delito de lavado de dinero

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    EL DELITO DE LAVADO DE DINERO

    Febrero de 2008

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    NDICE

    1. Orgenes de la Criminalizacin ............................................. 5

    2. Concepto, Caractersticas y Manifestaciones del Lavado de

    Dinero .................................................................................. 10

    2.1. Concepto ................................................................... 10

    2.2. Caractersticas ........................................................... 11

    2.3. Funcin ..................................................................... 11

    2.4. Modus Operandi ......................................................... 12

    3. Tipificacin y Tcnica Legislativa ........................................ 14

    4. Legislacin Internacional ................................................... 16

    4.1. Instrumentos internacionales ....................................... 18

    4.2. Legislacin en los Estados Unidos de Amrica ................. 24

    5. Evolucin Legislativa del Lavado de Dinero en Mxico ........... 32

    5.1. El Lavado de Dinero en la Legislacin Fiscal ................... 33

    6. El Delito de Lavado de Dinero en la Legislacin Penal Mexicana ..

    ..................................................................................... 37

    6.1. El Bien Jurdico Tutelado .............................................. 37

    6.2. El Tipo Penal de Lavado de Dinero ................................ 396.3. La Conducta Tpica del Lavado de Dinero ....................... 43

    6.4. Los Sujetos en el Delito de Lavado de Dinero ................. 44

    6.5. El Elemento Subjetivo en el Delito de Lavado de Dinero ... 51

    6.6. El Delito de lavado de dinero y su relacin con la Ley

    Federal contra la Delincuencia Organizada ............................. 54

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    7. El Lavado de Dinero a la luz del Derecho Mercantil y Financiero .

    ..................................................................................... 57

    8. Regulacin Financiera Relativa al Lavado de Dinero .............. 608.1. Entidades Obligadas .................................................... 61

    8.2. Obligaciones que Deben Observar las Instituciones

    Financieras......................................................................... 69

    8.3. Conclusin ................................................................. 76

    9. La Legislacin Aduanera en Relacin con el Lavado de Dinero 76

    10. Criterios del Poder Judicial de la Federacin en Materia de

    Lavado de Dinero ................................................................... 82

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    EL DELITO DE LAVADO DE DINERO

    El lavado de dinero es el proceso mediante el cual se produce uncambio en la riqueza ilcitamente adquirida por bienes o activosfinancieros para darles la apariencia de que son de origen lcito; es elmtodo de esconder y trasformar el origen ilegal de los recursos. Enotras palabras son las actividades destinadas a conservar, transformar omovilizar recursos econmicos en cualquiera de sus formas y medios,cuando dicha riqueza ha tenido como origen el quebrantamiento de laley. 1

    Orgenes de la Criminalizacin

    Al lavado de dinero se le considera como un fenmeno de carcter socialy econmico, en vista que tiene un origen que est condicionado pordiversas acciones ilegales, que a su vez se gestan en el desorden y ladescomposicin social. Esto quiere decir que el fenmeno del lavado dedinero tiene como fuentes a otros fenmenos sociales que lo alimentany fortalecen.

    Asimismo en base a su connotacin econmica, es que su accionar sedesarrolla, se genera y se moviliza al interior del sistema financiero decada uno de los pases, y para ello requiere necesariamente de dinerofresco en efectivo o de bienes en general.

    En los ltimos veinte aos el lavado de dinero ha adquirido mayorenvergadura, ya que no se limita a una circunscripcin territorial

    determinada, pues por lo regular, su mbito de accin es de carcterinternacional, afectando no slo intereses individuales sino lo que esms importante, tambin colectivos. En su realizacin intervienen casi

    1Ricardo Gluyas Milln. Inteligencia Financiera y Prevencin de lavado de dinero,Inter Criminis,

    Revista de Ciencias Penales, nm. 12, segunda poca, Mxico, INACIPE, Mxico, 2005, pg. 59.

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    siempre organizaciones de ndole delictiva que disimulan susoperaciones bajo aparentes actividades lcitas que bien pueden serempresariales, comerciales o bancarias.

    Bajo este contexto la decisin de tipificar y sancionar el delito de lavadode dinero tuvo su origen en el proceso de replanteamiento de la polticainternacional antidroga, que se inici hacia finales de 1984 y queconcluy en la suscripcin en diciembre de 1988, de la Convencin delas Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes ySustancias Psicotrpicas. Este documento internacional deline lasnuevas estrategias que deberan aplicarse frente al trfico ilcito y alconsumo indebido de drogas fiscalizadas, en todos los pases vinculadosal Sistema de la ONU.

    Dado que la elaboracin y aprobacin de la nueva Convencin tuvo lugaren la ciudad de Viena, se le conoce tambin como La Convencin de

    Viena. Si algo diferencia a esta Convencin de sus predecesoras de

    1961 y 1971, es que se trata de un instrumento que define medidasexclusivamente de poltica penal. Vale decir, su articulado proponeacciones que se vinculan nicamente con decisiones de criminalizacinprimaria y secundaria. Esto es, con la definicin, procesamiento ysancin de delitos vinculados al narcotrfico.

    Justamente, una de las principales innovaciones que introduce laConvencin de Viena, fue la criminalizacin del lavado de dineroproveniente o derivado del trfico ilcito de drogas, como un delitoautnomo, con tipificacin y penas especficas.

    La explicacin de esta decisin poltico-criminal, fue que siendo elnarcotrfico una actividad econmica de corte y estructura empresarial,slo sera posible controlarlo mediante mecanismos que afectasen sucapacidad de financiamiento y reinversin. Es decir, neutralizando olimitando la movilidad y utilizacin de los capitales de la organizacinilegal. Si una empresa no tiene dinero, ni puede obtenerlo,sencillamente no podr mantener su proceso productivo, su presencia

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    en el mercado, sus redes de comercializacin, su personal calificado,etctera, y por ende, colapsar y se agotar econmicamente. Esa era,pues, la intencin que persegua la Convencin de Viena y para lo cualpropona las siguientes medidas normativas:

    a. La criminalizacin especfica, como delito autnomo, de los actosde conversin, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes ycapitales vinculados o derivados del trfico ilcito de drogas. Ytambin la sancin particular y complementaria de las formas departicipacin o de ejecucin imperfecta de tales actos.

    b. La estructuracin de mecanismos y procedimientos para ladeteccin y fiscalizacin de las operaciones realizadas a travs delsistema de intermediacin financiera, que resulten susceptibles dematerializar actos de lavado de dinero.

    c. La promocin y consolidacin de un espacio internacional comnde represin del lavado de dinero, a travs de medidas decooperacin judicial o asistencia mutua en materia penal, entrelos rganos competentes de los pases suscriptores de laConvencin.

    d. La ampliacin y modernizacin de las disposiciones y tcnicasoperativas para la inmovilizacin inmediata y el decomiso decapitales y bienes de procedencia u origen ilegal.

    e. La flexibilizacin del secreto bancario, as como la inversin de lacarga de la prueba, para la investigacin criminalstico-financierade los actos de lavado de dinero.

    Todos los desarrollos normativos regionales, subregionales y nacionales,que en torno al delito de lavado de dinero contempla y muestra

    actualmente el derecho penal comparado, reproducen legislativamentelas orientaciones contenidas en la Convencin de Viena.

    Por las razones anteriores, en Mxico, a mediados de la dcada de losaos noventas, el lavado de dinero deja de ser un delito especial en elmbito del derecho fiscal y se traslada al campo penal general, al

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    trascender del artculo 115 Bis del Cdigo Fiscal de la Federacin alartculo 400 Bis del Cdigo Penal Federal.

    En este sentido, en mayo de 1996 se crea el Captulo Segundo del TtuloVigsimo Tercero del Cdigo Penal Federal y se incluye dentro de talnormatividad, el tipo penal denominado: Operaciones con Recursos deProcedencia Ilcita, previsto y sancionado por el artculo 400 bis que a laletra establece:

    Artculo 400 Bis.- Se impondr de cinco a quince aos deprisin y de mil a cinco mil das multa al que por s o por

    interpsita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, d engaranta, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorionacional, de ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos,derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento deque proceden o representan el producto de una actividad ilcita,con alguno de los siguientes propsitos: ocultar o pretenderocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localizacin, destinoo propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentaralguna actividad ilcita.

    La misma pena se aplicar a los empleados y funcionarios de lasinstituciones que integran el sistema financiero, que dolosamentepresten ayuda o auxilien a otro para la comisin de las conductasprevistas en el prrafo anterior, sin perjuicio de losprocedimientos y sanciones que correspondan conforme a lalegislacin financiera vigente.

    La pena prevista en el primer prrafo ser aumentada en unamitad, cuando la conducta ilcita se cometa por servidorespblicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar lacomisin de delitos. En este caso, se impondr a dichos servidorespblicos, adems, inhabilitacin para desempear empleo, cargo o

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    comisin pblicos hasta por un tiempo igual al de la pena deprisin impuesta.

    En caso de conductas previstas en este artculo, en las que seutilicen servicios de instituciones que integran el sistemafinanciero, para proceder penalmente se requerir la denunciaprevia de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    Cuando dicha Secretara, en ejercicio de sus facultades defiscalizacin, encuentre elementos que permitan presumir lacomisin de los delitos referidos en el prrafo anterior, deber

    ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobacinque le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos queprobablemente puedan constituir dicho ilcito.

