informe final de auditorÍa modalidad desempeÑo …

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“Por un control fiscal efectivo y transparente” www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX 335 88 88 INFORME FINAL DE AUDITORÍA MODALIDAD DESEMPEÑO CÓDIGO 300 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS DE BOGOTA “Evaluación Declaraciones Impuesto de Industria y Comercio masivos que presentan inexactitud, reparto vigencia 2011” DIRECCIÓN SECTORIAL HACIENDA Bogotá D.C., diciembre 22 de 2015

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA MODALIDAD DESEMPEÑO

CÓDIGO 300

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCION DE IMPUESTOS DE

BOGOTA

“Evaluación Declaraciones Impuesto de Industria y Comercio masivos que

presentan inexactitud, reparto vigencia 2011”

DIRECCIÓN SECTORIAL HACIENDA

Bogotá D.C., diciembre 22 de 2015

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SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCION DE IMPUESTOS DE

BOGOTA

Contralor de Bogotá DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor Auxiliar LIGIA INES BOTERO MEJIA

Director Sectorial de Hacienda JAIRO HERNAN ZAMBRANO ORTEGA

Asesores JOSÉ ANTONIO CRUZ VELANDIA JAIRO PEÑARANDA TORRADO

Gerente EDGAR FERNANDO RODRIGUEZ PINZON

Equipo de Auditoría CLAUDIO FERNANDO SILVA CAMERO EDUARDO TERREROS REY RICARDO PINZON RICO

CARMEN ROCIO CASTAÑEDA GRANDAS Apoyo Técnico: JAVIER WILLIAM OROZCO RAMOS YURGEN TORO PEREZ

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TABLA DE CONTENIDO 1 CARTA DE CONCLUSIONES ............................................................................ 4

2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA .......................................................... 8

2.1. Alcance: ........................................................................................................... 8

2.2. Muestra ............................................................................................................. 9

3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................. 12

3.1 Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros - ICA ...................... 12

3.2 Análisis de la muestra ................................................................................... 12

3.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal en cuantía de

$7.457.914.756 M/Cte. .............................................................................................................. 19

3.2.2. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal en cuantía de

$3.694.732.380 M/Cte. .............................................................................................................. 20

3.2.3. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal en cuantía de

$11.997.704.623 M/Cte. ............................................................................................................ 21

3.3. Análisis de la respuesta ................................................................................. 22

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ...................................... 24

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1 CARTA DE CONCLUSIONES Doctor

José Alejandro Herrera Lozano

Secretario Distrital de Hacienda (E)

Carrera 30 Nº 25-90, piso 6º

Código postal 111311

Ciudad.

Asunto: Carta de Conclusiones auditoria de desempeño

La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la

Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474

de 2011, practicó auditoría de desempeño a la entidad Secretaria Distrital de

Hacienda “Evaluación Declaraciones Impuesto de Industria y Comercio masivos que

presentan inexactitud, reparto vigencia 2011” a través de la evaluación de los

principios de economía, eficiencia, eficacia, con que administró los recursos puestos

a su disposición y los resultados de su gestión, administración, recaudación,

fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro del Impuesto de Industria,

Comercio, Avisos y Tableros –ICA.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada

por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de

la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que

contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de

acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y

procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las

de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y

ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para

fundamentar nuestro concepto.

La auditoría incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas de las evidencias

y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento

de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente

documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la

Contraloría de Bogotá D.C.

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CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO

La Contraloría de Bogotá D.C., como resultado de la auditoría de desempeño,

relacionada con el proceso de fiscalización, determinación y cobro del impuesto de

Industria, Comercio, Avisos y Tableros -ICA dados en reparto para la vigencia 2011,

conceptúa que la gestión fiscal adelantada para la vigencia 2011 fue desfavorable

en razón a que su gestión fue ineficaz, ineficiente y antieconómica teniendo en

cuanta los contribuyentes inexactos a los cuales no se les realizó la gestión de

fiscalización respectiva.

Los ingresos tributarios en las entidades territoriales se constituyen en su principal

fuente de recursos, siendo el ICA un tributo distrital con el que Bogotá obtiene

recursos para cubrir sus necesidades económicas y poder cumplir con sus planes de

desarrollo económico y social; en este sentido, se puede aseverar que la Secretaria

Distrital de Hacienda -SDH se ha limitado a recibir los tributos que voluntariamente

pagan los contribuyentes, dejando de lado un mayor esfuerzo en el cobro de los

recursos y mayor compromiso a la Gestión Tributaria, para lograr mayores recaudos

en aras del financiamiento del gasto público local.

Lo anterior, teniendo en cuenta que existen contribuyentes con la obligación de pagar

el ICA lo hacen por menor valor al que legalmente están obligados, lo que genera

inexactitud en el impuesto, sanciones e intereses, convirtiéndose así en evasores o

elusores tributarios, sin que la SDH tome las acciones de fiscalización tributaria

pertinentes para mitigar esos hechos.

Ahora bien, respecto a la afirmación acotada en la respuesta al informe preliminar

en lo atinente al principio de eficiencia, si bien es cierto con éste se busca “ que el

recaudo de los impuestos y demás contribuciones se realice con el menor costo administrativo para

el Estado, y la menor carga económica posible para el contribuyente”, también lo es que no es

cierto que su cumplimiento implique ( estándares mínimos de eficacia en el recaudo,

control del fraude y agilidad administrativa” (negrilla fuera de texto), como lo señala la

administración en razón a que la lógica consecuencia de la eficiencia es aumentar

recaudo con menores costos y mayor agilidad administrativa en la gestión de la

misma .

Por otra parte, es relevante e indispensable poner de presente que todas las

afirmaciones de respuesta de la Administración a las observaciones emitidas por

este ente de control deben ser respaldadas por el acervo probatorio pertinente que

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aclaren con certeza lo que se está señalando, de ahí que la ausencia de éstos

conllevan a que las mismas sea ratificadas.

