribuyente sujeto a revisin presentara todas las

    pruebas para desvirtuar las irregularidades encontradas. El cmputo del plazo

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    iniciara al da siguiente de que surta efectos la notificacin del oficio de

    observaciones.

    O dentro del mismo, el contribuyente puede optar por corregir su situacin fiscal;

    cuando las autoridades hayan revisado ms de un ejercicio o en su caso uno o

    varios ejercicios o fraccin de otro, el plazo se extender a 15 das mas siempre y

    cuando el contribuyente presente el correspondiente aviso dentro del plazo inicial de

    20 das.

    Formas de presentar las pruebas.

    Se deben de presentar mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos

    establecidos en el artculo 18 del CFF, debiendo relacionar cada una de las pruebas

    con su respectivo hecho.

    Si de la revisin que realizan las autoridades fiscales llegara a detectarse

    Discrepancia Fiscal al contribuyente sujeto a revisin, este se le aplicara el

    procedimiento establecido en el artculo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    2.3 COMPROBACION DE EROACIONES REALIZADAS EN UN

    AO CALENDARIO.

    Despus de que a la persona fsica inscrita o no el R.F.C. se le establece que

    recae en discrepancia fiscal tiene la obligacin de realizar todo el procedimiento

    que se establece en el artculo 91 de LISR este articulo autoriza a las autoridades

    fiscales a realizar dicho procedimiento.

    Basndose en dicho artculo como segundo paso a realizar es la comprobacin de

    las erogaciones que con esta comprobara al mismo tiempo la discrepancia que se

    presento en la declaracin. Despus que se ha realizado la comprobacin la

    autoridad encargada de este procedimiento tiene la obligacin de avisar o dar a

    conocer al contribuyente cual fue el resultado de tal procedimiento esto se

    fundamenta el artculo 91 fraccin I de LISR.

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    - 31 -

    En el procedimiento de fiscalizacin, el SAT buscara determinar el monto de las

    erogaciones realizadas por una persona en este supuesto para determinar su

    verdadera capacidad econmica y a partir de ah fincar los cargos respectivos por

    los impuestos no pagado e incluso por la posibilidad de la evasin o elusin fiscal,

    adems de q si es una persona no inscrita en el Registro Federal del

    Contribuyente se proceder con su inscripcin.

    ... II. Tendr un plazo de 20 das para dar a conocer el origen de la discrepancia

    y ofrecer las pruebas correspondientes. 9

    Para dejar en claro este punto y llevar a cabo lo establecido en dicha fraccin es

    necesario conocer algunas definiciones ya que a un que esta fraccin dice q se

    comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia no dice exactamente

    como realizar la ejecucin, mas sin embargo esto se realizara con la intervencin

    del contribuyente a travs de la informacin que presento y cabe mencionar que

    tambin por terceros ya que en sus declaraciones tendr relacin con ellos, entre

    estos podemos mencionar a proveedores, notarios, instituciones de crdito o

    bancarias.

    2.3.1 Erogaciones

    Como primera aclaracin ser la definicin de las erogaciones pues es el punto

    esencial de este tema ya que son este las que de alguna manera deciden si existe

    discrepancia fiscal.

    Las erogaciones son todos aquellos los gastos que se realizan en un ao calendario

    la persona fsica para poder llevar a cabo sus operaciones o el funcionamiento de la

    actividad que realiza. Es decir, las erogaciones son todos aquellos gastos que se

    efectan con el dinero propio, que a su vez es como un patrimonio para la persona y

    al gastarlo se est perdiendo el control de su disposicin de este mismo ya que con

    ello se est adquiriendo otros bienes como maquinaria, transporte, edificios o

    9Articulo 91 fraccin II de la LISR

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    servicios como agua, luz, telfono, servicios profesionales, etc.

    se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona fsica, las

    consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y los depsitos en cuentas bancarias,

    en inversiones financieras o tarjetas de crdito.10

    Para dejar en claro el punto anterior se definir lo que se entiende por:

    adquisicin de bienes es decir cuando el contribuyente/persona fsica compra

    bienes mviles o inmviles necesarios para la realizacin de sus operaciones, es la

    representacin de la salida de dinero ya sea al contado o a crdito y con ello la

    entrada de bienes generando un patrimonio mas para la persona o empresa. Este

    punto tendr un apartado ms amplio adelante; Y

    Depsitos en cuentas bancarias o inversiones financieras

    Cabe aclarar que no se consideran los depsitos que el contribuyente efecte en

    cuentas que no sean propias, ni los traspasos que realice a cuentas de su esposa,

    padres e hijos.

