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www.pkf.com LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E

IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS

DE PROCEDENCIA ILICITA

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TRANSITORIOS

• La presente Ley entrará en vigor a los nueve mesessiguientes al día de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

(17 de Julio de 2013)

• El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de lapresente Ley, dentro de los treinta días siguientes ala entrada en vigor de esta Ley.

(16 de Agosto de 2013)

• Las disposiciones relativas a la obligación depresentar Avisos, así como las restricciones alefectivo, entrarán en vigor a los sesenta díassiguientes a la entrada en vigor del Reglamento deesta Ley.

(15 de Octubre de 2013)

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ESTRUCTURA DE LA LEY

• I Disposiciones preliminares

• II De las autoridades

• III De las entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables

• IV Del uso de efectivo y metales

• V De las visitas de verificación

• VI De la reserva y Manejo de Información

• VII De las Sanciones Administrativas

• VIII De los delitos

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OBJETO DE LA LEY (Art.2)

• Proteger el sistema financiero y la economíanacional

• Establecer medidas y procedimientos paraprevenir y detectar actos u operaciones queinvolucren recursos de procedencia ilícita, através de una coordinación interinstitucional

• Tener como fin recabar elementos útiles parainvestigar y perseguir los delitos de operacionescon recursos de procedencia ilícita, losrelacionados con estos últimos, las estructurasfinancieras de las organizaciones delictivas yevitar el uso de los recursos para sufinanciamiento.

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CONCEPTOS CLAVE (Art.3)

• I Actividades Vulnerables: A las actividadesque realicen las Entidades Financieras.

• II Aviso: A aquellos que deben presentarse entérminos de esta Ley.

• III Beneficiario Controlador: A la persona ogrupo de personas que:

• a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene elbeneficio derivado de éstos y es quien, en últimainstancia, ejerce los derechos deuso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición deun bien o servicio.

• b) Ejerce el control de aquella persona moral que, ensu carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos uoperaciones con quien realice ActividadesVulnerables, así como las personas por cuenta dequienes celebra alguno de ellos.

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CONCEPTOS CLAVE (Art.3)

Se entiende que una persona o grupo de personascontrola a una persona moral cuando, a través de latitularidad de valores, por contrato o de cualquier otroacto, puede:

• i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones enlas asambleas generales de accionistas, socios uórganos equivalentes, o nombrar o destituir a lamayoría de los consejeros, administradores o susequivalentes;

• ii) Mantener la titularidad de los derechos quepermitan, directa o indirectamente, ejercer el votorespecto de más del cincuenta por ciento del capitalsocial, o

• iii) Dirigir, directa o indirectamente, laadministración, la estrategia o las principales políticasde la misma.

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CONCEPTOS CLAVE (Art.3)

• IV. Delitos de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita: A los tipificados en el CódigoPenal Federal.

• V. Entidades Colegiadas: A las personasmorales reconocidas por la legislación mexicana.

• VII. Fedatarios Públicos: a los notarios ocorredores públicos, así como a los servidorespúblicos a quienes las Leyes les confieran lafacultad de dar fe pública en el ejercicio de susatribuciones establecidas en las disposicionesjurídicas correspondientes, que intervengan en larealización de Actividades Vulnerables.

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CONCEPTOS CLAVE (Art.3)

• VIII. Ley: A la Ley Federal para la Prevención eIdentificación de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilícita.

• IX. Metales Preciosos: Al oro, la plata y elplatino.

• X. Piedras Preciosas: Las gemas siguientes:aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros.

• XI. Procuraduría: A la Procuraduría General dela República.

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CONCEPTOS CLAVE (Art.3)

• XII. Relación de negocios: A aquella establecidade manera formal y cotidiana entre quien realizauna Actividad Vulnerable y susclientes, excluyendo los actos u operaciones quese celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo queestablezcan otras disposiciones legales yreglamentarias.

• XIII. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

• XIV. Unidad: A la Unidad Especializada enAnálisis Financiero de la Procuraduría

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ENTIDADES FINANCIERAS

OBLIGACIONES (Art.15)

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y

detectar actos, omisiones u operaciones que pudieranubicarse en los supuestos previstos en:

• Código Penal Federal

• Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito

• La Ley de Ahorro y Crédito Popular

• La Ley para Regular las Actividades de las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo

• La Ley del Mercado de Valores

• La Ley de Sociedades de Inversión

• La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

• La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas deSeguros

• La Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

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ENTIDADES FINANCIERAS

OBLIGACIONES (Art.15)

• II. Presentar ante la Secretaría los reportessobre actos, operaciones y servicios que realicencon sus clientes y lleven a cabo miembros delconsejo administrativo, apoderados, directivos yempleados de la propia.

