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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800.107.701-8 CÓDIGO: FO-AF-13 SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN VERSIÓN: 02 PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 07-06-2019 FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O EXPRES PÁGINA 1 DE 117 Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected] INFORME FINAL DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE OBRA, CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA FISCAL 2019 MUNICIPIO DE TUNJA VIGENCIA 2019 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA Tunja, 10 de diciembre de 2020

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE OBRA, CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA FISCAL 2019

MUNICIPIO DE TUNJA

VIGENCIA 2019

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA

Tunja, 10 de diciembre de 2020

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ALCALDÍA DE TUNJA

Esperanza Fandiño Estrada Contralora Municipal de Tunja

Nancy Villate Pérez - Auditora Fiscal (C)

Edith Nayive Vargas Vacca - Líder de Auditoria

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TABLA DE CONTENIDO

2. RESULTADO DE AUDITORIA ........................................................................... 7 2.1 CONTRATO 771 DE 2019 ............................................................................................... 8

2.2 CONTRATO 791 DE 2019 ............................................................................................... 9

2.3 CONTRATO 837 DE 2019 ..............................................................................................14

2.4 CONTRATO 1148 DE 2019 ............................................................................................35

2.5 CONTRATO 1183 DE 2019 ............................................................................................37

2.6 CONTRATO 1573 DE 2019 ............................................................................................51

2.7 CONTRATO 1574 DE 2019 ............................................................................................52

2.8 CONTRATO 1613 DE 2019 ............................................................................................55

2.9 CONTRATO 1627 DE 2019 ............................................................................................60

2.10 CONTRATO 1640 DE 2019 ..........................................................................................62

2.11 CONTRATO 1641 DE 2019 ..........................................................................................63

2.12 CONTRATO 1658 DE 2019 ..........................................................................................65

2.13 CONTRATO 1578 DE 2019 ..........................................................................................67

2.14 CONTRATO 1840 DE 2019 ..........................................................................................84

3. PLAN DE MEJORAMIENTO ............................................................................ 93 4. OTRAS ACTUACIONES ................................................................................ 110 5. CONTROL INTERNO ..................................................................................... 111 6. CONSOLIDACION DE HALLAZGOS ...................................................... 111 7. TIPIFICACION DE HALLAZGOS…………………………………………………. .113

8. BENEFICIOS DE AUDITORIA .................................................................. 116 8.1 BENENFICIOS CUANTITATIVOS ................................................................................116

8.2 BENEFICIOS CUALITATIVOS .................................................................................... 1177

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Tunja, 10 de diciembre de 2020. Doctor LUIS ALEJANDRO FÚNEME GONZALEZ Alcalde Municipal de Tunja Alcaldía de Tunja Ciudad La Contraloría Municipal de Tunja, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución política de Colombia, modificados por el artículo 1ºy 4ºdel Acto

Legislativo 04 de 2019 respectivamente, practicó Auditoria Gubernamental, Modalidad Especial

a los contratos de obra, interventoría y consultoría del Municipio de Tunja, vigencia 2019, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la contratación de obras públicas y Consultoría.

Es responsabilidad de la Administración Municipal de Tunja, el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría Municipal de Tunja. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de Auditoría que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombiana (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría (NIAS) y con las políticas y procedimientos contenidos en la Guía de Auditoría Territorial -GAT-, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante resolución No. 024 del 11 de febrero de 2013; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcionara una base razonable para fundamentar nuestro el concepto.

La Auditoría incluyó el examen, sobre la totalidad de los documentos que soportan los procesos contractuales de obras, interventoría y consultoría vigencia fiscal 2019, ejecución de las obras y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tunja. CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

En esta oportunidad el rendimiento de la información en las plataformas SIA observa y el del SIA Contraloría coincide en el reporte. Por lo que genera confiabilidad de la información. Sin

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embargo en lo que refiere al SIA OBSERVA, se están subiendo los documentos soporte de forma tardía, por lo que al hacer la revisión documental se dificulto la corroboración de los mismos. CONTROL DE LEGALIDAD Aun cuando en el año anterior en la auditoría realizada, se evidenciaron irregularidades en el proceso precontractual, las cuales fueron pactadas con la administración como acciones de mejora, en el desarrollo de esta auditoria nuevamente se evidenciaron fallas en el proceso precontractual, debido a la mala planeación de tiempo y a la falta de cumplimiento de las condiciones especificadas en los estudios previos y pliego de condiciones.

Por otra parte la administración incurre en el incumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1510 de 2013 artículo 19, referente a los tiempos estipulados para subir los documentos a la plataforma SECOP, esta situación es evidente en los contratos 791, 1574, 1641, 1578, 1613 y 1658. CONTROL DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Al realizar la verificación del cumplimiento de los objetos contractuales, y haciendo una comparación con la coherencia en los reportes de actas parciales, actas de inclusión de ítems no previstos, modificatorios, actas de terminación y liquidación, el ente de control evidencio irregularidades en seis contratos, por lo que se plasmaron cuatro (4) hallazgos con alcance fiscal.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Según el Decreto 2041 de 2014 en su artículo 1, lo define como un producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Sin embargo como resultado de la auditoria se determinó que los siguientes contratos no poseen este requerimiento, 1148, 1573, 1627, 1658 y 1578.

PLAN DE MEJORAMIENTO

Los compromisos pactados mediante el plan de mejoramiento de la vigencia anterior fueron 18 que pertenecen a contratos de obras, interventoría y concurso de méritos, vigencia 2018, de los cuales se cumplieron 3 actividades de mejora y se dejaron de cumplir 15, y una de las acciones no fue plasmada dentro del plan de mejoramiento. Por lo que se concluye que se cumplió en un 17%.

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REVISIÓN DE LA CUENTA: Al hacer el análisis y confrontación de la información enviada y rendida por la Alcaldía se concluye que se hizo de forma oportuna, con suficiencia y calidad.

Cordialmente,

NANCY VILLATE PEREZ Auditora Fiscal (C)

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2. RESULTADO DE AUDITORIA

Teniendo en cuenta que la gestión realizada por la Alcaldía correspondiente a Contratos de obra, interventoría y consultoría, es por un valor de $21.695.576.593, para un 20.84% del total de la contratación del municipio que según el reporte de la cuenta asciende a $104.106.290.876,88, se determinó tomar una muestra de 14 contratos, los cuales fueron arrojados como muestra optima según el aplicativo de muestreo de la Guía Territorial. El valor que arroja la muestra es de $19.641.596.670 para un 90.53% del total de los contratos de obra, interventoría y consultoría. Los siguientes son los contratos escogidos dentro de la muestra:

Tabla 1. Muestra de Contratación (C) Número Del Contrato (C) Objeto Del Contrato (D) Valor Inicial Del Contrato

771 MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO, ETAPA 5. $ 350,924,465.00

791 CONSTRUCCIÓN DE PARQUES Y ÁREAS DE ENCUENTRO BARRIAL EN LA CIUDAD DE TUNJA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ $ 334,495,366.00

837

REFORZAMIENTO REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE ACCESO BARRIO LAS QUINTAS CALLE 45 CON AVENIDA NORTE SOBRE EL RIO LA VEGA ACCESO VEHICULAR INCLUYE ACCESOS AVENIDA NORTE Y BARRIO LAS QUINTAS EN EL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACÁ. $ 3,026,584,034.00

1148

ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE COMANDO Y CONTROL C3 EN EL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N 027 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE TUNJA Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. $ 360,083,733.00

1183 ESTUDIOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE NOVENTA 90 UNIDADES DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO VIP PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE DEL MUNICIPIO DE TUNJA, BOYACÁ. $ 5,217,123,300.00

1573 OPTIMIZACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS RURALES PLATAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PTAP DEL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACÁ. $ 358,214,490.00

1574

INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE 90 UNIDADES DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO VIP PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE DEL MUNICIPIO DE TUNJA, BOYACÁ $ 364,735,000.00

1613 CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA SENDERO PEATONAL Y ADECUACIÓN DE ZONAS VERDES PARQUE BARRIO LAS QUINTAS MUNICIPIO DE TUNJA. $ 248,009,783.00

1627 ADECUACIÓN YO CONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y SENDEROS PEATONALES EN LA CIUDAD DE TUNJA. $ 341,577,478.00

1640

INTERVENTORÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA FINANCIERA LEGAL AMBIENTAL CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN CUYO OBJETO ES ADECUACIÓN RELACIONERO Y CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS DEL CENTRO HISTÓRICO Y SU ZONA DE INFLUENCIA DEL MUNICIPIO DE TUNJA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 2131 DE 2019 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE TUNJA Y LO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN NO. 1710 DE 15 DE JUNIO DE 2017 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA . $ 408,457,000.00

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1641

ADECUACIÓN REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS DEL CENTRO HISTÓRICO Y SU ZONA DE INFLUENCIA DEL MUNICIPIO DE TUNJA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 2131 DE 2019 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE TUNJA Y LO SEÑALADO EN LA RESOLUCIÓN NO. 1710 DE 15 DE JUNIO DE 2017 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA. $ 5,718,321,153.00

1658 CONSTRUCCIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. $ 341,992,965.00

1840 CONSTRUCCIÓN MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA $ 1,716,799,883.00

1578

REHABILITACIÓN DE VÍA TERCIARIA CON PLACA HUELLA EN LA VEREDA DE PIRGUA, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

$ 854,278,020.00

$ 19,641,596,670.00

Fuente: formato f-20 Plataforma SIA Contraloría Los siguientes contratos fueron analizados dentro del proceso auditor dando como resultado: 2.1 CONTRATO 771 DE 2019

OBJETO Mantenimiento de la malla vial de la ciudad de Tunja con la modalidad de parcheo y sello asfáltico, etapa 5

VALOR $ 350,924,465.00

CONTRATISTA CALING LIMITADA

NIT 900173496-6

REPRESENTANTE LEGAL Henry Orlando Buitrago Ortega

PLAZO DE EJECUCION dos (2) meses contados a partir del acta de inicio

ACTA DE INICIO 28 de marzo de 2019

ACTA PARCIAL 1 16 de mayo de 2019

ADICION 1 $ 141,719,908.75

PRORROGA 1 un mes

ACTA PARCIAL 2 18 de junio de 2019

ACTA DE MODIFICACION 1 22 de agosto de 2019

ACTA DE TERMINACION 10 de septiembre de 2019

ESTA ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra el contrato en acta parcial No. 2.

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra el contrato en acta de liquidación.

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LEGALIDAD Al realizar la revisión y análisis documental, del proceso precontractual y contractual se evidencia que se cumplió con los requerimientos especificados en los pliegos de condiciones, además con la normativa legal vigente aplicada a esta modalidad de contratación. Se realizó la verificación de la pertinencia y coherencia de los precios unitarios, concluyendo que este contrato contiene precios coherentes y que no superan los permitidos por la Administración Municipal. Al hacer la revisión de las plataformas SIA OBSERVA y SECOP, se determinó que los documentos subidos en el SIA observa, se encuentran desactualizados con respecto a los documentos que se subieron en la plataforma SECOP, ya que en esta se encuentran en acta de liquidación. GESTIÓN DE RESULTADOS Al hacer el análisis de la información, se encuentra que las cantidades de obra fueron ejecutadas tal como se pactó en la minuta del contrato, y las cantidades fueron terminadas de esta misma forma, sin encontrar ninguna diferencia. Dentro de la información enviada por la alcaldía se soportaron mediante informes del contratista y registro fotográfico que permite documentar cada uno de los trabajos realizados en esta obra civil. 2.2 CONTRATO 791 DE 2019

OBJETO Cconstrucción de parques y áreas de encuentro barrial en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá

VALOR $ 334,495,366.71

CONTRATISTA CONSORCIO PARQUES 2019

NIT 901268110-1

REPRESENTANTE LEGAL Oscar Darío Castelblanco Castelblanco

CEDULA 7.176.860

PLAZO Dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

ACTA DE INICIO 20 de mayo de 2019

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ACTA PARCIAL 1 25 de junio de 2019

PRORROGA 1 45 días

ACTA PARCIAL 2 26 de agosto de 2019

ACTA SE SUSPENSIÓN 1 29 de agosto de 2019

ACTA DE CREACIÓN DE ÍTEMS 1 29 de agosto de 2019

ACTA DE AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN 1 27 de agosto de 2019

ACTA DE AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN 2 29 de octubre de 2019

ACTA DE REINICIO 1 7 de noviembre de 2019

ADICIÓN 1 $ 33,661,799.50

PRORROGA 2 1 mes

ACLARATORIO 1 20 de noviembre de 2019

ACTA PARCIAL 3 22 de noviembre de 2019

ACTA DE TERMINACIÓN 11 de diciembre de 2019

ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN 7 de febrero de 2020

ACTA DE LIQUIDACIÓN 24 de febrero de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra el contrato en acta de liquidación

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra el contrato en acta de liquidación.

LEGALIDAD. Al realizar la revisión y análisis documental, del proceso precontractual y contractual se evidencia que se cumplió con los requerimientos especificados en los pliegos de condiciones, además con la normativa legal vigente aplicada a esta modalidad de contratación. Además se realizó la verificación de la pertinencia y coherencia de los precios unitarios, concluyendo que este contrato contiene los precios coherentes y que no superan los permitidos por la Administración Municipal. Sin embargo al hacer la revisión de los documentos subidos en la plataforma SECOP, se encontró que la propuesta económica no fue subida a esta plataforma, pues se referencio pero no se encuentra en el documento. Por lo anterior se evidencia un presunto incumplimiento al Decreto 1510 de 2013, luego que no existe forma de verificar la coherencia y pertinencia. Esta situación aun cuando fuese subsanada en este momento no subsana la

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presunta irregularidad, pues el documento no se subió en el tiempo correspondiente, para garantizar la transparencia del proceso contractual. GESTIÓN Y RESULTADOS. Al hacer el cruce de información entre el contrato actual y la adición del contrato, con las cuatro actas parciales que fueron suministradas por la Alcaldía en las cuales se anexaron las sabanas soporte se evidencio que existe un saldo sin ejecutar por un valor de $72.245.980,17, como resultado del acta parcial 3, la cual se pasó por un valor de $114.367.647.09 y el valor calculado por la contraloría en esta acta fue por un valor de $107.776.001.09, donde la diferencia representa un valor de $6.591.646. y en el cruce de las actas soporte enviadas por la alcaldía y que dan como resultado el acta de liquidación se encuentra que en cantidades de obra se dejaron de ejecutar por un valor de $65,654.344,17. Por lo anterior se concluye que se dejó de ejecutar un valor de $72.245.990,17, como se muestra en el siguiente cuadro.

Tabla 2. Diferencias encontradas actas parciales

SALDO SIN EJECUTAR ACTA PARCIAL 3 $ 6,591,646.00

SALDO SIN EJECUTAR ACTA DE LIQUIDACIÓN (CONTRALORÍA) $ 65,654,344.17

SALDO SIN EJECUTAR TOTAL $ 72,245,990.17

Fuente: Actas parciales aportadas por la Alcaldía

OBSERVACIÓN No.1

Condición: Al hacer el cruce de información entre el contrato actual y la adición del contrato, con las cuatro actas parciales que fueron suministradas por la Alcaldía en las cuales se anexaron las sabanas soporte se evidencio que existe un saldo sin ejecutar por un valor de $72.245.980,17, como resultado del acta parcial 3 en la cual se pasó por un valor de $114.367.647.09 y el valor calculado por la contraloría en esta acta fue por un valor de $107.776.001.09, donde la diferencia representa un valor de $6.591.646. y en el cruce de las actas soporte enviadas por la alcaldía, que dan como resultado el acta de terminación se encuentra que en cantidades de obra se dejaron de ejecutar, un valor de $65,654.344,17. Por lo anterior se concluye que se dejó de ejecutar un valor de $72.245.990,17, como se muestra en el tabla 2. Criterio: ley 610 articulo 6. Manual de contratación e interventoría numeral 4.4 adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018 Causa: la falta de supervisión e interventoría. Efecto: la presunta pérdida de recursos.

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Alcance: observación Administrativa con presunto alcance fiscal por un valor de $72.245.980,17.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Al hacer el cruce de información entre el contrato actual y la adición del contrato, con las cuatro actas parciales que fueron suministradas por la Alcaldía en las cuales se anexaron las sabanas soporte se evidencio que existe un saldo sin ejecutar por un valor de $72.245.980,17, como resultado del acta parcial 3 en la cual se pasó por un valor de $114.367.647.09 y el valor calculado por la contraloría en esta acta fue por un valor de $107.776.001.09, donde la diferencia representa un valor de $6.591.646. y en el cruce de las actas soporte enviadas por la alcaldía, que dan como resultado el acta de terminación se encuentra que en cantidades de obra se dejaron de ejecutar, un valor de $65,654.344,17. Por lo anterior se concluye que se dejó de ejecutar un valor de $72.245.990,17, como se Muestra en la tabla 2. Como primera medida, se quiere puntualizar, en que el acta de $114.367.647.09 es la numero 2, de fecha 26 de agosto de 2019, y no la No. 3. Igualmente, establecer que después de la mencionada acta existen otras dos más incluyendo la de pago final. En el entendido, que el órgano de control encuentra diferencia en el acta del mes de agosto, y en las sumatorias del cruce de cuentas desde el mes de agosto hasta la terminación, la Secretaria de Infraestructura, realiza revisión de los documentos digitales con que cuenta y en estos se evidencia la existencia de 3 actas parciales de pago y un pago final, los cuales describo a continuación.

FECHA ACTA VALOR

25/06/2019 parcial 1 $ 100.697.854,36

26/08/2019 parcial 2 $ 114.367.647,08

22/11/2019 parcial 3 $ 116.128.072,29

6/02/2020 Pago final 4 $ 36.963.555,19

VALOR TOTAL PAGADO AL CONTRATISTA

$ 368.157.128,92

Del cuadro anterior, puede establecerse que el valor $368.157.128.92 es el establecido en el acta de liquidación final radicada en la secretaria de contratación el pasado 24 de febrero, la cual adjunto. Es importante aclarar que cada una de las 3 actas parciales y la del pago final cuentan con su respectivo soporte documental de medición de cantidades, que fue radicado para adelantar el trámite de cada pago, actas que adjunto al presente. Finalmente, se remite a al órgano de control el acta de cuadro final (pago final) de cantidades, que reporta las mediciones de obras acumuladas en todo el contrato y el valor final del

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mismo, siendo el mismo establecido en el acta de liquidación. El cuadro de cantidades finales se remite a su despacho con las respectivas minucias de cantidades acumuladas. En cuanto al acta parcial 4 de fecha 26 de marzo que menciona la contraloría, esta oficina no tiene conocimiento de dicho documento, y aclara que el acta de liquidación esta de fecha 24 de febrero y no de 26 de marzo como lo manifiesta el órgano de control en su escrito. Como se establece en los anexos aportados, y en la descripción realizada, tanto los valores de actas parciales, como la de pago final, están ajustadas a las cantidades reales ejecutadas y soportadas documentalmente, y no se evidencia la diferencia presupuestal o valores sin ejecutar por parte del contratista que menciona la contraloría; razón por la cual solicito respetuosamente se reconsidere el alcance de la observación administrativa con presunto alcance fiscal. Al igual que se quite la causa que dio origen a la supuesta observación, teniendo en cuenta que la supervisión realizo a cabalidad sus funciones administrativas, técnicas y financieras. Se anexa en la carpeta del contrato 791 del 2019, las actas parciales 1 a 3 y pago final, memorias de cantidades de obras ejecutadas.

DECISIÓN DE LA CONTRALORIA

Teniendo en cuenta que la administración municipal en cabeza del Doctor Alejandro Fúneme, certifico mediante la carta de salvaguarda que los documentos aportados durante la ejecución del contrato, eran los únicos, lo cual se verifico con las publicaciones realizadas en el SECOP, plataforma oficial gubernamental, ya que solo se encontraron los actos administrativos sin soportes. Sin embargo se efectuó la revisión de la información, que la entidad envió en la réplica, comprobando que las actas y los soportes remitidos, desvirtúan parcialmente la observación, ya que justifican las cantidades y valores ejecutados. Razón por la cual se decide levantar la incidencia fiscal , pero se configura hallazgo administrativo, por la falta de conectividad y armonización entre las Secretarias de Contratación e Infraestructura, debido a que la información que reposa en la carpeta documental no es la misma (folios 166-177 archivo enviado por la administración), lo cual induce al auditor a la confusión y al error. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo

Es importante aclarar que fue aportada la sabana soporte de la liquidación y luego aparece un acta parcial 4, emitida del día 26 de marzo el mismo día de la liquidación y la cual tiene otras cantidades diferentes a los soportes de liquidación, por lo cual no se tiene en cuenta ya que carece de coherencia con las condiciones mínimas del contrato y contradice las cantidades que contiene y soporta el acta de liquidación.

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VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN. Durante la visita de inspección realizada el día 12 de noviembre se tomó registro fotográfico de las áreas de encuentro barrial que corresponden a los barrios, Surinama, Cooservicios, Castillos de oriente y en el barrio Coompes, se inspecciono el cerramiento del parque. De dicha revisión se pudo concluir que las condiciones en las que fueron entregadas las obras civiles, son óptimas y se aclara que en barrio Surinama no fue posible hacer una inspección ocular cercana debido a que se encontraba cerrado el lugar. REGISTRO FOTOGRAFICO.

Fuente: equipo auditor.

2.3 CONTRATO 837 DE 2019

OBJETO

Reforzamiento, rehabilitación y reconstrucción del puente de acceso barrio las quintas calle 45 con avenida norte sobre el rio la vega acceso vehicular incluye accesos avenida norte y barrio las quintas en el municipio de Tunja - Boyacá.

VALOR $3.026.584.034,

CONTRATISTA CONSORCIO PUENTE BICENTENARIO TUNJA 2019

NIT 901.279.924-7

REPRESENTANTE LEGAL Kelvin Octavio Robles López

CEDULA 7.183.005

PLAZO DE EJECUCIÓN seis (6) meses

FIRMA DEL CONTRATO 6 de mayo de 2019

INTERVENTORÍA APP CONTROLINGENIERIA SAS

NIT 900.446.925-7

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REPRESENTANTE LEGAL José Leonardo Álvarez Fonseca

ADICIÓN 1 $ 1,513,248,175.83

PRORROGA 1 4 meses y 15 días

ACTA DE INICIO 8 de julio de 2019

DIRECTOR DE INTERVENTORÍA Álvaro Niño González

ACTA DE ÍTEMS NO PREVISTOS 1 15 de julio de 2019

ACTA DE ÍTEMS NO PREVISTOS 2 21 de agosto de 2019

ACTA PARCIAL 1 17 de diciembre de 2019

ANTICIPO $ 907,975,210.28

ACTA PARCIAL 1 $ 866,439,607.89

ACTA DE SUSPENSIÓN 1 20 de marzo de 2020

ACTA DE REINICIO 1 15 de julio de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA

En esta plataforma se encuentra el contrato en acta de reinicio que corresponde a la suspensión 1

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra el contrato en acta de reinicio que corresponde a la suspensión 1

LEGALIDAD Al hacer una revisión de los documentos que corresponden a la etapa precontractual y contractual, concluyendo que existe una deficiencia en la planeación de este proceso, ya que los diseños que entregó la administración municipal no contenían las especificaciones requeridas para esta obra. (Esto se puede evidenciar en los documentos soportes enviados por la alcaldía, folio 97) en este documento se especifica que el diseño carecía de andenes peatonales, y los diseños de trazos generan que no exista una condición normal para el ingreso de los vehículos a la avenida norte. Esta situación generó cambios radicales en los diseños, por lo anterior se concluyó que la administración municipal no realizó un estudio técnico minucioso lo que generó un retraso y costo mayor a la obra.