    En esta situacin no se puede decir q este punto representa un gasto para la

    adquisicin de un bien, si no es como un contrato que es un acto jurdico donde sus

    operaciones son reguladas por leyes como Ley General de Ttulos y Operaciones de

    Crdito (LGTOC) y en las leyes que regulan la operacin del sistema financiero.

    En el depsito que se realizada por una suma determinada de dinero que se transfiere

    a propiedad del deudor (la institucin financiera), est provocando la existencia de la

    relacin deudor- acreedor; donde el deudor se obliga a devolver la suma depositada

    con o sin intereses dependiendo las terminaciones establecidas.

    10 Articulo 91 segundo prrafo LISR

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    Un punto importante a mencionar es que los depsitos en cuentas bancarios no son

    equiparables(iguales) a las inversiones financieras, es decir, no son los mismo por el

    simple hecho de que las inversiones financieras (inversin: es el acto cual se emplea

    un capital en algn tipo de actividad o negocio con el objetivo de incrementarlo) son

    los recursos que se colocan en ttulos, valores, acciones y dems documentos

    financieros a cargo de casas de bolsa, sociedades de inversin u otros entes, con el

    objeto de obtener un rendimiento positivo y en su caso se tiene el riesgo de perder

    todo lo que se invirti.

    Estableciendo entonces la diferencia de que en las inversiones financieras se tenga

    un riesgo a ganar o perder en cambio los depsitos solo es la obligacin de devolver

    la cantidad depositada o un equivalente a esta. Ms adelante se detallara este

    apartado.

    percepcin de rendimientos,

    Gastos

    Como se menciono anteriormente un gasto se considera una erogacin.

    se consideran erogaciones sea cual fuere el nombre con el que se les designe 11

    De esta forma se establece que las erogaciones son todos los gastos que se realizan

    sean cual sea el nombre que se les asigne a estos. Los gastos son todos los egresos

    que hace una persona fsica con la finalidad de satisfacer alguna necesidad,

    alimentos, ropa, mercanca, etc. Cuando una persona fsica recibe dinero y lo gasta

    en viajes, en electricidad, comprando vehculos o en algn inmueble, lo hace para

    satisfacer alguna necesidad o deseo.

    Las personas fsicas aun cuando no se encuentren inscritas en el RFC, cuando

    realicen todas estas declaraciones debern declararlas, junto con los ingresos que

    haya obtenido en ese mismo ao. La persona fisca inscrita en el RFC podr realizar

    gastos de la siguiente manera con pues a travsde estas formas se facilita mas la

    comprobacin de sus erogaciones pues al inscribirse al RFC se dan de alta con una

    11 Articulo 72 del reglamento de la LISR

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    obligacin fiscal especifica la cual tiene sus limitantes para saber cules sern sus

    gastos correspondientes a deduccin respecto a esa obligacin fiscala siendo esta

    diferencia de las que no se encuentran inscritas pues estas pueden gastar de la

    misma forma pero no estn de alguna u otra manera obligadas hacerlo

    necesariamente pues con la idea de que ellos no les corresponde declaracin sus

    gastos pueden ser variados.

    Efectivo.

    Cheques bancarios

    Tarjetas de crdito

    Transferencias electrnicas, etc.

    Esto conlleva a que cuando la persona fsica inscrita o no en el RFC realiza

    erogaciones en efectivo, es ms difcil para las autoridades comprobar estos gastos.

    Para evitarse tanto problemas las autoridades fiscales han establecido estrategias

    para facilitar su comprobacin, adems de que han hecho todo lo posible para que

    estas erogaciones se hagan atreves de cheques bancarios, tarjetas de crdito,

    transferencias electrnicas, etc.,

    Es decir, todo lo que tenga que ver con el banco, para que con la ayuda de estas las

    autoridades correspondientes puedan detectar de manera ms fcil y eficiente los

    gastos realizados y con ello los casos de Discrepancia Fiscal existentes.