    Para efectos de este artculo se entiende que son producto de unaactividad ilcita, los recursos, derechos o bienes de cualquiernaturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de queprovienen directa o indirectamente, o representan las gananciasderivadas de la comisin de algn delito y no pueda acreditarse su

    legtima procedencia.

    Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentraintegrado por las instituciones de crdito, de seguros y de fianzas,almacenes generales de depsito, arrendadoras financieras,sociedades de ahorro y prstamo, sociedades financieras deobjeto limitado, uniones de crdito, empresas de factorajefinanciero, casas de bolsa y otros intermediarios burstiles, casasde cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otrointermediario financiero o cambiario.

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    Concepto, Caractersticas y Manifestaciones del Lavado deDinero

    Concepto

    Con las expresiones lavado de dinero, blanqueado de dinero, reciclaje dedinero o legalizacin de capitales, se suele identificar en el derechopenal contemporneo a un mismo fenmeno delictivo, que se vinculacon actos dirigidos a otorgar una apariencia legal y legtima a los bienesy ganancias que se originan o derivan de una actividad ilegal punible,

    como lo es el narcotrfico, el trfico de armas, el trfico de personas yun sin nmero de actividades ilcitas que resultan ser bien remuneradas.

    Ahora bien, como ejemplo podemos establecer que el dinero ilegal selava en atencin a los problemas contables, tributarios y

    criminalsticos que para los delincuentes organizados genera el hecho detener que realizar todas sus operaciones de comercio ilcito en dinero enefectivo, que, por lo dems, casi siempre se materializa en moneda debaja denominacin. Como por ejemplo las drogas que no pueden

    pagarse a travs de ttulos valores o tarjetas de crdito que obligaran altraficante a registrar su identidad y ubicacin. Pero el hecho de la ventaen efectivo le produce el problema de cmo explicar la procedencia desus ganancias y su repentina fortuna o mejora econmica. Enconsecuencia, pues, para que dichas ganancias o bienes de procedenciailegal, puedan salir al mercado y registrarse econmica ytributariamente, se requiere realizar diferentes operaciones ytransacciones que les vaya otorgando legalidad aparente y formal. Eseproceso es lo que se conoce como lavado de dinero.

    Concretamente, podemos definir como lavado de dinero a un conjuntode operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporacinal Producto Nacional Bruto de cada pas, sea de modo transitorio opermanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan o estnconexos con transacciones de macro o micro actividades ilcitas.

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    Caractersticas

    Lo que identifica de manera especial a estas operaciones de sustituciny legalizacin de bienes y capitales que, a la vez, les asegura laconfiguracin de una slida apariencia de legitimidad, se relaciona condos aspectos: uno, referido al modus operandi que emplea el agente; yel otro, en funcin de los vnculos entre el agente del lavado y el origenilegal del dinero que se lava.

    La primera caracterstica del lavado es que los actos que lo materializanse ejecutan observando siempre todas las formalidades y

    procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negociojurdico o financiero. La segunda de las caractersticas mencionadas,implica que en los actos de lavado slo intervienen como autorespersonas ajenas, totalmente, a los actos generadores del capital obienes ilegales. Vale decir, el agente no debe estar directa niindirectamente vinculado con la ejecucin de los actos ilcitos quepropiciaron el capital ilegal.

    Funcin

    A partir pues de estos conceptos y caractersticas podemos sealar quela funcin del lavado de dinero no es otra que la de propiciar eimplementar mecanismos econmicos o financieros que permitan quelos ingresos provenientes de una actividad ilegal, como lo es elnarcotrfico, el trfico de personas, rganos, armas, fraudeselectrnicos, as como el secuestro sean absorbidos y mimetizados enmovimientos de intermediacin financiera o de contabilidad general por

    el Producto Nacional Bruto. O, en trminos menos complejos, que dichasganancias pasen a ser exponentes de capital legtimo, cotizable ydebidamente registrado.

    Otros autores que han estudiado este delito tambin aluden a conceptosfuncionales similares al expuesto, y que resultan primordiales para

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    poder identificar y entender la dinmica de los actos que configuranlegalizacin de capitales. As, por ejemplo, Garca Gibson seala que:Por blanqueo de dinero debe entenderse aquella operacin destinada aconservar, transformar o movilizar recursos econmicos en cualquierade sus formas y medios, cuando dicha riqueza ha tenido como origen elquebrantamiento de la ley (procedente de un delito grave),administrativa o penal, son genricamente conocidas como operacionescon recursos de procedencia ilcita, de las cuales el lavado de dinero sloes una especie.2

    Modus Operandi

    Los expertos de INTERPOL3 coinciden, al igual que otros especialistas,en sealar que el modus operandi del lavado de dinero tiene lugar,fundamentalmente, mediante las siguientes acciones:

    a. La adquisicin de bienes de consumo de fcil comercializacincomo inmuebles, automviles, joyas, obras de arte, etctera.

    b. La exportacin subrepticia e ilegal del dinero sucio y su depsitoen cuentas cifradas, secretas e innominadas, principalmente en losdenominados Pases Refugio o Pases Financieros. Es decir,

    pases en los cuales se flexibiliza al mximo el ingreso de divisasdel extranjero y se radicaliza, tambin al mximo, la normatividadsobre secreto bancario y tributario.

    c. El financiamiento de empresas vinculadas al mbito de losservicios, y que por la propia naturaleza de su giro comercialrequieren de liquidez y de una constante disponibilidad de dineroen efectivo, como son los casos de intercambio de moneda, los

    casinos, las agencias de viajes, los hostales, los restaurantes, losservicios de gasolina, las compaas de seguros, etctera.

    2 Garca Gibson, Ramn, Nuevas Disposiciones en Materia de Prevencin de lavado de dinero

    para las Instituciones Financieras, Inter Criminis, Revista de Ciencias Penales, nm. 12, segundapoca, Mxico, INACIPE, 2005, pp. 1853

    Organizacin Internacional de Polica Criminal, INTERPOL por sus siglas en ingls.

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    d. La conversin del dinero ilegal, a travs de organizacionesfinancieras locales, en medios de pago cmodos como los chequesde gerencia, los cheques de viajero, los bonos de caja, las tarjetasde crdito o su depsito en cuentas corrientes mltiples pero conbaja cobertura de fondos.

    Pero al margen de lo expuesto, el lavado de dinero es sobre todo unproceso continuo en el cual se pueden distinguir tres etapassecuenciales. Esta percepcin del delito que analizamos, como unproceso dinmico y complejo de actos, tiene una relevancia importantepara ubicar, luego, los alcances de la tipicidad penal del ilcito. Enefecto, cada una de las etapas que a continuacin vamos a describir sevinculan a su vez con cada una de las conductas con las que la ley penalsuele tipificar el delito de lavado de dinero.

    Las etapas del proceso del lavado de dinero son las siguientes:

    a. En primer lugar se encuentra la etapa de colocacin. Ella involucrael estudio previo que debe hacer el agente del lavado, del sistemafinanciero, a fin de distinguir las agencias de intermediacin

    financiera que resultan ms flexibles al control de las operacionesque realizan sus clientes. Para, luego depositar en aquellas eldinero sucio y obtener instrumentos de pago como chequeras,tarjetas de crdito, cheques de gerencia, etctera.

    b. La segunda fase del proceso de lavado de dinero corresponde a laetapa de intercalacin. Como su nombre nos lo indica, en estaetapa el agente del lavado intercala sucesivas operacionesfinancieras o comerciales utilizando los instrumentos de pago que

    recibi del sistema financiero en la etapa anterior de colocacin.Con ellos la mayora de veces, el agente va a adquirir, porejemplo, inmuebles, vehculos, yates de lujo, piedras preciosas,oro y luego estos bienes van a ser revendidos a terceros inclusopor debajo de su precio, pero con una particular exigencia, que nosean pagados en dinero en efectivo, sino a travs de cheques o

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    mediante permuta con acciones u otro tipo de bienes. Tambin enetapa de intercalacin tienen lugar rpidas y sucesivastransferencias electrnicas del dinero colocado, de un pas a otro,pero siempre con la intermediacin de agencias bancarias. Es deprecisar que en esta fase las operaciones se realizan de modoveloz, dinmico, variado y sucesivo.

    c. Finalmente, concluye el ciclo del lavado con la denominada etapade la integracin. Ella tiene lugar con la insercin del dinero yalavado por las etapas precedentes, en nuevas entidades

    financieras o su repatriacin del extranjero. Para, seguidamente,

    ser invertido en empresas legtimas, reales o simuladas, pero queestn dotadas de sus correspondientes registros contables ytributarios, lo cual har que el capital originariamente ilegal puedaexpresar ahora una legitimidad ostensible y verificable frente acualquier medio o procedimiento de control contable o tributarioconvencionales.

    Segn diferentes especialistas y organismos expertos en el tema, comola Federacin Bancaria Europea, la INTERPOL y de las Agencias

    Norteamericanas de Control de Drogas, solamente en la primera fase oetapa de colocacin es posible detectar y descubrir eficazmente un actode lavado de dinero. Esto es, si el dinero ilegal logra penetrar el sistemafinanciero, resulta poco probable identificar, luego, con certeza, laprocedencia ilcita de los bienes o capitales involucrados. Ello se debe,fundamentalmente, como ya se anot, al hecho de que durante la etapade intercalacin las operaciones comerciales y financieras se ejecutancon extrema rapidez y variedad.