OBSERVACIÓN No.2

Condición: Al hacer una revisión de los documentos que corresponden a la etapa precontractual y contractual, se observa que existe una deficiencia en la planeación de este proceso, ya que los diseños que entregó la administración municipal no contenían las especificaciones requeridas para esta obra. (Esto se puede evidenciar los documentos soportes enviados por la alcaldía, folio 97), en este documento se especifica que el diseño carecía de andenes peatonales, y los “diseños de trazos” reflejan que no exista una condición normal para el ingreso de los vehículos a la avenida norte, esta situación generó cambios radicales en los diseños, por lo anterior se concluyó que la administración

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municipal no realizó un estudio técnico minucioso, lo que generó un retraso y costo mayor a la obra. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 20. Ley 80 de 1993 artículos 24,25 y 26. Causa: la falta planeación y estudios técnicos previos. Efecto: la presunta pérdida de recursos. Alcance: observación Administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

De acuerdo a su observación una presunta adjudicación indebida de contratos basada en el incumplimiento mínimo de requisitos la supervisión realizo en el año 2020, un análisis del contrato en la carpeta y documentos reposan en SECOP se observa que con oficio APP-1147-2019-49 del 25 de septiembre de 2020, cuyo asunto es respuesta a oficios 1.10.1-2-3012,1.10.1-2-3-108, 1.10-2-3-535 y 1.10-1- 2-2-555 la interventoría sobre este punto informa que: “1.g. Revisión de Diseños. La Interventoría manifiesta, que mediante oficio de fecha 05 de julio de 2019, no encuentra observaciones y o modificaciones a los estudios y diseños “Revisión y Actualización estructural del puente de acceso barrio las Quintas, calle 45 con avenida norte sobre el rio La Vega frente a la norma colombiana de diseño de puentes – LFRD – CCP14”; dando traslado al contratista de obra, para sus observaciones respectivas, previo al acta de inicio, para su posterior ejecución. Cabe indicar que los estudios y diseños fueron publicados por la entidad durante la etapa precontractual, momento en el cual, los oferentes no presentaron observación alguna a dichos diseños. Ver anexo 7. “negrilla fuera de texto Además de lo anterior es preciso informar que dentro del contrato de obra se establece obligaciones del contratista: 15 TECNICAS… “y) Normatividad a aplicar: - El Contratista deberá realizar los estudios y diseños nuevos necesarios y revisar los preexistentes, obedeciendo a procedimientos de diseño estandarizados basados en estimación de parámetros, cálculos con métodos numéricos comprobables y criterios técnicos. No se aceptarán diseños empíricos, ni aquellos que no puedan ser justificados técnicamente acordes con la normatividad técnica vigente y la normatividad vigente en el municipio: - Norma Técnica Colombiana NTC, para determinar calidad de los materiales - Norma Colombiana de Diseño de Puentes CCP14 INVÍAS - El Código NSR — 10 y demás normas de Construcción Sismo Resistentes (Decreto 33 de 1998) y decreto 26 del 19 de marzo de 2010 – Legislación ambiental Municipal y Nacional - Legislación de Seguridad

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Industrial Salud Ocupacional - Legislación de tránsito vehicular y peatonal - Ley 400 de 1997 - Legislación de tránsito vehicular y peatonal, Normatividad vigente a nivel nacional para la movilización de maquinaria y equipo pesado impuesta en este tipo de obras por la entidad competente. - El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050. - El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resolución No. 18 0398 de 7 de abril de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE). - Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad. - Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS — 2000, Resolución 1096 del 17de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia. - Y todas las demás normas técnicas que correspondan para la debida ejecución del contrato. - El seguimiento de la normatividad es de estricto cumplimiento, lo cual, en ningún momento, ni en ningún caso, exime al Contratista sobre la responsabilidad legal que tiene sobre la calidad de los diseños y deberá profundizar, ampliar y cubrir todos los aspectos técnicos no contenido en ella, que en su concepto deba ser tenido en cuenta, para cumplir con el objetivo final de obtener unos estudios, diseños e ingeniería de detalle para la construcción de las obras. - Las demoras y cambios, que sudan en el proceso de aprobación de los diseños, como consecuencia de las acciones u omisiones del Contratistas, nos serán en ningún caso argumento aceptable ante EL MUNICIPIO para justificar retrasos en el cronograma. El Contratista debe tomar las medidas necesarias para contemplar en sus plazos de ejecución los tiempos que implican los tramites mencionados… “negrilla fuera de texto En base a lo anterior y como requisito previo al acta de inicio, la interventoría no encontró que debiera realizar modificaciones y/o observaciones a los estudios previos, y con los estudios existentes podrían cumplir el objeto contractual. Sin embargo, el contratista deberá realizar los estudios y diseños nuevos de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. Teniendo en cuenta su observación se solicitará los diseños al detalle del pequeño tramo de andén que deba construirse para empalmar con las estructuras existentes de acceso peatonal. Es de tener en cuenta que la gran parte del acceso peatonal está constituido rampas peatonales los cuales cuentan con los diseños aprobados. Anexamos copia del oficio APP-1147-2019-49 del 25 de septiembre de 2020, con el anexo 7, el cual ya forma parte de la carpeta del contrato ya que fue radicado a la secretaria de contratación para que reposara en la carpeta del contrato. Por lo expuesto solicitamos se levante la observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer el análisis del documento de réplica, se evidencia que el contratista se encontraba de acuerdo con los diseños que fueron entregados y a los cuales no se le hizo ningún tipo

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de requerimiento, pero es el mismo contratista en acuerdo con la interventoría quien efectúa esta observación, luego de ser adjudicado el contrato. Situación que no presenta coherencia con los conceptos emitidos en la réplica. Además en la minuta del contrato como se evidencia en la réplica, confirma que es deber del contratista hacer los ajustes al diseño según se requiera. Sin embargo los cambios y ajustes al diseño corresponden a que el concepto técnico cambie de forma radical dichos diseños y se replantee el proyecto. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la observación específica, que por culpa de los cambios realizados al diseño, la obra se retrasó y además genero costos adicionales, se confirma la observación y se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Por otra parte al hacer la revisión del valor global del contrato la contraloría evidenció que existe una diferencia entre el valor contratado y el resultado del valor total del contrato calculado por la contraloría, por un valor de $37.927.362,37, que no fueron sumados a la propuesta económica, esta situación genera que la evaluación de la propuesta se haya efectuado de forma incorrecta y pone en evidencia una presunta adjudicación indebida de contratos basada en el incumplimiento del mínimo de requisitos. A lo anterior se adiciona que para las condiciones mínimas exigidas para el equipo de trabajo, en este caso en particular del “soldador”, a quien se le exigía que cumpliera con los siguientes requisitos: TÉCNICO SOLDADOR CANTIDAD DOS (2) PERFIL: Deberá ser orientada por un Técnico en Soldadura, con experiencia general no menor a diez (10) años, de los cuales debe tener como mínimo cuatro (4) certificaciones como soldador en proyectos que involucren puentes vehiculares. FUNCIONES: Entre otras funciones deberá ser el responsable de aplicar la soldadura y soldar los elementos del puente, cumpliendo con las especificaciones.

Sin embargo en la propuesta ganadora se encuentra en este requisito lo siguiente: En el folio 321 que se encuentra en la propuesta ganadora se evidencia que el Señor Wilson Chaparro Chaparro, no tiene el título de técnico, sino que se presenta una certificación del Sena de curso básico de soldador, incumpliendo con los requisitos exigidos, sin embargo se adjudicó con esta falencia.

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Por lo anterior se evidencia que el proponente no cumplía con los requisitos mínimos exigidos y sin embargo le fue adjudicado el contrato, evidenciando una presunta adjudicación indebida de contratos, basada en el incumplimiento del mínimo de requisitos

OBSERVACIÓN No.3

Condición: Por otra parte al hacer la revisión del valor global del contrato la contraloría evidencio que existe una diferencia entre el valor contratado y el resultado el valor total del contrato calculado por la contraloría, por un valor de $37.927.362,37, que no fueron sumados a la propuesta económica, esta situación no permite que la evaluación de la propuesta se haya hecho de forma correcta y pone en evidencia una presunta adjudicación indebida de contratos basada en el incumplimiento del mínimo de requisitos. A lo anterior debe incluirse que las condiciones mínimas exigidas para el equipo de trabajo, en este caso en particular del “soldador”, a quien se le exigía que cumpliera con los siguientes requisitos: TÉCNICO SOLDADOR CANTIDAD DOS (2) PERFIL: Deberá ser orientada por un Técnico en Soldadura, con experiencia general no menor a diez (10) años, de los cuales debe tener como mínimo cuatro (4) certificaciones como soldador en proyectos que involucren puentes vehiculares. FUNCIONES: Entre otras funciones deberá ser el responsable de aplicar la soldadura y soldar los elementos del puente, cumpliendo con las especificaciones.

Sin embargo en la propuesta ganadora se encuentra en este requisito lo siguiente: En el folio 321 que se encuentra en la propuesta ganadora se evidencia que el Señor Wilson Chaparro Chaparro, no tiene le título de técnico, sino que se presenta una certificación del Sena de curso básico de soldador, incumpliendo con los requisitos exigidos, sin embargo se adjudicó con esta falencia. Por lo anterior se evidencia que el proponente no cumplía con los requisitos mínimos exigidos y sin embargo le fue adjudicado el contrato, evidenciando una presunta adjudicación indebida de contratos basada en el incumplimiento del mínimo de requisitos. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 20. Ley 80 de 1993 artículos 24,25 y 26. Ley 610 de 2000 articulo 6

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Causa: una regular verificación de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones y una mala evaluación de los proponentes. Efecto: la presunta adjudicación indebida de contratos. Alcance: observación Administrativa con presunto alcance, disciplinaria, penal y fiscal por el valor $37.927.362,37.

REPLICA DE LA ENTIDAD

De acuerdo a su observación sobre el proceso de adjudicación del contrato en referencia en especial en cuanto a presunta adjudicación indebida de contratos, a lo cual la supervisión en el año 2020, realizo un análisis del contrato con base en la documentación que reposa en la carpeta y en SECOP, teniendo en cuenta que el contrato presume de legalidad, ya que no existen actos administrativos o resoluciones de nulidad sobre el contrato o la resolución que le dio vida jurídica a este en los tiempos que estableció la ley para tal fin, por lo que esta supervisión procedió solicitarles las aclaraciones sobre cumplimiento del personal específicamente el técnico en soldadura mediante oficio 1.10.1-2-3 108 del 27 de febrero de 2020 al señor José Leonardo Álvarez Fonseca quien actúa como representante legal de A.P.P CONTROL INGENIERIA en su calidad de interventor del contrato de obra 837 de 2019,. A lo cual con oficio APP-1147-2019-49 del 25 de septiembre de 2020, cuyo asunto es respuesta a oficios 1.10.1-2- 3012,1.10.1-2-3-108, 1.10-2-3-535 y 1.10-1-2-2-555 la interventoría sobre este punto informa que: Como actividad previa al acta de inicio “1.a. personal equipo de trabajo. Esta interventoría manifiesta que la aprobación del personal fue realizada mediante acta de aprobación de personal N.º 01 del día 05 del mes Julio de 2019, la cual se encuentra en el archivo de Interventoría. Para dar tranquilidad a la supervisión se anexa la mencionada aprobación, la cual reposa en archivos de la interventoría. Ver anexo 1.” Negrilla fuera de texto Durante la ejecución de la obra, 4. Cambio de personal En lo referente al cambio de personal, para dar tranquilidad a la entidad, se anexa la solicitud presentada por el contratista de obra junto con los diferentes anexos, así como la aceptación por parte de la supervisión de dicho cambio; por tanto, el día 16 de julio de 2019, se suscribió acta de aprobación de personal Ni 002, la cual da fe de lo antes mencionado (ver anexo 12).

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Es de tener en cuenta que la fecha de inicio del contrato fue 8 de julio de 2019 Y con el acta No. 002 de cambio de personal en específico el técnico soldador, con fecha 16 de julio de 2019, por lo anterior se subsano el no cumplimiento de las condiciones establecidas en pliego de condiciones para el personal soldador desde un inicio de la ejecución del contrato el incumplimiento del personal propuesto dado en la etapa precontractual. Por lo expuesto solicitamos se levante la observación Administrativa con presunto alcance, disciplinaria, penal y fiscal por el valor $37.927.362,37.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta que la situación se presentó en la etapa precontractual y se evidencio y constato que él comité evaluador no realizó una inspección minuciosa al cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas al oferente, pero que luego se subsano dentro del proceso de ejecución y se aprobó por la interventoría y supervisión este cambio, el equipo auditor decide configurar el hallazgo administrativo con alcance disciplinario y levantar el alcance penal. En cuanto a lo que se refiere en la observación que se encontró una diferencia en los valores calculados por el valor de $37.927.362,37, la entidad no replica sobre esta temática, por lo que se considera aceptada la observación y se configura hallazgo fiscal. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo, con alcance disciplinario y fiscal por el valor de $37.927.362,37.

Al hacer el análisis de las cantidades de obra se evidencia que el ítem 6.1 Muro de contención de suelo reforzado con geotextil (tierra armada), en la propuesta presentada por el oferente se eliminó el componente de transporte y que correspondía por m3 a $56.250, pero se mantuvo el valor global de $149.289, de acuerdo a los precios referencia (gobernación de Boyacá) que para este corresponde al ítem 3.03.13 Muro de contención de suelo reforzado con geotextil tierra armada. Como se muestra a continuación, el valor calculado por la contraloría que corresponde a componente de transporte multiplicado por las unidades del contrato, dando como resultados el valor de $215.370.000 así: Tabla 3. Calculo transporte

6.1 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFUERZO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA) M3 3828.8

$ 56,250.00

$ 215,370,000.00

Y el valor que se aceptó en la propuesta económica corresponde a la siguiente tabla: Tabla 4. Valor aceptado en la propuesta sin incluir transporte

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6.1 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFUERZO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA) M3 3828.8

$ 149,289.00

$ 571,597,723.20

Por lo anterior se presume un sobrecosto por el valor de $215.370.000 en el valor global del contrato, ya se adjudicó con este valor donde no se incluyó el transporte, como decía el ítem de la gobernación de Boyacá tomado como referencia. De los cuales se han ejecutado 1126.52 m3 dando como resultado un valor de $63.366.750

OBSERVACIÓN No.4

Condición: Al hacer el análisis de las cantidades de obra se evidencia que el ítem 6.1 Muro de contención de suelo reforzado con geotextil (tierra armada), en la propuesta presentada por el oferente se eliminó el componente de transporte y que correspondía por m3 a $56.250, pero se mantuvo el valor global de $149.289, de acuerdo a los precios referencia (gobernación de Boyacá) que para corresponder al ítem 3.03.13 Muro de contención de suelo reforzado con geotextil tierra armada. Como se muestra a continuación, el valor calculado por la contraloría que corresponde a componente de transporte multiplicado por las unidades del contrato, dando como resultados el valor de $215.370.000 así: Tabla 3. Calculo transporte

6.1 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFUERZO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA) M3 3828.8

$ 56,250.00

$ 215,370,000.00

Y el valor que se aceptó en la propuesta económica corresponde a la siguiente tabla: Tabla 4. Valor aceptado en la propuesta sin incluir transporte

6.1 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFUERZO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA) M3 3828.8

$ 149,289.00

$ 571,597,723.20

Por lo anterior se presume un sobrecosto por el valor de $215.370.000 en el valor global del contrato, ya que se adjudicó con este valor donde no se incluyó el transporte, como decía el ítem de la gobernación de Boyacá tomado como referencia. De los cuales se han ejecutado 1126.52 m3 dando como resultado un valor de $63.366.750. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 20. Ley 80 de 1993 artículos 24,25 y 26. Causa: la mala evaluación de la propuesta. Efecto: la presunta pérdida de recursos.

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Alcance: observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $63.366.750.

REPLICA DE LA ENTIDAD

De acuerdo a su observación sobre el ítem 6.1 MURO DE CONTENCION DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA), la supervisión realizo en el año 2020, un análisis del contrato en la carpeta y documentos reposan en SECOP, por lo que esta supervisión procedió en este punto mediante oficio 1.10.1-2-3 108 del 27 de febrero d e2020 a solicitarles al señor José Leonardo Álvarez Fonseca quien actúa como representante legal de A.P.P CONTROL INGENIERIA en su calidad de interventor del contrato de obra 837 de 2019, las aclaraciones sobre este punto. A lo cual con oficio APP-1147-2019-49 del 25 de septiembre de 2020, cuyo asunto es respuesta a oficios 1.10.1-2-3012,1.10.1-2-3-108, 1.10-2-3-535 y 1.10-1-2-2-555 la interventoría sobre este punto informa que: 3.3.1. En cuanto al ítem 6.1, la Interventoría manifiesta que, en su momento, la entidad fue quien aprobó el APU dentro de la propuesta presentada por el contratista y por tal motivo la Interventoría no puede realizar modificación alguna sobre los documentos que fueron objeto de evaluación.” Negrilla fuera de texto. Además, informan que “. En lo referente al transporte, se plantea dentro del análisis del precio unitario, incluir el precio del transporte por metro cúbico- kilometro, por valor de $1593, el cual corresponde al precio de transporte ofertado por el contratista, por una distancia desde la cantera que cumple con la normatividad ambiental hasta cinco (5) kilómetros, toda vez que la distancia restante hasta el lugar de disposición en obra, será cancelada mediante el ítem N.6.8 TRASPORTE DE MATERIAL DE AFIRMADO Y/O GRANUAR DESPUES DE 5KM (INSTALADO Y COMPACTADO SEGÚN SECCIÓN DE DISEÑO). Lo antes mencionado, garantiza la optimización del recurso por parte de la Interventoría. Esto se materializará, en un acta de aclaración. Para evidenciar dicha aclaración, el valor correspondiente al pago de dicho ítem, el cual se efectuó en el acta parcial N° 1, aparecerá negativo en la columna “presente acta” del acta de recibo parcial N.2, y respectivamente aparecerá en cero (0) en la columna “acumulado” de la antes mencionada acta.” Negrilla fuera de texto. Con el fin de dar cumplimiento a lo informado y poder subsanar la observación realizada por contraloría, se realizó el modificatorio No. 2, donde se modificó la CLÁUSULA PRIMERA. Así: – “MODIFICAR LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO No. 1658 DE 2019, en lo que respecta a las especificaciones técnicas por adición de obra con ítems no previstos de la siguiente manera: Características y Especificaciones de los ítems no previstos”… negrilla fuera de texto, incluyéndose el ítem:

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ITE M

DESCRIPCION UN D

CANTIDAD

NP 29

MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL MARCA PAVCO TR3000 (TIERRA ARMADA) INCLUIDO ACARREO DE 5KN

M3 3,966.44

En el modificatorio 3, se aclaró: Con un análisis de precios unitarios que se observa en la siguiente imagen que forma parte integral del modificatorio n. 2, el cual según lo informado por interventoría se verá reflejado en el modificatorio 2, modificatorio 3 y acta parcial 2.

ITE M

DESCRIPCION UND CANTIDAD

6.8 6.1 MURO DE CONTENCION DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA)

M3 0

NP 29

MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL MARCA PAVCO TR3000 (TIERRA ARMADA) INCLUIDO ACARREO DE 5KN

M3 3,966.44

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores el ítem de muro de contención de suelo reforzado, en específico el capítulo de transporte queda incluido así:

ITEM DESCRIPCION UN. CD AD

VALOR

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NP 29

MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL MARCA PAVCO TR3000 (TIERRA ARMADA) INCLUIDO ACARREO DE 5KN

M3 1 $133867.29

Por lo expuesto y las modificaciones realizadas solicitamos se levante la observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $63.366.750.

DECISIÓN DE LA CONTRALORIA

Al hacer el análisis de la información y teniendo en cuenta que se especifica dentro del informe de réplica que la entidad asume las diferencias encontradas y que además hace la gestión para corregir estas inconsistencias, se configura beneficio de auditoria por el valor de $63.366.750. Razón por la cual se levanta la observación.

GESTIÓN Y RESULTADOS Al iniciar el análisis de la actas parciales con sus correspondientes actas modificatorias y de inclusión de ítems en este contrato, se evidenció que: en al acta parcial 1 el ítem 6.1 muro de contención suelo reforzado con geotextil en tierra armada, se generó el pago de $168.177.044,28, en las condiciones contratadas del APU (análisis de precios unitarios), exigía que el geotextil tuviese una resistencia a la rotura 45.2 KN/M, sin embargo se evidenció que se realizó un cambio del geotextil exigido a un geotextil PAVCO TR3000 el cual no tiene las mismas características. Además esta misma situación se presentó en el ítem 6.2 que corresponde a muro de contención de suelo reutilizado y reforzado con geotextil (porcentaje de reutilización de material existente entre el 40 y 60%, incluye retiro, mezcla y conformación para cumplimiento gradación). Esta situación se evidenció en la revisión de los documentos aportados por la Alcaldía Municipal.

OBSERVACIÓN No.5

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Condición: Al iniciar el análisis de la actas parciales con sus correspondientes actas modificatorias y de inclusión de ítems en este contrato, se evidenció que: en al acta parcial 1 el ítem 6.1 muro de contención suelo reforzado con geotextil en tierra armada, se generó el pago de $168.177.044,28, en las condiciones contratadas del APU (análisis de precios unitarios), exigía que el geotextil tuviese una resistencia a la rotura 45.2 KN/M, sin embargo se evidencio que se realizó un cambio del geotextil exigido a un geotextil PAVCO TR3000 el cual no tiene las mismas características. Además esta misma situación se presentó en el ítem 6.2 que corresponde a muro de contención de suelo reutilizado y reforzado con geotextil (porcentaje de reutilización de material existente entre el 40 y 60%, incluye retiro, mezcla y conformación para cumplimiento gradación). Esta situación se evidenció en la revisión de los documentos aportados por la Alcaldía Municipal. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 20. Ley 80 de 1993 artículos 24,25 y 26. Ley 610 de 2000 articulo 6 Causa: la mala evaluación de la propuesta. Efecto: la presunta pérdida de recursos. Alcance: observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $168.177.044,28.

REPLICA DE LA ENTIDAD

De acuerdo a su observación sobre el ítem 6.1 MURO DE CONTENCION DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA), y 6.2 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REUTILIZADO Y REFORZADO CONGEOTEXTIL (PORCENTAJE DE REUTILIZACIÓN DE MATERIAL EXISTENTE ENTRE EL 40 Y 60%, INCLUYE RETIRO, MEZCLA Y CONFORMACIÓN PARA CUMPLIMIENTO GRADACIÓN).la supervisión realizo en el año 2020, un análisis del contrato en la carpeta y documentos reposan en SECOP, por lo que esta supervisión procedió en este punto mediante oficio 1.10.1-2-3 108 del 27 de febrero de 2020 a solicitarles al señor José Leonardo Álvarez Fonseca quien actúa como representante legal de A.P.P CONTROL INGENIERIA en su calidad de interventor del contrato de obra 837 de 2019, las aclaraciones sobre este punto. A lo cual con oficio APP-1147-2019-49 del 25 de septiembre de 2020, cuyo asunto es respuesta a oficios 1.10.1-2- 3012,1.10.1-2-3-108, 1.10-2-3-535 y 1.10-1-2-2-555 la interventoría sobre este punto informa que: “Sin embargo, para dar tranquilidad a la entidad y teniendo en cuenta que la descripción técnica del ítem en lo tendiente al geotextil, presenta una variación significativa, lo cual generó un cambio en el diseño, esta interventoría plantea la opción de realizar la creación del Item de MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL MARCA PAVCO TR3000 (TIERRA ARMADA), incluyendo el geotextil finalmente utilizado en obra, evidenciando una variación en la cantidad del mismo” …….Negrilla fuera de texto luego informan que :

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No obstante, al ser necesaria la utilización del geotextil PAVCO TR3000, la Interventoría acepta la observación hecha por la Supervisión ve procedente realizar el cambio del APU (ver anexo 11), esto con el fin de incluir el geotextil recomendado en el diseño de la tierra armada con la cantidad real utilizada, así como realizar los ajustes necesarios a los rendimientos de mano de obra, así como a los rendimientos de maquinaria. Lo anterior, se verá reflejado, mediante un acta de aclaración. Para evidenciar dicha aclaración, el valor correspondiente al pago de dicho ítem, el cual se efectuó en el acta parcial N.1, aparecerá negativo en la columna “presente acta” del acta de recibo parcial N.2, y respectivamente aparecerá en cero (0) en la columna “acumulado” de la antes mencionada acta. “……negrilla fuera de texto Con el fin de dar cumplimiento a lo informado y poder subsanar la observación realizada por contraloría, se realizó el modificatorio No. 2, donde se modificó la CLÁUSULA PRIMERA. Así: – “MODIFICAR LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO No. 1658 DE 2019, en lo que respecta a las especificaciones técnicas por adición de obra con ítems no previstos de la siguiente manera: Características y Especificaciones de los ítems no previstos”… negrilla fuera de texto, incluyéndose el ítem:

ITE M

DESCRIPCION UN D

CANTIDAD

NP 29

MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFORZADO CON GEOTEXTIL MARCA PAVCO TR3000 (TIERRA ARMADA) INCLUIDO ACARREO DE 5KN

M3 3,966.44

NP 30

MURO DE CONTENCION DE SUELO REUTILIZADO Y REFORZADO CON GEOTEXTIL PAVCO REF. TR 3000 (PORCENTAJE DE REUTILIZACION MATERIAL EXISTENTE ENTRE 40% Y 60%. INCLUYE RETIRO, MEZCLA Y CONRFORMACIÓN)

M3 1,020.71

En el modificatorio 3, se aclaró:

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Teniendo en cuenta el análisis de precios unitarios que se ANEXA y que forma parte integral del modificatorio n. 2, se incluye el geotextil utilizado. Por lo expuesto y las modificaciones realizadas solicitamos se levante la observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $168.177.044,28.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer el análisis de la información y teniendo en cuenta que se especifica dentro del informe de réplica, que la entidad asume las diferencias encontradas y que además hace la gestión para corregir estas inconsistencias, se configura beneficio de auditoria por el valor de $168.177.044,28. Y Se levanta la observación

En cuanto a la creación de ítems no previstos N.P.7.9 Transporte de material para reutilización en costado oriental del puente: el equipo auditor detecto que este costo ya fue pagado en el item 6.2. Muro de contención de suelo reutilizado y reforzado con geotextil (porcentaje de reutilización de material existente entre el 40 y 60%, incluye retiro, mezcla y conformación para cumplimiento gradación). Por lo anterior se presume un daño fiscal por el valor $10.740.000, resultado de hacer la multiplicación de la cantidad 179 por el valor unitario que es $60.000.