Por ejemplo, para el caso de ingresos percibidos fuera de Bogotá, el artículo 44 del

Decreto 352 de 2002 es claro al establecer que: para excluir de la base gravable del

ICA los ingresos percibidos fuera del distrito capital se deberá demostrar mediante

facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios de origen

extraterritorial, tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros

municipios. Soportes o pruebas solicitadas por esta auditoría, pero no allegadas por

la administración, hecho que se repitió incluso en la respuesta presentada al informe

preliminar. Idéntica situación se evidencia para el caso de aquellas empresas que

se afirma son exportadoras, pero no se allegan los respectivos documentos de

exportación –DEX, que así lo corroboren.

Referente al sistema de control fiscal interno, se pudo evidenciar que se presentan

deficiencias en los controles para el registro de la información y de procedimientos

para el seguimiento a la información suministrada por los contribuyentes que

posibiliten una eficiente y eficaz gestión de fiscalización tributaria.

PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO

Resultado de la auditoria de desempeño realizada a la SDH -ICA inexactos reparto

2011, se establecieron tres hallazgos administrativos con presunta incidencia

disciplinaria e incidencia fiscal en cuantía de $23.150.351.759, por omitir el proceso

de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las declaraciones de Industria,

Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la DIB haya realizado proceso

alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores valores presentados y

pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de recaudar valores por

sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones de las diferentes áreas

de los cuales se harán los traslados respectivos.

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia

y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto

de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo,

debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las

deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la

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gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C.,

a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de cinco (5)

días hábiles siguientes a la radicación del informe final, en la forma, términos y

contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las

sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento

periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de

las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse

disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El anexo a la presente

Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este

órgano de control.

Atentamente,

JAIRO HERNAN ZAMBRANO ORTEGA

Director Técnico Sectorial Hacienda

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2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA 2.1. Alcance:

La Auditoría de Desempeño realizada a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección de Impuestos de Bogotá comprende el análisis y evaluación de las Declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros – ICA - que presentan inexactitud en su impuesto, sanciones e intereses de mora. Es competencia general de la Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo con lo

preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993, concordante con el Decreto

807 de 1993, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación,

fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales,

así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio

de las mismas.

La gestión de cobertura de la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB para el ICA,

se clasifica en tipologías de medianos y grandes contribuyentes, que generan

ingresos desde la ciudad de Bogotá y fuera de esta, no obstante, las acciones de

control tributario puntual sobre presuntas inexactitudes en la determinación de la

base gravable y el impuesto declarado en la liquidación privada corresponde a la

Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, oficinas que dependen

jerárquicamente de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

Son responsables de la elaboración de los planes operativos y de hacer cumplir la

normatividad antes señalada, el Subdirector de Impuestos a la Producción y al

Consumo, y el Jefe de la Oficina de Fiscalización Producción y Consumo, el Jefe de

la Oficina de Liquidación, el Jefe de la Oficina de Cobro, quienes están facultados en

sus funciones y la normatividad tributaria distrital de firmar los actos oficiales que se

envían a los contribuyentes y por supuesto la Directora de Impuestos de Bogotá.

Dentro de sus funciones está la de generar las acciones pertinentes para lograr el

cobro de los impuestos de contribuyentes, morosos, inexactos y omisos.

La presente auditoría de desempeño se enfocó en el análisis de la base de datos

contenida en el Sistema de Información Tributario SIT II, en la que la Dirección de

Impuestos de Bogotá maneja y controla el impuesto de industria y comercio, la cual

comparó con los impuestos de IVA y renta suministrados en base de datos por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

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Así las cosas, la base de datos suministrada por la DIB presenta 244.277 registros,

que corresponden a contribuyentes que presentaron el ICA desde el 2009 hasta el

2011, los cuales representan un total de ingresos del periodo en cuantía de

$1.924.563.291.913.960 (Renglón BA), con los que se estimó un impuesto a pagar

a la DIB por concepto de ICA, por la suma de $ 6.167.516.023.275 (renglón FU), que

enfrentados a la sumatoria del impuesto pagado $4.816.025.455.658 (Renglón TP)

obtenemos valores que no fueron cancelados por los contribuyentes en su totalidad

al distrito por $1.351.490.567.617, con lo cual se genera el concepto de inexactos en

el pago del tributo, que analizaremos a continuación.

2.2. Muestra

Del cruce de la base de datos de la DIB frente a la de la DIAN, el grupo auditor

seleccionó 100 contribuyentes, con el propósito de verificar la gestión de fiscalización

y cobro realizada por los funcionarios de las Oficinas de Fiscalización Producción y

Consumo y Cobro de la DIB, tomando el mismo periodo, vigencia y NIT, se escogió

la siguiente muestra:

CUADRO No. 1 MUESTRA DE AUDITORIA Valores en pesos

CODIGO VIGENCIA

PERIODO NUMERO

IDENTIFICACION NOMBRECONTRIBUYENTE

CODIGO ACTIVIDAD

ECONOMICA PPA

VALOR BASE GRAVABLE PPAL

2009 4 80416587 ALVAREZ SANCHEZ MARIANO ALBERTO 7430 13.600.000

2009 4 900203661

COMERCIALIZADORA INTERNACION METAL COMERCIO S A CI 3710 2.687.288.000

2009 5 900281922

CODRALUX SA SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 7112 -

2009 3 900203661

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL METAL COMERCIO SA CI 3710 1.994.659.000

2009 2 900203661

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL METAL COMERCIO SA CI 3710 4.150.122.000

2009 6 900281922

CODRALUX SA SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACION 7112 -

2009 3 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 48.267.000

2009 2 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 52.428.000

2009 5 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 9.246.930.000

2009 5 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 9.246.930.000

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CODIGO VIGENCIA

PERIODO NUMERO

IDENTIFICACION NOMBRECONTRIBUYENTE

CODIGO ACTIVIDAD

ECONOMICA PPA

VALOR BASE GRAVABLE PPAL

2009 1 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 191.270.000

2009 4 900258022 NUEVO MERCADEFAM SA 52112 32.295.000

2009 6 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 8.447.673.000

2009 1 900161427

IMPORTADORA EXPORTADORA COLOMBIA 1972 LTDA 9309 4.908.000

2009 4 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 8.763.718.000

2009 4 900232454 LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA SA 6214 8.763.718.000

