informe de auditorÍa modalidad especial

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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES CÓDIGO FECHA VERSIÓN PÁGINAS FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 1 de 66 INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL ALCALDÍA DE PEREIRA DESARROLLO SOCIAL VIGENCIA 2015-2016 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA PEREIRA, ABRIL DE 2017

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INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL

ALCALDÍA DE PEREIRA

DESARROLLO SOCIAL

VIGENCIA 2015-2016

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA

PEREIRA, ABRIL DE 2017

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AUDITORÍA ESPECIAL AL MANEJO EN LA POLÍTICA PÚBLICA DEL ADULTO

MAYOR DE LA CIUDAD DE PEREIRA, EN LA VIGENCIA 2015-2016

Contralor Municipal de Pereira

ALBERTO DE JESUS ARIAS DAVILA

Equipo Directivo

JUAN DAVID HURTADO BEDOYA

CARLOS ANDRES DE LA PAVA ISAZA

ESPERANZA LONDOÑO OCAMPO

DORA ANGELA TORRES QUICENO

EQUIPO AUDITOR

Diana Lucero Sánchez Pinilla Líder de Auditoría

Dora Luz González González

Profesional Universitario

Héctor Jaime Ramírez Giraldo Profesional Universitario

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1 CARTA DE CONCLUSIONES 4

2 RESULTADO DE AUDITORIA 9

3 ANEXOS 66

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Abril 08 del 2017 Doctor JUAN PABLO GALLO MAYA Alcalde Municipal Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Municipal de Pereira, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó “Auditoría Especial al manejo en la Política Pública del Adulto Mayor de la ciudad de Pereira, en la vigencia 2015-2016”, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición como producto del recaudo de los dineros provenientes del cobro de la estampilla Pro adulto mayor, así como los resultados de su gestión en la administración de los mismos.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Pereira. La responsabilidad de la Contraloría Municipal de Pereira consiste en producir un Informe de Auditoría Especial que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Municipal de Pereira, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el proceso de recaudo e inversión de los dineros provenientes del cobro de la estampilla Pro bienestar del adulto mayor, así como el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal.

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CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

La Contraloría Municipal de Pereira como resultado de la Auditoría Especial al manejo en la Política Pública del Adulto Mayor de la ciudad de Pereira, en las vigencias 2015-2016, conceptúa que la gestión de la Alcaldía municipal en el recaudo, distribución y ejecución de los recursos provenientes del cobro de la estampilla Pro bienestar del adulto mayor, es desfavorable, por cuanto no se observa el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión del proceso auditado, concepto que se fundamenta en los resultados obtenidos y los cuales se detallan en el presente informe.

Para el desarrollo de la línea de auditoría denominada Contratación, de un universo de ochenta y cuatro (84) contratos celebrados por la administración municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Político en las vigencias 2015 y 2016 por valor de $5.980.184.972, se seleccionó una muestra de veinte (20) contratos por la suma de $2.228.690.064, que corresponde al 24% del total de los contratos y al 37% de los recursos invertidos. En la muestra auditada se incluyó el contrato 2937 de 2012, como parte del seguimiento de una de las denuncias enmarcadas en la presente auditoría y el contrato 2160 de 2015, perteneciente a las acciones que debían adelantarse en el plan de mejoramiento de la vigencia 2015.

Derivado de la evaluación de los principios enunciados, se identificaron los siguientes aspectos:

• Debilidad en la programación técnica y estimación de los recursos que se esperan recaudar (ejecución presupuestal de ingresos), para cancelar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las vigencias fiscales presupuestadas, debido a porcentajes de ejecución por encima del 115%.

• Bajos porcentajes en la ejecución presupuestal del gasto, que no superan el 50% de los recursos disponibles, denotando falta de gestión fiscal en la inversión de los recursos recaudados.

• Se evidenció inadecuado uso de los fondos públicos, tanto de las disponibilidades presupuestales como de los recursos recaudados en las vigencias analizadas, debido a que se efectuaron ejecuciones de gastos, sin previo análisis minucioso de la conveniencia del objeto a contratar, así como también autorizaciones de pagos sin ejercer formal seguimiento y control a la ejecución de los objetos contractuales acordados; lo anterior conllevó a la inversión de grandes sumas de recursos en contrataciones

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donde la relación costo-beneficio no generó un mejoramiento integral y sostenible en la calidad de vida de los adultos mayores beneficiarios de los programas y proyectos del ente territorial.

• Inobservancia de las normas establecidas para la destinación del recaudo y distribución de los recursos por concepto de estampilla pro bienestar del adulto mayor, en cuanto a los porcentajes de aplicación.

• No se observa que la decisión de contratar se centre en la deliberación de las necesidades reales de la población objeto, si no, que es el resultado de la imprevisión, y la improvisación de los acordantes, carente de estudios técnicos y financieros sólidos, el desarrollo de actividades planeadas y presupuestadas sin la debida antelación, lo cual no cumple con la finalidad en el logro de los cometidos estatales; por lo anterior en los procesos contractuales se evidenció:

- El establecimiento de objetos contractuales definidos de maneras generales, para el caso de los convenios suscritos con los Centros de Bienestar del Anciano (CBA), no medibles ni cuantificables, contrariando lo estipulado en la Ley 1279 de 2009, la cual expresa que ha de establecerse el costeo/persona y el número de cupos a contratar durante la vigencia del convenio.

- Selección de contratistas sin el riguroso examen de la experiencia y la idoneidad en el desarrollo de las actividades contratadas.

- La ejecución de los contratos suscritos, genera mayores beneficios económicos a los contratistas y proveedores, en relación a los beneficios sociales proporcionados a la población adulta mayor; se evidencian contratos donde el 49% de los recursos es programado para la adquisición de papelería y artículos de arte, dejando de lado la atención primaria en salud, de mayor importancia y prioritaria en dicha población, desde el punto de su vulnerabilidad y abandono familiar.

- Debilidad en la planeación, al no contemplar la prestación de la atención a la población adulta mayor beneficiaria de los programas y proyectos del ente municipal, durante los primeros meses del año, situación que igual se evidencia en la actual vigencia, dejando toda la carga de la atención a los CBAs.

- Los contratos revisados presentan debilidades en el ejercicio del control y cumplimiento de las cláusulas alusivas a la supervisión (la cual debe cumplirse independientemente de la modalidad de contratación

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utilizada), tanto en la presentación de los informes ejecutivos y financieros, como en la revisión a la documentación y evidencias presentadas por el contratista (soportes de los convenios y contratos), lo observado conllevó al incumplimiento de alcances contractuales, debilidades en la suficiencia y calidad de los soportes presentados, falencias en la consistencia y confiabilidad de la información (algunos por fuera del plazo de ejecución de los contratos, facturas alteradas en su contenido, presentación de soportes para cuentas de cobro en periodos diferentes, facturas con adquisición incontrolada de alimentos para los adultos mayores de acuerdo a los registros de ingresos en los CBAs, actas de reunión que soportan la realización de actividades a la misma hora y en diferentes lugares por una misma persona, entre otros).

- Inadecuada focalización de la población objeto a nivel de edades e identificación, categorización en el SISBEN y ubicación geográfica; lo que no permite asegurar que la inversión se dirija a la población que realmente la requiere, garantizando que el gasto social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables.

Lo expuesto demuestra que el ente municipal no tuvo la capacidad de realizar o cumplir adecuadamente la función social encomendada, respecto al cubrimiento en la atención integral a los adultos mayores según el registro en la base de datos, requisito fundamental en la aplicación de la Ley 1276 2009.

CONTROL FISCAL INTERNO

Como resultado de la auditoría realizada se conceptúa que el control fiscal interno en el proceso evaluado es ineficiente, debido a las debilidades ya identificadas y que se consignan en este informe, en la relación de hallazgos.

Así mismo, la asesoría de control interno, en el cumplimiento de sus funciones, identificó la inobservancia de las normas relacionadas con los porcentajes de distribución de los recursos provenientes de la estampilla pro bienestar del adulto mayor, así como también bajos porcentajes de ejecución presupuestal. Pese a la implementación de las acciones correctivas producto del plan de mejoramiento interno, la inobservancia de la normatividad continúa, debido a que las mismas falencias se observan en la administración de los recursos en la vigencia 2016, evidenciando la inefectividad del control fiscal interno.

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EVALUACION AL PLAN DE MEJORAMIENTO

En desarrollo del presente ejercicio auditor, se realizó seguimiento al plan de mejoramiento producto de la “auditoría modalidad especial Secretaría de Desarrollo Social a la política pública atención a población vulnerable, vigencia 2014”, evaluando siete (7) de los ocho (8) puntos expuestos en dicho plan. Como resultado de la evaluación se concluye que la Secretaría de Desarrollo Social y Político fue eficiente en la implementación de las acciones correctivas propuestas, las que se alcanzaron en 86%, pero las mismas fueron inefectivas para subsanar las debilidades identificadas, lo que se logró en un 43%.

En cumplimiento de la labor fiscalizadora que debe ejercer este organismo de control, el informe preliminar se socializó mediante oficio N°186 del 28 de marzo de 2017, bajo radicado N° 0591 del mismo día, mes y año. La administración municipal allegó el derecho de contradicción el día 05 de abril del año en curso, con radicado interno N° 0675 de la misma fecha; una vez analizado, se incorporó y ajustó el informe en lo que se consideró pertinente, arrojando los hallazgos que se relacionan en el informe.

PLAN DE MEJORAMIENTO

La Entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidos por la Contraloría Territorial.

Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Atentamente, ALBERTO DE JESUS ARIAS DAVILA Contralor Municipal

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

2.1 Objetivo de la auditoría

Comprobar el cumplimiento de los lineamientos de política pública por parte de la Secretaría con relación a la atención del adulto mayor.

2.2 Alcance

La presente auditoría pretendió dar respuesta a los objetivos específicos definidos en el Memorando de Asignación No 003 del 16 de enero de 2017, así:

• Conceptuar sobre el recaudo y la ejecución de la estampilla pro adulto mayor.

• Realizar seguimiento del plan de mejoramiento de la auditoría Modalidad Especial a la Secretaría de Desarrollo Social correspondiente a la Política Pública - Atención a Población Vulnerable, Vigencia 2014

• Conceptuar sobre el control fiscal Interno en el área objeto de la auditoría.

• Conceptuar sobre el avance en la ejecución de los proyectos de centros de vida de adulto mayor y contratación de centros de bienestar del adulto mayor.

2.3 Análisis de la Empresa y Asunto a Auditar PROGRAMA ADULTO MAYOR

Cabe resaltar que el municipio de Pereira no tiene implementada la política pública del adulto mayor, sin embargo, se observa en los Planes de Desarrollo “Por una Pereira mejor” y “Pereira capital del eje”, programas y proyectos orientados al apoyo del desarrollo integral de la población adulta mayor, con especial atención a aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad y abandono. RECAUDO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR Gestión Presupuestal

Se analiza la gestión y resultados en el manejo de los recursos recaudados y ejecutados por concepto de la estampilla Pro bienestar del adulto mayor en el

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municipio de Pereira a través de la Secretaría de Desarrollo Social, confirmando el cumplimiento de los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política y la gestión pública, en términos de eficiencia, eficacia y economía, durante las vigencias 2015 y 2016, verificando que con la inversión de los recursos se hayan alcanzado los objetivos sociales y legales previstos en la normatividad vigente, guardando coherencia con el Plan de Desarrollo, respecto al proyecto, programas y subprogramas.

Se evalúa la Gestión Presupuestal de los recursos obtenidos por estampilla teniendo presente el presupuesto inicial, transferencias de fondos, adiciones, presupuesto definitivo y el recaudo efectivo frente a la ejecución de gastos de los mismos.

Desde esta óptica se procede a determinar los recursos provenientes de la Estampilla Pro bienestar del adulto mayor en el municipio de Pereira y sus entidades descentralizadas tales como: Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, Sociedades de economía mixta con el régimen de Empresas Industriales y comerciales del estado, empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entidades del orden municipal incluidas la Contraloría y el Concejo municipal, de los cuales estos actúen como contratantes; los recursos referidos se identifican en el presupuesto como estampilla Pro-adulto mayor municipio; de igual manera hacen parte integrante de estos recursos las transferencias que por el mismo concepto hace el Departamento de Risaralda a través de la gobernación, los cuales se denominan estampilla Pro-adulto mayor Departamento Risaralda.

La normatividad vigente en aplicación del acuerdo 012 de 2012, mediante el cual se crea la estampilla pro-adulto mayor determina que el responsable del recaudo será el tesorero municipal y los tesoreros de las entidades descentralizadas, para ser administrados por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

Respecto a la ejecución presupuestal de gastos, se evalúa la gestión financiera frente a las obligaciones contractuales adquiridas en función del cumplimiento de los fines sociales del estado. En este caso con miras a proteger las personas de la tercera edad o adultos mayores de los niveles I y II del SISBEN, a través de los centros de bienestar del anciano y de los centros de vida o día en la jurisdicción del municipio de Pereira. La destinación de estos recursos deberá estar encaminada a la contribución en la instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y de los centros de vida para la tercera edad.

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En este contexto, compete a la Secretaría de Desarrollo Social y Político de la alcaldía municipal, liderar los lineamientos y coordinar los procesos que generen las condiciones necesarias para que el adulto mayor habitante en la ciudad de Pereira en condiciones de vulnerabilidad, pueda recibir la atención que proteja su vida y posibilite el desarrollo personal y social orientado a la articulación de políticas públicas, con una visión de Estado, encaminada al mejoramiento de la calidad de sus vidas.

RECAUDO RECURSOS ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas proyectó recaudar por concepto de estampilla pro bienestar del adulto mayor en la vigencia 2015, recursos por la suma de $4.592.569.090, los cuales superó obteniendo un recaudo efectivo de $8.047.795.108 incluyendo los rendimientos financieros, representados en una ejecución del 175%, para un cumplimiento del 75% por encima de lo presupuestado en cuantía de $3.455.226.018; lo que denota falta de programación técnica en la estimación de los recursos que se esperan recaudar, para cancelar el cumplimiento de los compromisos que se adquieran en la vigencia fiscal.

La ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia 2015, con los respectivos recursos, rubros y porcentajes de ejecución se detallan en la tabla que se presenta a continuación:

TABLA NO 1. RECAUDO ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR VIGENCIA 2015

Valores en pesos

EJECUCION DE INGRESOS ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR VIGENCIA 2015

REC NOMBRE RUBRO

DERECHOS APROBADOS

DERECHOS ADICIONADOS

PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS ACUMULADOS

%

136 Estampilla Pro bienestar del Adulto Mayor

2.500.000.000 700.000.000 3.200.000000 4.804.584.418 60

141 Estampilla Pro bienestar del Adulto Mayor

- - - -

141 Departamento de Risaralda

- 1.392.569.090 1.392.569.090 3.097.390.505 38

136 Rendimientos Financieros y Dividendos

- - - 145.820.185 2

TOTAL 2015 2.500.000.000 2.092.569.090 4.592.569.090 8.047.795.108 100

Fuente: Ejecución Presupuestal de Ingresos Secretaría de Hacienda-2015

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Según información certificada por la Secretaría de Hacienda, en la vigencia 2016, se proyectó recaudar por este concepto la suma de $3.500.000.000, cifra también superada en esta vigencia debido a que el valor efectivo recaudado fue de $6.907.189.848, incluidos los rendimientos financieros, para una ejecución del 197.34%, con un desempeño equivalente al 97% arriba de lo presupuestado, correspondiente a la suma de $3.407.189.848, asumiendo el mismo comportamiento de la vigencia 2015, lo que genera un crecimiento de los recursos de capital, en los recursos del balance como superávit fiscal; situación que con el paso del tiempo hace que los recursos pierdan identificación.

TABLA N° 2. RECAUDO ESTAMPILLA PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR VIGENCIA 2016

Valores en pesos

RECURSO NOMBRE RUBRO

DERECHOS APROBADOS

PRESUPUESTO DEFINITIVO

RECAUDOS ACUMULADOS

%

136 Estampilla Pro bienestar del Adulto Mayor

3.500.000.000 3.500.000.000 3.314.872.091 48

141 Estampilla Pro bienestar del Adulto Mayor

-

-

0

141 Departamento de Risaralda

-

-

2.949.473.077 43

136 Rendimientos Financieros y Dividendos

-

-

407.044.536 6

141 Rendimientos Financieros y Dividendos

-

-

235.800.144 3

TOTAL 3.500.000.000 3.500.000.000 6.907.189.848 100

Fuente: Ejecución Presupuestal de Ingresos Secretaría de Hacienda-2016

El recaudo presenta una disminución del 11.7% entre las vigencias analizadas, reflejada en la reducción del recurso 136- descuentos de la estampilla a los contratos del municipio y sus entidades descentralizadas, teniendo en cuenta que de una participación del 59.70% en el 2015, pasa a una representación del 48.00% en el 2016. Pese a que el recurso 141- descuentos de la estampilla a los contratos del Departamento, tuvo un incremento de 4.51 puntos, presentó mayor impacto la disminución del primer recurso entre las vigencias.

La disminución del recaudo entre las dos vigencias es del 14% que corresponde a ($1.140.605.260).

Lo analizado permite definir que la ejecución presupuestal de ingresos para la vigencia 2016, fue de $6.861.355.977, a pesar de la sobre estimación en el valor de los rendimientos, continúa siendo eficiente respecto a lo presupuestado, ya que

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lo ejecutado correspondió al 196%, para un cumplimiento del 96% por encima de lo presupuestado, que corresponde a la suma de $3.361.355.977 EJECUCION PRESUPUESTAL DE EGRESOS O GASTOS

La responsabilidad en la ejecución de los recursos por concepto de la estampilla Pro bienestar del adulto mayor, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, la cual trabaja con base en las estimaciones presupuestales recibidas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.

Para la ejecución presupuestal de gastos durante las vigencias 2015 y 2016, se tuvo en cuenta la totalidad de los ingresos detallados en la ejecución presupuestal de ingresos por el concepto Estampilla Pro bienestar del adulto mayor, es decir, con inclusión de los recursos de capital, tanto rendimientos financieros como recursos del balance, los cuales se presentan en la siguiente tabla: TABLA N° 3 CONSOLIDADO EJECUCIÓN DE INGRESOS POR ESTAMPILLA

PRO BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR

Valores en pesos

CONSOLIDADO EJECUCION DE INGRESOS ESTAMPILLA ADULTO MAYOR-2015-2016

Recurso Concepto 2015 2016

136 Estampilla 4.804.584.418 3.314.872.090

136 Rendimientos 145.820.185 407.044.36

943 recursos Bce- 136 4.311.818.294 5.553.477.962

141 Estampilla 3.097.390.505 2.949.473.077

141 Rendimientos - 235.800.144

951 Recursos Bce-141 - 3.097.390.505

Total 12.59.613.402 15.558.058.315

Fuente: Ejecución Presupuestal de Ingresos Secretaría de Hacienda-2015,2016

Lo anterior permite concluir que la Secretaría de Desarrollo Social y Político para la adquisición de compromisos con cargo al proyecto N°12100019 “Asistencia social a los grupos poblacionales del municipio de Pereira”, enmarcado en el Plan de Desarrollo Por una Pereira Mejor 2012-2015, programa mi ciudad somos todos, en el subprograma Adulto mayor, en la vigencia 2015, dispuso de $12.359.613.402 cifra que ascendió a $15.558.058.315 en la vigencia 2016, para ser ejecutados en el proyecto N° 2013660010004 “Implementación de estrategias en coherencia al Plan de Desarrollo Pereira Capital del Eje 2016-2019”, en el programa capacidades para el disfrute de derechos de los grupos poblacionales,

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subprograma Grupos de especial interés. Los proyectos mencionados se establecen con el fin de proporcionar bienestar y protección al adulto mayor del municipio de Pereira.

El incremento en la disposición presupuestal de ingresos se sustenta en la baja ejecución de los recursos durante la vigencia 2015, los cuales se convierten en caudales de capital, a través de los recursos del balance, en la vigencia 2016; dicho aumento corresponde al 20.56% entre ambas vigencias.

Según la información suministrada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, el gasto en la vigencia 2015, tuvo una ejecución equivalente al 42%, debido a que teniendo una disposición de $8.904.387.384, se adquieren compromisos por la suma de $3.715.778.932; mostrando un porcentaje de ejecución bajo, teniendo en cuenta las necesidades justificadas en el proyecto y el afán que debe manifestar el gobierno representado en la Secretaría de Desarrollo Social en dar cumplimiento al ejercicio del derecho que le asiste a los grupos poblacionales, para el caso que nos ocupa, el adulto mayor.

TABLA N° 4: EJECUCIÓN DE GASTOS ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR 2015

Valores en pesos

EJECUCION DE GASTOS ESTAMPILLA ADULTO MAYOR-2015

RECURSO NOMBRE DEL

RUBRO PRESUPUESTO

DEFINITIVO COMPROMISOS PAGOS

% EJECUCIÓN

136 Fondo de Pensiones Territoriales

700.000.000 700.000.000 700.000.000 19

943 Fondo de Pensiones Territoriales

862.363.659 862.363.659 862.363.659 23

136 Equipamientos Colectivos para la Inclusión

- - -

943 Equipamientos Colectivos para la Inclusión

- - -

136 Adulto Mayor 2.500.000.000 959.035.405 959.035.405 26

141 Adulto Mayor 1.392.569.090 - -

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EJECUCION DE GASTOS ESTAMPILLA ADULTO MAYOR-2015

RECURSO NOMBRE DEL

RUBRO PRESUPUESTO

DEFINITIVO COMPROMISOS PAGOS

% EJECUCIÓN

943 Adulto Mayor 3.449.454.635 1.194.379.868 1.164.380.933 32

Total 8.904.387.384 3.715.778.932 3.685.779.997 100.00

Fuente: Ejecución Presupuestal de Gastos estampilla Adulto Mayor 2015

De los compromisos adquiridos en la vigencia 2015 ($3.715. 778.932), se transfirió a la Secretaría de Desarrollo Administrativo del municipio de Pereira para el Fondo de Pensiones, la suma de $1.562.363.659, esto con el objetivo de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 47 de la Ley 863 del 2003. Esta suma representa el 42% de los recursos ejecutados, porcentaje de asignación muy alto sobre los recursos, al considerar que la ley establece la aplicación de la tarifa correspondiente al 20%, sobre el recaudo de los recursos en la vigencia, es decir, que para el año 2015, siendo el recaudo del recurso 136, $4.804.584.418, el valor a transferir sería el equivalente a $960.916.883 y no de $1.562.363.659, como lo refleja esta ejecución.

Lo anterior permite inferir que, de lo ejecutado, solo el 58% se invirtió en compromisos tendientes al cumplimiento de los fines estatales del subprograma “adulto mayor”.

VIGENCIA 2015

En la vigencia 2015 la Secretaría de Desarrollo Social y Político ejecutó el gasto a través de los siguientes rubros:

Tabla N° 5. EJECUCION DEL GASTO POR RECURSOS VIGENCIA 2015

Valores en pesos

CONCEPTO GASTO REC. 136 REC.943 VALOR %

Estampilla Adulto Mayor

Municipio

Pensiones 700.000.000 862.363.659 1.562.363.659 42

CBA 68.400.000 955.875.000 1.024.275.000 28

Centros Vida 355.635.405 238.504.868 594.140.273 16

Adquisición vehículos 535.000.000 0 535.000.000 14

TOTAL 1.659.035.405 2.056.743527 3.715.778.932 100 Fuente: Ejecuciones de Gastos y auxiliares de presupuesto 2015

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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 16 de 66

Con base en la tabla anterior, se establece que el mayor porcentaje (42%) de los recursos ejecutados fue transferido a la Secretaría de Desarrollo Administrativo para el fondo territorial de pensiones (pago de nómina de pensionados); el 28% se utilizó en la contratación de Centros de Bienestar para el Anciano con el fin de brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad; el 16% en la contratación de servicios de apoyo a la gestión para desarrollar procesos de actividad física, deporte y recreación con los adultos mayores de las comunas asignadas de manera prioritaria en el municipio de Pereira, para adultos mayores beneficiados con la aplicación de los decretos 456 de 2014 y 561 de 2012 (Atención domiciliaria de los Centros Vida); el 14%, se invirtió en la adquisición de vehículos para los distintos programas y proyectos de la alcaldía municipal de Pereira, concepto que llama la atención debido a que los recursos recaudados por estampilla adulto mayor tienen destinación específica para el proyecto y programa atinente al beneficio de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad.

La distribución del gasto se puede observar en la siguiente gráfica:

GRÁFICO N° 1. EJECUCION DEL GASTO POR DESTINACION -VIGENCIA 2015

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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 17 de 66

De la información analizada se determina que la ejecución de los gastos en la vigencia 2015, se efectuó únicamente con los recursos provenientes del cobro de la estampilla por el municipio de Pereira y de sus entes descentralizados; los recursos recaudados por la Gobernación permanecieron en las cuentas bancarias.

Tabla N° 6 SALDOS CUENTAS BANCARIAS VIGENCIAS 2015-2016

Valores en pesos

VIGENCIA ENTIDAD CUENTA SALDO INICIAL SALDO FINAL

2015 BBVA 200000108 5.259.287.730 5.574.802.707

BBVA 200000371 - 3.522.428.386

9.097.231.093

2016 BBVA 200000108

5.574.802.707 -

BBVA 200000371

3.522.428.386 -

DAVIVIENDA 126600007028 5.018.137.478

DAVIVIENDA 126600007036 6.707.747.134

SALDO 11.725.884.612

Fuente: extractos bancarios Secretaría de Hacienda

En la vigencia 2016, la Secretaría de Desarrollo Social y Político ejecutó los recursos de la siguiente manera:

TABLA N° 7: EJECUCIÓN DE GASTOS VIGENCIA 2016

Valores en pesos

EJECUCION DEL GASTO POR RECURSOS VIGENCIA 2016

CONCEPTO GASTO 136 943 GEI 943 AM VALOR %

Estampilla Adulto Mayor Municipio

Pensiones 700.000.000 260.916.884 0 960.916.884 22

CBA 923.650.000 1.161.360.946 446.550.000 2.531.560.946 57

Centros Vida

183.048.000 643.749.895 90.066.245 916.864.140 21

TOTAL

$1.806.698.000 $2.066.027.725 $536.616.245 4.409.341.970 100

Fuente: Ejecuciones de Gastos y auxiliares de presupuesto 2016 CBA: Centro de Bienestar del Anciano

Page 18: INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL

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CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 18 de 66

Según los auxiliares y la ejecución del gasto vigencia 2016, el mayor porcentaje que corresponde al 57% de los recursos, se ejecutó en la suscripción de contratos con fundaciones y asociaciones para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira; el segundo lugar en ejecución lo ocupan las transferencias a la Secretaría de Desarrollo Administrativo para el Fondo Territorial de Pensiones (pago de nómina de pensionados) con el 22%; seguido de los gastos incurridos en el mantenimiento y funcionamiento del Centro Vida, los cuales representan el 21%. En esta vigencia también se utilizó la figura atención domiciliaria del Centro vida (Decreto 561 de 2012), como apoyo a la gestión para desarrollar procesos de actividad física, deporte y recreación, actividades culturales, mantenimiento de piscinas, servicios profesionales en beneficio de los adultos mayores.

La distribución del gasto se muestra en la siguiente gráfica:

GRÁFICO N° 2. EJECUCION DEL GASTO POR DESTINACION -VIGENCIA 2016

Page 19: INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 19 de 66

TABLA N° 8 COMPORTAMIENTO DEL GASTO VIGENCIAS 2015-2016

Cifras en pesos

CONCEPTO GASTO VIGENCIA 2015 VIGENCIA 2016 VARIACION % VAR.

Estampilla Adulto Mayor Municipio

Pensiones 1.562.363.659 960.916.884 601.446.775 62

CBA 1.024.275.000 2.531.560.946 -1.507.285.946 147

Centros Vida 594.140.273 916.864.140 -322.723.867 54

Adquisición vehículos

535.000.000 535.000.000

TOTAL

3.715.778.932 4.409.341.970 -693.563.038

Fuente: Ejecuciones de Gastos y auxiliares de presupuesto 2015-2016

La variación positiva equivalente al 147% entre las vigencias auditadas, en referencia a la ejecución de los recursos en los CBAs, más que una representación de aumento en los servicios tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores, está caracterizado por un aumento exagerado en los valores de la contratación en los meses de octubre a diciembre de la vigencia 2016, ya que en el año 2015 y los meses de enero a octubre de 2016, la base contractual de los servicios requeridos para brindar bienestar integral a un (1) adulto mayor en promedio costaba $650.000 y para el periodo que se menciona, aumenta incluso a $1.700.000 Para lo cual el municipio aporta $1.100.000 a las asociaciones y fundaciones que le faciliten el cumplimiento del fin social. Para llegar a la base de una contribución de $ 650.000 por cada adulto mayor atendido, el equipo auditor tomó como referencias, los contratos suscritos por el municipio en el primer semestre de 2016, con algunas fundaciones, estableciendo el valor promedio de la manera como se ilustra a continuación:

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CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 20 de 66

TABLA N° 9 CÁLCULO CONTRIBUCION POR ATENCION ADULTO MAYOR EN CBA 2016

Valores en pesos

Fuente: Cálculo Equipo Auditor

El comportamiento del gasto durante las dos vigencias auditadas se puede observar en el siguiente gráfico:

GRÁFICO N° 3. COMPORTAMIENTO DEL GASTO VIGENCIAS 2015 - 2016

CBA CTO TÉRMINO (MESES)

VALOR VALOR

PAGADO MENSUAL

BENEFICIARIOS A

ATENDER

VALOR/ BENEFICIA

RIO/MES DIVINO PASTOR ARCA DE NOE 1149/2016 7 159.250.000 22.750.000 35 650.000

CBA SAN JOSE 1150/2016 7 136.500.000 19.500.000 30 650.000

CRISTO REY 1188/2016 7 159.250.000 22.750.000 35 650.000

SEXTO SOL 2153/2016 6 264.500.000 44.083.333 67 657.960

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CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 21 de 66

PLAN DE MEJORAMIENTO

En desarrollo del presente ejercicio auditor, se realizó seguimiento al plan de mejoramiento producto de la auditoría modalidad especial Secretaría de Desarrollo Social a la política pública atención a población vulnerable, evaluando siete (7) de los ocho (8) puntos expuestos en dicho plan. Como resultado de la evaluación se concluye que el cumplimiento en la implementación de las acciones correctivas propuestas se alcanzó en un 86% y la efectividad de las mismas se logró en un 43%.