OBSERVACIÓN No.6

Condición: En cuanto a la creación de ítems no previstos N.P.7.9 Transporte de material para reutilización en costado oriental del puente: el equipo auditor detecto que este costo ya fue pagado en el item 6.2. Muro de contención de suelo reutilizado y reforzado con geotextil (porcentaje de reutilización de material existente entre el 40 y 60%, incluye retiro, mezcla y conformación para cumplimiento gradación). Por lo anterior se presume un daño fiscal por el valor $10.740.000, resultado de hacer la multiplicación de la cantidad 179 por el valor unitario que es $60.000.

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Criterio: Decreto 1510 de 2013 articulo 20. Ley 80 de 1993 artículos 24,25 y 26. Ley 610 de 2000 articulo 6 Causa: falta de controles por parte de la interventoría. Efecto: la presunta pérdida de recursos. Alcance: observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $10.740.000.

REPLICA DE LA ENTIDAD

De acuerdo a su observación sobre el ítem N.P.7.9 TRANSPORTE DE MATERIAL PARA REUTILIZACIÓN EN COSTADO ORIENTAL DEL PUENTE, la supervisión realizo en el año 2020, un análisis del contrato en la carpeta y documentos reposan en SECOP, por lo que esta supervisión procedió en este punto mediante oficio 1.10.1-2-3 108 del 27 de febrero de 2020 a solicitarles al señor José Leonardo Álvarez Fonseca quien actúa como representante legal de A.P.P CONTROL INGENIERIA en su calidad de interventor del contrato de obra 837 de 2019, las aclaraciones sobre este punto. A lo cual con oficio APP-1147-2019-49 del 25 de septiembre de 2020, cuyo asunto es respuesta a oficios 1.10.1-2-3012,1.10.1-2-3- 108, 1.10-2-3-535 y 1.10-1-2-2-555 la interventoría sobre este punto informa que: “2.2.2. Transporte de material para reutilización en costado oriental del puente. La Interventoría manifiesta que una vez revisado el APU del ítem contractual N. 6.3 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REUTILIZADO Y REFORZADO CON GEOTEXTIL (PORCENTAJE DE REUTILIZACIÓN MATERIAL EXISTENTE ENTRE 60% Y 80%. INCLUYE RETIRO Y CONFORMACIÓN PARA CUMPLIMIENTO GRADACIÓN), evidencia que el transporte de dicho material se encuentra incluido; por lo anterior esta interventoría, evidencia una falencia ocurrida en la creación del ítem no previsto NP-9 TRANSPORTE DE MATERIAL DE AFIRMADO PARA REUTILIZACION EN COSTADO ORIENTAL DEL PUENTE, por tal razón se deja constancia mediante el presente, que las cantidades reconocidas en el ítem NP-9, tendrán el mismo tratamiento del ítem mencionado en el numeral anterior, es decir, aparecerá negativo en la columna “presente acta” del acta de recibo parcial N°2, y respectivamente aparecerá en cero (0) en la columna “acumulado” de la antes mencionada acta. La interventoría indica a la entidad que dicha situación no se presentará de nuevo y que se contratará a un profesional, en calidad de asesor de presupuestos, que haga la validación de todos los precios unitarios que se llegarán a presentar a futuro. anexo 9.” …Negrilla fuera de texto luego informan que : “sin embargo, la Interventoría al hacer una revisión de la cantidad cancelada respecto del transporte de este material, evidencia un error involuntario, toda vez en las cantidades canceladas por el concepto del transporte del material del ítem

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6.2, dado que su transporte se encuentra incluido dentro del APU presentado en la propuesta.”…negrilla fuera de texto Con el fin de dar cumplimiento a lo informado y poder subsanar la observación realizada por contraloría, se realizó el modificatorio No. 3, donde se aclaró:

Por lo expuesto y las modificaciones realizadas solicitamos se levante la observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $10.740.000.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer el análisis de la información y teniendo en cuenta que se especifica dentro del informe de réplica, que la entidad asume las diferencias encontradas y que además hace la gestión para corregir estas inconsistencias, se configura beneficio de auditoria por el valor de $10.740.000. y Se levanta la observación

Refiriendo al ítem no previsto N.P.7.8 Campamento, el cual fue pagado en el acta 1 por un valor de $2.377.596,22, el equipo auditor no encontró el documento, en el soporte técnico que establezca la necesidad de pagar este ítem y que justifique por qué no hace parte del costo administrativo del contratista.

OBSERVACIÓN No.7

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Condición: Refiriendo al ítem no previsto N.P.7.8 Campamento, el cual fue pagado en el acta 1 por un valor de $2.377.596,22, el equipo auditor no encontró el documento, en el soporte técnico que establezca la necesidad de pagar este ítem y que justifique por qué no hace parte del costo administrativo del contratista. Criterio: Decreto 1510 de 2013 articulo 20. Ley 80 de 1993 artículos 24,25 y 26. Ley 610 de 2000 articulo 6 Causa: falta de controles por parte de la interventoría. Efecto: la presunta pérdida de recursos. Alcance: observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $2.377.596,22.

REPLICA DE LA ENTIDAD

De acuerdo a su observación sobre el ítem N.P.7.8 Campamento,, la supervisión realizo en el año 2020, un análisis del contrato en la carpeta y documentos reposan en SECOP, por lo que esta supervisión procedió en este punto mediante oficio 1.10.1-2-3 108 del 27 de febrero de 2020 a solicitarles al señor José Leonardo Álvarez Fonseca quien actúa como representante legal de A.P.P CONTROL INGENIERIA en su calidad de interventor del contrato de obra 837 de 2019, las aclaraciones sobre este punto. A lo cual con oficio APP-1147-2019-49 del 25 de septiembre de 2020, cuyo asunto es respuesta a oficios 1.10.1-2-3012,1.10.1-2-3- 108, 1.10-2-3-535 y 1.10-1-2-2-555 la interventoría sobre este punto informa que: “2.2.1. Campamento. En lo referente al campamento, la Interventoría acata la recomendación de la supervisión, por lo cual no reconocerá el pago de dicho ítem, teniendo en cuenta que los gastos tendientes al campamento están incluidos dentro de los gastos administrativos del contratista, lo cual se verá reflejado en un acta de aclaración. Para evidenciar dicha aclaración, el valor correspondiente al pago de dicho ítem, el cual se efectuó en el acta parcial N° 1, aparecerá negativo en la columna “presente acta” del acta de recibo parcial N° 2, y respectivamente aparecerá en cero (0) en la columna “acumulado” de la antes mencionada acta. Ver anexo 9.…Negrilla fuera de texto luego informan que : “sin embargo, la Interventoría al hacer una revisión de la cantidad cancelada respecto del transporte de este material, evidencia un error involuntario, toda vez en las cantidades canceladas por el concepto del transporte del material del ítem 6.2, dado que su transporte se encuentra incluido dentro del APU presentado en la propuesta.”… negrilla fuera de texto

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Con el fin de dar cumplimiento a lo informado y poder subsanar la observación realizada por contraloría, se realizó el modificatorio No. 3, donde se aclaró:

Por lo expuesto y las modificaciones realizadas solicitamos se levante la observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $2.377.596,22. Anexos: - Oficio APP-1147-2019-49 y sus anexos - Modificatorio 2. - Estudios previos modificatorio 2 (A.P.U. N.P. 29 y A.P.U. N.P. 30) - (ANEXOS ESTUDIO PREVIO MODIFICATORIO 2) - Modificatorio 3 - Estudios previos modificatorio 3. - ANEXO 7 DE OFICIO APP-1147-2019-49 - ANEXO 12 DE OFICIO APP-1147-2019-49

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer el análisis de la información y teniendo en cuenta que se especifica dentro del informe de réplica, que la entidad asume las diferencias encontradas y que además realizo la gestión para corregir estas inconsistencias, se configura beneficio de auditoria por el valor de $2.377.596,22. Y se levanta la observación.

En la revisión efectuada a la ejecución del proceso contractual, se encontró que la plataforma SECOP, no contiene todos documentos soportes del contrato, ya que en el proceso de ejecución se generaron nueve prorrogas, de las cuales de la prorroga 1 a la prorroga 9, solo se han subido la prorroga 1 y la nueve, la uno se subió a la plataforma el 31 de diciembre y la nueve el 12 de diciembre. Esta situación no refleja la transparencia durante el proceso de ejecución, pues no permite a la ciudadanía hacer un control real del proceso constructivo contratado y mucho menos del cumplimiento o avance del mismo.

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OBSERVACIÓN No.8

Condición: En la revisión efectuada a la ejecución del proceso contractual, se encontró que la plataforma SECOP, no contiene todos documentos soportes del contrato, ya que en el proceso de ejecución se generaron nueve prorrogas, de las cuales de la prorroga 1 a la prorroga 9, solo se han subido la prorroga 1 y la nueve, la uno se subió a la plataforma el 31 de diciembre y la nueve el 12 de diciembre. Esta situación no refleja la transparencia durante el proceso de ejecución, pues no permite a la ciudadanía hacer un control real del proceso constructivo contratado y mucho menos del cumplimiento o avance del mismo. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 19. Ley 1712 de 2014 artículos 3, 4. Causa: la falta de control por parte de la administración municipal. Efecto: el incumplimiento a la normativa de transparencia. Alcance: observación Administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Frente a la observación cabe advertir que no es cierto que el contrato 1148 de 2019 haya tenido 9 prorrogas, y que, por tanto, no es cierto no se hayan subido a plataforma las prórrogas 2 a 8 del contrato. Lo que ocurrió en este caso, que se evidencia un documento nombrado como prorroga n°9 el cual no pertenece al proceso LP-AMT-0032019 contrato 837 de 2019, cargado por error involuntario.

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No obstante, lo anterior, nos permitimos informar que dichos documentos ya fueron depurados en la plataforma actualizando y mejorando la calidad de la información del Sistema de Compra Pública SECOP. Por lo anterior, de la manera más respetuosa solicitar a la entidad que se señale el cumplimiento de la obligación en este contrato y se elimine de responsabilidad administrativa y/o disciplinaria en este contrato.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta la respuesta enviada por la entidad, en cuanto a la aclaración de las prórrogas realizadas y publicadas, el equipo auditor decide levantar la observación ya que el error evidenciado fue subsanado, se considera como beneficio de auditoria cualitativo.

Por otra parte al hacer el cruce de información de las dos actas, de los ítems no previstos, no contienen la información necesaria, ya que en estas se especifica la descripción, la unidad y el valor unitario; sin embargo hace falta la cantidad. No es claro por qué si se genera el acto administrativo para incluir estos ítems, aún no se tiene la cantidad de dichos ítems. Esta situación no genera confiabilidad en la información, al contrario denota la falta de planeación en el proceso contractual. En cuanto a las cantidades reportadas en el acta parcial 1, las cuales fueron verificadas en las sabanas soporte, se evidencia que son coherentes, esta acta fue reportada por un valor de $ 866.439.607,89 y el valor calculado por la Contraloría, basado en las sabanas soporte es de $1.267.631.891,85. Aun cuando se presentan diferencias, estas no representan pagos y costos de más. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN La visita de inspección y verificación por parte del ente de control, se realizó el día 11 de noviembre de 2020, acompañada por la interventoría, el contratista y la supervisión de la interventoría. Durante esta se realizó una inspección ocular, encontrando que la obra está en ejecución, se solicitó una explicación de todo el proceso constructivo, del cual se tomaron algunos apartes de interés dentro del acta de visita de inspección. De las explicaciones dadas por el ingeniero Álvaro Niño,(quien obra como representante de la interventoría), se precisa que los diseños con los cuales se contrató la construcción del puente las quintas, data de las normas técnicas del diseño de puentes de 2014, sin embargo aun cuando la administración municipal tenía conocimiento que los diseños no se encontraban acordes a la normativa legal vigente, como se evidencia en la observación 2 de este informe y conociendo que estas mejoras podrían generar un costo adicional, se realizó proceso contractual. REGISTRO FOTOGRÁFICO

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Fuente: equipo auditor.

2.4 CONTRATO 1148 DE 2019

OBJETO

Elaboración de los estudios y diseños para la construcción del centro de comando y control en el marco del convenio interadministrativo No. 027 de 2017 suscrito entre el municipio de Tunja y el departamento de Boyacá

VALOR $ 360,083,733.00

PLAZO cuatro (4) meses

CONTRATISTA CONSORCIO TUNJA SOS

NIT 901.292.613-5

REPRESENTANTE LEGAL Abel Otálora Niño

ANTICIPO 30%

ACTA DE INICIO 21 de junio de 2019

ACTA PARCIAL 1 14 de octubre de 2019

MODIFICATORIO 1 14 de octubre de 2019

ACTA DE TERMINACION 21 de octubre de 2019

ACTA DE LIQUIDACION 31 de diciembre de 2019

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA

En esta plataforma se encuentra el contrato en acta de aprobación de pólizas.

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra el contrato en acta de liquidación.

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LEGALIDAD Al realizar la revisión y análisis documental, del proceso precontractual y contractual se evidencia que se cumplió con los requerimientos especificados en los pliegos de condiciones, además con la normativa legal vigente aplicada a esta modalidad de contratación. Por otra parte al hacer la revisión de las plataformas SIA OBSERVA y SECOP, se determinó que los documentos subidos en el SIA OBSERVA, se encuentran desactualizados con respecto a los documentos que se subieron en la plataforma SECOP, ya que en esta se encuentran en acta de liquidación y en el SIA OBSERVA, se encuentra en el acta de aprobación de pólizas. GESTIÓN Y RESULTADOS Según la documentación enviada y la encontrada en la plataforma SECOP y SIA OBSERVA, se realizó la revisión de la ejecución del contrato y cada una de las actas y documentos que certifican el cumplimiento del mismo. En estos documentos se especifica la entrega de:

Topografía: 1 pliego, informe de estudio de suelos.

Arquitectura: 14 planos, 7 visualizaciones 3D, y 1 CD

Redes eléctricas: 2 informes de cálculos, 17 planos y 1 CD.

Redes hidrosanitarias: 1 informe , 1 CD y 20 planos

Estructuras: 1 informe de memorias de cálculos, 1 Cd y 20 planos.

Informe de presupuesto

Programación de obra en formato GANTT: 2 pliegos.

Y la supervisión firma a satisfacción la entrega. Sin embargo la contraloría evidencia que no fue entregado el ítem 9 que corresponde al diseño de los sistemas de administración de video e información y el ítem 10 que corresponde a licencias de urbanismo y construcción. Por lo anterior se presume un daño fiscal por el valor de $75.014.515,14 que corresponde al costo de estos dos items.

OBSERVACIÓN No.9

Condición: la supervisión firma a satisfacción la entrega. Sin embargo la contraloría evidencia que no fue entregado el ítem 9 que corresponde al Diseño de los sistemas de administración de video e información y el ítem 10 que corresponde a licencias de urbanismo y construcción. Por lo anterior se presume un daño fiscal por el valor de $75.014.515,14. Que corresponde al costo de estos dos items. Criterio: Clausula sexta y clausula novena del contrato.

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Causa: la falta de controles por parte la supervisión ya que no se hizo la verificación de los ítems contratados y los entregados. Efecto: la presunta pérdida de recursos. Alcance: observación Administrativa con presunto alcance fiscal por un valor de $75.014.515,14.

REPLICA DE LA ENTIDAD

El Ítem 9 que corresponde al diseño de los sistemas de administración de video e información, se encuentra en los planos correspondientes a las redes de voz y datos y diseños de redes de cámaras y en la memoria descriptiva de datos y video. Se anexan en la carpeta del contrato 1148. El ítem 10 correspondiente a licencias de urbanismo y construcción, se Anexa Resolución No. 15001-2-20-0065, del 17 de febrero de 2020, Por medio de la cual se Concede Licencia en la Modalidad de Demolición total y Obra Nueva. Se anexa en la carpeta del contrato 1148. Por lo expuesto solicitamos se levante la observación administrativa con presunto alcance fiscal por un valor de $75.014.515,14.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer la revisión de la información enviada por la entidad como soporte de réplica, se evidencia que efectivamente los documentos enviados corresponden a los que no se encontraron en la etapa de ejecución de la auditoria, sin embargo es importante que la administración tenga un control de las carpetas documentales y se anexen a las Actas parciales , de terminación y liquidación los soportes necesarios para corroborar el normal cumplimiento del objeto contractual. Por lo anterior se levanta la incidencia fiscal pero se configura hallazgo administrativo en aras de que se haga un mejoramiento de los procedimientos internos de archivo de la entidad en el proceso contractual.

2.5 CONTRATO 1183 DE 2019

OBJETO

Estudios, diseños y construcción de noventa (90) unidades de vivienda de interés prioritario (vip) para la población vulnerable del municipio de Tunja, Boyacá

VALOR $ 5,217,130,800.00

PLAZO hasta el 15 de diciembre de 2019

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CONTRATISTA CONSORCIO NUEVO HOGAR TUNJA

NIT 901294939-1

REPRESENTANTE LEGAL Julián Federico Flórez Avellaneda

CEDULA 7,186,868

ACTA DE INICIO 27 de agosto de 2019

ACTA PARCIAL 1 27 de diciembre de 2019

ACTA PARCIAL 2 21 de julio de 2020

ACTA PARCIAL 3 7 de octubre de 2019

SUSPENSION 1 5 de septiembre de 2019

REINICIO 1 13 de diciembre de 2019

SUSPENSION 2 24 de marzo de 2020

REINICIO 2 13 de julio de 2020

PRORROGA 1 hasta el 22 de julio de 2020

SOLICITUD DE CREACION DE ITEM 14 de julio de 2020

ACTA MODIFICATORIA 17 de julio de 2020

PRORROGA 2 10 meses

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra el contrato en el documento de Prorroga 2

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra en el Acta Parcial 3

LEGALIDAD Al hacer la revisión documental, se evidencia que el proceso de planeación presenta falencias, ya que como la norma específica se incumplió con el Decreto 1510 de 2013 artículo 20, ya que este proceso se generó con diseños, lo cual no permitía hacer la contratación de obra, según lo que reza esta norma. Además en estos pliegos hacen falta muchas especificaciones sobre el tipo de construcción que se requiere y por esta razón durante la ejecución del contrato generó una inclusión de ítems. Por otra parte y teniendo en cuenta que el contratista genera las cantidades de obra, no es claro por qué se generaron con tanta inexactitud. Por otra parte y haciendo referencia a la mala planeación, se evidencia que la administración municipal genera un ponderado del valor unitario, sin saber siquiera qué diseño se va a utilizar. Esta situación evidencia falta de estudio de mercado basada en las normas legales vigentes. Artículo 20. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben

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permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:

1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.

4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.

5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.

6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.

7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.

8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.

El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.

OBSERVACIÓN No.10

Condición: Al hacer la revisión documental, se evidencia que el proceso de planeación presenta falencias incumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, ya que este proceso se generó con diseños, lo cual no permitía hacer la contratación de obra, según lo que reza esta norma. Además se observó que en los pliegos, no se incluyeron todas las especificaciones sobre el tipo de construcción que se requiere, y por esta razón durante la ejecución del contrato se generó una inclusión de nuevos ítems. Por otra parte y teniendo en cuenta que el contratista presenta las cantidades de obra, no se entiende por qué se presentaron con tanta inexactitud. Por otra parte y haciendo referencia a la mala planeación, se evidencia que la administración municipal realiza un ponderado del valor unitario, sin saber siquiera qué diseño se va a utilizar. Esta situación evidencia falta de estudio de mercado, basado en las normas legales vigentes. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 20.

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Causa: la falta de planeación Efecto: la posible pérdida de los recursos públicos Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

De la manera más respetuosa, la entidad debe objetar la observación, por las siguientes razones. En primera media el artículo 20 del decreto 1510 de 2013 señala: Artículo 20. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licen-cias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los funda-mentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía. Como se denota de la anterior lectura, el artículo no prohíbe ni expresa ni tácitamente la posibilidad de adelantar procesos de contratación que incluyan actividades de diseños y de obras, con lo que no se comparte esta condición indicada. Por lo expuesto solicitamos se levante la observación administrativa con presunto alcance disciplinario

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DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al efectuar el análisis de la información enviada como soporte de réplica, se hace alusión el mismo artículo enunciado en la observación. No se adjunta una explicación técnica del porqué, el proceso se generó de esta manera y el análisis se enfoca a la prohibición taxativa del artículo. Frente a esto, el equipo auditor tiene varias objeciones, teniendo en cuenta que el propósito principal del ente de control es el resguardo de los recursos públicos, y al utilizar este método se ponen en riesgo los mismos, ya que no es claro si los recursos que se proyectaron son los suficientes o si por el contrario el proceso contractual necesitara adiciones, para garantizar la terminación y cumplimiento del objeto. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Por otra parte al hacer la revisión de los costos, se encontró que se generaron costos adicionales como son: un costo denominado valor matrículas y otro que se denomina administración matrículas, el cual corresponde a un 18% del valor de las matrículas como se muestra a continuación:

Tabla 5. Reporte de valor pagado por concepto de matrículas.

VALOR MATRICULAS $ 7,765,883.99

ADMINISTRACION 18% $ 1,397,859.12

TOTAL MATRICULAS $ 9,163,743.11

Fuente: actas de seguimiento del contrato. Haciendo el cálculo de que este valor corresponde al costo de una torre, es decir $ 1.397.859.12 y que se construirán 9 torres este valor asciende a $12.580.732,08. El equipo auditor no encuentra justificación legal al costo de administración de matrículas, ya que el pago de Administración, se encuentra inmerso en el AIU, y no es legal el cobro de una doble administración en un contrato de obra pública, por lo tanto se observa una presunta irregularidad en el cobro de este concepto.

OBSERVACIÓN No.11

Condición: Por otra parte al hacer la revisión de los costos, se encontró que se generaron costos adicionales como son: un costo denominado valor matrículas y otro que se denomina administración matrículas, el cual corresponde a un 18% del valor de las matriculas como se muestra a continuación:

Tabla 5. Reporte de valor pagado por concepto de matrículas.

VALOR MATRICULAS $ 7,765,883.99

ADMINISTRACION 18% $ 1,397,859.12

TOTAL MATRICULAS $ 9,163,743.11

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Fuente: actas de seguimiento del contrato. Haciendo el cálculo de que este valor corresponde al costo de una torre, es decir $ 1.397.859.12 y que se construirán 9 torres, este valor asciende a $12.580.732,08. El equipo auditor no encuentra justificación legal al costo de administración de matrículas, ya que el pago de Administración, se encuentra inmerso en el AIU, y no es legal el cobro de una doble administración en un contrato de obra pública, por lo tanto se observa una presunta irregularidad en el cobro de este concepto al no estar soportado en ninguna norma. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 15. Ley 610 de 2000 articulo 6. Causa: la falta de planeación. Efecto: la posible pérdida de los recursos públicos Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $12.580.732,08.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Se realiza aclaración sobre el cálculo de los sub totales y totales de los ítems y capítulos que contempla el proyecto, ya que los ítems de matrículas no pasan por el AIU y por tratarse de trámites administrativos se le reconoce al contratista solo el 18% correspondiente a la administración. El proyecto se divide en tres rubros que son 1. Diseños 2. Capítulos ejecución de Obra 3. Matriculas Procedimiento Cálculo final. 1. Se realiza la sumatoria de los ítems de diseño generando el Costo directo de Diseños, este luego se multiplica por el 19% correspondiente al IVA, lo que genera el costo total de DISEÑOS. (SUB TOTAL 1). 2. Se realiza la sumatoria de los ítems de obra generando el Costo directo de Obra, este luego se multiplica por el 25% correspondiente al AIU, lo que genera el costo total de OBRA. (SUB TOTAL 2). 3. Se realiza la sumatoria de los ítems de matrículas generando el Costo directo de Matriculas, este luego se multiplica por el 18% correspondiente a la Administración de estos ítems que no pasan por el AIU, lo que genera el costo total de MATRICULAS. (SUB TOTAL 3).