    Pago con tarjetas de crdito.

    A lo largo del tiempo, el Sistema Financiero bancario de nuestro pas ha ido

    flexibilizando sus polticas para el otorgamiento de crditos a travs de tarjetas de

    bajo alcance. Con los efectos de la inflacin y el poco o casi nulo incremento a los

    salarios de la poblacin activa, la utilizacin de crditos bancarios se ha convertido

    prcticamente en una necesidad para la vida diaria de las personas fsicas.

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    Pero, qu pasa con aqullos trabajadores que se endeudan con estas tarjetas ms

    de lo que ganan? Al respecto el artculo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

    (ISR), seala que si en el ao de calendario se realizan erogaciones superiores a los

    ingresos declarados, las autoridades fiscales podrn presumir que existe discrepancia

    fiscal. Como se dijo antes los gastos pagados con tarjeta facilitan el trabajo de SHCP

    para la deteccin de las operacin de las personas fsicas pues con ellas pueden

    verificar quien est gastando ms de sus ingresos o quien gasta de mas sin estar

    registrada en el R.F.C. llevando con ello a la sospecha de las autoridades y estas

    procedan a una comprobacin correcta.

    Para poder abordar este tema es necesario definir el concepto de tar jetas de

    crdito. Algunos autores coinciden en que una tarjeta de crdito es una tarjeta

    emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo valor

    es emitida a efectuar pagos, en los negocios adheridos al sistema mediante su firma y

    la exhibicin de tal tarjeta.

    Es decir, La tarjeta de crdito es un instrumento material de identificacin de quien la

    est usando y esta puede ser una tarjeta plstica con unabanda magntica,

    unmicrochipy un nmero en relieve, estas son otorgadas por unbancoo entidad

    financiera que autoriza a la persona de utilizarla como medio de pago en los negocios

    adheridos al sistema, mediante una firma y la exhibicin de la tarjeta. En otras

    palabras, la tarjeta de crdito es un medio de pago en el cual no se necesita efectivo,

    ese dinero de alguna manera lo emite una institucin financiera al cual lo puedo definir

    como dinero de plstico donde al utilizarlo en la operacin esta permite identificar

    tanto a la institucin de la cual proviene como a quien lo est utilizando y en que lo

    est utilizando. En un punto personal es dinero imaginario por que no existe en cierta

    forma ese dinero que se esta utilizando, no se ve no es palpable.

    Hablando de la historia de la tarjeta de crdito se dice que el origen y la evolucin de

    crdito se fundan en el sistema de intercambio o trueque, como mejor se identifica, es

    ah donde surgi la necesidad de comprar a crdito para poder realizar las

    http://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Bancohttp://es.wikipedia.org/wiki/Chiphttp://es.wikipedia.org/wiki/Banda_magn%C3%A9tica
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    operaciones. Tiempo despus aparece la banca moderna con instituciones que

    brindan intermediacin monetaria a todos los clientes a ttulo personal; por otra parte,

    surgieron otras industrias que brindaban otros sistemas de otorgacin de crditos,

    transferencias de fondos y uso de medios de pago. Dentro de la historia de las tarjetas

    bancarias, esta remonta al ao 1914 cuando la wstern unin emiti la primera tarjeta

    de crdito, a sus clientes preferenciales.

    Hasta la primera mitad del siglo, otras empresas tambin emitieron tarjetas a su

    clientes, como hoteles, tiendas departamentales y gasolineras. Despus de la

    Segunda Guerra Mundial surgi la tarjeta emitida por Dineros Club, la cual fue

    aceptada por una gran cantidad de comercios. Por su parte., Franklin National Bank

    de Long Island en 191 emiti una tarjeta que fue aceptada a dems de comercios por

    100 bancos. Por los aos sesenta surgieron nuevas modalidades, los bancos se

    unieron creando una nueva tarjeta que aumentaba sus ingresos y la rentabilidad de

    los mismos, ah surgieron las grandes firmas de tarjetas lo que hoy conocemos como

    MasterCard y Visa.

