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“Una Contraloría Aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO Omisos impuesto VehículosCÓDIGO DE AUDITORÍA 48 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA SDH Período Auditado 2013- 2014 PAD 2019 DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTORIAL HACIENDA Bogotá D.C, octubre 2019

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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

“Omisos impuesto Vehículos”

CÓDIGO DE AUDITORÍA 48

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH

Período Auditado 2013- 2014

PAD 2019

DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTORIAL HACIENDA

Bogotá D.C, octubre 2019

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

.

María Anayme Barón Duran Contralora Auxiliar

David Fernando Dager Zota Director Sectorial Hacienda

Rosalba González León Jorge Orlando Murcia Sequeda

Jairo Peñaranda Torrado Asesores

Equipo De Auditoria: Judith Pacheco Cuellar. Gerente 039 -01 Yurgen Toro Pérez Profesional Universitario 219-03 Jorge Iván Cabra Profesional Universitario 219-01 Marlen Rodríguez Z. Profesional Universitario 219-03 Jorge Aurelio Tabares Vargas Profesional Especializado 222-07 Claudio Fernando Silva Camero Profesional Universitario 219-03 Noel Darío Melo Yépez Contratista De Apoyo Reynaldo Rafael Serpa González Contratista De Apoyo

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES. ................................................................................................... 4

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA ................................................................................. 8

2.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA ................................................................................................... 8

2.2 MUESTRA DE AUDITORIA. ..................................................................................................... 10

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................................... 12

3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO .................................................................... 12

3.1.1 Hallazgo administrativo, por transgresión al principio de planeación al no cumplirse los lineamientos dados por el DAFP “Guía para la administración del Riesgo” en lo concerniente a la adecuada valoración y análisis de los riesgos inherentes al proceso de Determinación de obligaciones. ...................................................................................................................................... 12

3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO ..................................................................... 16

3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................................... 20

3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la falta de gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los contribuyentes omisos del impuesto sobre vehículos automotores, que conllevó a la caducidad de la acción de cobro en la vigencia 2013, en cuantía de $274.284.000.............................................................................................................. 22

3.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la falta de gestión de la SDH, respecto de los contribuyentes omisos del impuesto sobre vehículos automotores, lo que conllevó a la caducidad de la acción de cobro en la vigencia 2014, en cuantía de $192.628.000 ............................................................................................................................... 33

4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. ......... 44

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1. CARTA DE CONCLUSIONES.

CODIGO AUDITORIA 48

Doctora BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTINEZ Secretaría de Despacho Secretaría Distrital de Hacienda Carrera 30 No. 25 - 90 Código Postal 111311 Ciudad Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño “Omisos impuesto Vehículos” vigencias 2013-2014. La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Desempeño a la Secretaría Distrital De Hacienda-SDH- vigencias 2013-2014, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia, en el cobro del Impuesto de vehículos. Es responsabilidad de la administración de la Secretaría Distrital de Hacienda el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de Auditoria generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoria establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado, y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la contraloría de Bogotá D.C.

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CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá, D.C., como resultado de la Auditoría de Desempeño adelantada, “Omisos impuesto Vehículos” vigencias 2013-2014, conceptúa de acuerdo con la muestra analizada de 399 placas de vehículos, que la gestión de la Secretaría Distrital De Hacienda- SDH – Dirección de impuestos de Bogotá - DIB, no cumplió con los principios de eficiencia y eficacia. Es así como, evaluada la gestión de determinación, fiscalización y cobro del impuesto de la muestra de vehículos de las vigencias 2013-2014, se estableció que la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB no adelantó de manera oportuna dicha gestión permitiendo la caducidad de la acción de cobro de este impuesto. Se verificó la información en la página de la SDH módulo Sistema de Información Tributaria – SIT II, Sub módulos: RIT-Registro de Identificación Tributaria, declaraciones asistidas, relación de pagos, Recibo Oficial de Pago - ROP y Estado de cuenta, se revisaron los expedientes suministrados por la Dirección de Impuestos, de acuerdo con el requerimiento formulado por el organismo de control el cual permitió realizar la verificación y evaluación de la gestión de fiscalización, determinación y cobro del impuesto de vehículos respecto a la población.

Se evidenció que hay contribuyentes omisos, sobre los cuales no se observó Gestión Tributaria en el impuesto de vehículos vigencias 2013 y 2014 por parte de la SDH- DIB, infringiendo lo enunciado en el decreto 422 de 1996 (con el que se actualizó

el decreto 807 de 1993), enunciando en su CAPÍTULO I, Artículo 1º “Competencia General de la Administración Tributaria Distrital. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas” y lo enunciado en el acuerdo

257 de 2006, articulo 62 literales e y f que enuncian e. “Formular, orientar, coordinar y ejecutar

las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería” f “Proveer y consolidar la información,

las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad” y lo enunciado en el decreto 352 de 2002, artículo 2 .” El sistema tributario del Distrito Capital

de Bogotá se fundamenta en los principios equidad y de eficiencia en el recaudo.”

Así, habiendo pasado el término de los cinco (5) años, la acción de cobro del impuesto de vehículos prescribe, según lo establece la Ley, a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar del sujeto pasivo de este tributo. El término prescribió para algunos responsables del impuesto de vehículos durante las

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vigencias 2013 y 2014, por falta de gestión de determinación, liquidación y cobro del impuesto de vehículos. Se solicitaron 351 expedientes para verificar todos los actos emitidos en desarrollo de la gestión tributaria realizada por la administración, como es el emplazamiento para declarar, la Liquidación Oficial de Aforo-LOA, el Mandamiento de Pago y eventuales embargos, según cada caso. De la información solicitada la administración allegó 52 expedientes, revisados éstos, se observó la existencia de los siguientes actos administrativos, 44 expedientes con emplazamiento para declarar, de ellos dos (2) expedientes con Liquidación Oficial de Aforo y ocho (8) expedientes que no se encontraban dentro de la muestra. Por lo anterior se evidenció que la entidad no continuó con el proceso de gestión de cobro, dejando transcurrir los cinco (5) años, ocasionando la caducidad de estos actos administrativos y por consiguiente la oportunidad de cobro y recaudo de estos impuestos. En consecuencia, se generó un detrimento al erario distrital en cuantía de $466.912.000. La Secretaría Distrital de Hacienda tiene procesos, procedimientos, manual de funciones, aprobados por el SGC, con controles y administración del riesgo en el proceso tributario. No obstante, el Sistema de Control Fiscal Interno fue ineficiente e ineficaz frente al proceso de fiscalización, determinación, cobro, y recaudo del impuesto de vehículos de las vigencias 2013 y 2014. PRESENTACION PLAN DE MEJORAMIENTO. A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia

y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública,

respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a

su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita

solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los

principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría

de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF-

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en

la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo

incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y

siguientes de la Ley 42 de 1993.

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Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar

seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y

la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual

deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y

presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de

Control. Atentamente,

DAVID FERNANDO DAGER ZOTA

Director Fiscalización Sectorial Hacienda Revisó: David Fernando Dager Zota Director Fiscalización Sectorial Hacienda Elaboró: Equipo Auditor ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA

2.1 ALCANCE DE LA AUDITORIA

La Auditoría de desempeño "Omisos Impuesto Vehículos” vigencias2013 y 2014 ante la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH, se llevó a cabo a partir de las bases de datos entregadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, correspondiente a los contribuyentes OMISOS del impuesto sobre vehículos automotores vigencias 2013 y 2014, base de datos universo vehículos vigencias 2013 y 2014, vaciado de la cuenta corriente vehículos de las mismas vigencias, así como la base de datos allegada por la Secretaría Distrital de Movilidad- SDM, de los vehículos matriculados en el Distrito Capital a la vigencia 2014. El decreto 352 de 2002 en su capítulo III, regula el impuesto sobre vehículos automotores. Es un tributo con autorización legal “El impuesto sobre vehículos

automotores reemplaza al impuesto unificado de vehículos. Este impuesto se encuentra autorizado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 y fue adoptado por el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998”

El Hecho Generador “Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá”

Están gravados con el impuesto, “los vehículos automotores nuevos, usados y los que

se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.”

El sujeto pasivo del impuesto, “El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor

de los vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público”

La base gravable, “Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados,

establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”

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Causación del impuesto, “el 1º de enero de cada año. En el caso de los vehículos

automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta, o en la fecha de la solicitud de internación”

La Tarifas, “Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial:

1. Vehículos particulares: a) Hasta $ 20.000.000 1.5% b) Más de $ 20.000.000 y hasta $ 45.000.000 2.5% c) Más de $45.000.000 3.5% 2. Motos de más de 125 c.c. 1.5% 3. Vehículos de transporte público 0.5%”

Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital mediante Resolución. La Resolución 0011176 del 30 noviembre de 2012 del Ministerio de transporte, establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013. La Resolución SDH- 000508 de 2012 que establece que para el año fiscal 2013, el plazo límite para presentar y pagar simultáneamente el impuesto sobre vehículos automotores, fue el 3 de mayo de 2013, con el 10% de descuento y hasta el 5 de julio de 2013 sin descuento y sin sanción. La Resolución 0005408 del 2 de diciembre de 2013 del Ministerio de transporte, por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2014. La Resolución SDH -000417 del 23 de diciembre de 2013, que establece que para el año fiscal 2014, el plazo límite para presentar y pagar simultáneamente el impuesto sobre vehículos automotores, fue el 9 de mayo de 2014, con el 10% de descuento y hasta el 4 de julio de 2014 sin descuento y sin sanción. Un propietario o poseedor de un vehículo automotor, que no haya presentado la declaración del impuesto y transcurrido más de cinco (5) años sin que la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, le haya notificado liquidación Oficial de Aforo - LOA, o el mandamiento de pago, el sujeto pasivo podrá solicitar que se declare la caducidad de las acciones administrativas y jurídicas por dichas vigencias. La competencia general de la SDH está dada por el Decreto 422 de junio 26 de 1996, por el cual se actualizo el Decreto 807 de 1993, Decreto que enuncia en su capítulo I art. 1, “Competencia General de la Administración Tributaria Distrital. De acuerdo

con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993, corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración,

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recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de estas” y lo enunciado en el acuerdo 257 de 2006, articulo 62 literales e y f que indica el literal e. “Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería” y en el literal f “Proveer y consolidar la información, las

estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad” y lo enunciado en el decreto 352 de 2002, articulo 2 .” El sistema tributario del Distrito Capital

de Bogotá se fundamenta en los principios equidad y de eficiencia en el recaudo.”

En el proceso auditor se seleccionó una muestra de contribuyentes OMISOS del impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá, es decir, los contribuyentes que no presentaron la declaración del impuesto en las vigencias 2013 y 2014, con el fin de establecer la gestión, determinación, fiscalización y cobro por parte de la SDH, en términos de eficiencia y eficacia, que rigen la función pública, en armonía con los Decretos Distritales 807 de 1993, 422 de 1996 y 352 de 2002. 2.2 MUESTRA DE AUDITORIA.

De acuerdo con las bases de datos suministradas por la SDH el universo de los vehículos que deberían pagar impuesto en la vigencia 2013 es de 1.517.511 y en la vigencia de 2014, 1.652.055. Para el cumplimiento del objetivo de la auditoria de Desempeño, se tuvo en cuenta las Bases de Datos aportadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Movilidad. Se realizaron las pruebas selectivas, los cruces y análisis respectivos con el fin de establecer el cumplimiento de la normatividad vigente, así como la verificación de la gestión de cobro realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda para los contribuyentes del Impuesto de vehículos en las vigencias 2013 y 2014. La muestra se seleccionó de conformidad con las siguientes bases de datos así:

Base de datos de la liquidación del impuesto de vehículos para las vigencias 2013 y 2014, con todos los campos utilizados en el formulario.

