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    Lugar y fecha: Ciudad Autnoma de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2009

    Informe Nme-ro:

    002/2009 rea Contable

    Coordinadora Ge-neral:

    Rosana Frachia

    Coordinadores delrea:

    Maria Eugenia GargaglioneGustavo Kurgansky

    Preparado por: Damin PellegriniGustavo KurganskyMaria Eugenia Gargaglione

    Colaboracin: Anabela Lavia

    Tema del Informe: Ley de lavado de dinero y las incumbencias del contadorpblico

    TEMAS TRATADOS:

    1) INTRODUCCIN

    UIF.................................................................................................................................2

    2) CONCEPTOSGENERALES.......................................................................................................... 9

    3) EL ROL DELCONTADOR............................................................................................................................... 12

    4) PLAN DE

    TRABAJO....................................................................................................................................... 14

    5) LA LEY DE BLANQUEO............................................................. 21

    6) EL CONTADOR FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL DEVER DE INFORMAR..... 24

    7) RESUMEN - PREGUNTASFRECUENTES...................................................................................................... 24

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    Sub Comisin Impositiva, Previsional, Contable y Societaria

    1) Introduccin - UIF

    El lavado de dinero es un proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo in-tegran el sistema econmico con la apariencia de haber sido obtenidos en forma legal.

    La palabra lavado tiene origen en los EEUU en la dcada del 20, poca en que lasmafias norteamericanas crearon una red de lavanderas para esconder la procedenciailcita del dinero que alcanzaban con sus actividades criminosas, fundamentalmente elcontrabando de bebidas alcohlicas prohibidas en aquellos tiempos.

    En el siglo XIX, la empresa tpica era propiedad de un individuo o familia, aunque ya afines de ese siglo comenz a difundirse en EEUU la corporacin que busca capital emi-tiendo acciones. Comenzando la administracin y la propiedad a separarse hasta lle-gar al fenmeno actual, de empresas gobernadas por cuerpo de directores nombradospor las asambleas de accionistas.

    En la actualidad, muchos casos de esos accionistas son fondos de inversin, cuyos in-tegrantes son de dudosa y dificultosa identificacin. En este sistema de propiedad yadministracin se diluye la responsabilidad, situacin que se da aun ms en cias. enlas cuales los Estados son accionistas mayoritarios, la cotizacin de las acciones cum-ple un papel decisivo en la evaluacin del desempeo de los directivos y consiguientesempresas.

    A esta actuacin del Estado debemos agregarle la intervencin de los bancos, que sibien se ha progresado en la investigacin, auditoria y legislacin sobre el blanqueo decapitales y los mismos, existen bancos a nivel mundial que hacen caso omiso a estasnuevas disposiciones y reglamentaciones, las cuales exige el cumplimiento de una se-rie de procedimientos tendientes a la prevencin y deteccin de actos de blanqueo.

    Los primeros indicios acerca del blanqueo de capitales de esta actividad coordinadaentre Estados y Bancos , tienen sus origines en la dcada del 60, en los parasos fis-cales y en las plazas financieros offshore. Estos centros se encuentran fuera del al-cance de los bancos centrales y aptos por su ubicacin estratgica, para la gran circu-lacin de divisas.

    Dichos parasos fiscales albergan gran cantidad de sociedades y cias. fantasmas, atravs de las cuales al amparo del secreto bancario permiten radicarse a gran canti-dad de delincuentes globales para el blanqueo.

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    De manera ejemplificativa, detallamos algunos procedimientos ilegales ms comunesdel lavado de dinero (referenciadas en las etapas del ciclo del lavado):

    1. Empresas con objetivos demasiados amplios: Empresas que se dedican a todotipo de negocios, para justificar dinero proveniente de distintas empresas.

    2. Compra venta de autos usados para que las operaciones puedan cerrar rpido.3. Asociaciones y fundaciones que sirvan de pantalla y que por no ser lucrativas

    estn exentas de impuestos.4. Prestamos garantizados: La finalidad es comprar bienes con dinero de los prs-

    tamos de tal manera que se da una apariencia legal.5. Facturacin doble: se utiliza para generar una apariencia de mayores ingresos.6. Sobre valoracin de Importaciones y exportaciones. De este modo se justifican

    las grandes sumas de dinero provenientes del exterior.7. Proteccin financiera: ocurre cuando un ente financiero, deja de cumplir con las

    obligaciones de declarar las transacciones sospechosas.8. Rompecabezas: supone gran cantidad de operaciones en pequea escala por

    debajo de los montos sujetos a regulacin, luego estos fondos sirven para ad-quirir valores a travs de terceros llamados testaferros.

    9. Mezclas: Ej. Los casinos, el procedimiento del lavado de dinero es ms difcil dedetectar.

    10.Comercios controlados: Se utilizan comercios legalmente constituidos que parti-cipan en las actividades empresariales y que cumplen con los requisitos admi-nistrativos del lugar que funcionan.

    11.Contrabando de dinero: Envan el dinero de las zonas del narcotrfico a otrasen las que pasaran desapercibidos alejados de esas zonas y en las que no haytanto control. tambin se buscan reas donde existe gran actividad financieraque les permite realizar diversas transacciones econmicas sin levantar sospe-chas, para luego repatriar ese capital con visos de legalidad.

    12.Casa de cambio: El negocio es comprar dlares en zonas que tienen mayor inci-dencia de trfico ilcito de drogas, lo que generalmente provoca mayor ofertaque demanda, bajando as el precio del dlar. A travs de la casa de cambio sesaca el dinero sucio para luego comercializarlo en zonas financieras, de talmodo que se generan utilidades que sirven para justificar los ingresos lcitos,as como el proceso de lavado.

    13.Transferencias electrnicas: Las transferencias permiten mover rpidamente di-

    versos volmenes de dinero, eso hace casi imposible detectar y ubicar a los la-vadores de dinero.

    14.Tarjetas de crdito: Usualmente sirven para comprar bienes en el extranjero,pero se paga en el pas de origen sin necesidad de portar el dinero.

    15.Giros: Se contratan servicios de un courier o un intermediario para la entregadel dinero sin que salga fsicamente para evitar controles.

    Los pases del mundo fueron tomando conciencia de la complejidad del tema, por loque a travs de diversos organismos crearon recomendaciones, reglamentos e instru-mentos a los efectos de alcanzar los objetivos buscados.

    Antecedentes Internacionales

    Conferencia Internacional de la Naciones Unidades (1978)

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    Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes

    de Sustancias Psicotrpicas aprobada por la Convencin de Viena (1988) Comit de Basilea sobre Regulacin y Supervisin bancaria (1988) Grupo de Accin Financiera -GAFI- (1990)

    Por su importancia, destacamos la GAFI, en cuya XV Asamblea Anual de Economa (Pa-rs, julio de 1989), participaron EEUU, Japn, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Ca-nad y comunidades europeas, encontrndose integrado por 26 pases y 2 organiza-ciones internacionales regionales (Comisin Europea y Consejo de Cooperacin delGolfo), en la cual la Argentina, Brasil y Mxico participan como observadores desde1999.

    Antecedente Nacional (UIF) 1

    La ley 25246 (sancionada en mayo del 2000) Encubrimiento y lavado de activos deorigen delictivo, (y su DR 169/01). Crea un organismo de investigacin, bajo la deno-minacin de Unidad de Informacin Financiera (UIF).

    Los artculos 5 a 19 de la ley 25246 se refieren a la UIF, organismo administrativo res-pecto del cual a continuacin sistematizamos su organizacin, estructura, funciones yresponsabilidades.

    DEPENDENCIA ORGANICO-FUNCIONAL. AGENCIAS REGIONALES

    La UIF funcionar con autarqua funcional en jurisdiccin del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos de la Nacin. Tendr su domicilio en la Capital de la Repblica ypodr establecer agencias regionales en el resto del pas.

    El decreto 169/01, artculo 7, faculta a la UIF a establecer agencias regionales en lasjurisdicciones que considere necesarias, pero no podrn ser ms de una por regin.

    La funcin de las regionales ser la recepcin, complementacin y compatibilizacinde la informacin producida en sus jurisdicciones, para su posterior remisin a la ofici-

    na central de la UIF. Cada agencia regional tendr un mximo de cinco agentes (D.169/01, art. 8). El territorio de la Nacin se divide en las siguientes regiones:

    REGION SEDE DE LA UIF PROVINCIASCENTRAL Crdoba Crdoba. Santa FeCUYO Mendoza Mendoza. La Rioja. San Juan. San LuisLITORAL Corrientes Corrientes. Entre Ros. MisionesNORTE Salta Catamarca. Chaco. Formosa. Jujuy.

