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CONTROL FISCAL UN COMPROMISO SOCIAL CÓDIGO: R-AF-14 VERSIÓN: 0 PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: REGISTRO INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL O EXPRES PÁGINA 1 DE 135 ELABORÓ: Juliana Medina – Yonh Piracoca Profesional Especializado 27/11/2014 APROBÓ: Miryan Tocarruncho P. Auditor Fiscal (c) Contraloría Municipal de Tunja - Sede Principal: Carrera 10 No. 15-76 Teléfono y Fax:098-7441843 Correo electrónico: [email protected] INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2013. Tunja, 27 de noviembre de 2014

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CONTROL FISCAL UN COMPROMISO SOCIAL

CÓDIGO: R-AF-14

VERSIÓN: 0

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA:

REGISTRO INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD

ESPECIAL O EXPRES PÁGINA 1 DE 135

ELABORÓ: Juliana Medina – Yonh Piracoca Profesional Especializado 27/11/2014

APROBÓ: Miryan Tocarruncho P. Auditor Fiscal (c) Contraloría Municipal de Tunja - Sede Principal: Carrera 10 No. 15-76

Teléfono y Fax:098-7441843 Correo electrónico: [email protected]

INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR LA ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA AL CUERPO

DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, VIGENCIA 2013.

Tunja, 27 de noviembre de 2014

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JOSÉ ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

MIRYAN RUBIELA TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal (C.)

Grupo auditor:

YONH FREDY PIRACOCA OCHOA JULIANA MEDINA ESPINOSA

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Contenido

1. CARTA DE CONCLUSIONES .......................................................................................... 5 1.1 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO ............................................................ 6 1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO ......................................................................................... 6

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .................................................................................. 8 2.1 ANALISIS DEL CONTRATO No. 689 DE 2011 Y SU MODIFICACIÓN Vs. ACUERDO

MUNICIPAL No. 036 DE 2012. ................................................................................................ 8 2.2 GIROS DE LA SOBRETASA BOMBERIL AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

DE TUNJA .............................................................................................................................13 ANALISIS A LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DEL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 689 ......................................................15 2.4 IMPUESTO PREDIAL ......................................................................................................16 2.5 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO .....................................................................18 2.6 DOTACIÓN ......................................................................................................................24 2.7 CREDITOS .......................................................................................................................30 2.8 CONCILIACIONES ...........................................................................................................34 2.9 HONORARIOS .................................................................................................................41

2.9.1 Revisor Fiscal ............................................................................................................41 2.9.2 Asesoría financiera y teneduría de libros ...................................................................41 2.9.3 Asesoría Jurídica .......................................................................................................51 2.9.4 Contador Público .......................................................................................................54 2.9.5 Labores en el departamento de prevención ...............................................................55 2.9.5 Interventorías .............................................................................................................56 2.9.6 Preparador Físico ......................................................................................................57

2.10 COMPRA DE EQUIPO ...................................................................................................58 2.11 PAPELERIA Y ASEO ......................................................................................................65 2.12 CAJA MENOR ................................................................................................................65 2.13 RETENCIÓN EN LA FUENTE ........................................................................................67 2.14 REPARACIONES LOCATIVAS .......................................................................................70 2.15 IMPUESTOS Y SOAT VEHICULOS ...............................................................................72 2.16 DEVOLUCIÓN PRÉSTAMOS .........................................................................................77 2.17 ANALISIS MOVIMIENTO CUENTA RECIPROCA...........................................................80 2.18 POLIZAS ........................................................................................................................88 2.20 NÓMINA .........................................................................................................................88 2.21 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES ............................................... 106 2.22 CONSUMO DE COMBUSTIBLE .................................................................................. 119 2.23 MANTENIMIENTO DE VEHICULOS Y MAQUINARIA.................................................. 121 2.24 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE OFICINA ........................................................... 122 2.25 GASTOS MÉDICOS ..................................................................................................... 122 2.26 SERVICIOS PÚBLICOS ............................................................................................... 123 2.27 OTROS GASTOS ......................................................................................................... 124 2.28 EMERGENCIAS ATENDIDAS ...................................................................................... 124 2.29 RENDICIÓN DE LA CUENTA ....................................................................................... 126 2.30 PLAN DE MEJORAMIENTO ........................................................................................ 127 2.31 CONSOLIDADO DE HALLAZGOS ............................................................................... 133

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría Municipal de Tunja, en cumplimiento de lo contemplado en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, así como lo señalado en el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, practicó auditoría especial a los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja durante la vigencia 2013 al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en marco del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011; con el fin de evaluar la eficiencia, oportunidad y uso adecuado de dichos recursos, así como el cumplimiento de las normas y demás disposiciones legales vigentes aplicables a la entidad bomberil. Para el ejercicio de auditoría se utilizaron las técnicas y normas de auditoría de general aceptación, así como la Guía de Auditoría Territorial – GAT, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013. Los procesos objeto de la auditoría se seleccionaron con base en los objetivos planteados en el memorando de asignación y a partir del conocimiento que se tiene de la entidad auditada, así como del resultado de evaluaciones anteriores. Los procesos elegidos para el desarrollo de la auditoría se enfocaron exclusivamente en aquellos que involucraron la disposición, uso, gasto, inversión y consumo de los recursos que transfirió el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil y destinados a la prestación del servicio público esencial de atención de incendios. El análisis parte de la información suministrada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, la Secretaria de Gobierno y la Secretaría de Hacienda municipal, así como las demás entidades tanto públicas como privadas que coadyuvaron en esta labor. El presente informe de auditoría contiene los resultados de las evaluaciones efectuadas al uso de los recursos que recibió el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja por parte de Municipio de Tunja, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1575 de 2012. La evaluación se realizó teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia y eficacia con que fueron usados los recursos destinados a la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio de que trata el artículo 2 ibídem. El presente informe contiene los hallazgos evidenciados en desarrollo del proceso, sobre las cuales el ente auditado debe presentar plan de mejoramiento en los términos establecidos en la resolución 175 de 2013 y de conformidad a su anexo No. 1. Cabe aclarar que el proceso auditor que adelanta esta Contraloría, no se constituye como una actuación administrativa que implique sentencia, sino más bien se trata de un mecanismo de investigación del cual dispone. Los hallazgos con alcance disciplinario, fiscal y penal, serán trasladados a las instancias competentes para que se adelanten los procesos a que haya lugar.

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 27 de noviembre de 2014 Doctor DARIO ALBERTO PEDREROS GUERRA Representante Legal Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Ciudad Asunto: Informe preliminar de Auditoría Gubernamental, modalidad especial, año 2013. La Contraloría Municipal de Tunja con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Gubernamental, modalidad especial a los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja, en el marco del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, vigencia 2013, con el propósito de evaluar la pertinencia, oportunidad y uso adecuado de los recursos puestos a su disposición en la vigencia auditada. Para la realización de la auditoria se tuvo como base información proveniente de: 1) Los egresos que soportan el uso de los recursos girados en la vigencia 2013, 2) La contratación, 3) Los inventarios, 4) Los libros auxiliares de contabilidad. 5) Los informes de supervisión del contrato, 6) Los Estatutos de la entidad Bomberil, 7) El cumplimiento del Plan de Mejoramiento y 8) La rendición de la cuenta. El trabajo auditor se basó en el análisis de la información suministrada, bajo técnicas y normas de auditoria establecidas en la Guía de Auditoría Territorial – GAT adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante Resolución No. 024 de 2013. El resultado de las evaluaciones y el contenido de la información suministrada son responsabilidad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y demás entidades tanto públicas como privadas que coadyuvaron en esta labor; la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en emitir concepto sobre el uso de los recursos puestos a disposición de la entidad auditada, con base en la información suministrada. La auditoría incluyó el análisis de la totalidad de los egresos realizados con los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja en la vigencia 2013; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el archivo de la Auditoría de la Contraloría Municipal de Tunja.

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1.1 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO

La Contraloría Municipal de Tunja como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión realizada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, sobre los recursos que transfirió el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil en la vigencia 2013, se hizo en general de forma adecuada, sin embargo existen algunas falencias administrativas que podrían inclusive conducir a daño fiscal. En lo que respecta al manejo financiero de los recursos, si bien es cierto no se obliga a la Entidad a manejar los recursos que percibe por parte del municipio en una sola cuenta bancaria, se observaron actuaciones antieconómicas, que se vieron reflejadas principalmente en el aumento de los gastos financieros, lo que a su vez significa, menores recursos disponibles para la prestación del servicio público esencial. También se observó un cruce de cuentas al que denominan “movimiento cuenta recíproca”, este documento se compone de cuentas por cobrar por parte del contrato a Bomberos que en el documento de denominan “cxc otr rec” y cuentas por pagar que tiene Bomberos con el contrato denominadas en el documento “cxp a otr rec”, del cruce entre éstas surge una cuenta a favor del Cuerpo de Bomberos, la verificación de los cruces que posee este documento conducen a confusión, retraso y entorpecimiento del proceso auditor, toda vez que los movimientos allí incluidos no son claros, en ocasiones no están debidamente soportados y son de difícil identificación. Teniendo en cuenta que toda la nómina de planta se canceló con recursos del contrato, se encontraron falencias que podrían estar en perjuicio de la seguridad social de algunos trabajadores, así como la presunta vulneración de acuerdos laborales celebrados entre los empleados y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en años anteriores. En lo que respecta a las compras, aunque se evidencian problemas de planeación, se observó que la entidad de socorro, gracias a la sobretasa bomberil, se ha dotado de maquinaria y equipos, sistemas de comunicaciones, vehículos y demás elementos de dotación que se requieren para la prestación del servicio.

1.2. PLAN DE MEJORAMIENTO

Como resultado de la auditoría anterior, se concertó entre la Contraloría Municipal de Tunja y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, un Plan de Mejoramiento que contenía las acciones de mejora a las observaciones resultado de la auditoría practicada a la vigencia 2012. De igual forma, se revisó el cumplimiento de los términos establecidos por la Resolución 175 de 2013, en lo que tiene que ver con los avances del mismo. Una vez analizado el cumplimiento del Plan de Mejoramiento, se unificaron los hallazgos que quedaron pendientes de la auditoría a la vigencia 2011 con los resultantes de la vigencia 2012 a fin de depurarlo. Se concluye que en su mayoría las acciones de mejora

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llevaron a subsanar gran parte de los hallazgos de las auditorias 2011 y 2012, aunque persisten otras que la entidad debe incluir en el Plan de Mejoramiento que presente tras la comunicación de este informe de auditoría. Concluida la etapa de ejecución del proceso auditor, se establecieron 22 hallazgos administrativos sobre los cuales se debe presentar plan de mejoramiento; los hallazgos con alcance distinto, se remitirán a la instancia competente.

Atentamente, MIRYAN TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal (C.)

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

2.1 ANALISIS DEL CONTRATO No. 689 DE 2011 Y SU MODIFICACIÓN Vs. ACUERDO MUNICIPAL No. 036 DE 2012.

Tomando como base la ley 322 de 1996, el Concejo Municipal de Tunja dispuso en los artículos 272 y 273 del capítulo V del decreto No. 389 del 29 de diciembre de 2006 (Estatuto de rentas) que la tarifa de la sobretasa bomberil será del 5% sobre el valor determinado en la declaración privada del impuesto de Industria y Comercio y sobre el total de la liquidación del impuesto predial. En el mes de diciembre de 2012 mediante Acuerdo Municipal No. 036 de 2012 se modificó el artículo 273 del Estatuto de Rentas del Municipio de Tunja, está modificación redujo la tarifa de la sobretasa bomberil del impuesto predial en 4 puntos, quedando el 1% sobre el valor total de la liquidación del impuesto predial, sobre el impuesto de industria y comercio si mantuvo el 5%. Esta modificación también incorporó un parágrafo primero estableciendo: “PARAGRAFO PRIMERO. Con fundamento en el numeral primero del artículo 313 de la constitución, los inmuebles, construcciones, vehículos y demás bienes muebles que se adquieran con dineros provenientes de los porcentajes establecidos en el presente artículo deberán quedar registrados a nombre del municipio de Tunja y se entregaran a título en comodato al Cuerpo de Bomberos para que los use y administre… ” Cursiva y negrita fuera del texto. Revisando la carpeta del contrato se evidencia que la Alcaldía le notifica el 26 de diciembre de 2012 al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja invitación para tratar temas relacionados con el contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, el mismo día Bomberos contesta que no es posible asistir por la premura del tiempo y porque algunos oficiales de Bomberos se encuentran por fuera de la ciudad. Seguidamente se observa oficio de fecha 27 de diciembre de 2012, dirigido al Comandante y representante legal del Cuerpo de Bomberos, por medio del cual la Alcaldía envía borrador de la modificación del contrato; el 10 de enero de 2013 bomberos radica en la Alcaldía Municipal de Tunja respuesta a la solicitud de modificación del contrato. Posteriormente el 22 de agosto de 2013 la Alcaldía Municipal de Tunja realiza modificación unilateral al Contrato mediante Resolución 1079, estipulando en su artículo décimo primero que empezaría a regir a partir de que quedara ejecutoriada. El 12 de septiembre de 2013 el asesor jurídico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en su calidad de apoderado presenta recurso de reposición en contra de la resolución 1079 de 2013, el cual se resuelve en la resolución No. 1377 del 30 de octubre de 2013, indicando en su artículo primero confirmar en todas y cada una de sus partes la Res. 1079 de 2013. La Resolución 1079 de 2013 modifico el objeto, el valor, la forma de pago, sujeción a las apropiaciones presupuestales, plazo de ejecución y vigencia del contrato, obligaciones

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del contratista e incluyó en la cláusula séptima numeral 7, lo siguiente: “Entregar en comodato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja los bienes que se adquieran con destinación al servicio público objeto del presente contrato”. Analizando los documentos se observa lo siguiente:

1. La Alcaldía demoró hasta el mes de agosto para modificar el contrato No. 689 de 2011, aunque el Acuerdo Municipal No. 036 de 2012 empezó a regir a partir de la fecha de sanción y publicación y tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.

2. El artículo tercero de la resolución No. 1079 de 2013 indica que el contrato tendría un valor total de $500 millones, sin indicar el plazo a que corresponde esta cuantía, a diferencia del contrato inicial que tenía una cuantía indeterminada por un periodo de un año. Circunstancia que conllevo a que se pagara $500 millones por tres meses y se generara un déficit fiscal.

3. La Alcaldía no previo que para el momento que la Res. 1079 quedara en firme, el saldo presupuestal no sería el mismo que el valor del contrato estipulado en la Resolución 1079 de 2013.

Con base en los documentos del contrato y el presupuesto ejecutado tanto de ingresos como de gastos, la Contraloría evidencio que en la vigencia 2013 se presentó déficit presupuestal por valor de $178.127 miles pesos, discriminados así:

Ingresos 2013 1.174.654

Superávit 2012 85.232

Total ingresos 1.259.886

Pagos según presupuesto de gastos 2013 1.188.013

Cuentas por pagar según presupuesto de gastos 2013 250.000

Diferencia (178.127)

Cifras en miles de pesos

Al parecer el déficit surgió a raíz de que la Alcaldía no previo el tiempo en que el acto administrativo de modificación quedara en firme, este órgano de Control requirió a la Alcaldía Municipal de Tunja explicación y procedencia de los recursos para cubrir el déficit, a lo cual se indicó que se atendería de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del estatuto orgánico de Presupuesto del Municipio de Tunja y que se incluirá forzosamente la partida para saldarlo en el proyecto de acuerdo de presupuesto para la vigencia 2015 con recursos de la sobretasa bomberil. Este artículo literalmente indica: ARTÍCULO 42.- FINANCIAMIENTO DEL DEFICIT FISCAL: Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda Municipal incluirá forzosamente la partida necesaria

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para saldarlo. La no inclusión de esta partida, será motivo para que la comisión respectiva del Concejo Municipal devuelva el proyecto. Cursiva fuera del texto. Por otra parte con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el parágrafo primero del artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 036 de 2012 por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja, se observa que existió retraso en realizar la modificación al contrato No. 689 de 2011, pues en concordancia con el Acuerdo, ningún equipo adquirido en la vigencia 2013 quedo a nombre de la Alcaldía. Teniendo en cuenta la modificación del contrato, la supervisora señala que el Municipio de Tunja en desarrollo del objeto convenido en el contrato 689 de 2011, durante la vigencia 2013 no suscribió o entregó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja a título de comodato ningún bien. Además, argumenta que en lo que atañe al acto administrativo mediante el cual se impartió aprobación al plan de compras e inversiones, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no efectuó compra y/o inversión de equipos y maquinaria, como soporte se adjunta certificación expedida por el representante legal del Cuerpo de Bomberos de fecha 5 de septiembre de 2014. Curiosamente el equipo auditor evidenció egresos en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2013 en los que se pagó equipos de comunicación (radios portátiles, repetidor y sistema de grabación stancil) por valor de $81.937 miles de pesos, varios equipos a ALPECORP por valor de $160.584 miles de pesos, un módulo Caterpillar por valor de $8 millones y una CPU y base para la fotocopiadora por valor de $1.148 miles de pesos, así queda demostrado que se efectuó compra y/o inversión de equipos o maquinaria y que la certificación del comandante de la entidad suministrada a la supervisora del contrato no se ajusta a la realidad. Se evidencia que solo a raíz de la solicitud realizada por este ente de control, la supervisora se percató de la obligación que le fue asignada a través de la resolución No. 1079 de 2013.

Hallazgo No. 1

Se evidencia que no se le dio cumplimiento por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja a lo establecido en el parágrafo primero del artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 036 de 2012. Esta observación se trasladara a la Alcaldía Mayor de Tunja y podría tener alcance administrativo y disciplinario.

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Respuesta de la entidad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

El acto de modificación del contrato 0689 de 2011 adquirió firmeza el día 30 de octubre de 2013, fecha desde la cual se generó la obligación. Los pagos que se indican en el informe final obedecen al cumplimiento de obligaciones adquiridas con anterioridad a la firmeza del acto modificatorio, pero no son prueba de la adquisición o celebración de contrato. La prueba de los contratos se verifica por los acuerdos de las partes verbal o escrito y sobre estos se establecen las fechas de adquisición. Por ello la auditoría debe entender los conceptos y negocios jurídicos y de esta manera poder establecer la fecha de celebración y cumplimiento de los mismos. Los otros equipos como módulo Caterpillar y base para fotocopiadora son repuestos necesarios para el adecuado funcionamiento de las máquinas y equipos de oficina de la Institución, razón por la cual se llevaron al gasto y no como inversión. Se anexa el registro contable. En consecuencia, teniendo en cuenta que la adquisición de los equipos como radios comunicaciones y elementos adquiridos a ALPECORP se efectuó con anterioridad a la modificación del contrato (Factura TAG, 2153 por valor de $81.937.000.00 adquirida el 14 agosto 2013; Factura Alpecorp por valor de $160.584.000, adquirida el 4 agosto de 2013), deberá levantarse la observación por carencia de sustento fáctico y jurídico, pues para la fecha de celebración de los contratos no existía obligación contractual. Por otra parte, es importante tener presente que jurídicamente es muy difícil dar aplicación a la disposición ilegal que pretende desconocer el derecho de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, pues los beneficios en la adquisición de los bienes son exclusivos de las entidades bomberiles. Adquirir en nombre de terceros evidentemente incrementará los costos de adquisición de los equipos y generará que esta práctica sea antieconómica, además de la impertinencia de la práctica. Además, no se ha establecido el mecanismo jurídico para hacer realidad la aplicación de la clausula ilegal que pretende apropiarse de bienes que por ley son propios de los cuerpos de bomberos que los adquieren, pues no puede legítimamente el Cuerpo de Bomberos actuar en nombre del Municipio para adquirir bienes o equipos, se requiere el acto previo de habilitación como poder o mandato que permita hacerlo. En segunda medida y como ya se indicó, se perderían los beneficios por la adquisición de maquinaria, equipos o elementos para las instituciones bomberil, generándose un mayor costo de adquisición, situación que es anti económica. Se anexa copias de las facturas de compra cuya fechas son anteriores a la firmeza del acto modificatorio.

Respuesta de la Alcaldía Municipal de Tunja

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En primer lugar, y con el acostumbrado respeto por las apreciaciones de la comisión de auditoría, debo precisar que el proceso de modificación del contrato N° 689 de 2011 no tuvo ningún retraso; como es obvio no se trataba de una modificación sencilla, y demandó un proceso previo de acercamiento y negociación en aras de garantizar el debido proceso y el principio de contradicción, aunque en esta fase se hubiere fracasado porque fue necesario acudir a la modificación unilateral, pero como último recurso. Con relación a los bienes que aparentemente adquirió el cuerpo de bomberos en el año 2013 aclaro, conforme a la información suministrada por el supervisor y el mismo contratista, que los pagos referidos por la Contraloría, corresponden a la cancelación de obligaciones existentes, pero los bienes se adquirieron con anterioridad a la vigencia del acuerdo municipal No. 036 de 2012. Por lo anterior solicito reconsiderar el alcance disciplinario que pretende darse a esta observación. Decisión Contraloría Tal y como se estableció en el informe esta observación se dirige a la Alcaldía de Tunja, debido al alcance y a la observación misma, pero con el fin de no omitir el pronunciamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se trascribe lo argumentado por la entidad sin ánimo de lucro, al igual que lo planteado por la Administración Municipal, analizando las respuesta se tiene: El tiempo que demoró la Alcaldía Municipal de Tunja en modificar unilateralmente el contrato mediante resolución fue de 7 meses y 12 días, contados a partir de al fecha en que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja radicó la respuesta a la solicitud de modificación del contrato. La Contraloría comprende que no era una modificación sencilla, pero según la carpeta del contrato no existe ninguna actuación por parte de la Alcaldía Municipal de Tunja desde el 10 de enero de 2013 hasta el 22 de agosto de 2013, tiempo durante el cual el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja adquirió algunos equipos con recursos de la sobretasa bomberil y ninguno de ellos quedó a nombre de la Alcaldía Municipal de Tunja, tal y como lo establecía el parágrafo primero del artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 036 de 2012 el cual empezó a regir a partir de la fecha de sanción y publicación, es decir a partir del 12 de diciembre de 2012, teniendo efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013. Con extrañes se observan los argumentos de la Alcaldía donde mencionan “que los pagos referidos por la Contraloría, corresponden a la cancelación de obligaciones existentes, pero los bienes se adquirieron con anterioridad a la vigencia del acuerdo municipal No. 036 de 2012” cursiva fuera del texto, cuando siempre se ha notificado a la administración Municipal los informes finales de auditoria donde se relacionan los equipos que se adquieren en cada vigencia; cuando se le notificó a la administración

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INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR EL MUNICIPIO DE

TUNJA AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, 2013

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para que se pronunciara sobre esta observación, se remitió el informe preliminar completo, en donde se evidenciaban la relación de equipos y maquinaria que se adquirió en la vigencia 2013, por tanto no se entiende como se argumenta que los pagos de los equipos corresponden a los de vigencias anteriores al Acuerdo No. 036 de 2012. La Alcaldía debe evaluar la posibilidad de que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja decidiera no seguir prestando el servicio, contaría la Alcaldía con la infraestructura y equipos para prestar el servicio público esencial? Además, llama la atención que la supervisión no lleve una relación en la cual verifique en que se está gastando e invirtiendo los recursos de la sobretasa bomberil por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y solo hasta que este ente de control solicita las actuaciones realizadas, la supervisión requiere certificación de la adquisición de equipos en la vigencia 2013. Por otra parte el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja argumenta que si se compra a nombre de la Alcaldía se perderían los beneficios por la adquisición de maquinaria, equipos o elementos para las instituciones bomberil, generándose un mayor costo de adquisición, circunstancia que vale la pena evaluar, ya que tal y como se explica en la observación No. 8 de este informe en la actualidad no existe beneficio ya que la norma quedo mal redacta. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente la observación queda en firme y se configura un hallazgo con presunto alcance disciplinario para la Alcaldía Municipal de Tunja.

2.2 GIROS DE LA SOBRETASA BOMBERIL AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA

La Alcaldía Mayor de Tunja remite certificación de los diez (10) giros que le realizó por concepto de sobretasa bomberil al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja durante el año 2013, que totalizados suman $1.188 millones discriminados así:

Fecha de solicitud por parte de bomberos

Mes solicitado Fecha de pago Valor

trasferido

04/04/2013 ene-13 10/04/2013

9.037

22/04/2013 feb-13 08/05/2013

64.861

02/05/2013 mar-13 23/05/2013

164.320

24/05/2013 abr-13 29/05/2013

310.285

16/07/2013 may-13 24/07/2013

65.279

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29/07/2013 jun-13 05/08/2013

63.979

28/08/2013 jul-13 05/09/2013

78.229

25/09/2013 ago-13 16/10/2013

181.642

30/09/2013 sep-13 28/11/2013

125.000

31/10/2013 oct-13 11/12/2013

125.000

Valores en miles de pesos

Analizando estos pagos se evidencia que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja hasta el mes de abril solicita la sobretasa bomberil correspondiente a los meses de enero y febrero, es decir cuatro meses después. Situación que llama la atención pues se observa en la cuenta bancaria No. 176069998860 varios sobregiros, cuando al parecer el municipio les adeudaba transferencias. De igual manera se presenta demora en la solicitud de la sobretasa por parte del Cuerpo de Bomberos en los meses de marzo y mayo. El comportamiento de los giros realizados por la Alcaldía Municipal de Tunja al Cuerpo de Bomberos en los últimos 3 años ha variado por diferentes circunstancias; en el 2012 obedeció al embargo de las cuentas bancarias, en el 2013 vario por la modificación del contrato, el cual restructuró el valor del mismo.

El grafico evidencia que el giro más representativo es en el mes de mayo pues hasta el mes de marzo se puede pagar el impuesto predial con descuento del 15%, además en este mismo mes se empieza a presentar y pagar la primera cuota de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, impuestos que le dan nacimiento a la sobretasa bomberil.

-

200,000

400,000

600,000

800,000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Comportamiento giros de la Alcaldía a Bomberos vigencias 2011-2012 y 2013

2011 2012 2013

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ANALISIS A LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 689

La Contraloría concluye que los recursos disponibles durante la vigencia 2013 para cubrir los gastos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en cumplimiento del contrato, fueron de $1.629.837 miles de pesos, discriminados así:

Total de recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja - vigencia 2013

1.188.013

Créditos

761717600079506-0 135.196

761717600080949-9 56.419

Recursos sobrantes el año 2012 239.777

Devolución de Aseguradora Solidaria en diciembre de 2013 10.433

Total disponible en la vigencia 2013 1.629.837

Cifras en miles de pesos

Los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, fueron tomados de la relación de giros enviada por la Tesorería del municipio. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en los meses de enero y abril de 2013 obtuvo por parte de Davivienda dos créditos, los cuales ingresaron a la cuenta establecida para el manejo de los recursos del contrato, uno directamente y el otro gradualmente. La razón por la cual se incluyen los créditos como dinero disponible para la vigencia 2013 obedece a que las cuotas de estos créditos están siendo canceladas con los recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja, por lo tanto si se suman las cuotas de los créditos en los egresos, se suman como dinero disponible los desembolsos de los créditos. Los recursos sobrantes del año 2012 fueron obtenidos de tomar el saldo del extracto del mes de diciembre de 2012. También se suma el valor de la devolución por la Aseguradora Solidaria en el mes de diciembre de 2013. El total de erogaciones en la vigencia 2013 reportadas por el Cuerpo de Bomberos fue de $1.832.178 miles de pesos, según análisis a los egresos por parte del equipo auditor a este total de gastos se le resta $85 millones, debido a que este dinero no es un gasto para la entidad, es una devolución de dinero producto de un crédito que es asumido por el Cuerpo de Bomberos con recursos propios, pero que fue desembolsado en la cuenta bancaria donde se manejan los recursos del contrato. También se disminuyen $4 millones y $26.194 miles de pesos, pues según revisiones a los egresos no se evidencia los soportes de la deuda de recursos del contrato a recursos propios del Cuerpo de Bomberos, por tanto se disminuyen del total de gastos.

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Por último el valor de $3.230 miles de pesos se disminuye, ya que corresponden a una factura que no fue puesta a disposición del grupo auditor porque según la administración, las botas compradas fueron asumidas con recursos propios. Por tanto se tendría que el total de egresos según la Contraloría es de $1.713.753 miles de pesos.

Total gastos reportados 1.832.178

(menos) devolución de préstamo desembolsado en la cuenta No. 8860 70.000

(menos) devolución de préstamo desembolsado en la cuenta No. 8861 15.000

(menos) erogaciones de dinero no soportadas 4.000

(menos) erogaciones de dinero no soportadas 26.194

(menos) Botas compradas a Iturri 3.230

Total egresos según Contraloría 1.713.753 Valores en miles de pesos

Según lo ilustrado en los cuadros de ingresos y gastos del Cuerpo de bomberos se tendría un déficit de $83.916 miles de pesos, que es cuestionable de acuerdo con lo ilustrado en los siguientes apartes.

2.4 IMPUESTO PREDIAL

Se evidencia que con egreso No. 2130204 del 31/05/13, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja canceló a la Alcaldía de Tunja $16.333 miles de pesos por concepto de impuesto predial de las estaciones Z1 (Centro) y Z2 (Norte). Revisando las cuentas de la vigencia 2012 se observa que existe un pago doble por concepto de impuesto predial, pues se canceló $10.936 mil con egreso No. 2120486 del 4/12/12 y en el cruce de cuentas entre recursos propios y recursos del contrato se tuvo en cuenta todos los embargos realizados por las diferentes entidades financieras por concepto de impuesto predial que sumados ascienden a $10.936, los cuales no se disminuyeron del impuesto de la vigencia 2013. Egreso

Predio Factura No. Fecha de la

factura Fecha del

pago Total factura No. de egreso

Estación centro 30106938 06/12/2012 04/12/2012

10.936 2120486

*Cifras en miles de pesos ** Tomado de la relación de egresos rendido electrónicamente por el CBVT- Vigencia 2012

Cruce de cuentas vigencia 2012

No. del titulo Fecha de

documento Valor Total

Discriminación del valor total

Valor aplicado al impuesto predial

Costos por la transacción

8120 30/08/2012 770 601 139 29

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8121 30/08/2012 364 364

15 15

8129 30/09/2012 1.050 1.050

8133 30/09/2012 520 454 37 29

163 149 15

8135 30/09/2012 7.070 7.070

8141 30/10/2012 30 15 15

8144 30/10/2012

442 442

15 15

156 156

15 15

8010 30/11/2012

123 123

323 323

15 15

15 15

Totales 11.083 10.748 176 160

Total por impuesto predial 10.924

*Cifras en miles de pesos ** Tomado del documento denominado “movimientos por localización contrato 689”entregada por el CBVT-

Vigencia 2012

Observación No. 1

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no disminuyó el pago doble realizado por impuesto predial en la vigencia 2012, por tanto se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $10.924 mil pesos. Esta observación podrá tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Frente a esta observación es importante aclarar que no se presento pago doble del impuesto predial. El comprobante de egreso No. 02120486 registra la salida de cuenta de depósitos judiciales para el pago del impuesto en el cual no hay movimiento de efectivo, se trató de un error en cuanto se profirió un comprobante de egreso y no la nota contable, sin que esto distorsione la información financiera, pues dicho egreso hace las veces de nota de contabilidad. El comprobante demuestra la cancelación del impuesto contra un depósito trasladado de la cuenta de otros recursos en donde se realizó el embargo. Como el embargo se efectuó en la cuenta de otros recursos, se registra la deuda de recursos del contrato con otros recursos en la cuenta recíproca sin que este genere doble salida de dinero. El Comprobante de egreso No. 02120486, en realidad debió ser una Nota de Contabilidad

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Para aclarar el hecho, se anexa comprobante de egreso 2120486 y Nota Contabilidad No. 8010, donde se registra el movimiento inicial del embargo (depósitos ) contra el banco de otros recursos y el traslado a la cuenta depósitos de otros recursos al depósito al contrato de donde se desprendió el pago del impuesto con el CE 2120486. Allí mismo se dejó registrado el valor cancelado para el pago del impuesto a favor de otros recursos a cargo de los recursos del contrato Decisión Contraloría Revisando nuevamente los documentos de la auditoria a la vigencia 2012 y analizando la respuesta obtenida por parte del ente auditado, efectivamente no se realizó doble pago pues en los extractos bancarios de la vigencia 2012 no existe salida de dinero por este valor; la confusión se presentó por el error que reconoce el Cuerpo de Bomberos, pues a la cuenta electrónica fue rendido el egreso No. 2120486 por valor $10.935.756 y en el cruce de la cuenta reciproca de la vigencia 2012 nuevamente se cobraba a recursos del contrato los valores embargados. En el cálculo que si afecta es en el valor total de erogaciones de la vigencia 2012 pues como fue reportado como egreso se sumó como si el dinero hubiese salido, por tanto los excedentes de recursos en la vigencia 2012 fueron de $151.551.369. Por lo expuesto anteriormente se levanta la observación.

2.5 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Analizando los pagos se observó que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja canceló con recursos del contrato parte de la declaración del impuesto de industria y comercio, circunstancia que no se evidencio en las auditorias a las vigencias 2011 y 2012. Teniendo en cuenta lo anterior se notificó a la Secretaria de Hacienda del Municipio de Tunja, para se indicara si se había requerido en alguna oportunidad al Cuerpo de Bomberos de Tunja para que presentara y pagara la declaración de ICA por los recursos de la sobretasa bomberil, como respuesta fue puesto a disposición el expediente original del contribuyente Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, del cual se evidenció:

1. Desde la declaración de la vigencia fiscal 2007 hasta la vigencia fiscal 2011 siempre se dedujo de la declaración, el valor girado por la Alcaldía Municipal de Tunja por concepto de sobretasa bomberil.

2. En la declaración de la vigencia fiscal 2012, llevan como base gravable el valor girado por la Alcaldía de Tunja por concepto de sobretasa bomberil.

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3. La declaración de la vigencia fiscal 2012 fue presentada y pagado el 40% el 8/03/2013.

4. El 5 de julio de 2013 la Alcaldía Municipal de Tunja profirió requerimiento de información referente a las declaraciones de las vigencias 2011 y 2012.

5. El 2/09/13 la oficina de impuestos de la Alcaldía Municipal de Tunja profiere emplazamiento para corregir por indicios de inexactitud en las deducciones y exenciones de la declaración de la vigencia fiscal 2011.