CONTROL FISCAL INTERNO

Durante las vigencias auditadas, la oficina asesora de control interno realizó dos (2) auditorías internas a la vigencia 2015, en la Secretaría de Desarrollo Social y Político referentes a la aplicación del acuerdo 012 de 2012 (recaudo y distribución de los recursos de la estampilla adulto mayor de acuerdo a la norma).

Producto de estos ejercicios, se identificó la inobservancia de las normas relacionadas con la distribución de los porcentajes (70% para la construcción de centros dia y/o vida y 30% para los centros de bienestar para el anciano respectivamente). Estas observaciones se dan a conocer a la Secretaría de Desarrollo Social, para que, a través de un plan de mejoramiento, implemente las acciones correctivas o preventivas para subsanar las causas que dieron origen a las observaciones y por consiguiente a los hallazgos en el proceso auditor. Centran las debilidades o hallazgos en la ejecución ineficiente (bajos porcentajes de ejecución de los recursos); esto con relación a la cantidad de recursos presupuestados los cuales una vez revisadas las ejecuciones presupuestales de gastos, se observa que en las dos (2) vigencias 2015 y 2016, estuvieron por debajo respecto a los recursos presupuestados.

CONTRATACIÓN CON FUNDACIONES Y ASOCIACIONES PARA CENTROS DE BIENESTAR PARA EL ADULTO MAYOR

Para el desarrollo de la línea de auditoría denominada Contratación, de un universo de ochenta y cuatro (84) contratos celebrados por la administración municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Político vigencias, 2015 y 2016 por valor de $5.980.184.972, se seleccionó una muestra de veinte (20) contratos por un valor total de $2.228.690.064, que corresponde al 24% del total de los contratos y al 37% de los recursos invertidos. Dentro del selectivo se incluyeron el contrato 2937 de 2012, producto de una de las denuncias enmarcadas en la presente auditoría y el contrato 2160 de 2015, perteneciente a

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CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 22 de 66

las acciones que debían adelantarse en el plan de mejoramiento 2015. Los contratos revisados se relacionan en el siguiente cuadro:

TABLA N° 10 MUESTRA DE CONTRATOS SELECCIONADA

CONT OBJETO CONTRATISTA VALOR ($)

VIGENCIA

1 2937

Prestar apoyo para la realización de programas de interés público destinados a brindar asistencia en actividades de apoyo integral y acompañamiento pedagógico a los adultos mayores

FUNDACION ALEGRIA SERVIR

35.000.000 2012

Subtotal 2012 35.000.000

2 1675

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

ASOCIACION HOGAR DEL

ABUELO DIVINO PASTOR

120.000.000 2015

3 1734

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

CENTRO DE BIENESTAR DE ANCIANOS SAN

JOSE

160.000.000 2015

4 1741

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pere

FUNDACION DEL SEÑOR DE

LA DIVINA DE LA MISERICORDIA ARCA DE NOE

100.000.000 2015

5 1761

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

FUNDACION PARA EL

BIENESTAR DEL ANCIANO

CRISTO REY

168.000.000

2015

6 2160

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

FUNDACIÓN UNIDOS

TRABAJANDO POR TI

65.000.000 2015

Subtotal 2015 613.000.000

6 1188

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

FUNDACION PARA EL

BIENESTAR DEL ANCIANO

CRISTO REY

159.250.000 2016

7 1075

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

ASOCIACION HOGAR DEL

ABUELO DIVINO PASTOR

136.500.000 2016

Page 23: INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 23 de 66

8 1149

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

FUNDACION DEL SEÑOR DE

LA DIVINA DE LA MISERICORDIA ARCA DE NOE

159.250.000 2016

9 1150

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

CENTRO DE BIENESTAR DE ANCIANOS SAN

JOSE

136.500.000 2016

10 1750

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

FUNDACION PARA EL

DESARROLLO SOCIAL Y

AMBIENTAL DEL VALLE

182.000.000 2016

11 2956

Aunar esfuerzos técnicos administrativos operativos y financieros para brindar atención integral a la población adulta mayor en desprotección social y familiar a través de los centros de bienestar ubicados en el municipio de Pereira

FUNDACION HOGAR SANTA

MARIA DE VERACRUZ

86.900.000 2016

12 3271

Aunar esfuerzos técnicos administrativos operativos y financieros para brindar atención integral a la población adulta mayor en desprotección social y familiar a través de los centros de bienestar ubicados en el municipio de Pereira

FUNDACION AMIGOS DE COLOMBIA

66.100.450 2016

13 3332

Aunar esfuerzos para la atención de los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social mediante el desarrollo de actividades culturales recreativas e intergeneracionales que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida

FUNDACION ALEGRIA

50.000.000 2016

14 3341

Aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades pedagógicas encaminadas a la promoción del autocuidado y la autoestima de los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social del municipio de Pereira contribuyendo en la reparación para los cambios propios de la edad y en su salud mental

ASOCIACION COMUNITARIA DE TRABAJO

50.000.000 2016

15 2153

Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira

CORPORACION NACIONAL SEMILLAS DE VIDA SEXTO SOL

264.550.000

2016

16 3151

Aunar esfuerzos para brindar atención integral a la población adulta mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira en la modalidad del centro de emergencia

ASOCIACION JOVENES DEL

PRESENTE

179.639.614

2016

Page 24: INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 24 de 66

17 3353

Aunar esfuerzos para la realización de actividades dirigidas a la promoción de hábitos y estilos de vida saludables de los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social en el municipio de Pereira

FUNDACION PARA LA

EDUCACION Y LA CIENCIA

FUNCIENCIA

30.000.000 2016

18 3338

Aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades encaminadas a la recuperación de los lazos familiares y de las redes de apoyo social de los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social del municipio de Pereira contribuyendo en la recuperación de sus vínculos afectivos y en su salud mental

ASOCIACION PARA EL

DESARROLLO SOCIAL

CULTURAL Y AMBIENTAL

TEJIDO SOCIAL

50.000.000 2016

19 3350

Aunar esfuerzos para promover la utilización del tiempo libre a través de actividades en artes y oficios dirigidos a los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social ubicados en el municipio de Pereira

CORPORACION RISARALDA

CRECE

30.000.000

2016

Subtotal 2016

1.580.690.064

TOTAL

2.228.690.064

Fuente: Información suministrada por las entidades a través del SIA

Respecto la revisión adelantada al selectivo de contratos y/o convenios de asociación firmados por el municipio con particulares, con el fin de brindar atención integral a la población adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad bajo la modalidad de centros de bienestar para el adulto mayor o centros de protección para el adulto mayor en el municipio de Pereira, se observan debilidades en las diferentes etapas del proceso contractual, las cuales se informan en la relación de hallazgos.

CONTRATACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS VIDA Durante las vigencias auditadas se ejecutaron recursos para los centros vida así:

• Durante el 2015 se ejecutaron 594 millones de pesos en el mantenimiento y contratación del personal para el funcionamiento del centro vida que existe en la actualidad.

• Durante la vigencia 2016 se ejecutaron recursos por 916 millones de pesos entre los que se encuentran los diseños de fase 3 para la construcción de tres (3) centros vida que serán edificados según la administración en las comunas el Oso, Rio Otún y Oriente.

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CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 25 de 66

RELACION DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente Auditoría, se establecieron diecisiete (17) hallazgos administrativos, de los cuales trece (13) tienen posible connotación disciplinaria, dos (2) con posible incidencia penal y diez (10) tienen un posible alcance fiscal por un valor de quinientos sesenta y cuatro millones setenta mil trescientos veintiocho pesos ($564.070.328), que representan el 25 % de la muestra y el 9% del universo de la contratación, como se observa en la siguiente tabla:

MATRIZ DE HALLAZGOS A.E. ADULTO MAYOR 2017

Item Observación Administrativa Disciplinaria Penal Fiscal Cuantía

1 Registros en la ejecución presupuestal

X

2 Retención del 20% en el recaudo de la estampilla pro adulto

X

3

Distribución de los recursos provenientes de la estampilla- acuerdo 012 de 2012 (70%-30%)

X

4 Contrato Nº: 2153 – 2016 X X X

$145,569,192

5 Convenio de Asociación N º 3151 – 2016

X X X

$58,050,000

6

Convenio de Asociación Nº 3271 de 2016

X X X

$30,369,955

7.1 Contrato de apoyo N° 1750 de 2016

X X

7.2

Contrato de apoyo N° 1750 de 2016

X X X $131,300,000

8

Convenio de Asociación Nº 3341 – 2016

X X X X

$38,120,353

9

Convenio de Asociación Nº: 3332 – 2016

X X X

$31,495,716

10

Convenio de Asociación Nº3338 DE 2016

X X X

$47,687,914

11 Convenio de Asociación N°3350 de 2016

X X X

$16,500,000

12

Convenio de Asociación Nº 2937 DE 2012

X X X

$25,950,000

Page 26: INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 26 de 66

MATRIZ DE HALLAZGOS A.E. ADULTO MAYOR 2017

Item Observación Administrativa Disciplinaria Penal Fiscal Cuantía

13 Contrato 2160 DE 2015. X X X X

$39,027,198

14 Focalización X X

15 Plan de mejoramiento X

17 Conflicto de intereses X X

TOTAL 17 13 2 10 $564,070,328

1. Hallazgo administrativo

REGISTROS EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

En revisión a los extractos bancarios de las cuentas de administración del fondo 136 -Estampilla adulto mayor del municipio de las entidades financieras Davivienda y BBVA, se detectó un doble registro en la ejecución presupuestal de ingresos, en la descripción de los rendimientos financieros, correspondiente a la suma de $45.883.871

Dicho valor es la sumatoria de intereses ganados en los meses de marzo y abril de la cuenta 7036- Estampilla adulto mayor del Departamento de Risaralda, por valores de ($16.264.444.77 y $17.974.648), aunados a los abonos por este mismo concepto del Fondo 141- Estampilla adulto mayor del Departamento de Risaralda en la cuenta 371 del BBVA en los meses de enero y febrero ($5.817.584 y $5.827.192), es decir, que fueron tenidos en cuenta para sumatoria en dos oportunidades, de acuerdo al extracto bancario el valor por rendimiento es $361.160.664.70 y según la ejecución presupuestal de ingresos $407.044.536. Esta situación se detalla en la siguiente tabla:

RENDIMIENTOS FINANCIEROS EJECUCIÓN VS EXTRACTO BANCARIO

Valores en pesos

ABONO A INTERESES SEGÚN EXTRACTO BANCARIO 2016

RECURSO CUENTAS ENTIDAD VALOR

136- Municipio Cuenta 108 BBVA 29.536.016

Cuenta 7028 DAVIVIENDA 331.624.649

TOTAL 361.160.665

ABONO A INTERESES SEGÚN EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2016

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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 27 de 66

RECURSO CUENTAS ENTIDAD VALOR

136- Municipio Cuenta 108 BBVA 29.536.016

Cuenta 7028 DAVIVIENDA 331.624.649

141- Gobernación Cuenta 371 BBVA 11.644.776

Cuenta 7036 DAVIVIENDA 34.239.093

TOTAL 407.044.534

Diferencia entre los Totales 45.883.871

Fuente: Extractos Bancarios-análisis Equipo auditor

Con lo anterior el municipio de Pereira incumple lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 734 Febrero 5 de 2002- el cual considera una falta gravísima “No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera”, lo dicho teniendo en cuenta que el valor del recaudo registrado en la estampilla pro bienestar del adulto mayor y los rendimientos financieros y dividendos en la ejecución presupuestal de ingresos vigencia 2016, no corresponden al valor real o percibido en el periodo; y al solicitar la información, el ente no presentó los ajustes pertinentes. De otro lado al realizar las devoluciones de ingresos presentadas por el ente, las mismas deben reflejarse en acciones posteriores, y al observar la base del recaudo para la aplicación del 20% para el pasivo pensional vigencia 2016, el valor referido es el mismo que se refleja en la ejecución presupuestal, y no se observa el ajuste.

EFECTOS DE LOS TRASLADOS PRESUPUESTALES

RECURSO DESCRIPCION RECAUDO 2016 BASE TASA 20%

VALOR A TRANSFERIR

136 Estampilla Probienestar del adulto mayor

3,314,872,090.60

3,314,872,090.60

662,974,418.12

136 Rendimientos Financieros

407,044,536.00

Total 3,721,916,626.60 3,314,872,090.60 662,974,418.12

Lo expuesto se puede presentar por la aplicación de procedimientos inadecuados, deficiencias en la comunicación entre las dependencias y funcionarios, o por falta de conocimiento de requisitos. Esta situación conlleva al Incumplimiento de disposiciones generales, a la presentación de informes inexactos y al control inadecuado de recursos. Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo.

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2. Hallazgo administrativo. RETENCIÓN DEL 20% EN EL RECAUDO DE LA

ESTAMPILLA PRO ADULTO

De acuerdo a la ejecución presupuestal de gastos 2015, se transfirió a la Secretaría de Desarrollo Administrativo del municipio de Pereira, la suma de $1.562.363.659, para el Fondo de Pensiones, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 47 de la Ley 863 del 2003; esta suma representa el 42% de los recursos ejecutados, porcentaje de asignación muy alto sobre los recursos, al considerar que la ley establece la aplicación de la tarifa del 20%, sobre el recaudo de los recursos en la vigencia, es decir, que para la vigencia 2015, siendo el recaudo del recurso 136- Estampilla del municipio y entes descentralizados equivalente a la suma de $4.804.384.418, el valor a transferir sería de $ 960.876.883.60 y no de $1.562.363.659, como lo refleja la ejecución de gastos y para el 2016, con recaudos de $3.314.872.091, el valor a transferir era de $662.974.418, y no de $960.916.884.