    Tipificacin y Tcnica Legislativa

    Para la tipificacin del proceso del lavado de dinero en la ley penal, ellegislador ha desarrollado una tcnica legislativa que procura relacionarlas diferentes etapas del lavado con conductas concretas, que permitan

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    identificar la tipicidad de tales etapas y de las acciones que en ellastienen lugar. Al respecto, los tipos penales suelen referirse a tresconductas tpicas, de naturaleza predominantemente de comisin, y queson las siguientes:

    a. Los actos de conversin de bienes y capitales, y que correspondena las conductas relativas a la etapa de colocacin.

    b. Los actos de transferencia de bienes y capitales, que involucranlos supuestos vinculados a la etapa de intercalacin.

    c. Los actos de ocultamiento y tenencia de bienes y capitales, con losque se alude a las formas de la etapa de integracin.

    Es de sealar que las caractersticas del lavado de dinero, sobretodo sudinmica y modus operandi, han promovido que en muchos pases comoEspaa o Italia se le asimile a una forma de receptacin impropia osustitutiva. De all que se ubique sistemticamente al lavado de dinerojunto al delito de receptacin patrimonial. Ello ocurre con el artculo 301del Cdigo Penal Espaol de 1995, que reproduce el texto del artculo301 del Proyecto de 1994; y con los artculos 648 bis y 648 ter delCdigo Penal Italiano vigente.

    Ahora bien, otros pases como el caso del Per y Francia optan,siguiendo las recomendaciones de la Convencin de Viena, porconsiderar al lavado de dinero como un delito especfico perorelacionado exclusivamente con el narcotrfico, de modo que se leincluye sistemticamente dentro del captulo que sus cdigos dedican aldelito de trfico ilcito de drogas. As aparece en los artculos 296 A y296 B del Cdigo Penal Peruano de 1991 y en el artculo 222-38 del

    Cdigo Penal Francs de 1992, circunstancia que en Mxico no sucedeas, sino por el contrario, el lavado de dinero puede relacionarse concualquier actividad ilcita, es ms, si el inculpado no demuestra cmo sehan obtenido los bienes, se consideran productos de conductas ilegales.

    En cuanto a la tipicidad subjetiva, el delito de lavado de dinero sueletipificarse como una infraccin dolosa, y es frecuente que el legislador

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    opte por admitir, de modo expreso o implcito, la posibilidad del doloeventual. Esto se aprecia, por ejemplo, en el caso del artculo 25 de laLey Argentina 23.737 de 1989 que trata del delito de trfico de drogas yen el artculo 305 bis del Cdigo Penal Suizo.

    Cabe anotar, sin embargo, que algunos pases han optado tambin porincluir una estructura culposa, para sancionar los procesos de lavadoque tienen lugar por una falta de diligencia en la verificacin orealizacin de operaciones financieras o comerciales. Esta posibilidadculposa se observa en el inciso quinto del artculo 261 del Cdigo PenalAlemn.

    Legislacin Internacional

    El marco normativo internacional que sirve de fundamento y modelopara la tipificacin, sancin y prevencin de los actos de lavado dedinero, es a la fecha bastante amplio. ste se encuentra compuestoprimordialmente por acuerdos internacionales de alcance mundial,regional o bilateral. Sin embargo, tambin son de considerar otrosinstrumentos de carcter no estatal, que han surgido al interior decorporaciones internacionales como las Federaciones o AsociacionesBancarias mundiales o regionales.

    Debemos sealar que en todos estos documentos se definendisposiciones que aluden a la tipificacin y sancin del delito, de modoparalelo o integrado, a las medidas preventivas y de control que debenaplicarse en el sistema de intermediacin financiera para evitar lacontaminacin de sus agencias con dinero de procedencia ilegal. EnEspaa, por ejemplo, actualmente se refieren a este tipo de medidas laLey N 19/1993 del 28 de diciembre de 1993 y su Reglamento aprobadopor el Real Decreto 925/1995 del 9 de junio de 1995.

    Tambin se trata en los documentos internacionales de mecanismos deasistencia mutua en el mbito policial y judicial, para facilitar una

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    cobertura transnacional en la persecucin y represin de los actos delavado. Por ltimo, en ellos se abordan, igualmente, aspectoscontrovertidos como la inversin de la carga de la prueba, laflexibilizacin del secreto bancario o de la reserva tributaria; as comodel tratamiento que cabe aplicar al tercero de buena fe y a las personasjurdicas que resulten involucrados en actos de lavado de dinero ilegal.

    Entre los principales instrumentos internacionales para la prevencin ycontrol del lavado de dinero, podemos citar a los siguientes:

    a. La Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito deEstupefacientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988.

    b. La Declaracin de Principios de Basilea sobre Prevencin de laUtilizacin del Sistema Bancario para Blanquear Fondos de OrigenCriminal, del Comit sobre Regulacin y Supervisin Bancaria delGrupo de los 10, en 1988.

    c. El Informe y Recomendaciones del Grupo de Accin Financierasobre el Blanqueo de Dinero - GAFI de 1990.

    d. La Convencin Europea sobre Blanqueo, Seguimiento, Secuestro yDecomiso del Producto del Crimen, de 1990.

    e. La Directiva de la Comunidad Econmica Europea relativa a laPrevencin de la Utilizacin del sistema financiero para elBlanqueo de Capitales de 1991.

    f. El Reglamento Modelo Americano de la Organizacin de EstadosAmericanos sobre delitos de lavado relacionados con el trficoilcito de drogas y delitos conexos, de 1992.

    g. Las Bases para la Convencin Hemisfrica Interamericana contrael Lavado y Transferencia de Activos de Origen Ilcito, de la

    Organizacin de Estados Americanos, de 1995.h. La Convencin de Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional, de 2000.

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    Instrumentos internacionales

    De entre los instrumentos internacionales antes referidos, acontinuacin analizaremos las caractersticas generales de algunos deellos.

    Declaracin de Basilea de 1988

    El 12 de diciembre de 1988 se aprob la Declaracin de Principios delComit de Reglas y Prcticas de Control de Operaciones Bancarias sobre

    Prevencin de la Utilizacin del Sistema para el Blanqueo de Fondos deOrigen Criminal, mejor conocida como Declaracin de Basilea.

    Dicha Declaracin fue firmada por representantes de los bancoscentrales y de autoridades de control de los pases miembros del Grupode los Diez, entre los que se encontraban Alemania, Estados Unidos deAmrica, Japn, Francia, Canad, Suecia, Suiza, Reino Unido,Luxemburgo, Blgica, Italia y Holanda los cuales aprobaron unaDeclaracin de Principios referentes a la utilizacin del sistema bancario

    para el lavado de dinero de origen ilcito.

    Una de las caractersticas principales de la presente Declaracin era lade no generar obligaciones para con los firmantes y participantes de lamisma. Es decir, la Declaracin de Basilea es una recopilacin de reglasy principios que buscan vislumbrar y guiar respecto del tema delblanqueo de capitales y en s mismas no pueden obligar a losdestinatarios de stas, esto es, a las distintas instituciones financierasde los pases contemplados por la Declaracin.

    Uno de los propsitos de dicha Declaracin es evitar que los bancos yotras instituciones financieras sirvan de intermediarios para latransferencia o depsito de fondos de origen ilcito y establece reforzarlas practicas bancarias ms adecuadas para aumentar la vigilancia y lasupervisin contra el uso del sistema de pagos para fines delictivos,

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    evitando as no quebrantar la confianza y seguridad del pblico en losbancos y consecuentemente, su propia estabilidad.

    Los principios fundamentales establecidos en las diferentes directricesde la Declaracin de Basilea se podran resumir en los siguientes:

    La identificacin de clientes en bancos y otras institucionesfinancieras. Se le pide a los bancos que de manera razonablepuedan realizar la identificacin de sus clientes, especialmente lostitulares de las cuentas, as como los que hagan uso de las cajasde seguridad.

    El cumplimiento de las diversas leyes establecidas por parte de lasautoridades financieras, as como asegurarse que su actividad serealice de conformidad con el orden jurdico establecido.

    La cooperacin de las instituciones financieras con las autoridadesencargadas del cumplimiento de las leyes.

    Formacin del personal de las instituciones bancarias y financieraspara lo cual, stas deben asegurarse de que su personal estinformado sobre las polticas acordadas y as darles una aplicacinpractica.

    Conservacin de registros contables de las operaciones ytransacciones bancarias y financieras.

    Convencin de Viena de 1988

    El 20 de diciembre de 1988 en la ciudad de Viena, Austria, se llev acabo la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilcito deEstupefacientes y Sustancias Psicotrpicas, conocida como la

    Convencin de Viena. Dicha Convencin fue ratificada por Mxico el 27de febrero de 1990 y se publico en el Diario Oficial de la Federacin del5 de septiembre de ese mismo ao, entrando en vigor el da 11 denoviembre.

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    Como su nombre lo indica, dicha convencin tuvo la finalidad de reforzare instrumentar mejores medidas para combatir y disminuir el trfico deestupefacientes as como de los delitos relacionados a dicha actividadilcita. Sin embargo, es importante destacar la importancia de laConvencin ya que se considera que por primera vez se establecen, enun mbito internacional, las directrices, criterios y disposiciones paratipificar el lavado de dinero como un delito, aunque propiamente no usaexpresamente ese termino para describir dicha actividad ilcita.