6. El 3/10/13, el Cuerpo de Bomberos da contestación al emplazamiento para corregir, donde indican “No hay lugar a corregir la declaración tributaria No. 02065 año 2011 en razón a que, los valores incluidos en el renglón 3 corresponden a ingresos no sujetos $1.312.1 millones convenio interinstitucional de cooperación No. 050 celebrado entre el municipio de Tunja y el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA y 33.8 millones a servicios de salud, …”

7. El 11/10/13 la oficina de impuestos de la Alcaldía Municipal de Tunja comunica al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja las motivaciones jurídicas por las cuales se tiene que corregir la declaración de ICA del año gravable 2011.

8. Con oficio la Secretaria de Hacienda del Municipio de Tunja, solicita concepto jurídico a la dirección de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda respecto a que si los ingresos percibidos por una entidad privada (Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja) bajo la modalidad de convenio interinstitucional con una Entidad Pública (Alcaldía de Tunja) se encuentran gravados o serian exentos del Impuesto de industria y comercio.

9. El 27 de diciembre de 2013 la Alcaldía Municipal de Tunja recibió concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que concluyen “… Si conforme al artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el hecho generador de impuesto de industria y comercio es la realización de actividades industriales, comerciales de servicios y, conforme a la Ley 1575 de 2012 es competencia del Estado la gestión integral del riesgo contra incendio, lo cual puede entenderse como el ejercicio de una función administrativa que se realiza a través de los cuerpos de bomberos, entonces, las actividades y por ende los ingresos que aquellos perciban con motivo de la gestión encargada de prevención del riesgo contra incendios, no estarían gravados con el impuesto de industria y comercio. ” Cursiva y negrilla fuera del texto.

10. El 22 de enero de 2014 la unidad de fiscalización de la Alcaldía Municipal de Tunja profiere auto de archivo dando por terminadas las actuaciones que se venían adelantando contra el contribuyente Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja.

Respecto al análisis realizado al expediente, el grupo auditor solicito acto administrativo en el cual se haya tomado la decisión de pagar ICA por los recursos recibidos por concepto de sobretasa bomberil, el representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja indica: “El impuesto de industria y comercio es un impuesto que se calcula teniendo en cuenta los ingresos del Cuerpo de Bomberos, y por tratarse de un impuesto el responsable legal debe cumplir con las obligaciones de tipo fiscal. Es importante advertir que aunque en repetidas oportunidades se discutió con la Administración Municipal, fue ella la que

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requirió el pago del citado impuesto respecto del convenio 050 de 2007, como lo muestran los requerimientos anexos. Teniendo en cuenta que en la vigencia 2013 el vínculo jurídico entre el Municipio y bomberos es un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS la obligación del pago resulto más clara” Cursiva y negrita fuera del texto. Analizando tanto el expediente como lo señalado por el Representante Legal del Cuerpo Voluntarios de Tunja, se evidencia:

1. Que la Alcaldía Municipal de Tunja requirió a Bomberos después que la Entidad Sin Ánimo de Lucro presentó la declaración de la vigencia 2012.

2. Que según soportes del expediente, la Alcaldía Municipal de Tunja solicitaba que se corrigiera la declaración de la vigencia fiscal 2011.

3. Que después de recibir concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la unidad de fiscalización de la Alcaldía Municipal de Tunja decide archivar el proceso.

4. Que desde la vigencia fiscal 2008 hasta la vigencia fiscal 2011 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja percibía recursos de la Alcaldía Municipal de Tunja por el convenio interinstitucional de cooperación No. 050 de 2007.

5. Que hasta la vigencia fiscal 2012 el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja incluyo como base gravable del impuesto de industria y comercio, los ingresos recibidos de la Alcaldía Municipal de Tunja por concepto de sobretasa bomberil.

En conclusión, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no debió pagar impuesto de industria y comercio sobre los ingresos recibidos por concepto de sobretasa bomberil, argumento fundamentado principalmente en el concepto de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda; además, esta exoneración es independiente de la figura jurídica por medio de la cual se le giren los recursos de la sobretasa bomberil, ya que es un servicio público esencial a cargo del Estado, aun cuando la actividad sea ejecutada por un particular, principal motivo por el que no están gravados.

Hallazgo No. 2

Por pagar impuesto de industria y comercio sobre los ingresos recibidos por concepto de sobretasa bomberil, sin que exista obligación legal del pago de este impuesto por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, por lo que al parecer se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $32.496 miles de pesos. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Para establecer la presente observación, la CMT se fundamenta en un CONCEPTO proferido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y respecto de una consulta efectuada por el Municipio de Tunja en el cual, según lo reconoce la CMT en

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el informe, se puso de manifiesto que los “ingresos percibidos por una entidad privada (Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja) bajo la modalidad de convenio interinstitucional con una entidad pública (Alcaldía de Tunja) se encuentran gravados o serían exentos”. En primer medida, es importante aclarar que los conceptos no constituyen un pronunciamiento oficial de la entidad que lo profiere y por consiguiente carece de poder vinculante para las partes. En virtud de lo anterior, es errado afirmar como lo hace la CMT que “el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no debió pagar impuesto de industria y comercio sobre los ingresos recibidos por concepto de sobretasa bomberil, argumento fundamentado principalmente en el concepto de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda,… (subrayado fuera de texto). El concepto fue solicitado por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Tunja y por consiguiente su respuesta le fue notificada a ella y no al Cuerpo de Bomberos. En la misma medida, el Municipio de Tunja no notificó al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja el archivo del proceso ni informó sobre la existencia del concepto, las actuaciones administrativas notificadas daban a la entidad bomberil la necesidad de corregir las declaraciones. Por otra parte y en contra de lo argumentado por la CMT, la figura jurídica adoptada para la contratación de los servicios evidentemente si afecta la carga impositiva de cada una de las partes y establece las obligaciones a cargo de cada una de las partes. La ley 1575 de 2012 prevé que los municipios son los responsables de la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. Los contratos siempre son convenios que realizan las partes contractuales con obligaciones reciprocas por su naturaleza de bilaterales, mientras que no todos los convenios son contratos, pues estos tiene la posibilidad de adecuarse mas fácil al querer de las partes. Un contrato de prestación de servicios, como el caso de Bomberos Tunja y el Municipio implica obligaciones reciprocas claramente establecidas: 1. La prestación del servicio público esencial encomendado al Cuerpo de Bomberos por una remuneración. 2. La obligación reciproca del municipio de pagar el valor acordado contractualmente. En este evento estamos frente a un verdadero contrato de prestación de servicios, cuya vigilancia se encamina a determinar el cumplimiento o no por parte de bomberos de la prestación de los servicios encomendados y del municipio en el pago de sus obligaciones. Los convenios suponen la adopción de los acuerdos previamente establecidos. En un convenio de cooperación las obligaciones adoptan diversas formas, una de ellas puede

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ser la administración de los recursos transferidos en una misión establecida, caso en el cual es claro que los recursos no serán pagados sino entregados a un tercero para adelantar la gestión. El concepto proferido por el Ministerio de Hacienda supone la segunda hipótesis, es decir la del convenio interinstitucional, pues esta fue la planteada en la consulta. En el evento de contrato de prestación de servicios se hubiera conducido al Ministerio de Hacienda a concluir que los ingresos del Cuerpo de Bomberos por la prestación de los servicios estaban gravados con el ICA, lo anterior de acuerdo a lo establecido en los conceptos previamente citados en el presente escrito. Lo anterior se explica con claridad en la medida que durante la vigencia del convenio no se producía el hecho generador del ICA sobre los ingresos del convenio, pero a raíz de los contratos de prestación claramente si se produce el hecho generador. El hecho de que se trate de un servicio público esencial no indica que no sea gravado, pues el hecho generador del tributo no refiere la calidad o no de servicio público esencial, sino a la calidad de ingresos de los recursos en este caso recibidos por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. En consecuencia, la observación debe levantarse teniendo en cuenta que la obligación legal del pago no esta dada por un concepto sino por la disposición legal que establece que el impuesto se grava sobre los ingresos por la prestación de servicios, en este caso el servicio público esencial de la Gestión Integral del Riesgo contra incendios, tal como en su oportunidad la secretaría de hacienda lo manifestó. Lo anterior se ratifica con la modificación unilateral al contrato de prestación de servicios que para los últimos meses de vigencia estableció un valor fijo por los servicios constituyéndose, como siempre lo ha sido, la sobretasa una fuente de financiamiento de la Alcaldia para la actividad bomberil, contratada con el Cuerpo de Bomberos. Por ello el artículo 30 de la Ley 1575 de 2012 prevé la posibilidad de la exoneración de impuestos municipales a los Cuerpos de Bomberos, exoneración que será válida únicamente con la existencia del acto administrativo que así lo conceda. En todo caso, se ofició a la Secretaría de Hacienda del Municipio para que aclaren el asunto y en evento de resolver a favor del Cuerpo de Bomberos, se procederá a la devolución de los saldos al Cuerpo de Bomberos por el pago de lo no debido. En todo caso, NO HAY DETRIMENTO porque los recursos se encuentran en manos del Municipio de Tunja, con ocasión de los requerimientos de pago y demás circunstancias ya explicadas. Decisión Contraloría Según se observa en el expediente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja fue la entidad sin ánimo lucro quien voluntariamente presento la declaración de ICA por el

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año gravable 2012 y quienes decidieron incluir como ingresos gravados, los recibidos por el contrato No. 689 de 2011, por tanto no es cierto lo que, al parecer se indica en los argumentos del Cuerpo de Bomberos, sobre que se incluyeron los ingresos como gravados y realizaron la cancelación por requerimientos de pago realizados por la Alcaldía, pues según los documentos, ésta si notificó emplazamiento para corregir de las declaraciones por las vigencias 2010 y 2011, pero después que fue presentada y pagada en un 40% la declaración de la vigencia 2012. El contrato del Cuerpo de Bomberos con la Alcaldía no es un contrato de prestación de servicios normal, debido a que el Cuerpo de Bomberos no tiene establecido un valor fijo por el cual le cobra a la Alcladía por apagar un incendio, por atender una inundación, por rescatar un ahogado entre otros servicios que atiende; una razón más para considerarlo como un privado que maneja recursos del Estado. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se sostiene administrativa, operativa y financieramente con recursos de la sobretasa bomberil, lo anterior en razón a que por ley, es obligación del Estado la prestación del servicio de gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, considerado como un servicio público esencial; para poder cumplir con la obligación, la Alcaldía lo puede ejecutar a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. El servicio de gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, es diferente de los demás servicios públicos esenciales como lo son el del agua y luz, por dar un ejemplo, pues estos servicios se encuentran regulados por el Estado pero son servicios prestados por empresas públicas y/o privadas con ánimo de lucro, por el servicio el usuario debe cancelar el consumo mensual, es decir es un servicio público esencial directo, caso diferente es el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, pues este servicio lo cofinancia indirectamente cada ciudadano, en el caso de Tunja que tenga finca raíz y/o que sea comerciante, por lo cual el origen de los recursos sin duda es público y sería incoherente que el mismo Estado se cancelara impuesto de industria y comercio. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja tiene la obligación de presentar la declaración de industria y comercio debido a que desarrolla labores como recarga de extintores y por esta recibe contraprestación en dinero, esta actividad no es obligación del Estado y tampoco se encuentra exenta del impuesto de Industria y Comercio, por tanto sobre estos recursos el Cuerpo de Bomberos si debe pagar impuesto de ICA, sobre estos ingresos hace referencia la exención que establece el parágrafo segundo del artículo 30 de la ley 1575 de 2012.

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Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo y fiscal. Cabe aclarar que el traslado fiscal de este hallazgo queda condicionado, pues no se trasladara si el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja solicita la devolución de los recursos a la Alcaldía Municipal de Tunja y estos son devueltos para que sean invertidos en el objeto del contrato.

2.6 DOTACIÓN

Se evidencio que se compraron y se pagaron en septiembre y octubre de 2013 dos dotaciones para los Bomberos por un monto de $14.056 miles de pesos, las cuales fueron entregadas según actas el 3/09/13 y 19/10/13, compuestas así:

1ra Dotación 2da Dotación

Camisa confeccionadas en OXFOR con apellido, presillas y escudos

Conjuntos conformados por camisa manga larga, con escudos bordados, en mangas, apellido presillas, bordado en la espalda y cintas reflectivas, pantalón camuflado con cintas reflectivas confeccionado en tela galleta

Pantalón confeccionado en lino boston con pretina de lujo y forrado hasta la rodilla

Camisetas en algodón doble punto 180 gramos roja

Camisetas blancas en algodón doble punto 180 gramos

Pares de botas media caña en cuero y lona con cremallera

Par de zapatos en charol

Realizado el cruce entre las actas de entrega a cada empleado de la primera dotación Vs. la dotación comprada se evidenció que se entregó dotación a 23 bomberos activos, 2 bomberos retirados, 10 oficiales y 5 a bomberos voluntarios, para un total de 40 dotaciones entregadas. Según factura No. 0231 se compraron 32 unidades. Es decir se entregaron 8 unidades más sin haberlas comprado. Sobre esta inconsistencia el representante legal del Cuerpo Bomberos Voluntarios de Tunja indicó: “Refiere usted que se entregaron dotaciones sin haberse comprado. Las dotaciones se compraron en vigencias anteriores y quedaron en stock porque no fueron entregadas porque los funcionarios no estaban o por cualquier otra razón, siempre teniendo cuidado de no afectar los derechos mínimos de los trabajadores. Los stock son necesarios para reemplazar dañados y asignar a nuevos bomberos bien sean voluntarios o de planta. Esto demuestra que hubo un ahorro en 8 overoles, mostrando adecuada gestión en el manejo de los recursos.” Cursiva fuera del texto.

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La segunda dotación según soportes, se entregó a 24 bomberos y según factura No. 0237 se adquirieron 31 unidades, es decir no existe soporte de entrega de 7 unidades, inconsistencia a la que el Cuerpo de Bomberos indicó: “La diferencia se almacenó para disponibilidad, con la posibilidad de haberse entregado en años siguientes.” Cursiva fuera del texto. El día 02/09/2014 se realizó conteo de la dotación faltante observando 6 overoles, 8 camisetas azules, 4 pares de botas media caña de cuero. Es decir que de la segunda dotación comprada en la vigencia 2013 hace falta 1 overol, 3 pares de botas, 7 camisetas rojas porque las que se evidenciaron son azules y 7 reatas. Esta dotación faltante tiene un valor de $578 miles de pesos, valor que al parecer se constituye en un presunto detrimento patrimonial.

Observación No. 2

Al parecer se presenta un faltante de la segunda dotación comprada en la vigencia 2013 de 1 overol, 3 pares de botas, 7 camisetas rojas y 7 reatas, los cuales no fue posible establecer su destino, por valor de $578 miles de pesos, valor que puede llegar a considerarse como presunto detrimento patrimonial. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad De la visita realizada por el equipo auditor, se concluyó que no hacían falta dotaciones, por el contrario para algunos elementos se mostraron más de los adquiridos y debidamente entregados a los bomberos. En todo caso, realizado el conteo físico que realizamos con la auditora Sra Juliana Medina, encontramos que había mayores existencias a las adquiridas en el año fiscal. Lo anterior porque algunas de esas dotaciones adquiridas en años anteriores se encuentran en stock. En la actualidad encontramos que hay en stock 7 overoles rojos, 6 pares de botas, 8 reatas, 15 presillas bomberos y 2 de cabo. Además se anexan dos certificaciones de elementos entregadas a dos voluntarias, fueron entregadas a dos voluntarias esta dotación. Se anexa certificación del Revisor Fiscal sobre las existencias y soportes de entrega de estos implementos a las voluntarias. Decisión Contraloría

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Respecto a lo indicado en la respuesta de la entidad, referente a la visita del equipo auditor en donde indica que se concluyó que no hacían falta dotaciones no es cierta. Cabe aclarar que como resultado de cruces en la etapa de ejecución arrojó mayores entregas de algunos implementos a las adquiridas, por lo que se solicitó aclaración a la administración de la entidad, obteniendo como respuesta que existía dotación en stock que fue adquirida en vigencias anteriores. Por lo anterior el equipo auditor le propuso al representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, T.E. Dario Pedreros, se hiciera un conteo de la dotación que se encontraba en stock que fue adquirida en vigencias anteriores, a cuya pretensión se negó argumentando que eran vigencias anteriores y que ya se habían auditado, por esto no se insistió y se realizó conteo de los faltantes de la dotación adquirida en la vigencia 2013, así también queda desvirtuado, que se haya mostrado más de los elementos adquiridos, como se afirma en la respuesta de la entidad. En la visita para realizar el conteo de la dotación faltante adquirida en el vigencia 2013 la auditora si evidenció algunos elementos que estaban en cajas y bolsas que según relación de egresos no fueron comprados en la vigencia 2013, pero como el señor representante legal de la entidad, se había negado al conteo de todos los elementos de dotación adquiridos en vigencias anteriores, no se realizó conteo. El equipo auditor sabe que existe dotación en stock pero no se pudo determinar la cantidad de dotación existente. Por otra parte con el fin de verificar la existencia de la dotación que argumenta la entidad auditada en la respuesta, se realizó nuevamente visita a las instalaciones principales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, el día 20 de noviembre de 2014, en la cual se evidenció 7 unidades de: overoles, reatas, camisetas rojas y botas. Cabe mencionar que en la visita se observó organización en la bodega donde se encontraba la dotación por lo cual la ubicación de las prendas fue muy fácil, situación contraria a la que se evidenció en la etapa de ejecución de la auditoria, pues al parecer las prendas se encontraban en la bodega pero debido al desorden en bodega, la dotación no fue encontrada. Teniendo en cuenta lo anterior se levanta la observación.

Hallazgo No. 3

La administración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, al parecer no lleva un inventario de dotación existente en bodega, ya que en la visita de inspección se observaron diferentes prendas y calzado en cajas y bolsas. Esta observación tendrá alcance administrativo. Respuesta de la entidad

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Sostiene el equipo auditor que al parecer la administración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no lleva un inventario de existencias en bodega de dotación, ya que en la visita de inspección se observaron diferentes prendas y calzado en cajas y bolsas. El hecho de que las dotaciones se guarden en cajas y bolsas es porque éstas requieren estar debidamente guardadas para evitar su deterioro, pero esta situación no es evidencia de que se lleve o no un inventario. Sin embargo, se adoptará la realización de inventarios permanentes a través del kardex. Decisión Contraloría La observación de que no se lleva un inventario, se motiva en el hecho de que cuando se solicitó explicación de la dotación faltante, la administración bomberil no acudió a su inventario para revisar si efectivamente había la existencia de la dotación que según los cruces realizados por el equipo auditor hacían falta, por esto cuando se fue a inspeccionar los faltantes, al representante legal le toco buscar en bolsas y cajas para ver si se encontraban las existencias, sin las certeza que estuvieran. Tan claro es la falta de que no se lleva un control de la dotación en stock que a esta replica se anexan aun actas de entrega de dotación a voluntarios. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo administrativo.

Por otra parte con recursos del contrato se compró dotación para las secretarias y la señora de servicios generales por valor de $1.659 miles de pesos la cual comprendió:

Secretarias Servicios generales

Conjunto Cha + Pt doble abertura trasera cafeto Conjunto en artifluido camisa y pantalón

Conjunto 3 piezas con top Zapatos Trébol Blanco

Zapatos

Según actas de entrega se evidencia que la dotación fue entregada así:

Dotación

Fecha de entrega de dotación

1ra 30/04/2013

2da 30/08/2013

3ra 19/12/2013

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Verificando los soportes de compra se observa que los conjuntos fueron adquiridos con factura TU2196 con fecha 26/11/13 y los zapatos fueron adquiridos el 27/11/13 con factura No. 26750 (Tres tallas diferentes), por lo que al parecer hay una inconsistencia en las fechas, ya que la dotación se entregó antes de adquirirla. Inconsistencia que se notificó a la entidad sin ánimo de lucro y de la cual se argumentó que para estas dotaciones los proveedores habían dado crédito, junto a la respuesta se allego 5 remisiones en la cual se evidencian la entrega por parte de los almacenes en tres ocasiones del calzado y los conjuntos. De la dotación de la señora del aseo se presentó la misma inconsistencia, es comprada con factura No. 14507 de fecha 01/12/13 y fue entregada con fechas anteriores, de esta irregularidad no fue entregado soporte. Por otra parte analizando las actas de entregas y verificando la nómina se observa que la funcionaria Diana María Alarcón Rubiano fue retirada de su cargo el 04/12/13 y existe acta de entrega de dotación de fecha 19/12/13 de lo que se puede concluir que después de que dejo de laborar se le hizo entrega de dotación, a lo cual vale la pena citar el concepto 164363 del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Trabajo): “… De manera que, el único caso donde la dotación de calzado y vestido de labor debe tasarse en dinero es cuando el contrato de trabajo ha finalizado sin el cumplimiento por parte del empleador en el suministro de la dotación durante su vigencia; pero en todo caso debe precisarse que dicha tasación es a título de indemnización de perjuicios, la cual debe ser determinada por el juez para cada caso, por tratarse de una indemnización que no se halla legalmente tarifada (...)” En consecuencia debe tenerse en cuenta el acuerdo de voluntades con la trabajadora, para no verse inmerso en posibles demandas laborales, ya que a pesar de que se entregó la dotación, al parecer no hay soporte de conformidad por parte de la extrabajadora, considerando que la dotación una vez terminado el vínculo laboral no debía ser entregada en forma material, sino compensada en dinero.

Observación No. 3

Existe incoherencia entre la fechas de compra de dotación de la señora del aseo y las fechas de entrega, debido a que le entregan dotación sin que la hayan comprado. Esta observación tendrá alcance administrativo. Respuesta de la entidad Las dotaciones del personal del aseo de la institución se recibió con anterioridad a la factura por una remisión que hiciera la empresa para dar cumplimiento a la fecha de entrega. Se anexan las remisiones.

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Decisión Contraloría Se evidencian 3 remisiones de fechas 25/04/13, 23/08/13 y 17/12/13, cada una por un conjunto de influido camisa y pantalón y par de zapatos trébol blanco, por tanto se levanta la observación.

Observación No. 4

Suministro de dotación a una funcionaria que ya estaba retirada sin que al parecer, exista soporte del acuerdo de voluntades en donde la ex – trabajadora aceptara dicha entrega como compensación por su dotación. Observación que podría tener alcance administrativo. Respuesta de la entidad La trabajadora aceptó que se le entregara la dotación como compensación de esta obligación. Se anexa el acuerdo de voluntades. Decisión Contraloría Junto a la respuesta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja anexa oficio de fecha 19 de diciembre de 2013 dirigido al Subteniente Manuel Arias (Comandante – Representante legal (E)), en el cual la señora Diana Alarcón Rubiano manifiesta conformidad con la entrega del vestido y calzado de labor correspondiente a la dotación a que tenía derecho como trabajadora del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y recibe a satisfacción los elementos como compensación al momento del retiro. Por tanto la observación se levanta.

Según el Código Sustantivo del trabajo en su artículo 232 menciona: “ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA: Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.” Cursiva y negrita fuera del texto Se evidenció que el Cuerpo de Bomberos no entregó la dotación en las fechas establecidas por norma para tal fin, a lo que se contestó “Las dotaciones fueron entregadas, en fechas diferentes a las establecidas por Ley debido a que no se contó con el pago oportuno que debía efectuar la Alcaldía, para cumplir con esta obligación. Los proveedores no otorgaron créditos.” Cursiva fuera del texto.

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Revisando los extractos de la cuenta bancaria No. 8860 se evidencia que no había dinero, en los meses de abril y agosto pero en la cuenta bancaria No. 9389 a la cual se giraron $370.161 miles de pesos si había dinero, es más aun sin recursos el Cuerpo de Bomberos solicitó trasferencia a la Alcaldía hasta el mes de abril, por tanto queda desvirtuado que sea por negligencia de la Alcaldía en el pago.

Hallazgo No. 4

La dotación no se está entregando en las fechas estipuladas en el artículo 230 del Código Sustantivo del trabajo, por tanto se observa una vulneración a la norma. Esta observación tendría alcance administrativo. Respuesta de la entidad La demora en la entrega de la dotación en algunas oportunidades obedeció a la demora de los proveedores o la falta oportuna de recursos suficientes para cumplir con esta obligación. Sin embargo las entregas se han hecho a todos los trabajadores. Decisión Contraloría La Contraloría cuestiona que la dotación no se entrega en oportunidad como lo estipula el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, más no que las entregas no se hayan hecho a todos los trabajadores. Por otra parte verificando los extractos bancarios de la cuenta No. 176069999389 en donde se manejaron algunos recursos de la sobretasa bomberil se evidencia existencia de recursos posterior a los meses que había que realizar la entrega de dotación, por lo que queda desvirtuado la oportunidad de recursos suficientes que argumenta la entidad en la respuesta. La entidad debe evaluar si debe priorizar los gastos de funcionamiento como lo son las dotaciones antes de los gastos de inversión. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo administrativo.

2.7 CREDITOS Los créditos bancarios fueron tomados en su totalidad con DAVIVIENDA, de tres obligaciones adquiridas en la vigencia 2012, quedaron pendientes algunas cuotas las cuales fueron pagadas en su totalidad en la vigencia 2013. Créditos tomados en 2012 cancelados en su totalidad en la vigencia 2013

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No. De Crédito Fecha de

adquisición Valor del crédito Plazo Comisión

Valor Desembolsado

761717600071935-9 20/02/2012 142.000 12 3.871 138.129

761717600075434-9 09/07/2012 70.000 12 1.868 68.132

761717600076176-5 13/08/2012 36.000 12 960 35.040

Cifras en miles de pesos

Por otra parte en la vigencia 2013 el Cuerpo de Bomberos contrajo tres obligaciones, una en el mes de enero y las otras dos en el mes de abril, de estas dos obligaciones del mes de abril una corresponde a un crediexpress rotativo Pymes el cual según la entidad financiera consiste en un cupo de crédito rotativo con disponibilidad a partir del momento de la activación, en los extractos se evidencia que este crédito fue por valor de 10 millones de pesos, las otra dos obligaciones son créditos con las siguientes características:

No. De Crédito Fecha Valor del crédito Plazo Comisión

Valor Desembolsado

761717600079506-0 31/01/2013 139.000 12 3.804.297 135.196

761717600080949-9 29/04/2013 58.000 12 1.581.080 56.419

Cifras en pesos

El equipo auditor evidenció en el extracto bancario de la cuenta corriente No. 176069998860 (cuenta donde se manejan los recursos de la sobretasa bomberil) que el 6 de septiembre de 2013 se realizó un desembolso de un crédito bancario, según indagaciones realizadas a la administración del Cuerpo de Bomberos, este crédito bancario no fue asumido con recursos del contrato aun cuando el desembolso se hizo a la cuenta corriente. En este sentido, Davivienda indica que el valor de $96.914 miles de pesos, fue abonado el día 6 de septiembre de 2013 en la cuenta corriente No. 176069998860, corresponde al desembolso de la obligación No. 7617176000832855 con un plazo de 24 meses. Revisando las erogaciones reportadas en la vigencia 2013 no se evidencia ningún pago a este crédito por tanto no fue asumido por recursos del contrato aun cuando fue desembolsado en la cuenta corriente donde se manejan los recursos de la sobretasa bomberil. La devolución de este dinero se hizo en tres giros uno en el mes de septiembre por $70 millones y dos más en diciembre, uno por valor de $15 millones y el otro por valor de $13.500 miles de pesos, este último fue reclasificado y no fue pagado en el vigencia 2013, por tanto dentro del cruce de cuentas y con el fin de determinar realmente el saldo a favor del contrato o adeudado a bomberos no se tiene en cuenta el último giro. En resumen tanto de los créditos que venían de la vigencia anterior que se terminaron de cancelar en la vigencia 2013 y los créditos adquiridos en la vigencia 2013; el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pagó con recursos del contrato $17.135 miles por concepto de intereses corrientes, $89 miles de pesos por intereses moratorios, $5.385

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miles de pesos por concepto de comisión y $239.015 miles de pesos como abono a capital, discriminados por cada crédito así:

No. De Crédito

Intereses

Abono a capital Comisión Corrientes Moratorios

761717600071935-9 477 - 23.631

761717600075434-9 1.894 38 35.879

761717600076176-5 1.031 14 20.500

761717600080949-9 3.868 11 43.095 1.581

761717600079506-0 9.865 25 115.910 3.804

671717600079387-6 0 0 0 0

Totales 17.135 89 239.015 5.385

Cifras en miles de pesos

Cabe aclarar que 4 cuotas de los créditos, fueron pagadas con préstamo de dinero del Cuerpo de Bomberos, y en 3 oportunidades la entidad financiera debitó de las cuentas de recursos propios parte de cuotas, pero este dinero es devuelto en su totalidad al Cuerpo de Bomberos, por tanto al final los créditos fueron asumidos con recursos del contrato. Sobre el valor pagado por intereses de mora, no se evidenció causal que justifique el retraso en el pago de las cuotas, por lo cual se evidencia descuido por parte del responsable de realizar el pago de las cuotas, concurriendo en un presunto detrimento por el valor pagado por intereses de mora Analizando la necesidad de los créditos adquiridos por el Cuerpo de Bomberos en los mes de enero y abril, se observa que a inicios del mes de enero existía un saldo positivo de $239.777 miles de pesos y finalizando el mes terminan con saldo negativo de $(2.857) miles de pesos, esto debido a que por decisiones desacertadas de la administración el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja transfirió $126 millones de la cuenta del contrato a una cuenta que el Cuerpo de Bomberos aperturo con el fin de destinarla a inversión, además el crédito del mes de marzo por valor de $139 millones no fue desembolsado en la cuenta del contrato sino en una cuenta bancaria de recursos propios. El crédito desembolsado en el mes de abril por valor de $58 millones, según análisis realizado por el equipo auditor tampoco era necesario, en razón a que si no tenían liquidez porque esperan hasta el mes de abril para solicitarle trasferencia de recursos a la Alcaldía Municipal de Tunja de los meses enero y febrero. Así queda demostrado que existen desacertadas decisiones en el manejo del dinero de la sobretasa bomberil y que los créditos, al parecer no eran necesarios.

Hallazgo No. 5

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Se pagó $19.146 miles de pesos por concepto de intereses de mora e intereses corrientes, por créditos realizados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, que de acuerdo al análisis realizado no eran necesarios, generando gastos adicionales por intereses tanto corrientes como moratorios, y que se podrían constituir en presunto detrimento patrimonial. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Los créditos que tomó la administración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja son recursos necesarios para garantizar la continua funcionalidad de la institución, tal como se muestra en el reporte especial estado de flujo de efectivo bajo el método indirecto que muestra los cambios de activos y pasivos, las actividades de inversión, financiación y los saldos de dinero y efectivo al inicio y al final del periodo. A pesar de la necesidad de los créditos que permitieron la operatividad normal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, es preciso que se tenga presente que los valores por intereses incurridos con ocasión de los créditos fueron asumidos por otros recursos, tal como se le informó a la Contraloría Municipal de Tunja en el movimiento de la cuenta reciproca que les fuera entregada de manera oportuna. En consecuencia, mantener la observación significa tener en cuenta el valor dos veces. Decisión Contraloría Verificando lo plasmado en la respuesta efectivamente existe en la cuenta reciproca una devolución a recursos del contrato por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja por valor de $20.629 miles de pesos por concepto de reconocimiento de intereses bancarios y comisión. Cruzando los valores de los extractos por concepto de intereses corrientes, moratorios y comisión de créditos vs el valor devuelto por el Cuerpo de Bomberos por estos mismos conceptos, en el cruce de la cuenta recíproca, se evidencia una diferencia de $3.902 miles de pesos a favor de los recursos del contrato, en consecuencia la cuantía del presunto detrimento patrimonial baja aesta cuentía.

Intereses corrientes 19.057

Intereses moratorios 89

Comisión de créditos 5.385

Valor total por intereses y comisión 24.531

Valor devuelto en la cuenta reciproca 20.629

Diferencia 3.902

Cifras en miles de pesos

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Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo y fiscal, el cual queda así: Con recursos del convenio, al parecer, se pagó $3.902 miles de pesos por concepto de intereses de mora e intereses corrientes, por créditos realizados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, que de acuerdo al análisis realizado no eran necesarios, generando gastos adicionales por intereses tanto corrientes como moratorios constituyendo un presunto detrimento patrimonial. Hallazgo con alcance administrativo y fiscal.

Observación No. 5

Se evidencia que la entidad financiera descontó $5.385 miles por concepto de comisión de los dos créditos obtenidos en la vigencia 2013, valor este que es considerado presunto detrimento patrimonial, ya que en concordancia con el análisis realizado, los créditos no eran necesarios y en consecuencia tampoco el pago de comisiones. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Es la misma respuesta del hallazgo No. 5 Decisión Contraloría La respuesta a esta observación se relaciona en la respuesta del hallazgo No. 5 de este informe, debido a que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja unifico ó la respuesta por las dos observaciones.

2.8 CONCILIACIONES

Los recursos de la sobretasa bomberil fueron trasferidos por la Alcaldía Municipal de Tunja a la cuenta corriente No. 176069998860 del Banco Davivienda, pero por decisión del representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja dieron apertura a la cuenta corriente No. 176069999389 en la misma entidad financiera donde se manejan los recursos del contrato, a la cual le trasfirieron $370.161 mil pesos de recursos del contrato.

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Por otra parte, El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja solicito crédito bancario No. 761717600079506-0 por valor de $139 millones, el cual no fue desembolsado en la cuenta del contrato, pero sus cuotas si fueron asumidas con recursos girados por la Alcaldía Mayor de Tunja. Este crédito fue desembolsado en la cuenta de ahorros de recursos propios No. 176000120335. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se concluye que los recursos girados por la Alcaldía Municipal de Tunja por concepto de sobretasa bomberil fueron manejados en la vigencia 2013 en dos cuentas bancarias. Cuenta corriente No. 176069998860 del Banco Davivienda Según análisis se evidencia que esta cuenta cerró en saldo negativo en 8 de los 12 meses del año, no porque no hubiera dinero pues aunque esta cuenta presenta saldo negativo había dinero en la cuenta No.176069999389, a la cual se hicieron varias transferencias pero que las más representativas se realizaron en el mes de enero por $126 millones y en el mes de junio por $142.375 miles de pesos. En el estudio realizado al manejo de los recursos, se evidencia, al parecer, falta de planeación y análisis de las consecuencias que llevaría consigo tal decisión, pues al transferir recursos del contrato a otra cuenta bancaria género pago de intereses por sobregiro y gastos bancarios por las trasferencias de una cuenta a otra, ya que inicialmente se realizó 6 transferencias de recursos del contrato a la cuenta corriente No. 176069999389 y después realizaron 5 trasferencias devolviendo algunos recursos a la cuenta del contrato.