Por lo anteriormente expuesto, no se observa la aplicación de la norma sobre el recaudo por concepto de estampilla Pro bienestar del adulto mayor, debido a que las secretarías tanto de hacienda como desarrollo social, aplican la tasa o retención sobre la base del presupuesto y no con respecto al recaudo. Si bien es cierto la entidad allega un cuadro donde relaciona las bases del recaudo de las vigencias, no se evidencian procedimientos o soportes de las actuaciones que permitan establecer el valor real de los ajustes realizados. En consecuencia, se ratifica el hallazgo administrativo a fin de que se implementen los correctivos correspondientes

3. Hallazgo administrativo. DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA ESTAMPILLA- ACUERDO 012 DE 2012 (70%-30%)

Al revisar las ejecuciones presupuestales de gastos de las vigencias auditadas, 2015 y 2016, no se observa la aplicación de los porcentajes de distribución de los recursos obtenidos por aplicación del descuento estampilla pro- adulto mayor, conforme lo establece el Acuerdo 012 del 24 de mayo de 2012, referente a que el 70% sea invertido en la instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de los centros vida, y el 30% en los Centros de bienestar del anciano. Esto debido a que las ejecuciones presupuestales son conformadas

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por la Secretaría de Desarrollo Social en base a estimaciones y no a los recursos recaudados como lo expresa el Acuerdo; es decir, que los porcentajes se aplican sobre todos los ingresos estimados para la vigencia así: recaudos y recursos del capital (recursos del balance y rendimientos financieros). Lo anterior conlleva a que ciertos recursos sean distribuidos vigencia tras vigencias.

La situación expuesta no es coherente con el espíritu de las normas de protección al adulto mayor, Ley 687 del 2001 y artículo 3° de la Ley 1276 del 2009, las cuales determinan que del producto de los recursos recaudados se destinará, el 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional. Distribución que no se ve reflejada en los compromisos adquiridos por la Secretaria de Desarrollo Social y Político, situación administrativa objeto de acciones correctivas por parte del control fiscal interno, a través de un plan de mejoramiento, producto de un ejercicio de auditoría a la vigencia 2015 sobre el tema referido. Lo citado se puede presentar por la aplicación de procedimientos inadecuados, deficiencias en la comunicación entre las dependencias y funcionarios, o por falta de conocimiento de requisitos conllevando al ente a Incumplir las disposiciones generales, como también al control inadecuado de recursos.

4. Hallazgo administrativo con posible connotación Disciplinaria y Fiscal.CONTRATO Nº 2153 – 2016

Contrato suscrito el 30 de junio de 2016 entre el municipio de Pereira y la CORPORACIÓN NACIONAL SEMILLAS DE VIDA SEXTO SOL con el objeto de “Apoyar la realización de programas de interés público para brindar atención integral a la población adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentren en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira”, por valor de $264.500.000 y un plazo pactado de 7 meses.

El valor de contrato llevado a costo mensual es de $44.083.337, para atención de 67 adultos mayores, como lo enuncia el contratista en la propuesta presentada a folio 04 de la misma “Nuestra fundación cuenta con un espacio acogedor, amplio y cómodo para 67 adultos mayores aproximadamente en nuestra sede Maraya…”, lo que arroja un valor por cada beneficiario de $657.960 al mes. Este valor es congruente, al corresponder al valor promedio con el que la administración municipal apoyaba a otros Centros de Bienestar de Adultos mayores (CBA’s) por

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beneficiario durante el primer semestre de la vigencia 2016 como se mostró en la tabla número ocho (8) del presente informe.

Se evidenció uso antieconómico del recurso, debido a los pagos mes a mes sin la verificación de la condición cupo/persona efectivamente atendida, lo que constituye una falta a los principios de economía y eficacia consagrados en el artículo 209 de la carta magna. El valor del posible detrimento se calculó como se muestra en el siguiente cuadro:

CALCULO POSIBLE DETRIMENTO CONTRATO 2153-2016 Valores en pesos

MES VALOR PAGADO #

Atendidos VALOR ATENDIDOS DIFERENCIA

JULIO 45.000.000 21 (11 días) 5.067.251 39.932.749

AGOSTO 45.000.000 25 16.452.114 28.547.886

SEPTIEMBRE 45.000.000 28 18.426.368 26.573.632

OCTUBRE 45.000.000 30 19.742.537 25.257.463

NOVIEMBRE 45.000.000 30 19.742.537 25.257.463

DICIEMBRE 0 32

TOTAL 225.000.000

145.569.192 Fuente: Cálculos Equipo auditor

Para determinar el número de adultos mayores atendidos mes a mes, se tuvo en cuenta lo registrado en las bases de datos de la Secretaría de Desarrollo Social y Político (SDSP) que fueron suministradas a este ente de control, esto ante las diferencias de los registros aportados por el contratista en el informe y los que aporta la SDSP, diferencias mostradas en el respectivo papel de trabajo, lo que constituye una falta al numeral c de la cláusula segunda de la minuta contractual obligaciones de las partes que dice “llevar registro de ingresos y egresos de los adultos mayores beneficiarios de esta fundación y presentar un informe a la Secretaría de Desarrollo Social y Político a través del subprograma adulto mayor del municipio de Pereira” generando inconsistencia en la información.

Se evidencia una ineficiente gestión por parte de la supervisora del contrato, al ordenar mes por mes los pagos por el total de los cupos, mediante las órdenes de pago 8480 del 26 de julio, 10290 del 24 de agosto, 1006 del 22 de septiembre, 14448 del 26 de octubre y 16564 del 25 de noviembre, sin la verificación de las atenciones reales, faltando a la cláusula 3 del contrato obligaciones del supervisor literal a “Exigir el cumplimiento del objeto del contrato dentro de los términos de la solicitud presentada por el contratista” generando una posible acción disciplinaria. Como muestra de ello se observa que los primeros ingresos del mes de julio se

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realizaron el día 21 del mes y se realizó el pago por los 30 días sobre el total de los cupos ofrecidos por el contratista en la propuesta.

Según facturas aportadas e informes de la Personería Delegada de Derechos Humanos, se evidencia que se firmó el acta de inicio sin contar el contratista ni siquiera con el bien inmueble donde desarrollaría las actividades dotado y en condiciones de operación, (soporte de primer pago de renta de 13 de julio, factura de compras de 20 camas ,el día 13 de Julio, 40 camarotes, colchones y dotación de fecha 23 de julio), incumpliendo el numeral c de la cláusula 3 del contrato: “verificar la disponibilidad de recursos técnicos y físicos por parte del contratista al momento del inicio y durante la ejecución del contrato”. En cuanto a este particular el artículo 7 de la ley 687 de 2001 que no fue modificado por la ley 1276 de 2009 establece que la contratación producto de los recursos de la estampilla pro adulto mayor debe ser con entidades que desarrollen el objeto y la finalidad requerida, como es el cuidado y la protección a los adultos mayores, por tal motivo, según concepto del Ministerio de Salud y la Protección Social “el municipio no podría destinar recursos para construcción, dotación o mantenimiento de centros privados, pues incurrirían en la figura de auxilio o donación expresamente prohibida, toda vez que sus recursos deben ir directamente a atender a las personas mayores en situación de abandono o vulnerabilidad”.

Después de la revisión al expediente y las visitas de campo realizadas por la Personería Delegada de Derechos Humanos, no se logró evidenciar si la fundación era una entidad idónea para este tipo de actuación contractual, a pesar de tener reconocimiento por parte de la Alcaldía de Pereira, por cuanto producto de este contrato estaban dotando por primera vez su sede. Según reporte de la Personería Municipal de Pereira, Personería Delegada de Derechos Humanos, este CBA no contaba ni con la capacidad espacial ni con las condiciones para garantizar una atención integral a la población adulta mayor beneficiaria, incumpliendo lo establecido en la ley 1315 de 2009.

Revisado el proceso de contratación 2153 de 2016, no se evidenciaron los mecanismos para la mitigación del riesgo económico, ya que en el documento de justificación contemplan solo los riesgos asociados al cumplimiento del contrato los cuales asume el contratista mediante la constitución de una póliza de cumplimiento. El contrato revisado presenta debilidades en el ejercicio del control y cumplimiento de las cláusulas alusivas a la supervisión, tanto en la presentación de los informes ejecutivos y financieros, como en la revisión a la documentación y evidencias presentadas por el contratista como soportes de los convenios y contratos.

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Lo anterior ocasionado por una ineficiente gestión fiscal en la administración del gasto, inversión y manejo del recurso público, destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia, incumpliendo las obligaciones establecidas en la propuesta presentada y en la minuta contractual, ya que en la propuesta se ofrecía atención a 67 adultos mayores y en base a estas atenciones se calculó el valor del contrato y se realizaron pagos mes a mes sin tener en cuenta el número de atenciones reales.

Revisados los reportes de pagos aportados al equipo auditor y según la información encontrada en el expediente, no se realizaron pagos a cargo de este contrato durante el mes de diciembre, aun así, no se encuentra ni acta de terminación ni liquidación del mismo.

En consecuencia, se genera un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal en cuantía de ciento cuarenta y cinco millones quinientos sesenta y nueve mil ciento noventa y dos pesos ($145.569.192).

5. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal. CONVENIO DE ASOCIACIÓN N º 3151 – 2016

Convenio de asociación suscrito el 01 de noviembre de 2016 entre el municipio de Pereira y la ASOCIACIÓN JÓVENES DEL PRESENTE con el objeto de “Aunar esfuerzos para brindar atención integral a la población adulta mayor de escasos recursos económicos que se encuentran en situación de vulnerabilidad a través de centros de protección social del municipio de Pereira en la modalidad de centro de emergencia.” Por valor de $179.639.614 y un plazo pactado de 2 meses.

Según la propuesta presentada por la asociación Jóvenes del Presente el mes de septiembre, la cual hace parte integral del contrato, el sitio tenía la capacidad para atender 60 adultos mayores. El presupuesto del convenio fue liquidado sobre la atención de 60 beneficiarios durante dos meses, como se puede corroborar en la respectiva minuta contractual a folios 45 y 46 del expediente. Teniendo en cuenta que según estudio económico del entorno, el municipio venia cancelando en el primer semestre de 2016 la suma de $650.000 aproximadamente por adulto mayor atendido, no se entiende por qué el convenio en mención generaría un pago aproximado de $1.496.997 por adulto mayor atendido al mes.

Ahora bien, con los soportes encontrados en el expediente y los testimonios de las visitas realizadas al sitio por la Personería Delegada de Derechos Humanos, no es

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posible establecer la atención de más de 6 beneficiarios en el periodo de tiempo que fue cancelado, el cual fue de 15 días (del 01 de noviembre al 14 de noviembre) mediante el acta de pago No 15540 del 16 de noviembre de 2016 por valor de $60.000.000, por lo cual se tasa un posible detrimento patrimonial en cuantía de $58.050.000, respecto a lo cancelado por la primera acta. Cabe anotar que dicho contrato no ha sido liquidado y no se evidencian las acciones tomadas a cabo por la administración al respecto.

Se evidenció con esto un uso antieconómico del recurso debido a la realización del pago por valor de $60.000.000, sin la verificación de la condición cupo/persona efectivamente atendida, lo que constituye una falta a los principios de economía y eficacia consagrados en el artículo 209 de la carta magna y del artículo 7 de la ley 687 de 2001 que no fue modificado por la ley 1276 de 2009, Así pues, el municipio no podría destinar recursos para construcción, dotación o mantenimiento de centros privados, pues incurriría en la figura de auxilio o donación expresamente prohibida, toda vez que sus recursos deben ir directamente a atender a las personas mayores en situación de abandono o vulnerabilidad. Para garantizar lo anterior se considera que lo apropiado es realizar la contratación bajo la modalidad de convenio con entidad debidamente autorizada, referido al reconocimiento de cupo/persona efectivamente atendida con aplicación de las normas contractuales. Lo anterior atendiendo conceptos orientadores para la aplicación de la ley 1276 de 2009 emanados del Ministerio de Salud y la protección Social.

Para el cumplimiento de los alcances, el contratista aporta cuentas de cobro y hojas de vida de 12 profesionales, 2 auxiliares de enfermería, 2 auxiliares de oficios varios y 1 conductor, como personal encargado de la atención integral a los beneficiarios; no se evidencia en el expediente encontrado registro alguno de las actividades llevadas a cabo por este personal. Esto aunado a los informes en actas de visita de la personería del 25 de noviembre y del 01 de diciembre, donde se manifestó a quienes realizaron dichas visitas, que no se contaba con tal equipo multidisciplinario lo que generaría un incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, establecidas en la cláusula cuarta “Obligaciones de los asociados. De la Asociación Jóvenes del Presente” en sus literales a, b, c, así como de las labores de la supervisión del convenio, contenidas en la cláusula cuarta “Obligaciones de los asociados. Del Municipio” en su numeral d “verificar que los recursos objeto del presente convenio de asociación sean invertidos en el desarrollo del objeto convenido” y faltando al principio de eficiencia en la contratación pública.

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Según reporte de la Personería Municipal de Pereira, Personería Delegada de Derechos Humanos, este CBA no contaba ni con la capacidad instalada ni con las condiciones para garantizar una atención integral a la población adulta mayor beneficiaria, incumpliendo la ley 1315 de 2009, generando así una posible acción disciplinaria aunada al incumplimiento de las funciones del supervisor y el incumplimiento por parte del contratista.

Verificando que el pago realizado fue sobre el total de cupos ofrecidos en la propuesta (60 cupos) sobre lo cual liquidan el respectivo presupuesto estipulado en la minuta y no sobre el número de personas realmente atendidas se encuentra una falta a la cláusula Quinta del contrato “obligaciones del supervisor Numeral 1: Exigir el cumplimiento del objeto del contrato dentro de los términos de la solicitud presentada por el Asociado” y Numeral 3. “verificar la disponibilidad de recursos técnicos y físicos por parte del Asociado al momento del inicio y durante la ejecución del convenio”. Generando una posible acción disciplinaria.

Estas situaciones conllevan al establecimiento de un presunto daño patrimonial o lesión a los recursos del estado, ya que el municipio realizó un pago por un periodo de quince (15) días por valor de $60.000.000 por la atención a 6 adultos mayores, incumpliendo por parte de municipio lo estipulado en el decreto 777 de 1992, en cuanto a la sujeción referida a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación, y la consideración de los artículos 5° y 6°, los cuales invitan al establecimiento de amparos de cumplimiento y a la ejecución y cumplimiento del objeto contractual mediante la asignación de un interventor o supervisor.

Lo anteriormente descrito obedece a una ineficiente gestión fiscal en la administración del gasto, inversión y manejo del recurso público, destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia, lo que genera un posible daño patrimonial al Estado, representado en el menoscabo, uso inadecuado de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna. En consecuencia, se genera un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal en cuantía de cincuenta y ocho millones cincuenta mil pesos ($58.050.000).

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6. Hallazgo administrativo con posible alcance disciplinario y fiscal.