    Salta.

    Santiago del Estero. TucumnPAMPEANA Baha Blanca Buenos Aires. La PampaPATAGONICA Comodoro Rivadavia Chubut. Neuqun. Ro Negro. Santa

    Cruz. Tierra del Fuego

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    2. Bertazza Humberto. Errepar Doctrina Tributaria - 04/01.

    FUNCIONES

    Ser la encargada del anlisis, el tratamiento y la transmisin de informacin a losefectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:

    1. Delitos relacionados con el trfico y comercializacin ilcita de estupefacientes(L. 23737).

    2. Delitos de contrabando de armas (L. 22415).3. Delitos relacionados con las actividades de una asociacin ilcita calificada enlos trminos del artculo 210 bis del Cdigo Penal.

    4. Hechos ilcitos cometidos por asociaciones ilcitas (art. 210, CP) organizadaspara cometer delitos por fines polticos o raciales.

    5. Delitos de fraude contra la Administracin Pblica [art. 174, inc. 5), CP].6. Delitos contra la Administracin Pblica previstos en los Captulos VI, VII, IX y IX

    bis del Ttulo XI del Libro Segundo del Cdigo Penal.7. Delitos de prostitucin de menores y pornografa infantil, previstos en los artcu-

    los 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Cdigo Penal.

    El decreto 169/01 fij los alcances de los siguientes trminos:

    Anlisis de la informacin

    Es el proceso de compatibilizacin y estudio de los datos recibidos por la UIF, relativosa los ilcitos mencionados, con la finalidad de obtener los elementos de conviccin ob-

    jetiva que le permitan ejercer las facultades asignadas por la ley.

    Tratamiento de la informacin

    Es la sistematizacin de la totalidad de los datos obtenidos en cumplimiento de sus fi-nes.

    Transmisin de la informacin

    Es la comunicacin al Ministerio Pblico Fiscal de la posible comisin de los delitos queprev la norma.

    MIEMBROS DE LA UIF

    Estar integrada por 11 miembros, de acuerdo con las siguientes pautas:

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    * Cinco expertos financieros, penalistas, criminlogos u otros profesionales con incum-

    bencias relativas al objeto de esta ley.

    * Dos miembros del Consejo de la Magistratura, elegidos por sus pares, con una mayo-ra de dos tercios.

    * Dos funcionarios del Ministerio Pblico, elegidos por el Procurador General de la Na-cin.

    * Un miembro del Directorio del Banco Central, elegido por sus pares, con una mayorade dos tercios.

    * Un miembro designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    * Un miembro designado por la Comisin Nacional de Valores.

    * Un miembro designado por el Ministerio de Economa.

    Realizado el concurso pblico de antecedentes y oposicin, el resultado del mismo de-ber ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los finesde la correspondiente designacin.

    La seleccin de los referidos expertos se ajustar a lo siguiente:

    Los postulantes sern seleccionados mediante concurso pblico de oposicin yantecedentes. La Comisin ad hoc convocar a concurso, publicndose las fe-chas de exmenes y condiciones generales de los mismos, por cinco das en elBoletn Oficial, dos diarios de alcance nacional y un diario de cada Provincia.

    Previamente se determinarn los criterios y mecanismos de evaluacin, y losantecedentes que sern computables.

    Los nombres de aquellos que aprueben los exmenes que evaluarn tanto la

    formacin terica como prctica sern publicados por cinco das en los mismosmedios de informacin citados, quedando por el trmino de 60 das corridos lue-go de la ltima publicacin sujetos a las impugnaciones que pudieran realizarlecualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, entidades intermedias o persona ju-rdica.

    La comisin ad hoc deber prever, en su reglamento de concursos, las normas que re-gulen las impugnaciones.

    Requisitos de desempeo de los miembros de la UIF

    Exclusividad e incompatibilidades:Tendrn dedicacin exclusiva en sus tareas, alcan-zndoles las incompatibilidades y/u obligaciones fijadas por ley para los funcionariospblicos, no pudiendo ejercer durante los dos aos posteriores a su desvinculacin de

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    la UIF las actividades que la reglamentacin precise en cada caso ni tampoco tener in-

    ters en ellas.

    Duracin en el cargo: Durarn cuatro aos en su cargo, el que podr ser renovado enforma indefinida.

    Remocin: Podrn ser removidos de sus cargos cuando incurrieren en mal desempeode sus funciones, grave negligencia, por la comisin de delitos dolosos de cualquierespecie o por inhabilidad fsica o moral sobreviniente a su incorporacin. El procedi-miento de remocin estar a cargo del Tribunal de Enjuiciamiento creado por la ley.

    Dicho Tribunal estar integrado por tres miembros, ex magistrados designados me-diante sorteo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La intervencin, comointegrante del Tribunal, constituir una carga pblica. El procedimiento ante el Tribunalse realizar conforme a la reglamentacin que deber respetar el debido proceso legaladjetivo y la defensa en juicio.

    Requisitos de competencia para integrar la UIF

    1. Ttulo universitario de grado, preferentemente en derecho, o en disciplinas rela-

    cionadas con las ciencias econmicas o con las ciencias informticas.2. Antecedentes tcnicos y profesionales en la materia.3. No ejercer en forma simultnea ni haber ejercido durante el ao precedente a

    su designacin las actividades que la reglamentacin precise en cada caso nitampoco tener inters en ellas.

    OFICIALES DE ENLACE CON OTRAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES PARALA CONSULTA Y COORD INACION DE ACTIVIDADES CON LA UIF

    La UIF contar con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de lossiguientes organismos:

    * Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    * Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    * Secretara de Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contrael Narcotrfico.

    * Banco Central de la Repblica Argentina.

    * Administracin Federal de Ingresos Pblicos.

    * Registros Pblicos de Comercio o entes anlogos de las Provincias.

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    * Comisin Nacional de Valores.

    * Superintendencia de Seguros de la Nacin.

    La UIF podr solicitar a otros titulares de organismos de la Administracin Pblica Na-cional o Provincial la designacin de oficiales de enlace cuando lo crea conveniente.

    El decreto 169/01, artculo 9, dispone que cada uno de los organismos mencionadosdesignar un oficial de enlace.

    FUNCIONAMIENTO DE LA UIF

    Se reunir en sesiones plenarias al menos cuatro veces al mes en la forma que esta-blezca el reglamento interno. El qurum para sesionar ser de seis miembros y adop-tar las decisiones por mayora absoluta de los miembros presentes, salvo que estaley exija mayora especial.

    COMPETENCIA DE LA UIF

    o Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artculo 21 de laley.

    o Disponer y dirigir el anlisis de los actos, actividades y operaciones que segn

    lo dispuesto en la ley 25246 puedan configurar legitimacin de activos prove-nientes de los ilcitos previstos en el artculo 6 de la norma; en su caso, ponerlos elementos de conviccin obtenidos a disposicin del Ministerio Pblico parael ejercicio de las acciones pertinentes.

    o Colaborar con los rganos judiciales y del Ministerio Pblico (para el ejercicio delas acciones pertinentes) en la persecucin penal de los delitos reprimidos poresta ley.

    o Dictar su reglamento interno para lo cual se requerir el voto de las dos terce-ras partes del total de sus miembros.

    FACULTADES DE LA UIF

    Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimetil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo pblico, nacio-nal, provincial o municipal, y a personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas,todos los cuales estarn obligados a proporcionarlos dentro del trmino que seles fije, bajo apercibimiento de ley.

    En los casos en que a la UIF le sean opuestas disposiciones que establezcan elsecreto de las informaciones solicitadas, podr requerir en cada caso autoriza-cin al juez competente del lugar donde deba ser suministrada la informacin o

    del domicilio de la UIF a opcin de la misma. Recibir declaraciones voluntarias.

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    Requerir la colaboracin de todos los servicios de informacin del Estado, los

    que estn obligados a prestarla en los trminos de los artculos 398 y 399 delCdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (recaudos para el cumplimientode los requerimientos de informacin en materia de prueba informativa).