Verificación del movimiento de la conciliación cuenta 176069998860

Mes Saldo Extracto Cheques por

cobrar Saldo en libros S/g

Contraloría Saldo en

libros Diferencias

Enero (2.857) 25.577 (28.434) (28.434) -

Febrero (16.737) 26.043 (42.780) (42.780) -

Marzo (16.738) 26.948 (43.686) (43.686) 0

Abril (10.056) 24.973 (35.029) (35.029) -

Mayo 16.424 65.523 (49.099) (49.099) -

Junio 17.141 1.567 15.574 15.574 -

Julio (17.671) 1.183 (18.855) (18.855) -

Agosto (9.445) 870 (10.314) (10.314) -

Septiembre (20.299) 256 (20.555) (20.555) -

Octubre (16.096) 777 (16.873) (16.873) -

Noviembre 37.103 29.588 7.515 7.515 -

Diciembre 19.103 4.765 14.338 14.338 -

Cifras en miles de pesos

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Esta cuenta corriente en el año 2013 tuvo gastos bancarios por valor de $10.253 miles de pesos por los siguientes conceptos:

cobro de trasferencia a Davivienda 12

cobro servicio empresarial 1.876

GMF 6.152

IVA por servicios 304

Interés sobregiro 1.886

Cobro pago proveedores Davivienda 4

Servicio entre ciudades 20

Total Gastos bancarios 10.253

Cifras en miles de pesos

En los cruces de cuentas se evidencia que el Cuerpo de Bomberos devuelve por concepto de intereses de sobregiro a recursos del contrato $1.519 miles de pesos, por tanto existe una diferencia de $367 miles de pesos, ya que como se observa el valor total pagado por concepto de intereses de sobregiro fue de $1.886 miles de pesos, diferencia que se presume detrimento patrimonial.

Hallazgo No. 6

Con recursos del Contrato, se pagó intereses de sobregiro durante la vigencia de 2013, valor que se presume detrimento patrimonial por la suma de $367 miles de pesos, ya que estos sobregiros obedecieron a inadecuado manejo de los recursos de trasferencia y no a falta de dinero para atender el servicio. Esta observación podrá tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad El sobregiro se presentó por falta de recursos en la cuenta que permitiera el adecuado funcionamiento de la entidad. Sin embargo fueron asumidos por otros recursos. Cuenta reciproca Decisión Contraloría Tal y como se explicó en los párrafos antepuestos a este hallazgo, el valor de los intereses por sobregiro durante la vigencia 2013 según se evidencia en extractos fue por $1.886 miles de pesos y el valor devuelto por este concepto por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en el cruce de la cuenta reciproca fue por $1.519 miles de pesos, por tanto existe diferencia por valor de $367 miles de pesos a favor de los recursos del contrato. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo y fiscal por valor de $367 miles.

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Cuenta corriente No. 176069999389 del Banco Davivienda El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja traslado $370.161 miles de pesos de los recursos de la sobretasa bomberil a la cuenta corriente No. 176069999389, según respuesta del actual comandante obedeció a labores de planeación en el manejo de ingresos y por tratarse de una atribución propia de la representación legal, no requirió aprobación alguna del Consejo de oficiales. Las trasferencias evidenciadas son:

Fecha Valor transferido

09/01/2013 126.000

27/05/2013 22.186

06/06/2013 142.376

29/07/2013 19.600

09/09/2013 60.000

Total trasferencias 370.161

Cifras en miles de pesos

Revisando el contrato No. 689 de 2011 y su modificación no indica que los recursos deban ser manejados en una sola cuenta bancaria, sin embargo esta decisión genero más gastos bancarios, además no se encuentra afectación a la prestación del servicio bomberil si se maneja los recursos solo en una cuenta bancaria, esto en razón a la respuesta obtenida del comandante de la entidad bomberil que indica “… tampoco existe prohibición para aperturar las cuentas que la administración considere necesarias para prestar adecuadamente los servicios objeto del respectivo contrato de prestación de servicios.” Cursiva fuera del texto. Lo indicado por el representante de Bomberos, al parecer no es cierto, pues se están cancelando gastos bancarios innecesarios al desviar los recursos destinados del contrato No. 689 a otra cuenta, el cual tiene como objeto central prestar los servicios de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y la atención de incidentes con materiales peligrosos. El costo bancario del manejo de esta cuenta bancaria fue de $1.576 miles de pesos, distribuidos así:

Cobro servicio conexión de pantalla

348

GMF 1.153

IVA por servicios 58

Cobro pago a proveedores Davivienda

3

Cobro transferencia a Davivienda 12

TOTAL 1.573

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Revisados los documentos, no se encontró justificación técnica que evidenciara la necesidad de trasladar recursos a otra cuenta, por lo cual los gastos financieros de la misma se consideran presunto detrimento patrimonial, pues no tiene ningún sentido tener dos cuentas pagando dobles costos financieros, cuando bien se pueden manejar los recursos en una sola cuenta sin que esto implique afectación en la prestación del servicio objeto del contrato.

Observación No. 6

Se considera presunto detrimento patrimonial el valor de $2.142 miles de pesos, suma gastada en los costos bancarios que género el manejo de la cuenta corriente No. 176069999389, a la cual fue trasferido parte de los recursos de la sobretasa bomberil, sin justificación válida que permita concluir la necesidad de esta nueva cuenta. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, por ser una entidad privada, tiene autonomía administrativa para organizarse y establecer su adecuado funcionamiento administrativo y operativo. En consecuencia la apertura de la cuenta no puede constituir un hecho cuestionable cuando lo pretendido fue organizar los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión. El pretender desconocer un acto de la administración evidentemente significa un acto de coadministración, pues es la entidad privada la que conoce las necesidades y define su correcta operatividad. En todo caso se aclara que se desconoce de donde proviene el valor establecido por la CMT, lo cual resulta incorrecto en la medida que en esta cuenta manejo recursos diferentes a los del contrato con el Municipio de Tunja. Los costos financieros por los recursos del contrato manejados en esta cuenta fueron por la suma de ($1.271.981,71) y no la suma de $2.142 miles de pesos como se establece en la observación. Recursos del contrato asumió los costos bancarios con sus operaciones. En todo caso, el costo financiero por los recursos del contrato obedecieron a los movimientos de pagos a terceros los cuales se encuentran gravados con el GMF del 4x1000, es decir, que en cualquiera de las cuentas en que se depositaran estos ingresos y se dispusieran se hubiera tenido que incurrir necesariamente en estos gastos financieros. Por consiguiente, no se debe mantener el hallazgo porque no se evidencia daño fiscal alguno. Por otra parte, la apertura de la cuenta obedece a un acto de la administración

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que perse no debe ser desconocido por la CMT, pues el desconocimiento constituye un acto de coadministración que restringe el poder autónomo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja.

CUADRO 1

GASTOS BANCARIOS ASUMIDOS CTA 1760 6999 9389 CON RECURSOSPRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO 2013

MES TOTAL GASTO BANCARIOS

GASTOS SERVICIOS IVA SERV GMF

ENERO $ 131.758,91 $ 113.132,00 $ 18.101,12 $ 424,91

ABRIL $ 460.847,42 $ 1.250,00 $ 200,00 $ 459.397,00

SEPTIEMBRE $ 679.375,38 $ 32.967,00 $ 5.275,00 $ 641.133,38

$ 1.271.981,71

Fuente: Extractos y auxiliar contable Cta. 1760 6999 9389

CUADRO 2

DETALLE DEL GMF CTA 1760 6999 9389 ASUMIDO CON RECURSOS PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO

PAGO PROVEEDOR CUOTA CREDITO GASTOS TOTAL GMF

$ 106.000.000,00 $ 8.847.906,00 $ 114.847.906,00 $ 459.391,62

$ 157.403.000,00 $ 2.842.107,00 $ 38.242,00 $ 160.283.349,00 $ 641.133,40

Fuente: Extractos abril y septiembre cta. 1760 6999 9389 Banco Davivienda Se anexa auxiliar de la cuenta bancaria y los extractos. Decisión Contraloría En primera medida cabe aclarar que no existe coadministración por parte de la Contraloría Municipal de Tunja pues el ejercicio del control fiscal por Constitución y Ley es posterior y selectivo, lo cual significa que la revisión que efectúa la Contraloría Municipal de Tunja es sobre las actuaciones que ha realizado el sujeto de control en la vigencia anterior, con compromiso de recursos públicos, por lo cual la “COADMINISTRACIÓN” no aplica pues la misma solo se daría en el caso que la Contraloría tuviera voz y voto en las decisiones que toma la administración del Cuerpo de Bomberos; circunstancia que claramente no se da.

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Por otra parte revisando nuevamente los gastos bancarios de la cuenta corriente No. 176069999389 efectivamente existía un error en el valor por concepto de cobro pago a proveedores Davivienda, lo cual hace que los costos bancarios sean $1.573 miles de pesos y no $2.142 miles pesos como se había indicado en la observación. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja transfirió parcialmente durante la vigencia 2013, la suma de $370.161 miles de pesos de la cuenta corriente No. 176069998860 a la cuenta corriente No. 176069999389; en los meses de julio, agosto y septiembre se trasfirieron de la cuenta No. 176069999389 a la cuenta No.176069998860 $84 millones, es decir que se devolvió el dinero a la cuenta donde inicialmente se encontraba, el movimiento de dinero de cuenta a cuenta genero sobrecostos como lo son los cobros por el servicio de las trasferencias y cobro conexión de pantalla. Sin embargo no se evidencia detrimento patrimonial debido a que según se observa en extractos los costos bancarios de la cuenta No. 176069999389 fueron de $1.574 miles de pesos y Bomberos cobro por concepto de gastos bancarios del manejo de esta cuenta según comprobantes $1.267 miles de pesos, es decir que la diferencia la asumió la entidad por tanto se levanta la observación.

Fecha No. De

Comprobante Valor

31/01/2013 813006 132

30/04/2013 813035 461

30/09/2013 813126 674

Total cobrado por gastos bancarios 1.267

Total gastos según extractos 1.574 Cifras en miles de pesos

Cuenta corriente No. 176000120335 del Banco Davivienda Esta cuenta pertenece a recursos propios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y fue en la cual se desembolsó el crédito No. 761717600079506-0 por valor de $135.196 miles de pesos. Según análisis del grupo auditor este dinero fue trasferido gradualmente a la cuenta corriente No. 176069998860 en 6 transferencias, el pago de la primera cuota de ese mismo crédito por valor de $13.505 miles de pesos, fue cancelado con los mismos recursos prestados. Analizando el documento denominado “movimiento cuenta recíproca” se evidencia que el Cuerpo de Bomberos cobra los $5.759 miles de pesos, girados de más, en dos movimientos, uno por valor de $4.500 miles de pesos y el otro por valor de $1.259 miles de pesos, lo cual cruza perfectamente con el valor trasferido demás por el Cuerpo de Bomberos a la cuenta corriente donde se manejan los recursos de la sobretasa bomberil. .

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Valor desembolsado 135.196

Transferencia 05/02/2013 30.000

Transferencia 28/02/2013 5.000

Pago del mismo crédito 060 13.505

Transferencia 04/03/13 50.000

Transferencia 07/03/13 25.000

Transferencia 19/03/13 10.000

Transferencia 26/03/13 4.500

Transferencia 19/09/13 2.500

Transferencia 24/09/13 450

Total pagos y transferencias 140.955

Mayor valor girado 5.759

Valor devuelto en el movimiento de cuenta reciproca 4.500

Valor devuelto en el movimiento de cuenta reciproca 1.259

Diferencia

0

2.9 HONORARIOS

2.9.1 Revisor Fiscal

Desde el 20 de octubre de 2010 existe contrato de prestación de servicios con el señor Luis Antonio Agudelo Colmenares por concepto de revisoría fiscal, en éste se estipuló en la cláusula tercera que el valor del contrato seria $627 miles de pesos mensuales y que este valor se ajustará anualmente al 1º de enero de cada año de acuerdo al porcentaje de incremento del salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional. El 8/02/2012 se firmó otro si al contrato de revisoría fiscal en el cual se modificó el valor del contrato, estableciendo como valor un millón de pesos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012. Cabe resaltar que esta modificación no indica la periodicidad del pago y tampoco un incremento gradual año a año. Al revisar los egresos durante la vigencia 2013, se le pagaron $11 millones por los honorarios de enero a noviembre 2013. En consecuencia no hay observaciones al respecto.

2.9.2 Asesoría financiera y teneduría de libros

Desde el año 2010 existe un contrato de prestación de servicios por asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros con el presidente del consejo de oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja Cap. Luis Alberto Pedreros Montañez, en el cual, en la cláusula segunda se indica que se le pagará la suma de $1.996 miles de pesos

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mensualmente. Se evidenció que tanto en la vigencia 2012 como en la vigencia 2013 se le cancelaron honorarios mensuales por $2.200 miles de pesos. En el mes de diciembre de 2013 se firmó otro si al contrato de teneduría de libros y asesoría financiera en el cual se incluyen más obligaciones de parte del contratista, cotejando las funciones iniciales con las adicionas se evidencia que algunas se repiten, así:

Pactadas inicialmente en el contrato Adicionadas en el otro si al contrato

Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados.

Resolver las consultas referentes a las actividades para las cuales fue contratado con la mayor celeridad posible.

Compilación y registro sistemático de las transacciones de la Empresa

Manejo de libros contable, mayor y balances.

Prestar servicios de asesoría y consultoría contable y tributaria.

Acudir a las dependencias de BOMBEROS, durante el horario normal en que ésta desarrolla sus labores, según las necesidades

Atender en su despacho al funcionario que BOMBEROS designe, en el día y hora que el CONTRATISTA señale, para prestar orientación que sea indispensable.

Obrar con diligencia en los asuntos a él encomendados.

Resolver las consultas referentes a las actividades para las cuales fue contratado con la mayor celeridad posible.

Preparar la información financiera relacionada con los ingresos del contrato, para determinar los cambios que se presentan en los saldos de las partidas de los balances comparativos todos los meses y establecer cuáles fueron las actividades de operación, financiamiento e inversión en el mes.

Formular y presentar el estado financiero de cambios en la situación financiera, con el fin de establecer los recursos generados o utilizados en las operaciones, establecer los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la institución y su reflejo en el efectivo e inversiones del periodo, tanto para los recursos del contrato y/o convenio como los de la institución.

Analizar la situación contable y financiera con el fin de presentar propuesta para una mejora continua.

Preparar y presentar informes al Consejo de Oficiales cuando ésta lo solicite.

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Asesorar en aspectos financieros, administrativos y fiscales a la entidad en todas las decisiones.

Codificar el registro de los comprobantes de diario.

Producir los comprobantes de diario y libros auxiliares.

Archivar adecuadamente los soportes.

Controlar las operaciones contables para lograr un manejo independiente de los recursos asignados por el municipio.

Colaborar en la toma de decisiones, frente a las fuentes de financiamiento alternativo para la obtención de recursos para un óptimo funcionamiento frente a las eventuales demoras en los pagos de los servicios prestados del contrato.

Análisis de las cuentas detalladas mes a mes del balance y estados de resultados, para producir una información financiera clara de las operaciones del contrato.

Orientar al Consejo de Oficiales y representante legal en asuntos relacionados con el cargo y la organización del control interno de la entidad.

Las asignadas por los estatutos de la institución.

Las funciones adicionadas en el otro si al contrato empezaron a regir a partir del 2 de diciembre de 2013, por tanto las funciones vigentes en los 11 meses restantes del 2013 fueron las inicialmente pactadas. Revisando los informes adjuntos a los egresos se observa que las labores que siempre se enuncian son:

1. Se formula el Estado Financiero Flujo de Efectivo, por el método directo para

determinar los cambios que se presentan en los saldos de las partidas de los

balances en los dos últimos meses y establecer cuáles fueron las actividades de

operación, financiamiento e inversión en el mes.

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2. Se formula el estado financiero Estado de Cambios en la situación financiera, con

el fin de establecer los recursos generados o utilizados en la operación, los

principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la institución y su

reflejo en el efectivo e inversiones en este periodo.

3. Se mantiene una asesoría permanente respecto al manejo contable de las

operaciones relacionadas con el Contrato suscrito con la Alcaldía de Tunja.

Estas labores como se ha indicado en auditorías anteriores, por norma son propias del contador público quien debe preparar los estados financieros que luego certifica y estos deben ser dictaminados por el revisor fiscal, en concordancia con el Decreto reglamentario 2649 de 1993 de la Presidencia de la República que indica: “- Las entidades sin ánimo de lucro, por lo dispuesto en la ley 190 de 1995, articulo 45 y la ley 50 de 1984 en su artículo 17, norma ésta compilada por el artículo 364 del estatuto tributario, y reglamentados por los decretos 1900 y 2500 de 1986, deben llevar contabilidad y, por lo tanto, se sujetan al decreto reglamentario 2649 de 1993…” cursiva fuera del texto. El artículo 22 de este mismo decreto menciona cuales son los estados financieros básicos, y los enumera en: 1)El balance general, 2) el estado de resultados, 3) El estado de cambios en el patrimonio, 4) El estado de cambios en la situación financiera y 5) El estado de flujos de efectivo. Sobre éstos el capítulo VI articulo 37 y 38 de la ley 222 de 1995 menciona: ART. 37. – Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiese preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Cursiva y subrayado fuera del texto. ART. 38. – Estados Financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Cursiva y subrayado fuera del texto. Además, se cuestionan los pagos realizados por las labores contratadas teniendo en cuenta que: Asesoría tributaria y financiera Es necesario indicar que por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro su naturaleza no va encaminada a la búsqueda de utilidades en el desarrollo de su actividad, sino a satisfacer una serie de necesidades sociales; en este sentido el pago por asesoría financiera no tendría fundamento de eficiencia para el cumplimiento del contrato, cuyas actividades o funciones son taxativas por norma, además es de anotar que la entidad

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paga honorarios a un contador y al revisor fiscal, profesionales que certifican y califican los estados financieros de la Entidad bomberil, en concordancia con la norma. De otro lado, las labores de asesoría tributaria no tienen cabida puesto que la ley es muy clara al definir cuáles son las exenciones y los beneficios tributarios a que tienen derecho las empresas organizadas bajo la denominación “sin ánimo de lucro” y más aún para aquellas conformadas como Cuerpos de Bomberos. Además, es responsabilidad del contador y revisor fiscal preparar y presentar las declaraciones tributarias, de las cuales con recursos del contrato, solo se paga la de retención en la fuente y no en su totalidad. Labores de teneduría de libros En cuanto a la teneduría de libros se ha encontrado que esta actividad era desarrollada por aquellas personas que preparaban los libros contables, pero con la aparición de la tecnología y del software contable, el papel desempeñado por los “tenedores de libros” ha perdido vigencia, toda vez que estos instrumentos arrojan información compilada y prácticamente lista para ser interpretada, situación que pasa en el Cuerpo de Bomberos, puesto que la Entidad cuenta con un software contable el cual como todos los software genera desde estados financieros hasta diferentes clases de reportes, este software es operado por la asistente administrativa. Reiterando lo que se expuso en apartes anteriores, junto con el documento de venta de cada mes, él contratista anexa siempre el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios de la situación financiera firmados por él. La Contraloría siempre ha cuestionado los pagos de honorarios por este concepto puesto que los Estados Financieros deben ser preparados y/o revisados por el representante legal, revisor fiscal y contador, por tal motivo, al parecer, se contrata doblemente una labor que como se expuso por norma, corresponde al contador y al revisor fiscal. El estado de flujo de efectivo y estado de cambios de la situación financiera que elabora el contratista, son estados financieros que se realizan con base en el balance general y estado de resultados, y son estados financieros que muestran el efectivo generado y utilizado en actividades de operación, inversión y financiación. Analizando la naturaleza jurídica del Cuerpo de Bomberos y en el contrato mismo, el efectivo girado por la Alcaldía debe ser utilizado para atender la gestión integral del riesgo por tanto el cálculo no es práctico. Además, como siempre se ha argumentado son funciones del contador de la entidad y del revisor fiscal autorizar con su firma cualquier balance que se realice, como lo estipula el capítulo VIII artículo 207 numeral 7 del Código de Comercio. Analizando los egresos de la vigencia 2013, se evidencia que:

1. En el egreso No. 2130043 se le paga $2.179 miles de pesos, como soporte del egreso existe un documento de venta de servicios No. 898 por valor de $2.288 miles de pesos. Es decir, que le descontaron $110 miles de pesos, monto que no concuerda con el registro contable pues en la contabilidad se evidencia una cuenta

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por pagar por valor de $2.263 miles de pesos, una retención por $25 miles de pesos y un IVA asumido por valor de $183 miles de pesos.

2. En el egreso No. 2130090 se evidencia soporte de documento de venta de servicios No. 903 correspondientes a honorarios del mes de febrero de 2013 por $2.200 miles de pesos, en este egreso se le pagó $1.697 miles de pesos, por tanto se podría concluir que se le retuvieron $503 miles de pesos. Realizando cruces entre lo efectivamente pagado y lo retenido con la contabilidad se evidencia que no existe coherencia en razón a que la cuenta por pagar inicialmente se constituye por $1.997 miles de pesos, pero solo le cancelan $1.697 miles de pesos, teniendo una diferencia de $300 miles de pesos. Por otra parte le están descontando $84 miles de pesos por concepto de reteiva que supuestamente le realizaron de más en el pago anterior, retención que no aplica al contratista ya que éste no es responsable de IVA y por último le descuentan por concepto de retención en la fuente $115 miles de pesos, lo cual es incomprensible que en el mes de enero por honorarios superiores le descuenten menos retención y en el mes de febrero que los honorarios fueron por menor valor le descuenten más.

3. En el egreso No. 2130128 le devuelven el valor descontado por concepto de Reteiva y la diferencia de $300 miles de pesos de la cuenta por pagar. Esta situación evidencia claramente una desorganización en la contabilidad.

4. En los egresos Nos. 2130164, 2130223 y 2130267 correspondientes a los honorarios de los meses de abril, mayo y junio respectivamente, se evidencia que realizan una retención mensual a $ 205 miles de pesos.

5. En el egreso No. 2130331 correspondiente a honorarios del mes julio, según documento de venta de servicios No. 931 se evidencia que se está cobrando $2.200 miles de pesos y se le pagó $2.282 miles de pesos, es decir que no se le retuvo y a parte se le cancelo más de lo que está cobrando y lo pactado.

6. En el egreso No. 2130535 de fecha 17/12/13, se evidencia que le cancelan $2.200 miles de pesos, correspondientes a honorarios del mes octubre. Es decir, que en este egreso no le realizaron retención en la fuente.

Como bien se puede evidenciar no existe criterio para practicarle la retención en la fuente, además según egresos no le cancelaron honorarios en 4 meses pero según los libros auxiliares, cuenta contable 511040 se evidencia pagos por 10 meses. Analizada la información se evidencia que existen 6 personas que manejan la información contable los cuales son: el tesorero, la asistente administrativa quien es contadora, la contadora, el revisor fiscal y su asistente y el asesor tributario y tenedor de libros, los sueldos y honorarios de estos funcionarios y contratistas son cancelados en su totalidad con recursos de la sobretasa bomberil. Es cuestionable que para el manejo contable de una cuantía aproximada a los $1.200 millones de pesos, se utilice un recurso humano de 6 personas en su mayoría con formación profesional y a pesar de esto, los resultados de la auditoria reflejan deficiencias en el manejo contable y financiero. Por los motivos anteriormente expuestos se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $17.600 miles de pesos pagados en la vigencia 2013 al señor Luis Alberto

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Pedreros por concepto de honorarios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros, los cuales, al parecer, no son necesarios en consideración a lo expuesto en los párrafos antepuestos.

Hallazgo No. 7

Se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $17.600 mil pesos pagados en la vigencia 2013 al señor Luis Alberto Pedreros por concepto de honorarios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros, puesto que las labores realizadas por el contratista son funciones propias del contador y revisor fiscal como se demostró en los argumentos de este informe. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Con relación a las labores realizadas por el tenedor de libros es importante establecer las diferencias entre la contaduría pública, la revisoría fiscal y la teneduría de libros. Contaduría Pública La ley 43 de 1990, que adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público constituye el ordenamiento jurídico actual sobre el cual descansa la profesión. La función social que conlleva el ejercicio de la contaduría pública, es a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad de las relaciones económicas, tal como lo señala textualmente el último inciso del artículo 35 de la mencionada ley. (Se subraya). De acuerdo a lo anterior la función del contador es la de dar fe pública la cual se plasma mediante su firma en los actos propios de su profesión y hace presumir, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y a los estatutos. Tratándose de balances hace presumir además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (Art. 10, ley 43/90). La función fedante, como se denomina la facultad del Contador público, de dar fe sobre hechos propios de sus funciones y facultades, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquellos ejercen en su nombre por asignación y mandato constitucional y legal Revisoría Fiscal

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“La revisoría fiscal es una institución de origen legal , de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones” , su fundamento legal se encuentra en las disposiciones normativas del código de comercio y en el estatuto orgánico del contador público(L. 43/90) (Se subraya). Las funciones del revisor fiscal son diferentes a las funciones del contador público, y muchas de esas funciones se podrían considerar incompatibles, puesto que el revisor fiscal no puede convertirse en “juez y parte”, ya que una de sus funciones es verificar que la contabilidad se lleve en debida forma, lo cual difícilmente podrá hacer si es él mismo quien lleva la contabilidad. Llevar la contabilidad, realizar estados financieros y demás actividades propias del contador público, no es función del revisor fiscal; es función del revisor fiscal dictaminar sobre los estados financieros, dictaminar sobre la observancia de la ley en la elaboración y preparación de la contabilidad, pues mal puede el revisor fiscal dictaminar sobre lo que él mismo ha hecho. Naturalmente no habría independencia y objetividad, o por lo menos es lo que se transmitiría a terceros, que son los usuarios interesados en el trabajo del revisor fiscal. Esto obliga a que el contador público y el revisor fiscal sean personas distintas, entre otras cosas porque la ley prevé incompatibilidad entre el ejercicio de la contaduría pública y de la revisoría fiscal; así se desprende de la lectura del artículo 51 de la ley 43 de 1990: Teneduría de Libros La teneduría de libros es llevar los libros de contabilidad, es elaborarlos, prepararlos, es organizarlos y tenerlos a disposición para cuando los requiera. El objetivo de la teneduría de libros no es otro que lograr uno de los propósitos de la contabilidad, que es registrar de forma cronológica los hechos económicos. Mediante la teneduría de libros se logran registrar, plasmar, imprimir en un libro físico o en un medio magnético, los hechos económicos sucedidos o desarrollados. Es mediante la teneduría de libros que se logra hacer la clasificación, organización y registro de cada operación de la institución. Que es precisamente de lo que se ocupa la contabilidad mediante la teneduría de libros. Observado lo anterior se desprende que las actividades desarrolladas por el Contador, corresponden a aquellas que implican organización, revisión y control de la

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contabilidad, certificaciones con fundamento en los libros de contabilidad y demás actividades conexas de acuerdo a la naturaleza de la función profesional del Contador público mediante la fe pública. Mientras que las actividades del Revisor Fiscal es la de servir de órgano de control de las operaciones sociales y de los actos de la administración. Las del tenedor de libros son las de registrar en forma cronológica los hechos económicos de la institución, plasmar, imprimir en libros físicos o en medios magnéticos los hechos económicos sucedidos o desarrollados por la Institución y demás actividades conexas. Es mediante la teneduría de libros que se logra hacer la clasificación, organización y registro de cada operación de la institución en forma cronológica. Funciones muy diferentes a las dos anteriormente mencionadas. El equipo auditor es conocedor plenamente de las actividades que desarrolla el Capitán Luis Alberto Pedreros Montañez por lo que curiosamente pretenden desconocer las actividades desarrolladas por éste, tratando de confundir a los usuarios de este informe y de los futuros que produzca la Contraloría Municipal. Cabe recalcar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, cuenta con una adecuada estructura organizacional, cuyas funciones están claramente establecidas, por tanto no puede agruparse como efectivamente lo hace la contraloría diferentes funciones hacia una sola actividad. Es así como se cuenta con:

1. Un Asesor Financiero y Tenedor de libros, quien desempeña actividades de asesoría y manejo financiero de los recursos establecidas en el contrato de prestación de servicios.

2. Un Tesorero con funciones establecidas en los Estatutos de la Entidad, encargado del manejo de los bienes y recursos de la Institución

3. Un Contador, quien desempeña funciones propias del cargo 4. Un Revisor Fiscal, quien desempeña funciones propias del cargo 5. Una asistente administrativa y financiera con funciones específicas con su

cargo. No es posible que los Auditores de la Contraloría asuman que adicionalmente el asistente del Revisor Fiscal, quien no tiene vínculos laborales con la Institución esté señalado como un cargo adicional en la misma. Tampoco se puede asumir que si existen profesionales de una misma área con cargos diferentes a su profesión, deban estar enfocados hacia la misma actividad por tener

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dicha profesión. Lo anterior no muestra claridad y aparece confuso por la maneara como lo plantean los Auditores de la Contraloría Municipal. Decisión Contraloría La Contraloría Municipal de Tunja en ningún momento ha cuestionado la contratación del contador y el revisor fiscal, pues para este ente de control es claro las labores debe desempañar cada uno, éstas siempre se han argumentado en cada informe, tal y como lo estipula la norma. Por otra parte pretende el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja endilgarle las labores que desempeña la asistente administrativa y financiera (Sra. Marlen Madero) al tenedor de libros (Capitán Luis Alberto Pedreros – Presidente del Consejo de Oficiales). Lo anterior en razón a que en las ejecuciones de las auditorias es la Sra. Marlen Madero quien siempre explica al equipo auditor las inquietudes referentes al manejo contable y financiero, pues es ella quien realiza las labores. En los informes mensuales de actividades de cada mes el contratista Capitán Luis Alberto Pedreros relaciona siempre lo siguiente:

Se formula el Estado Financiero Flujo de Efectivos, para determinar los cambios que se presentan en los saldos de las partidas de los balances en los dos últimos meses y establecer cuáles fueron las actividades de operación, financiamiento e inversión en el mes.

Se formula el estado financiero de cambios en la situación financiera, con el fin de establecer los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la institución y su reflejo en el efectivo e inversiones en este periodo.

Se mantiene una asesoría permanente respecto al manejo contable de las operaciones relacionadas con el Contrato suscrito con la Alcaldía de Tunja.

Por tanto queda desvirtuado que sea él quien registre, clasifique, organice y archive las operaciones de la institución en forma cronológica, pues esta labores son desempeñadas por la Sra. Marlen Madero, así se ha evidenciado siempre en la etapa de ejecución de las auditorias. Por otra parte, como se explicó en apartes anteriores, el estado de flujo de efectivo y estado de cambios de la situación financiera que elabora el contratista, son estados financieros que se realizan con base en el balance general y el estado de resultados, y son estados financieros que muestran el efectivo generado y utilizado en actividades de operación, inversión y financiación. Analizando la naturaleza jurídica del Cuerpo de Bomberos y el contrato mismo, el efectivo girado por la Alcaldía debe ser utilizado para atender la gestión integral del riesgo por tanto el cálculo no es práctico. Además, como siempre se ha argumentado son funciones del contador de la entidad y del revisor fiscal

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autorizar con su firma cualquier balance que se realice, como lo estipula el capítulo VIII artículo 207 numeral 7 del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo y fiscal.

2.9.3 Asesoría Jurídica

Desde el 1 de diciembre del 2011 se suscribió contrato de prestación de servicios entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y el T.E. Darío Alberto Pedreros Guerra, teniendo por objeto prestar asesoría jurídica permanente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en los asuntos legales que surjan del giro ordinario de las actividades propias de la institución. Los honorarios pactados inicialmente en el contrato fueron de $2 millones de pesos mensuales, no se estipuló con base en que se incrementaría año a año. En el mes de febrero de 2012 se suscribió otro si al contrato, en el cual según las consideraciones el Consejo de Oficiales se decidió autorizar un incremento al contrato del Doctor Darío Alberto Pedreros (miembro del mismo consejo de oficiales) en $800 mil pesos mensuales, sin que se especifiquen las razones de tal aumento. En la vigencia 2013 se siguió cancelando $2.800 miles de pesos. El 2 de diciembre de 2013 se firma otro si al contrato, adicionándole más funciones a las inicialmente pactadas, estas rigieron para 28 días del mes de diciembre de 2013, es decir que de enero a noviembre de 2013 las funciones vigentes eran las inicialmente pactadas. Ahora bien, revisando los documentos que soportan las actividades realizadas por el abogado, se observa que éste desarrolló labores de defensa personal de miembros de la institución bomberil en procesos adelantados por entidades administrativas. Teniendo en cuenta que el pago de honorarios del abogado se hizo con recursos de la sobretasa bomberil, sus diligencias debieron ceñirse a la actividad propia de la institución y no a la defensa particular de los miembros de la entidad. El contrato celebrado entre la institución bomberil y el abogado, contempla obligaciones inherentes a la entidad y otras que no lo son; al observar que dentro de las actividades adelantadas por el abogado, se incluyen algunas que van dirigidas a la defensa de terceros y no de la propia entidad, labores que podrían generar un presunto detrimento patrimonial en razón a que las actividades realizadas no guardaron coherencia con lo pactado, ni con la destinación específica de los recursos de la sobretasa bomberil. Sin embargo, tras el análisis realizado se encuentran dificultades para establecer de forma objetiva cual sería la cuantía del daño patrimonial, toda vez que si bien se desarrollan actividades en beneficio de terceros, también lo es que se adelantan gestiones pertinentes con la actividad propia de la entidad bomberil; se considera

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entonces que el monto del daño no se puede establecer ya que cuantificar el precio de una actividad profesional determinada, terminaría siendo eminentemente subjetivo; significa entonces que a pesar de que se evidencia un aparente daño al patrimonio público, éste sería técnicamente incalculable. Tal como se señaló anteriormente, la realización de actividades del abogado a favor de terceros mientras devengaba honorarios que se pagaron con recursos de la sobretasa bomberil, permite establecer que se estaría ante un presunto uso indebido de los recursos públicos. Al respecto, el magistrado Dr. Rodrigo Escobar Gil, en sentencia de la Corte Constitucional No. C-340 de 2007, formula tres (3) hipótesis sobre el alcance de la palabra “uso indebido” del artículo 6 de la Ley 610 de 2000, una de esas hipótesis es: “El uso indebido puede no generar un detrimento apreciable o significativo en los bienes o los recursos públicos, pero si puede traer consigo un aprovechamiento patrimonial para el agente que usa indebidamente los bienes o los recursos del Estado. En esta hipótesis cabría decir que, en estricto sentido, el daño está en el detrimento en los intereses patrimoniales del Estado que se deriva de su aprovechamiento indebido por terceros. No en el uso per se, sino en el aprovechamiento indebido.” (Se subraya)

Con la hipótesis planteada, se observaría que con las labores del asesor jurídico (pagadas con recursos del Estado), se dio un presunto aprovechamiento de dicho contrato para favorecer a terceros, a través de la representación jurídica en procesos administrativos que tenían en su contra.