    La Convencin de Viena hace referencia al lavado de dinero como: la

    conversin, transferencia, ocultacin y el encubrimiento de la naturalezade los bienes, a sabiendas que tales productos proceden de la comisinde delitos, generalmente de trfico, posesin y distribucin deestupefacientes o sustancias psicotrpicas.

    Como se puede apreciar en la definicin antes transcrita, el enfoqueprincipal que la Convencin le da al lavado de dinero es respecto del rolque tiene dentro del trfico de sustancias prohibidas. Sin embargo, estono demerita los principios que se establecieron en dicha Convencinpara poder disminuir el blanqueo de dinero.

    Dentro de las disposiciones encaminadas a disminuir el lavado de dineropodemos resaltar las siguientes:

    Se contempla la obligacin para las partes contratantes de tipificarcomo delito penal a la conversin o transferencia de bienes,teniendo conocimiento de que stos derivan del narcotrfico o ensu caso, de la realizacin de algn hecho o acto encaminado aocultar o encubrir el origen ilegal de los bienes en cuestin.

    Se establecen limitaciones para considerar a los delitoscontemplados en la Convencin como polticos o fiscales.

    Se menciona que la intencin o finalidad, como elementos del tipo,podrn ser inferidos dependiendo de las circunstancias objetivasdel supuesto.

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    Se aumentaron los controles a los transportistas comerciales parapoder detectar cuando sus servicios pudiesen ser usados con lafinalidad de lavar dinero.

    Se aumentaron los controles en los servicios postales de los pasescontratantes para detectar operaciones de lavado de dinero.

    El Informe y Recomendaciones del Grupo de AccinFinanciera sobre el Blanqueo de Dinero - GAFI de 1990

    En nimo de prevenir y contrarrestar el lavado de dinero, en 1989, se

    cre el Grupo de Trabajo de Accin Financiera sobre el Lavado de Dinero(GAFI) o FATF, por sus siglas en ingls, mismo que est integrado por33 miembros: 31 pases entre los que se encuentra Mxico, as comopor dos organismos internacionales: la Comisin Europea y el Consejode Cooperacin del Golfo, que adems cuenta con mas de 20observadores.

    En 1990 el GAFI emiti "Las Cuarenta Recomendaciones, queconstituye la norma internacional contra el lavado de dinero y que

    enmarca iniciativas no obligatorias para que los pases, de acuerdo a suspropias legislaciones, acten en contra de esta prctica, tales normashan sido adoptadas por mas de 130 pases.

    En 1991 el GAFI, expandi su encomienda emitiendo Las Ocho

    Recomendaciones Especiales para el Financiamiento al Terrorismo,

    medidas que complementan Las Cuarenta Recomendaciones, paraprevenir el financiamiento al terrorismo.

    Algunas de las Cuarenta Recomendaciones que destacan en el mbitofinanciero y mercantil son las siguientes:

    1. Requerir a las instituciones financieras que mantengan la poltica deidentificar a todos y cada uno de sus clientes, y tomar medidasrazonables para verificar la identidad de los beneficiarios de sus clientes,

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    manteniendo sus expedientes completos, donde obren al menos lasactividades comerciales o profesionales del cliente, sus fuentes deingresos, sus activos, as como informacin especfica del origen deldinero depositado o invertido en el banco.

    2. Asegurarse de que las leyes que protejan el secreto bancario, noimposibiliten la implementacin de las recomendaciones.

    3. Asegurar que existan sistemas adecuados de control, supervisin yreporte, por parte de las instituciones financieras a las autoridadescompetentes.

    4. Asimismo, debern considerar aplicar las recomendaciones a negociosllamados no financieros, entre los que se encuentran casinos, agentes

    inmobiliarios, comerciantes de piedras y metales preciosos,fideicomisos, compaas proveedoras de servicios, etctera,asegurndose que entren a sistemas efectivos de monitoreo y quecumplan con los requerimientos para combatir el lavado de dinero y elfinanciamiento al terrorismo.

    Convencin de Naciones Unidas Contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional de 2000

    El 15 de noviembre del ao 2000, la Asamblea General de laOrganizacin de las Naciones Unidas emiti la resolucin A/Res/55/25mediante la cual se aprob la Convencin contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional y de la cual resulto en su respectivaConferencia internacional celebrada del 12 al 15 de diciembre del mismo

    ao, en la ciudad de Palermo, en Italia.

    Conforme al articulo 1 de la Convencin, la finalidad de la misma es lade promover la cooperacin para prevenir y combatir ms eficazmentela delincuencia organizada transnacional.

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    Es importante hacer notar que el espritu de la Convencin es el deaumentar la coordinacin y cooperacin internacional en contra delcrimen organizado, sin que esto afecte la soberana de los estadosfirmantes.

    La Convencin fue ampliada a travs de tres protocolos que atacabanms a fondo algunas manifestaciones y actividades especificas delcrimen organizado: i) El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar latrata de personas; ii) El protocolo contra el Trafico Ilcito de migrantespor tierra, mar y aire; y, iii) El Protocolo contra la fabricacin y el trficoilcito de armas de fuego. Si algn pas quisiere suscribir alguno de losmencionados protocolos, tendra primero que ser parte la Convencin.

    La Convencin fue un gran paso para poder estructurar las basesmodernas de los estados firmantes mediante las cuales se combate alcrimen organizado transnacional, as como una mejor relacin entre losEstados miembros para poder crear mejores canales de comunicacinentre ellos para perseguir de forma mas eficiente los delitos objeto de laConvencin y en especial, el lavado de dinero.

    Dentro de los puntos tratados por la Convencin, se pueden destacar lossiguientes:

    Se explica el carcter transnacional de los delitos a travs de lossiguientes criterios: a) Si el delito se comete en mas de unestado; b) Si el delito se comete dentro de un solo estado perouna parte sustancial de su preparacin, planificacin, direccin ocontrol se realiza en otro estado; c) Si el delito se comete dentrode un solo estado pero entraa la participacin de un grupodelictivo organizado que realiza actividades delictivas en mas deun Estado; y, d) Si el delito se comete en un solo Estado perotiene efectos sustanciales en otro.

    Se aument la reglamentacin y medios de supervisin internosde los bancos e instituciones financieras. En estos medios se hacemayor hincapi respecto de los mtodos de identificacin del

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    cliente, el establecimiento y guarda de registros y la divulgacinde informacin en relacin a actividades sospechosas.

    Se garantiz la cooperacin y el intercambio de informacin entrelas autoridades encargadas de combatir el lavado de dinero de lospases firmantes, conforme a las condiciones establecidas en elderecho interno

    Se estableci la posibilidad de crear una dependencia dentro delrgimen interno de los estados firmantes cuya finalidad sea la deservir como centro nacional de recopilacin, anlisis y difusin delas actividades consideradas de lavado de dinero.

    Se previ la aplicacin de medios funcionales que detecten yayuden a vigilar el movimiento transfronterizo de capitales ilcitos,sin afectar las transacciones y operaciones de capitales lcitos.

    Se previeron nuevos delitos relacionados como la corrupcin defuncionarios pblicos y la obstruccin de la justicia. Se crearonadems mejores mecanismos para optimizar la extradicin y laasistencia judicial reciproca.

    Legislacin en los Estados Unidos de Amrica

    Los Estados Unidos de Amrica ha ido evolucionando en su legislacinen lo que hace a instrumentos que buscan luchar en contra del lavadode dinero, as como ste relacionado con el narcotrfico y el terrorismo.En este apartado analizamos algunos de los cuerpos normativos msrelevantes sobre el tema.

    Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act of 1970)

    La Ley del Secreto Bancario (BSA por sus siglas en Ingles) o Ley queRegula los Avisos Respecto de Divisas y Operaciones Internacionales, esla columna vertebral mediante la cual el Gobierno Estadounidensecomenz a regular de manera directa las operaciones bancarias y deinstituciones financieras similares, con la finalidad de poder detectar a

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    travs de mltiples registros y avisos las operaciones que, conforme adeterminados criterios establecidos en las mismas, pudierenconsiderarse como encaminadas a lavar dinero.

    En octubre de 1970 el Congreso de los Estados Unidos de Amricaaprob el BSA en respuesta a innumerables reportes de particulares queingresaban grandes cantidades de dinero en efectivo cuya procedenciase presuma como ilegal.

    Dicha ley en s misma no creaba tipo legal alguno que penara laactividad de lavado de dinero, sin embargo la finalidad esencial de sta

    era la creacin de dos grupos de disposiciones que implementarandiversas normas encaminadas a fiscalizar y controlar las operacionesfinancieras que pudiesen ser identificadas como de lavado de dinero.

    El primer grupo de normas permiten que la Tesorera de los EstadosUnidos solicite a los bancos y otras instituciones financieras queconserven todo tipo de registros mediante los cuales, en caso de serrequeridos por la autoridad investigadora, se pueda seguir con detalle elrastro de las operaciones y transacciones financieras realizadas.

    El segundo bloque de normas obliga a las instituciones financieras, ascomo en determinados casos a algunas personas fsicas o morales, a laelaboracin de reportes respeto de ciertas operaciones financieras.

