informe final auditoria gubernamental, modalidad …

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA Nit. 800.107.701-8 CÓDIGO: FO-AF-13 VERSIÓN: 02 PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015 FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O EXPRES PÁGINA 1 DE 101 Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected] INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE OBRA, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA DEL MUNICIPIO DE TUNJA, VIGENCIA FISCAL 2018 ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA VIGENCIA FISCAL 2018 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA Tunja, 11 junio de 2019

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INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD ESPECIAL A LOS CONTRATOS DE OBRA, INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA DEL MUNICIPIO DE

TUNJA, VIGENCIA FISCAL 2018

ALCALDÍA MAYOR DE TUNJA VIGENCIA FISCAL 2018

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TUNJA Tunja, 11 junio de 2019

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ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

DR. WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LIZARAZO Contralor Municipal de Tunja

NOHORA CECILIA BUITRAGO VEGA

Auditor Fiscal

EDITH NAYIVE VARGAS VACCA Profesional Especializada – Líder de la Auditoría

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Contenido

2. RESULTADO DE LA LÍNEA DE AUDITORIA ................................................ 8 2.1 RENDICIÓN DE LA CUENTA ................................................................................. 8 2.3 ANALISIS DE LA CONTRATACIÓN VIGENCIA 2018..................................... 14

CONTRATO 791 DE 2018 ........................................................................................ 15

CONTRATO 827 DE 2018 ........................................................................................ 27

CONTRATO 968 DE 2018 ......................................................................................... 44

CONTRATO 792 DE 2018 ......................................................................................... 45

CONTRATO 1055 DE 2018 ....................................................................................... 47

CONTRATO 1047 DE 2018 ....................................................................................... 49

CONTRATO No. 971 DE 2018 .................................................................................. 55

CONTRATO No. 1157 DE 2018 ................................................................................ 57

CONTRATO No. 1142 DE 2018 ................................................................................ 58

CONTRATO No. 994 DE 2018 .................................................................................. 58

CONTRATO 1063 DE 2018 ....................................................................................... 59

CONTRATO 1104 DE 2018 ....................................................................................... 62

CONTRATO No. 970 DE 2018 .................................................................................. 66

CONTRATO No. 804 DE 2018 .................................................................................. 67

OBSERVACION CONSOLIDADA POR FALLAS EN EL SECOP ....................... 68

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .......................................................................... 69

2.4 REVISION PLAN DE MEJORAMIENTO. ........................................................... 71 CONTRATO 1440 DE 2017 ...................................................................................... 72

CONTRATO 1439 DE 2017 ....................................................................................... 74

CONTRATO 1562 DE 2017 ...................................................................................... 78

CONTRATO 1559 DE 2017 ...................................................................................... 80

CONTRATO 1428 DE 2017 ....................................................................................... 81

CONTRATO 1545 DE 2017 ...................................................................................... 81

CONTRATO 1337 DE 2017 ....................................................................................... 82

CONTRATO 723 DE 2017 ......................................................................................... 84

CONTRATO 1245 DE 2017 ....................................................................................... 86

2.5 REVISION EMPRESTITO ...................................................................................... 86 CONTRATO 1423 DE 2017 ....................................................................................... 87

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 330 DE 2015 .......................................... 89

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CONVENIO 0911 DE 2017 ........................................................................................ 90

3. BENEFICIOS DE AUDITORIA ................................................................................. 95 4. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS ................................................................... 96

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Tunja, 11 de junio de 2019 Doctor: PABLO EMILIO CEPEDA NOVOA Alcalde Mayor de Tunja Ciudad Respetado Doctor Cepeda Novoa: La Contraloría Municipal de Tunja, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución política de Colombia, practicó Auditoria Gubernamental, modalidad especial los contratos de obra, interventoría y consultoría del Municipio de Tunja, vigencia 2018, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la contratación de obras públicas y Consultoría.

Es responsabilidad de la Administración Municipal de Tunja, el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría Municipal de Tunja. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de Auditoría que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombiana (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría (NIAS) y con las políticas y procedimientos contenidos en la Guía de Auditoría Territorial -GAT-, adoptada por la Contraloría Municipal de Tunja mediante resolución No. 024 del 11 de febrero de 2013; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcionara una base razonable para fundamentar nuestro el concepto.