Estado de cuenta corriente por vehículo por concepto del impuesto para las vigencias 2013 y 2014, según muestra.

Relación detallada de todos los omisos detectados por la SDH para las vigencias 2013 y 2014

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Identificados los vehículos omisos y la cuantía del impuesto en las vigencias a auditar, se recolectó todo el acervo probatorio (imágenes de las declaraciones, estado de la cuenta corriente, respuestas de la SDH previa solicitud, a efecto de establecer la gestión realizada por la SDH.

De la base de Datos de los contribuyentes del Impuesto de Vehículos Omisos en las vigencias 2013 y 2014, se seleccionó una muestra de 399 registros de placas de vehículos con mayor valor en el avalúo comercial, y en otros casos placas de vehículos con avalúos comerciales menores, con el fin de evaluar la gestión de determinación, liquidación, cobro y recaudo realizada por la Secretaría de Hacienda sobre estos vehículos.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Auditoría de Desempeño "Omisos Impuesto Vehículos” vigencias 2013 y 2014 ante la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, se llevó a cabo a partir de la información entregada en las bases de datos por la entidad, y de la base de datos remitida por la Secretaría Distrital de Movilidad, correspondiente al impuesto de las vigencias enunciadas.

La Contraloría de Bogotá en desarrollo del proceso auditor seleccionó una muestra de 399 placas de vehículos OMISOS, correspondiente a las vigencias 2013 y 2014, se revisó, verifico y consultó en el Sistema de Información Tributaria – SIT II, Sub módulos: RIT-Registro de Identificación Tributaria, declaraciones asistidas, relación de pagos, recibo oficial de pago y estado de cuenta, de la Secretaría Distrital de Hacienda. Así mismo se revisaron los expedientes suministrados por la Dirección de Impuestos, de acuerdo con el requerimiento formulado por el organismo de control, el cual permitió realizar la verificación y evaluación de la gestión de fiscalización, determinación y cobro del impuesto de vehículos respecto a la población.

Al revisar la gestión de las vigencias 2013 y 2014, se determinó que entre los principales actos administrativos proferidos por la SDH en las placas evaluadas se encuentran los Emplazamientos para Declarar - ED, los cuales no interrumpen los términos establecidos, evidenciándose que la entidad no continuó con el proceso de gestión de cobro, dejando transcurrir los cinco (5) años, ocasionando la prescripción de estos actos administrativos y por consiguiente la oportunidad de cobro y recaudo de estos impuestos.

3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO

Mediante radicado SDH 2019ER101570, se solicitó a la SDH, información relacionada con la gestión de riesgos, con esta información allegada y las directrices en materia de Gestión de riesgos dadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública vigente para los años 2013 y 2014, se realizó la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno del Proceso denominado “Determinación de

Obligaciones”. Se estableció a través de los resultados obtenidos en la evaluación realizada, la eficacia alcanzada, en la aplicación de los controles asociados a los riesgos de los factores generadores de riesgo que inciden en la gestión del proceso de determinación de obligaciones. 3.1.1 Hallazgo administrativo, por transgresión al principio de planeación al no

cumplirse los lineamientos dados por el DAFP “Guía para la administración del

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Riesgo” en lo concerniente a la adecuada valoración y análisis de los riesgos inherentes al proceso de Determinación de obligaciones.

Se evidenció que la Secretaría Distrital de Hacienda identificó tres riesgos asociados a las actividades de Determinación de Obligaciones a los que se les hace un análisis a la luz de las disposiciones dadas por el DAFP “Guía para la administración del

Riesgo”, así:

Cuadro 1 RIESGOS DE PROCESOS GESTIÒN DE DETERMINACION DE OBLIGACIONES

RIESGO

CAUSA DEL RIESGO CONTROL PROPUESTO

ANALISIS EQUIPO AUDITOR

Archivar o terminar de forma indebida el proceso

Desconocimiento de métodos y herramientas tecnológicas en las auditorias presenciales. Adelantar jornadas de

retroalimentación periódicas

Las Auditorias presenciales son la herramienta mediante la cual se controla el archivo o terminación indebida de los procesos, en consecuencia, es este mecanismo el que debió evaluarse como control.

Errores u omisiones en la realización de la visita y/o en el levantamiento o valoración de las pruebas

Adelantar jornadas de retroalimentación periódicas

Que los jefes de oficina adelanten jornadas de retroalimentación a los funcionarios no asegura que no se cometan errores, el control propuesto no es una actividad de comparación o de cotejo que permitan detectar y corregir los errores

Adicionar en cada una de las entregas memorando de instrucciones, cronograma y acta de reparto.

El control propuesto no es una actividad de verificación que permita detectar y corregir los errores antes de terminar el proceso.

Revisión y análisis de la información solicitada.

El coordinador Verifica luego es una actividad de control

Vencimiento de términos

Solicitar a la oficina de inteligencia más de una dirección de notificación

Se identifica solo una causa y un control para el vencimiento de términos, situación que obedece a otras variables adicionales que no fueron contempladas. Se llama la atención sobre los diferentes informes de la Contraloría en los que se han dejado hallazgos por

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RIESGO

CAUSA DEL RIESGO CONTROL PROPUESTO

ANALISIS EQUIPO AUDITOR

Notificación por fuera del tiempo legal.

prescripción de los procesos al evidenciar situaciones de materialización del riesgo, no obstante, la calificación del único control identificado es Fuerte, y el nivel de riesgo residual bajo con lo que se infiere que esta fue la única calificación dada al riesgo. Resulta insuficiente prevenir un riesgo ya materializado con “Solicitar a la oficina de inteligencia más de una dirección de notificación”.

IMPOSIBILIDAD para gestionar la población asignada

Cargas de trabajo excesiva Evidenciar desbordamiento de

capacidad operativa

El Control planteado no mitiga la causa identificada del riesgo, el evidenciar el desbordamiento de la capacidad operativa es la confirmación de la materialización del riesgo y no su control

Falta de personal especializado

No identifican Control No hay una adecuada gestión del riesgo pues no se ha identificado el control para esta causa.

Entrega inoportuna de poblaciones

Realizar mesas de trabajo y retroalimentación

Con Las mesas de trabajo para Establecer las condiciones favorables para la entrega de poblaciones sujetas a control de determinación, no se especifica como se asegura la imposibilidad para gestionar la población asignada.

Información fuente errada o incompleta.

Validación por parte del responsable

La validación es un tipo de control.

Alto volumen de datos y asignaciones.

Asignar o direccionar de acuerdo con el grado de complejidad y tema.

El control está orientado a Optimizar la capacidad operativa para dar cumplimiento a la gestión de la población asignada, pero no especifica como se asegura el cumplimiento de la cobertura asignada.

Fuente: Elaboración propia con información Suministrada por la SDH

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Así las cosas, se observó un incumplimiento a las directrices establecidas por el DAFP, en su capítulo “Como se valora el riesgo”, que establece: “La valoración del

riesgo es el producto de confrontar los resultados de la evaluación del riesgo con los controles identificados, esto se hace con el objetivo de establecer prioridades para su manejo y para la fijación de políticas. Para adelantar esta etapa se hace necesario tener claridad sobre los puntos de control existentes en los diferentes procesos, los cuales

permiten obtener información para efectos de tomar decisiones.” (El subrayado es nuestro). En la Guía del DAFP se dan indicaciones de cuáles son los tipos de control generalmente aceptados por la buenas prácticas, estos conceptos no fueron tenidos en cuenta en su totalidad por la Secretaría Distrital de Hacienda a la hora de identificar los controles y valorar su impacto y probabilidad en la prevención de algunos de sus riesgos.

En el desarrollo de la Auditoría se evidenció la falta de mecanismos de control, en la determinación, liquidación, cobro y recaudo del impuesto de vehículos para las vigencias analizadas, ratificándose la materialización de los riesgos identificados por la SDH. Valoración de respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal

Manifestó la Secretaria Distrital de Hacienda que “Los riesgos se encuentran asociados

por procesos a los cuales se establecen los controles correspondiente conforme con la

política integral de administración de riesgos de la SH…”. El argumento esbozado no desvirtúa la observación, por el contrario la ratifica, dado que el documento evaluado durante la auditoría fue la matriz de riesgos del proceso “Determinación de

Obligaciones”, que tiene como objetivo “Ejecutar las campañas, programas, actividades

y acciones de determinación sobre las poblaciones asignadas por la Oficina de Inteligencia Tributaria, de acuerdo con el modelo de gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con el fin de reducir el incumplimiento y la evasión e incrementar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, atendiendo las políticas institucionales de la SDH”.

Para el riesgo “Archivar o terminar de forma indebida el proceso”, columna (E), se estableció como causa columna (H) “Desconocimiento de métodos y herramientas

tecnológicas en las auditorias presenciales” (Subrayado es nuestro) y como descripción de la causa columna (I) “Los auditores desconocen los programas contables y

financieros.” Está claro que el mecanismo de control identificado por la SDH son unas jornadas de capacitación para los auditores, sin embargo en la respuesta se señala que “las acciones de determinación para el impuesto sobre vehículos automotores, no

requieren la realización de auditorías presenciales, toda vez que éstas se realizan de

manera masiva con base en cruces de información exógena y endógena” en consecuencia hay una contradicción entre lo determinado como control en la matriz de riesgos suministrada por la SDH y la respuesta dada, toda vez que para el

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proceso de determinación de obligaciones, no se identificó ningún riesgo y controles asociados al cruce de información exógena y endógena. El argumento de la respuesta, relacionado con la dirección de notificación no desvirtúa la esencia de la observación, ya que no se aportaron evidencias de cómo la SDH a partir de los informes de la Contraloría y las auditorías de control interno o externo, los tuvo en cuenta para recalificar la eficacia de los controles identificados, ya que, en la matriz de riesgos, los controles permanecen con la calificación “FUERTE”. Es así como los informes de auditoría de la Contraloría dan cuenta de la materialización de algunos de los riesgos identificados. Frente al riesgo “Imposibilidad de gestionar la población asignada”, la respuesta no da elementos o pruebas que contradigan lo expresado por este organismo de control, en el sentido que el control está orientado a Optimizar la capacidad operativa para dar cumplimiento a la gestión de la población asignada, pero no especifica cómo se asegura el cumplimiento de la cobertura asignada. De igual manera en la respuesta indican “se establecen prioridades para la gestión, teniendo en cuenta que la capacidad

operativa no depende de las áreas operacionales” ¿quiere esto decir que el control para este riesgo hay que transferirlo a otros procesos? Si el riesgo se está materializando con la aceptación de la SDH de “falta de capacidad operativa” por qué el control se califica como “Fuerte”.

Analizados los argumentos expuestos por la Secretaria Distrital de Hacienda estos no desvirtúan lo observado por la Contraloría, configurándose un hallazgo administrativo, que debe ser incluido en el Plan de Mejoramiento por parte de la entidad. 3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

De acuerdo con la Resolución 036 de 2019, se realizó seguimiento y evaluación al plan de mejoramiento suscrito por la Secretaría Distrital de Hacienda, verificado el consolidado del Sistema de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal –SIVICOF-, registró 65 acciones abiertas para la vigencia 2019. De las 65 acciones se estableció la existencia de 8 acciones originadas en hallazgos sobre manejo de impuesto de vehículos, con vencimiento de términos a 30 de junio de 2019 o fechas anteriores, de las cuales seis (6) corresponden a la auditoria de desempeño “Evaluación a la gestión desarrollada por la DIB en el impuesto de Vehículos

vigencia 2011 y 2012”, PAD 2017 y dos (2) a la auditoria de regularidad la vigencia 2017, PAD 2018.