CONVENIO DE ASOCIACIÓN Nº 3271 DE 2016

El Municipio de Pereira y la FUNDACION AMIGOS DE COLOMBIA “FUNDACOL” suscribieron el Convenio de Asociación No 3271 del 11 de Noviembre de 2016, por valor de $106.279.866, donde el Municipio aporta la suma de $66.100.450 (62%), y la Fundación $40.179.416 (38%), con el objeto “Aunar esfuerzos técnicos administrativos operativos y financieros para brindar atención integral a la población adulta mayor en desprotección social y familiar a través de los centros de bienestar ubicados en el municipio de Pereira”, a razón de $1.771.331 por cada adulto mayor La propuesta es presentada a la alcaldía, el día 30 de septiembre de 2016, con el nombre “solicitud de Convenio para desarrollo del proyecto en Pro Atención de 30 adultos mayores (CBA)” donde la Fundación asevera contar con el personal idóneo según su organigrama (presidente, administrador, dos (2) manipuladores de alimentos, dos (2) enfermeros turno de día, un (1) enfermero turno de noche, un (1) Servicios generales y un (1) profesional sicosocial. Esta capacidad se ofrece para atender a 30 adultos mayores.

Al analizar la información del Convenio se evidenciaron las siguientes observaciones:

• En el mes de diciembre la base de datos registra diecinueve (19) adultos activos, sin embargo, tanto en el informe de la supervisión como en la visita de campo realizada por la Personería, certifican haber encontrado 21 adultos alojados, amén de que cuatro (4) no cumplen la condición de mayores, por cuanto el artículo 3° de la ley 1251 de 2008, determina que los adultos mayores son las personas que cuentan con 60 años de edad o más.

• En la base de datos mensualizada de los adultos mayores atendidos, aportada por la Secretaría, se observa que en el mes de noviembre los adultos activos eran tres (3); sin embargo la fundación recibe un pago indebido de $28.637.651 por el cumplimiento a satisfacción del objeto contractual en el periodo del 11 de noviembre al 10 de diciembre de 2016, según consta en el acta de recibo parcial No 19492 del 20 de diciembre de 2016. De acuerdo a la visita de campo efectuada por la Personería, en el mes de noviembre no hubo atención de adulto mayor, debido a que el primero en llegar a la fundación se registró el día dos (2) de diciembre de 2016.

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• En el mes de diciembre la fundación recibe otro pago por la suma de $21.488.988, como retribución al cumplimiento a satisfacción del objeto contractual, del periodo comprendido entre el 11 y el 31 de diciembre de 2016 (21) dias, según consta en el acta de recibo final No 19496 del 20 de diciembre de 2016; de esta manera, los pagos realizados totalizan $50.126.639.

De acuerdo a la visita de campo de la Personería, el valor pagado por atención en el mes de diciembre debió determinarse teniendo en cuenta la fecha de ingreso de cada adulto mayor, la cual corresponde al siguiente orden:

ADULTOS MAYORES ATENDIDOS SEGÚN ORDEN DE INGRESO-DICIEMBRE

2016 Valores en pesos

Fecha Adultos Atendid

os

No dias Atenció

n

Vr dia atención

Total Gestiones Pagos Diferencia

02-12-2016 1 30

36.722.46

1.101.673.80

Auxiliares del Centro

50.126.639

03-12-2016 3 29

36.722.46

3.194.854.02

06-12-2016 3 26

36.722.46

2.864.351.88

08-12-2016 3 24

36.722.46

2.644.017.12

09-12-2016 2 23

36.722.46

1.689.233.16

07-12-2016 9 25

36.722.46

8.262.553.50

Secretaria de Desarrollo Social

Total 21

19.756.683.48

50.126.639.00 30.369.955

Fuente: Visitas de campo Personería Municipal, minuta Nª 3271-2016, Propuesta

• En la situación evidenciada, se observa un uso ineficiente de los recursos por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, debido a que se celebraron contratos y efectuaron los pagos mes a mes sin atender los requerimientos de la condición cupo/persona efectivamente atendida, según lo establece el artículo 7 de la ley 687 de 2001 y los conceptos orientadores para la aplicación de la ley 1276 de 2009 emanados del Ministerio de Salud y la protección Social.

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En los estudios previos el municipio establece el seguimiento, control y monitoreo a la ejecución de los convenios asociativos y contratos suscritos, con el objetivo de mitigar el riesgo económico y operativo, a través de la verificación de la correcta inversión de los recursos, desde la supervisión. El contrato revisado presenta debilidades en el ejercicio del control y cumplimiento de las cláusulas alusivas a la supervisión, incumpliendo con ello lo establecido en el inciso 1° -Artículo 6° del Decreto 777 de 1992 y en los artículos 16 y 19 del manual de interventoría del municipio de Pereira (Decreto 1461 de 2010); generando un presunto daño patrimonial o lesión a los recursos del estado en cuantía de $30.369.955. Conforme lo establecen los artículos 3° y 6° de Ley 610 de 2000.

En consecuencia, se genera un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal en cuantía de treinta millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($30.369.955).

7. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal.

CONTRATO DE APOYO NÚMERO 1750 DE 2016

El municipio de Pereira suscribió el contrato de apoyo número 1750 de 2016, con la Fundación para el Desarrollo Social y Ambiental del Valle – FUDESA, por valor $182.000.000, con el objeto de brindar atención integral al adulto mayor de escasos recursos económicos que se encuentre en situación de vulnerabilidad. De la revisión contractual se desprenden las siguientes observaciones: 7.1. La alcaldía de Pereira expide la Resolución N°. 1665 del 10 de mayo de

2016, en la que reconoce la idoneidad de la fundación, soportada en los documentos aportados por FUDESA, en los que se certifica atención al adulto mayor en el Municipio de Jamundí durante las vigencias 2014 y 2015, no obstante, la inclusión de esta actividad en el objeto social, solo la realizó dicha fundación, en el mes de marzo de 2016, o sea dos meses antes de suscribir el contrato con la Alcaldía de Pereira, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 355 de la Constitución Política, así como en los Decretos 777 y 1403 de 1992, que estipula que las entidades privadas sin ánimo de lucro con quienes se celebren los contratos, deben ser de reconocida idoneidad, entendiéndose por esta, “la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato", concluyéndose del análisis, que solo es posible validar la experiencia

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certificada con posterioridad a la inclusión formal de la actividad en el objeto social de la entidad, esto es, en Cámara de Comercio.

La situación descrita conlleva a la celebración de convenios con entidades que posiblemente no son idóneas para el desarrollo de las actividades contratadas y, por ende, una posible ejecución ineficiente del objeto contractual.

En consecuencia, se constituye un hallazgo administrativo con posible alcance disciplinario debido al incumplimiento de las normas citadas, del cual se dará traslado a la instancia competente.

7.2. Aunque el contrato no define la cantidad de personas a atender, la fundación comunica en su propuesta (la cual hace parte integral del contrato), que cuenta con una capacidad instalada para la atención de 40 adultos mayores, lo que correspondería al apoyo establecido de $26.000.000 mensuales a razón de $650.000 por mes, por cada persona atendida, pago que efectivamente se realizó, no obstante, el total atendido mensual de acuerdo a la base de datos aportada por la Secretaría de Desarrollo Social correspondiente a los beneficiarios activos, osciló entre ocho (8) y quince (15), tal como se muestra en el siguiente cuadro:

LIQUIDACION Y PAGOS

CONTRATO 1750 DE 2016

Valores en pesos

MES

ORDEN DE

PAGO VALOR

PAGADO ACTIVOS

(*) VALOR

ATENDIDOS

DIFERENCIA

(Posible Detrimento)

MAYO 6473 26.000.000 14 9.100.000 16.900.000

JUNIO 8499 26.000.000 15 9.750.000 16.250.000

JULIO 10301 26.000.000 13 8.450.000 17.550.000

AGOSTO 12657 26.000.000 9 5.850.000 20.150.000

SEPTIEMBRE 14684 26.000.000 10 6.500.000 19.500.000

OCTUBRE 16944 26.000.000 9 5.850.000 20.150.000

NOVIEMBRE 22239 26.000.000 8 5.200.000 20.800.000

TOTAL 182.000.000 50.700.000 131.300.000

(*) De acuerdo a la base de datos del programa de atención al adulto mayor, aportada por la

Secretaría de Desarrollo Social

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Como puede observarse, la administración municipal realizó los pagos sin la debida verificación de la condición cupo/persona efectivamente atendida, lo que constituye una falta a los principios de economía y eficacia que debe regir el desarrollo de la función administrativa, tal como lo establece el artículo 209 de la Constitución Política, generándose un posible daño patrimonial en cuantía de $131.300.000, correspondientes a pagos por atenciones no prestadas, producida por una posible gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente. Así mismo, como producto del ineficiente seguimiento, control y monitoreo que debió realizarse a la ejecución del contrato por parte de la administración, a pesar de que los mismos se encuentran previstos desde los estudios previos, así como en la minuta contractual, con el objetivo de mitigar el riesgo económico, a través de la verificación de la correcta inversión de los recursos, desde la supervisión. Por otra parte, revisadas las facturas que soportan los pagos parciales realizados, llama la atención al ente de control, las grandes cantidades de víveres especificados en las facturas, en las que, para 50 días de servicio comprendidos entre el 10 de mayo y el 30 de junio, se aportan soportes de compra de 3,5 toneladas de fruta y verdura; 457,2 kilos de carne y 265 panales de huevos, como se muestra a continuación:

ADQUISICION DE VIVERES

MAYO 10 AL 30 15 adultos

activos

JUNIO 1 AL 30 15 adultos

activos

TOTAL

CARNE (KG) 155 302 457

HUEVOS (PANAL) 56 209 265

FRUTA (KG) 416 1.208 1.624

VERDURA (KG) 674 1.247 1.921

Fuente: Calculo equipo auditor de acuerdo al expediente.

Las situaciones descritas se presentan debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la administración municipal, en cuanto a la vigilancia en la correcta ejecución del contrato e inversión de los recursos aportados, definidas en la cláusula segunda del contrato, literales b) y c). En consecuencia, se constituye un hallazgo administrativo, con posible connotación disciplinaria y fiscal en cuantía de ciento treinta y un millones trescientos mil pesos ($131.300.000), acorde con la tabla de liquidación y pagos del contrato en mención, del cual se dará traslado a las instancias competentes.

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8. Hallazgo administrativo con connotación disciplinaria, fiscal y

penal. CONVENIO DE ASOCIACIÓN Nº 3341 – 2016

Convenio de asociación suscrito el 18 de noviembre de 2016 entre el municipio de Pereira y la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE TRABAJO con el objeto de “Aunar esfuerzos para el desarrollo de las actividades pedagógicas encaminadas a la promoción del autocuidado y la autoestima de los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social del municipio de Pereira, contribuyendo en la preparación para los cambios propios de la edad y en su salud mental”, por valor de $50.000.000 y un plazo pactado de 45 días, el cual fue cancelado mediante las órdenes de pago 20524 y 20525, ambas del 26 de diciembre de 2016.

La revisión sobre la ejecución, los informes del contratista, del supervisor y los respectivos soportes denota lo siguiente: El objeto contractual establece la realización de actividades pedagógicas, lo cual no guarda coherencia con actividades como brigadas de arreglo de uñas y cabello. Por otra parte, la propietaria del establecimiento que según el contratista realizó estas actividades negó haber tenido vínculo alguno con el contratista y negó haber realizado actividad alguna en el marco de este convenio, por lo que estos servicios estarían siendo cobrados sin haberse prestado y con soportes falsos lo que constituye un posible detrimento patrimonial en cuantía de $32.350.0000, además de las posibles implicaciones penales por falsedad, que puedan generarse.

No se evidencia soporte alguno que permita determinar el cumplimiento de las actividades, toda vez que el cd número 1, donde se dice adjuntar el informe de las mismas, se encuentra en blanco, lo que denota un incumplimiento de las actividades de supervisión.

Se firmó el acta de terminación el 02 de diciembre y acta de recibo final el 19 de diciembre, dando por terminado el contrato, antes de recibir la totalidad de las actividades contratadas.

Así mismo, se evidencia un posible detrimento patrimonial por el valor de las actividades del equipo de profesionales y servicio de transporte, basado en el hecho de que la fundación presupuesta el pago de profesionales por 45 días (por tiempo, no por actividades) y se puede demostrar según actas de recibo final, que se cobraron por actividades desde el 18 de noviembre al 19 de diciembre, lo que corresponde a 30 días de servicio; este hecho generaría un posible daño al patrimonio público en cuantía de $5.770.353.

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Sumado el valor producto de los dos factores en los que se evidencian irregularidades (pago de servicios prestados a la asociación por 45 días, cuando se ejecutaron en 30 y pago de brigadas de autocuidado con soporte de quien manifiesta no haberlas realizado), se genera un posible detrimento patrimonial por un valor total de $38.120.353 como se muestra en el siguiente cuadro:

CALCULO POSIBLE DETRIMENTO CONVENIO 3341-2016

Valores en pesos

DESCRIPCIÓN SERVICIO

CANTIDAD VALOR POR MES

VALOR COBRADO (45 DÍAS)

DIFERENCIA

Coordinador 1 1.589.918 2.384.877 794.959

Psicólogo 2 2.426.276 7.278.834 2.426.278

Comunicador social 1 1.589.918 2.384.877 794.959

Servicio de Transporte 1 3.508.315 5.262.472 1.754.157

Subtotal (servicios sobre pagados) 5.770.353

brigadas autocuidado 250 32.350.000 32.350.000

TOTAL POSIBLE DETRIMENTO

38.120.353

Fuente: Cálculo Equipo Auditor

Luego de la revisión al contrato de apoyo 3341 de 2016, no se evidenciaron acciones para la mitigación del riesgo económico cuya probabilidad según el análisis de riesgo presentado en el documento de justificación era media- baja respecto a la “no inversión del recurso en el desarrollo de las actividades y conforme a la propuesta anexa”; así mismo se realizó el análisis del riesgo operacional con una probabilidad media respecto a la “inadecuada ejecución de las actividades de acuerdo a los cronogramas y el número de horas y personas a beneficiar establecidas en la propuesta anexa”. Para mitigar estos factores de riesgo, la acción era la misma: “permanente monitoreo y seguimiento desde la supervisión del convenio de asociación para verificar la correcta inversión de los recursos”. Respecto de estas labores de monitoreo y seguimiento constante por parte de la supervisión, no se evidenció su aplicación ya que las labores fueron pagadas sin la verificación de las respectivas actas y registros presentados por el contratista.

Incumplimiento de la propuesta presentada, la cual hacía parte integral del contrato en lo que el contratista se comprometía a realizar 250 brigadas de autocuidado que consistían en manicure, pedicure, mascarilla y masajes a los adultos mayores beneficiados; cabe anotar que con los soportes encontrados en el expediente no es posible determinar el número de personas a las que se les realizó esta actividad, la cual estaba sobre valorada a razón de $129.400 y por

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otra parte, la persona a nombre de quien presentan las cuentas de cobro manifestó no haber realizado ninguna de estas actividades ni haber tenido vínculo alguno con la Asociación.