    A partir de su aprobacin, el BSA ha sido objeto de enmiendas,adiciones y modificaciones que tienen la finalidad de evitar de unamanera ms eficaz el lavado de dinero

    Actualmente, los principales reportes que se emiten con base yfundamento en el BSA son los siguientes:

    Informe de Transaccin en Efectivo (CTR por sus siglas en ingls):Un CTR tiene que llenarse por cada deposito, retiro, cambio dedivisas o cualquier otro tipo de pago o transferencia realizada por,

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    a travs o hacia una institucin financiera que involucrecantidades mayores a los $10,000 dlares.

    Informe de Transporte Internacional de Efectivo e InstrumentosMonetarios (CMIR por sus siglas en Ingles): Cada persona quefsicamente transporte, enve por correo, mensajera o queprovoque dicho envo de dinero en efectivo, cheques de viajero oalgn otro instrumento monetario que involucren cantidadesmayores a $10,000 dlares hacia o desde los Estados Unidos deAmrica, tendr que llenar un CMIR.

    Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR porsus siglas en ingles): Toda persona o banco que est sujeto a lajurisdiccin de los Estados Unidos de Amrica y que sea titular,autorizado u otro tipo de autoridad reconocida sobre una o mascuentas bancarias en un territorio extranjero, tendrn que llenaruna FBAR, si durante el ao calendario los montos depositados entales cuentas excedan la cantidad de $10,000 dlares.

    Informe de Actividad Sospechosa (SAR por sus siglas en Ingles):Los bancos tienen que llenar un SAR respecto de transacciones uoperaciones sospechosas que puedan ser violatorias de leyes o

    reglamentos. Informe de Designacin de Persona Exenta: Los bancos deben

    llenar esta forma en caso de determinar que sus cuenta-habientesestn exentos de llenar un CTR en los trminos del BSA.

    Finalmente, es importante hacer notar que dicha ley, desde sunacimiento hasta el da de hoy ha sido objeto de polmica en razn delos costos administrativos que impone y los cuales terminan siendoreflejados en los cuenta-habientes, por otra parte, se ha sostenido que

    viola la cuarta Enmienda de la Constitucin de los Estados Unidos deAmrica en lo que hace al registro y decomiso injustificado de bienes,as como la proteccin a la no autoincriminacin que se plasma en laquinta Enmienda de la propia Constitucin. Independientemente de loanterior, dicha ley ha sido confirmada innumerables veces, lo cual no

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    impide que siga siendo una ley controversial con igual nmero dedefensores como de detractores.

    Ley de Control de Lavado de Dinero (Money LauderingControl Act of 1986)

    En razn al poco impacto que tuvo el BSA en las operaciones ytransacciones encaminadas a lavar dinero, y al creciente numero destas, el Congreso de los Estados Unidos de Amrica aprob la Ley deControl de Lavado de Dinero en 1986. La finalidad de esta ley era

    brindarle fuerza y efectividad al BSA, dndole al gobierno mejoresherramientas para combatir el lavado de dinero.

    Las enmiendas principales que esta ley hizo al BSA son las siguientes:

    Se tipific por primera vez al lavado de dinero como un delitofederal, as como el ayudar a realizar dicha actividad estandoconciente del origen ilegal de dichos capitales.

    Se prohibi y tipific la planeacin u organizacin de transaccionescon la finalidad de evitar caer en los supuestos establecidos en elBSA, as como participar en transacciones u operaciones mayoresa $10,000.00 dlares sabiendo el origen ilcito de esos bienes.

    Se autoriz el decomiso de bienes para lo casos de violaciones alas disposiciones y normas del BSA.

    Ley de Lavado de Dinero Annunzio-Wylie (The Annunzio-Wylie Money Laundering Act of 1992)

    En 1992, la BSA fue enmendada por la Ley Annunzio-Wylie Contra elLavado de Dinero, con el objetivo de facultar a la Tesorera de losEstados Unidos de Amrica y a la Junta de la Reserva Federal pararegular las transferencias de fondos tanto nacionales comointernacionales, as como endurecer las sanciones a las violaciones de laBSA.

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    La Ley Annunzio-Wylie es ms conocida por establecer lo que se hallamado la "pena de muerte" de las instituciones financieras, quedispone que, si un banco es declarado culpable de lavado de dinero, elbanco federal supervisor correspondiente tendr que iniciarprocedimientos para revocar su carta o su seguro, segn lo determine elsupervisor primario del banco.

    Dentro de las enmiendas que trajo la Ley Annunzio-Wylie se puedendestacar las siguientes:

    Autoriz a la Tesorera de los Estados Unidos de Amrica parapoder requerir a cualquier tipo de entidad financiera, as como asus directores, empleados y representantes legales, a quenotifiquen cualquier tipo de operacin sospechosa que pudiese serconsiderada como violatoria a alguna ley o reglamento.

    En razn de la disposicin anterior, de igual forma seestablecieron determinadas excepciones a favor de lasinstituciones financieras mediante las cuales stas se pudierenliberar de la responsabilidad civil derivadas del dao causado aparticulares y terceros en razn de haber designado comosospechosa a alguna operacin o transaccin.

    Se ampli la definicin de "transacciones financieras" que seencontraba establecida en la BSA.

    Se tipific como delito el realizar operaciones o transaccionesilegales de dinero a travs de un negocio.

    Se aumentaron las penas para las instituciones depositarias quesean condenadas por de participar en operaciones o transaccionesde lavado de dinero.

    Se igualaron las penas establecidas para el delito de lavado dedinero para el caso de tentativa o conspiracin para la comisindel dicho delito. de lavado de dinero

    Por la Ley Annunzio-Wylie tambin se estableci el BSA Advisory Group(Grupo de Asesores de la BSA), el cual tena la finalidad de proponer

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    medios de mejorar la eficacia y eficiencia de los programas delDepartamento de Hacienda sobre lavado de dinero. El grupo deAsesores se conformaba por 30 miembros que formaban parte de lacomunidad bancaria y financiera, as como de determinadas entidadesgubernamentales federales del ramo.

    Ley de 2001 para la Supresin Internacional del Lavado deDinero y de la Financiacin de Actividades Terroristas(Title III of the USA Patriot Act of 2001)

    La Ley Patriot fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos deAmrica 43 das posteriores a los ataques a las torres gemelas de laCiudad de Nueva York el da 11 de septiembre de 2001.

    Dicha ley est dividida en diez captulos o ttulos que a su vez sesubdividen en mltiples secciones, siendo el Titulo III, el que toca lorelativo al objeto del presente trabajo. Dicho Titulo III es consideradocomo un acto del Congreso independiente adems de formar parte de laLey Patriot y dentro de la cual se encuentran varias reformas a la BSA y

    a la Ley de Control de Lavado de Dinero, siendo su finalidad la defacilitar la prevencin, deteccin y persecucin del lavado de dinero y elfinanciamiento al terrorismo.

    Las normas establecidas en el Titulo III se encuentran distribuidasdentro de tres subttulos. El subtitulo A se encarga de fortalecer lasnormas bancarias relativas al lavado de dinero, especialmente enrelacin con las transacciones y operaciones internacionales. Elsubtitulo B, principalmente modifica al BSA respecto de las

    comunicaciones, avisos y reportes entre las autoridadescorrespondientes y las instituciones bancarias, as como en lasobligaciones de las instituciones financieras respecto de su obligacin deconservar registros. Finalmente, en el subtitulo C se encuentran lasdisposiciones relacionadas con la prevencin del contrabando de dineroy la falsificacin del mismo.

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    Dentro de las disposiciones de esta ley que modifican o adicionan elBSA, destacan las siguientes:

    Adems de cualquier otro requerimiento legal, la autoridadcompetente podr exigir que cualquier entidad financiera nacionalu organismo financiero nacional tome las medidas que staconsidere razonables y prcticas a fin de obtener y conservarinformacin relativa al titular de toda cuenta abierta en losEstados Unidos Mexicanos por una persona extranjera.

    Si la autoridad norteamericana considera que una o ms entidades

    financieras que operen fuera de los Estados Unidos de Amrica requieremayor vigilancia en relacin a actividades de lavado de dinero, stapodr prohibir o imponer condiciones para la apertura o mantenimientoen dicho pas de cuentas de corresponsala o cuentas de pago por partede cualquier entidad financiera nacional u organismo financiero nacionalen beneficio o representacin de una entidad bancaria del exterior.

    A efecto de determinar la persecucin de un delito o imponer unapena ordenada en virtud del Titulo III de la Ley Patriot, los

    tribunales federales de primera instancia sern competentes enrelacin con personas extranjeras, incluyendo entidadesfinancieras autorizadas para funcionar en virtud de las leyes de unpas extranjero, contra quienes se inicie alguna accin penal.

    Previa consulta con el Procurador General de la Nacin y elSecretario de Estado, ambos de los Estados Unidos de Amrica, sepodrn tomar todas las medidas razonables a fin de alentar a losgobiernos extranjeros a exigir la inclusin del nombre del

    originante en las instrucciones de transferencia cablegrficaenviadas a los Estados Unidos de Amrica y otros pases,informacin que deber acompaar a la transferencia desde suorigen y hasta el punto de desembolso.

    Inclusin de los delitos de corrupcin extranjeros como delitos delavado de dinero.

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    Buscar asegurar a travs negociaciones internacionales, que losbancos y otras entidades financieras del exterior lleven registrosadecuados de la informacin de operaciones y cuentas conrelacin a organizaciones terroristas extranjeras, integrantes orepresentantes de dichas organizaciones, o cualquier persona quese dedique a actividades de lavado de dinero, delitos financieros uotros delitos as como establecer un mecanismo por el cual dichosregistros puedan ponerse a disposicin de las autoridadesestadounidenses y de los organismos nacionales de control deentidades financieras, cuando correspondiere.