2009 5 900296550 MINAS PAZ DEL RIO SA 7499 174.994.000

2009 5 900290856 UNION TEMPORAL de empresas UT PPG 1120 162.319.000

2009 1 900190058 DANAX SOCIEDAD ANONIMA 7010 24.492.320.000

2010 1 900259641 7010 -

2010 3 830112671 6032 174.553.000

2010 5 900342628 7499 -

2010 6 900325584 1120 -

2010 4 830138375 0 -

2010 5 900311842 1120 31.489.536.000

2010 5 900359456 4530 -

2010 1 900281922 7112 -

2010 2 900296550 1010 -

2010 6 900240532 5124 -

2010 2 900281102 74211 -

2010 2 900281102 74211 17.540.914.000

2010 2 860450574 2424 17.645.030.000

2010 6 900390520 4530 14.616.049.000

2010 2 900300985 4530 14.872.382.000

2010 6 900127005 6429 575.394.000

2010 6 900358688 1110 11.209.527.000

2010 1 7162662 74112 14.245.000

2010 6 900335144 1120 155.800.000

2011 4 900408537 6514 834.581.000

2011 1 900221271 7010 123.211.000

2011 4 830063930 2892 55.854.000

2011 5 900417130 5155 -

2011 5 900435173 1110 47.340.000

2011 4 900435173 1110 4.752.000

2011 5 900404506 1110 5.613.000

2011 4 900253009 45211 -

2011 2 900396759 5151 237.778.000

2011 3 900396759 5151 214.100.000

2011 3 900390238 4530 -

2011 2 900390238 4530 -

2011 1 900396759 5151 180.616.000

2011 3 900360800 2892 -

2011 2 900412461 4530 18.575.024.000

2011 4 900381359 7010 945.578.000

2011 4 900404506 1110 4.815.000

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CODIGO VIGENCIA

PERIODO NUMERO

IDENTIFICACION NOMBRECONTRIBUYENTE

CODIGO ACTIVIDAD

ECONOMICA PPA

VALOR BASE GRAVABLE PPAL

2011 1 900390238 4530 -

2011 1 900386254 6599 2.192.000

2011 2 813001917 7414 15.505.211.000

2011 2 900333612 5125 10.055.367.000

2011 3 900403966 1110 -

2011 1 900330667 7499 -

2011 3 900330667 4530 -

2011 5 830506724 74211 504.399.000

2011 3 900412461 4530 11.193.873.000

2011 1 900333612 5125 7.805.081.000

2011 3 900353002 40102 12.281.000

2011 5 800192985 45211 -

2011 4 900403966 1110 -

2011 5 800192985 45211 3.000.000.000

2011 2 5270 74142 1.550.000

2011 5 900403836 6041 9.239.830.000

2011 3 900404506 1110 8.164.000

2011 4 900406983 5155 -

2011 1 900209807 7421 -

2011 4 830506724 74211 564.373.000

2011 2 900330667 4530 -

2011 4 900387890 1120 4.898.000

2011 4 900052204 7010 14.755.000

2011 4 900360800 2892 941.334.000

Fuente: Bases de Datos Dian - DIB

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3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros - ICA

El ICA es un tributo de orden municipal o distrital que busca obtener recursos para

cubrir las necesidades económicas y cumplir con los planes de desarrollo del

respectivo municipio o distrito. El ICA se encuentra legalizado por medio de la Ley

14 de 1983 (art. 32) y se presenta en el ejercicio o realización directa o indirecta de

actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción municipal o

distrital, de manera permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con o sin

establecimiento de comercio, realizadas por personas naturales, jurídicas o

sociedades de hecho.

3.2 Análisis de la muestra

Elaborada la muestra, se solicitó a la DIB el suministro de los respectivos

expedientes, de los cuales nos remitieron lo correspondiente a cuatro contribuyentes.

De la muestra se solicitó información a la DIB, quien con oficio de radicado No.

2015EE277374 de noviembre 5 de 2015, informó que únicamente se encontraron

cuatro (4) expedientes, que allegaron al Despacho.,

Con relación a los 96 expedientes restantes de la muestra escogida, la DIB contestó

que: “Verificadas las bases de información de las oficinas de fiscalización y liquidación y

efectuada la búsqueda de posibles expedientes, no se encontró ningún otro expediente ni

proceso de determinación asociado a los demás NITs”.

De los 96 expedientes restantes, esta auditoria solicitó información y sustento en lo

relacionado con los ingresos de fuera de Bogotá -renglón BT, las deducciones,

exenciones y actividades no sujetas -renglón BD y las retenciones de ICA en los

casos que las hubiere.

Mediante oficio con radicado No. 2015EE282186 de noviembre 27 de 2015 la DIB respondió que:

“Existen circunstancias que dificultan una mayor cobertura y eficacia en la gestión de la Dirección

de Impuestos de Bogotá. Consideremos que solamente del impuesto de ICA Industria y Comercio, existían más de 220.000 contribuyentes de la Ciudad de Bogotá, D.C. de los cuales más de 12.000 contribuyentes se encuentran registrados en el régimen simplificado, lo que implica la presentación de una declaración cada dos meses o lo que es equivalente a 6 declaraciones en el año.

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Adicionalmente, la capacidad operativa de la Dirección Distrital de Impuestos, no le permite en absoluto aspirar a fiscalizar el 100% de los contribuyentes de ICA de la ciudad, ni siquiera una cifra

que pudiéramos considerar representativa (…)”. Como se observa en el párrafo anterior, la DIB no dio respuesta a lo solicitado por el grupo auditor, pues solo se solicitaba informar los valores declarados como devoluciones, rebajas, descuentos, deducciones, exenciones y actividades no sujetas declaradas por los contribuyentes en los renglones BB y BD de las declaraciones de ICA de Bogotá y que la DIB dispone en su aplicativo SIT II, obstruyendo así la función auditoria de este ente de control. En conclusión, la DIB no dio respuesta a los interrogantes planteados por el ente de

control, ya que manifiesta que no se habían abierto los expedientes para estos

contribuyentes, cuando lo que se solicitaba era el valor declarado por los

contribuyentes en los renglones BB y BD, dificultando y obstaculizando el trabajo del

grupo auditor, pues esta información hace parte del impuesto de industria y comercio

que la DIB controla y que hace parte del SIT II.