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Las acciones objeto del seguimiento y evaluación, se relacionan a continuación:

Cuadro 2 EVALUACION PLAN DE MEJORAMIENTO

Nro.

VIGENCIA PAD

AUDITORIA o VISITA

CODIGO AUDITORIA

SEGÚN PAD DE LA VIGENCIA

NUMERO HALLAZGO

CODIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN

ANÁLISIS EVALUACIÓN AUDITOR ESTADO Y

EVALUACIÓN DEL AUDITOR

113 2017 78 3.1 2 Iniciar las acciones de determinación para las vigencias gestionables de los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que se encuentren en el segmento definido por el modelo de priorización.

Se evidencio la gestión de determinación, liquidación y cobro efectuado por la oficina correspondiente. Al revisar el segmento definido por el modelo de priorización se verifico que quedaron dentro de la muestra 10 vehículos para gestionar las acciones de determinación sobre el impuesto vehículos para los cuales se evidencio que fueron emitidas las Resoluciones de Emplazamiento para declarar y su correspondiente Liquidación Oficial de Aforo LOA.

CUMPLIDA EFECTIVA

114 2017 78 3.2 2 Iniciar las acciones de determinación para las vigencias gestionables de los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que se encuentren en el segmento definido por el modelo de priorización.

Al respecto la Secretaría de Hacienda informa el seguimiento que se efectuó con respecto a la Auditoria No. 78 del 2017 acción 2, en los siguientes términos: General de Fiscalización: En el periodo para la ejecución del Plan 2018/09(02 a 2018/11/15 no se ha recibido población marcada, no obstante, revisadas las bases de datos y por competencia, se encontró gestión por unas placas objeto del hallazgo con número de emplazamiento para declarar así: BMF330 No. 2017EE1888858 Y 2018EE209553 DAA132 No. 2018EE209871 DAA153 No. 2018EE230821 RAR862 No. 2018EE230692

CUMPLIDA EFECTIVA

115 2017 78 3.2 3 Gestionar la cartera objeto de reparto de acuerdo con el modelo de priorización y capacidad operativa

la Entidad realizo, los seguimientos a través de las diferentes comunicaciones y estadística generada dentro del cobro persuasivo, dando cumplimiento a los reglamentado en la resolución ddi-028-2001 del 26 -04-2017, cuyo cumplimiento es del 74.63% en agosto del 2018 y un cumplimiento del 995 de conformidad al plan entregado de fecha abril 2019 Para el seguimiento de gestión de cartera la entidad emitió resoluciones de la gestión realizada la vigencia2018, observándose gestión de los archivos entregados, respecto al nivel de cumplimiento de las mismas y plan de priorización aprobado, información tomada del seguimiento realizado y cargado a la INTRANET de la Secretaría de Hacienda.

CUMPLIDA EFECTIVA

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Nro.

VIGENCIA PAD

AUDITORIA o VISITA

CODIGO AUDITORIA

SEGÚN PAD DE LA VIGENCIA

NUMERO HALLAZGO

CODIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN

ANÁLISIS EVALUACIÓN AUDITOR ESTADO Y

EVALUACIÓN DEL AUDITOR

85 2018 64 3.2.1.3 1 Gestionar la cartera objeto de reparto de acuerdo con el modelo de priorización y capacidad operativa

Se evidenció gestión de cobro realizado por las Oficinas de Cobro, consistentes en actuaciones persuasivas (llamadas, mensajes de texto), medidas de embargo y acciones propias del procedimiento de cobro, como lo son: mandamientos de pago, aplicación de títulos de depósito judicial, facilidades de pago, secuestros, los cuales alcanzaron una gestión del 99,14% de los NIT'S asignados, de acuerdo con el modelo de priorización mediante recaudo indirecto. De este modo, se verificaron 10 cobros pre jurídico, 4 cobros electrónicos y 12 coactivos. Con base en lo expuesto, se efectúa el cierre del hallazgo para la acción 1, en razón de la gestión realizada para el cobro de cartera.

CUMPLIDA EFECTIVA

86 2018 64 3.2.1.3 2 Solicitar mediante memorando la provisión de cargos para las oficinas de cobro de la subdirección de recaudación, cobro y cuentas corrientes con el fin de gestionar la totalidad de la cartera, de conformidad con los resultados obtenidos del estudio de cargas de trabajo.

Se evidencio el envió de los siguientes memorandos: Con memorando SHD de fecha 31 de julio de 2018. Para: Subdirector de Talento Humano. De: jefe de la oficina de Cobro Pre jurídico Asunto: Reiteración de cargos vacantes Cobro Coactivo Con memorando SHD de fecha de 23 de agosto de 2018. Para: jefe de la oficina de Cobro Pre jurídico De: Subdirector de Talento Humano Asunto: Reiteración de cargos vacantes Cobro Coactivo Se informa que el producto de este segundo ciclo de encargo se realizó la provisión de las siguientes vacantes un auxiliar administrativo, dos profesionales especializados. Con memorando SHD 2018 IE 24854 de fecha 21 de septiembre de 2018. Para: Subdirector de Talento Humano. De: jefe de la oficina de Cobro Pre jurídico Asunto: Cargo Vacante estructura planta de personal oficina de Cobro Pre jurídico

CUMPLIDA EFECTIVA

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Nro.

VIGENCIA PAD

AUDITORIA o VISITA

CODIGO AUDITORIA

SEGÚN PAD DE LA VIGENCIA

NUMERO HALLAZGO

CODIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN

ANÁLISIS EVALUACIÓN AUDITOR ESTADO Y

EVALUACIÓN DEL AUDITOR

116 2017 78 3.3 1 Gestionar la cartera objeto de reparto de acuerdo con el modelo de priorización y capacidad operativa

Evaluado el seguimiento al Plan de Mejoramiento por el Equipo Auditor, se estableció que la SDH, con respecto a la Auditoria 2017-78, Hallazgo 3.3., suministró la Acción 1, se verificó que la SDH realizó seguimiento a 30 de septiembre de 2018, mediante gestión de cobro coactivo y pre jurídico a vehículos. Adicionalmente la SDH efectuó Gestión de Cobro, según Resoluciones No. DDI054490, del 19 de septiembre de 2018, Resolución No. DDI056978 del 02 de octubre de 2018, “Por la cual se libra Mandamiento de Pago, Proceso No. 201870600300068835”. Resolución No. DDI058467 del 25 de octubre de 2018, “Por la cual se termina el proceso de cobro coactivo No. 2013EE45465”. Resolución No. DDI001751 del 22 de enero de 2019, “Por la cual se modifica una facilidad para el pago de uno de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”. Evaluada la respuesta de la Acción propuesta por la Secretaría de Hacienda, al Hallazgo 3.3, se evidencia que ésta subsana el Hallazgo y su estado queda Cerrada.

CUMPLIDA EFECTIVA

117 2017 78 3.4 1 Trasladar los requerimientos a que haya lugar a la dirección de informática y tecnología DIT, asegurando tener en cuenta al momento de procesar la información objeto de solicitudes por parte de los entes de control, las variables y características requeridas específicamente, con el fin de no incurrir en inconsistencias entre lo solicitado y lo entregado.

Se estableció que la SDH, con respecto a la Auditoria 2017-78, Hallazgo 3.4., suministró la Acción 1, se verificó que la SDH realizó seguimiento a 21 de mayo 21 de 2019, La acción no se ejecutó puesto que no se presentaron solicitudes por parte de los entes de control Durante el periodo no se elevaron solicitudes por parte de entes de control por lo que no se realizó ningún traslado o procesamiento a la Dirección de Informática y Tecnología Debido a que se presentaron inconsistencias en las bases de datos reportadas por la SHD- DIB respecto de los contribuyentes omisos del Impuesto sobre Vehículos Automotores Evaluada la respuesta de la Acción propuesta por la Secretaría de Hacienda, al Hallazgo 3.4, se evidencia que esta acción queda Cerrada por las inconsistencias en las bases de datos reportadas por la SHD- DIB

CUMPLIDA EFECTIVA

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Nro.

VIGENCIA PAD

AUDITORIA o VISITA

CODIGO AUDITORIA

SEGÚN PAD DE LA VIGENCIA

NUMERO HALLAZGO

CODIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN ACCIÓN

ANÁLISIS EVALUACIÓN AUDITOR ESTADO Y

EVALUACIÓN DEL AUDITOR

2017 78 3.4 2 Recibida la información procesada, revisar para verificar el cumplimiento de los requisitos específicos.

En respuesta a la solicitud de información por parte de la Contraloría de Bogotá efectuada mediante memorando No. 2-201919799 de 16/09/2019, sobre el plan de mejoramiento resultante de la auditoría 78, la SHD, a través de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria-Dirección de Impuestos de Bogotá, informó: con respecto al hallazgo 3.4 “Inconsistencias en la base de datos reportadas por la SHD- DIB respecto de los contribuyentes omisos del impuesto sobre vehículos automotores” y las acciones descritas en el plan de mejoramiento, así: Acción 1: Trasladar los requerimientos a que haya lugar a la Dirección de Informática y Tecnología DIT, asegurando tener en cuenta al momento de procesar la información objeto de solicitudes por parte de los entes de control, las variables y características requeridas específicamente, con el fin de no incurrir en inconsistencias entre lo solicitado y lo entregado y acción 2: Recibida la información procesada, revisar para verificar el cumplimiento de los requisitos específicos, del plan de mejoramiento, me permito informar que de la fecha de inicio (2018/02/15) a la fecha de terminación de las mismas (2019/01/31), no se presentaron solicitudes por parte de los Entes de Control que requirieran traslado a la DIT para su procesamiento

CUMPLIDA EFECTIVA

Fuente: Aplicativo SIVICOF – Seguimiento Control Interno SHD

Evaluadas las ocho (8) acciones implementadas en el Plan de Mejoramiento, se constató la implementación de controles por parte de la Secretaría de Hacienda, encaminados a garantizar la gestión de cobro de los impuestos de vehículos incluidos dentro del segmento definido para el modelo de priorización. De acuerdo con el análisis del auditor las acciones fueron cumplidas efectivas, por lo tanto, la acción fue eficaz y eficiente.