    Dificulta a las empresas controladoras de bancos o a los bancosmismos a que se fusionen con otras empresas controladoras debancos si es que no tienen un historial positivo respecto a laprevencin de operaciones de lavado de dinero.

    Para concluir, debemos sealar que en el presente la tendenciainternacional como nacional, es a criminalizar el lavado de dinero ilegalprocedente o derivado de cualquier actividad delictiva, y noexclusivamente del narcotrfico como plante inicialmente laConvencin de Viena. La presencia de muchas formas de criminalidadque producen ganancias ilcitas como el trfico de armas, el cohechointernacional, el proxenetismo, etctera, hacen que se justifique dichaposicin. Por lo dems, la Convencin Europea de 1990 y las Bases parala Convencin Hemisfrica Americana de 1995 ya han optado por talcriterio.

    Entre los derechos nacionales que siguen esta tendencia cabe citar el

    texto de nuestra legislacin en el artculo 400 bis del Cdigo PenalMexicano incorporado por Decreto del 13 de mayo de 1996, y elnumeral 274 A del Cdigo Penal Colombiano introducido en 1997. ElCdigo Penal Espaol de 1995 asume una posicin similar, tal como seaprecia en el primer prrafo del artculo 301, y en el cual se criminalizatodo acto de lavado de capitales provenientes de un delito grave.

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    Evolucin Legislativa del Lavado de Dinero en Mxico

    A principios de la dcada de los noventa, Mxico comienza a suscribir yratificar diversos acuerdos internacionales, dentro de los cuales destacala Convencin de Viena de 1989, en la cual Mxico se comprometa aadoptar disposiciones legislativas para integrar, en el contexto de lalegislacin penal, la persecucin de la conducta consistente en ocultar elorigen o destino de recursos, derechos y bienes obtenidos medianteactividades ilcitas.

    Por otra parte, Mxico tambin se obligaba a imponer penas a quienesblanquearan capitales, dichas penas no slo deberan ser privativas dela libertad o restrictivas de la misma, sino tambin deban restringir aldelincuente la propiedad y posesin de los capitales con origen ilcito ypor tanto, Mxico se comprometa a motivar el decomiso y embargoprecautorio de bienes.

    En 1989, en la cumbre de Pars del G7, surge el Grupo de AccinFinanciera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que secrea con fines de estudio y asesoramiento para actuar en el campo de laprevencin del delito de lavado de dinero y en 1990 este mismoorganismo aprueba 40 recomendaciones que se habran de fijar para laprevencin y deteccin de lavado de dinero, tambin con el objeto defomentar una mayor cooperacin internacional para la persecucin deeste mismo ilcito.

    En este sentido, mientras la GAFI emita sus 40 recomendaciones, enMxico, el 28 de diciembre de 1989, se adicionaba el artculo 115 bis al

    Cdigo Fiscal de la Federacin, mismo que es el antecedente del actualdelito de operaciones con recursos de procedencia ilcita establecido enel Cdigo Penal Federal en su artculo 400 bis.

    Con la creacin del artculo 115 bis del Cdigo Fiscal de la Federacin,Mxico sancionaba con pena privativa de libertad a quien a sabiendas deque una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provenan o

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    representaban el producto de algn ilcito, realizara con stos unaoperacin financiera, un acto mercantil o de comercio o cambio demoneda. Con esto se prevea sancionar el transporte, transmisin ytransferencia de capitales obtenidos de manera ilcita dentro del pas, ode Mxico hacia el extranjero, o de ste hacia Mxico. Este mismoartculo del Cdigo Fiscal de la Federacin impuso la pena de prisin aquien ejecutara alguno de los actos anteriores con el dinero o bienesque fueran producto de actividades ilcitas.

    Posteriormente, en mayo de 1996, se crea el Captulo Segundo delTtulo Vigsimo Tercero del Cdigo Penal Federal y se incluye, dentro detal normatividad, el tipo penal denominado Operaciones con Recursos deProcedencia Ilcita, dentro del mismo, se define lo que se conoce comolavado de dinero, siendo sta la actividad desarrollada por cualquierpersona que no requiere de una calidad especfica, la cual ejecuta por so por interpsita persona, algn acto mercantil o de comercio, detransporte o transferencia, involucrando recursos, derechos, bienes decualquier naturaleza, pero con conocimiento de que stos proceden orepresentan el producto de un delito o actividad ilcita, y siempre que la

    conducta se realice con el propsito ya sea de ocultar, pretender ocultar,encubrir o impedir que se conozca el origen, localizacin, destino opropiedad de los mismos o cuando se tiene como propsito el alentarcon los mismos una actividad ilcita.

    El Lavado de Dinero en la Legislacin Fiscal

    No fue sino con la reforma al Cdigo Penal Federal del ao de 1996,especficamente con la inclusin de su artculo 400 Bis, que se consider

    el delito de lavado de dinero no slo como una figura que amaneraba ala hacienda pblica, sino como un delito grave que se deba perseguir deoficio por el Procurador Federal y no simplemente mediante laformulacin de una querella iniciada por la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico.

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    A mayor abundamiento, tal y como se seala en la exposicin demotivos de la reforma al Cdigo Penal Federal de 1996, derivado de lasnecesidades de combatir la delincuencia en el territorio nacional, la quecada vez presenta mayor sofisticacin y organizacin, fue necesarioadaptar y renovar la legislacin penal inclusive para que se adaptara conlos cambios sociales, polticos y econmicos que se vivan en Mxico enaquellos das, una de dichas reformas fue, precisamente, la traslacindel delito de lavado de dinero del Cdigo Fiscal de la Federacin alCdigo Federal Penal, esto como hemos visto, con el animo de que yano slo se persiguiese por querella que iniciara la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico, as como se apartar de las cuestionesnetamente de carcter fiscal, para englobar mayores aspectos.

    Es as que en mayo de 1996, el tipo delictivo de lavado de dinero dejade ser una figura asociada con el tema fiscal que deba iniciar porquerella formulada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,siendo a partir de ese ao que el delito se persigue de oficio por elProcurador Federal.

    Con la migracin de la figura de lavado de dinero al Cdigo PenalFederal, el delito como se estableca en el artculo 115 Bis del CdigoFiscal de la Federacin, fue superado para convertirse en un delitograve, seguido de oficio por el Procurador Federal.

    Ahora bien, el hecho de que el delito de lavado de dinero, ya no seencuentre regulado de manera expresa en el Cdigo Fiscal de laFederacin, no quiere decir que el mismo no tenga implicaciones en lamateria fiscal, tan ello es as que existen disposiciones en el Cdigo

    Tributario en comento que tienden a regular y evitar los actos yactividades considerados como lavado de dinero, ms an dependientede la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico se cre la Unidad deInteligencia Financiera.

    En efecto, en 2004 se constituy la Unidad de Inteligencia Financierapor Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de mayo

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    de ese ao, como parte de una estrategia integral para la prevencin yel combate del lavado de dinero, as como la necesidad de establecermecanismos para prevenir y contrarrestar el financiamiento deorganizaciones y actos terroristas.

    Es importante mencionar que dicha Unidad tiene su antecedente en1997 cuando se form al interior de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico, un rea para la prevencin y combate del lavado de dinero: laDireccin General Adjunta de Investigacin de Operaciones, sin embargosta tena incipientes atribuciones para participar en la formulacin depolticas y programas en la materia.

    As la Unidad de Inteligencia Financiera se desempea como organismocentral nacional para la recepcin, anlisis y difusin de reportes deoperaciones y otra informacin financiera relacionada con el lavado dedinero y el financiamiento al terrorismo. Elabora reportes de inteligenciay denuncias que son remitidos a las autoridades competentes deinvestigar y, en su caso, sancionar tales ilcitos.

    En este sentido es claro que, no obstante que la figura del lavado de

    dinero ya no se encuentra regulada como tal en la legislacin fiscal,derivado de su ingerencia en la hacienda Federal es que se mantiene uncontrol y vigilancia de dichos actos por parte de la Secretara deHacienda y Crdito Pblico.

    Por otra parte, la legislacin fiscal, en los artculos 81 fraccin XXXI y 82fraccin XXXI del Cdigo Fiscal de la Federacin se sanciona elincumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley del Impuesto sobrela Renta, relativas a mantener el control y vigilancia de los ingresos delos contribuyentes y, por tanto, evitar el recurrente lavado de dinero(artculos 86 fraccin XIX, 97 fraccin VI, 133 fraccin VII, 145 fraccinV y 154-TER).

    En efecto, en trminos generales, mediante la imposicin de multasformales en el Cdigo Fiscal de la Federacin en sus artculos 81 y 82,

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    por no proporcionar informacin relativa a las contraprestacionesrecibidas por el contribuyente en efectivo, ya sea en moneda nacional oextranjera, as como en piezas de oro o de plata, cuyo monto seasuperior a cien mil pesos, tal y como lo establecen los artculos 86fraccin XIX, 97 fraccin VI, 133 fraccin VII, 145 fraccin V y 154-TERde la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pretende regular y tenercontrol sobre las actividades de contribuyentes que pudieren parecerlavado de dinero.

    De lo anterior resulta claro que el legislador, a travs de diversasdisposiciones de carcter fiscal, pretende crear controles y regularactividades que podran resultar en la comisin de un delito, a saber ellavado de dinero, inclusive la defraudacin y evasin fiscal.