Se denota incumplimiento del contrato en la cláusula segunda “Obligaciones de las partes” Numeral 2 Obligaciones de la fundación literal d “Cuando la fundación por alguna razón no ejecute la totalidad de los recursos asignados, esta deberá devolverlos a la tesorería del municipio dentro de los 5 días calendario siguientes a la ejecución del contrato” y numeral g “Presentar vía electrónica al supervisor los formatos estadísticos diligenciados donde se evidencie la población beneficiaria para el observatorio de la secretaría”.

Incumplimiento del contrato en la cláusula segunda “Obligaciones de las partes” Numeral 3 Obligaciones del supervisor Literal i “Son funciones del supervisor llevar en forma ordenada el archivo de la supervisión. En todo caso este archivo deberá ser entregado al momento de la liquidación del contrato”. Esto ante el desorden evidenciado en las actas, las cuales no se encontraban diligenciadas y se componían de un compendio de nombres listados de donde no era posible extraer información útil.

En el convenio 3341 de 2016, presuntamente se presentaron documentos sin el consentimiento de la señora ONEIDA SANCHEZ, violando la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en el Artículo 4) Los principios Rectores, en los literales b) Principio de finalidad. El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular, c) Principio de libertad. El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

Lo anterior causado por una ineficiente gestión fiscal en la administración del gasto, inversión y manejo del recurso público, destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia.

En consecuencia, se genera un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria, fiscal y penal en cuantía de Treinta y ocho millones ciento veinte mil trescientos cincuenta y tres pesos ($38.120.353).

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9. Hallazgo administrativo con posible alcance disciplinario y fiscal. CONVENIO DE ASOCIACIÓN N. º: 3332 – 2016

Convenio de asociación suscrito el 16 de noviembre de 2016 entre el municipio de Pereira y la FUNDACIÓN ALEGRIA con el objeto de “Aunar esfuerzos para la atención de los adultos mayores institucionalizados e los centros de protección social mediante el desarrollo de actividades culturales, recreativas e intergeneracionales que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida.” Por valor de $ 50.000.000 y un plazo pactado de 45 días.

No se evidencia el total cumplimiento de cada uno de los alcances del convenio. El contratista presenta una gran cantidad de actas donde no se establecen fechas ni sitios, solo aparentes registros de adultos mayores las cuales no proporcionan ninguna información acerca de las actividades, muchas de las actas dan cuenta de actividades que no guardan ninguna coherencia con el objeto del convenio ni ninguno de los alcances. Presentando un incumplimiento del contrato en la cláusula Cuarta “Obligaciones de los Asociados. De la Fundación Alegría” Numeral a “Dar total cumplimiento a los alcances del objeto convenido”, Incumpliendo también en la cláusula Quinta “Obligaciones del supervisor” Numeral 1 “Exigir el cumplimiento del objeto convenido dentro de los términos de la propuesta presentada por el contratista”. Numeral 9 “Llevar en forma ordenada el archivo de la supervisión. En todo caso este archivo deberá ser entregado al momento de la liquidación del convenio”.

En la ejecución de gastos presentados para el pago del primer informe, cancelado con la orden de pago 20238 del 23 de diciembre, se repite la cuenta de cobro por valor $1.435.000 del señor José Reinel Serna, generando un doble pago por el mismo servicio

Se presentan compra de regalos de navidad por valor de $2.735.400, lo que no correspondería con el desarrollo del convenio, al no encontrarse estipulado en los alcances incumpliendo la cláusula Cuarta “Obligaciones de los asociados. Del municipio” literal d) “Verificar que los recursos objeto del presente convenio sean invertidos en el desarrollo del objeto convenido”. Esto ante la presentación de facturas de compras de regalos de navidad que nada tenían que ver con el desarrollo del convenio Estos gastos se discrimina como se muestra a continuación:

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FACTURAS APORTADAS POR REGALOS DE NAVIDAD

Valores en pesos

FECHA N°

FACTURA RAZON SOCIAL VALOR DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

6/12/2016 157234 MARIA MERCEDES GOMEZ

1.070.300

Medias, pantaloncillo, pijama niño, conjuntos niña

compras de ropa que reportan como regalos de navidad

6/12/2016 157235 MARIA MERCEDES GOMEZ

1.665.400 batolas, pantys señora

compras de ropa que reportan como regalos de navidad

Fuente: Soportes de Gastos Informe contratista

Así mismo se registra el pago de servicio de recreación a la Corporación Mi Ciudad por valor de $5.459.126, sin que se evidencie ningún soporte de las actividades realizadas por el personal de dicha corporación. Es importante tener en cuenta que cada uno de los CBAs de los cuatro (4) donde se aplicó el convenio, para esas fechas contaba con profesionales del deporte contratados por ellos para la atención integral de los adultos mayores, por lo que el municipio estaría contribuyendo doblemente por el mismo servicio.

Luego de la revisión a este contrato no se evidenciaron acciones para la mitigación del riesgo económico, cuya probabilidad según el análisis de riesgo presentado en el documento de justificación era media- baja respecto a la “no inversión del recurso en el desarrollo de las actividades y conforme a la propuesta anexa”; Así mismo se realizaron el análisis del riesgo operacional con una probabilidad media respecto a la “inadecuada ejecución de las actividades de acuerdo a los cronogramas y el número de horas y personas a beneficiar establecidas en la propuesta anexa” . Para mitigar estos factores de riesgo la acción era la misma: “permanente monitoreo y seguimiento desde la supervisión del convenio de asociación para verificar la correcta inversión de los recursos”. Respecto de estas labores de monitoreo y seguimiento constante por parte de la supervisión no se evidenció su aplicación ya que las labores fueron pagadas sin la verificación de las respectivas actas y registros presentados por el contratista.

De las compras de elementos soportadas con facturas que dicen ser de “material didáctico” no es posible con las evidencias encontradas en el expediente verificar qué elementos fueron adquiridos, cómo fueron utilizados y si fueron o no entregados en los CBA donde se desarrollarían las actividades, por cuanto no hay evidencia alguna de su utilización y las facturas que relacionan sus compras no se encuentran discriminadas; estos registros son:

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FACTURAS APORTADAS POR MATERIAL DIDÁCTICO

Valores en pesos

FECHA FACTURA

N° RAZÓN SOCIAL VALOR DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN

30/11/2016 407 FANTASIA Y VARIEDAD CHICA

350.000 material didáctico

no se discrimina que material

23/11/2016 1908 VARIEDADES MILENIUM

280.000

30 ula ula, bombas, inflador, vasos se discrimina

29/11/2016 1243 VARIEDADES MILENIUM

280.000

material didáctico y juegos de mes

no se discrimina que material

19/11/2016 1335 VARIEDADES MILENIUM

450.000 material didáctico

no se discrimina que material

4/12/2016 1315 VARIEDADES MILENIUM

390.000 material clusura

no se discrimina que material

18/11/2016 408 VARIEDADES SANKASE

720.850 material didáctico

no se discrimina que material

23/11/2016 411 VARIEDADES SANKASE

230.000 material didáctico

no se discrimina que material

30/11/2016 416 VARIEDADES SANKASE

534.780 material didáctico

no se discrimina que material

9/12/2016 430 VARIEDADES SANKASE

371.500 material didáctico

no se discrimina que material

15/12/2016 412 VARIEDADES SANKASE

300.000 material didáctico

no se discrimina que material

3/12/2016 422 VARIERDADES SANKASE

558.760 material didáctico

no se discrimina que material

TOTAL 4.465.890 Fuente: Soportes de Gastos Informe contratista

Respecto a las actividades pactadas en los alcances del convenio, se calcula el valor de cada alcance (actividad) en $10.000.000, resultante de dividir el valor total del contrato en el número de actividades:

Revisado el cumplimiento de las actividades según lo que se encontró en el expediente, es posible tasar un presunto detrimento patrimonial respecto de lo siguiente:

Alcance 1: “Realizar un (1) encuentro intergeneracional con el total de la población adulta mayor beneficiada”, se encuentra soportado (solo con actas de registro) la realización de uno (1), información que se repite en el informe 2, lo que daría un doble pago por la misma actividad. Se tasa valor de posible detrimento en $5.000.000 incumpliendo el contrato en la cláusula Tercera.

Alcance 2: “Realizar 40 actividades lúdico- recreativas mediante intervenciones individuales y grupales que incluyan materiales didácticos, con toda la población”.

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Se puede evidenciar la realización de 4 talleres de 40 contemplados en el alcance específico, lo que equivale al 10% de su cumplimiento, por tanto, se tasa valor sobre pagado de $9.000.000 Alcance 3: “Realizar 30 encuentros Recreativos o de esparcimiento para promover la actividad física en el adulto mayor”.

Se evidencian 5 actas completamente diligenciadas, no se cuenta con registros fotográficos u otros soportes que evidencien la realización de 15 talleres de rumbo terapia de los cuales se tiene registros de adultos mayores, pero no se especifica su fecha, se toma como realizados 20 talleres de 30 lo que genera un cumplimiento del 66.6% y un valor de posible detrimento de $ 3.400.000 Por lo anterior, de acuerdo a las actividades no desarrolladas, las cuales fueron pagadas como cumplidas al 100%, se determina un posible detrimento en valor de $17.400.000 Se calcula un posible daño patrimonial en cuantía total de $31.495.176 que resulta de sumar los 5 factores sobre los que se evidencian irregularidades a saber; doble pago por el servicio de transporte al señor José Reinel Serna en el mismo periodo de tiempo, pago de regalos de navidad que no correspondían al objeto del convenio, pago a entidad para actividades de recreación sin soporte, pago de elementos pedagógicos de los cuales no se logra evidenciar su utilización ni el destino que se tuvo de ellos y pago por alcances no realizados al 100%, como se resume en el siguiente cuadro:

CÁLCULO POSIBLE DETRIMENTO CONVENIO 3332-2016

Cifras en pesos

Fuente: Calculo Equipo auditor

DESCRIPCIÓN VALOR

Doble pago transporte al señor José Reinel serna. 1.435.000

Valor pagado por regalos de navidad, Actividad fuera del alcance contractual

2.735.400

Valor pagado por actividades de recreación no evidenciadas 5.459.426

Valor material pedagógicos no identificados, sin soporte de uso y entrega 4.465.890

Alcances sin cumplimiento 17.400.000

TOTAL 31.495.716

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Lo anterior causado por una ineficiente gestión fiscal en la administración del gasto, inversión y manejo del recurso público, destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia.

Cabe anotar que a los servidores públicos les asiste el imperativo deber de salvaguardar, custodiar, los recursos y bienes públicos que nos han sido confiados en el ejercicio del desempeño de funciones, por ende la apropiación de éstos, la destinación diferente, el uso indebido, etc., implica un comportamiento reprochable, teniendo en cuenta además que la utilización de los recursos y bienes debe ser razonable, por ende la utilización indebida de éstos o permitir que ello ocurra, indiscutiblemente riñe y se contradice con el normal funcionamiento de la administración pública. La Ley 734 de 2002 en el artículo 34 describe los deberes de los servidores públicos, entre ellos, los contenidos en los numerales 21, 24 y 25 los cuales prescriben: “21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.”

En consecuencia, se genera un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal en cuantía de treinta y un millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos diez y seis pesos ($31.495.716).

10. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal.

CONVENIO DE ASOCIACIÓN Nº 3338 DE 2016

El Municipio de Pereira- Secretaría de Desarrollo Social y Político y la Asociación para el desarrollo social, cultural y ambiental Tejido Social, celebran el convenio No 3338 del 17 de noviembre 2016, el cual tiene por objeto “Aunar esfuerzos para el desarrollo de actividades encaminadas a la recuperación de los lazos familiares y de las redes de apoyo social de los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social del municipio de Pereira contribuyendo en la recuperación de sus vínculos afectivos y en su salud mental”

El municipio aportará la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y la asociación para el desarrollo social cultural y ambiental Tejido Social, diez millones novecientos diecinueve mil ciento noventa y siete pesos m/cte. ($10.919.197), el valor total del convenio de asociación es de sesenta millones novecientos diecinueve mil ciento noventa y siete pesos ($60.919.197). Al revisar este convenio se encontraron las siguientes irregularidades:

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El convenio inicia el 18 de noviembre y finaliza el 16 de diciembre de 2016, según actas anexas al expediente certificadas por la supervisión, el aporte del municipio es de $50.000.000, los cuales se pagan en su totalidad. Los profesionales contratados para la realización de las visitas, solo laboraron hasta el 16 de diciembre según el acta de recibo final, es decir, treinta (30) dias, por lo anterior se establece un presunto detrimento patrimonial por valor de $8.492.708 correspondiente a los días no laborados por los así:

LIQUIDACIÓN DIAS LABORADOS SEGÚN ACTAS DE INICIO Y RECIBO

FINAL Valores en pesos

Cantidad Profesional Vr

unitario Dias

contratados Dias

laborados Diferencia

2 Trabajadora Social

2.426.488 45 30 1.213.244

2 Enfermeras 2.426.488 45 30 1.213.244

2 sicólogas 2.426.488 45 30 1.213.244

1 Comunicador Social

2.426.488 45 30 1.213.244

Total 8.492.708 Fuente: Calculo equipo auditor según expediente

Teniendo en cuenta que el aporte del municipio como socio en el convenio es de $50.000.000, se distribuye este valor entre los alcances (6), con el fin de establecer el costo de la ejecución para cada uno de ellos. El valor es $4.246.354.

Materiales presupuestos ($24.521.874)

• Los materiales cotizados y presentados en la propuesta, son diferentes a los encontrados como soportes que acompañan las planillas de asistencia en la actividad de arte-terapia. Por ser cotizaciones no se valoran como prueba de la compra de los materiales utilizados en la actividad mencionada, ya que no cumplen con las características de una factura; además de lo anterior los kits (45 y 137) son cotizados en diferentes fechas 01 y 12 de diciembre, mientras que varias planillas de asistencias tienen registro de haberse realizado en fechas anteriores, como el 19, 21, 22, 23, 26, 28 y 29 de noviembre, como se muestra a continuación:

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 49 de 66

Valores en pesos

MATERIALES COTIZADOS EN LA PROPUESTA

CANTIDAD ARTICULO VALOR/U VALOR TOTAL

1 Arcilla 1.433 1.433

5 Acrílico 1.687 8.435

2 Lacas spray 4.800 9.600

10 Oleos 4.267 42.670

3 Rodillos 3.333 10.000

17 Hojas block 21 357

1 Espátulas 3.533 3.533

3 Espumas 1.733 5.199

5 Plastilina 967 4.835

Total Kit

86.062

Fuente: Expediente Convenio 3338 de 2016

De acuerdo a las cantidades y precios promedios presentados en la propuesta, el kit, costaría $86.062 y no $86.957.