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4. Se realiza la sumatoria de los tres Sub totales lo que da como resultado el valor de 1 Torre 5. Se multiplica por 5 que es el número de torres que componen el proyecto, para dar el resultado final.

SUB TOTAL DISEÑOS $ 32.107.950,00

IVA 19% 19% $6.100.510,50

TOTAL DISEÑOS SUB TOTAL 1 $ 38.208.460,50

TOTAL COSTO DIRECTO OBRA $ 425.846.530,45

TOTAL AIU 25% $ 106.461.632,61

VALOR TOTAL OBRA SUB TOTAL 2

$532.308.163,06

TOTAL MATRICULAS $ 7.765.883,99

TOTAL ADMINISTRACIÓN 18% $ 1.397.859,12

VALOR TOTAL MATRICULAS SUB TOTAL 3 $ 9.163.743,11

VALOR TOTAL UNA (1) TORRE DE DIEZ (10) APARTAMENTOS

$ 579.680.366,67

VALOR TOTAL UN (1) APARTAMENTO $ 57.968.036,67

NUMERO DE TORRES 9,00

VALOR TOTAL NUEVE (9) TORRES $ 5.217.123.300,03

Fuente: Contrato 1162/2018 Por lo expuesto solicitamos se levante la observación Administrativa con presunto alcance fiscal por el valor $12.580.732,08.

DECISIÓN DE LA ENTIDAD

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Al efectuar el análisis de la revisión de la documentación enviada por la alcaldía como réplica se corrobora que no existe un soporte legal que autorice el pago por concepto de “administración matriculas”. Por lo que el equipo auditor mantiene la observación y configura el hallazgo fiscal por el valor de $12.580.732,08. Hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por un valor de $12.580.732,08.

Por otra parte al hacer el cálculo del valor del contrato, basado en los documentos subidos en la plataforma SIA OBSERVA y la plataforma SECOP, se determinó por parte de la Contraloría que existe una diferencia en el precio del contrato generado y el valor calculado por la contraloría, pues el equipo auditor evidencia una diferencia de $17.262.041,18. Tal como se observa en la siguiente tabla:

Tabla 6. Diferencias entre el valor reportado y el calculado por la Contraloría.

Valor Contratado $5.217.123.300,03

Valor Calculado por la Contraloría $5.234.385.341,21

Diferencia $ 17.262.041.18

Fuente: contrato. Esta situación evidencia que el comité evaluador presuntamente no efectúo la verificación detallada de la propuesta económica, realizando una adjudicación por el valor global, aparentemente sin que el valor de la propuesta presentada corresponda al valor real de la propuesta adjudicada, teniendo en cuenta que el valor calculado, supera el valor global del estudio previo y el cual se considera causal de rechazo como se muestra a continuación en el FORMATO No. 4, que hace parte del pliego de condiciones.

FORMATO No. 4

ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA

Con lo anterior se concluyó que el valor total del presente contrato es por un valor de:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXX XXXXXX.

El valor de la oferta deberá señalarse en pesos colombianos; en todo caso, será igual al resultado de sumar

los valores que componen la oferta y con los cuales quedan cubiertos todos los costos, utilidades,

imprevistos, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles aduaneros. Los precios incluyen IVA y demás

gastos en que deba incurrir el adjudicatario para ejecutar debidamente el objeto del respectivo contrato.

Estos valores están soportados en Precios de Mercado.

NOTA 1: El proponente no podrá ofertar valor superior al promedio establecido para - cada Ítem

establecido en el presente capitulo.

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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

NOTA 2: Cada una de las sumas y multiplicaciones de la oferta económica no deben contener errores

superiores por exceso o por defecto del cero punto uno (0.1%) por ciento del valor de cada operación, la

entidad revisara cada una de las mencionadas operaciones y de encontrar errores a4ritmeticos superiores

al cero punto uno (0.1%1 porciento, la oferta será rechazada.

OBSERVACIÓN No.12 Condición: Por otra parte al hacer el cálculo del valor del contrato, basado en los documentos subidos en la plataforma del SIA OBSERVA y la plataforma SECOP, se evidencia una diferencia en el precio del contrato generado y el valor calculado por la contraloría, pues el equipo auditor evidencia una diferencia de $17.262.041,18. Este valor surge de la siguiente operación (Ver. ANEXO 1. Cálculo realizado por la Contraloría del presupuesto contrato 1183 de 2019):

Tabla 6. Diferencias entre el valor reportado y el calculado por la Contraloría.

Valor Contratado $5.217.123.300,03

Valor Calculado por la Contraloría $5.234.385.341,21

Diferencia $ 17.262.041.18

Fuente: contrato.

Esta situación evidencia que el comité evaluador presuntamente no efectúo la verificación detallada de la propuesta económica, realizando una adjudicación por el valor global, aparentemente sin que el valor de la propuesta presentada corresponda al valor real de la propuesta adjudicada, teniendo en cuenta que el valor calculado, supera el valor global del estudio previo y el cual se considera causal de rechazo como se muestra a continuación en el FORMATO No. 4, que hace parte del pliego de condiciones

FORMATO No. 4

ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA

Con lo anterior se concluyó que el valor total del presente contrato es por un valor de:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXX XXXXXX.

El valor de la oferta deberá señalarse en pesos colombianos; en todo caso, será igual al resultado de

sumar los valores que componen la oferta y con los cuales quedan cubiertos todos los costos, utilidades,

imprevistos, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles aduaneros. Los precios incluyen IVA y demás

gastos en que deba incurrir el adjudicatario para ejecutar debidamente el objeto del respectivo contrato.

Estos valores están soportados en Precios de Mercado.

NOTA 1: El proponente no podrá ofertar valor superior al promedio establecido para - cada Ítem

establecido en el presente capitulo.

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NOTA 2: Cada una de las sumas y multiplicaciones de la oferta económica no deben contener errores

superiores por exceso o por defecto del cero punto uno (0.1%) por ciento del valor de cada operación,

la entidad revisara cada una de las mencionadas operaciones y de encontrar errores a4ritmeticos

superiores al cero punto uno (0.1%1 porciento, la oferta será rechazada.

Criterio: Artículos 8, 24, 26, numeral 6, 29 y 30, numeral 6, de la Ley 80 de 1993.ley 599 de 2000 capítulo 4. Causa: la falta de verificación de la propuesta económica. Efecto: una adjudicación indebida de contrato Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario y penal.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Se realiza revisión de los cálculos de la oferta entregada por el contratista, así como del contrato firmado y no se encuentran diferencias, por lo cual se realiza revisión de los cálculos realizados por la Contraloría encontrando diferencias en algunos precios unitarios y el cálculo final explicado ya en la respuesta 12, principalmente se encuentra que la contraloría suma al valor de la obra los ítems de diseño y en el cálculo final sumo solo los subtotales 2 y 3 Se anexa en la carpeta del contrato 1183, la tabla comparativa. Por lo expuesto solicitamos se levante la observación Administrativa con presunto alcance disciplinario y penal.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer la revisión del documento de réplica enviado por la entidad, no se evidencia un análisis minucioso por parte de la administración que desvirtué la observación y aclare la diferencia encontrada por el ente de control. Por otra parte la aseveración de que el cálculo realizado por la Contraloría posee diferencias, se aclara que el cálculo realizado está debidamente soportado, como se observa en el anexo No. 1, el cual hace parte de este informe y fue remitido a la administración municipal como soporte del informe preliminar. Esta situación ratifica lo observado y evidencia que el valor real de la oferta supera el valor presupuestado por la entidad durante el proceso precontractual, por lo tanto el proceso se tuvo que declarar desierto y generar uno nuevo donde el oferente escogido cumpliera con los requerimiento exigidos en la oferta económica. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario y penal.

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GESTIÓN Y RESULTADOS A la fecha el contrato se encuentra en ejecución, y hasta la fecha de la revisión se ha reportado y cobrado un avance de obra del 34.57%. Por tal razón la revisión hecha por el equipo auditor, se efectuó hasta el acta parcial 3, la cual reporta este % de avance de obra. Concluyendo que: Al realizar el cruce de información de las actas parciales y, soportadas con las sábanas, suministradas por la alcaldía, frente a los valores reportados en los actos administrativos que corresponden a las actas parciales, se evidenció que en el acta parcial No. 2 se presenta una diferencia, entre el valor del acta parcial No. 2 y el valor calculado por la Contraloría soportado mediante las sábanas enviadas por la misma administración municipal , las cuales generan la diferencia que se muestra en el siguiente cuadro.

Tabla 7. Diferencias detectadas por la Contraloría.

VALOR COBRADO EN ACTA PARCIAL $ 413,600,906.52

VALOR CALCULADO CONTRALORÍA $ 266,833,903.49

DIFERENCIA $ 146,767,003.03

Fuente: actas parciales. Sin embargo dentro de la visita de inspección y verificación física, se solicitó al contratista copia de las actas parciales , para de esta manera poder corroborar la veracidad de las actas suministradas por la alcaldía municipal, documentos (sabanas) que fueron suministradas por el contratista de forma inmediata, en donde se corroboró que la información aportada por la alcaldía, en las actas no se encontraba actualizada, ya que con las sabanas suministradas por el contratista, se verifico que las cantidades recalculadas corresponden al acta parcial No. 2 y estas son coherentes con los cantidades cobradas en la misma, lo cual nos aclara la diferencia presentada y evidencia la falta de comunicación entre el supervisor, el interventor y la alcaldía.

OBSERVACIÓN No.13

Condición: A la fecha de la ejecución de la auditoria, el contrato se encuentra en ejecución, y hasta la fecha de la revisión se ha reportado y cobrado un avance de obra del 34.57%. Por tal razón la revisión hecha por el equipo auditor, se efectuó hasta el acta parcial No. 3, la cual reporta este % de avance de obra. Concluyendo que: Al realizar el cruce de información de las actas parciales y, soportadas con las sábanas, suministradas por la alcaldía, frente a los valores reportados en los actos administrativos que corresponden a las actas parciales, se evidencio que en el acta parcial No. 2 se presenta una diferencia, entre el valor del acta parcial No. 2 y el valor calculado por la Contraloría soportado mediante las sábanas enviadas por la misma administración municipal , las cuales generan la diferencia que se muestra en el siguiente cuadro:

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Tabla 7. Tabla 7. Diferencias detectadas por la Contraloría.

VALOR COBRADO EN ACTA PARCIAL $ 413,600,906.52

VALOR CALCULADO CONTRALORÍA $ 266,833,903.49

DIFERENCIA $ 146,767,003.03

Fuente: actas parciales.

Sin embargo dentro de la visita de inspección y verificación física, se solicitó al contratista copia de las actas parciales , para de esta manera poder corroborar la veracidad de las actas suministradas por la alcaldía municipal, documentos (sabanas) que fueron suministradas por el contratista de forma inmediata, en donde se corroboró que la información aportada por la alcaldía, en las actas no se encontraba actualizada, ya que con las sabanas suministradas por el contratista, se verifico que las cantidades recalculadas corresponden al acta parcial No. 2 y estas son coherentes con los cantidades cobradas en la misma, lo cual nos aclara la diferencia presentada y evidencia la falta de comunicación entre el supervisor, el interventor y la alcaldía. Criterio: Manual de contratación e interventoría numeral 4.4 adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018 Causa: la falta de control por parte de la interventoría y supervisión. Efecto: una posible pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Los cortes fueron enviados como soporte para el presente informe al correo de la contraloría, desconocemos como supervisión el corte erróneo ya que tanto en esta dependencia como en la página del SECOP se encuentra publicado el día 13 de agosto, el mismo corte por valor de $ 413.600.906.52. Se anexa enlace https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-11- 9422321

Por lo expuesto solicitamos se levante la observación Administrativa.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Haciendo la revisión de la información enviada como soporte de la réplica, se evidencia que surgió un error al subir los documentos al SECOP, sin embargo y teniendo en cuenta que se envía un link para hacer la verificación, se tiene advertir que dicho enlace no corresponden ya que aparece el proceso como se muestra a continuación:

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Sin embargo se hizo la verificación por parte de la Contraloría en la plataforma SECOP, y se evidencio que ya se subsano la situación irregular. Por lo anterior se levanta la observación.

VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección realizada el día 13 de noviembre de 2020, se hace una inspección a los apartamentos en construcción y además de los apartamentos que ya fueron terminados, tomando registro fotográfico y evidenciando que el apartamento del quinto piso y el cual ya se encuentra terminado se detectó una humedad en el pasillo que comunica las habitaciones y en la habitación principal. Además se hizo una descripción por parte del constructor de la forma en que se hará entrega de cada uno de los apartamentos, aclarando que en la habitación principal, el baño no se entregará terminado, que toda la construcción será entregada cumpliendo con las normas RETIE, además se aclara que las obras de urbanismo que corresponden a pavimentos no se entregará por parte del contratista.

OBSERVACIÓN No.14

Condición: Durante la visita de inspección realizada el día 13 de noviembre de 2020, se hace una inspección a los apartamentos en construcción y además de los apartamentos que ya fueron terminados, tomando registro fotográfico y evidenciando que el apartamento del quinto piso y el cual ya se encuentra terminado se detectó una humedad en el pasillo que comunica las habitaciones y en la habitación principal.

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Criterio: Manual de contratación e interventoría numeral 4.4 adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018. Ley 610 de 2000. Clausula décimo novena del contrato 1183 de 2019 Causa: la falta de control por parte de la interventoría y supervisión. Efecto: una posible pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Se acepta la observación con respecto a la presencia de dicha humedad en el quinto piso, sin embargo, se aclara que este bloque visitado no corresponde al contrato 1183/2019, sino al contrato 1162 de 2018 el cual no ha sido terminado ni liquidado.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA.

Teniendo en cuenta que se acepta la observación, pero que está según se afirma en la réplica corresponde a otro objeto contractual. Es procedente aclarar que durante el día de la visita se realizó el recorrido por este bloque de apartamentos, por sugerencia del contratista, aun cuando se le solicito, se efectuara al contrato en ejecución, ya que la visita correspondía a este contrato, situación que se hizo pública mediante oficio radicado el día 9 de noviembre de 2020 a la administración municipal y además se le dio potestad de hacer el recorrido según lo sugiriera el contratista., la interventoría y la supervisión, ya que lo que se pretendía era que se hiciera de tal forma que se pudiese diagnosticar el proceso constructivo hasta la fecha. No es claro porque se guio el recorrido a otro contrato que no correspondía al solicitado, careciendo de buena fe, la intención de confundir al auditor haciendo el recorrido por una obra que no corresponde. Por lo anterior y teniendo en cuenta que se encontraron fallas en el proceso constructivo y que además es función de la Contraloría resguardar los recursos públicos, se configura hallazgo administrativo y se hará seguimiento a través del plan de mejoramiento. Hallazgo administrativo.

REGISTRO FOTOGRÁFICO

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Fuente: equipo auditor.

2.6 CONTRATO 1573 DE 2019

OBJETO

Optimización y mejoramiento de los sistemas de acueductos rurales (plantas de tratamiento de agua potable — PTAP) del municipio de Tunja— Boyacá.

VALOR $ 358,214,490.00

CONTRATISTA MEGA CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS SAS

NIT 900746991-0

REPRESENTANTE LEGAL David Fernando Tocarruncho Pineda

PLAZO tres (3) meses contados a partir del acta de inicio

SUPERVISIÓN Ismael Enrique Najar Pacheco

ACTA DE INICIO 16 de julio de 2019

ACTA DE SUSPENSIÓN 1 14 de agosto de 2019

ACTA DE REINICIO 26 de septiembre de 2019

ACTA DE APROBACIÓN DE PÓLIZAS 25 de octubre de 2019

PRORROGA 1 hasta el 20 de diciembre de 2019

PRORROGA 2 7 días calendario

ACTA PARCIAL 1 30 de diciembre de 2019

PRORROGA 3 30 días calendario

PRORROGA 4 hasta el 15 de febrero de 2020

PRORROGA 5 1 mes

ADICIÓN $ 9,114,500.00

ACTA DE SUSPENSIÓN 2 26 de enero de 2020

ACTA DE REINICIO 2 4 de febrero de 2020

ACTA DE SUSPENSIÓN 3 14 de febrero de 2020

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ACTA DE REINICIO 3 21 de febrero

ACTA DE SUSPENSIÓN 4 17 de marzo de 2020

ACTA DE AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN 4 1 de abril de 2020

ACTA DE REINICIO 4 14 de septiembre de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA

En esta plataforma se encuentra el contrato en el documento de Reinicio 4

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra el contrato en el documento de Reinicio 4

LEGALIDAD Al hacer la revisión documental guiada por el pliego de condiciones y el cumplimiento de la normativa legal vigente, se evidenció que la elección del proponente se hizo cumpliendo con estas instrucciones, además que los precios calculados cuentan con los soportes del análisis unitario los cuales se ajustan a lo permitido por la administración municipal. En lo que respecta a la información subida en las plataformas SECOP y SIA OBSERVA, se evidenció que las dos se encuentran hasta el acta de reinicio número 4. Por lo que se concluye se encuentran actualizadas. GESTIÓN Y RESULTADOS En lo que respecta a la ejecución del proceso de ejecución del contrato de obra, hace la evaluación sobre el acta parcial No. 1 y la única generada y con pago legalizado por el contratista , el cual está avalado por la supervisión del proceso contractual. Concluyendo que el acta parcial es coherente con las cantidades reportadas y soportadas en las sabanas. Por otra parte es importante aclarar que se generó un acta modificatoria No.1 y un acta de inclusión de ítems no previstos. 2.7 CONTRATO 1574 DE 2019

OBJETO

Interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, ambiental, contable y social al proyecto: "estudios, diseño y construcción de noventa (90) unidades de vivienda de interés prioritario (vip) para la población vulnerable del municipio de Tunja, Boyacá"

VALOR 364.735.000

PLAZO La ejecución del contrato de obra y su liquidación.

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CONTRATISTA CONSORCIO NUEVA VIVIENDA

NIT 901.298.594 - O

REPRESENTANTE LEGAL Silverio Leguizamón Rincón

ACTA DE INICIO 27 de agosto de 2019

ACTA PARCIAL 1 27 de diciembre de 2019

ACTA PARCIAL 2 21 de julio de 2020

ACTA PARCIAL 3 7 de octubre de 2019

SUSPENSION 1 5 de septiembre de 2019

REINICIO 1 13 de diciembre de 2019

SUSPENSION 2 24 de marzo de 2020

REINICIO 2 13 de julio de 2020

PRORROGA 1 hasta el 22 de julio de 2020

PRORROGA 2 10 meses

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra en prorroga 2

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra en prorroga 2

LEGALIDAD Al hacer la revisión documental soportada mediante la plataforma SECOP y la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el proceso precontractual y contractual se llevó a cabo según los requerimientos específicos de los pliegos de condiciones y la normativa legal vigente que le corresponden a esta modalidad de contratación. Luego de hacer el análisis de la información se evidenció que en el SIA OBSERVA y el SECOP, no se subió la propuesta ganadora, lo cual impide la revisión de la muestra, además siendo este un requisito del Decreto 1510 de 2013 articulo 19. Esta situación aun cuando fuese subsanada en este momento, no subsana la falta pues el documento no se subió en el momento indicado, para garantizar la transparencia del proceso contractual. Artículo 19. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.

La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del presente decreto.

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GESTIÓN Y RESULTADOS Hasta la fecha el contrato se encuentra en ejecución, y dentro de la solicitud hecha a la administración Municipal se evidencia que la interventoría solo ha generado un informe explicativo de ejecución de la obra. El cual carece de registros fotográficos e informe descriptivo de las condiciones actuales de la obra, en las cuales se especifiquen el avance.

OBSERVACIÓN No.15

Condición: Hasta la fecha el contrato se encuentra en ejecución, y dentro de la solicitud hecha a la administración Municipal se evidencia que la interventoría solo ha generado un informe explicativo de ejecución de la obra. El cual carece de registros fotográficos e informe descriptivo de las condiciones actuales de la obra, en las cuales se especifique el avance. Criterio: clausula sexta del contrato. Manual de contratación e interventoría numeral 4.4 adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018 Causa: la falta de exigencia por parte de la supervisión del contrato. Efecto: la posible mala ejecución del contrato de obra. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Se enviaron tres informes de interventoría al correo el día 13 de noviembre como soporte a la solicitud realizada en la visita al proyecto. En la carpeta del contrato 1574, se anexa correo electrónico de envió. Por lo expuesto solicitamos se levante la observación Administrativa con alcance disciplinario.

DECISIÓN DE LA CONTRALORIA

Al hacer la revisión por parte de la entidad, se evidencio que el informe se envió de forma completa tal como lo referencian y soportan en la réplica. Sin embargo es importante aclarar que en la observación se objeta que no tienen registro fotográfico e informe descriptivo de las condiciones actuales de la obra, en las cuales se especifique el avance y no se cuestiona el no envío de los informes, por lo que al verificarlos nuevamente, se corrobora lo observado. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

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2.8 CONTRATO 1613 DE 2019

OBJETO Cconstrucción primera etapa sendero peatonal y adecuación zonas verdes, parque barrio las quintas, municipio de Tunja.

VALOR $ 248,009,783.64

PLAZO Dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

CONTRATISTA CALING LIMITADA

NIT 900173496-6

REPRESENTANTE LEGAL Henry Orlando Buitrago Ortega

SUPERVISIÓN Cesar David López Arenas

ACTA DE INICIO 7 de octubre de 2019

ACTA PARCIAL 1 5 de noviembre de 2019

ACTA PARCIAL 2 10 de diciembre de 2019

ADICIÓN 1 $46,359,208.75

PRORROGA 1 20 días

PRORROGA 2 5 días

ADICIÓN 2 $ 77,608,633.75

PRORROGA 3 30 días

ACTA DE LIQUIDACIÓN 26 de febrero de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra solo hasta el documento del contrato

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra liquidado

LEGALIDAD Al hacer la revisión documental soportada mediante la plataforma SECOP y la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el proceso precontractual y contractual se llevó a cabo según los requerimientos específicos de los pliegos de condiciones y la normativa legal vigente que le corresponden a esta modalidad de contratación. En dicha revisión se evidenció que existe una desactualización de la plataforma SIA OBSERVA y el SECOP, ya que en el SIA OBSERVA, se encuentra hasta el acta de aprobación de pólizas posterior a la firma del contrato, y en el SECOP el contrato ya se encuentra liquidado. Por otra parte se evidencia que el SIA OBSERVA no fue subido el documento de la propuesta ganadora y en el SECOP se subió un archivo errado lo cual no permite abrirlo. Esta situación aun cuando fuese subsanada en este momento , no subsana la falta pues el documento no se subió en el momento indicado, para garantizar la transparencia del proceso contractual.

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GESTIÓN Y RESULTADOS Al hacer el análisis de la documentación, se evidencia que las actas modificatorias y las actas parciales, no tienen coherencia en las cantidades reportadas y las contratadas ,ya que al hacer el cruce de información se evidencia que la cantidades se excedieron en los ítem 1.3, 2.1, 2.2 y 3.2., y en los valores del contrato inicial sumado con las adiciones y el acta de liquidación existe una diferencia de $90.000. Esta situación no permite al auditor efectuar el análisis de la ejecución del contrato, de forma correcta pues la información revisada es la enviada por la misma administración, además se debe tener en cuenta que el contrato se encuentra liquidado.