    Actuar en cualquier lugar de la Repblica en cumplimiento de las funciones es-tablecidas por esta ley.

    Solicitar al Ministerio Pblico para que ste requiera al juez competente se re-suelva la suspensin, por el plazo que ste determine, de la ejecucin de cual-quier operacin o acto informado previamente conforme al inciso b) del artculoo cualquier otro acto vinculado a stos, antes de su realizacin, cuando se in-vestiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se

    trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en elartculo 6 de la ley. La apelacin de esta medida slo podr ser concedida conefecto devolutivo.

    Solicitar al Ministerio Pblico para que ste requiera al juez competente el alla-namiento de lugares pblicos o privados, la requisa personal y el secuestro dedocumentacin o elementos tiles para la investigacin. Solicitar al MinisterioPblico que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtencin de in-formacin de cualquier fuente u origen.

    Disponer la implementacin de sistemas de contralor interno para las personasobligadas a informar a que se refiere el artculo 20, en los casos y modalidades

    que la reglamentacin determine. Aplicar las sanciones previstas en el Captulo IV de la ley, debiendo garantizarse

    el debido proceso.

    Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de lapropia UIF o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperacinde informacin relativa a su misin, pudiendo celebrar acuerdos y contratos conorganismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redesinformativas de tal carcter, a condicin de necesaria y efectiva reciprocidad.

    Emitir directivas e instrucciones que debern cumplir e implementar los sujetosobligados por esta ley, previa consulta con los organismos especficos de con-trol.

    OBLIGACIONES DE LA UIF

    Rendicin anual de su gestin al Congreso de la Nacin.

    Comparecer ante las comisiones del Congreso de la Nacin todas las veces questas lo requieran y emitir los informes, dictmenes y asesoramiento que stasle soliciten.

    Conformar el Registro Unico de Informacin con las bases de datos de los orga-nismos obligados a suministrarlas y con la informacin que por su actividad re-ciba.

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    La UIF recibir informacin, manteniendo en secreto la identidad de los obliga-

    dos a informar. El secreto sobre su identidad cesar cuando se formule denun-cia ante el Ministerio Pblico Fiscal.

    Cuando de las informaciones aportadas o de los anlisis realizados por la UIFsurgieren elementos de conviccin suficientes para sospechar que se ha cometi-do uno de los delitos previstos en la ley, ser comunicado de inmediato al Minis-terio Pblico para que ejerza la accin penal.

    DEBER DE GUARDAR SECRETO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEA-DOS DE LA UIF Y DE LOS S UJETOS OBLIGADOS A INFORMAR

    Estn obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razn de su car-go, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia.

    El funcionario o empleado de la UIF, as como tambin las personas que por s o porotro revelen las informaciones secretas fuera del mbito de la UIF, sern reprimidoscon prisin de seis meses a tres aos.

    2) Conceptos generales

    Definicin

    No existe una nica definicin de "lavado de dinero", ya que esta actividad delictivaadopta mltiples combinaciones para lograr su objeto. En general, cuando se trata deformular una definicin siempre se opta por definir el objetivo final que consiste en la"simulacin de licitud" de activos originados en un ilcito bajo cualquier tipo de modali-dad o actividad.

    Con ese criterio, son generalmente aceptadas varias definiciones. A continuacin setranscribe una de las ms aceptadas a nivel internacional:

    "El blanqueo de capitales es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivose integran en el sistema econmico legal con apariencia de haber sido obtenidos deforma lcita".

    Fuente: "El Delito de Blanqueo de Capitales" - Isidoro Blanco Cordero - Editorial Aran-zadi - Pg. 101.

    A continuacin se desarrollan las tres etapas o fases ms conocidas en el proceso delavado. Este desarrollo es un esquema de carcter terico. En la prctica, los casos ob-servados pueden no cumplir estrictamente con cada una de las fases o etapas aquexpuestas.

    Etapas

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    Los mecanismos ms utilizados en el proceso del lavado de dinero pueden dividirse en

    las siguientes tres etapas o procesos:

    Colocacin:

    Varias actividades delictivas poseen la peculiaridad de obtener sus ganancias en dine-ro en efectivo. Tal el caso, entre otros, del delito de narcotrfico. Los que obtienen aseste dinero enfrentan de inmediato el problema logstico de deshacerse de estas su-mas, generalmente voluminosas, tratando de transformarlas en activos que sean msfciles de manejar. Esto se logra intentando efectuar depsitos bancarios para podertransformar estas sumas en dinero bancario.

    En la colocacin generalmente se intenta utilizar a los negocios financieros y a las ins-tituciones financieras, tanto bancarias como no bancarias, para introducir montos enefectivo, generalmente divididos en sumas pequeas, dentro del circuito financiero le-gal. El objetivo de este paso es separar o diferenciar el dinero que se trata invertir dela actividad ilcita que lo origin y mantener el anonimato del verdadero depositante.

    Las organizaciones delictivas usan en esta etapa auxiliares poco sospechosos, comopueden ser personas con documentacin falsa o empresas "fachada", para depositarel dinero en efectivo en montos pequeos y en diferentes instituciones, desde dondese pueden transferir en corto tiempo y a muchos pases del mundo.

    Una variante en esta etapa es trasladar el dinero en efectivo a pases con reglamenta-

    ciones permisivas o a aquellos que posean un sistema financiero liberal como los co-nocidos parasos fiscales o "bancas off-shore".

    La introduccin de dinero en efectivo es justificado muchas veces por medio de la ins-talacin de empresas que, por sus caractersticas, operan tambin con dinero en efec-tivo, como por ejemplo restaurantes, videos clubes, supermercados, etc. Las ganan-cias obtenidas en actividades legtimas son mezcladas con ganancias ilcitas que se le-gitiman como ganancias legales, al ser depositadas en los bancos.

    Debe presumirse la existencia de grupos de delincuentes que operan dentro de losbancos, adoptando el carcter de empleados y que colaboran con las organizacionesdelictivas para facilitarles su labor en el momento de efectuar los depsitos.

    Las organizaciones delictivas, en general, realizan la colocacin por medio de entida-des bancarias, casinos de juego, casas de cambio, etctera.

    Decantacin o estratificacin:

    Una vez que el dinero fue colocado, se trata de efectuar diversas operaciones comple-jas, tanto a nivel nacional como internacional, para que se pierda su rastro y se dificul-te la verificacin contable del mismo.

    El objetivo en esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investi-

    gaciones sobre el origen del dinero. En general las sumas son giradas en forma elec-trnica a cuentas annimas en pases donde puedan ampararse en el secreto bancarioo, en su defecto, a cuentas de firmas fantasmas ubicadas en varias partes del mundo,propiedad de las organizaciones delictivas.

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    En los procesos de transferencia, el dinero ilcito se mezcla con sumas millonarias quelos bancos mueven legalmente a diario, lo cual favorece al proceso de ocultamientodel origen ilegal.

    Como ejemplo de las operaciones e instrumentos ms comunes utilizados en esta eta-pa pueden citarse a los cheques de viajero, giros entre mltiples instituciones banca-rias, operaciones por medio de bancos off-shore, transferencias electrnicas, comprade instrumentos financieros con posibilidad de rotacin rpida y continua, compra deactivos de fcil disponibilidad, empresas ficticias, etctera.

    El desarrollo de Internet y de la nueva tecnologa del dinero digital favorecen amplia-mente el accionar de las organizaciones delictivas en este proceso, ya que ampla lasdiferentes posibilidades en los mecanismos de transferencia otorgndoles mayor rapi-dez y anonimato.

    Integracin:

    En esta ltima etapa el dinero es incorporado formalmente al circuito econmico legal,aparentando ser de origen legal, proveniente de ahorristas, de inversores comunes,etc., sin despertar sospechas. Esta integracin permite crear organizaciones de "fa-chada" que se prestan entre si, generando falsas ganancias por intereses, o bien in-vierten en inmuebles que a su vez sirven como garantas de prstamos, que son su-puestamente invertidos en negocios con una tambin supuesta gran rentabilidad. Una

    vez formada la cadena, puede tornarse cada vez ms fcil legitimar el dinero ilegal.

    Los medios ms utilizados en esta etapa son las inversiones en cadenas hoteleras, su-permercados, participacin en el capital social de empresas, compra de inmuebles,oro, piedras preciosas, obras de arte, etc. Las metodologas de la sobrefacturacin,subfacturacin y facturacin ficticia son centrales en el accionar.

