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Lavado de Dinero: propuestas legislativas para su combate. Senadora Minerva Hernández Ramos.

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Lavado de Dinero: propuestas legislativas para su combate.Senadora Minerva Hernández Ramos.

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1. Contexto de las Iniciativas

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Lavado de dinero.

• Socava el Estado de Derecho; permiteque el dinero producto de actividadesilícitas se mezcle con recursos que sítienen un origen lícito, generandouna percepción irreal de la actividadeconómica.

• La actividad criminal debilita laeconomía nacional al desviarrecursos que deberían contribuir algasto público.

• Principales delitos determinantes:tráfico de drogas; corrupción yevasión fiscal.

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Lavado de dinero.

• Ingreso a México de cantidadesproducto del delito generado enjurisdicciones extranjeras a través detransferencias electrónicasinternacionales o en efectivo.

• La sofisticación de las operacionesrealizadas con este tipo de recursoscontribuye a la impunidad del lavadode dinero.

• La legislación antilavado debe serdinámica; la fiscalización einvestigación de las operaciones deblanqueo de capitales debe redituaren un combate eficaz.

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2. Propósitos de las Iniciativas.

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Propuestas Legislativas

Marco Institucional.

• Autonomía técnica y de gestión a laUnidad de Inteligencia Financiera.

• Profesionalización de servidorespúblicos.

• Mecanismos de coordinación a nivelnacional para la detección yprevención de operaciones conrecursos de procedencia ilícita.

• Fortalecer al Congreso de la Unióncomo contrapeso en materia dedetección y prevención.

Controles Externos.

• Fortalecer el sistema de combate allavado de dinero.

• Corregir las deficiencias que tienenlos procedimientos que desarrollanquienes realizan actividadesvulnerables previstas en laLFPIORPI.

• Intervención de un auditor externopara evaluar e informar sobre elcumplimiento de las obligacioneslegales en materia de PLD.

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3. Reformas a:- Ley Antilavado;- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;- Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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Ley Antilavado.

Unidad de Inteligencia Financiera.

• Autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones;

• A cargo del análisis, la prevención y el combate a las operaciones con recursos deprocedencia ilícita;

• Coordinar entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipioslos mecanismos de recepción y análisis de información en materia de:

i) detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; y,

ii) recuperación de activos;

• Establecimiento de reglas y procedimientos comunes para

i) prevención y detección de ORPIS; y,

ii) recuperación de activos;

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Ley Antilavado.

Profesionalización de servidores públicos.

Personal adscrito a:

• Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Fiscalía General de laRepública.

• Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acreditación de cursos de especialización en:

• Delitos de lavado de dinero y de delincuencia organizada;

• Prevención y combate a la corrupción;

• Recuperación de activos.

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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Unidad de Inteligencia Patrimonial Estatales.

• Son órganos que tendrán a su cargo la recepción y análisis de información relacionadacon el lavado de dinero, así como la prevención y detección de operaciones conrecursos de procedencia ilícita, y las acciones relacionadas con la recuperación deactivos.

• Se propone que las UIPE’s formen parte de los Consejos Locales de seguridad pública.

• La Federación coordinará a nivel nacional los mecanismos de análisis y recepción deinformación en materia de ORPIS y de recuperación de activos; el establecimiento dereglas y procedimientos comunes para la prevención y detección de operaciones conrecursos de procedencia ilícita y para garantizar la recuperación de activosprovenientes de las actividades ilícitas.

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Ley del Congreso General EUM.

Fortalecer contrapeso del Congreso de la Unión.

• Facultar al Senado de la República a fin de ratificar el nombramiento de UIF.

• Comparecencia conjunta de SHCP y de UIF ante Cámara de Diputados paraexponer los resultados de la política pública en materia de detección y prevencióndel lavado de dinero y de la recuperación de activos relacionados con hechos decorrupción.

• Comparecencia ante un Grupo de Trabajo conformado por dieciséis DiputadosFederales integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; deJusticia; de Seguridad Pública; y de Transparencia y Anticorrupción.

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4. Reforma a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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Supervisión del cumplimiento de la normativa antilavado.

Para supervisar el cumplimiento tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Servicio de Administración Tributaria.

A CNBV corresponde supervisar más de 3,199 institucionesfinancieras; el SAT supervisa más de 56,034 sujetos querealizan actividades vulnerables.

El SAT tiene la obligación de supervisar a un universode sujetos dieciocho veces más grande que la CNBV.

Además, hay una falta de compromiso de quienes no formanparte del sistema financiero para cumplir con las normas dePLD, cobrando mayor fuerza la amenaza de que se utilicenrecursos de procedencia ilícita.

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En cumplimiento a las Recomendaciones del GAFI, SHCPestablece que las entidades financieras deben mantenermedidas de control que incluyan la revisión por parte delárea de auditoría interna, o bien, de un auditor externoindependiente, para evaluar y dictaminar de forma anual elcumplimiento de dichas disposiciones.

Para que SAT pueda asegurar que los se estáninstrumentando acciones que eleven el nivel decumplimiento de normas antilavado, se propone que unAuditor Externo emita un informe anual en queevalúe la eficacia operativa de las medidas antilavado y déseguimiento a los programas de acción correctiva.

Mediante disposiciones de carácter general se puedenestablecer los requisitos que debe reunir el auditorresponsable de elaborar la revisión y el informe.

Informe que contenga resultados de la revisión se hará delconocimiento del SAT, a través del portal en internet, dentrode los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicioque se revise.

ESCUDOANTILAVADODE DINERO

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ESCUDOANTILAVADODE DINERO

(2)

El sistema de combate al lavado de dinero se verá fortalecido;quienes realizan actividades vulnerables mejorarán su nivel decumplimiento y serán más eficientes en PLD al aportarinformación más útil para que se investiguen los ilícitos.

Las sanciones previstas en la LFPIORPI son disuasivas; sebusca que los sujetos obligados no incurran en infracciones;se debe promover que quienes realizan las actividadesvulnerables previstas en la LFPIORPI cumplan cada vez demejor manera.

Con el informe obtenido se podrán corregir deficiencias enlos procedimientos de PLD que desarrollan y se podráobtener alguna reducción en las sanciones impuestas

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/MinervaHernandezRamosMX

@minervahdezmx

[email protected]

¡¡Muchas gracias!!