OBSERVACIÓN No.16

Condición: Al hacer el análisis de la documentación, se evidencia que las actas modificatorias y las actas parciales, no tienen coherencia en las cantidades reportadas y las contratadas ,ya que al hacer el cruce de información se evidencia las cantidades que se excedieron en los ítem 1.3, 2.1, 2.2 y 3.2., y en los valores del contrato inicial sumado con las adiciones y el acta de liquidación existe una diferencia de $90.000. Esta situación no permite al auditor efectuar el análisis de la ejecución del contrato, de forma correcta pues la información revisada es la enviada por la misma administración, además se debe tener en cuenta que el contrato se encuentra liquidado. Criterio: Manual de contratación e interventoría numeral 4.4 adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018 Causa: falta de supervisión Efecto: posible confusión y falta de transparencia en el desarrollo del proceso contractual. Alcance: observación administrativa con alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Al hacer el análisis de la documentación, se evidencia que las actas modificatorias y las actas parciales, no tienen coherencia en las cantidades reportadas y las contratadas, ya que al hacer el cruce de información se evidencia las cantidades que se excedieron en los ítems 1.3, 2.1, 2.2 y 3.2., y en los valores del contrato inicial sumado con las adiciones y el acta de liquidación existe una diferencia de $90.000. Esta situación no permite al auditor efectuar el análisis de la ejecución del contrato, de forma correcta pues la información revisada es la enviada por la misma administración, además se debe tener en cuenta que el contrato se encuentra liquidado. La secretaria de Infraestructura realizo revisión de los soportes digitales que existen en el archivo y se establecen los siguientes valores contractuales

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DESCRIPCIÓN VALOR

VOLOR CONTRATO INICIAL MAS CONTRADOS ADICIONAL

$

372.067.626,14

VALOR CONTRATO TRAS MODIFICATORIA 07 DE FEBRERO DE 2020

$

372.067.006,29

VALOR CONTRATO LIQUIDADO $ 372.067.006,29

Inicialmente se establece en este cuadro, que no existe diferencia alguna entre el valor del modificatorio y el valor del contrato liquidado; adjunto modificatorio y acta de liquidación. Estos documentos se encuentran publicados en el SECOP. Es así que no se evidencia la diferencia planteada por la Contraloría frente a las modificatorias y a la liquidación final. Ahora bien, al realizar la sumatoria de las actas parciales recibidas y el pago final dado al contratista, se evidencia que el valor de la totalidad de las obras ejecutadas es la misma establecida en el modificatorio de fecha 7 de febrero de 2020. Igualmente es importante recalcar que el cuadro final de cantidades de fecha 26 de febrero, reporta la totalidad de las obras ejecutadas, en el que da el mismo valor reconocido al contratista en la liquidación. Cada una de las cantidades relacionadas en dicho cuadro, están soportadas por su respectiva minucia.

FECHA ACTA VALOR

5/11/2019 Parcial1 $ 138.432.110,72

10/12/2019 Parcial 2 $ 80.871.899,26

26/02/2020 Pago final 3 $ 152.762.996,31

VALOR TOTAL PAGADO AL CONTRATISTA $ 372.067.006,29

En cuanto a los ítems 1.3, 2.1, 2.2 y 3.2, se reciben en el acta final, en las cantidades reales ejecutadas, establecidas en el modificatorio de fecha 7 de febrero de 2020 y reportadas finalmente en el cuadro de cantidades finales de fecha 26 de febrero de 2020. Así las cosas, solicito con todo respeto se retire la observación administrativa con alcance disciplinario, teniendo en cuenta que los procesos financieros adelantados, se realizan de acuerdo a lo establecido y que dan los valores precisos reportados por el

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contratista y la supervisión; igualmente solicito se retire la causa de la observación, esto teniendo en cuenta que la supervisión realizo a cabalidad sus funciones administrativas, técnicas y financieras.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta que la observación esta soportada en los documentos que la administración envió durante la ejecución de la auditoria y que en la réplica no especifica ni envía nuevos documentos, se realiza la corroboración por parte de la contraloría confirmando la observación y evidenciando la diferencia encontrada inicialmente. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Al hacer la visita de inspección y verificación el día 12 de noviembre de 2020, se evidencia que aun cuando la obra fue liquidada el 26 de febrero de 2020, se encontró que el adoquín presenta asentamientos que generan desnivel y un riesgo para las personas que transitan por el parque, y además se encuentran deficiencias en la demarcación de la cancha de baloncesto.

OBSERVACIÓN No.17

Condición: Al hacer la visita de inspección y verificación el día 12 de noviembre de 2020, se evidencia que aun cuando la obra fue liquidada el 26 de febrero de 2020, se encontró que el adoquín presenta asentamientos que generan desnivel y un riesgo para las personas que transitan por el parque, y además se encuentran deficiencias en la demarcación de la cancha de baloncesto. Criterio: Ley 610 de 2000 artículo 6. Cláusula 19 del contrato 1613 de 2019. Causa: materiales utilizados de mala calidad y la mala instalación del adoquín. Efecto: mala calidad de la obra. Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Al hacer la visita de inspección y verificación el día 12 de noviembre de 2020, se evidencia que aun cuando la obra fue liquidada el 26 de febrero de 2020, se encontró que el adoquín presenta asentamientos que generan desnivel y un riesgo para las personas que transitan por el parque, y además se encuentran deficiencias en la demarcación de la cancha de baloncesto.

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Es importante aclarar al órgano de control, que los desniveles en algunos tramos de adoquín, se consideran lesiones comunes, y que se esperan se presenten en todo tipo de pavimento articulado, esta situación se da por pequeños asentamientos dados no solo por las cargas nuevas a las que está sometido el terreno, sino por la filtración de aguas lluvias que tiene el acabado de piso por las juntas de los ladrillos, situación que hace que los finos de la base se reacomoden y por ende se presenten pequeños hundimientos. Como bien lo expone la contraloría, se tratan de hundimientos que no superan los 0.02ml de cambio de nivel, espesores totalmente permisibles para esta clase de acabado. Con esta explicación, se quiere desvirtuar la causa a la que hace referencia la contraloría genera la observación. No obstante, esta explicación, es de total responsabilidad del contratista realizar las nivelaciones de estos elementos; por lo que la Secretaria de Infraestructura procedió a realizar la respectiva notificación al contratista, otorgando un tiempo prudencial, para que realice las respectivas reparaciones en nivelación de adoquines y pintura para demarcación de cancha múltiple. Quien a su vez da respuesta y manifiesta que, en la segunda semana de diciembre de 2020, adjunto oficio remitido por contratista. Así las cosas, solicito respetuosamente a la Contraloría, se retire la observación administrativa, teniendo en cuenta que estaba programado y planeado dentro de los posesos constructivos y de asentamiento de la obra la necesidad de re nivelar los adoquines que presenten desniveles. Igualmente solicito no se de alcance fiscal al proceso en tanto el contratista tiene la disposición de realizar las respectivas reparaciones. Se anexa en la carpeta del contrato 1613, Acta de liquidación y recibo final, Actas de pagos parciales y memorias de cantidades.

DECISIÓN DE LA CONTRALORIA

Al hacer el análisis de la información enviada como réplica por la entidad en el cual se pretende desvirtuar la observación, es importante aclarar que la información soporte ya es conocida por la Contraloría ya que durante la ejecución se realizó un estudio minucioso de la parte legal del contrato. Sin embargo a sabiendas de que este tipo de problemas se puede presentar, no es claro es por qué se presentan dichos asentamientos en tiempos tan cortos después de la entrega de las obras civiles, teniendo en cuenta que el contrato se liquidó hace solo 10 meses, ya se presentan dichas deficiencias. Teniendo en cuenta que la administración tenia programa renivelar los adoquines y además realizo la solicitud al contratista para realizar las mejoras correspondientes, se configura un beneficio cualitativo de auditoria. y se levanta la observación.

REGISTRO FOTOGRÁFICO

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Fuente: equipo auditor.

2.9 CONTRATO 1627 DE 2019

OBJETO Adecuación y/o construcción de andenes y senderos peatonales en la ciudad de Tunja.

VALOR $ 341,577,478.20

PLAZO tres (03) meses, a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio

CONTRATISTA Gabriel Niño Abaunza

ACTA DE INICIO 9 de octubre de 2019

ACTA PARCIAL 1 23 de diciembre de 2019

ACTA DE SUSPENSIÓN 3 de febrero de 2020

ACTA DE REINICIO 18 febrero 2020

ACTA PARCIAL 2 17 de marzo de 2020

ACTA DE SUSPENSIÓN 2 24 de marzo de 2020

ACTA DE REINICIO 2 27 de julio de 2020

ACTA DE TERMINACION 6 de agosto de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra en acta de terminación

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra en acta de terminación

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LEGALIDAD Al hacer la revisión documental soportada mediante la plataforma SECOP y la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el proceso precontractual y contractual se llevó a cabo según los requerimientos específicos de los pliegos de condiciones y la normativa legal vigente que le corresponden a esta modalidad de contratación. GESTIÓN Y RESULTADOS Al hacer la revisión de la información y cruzando las cantidades reportadas por la alcaldía, se evidencia que el contrato se dio por terminado en su ejecución, y aun cuando se encuentran publicadas las actas parciales, no fueron publicadas las actas modificatorias de ítems que fueron aportadas de forma física por parte de la alcaldía, no están publicadas en el SECOP, Al efectuar el cruce con la información publicada en el SECOP, se encuentra una diferencia en el valor ejecutado de $ 8.384.278,36. Sin embargo la situación se aclara con las dos actas modificatorias que no fueron publicadas. Por lo anterior es importante resaltar que el hecho de no publicar todas las actas de la ejecución del contrato, no garantiza la transparencia en el proceso ya que no da claridad a los estados de ejecución de la obra.

OBSERVACIÓN No.18

Condición: Al hacer la revisión de la información publicada en el SECOP y cruzando las cantidades reportadas por la alcaldía, se evidencia que el contrato se dio por terminado en su ejecución, y aun cuando se encuentran publicadas las actas parciales, no fueron publicadas las actas modificatorias de ítems que fueron aportadas de forma física por parte de la alcaldía. .Se encuentra una diferencia en el valor ejecutado de $ 8.384.278,36. sin embargo esta diferencia se aclara con las dos actas modificatorias que no fueron publicadas, pero fueron suministradas por el supervisor. Por lo anterior es importante resaltar que el hecho de no publicar todas las actas de la ejecución del contrato, no garantiza la transparencia en el proceso ya que no da claridad a los estados de ejecución de la obra. Criterio: Decreto 1510 de 2013 artículo 19. Causa: falta de controles. Efecto: posible confusión y falta de transparencia en el desarrollo del proceso contractual. Alcance: observación administrativa.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Se acepta la observación. Se evidencia la existencia de dos actas modificatorias que no se encuentran en el SECOP publicadas.

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CONTRATO 1578 DE 2019 REHABILITACIÓN DE VÍA TERCIARIA CON PLACA HUELLA EN LA VEREDA DE PIRGUA, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta que en el documento de réplica se acepta la observación se configura hallazgo administrativo.

VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN El día 12 de noviembre de 2020 se realizó la visita de inspección y verificación a los barrios Escandinavo, el tramo de la normal femenina hasta el barrio estancia del roble y por ultimo al trayecto que se encuentra entre el Barrio la María y Barrio Doña Limbania. Durante la visita se realizó la medición de los andenes y se verifico el cumplimiento de las medidas y cantidades de obra, concluyendo que los andenes se construyeron según las especificaciones pactadas. REGISTRO FOTOGRÁFICO

Fuente: equipo auditor.

2.10 CONTRATO 1640 DE 2019

OBJETO Interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, ambiental, contable y social al contrato que resulte del proceso de selección cuyo objeto es:

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"adecuación, remodelación y construcción para la ejecución del proyecto "mejoramiento de los espacios públicos urbanos del centro histórico y su zona de influencia del municipio de tunda, departamento de Boyacá" conforme lo establecido en el convenio interadministrativo no. 2131 de 2019 suscrito entre el departamento de Boyacá y el municipio de Tunja y lo señalado en la resolución no. 1710 de 15 de junio de 2017 emitida por el ministerio de cultura

VALOR $ 408,457,000.00

PLAZO la ejecución del contrato de obra y su liquidación

CONTRATISTA UNIÓN TEMPORAL ESPACIO URBANO

NIT 901.328.927 — 1

REPRESENTANTE LEGAL Roblin Isnardo Silva Espitia

SUPERVISION Miryam Rubiela Tocarruncho Pedraza

ACTA DE INICIO 7 de noviembre de 2019

ACTA DE SUSPENSION 1 23 de diciembre de 2019

ACTA DE AMPLIACION DE SUSPENSION 15 de enero de 2020

ACTA DE REINICIO 1 14 de febrero de 2020

ACTA DE SUSPENSION 2 25 de marzo de 2020

ACTA DE REINICIO 2 7 de julio de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra en acta de reinicio 2

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra en acta de reinicio 2

LEGALIDAD Al hacer la revisión documental soportada mediante la plataforma SECOP y la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el proceso precontractual y contractual se llevó a cabo según los requerimientos específicos de los pliegos de condiciones y la normativa legal vigente que le corresponden a esta modalidad de contratación. GESTIÓN Y RESULTADOS Al hacer la revisión de las plataformas SIA OBSERVA y SECOP, además de la información enviada por la alcaldía, se evidencia que este contrato se encuentra en ejecución y no ha generado ningún pago y tampoco se reporta informe de avance por parte del contratista y la supervisión. 2.11 CONTRATO 1641 DE 2019

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OBJETO

Adecuación remodelación y construcción para la ejecución del proyecto mejoramiento de los espacios públicos urbanos del centro histórico y su zona de influencia del municipio de Tunja departamento de Boyacá conforme lo establecido en el convenio interadministrativo no. 2131 de 2019 suscrito entre el departamento de Boyacá y el municipio de Tunja y lo señalado en la resolución no. 1710 de 15 de junio de 2017 emitida por el ministerio de cultura.

VALOR $ 5,718,321,153.00

PLAZO nueve (9) meses y veinte (20) días

CONTRATISTA CONSORCIO SAGA CHAVEZ CENTRO HISTÓRICO 2019

NIT 901.328.485 – 6

REPRESENTANTE LEGAL Ariel Rolando Castillo Cárdenas

CEDULA 74.186.038 de Sogamoso

ACTA DE INICIO 7 de noviembre de 2019

ACTA DE SUSPENSION 1 23 de diciembre de 2019

ACTA DE AMPLIACION DE SUSPENSION 15 de enero de 2020

ACTA DE REINICIO 1 14 de febrero de 2020

ACTA DE SUSPENSION 2 25 de marzo de 2020

ACTA DE REINICIO 2 7 de julio de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra en acta de reinicio 2

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra en acta de reinicio 2

LEGALIDAD Al realizar la revisión y análisis documental, del proceso precontractual y contractual se evidencia que se cumplió con los requerimientos especificados en los pliegos de condiciones, además con la normativa legal vigente aplicada a esta modalidad de contratación. Por otra parte se evidencia que el SECOP se subió un archivo errado para el consolidado de evaluación y de la propuesta ganadora lo cual no permite abrir los archivos, y en SIA OBSERVA no se subieron estos documentos. Esta situación aun cuando fuese subsanada en este momento, no subsana la falta pues el documento no se subió en el momento indicado, para garantizar la transparencia del proceso contractual. GESTIÓN Y RESULTADOS Al hacer la revisión de las plataformas SIA OBSERVA y SECOP, además de la información enviada por la alcaldía, se evidencia que este contrato se encuentra en ejecución y no ha

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generado ningún pago y tampoco se reporta informe de avance por parte del contratista y la supervisión. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN La visita de inspección se realizó el día 13 de noviembre de 2020, se evidencia que los trabajos realizados entre la carrera 8 y carrera 9, ya se encuentran terminados, en la Calle 19 entre carreras 11 y 12 la obra se encuentra en ejecución al igual que en la plazoleta san francisco. Durante el recorrido el contratista explica que las demoras de la obra están fundamentadas en que las condiciones del contrato inicial variaron y además por causa de la emergencia sanitaria. Se toma registro fotográfico de la obra y se solicita al contratista información adicional a la pedida a la administración municipal. Los documentos requeridos fueron: el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo de anticipo. Al hacer el análisis de esta información se concluyó que estos dos planes se encuentran acordes a los requerimientos de este contrato. REGISTRO FOTOGRAFICO

Fuente: equipo auditor.

2.12 CONTRATO 1658 DE 2019

OBJETO Cconstrucción de escenarios deportivos en el municipio de Tunja, departamento de Boyacá

VALOR $ 341,992,965.00

PLAZO Dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

CONTRATISTA Jhon Alexander Pérez Pulido

ACTA DE INICIO 13 de diciembre de 2019

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ACTA DE SUSPENSION 1 24 de marzo de 2020

ACTA DE REINICIO 1 3 de agosto de 2020

ACTA DE SUSPENSION 2 18 de agosto de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra en acta de suspensión 2

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra en acta de suspensión 2

LEGALIDAD Al realizar la revisión y análisis documental, del proceso precontractual y contractual se evidencia que se cumplió con los requerimientos especificados en los pliegos de condiciones, además con la normativa legal vigente aplicada a esta modalidad de contratación. Por otra parte se evidencia que al SECOP se subió un archivo denominado errado, la propuesta ganadora no permite abrir el archivo, y en SIA OBSERVA no se subieron estos documentos. Esta situación aun cuando fuese subsanada en este momento no subsana la falta pues el documento no se subió en su oportunidad, para garantizar la transparencia del proceso contractual. GESTIÓN Y RESULTADOS Hasta la fecha de la revisión se ha hecho entrega del 21.54% de la obra mediante una única acta parcial, por esta razón y teniendo en cuenta que solo se han generado estos pagos, se conceptúa de la ejecución hasta estos recursos, evidenciando que las cantidades son coherentes con las actas parciales y los cobros generados por el contratista. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección y verificación realizada el día 12 de noviembre de 2020, se hizo un recorrido visitando la obra de Runta, donde la obra se encuentra en ejecución, en el Barrio Portal de la Canapro, se encuentra la placa pero aún hace falta la instalación de la cancha y la demarcación y en la cancha de Florencia se encuentra la placa pero aún falta la instalación de la cancha y la demarcación. REGISTRO FOTOGRÁFICO

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Fuente: equipo auditor.

2.13 CONTRATO 1578 DE 2019

OBJETO Rehabilitación de vía terciaria con placa huella en la vereda de pirgua, municipio de Tunja, departamento de Boyacá

VALOR $ 854,417,350.00

CONTRATISTA Jorge Eduardo Higuera Higuera

ACTA DE INICIO 1 DE AGOSTO DE 2019

PLAZO DE EJECUCION 4 meses

ADICION 3 $ 208,117,808.72

ADICION 2 $ 168,534,950.83

ADICION 1 $ 49,860,291.00

PRORROGA 1 2 meses

PRORROGA 2 2 meses

INTERVENTORIA INGENIERIA Y CONSULTORIA ESTRUCTURAL SAS

REPRESENTANTE LEGAL Álvaro Niño González

ACTA PARCIAL 1 17 de agosto de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra hasta el acta parcial 1.

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ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra en acta parcial 1

LEGALIDAD Al hacer la revisión y análisis de los documentos precontractuales y contractuales se evidenció que como primera medida la propuesta ganadora que fue subida al SECOP, no contiene la propuesta económica, Esta situación aun cuando fuese subsanada en este momento no subsana la falta pues el documento no se subió en el momento indicado, para garantizar la transparencia del proceso contractual. Por otra parte en la plataforma SECOP y el SIA OBSERVA, no se logró encontrar el RP de las adiciones 2 y 3, este documento es necesario para soportar y validar las adiciones 2 y 3. Además al hacer la revisión y verificación de los precios unitarios se evidencia que el ítem de localización y replanteo topográfico se paga en este contrato por un valor mayor de $65.140, este precio es comparado con el contrato 837 de 2019, hecho por la Alcaldía de Tunja. Sin embargo este valor no sobrepasa el precio global de la propuesta ya que según la minuta del contrato el proponente se ajusta al precio global estipulado en los estudio previos. El valor del contrato asciende a $854.417.350, sin embargo el valor calculado por la Contraloría es de $816.838.358,65 presentando una diferencia $37.578.991,35, los cuales corresponden al plan de manejo ambiental y al plan de manejo de tráfico, adicionales que no se encuentran inmersos en los costos directos e indirectos, como lo exige el estudio previo. Además en ninguna parte del contrato se autoriza el pago de estos adicionales como se estipula en los estudios previos: 2.2.5 Valor estimado del Contrato: El presupuesto oficial que se va a destinar para la Construcción se estima en la suma de: TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 39/100 M/CTE ($ 346.743.361,39), incluidos los impuestos y demás costos directos e indirectos a que haya lugar.

OBSERVACIÓN No.19

Condición: El valor del contrato asciende a $854.417.350, sin embargo el valor calculado por la contraloría es de $816.838.358,65 presentando una diferencia $37.578.991,35, los cuales corresponden al plan de manejo ambiental y al plan de manejo de tráfico, adicionales que no se encuentran inmersos en los costos directos e indirectos, como lo exige el estudio previo. Además en ninguna parte del contrato se autoriza el pago de estos adicionales como se estipula en los estudios previos:

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2.2.5 Valor estimado del Contrato: El presupuesto oficial que se va a destinar para la Construcción se estima en la suma de: TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 39/100 M/CTE ($ 346.743.361,39), incluidos los impuestos y demás costos directos e indirectos a que haya lugar. Criterio: Ley 610 de 2000 articulo 6. Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26. Causa: la falta de control por parte de la administración municipal. Efecto: la posible pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $37.578.991,35.

REPLICA DE LA ENTIDAD

En atención a la observación presentada nos permitimos indicar lo siguiente: El inciso primero del ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. de la LEY 1962 DE 2019, por el cual se modifica el artículo veinticinco (25) del Capítulo I de la Ley 1530 de 2012, así: “Artículo 25. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Con las particularidades previstas en el Capítulo IV de este Título, todo proyecto de inversión debe- ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora…” (Negrilla fuera de texto) En desarrollo de lo anterior, el artículo 1° y 2° de la resolución 252 de 2012, prevén: “Artículo 1°. Metodología para la formulación de proyectos de inversión. La formulación de proyectos de inversión que busquen su verificación, viabilidad y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para su financiamiento a través de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y demás beneficiarios, y/o en los Bancos de Programas y Proyectos de inversión territoriales para su financiamiento a través de regalías directas, deberá adelantarse mediante la Metodología General de Formulación, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, contenida en los instructivos anexos a la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la misma.

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Quienes ostenten la iniciativa para la formulación de proyectos de inversión, al igual que las instancias encargadas de adelantar su presentación, verificación, estudio de viabilidad, y registro, observarán, según sus competencias, la adecuada utilización de la Metodología General de Formulación adoptada mediante la presente Resolución, al igual que los lineamientos que señale particularmente el DNP y la Comisión Rectora. Artículo 2°. Herramientas informáticas para el desarrollo de la metodología general de formulación. El DNP ha desarrollado la herramienta informática para la aplicación de la Metodología General de Formulación, la cual será de obligatoria utilización. La aplicación de la Metodología General de Formulación a través de la herramienta informática desarrollada por el DNP conllevará a la disposición de información y documentación soporte inherente a cada proyecto de inversión, tanto para las instancias intervinientes en el ciclo de los proyectos, como para los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión. Dicha herramienta informática se encontrará disponible para su descargue y manejo a través de la página web del DNP, al igual que los instructivos anexos a la presente resolución” (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo anterior, todos los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del sistema general de regalías (SGR) deben ser formulados bajo la Metodología General Ajustada (MGA) establecida en la resolución 252 de 2012. Así mismo, el proyecto debe involucrar todos los costos en los cuales se vaya a incurrir, incluyendo las actividades que hacen parte del ejercicio administrativo del mismo, entre los cuales se encuentran la interventoría, supervisión, administración, gerencia, entre otras. La metodología General Ajustada indica dentro de los costos de inversión para infraestructura el PMT y el PMA por lo tanto esos costos se consideran como un costo administrativo sobre el cual no se puede generar ganancia alguna. Este costo va después de los costos directos más los costos indirectos (AIU) y antes del valor de la interventoría. así las cosas, estos están supervisados y bajo el control de esta última. La cual para el caso del contrato 1578 de 2019 esta ejercida por el contrato 1583 de 2019 que tiene por objeto: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO: "REHABILITACIÓN DE VÍA TERCIARIA CON PLACA HUELLA EN LA VEREDA DE PIRGUA, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ".