    La tendencia en esta fase del proceso es invertir en negocios que sirvan, o faciliten ala organizacin criminal continuar con actividades delictivas, como por ejemplo nego-cios con grandes movimientos de efectivo para simular ingresos que en realidad seoriginan en una actividad ilcita, empresas de transporte para el traslado de dinero odrogas, etctera.

    Consecuencias

    Las consecuencias sociales, econmicas y polticas de esta actividad delictiva sonotras de las caractersticas relevantes que es importante remarcar. Internacionalmentese sostiene que los grupos delictuales obtienen, a nivel mundial, volmenes de nego-cios cercanos a los 500 mil millones de dlares norteamericanos por ao. De ellos, al-rededor de 250 mil millones constituiran ganancias que se derivan a distintas plazas.Por aplicacin de tasas de inters de mercado se acumulan sumas que llegan a dimen-siones macroeconmicas de gran relevancia. Los pases cuyo nivel econmico es demenor desarrollo relativo, y especialmente aquellos en vas de desarrollo, pueden lle-

    gar a depender de estos capitales para su desenvolvimiento econmico.El lavado de dinero proveniente de ilcitos se presenta as como un punto de intersec-cin entre la economa legal y la delictual, y a largo plazo predominan los efectos ne-

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    gativos de ese desarrollo, que exponen al Estado y a la sociedad a grandes peligros.

    Entre ellos se pueden enumerar:

    - La sustraccin de fondos de la economa real y productiva, para la inversin en elaparato especulativo sin un fin econmico, trae apareado una "Reduccin de la tasacrecimiento internacional".

    - Los movimientos de capital inducidos por el intento de lavar dinero no son promovi-dos por fundamentos econmicos, sino que estn inducidos por las diferencias decontroles y regulaciones existentes entre los pases. Estos movimientos se producenen direcciones opuestas a aquellas que seran esperables sobre las bases de funda-mentos econmicos.

    - Los bienes totales controlados por organizaciones criminales son de magnitud talque la transferencia, aunque sea de una mnima fraccin de ello, de un pas a otropuede tener importantes consecuencias econmicas. A nivel nacional, grandes en-tradas y salidas de capital podran influenciar significativamente sobre diferentes va-riables de la economa (tasas de cambio y de inters, y an en los precios de deter-minados bienes). Asimismo podran afectar la confianza y transparencia que debentener los mercados de capitales.

    - Las agrupaciones delictivas invierten, en base a su alto "cash-flow", especialmenteen sectores de prestacin de servicios, expulsando as a las estructuras de produc-cin tradicionales. Se pierden, entonces, las capacidades de produccin de bienes, yaumenta la dependencia de las importaciones de los pases, con efectos negativospara la balanza comercial y de pagos.

    - La generacin de un ambiente de corrupcin generalizada en la sociedad pudiendo

    afectar el buen funcionamiento de las instituciones.

    3) El rol del contador

    El art. 20 de la ley de lavado indica que estn obligados a informar a la UIF las siguien-tes personas (sujetos obligados a informar):

    Las entidades financieras;

    Las casas y agencias de cambio y las personas fsicas o jurdicas autorizadas por elBanco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de

    cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crdito o pago, oen la transmisin de fondos dentro y fuera del territorio nacional;

    Las personas fsicas o jurdicas que como actividad habitual exploten juegos deazar;

    Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de in-versin, agentes de mercado abierto electrnico, y todos aquellos intermediariosen la compra, alquiler o prstamo de ttulos valores que operen bajo la rbita debolsas de comercio con o sin mercados adheridos;

    Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cual-quiera sea su objeto;

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    Los Registros Pblicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalizacin

    y Control de Personas Jurdicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Regis-tros Automotor y los Registros Prendarios;

    Las personas fsicas o jurdicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, anti-gedades u otros bienes suntuarios, inversin filatlica o numismtica, o a la ex-portacin, importacin, elaboracin o industralizacin de joyas o bienes con meta-les o piedras preciosas;

    Las empresas aseguradoras;

    Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crdito ode compra;

    Las empresas dedicadas al transporte de caudales; Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen ope-

    raciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete;

    Los Escribanos Pblicos;

    La Inspeccin General de Justicia;

    Las personas fsicas o jurdicas inscriptas en los registros establecidos por el artcu-lo 23 inciso t) del Cdigo Aduanero.

    Los organismos de la Administracin Pblica y entidades descentralizadas y/o au-trquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisin y/o superin-

    tendencia sobre actividades econmicas y/o negocios jurdicos y/o sobre sujetos dederecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la Repblica Argentina, laAdministracin Federal de Ingresos Pblicos, la Superintendencia de Seguros de laNacin, la Comisin Nacional de Valores y la Inspeccin General de Justicia;

    Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidado-res de seguros;

    Los profesionales matriculados cuyas actividades estn reguladas por losConsejos Profesionales de Ciencias Econmicas, excepto cuando actenen defensa en juicio;

    Igualmente estn obligados al deber de informar todas las personas jurdicas que

    reciben donaciones o aportes de terceros.

    Las personas sealadas anteriormente estn sometidas a las siguientes obligaciones:

    Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben feha-cientemente su identidad, personera jurdica, domicilio y dems datos que en cadacaso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por ob-

    jeto.

    Informar cualquier hecho u operacin sospechosa independientemente del montode la misma. Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que

    de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como as tam-bin de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulteninusuales, sin justificacin econmica o jurdica o de complejidad inusitada o injus-

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    ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos

    obligados.Cuando existan dudas sobre si los clientes actan por cuenta propia o cuando exista lacerteza de que no actan por cuenta propia, los profesionales en ciencias econmicasadoptarn medidas razonables a fin de obtener informacin sobre la verdadera identi-dad de la persona por cuenta de la cual actan sus clientes. El principio bsico en quese sustenta la directiva es la internacionalmente conocida poltica de "conozca a sucliente".

    Deben tomarse los siguientes recaudos:

    Identificacin real y completa del cliente:

    o Identificar a los clientes, sean ocasionales o habituales, al establecer relacionesprofesionales. El profesional deber obtener un conocimiento amplio del rubro ylos antecedentes, incluidos los financieros, de su cliente. El cliente potencial de-ber proporcionar pruebas de su identidad.

    o Existe una amplia gama de documentos que pueden presentar los clientes po-tenciales como prueba de su identidad. Le compete a cada profesional o estudiode profesionales decidir si dichos documentos son apropiados en vista de otrosprocedimientos que puedan ser llevados a cabo.

    o Deber tambin archivarse una copia de los documentos en los que se bas laidentificacin.

    o Se debern tomar todos los recaudos para lograr un correcto y efectivo conoci-miento del cliente entre los que se puede mencionar: requerir y comprobarconstancias de domicilio, obtener referencias bancarias y profesionales, infor-macin de sus clientes y proveedores, fuentes de financiamiento y capital y enel caso de sociedades los antecedentes de sus directores, consultando empre-sas de informes comerciales.

    o Adoptar medidas para poder verificar la existencia de los clientes que operenbajo la forma de una persona jurdica, informndose en el Registro Pblico co-rrespondiente sobre su correcta registracin, verificando todos los datos, talescomo: nombre, estructura legal, directores y sus antecedentes. Asimismo, exa-minar los estados contables de la empresa, para determinar si su situacin fi-nanciera es acorde con la de las empresas del rubro.

    o Verificar si la situacin econmica y financiera del cliente guarda debida rela-cin con su actividad, solicitar algn tipo de documentacin que acredite su si-tuacin, tal como las ltimas tres declaraciones juradas impositivas en el casode personas fsicas, o los balances de los tres ltimos ejercicios en el caso depersonas jurdicas.

    o Tomar recaudos para corroborar la condicin de apoderados de las personasque actan en representacin de otras.

    o Para el caso del reemplazo de un profesional actuante se deber mantener con-tacto con el mismo. Esto puede coadyuvar a obtener ms informacin respectodel cliente.

    o En el caso de presentacin de un nuevo cliente por otro profesional de confian-za, el profesional o la firma de profesionales puede adoptar la postura de no so-

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    licitar ninguna otra verificacin de identidad, en tanto quien realice la presenta-

    cin confirme por escrito la identidad del cliente potencial. En el caso de no serello satisfactorio, se debern realizar procedimientos adicionales.

    o Deber prestarse especial atencin a los clientes no residentes en el pas.

    o Se debern evitar las solicitudes de asistencia profesional a distancia, mientrasno se pueda realizar un contacto directo y permanente con el cliente y cuandono se pueda realizar un correcto conocimiento del mismo.

    o Para las personas jurdicas constituidas en el extranjero, se deber solicitar lapresentacin de todos sus antecedentes y verificar el cumplimiento de los re-quisitos impuestos por la IGJ.

    o Cuando se presten servicios a nombre de un tercero, por ejemplo, en calidad defiduciario o representante, deben identificarse todas las partes (fiduciante, fidei-comisario y los beneficiarios), fuente de origen de los fondos, naturaleza de laoperacin e intermediarios que participan de las transacciones.

    o En el caso de brindar servicios a clientes ocasionales se deber obrar con mayordiligencia, en especial cuando se realizan operaciones que involucren grandessumas de efectivo, operatorias con bancos en el exterior o cuentas de inversin.