En el cuadro No. 2 se muestra el total de contribuyentes declarantes y los valores

recaudados por la DIB para las vigencias 2007 a 2010 por concepto de Impuesto de

Industria, Comercio, Avisos y Tableros, alcanzando un total para los tres años de

$5.703.208.932.000:

CUADRO No. 2 VALOR RECAUDADO REALIZADOS POR LA DIB

(Valores en pesos)

VIGENCIA DECLARANTES DE ICA VALOR RECAUDADO

2007 171.260 1.463.363.932.000

2009 172.714 2.099.320.000.000

2010 207.125 2.140.525.000. 000

TOTAL RECAUDADO 5.703.208.932.000

FUENTE: Planes operativos de Gestión DIB

La administración informa que el monto de recaudo oportuno y recaudo por gestión

del impuesto ICA para las vigencia 2009 al 2011, en respuesta a visita fiscal de

diciembre 9 de los corrientes, en el que se proyectó recaudar para las tres vigencias

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mencionadas un valor de $564.722.000.000, tal como se puede observar en el

Recaudo por Gestión del Cuadro No. 3. CUADRO No. 3

PROYECCIÓN DE RECAUDO ICA (Valores en pesos)

AÑO RECAUDO OPORTUNO RECAUDO POR GESTIÓN

2009 2.011.975.000.000 190.125.000.000

2010 2.060.648.000.000 206.458.000.000

2011 2.018.984.000.000 168.139.000.000

TOTAL 564.722.000.000

Fuente: Reportes de Recaudos cierre informe anuales de la DIB

Este ente de control conformó muestras de los años 2009 al 2011, tomando de la base de datos de la DIB en ICA y se cruzó con la de la DIAN en IVA para los casos en que los contribuyentes presentaran coincidencias en el Nit, actividad económica, período y vigencia del impuesto, como se observa en el siguiente cuadro:

CUADRO No. 4

DIFERENCIA DE DATOS ENTRE DIB Y DIAN (Valores en pesos)

Es de aclarar que las diferencias que se reflejan en el anterior cuadro no contienen

las posibles devoluciones, rebajas, descuentos, exenciones y actividades no sujetas

que la DIB no suministró a este ente de control.

En los cuadros 5, 6 y 7 se muestra el cruce de las bases de datos entre la DIAN y

DIB para el ICA y muestra el daño al erario distrital dado por la inexactitud en las

declaraciones de Industria y Comercio presentadas por los contribuyentes de dicho

impuesto y sobre las cuales la DIB en cabeza de la Oficina de Fiscalización

Producción y Consumo no realiza los respectivos procesos de fiscalización, siendo

una de sus principales funciones

AÑO TOTAL BASE ICA TOTAL BASE IVA DIFERENCIA MUESTRAVALOR PAGADO POR

CONTRIBUYENTES FU

Numero de

registrosPORCENTAJE

MUESTRA

2009 4.167.527.298.909 12.234.005.631.712 8.066.478.332.803 678.894.916.000 2.158.391.421.586 95.172 8,42%

2010 3.124.700.220.165 9.168.311.393.004 6.043.611.172.839 797.238.434.000 2.203.283.247.472 85.154 13,19%

2011 2.780.683.778.946 7.239.561.416.430 4.458.877.637.484 930.227.037.000 1.805.841.354.217 63.951 20,86%

TOTALES 10.072.911.298.020 28.641.878.441.146 18.568.967.143.126 2.406.360.387.000 6.167.516.023.275 244.277

* FUENTE: BASE DE DATOS DIAN Y DIB

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CUADRO No. 5 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2009

(Valores en pesos)

Fuente: Bases de Datos DIB-DIAN y cálculos Contraloría

No.

IdentificaciónNombre contribuyente

Actividad

Economica

Principal

PERIODO

Reporte DIAN

Ingreso Netos

IVA

Reporte ICA

ingresos netos

DIFERENCIA IVA

ICA BASE

GRAVABLE

TARIFA X

1000

IMPUESTO

CALCULADO

IMPUESTO DE

AVISOS

SANCION POR

INEXACTITUD

INTERESES

DE MORA

TOTAL

IMPUESTO

ICA Y AVISOS

Actuaciones

Administrativ

as DIB

900.161.427 Importadora Exportadora

Colombia 1972 Ltda

Exenciones y devoluciones

y descuentos altos

9309 Otras

Actividades de

Servicios NCP- Pompas

Funebres

1 25.600.783.000 4.908.000 25.595.875.000 9,66 247.256.153 37.088.423 24.725.615 582.870.000 891.940.191 NO HAY

900.190.058 Danax Sociedad Anonima 7010 Actividades

Inmobiliarias

Realizadas con Bienes

Propios o Arrendados

1 24.492.320.000 65.036.000 24.427.284.000 11,04 269.677.215 40.451.582 26.967.722 635.726.000 972.822.519 NO HAY

900.203.661 Comercializadora

Internacional Metal

Comercio S.A Cimetal presenta exenciones muy altas

3711 Reciclaje de

Desperdicios y

Desechos Metalicos

3 45.811.275.000 1.994.659.000 43.816.616.000 11,04 483.735.441 72.560.316 48.373.544 1.080.663.000 1.685.332.301 NO HAY

900.203.661 Comercializadora

Internacional Metal

Comercio S.A Cimetal presenta exenciones muy altas

3712 Reciclaje de

Desperdicios y

Desechos Metalicos

2 53.319.538.000 2.687.288.000 50.632.250.000 11,04 558.980.040 83.847.006 55.898.004 1.248.755.000 1.947.480.050 NO HAY

900.232.454 Linea Aerea Carguera de

Colombia SA, tiene exenciones

y descuentosy exenciones

grandes e ingresos de fuera de

Bogota

6214 Transporte

Regular Internacional

de Carg Via Aerea

4 34.185.482.000 9.025.954.000 25.159.528.000 4,14 104.160.446 15.624.067 10.416.045 226.322.000 356.522.557 NO HAY

900.290.856 UNION TEMPORAL de

empresas UT PPG

1120 Extracción de

Petroleo y Gas5 24.771.138.000 255.199.000 24.515.939.000 9,66 236.823.971 35.523.596 23.682.397 501.606.000 797.635.963 NO HAY