    En pocas palabras las tarjetas de crdito cumplen con tres funciones fundamentales

    dentro de la intermediacin financiera, las cuales se enumeran a continuacin.

    1.- Transfieren fondos

    2.- Es un instrumento de crdito.

    3.- Custodia valores. Dentro del contenido de las tarjetas podemos describir lo

    siguiente:

    Nombre del cliente.

    Numero del cliente.

    Nombre de institucin financiera.

    Fecha de vencimiento.

    Holograma.

    Logotipo de la red de cajeros u otros servicios.

    Banda para la firma.

    Banda magntica, que se encuentra al dorso y es una franja negra en la que se

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    encuentran grabadas informaciones vitales sobre la tarjeta.

    Informacin sobre el emisor.

    En nuestro pas los bancos desarrollan estrategias comerciales que tiene como

    finalidad captar mayor cantidad de usuarios, entre los cuales podemos mencionara a

    Banamex cuya campaa es reembolsar el monto de las compras al utilizar la tarjeta

    de crdito, u ofrecen dinero en efectivo adems de que cuentan con una serie de

    tarjetas de crdito dependiendo de los gustos de la persona.

    En los hogares mexicanos da con da se reciben llamadas ofreciendo facilidades para

    adquirir tarjetas de crdito, o en los supermercados, incluso afuera de los propios

    bancos. Con tarjetas, las personas, adquieren bienes o servicios sin necesidad de

    traer efectivo, es decir se paga con dinero de plstico o imaginario como se haba

    mencionado anteriormente. Todas las personas aun cuando no estn inscritas en el

    Registro Federal de Contribuyentes deben de tener mucho cuidado respecto de sus

    movimientos que hagan.

    Debido a que la Secretaria de Hacienda de Crdito Pblico esta trabajando en

    conjunto con todas las instituciones Bancarias para que atreves de ellas las

    autoridades puedan conocer todas las transacciones que dichas personas realizan

    con las tarjetas de crdito y pueda con toda facilidad detectar la Discrepancia Fiscal,

    con esto toda emisin de ingresos es fcilmente detectada por la autoridades

    correspondientes al realizar erogaciones superiores a los ingresos que se declararon

    para efectos fiscales. De esta manera los gastos/erogaciones que se realizan

    utilizando la tarjeta de crdito son ms fciles de contar y verificar.

    Adquisicin de bienes.

    Como se mencionaba en puntos anteriores que se considera erogacin es la

    adquisicin de bienes se hace un espacio especial para amplificar mas este punto

    para poder aclarar con ms detalle a lo que se refiere dicho termino. Dentro de la

    clasificacin de bienes encontramos que existen tanto bienes muebles como

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    inmuebles, los primeros son los que se pueden mover, mientras que los segundos son

    bienes no mviles de los cuales se derivan otras clasificaciones.

    Qu se entiende por adquisicin de bienes?

    Como se menciono anteriormente la adquisicin de bienes es cuando el

    contribuyente/persona fsica compra bienes mviles o inmviles necesarios para la

    realizacin de sus operaciones, es la representacin de la salida de dinero ya sea al

    contado o a crdito y con ello la entrada de bienes generando un patrimonio mas para

    la persona o empresa.

    La adquisicin de bienes se puede realizar de distintas maneras dependiendo de lo

    que se est comprando y para lo que se vaya a utilizar el bien inclusive de la situacin

    en la que se encuentre la persona fsica de ello podemos establecer de 3 formas:

    Adquisicin de bienes nuevos.

    Adquisicin de bienes a medio uso.

    Adquisicin de bienes usados.

    Como se deca la adquisicin de bienes muebles se integran por los no mviles de

    estos podemos mencionar a la adquisicin de acciones o partes sociales, aumentos

    de capital, donaciones de inmuebles y testamentos, compraventa de acciones y

    adquisicin de inmuebles; de igual manera estn los mviles entre los mviles

    podemos destacar la adquisicin de vehculos estos ltimos toman un punto muy

    importante ya que con la compra de estos las personas fsicas tratan de engaar a las

    autoridades fiscales.