    Esto es, los legisladores y en general el Estado Mexicano han buscadoun medio de control y regulacin del lavado de dinero, a travs de laimposicin de algunos requerimientos de informacin en torno aoperaciones que se realizan en efectivo dentro o fuera del territorionacional, pues es a travs de estas operaciones que se configura lafigura no slo del lavado de dinero, sino que tambin pueden constituirdelitos del orden fiscal como es la defraudacin y el contrabando.

    A mayor abundamiento, con el objeto de proteger los intereses del FiscoMexicano, lo que necesariamente redunda en un bien comn, se hancreado figuras en la legislacin fiscal, cuyo objeto es inhibir conductasde evasin fiscal que normalmente son asociadas al lavado de dinero,tales figuras no solo son las comentadas sanciones por la falta deatencin en la presentacin de informacin, sino que van ms lejos,

    estableciendo tipos delictivos en el Cdigo Fiscal de la Federacin.En efecto, en los artculos 102 al 109 del Cdigo Fiscal de la Federacinel legislador ha establecido tipos como el contrabando y fraude fiscalque, como hemos dicho, tienden a inhibir la evasin fiscal y,consecuentemente, las prcticas delictivas de lavado de dinero.

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    Es a travs de las figuras delictivas de contrabando y fraude fiscal queestablece el Cdigo Fiscal de la Federacin, se presentan una serie decontroles y regulaciones tendientes a evitar precisamente una afectacinal fisco federal y, consecuentemente, a la sociedad, pues con ello sebusca asegurar el pago de impuestos y por el otro lado, la practica deconductas como el lavado de dinero que se asocian a estos delitos.

    El Delito de Lavado de Dinero en la Legislacin Penal Mexicana

    El Bien Jurdico Tutelado

    La funcin poltico-criminal que vincula al lavado de dinero con el delitode narcotrfico, desde la Convencin de Viena, es fundamentalmente deorden tctico y no estratgico; esto es, se le criminaliza y sancionacomo medio de neutralizar la operatividad del trfico ilcito pero noporque el lavado de dinero sea, en s mismo, tambin un supuesto

    delictivo del trfico ilcito de drogas. De all que aparezca como msconveniente y adecuada la decisin europea de calificar como punibletodo supuesto de lavado de dinero ilegal, con absoluta independenciadel tipo de infraccin o del bien jurdico afectado por el delito queprodujo el capital lavable. 4

    En este sentido el Cdigo Penal Federal al establecer el delito deOperaciones con Recursos de Procedencia Ilcita adopta este criterioestratgico y por tanto el delito puede ser cometido de diversas formas,

    implicando diferentes procesos e instrumentos como pueden sernarcotrfico, secuestros, trfico de personas, trfico de rganos, robo de

    4 Art. 6 de la Convencin Europea sobre Blanqueado, Rastreo, Embargo yConfiscacin de los Productos del Crimen.

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    automviles y un sin nmero de actividades ilcitas que son muy bienremuneradas.

    Por otro lado, tampoco resulta del todo acertado considerar al lavado dedinero como un delito que colisiona nicamente con bienes jurdicosmacrosociales, como el orden econmico o el sistema financiero de unpas. Dado que si bien es cierto que los principales efectos del delito queanalizamos puede distorsionar los indicadores y la estabilidad reales dela economa de un Estado, no siempre los procedimientos de blanqueadode capitales contradicen las formas o lmites de la regulacin normativo-financiera o normativo-tributaria de los pases, tal como nos lodemuestra la existencia de los llamados parasos financieros. De all queno sea del todo coherente con la realidad crimingena y poltico-criminaldel ilcito que nos ocupa, sostener que las conductas de lavado de dineroamenazan nicamente la estabilidad econmica de cualquier sociedad.

    Ahora bien, la criminalizacin del lavado de dinero fue concebida por lapoltica internacional antidroga como una posibilidad de control,destinada a neutralizar el modus operandi del narcotrfico a travs de lainterdiccin y congelamiento de los capitales de inversin y reserva quepermiten mantener en actividad a las organizaciones que se dedican a laproduccin y comercializacin de drogas ilegales. Es, pues, desde eseobjetivo funcional que deber de ensayarse toda posible interpretacin odiscusin acerca del bien jurdico tutelado que est detrs de lapenalizacin de los actos de lavado. En tal sentido, las limitaciones einconvenientes que evidencian las diferentes posiciones que hemosreseado se explican, sobre todo, por lo unilateral de sus enfoquesacerca del delito y de su relevancia poltico-criminal y que dejan, ms

    bien, en un segundo plano, los criterios funcionales de eficacia yeficiencia de la criminalizacin.

    Para nosotros, por tanto, el lavado de dinero no est orientado hacia laafectacin de un bien jurdico exclusivo y determinado, ya que dichainfraccin se presenta en la realidad como un proceso delictivo que

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    segn sus manifestaciones concretas perjudica de modo simultneo oparalelo distintos bienes jurdicos. Se trata, pues, en definitiva, de undelito pluriofensivo que compromete a varios intereses jurdicamenterelevantes como la eficacia de la administracin de justicia, latransparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividadeconmica e, incluso, en un plano sumamente mediato, la incolumidadde la salud pblica. Este ltimo en razn que en su sentido funcional, ellavado de dinero aparecera como un acto de favorecimiento ofacilitacin del trfico ilcito y, por ende, del consumo indebido dedrogas. En todo caso, el lavado de dinero conjuga caractersticas propias

    de los delitos de peligro y de mera desobediencia.

    El autor mexicano Efran Garca Ramrez opina que dentro de los bienesjurdicos que tutela el tipo penal de operaciones se encuentran: la saludpblica, la vida, la integridad fsica y patrimonio que sean afectados porlas actividades del narcotrfico y de la delincuencia organizada, laseguridad de la nacin y la estabilidad y sano desarrollo de la economanacional, as como la preservacin de los derechos humanos y laseguridad pblica. Adems, el autor afirma que, con este tipo penal se

    busca garantizar el sano desarrollo de la economa al impedir quecirculen en ella bienes o recursos que provengan de actividades ilcitas.5

    El Tipo Penal de Lavado de Dinero

    En su estructura el artculo 400 bis del Cdigo Penal Federal aparececomo un tipo legal alternativo que define varias opciones de conductadelictiva que pueden ser ejecutadas por el sujeto activo. Sin embargo,ello no significa que para la tipicidad del delito sea menester que el

    agente realice dos o ms de los comportamientos tipificados, bastando,solamente, que el autor practique cualquiera de las hiptesis previstaspor la ley, para que su conducta adquiera relevancia penal. No obstante,por las caractersticas y conexin de los actos descritos en el artculo

    5Garca Ramrez, Efran, Anlisis jurdico del delito de operaciones con recursos de procedencia

    ilcita, segunda edicin, Editorial Sista, Mxico, 2000, pg. 192.

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    400 bis del Cdigo Penal Federal resulta frecuente que quien convierta,transfiera u oculte bienes provenientes o derivados del narcotrfico, seaproclive a cometer sucesiva o simultneamente ms de uno de los actoscriminalizados.

    Segn el dispositivo que analizamos, constituyen supuestos tpicos deadquisicin, enajenacin, administracin, transferencia y ocultamientode bienes las siguientes conductas:

    a. Los actos o negocios jurdicos de cualquier tipo que involucren latraslacin del dominio, posesin o tenencia de bienes o ganancias

    provenientes de alguna conducta ilcita ya sea que se realicen attulo oneroso o gratuito.

    La doctrina identifica como objeto de accin del delito tanto aldinero en efectivo, como tambin, a los bienes que fueronadquiridos con l, sean stos muebles o inmuebles.

    b. Los actos de encubrimiento en cualquiera de sus modalidades.Esto es, la adquisicin, custodia, posesin u ocultamiento de

    bienes provenientes o derivados de alguna conducta delictiva. Elsujeto activo puede comprar, recibir en donacin, actuar comodepositario, o esconder efectos o ganancias de actividades ilcitas.

    Ahora bien, el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcitapuede ser cometido de diversas formas, implicando diferentes procesose instrumentos. Los objetos producto de este ilcito, pueden provenir deactividades como el narcotrfico, secuestros, trfico de personas, trficode rganos, robo de automviles y un sin nmero de actividades ilcitas

    que son muy bien remuneradas; es por tanto que los mtodos utilizadospor las diferentes bandas, mafias o crteles son cada vez diferentes yms sofisticados, motivo por el cual el legislador ha plasmado en ladescripcin delictiva una serie de trminos amplios a efecto de abarcartodas las posibles formas en que se puede presentar este delito. Es portanto que el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita

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    en la Repblica Mexicana establece los siguientes medios comisivos:adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, d engaranta, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional,de ste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienesde cualquier naturaleza. De esta manera el legislador ha tratado de noser excluyente, ya que de serlo favorecera a los delincuentes,brindndoles a los lavadores de dinero diferentes posibilidades dedefenderse en bastantes lagunas jurdicas, justificando su procederilcito.

    De lo anterior se concluye que el legislador ha sido bastante precavidocon relacin a los posibles objetos en que puede recaer el delito, con elpropsito de impedir que cualquier acto vinculado a las formas en queocurre el lavado de dinero pueda quedar impune gracias a la omisinlegislativa.