900.296.550 Minas Paz del Rio. Ingresos

de fuera de Bogotá Altos

1010 Extracción de

Carbon de piedra5 24.953.642.000 174.994.000 24.778.648.000 9,66 239.361.740 35.904.261 23.936.174 506.979.000 806.181.175 NO HAY

Fuente: Bases de Datos DIB DIAN y Cálculos Contraloría 218.926.140.000 7.457.914.756

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CUADRO No. 6 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2010

(Valores en pesos)

No.

IdentificaciónNombre contribuyente

Actividad

Economica

Principal

PERIODO

Reporte DIAN

Ingreso Netos

IVA

Reporte ICA

ingresos netos

BA

DIFERENCIA IVA

ICA BASE

GRAVABLE

TARIFA X

1000

IMPUESTO

CALCULADO

IMPUESTO DE

AVISOS

SANCION POR

INEXACTITUD

INTERESES

DE MORA

TOTAL

IMPUESTO

ICA Y AVISOS

Actuaciones

Administrativ

as DIB

900259641 TIKAL S.A. 7010

Actividades

Inmobi l iaria

s

2010-3 206.300.844.000 873.706.004 205.427.137.996 9,66 1.984.426.153 297.663.923 29.766.392 3.506.261.000 5.818.117.468 NO HAY

900342628 CI DAMILA HOLDING SAS. La

declaración señala todas sus

actividades exentas

7499. Otras

Actividades

empresariales

de Asesoria

Empresarial

2010-5 84.033.222.000 0 84.033.222.000 9,66 811.760.925 121.764.139 12.176.414 1.139.908.000 2.085.609.477 NO HAY

900325584 TECNOSTEAM ENERGY

COLOMABIA S.A.

1120

Extracción

de Petroleo

y Gas

2010-6 33.169.936.000 0 33.169.936.000 11,04 366.196.093 54.929.414 5.492.941 608.348.000 1.034.966.449 NO HAY

830138375 CHEVOR S.A. La declaración

no permite ver la actividad

economica

7020 En

Reporte

Declaraciones

y Pagos.

Actividades

Inmobiliarias

2010-4 32.000.000.000 0 32.000.000.000 6,90 220.800.000 33.120.000 3.312.000 385.768.000 643.000.000 NO HAY

900311842 BETA ENERGY SUCURSAL

COLOMBIA. La actividad

Principal es 7112 Alquiler de

Euipo de Transporte Acuatico y

4330 es la incrita en el RIT

1120

Extracción

de Petroleo

y Gas

2010-5 31.489.536.000 26.097.291.000 5.392.245.000 6,90 37.206.491 5.580.974 558.097 73.445.000 116.790.561 NO HAY

900281102 GEOESPECTRO SAS 74211

Arquitectura

e Ingenieria

2010-2 17.688.303.000 154.611.000 17.533.692.000 9,66 170.869.007 25.630.351 17.086.901 324.796.000 538.382.259 NO HAY

900300985 Grupo ICT sas 4530

comercio

autopartes

2010-2 14.872.382.000 1.031.306.000 13.841.076.000 11,04 152.805.479 22.920.822 15.280.548 280.276.000 471.282.849 NO HAY

900127005 GRUPO ARKAR COLOMBIA

LTDA.

6424 Servicio

de

trasmis ion

por cable

2010-6 15.423.330.000 575.394.000 14.847.936.000 9,66 143.431.062 21.514.659 14.343.106 238.277.000 417.565.827 NO HAY

900335144 TC OIL Sucursal Colombia 1120

Extracción

de Petroleo

y Gas

2010-2 159.271.000 14.043.288.000 13.884.017.000 11,04 153.279.548 22.991.932 15.327.955 281.145.000 472.744.435 NO HAY

Fuente: Bases de Datos DIB DIAN y Cálculos Contraloría 420.129.261.996 3.694.732.380

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CUADRO No. 7 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2011

(Valores en pesos)

Fuente: Bases de Datos DIB-DIAN y cálculos Contraloría

No.

Identifica

ción

Nombre contribuyente

Actividad

Economica

Principal

PERIODO

Reporte DIAN

Ingreso Netos

IVA

Reporte ICA

ingresos netos

DIFERENCIA IVA

ICA BASE

GRAVABLE

TARIFA X

1000

IMPUESTO

CALCULADO

IMPUESTO DE

AVISOS

SANCION POR

INEXACTITUD

INTERESES

DE MORA

TOTAL

IMPUESTO

ICA Y AVISOS

Actuaciones

Administrativ

as DIB

900412461 SICIM COLOMBIA Sucursal de SICIM SPA 4530 2011 3 11.193.873.000 58.811.000 11.135.062.000 11,04 122.931.084 18.439.663 12.293.108 199.770.000 353.433.856 NO HAY

900353002 TERMO EBR SAS 40101 2011 3 10.098.693.000 12.281.000 10.086.412.000 11,04 111.353.988 16.703.098 11.135.399 180.957.000 320.149.486 NO HAY