    Adquisicin de vehculos

    Los vehculos en la actualidad, son de gran atraccin y de fcil adquisicin, adems

    de ser esta colocando como una necesidad, cosa que en el pasado era un lujo poder

    contar con ellos. Antes si los contribuyentes compraban vehculos, las autoridades

    fiscales solo permitan realizar la deduccin si eran para fines tiles, es decir, que se

    utilizara para actividades propias de la empresa. Con el paso de los aos esta

    modalidad ha venido cambiando. En un tiempo el contribuyente tratando de engaar a

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    la autoridad compraba vehculos para su uso personal y los registraba como activo de

    la empresa, debido a esto, la autoridad estableci que su deduccin no fuera por el

    total de su valor si no que puso un tope para su deduccin, que ao con ao ha sido

    modificado.

    Hoy en da las personas fsicas deben de tener mucho cuidado con los gastos que

    realizan y aun mas las que no estn inscritas en el RFC., con todas las estrategias

    que las autoridades han implementado para evitar el engao ya puede saber que

    persona est comprando vehculos y todas las caractersticas de dicha compra

    adems cabe mencionar que las agencias de autos nuevos estn obligadas a

    informar sus operaciones en forma mensual y con ello es ms fcil para la SHCP ver

    quien adquiri un automvil.

    Si una persona realizo una erogacin y no est dada de alta ante el RFC y por lo

    mismo no declara ingresos por pensar que como no est registrado en RFC no estn

    obligada a declarar, esta persona est en graves problemas, por una parte es lgico

    que incurra en Discrepancia Fiscal porque realiza erogaciones y no declara ingresos,

    pero de igual forma est cayendo en un delito fiscal por el hecho de que no esta

    cumpliendo con sus obligaciones fiscales y ello hace ver que esta evadiendo el pago

    de impuestos y con esta actitud lo que se busca es que las autoridades competentes

    la sometan a revisin y sern ellos quienes decidan los ingresos que no presento y al

    realizar esto trae consigo consecuencias como lo son las multas, recargos y las

    actualizaciones y esto concluye en dar de alta al contribuyente al R.F.C. La autoridad

    fiscal puede hacer revisin hasta 10 aos atrs.

    Pero tambin si estas personas no inscritas y hasta las personas fsicas que si se

    encuentran inscritas, si realizan erogaciones por concepto de vehculos y estn

    resultan superiores a los ingresos que declaran en mismo ejercicio se podrn decir

    que recaen en la Discrepancia Fiscal y por ello se les aplicara el procedimiento

    establecido en el artculo 91 de la LISR.

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    Adquisicin de acciones o partes sociales

    Antes de desarrollar este apartado se definirn algunos conceptos como lo son las

    acciones. Se puede decir que las acciones son deudas, por ejemplo cuando se

    compra una accin la empresa tiene una deuda con quien la compro, tambin puede

    verse como un prstamo, es decir, la persona fsica adquiere la obligacin de pagar

    intereses por las acciones que se compran, pero las personas no compran una

    accin, compran muchas y no siempre quieren quedarse con ellas muchos tiempo,

    por lo que las vuelven a poner en venta.

    En la BMV lo que se hace es la compra y venta de acciones de todo tipo, es decir hay

    quien quiere comprar y hay quien quiere vender, hay quien tiene dinero para comprar

    acciones y hay vende acciones por que necesita dinero o por el simple hecho de que

    no quiere conservarlas. En pocas palabras las acciones no son ms que unos papeles

    que su dicen: el precio de dicha de una obligacin y los intereses que pagan por dicha

    compra.

    Partes sociales

    Teniendo una idea de lo que se refiere cada concepto se realizara la explicacin a

    este tema. Las personas fsicas pueden constituir una persona moral, participando en

    la formacin de su capital, es decir, adquieren acciones o partes sociales y de esta

    manera se convierte automticamente en socios, accionistas o asociados de tal figura.

    Para poder adquirir las acciones o partes sociales se deben cumplir con ciertos

    requisitos que establecen las leyes correspondientes, adems de acudir ante un

    notario quin deber asentar todo lo relativo al nacimiento de esta nueva figura en

    escritura pblica.