Hallazgo No. 8

Ante los hechos citados en los apartes anteriores, al parecer, se estaría frente a la existencia de un aparente peculado por destinación diferente de los recursos públicos que percibió el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y que se utilizaron para el pago de honorarios del asesor jurídico, en aquellos casos en que en cumplimiento del contrato ejerció la defensa particular de algunos de los integrantes de la Institución Bomberil. Esta observación podría tener alcance administrativo y penal. Respuesta de la entidad Revisadas las funciones desempeñadas por el asesor jurídico, se verifica que todas ellas fueron en cumplimiento del contrato y en defensa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y por consiguiente de sus funcionarios que en cumplimiento de sus funciones administrativas u operativas requieren de la asesoría jurídica o los conceptos legales correspondientes. La actividad jurídica de cualquier entidad o empresa tiene diversidad de matices y campos de acción y sobre ellos debe estar presente la asesoría jurídica, por consiguiente y atendiendo al organigrama funcional de la entidad en cada uno de

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las ramas o divisiones debe estar presente la asesoría jurídica y la de sus funcionarios en casos de requerirse. Insinuar su rechazo implica permitir la vulneración del debido proceso y el derecho de defensa que tienen todos los colombianos. La atención del comandante o de otros funcionarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja cuando sus labores provengan de la prestación de los servicios administrativos u operativos es esencial y necesaria dentro de la actividad bomberil, de lo contrario no tendría sentido la asesoría. Finalmente es importante aclarar que en todos los informes de actividades presentados por el asesor jurídico se aclaró y dejo constancia, como efectivamente se concluye que las labores jurídicas fueron para el beneficio y en cumplimiento del contrato con el Cuerpo de Bomberos, pues siempre se pretendió defender los postulados de la entidad, como la defensa de ciertas prerrogativas anteriormente otorgadas a consecuencia de los vacios legales. Como quedo establecido renglones atrás, los funcionarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja actúan en nombre de bomberos y por consiguiente las actuaciones de defensa que se hayan adelantado son institucionales en la medida que las actuaciones benefician la institucionalidad y respalda las decisiones de sus funcionarios. Decisión Contraloría Según el artículo 12 de la ley 610 de 2000 en cualquier momento del proceso de responsabilidad fiscal se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes de la persona presuntamente responsable de un detrimento al patrimonio público, es decir que en un proceso de responsabilidad fiscal no se defiende al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja sino a una persona que para la época de los hechos fue gestor fiscal, por tanto de hallarse culpable la persona responderá con su propio patrimonio no con el de la entidad sin ánimo de lucro. Por otra parte, los recursos girados por la Alcaldía Municipal de Tunja son dineros que deben ser utilizados en el objeto del contrato el cual es la prestación de los servicios de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, no para el pago de la defensa de sus integrantes en caso de ser responsables fiscales. La Contraloría en ningún momento está impidiendo que la persona presuntamente responsable de un detrimento patrimonial contrate a un abogado para que ejerza su derecho a la defensa, solo que los recursos de la sobretasa bomberil tienen destinación específica y al ser utilizados en objetos diferentes al

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contratado se estaría, al parecer, ante un uso indebido de recursos. Si a bien lo tiene el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja de pagar la defensa de sus miembros en procesos contra cada uno de ellos, no contra la entidad, deberá cubrirlos con recursos diferentes a los de la sobretasa bomberil. Por lo indicado la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo y penal, y será la fiscalía quien establezca si realmente se cometió la falta.

2.9.4 Contador Público

Desde el 20 de octubre de 2010 existe contrato de prestación de servicios del Contador público con la señora María Esperanza Porras con el siguiente objeto: “por medio del presente contrato el CONTRATISTA se obliga con EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA a realizar las labores propias de CONTADOR PÚBLICO de conformidad con la ley 43 de 1990”. Cursiva fuera del texto. Este contrato estipuló en la cláusula tercera que el valor para el 2010 sería de $627 miles de pesos mensuales, y el mismo se ajustaría anualmente el primero de enero de cada año, de acuerdo al porcentaje de incremento del salario mínimo legal decretado por el Gobierno Nacional. Teniendo en cuenta lo pactado en el contrato, el valor pagado para el vigencia 2013 sería de $717.635 determinado así:

Año Valor del contrato

% Incremento de salario(*)

2010 627.000

2011 652.080 4%

2012 689.901 5,80%

2013 717.635 4,02%

(*) http://www.banrep.gov.co/es/indice-salarios

Verificando los pagos realizados al contratista mensualmente y la contabilidad se evidencia:

1. No están cumpliendo con la cláusula tercera del contrato debido a que no le incrementaron el valor del contrato como se acordó y no se le está pagando mensualmente.

2. Se evidencia en contabilidad en la cuenta 233525 que los honorarios en el mes de marzo primero se pagaron y luego se causaron.

3. En el Reteiva (asumido), cuenta contable 511099, se evidencia que llevaron al gasto mayor reteiva, pues en los primeros cuatro meses del año 2013 le retuvieron el 50% del IVA, cuando el artículo 42 de la ley 1607 de diciembre de 2012 modificó

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el artículo 437-1 de estatuto tributario, estableciendo que la retención en la fuente en el impuesto a las ventas será equivalente al 15% del valor del impuesto.

Observación No. 7

Se evidencia que en la contabilidad en ocasiones primero se contabiliza el pago y luego se realiza la causación. Además, cruzado las cuentas del gasto con las cuentas por pagar no concuerdan. Esta observación podrá tener alcance administrativo. Respuesta de la entidad No entendemos de donde sale la afirmación de este hallazgo, toda vez que el movimiento contable muestra la causación previa al pago. Se anexa el auxiliar del movimiento de la cuenta. Decisión Contraloría Revisando nuevamente los auxiliares se evidencia que es en el mes de marzo donde se observa que primero pagaron los honorarios y luego se causaron, el pago que genero confusión fue el de mes de febrero, ya que se causó un valor y no se hizo un solo pago sino que se dividió el valor en dos pagos. Por el hecho no ser repetitivo se levanta la observación.

2.9.5 Labores en el departamento de prevención

Se evidencia contrato de prestación de servicios asesoría y labores de arquitectura y jefatura del departamento de prevención y seguridad suscrito desde el 19 de octubre de 2010 entre el capitán Jorge Enrique Valderrama Jiménez (miembro del consejo de oficiales) y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja. En la cláusula segunda se fijaron honorarios por valor de $2.622 miles de pesos mensuales, el contrato no estipula incremento año a año. Para la vigencia auditada, 2013, no se reportaron pagos por concepto de honorarios, en este año se observa nota de contabilidad No. 81300 por valor de $24.642 miles de pesos en el mes de enero, estos honorarios pertenecen a la vigencia 2012, el egreso fue generado en la vigencia 2012 por tanto para esta auditoria no se tienen en cuenta pues como se evidencia en la página 15 del informe final a la vigencia 2012, aunque el cheque no fue cobrado en la vigencia 2012 fueron erogaciones que se tuvieron en cuenta para determinar el total de gastos de la vigencia 2012.

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En los libros de contabilidad en la vigencia 2013, se evidencia que se causan honorarios mensualmente por valor de $2.800 miles de pesos. Revisado el contrato con el Capitán Valderrama se allegaron 3 folios y en ninguno de estos se estipula en razón a que se incrementa el valor de los honorarios, circunstancia que se tendrá en cuenta en la auditoría a la vigencia de 2014, periodo en el cual, se presume, se hará efectivo el pago de los honorarios de la vigencia de 2013.

2.9.5 Interventorías

Se evidencia contrato de prestación de servicios de interventoría entre el Capitán Paulo Cesar Forero (miembro del consejo de oficiales) y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja suscrito el 10 de julio de 2013, el contrato menciona que el contratista se obliga con el Cuerpo de Bomberos a realizar labores de interventoría de los contratos de instalación y puesta en funcionamiento de las plantas eléctricas, el contrato de construcción, cerramiento e instalación cubierta cuarto de plantas sede avenida universitaria y el contrato de construcción, cambio de cometida en tipo trébol. El contratista Paulo Cesar Forero es profesional en arquitectura con especialización en gerencia de empresas constructoras y maestría en pedagogía, su hoja de vida contempla una gran experiencia en residencia, dirección e interventoría de obras y supervisión técnica de las mismas. Aun cuando el contratista reúne los requisitos para llevar a cabo la interventoría en el Cuerpo de Bomberos ya existía un contrato que contemplaba ampliamente estas labores, cual es el suscrito con el arquitecto Jorge Enrique Valderrama Jiménez. La contratación de una interventoría se motiva, entre otros, en que dentro de la misma no existe personal idóneo (de planta o contratista) para supervisar la obra o labor contratada, en revisiones realizadas por el equipo auditor el capitán Jorge Valderrama (arquitecto) podía haber realizado la supervisión sin que esto generara costo pues dentro de su contrato el objeto contemplaba asesoría permanente y labores de arquitectura y las demás actividades conexas propias de su profesión. Lo anterior lo vislumbra el contrato en su cláusula primera la cual reza: “PRIMERA. Objeto.-El CONTRATISTA, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios, prestara los servicios permanentes de asesoría y labores de arquitectura como elaboración de planos y demás actividades conexas propias de los profesionales de la arquitectura … ” Negrita y subrayado fuera del texto. Teniendo en cuenta el contrato suscrito con el Arquitecto Valderrama, no era necesaria la suscripción de un contrato con otro profesional en Arquitectura para desarrollar las labores de interventoría; en consecuencia se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $2.800 miles de pesos pagados por el contrato de interventoría sin ameritar su suscripción.

Hallazgo No. 9

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Se evidencia que se contrató labores de interventoría de obras, cuando en la entidad ya se contaba con un profesional contratado en la misma rama quien podía desarrollar las funciones, por tanto se presume detrimento patrimonial por 2.800 mil pesos. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Las labores de arquitectura asumidas por un funcionario no supone el conocimiento o la autonomía para desarrollar una interventoría, mas a un asunto especializado como es la supervisión del RETIE de las obras que se adelantaron. Por esta razón se contrato la interventoría con una persona distinta a quien ordeno y preparó los términos de las obras a realizarse. En consecuencia el Arquitecto Jorge Valderrama encargado de la obra dentro de sus labores de arquitectura no podría al tiempo ser interventor, pues esta labor la debe realizar un tercero distinto a la persona encargada de la obra y de esta manera evitar ser juez y parte. Decisión Contraloría Según las explicaciones del ente auditado se puede concluir que quien desarrollo los planos y/o quien dio las especificaciones para la ejecución de la obra fue el Arquitecto Valderrama (miembro del consejo de oficiales) y quien revisó el trabajo realizado por los contratistas y diseñado por el Capitán Valderrama fue el Arquitecto Paulo Cesar Forero (miembro del consejo de oficiales). En este orden de ideas se concluye que el Capitán Valderrama no podía ser el mismo que revisara su diseño y/o especificaciones, por tanto se levanta el alcance fiscal de la observación. Se establece hallazgo administrativo con el fin de que sea racional el valor pagado por concepto de interventoría, el cual para esta ocasión correspondió al 17% del valor de las obras objeto de la interventoría y en promedio se paga entre el 5% y 7% del valor de la obra contratada. En este orden de ideas el hallazgo queda así: El valor de las interventoría cobrada, al parecer, no fue racional en comparación con el valor de las obras objeto de la misma.

2.9.6 Preparador Físico

Desde el 20 de octubre del 2010 se suscribió contrato de prestación de servicios entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y el señor Jhon Henrry Niño Perilla teniendo por objeto realizar clases de preparación física al personal de la Institución todos los días de la semana por lo menos 2 horas diarias de lunes a viernes.

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Los honorarios inicialmente pactados en el contrato fueron por valor de $390 miles de pesos mensuales, éste no estipulo con base en que se incrementaría año a año, en el mes de diciembre de 2011 se suscribió otro si al contrato, en el cual se adicionó a la cláusula primera que estipula el objeto un parágrafo que literalmente indica: “Parágrafo.-El contratante deberá realizar las actividades de preparación física de manera alterna en diferentes lugares de entrenamiento como canchas de tenis, canchas de futbol, zonas de atletismo.”, igualmente se modificó la cláusula tercera estableciendo pagos mensuales de $550 mil pesos, valor que se siguió cancelando en la vigencia 2013. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en la rendición de la cuenta electrónica reporta 12 pagos al señor Jhon Henrry por valor de $6.380 miles de pesos, revisando cada egreso se evidencia que mensualmente le cancelan $550 miles de pesos excepto en los egresos Nos. 2130124 y 2130151, pues se evidencia que en los honorarios del mes de marzo le descuentan retención en la fuente del 10% por valor de $165 miles de pesos, correspondientes a honorarios de enero a marzo, razón por la cual el egreso se encuentra por valor de $385 miles de pesos. De igual forma sucede en el egreso No. 2130151 en el que le realizan retención por $55 mil pesos y le pagan $495 miles de pesos. Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia falta de criterio para practicar retención en la fuente, aun cuando existen 6 personas que manejan la información contable.

2.10 COMPRA DE EQUIPO

Del análisis de la relación de egresos rendida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, se determinó que se pagó en la vigencia 2013 por compra de equipos $378.588 miles de pesos. Este valor tiene en cuenta el pago realizado a Alpecorp por valor de $121.449 miles de pesos, correspondientes al pago del 50% restante de la factura No. 0963, ya que en la vigencia 2012 se realizó un pago parcial y en esta vigencia 2013 se termina de cancelar. Revisando cada egreso con la factura se pudo establecer los elementos adquiridos y valor de cada uno. El grupo auditor en compañía del Capitán Bayardo Roa y el Capitán Jorge Valderrama realizo inspección de los equipos; algunos elementos son de consumo por tanto no se pudo realizar el conteo, tal es el caso de los anillos para manguera, cables, conectores, etc…. Por otra parte el conteo de los radios se realizó algunos en físico y otros por el software del que se dispone ver la ubicación de cada radio, por tanto físicamente se verificaron los de los bomberos que en ese momento se encontraban en la estación Z1 y los demás por medio del programa electrónico, cabe hacer mención que a la fecha de la revisión ya existían más radios, pues se adquirieron en la vigencia 2014. De igual manera sucedió con los radios de las móviles, se evidenciaron los radios de los carros que se encontraban en la estación en el momento.

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En compañía del Capitán Valderrama se verificó en el cerro San Rafael algunos equipos de comunicaciones que se encontraban instalados, aunque de algunos elementos no se pudo establecer con certeza cantidad utilizada puesto que están instalados en altura por ejemplo cable, conectores etc… el Capitán Valderrama indico que se encontraba parte de esos elementos instalados. De igual forma se contaron las antenas tanto en Z1 como en Z2, aunque a la fecha ya existan instaladas más, pues en la vigencia 2014 se adquirieron. En el conteo de la manguera arrojo muchas más existencias de las que se compraron en la vigencia auditada, esto debido a que en años anteriores se adquirieron y aun no se han utilizado ya que se usan de acuerdo a la necesidad. De la relación de adquisiciones de maquinaria y equipo de operación, equipos para protección de bomberos y equipos de comunicación, del informe de gestión rendido en la cuenta electrónica por el Cuerpo de Bomberos, se tiene diferencias frente a lo evidenciado por el equipo auditor; diferencia que radica en que el Cuerpo de Bomberos incluye en la relación de adquisición los elementos y equipos que no pagaron en la vigencia 2013, pero que la factura corresponde a ese año. La Contraloría no las tiene en cuenta ya que a la cuenta electrónica no se reportaron los egresos del pago de las facturas de esos elementos y equipos, por tanto no fueron erogaciones de la vigencia auditada. Además, el Cuerpo de Bomberos pone a disposición egresos efectivamente pagados en la vigencia auditada. Otra de las diferencias obedece a que no se incluyen algunos registros y mangueras comprados a DISMACO y un calentador comprado a COPROINTEC S.A.S.; los cuales tienen precios considerables aunque los registros son elementos consumibles. Por último existe diferencia en las cantidades de las sillas, aunque el valor coincide, esta diferencia igualmente se presenta en las escaleras. Según revisión de los egresos y sus facturas se obtuvo la siguiente relación de elementos y equipos adquiridos con recursos de la sobretasa bomberil en la vigencia 2013:

No. de factura Cantidad Descripción Valor Total

0968 10 Siamesas Importada marca Protek de 11/2" x 11/2" x 11/2" 4.390

.0202 1 Impresora Laser HP 1102W BK SN VND3L06169 258

4591

3 Sillas Giratorias tipo gerente con brazo tapizada en paño, base neumatica ref 548m 717

1 Silla ejecutiva Ref 552B 500

4596

1 Escalera de extención en aluminio de 3 a 6 mts 489

1 Escalera de extención en aluminio de 4 a 8 mts 625

No tiene Factura el

egreso esta soportado con una cotización

2 Antenas base banda VHF de 138-150 MHZ Tipo G6 460

1 Antena Multibanda para HF marca Yaesu, modelo YA-30 800

1 Cable coaxial tipo RG-08 para tres equipos base 405

6 conectores para cable coaxial y 2 adaptadores N a mini U 160

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2 Radios base marca motorola mod. PRO 3100 de 45 Watts en VHF 1.600

1 Fuente regulada de 25 Amp. 12 VCC para el radio de HF 600

3 Instalaciones, montajes y programación equipos 450

4600 6 Estantes de 2.00*0,92P0,30 930

2153

14 Radio Base DGM 8500 27.902

6 Radio portátil DGP 8550 11.004

6 Radio portátil DGP 8050 9.600

1 Repetidor digital DGR 6175 4.722

1 Duplexer Ref Q2220E 4.175

1 Sistema de grabación stancil 24.534

1164

5 Equipo de aire autocontenido de respiración autonoma con cilindro de carbono de 4500 PSI, 45 minutos marca SCOTT, importado USA 56.195

5 Cilindro de repuesto de autocontenido 16.365

1 Bomba de ultra alta presión con accesorios para montar en platon de camioneta 37.900

50 Manguera de lona coble chaquta de 1 1/2 por pies 23.500

50 Anillos para manguera de 1 1/2" 600

50 Anillos para manguera de 1" 600

50 Anillos para manguera de 2 1/2" 900

20 Hacha para bombero de uso personal 3.300

3 Bloqueador de ascenso derecho izquierdo 1.140

6 Ochos con orejas de rescate 50 KN 750

6 Gibbs de 33,3 Kilonewtons acero bloqueador resistencia 7500lb 1.674

6 Arnes multiproposito de 4 puntos de aclaje tipo D1 en espalda para deteción 3.300

1 Máquina para acoplar mangueras incluye 3 unidades de expación de 1 y 1 1/2 13.700

2 Filto para compresor BAUER 660

FR7D0012038 1 Módulo Caterpilar y programación 8.000

1218

1 CPU 986

1 toner ricoh 2027 original 137

1 Base una fusora fotocopiadora Ricoh 162

12504 1 Registro bola 3" tp 235

12506 200 Metros de manguera 4" 1.700

13085 4 Registro bola 4" hidr 1.432

6275 1 Calentador 40 GLS 1.800

TOTAL VALOR DE EQUIPOS COMPRADOS Y PAGADOS EN LA VIGENCIA 2013 269.358

Pago del restante 50% de la factura No. 0963 de ALPECORP 121.449

Cifras en miles de pesos

En la anterior relación no se discriminan los equipos y elementos comprados a Alpecorp con factura No. 0963, ya que en la auditoría anterior estos elementos fueron relacionados y verificados, solo que en la presente vigencia auditada se terminó de cancelar la factura.

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Del análisis y verificación de la existencia de la relación de equipos se evidenció:

1. No se lleva un kardex de la existencia de elementos de consumo, por ejemplo la manguera, anillos, acoples, etc… Además, se debe evaluar si realmente estos elementos consumibles debe registrase en la propiedad planta y equipo cuenta contable 15 o inventarios cuenta 14.

2. Revisando la contabilidad se observa que en el registro de cada elemento o equipo que haya sido adquirido con IVA, se está contabilizando discriminadamente el valor correspondiente a este impuesto en la misma cuenta 15.

3. En la contabilidad no se evidencia registrado en propiedad planta y equipo (cuenta 15) los elementos comprados a DISMACO.

4. Contablemente quedo registrado en la vigencia 2013 propiedad planta y equipo por valor de $357.816 miles de pesos, discriminada así:

Cuenta contable Nombre de la cuenta

Movimiento debito

151205 Maquinaria y equipo 160.584

151210 Equipo de oficina 303

151215 Equipo de computación y comunicación 146.244

152405 Muebles y enseres 2.147

152495 Otros 1.114

152815 Equipos de radio 25.825

152820 Satélites y antenas 1.415

155635 Plantas de trasmisión y subestaciones 13.909

155680 Redes de alimentación de gas 6.275

TOTAL 357.816

Cifras en pesos

Hallazgo No. 10

No se lleva un control de los elementos consumibles como lo son las mangueras, los anillos, acoples y demás, donde se determine con exactitud cuál es la existencia y además sea guía para la elaboración del plan de compras. Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la entidad Las cuentas contables se manejan adecuadamente y se registran de acuerdo a su naturaleza. Si hacen parte de la propiedad, planta o equipo se registran en esta cuenta, y si hacen parte del inventario se registran en esta cuenta. Decisión Contraloría

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Esta observación iba relacionada con el control de elementos consumibles y con el registro contable de estos, por tanto la respuesta obtenida no es acorde con la observación. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo.

Por otra parte revisando el valor de los elementos con las mismas características y suministrados por el mismo proveedor, algunos adquiridos en el año 2012 y los otros en la vigencia 2013, se observa que el valor del equipo denominado “Equipo de aire autocontenido de respiración autónoma con cilindro de carbono de 4500 PSI, 45 minutos marca SCOTT, importado USA” incrementó de un año a otro en $2.349 miles de pesos, cada uno. En relación con esta diferencia de precio la empresa ALPECORP, proveedora indica: “En el Año 2012 cambio la ley bomberil No. 322, antes de que cambiaran esta ley se podían importar equipos con exención de IVA y Arancel a nombre de los Cuerpos de Bomberos pero con el cambio de la ley 1575 ya no dejaron realizar este trámite porque la ley quedó mal redactada y a partir de esta nueva ley debemos cobrar el COSTO de los impuestos, en varias ocasiones se solicitó a la Dian conceptos jurídicos de los cuales la única respuesta por parte de ellos es el cambio nuevamente de la ley”. Además, adjunto enviaron concepto No.100208221 del 30 de octubre de 2012. Analizando la respuesta y el documento adjunto por ALPECORP, se puede concluir que quien debió realizar directamente la importación era el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, para que así pudiera verse beneficiado de las exenciones en impuestos, pero al utilizar intermediarios perdió las exenciones consagradas en el artículo 32 de la ley 1575 de 2012. ALPECORP en la factura No. 1164, le vende al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja equipos exentos de IVA, aunque en la factura se lo vende exento de IVA el valor de los equipos contienen los costos por impuestos que ALPECORP tuvo que asumir en la importación, razón por la cual el valor de cada equipo se incrementó en $2.431 miles de pesos. Al no haber realizado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja directamente la importación tuvo que pagar $11.745 miles de pesos por IVA y aranceles de los equipos de respiración, circunstancia que generó el pago de un mayor valor, que se presume detrimento patrimonial.

Observación No. 8

Al parecer, por no haber importado directamente los equipos de respiración, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja tuvo que cancelar $11.745 miles de pesos por concepto de IVA y aranceles, generando un mayor valor ya que la norma beneficia a

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los Cuerpos de Bomberos en exenciones de impuestos en la importación de equipos y no al intermediario, como ocurrió en el caso en cita. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad El Régimen Aduanero Colombiano establece las condiciones y las formas para que las empresas realicen importaciones de manera directa y en qué casos se requiere la utilización de intermediarios aduaneros. Por regla general se permite la importación directa por parte de las personas naturales o jurídicas cuando la cuantía de las exportaciones individualmente consideradas no exceda de US1000 como valor FOB. Es decir, la actuación directa ante las entidades aduaneras se encuentra reglada y regulada. En el evento en que las importaciones o el tráfico internacional de mercancías supere la cuantía señalada, se debe acudir a los intermediarios aduaneros. Los intermediarios aduaneros generalmente son los almacenes generales de depósito, los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores. Para adquirir tal calidad se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos el movimiento de importaciones o la realización de exportaciones por cuantías iguales o superiores a US$2.000.000. Si no fuera así y si la ley permitiera la relación directa del importador con la DIAN, necesariamente se tendría que acudir a la orientación profesional del experto en importaciones para que se adelanten los trámites correspondientes en cuanto al Transporte de la mercancía (la cual ya no se podría hacer carga consolidada), seguro de la mercancía (ya no aplicaría garantía global como se permite a los intermediarios aduaneros, incrementando el costo de las pólizas), el depósito de la mercancía sería dispuesto por la autoridad aduanera y a los costos de ésta; el riesgo de la permanencia de la mercancía en depósiti por mas de un mes por la falta de experiencia administrativa en asuntos aduaneros (puede generar el abono legal de la mercancía), necesidad de inspección física y documental de la mercancía por no estar acogido a los beneficios de las UAPS o de las ALTEX quienes tienen como beneficio la no inspección física o documental lo cual convienen en tiempo, luego de adelantar los trámites de legalización y pagos de derechos aduaneros como depósito y transporte se dará el levante de la mercancía, previa revisión física o documental como ya se mencionó, a la cual debe asistir directamente el representante legal de la compañía importadora o el apoderado y en caso de ausencia no se puede realizar la inspección, situación que incrementa costos y tiempo, mientras que el intermediario aduanero tiene por ley levante automático de mercancía evitándose el desgaste anterior.

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Además de los beneficios y la obligatoriedad de acudir al intermediario aduanero, se tendría que acudir a los costos de traslado desde puerto hasta Tunja mientras que con Alpecorp fue diferente. Finalmente la Empresa ALPECORP ofrece en Colombia garantía de los equipos adquiridos, situación que no se puede lograr con facilidad en el exterior, pues la devolución de un elemento defectuoso al extranjero puede resultar sumamente oneroso. Es decir, es claro lo que dijo ALPECORP en el sentido de aclarar que la norma esta mal redactada pues un Cuerpo de Bomberos aun no cuenta con la infraestructura para ser importador directo y esta situación no puede de manera alguna frenar la adquisición de equipos que requieran realizar los cuerpos de bomberos. Adicionalmente los costos de importación resultan bastante elevados por la intermediación aduanera, por los seguros individuales, por la dificultad de acceder a la carga consolidada, por la falta de levante automático de mercancías y con los riesgos del abandono legal. Decisión Contraloría Revisando el régimen aduanero, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no cumple con los requisitos para ser importador directo, por tanto tienen que acudir a los intermediarios aduaneros razón por la cual se levanta la observación. El parágrafo segundo del artículo 32 de la ley 1575 de 2012, efectivamente quedo mal redactado pues aunque exoneró del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados, lo limito a los Cuerpo de Bomberos, por esto son ellos quien directamente tienen que realzar la importación pero según el régimen aduanero, esta Entidad no cumple requisitos para ser importador directo, es decir, que el beneficio del artículo 32 de la ley 1575 de 2012 nunca se va a poder hacer efectivo. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente contradice lo argumentado por la entidad sin ánimo de lucro en el hallazgo No. 1, referente a porque no pueden ser comprados los equipos y los vehículos a nombre de la Alcaldía Municipal de Tunja y ser entregados en comodato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, pues según argumenta la entidad los beneficios en la adquisición de los bienes son exclusivos de las entidades bomberiles y adquirir en nombre de terceros evidentemente incrementará los costos de adquisición de los equipos y generará que esta práctica sea antieconómica. Como quedó explicado anteriormente, en la importación no existe beneficio para los Cuerpos de Bomberos al quedar la norma mal redactada, por tanto, al parecer, no sería una práctica antieconómica que los equipos sean adquiridos por la Alcaldía Municipal de Tunja y entregados en comodato. Es más revisando el régimen aduanero se evidencia que la Alcaldía de Tunja si podría ser importador directo y podría tener algunas exenciones en impuestos, situación que deberá ser estudiada por la Alcaldía Mayor de Tunja.

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2.11 PAPELERIA Y ASEO

Revisando los egresos y la caja menor se evidenció que se pagó por elementos de papelería, aseo y cafetería en la vigencia 2013 $5.723 miles de pesos, discriminados así:

Papelería 1.697

Elementos de aseo 1.340

Elementos de aseo y cafetería por caja menor 2.686

TOTAL 5.723 Cifras en miles de pesos

Los elementos de papelería comprenden (carpetas, cintas, fólderes, sobres de manila, resmas de papel, esferos, resaltadores, bisturís, pegante, perforadoras, etc…), los elementos de aseo y cafetería lo comprenden (escobas, detergente, papel higiénico, café, azúcar, limpiador, aromatizantes glade, entre otros)

2.12 CAJA MENOR

El equipo auditor solicitó el reglamento vigente para el 2013 de la caja menor, con el fin de verificar que lo regulado en éste se estuviera cumpliendo. En la verificación realizada se evidenció que se realizan erogaciones constantes que no están estipuladas en el reglamento tales son:

1. Servicios públicos como gas, internet, teléfono y tv. 2. Elementos de aseo y cafetería (escobas, café y azúcar) que representan el 45%

del total de pagos por caja menor. 3. Impuestos como el CREE. 4. Se canceló un faltante de prima legal de un funcionario. 5. Se adquirió elementos de oficina por $657 miles de pesos.

PAGOS CAJA MENOR

Envió de documentos 90

Servicios Públicos 596

Elementos de aseo y cafetería 2.686

Mantenimiento 1.547

Tramites gobernación y notariales 38

Pago de prima legal 38

impuesto CREE 8

insumos químicos 46

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Manguera 56

Peajes 71

Transporte 7

Elementos de Oficina 657

Compra de toallas 66

Almuerzos 38

TOTAL 5.943

Cifras en miles de pesos

En el numeral quinto del reglamento de caja menor se indica “toda erogación o pago que se efectué por este medio, deberá corresponder a gastos de trasporte urbano, combustible, papelería fotocopia, gastos de viaje, refrigerios en caso de emergencia, correos y portes y a gastos que eventualmente se requieran… ” Cursiva fuera del texto. Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia que el manejo de la caja menor no se ajusta a lo que tiene reglamentado.

Hallazgo No. 11

Se evidencia que el manejo de la caja menor no se ajusta a lo reglamentado por la misma entidad sin ánimo de lucro. Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la entidad El reglamento de caja menor prevé que se pueden realizar de manera general cualquier gasto que eventualmente se requieran para el normal desarrollo de la actividad que sean autorizados expresamente por el Representante Legal. El listado efectuado por la CMT corresponde a gastos de la entidad cuyos valores pueden ser asumidos por la caja menor para evitar trámites y costos innecesarios. En todo caso los movimientos de la caja si se encuentra reglamentados y amparados por lo que los gastos no constituyen manejos desajustados al reglamento. Anexo reglamento de caja menor. Decisión Contraloría El reglamento de caja menor emanado del mismo Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, estipula en el numeral quinto cuales son las erogaciones que se deberán realizar por caja menor y adicionalmente menciona que se pueden pagar gastos que eventualmente se requieran. Los servicios públicos como gas, internet, teléfono y tv no son eventuales, estos son gastos normales mensuales, de igual manera lo son las erogaciones

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por concepto de elementos de aseo y cafetería que es el gasto más representativo de la caja menor. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo.

2.13 RETENCIÓN EN LA FUENTE

Realizando cruce entre el movimiento crédito en libros Vs. el valor del egreso por pago de la declaración se evidencia que se está cancelando menor valor del que se retiene, esto puede generar sanciones y multas por parte de la DIAN.

Mes de la declaración

Movimiento crédito de

Libros Egreso Diferencia

ene-13 1.561 745 816

feb-13 1.241 2.028 (787)

mar-13 1.285 (*)1.285 -

abr-13 937 936 0

may-13 1.108 797 311

jun-13 628 459 169

jul-13 910 627 283

ago-13 8.938 8.817 121

sep-13 708 587 121

oct-13 970 810 161

nov-13 855 533 322

dic-13 2.526 - 2.526

(*)Valor tomado del documento denominado (cuenta reciproca) – cruce de cuentas – cifras en miles de pesos

Cabe resaltar que la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre de 2013 es cancelada en el mes de enero de 2014 por tanto no se puede determinar el valor por el cual se realizó la erogación. Es importante aclarar que la declaración se presenta tanto por las retenciones realizadas con recursos propios como las que se realizan con recursos del contrato, la auditoria solo observa la contabilidad, pagos y demás que se relacionen con recursos del contrato. Se evidencia contablemente que la retención se realiza y se paga, es decir que existen créditos cuando se realiza o se debe asumir la retención y débitos cuando se le cancela a la DIAN, tal es el caso del reteiva al régimen simplificado. Cruzando los saldos crédito

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de la cuenta 23651510 Vs. el valor de la declaración de retención en la fuente renglón 46, se obtiene que no se está pagando lo retenido aun cuando en la contabilidad se evidencia el débito de la cuenta como si se cancelara a la DIAN. En conclusión la contabilización de la retención en la fuente no es clara.

Hallazgo No. 12

Los registros contables referente a la retención en la fuente no son claros, además se evidencia que no se está pagando la totalidad de lo que se retiene, lo cual se advierte puede generar sanciones y multas por parte de la DIAN. Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la entidad No es cierto. Todas las retenciones que se practicaron fueron consignadas en su totalidad. En el mes de enero, febrero, marzo y abril de 2013, se practicaron retenciones en demasía como el grupo auditor lo menciona por valor de $1.782.654.71. Estas operaciones fueron reversadas en los términos del Decreto 380 de 1996, descontando las sumas retenidas por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en los periodos en los cuales aquellas situaciones ocurrieron tal como lo demostramos. Se anexa comprobante de diario donde se refleja que mediante nota contable No. 813087 de mayo 2013 se reversó el saldo a favor y auxiliar de la cuenta 23670510, que refleja los movimientos. Los egresos 2130252 del 18 de junio 2130300 del 18 julio, 2130349 del 20 de agosto, 2130400 del 18 septiembre, 2130440 del 21 octubre, 2130506 del 29 de noviembre de 2013, dan cuenta del pago. Los cuales no se anexan porque existen copias en la C.M.T. Decisión Contraloría Cabe resaltar que aun cuando se hizo énfasis en el reteiva al régimen simplificado, la observación se dejó para toda la retención, ya que se evidenció diferencias en otras cuentas, la respuesta obtenida por la entidad auditada está dirigida exclusivamente al reteiva al régimen simplificado. Analizando los documentos y argumentos obtenidos por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y verificando nuevamente los libros de contabilidad, se tiene que se

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dejó de cancelar $389 miles de pesos por concepto de reteiva al régimen simplificado. Este valor se obtuvo de tomar hasta el antepenúltimo movimiento contable del día 28/04/13 de la cuenta 511099, a este valor se le restó el valor del reteiva de enero a abril que efectivamente se debía realizar, de la diferencia entre estos dos valores se pudo establecer el total del reteiva cancelado en exceso, que fue por valor de $1.394 miles de pesos y no de $1.783 miles de pesos como lo argumenta la entidad en la respuesta.