900417130 TONEMAX S A S EN LIQUIDACION 5155 Comercio al por

mayor desechos

industriales

5 39.405.534.000 0 39.405.534.000 11,04 435.037.095 65.255.564 43.503.710 655.469.000 1.199.265.369 NO HAY

900435173 PAREX ENERGY COLOMBIA LTD 1110 extrac petroleo y

gas natural

5 36.771.431.000 47.340.000 36.724.091.000 11,04 405.433.965 60.815.095 40.543.396 610.866.000 1.117.658.456 NO HAY

900435173 PAREX ENERGY COLOMBIA LTD 1110 extrac petroleo y

gas natural

4 30.483.685.000 4.752.000 30.478.933.000 11,04 336.487.420 50.473.113 33.648.742 527.863.000 948.472.275 NO HAY

900404506 C&C ENERGIA LLANOS LTD SUCURSAL

COLOMBIA

1110 extrac petroleo y

gas natural

5 24.660.503.000 5.613.000 24.654.890.000 11,04 272.189.986 40.828.498 27.218.999 410.107.000 750.344.482 NO HAY

900253009 PROMOTORA PLAYA DORMIDA S.A. 45211 construc uso

residencial

4 24.647.186.000 46.363.000 24.600.823.000 6,90 169.745.679 25.461.852 16.974.568 266.286.000 478.468.098 NO HAY

900396759 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA

S A S

4530 obras ing civil 2 23.143.537.000 828.823.000 22.314.714.000 6,90 153.971.527 23.095.729 15.397.153 258.866.000 451.330.408 NO HAY

900396759 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA

S A S

5151 comercio

combustble

3 21.948.644.000 574.973.000 21.373.671.000 11,04 235.965.328 35.394.799 23.596.533 383.460.000 678.416.660 NO HAY

900390238 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA

VIAL S.A.S.

4530 obras ing civil 3 20.414.935.000 0 20.414.935.000 6,90 140.863.052 21.129.458 14.086.305 155.448.000 331.526.814 NO HAY

900390238 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA

VIAL S.A.S.

4530 obras ing civil 2 20.360.266.000 14.007.000 20.346.259.000 6,90 140.389.187 21.058.378 14.038.919 214.873.000 390.359.484 NO HAY

900396759 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA

S A S

5151 comercio

combustble

1 19.627.036.000 180.615.000 19.446.421.000 11,04 214.688.488 32.203.273 21.468.849 328.596.000 596.956.610 NO HAY

900360800 ATB RIVA CALZONI COLOMBIA 2892 Revestimiento

metales ing mecanica

3 18.702.733.000 20.727.000 18.682.006.000 9,66 180.468.178 27.070.227 18.046.818 265.913.000 491.498.222 NO HAY

900381359 MALL PLAZA COLOMBIA SAS 7010 inmobiliaria 4 18.172.904.000 945.578.000 17.227.326.000 9,66 166.415.969 24.962.395 16.641.597 235.834.000 443.853.961 NO HAY

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Continuación CUADRO No. 7 CALCULO DETRIMENTO VIGENCIA 2011

(Valores en pesos)

No.

Identifica

ción

Nombre contribuyente

Actividad

Economica

Principal

PERIODO

Reporte DIAN

Ingreso Netos

IVA

Reporte ICA

ingresos netos

DIFERENCIA IVA

ICA BASE

GRAVABLE

TARIFA X

1000

IMPUESTO

CALCULADO

IMPUESTO DE

AVISOS

SANCION POR

INEXACTITUD

INTERESES

DE MORA

TOTAL

IMPUESTO

ICA Y AVISOS

Actuaciones

Administrativ

as DIB

900404506 C&C ENERGIA LLANOS LTD SUCURSAL

COLOMBIA

1110 extrac petroleo y

gas natural

4 17.161.745.000 4.815.000 17.156.930.000 11,04 189.412.507 28.411.876 18.941.251 268.425.000 505.190.634 NO HAY

900390238 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA

VIAL S.A.S.

4530 obras ing civil 1 15.902.652.000 43.233.000 15.859.419.000 6,90 109.429.991 16.414.499 10.942.999 173.388.000 310.175.489 NO HAY

813001917 INVERSIONES E INGENIERIA VILLEGAS

GUTIERREZ S.A.S.

7414 Asesoramiento

empresarial en gestion

y consultoria o

profesion liberal

2 15.522.712.000 14.100.000 15.508.612.000 9,66 149.813.192 22.471.979 14.981.319 229.162.000 416.428.490 NO HAY

900333612 ATACADAO DE COLOMBIA S A S 5125 comercio al por

mayor productos

alimenticios no café

trillado

2 31.108.066.000 16.394.518.000 14.713.548.000 4,14 60.914.089 9.137.113 6.091.409 93.181.000 169.323.611 NO HAY

900403966 P1 ENERGY LTD SUCURSAL COLOMBIA 1110 extrac petroleo y

gas natural

3 14.178.054.000 0 14.178.054.000 11,04 156.525.716 23.478.857 15.652.572 230.634.000 426.291.145 NO HAY

830506724 SIG SOUTHWESTERN INTERNACIONAL

GROUP S.A.

74211 Arquitectura

inge, consultor

profesional

5 12.779.504.000 535.719.000 12.243.785.000 6,90 84.482.117 12.672.317 8.448.212 114.480.000 220.082.646 NO HAY

900403836 MAMMOET USA SOUTH SUCURSAL

COLOMBIA

6041 5 9.239.830.000 122.402.000 9.117.428.000 6,90 62.910.253 9.436.538 6.291.025 85.249.000 163.886.817 NO HAY

900404506 C&C ENERGIA LLANOS LTD SUCURSAL

COLOMBIA

1110 3 8.865.927.000 8.164.000 8.857.763.000 6,90 61.118.565 9.167.785 70.286.349 165.701.000 306.273.699 NO HAY

900406983 SILVERLAB EU 5155 4 8.745.668.000 0 8.745.668.000 6,90 60.345.109 9.051.766 6.034.511 85.517.000 160.948.387 NO HAY

900209807 SLA COL SAS 7421 1 8.674.841.000 0 8.674.841.000 6,90 59.856.403 8.978.460 5.985.640 84.826.000 159.646.504 NO HAY

830506724 SIG SOUTHWESTERN INTERNACIONAL

GROUP S.A.