3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La base de datos entregada por la Secretaría Distrital de Movilidad contiene 2.042.890 vehículos matriculados en Bogotá, y las bases de datos enviados por la Secretaría Distrital de Hacienda contiene 1.707.304 vehículos matriculados para la vigencia 2013 y 1.864.531 vehículos matriculados para la vigencia 2014. La diferencia en la vigencia 2014 equivale a las placas a las cuales no fue posible realizar la correspondiente homologación, es decir, la Administración no emitió formularios sugeridos para estas placas, además existen vehículos matriculados, rematriculados y trasladados a la ciudad de Bogotá D.C., los cuales son vehículos con fecha de ingreso posterior al 01 de enero de 2014 que no hacen parte del

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inventario de vehículos obligados a declarar y pagar al 1 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 352 de 2002. Las placas de los vehículos seleccionados en la muestra para las vigencias 2013 y 2014, se encuentran dentro de las bases de datos suministradas por la Secretaría Distrital de Movilidad y por la Secretaría Distrital de Hacienda, razón por la cual los contribuyentes (propietarios de los vehículos) están obligados a presentar declaración y pagar el Impuesto sobre Vehículos. Partiendo del hecho que “OMISO”, es el título que se le da a cualquier persona natural o jurídica que estando obligado a declarar no lo hace dentro del plazo establecido por la autoridad tributaria, el equipo auditor para cada una de las placas seleccionadas en la muestra, procedió a realizar la verificación de información en el módulo SIT II,(Sub módulos:RIT-Registro de Identificación Tributaria), declaraciones asistidas, relación de pagos, recibo oficial de pago y cuentas corrientes, con la finalidad de constatar el estado actual del Impuesto sobre Vehículos Automotores para las vigencias 2013 y 2014, y en consecuencia establecer la gestión llevada a cabo por la administración distrital para el cobro de este impuesto a los contribuyentes omisos. En el sistema SIT II se realizaron las Autoliquidaciones asistidas para cada placa en las cuales se calculan y liquidan el valor del impuesto a cargo, sanciones e intereses adeudados por el contribuyente. Con la mediante Resoluciones 0011176 del 30 Noviembre de 2012, se estableció la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2013, el plazo límite para presentar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores fue hasta el 3 de mayo de 2013, con el 10% de descuento y hasta el 5 de julio de 2013, sin descuento y sin sanción; y la Resolución 0005408 del 2 de diciembre de 2013, establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2014, el plazo límite para presentar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores fue hasta el 9 de mayo de 2014, con el 10% de descuento y hasta el 4 de julio de 2014 sin descuento y sin sanción. La SDH cuenta con un término de cinco (5) años como lo establece la Ley para adelantar procesos de determinación, fiscalización y cobro, si transcurrido este lapso la administración no adelanta ninguna actuación administrativa se entiende que caduca la acción de cobro.

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De otra parte, como lo establece la Ley para el cobro de los tributos, la Administración cuenta con actos administrativos como son: Liquidaciones Oficiales de Aforo - LOA y Mandamientos de Pago –MP, mediante los cuales amplían en cinco (5) años más los plazos para realizar la gestión de recaudo de los impuestos, si transcurrido este lapso no se materializa el pago, los actos administrativos prescriben. Al revisar la gestión de las vigencias 2013 y 2014, se determinó que entre los principales actos administrativos proferidos por la SDH en las placas evaluadas se encuentran los Emplazamientos para Declarar - ED, los cuales no interrumpen los términos establecidos, evidenciándose que la entidad no continuó con el proceso de gestión de cobro, dejando transcurrir los cinco (5) años, ocasionando la prescripción de estos actos administrativos y por consiguiente la oportunidad de cobro y recaudo de estos impuestos. Teniendo en cuenta las facultades que le otorga la Ley a la Secretaría Distrital de Hacienda, se observó que no realizó actuaciones a fin de determinar la obligación correspondiente a quienes no pagaron el Impuesto de Vehículos para la vigencia 2013 y 2014 teniendo esta obligación legal. No obstante, se evidenció que la SDH profirió Emplazamientos para Declarar a 44 de los 351 contribuyentes identificados como omisos de la muestra seleccionada (399), del impuesto de vehículos. 3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia

disciplinaria por la falta de gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda, respecto de los contribuyentes omisos del impuesto sobre vehículos automotores, que conllevó a la caducidad de la acción de cobro en la vigencia 2013, en cuantía de $274.284.000.

Evaluadas las 399 placas se estableció que para la vigencia 2013, 219 placas no fueron gestionadas por la SDH por consiguiente al finalizar el término establecido por la Ley para su cobro y recaudo, se generó la prescripción de la acción de cobro. En el siguiente cuadro relaciona las placas enunciadas:

Cuadro 3 OMISOS – CADUCIDAD VIGENCIA 2013

Cifras en pesos

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

1 DAI116 $16.400.000 $246.000 $246.000 $407.000 $39.000 $938.000

2 DAI142 $26.700.000 $401.000 $401.000 $664.000 $39.000 $1.505.000

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No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