    Existencia de una relacin justificada y/o usual entre:

    o La actividad econmica declarada por el cliente y los movimientos de fondos re-alizados, como as tambin sus inversiones.

    o La actividad econmica declarada por el cliente y los servicios profesionales de-mandados.

    Recaudos mnimos que debern tomarse al reportar operaciones inusuales o sospe-ch osas

    Los recaudos mnimos debern fundamentarse especialmente en:

    Los usos y costumbres de la actividad.

    La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.

    La efectiva implementacin de la regla "conozca a su cliente".

    Asimismo deber verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listadosde terroristas y/u organizaciones terroristas, que figuren en las Resoluciones del Con-sejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni tengan relaciones contractuales o comer-ciales con alguno/s de ellos, para lo cual se podr consultar la pgina web de la UIF.

    En el marco de las tareas profesionales que se desarrollen, los profesionales deberndisear e incorporar a sus procedimientos de auditora y de sindicatura un programaglobal antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, a partir

    de un conocimiento adecuado de cada uno de sus clientes. En el caso que los profesionales brinden servicios de auditora externa y/o sindica-

    tura a los sujetos incluidos en el artculo 20 de la ley debern cotejar y evaluar el

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    cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la UIF, para

    cada categora de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto de-bern efectuar verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimien-tos de control interno diseados a tal fin, emitiendo un informe especial con fre-cuencia anual.

    En el caso que los profesionales brinden servicios de auditora externa y/o sindica-tura a personas fsicas o jurdicas no incluidas en el artculo 20 de la ley debernconsiderar los criterios bsicos incluidos en la gua de transacciones inusuales osospechosas a que hace referencia el Anexo II de la Resolucin 3/2004 de la UIF.

    En tal sentido y a efectos de cumplir con lo sealado en los prrafos precedentes, seseleccionarn muestras representativas de operaciones o de aquellos rubros queofrezcan un mayor riesgo, determinadas segn criterio exclusivo del profesional ac-tuante o mediante el uso de muestreo estadstico.

    Las normas mencionadas en el primer tem actualmente son:

    Res. 02/02 Sistema Financiero y CambiarioRes. 03/02 Mercado de CapitalesRes. 04/02 Sector SegurosRes. 06/03 Comisin Nacional de Valores.Res. 07/03 Administracin Federal de Ingresos PblicosRes. 08/03 Superintendencia de Seguros de la NacinRes. 09/03 Remisores de Fondos

    Res. 11/03 Obras de arte, antigedades, filetlica, numismtica, joyas o bienes conmetales o piedras preciosasRes. 15/03 Banco Central de la Repblica ArgentinaRes. 17/03 Juegos de AzarRes. 10/04 EscribanosRes. 2/07 Sistema Financiero y CambiarioRes.228/07

    Sistema Financiero y Cambiario

    Res. 50/08 Sector Seguros

    Si de la labor efectuada por el profesional actuante, conforme al procedimiento indica-do precedentemente, surgieran operaciones inusuales o sospechosas, se deber emi-tir el reporte de operaciones sospechosas, que deber contener opinin fundada res-pecto de la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas y deber serremitido a la UIF, dentro de las 48 horas, acompaado de toda la documentacin res-paldatoria correspondiente.

    Al establecer relaciones profesionales, debern elaborar y mantener registros con laidentificacin de los clientes sean ocasionales o habituales los cuales asimismodebern contener informacin de aquellas operaciones que de acuerdo a la labor de-sarrollada hayan sido incorporadas a la muestra, cuando las mismas superen la suma

    de $ 50.000.-, ya sea en un solo acto o por la reiteracin de hechos diversos vincula-dos entre s.

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    Debern conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigacin en

    materia de lavado de activos, la siguiente documentacin: Respecto de la identificacin del cliente: las copias con fuerza probatoria de los do-

    cumentos exigidos, durante un perodo mnimo de 5 aos, desde la finalizacin delas relaciones con el cliente.

    Respecto de las transacciones u operaciones tanto nacionales como internaciona-les: los documentos originales o copias con fuerza probatoria, as como los papelesde trabajo de la labor desarrollada por el profesional actuante, durante un perodomnimo de 5 aos, desde la fecha del dictamen correspondiente.

    Polticas y procedimientos para prevenir e impedir el lavado de activos

    Los profesionales en ciencias econmicas debern proceder a adoptar formalmenteuna poltica por escrito, en acatamiento a las leyes, regulaciones y normas para preve-nir e impedir el lavado de activos.

    Las medidas a adoptar debern, como mnimo, incorporar lo siguiente:

    Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementacin de controles(estructuras, procedimientos y medios electrnicos adecuados) diseados paraasegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones contra del lavado deactivos.

    Capacitacin de los profesionales: La adopcin de un programa formal de educa-cin y entrenamiento para todos los profesionales matriculados.

    Los profesionales debern tener conocimientos bsicos sobre etapas, mtodos y tcni-cas utilizadas para el lavado de activos, normas de prevencin y control internacional-mente aceptadas, normas legales y administrativas vigentes, mtodos y/o procedi-mientos de deteccin y anlisis de operaciones sospechosas y sanciones aplicablespor incumplimiento.

    Los estudios de profesionales debern:

    Establecer programas de formacin, adaptando el contenido para los diversos sec-tores del personal, segn sus propias necesidades.

    Prestar especial atencin al personal profesional nuevo y a aquellos que cumplantareas ms sensibles, tales como las de auditora.

    Prever cursos de capacitacin peridicos, que permitan mantener al personal ac-tualizado sobre sus responsabilidades en la materia.

    Procedimientos a aplicar en sujetos alcanzados por el artculo 20

    La resolucin 311/2005 de la FACPCE en su punto 4.4 menciona cules son los princi-pales componentes de un programa integral de prevencin de lavado de activos:

    Organizacin del programa: el primer paso para desarrollar un programa integralanti-lavado consiste en establecer una infraestructura con roles y responsabilida-

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    des definidas para soportar dicho programa y un elevado involucramiento de la

    alta gerencia; Evaluacin de riesgos: se debe evaluar el riesgo de exposicin del ente al lavado

    de activos mediante un anlisis del ambiente de control general del ente y las ca-ractersticas de sus productos, servicios y clientes;

    Conozca a su cliente: el concepto Conozca a su cliente consiste bsicamente enobtener informacin actualizada y suficiente de los clientes a efectos de poder es-tablecer su perfil y comportamiento esperado;

    Monitoreo: debe establecerse un sistema que permita revisar y poder controlar lastransacciones de los clientes a efectos de identificar actividades inusuales o sospe-chosas, de acuerdo al perfil predefinido;

    Investigacin: el propsito de esta etapa consiste en que todos los empleados de laentidad comprendan la importancia de la adhesin a las polticas y procedimientossobre prevencin del lavado de activos para disminuir el riesgo de reputacin delente y garantizar el logro de sus estrategias;

    Reporte: los sistemas del ente deben tener la capacidad de capturar la informacinnecesaria para cumplir con los requerimientos regulatorios de informacin a losdistintos organismos, de corresponder, asegurando la integridad de la misma;

    Capacitacin: deben establecerse programas de capacitacin para todo el ente, aefectos de crear conciencia y generar adecuadas conductas de comportamiento;

    Vinculacin con el sistema de desempeo: las revisiones de desempeo consideranlas responsabilidades de cumplimiento de la prevencin de lavado de activos;

    Auditora y pruebas: debe existir un plan de Auditora Interna (en caso de existir lafuncin) basado en riesgos para probar el cumplimiento del programa de preven-cin del lavado de activos. En caso de no existir la funcin de auditora interna, de-beran existir controles gerenciales que permitan a la gerencia satisfacerse delcumplimiento de dicho programa, y

    Sistema de informacin de gestin: se proporciona un resumen ejecutivo a la AltaGerencia y al Directorio. Estos y las distintas reas del ente son provistos de la in-formacin necesaria para evaluar su propio desempeo y riesgo.