La Auditoría incluyó el examen, sobre la totalidad de los documentos que soportan los procesos contractuales de obras, interventoría y consultoría vigencia fiscal 2018, ejecución de las obras y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Municipal de Tunja.

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CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO DE LA RENDICION DE LA CUENTA

En esta oportunidad la rendición del SIA OBSERVA Y el del SIA Contraloría coinciden en el reporte efectuado por la Alcaldía de Tunja, una vez aclarada la réplica se concluye que la información suministrada en la rendición anual de cuenta para la vigencia, es confiable, oportuna y de calidad.

No obstante en lo que refiere al SIA OBSERVA, se evidencio que los documentos exigidos se registraron después de realizada la auditoria, por lo que al dificulto hacer la revisión documental de los mismos. No obstante una vez conocieron el informe preliminar, procedieron a subir los documentos a la plataforma subsanando lo evidenciado por el grupo auditor, por lo que se tomó como beneficio de auditoria.

CONTROL DE LEGALIDAD Aun cuando en el año anterior dentro de la auditoria se evidenciaron irregularidades en el proceso precontractual y se pactó dentro de la administración acciones de mejora estas situaciones, durante esta auditoria se observaron fallas en el proceso precontractual haciendo referencia a la mala planeación de tiempo y a la falta de cumplimiento de las condiciones especificadas que contienen en los estudios previos y pliego de condiciones, esta situación se presenta en el contrato No. 791.

Por otra parte la administración incurre en el incumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1510 de 2013 artículo 19, referente a los tiempos estipulados para subir los documentos a la plataforma SECOP, esta situación es evidente en los contratos 1105, 971 y 994.

CONTROL DE GESTIÓN Y RESULTADOS

Al realizar la verificación del cumplimiento de los objetos contractuales, en donde se evaluó la eficiente y efectividad de la ejecución de los contratos, se evidencio que en los contratos 791 y 1439 de 2018, 1337, 723 y 1423 de 2017 y convenio 0911 de 2017, presentan problemas en la calidad de los trabajos realizados, luego que al hacer la revisión documental y las visitas de inspección y verificación por parte del equipo auditor, se registra mal estado de las obras y problemas en la actas parciales soporte de las cuentas, dando como resultados cinco (5) hallazgos fiscales. Estos hallazgos se encuentran identificados en el cuerpo del informe.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Según el Decreto 2041 de 2014 en su artículo 1 dela presidencia de la Republica, lo define como un producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Sin embargo como resultado de la auditoria se

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determinó que los siguiente contratos no poseen este requerimiento, 791, 827, 968, 792, 1055, 1047 y 971.

PLAN DE MEJORAMIENTO

Los compromisos pactados mediante el plan de mejoramiento de la vigencia anterior fueron 15 que pertenecen a contratos de obras, interventoría y concurso de méritos, de los cuales se cumplieron actividades de mejora y se dejaron de cumplir 6. Por lo que se concluye que se cumplió en un 40%.observaicon que se deja abierta al no cumplir el tiempo establecido en el plan de mejoramiento propuesto por la entidad, por lo que se revisara en la próxima auditoria.

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

Se concluye que durante la Auditoria realizada los contratos de obra, interventoría y concurso de méritos del Municipio de Tunja, vigencia 2018, se encontraron diez y ocho (18) hallazgos administrativos, nueve (09) con presunto alcance disciplinario, cinco (5) presuntos fiscales.

Cordialmente,

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2. RESULTADO DE LA LÍNEA DE AUDITORIA

2.1 RENDICIÓN DE LA CUENTA

Dentro del informe rendido por la Alcaldía por medio del SIA Contraloría, formato F: 20-13 y SIA OBSERVA, reporte escrito( certificación suscrita por oficina asesora de planeación), en los cual se especifica la contratación municipal realizada durante la vigencia fiscal 2018, con respecto a contratos de obra, interventoría y consultoría, se observa que se cumplió de acuerdo a lo establecido en la resolución número 175 de 2013 y Resolución número 111 de 2015, en lo que refiere a oportunidad, sin embargo en calidad de la información se determinaron una serie de inconsistencias que se así: REVISIÓN DE CONTRATOS En el reporte de SIA Observa, se evidencia que durante la vigencia 2018, se realizaron 1276 contratos por un valor de $62.950.691.935, los cuales se ejecutaron de la siguiente manera:

MODALIDAD VALOR NUMERO DE CONTRATOS

SELECCIÓN ABREVIADA $ 8,485,746,669.00 41

MINIMA CUANTIA $ 3,138,516,533.00 150

LICITACION PUBLICA $ 17,144,923,131.00 14

CONTRATACION DIRECTA $ 33,165,911,720.00 1061

CONCURSO DE MERITOS $ 1,015,593,882.00 10

TOTAL $ 62,950,691,935.00 1276

El reporte de la Alcaldía mediante notificación escrita informa a la contraloría que se realizaron durante la vigencia 2018, un total de 1320 contratos por un valor de $69.062.110.425, los cuales se ejecutaron de la siguiente manera:

DESCRIPCION DEL CONTRATO VALOR NUMERO DE CONTRATOS

CONSULTORIA $ 447,295,000.00 3

OBRAS $ 16,532,476,510.00 31

OPS $ 33,927,234,586.00 1091

SUMINISTROS $ 13,898,395,508.00 109

ARRENDAMIENTOS $ 1,048,606,595.00 43

COMPRAVENTA $ 583,006,739.00 13

INTERVENETORIAS $ 915,215,584.00 17

TRANSFERENCIAS $ 3,021,498,080.00 8

CONVENIOS $ 1,709,879,903.00 13

TOTAL $ 72,083,608,505.00 1328

TOTAL MENOS TRANSFERENCIAS

$ 69,062,110,425.00 1320

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En el SIA Contraloría formato F20-13, se reportan 1285 contratos por un valor de $66.692.560.461, los cuales se ejecutaron de la siguiente manera:

MODALIDAD CONTRATOS VALOR

SELECCIÓN ABREVIADA 41 $ 8,485,746,669.00

CONCURSO DE MERITOS 11 $ 1,015,593,882.00

DIRECTA 1067 $ 33,752,784,190.00

LICITACION PUBLICA 16 $ 20,298,131,787.00

MINIMA CUANTIA 150 $ 3,140,303,933.00

TOTAL 1285 $ 66,692,560,461.00

En conclusión, las tres fuentes de información reportan valores diferentes, además el número de contratos no corresponde en el SIA Contraloría, con el SIA OBSERVA y el reporte de forma escrito (suscrito por la Oficina asesora de planeación), y en ninguna de estas coincide el valor ni el número de contratos como se muestra a continuación:

FUENTE NUMERO DE CONTRATOS VALOR

SIA OBSERVA 1276 $ 62,950,691,935.00

SIA CONTRALORIA 1285 $ 66,692,560,461.00

NOTIFICACION ESCRITA 1320 $ 69,062,110,425.00

Esta situación no permite al equipo auditor tener confiabilidad de los contratos rendidos, luego la misma administración no demuestra claridad sobre sus reportes y el control del mismo.

OBSERVACIÓN No. 1

Condición: en la Plataforma SIA OBSERVA la administración Municipal rindió 1276 contratos, el SIA Contraloría 1285 y en notificación escrita 1320, por lo que la información no presenta coherencia aun cuando las fuentes de datos de las tres plataformas es la misma. Situación que no permite la confiabilidad de la información. Criterio: Resolución 175 de 2013 y Resolución 111 de 2015. Causa: la falta de control. Efecto: un incumplimiento a las exigencias de la contraloría, y una falta de confiabilidad de la información suministrada para revisión del equipo Auditor. Alcance: observación administrativa con presunto alcance Sancionatorio.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Es de señalar al equipo auditor que una vez revisada la información reportada en la plataforma SIA Contraloría y SIA Observa se encontraron los siguientes datos:

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SIA Contraloría

MODALIDAD No. DE CONTRATOS

VALOR

Licitación Pública 16 20.298.131.787

Concurso de méritos 11 1.015.593.882

Mínima Cuantía 150 3.140.303.933

Selección Abreviada 41 8.485.746.669

Contratación Directa 1067 33.752.784.190

TOTAL 1285 66.692.560.461

SIA Observa

MODALIDAD No. DE CONTRATOS

VALOR

Licitación Pública 14 17.144.923.131

Concurso de méritos 10 1.015.593.882

Mínima Cuantía 150 3.140.303.933

Selección Abreviada 41 8.485.746.669

Contratación Directa 1061 33.221.967.190

TOTAL 1276 63.008.534.805

Diferencia en las dos plataformas

MODALIDAD No. DE CONTRATOS

VALOR

Licitación Pública 2 3.153.208.656

Concurso de méritos 1 0

Mínima Cuantía 0 0

Selección Abreviada 0 0

Contratación Directa 6 530.817.000

TOTAL 9 3.684.025.656

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Es de señalar que la diferencia entre la plataforma SIA Observa y SIA Contraloría obedece a lo siguiente: 1 El contrato 908 por valor de $418.913.712 no se encuentra reportado en el SIA Observa

toda vez que es una concesión, que no requiere compromiso presupuestal por parte del municipio de Tunja; sino genera una contraprestación a favor del municipio por valor de $418, 913,712, tal y como se evidencia en la cláusula sexta y séptima del contrato, se anexa obrante en nueve (9) folios.

2 El contrato 1162 por valor de $2.734.294.944 no se encuentra reportado en el SIA

Observa en la vigencia 2018 toda vez que cuenta con acta de inicio de fecha 14/02/2019 por lo tanto su rendición se realizó en la cuenta del mes de febrero de 2019; teniendo en cuenta que para la rendición de los contratos en la plataforma del SIA Observa se requiere del acta de inicio. (Se anexa ficha técnica del contrato donde se encuentra fecha de acta de inicio y estado actual del contrato, obrante en un (1) folio)

3 El contrato 797 no fue reportado en el SIA Observa toda vez que su valor es por $0; por

lo tanto, no requiere compromiso presupuestal por parte del municipio de Tunja y no puede realizarse su vinculación en la plataforma toda vez que esta solicita el registro presupuestal. (Se anexa contrato donde se evidencia valor, obrante en un (1) folio)

4 El convenio 1 no fue reportado en el SIA Observa toda vez que su valor es por $0; por lo

tanto, no requiere compromiso presupuestal por parte del municipio de Tunja y no puede realizarse su vinculación en la plataforma toda vez que esta solicita el registro presupuestal. (Se anexa convenio donde se evidencia el valor, obrante en dos (2) folios).

5 El convenio 2 no fue reportado en el SIA Observa toda vez que su valor es por $0; por lo

tanto, no requiere compromiso presupuestal por parte del municipio de Tunja y no puede realizarse su vinculación en la plataforma toda vez que esta solicita el registro presupuestal. (Se anexa convenio donde se evidencia el valor, obrante en un (1) folio).

6 El convenio 7 no fue reportado en el SIA Observa toda vez que su valor es por $0; por lo

tanto, no requiere compromiso presupuestal por parte del municipio de Tunja y no puede realizarse su vinculación en la plataforma toda vez que esta solicita el registro presupuestal. (Se anexa convenio donde se evidencia el valor, obrante en un (1) folio).

7 El Contrato 799 no fue reportado en el SIA Observa toda vez que es un comodato y su

valor es por $0; por lo tanto, no requiere compromiso presupuestal por parte del municipio de Tunja y no puede realizarse su vinculación en la plataforma toda vez que esta solicita el registro presupuestal. (Se anexa contratos donde se evidencia tipo de contrato obrante en un (1) folio).

8 El Contrato 1096 no fue reportado en el SIA Observa toda vez que es un comodato y su

valor es por $0; por lo tanto, no requiere compromiso presupuestal por parte del municipio de Tunja y no puede realizarse su vinculación en la plataforma toda vez que esta solicita

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el registro presupuestal. (Se anexa contratos donde se evidencia tipo de contrato obrante en un (1) folio).

9 El Contrato 1161 por valor de $530.817.000 no se encuentra reportado en el SIA Observa

en la vigencia 2018 toda vez que cuenta con acta de inicio con efectos a partir del 01/01/2019 por lo tanto su rendición se realizó en la cuenta del mes de enero de 2019; teniendo en cuenta que para la rendición de los contratos en la plataforma del SIA Observa se requiere del acta de inicio. (Se anexa ficha técnica del contrato donde se encuentra fecha de acta de inicio y estado actual del contrato, obrante en un (1) folio)