• III. Entregar a la Secretaría: Por conducto delórgano desconcentrado competente, información ydocumentación relacionada con los actos,operaciones y servicios a que se refiere esteartículo.

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ACTIVIDADES VULNERABLES OBLIGACIONES (Art.18)

• I. Identificar a los clientes y usuarios: Conquienes realicen las propias Actividades sujetas asupervisión y verificar su identidad basándose encredenciales o documentación oficial, así comorecabar copia de la documentación.

• II. Para los casos en que se establezca unarelación de negocios: Se solicitará al cliente ousuario la información sobre su actividad uocupación, basándose entre otros, en los avisos deinscripción y actualización de actividadespresentados para efectos del Registro Federal deContribuyentes.

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ACTIVIDADES VULNERABLES OBLIGACIONES(Art.18)

• III. Solicitar al cliente o usuario: Que participeen Actividades Vulnerables información acerca desi tiene conocimiento de la existencia del dueñobeneficiario y, en su caso, exhiban documentaciónoficial que permita identificarlo, si ésta obrare ensu poder; en caso contrario, declarará que nocuenta con ella.

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• IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar ladestrucción u ocultamiento de la información ydocumentación que sirva de soporte a la ActividadVulnerable, así como la que identifique a sus clientes ousuarios.

La información y documentación anterior deberáconservarse de manera física o electrónica, por un plazode cinco años contado a partir de la fecha de la realizaciónde la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de lamateria de las entidades federativas establezcan un plazodiferente.

• V. Brindar las facilidades necesarias para que selleven a cabo las visitas de verificación en los términosde esta Ley.

• VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en lostiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

ACTIVIDADES VULNERABLES OBLIGACIONES(Art.18)

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ACTIVIDADES VULNERABLES(Art.15)

ACTIVIDADMONTO PARA

IDENTIFICACIONMONTO PARA DAR AVISO

Juegos con apuesta, concursos y sorteos

325 VSM($21,047.00)

645 VSM($41,770.20)

Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Servicios y Monederos electrónicos

645 VSM($41,770.20)

1,285 VSM($83,216.60)

Cheques de Viajero645 VSM($41,770.20)

Préstamos y mutuo1,605 VSM($103,939.80)

Servicios de construcción y desarrolladores inmobiliarios

8,025 VSM(519,699)

Comercializar metales preciosos, piedras, joyas y relojes

805 VSM($52,131.80)

1,605 VSM($103,939.80)

Obras de Arte2,410 VSM($156,071.60)

4,815 VSM($311,819.40)

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ACTIVIDADES VULNERABLES(Art.15)

ACTIVIDADMONTO PARA

IDENTIFICACIONMONTO PARA DAR

AVISO

Comercialización de vehículos nuevos o usados

3,210 VSM($207,879.60)

6,420 VSM($415,759.20)

Servicios de blindaje de vehículos645 VSM($41,770.20)

1,285 VSM($83,216.60)

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores

3,210 VSM($207,879.60)

Servicios profesionales independientes, a través de MANDATO: inmuebles, valores, aportaciones de capital

Sin Limite mínimo

Servicios de fe pública

Inmuebles

Poderes Constitución

Préstamos

16,000 VSM ($1,036.160)

Sin limite 8,025 VSM($519,699)Sin Limite

Donativos1,605 VSM($103,939.80)

3,210 VSM($207,879.60)

Servicio Aduanero Sin Limite

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PLAZOS PARA PRESENTAR AVISOS (Art.23)

Quienes realicen Actividades Vulnerablespresentarán ante la Secretaría los Avisoscorrespondientes, a más tardar el día 17 del mesinmediato siguiente, según corresponda a aquel enque se hubiera llevado a cabo la operación que lediera origen y que sea objeto de Aviso.

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La presentación de los Avisos se llevará a cabo através de los medios electrónicos y en el formatooficial que establezca la Secretaría.

Dichos Avisos contendrán respecto del acto uoperación relacionados con la Actividad Vulnerableque se informe, lo siguiente:

• I. Datos generales de quien realice la ActividadVulnerable.

• II. Datos generales del cliente, usuarios o delBeneficiario Controlador, y la información sobre suactividad u ocupación.

PLAZOS PARA PRESENTAR AVISOS (Art.24)

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• III. Descripción general de la ActividadVulnerable sobre la cual se dé Aviso.