74211 Arquitectura

inge, consultor

profesional

4 9.231.455.000 595.693.000 8.635.762.000 6,90 59.586.758 8.938.014 5.958.676 84.441.000 158.924.447 NO HAY

900387890 GWOC COLOMBIA SAS 1120 4 8.357.283.000 0 8.357.283.000 6,90 57.665.253 8.649.788 5.766.525 81.718.000 153.799.566 NO HAY

900052204 CENTRO LOGIST DE SRPV INTEGRALES

CELSI S.A.

7010 4 8.068.697.000 27.945.000 8.040.752.000 6,90 55.481.189 8.322.178 5.548.119 78.621.000 147.972.486 NO HAY

900360800 ATB RIVA CALZONI COLOMBIA 2892 4 8.930.496.000 941.334.000 7.989.162.000 6,90 55.125.218 8.268.783 5.512.522 78.120.000 147.026.522 NO HAY

Fuente: Bases de Datos DIB DIAN y Cálculos Contraloría 474.970.084.000 11.997.704.623

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Así las cosas, como se evidencia en los cuadros 5, 6 y 7 se muestra el cruce de las

bases de datos entre la DIAN y DIB para el ICA y muestra, al realizarse el cruce de

información entre las bases de datos de la DIB (en ICA) frente a la información de

la DIAN (en IVA), se pudo establecer que en 53 declaraciones de contribuyentes se

configura inexactitud de ICA, por menor valor calculado en el impuesto y por ende

en sanciones e intereses, ante lo cual la DIB omitió realizar los respectivos procesos

de fiscalización, generando con esta omisión un detrimento al erario distrital para

las tres vigencias analizadas, en cuantías que se presentan en el siguiente cuadro:

CUADRO No. 8

RESUMEN DAÑO (Valores en pesos)

AÑO DETRIMENTO

2009 7.457.914.756

2010 3.694.732.380

2011 11.997.704.623

TOTAL 23.150.351.759

Fuente: Cálculos Contraloría de Bogotá

3.2.1. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria en cuantía de $7.457.914.756 M/Cte.

Por omitir el proceso de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las

declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la

DIB haya realizado proceso alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores

valores presentados y pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de

recaudar valores por sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones

de las diferentes áreas y funcionarios que actúan en el proceso tales como: El

Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo y el Jefe de la Oficina de

Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo, la Jefe de la Oficina de

Liquidación de Impuestos a la Producción y al Consumo, El Jefe de la Oficina de

Cobro de Impuestos a la Producción y al Consumo y como tal la Directora de

Impuestos de Bogotá, en relación con los contribuyentes que durante la vigencia

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2009 presentaron diferencias entre la base de datos del Impuesto a las ventas -IVA

presentadas en la ciudad de Bogotá suministrada por la DIAN, frente a la base del

impuesto ICA que maneja la Dirección de Impuestos de Bogotá, diferencia que

señalaba una mayor base gravable y por lo tanto un mayor impuesto, sanciones e

intereses de mora, generando un daño al erario distrital en cuantía de siete mil

cuatrocientos cincuenta y siete millones novecientos catorce mil setecientos

cincuenta y seis pesos M/Cte. ($7.457.914.756).

Contraviniendo lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política, el artículo 161

del Decreto 1421 de 1993, concordante con los artículos 1 y 24 del Decreto 807 de

1993, articulo 40 del Decreto 352 de 2002; artículo 27 y numeral 1 del artículo 34 de

la Ley 734 de 2002, así como los literales b, c, d, e, f del artículo 2 de la Ley 87 de

1993 e incurre en las causales determinadas en artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

3.2.2. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia

Disciplinaria en cuantía de $3.694.732.380 M/Cte.

Por omitir el proceso de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las

declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la

DIB haya realizado proceso alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores

valores presentados y pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de

recaudar valores por sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones

de las diferentes áreas y funcionarios que actúan en el proceso tales como: El

Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo y el Jefe de la Oficina de

Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo, la Jefe de la Oficina de

Liquidación de Impuestos a la Producción y al Consumo, El Jefe de la Oficina de

Cobro de Impuestos a la Producción y al Consumo y como tal la Directora de

Impuestos de Bogotá, en relación con los contribuyentes que durante la vigencia

2010 presentaron diferencias entre la base de datos del Impuesto a las ventas -IVA

presentadas en la ciudad de Bogotá suministrada por la DIAN, frente a la base del

ICA que maneja la Dirección de Impuestos de Bogotá, diferencia que señalaba una

mayor base gravable y por lo tanto un mayor impuesto, sanciones e intereses de

mora, generando un daño al erario distrital en cuantía de tres mil seiscientos

noventa y cuatro millones setecientos treinta y dos mil trescientos ochenta

pesos M/Cte. ($3.694.732.380).

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Contraviniendo lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política, el artículo 161

del Decreto 1421 de 1993, concordante con los artículos 1 y 24 del Decreto 807 de

1993, articulo 40 del Decreto 352 de 2002; artículo 27 y numeral 1 del artículo 34 de

la Ley 734 de 2002, así como los literales b, c, d, e, f del artículo 2 de la Ley 87 de

1993 e incurre en las causales determinadas en artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

3.2.3. Hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia Disciplinaria en cuantía de $11.997.704.623 M/Cte.

Por omitir el proceso de fiscalización a los contribuyentes que presentaron las

declaraciones de Industria, Comercio, Avisos y Tableros con inexactitud, sin que la

DIB haya realizado proceso alguno para fiscalizar y recaudar o cobrar los menores

valores presentados y pagados en el impuesto, y por consiguiente, dejando de

recaudar valores por sanciones e intereses de mora, en desarrollo de las funciones

de las diferentes áreas y funcionarios que actúan en el proceso tales como: El

Subdirector de Impuestos a la Producción y al Consumo y el Jefe de la Oficina de

Fiscalización de Impuestos a la Producción y al Consumo, la Jefe de la Oficina de

Liquidación de Impuestos a la Producción y al Consumo, El Jefe de la Oficina de

Cobro de Impuestos a la Producción y al Consumo y como tal la Directora de

Impuestos de Bogotá, en relación con los contribuyentes que durante la vigencia

2011 presentaron diferencias entre la base de datos del Impuesto a las ventas -IVA

presentadas en la ciudad de Bogotá suministrada por la DIAN, frente a la base del

ICA que maneja la Dirección de Impuestos de Bogotá, diferencia que señalaba una

mayor base gravable y por lo tanto un mayor impuesto, sanciones e intereses de

mora, generando un daño al erario distrital en cuantía de Once mil novecientos

noventa y siete millones setecientos cuatro mil seiscientos veintitrés Pesos

M/Cte. (11.997.704.623).