Teneduría de libros

Revisor Fiscal Contadora

Asesor Jurídico

183

83

57

224

176

80

55

224

176

80

55

224

176

80

55

224

(88)

(28)

Total movimiento contable

623

323

194

896

Valor del reteiva de enero a abril

211

96

66

269

Total reteiva mayor valor

Diferencia

411

227

128

627 1.394 Cifras en miles de pesos

Por otra parte en donde también se evidenció diferencia, fue en los meses de enero y julio por concepto de compras así:

Enero Julio

Cuenta contable Descripción

Valor según libros

Valor según

declaración

Diferencia

Valor según libros

Valor según

declaración

Diferencia

23654005 COMPRAS 3.5%

899

328

571

187

51

136

23654020 COMPRAS DE COMBUSTIBLES 0.1%

2365501015 CONTRATOS DE CONSTRUCCION 1%

23657005 CONSTRUCCION DE BIENES INMUEBLES 1%

Cifras en miles de pesos

En conclusión aun cuando el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja argumenta que todas las retenciones practicadas fueron consignadas en su totalidad, los registros contables Vs. los valores cancelados en la declaraciones muestran otra cosa. Además, como se debe presentar una sola declaración de retención en la fuente en la que se incluyen las retenciones realizadas con recursos propios y recursos del contrato se sugiere

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realizar un documento donde se tome el dato contable discriminando el origen de los recursos para tener más claridad. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo.

2.14 REPARACIONES LOCATIVAS

En los egresos de este rubro se observa que existieron 5 contratos por valor de $23.019 miles pesos discriminados así:

Contratista Objeto Valor

Cesar Hernando Figueredo

Construcción cerramiento e instalación de cubierta cuarto planta de emergencias sede Av. Universitaria

4.600

Cesar Hernando Figueredo

Instalar y poner en funcionamiento de acuerdo a las especificaciones y ordene dadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, las plantas eléctricas de emergencia de cada una de las estaciones de la entidad bomberil.

8.975

Coprointeg S.A.S Construcción de la red interna para el suministro de gas natural

6.275

Jorge Pulido Cuadrados

Construcción, cable de acometida en cable tipo trébol en la Estación centro del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja

2.769

Cristiam Cruz Muñoz

Suministrar e instalar a todo costo los materiales necesarios para ampliar la conexión y funcionamiento del gas domiciliario en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, sede del centro

400

TOTAL

23.019 Cifras en miles de pesos

Además, se evidencia arreglos, reparaciones y conexiones por valor de $3.369 miles de pesos así:

Reparación techo DRY WALL oficina administrativa estación centro 80

Reparación de mangueras 1.302

Arreglo y mantenimiento de puerta Z2 1.250

Conexión a gas natural pagado en la factura del gas 637

Cambio carcaza y 2 filtros instalados estación norte y centro 100

TOTAL 3.369

Cifras en miles de pesos

Los materiales y elementos comprados a DISMACO, algunos fueron utilizados para elaborar algunos elementos de uso del Cuerpo de Bomberos, esto nos fue explicado por el T.E. Darío Pedreros, y los demás materiales fueron utilizados en arreglos varios dentro de las sedes y vehículos.

No. de factura

Valor de la factura

No. De Factura

Valor de la factura

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10201 184

.0036 320

50694 168

5434 155

5530 36

4824 177

4932 104

4906 135

TOTAL 1.279

Cifras en miles de pesos.

12506 (*) 162

12504 (*) 2.110

12505 396

12507 362

13084 300

13085 (*)686

13083 342

13082 623

Total 4.982

(*) Este valor es después de disminuirle los elementos que se incluyeron en equipo.

Los demás materiales comprados en la vigencia 2013, se presume que fueron utilizados en las obras que realizó el señor Cesar Figueredo (Construcción cerramiento e instalación de cubierta cuarto planta de emergencias e instalación de las plantas eléctricas) y Jorge Pulido (Construcción, cable de acometida en cable tipo trébol en la Estación centro del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja), esta presunción en razón que los elementos comprados son eléctricos y de similares características del que debió suministrar el contratista, pero es difícil determinar con exactitud qué elementos se utilizaron específicamente en las obras para determinar si hubo detrimento pues los contratos fueron suscritos a todo costo.

Observación No. 9

Al parecer se evidenció que se pagan facturas por compra de elementos con egreso No. 2130115 del 18/06/2013, que el contratista debió suministrar en el contrato de obra, por tanto se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $320 mil pesos, ya que los materiales se estarían cancelando doble vez. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Esta observación se encuentra mal planteada, porque los vidrios adquiridos mediante el egreso 2130115 fue de fecha 18/03/2013, tal como se establece en el mismo informe preliminar, y el contrato de construcción, cerramiento e instalación cubierta cuarto planta de emergencia sede avenida universitaria Tunja – Boyacá, se celebró el 3 de julio de 2013, es decir con posterioridad a la compra de los vidrios, por ende si bien se estableció a todo costo, era todo el costo de la obra no todo los costos de todos los arreglos locativos que requiera la entidad. Además, los vidrios adquiridos en el mes de marzo fueron instalados en las puertas de z2 y no en el cuarto contratado con el señor Figueredo.

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Se anexa copia del egreso, de la factura de la compra de los vidrios y del contrato, y certificación del proveedor de los vidrios. Decisión Contraloría Adjunto a la respuesta se evidencia certificación de fecha 30 de octubre de 2014 dirigida al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja por el señor José Ismael Hernández en donde se especifica que los vidrios fueron instalados en el área de la piscina y puertas correderas de la entrada principal en las instalaciones de la sede norte. Por otra parte los vidrios suministrados por el contratista Cesar Hernando Figueredo fueron instalados en la cubierta cuatro de plantas, por lo que se concluye que no corresponden a los mismos vidrios por tal razón se levanta la observación.

2.15 IMPUESTOS Y SOAT VEHICULOS

Revisando los egresos por el pago impuestos y SOAT en la vigencia 2013 se evidenció que se canceló $10.649 miles de pesos, de los cuales $4.683 miles de pesos se cancelaron por concepto de impuestos y $5.966 miles de pesos por concepto de seguros obligatorios (SOAT). Analizando la información se evidenció que el parque automotor del Cuerpo de Bomberos está compuesto por 15 vehículos, 1 lancha y 1 motocicleta, por tanto deberían reportar pagos de impuestos de 15 vehículos y la motocicleta pero solo reportan 10 pagos de impuestos de vehículos. Se desconoce los motivos que originan el no pago de impuestos por la totalidad de los vehículos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, lo cual, podría generar el pago de sanciones e intereses por el no pago oportuno de esta obligación. De los impuestos reportados, se evidencia que el vehículo de placas VAD625, según la relación entregada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en la auditoria a la vigencia 2012, no corresponde a un vehículo de la entidad sin ánimo de lucro, por tanto, al parecer se configura presunto detrimento patrimonial por valor de $301 miles de pesos. Impuesto de vehículos

Año gravable Vehículo Tipo Impuesto Descuento Sanción

Intereses de mora

Ordenanza 032

Total a pagar

2012 VAD625 Camión - grúa

120 0

134

27

20

301

2013 QFR780 Camión - Cabinado

1.098

110 0 0

20

1.008

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2013 OQF181 Ambulancia

122

12 0 0

20

129

2013 QFP477 Ambulancia

495

50 0 0

20

465

2013 OWR196 Camión

240

24 0 0

20

236

2013 KIV 290 Camioneta

1.718

945 0 0

20

793

2013 KIV328 Planchón

1.832

1.008 0 0

20

844

2013 BED059 Camioneta - doble cabina

89

9 0 0

20

100

2013 GBW98 Motocicleta

43

4 0 0

20

58

2013 KIV248 Camioneta

1.623

893 0 0

20

750

TOTALES

7.380

3.054

134

27

196

4.683

Cifras en miles de pesos

Hallazgo No. 13

Se presume detrimento patrimonial por el pago del impuesto del vehículo de placas VAD625 por valor de $301 mil pesos, que según relación del parque automotor no pertenece al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad El vehículo de placas VAD 625 es de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja como se certifica con la carta de propiedad anexa. EL vehículo se encuentra actualmente en la subestación norte Z2 de la ciudad de Tunja. Decisión Contraloría Con el fin de verificar la existencia y propiedad del vehículo de placas VAD625 se realizó visita de inspección el día 20 de noviembre de 2014, en la cual se pudo establecer que la relación de vehículos entregada a la Contraloría en la auditoria a la vigencia 2012, se encuentra incompleta, ya que se verficó que el vehículo de placas VAD625 es de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y la razón por la cual no fue relacionado es porque este vehículo es muy viejo y no se usa. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja debe evaluar si el vehículo puede seguir operando o definitivamente su vida útil caduco, pues el automotor no está en uso y si genera gastos por impuestos. En este orden de ideas la cuantía del presunto detrimento patrimonial disminuye, pues al verificar que el vehículo es de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no se glosa el valor del impuesto, pero si el valor cancelado por concepto de

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sanción e intereses de mora, pues por no cancelar a tiempo el impuesto se incurrió en sobrecostos, por lo anterior la observación queda así: Debido a que no se canceló el impuesto del año gravable 2012 del vehículo de placas VAD625, en el tiempo establecido por la Gobernación se incurrió en sanciones e intereses de mora por valor de $161 miles de pesos, los cuales son considerados presunto detrimento patrimonial. Por lo indicado se establece un hallazgo con alcance administrativo y fiscal.

Seguro obligatorio - SOAT La misma inconsistencia que se presenta en los impuestos de vehículos surge en el pago del SOAT, en la vigencia 2013 según los pagos reportados se evidencia erogaciones por concepto de seguro obligatorio de 11 automotores cuando el parque automotor de la entidad sin ánimo de lucro es mayor.

Vigencia

Placa Valor Desde Hasta

24/05/2013 23/05/2014 QFR780 441

24/05/2013 23/05/2014 KIV248 749

25/10/2013 24/10/2014 TTL267 440

25/10/2013 24/10/2014 TTL839 440

25/10/2013 24/10/2014 OWR196 440

25/10/2013 24/10/2014 BED059 556

25/10/2013 24/10/2014 TTL330 636

29/10/2013 28/10/2014 OQF181 635

25/10/2013 24/10/2014 BVT005 440

17/07/2013 16/07/2013 KIV328 636

18/07/2013 17/07/2014 KIV290 551

TOTAL 5.966

Cifras en miles de pesos

Hallazgo No. 14

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, al parecer, no está pagando la totalidad de impuestos y SOAT de los vehículos de su propiedad y la motocicleta, hecho que podría generar sanciones y multas. Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la entidad

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Esta observación deja ver que la auditoría no se desarrolló de manera objetiva en cuanto al trabajo de campo, pues si hubiera indagado se le hubiera dado la respuesta a esta observación y a las demás, lo que demuestra la intensión de buscar observaciones más que realizar la labor de manera clara y profesional que le sirva a la institución en mejorar su procesos y no a entorpecer el desarrollo del mismo. Lo señalo porque durante la visita nunca se solicitó aclarar esta situación. Además, la observación es ambigua. Los vehículos actualmente operativos de la entidad tienen el SOAT al día. Los vehículos que no cuentan con placas no pagan impuestos, situación que se permite regular gracias a la expedición de la Ley 1575 de 2012. A nivel nacional se espera la reglamentación por parte del Ministerio de Transporte para que se establezca la manera y el procedimiento de la regulación de los vehículos de bomberos que a nivel nacional no tienen placas. Se anexan soat de los vehículos. Decisión Contraloría La ley 1575 de 2012 en ningún artículo menciona que los vehículos de los Cuerpos de Bomberos que no tengan placas están exentos de pagar impuesto. Por otra parte el Ministerio de transporte aún no se pronuncia sobre el tema por lo tanto no existe normatividad que respalde su sustento. El artículo 32 de la ley 1575 de 2012, reglamenta la exención del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados. Así mismo el parágrafo cuarto de este artículo establece que los Cuerpos de Bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos. La exención del impuesto de renta de que trata el parágrafo cuarto del artículo 32 de la ley 1575 de 2012 se da en la venta de los vehículos de propiedad del Cuerpo de Bomberos, pues es ahí donde se presenta el anticipo de impuesto sobre la renta y por no ser los Cuerpos de Bomberos contribuyentes de este impuesto, está exento de la retención en la fuente sobre la venta de vehículos de su propiedad según el literal a) del decreto reglamentario 1512 de 1985 – artículo 5, modificado por el decreto 2509 de 1985, articulo 8. El impuesto de vehículos grava la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentran matriculados en alguna región del país, para el caso que nos compete el impuesto de vehículos está regulado por la Gobernación de Boyacá mediante la ordenanza No. 022 del 28 de diciembre de 2012, en la cual en el artículo 134 menciona los vehículos gravados y también excluye algunos vehículos del impuesto, dentro de los cuales no se encuentra los vehículos del Cuerpo de Bomberos.

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Teniendo claro a qué la exención aplica para el impuesto de la renta de vehículos más no para el impuesto de vehículos, la observación queda en firme pues no existe sustento legal que justifique el no pago de impuestos por parte del Cuerpo de Bomberos. El parque automotor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se compone de una moto, una lancha y dieciséis vehículos, se realizó verificación que todos estuvieran al día con el impuesto, SOAT y el seguro contra todo riesgo, de este estudio se evidenció que faltan:

3 vehículos por incluirlos a la póliza contra todo riesgo.

El SOAT de 5 vehículos.

Impuesto de vehículos de 7 automotores.

Impuesto SOAT Seguro contra todo

riesgo

VAD625

QFR780 QFR780 QFR780

OQF181 OQF181 OQF181

QFP477 QFP477

OWR196 OWR196 OWR196

KIV 290 KIV290 KIV290

KIV328 KIV328 KIV328

BED059 BED059 BED059

GBW98 GBW98

KIV248 KIV248 KIV248

TTL267 CBT010

TTL839 CBT007

TTL330 SNB002

BVT005 BVT005

SNB011

TOTAL VEHICULOS 10 11 14

Dentro de la visita realizada en el día 20 de noviembre de 2014 aunque no era un tema a tratar fue explicado por el Capitán Bayardo Roa, que puede ser que los SOAT faltantes se hayan cancelado con recursos propios, por tanto no fueron reportados a la cuenta electrónica. Por lo anterior se solicitó copia de los SOAT pero como ya fueron adquiridos nuevos los anteriores no los tienen, al no poder observar soporte de la inconsistencia se sigue manteniendo la observación. Para terminar se aclara que la Contraloría no saca observaciones por simple apreciación del equipo auditor, las mismas siempre están sustentadas en el material probatorio que se levanta en la etapa de ejecución y se evidencia en los papeles de trabajo, además es

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en la réplica en donde la Entidad Auditada tiene la última oportunidad para aclarar o soportar cualquier observación. Las observaciones administrativas se sustentan en un estudio minucioso de cada caso en donde se advierte alguna irregularidad.

2.16 DEVOLUCIÓN PRÉSTAMOS

Respecto a la devolución de préstamos durante la vigencia 2013, se evidencia que se giró de recursos del contrato $152.997 miles de pesos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y al Subteniente Manuel Parada por concepto de devolución de préstamos así:

No. de comprobante Beneficiario Valor

2130156 CBVT 4.000

2130179 Parada Manuel Antonio 6.000

2130184 CBVT 3.000

2130193 CBVT 1.000

2130216 CBVT 26.194

2130392 CBVT 13.000

2130396 CBVT 70.000

2130509 CBVT 14.803

2130563 CBVT 15.000

TOTAL 152.997

Cifras en miles de pesos

Revisando los extractos bancarios de la cuenta del contrato No. 8860, no se evidencia el ingreso de los $4 millones y de los $26.194 miles de pesos; al parecer fueron dineros que la administración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios retiró de la cuenta de recursos de la sobretasa bomberil sin que se le adeudaran, pero este dinero es devuelto en el movimiento de la cuenta recíproca. Por otra parte, con los $6 millones, $3 millones y $1 millón, se canceló una cuota del crédito No. 765 por valor de $3.180 miles de pesos, una cuota del crédito No. 349 por valor de $5.040 miles de pesos, $1.400 miles de pesos fueron consignados en la cuenta de recursos del contrato el día 19/04/13 y $380 miles de pesos se utilizaron para pagar la cuota de una tarjeta de crédito. Los $13 millones fueron consignados el 2/08/13 a la cuenta de recursos del contrato como préstamo, por esta razón fueron devueltos con egreso No. 2130392. Por su parte los $14.803 miles de pesos corresponden a préstamos de Bomberos para pagar una cuota del crédito No. 499 por valor de $5.292 miles de pesos y una cuota del crédito No. 060 por valor de $9.511 miles de pesos.

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Los $70 millones y los $15 millones corresponden a devolución del crédito de recursos propios que fue desembolsado en la cuenta del contrato. Se aclara que en la Rendición Electrónica de Cuenta presentada por el Cuerpo de Bomberos no se reportaron los egresos No. 2130392 y No. 2130509, pero verificando los extractos el dinero sí salió.

Hallazgo No. 15

Al parecer se están realizando retiros de la cuenta de recursos de la sobretasa bomberil sin que estén soportados o justificados. Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la entidad Todos los egresos que se giran están debidamente soportados. El día 26 de marzo de 2013, se realiza transferencia a la cuenta 1760 6999 8860 la suma de $4.500.000.00, en calidad de préstamo a los recursos del contrato. El día 26 de marzo de 2013, se realiza transferencia a la cuenta 1760 6999 8860 la suma de $4.500.000.00, en calidad de préstamo a los recursos del contrato. 26 de marzo se consignó a la cuenta No. 1760 6999 8860, la suma de $12.000.000.; el 4 de abril se consignó a la cuenta 1760 6999 8860 la suma de $12.000.000, el 15 de abril se consignó a la cuenta 1760 6999 8860 la suma de $2.100.000.00. Estos valores fueron en calidad de préstamo a los recursos del contrato. Con posterioridad, mediante egreso No. 2130216 se hace devolución de $26.194.000 para cancelar los préstamos efectuados, mediante CE 2130156 de abril, se hace devolución parcial de valor transferido a la cuenta del contrato. Se anexan extractos que reflejan el ingreso de los dineros antes mencionados.

FUENTES Y USOS

FUENTES

26 de marzo 26 de marzo transferencia otros recursos 4.500.000,00

19 abril Préstamo particulares $ 6.000.000,00

19 abril préstamos a contrato de otros recursos $ 3.000.000,00

19 abril préstamos a contrato de otros recursos $ 1.000.000,00

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26 marzo préstamos a contrato de otros recursos $ 12.000.000,00

4 abril préstamos a contrato de otros recursos $ 12.000.000,00

15 abril préstamos a contrato de otros recursos $ 2.100.000,00

Otros préstamos a contrato de otros recursos $ 194.447,00

TOTAL FUENTES $ 40.794.447,00

USOS

26 marzo transferencia a cuenta 1760 6999 8860 $ 4.500.000,00

19 abril pago parcial Cuota crédito 7617176000761765 $ 3.180.000,00

19 abril pago parcial Cuota crédito 7617176000954349 $ 5.040.000,00

19 abril pago tarjeta crédito 1856309985248360 $ 380.000,00

19 abril consignación cuenta 1760 6999 8860 $ 1.400.000,00

26 marzo consignación cuenta 1760 6999 8860 $ 12.000.000,00

4 abril consignación cuenta 1760 6999 8860 $ 12.000.000,00

15 abril consignación cuenta 1760 6999 8860 $ 2.100.000,00

Cruce préstamos menores a Contrato $ 194.447,00

TOTAL USOS $ 40.794.447,00

Decisión Contraloría Según los extracto bancarios de la cuenta corriente No. 176069998860 se evidencian las siguientes consignaciones que argumenta el Cuerpo de Bomberos corresponden a préstamos de recursos propios así:

Fecha Valor Concepto

26/03/2013 4.500 Estos vienen de la cuenta de recursos propios de ellos pero son del crédito que fue desembolsado en esa cuenta que asumió recursos del contrato.

26/03/2013 12.000 Préstamo de bomberos y se lo devuelven en el cruce de cuentas

04/04/2013 12.000 Préstamo de bomberos y se lo devuelven en el cruce de cuentas

19/04/2013 1.400

Consignación de Bomberos del sobrante de los $10 millones que Bomberos le presto a recursos del contrato los cuales fueron devueltos con egresos Nos. 2130179, 2130184 y 2130193.

15/04/2013 2.100 Préstamo de bomberos y se lo devuelven en el cruce de cuentas

02/08/2013 13.000 Préstamo de bomberos y se lo devuelven con egreso No. 2130392

19/09/2013 5.000 Préstamo de bomberos y se lo devuelven en el cruce de cuentas Cifras en miles de pesos

Respecto a la respuesta de la entidad solo se evidencia una consignación el 26 de marzo de 2013 por valor de $4.500 miles de pesos, dineros que provienen de la cuenta No. 1760001203335, cuenta donde se desembolsó el crédito No. 761717600079506-0 asumido con recursos del contrato, está erogación se puede

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evidenciar en el extracto bancario del mes de marzo, por tanto no es cierto que recursos propios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja le haya prestado $4.500 miles de pesos a recursos del contrato. Las consignaciones de $12 millones del 26/03/13, la de $12 millones del 04/04/13 y la de $2.100 miles de pesos del 15/04/13; no se evidencia que se hayan sacado de ninguna cuenta de recursos del contrato, por tanto corresponden a préstamos de recursos propios del Cuerpo de Bomberos, sin embargo al 31/05/13 se devolvieron más recursos de los que habían prestado; no existe detrimento patrimonial en razón a que los recursos fueron cruzados en su totalidad en el movimiento de cuenta recíproca. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo.

2.17 ANALISIS MOVIMIENTO CUENTA RECIPROCA

(Cruce de cuentas entre recursos propios Vs. recursos del contrato) El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja no tiene claridad del cruce de cuentas entre recursos del contrato y recursos propios, lo anterior en razón a que inicialmente, el 22 de agosto de 2014 realizan entrega del documento denominado “movimiento cuenta recíproca”, después de ser analizado por el grupo auditor se le notifican algunas dudas que surgieron durante el análisis al documento, luego el 23 de septiembre de 2014, nuevamente es entregado el documento denominado “movimiento cuenta recíproca”, esta vez firmado por revisor fiscal tal y como lo solicitó la Contraloría. Analizando el documento, el mismo no corresponde al que inicialmente se había entregado, en el nuevo documento se eliminaron algunas cuentas que estaban por cobrar a recursos del contrato por el Cuerpo de Bomberos, lo que condujo que el saldo a favor de bomberos disminuyera en $8.611 miles pesos. Por otra parte en el documento inicial existía un rubro que se denominaba saldo años anteriores que generaba una cuenta por cobrar de Bomberos a recursos del contrato por valor de $40.439 miles de pesos; en el nuevo documento el valor se presenta desglosado pero ya no es el mismo, este ya viene incrementado en $2.310 miles de pesos, dicho en otras palabras Bomberos le cobra a recursos del contrato por diferentes conceptos de años anteriores, un valor de $42.749 miles de pesos. En el documento inicial también se relacionada una cuenta por cobrar a recursos del contrato por concepto de préstamos otros recursos por valor de $10.433 miles de pesos, los cuales se eliminaron en el segundo documento. Por lo anterior se solicitó a Davivienda detalles del cheque consignado a la cuenta corriente donde se manejan los recursos del contrato, la respuesta que se obtuvo, indica que corresponde a un cheque cuyo

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depositante fue la Aseguradora Solidaria. La Contraloría desconoce la razón por la cual la Aseguradora Solidaria consigna este dinero, se solicitó información a esta entidad pero a la fecha de salida de este informe aún no ha llegado respuesta. En los libros de contabilidad la descripción que tiene la entrada de este dinero es “TRANSF. DEVOLUCIÓN V/R RETIRAD” y el nombre del tercero es Seguros del Estado S.A, lo cual como ya se comprobó es erróneo. Se deja claro que el documento en el cual el Ente de Control fundamenta sus observaciones es el que se encuentra firmado por el revisor fiscal. El documento denominado “movimiento cuenta recíproca” se compone de cuentas por cobrar por parte del contrato a Bomberos que en el documento se denominan “cxc otr rec” y cuentas por pagar que tiene Bomberos con el contrato denominadas en el documento “cxp a otr rec”, del cruce entre éstas, surge una cuenta a favor del Cuerpo de Bomberos por valor de $13.635 miles de pesos. El análisis a este documento consistió en verificar que las cuentas cobradas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja a recursos del contrato en la vigencia 2013, estuvieran soportadas, de lo anterior se evidenció:

1. Respecto a los $42.749 miles de pesos que el Cuerpo de Bomberos cobra a recursos del contrato por concepto de honorarios de los capitanes (Alfonso Escobar (Q.E.P.D), Samuel Malagón, Luis Alberto Pedreros y Jorge Valderrama), honorarios por teneduría de libros del capitán Luis Alberto Pedreros, pagos de libranzas y prestamos todos de la vigencia 2010, se aclara que no se pueden traer deudas del año 2010 cuando en cada vigencia se ha realizado cruces de cuentas. Además, que fue una vigencia que ya fue auditada en el año 2011 y se enmarcaba en el convenio No. 050 que ya se encuentra liquidado.

2. El embargo que cobra el Cuerpo de Bomberos a recursos del contrato por valor de $2.337 miles de pesos, fue devuelto al Capitán Bayardo Roa el 6 de febrero de 2013 el titulo judicial No. 415030000295958 por valor de $2.337 mil pesos, documentos que reposan en expedientes de la Alcaldía Municipal de Tunja. Por tanto queda desvirtuado que se le adeude este valor y más aún que se esté cobrando un valor que le fue entregado a un miembro del consejo de oficiales, con el agravante que el documento “movimiento de cuenta recíproca” venga firmado por revisor fiscal cuando la realidad es otra.

3. El préstamo de la cuota del crédito No. 761717600079506-0 debitado de la cuenta de recursos propios No. 176000653343 no fue por valor de $359 miles de pesos, sino por valor de $358 miles de pesos, la diferencia corresponde a gastos bancarios de la cuenta de recursos propios. Por tanto el valor cobrado al contrato disminuye.

4. Se disminuye $2.842 miles de pesos y $947 miles de pesos del total de la cuenta por cobrar de bomberos al contrato, pues del análisis de la cuenta corriente No. 176069999389 se determinó un saldo a favor de bomberos por $3.063 miles de pesos que ya tienen en cuenta las cuotas de los créditos por valor de $2.842 miles

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de pesos y $947 miles de pesos. Si no se restaran se tendrían en cuenta doble vez, para mayor claridad de donde se obtiene los $3.063 miles de pesos se realiza el siguiente estudio:

Del análisis detallado a las entradas de dinero a la cuenta bancaria No. 176069999389, se observa que se trasfirieron $370.161 miles de pesos de recursos de la sobretasa bomberil cuenta bancaria No. 176069998860 a la cuenta corriente de recursos propios No. 176069999389. Además que entre enero y septiembre según extracto bancario se realizaron16 consignaciones que suman $3.364 miles de pesos dinero que corresponden a recursos propios del Cuerpo de Bomberos.

Teniendo claro los ingresos, procedemos a analizar que las erogaciones que se evidencian en el extracto corresponden a descuentos de créditos, pagos a Alpecorp, transferencias de recursos a la cuenta del contrato y algunos gastos bancarios de la cuenta corriente No. 176069999389, todos estos gastos suman $373.224 miles de pesos.

Por lo anterior se toma $370.161 miles de pesos que fueron los recursos trasferidos a la cuenta y se resta $373.224 miles de pesos del total de gastos, se obtiene que el contrato le adeuda $3.063 miles de pesos a recursos propios del Cuerpo de Bomberos de Tunja, los cuales se sumaran al total de la cuenta por cobrar de bomberos al contrato en el movimiento de la cuenta recíproca.

Pago de créditos

Fecha No. del crédito Valor

20/02/2013 7617176000719350

11.912

01/04/2013 7617176000795060

8.848

18/07/2013 6717176000793870

947

30/09/2013 7617176000795060

2.842

Pagos créditos

24.549 Total pagos créditos

24.549

Pagos Alpecorp

263.403

Recursos devueltos

84.000 Pagos a ALPECORP

Gastos financieros

1.272 Fecha No. de egreso Valor

Total pagos y deducciones

373.224 04/04/2013 813017

106.000

Total transferencias de la cuenta del contrato a recursos propios 370.161

10/09/2013 2130411

100.000

10/09/2013 2130391

57.403

Diferencia a favor de Bomberos 3.063 Total pagos a proveedores

263.403

Cifras en miles de pesos

Recursos devueltos a la cuenta No. 176069998860

Fecha Valor

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05/07/2013 10.000

08/07/2013

5.000

16/07/2013 20.000

02/08/2013 20.000

02/09/2013 29.000

Total devuelto 84.000

Por otra parte según el Cuerpo de Bomberos, las deudas de recursos del contrato a recursos propios no se verificaron en su totalidad, de estas se revisaron las que se relacionaban con las cuentas cobradas por Bomberos al Contrato, de este análisis se obtuvo:

1. Los $4 millones y los $26.194 miles de pesos pertenecen a la devolución de los dineros que retiraron de la cuenta del contrato sin soporte.

2. Los $70 millones, $15 millones y $13.500 miles de pesos, reportados como deudas del Cuerpo de Bomberos con el contrato son devoluciones de los $96.914 miles de pesos del crédito de recursos propios desembolsado en la cuenta del contrato. La última transacción no fue una erogación de la vigencia auditada, es decir que no salió el dinero, por lo tanto se deduce $13.500 miles de pesos del total de la cuenta por pagar de bomberos al contrato, con el fin de determinar realmente cual es el valor adeudado o a favor de los recursos de la sobretasa bomberil se suman al movimiento de la cuenta reciproca $11.914 miles de pesos a la cuenta por cobrar de bomberos al contrato, pues este sería el verdadero saldo que queda por trasferir del crédito.

Valor del crédito desembolsado en la cuenta de recursos del contrato 96.914

(Menos) Valor girado con egreso No. 2130396 70.000

(Menos) Valor girado con egreso No. 2130563 15.000

Valor faltante por transferir del crédito desembolsado 11.914

En este orden de ideas y en base a lo expuesto anteriormente se tiene: Total Cuenta por pagar de bomberos al contrato según el documento “movimiento cuenta recíproca”

208.763

Total cuenta por cobrar de bomberos al contrato según el documento “movimiento cuenta recíproca”

222.398

(más) la cuota de la tarjeta de crédito

380 (Menos ) Cuentas que cobra Bomberos referentes a la vigencia 2010

42.749

(más) GMF de la cuenta de recursos propios

1

(Menos ) Titulo judicial entregado al Capitán Bayardo Roa

2.337

(Menos ) Cuota del crédito No. 5060 que ya se tuvo en cuenta en el movimiento de la cuenta corriente No. 176069999389

2.842

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(Menos ) Cuota del crédito No. 3870 que ya se tuvo en cuenta en el movimiento de la cuenta corriente No. 176069999389

947

(Menos ) Valor que no fue girado en la vigencia 2013

13.500 (Más) Saldo de la cuenta corriente No. 176069999389

3.063

TOTAL CUENTA POR PAGAR DE BOMBEROS AL CONTRATO

195.645

(Más) Saldo por transferirle del crédito de recursos propios desembolsado en la cuenta bancaria donde se manejan los recursos de la sobretasa bomberil

11.914

Cifras en miles de pesos

TOTAL CUENTAS POR COBRAR DE BOMBEROS AL CONTRATO

192.288

En ese orden de ideas el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja le adeuda $7.145 miles pesos a recursos del contrato.