    Las personas fsicas deben de realizar las aportaciones con dinero que ya fue sujeto

    de pago de impuestos, es decir dinero que ya se declaro y se obtuvo despus de

    pagar impuestos como ISR, IVA, IETU o IDE dems declarar todos aquellos ingresos

    que se obtuvieron de igual manera todos los gastos realizados por el concepto de

    adquisicin de acciones o partes sociales, junto con las erogaciones realizadas en el

    mismo ejercicio, con esta informacin las autoridades competentes podrn realizar la

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    comparacin necesaria de las erogaciones con los ingresos que se declaran en ese

    mismo ao y determinar si existe o no Discrepancia fiscal.

    Aumentos de capital.

    El aumento de capital, consiste en el incremento de capital social, mediante

    aportaciones en efectivo o en especie hechas por los miembros de la sociedad, y

    mediante acuerdos por asamblea general de accionistas, cumpliendo con todos los

    requisitos establecidos por las leyes correspondientes para la modificacin de los

    estatutos que debern constar en escritura pblica, y su respectiva inscripcin en el

    Registro Mercantil.

    Requisitos generales del aumento de capital

    Debe ser por acuerdo unnime

    El aumento de capital ha de adoptarse por la Junta general con los requisitos

    establecidos para la modificacin de los estatutos.

    Contar con el llamado "capital autorizado"

    Se habla de "capital autorizado" cuando la Junta faculta a los administradores para

    que sean ellos los que acuerden, si lo estiman conveniente, el acuerdo de capital

    social. Es decir los administradores facultad si es necesario realizar ese aumento de

    capital. Hay que mencionar tambin que la junta general cuenta con lmites

    establecidos para el aumento de capital

    Limites cuantitativos: la mitad del capital

    Limites temporales: el aumento de capital ha de realizarse en el plazo mximo

    de 5 aos

    Limites cualitativos: el aumento ha de hacerse necesariamente mediante

    aportaciones dinerarias.

    Ejecucin d el aumento

    El aumento ha de realizarse mediante la suscripcin de las nuevas acciones o la

    asignacin de stas a los accionistas. Despus del aumento, el valor de cada accin

    de la sociedad habr de estar desembolsado al menos en un 25%.

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    Inscr ipcin d el aumento

    El acuerdo de aumento de capital social y la ejecucin del mismo debern inscribirse

    simultneamente en el RM

    Aumento con aportaciones dinerarias

    Aumento con aportaciones no dinerarias

    Aumento por compensacin de crditos

    Aumento con cargo a reservas

    El aumento de capital se puede llevar a cabo por la creacin de nuevas

    participaciones, o por el incremento del valor nominal de las ya existentes. De las

    razones por las cuales se puede acordar aumentar el capital podemos sealar las

    siguientes:

    Ampliacin de la actividad de la empresa.

    Compra de equipo o tecnologa

    Instalacin de un nuevo establecimiento

    Obtencin de recursos para cubrir sus deudas, etc.

    Es importante que todas las personas fsicas que formen parte de una persona moral,

    estn informadas de los movimientos que realicen en su empresa, a travs de sus

    estados financieros. Esto debido a que en la prctica profesional, las personas

    morales realizan operaciones indebidas, mismas que registran en la cuenta de

    aportaciones adicionales de los socios para futuros aumentos de capital en estos

    casos, las autoridades fiscales compararan los ingresos declarados y las erogaciones

    que realizo el socio por concepto de aportaciones adicionales para futuros aumentos

    de capital, adicionando, todas las dems erogaciones que tuvo en ese mismo ao, y si

    resultando de esta comparacin resulta que las erogaciones son superiores a los

    ingresos que declaro se iniciara la investigacin para determinar si incurri en

    Discrepancia Fiscal, en tanto para la persona moral, esta prctica que realiza, para las

    autoridades fiscales les resulta muy fcil detectarla y comprobarla gracias a los

    mecanismos implementados para la fiscalizacin.

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    Compraventa de acciones

    Esta forma de adquirir un bien es porque no siempre las actividades que se realizan

    generan el suficiente dinero para poder seguir subsistiendo por ello toman la decisin

    de crear o poner bonos o acciones que se ponen a la venta.