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A continuación, se evidencia la Cadena de valor de la ficha EBI del proyecto Código BPIN 2018004150136 con las actividades comprendidas dentro de la Ruta Crítica:

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Verificación de las actividades comprendidas en la ficha:

Documento completo. Ver ANEXO 6. Ahora bien, hacemos claridad en el hecho de que este contrato de obra hace parte del convenio interadministrativo 1809 de 2019 celebrado entre el departamento de Boyacá y el Municipio de Tunja, cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACA Y EL MUNICIPIO DE TUNJA PARA LA REHABILITACION DE LA VIA TERCIARIA CON PLACA HUELLA EN LA VEREDA DE PIRGUA, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA. Dentro de los estudios previos del convenio encontramos:

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De igual manera el presupuesto oficial aprobado por la secretaría de planeación Departamental y el Departamento Administrativo de Planeación, y contemplado tanto en los estudios previos como en la minuta del convenio tiene en cuenta los componentes de PMA y PMT. Como se evidencia a continuación:

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Y dentro de la minuta contractual se ratifican los componentes y valores aprobados para el convenio 1809 de 2019

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Así mismo, se resalta lo contenido en el numeral 3 de la CLAUSULA DECIMA – OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: “3. Adelantar los procesos pertinentes para la etapa precontractual y contractual de la OBRA E INTERVENTORIA de acuerdo al objeto, actividades, tiempo y valor establecido en el convenio suscrito entre el Departamento de Boyacá y el Municipio”. (Negrilla fuera de texto) Con lo anteriormente expuesto resaltamos que el convenio interadministrativo es un acuerdo de voluntades, los cuales son vinculantes al desarrollo del objeto del contrato. Adicionalmente nos permitimos indicar lo establecido por el Acuerdo 45 de 2017. De la COMISION RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. En el cual se definen los lineamientos para la presentación, aprobación y todos los REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACION Título 4. Proyectos de inversión, Articulo 4.1.2.1.1 Requisitos Generales y en su anexo 19 literal h. e i. indica:

En relación a todo lo anteriormente expuesto, El Municipio de Tunja presento ante la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ el proyecto para la “REHABILITACION DE VIA TERCIARIA CON PLACA HUELLA EN LA VEREDA DE PIRGUA MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA” y este realizo viabilización y asignación de recursos mediante la celebración del convenio interadministrativo No. 1809 de 2019, por un valor de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 65/100 M/CTE ($

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914.226.586,65) aportados por el Departamento, los estudios y diseños los aportó el Municipio. La alcaldía de Tunja realizo lo correspondiente y adelanto los respectivos procesos de contratación y de los cuales se derivaron los contratos: Contrato de Obra No.1578 de 2019 suscrito entre JORGE EDUARDO HIGUERA HIGUERA y la Alcaldía Mayor de Tunja y Contrato 1583 de 2019 suscrito entre INGENIERIA Y CONSULTORIA ESTRUCTURAL S.A.S y la Alcaldía de Tunja. Inicialmente se tenía proyectado la intervención de dos (2) tramos (Tramo 1 y Tramo 2) a intervenir con una longitud total de 620 ml el cual correspondió al Convenio 1809 de 2019 celebrado entre la Gobernación de Boyacá y el Municipio de Tunja: Se realizó el contrato de Obra 1578 de 2019 para el desarrollo de las obras y el Contrato 1583 de 2019 para la Interventoría con el presupuesto presentado por la Alcaldía de Tunja (ANEXO 1) y del cual fue aprobado por la Gobernación de Boyacá y específicamente por la SECRETARIA TECNICA OCAD y el cual se empleó para el proceso contractual contenido en los Pliegos de Condiciones tanto para la Licitación Pública como para el Concurso de Méritos. Como se puede observar en el Presupuesto oficial aprobado está divido en varias partes y desglosado así: PRESUPUESTO COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: 816.977.709,70 PRESUPUESTO PMA: 27.385.232.00 PRESUPUESTO PMT: 10.054.429.00 PRESUPUESTO TOTAL PARA OBRAS: 854.417.370,70 PRESUPUESTO INTERVENTORIA: 59.809.215.95 PRESUPUESTO TOTAL CONVENIO: 914.226.586.65 Así las cosas, desde la concepción del Proyecto presentado y aprobado por la entidad que lo avaló SECRETARIA TECNICA OCAD de la GOBERNACION DE BOYACA estos costos referentes al PMA (Plan de manejo ambiental) y al PMT (Plan de Manejo del Tránsito) deben ir por fuera de los costos directos e Indirectos del presupuesto Oficial ya que estos dos ítems PMA y PMT no tienen AIU y así se deben presentar los proyectos ante estos entes, los cuales no aceptan proyectos si no contienen los ítems de PMA (Plan de manejo ambiental) y al PMT (Plan de Manejo del Tránsito) dentro del presupuesto Oficial y por fuera de los costos directos e indirectos ya que es un requisito para acceder las regalías que es de donde provienen los recursos para estas obras. Estos valores de PMA Y PMT se dejan como un valor que al sumar al costo de las obras incluidos AIU daría el Valor final del Presupuesto destinado para el Contrato de Obra tal y como se realizó el Contrato 1578 de 2019 (ANEXO 2) que en su Página 7 lo contiene.

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Se anexa INFORME PMA (PLAN DE MANEJO AMBIENTAL) Ver ANEXO 3, INFORME PMT (PLAN DE MANEJO DEL TRÁNSITO) Ver ANEXO 4 A continuación, se evidencia el cargue de la totalidad de los documentos soporte en la plataforma SECOP desde los estudios previos hasta el acta de liquidación y aprobación de pólizas.

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Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente sea levantada la observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $37.578.991,35.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer el análisis de la información enviada por la administración municipal y teniendo en cuenta que en los soportes de la misma se evidencio que realizaron un recuento a las condiciones básicas del contrato y a la publicación del proceso. Cabe anotar que debe haber claridad en que los pliegos de condiciones son obligación para las partes; teniendo en cuenta esta condición se considera que existe una contradicción en la minuta del contrato y los pliegos de condiciones, la cual induce al error, Asimismo argumentan en la respuesta, que en los proyectos se deben presentar, los ítems de PMA (Plan de manejo ambiental) y al PMT (Plan de Manejo del Tránsito) dentro del presupuesto Oficial y por fuera de los costos directos e indirectos ya que es un requisito para acceder las regalías., pero en ningún momento hablan de costos adicionales. Además como ustedes especifican el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de manejo de transito se deben incluir dentro de la administración, ya que no son ítems sino que son parte del cumplimiento de las obligaciones administrativas que generan una aceptación de la oferta, y no existe una norma que estandarice un porcentual que debe pagarse por estos planes. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario, y fiscal por valor de 37.578.991,35

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así se deben presentar los proyectos ante estos entes, los cuales no aceptan proyectos si no contienen los ítems de PMA (Plan de manejo ambiental) y al PMT (Plan de Manejo del Tránsito) dentro del presupuesto Oficial y por fuera de los costos directos e indirectos ya que es un requisito para acceder las regalías que es de donde provienen los recursos para estas obras GESTIÓN Y RESULTADOS Hasta la fecha de la revisión se ha hecho entrega del 21.54% de la obra mediante una única acta parcial, por esta razón y teniendo en cuenta que solo se han generado estos pagos, se conceptúa de la ejecución hasta estos recursos, evidenciando que se los pagos se hicieron cumpliendo con las cantidades ejecutadas y soportadas dentro del informe del contratista, el cual se soporta en registro fotográfico. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección realizada el día 11 de noviembre de 2020 se tomaron las medidas de tres tramos de placahuella, los cuales se encuentran ubicados en la vereda de pirgua. Las condiciones básicas de la obra cumplen los estándares de calidad. Con los recursos girados en el Adicional 1 se ejecutó un total de 122.20 metros de construcción de placa huella. REGISTRO FOTOGRÁFICO

Fuente: equipo auditor.

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2.14 CONTRATO 1840 DE 2019

OBJETO Cconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de la malla vial de la ciudad de Tunja

VALOR $ 1,716,799,883.00

PLAZO hasta el 31 de diciembre de 2019

CONTRATISTA CONSORCIO GZ TUNJA 16

NIT 901340503-1

REPRESENTANTE LEGAL José Camilo Hinojosa Movilla

ACTA DE INICIO 23 de diciembre de 2019

ACTA DE SUSPENSIÓN 1 27 de diciembre de 2019

ACTA DE REINICIO 15 de enero de 2020

PRORROGA 1 5 meses

ACTA DE SUSPENSION 2 24 de marzo de 2020

ACTA DE REINICIO 2 21 de julio de 2020

PRORROGA 2 2 meses

APROBACION DE POLZAS PRORROGA 2 22 de octubre de 2020

ESTADO ACTUAL SIA OBSERVA En esta plataforma se encuentra

ESTADO ACTUAL SECOP En esta plataforma se encuentra hasta las pólizas actualizadas de la prorroga 2

LEGALIDAD Al realizar la revisión y análisis documental, del proceso precontractual y contractual se evidencia que se cumplió con los requerimientos especificados en los pliegos de condiciones, además con la normativa legal vigente aplicada a esta modalidad de contratación. Se evidencia que la plataforma SECOP, tiene hasta el documento de aprobación de pólizas actualizadas a la prorroga 2, sin embargo en el SIA OBSERVA solo se encuentra hasta el documento del contrato. GESTIÓN Y RESULTADOS Al hacer la revisión de las plataformas SIA OBSERVA y SECOP, además de la información enviada por la alcaldía, se evidencia que este contrato se encuentra en ejecución y no ha generado ningún pago y tampoco se reporta informe de avance por parte del contratista y la supervisión.

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2.15 OBSERVACIONES CONSOLIDADAS Al hacer la revisión de las plataformas SECOP y SIA OBSERVA, el equipo auditor logro evidenciar que los contratos 771, 1148 y 1840, se encuentran desactualizados en la plataforma SIA OBSERVA, ya que no cuentan con los documentos soporte frente a los documentos que contiene el SECOP , en estos procesos contractuales, lo que denota un incumplimiento a la Resolución 175 de 2013 emitida por la contraloría Municipal de Tunja. Los detalles del incumplimiento se verán reflejados en el análisis individual hecho a cada uno de los contratos referenciados en esta observación.

OBSERVACIÓN No.20

Condición: al hacer la revisión de las plataformas SECOP y SIA OBSERVA, el equipo auditor logro evidenciar que los contratos 771, 1148, 1613 y 1840, se encuentran desactualizados en la plataforma SIA OBSERVA, ya que no cuentan con los documentos soporte frente a los documentos que contiene el SECOP , en estos procesos contractuales lo que denota un incumplimiento a la Resolución 175 de 2013 emitida por la contraloría Municipal de Tunja. Criterio: Resolución 175 de 2013 modificada por la Resolución 111 de 2015 emitidas por la contraloría Municipal de Tunja. Causa: la falta de controles por parte de la administración municipal. Efecto: incumplimiento de normativas del ente de control. Alcance: observación administrativa con presunto alcance sancionatorio.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Contrato 771 De 2019 Una vez verificada la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el contrato 771 de 2019 se encuentra actualizado hasta el acta de liquidación como lo muestra los siguientes pantallazos del proceso, la trazabilidad del contrato indica que el acta de liquidación se publicó el 05 de diciembre de 2019.

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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Contrato 1148 de 2019. Una vez verificada la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el contrato 1148 de 2019 se encuentra publicado hasta el acta de inicio de fecha 31 de junio de 2019, haciendo falta la publicación del modificatorio 1, acta de terminación, acta de seguimiento y recibo a satisfacción 1 y acta de liquidación de fecha 31 de diciembre de 2019. Cabe aclarar que todos los documentos faltantes en la plataforma SIA OBSERVA fueron suscritos en la vigencia 2019.

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Contrato 1613 De 2019 Una vez verificada la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el contrato 1613 de 2019 se encuentra publicado hasta el acta de inicio de fecha 31 de octubre de 2019, presenta error en la creación de la disponibilidad presupuestal del contrato, y uno de los rubros del adicional 1 por error fue utilizado en otro contrato, se solicitó al ente de control la edición del contrato para corregir el error y poder actualizar el contrato. Contrato 1840 De 2019 Una vez verificada la plataforma SIA OBSERVA, se evidencia que el contrato 1840 de 2019 se encuentra publicado hasta la prorroga 2, la cual fue publicada el 20 de octubre de 2020, por lo tanto, si se encuentra el contrato actualizado respecto a la plataforma del SECOP.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta que dentro de la respuesta de la entidad se confirma la observación de la contraloría se ratifica la observación y se configura hallazgo administrativo con alcance sancionatorio. Hallazgo administrativo con alcance sancionatorio.

Por otra parte en los siguientes contratos 791, 1574, 1641 y 1658, la propuesta ganadora que contiene la propuesta económica, y la cual forma parte esencial en el cumplimiento del Decreto 1510 de 2013 en su artículo 19, y cumpliendo con la Ley de transparencia, no se puede visualizar ya que no fue incluida dentro de la propuesta ganadora o porque el archivo genera un error de visualización. Por lo que esta información explicita de cada uno se encuentra inmersa dentro del informe en la descripción de análisis realizado a cada uno de estos por parte del equipo auditor.

OBSERVACIÓN No.21

Condición: En los siguientes contratos 791, 1574, 1641, 1578, 1613 y 1658, la propuesta ganadora que contiene la propuesta económica, y la cual forma parte esencial en el cumplimiento del Decreto 1510 de 2013 en su artículo 19, y cumpliendo con la Ley de transparencia, no se puede visualizar ya que no fue incluida dentro de la propuesta ganadora o porque el archivo genera un error de visualización. Por lo que esta información explicita de cada uno se encuentra inmersa dentro del informe en la descripción de análisis realizado a cada uno de estos por parte del equipo auditor. Criterio: Decreto 1510 de 2013 en su artículo 19. Causa: la falta de controles por parte de la administración municipal.

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Efecto: incumplimiento de normativas del ente de control. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Contrato 791 De 2019 Una vez verificada la plataforma SECOP, se evidencia que el contrato 791 de 2019 se encuentra publicado el documento “propuesta económica”, aunque tiene algunos problemas de visualización, producto de la resolución de escaneo.

Contrato 1574 De 2019

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Se acepta la observación. Se evidencia la no publicación de la propuesta económica en el SECOP. Contrato 1641 De 2019 Una vez verificada la plataforma SECOP, se evidencia que el contrato 701 de 2019 se encuentra publicado el documento “propuesta económica”, junto con los demás documentos de la propuesta y es perfectamente verificable:

Contrato 1578 De 2019

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Se acepta la observación, se evidencia la no publicación de la propuesta económica en el SECOP. Contrato 11613 De 2019 Se acepta la observación, se evidencia la no publicación de la propuesta económica en el SECOP. Contrato 1658 De 2019 Una vez verificada la plataforma SECOP, se evidencia que el contrato 701 de 2019 se encuentra publicado el documento “propuesta económica”, junto con los demás documentos de la propuesta y es perfectamente verificable:

DECISIÓN DE LA CONTRALORIA

Al hacer la revisión del documentó de réplica se evidencia que los contratos 1578, 1613, 1641 y 1574 no contienen la propuesta económica y al revisar los contratos 791 y 1658 a pesar que se envió copia de la propuesta económica no es posible visualizarse ya que aparece que el archivo contiene un error. Por lo anterior se confirma la observación y se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

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Al hacer la solicitud de la información a la alcaldía se solicita de tal forma que se anexen los informes de supervisión e interventoría, sin embargo en los contratos 771, 791, 1148, 1573, 11613, 1627, 1658 y 1578 se reciben los informes generados por el contratista, situación que no permite evidenciar si la interventoría o supervisión objetan o sugieren alguna actuación durante el desarrollo del contrato. En conclusión ni la supervisión ni la interventoría generan ningún aporte a la ejecución del contrato. Por lo anterior se evidencia un presunto incumplimiento del Manual de contratación e interventoría Numeral 4.4 adoptado por la Administración Municipal mediante decreto 0219 del 16 de agosto de 2018.

OBSERVACIÓN No.22

Condición: Al hacer la solicitud de la información a la alcaldía por parte del ente de control, se solicita de tal forma que se anexen los informes de supervisión e interventoría, sin embargo en los contratos 771, 791, 1148, 1573, 11613, 1627, 1658 y 1578 se reciben los informes generados por el contratista, situación que no permite evidenciar si la interventoría o supervisión objetan o sugieren alguna actuación durante el desarrollo del contrato, en conclusión ni la supervisión ni la interventoría generan ningún aporte a la ejecución del contrato. Por lo anterior se evidencia un presunto incumplimiento del Manual de contratación e interventoría Numeral 4.4, adoptado por la Administración Municipal mediante decreto 0219 del 16 de agosto de 2018. Criterio: Manual de contratación e interventoría Numeral 4.4 adoptado por la Administración Municipal mediante decreto 0219 del 16 de agosto de 2018. Causa: la falta de controles por parte de la administración municipal. Efecto: falta de soportes que sustente el normal desarrollo de las obras civiles. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Contrato 771 De 2019 La supervisión y el Secretario de Infraestructura durante la ejecución del contrato 771 de 18 de marzo de 2019, realizaron visitas constantes a todos y cada uno de los frentes de trabajo, en donde se intervino con “Mantenimiento de la malla vial de la ciudad de Tunja con la modalidad de parcheo y sello asfaltico etapa 5”; en los cuales al residente de obra por parte del contratista, acepta las observaciones de carácter técnico que la supervisión le hace para el buen desarrollo de la obra contratada, es por esto que en el tomo 1 y en el SECOP se encuentra el, acta de liquidación y recibo final a satisfacción donde la supervisión y el Secretario de Infraestructura evalúan al contratista si cumplió por eso se firma el acta mencionada. Atentamente solicito a la contraloría no al presunto alcance disciplinario

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Anexo acta de liquidación y recibo a satisfacción en carpeta contrato 771. De los contratos 791, 1148, 1573, 1613, 1627, 1658 y 1578 se anexan informes de supervisión y actas respectivas en las respectivas carpetas del anexo.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta que la réplica de la entidad no desvirtúa la observación, sino que la confirma ya que la misma administración municipal reconoce que no existen los informes de supervisión, tal como lo expresa el Manual de contratación e interventoría Numeral 4.4 adoptado por la Administración Municipal mediante decreto 0219 del 16 de agosto de 2018. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

Por otra parte en la revisión hecha a los anteriores contratos se evidencio que los contratos 771, 791, 1148, 1578, 1613, 1627, 1658 y 1578 no contienen el plan de manejo ambiental, aun cuando en los pliegos de condiciones son exigidos. Además tampoco se encuentran en el SECOP y SIA OBSERVA. Por esta situación se presume un incumplimiento al Decreto 2041 de 2014 en su artículo 1, lo define como un conjunto de medidas detalladas y actividades, producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Este decreto se expidió teniendo en cuenta la obligatoriedad de la licencia ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

Así mismo, el objetivo de este decreto es fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

Por ultimo vale la pena aclarar que esta situación se había evidenciado en la Auditoria del año anterior.

OBSERVACIÓN No.23

Condición: Por otra parte en la revisión hecha a los anteriores contratos se evidencio que los contratos 771, 791, 1148, 1578, 1613, 1627, 1658 y 1578 no contienen el plan de manejo ambiental aun cuando en los pliegos de condiciones son exigidos. Además que tampoco se encuentran en el SECOP y SIA OBSERVA. Por esta situación se presume un incumplimiento al Decreto 2041 de 2014 en su artículo 1, que lo define como “Un conjunto de medidas detalladas y actividades, producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente

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identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad”. Por ultimo vale la pena aclarar que esta situación se había evidenciado en la Auditoria del año anterior. Criterio: Decreto 2041 de 2014 en su artículo 1. Causa: la falta de controles por parte de la administración municipal. Efecto: el incumplimiento a compromisos que se pactaron con el contratista. Alcance: observación administrativa con presunto alcance sancionatorio.

REPLICA DE LA ENTIDAD

La supervisión allega a su despacho el plan de manejo ambiental del contrato 771 de 18 de marzo de 2019, el cual se encuentra en el tomo 2 capítulo 6 del informe presentado por el ejecutor de la obra. Atentamente solicito a la contraloría no al presunto alcance sancionatorio. De los contratos 791, 1148, 1573, 1613, 1627, 1658 y 1578 se anexan el plan de manejo ambiental en las respectivas carpetas.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer la revisión de la documentación enviada en la réplica se evidencia que, no se enviaron los archivos del plan de manejo ambiental en los siguientes contratos 1148, 1573, 1627, 1658 y 1678. Lo cual ratifica la observación. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance sancionatorio.

3. PLAN DE MEJORAMIENTO Como resultado de la Auditoría realizada el año anterior a la vigencia fiscal 2018, quedo como resultado 18 hallazgos con diferentes incidencias, las cuales fueron tomadas dentro del plan de mejoramiento enviado por la entidad y las cuales contenían 18 acciones de mejora. Por lo anterior el equipo auditor realizo la evaluación del cumplimiento de las acciones cumplidas y las que no para así conceptuar sobre esto. ACCIÓN DE MEJORA No. 1: esta acción corresponde a la observación No. 2, que dice “Al hacer la revisión de los contratos tomados dentro de la muestra, se evidencio que en la plataforma SIA OBSERVA, no se han subido la totalidad de los documentos soporte de los contratos, (esta situación se presenta para todos los contratos revisados) por lo que se presume un incumplimiento a la Resolución 111 de 2015”.

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Y fue respondida con la siguiente acción de mejora; “Seguimiento a los contratos en aplicación de la normatividad de la Resolución 175 de 2013 y modificada mediante Resolución 111 de 2015, Resolución 95 emitida por la Contraloría Municipal de Tunja y la Resolución 005 de 30 de octubre de 2015 emitida por la Auditoria General de la Republica de igual manera se seguirá registrando los datos de cada uno de los contratos. Todo lo anterior con el fin de salvaguardar los principios de eficacia y eficiencia de la ejecución de los contratos”. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el informe preliminar de esta auditoria contiene una observación que evidencia el incumplimiento de estas condiciones se concluye que esta acción de mejora no se cumplió. ACCIÓN DE MEJORA No. 2: esta acción corresponde a la observación No. 3, Contrato 791 de 2018 y la cual reza así: “En las actas parciales, que se encuentran dentro de los documentos legales suministrados por la Administración Municipal para esta revisión, se presentan una serie de modificaciones, de las cuales no tienen el soporte legalizado o acta correspondiente a cada una. Además dentro de estas mismas actas existe una de inclusión de ítems no previstos del día 28 de agosto del 2018, en la cual se incluyeron el ítems 14, el cual se desglosa de la siguiente manera 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, y 14.6, pero luego en el acta parcial 3 se encuentran que se incluyen ítems 14.7, al 14.14, los cuales no se encuentra inscritos en otra acta pero en esta se realiza la inmersión de los mismos sin ninguna explicación”. Y se incluyó dentro del Plan de mejoramiento la siguiente acción de mejor a lo siguiente: “Se hará una revisión pormenorizada de la observación para corroborar la respuesta de la entidad por los hallazgos”. Por lo anterior y teniendo en cuenta que este contrato ya se encuentra liquidado y al hacer la verificación del acta que se encuentra publicada, no genero aclaración sobre esta situación y tampoco se ve reflejada la revisión prevista mediante los avances del plan de mejoramiento por lo anterior se concluye que esta acción de mejora no se cumplió. ACCIÓN DE MEJORA No. 3: esta acción corresponde a la observación No. 4, Contrato 791 de 2018 y la cual reza así: : “la revisión de los documentos soporte para la iniciación del contrato de obra en donde se presume existe una planeación inicial y una necesidad específica para la ejecución del proyecto, sin embargo y teniendo en cuenta la adición hecha al contrato se evidencia que los estudio previos no cumplen con los principios de la contratación estatal, ya que no se están realizando la planeación y proyección de los ítems con la garantía del cumplimiento del objeto y la satisfacción de la necesidad, esta situación es verificable ya que los ítems incluidos dentro de la adición de este proyecto representan un 20% comparados con los planteados inicialmente y en estos se proyectan algunos filtros que se suponen deberían haber existido en la planeación como resultado del estudio de suelos realizado para la viabilizarían de este proyecto inicial”.