Hallazgo No. 16

Se evidencia que el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a las verificaciones realizadas de los cruces de cuentas de los recursos del contrato Vs. recursos propios; le adeuda a recursos del contrato la suma de $34.035 miles de pesos, suma que podría llegar a configurarse en detrimento patrimonial si no se realiza el traslado de los recursos a la cuenta donde se manejan los recurso del Contrato suscrito con la Alcaldía. Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la entidad El documento inicialmente entregado al equipo auditor para establecer el movimiento de la cuenta recíproca, fue trabajado en conjunto, por esta razón se fueron haciendo aclaraciones sobre el mismo. Considerando que era un documento de trabajo, no llevaba ninguna firma. Del documento inicial efectivamente se retiraron algunos valores por considerar que ya estaban asumidos por otros recursos y que no eran realmente representativos. Tales valores fueron: $53.750.00 $32.750.00 $84.400.00 $300.000.00 Cabe aclarar que los $10.432.818.28, en el momento de la verificación se estableció un registro erróneo ya que otros recursos ocasionalmente recibe algunas sumas transferidas de la aseguradora. Con esto se procedió a retirar el valor del documento de trabajo. Respecto al documento trabajado por la Contraloría se encontró lo siguiente

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Cuentas por pagar de otros recursos a recursos del Contrato Allí se tomó el saldo de $208.763.102, valor al cual le suman el valor de una tarjeta de crédito por $308.000 y $1.000 de un GMF, le restan el valor girado para cancelar el saldo pendiente del contrato pero que no fue cobrado de $13.500.000, Manifiestan que no fue una erogación de la vigencia auditada, por tanto no lo tendrán en cuenta. No obstante están sumando el saldo del valor del crédito o sea que si se tiene en cuenta. Sin tener en cuenta los $13.500.000, el saldo adeudado por otros recursos a recursos del contrato quedaría en $195.644.102. Cuentas por cobrar de otros recursos a recursos del contrato: Se tomó el saldo de $222.398.830, a este valor se le descontaría $2.337.000 de un título judicial. Las cuotas por valor de $947.000 de julio de 2013 transferida para pago parcial de cuota y $2.842.107 de septiembre , no pueden descontarse en razón a que fueron canceladas con otros recursos, dado que en la cuenta 1760 6999 9389 fueron manejados también dinero de éstos. Lo anterior se puede constatar en el auxiliar de la cuenta bancaria durante el año. Finalmente no se puede desconocer el saldo que adeuda los recursos del contrato a otros recursos de la Institución. De tal manera que el saldo sería $220.060.830 Cruzando los saldos por pagar de $195.644.102 adeudado por otros recursos a recursos del contrato con $220.060.830, por cobrar a otros recursos, se tendría un saldo de $24.416.728 a favor de otros recursos. Con respecto a los gastos financieros, estos valores se reconocen en la cuenta recíproca, asumidos por otros recursos. Al mismo tiempo, se mantienen en las observaciones 9, 10 y 11. Y finalmente la situación real sería así:

Movimiento Cuenta Recíproca Contrato

debido crédito saldo

208.763.102,00 222.397.830,00

(13.634.728,00)

Cuota tarjeta de crédito

380.000,00

DISMINUYE EL SALDO CON OTROS RECUROS

GMF

1.000,00 DISMINUYE EL SALDO CON OTROS RECUROS

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Menos valor girado 2013 no cob

(13.500.000,00)

AUMENTA SALDO PUES QUEDA PENDIENTE PARA 2014

Cxc bomberos 2010 (42.749.000,00)

Menos Título judicial (2.337.000,00)

195.644.102,00 177.311.830,00

18.332.272,00 SALDO PENDIENTE A FAVOR CONTRATO

Mas cobro vigencia 2010 42.749.000,00

SALDOS FINALES

195.644.102,00 220.060.830,00

(24.416.728,00) SALDO REAL A FAVOR OTROS RECURSOS

Decisión Contraloría Analizando la respuesta del Cuerpos de Bomberos, se evidencia que efectivamente existía un error en razón a que se estaba deduciendo $13.500 miles de pesos del total de la cuenta por pagar de bomberos al contrato en el documento “movimiento cuenta recíproca”, pero luego se le sumaba $ 11.914 miles de pesos, es decir si se tenía en cuenta pero no en su totalidad, inconsistencia que se corrigió en la parte análisis del informe que se encuentra antepuesto a este cuadro de hallazgo. Así mismo se aclara que los valores cobrados por bomberos en el movimiento de cuenta reciproca por concepto de pago de créditos, uno por valor de $947 mil pesos y el otro por valor de $2.842 miles de pesos, se disminuyen del total de la cuenta por cobrar de bomberos al contrato, sin que esto quiera decir que no se consideran, pues se suman $3.063 miles de pesos a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja del movimiento de la cuenta corriente No. 176069999389 en donde si se tienen en cuenta como erogación. Por otra parte los $42.749 miles de pesos que le está cobrando Bomberos al contrato por concepto de honorarios de los capitanes (Alfonso Escobar (Q.E.P.D), Samuel Malagón, Luis Alberto Pedreros y Jorge Valderrama), honorarios por teneduría de libros del capitán Luis Alberto Pedreros, pagos de libranzas y prestamos todos de la vigencia 2010, se aclara que no se pueden traer deudas del año 2010 cuando en cada vigencia se ha realizado cruces de cuentas. Además, que fue una vigencia que ya fue auditada en el año 2011 y se enmarcaba en el convenio No. 050 que ya se encuentra liquidado.

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Después analizada la respuesta obtenida del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, corregidos y aclarados los errores a que hubo lugar, se modifica el valor del presunto detrimento patrimonial quedando así el hallazgo: Se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $7.145 miles de pesos, los cuales se establecen de acuerdo a los cruces de cuentas entre los recursos del contrato Vs. recursos propios plasmados en el documento denominado “movimiento de cuenta recíproca”. Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo y fiscal. Cabe aclarar que el traslado fiscal de este hallazgo queda condicionado, pues no se trasladara si el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja consigna los recursos en la cuenta donde se manejan los recursos del contrato suscrito con la Alcaldía.

El cruce de cuentas realizado, entre recursos del contrato con recursos propios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, además que es demorado y oneroso, tiende a confundir al auditor.

Hallazgo No. 17

El documento titulado “movimiento cuenta recíproca” genera confusión y retrasos del proceso auditor por lo complejo de su análisis, ya que su información no es clara. Esta observación se plantea con alcance administrativo. Respuesta de la entidad La misma respuesta del hallazgo No. 16 Decisión Contraloría El documento denominado “movimiento cuenta recíproca “fue entregado firmado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja por requerimiento de la Contraloría Municipal de Tunja. Además, después que se ofició al Cuerpo de Bomberos, para que se diera explicación de algunas glosas, fue que se retiraron valores que estaba cobrando el Cuerpo de Bomberos a recursos del contrato. En conclusión el cruce de recursos no es claro; de hecho el Cuerpo de Bomberos debe asumir gastos con sus propios recursos y no pagar todo con recursos del contrato, para luego realizar devoluciones parcializadas.

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Por lo anteriormente expuesto la observación queda en firme y se establece un hallazgo con alcance administrativo.

2.18 POLIZAS

Según la relación de egresos se observa que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja tomo 7 pólizas por valor de $50.373 miles de pesos con la Previsora S.A, las pólizas de manejo del tesorero y del representante legal fueron canceladas en su totalidad en el mes de febrero y las demás pólizas se cancelaron en cuatro pagos iguales de $12.299 miles de pesos, desde junio hasta agosto de 2013. Las siguientes son las características y el valor de cada póliza:

No. de póliza Asegurado

Fecha de expedición de la póliza vigencia

Valor de la Póliza

3000110 Tesorero 11/02/2013 11/02/2013 22/02/2014 588

3000114 Representante legal 11/02/2013 11/02/2013 22/02/2014 588

3001072 14 Vehículos 25/05/2013 23/05/2013 23/05/2014 40.961

3000005 Otras plantas y equipos eléctricos 21/05/2013 23/05/2013 23/05/2014 4.363

3000008 Siniestros 21/05/2013 23/05/2013 23/05/2014 2.274

1001029 Lancha 22/05/2013 23/05/2013 23/05/2014 1.299

1002046 Pasajeros de lancha 22/05/2013 23/05/2013 23/05/2014 300

Valor total de las pólizas 50.373

Cifras en miles de pesos

2.20 NÓMINA

Los gastos de nómina pagados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, en la vigencia 2013, alcanzo la suma de $471.564 miles de pesos, distribuidos de la siguiente manera:

Gastos de nómina - 2013

Concepto Valor

Salarios 284.221

Subsidio de transporte 19.244

Trabajo nocturno 10.107

Dominicales 18.315

Auxilio de disponibilidad 55.343

Auxilio Bancario 65

Prima de servicios 28.573

Vacaciones 15.166

Cesantías e intereses (2012) 34.830

Liquidaciones 5.700

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TOTAL 471.564

Fuente: Egresos CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA – cifras en miles de pesos

Vale la pena aclarar que todos los gastos de nómina del personal de planta del Cuerpo de Bomberos son pagados con recursos provenientes de la sobretasa bomberil, como personal de planta se incluye el operativo, el administrativo y el directivo. A continuación se desglosa cada uno de los conceptos incluidos dentro de estos pagos, haciendo las observaciones pertinentes a cada caso. Salarios El Cuerpo de Bomberos tuvo dentro de su nómina en la vigencia 2013 un promedio de 30 empleados, dentro de los que se encuentra personal administrativo, operativo y de servicios. El personal estuvo divido así:

Relación de personal

Tipo de cargo Cantidad

Bombero Oficial 4

Administrativo - auxiliar 3

Servicios Generales 1

Bombero de Planta 22

TOTAL 30 Fuente: Nominas CBVT

Dentro del personal Oficial se encuentran entre otros el comandante, el subcomandante y el tesorero. Por su parte el personal administrativo, estuvo compuesto por una auxiliar administrativa y 2 secretarias. En la parte operativa, se emplearon a 22 personas que desempeñaron el cargo de bombero de planta, incluyendo 6 con labores de maquinista. En lo que respecta a los pagos que constituyen salario, se encontró que para el caso del personal operativo, además de un salario básico, se incluye el pago de trabajo suplementario por dominicales y nocturno, mientras que para el personal administrativo, solo se reconoce un monto fijo mensualmente. De acuerdo al tipo de personal, los pagos constitutivos de salario y los no constitutivos, fueron así:

Cargo

Constitutivos de salario No Constitutivos de Salario Total

Mensual Salario Básico*

Dominical Nocturno Subsidio de Transporte

Auxilio de disponibilidad**

Comandante 5.100 - - - - 5.100

Subcomandante 1.637 - - - 863 2.500

Tesorero 1.981 - - - 1.319 3.300

Jefe de Capacitaciones 838 71 129 71 303 1.411

Bombero (incluye maquinistas)

590 50 90 71 177 977

Secretaria 718 - - 71 - 788

Auxiliar administrativa 1.320 - - - - 1.320

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Servicios Generales 657 - - 71 - 728

*Valores promedio. **Subcomandante y tesorero incluyen otras primas.

Los pagos por dominicales y nocturno, están establecidos en un porcentaje fijo del salario básico de 8,45% y 15,35%, respectivamente. A pesar de que el reconocimiento de trabajo suplementario se estableció en un porcentaje fijo, éste varía de acuerdo al número de días laborados por cada trabajador. Estos pagos hacen parte de la base de liquidación de aportes parafiscales y seguridad social, así como para el reconocimiento de prestaciones sociales (Prima de servicios, Cesantías e intereses). En lo que respecta a los pagos que no constituyen salario se encuentra el subsidio de transporte, reconocimiento que fue creado por la Ley 15 de 1959 y reglamentado por el Decreto 1258 del mismo año y cuyo pago solo se concede a todos los empleados cuyo salario mensual no supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El auxilio de disponibilidad existe, según el Cuerpo de Bomberos, en razón al acta de conciliación 101 del 26 de marzo de 2003, celebrada ante el Ministerio de Trabajo entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y un empleado de la entidad, con la firma de este acuerdo, se modificó de manera sustancial la situación salarial de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, ya que estableció no solo el denominado auxilio de disponibilidad, sino también los devengos constitutivos de salario (dominicales y nocturno) en proporción fija al salario básico devengado por el empleado. Sin embargo, al revisar el documento de la oficina de trabajo, no se estableció el monto fijo que devengaría cada trabajador por los conceptos mencionados. En el año 2012 dentro de la auditoría a la vigencia 2011, se cuestionó a la entidad bomberil sobre la forma en la que se había reglamentado el pago del auxilio de disponibilidad referido en la citada acta de conciliación, obteniéndose respuesta a través de oficio en los siguientes términos: “Los contratos a celebrarse con los trabajadores fueron avalados por la oficina de trabajo, en los cuales se estableció como prima de disponibilidad un valor equivalente al 28,92% del salario mensual del trabajador (…)”

En lo que respecta al auxilio de disponibilidad del subcomandante y del tesorero de la entidad, en la vigencia 2013 se encontró que aunque en la nómina aparezcan identificados con ese nombre, se reconocen otras primas (prima por tesorero o prima como subcomandante), hecho que siempre ha cuestionado el grupo auditor en razón a que el salario básico asignado a cada uno de estos miembros del Consejo de Oficiales, se hace de acuerdo al rol que desempeñarían dentro de la entidad, es decir como comandante, subcomandante, tesorero, bombero maquinista, etc., entonces no se entiende porque el mismo Consejo adiciona un pago (a manera de prima) por el desempeño de esas funciones.

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Amparándose en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo, el Consejo de Oficiales ha establecido devengos adicionales al salario de sus miembros, olvidando que los dineros que percibe la entidad bomberil provienen del erario público y se deben destinar de manera exclusiva a la prevención y atención de incendios de que trata la Ley 1575/2012, más no para que al capricho del Consejo, se destine parte de ellos para el pago de primas sin soporte técnico o legal. En la revisión de salarios se observó que en el mes de noviembre se le pagó al empleado Diego Alejandro Martínez más de lo debido. El citado empleado salió al disfrute de sus vacaciones el 22 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2013, en la revisión realizada a la nómina del mes noviembre de 2013, se evidenció que al trabajador se le reconocieron pagos por 30 días de trabajo del mes de noviembre, cuando realmente había laborado 22 días, esta diferencia da como resultado un pago en exceso de $259 mil.

Diego Alejandro Martínez - Nómina Noviembre/13*

Concepto Días

laborados Valor

Salario Básico 22 432

Auxilio de Transporte 22 52

Dominicales 22 66

Nocturno 22 37

Aux. Disponibilidad 22 125

Total 712

Valor pagado 971

Diferencia (259) *Fuente: Egreso 2130479 y 2130504 CVBT.

En la revisión del pago de vacaciones, se evidenció que a Diego Alejandro Martínez se le liquidaron vacaciones a través del egreso 2130434 del 20 de octubre de 2013, el disfrute inició el 22 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2013, por tanto no existe razón para que se le haya reconocido al trabajador 30 días laborados en el mes de noviembre de 2013, cuando en realidad, laboró 22. La situación descrita anteriormente, sucedió también con el empleado Yovanni Pérez quien salió a disfrutar de sus vacaciones al mismo tiempo que el señor Diego Alejandro Martínez, en este caso, los valores pagados demás fueron los siguientes:

Yovanni Pérez - Nómina Noviembre/13*

Concepto Días

laborados Valor

Salario Básico 22 497

Auxilio de Transporte 22 52

Dominicales 22 74

Nocturno 22 42

Aux. Disponibilidad 22 144

Total 809

Valor pagado 1.103

Diferencia (294)

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REGISTRO

INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR EL MUNICIPIO DE

TUNJA AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, 2013

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*Fuente: Egreso 2130479 y 2130504 CVBT. Cifras en miles de pesos

El empleado Yovanni Pérez salió a disfrutar de sus vacaciones el día 22 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2013, dichas vacaciones se liquidaron y otorgaron a través de los documentos anexos al comprobante de egreso 2130435 del 20 de octubre de 2013, de manera que al igual que el caso anterior, se le pagó sueldo por los ocho días de noviembre, tiempo en el que estaba disfrutando de sus vacaciones.

Observación No. 10

El valor devengado por los empleados Diego Alejandro Martínez y Yovanni Pérez en el mes de noviembre de 2013, por concepto de sueldo, al parecer se excedió en $553 miles de pesos, por ambos trabajadores, debido a que se incluyó dentro de la nómina 8 días en los que los trabajadores estuvieron de vacaciones. Por lo que esta suma se configura como un presunto pago demás, que se constituiría en detrimento patrimonial Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Efectuado el análisis correspondiente se evidencia que el valor pagado de mas no fue de $553 mil pesos sino de $ 420 mil pesos. El día 18 de noviembre de 2014, vía electrónica el Cuerpo de Bomberos anexa el siguiente cuadro:

YOVANNI PEREZ

LIQUIDACION 7 DIAS PRIMERA NOVIEMBRE

V/R QUINCENA V/R DIA V/R 7 DIAS

BASICO 339.143,00 22.609,53 158.266,73

AUXILIO TRANSPORTE 35.250,00 2.350,00 16.450,00

TRABAJO NOCTURNO 28.674,00 1.911,60 13.381,20

DOMINICALES 50.202,00 3.346,80 23.427,60

- -

AUXILIO DISPONIBILIDAD 98.078,00 6.538,53 45.769,73

TOTAL DEVENGADO 257.295,27

MENOS SALUD (16.721,00)

MENOS PENSION (16.721,00)

MENOS LIBRANZA (101.788,00)

MENOS PLAN EXEQUIAL (6.200,00)

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VALOR A CANCELAR 115.865,27

VALOR CANCELADO (277.654,00)

SALDO (161.788,73)

DIEGO ALEJANDRO MARTINEZ

LIQUIDACIN 7 DIAS PRIMERA NOVIEMBRE

BASICO 294.750,00 19.650,00 137.550,00

AUXILIO TRANSPORTE 35.250,00 2.350,00 16.450,00

TRABAJO NOCTURNO 24.918,00 1.661,20 11.628,40

DOMINICALES 45.244,00 3.016,27 21.113,87

- -

AUXILIO DISPONIBILIDAD 85.242,00 5.682,80 39.779,60

TOTAL DEVENGADO 226.521,87

MENOS SALUD (14.596,00)

MENOS PENSION (14.596,00)

VALOR A CANCELAR 197.329,87

VALOR CANCELADO (456.212,00)

SALDO (258.882,13)

SALDO TOTAL (420.670,87)

Decisión Contraloría A continuación se revisan de nuevo los pagos realizados a los empleados en cita, a fin de corroborar lo expuesto por la entidad en su respuesta, así:

1. Diego Alejandro Martínez – devengos reconocidos en noviembre de 2013:

Diego Alejandro Martínez Egreso 2130479 Egreso 2130504

Concepto 1ra Quincena

noviembre 2013 2da Quincena

noviembre 2013 Total Mes de noviembre*

Salario Básico 295 295 590

Subsidio de Transporte 35 35 70

Nocturno 25 25 50

Dominical 45 45 90

Auxilio de disponibilidad 85 85 170

Total Devengado 485 485 971 * 30 días reconocidos (miles de pesos)

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Vacaciones: De acuerdo a lo reportado en el egreso 2130434, se le concedieron vacaciones al empleado para que las disfrutara desde el 22 de octubre hasta el 8 de noviembre, teniendo que reintegrarse a labores a partir del 9 de noviembre. Teniendo en cuenta que el empleado se reintegró a labores el 9 de noviembre, los días laborados hasta finalizar el mes fueron de 22 y no 30 como lo reconoció la entidad. De manera que aplicando una simple regla de tres, se tiene que los valores que debió devengar el empleado serían los siguientes:

Diego Alejandro Martínez

Concepto 1ra Quincena

noviembre 2013 2da Quincena

noviembre 2013 Total Mes de noviembre*

Salario Básico 138 295 433

Subsidio de Transporte 16 35 51

Nocturno 12 25 37

Dominical 21 45 66

Auxilio de disponibilidad 40 85 125

Total Devengado 226 485 712 * 22 días laborados (Miles de pesos)

Ahora haciendo las deducciones correspondientes (salud, pensión, libranzas, embargos, etc), se tiene que efectivamente el valor pagado de más fue de $259 mil.

2. Yovanni Pérez – devengos reconocidos en noviembre de 2013:

Yovanni Pérez Egreso 2130479 Egreso 2130504

Concepto 1ra Quincena

noviembre 2013 2da Quincena

noviembre 2013 Total Mes de noviembre*

Salario Básico 339 339 678

Subsidio de Transporte 35 35 70

Nocturno 29 29 58

Dominical 50 50 100

Auxilio de disponibilidad 98 98 196

Total Devengado 551 551 1.102

* 30 días reconocidos (Miles de pesos)

Las vacaciones de este empleado se concedieron y pagaron a través del egreso 2130435, cuyo disfrute iba desde el 22 de octubre hasta el 08 de noviembre de 2013. Al igual que el empleado Diego Alejandro Martínez, este empleado debió reintegrarse a sus labores el día 9 de noviembre; esto significa que también laboró 22 días y no 30 como lo liquido y pago el Cuerpo de Bomberos. Realizando el correspondiente ajuste y aplicando una sencilla regla de tres, se tiene que los devengos de este empleado debieron ser:

Yovanni Pérez

Concepto 1ra Quincena

noviembre 2013 2da Quincena

noviembre 2013 Total Mes de noviembre*

Salario Básico 158 339 497

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Subsidio de Transporte 16 35 51

Nocturno 14 29 43

Dominical 23 50 73

Auxilio de disponibilidad 46 98 144

Total Devengado 257 551 808

* 22 días laborados (Miles de pesos)

Ahora haciendo las deducciones correspondientes (salud, pensión, libranzas, embargos, etc.), se tiene que efectivamente el valor pagado de más fue de $162 mil. Sumando las dos diferencias, se tiene que el valor pagado demás fue efectivamente de $421 mil. El día 24 de noviembre de 2014 la entidad bomberil radica documento en el que adjunta consignación a la cuenta corriente del Banco Davivienda en la que maneja los recursos que le gira el Municipio de Tunja por valor de $420.670 y que corresponden al valor del presunto daño patrimonial de esta observación. Teniendo en cuenta que la entidad consigna el dinero del presunto daño patrimonial, la comisión de auditoría levanta la observación. Asimismo, se deja constancia que tras la labor de control fiscal de la Contraloría, se obtiene un beneficio de auditoría por valor de $420.670.

Auxilio de disponibilidad Una vez revisados los pagos de nómina, se encontró, que al parecer el auxilio de disponibilidad no se liquida de forma adecuada a algunos empleados de la entidad, tal como se detalla a continuación: En el año 2013 se pagó demás por concepto de auxilio de disponibilidad la suma de $455 miles de pesos, al empleado German Robles, contravieniendo lo manifestado por la misma entidad bomberil al señalar que el porcentaje de auxilio se fijó en 28,92%. Por otra parte, se observó que la entidad no aplicó el citado porcentaje a todos los empleados, por lo que dejó de pagar a éstos un valor de $545 miles de pesos, durante toda la vigencia. Al revisar los porcentajes aplicados, se encontró que la mayoría de las diferencias radica en la aplicación de un porcentaje de 28,66% y no el 28,92% que cita la entidad como acordado ante el ministerio de trabajo. A continuación se detalla mensualmente los valores pagados de más, así como los dejados de percibir por parte de los empleados de la entidad por este concepto.

Mes V/r de más

V/r menos

Enero 30 (100)

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Febrero 61 (27)

Marzo 61 (37)

Abril 61 (22)

Mayo 61 (67)

Junio 61 (32)

Julio 61 (32)

Agosto - -

Septiembre - -

Octubre 61 (17)

Noviembre - (170)

Diciembre - (40)

TOTAL 455 (545) Cifras en miles de pesos

Concluyendo, se tienen las siguientes observaciones:

Observación No. 11

Los pagos de auxilio de disponibilidad del empleado German Robles, al parecer se excedieron en $455 miles de pesos, este valor supera el pactado por el empleador y el empleado; dicha suma se presume como daño patrimonial. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Una vez se detectó la inconsistencia, se cruzó en la cuenta reciproca siendo asumidos por otros recursos, por lo que no se genera daño fiscal. Se anexa la liquidación efectuada y la cuenta recíproca. El día 18 de noviembre de 2014, vía electrónica el Cuerpo de Bomberos anexa el siguiente cuadro:

AUXILIO DE DISPONIBILIAD SG GERMAN ROBLES

QUINCENA MES BASICO AUX

DISPNIBILIDAD LIQUIDADO

AUXILIO DISPONIBILIDAD

AJUSTADO

VALOR RECONOCIDO Y ASUMIDO

PRIMERA ENERO -

SEGUNDA ENERO 419.063 151.500 121.193 30.307

PRIMERA FEBRERO 419.063 151.500 121.193 30.307

SEGUNDA FEBRERO 419.063 151.500 121.193 30.307

PRIMERA MARZO 419.063 151.500 121.193 30.307

SEGUNDA MARZO 419.063 151.500 121.193 30.307

PRIMERA ABRIL 419.063 151.500 121.193 30.307

SEGUNDA ABRIL 419.063 151.500 121.193 30.307

PRIMERA MAYO 419.063 151.500 121.193 30.307

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SEGUNDA MAYO 419.063 151.500 121.193 30.307

PRIMERA JUNIO 419.063 151.500 121.193 30.307

SEGUNDA JUNIO 419.063 151.500 121.193 30.307

PRIMERA JULIO 419.063 151.500 121.193 30.307

SEGUNDA JULIO 419.063 151.500 121.193 30.307

PRIMERA AGOTO 419.063

SEGUNDA AGOST 419.063

PRIMERA SEPTIEMBRE 419.063

SEGUNDA SEPTIEMBRE 419.063

PRIMERA OCTUBRE 419.063 151.500 121.193

SEGUNDA OCTUBRE 419.063 151.500 121.193

PRIMERA NOVIEMBRE 419.063 121.193 121.193

SEGUNDA NOVIEMBRE - -

PRIMERA DICIEMBRE 335.250 96.954 96.954

SEGUNDA DICIEMBRE 419.063 121.193 121.193

VALOR RECONOCIDO Y ASUMIDO OTROS RECURSOS 393.991

Fuentes: nóminas C.B.V.T. 2013

Decisión Contraloría Efectivamente en el movimiento de la cuenta reciproca se evidencia que recursos propios le paga a recursos del contrato la suma de 394 mil pesos, con lo que evidentemente se estaría reconociendo el valor pagado de más entre enero y julio de 2013 por concepto de auxilio de disponibilidad al Sg. Robles; sin embargo, en la relación enviada por la entidad, no se relaciona $61 mil pagado en exceso en el mes de octubre de 2013, tal como lo dejan ver los comprobantes de egreso No. 2130459 y 2130460; lo que significaría que el daño patrimonial disminuiría, pasando a 61 mil pesos. El día 24 de noviembre de 2014 la entidad bomberil radica documento en el que adjunta consignación a la cuenta corriente del Banco Davivienda en la que maneja los recursos que le gira el Municipio de Tunja por valor de $60.614 y que corresponden al valor del presunto daño patrimonial de esta observación. Teniendo en cuenta que la entidad consigna el dinero del presunto daño patrimonial, la comisión de auditoría levanta la observación. Asimismo, se deja constancia que tras la labor de control fiscal de la Contraloría, se obtiene un beneficio de auditoría por valor de $60.614.

Hallazgo No. 18

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Los pagos de auxilio de disponibilidad de algunos empleados de la institución tienen diferencias que sumadas dan $545 miles de pesos, dinero que dejaron de percibir los empleados afectados. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad En el mes de noviembre de 2013, con el pago de la segunda quincena, se reconoció el menor valor descontado incluyendo el ajuste por el porcentaje del auxilio de disponibilidad. Se anexan nómina de dos trabajadores con el ajuste efectuado. Estas nominas coinciden con las demás personas. Decisión Contraloría En esta observación se estableció que el auxilio de disponibilidad pagado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, no fue el adecuado en enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre (Se excluyó los meses de agosto y septiembre toda vez que en estos, no se reconoció a los empleados dicho pago). Al remitirse a las nóminas del mes de noviembre (Segunda quincena), se notan además de los pagos habituales, los siguientes: *Devolución mayor valor descontado seguridad social Agosto-Septiembre. *Devolución menor valor cancelado dominicales y festivos Enero – Octubre. Al revisar y recalcular selectivamente lo manifestado por la entidad bomberil, se concluye que efectivamente en la segunda quincena del mes de noviembre se hizo el ajuste del monto dejado de pagar a los empleados entre enero y octubre de 2013; sin embargo, en los dos últimos meses de dicha vigencia, se dejó de pagar la suma de 210 mil pesos ($170 mil en noviembre y $40 mil en diciembre), hecho que conduce a mantener la observación administrativa, configurándose así un hallazgo administrativo.

Durante los meses de agosto y septiembre, la entidad bomberil no pagó a sus empleados el trabajo suplementario (dominicales y nocturno), como tampoco el auxilio de disponibilidad. Al indagar al representante legal sobre las razones de esta decisión (esto en razón a que se estaría vulnerando un acuerdo entre los trabajadores y la entidad misma, que podría acarrear incluso demandas laborales, que indudablemente terminarían siendo reconocidas con recursos de la sobretasa bomberil).

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Al indagar al Representante Legal sobre este asunto, se indicó que a falta de dinero, y optando por una salida efectiva y menos perjudicial como sería el despido de personal, se concertó con los empleados la decisión temporal de suspender el pago de dominicales, nocturno y el auxilio de disponibilidad; en palabras del Dr. Pedreros, esto obedeció a que los recursos que giró el Municipio de Tunja, no fueron suficientes para responder a la totalidad de los gastos que acarreaba para ese momento la nómina de la entidad. Independientemente de la situación financiera del Cuerpo de Bomberos, los trabajadores tienes derecho al pago de sus prestaciones por estar laborando en la Institución y tener contrato de trabajo vigente, y tales emolumentos no son negociables, sino que deben atenerse a lo reglado en la norma, por lo cual es evidente que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja está expuesto a demandas laborales por estos conceptos. Revisando los argumentos de la entidad sobre la suspensión y la falta de recursos para asumir la totalidad de los pagos de nómina, el grupo de auditoria encontró que efectivamente la cuenta 176069998860 del Banco Davivienda, en el mes de agosto tenía un saldo negativo; sin embargo, también se pudo verificar que la Administración de la entidad bomberil apertura otra cuenta identificada como 176069999389 de la misma entidad bancaria, en la que tenía como saldo a 31 de agosto de 2013 la suma de $129.626 mil. En lo respecta al mes de septiembre de 2013, se hizo una transferencia de $60 millones de la cuenta ***8860 a ***9389. Lo anterior refleja que el manejo financiero de los recursos del Contrato, con dos cuentas, que le dio el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, al parecer, se utilizó como justificación para indicar que no había dinero en la cuenta desde donde se pagan los salarios de los empleados de la entidad. Circunstancia que no cierta, ya que la entidad si contaba con el dinero para asumir los compromisos laborales pactados con su personal bomberil. Otro hecho relevante y que merece ser mencionado es que el manejo financiero del dinero de la sobretasa bomberil al parecer no fue el adecuado, por cuanto el traslado de grandes sumas entre cuentas bancarias trajo consigo indudablemente costos que a la larga terminaron perjudicando el total de recursos disponibles para la prestación del servicio bomberil en la ciudad. Auxilio Bancario En el trabajo de auditoria que se ha adelantado en las diferentes vigencias a los recursos que administra el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, se ha cuestionado todo tipo de auxilios y pagos no constitutivos de salario que hayan sido establecidos por el Consejo de Oficiales, tales como primas, gastos de representación o auxilios, esto en razón a que el dinero que percibe la entidad bomberil, tiene como destinación específica el financiamiento de la actividad, tal como lo señala la ley que regula la materia, más no para fines distintos.

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El auxilio bancario es uno de esos pagos que estableció el Consejo de Oficiales para sus empleados, justificándolo en que el banco a donde se consigna la nómina cobra a sus empleados ciertos gastos financieros. El grupo auditor siempre los cuestionó ya que el uso del sistema financiero siempre acarrea costos para quien lo use, por lo que no comparte la decisión de trasladar dicha carga financiera a los recursos que financian el servicio esencial de la prevención y atención de incendios. En la revisión realizada a la nómina del año 2013, se encuentra que la entidad bomberil, suprime el pagó de auxilio bancario a partir del mes de febrero de 2013, lo que permite concluir que gracias a la labor fiscalizadora de este ente de control, se estarían tomando medidas para que los dineros de la sobretasa bomberil se destinen al fin para el que fueron creados. Prima de servicios La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre. Para aquellos empleados que no laboran un semestre, el reconocimiento de ésta se debe hacer proporcional al número de días laborados. La base de liquidación de la prima de servicios, tratándose de una empresa privada, corresponde a la todos los ingresos que perciba el trabajador y que constituyan salario, es decir, el sueldo básico, el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones e incluso aquellos pagos recibidos en especie. Asimismo, por disposición legal, aunque no constituya salario, se debe incluir dentro de la base de liquidación el auxilio de transporte de aquellos trabajadores que lo perciben. Para el caso del Cuerpo de Bomberos, la base de liquidación de esta prima corresponde al salario básico, el trabajo suplementario dominical y nocturno y el subsidio de transporte. Una vez revisadas las liquidaciones, se evidenció lo siguiente: Al trabajador German Robles no se le pagó subsidio de transporte durante el primer semestre de 2013, por lo que tampoco se le tuvo en cuenta al momento de la liquidación de la prima de servicios del mes de junio. El salario del señor Robles, estuvo compuesto por un salario básico mensual ($838 miles de pesos), dominicales ($71 miles de pesos) y nocturno ($129 miles de pesos), valores que sumados dan un ingreso básico mensual de $1.038 miles de pesos. El valor percibido mensualmente, al dividirlo por el salario mínimo vigente ($590 miles de pesos) da como resultado un ingreso mensual equivalente a 1,76 salarios mínimos, lo que significa que el empleado tiene derecho al reconocimiento del subsidio de transporte y por ende a que éste sea tenido en cuenta en la base de liquidación de la prima de servicios.

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El no pago de estos conceptos, vulneraría los derechos laborales del trabajador, hecho que podría eventualmente conducir a demandas laborales que afectarían el presupuesto de la entidad bomberil.

Observación No. 12

Al empleado German Robles no se le pagó subsidio de transporte por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, este valor tampoco se le tuvo en cuenta en la base de liquidación de la prima de servicios del mes de junio, teniendo derecho a este emolumento. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad Se anexa CE 2130334, mediante el cual se le ajusto en el mes de agosto el valor dejado de cancelar por auxilio de transporte. En el mes de noviembre de 2013, con el pago de la segunda quincena, se reconoció el menor valor descontado incluyendo el ajuste por el porcentaje del auxilio de disponibilidad. Decisión Contraloría Efectivamente se le reconoció al empleado el auxilio de transporte a través de comprobante de egreso 2130334 1/08/2013 por valor de $493.500 (siete meses), por lo que la entidad tiene razón en su respuesta; sin embargo, también es cierto que el no reconocimiento oportuno de este auxilio, llevo a que se le excluyera de la base para liquidar la prima de servicios del mes de junio de 2013. Teniendo en cuenta que efectivamente se le reconoció al empleado el pago de este derecho, se levanta la observación.

Vacaciones Por concepto de vacaciones se pagó $15.166 miles de pesos, a un total de 29 empleados vinculados a través de contrato de trabajo. Se revisó cada una de las liquidaciones por este concepto, encontrando qué estas se hicieron en debida forma y comprobando que a 2013, la entidad se encontraba al día con el reconocimiento de vacaciones a todos los empleados de la misma, por lo que no se tienen observaciones al respecto.