A los notarios y corredores públicos se les tendrán porcumplidas las obligaciones de presentar los Avisoscorrespondientes mediante el sistema electrónico porel que informen o presenten las declaraciones yAvisos a que se refieren las disposiciones fiscalesfederales.

La Secretaría podrá requerir por escrito o durante lasvisitas de verificación, la documentación e informaciónsoporte de los Avisos que esté relacionada con losmismos.

PLAZOS PARA PRESENTAR AVISOS (Art.24, 25)

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PROHIBICION DE PAGAR EN EFECTIVO, DIVISAS Y METALES PRECIOSOS (Art. 32)

Queda prohibido dar cumplimiento a obligacionesy, en general, liquidar o pagar, así como aceptar laliquidación o el pago, de actos u operacionesmediante el uso de monedas y billetes, en monedanacional o divisas y Metales Preciosos, en lossupuestos siguientes:

• I. Constitución o transmisión de derechosreales sobre bienes inmuebles por un valor igual osuperior al equivalente a 8025 VSM(519,699.00), al día en que se realice el pago o secumpla la obligación.

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• II. Transmisiones de propiedad o constituciónde derechos reales sobre vehículos, nuevos ousados, ya sean aéreos, marítimos o terrestrespor un valor igual o superior al equivalente a 3210VSM ($207,879.60), al día en que se realice elpago o se cumpla la obligación.

• III. Transmisiones de propiedad derelojes, joyería, Metales Preciosos y PiedrasPreciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obrasde arte, por un valor igual o superior alequivalente a 3210 VSM ($207,879.60), al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación.

PROHIBICION DE PAGAR EN EFECTIVO, DIVISAS Y METALES

PRECIOSOS (Art. 32)

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• IV. Adquisición de boletos que permitaparticipar en juegos con apuesta, concursos osorteos, así como la entrega o pago de premiospor haber participado en dichos juegos conapuesta, concursos o sorteos por un valor igual osuperior al equivalente a 3210 VSM($207,879.60), al día en que se realice el pago ose cumpla la obligación.

• V. Prestación de servicios de blindaje paracualquier vehículo de los referidos en la fracción IIde este artículo o bien, para bienes inmuebles porun valor igual o superior al equivalente a 3210VSM ($207,879.60), al día en que se realice elpago o se cumpla la obligación.

PROHIBICION DE PAGAR EN EFECTIVO, DIVISAS Y METALES PRECIOSOS (Art. 32)

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• VI. Transmisión de dominio o constitución dederechos de cualquier naturaleza sobre los títulosrepresentativos de partes sociales o acciones depersonas morales por un valor igual o superior alequivalente a 3210 VSM ($207,879.60), al día enque se realice el pago o se cumpla la obligación.

• VII. Constitución de derechos personales deuso o goce de cualquiera de los bienes a que serefieren las fracciones I, II y V de esteartículo, por un valor igual o superior alequivalente a 3210 VSM($207,879.60), mensuales al día en que se realiceel pago o se cumpla la obligación.

PROHIBICION DE PAGAR EN EFECTIVO, DIVISAS Y METALES PRECIOSOS (Art. 32)

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SANCIONES (Art.53)

Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

• I. Se abstengan de cumplir con losrequerimientos que les formule la Secretaría entérminos de esta Ley.

• II. Incumplan con cualquiera de las obligacionesestablecidas en esta Ley.

• III. Incumplan con la obligación de presentaren tiempo los Avisos a que se refiere esta Ley.

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La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuandola presentación del Aviso se realice a más tardar dentrode los treinta días siguientes a la fecha en que debióhaber sido presentado. En caso de que laextemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicarála sanción en esta Ley.

• IV. Incumplan con la obligación de presentar losAvisos sin reunir los requisitos a que se refiere estaLey.

• V. Incumplan con las obligaciones que impone estaLey.

• VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere estaLey.

• VII. Participen en cualquiera de los actos uoperaciones prohibidos por esta Ley.

SANCIONES (Art.53)

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DELITOS (Art.62)

Se sancionará con prisión de dos a ocho años y conquinientos a dos mil días multa conforme al CódigoPenal Federal, a quien:

• I. Proporcione de manera dolosa a quienesdeban darAvisos, información, documentación, datos oimágenes que sean falsos, o sean completamenteilegibles, para ser incorporados en aquellos quedeban presentarse.

• II. De manera dolosa, modifique o altereinformación, documentación, datos o imágenesdestinados a ser incorporados a los Avisos, oincorporados en avisos presentados.