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A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “se establecerá controles de seguimiento para la aplicabilidad del principio de planeación y a los principios de contratación estatal dando cumplimiento a la ley 80 de 1993, artículos 24, 25 y 26. Ley 1474 de 2011 artículo 87”. Por lo anterior y teniendo en cuenta que durante la ejecución de esta auditoria se encontraron reiteradamente problemas en la planeación de los contratos, se configura como acción de mejora no cumplida. ACCIÓN DE MEJORA No.4: esta acción corresponde a la observación No. 5, Contrato 791 de 2018 y la cual reza así: “la obra presenta irregularidades de calidad evidenciadas mediante visita de inspección realizada el día 2 de mayo de 2019 como son: en el segundo muro de cerramiento de la entrada principal al centro de integración, existe una fractura en la viga, además que el bloque se encuentra dilatado, en la gradería exactamente en la primera escalera se evidencia humedad, en el muro de cerramiento de la fachada, en el cual se encuentra una llave de agua, se evidencia humedad en el muro, las losas, presentan terminaciones irregulares que hace que la losa total presente anormalidades de nivel, por otra parte dentro de las los baños y camerinos de damas y caballeros, las placas fundidas como sillas se encuentran fracturas”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “Se establecerán controles en la publicación del manual de interventoría y supervisión, así mismo por parte de la supervisión en su momento dado hará los requerimientos respectivos a la interventoría para que haga a su vez los llamados de atención a los contratistas de obra”. Al hacer la revisión de las evidencias y adelantos del plan mejoramiento, se evidencia que este proceso no ha llevado a cabo ningún proceso de requerimiento de garantías, por lo cual se configura como acción de mejora no cumplida. ACCIÓN DE MEJORA 5: esta acción corresponde a la observación No. 7, Contrato 827 de 2018 y la cual reza así: “Al hacer la revisión documental se evidencia que el acta de creación de ítems no previstos, clasifica el valor pero jamás especifica las cantidades, por lo que no presenta claridad ni coherencia”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “ los contratos de tracto sucesivo toda vez que no son de ejecución instantánea sino que se caracterizan por tener un objeto y una serie de prestaciones que se cumplen de cierto periodo para su ejecución. Los contratos de obra como bien es sabido pueden tener modificaciones en las cantidades a lo largo de la ejecución. Por tal razón para la entidad es primordial fijar el precio unitario ya que el valor final de cada actividad estará dado al multiplicar el valor unitario establecido en el acta de creación de ítems no previstos por la cantidad final ejecutada la cual se reflejara en la última

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acta de modificación de cantidades de cada contrato así como en el cuándo de cantidad correspondiente al acta de recibo final, como conclusión para la entidad es primordial fijar el valor del precio unitario y no su cantidad, toda vez que esta está sujeta a cambios durante la ejecución del contrato. Por anterior y teniendo en cuenta que esta acción no es de mejora se da por no cumplida la acción pues en ningún momento se planteó la actividad. ACCIÓN DE MEJORA 6: esta acción corresponde a la observación No. 10, Contrato 1047 de 2018 y la cual reza así: “se evidencio que existen inconsistencias de calidad de los trabajos ya realizados, pus en la muestra tomada para realizar el recorrido y la medición de verificación se encontraron huecos sobre los parches, fisuras en los parches, hundimiento e irregularidades en los bordes de lo mejoramientos así: en la calle 13 entre 10 y 11 se requiere riego de liga, en la calle 10 y 16 se evidencia huecos efecto de taches que fueron desinstalados, en la calle 16 entre 16 y 19 se evidencian fisuras a los huecos ya parchados, en la calle 15 entre carrera 10 y 11 se presentan fisuras, en la carrera 9 entre 16 y 19 frente la óptica real se presentan fisuras y hueco, en la carrera 10 entre 21 y 25 se presentan fisuras, hundimiento y hueco, en la carrera 10 # 22-88 se presenta fisura y hueco, en carrera #23-56 se presenta hueco, en la carrera 11 entre 21ª y 15 se presentan irregularidades en los bordes, huecos, y fisuras en los parches, en la transversal 14 entre 20 y 21 se presentan fisuras, en la carrera 10 # 15-96 se presentan fisuras, en la transversal 15 entre calle 21 y 22 se presentan fisuras, en la carrera 14 entre 22 y 28 se presentan fisuras y en la Carrera 12 con carrera 11 se evidencian fisuras”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “se establecerá controles de seguimiento para aplicar el manual de interventoría y supervisión, la supervisión, en su momento dado hará los requerimientos respectivos a la interventoría para que este haga a su vez los llamados de atención a los contratistas de obra”. Teniendo en cuenta que la acción e mejora corresponde a la aplicación del manual se supervisión e interventoría se evidencia que esto se cumplió, sin embargo esta acción de mejora no corresponde a una acción que pueda mejorar las condiciones irregulares del parcheo pues al hacer el recorrido por parte de la contraloría aún se encuentra dichas deficiencias. Por lo anterior se considera acción no cumplida. ACCIÓN DE MEJORA No. 7: esta acción corresponde a la observación No. 11, Contrato 1063 de 2018 y la cual reza así: “Al hacer la revisión documental se evidencia que el proceso de planeación presenta carencias en el estudio de prefactibilidad, luego que aunque la administración se supone es quien elabora los estudios previos nunca previno que los mejoramientos a realizar requerían intervenciones en la parte eléctrica, para que estas cumplieran con la normativa técnica vigente que en este caso corresponde a la RETIE además no se tuvo en cuenta que las condiciones básicas de los mantenimientos para el uso que

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corresponde lo exige. Situación que pone en evidencia el incumplimiento de los principio de la contratación estatal”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “se realizara seguimiento al principio de planeación con el fin de satisfacer las necesidades que se buscan satisfacer en cada estudio previo para contratos de obra”. Según los anexos enviados como soporte de cumplimiento del plan de mejoramiento, se evidencio que la administración municipal ha enviado cada uno de los filtros aplicados para la parte le planeación contractual. Por lo anterior se considera como cumplida la ACCIÓN DE MEJORA No. 8: esta acción corresponde a la observación No. 12, Contrato 1104 de 2018 y la cual reza así: “Sin embargo teniendo en cuenta que la administración municipal planea cada proceso contractual, se evidencio en este caso la planeación de tiempo de ejecución no se hizo acorde a los trabajos a realizar, pues este contrato se dio con 5 días de ejecución, lo cual no presenta coherencia con la cantidad de obra a realizar. Además que esta situación estaba dentro de los compromisos pactados en el año 2018 como resultado del Plan de Mejoramiento de la Auditoria Especial a Obras, interventoría y consultoría vigencia 2017”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “se establecerá controles de seguimiento para la aplicabilidad al principio de planeación y a los principios de contratación estatal dando cumplimiento a la Ley 80 de 1993, artículos 24, 25 y 26”. Al hacer la revisión de los reportes hechos en el SIA contraloría, evidenciando que la administración municipal creo una serie de formatos para realizar los controles de supervisión, por lo que se da por cumplida esta acción de mejora. ACCIÓN DE MEJORA No. 10: esta acción corresponde a la observación No. 13, Contrato 1104 de 2018 y la cual reza así: “en el Barrio San Francisco se evidencio que la placa presenta desnivel luego que el día de la visita como se observa en el registro fotográfico, se encontraba empozada el agua demostrando que no fue ejecutada la construcción de la placa como corresponde”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “se establecerá controles de seguimiento para aplicar el manual de interventoría y supervisión, así mismo por parte de la supervisión en su momento dado hará los requerimientos respectivos a la interventoría para que este haga a su vez los llamados de atención a los contratistas de obra”. Al hacer la revisión de los adelantos rendidos mediante la plataforma SIA Contraloría no se encontró ningún documento que pueda evidenciar el cumplimiento de este compromiso, por esta razón el equipo auditor realizó una inspección al lugar donde se encontraba la cancha

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con problemas de construcción en el barrio San Francisco encontrando que el problema no ha sido solucionado y que el encharcamiento persiste, por lo que se configura un presunto hallazgo fiscal por el valor de $35.730.600, que corresponden al valor pagado por esta cancha.

OBSERVACIÓN No.24

Condición Al igual que la acción de mejora No. 6, este planteamiento no es una solución definitiva y contundente a la problemática evidenciada. Por esta razón se hizo una inspección por parte de la contraloría al lugar y se encontró que el problema no ha sido solucionado y que el encharcamiento persiste, por lo que se configura presunto hallazgo fiscal por el valor de $35.730.600, que corresponde al valor pagado por esta cancha. Criterio: Ley 610 de 2000 articulo 6. Causa: la falta de controles por parte de la administración municipal. Efecto: pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal $35.730.600.

REPLICA DE LA ENTIDAD

ACCIÓN DE MEJORA No. 10: acción corresponde a la observación No. 13, Contrato 1104 de 2018, En la cual se notificó a la interventoría sobre el tema para tomar las medidas necesarias a su solución.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Haciendo el análisis de la respuesta enviada por la entidad, no se adjuntó el material probatorio que logre desvirtuar la observación. Se anexa la fotografía tomada por el auditor, el día 11 de noviembre de 2020 en la cual confirma la deficiencia encontrada en la auditoria que corresponde a la vigencia 2018, y de la cual surgió la acción de mejora.

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Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance fiscal por el valor de $35.730.600

ACCIÓN DE MEJORA No. 11: esta acción corresponde a la observación No. 14, la cual reza así: 600“Al hacer la revisión de legalidad se evidencio por parte del grupo auditor que en los Contratos No. 1055, 971, 994 y 1104, presentan irregularidades en los tiempos estipulados en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.1.7.1 y el Decreto 1510 de 2013 artículo 19, para subir los documentos a la plataforma SECOP. Cabe aclarar que esta situación se presenta de forma repetitiva ya que se había incluido como acción de mejora del plan de mejoramiento resultado de la Auditoria efectuada a los contratos de obra, interventoría y consultoría, vigencia 2017”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “se establecerá controles de seguimiento para aplicar el manual de interventoría y supervisión, así mismo se radicara con anterioridad a los términos que establece la Ley, para que la secretaria proceda a realizar su respectiva contratación”. Se seguirá dando aplicabilidad al Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.1.1.7.1 y el Decreto 1510 de 2013 artículo 19, para ingresar en tiempo los documentos a la plataforma SECOP en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. Al hacer la revisión documental de la plataforma SECOP, durante la ejecución de la Auditoria se evidencio que las fallas en tiempo y documentación soporte de la plataforma no se suben con los tiempos exigidos por la norma. Por lo anterior se considera que la acción de mejora no se cumplió. ACCIÓN DE MEJORA 12: esta acción corresponde a la observación No. 15, la cual reza así: “siendo el plan de manejo ambiental un requerimiento del Decreto 2041 artículo 1, que lo define como un producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o

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compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Sin embargo los siguientes contratos, 791, 827, 968, 792, 1055, 1047 y 971, no contienen este requerimiento. Este falla ya se había identificado el año anterior por lo que se encontraba inmerso en los acciones de mejora el plan de mejoramiento resultado de la Auditoria especial a los contratos de obra, interventoría y consultoría del Municipio de Tunja, vigencia 2017”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “con motivo de esta observación se establecerá controles de seguimiento para que se implemente dentro de los estudios previos de las interventorías la exigencia del plan de manejo ambiental de todas las obras ejecutadas por el municipio”. Teniendo en cuenta que dentro del proceso de revisión de esta auditoria se logró determinar que 8 de los 14 contratos revisados, no tienen plan de manejo ambiental. Por lo anterior se considera que esta acción de mejora no se cumplió. ACCIÓN DE MEJORA No. 13: esta acción corresponde a la observación No. 16, Contrato 1440 de 2017 y la cual reza así: “Algunas de las irregularidades pertenecen a mala terminación de las placas de concreto que conducen de la iglesia de San Ignacio hacia la plaza de Bolívar, en la plazoleta san Ignacio se evidencian algunas losas de mármol fracturadas, falta de tapa en un registro de agua, y la matera requiere limpieza. En la obra frente a la Catedral, se encuentra el mármol con fracturas, además de terminaciones en la escaleras con irregularidades; en la esquina de la carrera 9 con calle 20 el adoquín presenta irregularidades de nivel, en el recorrido de la plaza de Bolívar se encuentran porosidades en el mármol que fueron subsanas con alguna mezcla que no subsanaron la irregularidad en su totalidad, el mármol se encuentra fracturado y los acabados de las placas de concreto presentan irregularidades”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “Establecer controles adecuados previos a la liquidación del contrato donde se evidencie el cumplimiento a clausula sexta y novena del contrato 1440” Teniendo en cuenta los anexos soportes subidos en el SIA Contraloría en el cual se establece las aclaraciones pertinentes deben hacerse en el acta de liquidación del contrato, se establece que se hicieron tal como se hizo el compromiso. Por lo anterior se considera que se cumplió con la acción de mejora. ACCIÓN DE MEJORA No. 14: esta acción corresponde a la observación No. 17, Contrato 1439 de 2017 y la cual reza así: “en la revisión de este contrato se evidencia una presunta irregularidad frente a que la interventoría está ligada a la ejecución del contrato de obra y todas las variaciones que este represente como lo estipula la cláusula tercera y quinta del contrato 1439 de 2017; sin embargo el contrato de interventoría presenta una adición 2, de fecha 28 de noviembre de 2018, por el valor de $137.192.754,80, la cual se realizó sin que el contrato de obra haya hecho otra adición, por lo que se presume una ilegalidad en la misma, ya que la

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adición 1 dad el 28 de agosto de 2018 de la interventoría se dio como resultado a una adición realizada al contrato de obra en esta misma fecha”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “la Secretaria de Infraestructura y la oficina asesora de Planeación verificaran el cumplimiento del principio de planeación en los contratos de interventoría que se suscriban”. Esta acción de mejora no corresponde a solucionar la problemática expuesta dentro de la observación. Por lo anterior se considera no cumplida. ACCIÓN DE MEJORA No. 15: esta acción corresponde a la observación No. 18, Contrato 1562 de 2017 y la cual reza así: “Para la revisión y verificación de la obra ejecutada hasta el momento, en lo que se encontró que en el sexto piso del edificio el porcelanito presenta fracturas, de lo cual existe registro fotográfico, además una ventana de uno de los salones de juntas ubicado exactamente frente a la oficina de control interno de gestión presento una filtración de agua. Es llamativo que dentro de los arreglos locativos no se hay previsto el acondicionamiento eléctrico y las salas de juntas del sexto piso no posean sino una sola toma corriente y/o conexión eléctrica”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “Se establecerá controles de seguimiento para aplicar para aplicar el manual de interventoría y supervisión, supervisión en su momento dado hará los requerimientos respectivos a la interventoría para que este haga a su vez los llamados de atención a los contratistas de obra, ya que la obra está en ejecución. Caso contrario no se recibirá a satisfacción la obra”. Teniendo en cuenta la acción de mejora planteada y que el contrato fue liquidado y recibido a satisfacción por marte de la interventoría y supervisión. Por esto se considera cumplida esta acción de mejora. ACCIÓN DE MEJORA No. 16: esta acción corresponde a la observación No. 19, Contrato 1337de 2017 y la cual reza así: “Teniendo en cuenta que este contrato de obra se encontraba en el año anterior con irregularidades en la calidad de los trabajos realizados, el equipo auditor realizo la visita de inspección para verificar que los soportes enviados por la interventoría el día 7 de junio de 2018 en los cuales se registraban los mejoramientos realizados, hubieran subsanado las inconsistencias presentadas, sin embargo se observó por parte de la contraloría que estas irregularidades en la auditoría realizada a los contratos de obra, interventoría y consultoría vigencia 2017, las mejoras realizadas no subsanaron dichas irregularidades por lo que se presume un daño fiscal por el valor $993.000.000”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “Conforme a el manual de interventoría dando aplicabilidad a las funciones establecidas para la interventoría, así mismo

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se seguirá tomando las medidas contractuales para hacer exigibles las garantías las pólizas de garantía y estabilidad”. Dentro de los reportes hechos en el SIA CONTRALORIA, se evidencia que no se ha generado ningún proceso de requerimiento de garantías por lo que se considera no cumplida esta acción. ACCIÓN DE MEJORA No. 17: esta acción corresponde a la observación No. 21, Contrato 1423 de 2017 y la cual reza así: “Dentro del análisis de realizado a este convenio, se pone en evidencia que de los dineros girados para el cumplimiento de este objeto se han invertido un 6% para el cumplimiento de este fin, pues el contrato ejecutado es por un valor de $ 76,638,773.00, y el valor dispuesto para este proyecto fue por un valor de $1.352.885,00. Conjunto a esta situación es importante resaltar que el valor total de este proyecto ya fue girado, hecho que pone en evidencia que $1.276.246.227, han generado intereses por un valor de $111.367.802, y los dineros no se han invertido hasta el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior pone en evidencia un presunto daño fiscal por el valor de $111.367.802”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente: “se realizaran seguimientos a los controles al cumplimiento de los principios de contratación en cada uno de los convenios que se suscriban”. Dentro de los reportes hechos en el SIA CONTRALORIA, se evidencia que no se ha generado ningún proceso de seguimiento o no se reportó, por lo que se considera no cumplida esta acción. ACCIÓN DE MEJORA No.18: esta acción corresponde a la observación No. 22, Convenio 911 de 2017 y la cual reza así: “En la actualidad los recursos fueron girados desde el 13 de septiembre de 2017, sin embargo hasta el momento de revisión por parte del equipo auditor, se evidencia que el proyecto de construcción de la Escuela Normal Santiago de Tunja, aún se encuentra en la primera etapa, en la cual se contrataron los diseños de la obra y que hasta la fecha 31 de diciembre de 2018 no se han entregado a satisfacción al municipio de Tunja. Dicha situación hace presumir un daño fiscal, luego que los recursos girados han generados unos interés que el Municipio se encuentra pagando y que corresponden al valor de $204.794.232, por concepto de intereses y los cuales son generado adicionalmente a la deuda sin haber puesto en uso los recursos”. A esta observación se envió como acción de mejora lo siguiente:” la administración Municipal a través de la Secretaria de Educación, continuara efectuando el acompañamiento de acuerdo a lo plasmado en el Convenio interadministrativo especifico 0911 de 2016, suscrito entre el Ministerio de educación Nacional y el Municipio de Tunja, en lo referente a la ejecución del proyecto de construcción de la Escuela Normal Santiago de Tunja, es decir, solicitara al FFIE (Fondo de financiamiento de la infraestructura educativa), los informes sobre avance de

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ejecución y cumplimiento por parte del contratista, esto es, por ser quien adelanto dentro de su competencia el proceso contractual y la interventoría”. Dentro de los reportes hechos en el SIA OBSERVA, se evidencia que no se ha generado ningún proceso de seguimiento o no se reportó, por lo que se considera no cumplida esta acción. Por lo anterior se concluye que se cumplió 3 de las 17 acciones, dando un estado de cumplimiento del 17% por lo que se considera un cumplimiento a la Resolución 175 de 2013 emitida por la Contraloría Municipal de Tunja. Y se aclara que la acción de mejora No. 9 no se incluyó dentro del plan de mejoramiento.

OBSERVACIÓN No.25

Condición Por lo anterior se concluye que se cumplieron 3 de las 17 acciones del plan de mejoramiento de la vigencia 2018, dando un resultado de cumplimiento del 17% por lo que se considera un incumplimiento a la Resolución 175 de 2013 emitida por la Contraloría Municipal de Tunja. Criterio: Resolución 175 de 2013 emitida por la Contraloría Municipal de Tunja. Causa: la falta de controles por parte de la administración municipal. Efecto: incumplimiento de normas. Alcance: observación administrativa con presunto alcance sancionatorio

REPLICA DE LA ENTIDAD

ACCIÓN DE MEJORA No. 1: Frente a la acción de mejora en la respuesta de la observación se hace referencia a que la entidad en la presente vigencia ha venido cumpliendo cabalmente con la exigencia de publicación a través del Sistema SIA como estrategia y acción de mejora. ACCIÓN DE MEJORA No. 2: La Secretaria de Contratación, en respuesta a esta acción ha referido que Una vez verificada la plataforma SECOP, se evidencia que el contrato 791 de 2019 se encuentra publicado el documento “propuesta económica”, aunque tiene algunos problemas de visualización, producto de la resolución de escaneo. Contrato 791 de 2018. ACCIÓN DE MEJORA No. 3: RESPUESTA A OBSERVACIÓN 4: Los ítems no previstos tan solo alcanzan en valor el 12,18 % del valor total del proyecto entregado

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al municipio de Tunja y su inclusión fue necesaria con el fin de cumplir a satisfacción el objeto del contrato. Respecto al filtro construido se aclara que no fue falta de planeación ya que este imprevisto solo se observó en la ejecución de la obra y específicamente en la excavación de las zapatas del costado sur oriental, en la cual aparece una filtración de agua en grandes proporciones la cual no se evidencio en la etapa de estudio y especialmente en el estudio de suelos.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN 5:

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La Interventoría durante todo el proceso de ejecución de la Obra realizo el seguimiento detallado de cada uno de los procesos y actividades del objeto contractual observando el cumplimiento de las especificaciones y normas de construcción para tal fin. Dicho seguimiento detallado se puede verificar con los soportes registrados mediante los informes radicados al Municipio de Tunja, en total cinco informes mensuales, veinticuatro informes semanales, informe final y actas de seguimiento al contrato de Obra. Respecto a las irregularidades de calidad evidenciadas, se debe aclarar que, al realizar la entrega de las instalaciones físicas del proyecto, este se encontraba en óptimas condiciones, además, se realizó la respectiva acta de entrega de instalaciones físicas del CIC a la Alcaldía de Tunja. Los detalles de calidad evidenciados se han presentado posterior a la entrega final al Municipio de Tunja, y corresponden a asentamientos normales de una estructura nueva y en uso en sus límites permisibles, mas no a una falta de control ni supervisión de las actividades correspondientes al Objeto del Contrato.

El día 22 de mayo de 2019, luego de conocer el informe de auditoría al contrato 791 de 2018 cuyo objeto fue: Construcción centro de integración ciudadana CIC, barrio san Antonio, municipio de Tunja, departamento de Boyacá, se realizó visita conjunta del personal del contratista e interventoría con el fin de atender oportunamente las observaciones del equipo auditor

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Se realiza el recorrido por toda la obra, llegando a las siguientes conclusiones: 1. El comportamiento general de la obra corresponde a solicitaciones propias de obras nuevas en comienzo de uso. Se revisan las pequeñas fallas observadas por la auditoria como son las siguientes: Fisura en viga sobre acceso a la construcción, la cual se presentó posiblemente al momento de ubicación del reflector.

Dilatación de bloque muro fachada de la construcción

Fisura en sillas de concreto ubicadas en los camerinos

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Humedad en el primer nivel de la gradería debido a un escape de agua en el tanque de reserva que ocasiona la escorrentía de agua hacia la gradería, situación que ya fue solucionada por el contratista quien reparó el árbol del tanque de reserva de agua evitando en lo sucesivo el escape de agua y solucionando la situación presentada.

Humedad en el muro de fachada por el mal uso de la llave existente que fue rota por los usuarios de la obra, situación que ya fue atendida por el contratista quien cambió la llave existente y sus accesorios realizando la reparación correspondiente.

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Terminación irregular de algunas losas, posiblemente por el tipo de suelo sobre el cual esta soportada la obra que corresponde a arcillas expansivas que se alteran fácilmente por factores climáticos no inherentes a la ejecución del proyecto.

1. Interventoría solicita al contratista que realice las reparaciones con el fin de

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solucionar y atender las observaciones de la auditoría, ante lo cual el contratista manifiesta su voluntad de realizar los trabajos que sean necesarios para dar solución a los requerimientos hechos a la fecha, trabajos que inicia a partir de la presente visita.

2. Respecto a la presunción de la auditoria de un daño fiscal por el valor de

$965.268.659, se manifiesta que no es correcta la apreciación, pues esta afirmación implicaría que la obra está dañada en el 85,88 % del total ejecutado, situación que no se está presentando en el proyecto recientemente construido. Se reitera que los daños evidenciados son daños menores en los acabados que permiten reparación y que no obedecen a fallas totales sino a retracciones en algunos casos de los morteros y concretos y asentamientos normales en una construcción nueva en comienzo de uso. Las fallas evidenciados corresponden a comportamientos normales de una obra nueva en comienzo de uso por efectos de asentamientos y retracciones de los morteros y concretos que son totalmente corregibles y subsanables, situación que fue notificada al contratista quien se ha comprometido a efectuar las reparaciones a que haya lugar inherentes a la ejecución del proyecto cubiertas bajo el amparo de las pólizas de calidad y estabilidad que reposan en el archivo de la entidad contratante a partir del recibo final.