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Cesantías e intereses Los pagos de cesantías, corresponde a una prestación social a cargo del empleador; éstas se causan a 31 de diciembre de cada año y se consignan al fondo al que se encuentre afiliado el empleado a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, en caso de que el empleado aún se encuentre vinculado con la empresa, ya que en caso de retiro, se le debe pagar al trabajador en su liquidación. Por su parte los intereses de cesantías, tratándose de empresas privadas, deben ser reconocidos por el empleador y pagados directamente al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente al que se causaron las cesantías. El Cuerpo de Bomberos canceló a sus trabajadores por concepto de cesantías e intereses, con corte 31 de diciembre de 2012, un valor total de $34.830 miles de pesos, de los cuales, $31.166 miles de pesos correspondieron a cesantías, mientras que el restante $3.663 miles de pesos, a intereses. El 89,48% de las cesantías reconocidas, se dirigió al Fondo Nacional del Ahorro, siendo este el fondo al que mayoritariamente están afiliados los empleados de la entidad bomberil. Estos pagos se liquidaron y pagaron de acuerdo a lo establecido por el Código de trabajo, teniendo en cuenta los pagos constitutivos de salario y dentro de las fechas previstas por la ley. Liquidaciones de personal En la vigencia 2013 el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA por renuncia o despido de 4 empleados, pagó la suma de $5.700 miles de pesos. Dentro de estos pagos se destaca la indemnización de una de sus empleadas, debido a un despido injustificado, que ascendió a la suma de $1.806 miles de pesos. En la revisión realizada a las liquidaciones de personal, se encontraron las siguientes diferencias: (cifras en miles de pesos)

Egreso 2130486 (29 noviembre de 2013) Egreso 2130514 (10 diciembre de 2013)

CRISTIAN CASTIBLANCO RAMIREZ DIANA MARÍA ALARCON RUBIANO

Fecha de ingreso 18 julio de 2007 Fecha de ingreso 24 Marzo de 2011

Fecha de retiro 6 noviembre de 2013 Fecha de retiro 6 diciembre de 2013

Días trabajados 2013 306 Días trabajados 2013 336

Salario 729 Salario 846

Auxilio de Transporte 71 Auxilio de Transporte 71

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Base de Liquidación 799 Base de Liquidación 917

Cesantías 679 Cesantías 856

i. Cesantias 69 i. Cesantias 96

Prima de servicios 280 Prima de servicios 397

Vacaciones (18 julio-6 noviembre) 89

Vacaciones (23 marzo - 6 diciembre) 299

TOTAL 1.117 Indemnización 1.806

Valor pagado 1.138 TOTAL 3.453

Diferencia 21 Valor pagado 3.452

* La diferencia radica en la base utilizada para vacaciones Diferencia (1)

* La diferencia radica en el número de días de

vacaciones (cruce con pago de vacaciones)

Egreso 2130080 (22 febrero de 2013) Egreso 2130354 (26 agosto de 2013)

HERMAN PAUL AMEZQUITA JAIR EMILIO MARTINEZ

Fecha de ingreso 5 octubre de Fecha de ingreso 01 junio de 2008

Fecha de retiro 4 de febrero de 2013 Fecha de retiro 14 agosto de 2013

Días trabajados 2013 34 Días trabajados 2013 224

Salario 729 Salario 729

Auxilio de Transporte 71 Auxilio de Transporte 71

Base de Liquidación 799 Base de Liquidación 799

Cesantías 75 Cesantías 497

i. Cesantías 1 i. Cesantías 37

Prima de servicios 75 Prima de servicios 98

Vacaciones (5 oct 2012 - 4 feb 2013) 98

Vacaciones (5 oct 2012 - 4 feb 2013) 61

salario 4 dias de febrero 129 TOTAL 693

TOTAL 379 Valor pagado 707

Valor pagado 402 Diferencia 14

Diferencia 23 * La diferencia radica en la base utilizada para vacaciones

* La diferencia radica en la base utilizada para vacaciones

A los empleados Cristian Castiblanco Ramírez, Hernán Paul Amezquita y Jair Emilio Martínez, se les excedió en pago en la liquidación; la diferencia obedece a la base utilizada para el cálculo de vacaciones, se tuvo en cuenta como base el salario (básico + dominicales + nocturno) más no el salario básico, es decir excluyendo el trabajo suplementario.

Observación No. 13

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En las liquidaciones laborales se tomó de forma inadecuada la base para el cálculo de las vacaciones, por lo que el valor pagado por este concepto se excedió en $59 miles de pesos. Esta observación tiene alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad La remuneración de las vacaciones se calcula sobre el salario ordinario que este devengando el trabajador, excluyendo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Esta exclusión, de conformidad con el artículo 192 del C.S. del T, aplica para el reconocimiento en tiempo de las vacaciones. Cuando se trata de la terminación del contrato de trabajo, las vacaciones no se reconocen sino que se compensan en dinero de conformidad con el artículo 189 del C.S. del Trabajo. En este escenario, la liquidación de las vacaciones se calculan teniendo en cuenta todos los factores que constituyen salario y teniendo en cuenta que no existe exclusión de concepto alguno, se deben aplicar todos los valores que constituyen salario, pues la exclusión de la base se aplica para el reconocimiento de las vacaciones durante la vigencia del contrato y no para la compensación de las mismas que se presenta a la terminación del contrato de trabajo. En consecuencia se debe levantar esta observación, pues el cálculo de la compensación de las vacaciones se encuentra liquidada en debida forma. Decisión Contraloría Al efectuar la revisión correspondiente a lo señalado por la entidad bomberil, se tiene que:

1. El artículo 192 del Código Sustantivo del trabajo señala: “1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.”

2. El artículo 189 ibíd. por su parte indica que la compensación en dinero de las vacaciones se puede dar cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año; respecto a la base de liquidación de la compensación de vacaciones, el

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numeral 3 de éste artículo señala que se tomará el último salario devengado por el trabajador.

Con lo anterior, se reconoce que la entidad tiene razón al indicar que la base debe ser el salario y no el salario ordinario como lo asumió esta comisión de auditoría; por ello, se decide levantar la observación.

Respecto de las indemnizaciones laborales, esta comisión de auditoría ya se había pronunciado en oportunidades anteriores, señalado que del contrato celebrado entre el municipio de Tunja y el CVBT, se excluye la relación laboral, por lo que el pago de indemnizaciones por despido injustificado, que si bien es cierto lo debe pagar la entidad, ya que esta se acoge al Código Sustantivo del Trabajo, éste no debe efectuarse con recursos destinados al financiamiento de la actividad bomberil, sino que por el contrario, y teniendo en cuenta que el despido injustificado obedeció a una decisión directa de la administración, se debió asumir con recursos propios del CVBT y no llevarlos como una carga laboral que deba ser asumida con dineros de la sobretasa bomberil.

Observación No. 14

Se presume la existencia de daño patrimonial por el valor de $1.809 miles de pesos, pagado por concepto de indemnización laboral de la empleada Diana María Alarcón Rubiano. Esta observación tiene alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad La indemnización de la trabajadora DIANA ALARCON RUBIANO fue asumida con otros recursos diferentes a los del contrato. Se anexa egreso de otros recursos No. 7130360 y el egreso 2130514 por el valor de la liquidación sin indemnización. Decisión Contraloría Revisando los comprobantes de egreso, se evidencia que efectivamente del total de la liquidación, recursos del contrato asumió la suma de $1.640 miles de pesos (Cesantías, intereses, prima y vacaciones), lo que significa que la indemnización ciertamente fue asumida por recursos propios de la entidad bomberil, tal como lo evidencian los anexos adjuntos a la respuesta. Por lo anterior, se levanta esta observación.

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2.21 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES

Los aportes a la seguridad social y parafiscales, constituyen uno de los mayores pagos realizados por el Cuerpo de Bomberos dentro de su funcionamiento habitual. En el año 2013 la entidad pagó por este concepto una suma equivalente de $158.209 miles de pesos. Cabe destacar que la actividad bomberil (en relación con la función específica de extinción de incendios), de conformidad con el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, se define como una labor de alto riesgo para la salud del trabajador. Con el ánimo de amparar a este tipo de empleados que desarrollan actividades de alto riesgo, el gobierno nacional fijó que el monto de cotización a pensión previsto en la Ley 100 de 1993, se incrementaría en 10 puntos porcentuales a cargo del empleador, tal como lo señala el artículo 5 ibíd. De igual manera vale la pena aclarar, que los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales para los empleados que desarrollan actividades de alto riesgo, corresponden al mayor establecido en las tablas de cotización; para el caso, el porcentaje de aportes a la ARL de los empleados que desarrollan este tipo de actividades, corresponde a 6,96% de la base de cotización mensual. En la labor de auditoría, se pudo verificar que todo el personal, tanto el de actividad bomberil como administrativo, se encuentra afiliado a seguridad social en salud y pensión, así como también a riesgos laborales. A continuación se desglosan estos pagos de forma mensual y se planteán las observaciones encontradas en desarrollo del proceso auditor. Se excluyen de esta auditoria los pagos realizados en el mes de diciembre de 2013, debido a que éstos no se realizaron dentro de la vigencia auditada, es decir, estos se pagaron en enero de 2014.

Mes No.

empleados Salud Pensión

Riesgos Laborales

Caja de Compensación

SENA ICBF TOTAL

PAGADO (-) interés de mora

Valor Asumido contrato

Enero 32 3.778 7.436 1.433 1.218 609 914 15.388 - 15.388

Febrero 32 3.699 7.264 1.809 1.178 589 884 15.423 - 15.423

Marzo 29 3.610 7.081 1.759 1.151 576 863 15.040 200 14.840

Abril 29 3.577 7.019 1.772 1.146 573 859 14.946 22 14.924

Mayo 29 3.572 7.008 1.754 1.134 567 850 14.885 - 14.885

Junio 29 3.541 6.944 1.677 1.131 566 848 14.707 - 14.707

Julio 29 3.542 6.947 1.689 1.132 567 850 14.727 - 14.727

Agosto 28 3.175 6.252 1.505 1.016 508 762 13.218 55 13.163

Septiembre 28 3.154 6.209 1.448 1.009 504 756 13.080 147 12.933

Octubre 28 3.179 6.258 1.429 1.118 559 838 13.381 256 13.125

Noviembre 29 3.404 6.774 1.502 1.073 536 805 14.094 - 14.094

Total 38.231 75.192 17.777 12.306 6.154 9.229 158.889 680 158.209

Fuente: Planillas de aportes – Cuerpo de Bomberos * miles de pesos

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Dentro de los pagos realizados, se destaca evidentemente el de aportes a seguridad social en pensiones, esto debido a lo señalado en la parte inicial de este aparte; el valor pagado por dicho concepto fue de $75.192 miles de pesos. De acuerdo a la información reportada en las planillas, por incumplimiento en las fechas de pago el operador cobró $680 miles de pesos por concepto de intereses; sin embargo, este valor fue asumido con recursos propios del CVBT y no con recursos de la sobretasa bomberil, este hecho conduce a no glosarlo dentro de este informe de auditoría. A continuación se plantean las observaciones encontradas en la revisión efectuada a los aportes a la seguridad social y parafiscales pagados con recursos provenientes del contrato 689/2011, así: Enero

Observación No. 15

Se observó que la base de liquidación de aportes a seguridad social en salud y pensión del empleado Néstor Julián Niño Perilla, a quien se le reporta como novedad “vacaciones”, aparentemente no fue la adecuada. Al recalcular la base de cotización, se tiene que esta debió ser por $1.981 miles de pesos, que corresponde a su salario fijo y no $1.717 miles de pesos como aparece en la planilla de aportes. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad La inconsistencia se presentó en la plataforma de ASOPAGOS S.A., pues ésta solicita la información y de manera automática genera el cálculo. En consecuencia, se harán las indagaciones correspondientes frente a la entidad para corregir las falencias. Decisión Contraloría En documento allegado el día 24 de noviembre de 2014 y tras dar más tiempo para que el Cuerpo de Bomberos emita pronunciamiento al respecto, la entidad bomberil señala: “En el mes de diciembre de 2012, al Teniente Julián Niño Perilla y al bombero Jaime Sandoval se les liquidaron las vacaciones, reportando esta pensión por los valores registrados al momento de salir a disfrutar las vacaciones. Se hace averiguación en la plataforma. Se adjunta el valor liquidado por salud y pensión sobre la base correspondiente.

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Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.” Por lo antes indicado y valorando los documentos anexos a la respuesta, se entiende que la entidad realizó el reajuste del valor dejado de pagar por aportes a la seguridad social de los trabajadores en mención; Sin embargo, vale advertir que el pago realizado con recursos de la cuenta donde se manejan los recursos del contrato, registra intereses de mora que deben ser asumidos por recursos propios de la entidad. Teniendo en cuenta que la entidad subsanó la causa que produjo esta observación, la comisión auditora decide levantarla.

Observación No. 16

La base de liquidación del empleado Jaime Sandoval Pedraza, a quien se le reporta como novedad en la planilla 8645845367 “vacaciones”, no se le tuvo en cuenta el ingreso por trabajo suplementario (dominical y nocturno). La base utilizada para el cálculo de sus aportes a seguridad social en salud y pensión, fue un salario mínimo mensual vigente, sin tener presente el ingreso dominical y nocturno devengado por el empleado en la segunda quincena de enero de 2013. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad La inconsistencia se presentó en la plataforma de ASOPAGOS S.A., pues ésta solicita la información y de manera automática genera el cálculo. En consecuencia, se harán las indagaciones correspondientes frente a la entidad para corregir las falencias. Decisión Contraloría En documento allegado el día 24 de noviembre de 2014 y tras dar más tiempo para que el Cuerpo de Bomberos emita pronunciamiento al respecto, la entidad bomberil señala: “En el mes de diciembre de 2012, al Teniente Julián Niño Perilla y al bombero Jaime Sandoval se les liquidaron las vacaciones, reportando esta pensión por los valores registrados al momento de salir a disfrutar las vacaciones. Se hace averiguación en la plataforma. Se adjunta el valor liquidado por salud y pensión sobre la base correspondiente. Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.”

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Por lo antes indicado y valorando los documentos anexos a la respuesta, se entiende que la entidad realizó el reajuste del valor dejado de pagar por aportes a la seguridad social de los trabajadores en mención. Sin embargo, vale advertir que aquel reajuste se hizo con recursos de la cuenta donde se manejan los recursos del contrato, y tratándose de pagos extemporáneos, se registran intereses de mora por valor de $83 mil, dinero que debe asumir la entidad con sus recursos propios. Teniendo en cuenta que la entidad subsanó la causa que produjo esta observación, la comisión auditora decide levantarla.

Febrero

Observación No. 17

El número de días tenidos en cuenta en la planilla para los aportes del empleado José Yovanni Arias Hernández fue de 27, sin embargo en la liquidación efectuada por la Contraloría, se evidenció que el empleado laboró 26 días, 15 en la primera quincena y 11 en la segunda. La diferencia de 1 día, hizo que el valor pagado se haya excedido en aproximadamente $13 miles de pesos. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad Efectivamente se presentó un error en la liquidación del trabajador pues se tomó un día de mas que no había trabajado. Se solicitará al trabajador la devolución del pago de lo no debido, que asciende a la suma de 13 mil pesos. Decisión Contraloría En documento allegado el día 24 de noviembre de 2014, refiriéndose a las observaciones No. 35,38 y 43, la entidad bomberil señala: “Al trabajador Yovanni Arias Hernández, se liquidó en la planilla un día más teniendo en cuenta la jornada laboral. Al bomberos (sic) Jair Emilio Martínez, se le efectuó pago y se reportó la novedad, quedando una base de liquidación mayor. De igual manera al no reportar la novedad de un bombero se generó mayor valor. Todo lo anterior, se ajusta y se adjunta el valor correspondiente. Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.”

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En el documento adjunto a la respuesta, se observa una transacción virtual por valor de $74 mil, sin embargo no se detalla que cuenta fue la destinataria del pago. Presumiendo la buena fe de la entidad bomberil, se entendería que el beneficiario de dicho pago fue la cuenta corriente del Banco Davivienda, donde se manejan los recursos del contrato con el Municipio de Tunja. Teniendo en cuenta que la entidad bomberil resarce la suma de $74 mil, la comisión de auditoría decide levantar la observación. Asimismo, aclara que gracias a la labor de vigilancia y control, se determina un beneficio de auditoria por valor de $74 mil. Se aclara que el valor del resarcimiento incluye: $13 mil de la observación 35; $25 mil de la observación 38 y $36 mil de la observación 43.

Agosto

Observación No. 18

En el mes de agosto los empleados Ana Melba Barahona y Jorge Arcadio Tovar salieron a disfrutar de sus vacaciones; de este mes los empleados laboraron 15 días, sin embargo en la revisión de aportes a riesgos profesionales se encontró que se tuvo en cuenta para su liquidación apenas 5 días de los 15 laborados. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad No hubo pronunciamiento del Cuerpo de Bomberos respecto a esta observación. Decisión Contraloría Teniendo en cuenta que la entidad bomberil no emitió respuesta a esta observación dentro de los términos que se le otorgaron para ello, y en aras de garantizar el debido derecho a la contradicción y defensa, la comisión de auditoría accedió a atenderles en mesa de trabajo programada para el día 24 de noviembre de 2014, sin embargo a dicha reunión la entidad bomberil no asistió. El mismo 24 de noviembre de 2014, la entidad bomberil radica documento en el que señala: “Por error de digitación, se genera un menor valor al reportar riesgos profesionales de dos trabajadores, se hace el ajuste correspondiente y e adjunta el valor liquidado por los 10 días.

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Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.” En los documentos adjuntos se evidencia el pago de $21 mil a la ARP POSITIVA el día 24 de noviembre de 2014. Por lo antes indicado y valorando los documentos anexos a la respuesta, se entiende que la entidad realizó el reajuste del valor dejado de pagar por aportes a la seguridad social de los trabajadores en mención. Sin embargo, vale advertir que aquel reajuste se hizo con recursos de la cuenta donde se manejan los recursos del contrato, y tratándose de pagos extemporáneos, se registran intereses de mora, dinero que debe asumir la entidad con sus recursos propios. Teniendo en cuenta que la entidad subsanó la causa que produjo esta observación, la comisión auditora decide levantarla.

Observación No. 19

A la fecha de retiro del empleado Jair Emilio Martínez había laborado 15 días del mes de agosto de 2013, por esos días, el empleado había devengado un valor de $295 miles de pesos; sin embargo, en la planilla se encontró que los aportes se liquidaron con una base de $340 miles de pesos y 14 días, este hecho hizo que el pago definitivo se excediera en $25 miles de pesos. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad No hubo pronunciamiento del Cuerpo de Bomberos respecto a esta observación Decisión Contraloría Teniendo en cuenta que la entidad bomberil no emitió respuesta a esta observación dentro de los términos que se le otorgaron para ello, y en aras de garantizar el debido derecho a la contradicción y defensa, la comisión de auditoría accedió a atenderles en mesa de trabajo programada para el día 24 de noviembre de 2014, sin embargo a dicha reunión la entidad bomberil no asistió. El mismo 24 de noviembre de 2014, refiriéndose a las observaciones No. 35,38 y 43, la entidad bomberil allega documento que indica:

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“Al trabajador Yovanni Arias Hernández, se liquidó en la planilla un día más teniendo en cuenta la jornada laboral. Al bomberos (sic) Jair Emilio Martínez, se le efectuó pago y se reportó la novedad, quedando una base de liquidación mayor. De igual manera al no reportar la novedad de un bombero se generó mayor valor. Todo lo anterior, se ajusta y se adjunta el valor correspondiente. Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.” En el documento adjunto a la respuesta, se observa una transacción virtual por valor de $74 mil, sin embargo no se detalla que cuenta fue la destinataria del pago. Presumiendo la buena fe de la entidad bomberil, se entendería que el beneficiario de dicho pago fue la cuenta corriente del Banco Davivienda, donde se manejan los recursos del contrato con el Municipio de Tunja. Teniendo en cuenta que la entidad bomberil resarce la suma de $74 mil, la comisión de auditoría decide levantar la observación. Asimismo, aclara que gracias a la labor de vigilancia y control, se determina un beneficio de auditoria por valor de $74 mil. Se aclara que el valor del resarcimiento incluye: $13 mil de la observación 35; $25 mil de la observación 38 y $36 mil de la observación 43.

Hallazgo No. 19

No se reportó la novedad de tres (3) días de suspensión del trabajador Marco Leonardo Galindo, por lo que se debió liquidar los aportes a riesgos laborales, parafiscales y pensión, excluyendo los días en que el trabajador estuvo suspendido; al no hacer esto, los aportes para este empleado fueron superiores. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad No hubo pronunciamiento del Cuerpo de Bomberos respecto a esta observación Decisión Contraloría Tras dar dos oportunidades a la entidad para que se pronunciara a esta observación, no se obtuvo respuesta, por lo que se decide mantener lo observado, configurándose un hallazgo administrativo.

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INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LOS RECURSOS GIRADOS POR EL MUNICIPIO DE

TUNJA AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, 2013

CÓDIGO R-AF-14 VERSIÓN 00

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Septiembre

Hallazgo No. 20

El 23 de septiembre de 2013 no asistió a laborar el trabajador Edward Ancizar López Rojas, se evidenció que este hecho no se reportó dentro de las novedades de la Planilla. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad No hubo pronunciamiento del Cuerpo de Bomberos respecto a esta observación Decisión Contraloría Tras dar dos oportunidades a la entidad para que se pronunciara a esta observación, no se obtuvo respuesta, por lo que se decide mantener lo observado, configurándose un hallazgo administrativo.

Octubre

Observación No. 20

En el mes de octubre de 2013 no se incluyó dentro de la base de cotización el ingreso suplementario (dominical y nocturno) de los empleados que lo devengaron, por lo que se dejó se aportar al sistema un valor aproximado de $1.200 miles de pesos, vulnerando con ello principalmente la seguridad social en pensiones de los empleados. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad No hubo pronunciamiento del Cuerpo de Bomberos respecto a esta observación Decisión Contraloría Teniendo en cuenta que la entidad bomberil no emitió respuesta a esta observación dentro de los términos que se le otorgaron para ello, y en aras de garantizar el debido derecho a la contradicción y defensa, la comisión de auditoría accedió a atenderles en mesa de trabajo programada para el día 24 de noviembre de 2014, sin embargo a dicha reunión la entidad bomberil no asistió.

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El mismo 24 de noviembre de 2014, refiriéndose a esta observación, la entidad bomberil allega documento en el que indica: “Se liquida el (sic) los aportes sobre el valor de recargo nocturno y dominical. Se adjunta el valor liquidado y consignación Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.” Por lo antes indicado y valorando los documentos anexos a la respuesta, se entiende que la entidad realizó el reajuste del valor dejado de pagar por aportes a la seguridad social de los trabajadores a quienes no se les tuvo en cuenta el trabajo suplementario en su base de cotización. Sin embargo, vale advertir que aquel reajuste se hizo con recursos de la cuenta donde se manejan los recursos del contrato, y tratándose de pagos extemporáneos, se registran intereses de mora por valor de $427 mil, dinero que debe asumir la entidad con sus recursos propios. Teniendo en cuenta que la entidad subsanó la causa que produjo esta observación, la comisión auditora decide levantarla.

Noviembre En el mes de noviembre de 2013 se registró una novedad por suspensión al trabajador Carlos Eduardo Rodríguez, en dicha novedad se pagó los aportes a seguridad social en salud y pensión del trabajador por valor de $61 miles de pesos. La suspensión temporal del contrato de trabajo, según el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo - CST, se da bajo ciertas causales, una de ellas es la siguiente: “(…) 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.”

Respecto del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, tratándose de suspensiones laborales, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 53 señala: “ARTICULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.” (Se subraya).

De la lectura del artículo se entiende que la única obligación que tiene el empleador en materia de cotizaciones al sistema de seguridad social cuando se presenta alguna de las causales del artículo 51 del CST (excepto en caso de huelga – sentencia 1369/2000 Corte

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Constitucional), es la de realizar los pagos al sistema de salud y no a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y parafiscales. Significa entonces, que los aportes a seguridad social en salud durante el tiempo de suspensión del trabajador, corresponden al porcentaje correspondiente al empleador sin incluir los del trabajador, pues se entiende que durante el tiempo que dure la suspensión del contrato, el trabajador no percibirá salario de parte de su empleador.

Observación No. 21

Durante el tiempo de suspensión del trabajador Carlos Eduardo Rodríguez, se pagó en exceso la suma de $36 miles de pesos, valor que corresponde al aporte a seguridad social en pensiones por parte del empleador y que equivalente a 12 puntos porcentuales del Ingreso Base de Cotización. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad No hubo pronunciamiento del Cuerpo de Bomberos respecto a esta observación Decisión Contraloría Teniendo en cuenta que la entidad bomberil no emitió respuesta a esta observación dentro de los términos que se le otorgaron para ello, y en aras de garantizar el debido derecho a la contradicción y defensa, la comisión de auditoría accedió a atenderles en mesa de trabajo programada para el día 24 de noviembre de 2014, sin embargo a dicha reunión la entidad bomberil no asistió. El mismo 24 de noviembre de 2014, refiriéndose a las observaciones No. 35,38 y 43, la entidad bomberil allega documento que indica: “Al trabajador Yovanni Arias Hernández, se liquidó en la planilla un día más teniendo en cuenta la jornada laboral. Al bomberos (sic) Jair Emilio Martínez, se le efectuó pago y se reportó la novedad, quedando una base de liquidación mayor. De igual manera al no reportar la novedad de un bombero se generó mayor valor. Todo lo anterior, se ajusta y se adjunta el valor correspondiente. Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.” En el documento adjunto a la respuesta, se observa una transacción virtual por valor de $74 mil, sin embargo no se detalla que cuenta fue la destinataria del pago. Presumiendo la buena fe de la entidad bomberil, se entendería que el beneficiario de

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dicho pago fue la cuenta corriente del Banco Davivienda, donde se manejan los recursos del contrato con el Municipio de Tunja. Teniendo en cuenta que la entidad bomberil resarce la suma de $74 mil, la comisión de auditoría decide levantar la observación. Asimismo, aclara que gracias a la labor de vigilancia y control, se determina un beneficio de auditoria por valor de $74 mil. Se aclara que el valor del resarcimiento incluye: $13 mil de la observación 35; $25 mil de la observación 38 y $36 mil de la observación 43.

De otro lado, se encontró una diferencia en exceso en el pago de aportes de la Planilla del mes de noviembre, que radica en el Ingreso Base de Liquidación – IBC tenido en cuenta para algunos trabajadores. En el cuadro siguiente se muestra de acuerdo al empleado, las diferencias encontradas en dicho ingreso.

Comparativo Ingreso Base de Cotización noviembre de 2013

Nombre del Empleado IBC en planilla

IBC Calculado Contraloría

Diferencias

Bayardo Roa Cubaque 5.100 5.100 -

Jorge Armando Álvarez B. 633 641 8

Manuel Antonio Arias Parada 1.637 1.637 (0)

Fernando Ávila Pinzón 662 641 (21)

Ana Melba Barahona de Álvarez 657 657 0

Cristian Camilo Castiblanco R. 144 146 2

Marco Leonardo Galindo 756 756 (0)

William Andrés García García 756 756 (0)

Luis Manuel López Guerrero 750 730 (20)

Giovanny Alberto López López 722 720 (2)

Diego Alejandro Martínez 707 707 -

Víctor Hernando Molina 752 730 (22)

Yeison Duvan Niño Bernal 752 730 (22)

José Alcibíades Niño Huertas 756 756 (0)

Néstor Julián Niño Perilla 1.981 1.981 (0)

Yovanny Pérez 794 794 -

German Robles 938 938 -

Edward Ancizar Rojas López 756 756 (0)

Jaime Sandoval Pedraza 720 720 0

Jorge Arcadio Tovar Álvarez 756 756 (0)

Diana María Alarcón Rubiano 846 846 0

Marlen Madero Escobar 1.320 1.320 -

Jhon Alexander Lozano Gavilán 752 730 (22)

Javier Mauricio Ruíz García 590 590 -

María Sonia Torres Rodríguez 590 590 -

Jorge Leonardo Barón Tiga 750 730 (20)

Carlos Eduardo Rodríguez S. 340 365 25

Carlos Eduardo Rodríguez S. 295 295 (0)

Guillermo Enrique Ávila López 751 730 (21)

John Alejandro Reina Araque 341 341 (0)

Cifras en miles de pesos

En la tabla se observa que en al menos ocho (8) empleados la base de liquidación fue superior a la que correspondía para este mes, hecho que hizo que se pagara por concepto de aportes un valor en exceso de aproximadamente $140 mil.

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Hallazgo No. 21

Por presunto uso inadecuado del IBC del mes de noviembre, se pagó demás por aportes un valor equivalente a $140 miles de pesos. Esta observación tiene alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad La diferencia obedeció a que en el mes de noviembre se pagaron unos reajustes a algunos empleados de la entidad y dichos ajustes tenían incidencia salarial razón por la cual se efectuaron los respectivos aportes a seguridad social. Anexamos las nóminas del ajuste del valor cancelado. Decisión Contraloría Teniendo en cuenta que en el mes de noviembre se reconoció a los empleados sumas dejadas de percibir por concepto de trabajo dominical y nocturno, del periodo comprendido entre enero y octubre de 2013, efectivamente la base de liquidación de aportes no sería la calculada por esta comisión; sin embargo, también es cierto que el valor adicional reconocido en la segunda quincena del mes de noviembre, no estaba compuesto en su totalidad por el trabajo dominical y nocturno, sino que además incluía el reconocimiento del auxilio de disponibilidad dejado de pagar a los empleados, tal como lo señaló la entidad en su respuesta a la hallazgo No. 18. El auxilio de disponibilidad, está contemplado como un pago no constitutivo de salario; por lo que no se tiene en cuenta para al cálculo de la base de cotización al sistema de seguridad social. Al realizar el ejercicio de recalculo del valor reconocido en la segunda quincena a algunos empleados, se encontró que este valor incluye el pago de menores valores de: *El auxilio de disponibilidad *Dominicales *Nocturno De manera que la base de cotización, tuvo que ser inferior a la utilizada por la entidad, ya que ésta debió excluir el reconocimiento de los pagos no constitutivos de salario, como lo es el auxilio de disponibilidad. Así las cosas, se levanta el alcance fiscal de esta observación, dejándola con alcance administrativo para que la entidad adelante las acciones que a bien tenga, para evitar que el Ingreso Base de Cotización se eleve con valores no constitutivos de salario, hecho que conduciría a constituir un eventual daño patrimonial.

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Además de las observaciones plasmadas anteriormente, se encontró que el porcentaje de aportes a seguridad social en pensión de los empleados que se relacionan a continuación, al parecer no fue la adecuada, esto debido a que los aportes por parte del empleador correspondieron al 12%, sin tenerse en cuenta los 10 puntos adicionales establecidos por la Ley para este tipo de actividad. (cifras en miles de pesos) Javier Mauricio Ruíz García- Cotizaciones a Pensión

Mes Cotización Planillas

Cotización Contraloría

Diferencia

John Alexander Lozano G.- Cotizaciones a Pensión Enero 94 153 (59)

Mes Cotización Planillas

Cotización Contraloría

Diferencia Febrero 94 153 (59)

Enero 117 190 (73) Marzo 94 153 (59)

Febrero 117 190 (73) Abril 94 153 (59)

Marzo 117 190 (73) Mayo 94 153 (59)

Abril 117 190 (73) Junio 94 153 (59)

Mayo 117 190 (73) Julio 94 153 (59)

Junio 117 190 (73) Agosto 94 153 (59)

Julio 117 190 (73) Septiembre 94 153 (59)

Total (511) Octubre 94 153 (59)

Fuente: Planillas de aportes CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA

Total (587)

Observación No. 22

Aparentemente se dejó de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones de los empleados John Alexander Lozano y Javier Mauricio Ruíz García la suma de $1.098 miles de pesos. El no reporte de este ingreso, vulneraría lo establecido por la ley como beneficio para los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo y se traduciría a su vez en una posible afectación a la seguridad social de estos empleados. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad Se harán los ajustes correspondientes y en la mesa de trabajo se anexaran los respectivos pagos. Decisión Contraloría

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En documento allegado el día 24 de noviembre de 2014, refiriéndose a esta observación, la entidad bomberil señala: “Se hace la liquidación al sistema general de seguridad social en pensiones de John Lozano y Javier Ruiz por el 26%. Se adjunta liquidación y pago en pensiones Se aclara que no obstante ser una observación administrativa, se cancela su valor correspondiente.” En los documentos adjuntos se evidencia el pago de $1.502 mil por reajuste de aportes a la seguridad social en pensiones de los trabajadores en mención. En la respuesta no se puede evidenciar cual fue el origen de los recursos utilizados para el pago; sí dicho pago se hizo con recursos del contrato, la entidad bomberil deberá asumir con recursos propios en la vigencia 2014, la suma de $478 mil por valor de intereses de mora, que surgieron con ocasión del pago extemporáneo de los aportes acá mencionados. Teniendo en cuenta que la entidad subsanó la causa que produjo esta observación, la comisión auditora decide levantarla.

2.22 CONSUMO DE COMBUSTIBLE

Durante la vigencia 2013 el Cuerpo de Bomberos utilizó la suma de $32.151 miles de pesos en consumo de combustible para sus vehículos de emergencia, de este análisis se excluye el pago realizado en el mes de diciembre, debido a que éste no se efectuó dentro de la vigencia auditada; los pagos por combustible se distribuyeron así:

Mes Gasolina ACPM GNV Total

Enero 961 3.803 772 5.536

Febrero 1.180 1.821 420 3.421

Marzo 1.474 2.054 301 3.828

Abril 716 1.749 464 2.929

Mayo 759 1.165 292 2.216

Junio 740 1.357 250 2.346

Julio 547 1.721 191 2.459

Agosto 1.060 1.882 194 3.137

Septiembre 518 1.010 88 1.616

Octubre 679 1.900 203 2.782

Noviembre 642 1.069 171 1.881

Total 9.276 19.530 3.345 32.151 Fuente: Egresos CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA Cifras en miles de pesos

Como bien se observa, el combustible que más se usa en los vehículos de emergencia es el ACPM, cuyo valor pagado fue de $19.530 miles de pesos, seguido de la gasolina

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$9.276 miles de pesos, finalmente el Gas Natural Vehicular – GNV, cuyo gasto ascendió a $3.345 miles de pesos. Tras la revisión efectuada, se encontraron las siguientes observaciones, que deben tenerse en cuenta por parte de la entidad bomberil:

Observación No. 23

En los comprobantes de consumo 11464 (febrero) y 16843 (marzo) se registra como fecha de compra el día 01 de junio de 2004. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad Se anexa certificación Estación de servicio Fuell y Gas Decisión Contraloría Valorando la respuesta de la entidad, así como el documento adjunto a esta respuesta, se decide levantar la observación.

Observación No. 24

En los comprobantes de consumo 1632198 (marzo), 1713758 (junio), 29591 (junio) y 1756519 (agosto), se registran placas de vehículos que no corresponden a los del Cuerpo de Bomberos: 780, móvil 45, AA8004, 000, respectivamente. Además de esto, se encontró que los comprobantes del mes de agosto No. 1771198, 1771162 y 1764344 no registran placa del vehículo al que se le suministró combustible. El valor consumido en combustible en los recibos antes mencionados fue de $566 miles de pesos, valor que al parecer se utilizó en vehículos que nos son inherentes al servicio o no hay soporte que indique que vehículos se surtieron, por lo que se podría constituir en detrimento patrimonial. Esta observación podría tener alcance administrativo y fiscal. Respuesta de la entidad Se aclaran cada una de los comprobantes de consumo de la siguiente manera: El Comprobante 1632198 de marzo, corresponde a la móvil 17, anotada en el comprobante manual adjunto al de la registradora.