    La caracterstica esencial el delito de Operaciones con Recursos deProcedencia Ilcita, o comnmente conocido como lavado de dinero, essu conexin con un injusto anterior, es decir, la existencia de estaconducta delictiva se fundamenta en que los recursos, bienes o derechoshan sido obtenidos de manera ilcita y de ah la necesidad de quienobtiene este tipo de productos de ser legalizados. Por tal razn en elCdigo Penal Federal se hace especial referencia a la presencia de undelito anterior, estableciendo en su artculo 400-bis la necesidad decontar con conocimiento de que proceden o representan el producto deuna actividad ilcita, con alguno de los siguientes propsitos: ocultar opretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localizacin,destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar

    alguna actividad ilcita.

    En algunas naciones en Latinoamrica y en Espaa se sealan que losbienes han de proceder directa o indirectamente de actos relacionadoscon el trfico ilcito de drogas, el trfico ilcito de armas o de personas osimplemente relacionados con el crimen organizado, circunstancia que

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    en nuestro pas no se encuentra regulada de dicha manera, toda vezque la enumeracin de las actividades delictivas de manera limitativaotorga una ventaja a los lavadores de dinero, quienes adoptanmecanismos para desenvolverse dentro de actividades no relacionadasen la ley, que por ende, no se encuentran sancionadas por la legislacinpenal aplicable.

    Uno de los principales problemas que se ha planteado en cuanto a estedelito, tanto a nivel nacional como internacional, es el relativo a losmecanismos de prueba que acrediten que, efectivamente los recursos,derechos o bienes de cualquier naturaleza, sean producto de actividadesilcitas, circunstancia que no en pocas ocasiones, es sumamente difcilacreditar, toda vez que existen casos en que los bienes son enviados deotro pas, y no solo esto, sino que en infinidad de ocasiones la conductadelictiva principal, es decir, de la cual se han generado dichos recursos,se ha cometido en diversas naciones, motivo por el cual tenemos unaserie de escenarios oscuros que hacen que sea muy complejo probarque los recursos, bienes o derechos de cualquier naturaleza hayan sidoproducto de una actividad ilcita. Razones por las cuales el legislador en

    nuestro pas ha determinado que no importa demostrar la actividadilcita de la cual provienen los productos, sino basta con el simple hechode que los recursos, bienes o derechos no puedan acreditar su legtimaprocedencia para presumir su fuente ilcita, circunstancia que seencuentra regulada en el penltimo prrafo del referido artculo 400-bisdel Cdigo Penal Federal:

    Para efectos de este artculo se entiende que son producto deuna actividad ilcita, los recursos, derechos o bienes de cualquier

    naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de queprovienen directa o indirectamente, o representan las gananciasderivadas de la comisin de algn delito y no pueda acreditarse sulegtima procedencia.

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    La Conducta Tpica del Lavado de Dinero

    La conducta tpica es tambin conocida como la accin u omisin y es labase de la existencia del delito.

    El 10 de enero de 1994 se publicaron en el Diario Oficial de laFederacin las reformas, adiciones y derogaciones al Cdigo PenalFederal, al Cdigo Federal de Procedimientos Penales y al Cdigo deProcedimientos Penales para el Distrito Federal, entre otras leyessecundarias.6 A travs de dichas reformas, en el sistema jurdico penalmexicano se introdujo la teora finalista de la accin cuyo principalexponente es Hans Welzel. El mencionado autor establece que: accin

    humana es ejercicio de actividad final. 7

    La accin humana es el ejercicio de la actividad finalista y no un sucesopuramente causal. El actuar final est dirigido de manera consciente aun objetivo, mientras que la pura causalidad no est dirigida hacianingn objetivo, sino que es el resultado de componentes causalescircunstancialmente concurrentes. Por ello, en forma grfica se puededecir que mientras la finalidad es vidente la causalidad es ciega.

    La accin es, por eso, acontecer final, no solamente causal. La finalidado el carcter final de la accin se basa en que el hombre, gracias a susaber causal, puede prever, dentro de ciertos lmites, las consecuenciasposibles de su actividad, ponerse, por tanto, fines diversos y dirigir suactividad, conforme a su plan, a la consecucin de estos fines.

    Jimnez de Asa expresa que el acto es la manifestacin de voluntadque, mediante accin, produce un cambio en el mundo exterior. Es por

    tanto que la conducta as presentada contiene 3 elementos:

    6Moreno Hernndez, Moiss, Poltica Criminal y Reforma Penal, Ius Poenale, Mxico,1999, pg. 185.7

    Cfr. Para el concepto final de accin: Welzel, Hans, Derecho Penal, Parte General, traduccin deCarlos Fontn Balestra en colaboracin con Eduardo Friker, Buenos Aires, Depalma, 1956, pgs.35 y 56.

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    Un acto positivo o negativo (accin u omisin); Un resultado, y Una relacin de causalidad entre el acto y el resultado.

    Luego entonces, la accin consiste en un acto de voluntad y suexteriorizacin a travs de un hacer o a travs de una inactividad, y elresultado consistir en la modificacin producida en el mundo exterior obien el peligro creado con dicha conducta, de lo que puede desprenderseel nexo causal entre la accin y el resultado.

    Hemos dicho que el delito de accin se realiza por medio de una

    actividad positiva en la que se viola una norma prohibitiva y as quedaestablecido en las conductas contenidas en el primer prrafo del artculo400 Bis del Cdigo Penal Federal. A saber: adquirir, enajenar,administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garanta, invertir,transportar o transferir. Es decir, las conductas que constituyen el hacerdel sujeto que comete el delito estn plenamente identificadas y, enconsecuencia, este delito siempre ser de accin.

    Los Sujetos en el Delito de Lavado de Dinero

    Los sujetos en el delito son las personas cuyos intereses (uno ilegtimoque arremete al otro) colisionan en la accin delictiva. Pueden serindeterminados, cuando la ley no requiere una caracterstica especfica(al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especialpara poder cometer el delito (por ejemplo, ser servidor pblico en losdelitos relacionados que exijan dicha calidad en el sujeto).

    En este orden de ideas el sujeto activo del delito es tambin conocidocomo el autor, a quien Alicia Azzolini describe como el personaje centraldel Derecho Penal.8 Es decir, un ilcito penal como lo puede ser el delito

    8 Azzolini Bincaz, Alicia, La autora en el sistema penal mexicano, Estudios enhomenaje a la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Editorial Porra, Mxico, 2001,pg. 21.

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    de lavado de dinero puede llevarse a cabo por una o varias personas, lascuales contribuyen de manera distinta a su realizacin. El Cdigo PenalFederal instituye diferentes sanciones en la medida de la responsabilidadde cada uno de los participantes. As, el Cdigo Penal Federal, en sucaptulo tercero, artculo 13, seala quienes son las personasresponsables de los delitos:

    Artculo 13.- Son autores o partcipes del delito:

    I.- Los que acuerden o preparen su realizacin.

    II.- Los que lo realicen por s;

    III.- Los que lo realicen conjuntamente;

    IV.- Los que lo lleven a cabo sirvindose de otro;

    V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

    VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otropara su comisin;

    VII.- Los que con posterioridad a su ejecucin auxilien aldelincuente, en cumplimiento de una promesa anterior aldelito y

    VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros ensu comisin, cuando no se pueda precisar el resultado quecada quien produjo.

    Los autores o partcipes a que se refiere el presente artculorespondern cada uno en la medida de su propiaculpabilidad.

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    Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII yVIII, se aplicar la punibilidad dispuesta por el artculo 64bis de este Cdigo.

    En este sentido la dogmtica penal establece varias formas de autora yparticipacin de los sujetos activos de los delitos, y referente a laautora tenemos los siguientes:

    El autor directo inmediato es aquel que lleva a cabo dolosamentela realizacin o ejecucin de la conducta ilcita. Es autor directoslo quien tiene el dominio de la accin tpica, cabe argumentar

    que la autora directa es siempre unipersonal y material - segncreemos nosotros-, dado que el sujeto que tiene el dominio delhecho en virtud del dominio de la accin, ser evaluado comoautor principal que (de propia mano), materializ el hechoantijurdico, con los medios comisivos que al efecto fueransuficientes.9

    El autor mediato es quien para cometer un delito tiene el dominiosobre la voluntad de alguien, llevndose a cabo tal ilcito. Aquelque tuvo el dominio sobre la voluntad del otro es apreciado comoautor mediato, atendiendo a que ocup al otro para la comisin dehecho prohibido. La autora mediata, en tratndose de aparatosorganizados de poder o de delincuencia organizada tomarelevancia, toda vez que el dominio de la voluntad dentro deaparatos organizados de poder, no es particularmente la voluntadde un sujeto, sino que el dominio se tiene sobre una voluntadindeterminada, pues cualquiera que fuera el ejecutor, el hechoigualmente acontecera.

    El coautor. Las personas que concurren para la realizacin de uninjusto penal, acordando previamente la comisin del mismo, yaportando los comportamientos individualmente necesarios para la

    9Roxin, Claus. Autora y Dominio del Hecho en Derecho Penal, traducido por CuelloContreras, Joaqun y Serrano Gonzlez de Murullo, Jos Luis, Editorial Marcial Pons,Barcelona, 1998.

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    ejecucin del ilcito, son personas sobre las que se subdivide enpartes iguales el control o dominio del hecho causante delresultado delictivo.

    La particip