• Se presenta cuenta de cobro sin fecha y sin discriminación del costo de los artículos comprados; reposan en el expediente cotizaciones y no facturas como soportes de las compras realizadas así:

- Cuenta de cobro sin fecha a nombre de ASERRIN ASERRAN, por la compra de 100 kits de material didáctico que suman de $8.695.700

- Cotización del 01 de diciembre de 2016, para la compra de 45 kits con material didáctico por valor de $3.910.000

- Cotización del 12 de diciembre de 2016, para la compra de 137 kits material didáctico, por el valor de $ 11.980.500

De acuerdo a las planillas de asistencia que se anexan como soportes de la realización de esta actividad, se atendieron 30 adultos mayores a un costo de $1.435.710,00, teniendo en cuenta los materiales utilizados según la evidencia (video), corresponden a la inversión de $47.857, por cada adulto mayor y su acompañante; por lo anterior se determina como posible suma invertida en materiales para el desarrollo de esta actividad el valor de $1.435.710, con posibilidades de no haber invertido la suma de $23.086.164.

Teniendo presente lo expuesto se deja un alcance por el valor de los materiales no utilizados.

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 50 de 66

CALCULO DEL DETRIMENTO

Valores en pesos

CONCEPTO VALOR

INVERSION PROPUESTA 24.521.874

INVERSION REALIZADA SEGÚN EVIDENCIAS (video)

1.435.710

DIFERENCIA 23.086.164

Fuente: Expediente Convenio 3338 de 2016 y papeles de trabajo.

Alcance No 1

De las 60 visitas programadas se evidencia la realización de treinta (30), y 30 formatos diligenciados con explicaciones telefónicas; es decir, no se practicaron de acuerdo al alcance “visitas domiciliarias”. La información diligenciada en los formatos revisados en las (30) visitas domiciliarias, no tuvieron el enfoque inicial a la recuperación de los lazos familiares de los adultos mayores, debido a que los ítems que contenía dicho formato estaban encaminados a la determinación de contexto económico y condiciones de la vivienda a saber: Nombre de la persona a cargo del paciente, Descripción de la vivienda, Condiciones de Aseo de la vivienda, Riesgo de la vivienda. En el formato no se puede identificar el CBA que protege al adulto mayor institucionalizado. Así mismo, se observan formatos diligenciados en fechas del 14 y 15 de noviembre de 2016, que son anteriores al inicio del contrato. (A. I. 18 de noviembre).

Por lo expuesto se determina una posible afectación del patrimonio de $2.123.177 correspondiente al valor asignado a cada visita con relación al alcance.

Valores en pesos

VISITAS DOMICILIARIAS ALCANCE NO 1

Programadas Valor No ejecutadas Diferencia

valor de cada visita 70.772

60

30 2.123.177 Fuente: Información expediente

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CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 51 de 66

Alcance No 2

• No es posible el cubrimiento de 282 personas para el desarrollo de esta actividad, teniendo en cuenta que los familiares o acudientes como se determina en registros del formato alcance No1, confiesan no disponer de tiempo para dedicar a los familiares en una visita, mucho menos para participar en actividades de arte y terapia. Además, en el CD aportado como soporte, se evidencia un video donde se observa la ejecución de una sola actividad de arte-terapia y no se puede identificar el CBA, con muy pocos participantes.

• En las planillas de asistencia del informe No 2, no es posible identificar la realización de talleres concernientes al arte, debido a que las mismas carecen de información en su contenido.

Teniendo presente lo expuesto se deja un alcance por el valor de $3.794.614, correspondiente a las intervenciones no realizadas; teniendo en cuenta que de Doscientas ochenta y dos (282), se ejecutaron treinta (30) en 3 CBAs. Suma que se convierte en un posible detrimento patrimonial.

Valores en pesos

Alcance No 2- Intervenciones

Intervenciones programadas /CBA

Ejecutadas Valor

intervención Valor

Diferencia entre lo programado y las ejecutadas

282 15.058

4.246.356

Santa María de Veracruz8

120.464

Santa Señora de las Nieves13

195.754

Centro de emergencias 9 135.522

282 30 451.740 3.794.616

Fuente: expediente No 3338 de 2016

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 52 de 66

Alcance N°3. (Gasto de la fundación)

De acuerdo a los soportes que se anexan (planillas de asistencia), las valoraciones y seguimientos en Geriatría, solo se realizaron en un (1) CBA de los diez (10), establecidos en el alcance, las actividades se realizaron en Fundacol. Por lo anterior, no se evidencian las actividades en los otros Nueve (9) CBAs.

El valor del alcance es equivalente a la suma de $4.246.354,33, el cual al ser distribuido entre los 10 CBAs, da un valor de $424.635,43. De acuerdo a lo expresado se genera un posible detrimento por incumplimiento al objeto contractual de $3.821.718,87

Alcance N°4

La ejecución de este alcance no cubre la totalidad de CBA (10) con los cuales tiene convenio el municipio, según los soportes suministrados (planillas de asistencia), las actividades culturales se desarrollan en cuatro (4) CBA de los diez (10) establecidos en el alcance y fueron en Nuestra Señora de las Nieves, Fundación Santa María de Veracruz, Centro de Emergencias, y la Divina Misericordia. Por lo anterior, no se evidencian las actividades en los otros seis (6) CBA.

El valor del alcance es de $4.246.354,33, el cual al ser distribuido entre los 10 CBAs, da un valor de $424.635,43. De acuerdo a lo expresado se genera un posible detrimento por el incumplimiento al objeto contractual en cuantía de $2.547.812,58

Alcance N° 5.

Realizar Diez (10) encuentros, desde el enfoque de atención primaria en salud que apunten al fortalecimiento de la Salud Física y Mental en el Adulto Mayor, cada uno con una duración de dos (2) horas, en los 10 CBA.

Este alcance se realiza en un solo CBA (Santa María de Veracruz) El valor del alcance es de $4.246.354,33, el cual al ser distribuido entre los 10 CBAs, da un valor de $424.635,43. De acuerdo a lo expresado se genera un posible detrimento por el incumplimiento al objeto contractual de $3.821.718,87

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 53 de 66

Alcance N°6. Diseñar y validar una (1) estrategia comunicativa con la participación de los adultos mayores, para promocionar las diferentes actividades desarrolladas durante la ejecución del presente convenio

CALCULO POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL

Valores en pesos

CONCEPTO PROGRAMADO NO EJECUTADO DIFERENCIA Dias no laborados Según Actas

45 15 8.492.708

Alcance No 1 60 visitas 30 2.123177

Alcance No 2 282 intervenciones 252 3.794.614

Alcance No 3 10 CBA- Geriatría 9 3.821.719

Alcance No 4 10 CBA- Salud Mental 6 2.547.813

Alcance No 5 10 CBA- Atención Primaria 9 3.821.719

Material didáctico 23.086.164

Total

47.687.914

Fuente: expediente 3338 de 2016

• En la revisión efectuada al convenio de asociación N° 3338 de 2016, se evidenció un uso indebido del recurso puesto a disposición para la ejecución de los alcances establecidos en la propuesta y minuta contractual, debido a que se realizaron los pagos sin que se observe el debido soporte del cumplimiento contractual.

En los estudios previos el municipio establece el seguimiento, control y monitoreo a la ejecución de los convenios asociativos y contratos suscritos, con el objetivo de mitigar el riesgo económico, a través de la verificación de la correcta inversión de los recursos, desde la supervisión. El convenio revisado presenta debilidades en el ejercicio del control y cumplimiento de las cláusulas alusivas a la supervisión, incumpliendo con ello lo establecido en el inciso 1° -Artículo 6° del Decreto 777 de 1992, y en los artículos 16 y 19 del manual de interventoría del municipio de Pereira (Decreto 1461 de 2010).

De acuerdo a lo expuesto, la Asociación no cumple a cabalidad los alcances establecidos en el convenio, evidenciando una ineficiente gestión fiscal en la administración, inversión y manejo del recurso público, destinado al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 54 de 66

eficiencia, economía y eficacia; generando un presunto daño patrimonial o lesión a los recursos del estado en cuantía de $47.687.914 conforme lo establece la Ley 610 de 2000.

La Ley 734 de 2002 en el artículo 34 describe los deberes de los servidores públicos, entre ellos, los contenidos en el numeral 21, el cual prescribe: “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.”

En consecuencia, se genera un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal en cuantía de $47.687.914.

11. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal. CONVENIO DE ASOCIACION 3350 DE 2016

Convenio suscrito con la Asociación Risaralda Crece, cuyo objeto fue aunar esfuerzos para promover la utilización del tiempo libre a través de actividades en artes y oficios dirigidos a los adultos mayores institucionalizados en los centros de protección social ubicados en el Municipio de Pereira. Lo anterior mediante la realización de 20 talleres de cuatro horas cada uno, para capacitar a 60 adultos mayores institucionalizados en los CBAs, en pintura al óleo, pintura en acuarela y culinaria. El aporte del municipio corresponde a la suma de $30.000.000. Como único soporte de la realización de las actividades contratadas, de acuerdo con lo establecido en los alcances del convenio, se encontraron los listados de asistencia de seis (6) talleres en el CBA Sexto Sol y tres (3) en Santa María de Veracruz, para un total de nueve (9) talleres realizados, así:

TALLERES REALIZADOS EN LOS CBAs

TALLER CANT CBA PARTICIPANTES

CULINARIA 2 SEXTO SOL 22

PINTURA AL OLEO 2 SEXTO SOL 22

PINTURA ACUARELA 2 SEXTO SOL 22

CULINARIA 1 SANTA MARIA DE VERACRUZ 10

PINTURA AL OLEO 1 SANTA MARIA DE VERACRUZ 10

PINTURA ACUARELA 1 SANTA MARIA DE VERACRUZ 10 Fuente: Expediente contrato N° 3350 de 2016

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 55 de 66

De acuerdo con lo expuesto, la asociación no dio cabal cumplimiento a los alcances establecidos en el Convenio, debido a que solo se observa la realización de 9 talleres, lo cual conlleva al establecimiento de un presunto daño patrimonial teniendo en cuenta que el municipio pagó el monto total de los recursos a los que se obligó, sin que se evidencie soporte de la ejecución de 11 de los talleres contratados. Lo anterior debido a las deficiencias observadas en el proceso de verificación de la inversión de los recursos en el cumplimiento de los alcances, a través la supervisión, cuya función se establece desde la etapa de planeación del contrato, evidenciándose una conducta violatoria de las obligaciones del supervisor asignado, conforme a lo establecido en el manual de supervisión del municipio de Pereira.

En virtud de lo anterior, se constituye un hallazgo administrativo con posible alcance disciplinario por incumplimiento de las funciones de control, y fiscal en cuantía de dieciséis millones quinientos mil pesos ($16.500.000), por lo anterior expuesto.

12. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal. Atención Denuncia No. D16-0051-1111-063 y D16-0048-0967-056. CONVENIO DE ASOCIACIÓN Nº 2937 DE 2012

El Municipio de Pereira- Secretaría de Desarrollo Social y Político y la Fundación Alegría de Servir, celebran el convenio No 3338 del 17 de noviembre 2016, el cual tiene por objeto “Prestar apoyo para la realización de programas de interés público destinados a brindar asistencia en actividades de apoyo integral y acompañamiento pedagógico a los adultos mayores” .El convenio se suscribe por el valor de $ 35.000.000, para ser ejecutado en 30 días, del 08 de noviembre al 09 de diciembre de 2012. Alcances del convenio

1. Desarrollar e implementar una estrategia de convocatoria a todos los adultos mayores y en condiciones de vulnerabilidad del municipio de Pereira.

2. Realizar 20 talleres con grupos de 25 adultos mayores para desarrollar actividades de formación en sistemas donde se pueda generar confianza en ellos y que se sientan útiles y productivos dentro de la sociedad.

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3. Desarrollar 20 talleres con grupos de 25 adultos mayores, sobre estilos de vida saludable, actividades lúdicas ambientales y de utilización del tiempo libre, con materiales de fácil acceso para ellos.

4. Facilitar la logística para realizar los talleres con los adultos mayores del municipio de Pereira

En el análisis de la información allegada al equipo auditor, se identifican las siguientes irregularidades:

• El objeto del contrato 2937-2012, está enfocado a la prestación de apoyo para la realización de programas de interés público destinados a brindar asistencias en actividades de apoyo integral y acompañamiento pedagógico a los adultos mayores de escasos recursos económicos, desprotegidos social y familiarmente a través de Centros de Protección Social, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida; mientras que la propuesta presentada por la Fundación apunta a la realización de las actividades en las diferentes comunas de la ciudad de Pereira. Se identifica una diferencia en la focalización.

• El municipio de Pereira no allega el total de las hojas de vida de las personas contratadas para la realización de las actividades correspondientes a la ejecución de cada alcance, entre estas la de la coordinadora del convenio, los acompañantes de capacitación y el ingeniero ambiental. Solo anexan las respectivas cuentas de cobro y algunas sin el detalle de las actividades realizadas.

• En el alcance No 1-Desarrollar e implementar una estrategia de convocatoria a todos los adultos mayores y en condiciones de vulnerabilidad del municipio de Pereira, el registro de llamadas a realizarse tiene fecha del 03 de noviembre, tiempo para el cual aún no se había suscrito el contrato, es decir que las llamadas están por fuera de los tiempos de ejecución, ya que el contrato inicia el 08 de noviembre de 2012. Por lo anterior la ejecución de ese alcance no se valora como ejecutado, quedando en alcance por valor de $8.750.000. que es el valor correspondiente a la ejecución de cada uno de los alcances contratados.

• La cláusula Octava del contrato 2937 de 2012, contempla la constitución de garantías, entre estas el literal b) buen manejo y correcta inversión de los recursos, correlacionada con la Cláusula Tercera de la minuta, en la cual se estipula el valor del contrato, determinando que será transferido el 50% como

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anticipo equivalente a $17.500.000 y el otro 50% a la entrega del informe final

• Se presentan facturas por fuera de los tiempos de la vigencia del contrato. Tal como se ilustra a continuación:

FACTURAS

Valores en pesos

FACTURAS FECHA VALOR

FACTURA PUBLI ALMY No 0004 09-12-2012 3.000.000

FACTURA ALEGRIA DE SERVIR No 0219 14-12-2012 8.200.000

CUENTA DE COBRO 10-12-2012 6.000.000

Total 17.200.000 Fuente: expediente 3338 de 2016

Alcance No 2 y 3

Talleres

• La inscripción a las capacitaciones ambientales y de sistemas se realizó el día 10 de noviembre del 2012; según los soportes allegados al equipo auditor, la misma se efectuaría sin la disposición del material de promoción programado, ya que el mismo aparece facturado el día 09 de diciembre de 2012, día para el cual ya habría terminado el convenio celebrado, el cual, con base al acta firmada por el supervisor y el contratista, termina el dia 08 de diciembre de 2012. No sería práctica la consecución del material relacionado en dicha factura.