    Gua de transa cciones inusuales o sospechosas para sujetos no alcanzados por el art-culo 20

    El anexo II de la Resolucin 3/2004 de la UIF, presenta una gua que deber ser consi-derada por los profesionales en ciencias econmicas cuando brinden servicios profe-sionales a personas fsicas o jurdicas no alcanzadas por el artculo 20 de la ley.

    La gua no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles su-puestos de operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atencin a las propias carac-tersticas del delito de lavado de activos y la dinmica de las tipologas, que requerir

    una revisin peridica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

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    Potencial cliente que se muestra remiso a suministrar la informacin necesaria

    para verificar su identidad y actividad. Empresas que, como potenciales clientes, se muestran remisas a suministrar infor-

    macin completa acerca del negocio al que se dedican, sus anteriores relacionesbancarias, los nombres de sus apoderados o directores, su domicilio social o a pro-porcionar estados financieros.

    Ausencia de una relacin coherente entre la actividad declarada por el cliente, mo-vimientos de fondos realizados y/o inversiones y los servicios profesionales deman-dados.

    Activos entregados en garanta a entes que operen en pases o reas internacional-mente considerados como parasos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que al-

    cancen el 20% del activo total del ente.

    La formacin de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otrandole.

    El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombrescomo directores o representantes, con poca o ninguna participacin en el negocio.

    Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relacin a laoperatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totali-zados el 20% de los ingresos por ventas del ejercicio.

    Solicitud de gestiones de negocios en pases o reas internacionalmente considera-

    dos como parasos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en pa-

    ses o reas internacionalmente considerados como parasos fiscales o no coopera-tivos por el GAFI.

    Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancenel 10% de los pagos por compras del ejercicio.

    Prstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedioanuales alcancen el 10% del activo total del ente.

    Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o infe-

    riores a los precios del mercado. Transacciones inusuales, en relacin a la operatoria normal del ente, con empresas

    registradas en el exterior.

    Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables,en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias nu-meradas, por importes que totalizados alcancen un 20% de los pagos totales delejercicio.

    Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante transferen-cias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde pases o reas inter-nacionalmente considerados como parasos fiscales o no cooperativos por el GAFI.

    Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante transfe-rencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde pases o reas in-

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    ternacionalmente considerados como parasos fiscales o no cooperativos por el

    GAFI. Inversiones en activos fsicos o proyectos por montos que alcancen el 20% del acti-

    vo total del ente, destinadas a actividades cuya generacin de flujos de fondos re-sulten insuficientes para justificarlas econmicamente.

    Clientes que brindan como garanta de sus operaciones activos radicados en cen-tros off-shore.

    Cobranzas anticipadas de prstamos comerciales o financieros otorgados por elente por montos que alcancen el 20% del total de prstamos.

    Clientes que presentan cambios de modalidades sbitos o irregulares en el tipo de

    operaciones realizadas. Cancelacin anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el 20%

    del endeudamiento promedio anual de la empresa en el ltimo ejercicio.

    Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibili-dad de identificacin de personas fsicas o jurdicas.

    Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relacincon los que abona normalmente la entidad.

    Venta de bienes y servicios cobrados en efectivo por montos que alcancen el 20%de los ingresos anuales, combinada con incrementos significativos de las ventasentre ejercicios anuales o en relacin a actividades similares del mercado, y/o iden-tificacin insuficiente de los clientes del ente.

    Compra de valores negociables que conserva el asesor financiero en nombre delcliente, cuyo monto alcance el 10% del activo total del ente.

    Pedidos por parte de los clientes de servicios de administracin de inversiones (yasea moneda extranjera o valores negociables) donde la fuente de los fondos no seaclara o no coincida con la situacin aparente del cliente.

    Recupero de activos en gestin, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzanel 20% de los ingresos anuales del cliente.

    Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente, en un

    porcentaje superior al 20% del capital social, cuyos domicilios legales se encuen-tren en pases o reas internacionalmente considerados como parasos fiscales ono cooperativos por el GAFI.

    Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de cualquierndole, sin que haya una causa justificada.

    Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el10% de los activos del ente.

    Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria co-mercial habitual de la compaa, por importes que alcancen el 10% de los ingresospor ventas anuales.

    Depsitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con laoperatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales.

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    Transferencia electrnica de fondos que no son cursadas a travs de una entidad fi-

    nanciera, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales. Compra/venta de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al obje-

    to principal del ente, cuyo monto alcance el 10% de su activo total.

    Contratacin de plizas de seguros de vida con prima de pago nico, con cargo alos resultados de la Sociedad, con la posterior cancelacin anticipada y rescate.

    Contratacin de plizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de ingresos,habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a los resultadosde la Sociedad.

    Contratacin de plizas de seguros de vida con prima nica, para los Directores,

    con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelacin anticipada yrescate, con recupero contra los resultados de la Sociedad.

    Otros supuestos:

    o Se deber prestar especial atencin a los funcionarios o empleados de la em-presa o entidad que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se nie-gan a tomar vacaciones.

    o Se deber prestar especial atencin a funcionarios o empleados de la empresao entidad que usan su propia direccin para recibir la documentacin de losclientes.

    o Se deber prestar especial atencin a funcionarios o empleados de la empresao entidad que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operato-rias.

    o En el caso de tratarse de personas polticamente expuestas, se deber prestarespecial atencin a las transacciones realizadas por las mismas, que no guar-den relacin con la actividad declarada y su perfil como cliente.

    o En caso que se sospeche o se tengan indicios razonables para sospechar laexistencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroris-tas o con organizaciones terroristas, se deber poner en conocimiento de tal si-tuacin, en forma inmediata, a la UIF. A tales efectos se debern tener en cuen-ta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la

    prevencin y represin del financiamiento del terrorismo.

    5) La ley de blanqueo

    La ley 26.476 de regularizacin impositiva, promocin y proteccin del empleo regis-trado, exteriorizacin y repatriacin de capitales, conocida popularmente como leyde blanqueo, trata tres cuestiones:

    la regularizacin de impuestos y recursos de la seguridad social;

    la regularizacin del empleo no registrado y promocin y proteccin del empleo re-

    gistrado;

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    la exteriorizacin de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y dems

    bienes en el pas y en el exterior.El tercer tem es el que se relaciona con la temtica de este trabajo. A continuacinmencionaremos los principales puntos de esta seccin de la ley para luego analizar surelacin con la ley de lavado de dinero.

    Referen-cia

    Descripcin

    Artculo25

    Las personas fsicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidosen el artculo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no,podrn exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demsbienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y de-ms bienes en el pas.

    Artculo32

    Los sujetos que efecten la exteriorizacin no estarn obligados a infor-mar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de la ley de lavado dedinero y dems obligaciones que correspondan, la fecha de comprade las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas,y gozarn de los siguientes beneficios:

    a) las tenencias exteriorizadas no configurarn incrementos patrimonialesno justificados;

    b) quedan liberados de toda accin civil, comercial, y penal tributaria con fundamento en la ley penal tributaria administrativa y profesionalque pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resul-ten regularizadas bajo el rgimen de la ley y las que tuvieran origen enaqullas. Quedan comprendidos en esta liberacin los socios administra-dores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, sndi-cos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades annimas yen comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fidei-comisos y fondos comunes de inversin, y profesionales certificantes delos balances respectivos.

    Artculo40

    Ninguna de las disposiciones de la ley liberar a las entidades financieraso dems personas obligadas, sean entidades financieras, notarios pbli-cos, contadores, sndicos, auditores, directores u otros, de las obligacio-nes vinculadas con la legislacin tendiente a la prevencin de lasoperaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo uotros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figu-ra de evasin tributaria o participacin en la evasin tributaria.