3 DAI146 $14.600.000 $219.000 $221.000 $363.000 $39.000 $842.000

4 DAI245 $18.900.000 $284.000 $284.000 $471.000 $39.000 $1.078.000

5 DAI268 $12.900.000 $194.000 $221.000 $322.000 $39.000 $776.000

6 DAI420 $15.800.000 $237.000 $237.000 $393.000 $39.000 $906.000

7 RDD370 $3.000.000 $45.000 $221.000 $74.000 $39.000 $379.000

8 RDD403 $3.000.000 $45.000 $221.000 $74.000 $39.000 $379.000

9 RDD472 $3.000.000 $45.000 $221.000 $74.000 $39.000 $379.000

10 RDD548 $2.600.000 $39.000 $221.000 $65.000 $39.000 $364.000

11 RDD558 $3.000.000 $45.000 $221.000 $74.000 $39.000 $379.000

12 RDD572 $3.000.000 $45.000 $221.000 $74.000 $39.000 $379.000

13 RDD588 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

14 RDD611 $5.100.000 $77.000 $221.000 $127.000 $39.000 $464.000

15 RDD612 $5.900.000 $89.000 $221.000 $147.000 $39.000 $496.000

16 RDD640 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

17 RDD672 $5.000.000 $75.000 $221.000 $124.000 $39.000 $459.000

18 RDD728 $7.300.000 $110.000 $221.000 $182.000 $39.000 $552.000

19 RDD840 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

20 RDD843 $3.500.000 $18.000 $221.000 $30.000 $39.000 $308.000

21 RDD892 $1.400.000 $21.000 $221.000 $35.000 $39.000 $316.000

22 RDD923 $5.000.000 $75.000 $221.000 $124.000 $39.000 $459.000

23 RDE032 $6.300.000 $32.000 $221.000 $53.000 $39.000 $345.000

24 RDE033 $2.600.000 $39.000 $221.000 $65.000 $39.000 $364.000

25 RDE179 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

26 RDE238 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

27 RDE304 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

28 RDE306 $5.800.000 $87.000 $221.000 $144.000 $39.000 $491.000

29 RDE309 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

30 RDE355 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

31 DAI151 $32.800.000 $492.000 $492.000 $821.000 $39.000 $1.844.000

32 DAI116 $16.400.000 $246.000 $246.000 $410.000 $39.000 $941.000

33 RDE330 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

34 RDE292 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

35 DAI032 $12.900.000 $194.000 $221.000 $324.000 $39.000 $778.000

36 RGM 454 $21.200.000 $318.000 $318.000 $526.000 $39.000 $1.201.000

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

24 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

37 RGM 455 $14.600.000 $219.000 $221.000 $362.000 $39.000 $841.000

38 RGM 580 $21.200.000 $318.000 $318.000 $526.000 $39.000 $1.201.000

39 RGM 516 $19.500.000 $293.000 $293.000 $485.000 $39.000 $1.110.000

40 RGM 549 $18.900.000 $284.000 $284.000 $470.000 $39.000 $1.077.000

41 RGM 567 $14.600.000 $219.000 $221.000 $362.000 $39.000 $841.000

42 RGM 579 $21.200.000 $318.000 $318.000 $526.000 $39.000 $1.201.000

43 RGM 582 $21.200.000 $318.000 $318.000 $526.000 $39.000 $1.201.000

44 RGM 958 $44.900.000 $1.123.000 $1.123.000 $1.859.000 $39.000 $4.144.000

45 RGM 583 $19.500.000 $293.000 $293.000 $485.000 $39.000 $1.110.000

46 RGM 755 $149.300.000 $5.226.000 $5.226.000 $8.645.000 $39.000 $19.136.000

47 RGN 067 $39.100.000 $978.000 $978.000 $1.619.000 $39.000 $3.614.000

48 RGN 081 $14.600.000 $219.000 $221.000 $362.000 $39.000 $841.000

49 RGN 095 $39.100.000 $978.000 $978.000 $1.619.000 $39.000 $3.614.000

50 RGN 100 $31.700.000 $476.000 $476.000 $788.000 $39.000 $1.779.000

51 RGN 272 $29.900.000 $449.000 $449.000 $743.000 $39.000 $1.680.000

52 RGN 05B $2.100.000 $32.000 $221.000 $53.000 $39.000 $345.000

53 RGM 758 $34.000.000 $510.000 $510.000 $844.000 $39.000 $1.903.000

54 RGM 76B $3.200.000 $48.000 $221.000 $80.000 $39.000 $388.000

55 RGM 78B $3.200.000 $48.000 $221.000 $80.000 $39.000 $388.000

56 RGM 795 $28.600.000 $429.000 $429.000 $710.000 $39.000 $1.607.000

57 RGM 810 $28.800.000 $432.000 $432.000 $715.000 $39.000 $1.618.000

58 RGM 856 $19.200.000 $288.000 $288.000 $476.000 $39.000 $1.091.000

59 RGM 867 $28.800.000 $432.000 $432.000 $715.000 $39.000 $1.618.000

60 RGN 27B $2.020.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

61 DAI432 $13.000.000 $195.000 $221.000 $323.000 $39.000 $778.000

62 DAI516 $22.800.000 $342.000 $342.000 $569.000 $39.000 $1.292.000

63 DAI553 $20.800.000 $312.000 $312.000 $517.000 $39.000 $1.180.000

64 DAI730 $21.500.000 $323.000 $323.000 $536.000 $39.000 $1.221.000

65 DAI789 $20.400.000 $306.000 $306.000 $509.000 $39.000 $1.160.000

66 DAI790 $28.100.000 $422.000 $422.000 $700.000 $39.000 $1.583.000

67 DAI816 $12.300.000 $185.000 $221.000 $307.000 $39.000 $752.000

68 DAJ047 $26.400.000 $396.000 $396.000 $657.000 $39.000 $1.488.000

69 DAJ157 $19.000.000 $285.000 $285.000 $473.000 $39.000 $1.082.000

70 DAJ210 $16.400.000 $246.000 $246.000 $408.000 $39.000 $939.000

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

25 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

71 DAJ379 $21.500.000 $323.000 $323.000 $536.000 $39.000 $1.221.000

72 DAJ386 $19.000.000 $285.000 $285.000 $473.000 $39.000 $1.082.000

73 DAJ415 $26.400.000 $396.000 $396.000 $659.000 $39.000 $1.490.000

74 DAJ429 $27.400.000 $411.000 $411.000 $682.000 $39.000 $1.543.000

75 DAJ471 $42.200.000 $1.055.000 $1.055.000 $1.752.000 $39.000 $3.901.000

76 DAJ515 $16.400.000 $246.000 $246.000 $409.000 $39.000 $940.000

77 DAJ527 $28.700.000 $431.000 $431.000 $716.000 $39.000 $1.617.000

78 CDW858 $34.600.000 $519.000 $519.000 $864.000 $39.000 $1.941.000

79 CDW889 $28.700.000 $431.000 $431.000 $717.000 $39.000 $1.618.000

80 CDW899 $10.400.000 $156.000 $221.000 $260.000 $39.000 $676.000

81 CDW924 $14.900.000 $224.000 $224.000 $373.000 $39.000 $860.000

82 CDW959 $50.500.000 $1.263.000 $1.263.000 $2.103.000 $39.000 $4.668.000

83 CDW987 $15.800.000 $237.000 $237.000 $395.000 $39.000 $908.000

84 CDX002 $15.000.000 $225.000 $225.000 $375.000 $39.000 $864.000

85 CDX045 17,800,000 $267.000 $267.000 $445.000 $39.000 $1.018.000

86 CDX051 $18.700.000 $281.000 $281.000 $468.000 $39.000 $1.069.000

87 CDX068 $24.800.000 $372.000 $372.000 $620.000 $39.000 $1.403.000

88 CDX089 $17.500.000 $263.000 $263.000 $438.000 $39.000 $1.003.000

89 CDX096 $17.600.000 $264.000 $264.000 $440.000 $39.000 $1.007.000

90 CDX213 $37.000.000 $555.000 $555.000 $925.000 $39.000 $2.074.000

91 CDX220 $14.000.000 $210.000 $221.000 $350.000 $39.000 $820.000

92 CDX255 $12.200.000 $183.000 $221.000 $305.000 $39.000 $748.000

93 CDX261 $32.700.000 $491.000 $491.000 $818.000 $39.000 $1.839.000

94 CDX280 $29.500.000 $443.000 $443.000 $738.000 $39.000 $1.663.000

95 CDX312 $15.800.000 $237.000 $237.000 $395.000 $39.000 $908.000

96 CDX472 $11.900.000 $179.000 $221.000 $298.000 $39.000 $737.000

97 CDX507 $11.300.000 $170.000 $221.000 $283.000 $39.000 $713.000

98 CDX520 $15.000.000 $225.000 $225.000 $375.000 $39.000 $864.000

99 CDX564 $30.400.000 $456.000 $456.000 $760.000 $39.000 $1.711.000

100 CDX602 $15.000.000 $225.000 $225.000 $375.000 $39.000 $864.000

101 CDX607 $15.000.000 $225.000 $225.000 $375.000 $39.000 $864.000

102 CDX625 $15.300.000 $230.000 $230.000 $383.000 $39.000 $882.000

103 CDX629 $11.300.000 $170.000 $221.000 $283.000 $39.000 $713.000

104 RDC044 $2.200.000 $33.000 $221.000 $55.000 $39.000 $348.000

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

26 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

105 RDC074 $5.000.000 $75.000 $221.000 $125.000 $39.000 $460.000

106 RDC101 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

107 RDC104 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

108 RDC137 $9.000.000 $135.000 $221.000 $225.000 $39.000 $620.000

109 RDC175 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

110 RDC192 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

111 RDC212 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

112 RDC244 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

113 RDC364 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

114 RDC372 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

115 RDC432 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

116 RDC447 $2.600.000 $39.000 $221.000 $65.000 $39.000 $364.000

117 RDC813 $5.100.000 $77.000 $221.000 $128.000 $39.000 $465.000

118 RDC884 $2.000.000 $30.000 $221.000 $50.000 $39.000 $340.000

119 RDD091 $2.600.000 $39.000 $221.000 $65.000 $39.000 $364.000

120 RDD122 $3.500.000 $53.000 $221.000 $88.000 $39.000 $401.000

121 RDD160 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

122 RDD229 $3.000.000 $45.000 $221.000 $75.000 $39.000 $380.000

123 RDD326 $9.000.000 $135.000 $221.000 $225.000 $39.000 $620.000

124 RDD346 $5.400.000 $81.000 $221.000 $135.000 $39.000 $476.000

125 DAJ557 $13.900.000 $209.000 $221.000 $347.000 $39.000 $816.000

126 DAJ564 $16.400.000 $246.000 $246.000 $409.000 $39.000 $940.000

127 DAJ722 $26.700.000 $401.000 $401.000 $666.000 $39.000 $1.507.000

128 DAJ730 $27.600.000 $414.000 $414.000 $688.000 $39.000 $1.555.000

129 DAJ740 $21.000.000 $315.000 $315.000 $523.000 $39.000 $1.192.000

130 DAJ745 $21.000.000 $315.000 $315.000 $523.000 $39.000 $1.192.000

131 DAJ771 $14.000.000 $210.000 $221.000 $349.000 $39.000 $819.000

132 RGL 650 $18.000.000 $270.000 $270.000 $450.000 $39.000 $1.029.000

133 RGL743 $20.800.000 $312.000 $312.000 $521.000 $39.000 $936.000

134 RGL78B $3.200.000 $48.000 $221.000 $80.000 $39.000 $388.000

135 RGL79B $3.200.000 $48.000 $221.000 $80.000 $39.000 $388.000

136 RGL848 $17.800.000 $267.000 $267.000 $446.000 $39.000 $1.019.000

137 RGL998 $57.400.000 $1.435.000 $1.435.000 $2.395.000 $39.000 $5.304.000

138 RGM004 $14.600.000 $219.000 $221.000 $366.000 $39.000 $845.000

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

27 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

139 RGM041 $14.600.000 $219.000 $221.000 $366.000 $39.000 $845.000

140 RGM05B $4.370.000 $66.000 $221.000 $110.000 $39.000 $436.000

141 RGM11B $4.370.000 $66.000 $221.000 $110.000 $39.000 $436.000

142 RGM112 $57.400.000 $1.435.000 $1.435.000 $2.408.000 $39.000 $5.317.000

143 RGM166 $15.800.000 $237.000 $237.000 $397.000 $39.000 $910.000

144 RGM183 $18.900.000 $284.000 $284.000 $475.000 $39.000 $1.082.000

145 RGM240 $21.200.000 $318.000 $318.000 $532.000 $39.000 $1.207.000

146 RGM409 $18.000.000 $270.000 $270.000 $452.000 $39.000 $1.031.000

147 RGM410 $18.000.000 $270.000 $270.000 $452.000 $39.000 $1.031.000

148 RGM417 $21.200.000 $318.000 $318.000 $532.000 $39.000 $1.207.000

149 RGM41B $1.850.000 $28.000 $221.000 $47.000 $39.000 $335.000

150 DAA055 $21.500.000 $323.000 $323.000 $539.000 $39.000 $1.224.000

151 DAA062 $22.800.000 $342.000 $342.000 $571.000 $39.000 $1.294.000

152 DAA117 $17.200.000 $258.000 $258.000 $431.000 $39.000 $986.000

153 DAA120 $28.400.000 $426.000 $426.000 $711.000 $39.000 $1.602.000

154 DAA128 $32.900.000 $494.000 $494.000 $825.000 $39.000 $1.852.000

155 DAA141 $36.700.000 $551.000 $551.000 $920.000 $39.000 $2.061.000

156 DAA217 $8.100.000 $122.000 $221.000 $204.000 $39.000 $586.000

157 DAA252 $23.800.000 $357.000 $357.000 $596.000 $39.000 $1.349.000

158 DAA266 $12.300.000 $185.000 $221.000 $309.000 $39.000 $754.000

159 DAA276 $13.900.000 $209.000 $221.000 $349.000 $39.000 $818.000

160 DAA290 $27.400.000 $411.000 $411.000 $687.000 $39.000 $1.548.000

161 DAA295 $35.600.000 $534.000 $534.000 $892.000 $39.000 $1.999.000

162 DAA303 $16.400.000 $246.000 $246.000 $411.000 $39.000 $942.000

163 DAA314 $16.400.000 $246.000 $246.000 $411.000 $39.000 $942.000

164 DAA327 $21.000.000 $315.000 $315.000 $526.000 $39.000 $1.195.000

165 DAA363 $16.400.000 $246.000 $246.000 $411.000 $39.000 $942.000

166 DAA368 $16.400.000 $246.000 $246.000 $411.000 $39.000 $942.000

167 DAA377 $16.400.000 $246.000 $246.000 $411.000 $39.000 $942.000

168 DAA401 $16.400.000 $246.000 $246.000 $411.000 $39.000 $942.000

169 DAA468 $45.700.000 $1.143.000 $1.143.000 $1.910.000 $39.000 $4.235.000

170 DAA469 $16.400.000 $246.000 $246.000 $411.000 $39.000 $942.000

171 DAA591 $25.700.000 $386.000 $386.000 $645.000 $39.000 $1.456.000

172 DAA631 $19.000.000 $285.000 $285.000 $476.000 $39.000 $1.085.000

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CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

173 DAA663 $16.400.000 $246.000 $246.000 $412.000 $39.000 $943.000

174 DAA688 $24.500.000 $368.000 $368.000 $616.000 $39.000 $1.391.000

175 DAA696 $40.100.000 $1.003.000 $1.003.000 $1.679.000 $39.000 $3.724.000

176 DAA727 $16.400.000 $246.000 $246.000 $412.000 $39.000 $943.000

177 DAA776 $21.500.000 $323.000 $323.000 $541.000 $39.000 $1.226.000

178 DAA806 $19.000.000 $285.000 $285.000 $477.000 $39.000 $1.086.000

179 DAA821 $14.600.000 $219.000 $221.000 $366.000 $39.000 $845.000

180 DAA825 $13.900.000 $209.000 $221.000 $350.000 $39.000 $819.000

181 DAA833 $15.600.000 $234.000 $234.000 $392.000 $39.000 $899.000

182 DAA857 $32.900.000 $494.000 $494.000 $827.000 $39.000 $1.854.000

183 DAA904 $12.900.000 $194.000 $221.000 $325.000 $39.000 $779.000

184 DAA933 $16.400.000 $246.000 $246.000 $412.000 $39.000 $943.000

185 DAG020 $19.000.000 $285.000 $285.000 $477.000 $39.000 $1.086.000

186 DAG061 $59.400.000 $1.485.000 $1.485.000 $2.485.000 $39.000 $5.494.000

187 DAG114 $38.200.000 $573.000 $573.000 $959.000 $39.000 $2.144.000

188 DAG137 $33.600.000 $504.000 $504.000 $843.000 $39.000 $1.890.000

189 DAG195 $12.300.000 $185.000 $221.000 $310.000 $39.000 755.000

190 DAG209 $29.700.000 $446.000 $446.000 $747.000 $39.000 1.678.000

191 DAG218 $20.900.000 $314.000 $314.000 $526.000 $39.000 1.193.000

192 DAG227 $26.700.000 $401.000 $401.000 $671.000 $39.000 1.512.000

193 DAG365 $41.600.000 $1.040.000 $1.040.000 $1.741.000 $39.000 3.860.000

194 DAG371 $40.100.000 $1.003.000 $1.003.000 $1.679.000 $39.000 3.724.000

195 DAG436 $21.800.000 $327.000 $327.000 $547.000 $39.000 1.240.000

196 DAG500 $44.600.000 $1.115.000 $1.115.000 $1.867.000 $39.000 4.136.000

197 DAG556 $25.700.000 $386.000 $386.000 $646.000 $39.000 1.457.000

198 DAG558 $164.000.000 $246.000 $246.000 $412.000 $39.000 943.000

199 DAG563 $26.700.000 $401.000 $401.000 $671.000 $39.000 1.512.000

200 DAG607 $32.900.000 $494.000 $494.000 $827.000 $39.000 1.854.000

201 DAG615 $34.000.000 $510.000 $510.000 $854.000 $39.000 $1.913.000

202 DAG634 $21.000.000 $315.000 $315.000 $527.000 $39.000 1.196.000

203 DAG637 $12.300.000 $185.000 $221.000 $310.000 $39.000 755.000

204 DAG645 $14.900.000 $224.000 $224.000 $375.000 $39.000 862.000

205 DAG695 $12.900.000 $194.000 $221.000 $325.000 $39.000 779.000

206 DAG701 $14.900.000 $224.000 $224.000 $375.000 $39.000 862.000

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CARGO SANCION INTERESES SEMAFORIZACION TOTAL, DEUDA

207 DAG739 $38.500.000 $578.000 $694.000 $1.965.000 $39.000 3.276.000

208 DAG785 $15.800.000 $237.000 $237.000 $397.000 $39.000 910.000

209 DAG813 $16.400.000 $246.000 $246.000 $412.000 $39.000 943.000

210 DAG819 $29.700.000 $446.000 $446.000 $747.000 $39.000 1.678.000

211 DAG826 $12.900.000 $194.000 $221.000 $325.000 $39.000 779.000

212 CDW683 $11.900.000 $179.000 $221.000 $300.000 $39.000 739.000

213 CDW721 $15.000.000 $225.000 $225.000 $377.000 $39.000 866.000

214 CDW725 $50.500.000 $1.263.000 $1.263.000 $2.115.000 $39.000 4.680.000

215 CDW741 $12.900.000 194.000 221.000 325.000 39.000 779.000

216 CDW743 $11.900.000 $179.000 $221.000 $300.000 $39.000 739.000

217 CDW765 $11.300.000 $170.000 $221.000 $284.000 $39.000 714.000

218 CDW809 $15.000.000 $225.000 $225.000 $376.000 $39.000 865.000

219 CDW850 $14.900.000 $224.000 $224.000 $375.000 $39.000 862.000

TOTAL, OMISOS 2013 $274.284.000

Fuente: SIT II Secretaría Distrital de Hacienda – Equipo Auditor

La liquidación para cada placa relacionada en el cuadro se realizó en el sistema SIT II, submódulos liquidación asistida y/o manual.