• Existen varias actas de reunión con fecha 09 de noviembre, donde sustentan haber iniciado a capacitar a los adultos mayores, cuando en los alcances la primera actividad correspondía a la socialización de las capacitaciones a los coordinadores de las comunas. Por lo anterior el soporte de la capacitación no es coherente con la programación presentada en los alcances.

• Se observan varias actas de capacitación del día 09 de noviembre de 2012, donde aparece como responsable de la actividad la Sra. Beatriz H Agudelo, en diferentes comunas (Villavicencio, villa Santana, oriente y barrio Ormaza) y las capacitaciones se realizan a la misma hora, tanto la de sistemas como la ambiental, no considerándose posible su presencia a la misma hora en los diferentes lugares.

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• En las actas de reunión de las capacitaciones, se comenta que la primera capacitación es la de sistemas y luego la ambiental, y en los detalles de informe del contratista, se narra lo contrario.

• En los informes del contratista y supervisor se detalla la realización de muchas actividades en una sola jornada, teniendo en cuenta la edad de los adultos mayores como (Capacitación en sistemas, ambiental, jornada de vacunaciones, actividades físicas, actividades culturales).

• Se observa deficiencias en la focalización de la población beneficiaria del programa, debido a que las identificaciones (Números de cedula de ciudadanía) pertenecen a personas de edades inferiores a 60 años de edad

• En la propuesta se cotizan unos materiales y en las facturas se detallan otros que de igual manera no fueron observados en las evidencias aportadas (temperas, marcadores, vinilos, yeso, pinceles, brochas, pinceles planos, texturizadores, proyectos en MDF, selladores.

De acuerdo a las razones expuestas, el municipio de Pereira, incumple la normatividad establecida en el principio de planeación de la contratación por cuanto todas las fechas que integran los soportes del contrato, están por fuera del plazo para ejecutar el objeto contractual, por lo tanto no son prácticas para determinar el cumplimiento de lo acordado; desde esta óptica, se considera que el municipio de Pereira lesionó el patrimonio público en cuantía de $25.950.000, como resultado del incumplimiento a las actividades del alcance No 1 ($8.750.000) y el valor de las cotizaciones por fuera de los tiempos de ejecución del objeto contractual ($17.200.000). Valores en pesos

CALCULO POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL

CONCEPTO DESCRIPCION VALOR

Alcance No1 Actividad ejecutada fuera de la vigencia del contrato (3 DE noviembre 2016)

8.750.000

Alcance No2 y 3 Facturas y Cuentas de Cobros fuera de la vigencia del contrato

17.200.000

Total 25.950.000

Fuente: expediente N° 2937 de 2012

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 59 de 66

En la revisión efectuada al contrato de asociación N° 2937 de 2012, se encontró un uso inadecuado del recurso puesto a disposición para la ejecución de los alcances establecidos en la propuesta y minuta contractual, debido a que se realizaron los pagos al contratista, sin la verificación de los soportes presentados por el mismo en cumplimiento de los alcances dentro del plazo pactado.

En los estudios previos el municipio establece los mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del contrato, determinando que la Secretaría de Desarrollo Social y Político encuentra como riesgos previsibles, todos aquellos asociados al cumplimiento del contrato según la naturaleza del objeto y que las actividades se desarrollarán conforme lo establecido entre otras normas la Ley 1150 y el Decreto 777 de 1992, que establece el seguimiento, control y monitoreo a la ejecución de los convenios asociativos y contratos suscritos, a través de la verificación la correcta inversión de los recursos, desde la supervisión; el contrato revisado presenta debilidades en el ejercicio del control y cumplimiento de las cláusulas alusivas a la supervisión, incumpliendo con ello lo establecido en el inciso 1° -Artículo 6° del Decreto 777 de 1992 y en los artículos 16 y 19 del manual de interventoría del municipio de Pereira (Decreto 1461 de 2010).

De acuerdo a lo expuesto, la Fundación no cumple a cabalidad los alcances establecidos en el Contrato 2937 de 2012, evidenciando una ineficiente gestión fiscal en la administración, inversión y manejo del recurso público, destinado al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía y eficacia; generando un presunto daño patrimonial o lesión a los recursos del estado en cuantía $25.950.000 conforme lo establecen los artículos 3° y 6° de la Ley 610 de 2000.

La Ley 734 de 2002 en el artículo 34 describe los deberes de los servidores públicos, entre ellos, los contenidos en el numeral 21, el cual prescribe “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.”

En consecuencia, se genera un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria y fiscal en cuantía de veinticinco millones novecientos cincuenta mil pesos ($25.950.000).

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13. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria, fiscal y

penal. CONTRATO 2160 DE 2015.

La administración municipal suscribió el contrato 2160 de 2015 con la Fundación Unidos Trabajamos por Ti, por valor de $65.000.000, con el objeto de atender población en situación de calle y en riesgo de calle. Sobre este contrato se realización cinco (5) pagos, cuatro (4) durante la vigencia 2015 por valor de $54.546.630, encontrando en el expediente soportes para los dos primeros, entre los cuales se aportaron facturas también utilizadas para justificar gastos correspondientes a contrato suscrito con la misma fundación en la vigencia 2014, que presentan posibles adulteraciones en la fecha y en algunos casos en el valor. Los pagos restantes realizados en la vigencia 2015 y uno (1) de la vigencia 2016 (pago de saldo pendiente), carecen de soportes que evidencien el cumplimiento del objeto contractual.

De acuerdo a lo anterior, se establecen pagos sin soportes por valor de $39.027.198, tal como se relacionan en la siguiente tabla:

PAGOS CONTRATO 2160 DE 2015 Valores en pesos

FECHA

ORDEN PAGO

VALOR

OBSERVACION

VALOR POSIBLE

DETRIMENTO

15/07/2015 11225 15.140.797

Se aporta relación de compras, entregando como soporte facturas por valor de $3,853,185, las cuales corresponden en su mayoría a soportes ya utilizados en ejecución del contrato 3384 de 2014, suscrito con la misma fundación, presentando aparente adulteración en fecha y en algunos casos en valor. Así mismo se aportaron facturas cuya fecha de expedición es anterior a la fecha de suscripción del contrato. (Ver relación tabla facturas glosadas)

3.853.185

20/08/2015 14042 10.000.000

Se aporta relación de compras incluyendo como soporte facturas por valor de $2,561,924, las cuales corresponden en su mayoría a soportes ya utilizados en ejecución del contrato 3384 de 2014, suscrito con la misma fundación, presentando aparente adulteración en fecha y en algunos casos en valor. Así mismo se aportaron facturas cuya fecha de expedición es anterior a la fecha de suscripción del contrato. (Ver relación tabla facturas glosadas)

1.196.182

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CÓDIGO

FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 61 de 66

FECHA

ORDEN PAGO

VALOR

OBSERVACION

VALOR POSIBLE

DETRIMENTO

24/09/2015 16986 15.000.000 sin soportes en el expediente 15.000.000

13/11/2015 21222 14.405.833 sin soportes en el expediente 14.405.833

28/12/2016 23578 7.512.684

Pago de pasivo exigible al contrato de apoyo 2160 de junio 26 de 2015. De acuerdo a comunicación de la supervisora del contrato, se adeudaba un valor de $10.453.370 (pago suspendido como consecuencia de observaciones de la CMP), del cual se descuenta un valor de $2.940.686 correspondiente a facturas que no son legibles y las fechas no corresponden al periodo a pagar. Pago autorizado: $7, 512,684 (A esta suma se le resta el valor descontado de acuerdo al informe de la supervisora).

4.571.998

TOTAL 39.027.198 Fuente: Expediente contrato N° 2160 de 2015 y papel de trabajo

A continuación, se relacionan las facturas no avaladas, correspondientes a las órdenes de pago N°. 11225 y 14042:

FACTURAS NO AVALADAS CONTRATO 2160 DE 2015

Valores en pesos

PROVEEDOR CONCEPTO FECHA VALOR OBSERVACION

Comercializadora bonanza

Víveres 3/02/2015 178.750 Factura con posible adulteración en la fecha y anterior al inicio del contrato

Makro Víveres 5/07/2015 281.544 Factura utilizada como soporte en el contrato 3384 de 2014. Se incluye como soporte de ejecución del presente, presentando posible adulteración en la fecha.

Makro Víveres fecha ilegible

1.126.229

Factura utilizada en 2014. Se borró la fecha y se utilizó como soporte del presente contrato

Olímpica Víveres 31/05/2015 105.299 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Olímpica Víveres 31/05/2015 60.901 Fecha anterior a fecha del contrato

Olímpica Víveres 18/04/2015 454.062 Fecha anterior a fecha del contrato

Olímpica Víveres 29/03/2005 61.600 Fecha anterior a fecha del contrato

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FECHA VERSIÓN PÁGINAS

FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 62 de 66

PROVEEDOR CONCEPTO FECHA VALOR OBSERVACION

Koba varios 3/07/2015 33.650 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Comercializadora Giraldo

Varios 5/07/2015 40.384 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

comercializadora Giraldo

Víveres ilegible 28.609 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Carnecol Víveres 20/12/2014 26.811 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Superinter Víveres 3/07/2015 97.846 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Indubolsas forro colchón 6/07/2015 391.500 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Fumi industrial Fumigación 4/07/2015 506.000 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Janeth Hurtado Uniformes fecha borrada

460.000 Factura utilizada en 2014. Se anexa como soporte del presente contrato, presentando posible adulteración en la fecha.

Carnes la minorista

Carne 133.000 factura sin fecha.

carnicería la ronda

Carne 9/06/2015 25.360 fecha anterior a fecha del contrato

Olímpica Verdura 1/05/2015 38.899 fecha anterior a fecha del contrato

Olímpica Víveres 406.865 factura sin fecha

Superinter Varios 98.368 factura sin fecha

Carnicería la ronda

Carne 24.890 factura sin fecha

Multidrogas Medicamentos

8.800 sin fecha

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PROVEEDOR CONCEPTO FECHA VALOR OBSERVACION

Janeth Hurtado Uniformes 460.000 Factura utilizada en 2014. se borró la fecha y se utilizó como soporte en 2015.

TOTAL 5.049.367 Fuente: Expediente contrato N° 2160 de 2015

Igualmente, no se observa que el contratista haya aportado informes técnicos sobre la ejecución contractual, tal como lo establece el numeral 2) literal d) de la minuta del contrato. Solo se encontró como soporte relación de facturas y algunos registros fotográficos anexos a las órdenes de pago de julio y agosto.

La situación descrita, no acata los principios de economía y eficacia que deben guiar el desarrollo de la función administrativa, estipulada en el artículo 209 de la Constitución Política, siendo producto de una posible gestión fiscal ineficaz, ineficiente y antieconómica, así como del inadecuado seguimiento y control que debió realizarse a la ejecución del contrato, no obstante estos se encuentran previstos en los estudios previos, en la misma minuta contractual y en el manual de interventoría del municipio de Pereira.

En virtud de lo anterior expuesto, se establece un hallazgo administrativo, con posible alcance disciplinario por incumplimiento de las funciones de control y seguimiento; fiscal en cuantía de treinta y nueve millones veintisiete mil ciento noventa y ocho pesos ($39.027.198), de acuerdo a la tabla de pagos; y penal por las posibles responsabilidades que se puedan derivar por las facturas posiblemente adulteradas.

14. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria

FOCALIZACIÓN

A fin de establecer la adecuada focalización en la atención a los adultos mayores, se cruzó la base de datos de beneficiarios del programa en el municipio de Pereira, con la base de datos SISBEN, encontrando que, del total de cuatrocientos veintiocho (428) registros aportados por la administración, ciento sesenta y dos (162) no se encuentran en la base de datos SISBEN, veintiuno (21) se encuentran inscritos en otras ciudades y veinticuatro (24) registros presentan inconsistencias en la identificación, al corresponder a otro nombre.

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Así mismo, se encontró que uno de los beneficiarios es pensionado y veintinueve (29) de las personas beneficiarias son menores de 60 años, entre ellas cinco (5) menores de 55 años; condición que no consulta lo establecido en Ley 1276 de 2009, en cuanto a las características de la población objeto, en donde se define como adulto mayor, a la persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.

Lo anterior evidencia falta de controles en la focalización del programa, lo que no permite asegurar que la inversión se dirija a la población que realmente la requiere, garantizando que el gasto social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables (Ley 60, artículo 30).

En consecuencia, se establece un hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria, por incumplimiento a lo estipulado en la norma antes citada.

15. Hallazgo administrativo. INEFICACIA EN EL PLAN DE MEJORAMIENTO

Se realizó seguimiento al plan de mejoramiento producto de la auditoría modalidad especial Secretaría de Desarrollo Social a la política pública atención a población vulnerable, evaluando siete (7) de los ocho (8) puntos expuestos en dicho plan. Como resultado de la evaluación se concluye que el cumplimiento en la implementación de las acciones correctivas propuestas se alcanzó en un 85,7% y la efectividad de las mismas se logró en un 42,9%, sustentado en las siguientes observaciones:

• Persisten las debilidades detectadas en cuanto a la suficiencia y calidad de los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista, en desarrollo de los objetos contractuales.

• Subsiste la falencia en cuanto a la seguridad de los datos y la confiabilidad de la información. Lo anterior evidenciado al realizar el cruce de los beneficiarios del programa con la base de datos SISBEN, encontrando inconsistencias en cuanto a la identificación de los beneficiarios.

• Nuevamente se observa que los expedientes de los contratos del área auditada no contienen la totalidad de documentos que los soportan, ni cumplen con lo estipulado en la ley de archivo, en cuanto a su conservación.

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• Los controles en el proceso, se encuentran formalizados, pero se observan debilidades en su aplicación, lo que se detalla en las observaciones de la auditoría.

16. Hallazgo administrativo con posible connotación disciplinaria. CONFLICTO DE INTERESES

Se evidencia un conflicto de intereses con posibles implicaciones disciplinarias dado que una contratista de la Secretaría de Desarrollo Social y Político, para la época de los hechos auditados tenía la función de remitir y realizar visitas de inspección a los CBAs con los cuales la Alcaldía de Pereira tenía convenio, y al mismo tiempo suscribe contratos de prestación de servicios con uno de los CBAs y con una de las Fundaciones contratantes con el municipio, para la realización de actividades complementarias a los beneficiarios de los CBAs. Lo evidenciado constituiría una falta al artículo 128 de la Constitución que reza “Artículo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.

Lo anterior causado por una posible falta de ética y debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema.

Esta situación genera un control poco efectivo por parte de la secretaria a las fundaciones con las que adelanta procesos contractuales. Ya que como se observó la misma profesional realiza visitas técnicas de habilitación, firma remisiones de traslado a nombre de la Secretaria de Desarrollo Social y a la vez trabajaría para las fundaciones contratistas.

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3. ANEXOS Formato plan de mejoramiento Encuesta de satisfacción