    La compraventa la podemos definir como un contrato bilateral a travs del cual, se

    transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho por parte de uno de los

    contratantes, a otro, obligndose este ultimo a pagar un precio cierto. Las acciones a

    su vez son ttulos de crdito que representan la parte del capital social de la sociedad

    mercantil y que por disposicin legal de acuerdo con el artculo 129 de la Ley de

    General de Sociedades Mercantiles, se estipula como duelo a quien se encuentre

    inscrito en el registro de accionistas, el cual deber contener los datos del titular de la

    accin, indicando el nmero de acciones y particularidades, como numero de serie,

    clase, etc.

    En cuanto a las partes sociales, estas representan el monto de participacin en

    porcentaje con respecto al total de patrimonio de la sociedad. Las personas fsicas

    pueden comprar acciones de las personas morales a travs de un contrato por escrito

    el cual debe procurar que contengan en otros puntos lo siguiente:

    Datos del comprador.

    Datos del vendedor

    Descripcin de las acciones

    Precio

    La forma de transmisin de las acciones

    Las obligaciones de las partes, etc.

    Otra forma en que pueden adquirir las acciones es atreves de la Bolsa Mexicana de

    Valores que es un institucin privada que tiene autorizacin del poder ejecutiva va

    SHCP para llevar a cabo actividades burstiles y est integrada por entidades que

    participan en la compra y venta de ttulos; o simplemente podr adquirirlas mediante

    el endoso de las mismas.

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    Adquisicin de inmuebles

    Como se menciono anteriormente existen otros tipos de bienes que son los inmuebles

    y dentro de esta clasificacin podemos, mencionar de una manera especial a las casa

    habitacin, porque han representado para las autoridades un verdadero reto en el

    sentido de que muchas personas fsicas inscritas o no en el RFC, adquieren estos

    inmuebles y pretenden declarar un valor nominal menor o simplemente no declarar,

    en este ltimo caso las personas fsicas que no estn inscritas en el RFC, pues

    piensan que no estn obligadas al pago de impuestos por no estar registradas.

    Estos bienes se adquieren en muchas ocasiones con dinero de procedencia ilcita

    mediante personas que prestan su nombre para adquirirlas, por tal motivo la SHCP

    han reforzado sus sistemas de deteccin y no olvidemos que puede fiscalizar este tipo

    de bienes y con ello combatir la evasin de impuestos y el lavado de dinero que es un

    delito ms imputable y con esto detectar rpidamente la Discrepancia fiscal. Por tal

    motivo, se debe de pagar el precio del inmueble que se inscribi en la escritura

    respectiva, el cual debe ser el precio real del inmueble, es decir, el precio que

    efectivamente se va a pagar. Si se inscribe en la escritura de compraventa del

    inmueble un precio menor al realmente pagado se incurre en los siguientes riesgos.

    Uno de los riesgos de mayor notoriedad que se realiza en la vida cotidiana por

    personas fsicas inscritas o no en el RFC, es cuando los contratantes acuerdan poner

    en la escritura un precio no real, el cual es recibido por el vendedor, y por fuera recibe

    este una cantidad mas extra, que sumada a la cantidad recibida en un principio da

    como resultado el precio real de la operacin, el vendedor la recibe esa cantidad

    extra en efectivo o mediante cheque nominativo la cual es depositada en un banco, y

    despus el vendedor compra con esa cantidad extra otro bien como un coche

    dejando prueba de la operacin realizada; y esto provoca que las autoridades fiscales

    empiecen a dudar o sospechar y con ello que procedan a comprobar las operaciones

    realizadas y as detectar rpidamente el ingreso omitido de la erogacin realizada con

    dinero que no pago los impuestos correspondientes.

  • 7/23/2019 Landa gomez lavado de dinero

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    Esta prctica indebida por parte de las personas fsicas inscritas en o no en el EFC

    conlleva a que se le determine Discrepancia Fiscal que ahora es t ipi f icada com o

    un deli to Equ iparable a Defraudacin fiscal.

    Otro de los riesgos es el mismo procedimiento solo que la cantidad extra es

    depositada en la cuenta de un familiar y este dinero es gastado a nombre del tercero

    en una compra de un vehculo o inmueble, dejando evidencia de tal erogacin,

    llevando a este tercero a que se le pueda atribuir Discrepancia fiscal debiendo

    comprobar este ultimo el origen de tal discrepancia y de no ser as, se le atribuir el

    delito de Defraud