En primer lugar, es importante señalar que el Artículo 817 del Estatuto Tributario establece, entre otros aspectos: “Término de prescripción de la acción de cobro.

Modificado por el artículo 86 de la ley 788 de 2002. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de (5) años, contados a partir de: 1. La fecha del vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.

Esta disposición nos señala que el término de prescripción es de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación tributaria.

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Esta caducidad (prescripción) ocurre porque se extingue para el ente tributario como sujeto activo del tributo el derecho de exigir la declaración y pago del mismo y por consiguiente no puede ejercer las acciones de fiscalización que obliguen al contribuyente a presentar su declaración.”

De acuerdo con la Resolución 0011176 del 30 noviembre de 2012, se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros. La resolución SDH-000508 de 2012, para el año fiscal 2013, el plazo límite para presentar y pagar simultáneamente el impuesto sobre vehículos automotores, fue el 3 de mayo de 2013, con el 10% de descuento y hasta el 5 de julio de 2013 sin descuento y sin sanción.

Cuando la declaración del impuesto sobre vehículos automotores no se presenta dentro del plazo máximo establecido, implica el pago de una sanción por extemporaneidad, que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, que el contribuyente debe calcular y pagar por mes o fracción sobre el valor total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, la cual se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente obligado. El incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, generara la presentación de un “Emplazamiento para declarar” por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa comprobación de su obligación, para que presente la declaración en el término perentorio de un (1) mes, con la advertencia de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión. Si el contribuyente no responde al emplazamiento para declarar- “ED”, dentro de la oportunidad legal (un mes después de la notificación), se le impondrá la sanción por no declarar y se efectuará la Liquidación Oficial de Aforo, como última etapa en el proceso de determinación oficial del impuesto a pagar por parte del contribuyente, y que suspende los términos. De las placas relacionadas en el cuadro anterior, se evidenció que no hubo Gestión Tributaria eficiente para el cobro de este Impuesto, hecho que transgrede lo normado en el Decreto 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de junio 26 de 1996, “Competencia General de la Administración Tributaria Distrital. De acuerdo con lo

preceptuado en el artículo 161 del Decreto- Ley 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos

distritales…”, en armonía con lo establecido en el literal e) del artículo 62 del Acuerdo

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257 de 2006, que establece,“(…) Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas

tributarias…”; principio de “eficiencia en el recaudo”. Por lo tanto, se generó la caducidad de estos impuestos. Por lo anteriormente expuesto, al momento de realización de la Auditoría, ha caducado la acción de cobro del impuesto para la vigencia 2013. En consecuencia, el valor liquidado del impuesto más los intereses, sanciones y semaforización para estos vehículos se constituye en daño al patrimonio distrital, como lo preceptúa el artículo 6° “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño

patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007” de la Ley 610 de 2000. Igualmente, estos hechos se encuentran enmarcados dentro del incumplimiento de la obligación y deber de los servidores públicos conforme a lo contemplado en la Ley 734 de 2002 en su artículo 34.

De acuerdo con la muestra seleccionada de la base de datos de Omisos suministrada por la SDH, no se evidenció gestión oportuna de fiscalización, determinación, liquidación, cobro y recaudo del impuesto, dentro de los términos establecidos mediante la resolución anual proferida por la SDH, ocasionando detrimento patrimonial en cuantía de $274.284.000, correspondiente a la vigencia 2013. Valoración de respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal

En la respuesta dada por la Secretaría Distrital de Hacienda, argumenta “como

respuesta a la necesidad de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin que se medie un proceso administrativo de determinación, se establecen las estrategias masivas de cobro y determinación, a partir de las cuales se generan los posteriores

programas selectivos de fiscalización. Es así como en Bogotá se optó por una estrategia

que apunta a cobros de carácter masivo, dirigidos a obtener el cumplimiento voluntario de

las obligaciones”. Sin embargo, esta estrategia no se evidenció en los soportes de

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los expedientes allegados y analizados en el proceso auditor, ni en la información reportada el aplicativo SIT II. Por otra parte, se evidencia que, en el proceso de determinación y cobro para los contribuyentes omisos examinados en la muestra, únicamente al 13% se les profirió emplazamiento para declarar, dejando este proceso sin terminar, por lo que se incumple lo dispuesto en los artículos 715, 716, 717, 718 y 719 del Estatuto Tributario Nacional, y el restante 87% no muestra gestión alguna. Además, la SHD argumenta “el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, que es el que genera el mayor recaudo está directamente relacionado con acciones efectivas de la administración tributaria tanto de control como aquellas encaminadas a facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria a través de los canales de recaudo establecidos, así como las acciones de divulgación y los cambios normativos en procura de una mejor estructura tributaria. La efectividad de este tipo de medidas se ve reflejada en el incremento del recaudo proveniente de los contribuyentes “cumplidos”, los cuales incluyen no sólo a quienes tienen claramente interiorizado el compromiso con la ciudad y cumplen permanentemente con sus obligaciones fiscales de manera oportuna, sino también a quienes han sido objeto de programas de fiscalización y de cobro que se han aconductado por las acciones coactivas de la administración. Asi mismo las acciones de fiscalización acrecientan el riesgo de los contribuyentes de ser detectados en sus prácticas evasivas y les genera la cultura del pago”. No obstante, la Contraloría no evidenció de acuerdo con la muestra evaluada la estrategia de fiscalización y cobro a algunos evasores del impuesto de vehículos, la estrategia de fiscalización y cobro al pequeño porcentaje de evasores del impuesto de vehículos, ya que se evidenció que hay contribuyentes omisos en las vigencias 2013 y 2014 y que las prácticas de evasión son repetitivas por el mismo contribuyente, sin que se le haya aplicado el programa de fiscalización y cobro en todas sus etapas. Según la SHD, las metas de recaudo del impuesto de vehículos de los planes operativos de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 se han cumplido, no obstante en la respuesta dada por la Administración y los documentos aportados, se evidenció que la gestión de determinación, fiscalización, liquidación y cobro del impuesto de vehículos en la muestra seleccionada de la población omisa fue ineficiente, ineficaz e inoportuna, ya que se dejó vencer el término para la acción de cobro de las obligaciones fiscales. Por lo tanto, la respuesta no desvirtúa la observación planteada, la cual se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $274.284.000. La

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SDH deberá incluir en el Plan de mejoramiento las acciones que permitan solucionar las deficiencias señaladas. 3.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia

disciplinaria por la falta de gestión de la SDH, respecto de los contribuyentes omisos del impuesto sobre vehículos automotores, lo que conllevó a la caducidad de la acción de cobro en la vigencia 2014, en cuantía de $192.628.000

Evaluadas las 399 placas se estableció que para la vigencia 2014, 211 no fueron gestionadas por la SDH por consiguiente al finalizar el término establecido por la Ley para su cobro y recaudo, se generó la prescripción de la acción.

Cuadro 4 OMISOS – CADUCIDAD VIGENCIA 2014

Cifras en pesos

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES

SEMAFORIZACION

TOTAL, DEUDA

1 DAH937 $48.300.000 $1.208.000 $1.123.000 $1.675.000 $41.000 $4.047.000

2 DAH953 $31.600.000 $474.000 $441.000 $656.000 $41.000 $1.612.000

3 DAI010 $12.700.000 $191.000 $221.000 $264.000 $41.000 $717.000

4 DAI124 $29.500.000 $443.000 $412.000 $614.000 $41.000 $1.510.000

5 DAI142 $24.000.000 $360.000 $335.000 $498.000 $41.000 $1.234.000

6 DAI146 $13.200.000 $198.000 $221.000 $274.000 $41.000 $734.000

7 DAI147 $22.400.000 $336.000 $312.000 $465.000 $41.000 $1.154.000

8 DAI203 $20.400.000 $306.000 $285.000 $424.000 $41.000 $1.056.000

9 DAI268 $11.600.000 $174.000 $221.000 $241.000 $41.000 $677.000

10 DAI316 $21.800.000 $327.000 $304.000 $454.000 $41.000 $1.126.000

11 DAI347 $28.300.000 $425.000 $395.000 $590.000 $41.000 $1.451.000

12 DAI349 $15.600.000 $234.000 $221.000 $325.000 $41.000 $821.000

13 DAI393 $24.000.000 $360.000 $335.000 $499.000 $41.000 $1.235.000

14 DAI403 $31.000.000 $465.000 $432.000 $645.000 $41.000 $1.583.000

15 DAI420 $14.200.000 $213.000 $221.000 $296.000 $41.000 $771.000

16 DAI425 $14.900.000 $224.000 $221.000 $311.000 $41.000 $797.000

17 DAI430 $28.800.000 $432.000 $402.000 $599.000 $41.000 $1.474.000

18 RDD370 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

19 RDD403 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

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34 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES

SEMAFORIZACION

TOTAL, DEUDA

20 RDD472 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

21 RDD548 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

22 RDD572 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

23 RDD588 $2.000.000 $30.000 $221.000 $41.000 $41.000 $333.000

24 RDD611 $5.500.000 $83.000 $221.000 $115.000 $41.000 $460.000

25 RDD612 $5.900.000 $89.000 $221.000 $123.000 $41.000 $474.000

26 RDD640 $1.700.000 $26.000 $221.000 $36.000 $41.000 $324.000

27 RDD672 $4.700.000 $71.000 $221.000 $98.000 $41.000 $431.000

28 RDD840 $1.700.000 $26.000 $221.000 $36.000 $41.000 $324.000

29 RDD854 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

30 RDD892 $1.300.000 $20.000 $221.000 $28.000 $41.000 $310.000

31 RDD923 $5.100.000 $77.000 $221.000 $107.000 $41.000 $446.000

32 RDE033 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

33 RDE179 $1.800.000 $27.000 $221.000 $37.000 $41.000 $326.000

34 RDE238 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

35 RDE304 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

36 RDE306 $5.800.000 $87.000 $221.000 $120.000 $41.000 $469.000

37 RDE309 $1.800.000 $27.000 $221.000 $37.000 $41.000 $326.000

38 RDE355 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

39 DAI032 $11.600.000 $174.000 $221.000 $243.000 $41.000 $679.000

40 RDE292 $3.100.000 $47.000 $221.000 $66.000 $41.000 $375.000

41 DAI151 $28.500.000 $428.000 $404.000 $598.000 $41.000 $1.471.000

42 DAI010 $12.700.000 $191.000 $221.000 $267.000 $41.000 $720.000

43 RDE330 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

44 RGM 455 $13.100.000 $197.000 $221.000 $272.000 $41.000 $731.000

45 RGM 477 $16.500.000 $248.000 $231.000 $343.000 $41.000 $863.000

46 RGM 580 $19.200.000 $288.000 $268.000 $398.000 $41.000 $995.000

47 RGM 516 $17.600.000 $264.000 $246.000 $368.000 $41.000 $919.000

48 RGM 549 $17.000.000 $255.000 $237.000 $355.000 $41.000 $888.000

49 RGM 567 $13.100.000 $197.000 $221.000 $275.000 $41.000 $734.000

50 RGM 579 $19.200.000 $288.000 $268.000 $401.000 $41.000 $998.000

51 RGM 582 $19.200.000 $288.000 $268.000 $401.000 $41.000 $998.000

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

35 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES

SEMAFORIZACION

TOTAL, DEUDA

52 RGM 924 $26.100.000 $392.000 $365.000 $542.000 $41.000 $1.340.000

53 RGM 971 $15.300.000 $230.000 $221.000 $318.000 $41.000 $810.000

54 RGN 009 $17.600.000 $264.000 $246.000 $365.000 $41.000 $916.000

55 RGM 583 $17.600.000 $264.000 $246.000 $368.000 $41.000 $919.000

56 RGM 66B $1.400.000 $21.000 $221.000 $29.000 $41.000 $312.000

57 RGN 081 $13.100.000 $197.000 $221.000 $273.000 $41.000 $732.000

58 RGN 087 $20.000.000 $300.000 $279.000 $415.000 $41.000 $1.035.000

59 RGN 100 $29.300.000 $440.000 $409.000 $609.000 $41.000 $1.499.000

60 RGN 217 $13.100.000 $197.000 $221.000 $273.000 $41.000 $732.000

61 RGN 272 $26.800.000 $402.000 $374.000 $556.000 $41.000 $1.373.000

62 RGN 055 $17.000.000 $255.000 $237.000 $353.000 $41.000 $886.000

63 RGN 05B $1.400.000 $21.000 $221.000 $29.000 $41.000 $312.000

64 RGM 76B $2.900.000 $44.000 $221.000 $61.000 $41.000 $367.000

65 RGM 773 $13.100.000 $197.000 $221.000 $272.000 $41.000 $731.000

66 RGM 795 $25.500.000 $383.000 $362.000 $535.000 $41.000 $1.321.000

67 RGM 810 $27.900.000 $419.000 $390.000 $579.000 $41.000 $1.429.000

68 RGM 815 $28.600.000 $429.000 $399.000 $593.000 $41.000 $1.462.000

69 RGM 856 $17.300.000 $260.000 $242.000 $360.000 $41.000 $903.000

70 RGM 867 $27.900.000 $419.000 $390.000 $579.000 $41.000 $1.429.000

71 RGN 27B $1.400.000 $21.000 $221.000 $29.000 $41.000 $312.000

72 RGN 28B $1.400.000 $21.000 $221.000 $29.000 $41.000 $312.000

73 RGN 324 $14.800.000 $222.000 $221.000 $307.000 $41.000 $791.000

74 RGN 328 $14.000.000 $222.000 $221.000 $309.000 $41.000 $793.000

75 DAI432 $11.800.000 $177.000 $221.000 $246.000 $41.000 $685.000

76 DAI460 $11.100.000 $167.000 $221.000 $232.000 $41.000 $661.000

77 DAI472 $24.700.000 $371.000 $345.000 $514.000 $41.000 $1.271.000

78 DAI816 $11.100.000 $167.000 $221.000 $232.000 $41.000 $661.000

79 DAI529 $15.500.000 $233.000 $221.000 $323.000 $41.000 $818.000

80 DAI815 $11.100.000 $167.000 $221.000 $232.000 $41.000 $661.000

81 DAI850 $17.200.000 $258.000 $240.000 $358.000 $41.000 $897.000

82 DAI730 $19.200.000 $288.000 $268.000 $400.000 $41.000 $997.000

83 DAI789 $18.400.000 $276.000 $257.000 $383.000 $41.000 $957.000

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

36 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES

SEMAFORIZACION

TOTAL, DEUDA

84 DAI806 $18.700.000 $281.000 $261.000 $390.000 $41.000 $973.000

85 DAI858 $18.700.000 $281.000 $261.000 $390.000 $41.000 $973.000

86 DAJ041 $19.200.000 $288.000 $268.000 $400.000 $41.000 $997.000

87 DAJ043 $19.200.000 $288.000 $268.000 $400.000 $41.000 $997.000

88 DAJ047 $24.300.000 $365.000 $339.000 $507.000 $41.000 $1.252.000

89 DAJ076 $11.100.000 $167.000 $221.000 $232.000 $41.000 $661.000

90 DAJ103 $14.900.000 $224.000 $221.000 $311.000 $41.000 $797.000

91 DAJ157 $17.200.000 $258.000 $240.000 $358.000 $41.000 $897.000

92 DAJ210 $14.900.000 $224.000 $221.000 $311.000 $41.000 $797.000

93 DAJ268 $18.700.000 $281.000 $261.000 $390.000 $41.000 $973.000

94 DAJ334 $17.200.000 $258.000 $240.000 $358.000 $41.000 $897.000

95 DAJ350 $14.900.000 $224.000 $221.000 $311.000 $41.000 $797.000

96 DAJ352 $16.700.000 $251.000 $233.000 $349.000 $41.000 $874.000

97 DAJ379 $19.200.000 $288.000 $268.000 $400.000 $41.000 $997.000

98 DAJ386 $17.200.000 $258.000 $240.000 $358.000 $41.000 $897.000

99 DAJ429 $26.700.000 $401.000 $373.000 $557.000 $41.000 $1.372.000

100 DAJ515 $14.900.000 $224.000 $221.000 $311.000 $41.000 $797.000

101 DAJ433 $20.400.000 $306.000 $285.000 $425.000 $41.000 $1.057.000

102 DAJ518 $29.900.000 $449.000 $418.000 $625.000 $41.000 $1.533.000

103 DAJ529 $21.800.000 $327.000 $304.000 $455.000 $41.000 $1.127.000

104 CDW889 $25.800.000 $387.000 $360.000 $539.000 $41.000 $1.327.000

105 CDW899 $9.400.000 $141.000 $221.000 $196.000 $41.000 $599.000

106 CDW924 $13.400.000 $201.000 $221.000 $280.000 $41.000 $743.000

107 CDW947 $26.300.000 $395.000 $367.000 $551.000 $41.000 $1.354.000

108 CDW987 $14.900.000 $224.000 $221.000 $312.000 $41.000 $798.000

109 CDW992 $30.300.000 $455.000 $423.000 $634.000 $41.000 $1.553.000

110 CDX002 $13.600.000 $204.000 $221.000 $284.000 $41.000 $750.000

111 CDX045 $16.400.000 $246.000 $229.000 $343.000 $41.000 $859.000

112 CDX068 $22.400.000 $336.000 $312.000 $469.000 $41.000 $1.158.000

113 CDX107 $22.400.000 $336.000 $312.000 $469.000 $41.000 $1.158.000

114 CDX119 $26.300.000 $395.000 $367.000 $551.000 $41.000 $1.354.000

115 CDX213 $27.600.000 $414.000 $385.000 $577.000 $41.000 $1.417.000

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“Una Contraloría Aliada con Bogotá”