Lo anterior puede ser verificado por el Equipo Auditor en el anexo denominado “Consolidado informes rendidos en la plataforma SIA Contraloría y SIA Observa vigencia 2018”, donde se detalla cada contrato rendido; así como en la información rendida en cada plataforma. Finalmente es de aclarar al Equipo Auditor que referente a la notificación escrita esta no fue emitida por la Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros quien es la dependencia encargada de llevar la base de datos de los contratos celebrados por parte del municipio de Tunja, sino que esta fue elaborada por la oficina asesora de planeación, por lo tanto debe dársele prelación a la información suministrada por la Secretaria de Contratación que es la competente para emitir esta información. (Se anexa copia de notificación escrita obrante en un (1) folio). De otra parte, la Oficina asesora de Planeación quien fue la dependencia que realizo dicha certificación relaciona lo siguiente: El software Finanzas Plus en el módulo de contratación por la opción PCON permite registrar los contratos, así como sus adicciones, prórrogas y/o cesiones, entre otros, que se hayan suscitado y que se crearon en la oficina de contratación con códigos con extensión o terminación a cada número de contrato así:-1, -2, -3, etc, esto para identificarlo y tener un mejor control de los mismos. Al generar el informe de los contratos de la vigencia 2018 de Finanzas Plus, se reportó la totalidad de los registros en éste cargados, incluidas las adiciones, cesiones, etc., en un número de 1320 registros como se evidencia en el informe entregado. Lo que corresponde a 1285 contratos y 35 adiciones, cesiones, etc.; para un total de 1320 registros. Lo anterior se da debido a que el proceso de contratos está integrado con los módulos de cuentas por pagar, presupuesto, tesorería y contabilidad, con el fin de que no se pueda cancelar un acta que no tenga registro presupuestal o su acta no está registrada en el contrato. Se anexa archivo en formato PDF en el que se resaltan en amarillo los 35 registros que correspondiente a las adiciones, cesiones, etc, que reflejan el valor y el número de contratos que difieren con el reportado en SIA Es importante aclarar, que la dependencia responsable de llevar el registro y control de la contratación en la Alcaldía de Tunja es la Secretaría de Contratación, en la Secretaría de Hacienda, software Finanzas Plus se lleva es el control de pagos de los contratos,

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garantizando que todos se realicen de acuerdo a lo aprobado en los registros presupuestales y en concordancia con los documentos contractuales que generan los pagos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la información suministrada en la plataforma SIA Observa y SIA Contraloría es confiable y cumple con las exigencias señaladas en la Resolución 175 de 2013 y Resolución 111 de 2015 se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación administrativa con presunto alcance sancionatorio.

DECISION DE LA CONTRALORÍA

La explicación enviada por la Administración Municipal contiene los soportes necesarios para levantar la observación, sin embargo cabe aclarar que aun cuando la certificación escrita fue emitida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, la solicitud de la información se dirigió al Alcalde, persona competente para asignar las funciones a quien en el estime conveniente, no corresponde a la Contraloría Municipal de Tunja, tomar esas decisiones. Una vez evaluada la información allegada e tomadas las explicaciones por la alcaldía de Tunja, se procede a levantar lo observado tanto la parte administrativa con su incidencia sancionatoria.

Al hacer la revisión de los contratos tomados dentro de la muestra, se evidencio que en la plataforma SIA OBSERVA, no se han subido la totalidad de los documentos soporte de los contratos, (esta situación se presenta para todos los contratos revisados) por lo que se presume un incumplimiento a la Resolución 111 de 2015.

OBSERVACIÓN No. 2

Condición: Al hacer la revisión de los contratos tomados dentro de la muestra, se evidencio que en la plataforma SIA OBSERVA, no se han subido la totalidad de los documentos soporte de los contratos, (esta situación se presenta para todos los contratos revisados) por lo que se presume un incumplimiento a la Resolución 111 de 2015. Criterio: Resolución 111 de 2015. Causa: la falta de control. Efecto: un incumplimiento a las exigencias de la contraloría. Alcance: observación administrativa.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Es de señalar al equipo auditor que los contratos rendidos en la vigencia 2018 cuentan con la documentación requerida en la plataforma SIA Observa; para constatar lo anterior se anexa