Contraviniendo lo normado en el artículo 6 de la Constitución Política, el artículo 161

del Decreto 1421 de 1993, concordante con los artículos 1 y 24 del Decreto 807 de

1993, articulo 40 del Decreto 352 de 2002; artículo 27 y numeral 1 del artículo 34 de

la Ley 734 de 2002, así como los literales b, c, d, e, f del artículo 2 de la Ley 87 de

1993 e incurre en las causales determinadas en artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

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3.3. Análisis de la respuesta INGRESOS NO GRAVADOS POR SER OBTENIDOS FUERA DEL DISTRITO CAPITAL

Para el caso de ingresos percibidos fuera de Bogotá, el artículo 44 del Decreto 352

de 2002 es claro al establecer que: “Requisitos para excluir de la base gravable ingresos

percibidos, fuera del distrito capital: Para la procedencia de la exclusión de los ingresos

obtenidos fuera del Distrito Capital en el caso de actividades comerciales y de servicios

realizadas fuera de Bogotá, el contribuyente deberá demostrar mediante facturas de venta,

soportes contables u otros medios probatorios de origen extraterritorial de los ingresos,

tales como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En caso de

actividades industriales ejercida en varios municipios, deberá acreditar el origen de los

ingresos percibidos en cada actividad mediante registros contables separados por cada

planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cada municipio, u

otras pruebas que permitan establecer la relación entre la actividad territorial y el ingreso

derivado de ella.”

Soportes documentales que no fueron allegados por la administración, ni con la

solicitud en desarrollo de la auditoria, ni en la respuesta presentada al informe

preliminar. Idéntica situación se evidencia para el caso de aquellas empresas que

se afirma son exportadoras, pero no se allegan los respectivos documentos de

exportación –DEX.

En consecuencia, se ratifica y confirma el hallazgo fiscal para los 30 NITs

relacionados en la respuesta, por cuanto las afirmaciones de la administración no

cuentan con el respaldo probatorio, pertinente y conducente que desvirtúen lo

establecido en desarrollo de la auditoria de inexactos.

INGRESOS NO GRAVADOS POR CORRESPONDER A EXPORTACIONES

En cuanto a la afirmación relacionada con Ingresos no gravados por corresponder a

exportaciones, no se acepta la respuesta presentada por la DIB, en tanto no se allegan los

soportes de exportación (DEX) que así lo corroboren, por lo tanto se mantendrán los cuatro

NITS relacionados de los años 2009 y 2011 a saber, 900.161.427, 900.406.983,

900.203.661 y 900.353.002.

De otra parte en relación con el NIT No. 900.353.002, esta empresa es exportadora pero

en la base de datos de la DIB no aparece presentada la declaración 2011-3, mientras en la

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base de datos de la DIAN si declara IVA por exportaciones, con lo cual se demuestra la

necesidad de realizar auditoria a las declaraciones de los exportadores.

INGRESOS NO GRAVADOS POR CORRESPONDER A VENTA DE ACTIVOS FIJOS

En vista que la administración en su respuesta no allega los soportes necesarios que

permitan comprobar que las empresas relacionadas se dedican a la venta de activos fijos,

para esta Contraloría no es admisible la respuesta dada por la entidad referida a los NITs.

800.192.985, 830.138.375, 900.052.204.

Sin embargo para los Nits 813.001.917 Actividad Económica reportada en la base de datos

de la DIB 7414 Asesoramiento empresarial en gestión y consultoría o profesión liberal, lo

cual no corresponde a lo señalado por ustedes en la respuesta. y 900.190.058, con

actividades económicas diferentes a la venta de activos fijos.

INGRESOS NO GRAVADOS POR CORRESPONDER A ACTIVIDADES CON BASE GRAVABLE

ESPECIAL (INVERSIONES).

Se acepta la respuesta presentada por la administración, en cuanto a los contribuyentes

900.386.254 y 900.408.537, por lo que se procederá a retirar los valores que generan daño

al erario para cada uno de los casos expuestos.

DECLARACIONES DE IVA PRESENTADAS CON ERROR DE DIGITACION

Se acepta la respuesta presentada por la administración, en cuanto a los contribuyentes

con NITs 5.270 y 900.221.271, por lo que se procederá a retirar los valores que generan

daño al erario para cada uno de los casos expuestos.

Se aclara que para el NIT 830.063.930, en el cuadro no se relacionaba detrimento alguno,

por lo tanto no se puede referir a error de digitación, sin embargo se retira del cuadro por lo

que refleja valor en ceros.

DECLARACIONES QUE NO EVIDENCIARON DIFERENCIAS

Acorde a la información que posee el grupo auditor, obtenida de la DIAN para el caso del

IVA y de la SDH para el ICA, este ente de control puede evidenciar que sí existen

diferencias entre los ingresos de las declaraciones presentadas por los contribuyentes a las

dos entidades tributarias. En la respuesta de la administración se afirma: “no se encontró

evidencia de diferencias entre los ingresos declarados en los impuestos de IVA y de ICA

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Bogotá para las vigencias indicadas en el informe”, sin embargo, no se allega en dicha

respuesta los soportes que corroboren dicha afirmación; por lo tanto, se mantiene el

detrimento calculado para los NITs 900.127.005, 900.232.454 y 900.259.641.

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 3 N.A 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3;

2. DISCIPLINARIOS 3 N.A 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3;

3. PENALES N.A

4. FISCALES

3

7.457.914.756 3.2.1

3.694.732.380 3.2.2

11.997.704.623 3.2.3

TOTAL 23.150.351.759

N.A: No aplica