37 www.contraloriabogota.gov.co

Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10

PBX 3358888

No. PLACA VALOR

COMERCIAL IMPUESTO A

CARGO SANCION INTERESES

SEMAFORIZACION

TOTAL, DEUDA

116 CDX220 $12.700.000 $191.000 $221.000 $266.000 $41.000 $719.000

117 CDX240 $13.900.000 $209.000 $221.000 $292.000 $41.000 $763.000

118 CDX261 $28.600.000 $429.000 $399.000 $598.000 $41.000 $1.467.000

119 CDX280 $27.200.000 $408.000 $379.000 $569.000 $41.000 $1.397.000

120 CDX299 $25.400.000 $381.000 $354.000 $531.000 $41.000 $1.307.000

121 CDX312 $15.100.000 $227.000 $221.000 $317.000 $41.000 $806.000

122 CDX409 $26.300.000 $395.000 $367.000 $551.000 $41.000 $1.354.000

123 CDX472 $10.800.000 $162.000 $221.000 $226.000 $41.000 $650.000

124 CDX520 $13.600.000 $204.000 $221.000 $285.000 $41.000 $751.000

125 CDX602 $13.600.000 $204.000 $221.000 $285.000 $41.000 $751.000

126 CDX625 $13.700.000 $206.000 $221.000 $287.000 $41.000 $755.000

127 RDC044 $2.200.000 $33.000 $221.000 $46.000 $41.000 $341.000

128 RDC074 $4.700.000 $71.000 $221.000 $99.000 $41.000 $432.000

129 RDC101 $1.700.000 $26.000 $221.000 $36.000 $41.000 $324.000

130 RDC104 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

131 RDC137 $9.600.000 $144.000 $221.000 $201.000 $41.000 $607.000

132 RDC175 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

133 RDC192 $1.700.000 $26.000 $221.000 $36.000 $41.000 $324.000

134 RDC212 $1.700.000 $26.000 $221.000 $36.000 $41.000 $324.000

135 RDC244 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

136 RDC364 $1.900.000 $29.000 $221.000 $41.000 $41.000 $332.000

137 RDC372 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

138 RDC432 $2.000.000 $30.000 $221.000 $42.000 $41.000 $334.000

139 RDC447 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

140 RDC813 $5.500.000 $83.000 $221.000 $116.000 $41.000 $461.000

141 RDC884 $2.000.000 $30.000 $221.000 $42.000 $41.000 $334.000

142 RDD091 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

143 RDD122 $3.400.000 $51.000 $221.000 $71.000 $41.000 $384.000

144 RDD160 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

145 RDD229 $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

146 RDD326 $9.600.000 $144.000 $221.000 $201.000 $41.000 $607.000

147 RDD346 $5.500.000 $83.000 $221.000 $116.000 $41.000 $461.000

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TOTAL, DEUDA

148 DAJ564 $14.900.000 $224.000 $221.000 $311.000 $41.000 $797.000

149 DAJ642 $17.200.000 $258.000 $240.000 $359.000 $41.000 $898.000

150 DAJ657 $31.600.000 $474.000 $441.000 $659.000 $41.000 $1.615.000

151 DAJ684 $19.900.000 $299.000 $278.000 $416.000 $41.000 $1.034.000

152 DAJ789 $29.800.000 $447.000 $416.000 $621.000 $41.000 $1.525.000

153 RGL650 $16.500.000 $248.000 $234.000 $346.000 $41.000 $869.000

154 RGL 656 $17.500.000 $263.000 $249.000 $368.000 $41.000 $921.000

155 RGL 671 $13.300.000 $200.000 $221.000 $280.000 $41.000 $742.000

156 RGL77B $2.700.000 $41.000 $221.000 $57.000 $41.000 $360.000

157 RGL815 $25.500.000 $383.000 $362.000 $535.000 $41.000 $1.321.000

158 RGL846 $31.400.000 $471.000 $658.000 $445.000 $41.000 $1.615.000

159 RGM004 $13.100.000 $197.000 $221.000 $276.000 $41.000 $735.000

160 RGM016 $19.200.000 $288.000 $272.000 $404.000 $41.000 $1.005.000

161 RGM057 $29.700.000 $446.000 $421.000 $625.000 $41.000 $1.533.000

162 RGM093 $16.500.000 $248.000 $234.000 $349.000 $41.000 $872.000

162 RGM183 $17.000.000 $255.000 $241.000 $358.000 $41.000 $895.000

163 RGM240 $19.200.000 $288.000 $272.000 $404.000 $41.000 $1.005.000

164 RGM365 $23.400.000 $351.000 $332.000 $492.000 $41.000 $1.216.000

165 RGM424 $14.400.000 $216.000 $221.000 $303.000 $41.000 $781.000

166 DAA062 $20.400.000 $306.000 $289.000 $428.000 $41.000 $1.064.000

167 DAA120 $24.700.000 $371.000 $351.000 $519.000 $41.000 $1.282.000

168 DAA128 $28.200.000 $423.000 $400.000 $592.000 $41.000 $1.456.000

169 DAA141 $29.900.000 $449.000 $424.000 $628.000 $41.000 $1.542.000

170 DAA217 $7.100.000 $107.000 $221.000 $150.000 $41.000 $519.000

171 DAA252 $21.600.000 $324.000 $306.000 $453.000 $41.000 $1.124.000

172 DAA266 $11.100.000 $167.000 $221.000 $234.000 $41.000 $663.000

173 DAA276 $12.700.000 $191.000 $221.000 $267.000 $41.000 $720.000

174 DAA303 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

175 DAA314 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

176 DAA363 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

177 DAA368 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

178 DAA377 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

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TOTAL, DEUDA

179 DAA469 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

180 DAA591 $23.100.000 $347.000 $328.000 $486.000 $41.000 $1.202.000

181 DAA631 $17.200.000 $258.000 $244.000 $361.000 $41.000 $904.000

182 DAA663 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

183 DAA688 $22.000.000 $330.000 $312.000 $463.000 $41.000 $1.146.000

184 DAA727 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

185 DAA747 $20.600.000 $309.000 $292.000 $433.000 $41.000 $1.075.000

186 DAA813 $8.800.000 $132.000 $221.000 $185.000 $41.000 $579.000

187 DAA821 $13.200.000 $198.000 $221.000 $278.000 $41.000 $738.000

188 DAA825 $12.700.000 $191.000 $221.000 $268.000 $41.000 $721.000

189 DAA833 $14.100.000 $212.000 $221.000 $297.000 $41.000 $771.000

190 DAA857 $28.200.000 $423.000 $400.000 $593.000 $41.000 $1.457.000

191 DAA904 $11.600.000 $174.000 $221.000 $244.000 $41.000 $680.000

192 DAA933 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 $800.000

193 DAG114 $36.100.000 $542.000 $512.000 $760.000 $41.000 $1.855.000

194 DAG137 $30.500.000 $458.000 $433.000 $642.000 $41.000 $1.574.000

195 DAG175 $86.300.000 $2.158.000 $2.039.000 $3.026.000 $41.000 $7.264.000

196 DAG436 $19.900.000 $299.000 $283.000 $419.000 $41.000 1.042.000

197 DAG558 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 800.000

198 DAG607 $28.200.000 $423.000 $400.000 $593.000 $41.000 1.457.000

199 DAG637 $11.100.000 $167.000 $221.000 $234.000 $41.000 663.000

200 DAG695 $11.600.000 $174.000 $221.000 $244.000 $41.000 680.000

201 DAG701 $13.300.000 $200.000 $221.000 $281.000 $41.000 743.000

202 DAG727 $11.600.000 $174.000 $221.000 $244.000 $41.000 680.000

203 DAG774 $18.700.000 $281.000 $266.000 $394.000 $41.000 982.000

204 DAG785 $14.300.000 $215.000 $221.000 $302.000 $41.000 779.000

205 DAG813 $14.900.000 $224.000 $221.000 $314.000 $41.000 800.000

206 CDW683 $10.800.000 $162.000 $221.000 $227.000 $41.000 651.000

207 CDW741 11.100.000 167.000 221.000 234.000 41.000 663.000

208 CDW765 10.200.000 153.000 221.000 214.000 41.000 629.000

209 cdw802 56.700.000 1.418.000 1.340.000 1.985.000 41.000 4.784.000

210 cdw809 13.600.000 204.000 221.000 286.000 41.000 752.000

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TOTAL, DEUDA

211 CDW850 $14.200.000 $213.000 $221.000 $296.000 $41.000 $771.000

TOTAL, OMISOS 2014 $192.628.000

Fuente: SIT II Secretaría Distrital de Hacienda – Equipo Auditor

El Artículo 817 del Estatuto Tributario establece, entre otros aspectos: “Término de

prescripción de la acción de cobro. Modificado por el artículo 86 de la ley 788 de 2002. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de (5) años, contados a partir de: 1. La fecha del vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte.

Esta disposición nos señala que el término de prescripción es de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación tributaria. Esta caducidad (prescripción) ocurre porque se extingue para el ente tributario como sujeto activo del tributo el derecho de exigir la declaración y pago del mismo y por consiguiente no puede ejercer las acciones de fiscalización que obliguen al contribuyente a presentar su declaración.”

La Resolución 0005408 del 2 de diciembre de 2013, establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2014. La Resolución SDH-000417 del 23 de diciembre de 2013, el plazo límite para presentar y pagar simultáneamente el impuesto sobre vehículos automotores, fue el 9 de mayo de 2014, con el 10% de descuento y hasta el 4 de julio de 2014 sin descuento y sin sanción.

Cuando la declaración del impuesto sobre vehículos automotores no se presenta dentro del plazo máximo establecido, implica el pago de una sanción por extemporaneidad, que está contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, que el contribuyente debe calcular y pagar por mes o fracción sobre el valor total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, la cual se

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cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto a cargo del contribuyente obligado. El incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, generara la presentación de un “Emplazamiento para

declarar” por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, previa comprobación de su obligación, para que presente la declaración en el término perentorio de un (1) mes, con la advertencia de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión. Si el contribuyente no responde al emplazamiento para declarar- “ED”, dentro de la oportunidad legal (un mes después de la notificación), se le impondrá la sanción por no declarar y se efectuará la Liquidación Oficial de Aforo, como última etapa en el proceso de determinación oficial del impuesto a pagar por parte del contribuyente, y que suspende los términos. De las placas relacionadas en el cuadro anterior, se evidenció que no hubo Gestión Tributaria para el cobro de este Impuesto, hecho que transgrede lo normado en el Decreto 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de junio 26 de 1996, “Competencia General de la Administración Tributaria Distrital. De acuerdo con lo

preceptuado en el artículo 161 del Decreto- Ley 1421 de 1.993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos

distritales…”, en armonía con lo establecido en el literal e) del artículo 62 del Acuerdo

257 de 2006, que establece: “(…) Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas

tributarias…”; principio de “eficiencia en el recaudo”. Por lo tanto, se generó la caducidad de estos impuestos. Por lo anteriormente expuesto, al momento de realización de la Auditoría, ha caducado la acción de cobro del impuesto para la vigencia 2014, en consecuencia, el valor liquidado del impuesto más el de los intereses, sanciones y semaforización para estos vehículos se constituye en daño al patrimonio distrital, como lo preceptúa el artículo 6° “Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño

patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento

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al patrimonio público. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte

Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2007” de la Ley 610 de 2000. Igualmente, estos hechos se encuentran enmarcados dentro del incumplimiento de la obligación y deber de los servidores públicos conforme a lo contemplado en la Ley 734 de 2002 en su artículo 34.

De acuerdo con la muestra seleccionada de la base de datos de Omisos suministrada por la SDH, no se evidenció gestión oportuna de fiscalización, determinación, liquidación, cobro y recaudo del impuesto, dentro de los términos establecidos mediante la Resolución anual proferida por la SDH, ocasionando detrimento patrimonial en cuantía de $192.628.000, correspondiente a la vigencia 2014. Valoración de respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal

En la respuesta dada por la Secretaría Distrital de Hacienda, argumenta “como

respuesta a la necesidad de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin que se medie un proceso administrativo de determinación, se establecen las estrategias masivas de cobro y determinación, a partir de las cuales se generan los posteriores

programas selectivos de fiscalización. Es así como en Bogotá se optó por una estrategia

que apunta a cobros de carácter masivo, dirigidos a obtener el cumplimiento voluntario de

las obligaciones”. Sin embargo, esta estrategia no se evidenció en los soportes de los expedientes allegados y analizados en el proceso auditor, ni en la información reportada el aplicativo SIT II. Por otra parte, se evidencia que, en el proceso de determinación y cobro para los contribuyentes omisos examinados en la muestra, únicamente al 13% se les profirió emplazamiento para declarar, dejando este proceso sin terminar, por lo que se incumple con lo dispuesto en los artículos 715, 716, 717, 718 y 719 del Estatuto Tributario Nacional, y el restante 87% no muestra gestión alguna. Además, la SHD argumenta “el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, que es el que genera el mayor recaudo está directamente relacionado con acciones efectivas de la administración tributaria tanto de control como aquellas encaminadas a facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria a través de los canales de recaudo establecidos, así como las acciones de divulgación y los cambios normativos en procura de una mejor estructura tributaria. La efectividad de este tipo de medidas se ve reflejada en el incremento del recaudo proveniente de los contribuyentes “cumplidos”, los cuales incluyen no sólo a quienes

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tienen claramente interiorizado el compromiso con la ciudad y cumplen permanentemente con sus obligaciones fiscales de manera oportuna, sino también a quienes han sido objeto de programas de fiscalización y de cobro que se han aconductado por las acciones coactivas de la administración. Asi mismo las acciones de fiscalización acrecientan el riesgo de los contribuyentes de ser detectados en sus prácticas evasivas y les genera la cultura del pago”. No obstante, la Contraloría no evidenció de acuerdo con la muestra evaluada la estrategia de fiscalización y cobro a algunos evasores del impuesto de vehículos, ya que se evidenció que hay contribuyentes omisos en las vigencias 2013 y 2014 y que las prácticas de evasión son repetitivas por el mismo contribuyente, sin que se le haya aplicado el programa de fiscalización y cobro en todas sus etapas. Según la SHD, las metas de recaudo del impuesto de vehículos de los planes operativos de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 se han cumplido, no obstante en la respuesta dada por la Administración y los documentos aportados, se evidenció que la gestión de determinación, fiscalización, liquidación y cobro del impuesto de vehículos en la muestra seleccionada de la población omisa fue ineficiente, ineficaz e inoportuna, ya que se dejó vencer el término para la acción de cobro de las obligaciones fiscales. Por lo tanto, la respuesta no desvirtúa la observación planteada, la cual se configura en un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $ 192.628.000, la SDH, deberá incluir en el Plan de mejoramiento las acciones que permitan corregir las deficiencias señaladas.

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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO.

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 3 N. A 3.1.1, 3.3.1, 3.3.2

2. DISCIPLINARIOS 2 N. A 3.3.1, 3.3.2

3. PENALES 0 N. A

4. FISCALES 2 $466.912.000

3.3.1 $274.284.000 3.3.2 $192.628.000