SOLICITUD 1: Se solicita respetuosamente al equipo auditor archivar las observaciones a este proyecto, pues como se puede evidenciar, su ejecución y documentación se llevó a cabo de acuerdo a las especificaciones y normatividad legal exigida por el estado colombiano. También se solicita al equipo auditor revisar la apreciación plasmada en el documento de AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE OBRA, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA 2018, respecto a que hay

un daño fiscal por $965.268.659, apreciación que no corresponde a lo observado en obra. De ser necesario se solicita, programar una visita conjunta que permita la apreciación de todas las partes contratante, contratista, interventor, pues visualizar el proyecto de manera unilateral conlleva en ocasiones a equívocos y apreciaciones que no corresponden a lo desarrollado en el proyecto, para de esta manera tener la oportunidad de atender de primera mano las solicitudes respecto a lo ejecutado en obra. Es de aclarar que la interventoría y la supervisión, siempre han estado atentas durante y después de la ejecución del proyecto a los requerimientos para dilucidar temas concernientes a la ejecución de la obra correspondiente a la CONSTRUCCION DEL CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC, BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA. Por otra parte, teniendo en cuenta la existencia de las correspondientes pólizas de calidad y estabilidad, el contratista ha manifestado su compromiso de atender las observaciones existentes a la mayor brevedad posible.

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ACCIÓN DE MEJORA 5 esta acción corresponde a la observación No. 7, Contrato 827 de 2018 y la cual reza así: “Al hacer la revisión documental se evidencia que el acta de creación de ítems no previstos, clasifica el valor, pero jamás especifica las cantidades, por lo que no presenta claridad ni coherencia”. El acta es un formato creado por el sistema integrado de gestión. ACCIÓN DE MEJORA 6: Se anexan los requerimientos realizados al interventor. ACCIÓN DE MEJORA No. 7 y 8: Cumplidas. ACCIÓN DE MEJORA No. 10: acción corresponde a la observación No. 13, Contrato 1104 de 2018, En la cual se notificó a la interventoría sobre el tema para tomar las medidas necesarias a su solución. OBSERVACIÓN 24: corresponde a la respuesta de la acción de mejora 10. ACCIÓN DE MEJORA No. 11: Las publicaciones relacionadas con plataformas, no corresponden a la dependencia. ACCIÓN DE MEJORA 12: Se anexan los planes de manejo ambiental. ACCIÓN DE MEJORA No. 13: Cumplida. ACCIÓN DE MEJORA No. 14: esta acción corresponde a la observación No. 17, Contrato 1439 de 2017. Contrato de Planeación. ACCIÓN DE MEJORA No. 15: esta acción corresponde a la observación No. 18, Contrato 1562 de 2017. Cumplida. ACCIÓN DE MEJORA No. 16: esta acción corresponde a la observación No. 19, Contrato 1337 de 2017. ACCIÓN DE MEJORA No. 17: esta acción corresponde a la observación No. 21, Contrato 1423 de 2017. Es del Instituto de Deportes.

ACCIÓN DE MEJORA No.18: esta acción corresponde a la observación No. 22, Convenio 911 de 2017. Corresponden a Educación.

DECISIÓN DE LA ENTIDAD

Al hacer el análisis de la réplica, la administración municipal no desvirtúa la observación realizada por el ente de control, ya que no se aportaron las pruebas necesarias. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance sancionatorio.

4. OTRAS ACTUACIONES

Durante la vigencia 2019, se decepcionó por parte de la contraloría Municipal una queja interpuesta por el Señor José Guillermo Villamil Martínez, en la cual se cuestionaba la ejecución de la obra localizada en la calle 16 entre carreras 11 y 12. Por lo que la Contraloría logro determinar que este contrato se encontraba en ejecución, y dentro de los términos legales vigentes. Por estas razones se decidió incluir dentro de la muestra de análisis para la auditoria que corresponde a la vigencia fiscal 2019.

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Concluyendo que el contrato 1840 de 2019, se encuentra en ejecución, pero hasta la fecha no se han generado actas parciales, ni cobros, además la obra se viene ejecutando según los tiempos designados legalmente y soportados mediante dos prórrogas.

5. CONTROL INTERNO

Durante la vigencia 2019, la oficina de control interno hizo seguimiento a cuatro obras públicas importantes y que generan impacto social, generando un informe de seguimiento del mismo en el cual se hicieron controles al cumplimiento de los compromisos pactados en las minutas del contrato. Los siguiente son los contratos a los cuales la Oficina de Control Interno hizo control mediante auditoria: Contrato 1183 de 2019 Torres del Parque, Contrato 837 de 2019 Puente de las quintas, Contrato 1840 de 2019 Carrera 11 calle 16 y al Contrato 1633 de 2019 San Francisco.

6. CONSOLIDACION DE HALLAZGOS

No. HALLAZGO HA HD HF HP HS

1

Observación 1

CONTRATO 791: Al hacer el cruce de información entre el contrato actual y la adición del contrato, con las cuatro actas parciales que fueron suministradas por la Alcaldía en las cuales se anexaron las sabanas soporte se evidencio que existe un saldo sin ejecutar por un valor de $72.245.980,17, como resultado del acta parcial 3 en la cual se pasó por un valor de $114.367.647.09 y el valor calculado por la contraloría en esta acta fue por un valor de $107.776.001.09, donde la diferencia representa un valor de $6.591.646. y en el cruce de las actas soporte enviadas por la alcaldía, que dan como resultado el acta de terminación se encuentra que en cantidades de obra se dejaron de ejecutar, un valor de $65,654.344,17. Por lo anterior se concluye que se dejó de ejecutar un valor de $72.245.990,17, Observación Administrativa con presunto alcance fiscal por un valor de $72.245.980,17.

X

2

Observación 2

CONTRATO 837: Al hacer una revisión de los documentos que corresponden a la etapa precontractual y contractual, se observa que existe una deficiencia en la planeación de este proceso, ya que los diseños que entregó la administración municipal no contenían las especificaciones requeridas para esta obra. (Esto se puede evidenciar los documentos soportes enviados por la alcaldía, folio 97), en este documento se especifica que el diseño carecía de andenes peatonales, y los “diseños de trazos” reflejan que no exista una condición normal para el ingreso de los vehículos a la avenida norte, esta situación generó cambios radicales en los diseños, por lo anterior se concluyó que la administración municipal no realizó un estudio técnico minucioso, lo que generó un retraso y costo mayor a la obra. Observación Administrativa con presunto alcance disciplinario.

X X

3

Observación 3 CONTRATO 837: Por otra parte al hacer la revisión del valor global del contrato la contraloría evidencio que existe una diferencia entre el valor contratado y el resultado el valor total del contrato calculado por la contraloría, por un valor de $37.927.362,37,

X X X

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que no fueron sumados a la propuesta económica, esta situación no permite que la evaluación de la propuesta se haya hecho de forma correcta y pone en evidencia una presunta adjudicación indebida de contratos basada en el incumplimiento del mínimo de requisitos. A lo anterior debe incluirse que las condiciones mínimas exigidas para el equipo de trabajo, en este caso en particular del “soldador”, a quien se le exigía que cumpliera con los siguientes requisitos: TÉCNICO SOLDADOR CANTIDAD DOS (2) PERFIL: Deberá ser orientada por un Técnico en Soldadura, con experiencia general no menor a diez (10) años, de los cuales debe tener como mínimo cuatro (4) certificaciones como soldador en proyectos que involucren puentes vehiculares. FUNCIONES: Entre otras funciones deberá ser el responsable de aplicar la soldadura y soldar los elementos del puente, cumpliendo con las especificaciones. Sin embargo en la propuesta ganadora se encuentra en este requisito lo siguiente: En el folio 321 que se encuentra en la propuesta ganadora se evidencia que el Señor Wilson Chaparro Chaparro, no tiene le título de técnico, sino que se presenta una certificación del Sena de curso básico de soldador, incumpliendo con los requisitos exigidos, sin embargo se adjudicó con esta falencia. Por lo anterior se evidencia que el proponente no cumplía con los requisitos mínimos exigidos y sin embargo le fue adjudicado el contrato, evidenciando una presunta adjudicación indebida de contratos basada en el incumplimiento del mínimo de requisitos. Observación Administrativa con presunto alcance, disciplinaria, penal y fiscal por el valor $37.927.362,37.

4

Observación 9 CONTRATO 1148: la supervisión firma a satisfacción la entrega. Sin embargo la contraloría evidencia que no fue entregado el ítem 9 que corresponde al Diseño de los sistemas de administración de video e información y el ítem 10 que corresponde a licencias de urbanismo y construcción. Por lo anterior se presume un daño fiscal por el valor de $75.014.515,14. Que corresponde al costo de estos dos items. Observación Administrativa con presunto alcance fiscal por un valor de $75.014.515,14.

X

5

Observación 10 CONTRATO 1183: Al hacer la revisión documental, se evidencia que el proceso de planeación presenta falencias incumpliendo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, ya que este proceso se generó con diseños, lo cual no permitía hacer la contratación de obra, según lo que reza esta norma. Además se observó que en los pliegos, no se incluyeron todas las especificaciones sobre el tipo de construcción que se requiere, y por esta razón durante la ejecución del contrato se generó una inclusión de nuevos ítems. Por otra parte y teniendo en cuenta que el contratista presenta las cantidades de obra, no se entiende por qué se presentaron con tanta inexactitud. Por otra parte y haciendo referencia a la mala planeación, se evidencia que la administración municipal realiza un ponderado del valor unitario, sin saber siquiera qué diseño se va a utilizar. Esta situación evidencia falta de estudio de mercado, basado en las normas legales vigentes.

Observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

X X

6

Observación 11 CONTRATO 1183: Por otra parte al hacer la revisión de los costos, se encontró que se generaron costos adicionales como son: un costo denominado valor matrículas y otro que se denomina administración matrículas, el cual corresponde a un 18% del valor de las matriculas como se muestra a continuación:

Tabla 5. Reporte de valor pagado por concepto de matrículas.

VALOR MATRICULAS $ 7,765,883.99

ADMINISTRACION 18% $ 1,397,859.12

TOTAL MATRICULAS $ 9,163,743.11

Fuente: actas de seguimiento del contrato.

X X

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Haciendo el cálculo de que este valor corresponde al costo de una torre, es decir $ 1.397.859.12 y que se construirán 9 torres, este valor asciende a $12.580.732,08. El equipo auditor no encuentra justificación legal al costo de administración de matrículas, ya que el pago de Administración, se encuentra inmerso en el AIU, y no es legal el cobro de una doble administración en un contrato de obra pública, por lo tanto se observa una presunta irregularidad en el cobro de este concepto al no estar soportado en ninguna norma. Observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $12.580.732,08.

7

Observación 12 contrato, basado en los documentos subidos en la plataforma del SIA OBSERVA y la plataforma SECOP, se evidencia una diferencia en el precio del contrato generado y el valor calculado por la contraloría, pues el equipo auditor evidencia una diferencia de $17.262.041,18. Este valor surge de la siguiente operación (Ver. ANEXO 1. Cálculo realizado por la Contraloría del presupuesto contrato 1183 de 2019):

Tabla 6. Diferencias entre el valor reportado y el calculado por la Contraloría.

Valor Contratado $5.217.123.300,03

Valor Calculado por la Contraloría $5.234.385.341,21

Diferencia $ 17.262.041.18

Fuente: contrato.

Esta situación evidencia que el comité evaluador presuntamente no efectúo la verificación detallada de la propuesta económica, realizando una adjudicación por el valor global, aparentemente sin que el valor de la propuesta presentada corresponda al valor real de la propuesta adjudicada, teniendo en cuenta que el valor calculado, supera el valor global del estudio previo y el cual se considera causal de rechazo como se muestra a continuación en el FORMATO No. 4, que hace parte del pliego de condiciones

FORMATO No. 4 ANEXO PROPUESTA ECONÓMICA

Con lo anterior se concluyó que el valor total del presente contrato es por un valor de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX. El valor de la oferta deberá señalarse en pesos colombianos; en todo caso, será igual al resultado de sumar los valores que componen la oferta y con los cuales quedan cubiertos todos los costos, utilidades, imprevistos, impuestos, tasas, contribuciones, aranceles aduaneros. Los precios incluyen IVA y demás gastos en que deba incurrir el adjudicatario para ejecutar debidamente el objeto del respectivo contrato. Estos valores están soportados en Precios de Mercado. NOTA 1: El proponente no podrá ofertar valor superior al promedio establecido para - cada Ítem establecido en el presente capitulo. NOTA 2: Cada una de las sumas y multiplicaciones de la oferta económica no deben contener errores superiores por exceso o por defecto del cero punto uno (0.1%) por ciento del valor de cada operación, la entidad revisara cada una de las mencionadas operaciones y de encontrar errores a4ritmeticos superiores al cero punto uno (0.1%1 porciento, la oferta será rechazada. observación administrativa con presunto alcance disciplinario y penal

X X X

8

Observación 14 CONTRATO 1183: Durante la visita de inspección realizada el día 13 de noviembre de 2020, se hace una inspección a los apartamentos en construcción y además de los apartamentos que ya fueron terminados, tomando registro fotográfico y evidenciando que el apartamento del quinto piso y el cual ya se encuentra terminado se detectó una humedad en el pasillo que comunica las habitaciones y en la habitación principal. Observación administrativa.

X

9 Observación 15 CONTRATO DE 1574:. Hasta la fecha el contrato se encuentra en ejecución, y dentro de la solicitud hecha a la administración Municipal se evidencia que la interventoría

X X

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solo ha generado un informe explicativo de ejecución de la obra. El cual carece de registros fotográficos e informe descriptivo de las condiciones actuales de la obra, en las cuales se especifique el avance. Observación administrativa con alcance disciplinario.

10

Observación 16 CONTRATO DE 1613: Al hacer el análisis de la documentación, se evidencia que las actas modificatorias y las actas parciales, no tienen coherencia en las cantidades reportadas y las contratadas ,ya que al hacer el cruce de información se evidencia las cantidades que se excedieron en los ítem 1.3, 2.1, 2.2 y 3.2., y en los valores del contrato inicial sumado con las adiciones y el acta de liquidación existe una diferencia de $90.000. Esta situación no permite al auditor efectuar el análisis de la ejecución del contrato, de forma correcta pues la información revisada es la enviada por la misma administración, además se debe tener en cuenta que el contrato se encuentra liquidado. Observación administrativa con alcance disciplinario.

X X

11

Observación 18 CONTRATO DE 1627:. Al hacer la revisión de la información publicada en el SECOP y cruzando las cantidades reportadas por la alcaldía, se evidencia que el contrato se dio por terminado en su ejecución, y aun cuando se encuentran publicadas las actas parciales, no fueron publicadas las actas modificatorias de ítems que fueron aportadas de forma física por parte de la alcaldía. .Se encuentra una diferencia en el valor ejecutado de $ 8.384.278,36. sin embargo esta diferencia se aclara con las dos actas modificatorias que no fueron publicadas, pero fueron suministradas por el supervisor. Por lo anterior es importante resaltar que el hecho de no publicar todas las actas de la ejecución del contrato, no garantiza la transparencia en el proceso ya que no da claridad a los estados de ejecución de la obra. Observación administrativa.

X

12

Observación 19 CONTRATO DE1578:. El valor del contrato asciende a $854.417.350, sin embargo el valor calculado por la contraloría es de $816.838.358,65 presentando una diferencia $37.578.991,35, los cuales corresponden al plan de manejo ambiental y al plan de manejo de tráfico, adicionales que no se encuentran inmersos en los costos directos e indirectos, como lo exige el estudio previo. Además en ninguna parte del contrato se autoriza el pago de estos adicionales como se estipula en los estudios previos: 2.2.5 Valor estimado del Contrato: El presupuesto oficial que se va a destinar para la Construcción se estima en la suma de: TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 39/100 M/CTE ($ 346.743.361,39), incluidos los impuestos y demás costos directos e indirectos a que haya lugar. Observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $37.578.991,35.

X X

13

Observación 20 CONTRATO DE 1840:. al hacer la revisión de las plataformas SECOP y SIA OBSERVA, el equipo auditor logro evidenciar que los contratos 771, 1148, 1613 y 1840, se encuentran desactualizados en la plataforma SIA OBSERVA, ya que no cuentan con los documentos soporte frente a los documentos que contiene el SECOP , en estos procesos contractuales lo que denota un incumplimiento a la Resolución 175 de 2013 emitida por la contraloría Municipal de Tunja. Observación administrativa con presunto alcance sancionatorio.

X X

14

Observación 21 En los siguientes contratos 791, 1574, 1641, 1578, 1613 y 1658, la propuesta ganadora que contiene la propuesta económica, y la cual forma parte esencial en el cumplimiento del Decreto 1510 de 2013 en su artículo 19, y cumpliendo con la Ley de transparencia, no se puede visualizar ya que no fue incluida dentro de la propuesta ganadora o porque el archivo genera un error de visualización. Por lo que esta información explicita de cada uno se encuentra inmersa dentro del informe en la descripción de análisis realizado a cada uno de estos por parte del equipo auditor. observación administrativa con presunto alcance disciplinario

X X

15

Observación 22 Al hacer la solicitud de la información a la alcaldía por parte del ente de control, se solicita de tal forma que se anexen los informes de supervisión e interventoría, sin embargo en los contratos 771, 791, 1148, 1573, 11613, 1627, 1658 y 1578 se reciben los informes generados por el contratista, situación que no permite evidenciar si la interventoría o supervisión objetan o sugieren alguna actuación durante el desarrollo

X X

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del contrato, en conclusión ni la supervisión ni la interventoría generan ningún aporte a la ejecución del contrato. Por lo anterior se evidencia un presunto incumplimiento del Manual de contratación e interventoría Numeral 4.4, adoptado por la Administración Municipal mediante decreto 0219 del 16 de agosto de 2018. Observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

16

Observación 23 Por otra parte en la revisión hecha a los anteriores contratos se evidencio que los contratos 771, 791, 1148, 1578, 1613, 1627, 1658 y 1578 no contienen el plan de manejo ambiental aun cuando en los pliegos de condiciones son exigidos. Además que tampoco se encuentran en el SECOP y SIA OBSERVA. Por esta situación se presume un incumplimiento al Decreto 2041 de 2014 en su artículo 1, que lo define como “Un conjunto de medidas detalladas y actividades, producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad”. Por ultimo vale la pena aclarar que esta situación se había evidenciado en la Auditoria del año anterior. Observación administrativa con presunto alcance sancionatorio.

X X

17

Observación 24 PLAN DE MEJORAMIENTO: CONTRATO 1104: Al igual que la acción de mejora No. 6, este planteamiento no es una solución definitiva y contundente a la problemática evidenciada. Por esta razón se hizo una inspección por parte de la contraloría al lugar y se encontró que el problema no ha sido solucionado y que el encharcamiento persiste, por lo que se configura presunto hallazgo fiscal por el valor de $35.730.600, que corresponde al valor pagado por esta cancha. Observación administrativa con presunto alcance fiscal $35.730.600.

X X

18

Observación 25 PLAN DE MEJORAMIENTO: Por lo anterior se concluye que se cumplieron 3 de las 17 acciones del plan de mejoramiento de la vigencia 2018, dando un resultado de cumplimiento del 17% por lo que se considera un incumplimiento a la Resolución 175 de 2013 emitida por la Contraloría Municipal de Tunja. observación administrativa con presunto alcance sancionatorio

X X

7. TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 18

2. DISCIPLINARIOS 9

3. SANCIONATORIOS 2

4. FISCALES 4 $123.817.686,05

5. PENALES 1

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 10

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8. BENEFICIOS DE AUDITORIA 8.1 BENENFICIOS CUANTITATIVOS

No. BENEFICIOS VALOR

1

Observación 4 CONTRATO 837: Al hacer el análisis de las cantidades de obra se evidencia que el ítem 6.1 Muro de contención de suelo reforzado con geotextil (tierra armada), en la propuesta presentada por el oferente se eliminó el componente de transporte y que correspondía por m3 a $56.250, pero se mantuvo el valor global de $149.289, de acuerdo a los precios referencia (gobernación de Boyacá) que para corresponder al ítem 3.03.13 Muro de contención de suelo reforzado con geotextil tierra armada. Como se muestra a continuación, el valor calculado por la contraloría que corresponde a componente de transporte multiplicado por las unidades del contrato, dando como resultados el valor de $215.370.000 así: Tabla 3. Calculo transporte

6.1 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFUERZO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA) M3 3828.8

$ 56,250.00

$ 215,370,000.00

Y el valor que se aceptó en la propuesta económica corresponde a la siguiente tabla: Tabla 4. Valor aceptado en la propuesta sin incluir transporte

6.1 MURO DE CONTENCIÓN DE SUELO REFUERZO CON GEOTEXTIL (TIERRA ARMADA) M3 3828.8

$ 149,289.00

$ 571,597,723.20

Por lo anterior se presume un sobrecosto por el valor de $215.370.000 en el valor global del contrato, ya que se adjudicó con este valor donde no se incluyó el transporte, como decía el ítem de la gobernación de Boyacá tomado como referencia. De los cuales se han ejecutado 1126.52 m3 dando como resultado un valor de $63.366.750. Observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $63.366.750,.

$63.366.750,00

2

Observación 5 CONTRATO 837: Al iniciar el análisis de la actas parciales con sus correspondientes actas modificatorias y de inclusión de ítems en este contrato, se evidenció que: en al acta parcial 1 el ítem 6.1 muro de contención suelo reforzado con geotextil en tierra armada, se generó el pago de $168.177.044,28, en las condiciones contratadas del APU (análisis de precios unitarios), exigía que el geotextil tuviese una resistencia a la rotura 45.2 KN/M, sin embargo se evidencio que se realizó un cambio del geotextil exigido a un geotextil PAVCO TR3000 el cual no tiene las mismas características. Además esta misma situación se presentó en el ítem 6.2 que corresponde a muro de contención de suelo reutilizado y reforzado con geotextil (porcentaje de reutilización de material existente entre el 40 y 60%, incluye retiro, mezcla y conformación para cumplimiento gradación). Esta situación se evidenció en la revisión de los documentos aportados por la Alcaldía Municipal. Observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $168.177.044,28.

$168.177044,28

3

Observación 6 CONTRATO 837: En cuanto a la creación de ítems no previstos N.P.7.9 Transporte de material para reutilización en costado oriental del puente: el equipo auditor detecto que este costo ya fue pagado en el item 6.2. Muro de contención de suelo reutilizado y reforzado con geotextil (porcentaje de

$10.740.000,00

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reutilización de material existente entre el 40 y 60%, incluye retiro, mezcla y conformación para cumplimiento gradación). Por lo anterior se presume un daño fiscal por el valor $10.740.000, resultado de hacer la multiplicación de la cantidad 179 por el valor unitario que es $60.000. Observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $10.740.000.

4

Observación 7 CONTRATO 837: Refiriendo al ítem no previsto N.P.7.8 Campamento, el cual fue pagado en el acta 1 por un valor de $2.377.596,22, el equipo auditor no encontró el documento, en el soporte técnico que establezca la necesidad de pagar este ítem y que justifique por qué no hace parte del costo administrativo del contratista. Observación Administrativa con alcance fiscal por un valor de $2.377.596,22.

$2.377.596,22

TOTAL $244.661.390,5

8.2 BENEFICIOS CUALITATIVOS

No. BENEFICIOS

1

Observación 8 CONTRATO 837: : En la revisión efectuada a la ejecución del proceso contractual, se encontró que la plataforma SECOP, no contiene todos documentos soportes del contrato, ya que en el proceso de ejecución se generaron nueve prorrogas, de las cuales de la prorroga 1 a la prorroga 9, solo se han subido la prorroga 1 y la nueve, la uno se subió a la plataforma el 31 de diciembre y la nueve el 12 de diciembre. Esta situación no refleja la transparencia durante el proceso de ejecución, pues no permite a la ciudadanía hacer un control real del proceso constructivo contratado y mucho menos del cumplimiento o avance del mismo. Observación Administrativa con presunto alcance disciplinario.

2

Observación 17 CONTRATO DE 1613:.Al hacer la visita de inspección y verificación el día 12 de noviembre de 2020, se evidencia que aun cuando la obra fue liquidada el 26 de febrero de 2020, se encontró que el adoquín presenta asentamientos que generan desnivel y un riesgo para las personas que transitan por el parque, y además se encuentran deficiencias en la demarcación de la cancha de baloncesto. Observación administrativa con alcance fiscal.

Elaboro: Reviso:

EDITH NAYIVE VARGAS VACCA NANCY VILLATE PEREZ Profesional Especializado Auditora Fiscal (C)