    Quedan excluidas del mbito de la ley las sumas de dinero provenientesde conductas susceptibles de ser encuadradas en los trminos del artculo6 de la ley de lavado de dinero. Las personas fsicas o jurdicas quepretendan acceder a los beneficios del presente rgimen debern formali-

    zar la presentacin de una declaracin jurada al respecto; ello sin perjui-cio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corrobo-rar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente.

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    Como complemento a esto, el art. 67 de la resolucin 2537 de la AFIP que reglamentala ley, indica que la adhesin a alguno de los regmenes instrumentados por la ley, im-plicar para el sujeto interesado, entre otras cosas, la declaracin jurada de que las te-nencias de moneda extranjera o local divisas y dems bienes en el pas o en el ex-terior exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la ley de lavado.

    La resolucin 137/2009 de la UIF establece pautas a tener en cuenta cuando un sujetoha exteriorizado tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y dems bienes enel pas y en el exterior:

    Pautas generales:

    o Los sujetos obligados contemplados en el art. 20 de la ley de lavado debernseguir observando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esa ley yde las resoluciones que la UIF haya dictado para cada sector o categora de su-

    jetos obligados.

    o Ninguna de las disposiciones contenidas en la ley de blanqueo releva a los suje-tos obligados de adoptar las medidas y polticas de prevencin de operacionesde lavado de activos o financiacin del terrorismo.

    o La excepcin de las personas que efecten la exteriorizacin de no estar obliga-dos a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de losfondos con las que fueran adquiridas (art. 32) no es oponible frente a los demssujetos obligados contemplados en el art. 20 de la ley de lavado; ni exime a nin-

    guno de los sujetos obligados de adoptar las obligaciones emergentes de la re-gla "conozca a su cliente".

    Pautas especificas:

    o Frente a las personas que se acojan a las previsiones de la ley de blanqueo parala exteriorizacin de activos, los sujetos obligados contemplados en el art. 20 dela ley de lavado debern definir el perfil y la capacidad econmica del contribu-yente vinculada con la razonable obtencin de los fondos exteriorizados.

    o A esos efectos, sin perjuicio de adoptar cualquier otra diligencia, los sujetosobligados debern identificar y recoger evidencia suficiente sobre la actividadeconmica subyacente que gener los fondos que se exteriorizan a travs del

    aludido rgimen.o Asimismo, los sujetos obligados debern reunir los elementos necesarios que

    permitan acreditar que los fondos exteriorizados se vinculan con esa actividad.

    o Los sujetos obligados debern mitigar los riesgos que derivan de la exterioriza-cin de fondos de un tercero, as como de fondos procedentes de una actividaddelictiva.

    Reporte de operacin sospechosa:

    o De acuerdo con las caractersticas particulares de las distintas actividades quedesarrollen, cada sujeto obligado deber disear y poner en prctica mecanis-mos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de las per-sonas que efecten la exteriorizacin.

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    o Cuando del conocimiento de la persona que efecte la exteriorizacin surjan

    desvos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil de dichapersona y la actividad subyacente generadora de los fondos o cuando la mismase niegue a suministrar la informacin que solicite el sujeto obligado, intente re-ducir el nivel de la informacin ofrecida al mnimo, u ofrezca informacin enga-osa o que es difcil de verificar se deber profundizar el anlisis con el fin deobtener informacin adicional que convalide la situacin planteada. Slo en sudefecto se deber realizar el reporte a la UIF.

    o Debern ser objeto de reporte tanto los actos u operaciones sospechosas efecti-vamente realizadas, como as tambin las tentadas.

    Del juego de estas normas podemos sacar las siguientes conclusiones:

    Los sndicos y profesionales certificantes de balances (entendidos como contadoresque actuaron en su momento como auditores externos o que hayan emitido unacertificacin literal o cualquier otra forma de informe que le hubiera sido requeridovinculado con estados contables) quedarn liberados de toda accin civil, comer-cial, y penal tributariaadministrativa y profesional que pudiera correr;

    Las responsabilidades liberadas son aquellas derivadas del momento en el cual losactivos o ingresos ahora regularizados se debieron haber exteriorizado y no lo fue-ron o debieron haber sido detectados por el profesional y no lo fueron;

    la ley de blanqueo no libera a los contadores pblicos de la responsabili-dad derivada de la obligacin de reportar una operacin sospechosa en

    los trminos de la ley de lavado; El contador pblico que emita ahora un informe como auditor externo o como sndi-

    co societario en un sujeto que se acoja a la regularizacin prevista en la ley deblanqueo, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa le-gal y profesional vigente en materia de lavado de dinero;

    Un blanqueo de activos en los trminos establecidos por la ley cumple con las ca-ractersticas que definen una operacin sospechosa;

    ante una operacin inusual o sospechosa el contador debe solicitar al cliente sujustificacin econmica, jurdica, financiera, comercial o de negocios y si no recibie-ra esa justificacin o recibindola no le resulte vlida y suficiente y no puede satis-

    facerse de la justificacin de la operacin por otros medios documentales, deberinformar la transaccin a la UIF;

    El auditor y el sndico debern conservar documentacin que rena los elementosde juicio vlidos y suficientes obtenidos y en particular:

    o el resultado de las indagaciones efectuadas a nivel de administracin y/o direc-cin del ente,

    o la documentacin (si existiese) sobre el origen de los fondos u otros activos quese exteriorizan en el marco de la ley de blanqueo de capitales, y

    o la carta de gerencia (direccin) con la manifestacin explcita de que los fondosno provienen de actividades de lavado de dinero o de financiacin del terroris-

    mo.

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    6) El contador frente al incumplimiento del deber de informar

    El lavado de dinero pasa a estar tipificado como una especie del gnero de encubri-miento y la Ley de Lavado de Dinero impone penas de prisin de dos a diez aos ymulta de dos a diez veces el monto de la operacin ...al que convirtiere, transfiriere,administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clasede bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la conse-cuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la aparien-cia de un origen lcito y siempre que su valor supere la suma de $50.000 pesos, sea enun slo acto o por la reiteracin de hecho diversos vinculados entre s.

    La Ley de Lavado de Dinero fija un rgimen penal administrativo que cubre distintas

    situaciones. El incumplimiento del deber de informar ser penalizado con multas de:

    a) una a diez veces el valor total de los bienes u operacin a los que se refiera la in-fraccin, siempre y cuando el hecho no constituya un delito ms grave; o

    b) $10.000 a $100.000, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes.

    7) Preguntas frecuentes

    El Febrero de 2009, la FACPCE emiti un informe tcnico sobre la ley de Blanqueo yLey de Lavado de Dinero y sus implicancias en la labor del auditor y sndico societa-

    rio, en donde se incluy una serie de preguntas frecuentes sobre la materia de estu-dio, que transcribimos a continuacin en modo de resumen del presente trabajo:

    Pregunta1: La Ley de Blanqueo libera de responsabilidades a los contadores pbli-cos que brindan servicios a los sujetos que se acojan a sus beneficios?

    Respuesta: La Ley de Blanqueo establece que los sujetos que efecten la exterioriza-cin e ingresen el impuesto especial, ....quedarn liberados de toda accin civil, co-mercial, y penal tributaria con fundamento en las Leyes N 23.771 y 24.769, admi-nistrativa y profesional que pudiera corresponder.

    Se aclara asimismo que quedan comprendidos en esta liberacin, los socios admi-nistradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, sndicos ymiembros de los consejos de vigilancia de sociedades annimas y en comandita poracciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de in-versin, y profesionales certificantes de los balances respectivos (Conf. art. 32, incisob, de la Ley N 26.476).

    Pregunta 2: Cules son las responsabilidades liberadas?

    Respuesta: Las responsabilidades liberadas son aquellas derivadas del momentoen el cual los activos o ingresos ahora regularizados se debieron haber exteriorizado y

    no lo fueron o debieron haber sido detectados por el profesional y no lo fueron.

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    Por lo tanto en esta instancia se debe diferenciar el momento en que pudo caber algu-

    na responsabilidad, la cual por la Ley de Blanqueo es ahora liberada, del momentoen que se exterioriza el activo regularizado con los correspondientes asientos en lacontabilidad, (momento de acogerse al blanqueo).

    Pregunta 3: Qu comprende el trmino profesional certificante?