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El Comprobante 1713758 de junio, corresponde a la móvil 009, cuya certificación se adjunta. El Comprobante 1756519 de agosto, corresponde a la móvil 015, anotada en el comprobante manual adjunto al de la registradora. El Comprobante 1771198 de agosto, corresponde a la móvil 007 anotada en el comprobante adjunto al de la registradora. El Comprobante 1771162 corresponde a la móvil 13 anotada en comprobante manual adjunto al de la registradora. El Comprobante 1764344, corresponde a la móvil 10, la cual salió de la estación a las 15:57, con el capitán Bayardo Roa Cubaque y el Subteniente Manual Arias, anotación en el libro de guardia de la fecha. Se anexa certificación de Centro de Conversión a gas EXIGAS, la certificación de la estación de servicio fuell y Gas, se encuentra adjunta a la observación 46. Decisión Contraloría Valorando la respuesta de la entidad y su certificación adjunta, se decide levantar lo acá observado. Sin embargo, cabe aclararle a la entidad que el documento que prueba a que vehículo le fue suministrado el combustible, es el desprendible de la máquina registradora de la estación de servicio y no el escrito a mano, elaborado por el funcionario que autoriza en la entidad bomberil.

2.23 MANTENIMIENTO DE VEHICULOS Y MAQUINARIA

En esta sección se describe el gasto efectuado en aceites, lubricantes y repuestos utilizados en el arreglo y mantenimiento de los vehículos y demás maquinaria utilizada en la actividad de la entidad bomberil. En el año 2013, el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA pagó por concepto de mantenimiento de vehículos y maquinaria la suma de $24.851 miles de pesos, de los cuales $21.811 miles de pesos correspondió a repuestos, mientras que el restante $3.039 miles de pesos a aceites y lubricantes.

Concepto Valor

Aceites y lubricantes 3.039

Repuestos 21.811

Total 24.851

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Egresos CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, 2013

Cifras en miles de pesos

Dentro de los elementos comprados como repuestos se incluyen llantas, retenedores, mangueras, discos de freno, un kit de embrague, reparación de motores, bombillos, terminales, fusibles, vidrios panorámicos, parabrisas, puente para chasis, baterías, un overhall Dt466, filtros de aceite, filtros de aire, pastillas de frenos, mano de obra, revisiones técnico mecánicas, etc. Los repuestos, los aceites, lubricantes y demás elementos que se compraron y que hacen parte del valor total de esta parte del informe, corresponden en su mayoría a bienes de consumo, hecho que no hace posible la verificación de su existencia, ya que estos se usaron en el momento en que se compraron para el mantenimiento de los vehículos o maquinaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja; sin embargo, sobre aquellos que de alguna manera se podía identificar su destino o que se pudiera verificar su existencia, se incluyeron en la verificación al inventario de bienes adquiridos en la vigencia objeto de estudio, pudiéndose evidenciar su existencia y uso.

2.24 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE OFICINA

Se reportaron 9 pagos por valor de $6.329 miles de pesos, que corresponden a mantenimiento de equipos de cómputo, impresoras y fotocopiadora. Los principales elementos comprados son TONER de impresión y copiado, discos duros, licencias de software, mantenimiento preventivo y correctivo, configuración de equipos de conexión WIFI, servicio técnico y soporte al programa contable, etc. En este aparte no se tienen observaciones.

2.25 GASTOS MÉDICOS

En gastos médicos se incluye el pago por concepto de bienes adquiridos para la prestación del servicio de ambulancia, el oxígeno gaseoso, vacunas y exámenes de salud ocupacional para los empleados de la entidad. Se incluye el gasto de bienes de consumo del servicio de ambulancia como medicamentos, aunque realmente estos corresponden a gastos de funcionamiento, toda vez que el servicio de ambulancia que actualmente presta el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, se limita a la atención de accidentes de tránsito y los directamente relacionados con el servicio público esencial de la prevención y atención de incendios; esto teniendo en cuenta que desde el año 2013, el Municipio de Tunja presta el servicio de ambulancia a la ciudadanía a través de la Empresa Social del Estado Santiago de Tunja.

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Por la atención de accidentes de tránsito, el cuerpo de bomberos percibe recursos del sistema de salud vía pólizas de accidentes, dinero que le ingresa a modo de recursos propios; sin embargo, en esta como en las demás auditorias hasta ahora practicadas, se ha evidenciado que este servicio se financia con recursos provenientes del Municipio de Tunja, es decir, con recursos del contrato se pagan los gastos asociados a la ambulancia tales como combustible, personal, medicamentos, etc. El cuadro que se presenta a continuación resume el gasto de acuerdo a los conceptos relacionados. Como bien se observa éste ascendió a $4.998 miles de pesos, dentro de los cuales el más representativo resulta ser el de medicamentos de ambulancia.

Concepto Valor

Medicamentos Ambulancia 3.851

Oxigeno Gaseoso 368

Vacunación contra Hepatitis B 360

Exámenes de Salud Ocupacional 419

Total 4.998

Fuente: Egresos CVBT. Cifras en miles de pesos

Dentro de los demás gastos se encuentra el oxígeno gaseoso, la vacunación contra hepatitis B (20 dosis) y la realización de 31 exámenes de salud ocupacional al personal bomberil (incluyendo voluntarios) de la entidad, esto como requisito previo para la realización de un curso de rescate en altura, dictado por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

2.26 SERVICIOS PÚBLICOS

Dentro de los pagos de servicios públicos se incluye el pago de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, internet fijo, telefonía fija, televisión y gas domiciliario. Durante la vigencia 2013, el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA pagó con recursos de la sobretasa bomberil por concepto de servicios públicos la suma de $24.635 miles de pesos. Los servicios de mayor consumo son la energía eléctrica ($10.524 miles de pesos), telefonía fija ($7.309 miles de pesos) y Acueducto y Alcantarillado ($4.371 miles de pesos). El servicio de televisión se tiene instalado en las dos subestaciones (z1 y z2), así como el internet. En lo que respecta al gas natural, este aparece a partir del mes de noviembre, fecha en la que se realiza la instalación en la subestación Z1. La tabla siguiente resume el costo de los servicios públicos de la entidad bomberil.

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Mes Acueducto y alcantarillado

Energía Eléctrica

Internet Teléfono

Fijo Televisión

Gas Natural

Total

Enero 327 1.063 30 952 113 - 2.484

Febrero 344 1.035 30 243 111 - 1.763

Marzo 276 889 30 730 115 - 2.040

Abril 442 1.016 30 476 115 - 2.079

Mayo 430 934 33 749 115 - 2.261

Junio 393 1.142 71 626 115 - 2.348

Julio 497 831 35 718 115 - 2.196

Agosto 405 422 - 559 115 - 1.501

Septiembre 395 - 71 583 115 - 1.164

Octubre 313 1.506 35 621 88 - 2.563

Noviembre 289 827 35 640 115 648 2.555

Diciembre 260 859 35 411 115 - 1.681

Total 4.371 10.524 434 7.309 1.350 648 24.635

Fuente: Egresos CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA - 2013 - Cifras en miles de pesos

2.27 OTROS GASTOS En este grupo se encuentran gastos relacionados con arreglos locativos y de oficina tales como bombillos, cables, clavijas, toma trifásica y bifásica, lámparas, papeleras. Además se suma la adquisición de algunos elementos para reparación de equipo de radiocomunicaciones como baterías de radio, pulsadores, perilla de canales, perillas de volumen, etc. El valor invertido en este aparte ascendió a $3.322 miles de pesos.

2.28 EMERGENCIAS ATENDIDAS

En el año 2013 el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA atendió 1.698 eventos, dentro de los que se encuentran emergencias por incendios, fugas de gas, quemas, accidentes de tránsito, rescates e inspecciones. Dentro de los eventos de mayor atención están las emergencias médicas y de tránsito (536), atendidos primordialmente con ambulancia, ya que dentro de estos se encuentran accidentes de tránsito con traslado y sin traslado y médicas con traslado. Luego tenemos los eventos denominados inspecciones (506). Dentro de estas actividades se encuentran las inspecciones a edificaciones, a estaciones de servicio y a establecimientos públicos (colegios, restaurantes, centros comerciales, etc.). Por otros eventos, en donde se agrupan las labores de prevención, capacitaciones, control de abejas, simulacros, servicios de escalera, etc. se atendieron en total 265. Los eventos atendidos por control de incendios fueron de 185, dentro de las que se encuentran estructurales, forestales, vehiculares y eléctricos. Las fugas de gas (domiciliario, de cilindro y de sistema vehicular) fueron de 88 eventos en el año auditado.

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Finalmente, se tienen los eventos relacionados con quemas (pólvora y residuos) y rescates (personas vivas, muertas y animales) por estos se eventos se atendieron 68 eventos. Cabe aclarar que los eventos que relaciona el Cuerpo de Bomberos como atendidos a la supervisora del contrato 689/2011, no hacen referencia a sí estos fueron los atendidos en la ciudad de Tunja o si en estos se incluyen actividades adelantadas en municipios aledaños.

Incendios Cantidad Fugas de gases Cantidad

Incendios Estructurales 37 Fugas de gas domiciliario 73

Incendios Forestales 134 Fugas de gas cilindro 9

Incendios Vehiculares 10 Fugas de gas sistema vehicular 6

Incendios Eléctricos 4 fugas de gas planta -

Incendios Líquidos Inflamables - Fugas amoniaco/cloro y otros -

Incendios Gas Domiciliario - TOTAL 88

Incendios Gasoductos - Derrames Cantidad

TOTAL 185 Derrames sustancias químicas haz-mat -

Explosiones Cantidad Derrames de combustible -

Explosiones de Polvorerias - TOTAL -

Explosiones atentados Terroristas - Quemas Cantidad

Explosiones Transformadores - Quemas de pólvora 2

Explosiones cilindros de gas - Quemas de residuos 43

Explosiones (otro tipo) - Quemas de Madera -

TOTAL - Quemas Controladas -

Accidentes de tránsito y médicas Cantidad TOTAL 45

Accidente de tránsito con traslado 169 Otros Eventos Cantidad

Accidente de tránsito sin traslado 141 Caída de Avión -

Emergencia médica con traslado 133 Capacitaciones 25

Emergencia médica sin traslado 92 Control de Abejas 29

Extricación Vehicular 1 Corte de árbol -

TOTAL 536 Desbordamiento quedrada -

Rescates Cantidad Derrumbe estructural 2

Rescates personas vivas 17 Desfiles -

rescates personas intento de suicidio - Deslizamientos -

Rescates recuperación de cadáver 1 Falsa alarma 59

Rescates búsqueda de ahogado - Incendio Pozo Petrolero -

Rescates de Animales 5 Inundaciones 21

Rescates de Vehículo - Labores de Prevención 64

Rescates personas en ríos - Servicios Sociales 10

TOTAL 23 Servicios de seguridad Estadio 23

Inspecciones Cantidad Simulacros 14

Inspecciones hidrantes - Suministro de agua -

Inspecciones de edificios 2 Emergencia sanitaria 7

Inspecciones Estaciones de Servicio 18 servicios de escalera 11

Inspecciones establecimientos 463 Prueba sistema hidráulico -

Inspecciones polvorerias - TOTAL 265

Inspecciones depósitos de gas -

Inspecciones carrotanques - TOTAL EMERGENCIAS 2013 1.648

Inspecciones vehículos gas - Fuente: Carpetas de supervisión contrato 689/2011

Otras Inspecciones 23

TOTAL 506

Gráficamente se observa que los eventos de mayor relevancia fueron las emergencias atendidas las de accidentes de tránsito y médicas (33%), inspecciones (31%), Otros eventos (11%).

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2.29 RENDICIÓN DE LA CUENTA

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, rindió la cuenta de la vigencia 2013 a través del Sistema Electrónico de Rendición de Cuentas de la Contraloría Municipal de Tunja, dentro de los términos establecidos en la Resolución No. 175 de 2013. La entidad bomberil rindió las siguientes cuentas e informes:

1. Relación de contratos. 2. Informe financiero y de gestión. 3. Plan de Inversiones. 4. Dictamen del revisor fiscal. 5. Relación de pagos efectuados con recursos del Contrato. 6. Relación de ingresos recibidos por parte del Municipio de Tunja.

Al revisar tanto el contenido como la forma de la rendición de los formatos, se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

El valor de algunos egresos es reportado incluyendo las sumas que terminan siendo asumidas con recursos propios del Cuerpo de Bomberos.

No se reportan la totalidad de egresos y tampoco se reporta explicación alguna de las razones porque no se incluyen.

Se reportan egresos que no corresponden a un gasto.

En algunos egresos el beneficiario no concuerda con el soporte del documento físico.

El documento denominado “plan de inversiones”, no detalla los elementos, equipos y maquinaria que se va adquirir, así como su respectiva justificación.

11%0%

33%

1%

31%

5%

0%

3%16%

Emergencias atendidas en 2013

INCENDIOS EXPLOSIONESACCIDENTES DE TRANSITO Y MEDICAS RESCATESINSPECCIONES FUGAS DE GASDERRAMES QUEMASOTROS EVENTOS

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Hallazgo No. 22

La cuenta electrónica rendida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, presenta reincidentes inconsistencias que de presentarse nuevamente podrían conducir a un hallazgo sancionatorio de conformidad con el artículo 101 de la ley 42 de 1993, reglamentado por este ente fiscalizador en la Resolución 127 de 2013. Esta observación tiene alcance administrativo. Respuesta de la entidad No hubo pronunciamiento por parte del Cuerpo de Bomberos Decisión Contraloría Tras dar dos oportunidades a la entidad bomberil para que se pronunciara a esta observación, no se obtuvo respuesta, por lo que se decide mantener lo observado, configurándose un hallazgo administrativo.

2.30 PLAN DE MEJORAMIENTO

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 49 de la Resolución 175 de 2013, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja presentó avances al plan de mejoramiento suscrito con ocasión a las auditorías a vigencias anteriores. A continuación se realiza un análisis a cada hallazgo teniendo en cuenta el último avance al plan de mejoramiento entregado por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, radicado el 11 de septiembre de 2014. Además, se tiene en cuenta lo evidenciado y analizado por el equipo auditor en la presente auditoria, cabe aclarar que algunas acciones de mejora se pudieron verificar en la presente auditoría, mientras que otras apenas están ejecución, toda vez que el Plan de Mejoramiento se presentó al finalizar la vigencia 2013. El avance al plan de mejoramiento no reporta los hallazgos que el equipo auditor dejo con estado “parcialmente cumplida” y “no cumplida” en el análisis que se realizó al plan de mejoramiento en el informe final de la auditoria a la vigencia 2012; en este se les aclaró que los hallazgos que quedaran en cualquiera de los estados ya mencionados deberían incluirse en el plan de mejoramiento de manera que se consolidara en uno solo. Se aclara que los hallazgos no los puede levantar o dar por cumplidos los entes auditados, los hallazgos se levantan en el análisis que realice el equipo auditor, el cual es plasmado en el informe de auditoría.

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Del análisis al plan de mejoramiento se concluye que de los 33 hallazgos (12 de la vigencia 2011 y 21 de la vigencia 2012), se encuentran cumplidos 28 hallazgos equivalentes al 85%, un hallazgo se encuentra parcialmente cumplido y los cuatro restantes equivalentes al 12%, se encuentran sin cumplir. Con el fin de depurar el plan de mejoramiento el equipo auditor decidió dar por cumplidas algunas de los 28 hallazgos aun cuando la inconsistencia persiste, la nueva observación se plasmará en el informe a la auditoria de la vigencia 2013.

No. Descripción Observación Cumplida Parcialmente

Cumplida No

Cumplida

9

De acuerdo a lo expuesto en el cuerpo del informe el grupo auditor considera que existe daño patrimonial por valor de $7.342.750 cancelados al señor Roa Cubaque por concepto de relaciones públicas con recursos del convenio.

Se levanta esta observación debido a que en la auditoria a la vigencia 2013 no se evidenciaron pagos por concepto de relaciones públicas al Capitán Bayardo Roa. En esta auditoria se evidenció que por el tiempo de vacaciones del Capitán Bayardo se le cancelo por concepto de relaciones públicas a el Teniente Manuel Arias pero esta inconsistencia se plasma en una nueva observación

X

10 y 12

No existe norma interna que reglamente el acuerdo con la oficina de trabajo, pues no se puede evidenciar monto inicial de la prima bomberil y en base a que se incrementa año a año. - - - No existe norma interna que reglamente el acuerdo con la oficina de trabajo, pues no se puede evidenciar monto inicial de las horas extras y con base a qué se incrementa año a año.

Según análisis por el equipo auditor después del informe preliminar de la vigencia 2012 se elaboró el reglamento del pago de auxilio de disponibilidad, no se levantó esta inconsistencia en el 2013 debido a que en el avance al plan de mejoramiento no se anexo dicho documento.

X

11

Existe un detrimento patrimonial de $1.825.000 pagados en el transcurso del año 2011 a los trabajadores como auxilio bancario, pues es falta de gestión de la parte administrativa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja en realizar un convenio de nómina.

En la auditoria a la vigencia 2013 se evidencia que a partir de febrero de 2013 se suspendió el pago por auxilio bancario por tanto se levanta la observación

X

24

Se evidencia que entre intereses y comisiones en el 2011 se pagaron $26,326,160 (sin tener en cuenta el valor de los intereses de septiembre del crédito No. 761717600067539-5 y los intereses del mes de diciembre del crédito No. 761717600062819-6, pues no se pueden identificar en los pagos), lo cual es considerado como presunto detrimento patrimonial.

Esta observación se da por cumplida con el fin de depurar el plan de mejoramiento aun cuando los hechos se siguen presentado. La nueva observación se plasmara en el informe de auditoria de la vigencia 2013.

X

25

Se evidencia créditos bancarios por $300 millones los cuales según análisis explicados detalladamente en el cuerpo del informe no eran necesarios e indispensables para el cumplimiento del convenio No. 050 del 2007.

En la auditoria a la vigencia 2013 se observa que el monto de créditos ha disminuido por tanto se levanta la observación.

X

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27

El RETEIVA al régimen simplificado pagado en las declaraciones de retención en la fuente (pagado con recursos del Convenio 050/2007) y descontado en las declaraciones de IVA (pagadas con recursos propios) fue por $856,515, valor que se constituye como presunto detrimento patrimonial.

Esta observación no se presenta en el avance al plan de mejoramiento

entregado el 11 de septiembre de 2014 y la Contraloría no la ha levantado

X

28 No fue entregado al equipo auditor Balance General especificando recursos del convenio.

No se presenta acción de mejora. X

31

El gasto efectuado a través del Egreso No. 62212 del 25 de julio de 2011 por valor de $1.700.000, por concepto de refrigerios, almuerzos y traslados del curso de buceo. Se constituye presunto detrimento patrimonial al no hacer parte del objeto del convenio No. 050 de 2007.

Por estos hechos se realizó traslado a la oficina jurídica y teniendo en cuenta que en la auditoria a la vigencia 2013 no se evidenciaron gastos por curso de boceo se levanta la observación.

X

36

Se evidencia falta de planeación y control en los egresos por concepto de gastos de viaje, ya que no se plantea previamente al viaje, el propósito del mismo, la adquisición necesaria, así como tampoco existen límites de gastos en la manutención del personal que acude a los viajes.

Según análisis por el equipo auditor después del informe preliminar de la vigencia 2012 se elaboró el reglamento de gastos de viaje, no se levantó esta inconsistencia en el 2013 debido a que en el avance al plan de mejoramiento no se anexo dicho documento.

X

Respecto al consumo de combustible, es importante que en cada desprendible de pago se determinen las placas del vehículo al cual se le suministra el producto y se identifiquen los móviles denominados 1 al 16 y los que están en servicio con la finalidad de que exista mayor control.

Esta observación se da por cumplida con el fin de depurar el plan de mejoramiento aun cuando los hechos se siguen presentado. La nueva observación evidenciada se plasmara en el informe de auditoría de la vigencia 2013.

X

39

Los profesionales como el abogado, contador público y revisor fiscal cumplen funciones no solamente relacionadas con el convenio No. 050 de 2007, sino con las labores propias que desarrolla el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, por lo cual es indispensable que administrativamente se justifiquen las actividades relacionadas con el convenio, las cuales deben ser diferentes a las de la entidad sin ánimo de lucro.

Se da como cumplida esta observación con el fin de depurar el plan de mejoramiento y porque a la fecha ya no está vigente el convenio No. 050, ahora los pagos se sustentan en el contrato No. 689 de 2011, por tanto se plasma nueva observación en este informe.

X

41

Presunto detrimento patrimonial por $1.177.951 que corresponde al pago por concepto de alimentos y restaurantes debido a que los mismos son innecesarios, antieconómicos e ineficaces para el desarrollo de la actividad bomberil enmarcada en el Convenio No. 050 de 2007.

En la auditoria a la vigencia 2013 se evidencia pagos de comida pero ya no es concurrente sino realmente se realiza el pago por viáticos cuando es necesario.

X

42

Se constituye en presunto detrimento patrimonial el valor pagado por $19.394.947, por concepto de compra de medicamentos.

En la auditoría practicada a la vigencia 2013 se evidenció el gasto por medicamentos, pero ya se limitó a elementos y medicamentos para la prestación del servicio básico de ambulancia.

X

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1. Las conciliaciones bancarias no vienen firmada por los responsables de elaborarlas.

En la auditoria a la vigencia 2013 se evidenciaron las conciliaciones firmadas por los responsables de sui elaboración

X

2.

Al cotejar la compra de los elementos de buceo Vs. las emergencias atendidas por rescate de ahogado durante las dos últimas vigencias, la Contraloría Municipal de Tunja considera que se está ante un presunto detrimento patrimonial por la compra de elementos de buceo en la vigencia 2012 por valor de $20.317.760 pues se entiende como una gasto anual que no genera beneficio.

Por estos hechos se realizó traslado a la oficina jurídica y en la auditoria a la vigencia 2013 no se evidencio pagos por estos conceptos

X

3.

Se observa un elevado costo en la capacitación del curso de buceo, el cual no guarda coherencia con las necesidades propias de la función bomberil, así como tampoco existe relación de la capacitación con el número de rescates de ahogado; de manera que la entidad está obviando la demás oferta de capacitación que contempla la resolución 3580 de 2007.

En la auditoria a la vigencia 2013 no se evidencio pagos por estos conceptos

X

4.

Por cancelar $23.630.410 por intereses de mora e intereses corrientes, con recursos de la sobretasa bomberil, durante la vigencia 2012 se constituye presunto detrimento patrimonial.

Esta observación se da por cumplida con el fin de depurar el plan de mejoramiento

aun cuando los hechos se siguen presentado. La nueva observación se

plasmara en el informe de auditoría de la vigencia 2013.

X

5.

Se evidencia que la entidad financiera descuenta $7.435.020 por concepto de comisión de los cuatro créditos obtenidos en la vigencia 2012, valor este que es considerado presunto detrimento patrimonial por las razones expuestas en este informe. X

6.

El banco disminuyó $646.412 de la cuenta en la cual se manejan los recursos de la sobretasa bomberil, por concepto de intereses de sobregiro debido a que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja se sobregiró en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre de 2012.

En la auditoria a la vigencia 2013 se evidencio pagos por sobregiros, pero estos fueron asumidos por recursos propios por tanto esta observación se levanta

X

7.

Se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $27.342.376 pagados en la vigencia 2012 al señor Luis Alberto Pedreros por concepto de honorarios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros, los cuales para la Contraloría no son necesarios para el desarrollo del objeto del contrato por las razones que se explican en detalle en este informe.

Según auditoria a la vigencia 2013 estos pagos se siguen realizando por tanto la observación se mantiene

X

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8.

El valor pagado por concepto de honorarios de ABOGADO, no guardan coherencia con la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 322 de 1996, Ley 1575 de 2012 y el objeto mismo del contrato de prestación de servicios No. 689 de 2011, a través del cual el Municipio de Tunja trasfirió los recursos recaudados por concepto de sobretasa bomberil durante la vigencia 2012. Por lo anterior, se presume la existencia de un daño patrimonial por valor de $33.600.000.

Por estos hechos se realizó un traslado a la oficina jurídica. Esta observación se levanta pero no porque se haya cumplido sino porque ya es estudiada en un proceso.

X

9.

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja pago $1.188.182 por concepto de retención en la fuente, con recursos de la sobretasa bomberil mayor valor del registrado en contabilidad por tanto se presume presunto detrimento patrimonial.

Esta observación se da por cumplida Debido a que por estos hechos se realizó traslado a la oficina jurídica. En la auditoria a la vigencia 2013 se observa nuevas inconsistencias que se plasmaran en una nueva observación

X

10.

No se observa soporte técnico que conduzca a establecer con claridad la necesidad de adquirir los vehículos, circunstancia que deja en entre dicho la adecuada gestión al invertir los recursos en ellos.

En la auditoria a la vigencia 2013 no se compró ningún vehículo. En el avance al plan de mejoramiento fue anexado formato de contrato donde se justificara de manera detalla la adquisición de vehículos. X

11.

Se considera presunto detrimento patrimonial por valor de $53.751.100 por pagar el impuesto predial de los predios de la subestación centro y norte, intereses de mora sobre el impuesto predial e intereses de mora sobre la tasa ambiental en las vigencias 2009, 2010 y 2011, los cuales fueron pagados con recursos de la sobretasa bomberil.

Esta observación se da por cumplida Debido a que por estos hechos se realizó traslado a la oficina jurídica. En la auditoria a la vigencia 2013 ya no se observa el pago de interés sino descuento por pronto pago.

X

12.

Al girarse el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja de recursos del contrato No. 689 (Recursos públicos) a recursos propios la suma de $147.585 correspondientes al descuento que la entidad bancaria realiza a otras cuentas diferentes a las del contrato por concepto de comisión embargo, se considera presunto detrimento patrimonial.

Esta observación se da por cumplida debido a que por estos hechos se realizó traslado a la oficina jurídica, pues ya serán estudiados en un proceso X

13.

Por considerarse un sobrecosto a los gastos normales de trámites y legalización de vehículos se considera presunto detrimento patrimonial por valor de $277.000 pagados al señor Juan Carlos Barrera Gómez.

Esta observación se da por cumplida debido a que por estos hechos se realizó traslado a la oficina jurídica ,pues ya serán estudiados en un proceso X

14.

Se considera presunto detrimento patrimonial el valor pagado de más por concepto de auxilio de disponibilidad del empleado German Robles, valor que asciende a $658.678.

La inconsistencia se sigue presentando por tanto la observación se mantiene

X

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15.

En el año 2012 al comandante de la entidad bomberil se le pagaron $14.265.250 por concepto de relaciones públicas, pago que en nada contribuye con la prestación del servicio de prevención y atención de incendios y calamidades conexas, pero que si afecta al patrimonio público.

Se levanta esta observación debido a que en la auditoria a la vigencia 2013 no se evidenciaron pagos por concepto de relaciones públicas al Capitán Bayardo Roa. En esta auditoria se evidenció que por el tiempo de vacaciones del Capitán Bayardo se le cancelo por concepto de relaciones públicas a el Teniente Manuel Arias pero esta inconsistencia se plasma en una nueva observación X

16.

El Cuerpo de Bomberos está pagando con recursos públicos el denominado “auxilio bancario” a sus empleados, que para el año 2012 ascendió a $1.875.000.

En la auditoria a la vigencia 2013 se evidencia que a partir de febrero de 2013 se suspendió el pago por auxilio bancario por tanto se levanta la observación

X

17.

Los aportes de pensión que corresponden al empleador de los trabajadores: Ávila López Guillermo, Barón Tiga Jorge Armando, Rodríguez S. Carlos Eduardo y Ruiz García Javier Mauricio y Lozano Gavilán John Alexander, se hizo con el aporte del 16% y no con 22% tal como lo establece el Decreto 2090 de 2003 y teniendo en cuenta el tipo de vinculación de estos trabajadores (bomberos), la entidad podría estar vulnerando el derecho especial de pensión que les acoge.

La inconsistencia se sigue presentando pero en menor número de empleados

X

18

En los egresos 2120302 (29/08/2012) y 2120385 (03/10/2012), se pagaron interés de mora por $12.528 y $3.416 respectivamente; el pago de dichos intereses corresponde al servicio de energía eléctrica.

Se evidencia en la auditoria a la vigencia 2013 que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja asume con recursos propios los intereses de mora generados X

19

Se presume detrimento patrimonial el pago de servicio de restaurante y refrigerios efectuado a través de los egresos No. 2120310, 62643, 2120076, 2120084, 62688, 2120408, 2120393 y 62267; toda vez que dichos pagos no se encuentran reglamentados por la entidad bomberil y se efectuaron con recursos provenientes del giro realizado por el Municipio de Tunja por concepto de sobretasa bomberil. El valor del presunto daño es de $1.237.325.

En la auditoria a la vigencia 2013 se evidencia pagos de comida pero ya no es concurrente sino realmente se realiza el pago por viáticos cuando es necesario. X

20

El servicio de ambulancia que prestó el Cuerpo de Bomberos en la vigencia 2012, no se enmarcó dentro de las funciones asignadas en el Contrato de Prestación de Servicios No. 689 de 2011, de manera que se financió con recursos destinados a la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas, un servicio no incluido.

Teniendo en cuenta que el Municipio de Tunja contrato la prestación del servicio de ambulancia con la E.S.E Santiago de Tunja, el servicio de ambulancia que ahora presta el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, se limita a la gestión y atención del riesgo de que trata la ley 1575 de 2012. X

21

Los avances al Plan de Mejoramiento aprobado a la auditoría de la vigencia 2011, no cuentan con los soportes que permitan verificar las acciones de mejora efectuadas por la administración para corregir las inconsistencias encontradas en dicha auditoría. Con ello, la entidad está inobservando el parágrafo del artículo 49 de la Resolución 020 de 2011.

Esta situación se ha venido mejorando, pues en los avances se evidencian anexos que soportan las acciones de mejora. X

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TUNJA AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TUNJA, 2013

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En el Plan de mejoramiento que surja de la presente auditoría, se deben incluir los hallazgos que tienen como estado “Parcialmente Cumplida” y “No Cumplida”, de manera que se consolide un único Plan de Mejoramiento.

2.31 CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

HA: Hallazgo Administrativo HD: Hallazgo Disciplinario HF: Hallazgo Fiscal HP: Hallazgo Penal

No. Hallazgo HA HD HF HP

1 Se evidencia que no se le dio cumplimiento por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja a lo establecido en el parágrafo primero del artículo segundo del Acuerdo Municipal No. 036 de 2012.

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2

Por pagar impuesto de industria y comercio sobre los ingresos recibidos por concepto de sobretasa bomberil, sin que exista obligación legal del pago de este impuesto por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, por lo que al parecer se evidencia un presunto detrimento patrimonial por valor de $32.496 miles de pesos.

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3

La administración del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, al parecer no lleva un inventario de existencias en bodega de dotación, ya que en la visita de inspección se observaron diferentes prendas y calzado en cajas y bolsas.

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4 La dotación no se está entregando en las fechas estipuladas en el artículo 230 del Código Sustantivo del trabajo, por tanto se observa una vulneración a la norma.

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5

Se pagó $3.902 miles de pesos por concepto de intereses de mora e intereses corrientes, por créditos realizados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, que de acuerdo al análisis realizado no eran necesarios, generando gastos adicionales por intereses tanto corrientes como moratorios constituyendo un presunto detrimento patrimonial.

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6

Con recursos del Contrato, se pagó intereses de sobregiro durante la vigencia de 2013, valor que se presume detrimento patrimonial por la suma de $367 miles de pesos, ya que estos sobregiros obedecieron a inadecuado manejo de los recursos de trasferencia y no a falta de dinero para atender el servicio.

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7 Se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $17.600 miles de pesos pagados en la vigencia 2013 al señor Luis Alberto Pedreros por concepto de honorarios de asesoría tributaria y financiera y labores de teneduría de libros, puesto que las labores realizadas por el contratista son funciones propias del contador y revisor fiscal como se demostró en los argumentos de este informe.

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8

Al parecer, se estaría frente a la existencia de un aparente peculado por destinación diferente de los recursos públicos que percibió el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja y que se utilizaron para el pago de honorarios del asesor jurídico, en aquellos casos en que en cumplimiento del contrato, ejerció la

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defensa particular de algunos de los miembros de la Institución Bomberil.

9 El valor de las interventoría pagada, no es racional al compararlo con el valor de las obras objeto de la misma.

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10

No se lleva un control de los elementos consumibles como lo son las mangueras, los anillos, acoples y demás, donde se determine con exactitud cuál es la existencia y además sea guía para la elaboración del plan de compras.

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11 Se evidencia que el manejo de la caja menor no se ajusta a lo reglamentado por la misma entidad sin ánimo de lucro.

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12

Los registros contables referente a la retención en la fuente no son claros, además se evidencia que no se está pagando la totalidad de lo que se retiene, lo cual se advierte que esto puede generar sanciones y multas por parte de la DIAN.

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13

Debido a que no se canceló el impuesto del año gravable 2012 del vehículo de placas VAD625, en el tiempo establecido por la Gobernación se incurrió en sanciones e intereses de mora por valor de $161 miles de pesos, los cuales son considerados presunto detrimento patrimonial.

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14

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, al parecer, no está pagando la totalidad de impuestos y SOAT de los vehículos de su propiedad y la motocicleta, hecho que podría generar sanciones y multas.

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15 Al parecer se están realizando retiros de la cuenta de recursos de la sobretasa bomberil sin que estén soportados o justificados.

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16

Se evidencia presunto detrimento patrimonial por valor de $7.145 miles de pesos, los cuales se establecen de acuerdo a los cruces de cuentas entre los recursos del contrato Vs. recursos propios plasmados en el documento denominado “movimiento de cuenta recíproca”.

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17 El documento titulado “movimiento cuenta recíproca” genera confusión y retrasos del proceso auditor por lo complejo de su análisis, ya que su información no es clara.

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18 Los pagos de auxilio de disponibilidad de algunos empleados de la institución tienen diferencias que sumadas dan $545 miles de pesos, dinero que dejaron de percibir los empleados afectados.

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19

No se reportó la novedad de tres (3) días de suspensión del trabajador Marco Leonardo Galindo, por lo que se debió liquidar los aportes a riesgos laborales, parafiscales y pensión, excluyendo los días en que el trabajador estuvo suspendido; al no hacer esto, los aportes para este empleado fueron superiores.

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20 El 23 de septiembre de 2013 no asistió a laborar el trabajador Edward Ancizar López Rojas, se evidenció que este hecho no se reportó dentro de las novedades de la Planilla.

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21 Por presunto uso inadecuado del IBC del mes de noviembre, se pagó de más por aportes un valor equivalente a $140 miles de pesos.

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La cuenta electrónica rendida por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja, presenta reincidentes inconsistencias que de presentarse nuevamente podría conducir a un hallazgo sancionatorio de conformidad con el artículo 101 de la ley 42 de 1993, reglamentado por este ente fiscalizador en la Resolución 127 de 2013.

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Elaboró: JULIANA MEDINA ESPINOSA YONH FREDY PIRACOCA OCHOA Profesional especializada Profesional especializado – Líder de auditoría