    Respuesta: El art. 32 inciso b) in fine de la Ley de Blanqueo, libera entre otros a.......profesionales certificantes de los balances respectivos. Se interpreta que la utili-zacin de la expresin profesionales certificantes comprende tanto a los contadorespblicos que actuaron en su momento como auditores externos o que hayan emitidouna certificacin literal o cualquier otra forma de informe que le hubiera sido requeri-

    do vinculado con estados contables. De todos modos, la Res. 3/04 de la UIF solo esta-blece obligaciones para los contadores que hayan prestado el servicio de auditora ex-terna de estados contables o se hayan desempeado como sndicos societarios.

    Pregunta 4: Existen responsabilidades que alcanzan a los contadores pblicos y quela Ley de Blanqueo no las considera liberadas?

    Respuesta: Se establece al respecto que ninguna de las disposiciones de la Ley deBlanqueo liberar a las entidades financieras o dems personas obligadas, sean enti-dades financieras, notarios pblicos, contadores, sndicos, auditores, directores uotros, de las obligaciones vinculadas con la legislacin tendiente a la prevencin de las

    operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previs-tos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasin tributaria o parti-cipacin en la evasin tributaria (Conf. art. 40 de la Ley de Blanqueo).

    En consecuencia y de modo expreso la Ley de Blanqueo no libera a los contadores p-blicos de la responsabilidad derivada de la obligacin de reportar una operacin sos-pechosa en los trminos de la normativa ya citada.

    Pregunta 5: Respecto de las responsabilidades no liberadas, Qu debiera hacer uncontador pblico que debe emitir ahora un informe de auditora o de sindicatura socie-taria en un sujeto que se acoja a los beneficios de la Ley de Blanqueo?

    Respuesta:El contador pblico que emita ahora un informe como auditor externo ocomo sndico societario en un sujeto que se acoja a la regularizacin prevista en la Leyde Blanqueo, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa le-gal y profesional vigente en materia de lavado de dinero, con el alcance que dichas re-gulaciones establecen.

    Pregunta 6: La exteriorizacin de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divi-sas y dems bienes en el pas o en el exterior (blanqueo) prevista en el Ttulo III de laLey de Blanqueo es una operacin sospechosa de lavado de dinero en el marco de la

    Ley de Lavado de Dinero, las Res. UIF 3/04 y 4/05 y la Resoluciones 311/05 y 325/05de la FACPCE?

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    Respuesta: La normativa citada establece que los Contadores Pblicos cuando se de-

    sempean como auditores o sndicos de los entes que all se establecen, deben cum-plir con las obligaciones enumeradas en el art. 21 de la Ley de Lavado de Dinero. Unade ellas es informar cualquier hecho u operacin sospechosa independientemente delmonto de la misma, agregando que se consideran operaciones sospechosas aque-llas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que setrate, como as tambin de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a in-formar, resulten inusuales, sin justificacin econmica o jurdica o de complejidad inu-sitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

    Un blanqueo de activos en los trminos establecidos por la Ley de Blanqueo cumplecon las caractersticas descriptas y, por lo tanto, es en principio una operacin sospe-chosa.

    Pregunta 7: Cmo debe proceder el auditor o sndico ante este tipo de operacionesdescriptas en la pregunta anterior, que en principio califican como sospechosas?

    Respuesta: La seccin 4.10.d) de la Segunda Parte de la Res. 311/05 de la FACPCE modificada por la Res. 325/05 establece que ante una operacin inusual o sospe-chosa debe solicitar al cliente su justificacin econmica o jurdica o financiera o co-mercial o de negocios, lo que fuera aplicable.

    Ante ello puede suceder que:

    a) reciba esa justificacin (memorndum, documentacin, anlisis siempre en docu-mentos por escrito -) y le resulte vlida y suficiente, o

    b) no reciba esa justificacin o recibindola no le resulte vlida y suficiente y no puedesatisfacerse de la justificacin de la operacin por otros medios documentales.

    En este ltimo caso, deber efectuar indagaciones adicionales al cliente en su mximonivel, y si no obtiene elementos de juicio que lo persuadan respecto de la justificacinde la operacin en los trminos de la normativa vigente, deber informar la transac-cin a la UIF, a travs de la presentacin de un ROS (Reporte de Operacin Sospecho-sa).

    Es importante destacar que el conocimiento del cliente por parte del profesional serun elemento de juicio adicional al momento de evaluar la verosimilitud de las declara-ciones de sus administradores y directores.

    Pregunta 8: Cmo debe documentar el auditor o sndico los procedimientos realiza-dos y las conclusiones obtenidas sobre una operacin sospechosa?

    Respuesta: El auditor y el sndico debern conservar documentacin que rena loselementos de juicio vlidos y suficientes obtenidos y en particular:

    a) el resultado de las indagaciones efectuadas a nivel de administracin y/o direccindel ente,

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    b) la documentacin (si existiese) sobre el origen de los fondos u otros activos que se

    exteriorizan en el marco de la Ley de blanqueo de capitales, y

    c) la carta de gerencia (direccin) con la manifestacin explcita de que los fondos noprovienen de ninguna de las actividades enumeradas en el artculo 6 de la Ley25.246. Cabe destacar que, de acuerdo con el art. 67 inc. d) de la Res. AFIP 2537 laadhesin a alguno de los regmenes instrumentados por esta resolucin general, impli-car para el sujeto interesado: d) La declaracin jurada de que las tenencias de mo-neda - extranjera o local- divisas y dems bienes -en el pas o en el exterior- exteriori-zados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley de Lavado de Dinero.

    Esta documentacin deber conservarse durante un mnimo de 6 aos ante la even-tualidad que la UIF la requiera, tanto en el caso en que se emita un ROS como en elcaso en que se concluya que no corresponde emitirlo.

    Pregunta 9: En qu circunstancias el auditor debe emitir un ROS? Cules son losplazos para hacerlo?

    Respuesta: El auditor o sndico debe emitir un ROS cuando se den las siguientes cir-cunstancias:

    a) No hubiera recibido por parte de los administradores (gerencia) documentacin vli-

    da y suficiente que acredite la justificacin acerca del origen de los fondos u otros bie-nes exteriorizados en el marco de la Ley de blanqueo de capitales,

    b) no hubiera podido satisfacerse de ello por otros medios, y

    c) tampoco hubiera recibido de parte de los directores, una justificacin por escritoacerca del origen de los fondos que le resulte vlida y suficiente.

    El deber de informar una operacin inusual o sospechosa se producir dentro de las 48horas a partir de que el proceso de auditora se haya completado y emitido el corres-pondiente informe.

    Pregunta 10: Un auditor o sndico, que hubiese actuado en un sujeto que se acoja ala regularizacin prevista en la Ley de Blanqueo y que no haya presentado un ROS, po-dra ser requerido por la UIF a brindar informacin, en el caso que su cliente haya sidoinformado por otro sujeto obligado a informar, de los que se encuentran previstos enel artculo 20 de la Ley de Lavado de Dinero?

    Respuesta: Si la UIF determinara que el o los informes recibidos de otros sujetos obli-gados a informar tiene suficiente entidad, podra requerir al auditor o sndico queaporte informacin respecto al caso en particular. Esta facultad otorgada por la Ley deLavado de Dinero y sus reglamentaciones, es reafirmada por el artculo 40 de la Ley

    de Blanqueo y por el artculo 65 de la Resolucin General 2537 que la reglamenta.

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    Pregunta 11: En el supuesto de la pregunta anterior, cul sera la actitud a seguir

    por los profesionales involucrados si el organismo les requiriese informacin sobre elcaso?

    Respuesta: El profesional deber justificar el criterio adoptado para concluir en queno corresponda la emisin de un ROS. Los procedimientos aplicados para cumplimen-tar las obligaciones impuestas por la Ley de Lavado de Dinero, el decreto reglamenta-rio y la Resolucin 3/04 de la UIF y en su caso la Resolucin 311/05 de la FACPCE debe-rn estar reflejados en sus papeles de trabajo.

    Bibliografa

    Dr. Bruno M. Tondini, Blanqueo de Capitales y Lavado de Dinero: su concepto, historiay aspectos operativos, publicado en www.caei.com.ar

    FACPCE, Informe tcnico sobre Ley de Blanqueo y Ley de Lavado de Dinero y susimplicancias en la labor del auditor y sndico societario, 27 de febrero de 2009.

    http://www.caei.com.ar/http://www.caei.com.ar/