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resumen de información arrojada por la plataforma en donde se evidencia que los contratos tomados dentro de la muestra (791, 827, 968, 792, 1055, 1047, 971, 1157, 1142, 994, 1063, 1104, 790, 804) cuentan con los documentos soportes según lo señalado en la Resolución No. 111 de 2015. (Se anexan cuarenta y tres (43) folios). Teniendo en cuenta que los contratos rendidos en la plataforma SIA Observa cuentan con los documentos soportes, cumpliendo con las exigencias señaladas en la Resolución 111 de 2015 se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación administrativa

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Hasta el momento de la ejecución de la auditoria no se encontraban la totalidad de los documentos tal como se puede comprobar en la plataforma SIA OBSERVA, pues en esta plataforma de rendición se evidencia la fecha de publicados de cada documento. Teniendo en cuenta que estos documentos fueron subidos a la plataforma, después de la observación realizada por la contraloría Municipal de Tunja, se toma como beneficio de auditoria, pero se configura hallazgo administrativo para que se tenga en cuenta en el plan de mejoramiento, para futuras rendiciones.

2.3 ANALISIS DE LA CONTRATACIÓN VIGENCIA 2018

REVISIÓN SIA OBSERVA, SIA CONTRALORÍA Y REPORTE ESCRITO. El criterio para la selección de la muestra fue el impacto social causado por cada una de las obras realizadas por el municipio durante la vigencia 2018. Dentro de la muestra se incluyeron 14 contratos, por un valor de $5.710.185.092, representando el 9% del total de los contratos realizados por el Municipio de Tunja, y de un 43.17% de 28 contratos, realizados entre contratos de obra, interventorías y consultoría durante la vigencia 2018, por un valor de $13.226.138.707. NUMERO DE CONTRATO OBJETO VALOR

7912018 CONSTRUCCION CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC, BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA $ 1,062,709,544.00

8272018 CONSTRUCCION CUBIERTA Y ZONAS COMUNES DE LA CANCHA DEPORTIVA BARRIO ASIS, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA $ 928,459,691.00

9682018 REHABILITACION MODULO 2, INSTITUCION EDUCATIVA SILVINO RODRIGUEZ, SEDE MANZANARES, MUNICIPIO DE TUNJA $ 523,450,373.00

10632018 ADECUACION Y MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LAS PLASAS DE MERCADO EN LAS SECCIONES DE CARNICOS Y COCINAS $ 410,979,597.00

11042018 MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA $ 773,638,525.00

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10552018

CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA GUSTAVO ROJAS PINILLA. SEDE FLORENCIA, MUNICIPIO DE TUNJA $ 104,928,750.00

7922018

CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION PARA EL CONTROL DE INESTABILIDAD EN EL TALUD LOCALIZADO EN EL BARRIO LA MARIA, SALIDA A MONIQUIRA EN CUMPLIMIENTO DE LA ACCION POPULAR NO. 20110229 COMO MEDIDA DE PROTECCION, MITIGACION EN EL MUNICIPIO DE TUNJA $ 226,528,053.00

10472018 MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO, ETAPA 4, $ 979,100,408.00

9712018 MANTENIMIENTO Y O MEJORAMIENTO DE LA MALLA VIAL RURAL EN SITIOS CRITICOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA $ 175,178,312.00

11572018

NTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA $ 54,155,264.00

11422018

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO, RECUPERACION YO ADECUACION DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA $ 134,061,579.00

9942018 ELABORACION DE ESTUDIOS TECNICOS, DE SUELOS Y DISEÑO DE PAVIMENTOS EN VIAS DE LA CIUDAD DE TUNJA $ 169,800,000.00

9702018

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO JORDAN EN LA CALLE 59 ENTRE LA AVENIDA UNIVERSITARIA Y LA CARRERA 2A EN EL SECTOR CIUDADELA HAYUELOS, DEL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACA $ 107,695,000.00

8042018

INTERVENTORA TECNICA ADMINISTRATIVA. FINANCIERA LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO CONSTRUCCION CENTRO OE INTEGRACION CIUDADANA CIC, BARRIO SAN ANTONIO MUNICIPIO DE TUNJA DEPARTAMENTO DE BOYACA $ 59,499,996.00

TOTAL MUESTRA $ 5,710,185,092.00

CONTRATO 791 DE 2018

OBJETO CONSTRUCCION CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC, BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA

VALOR $ 1,062,709,544.00

RP 20181684

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA CONSORCIO ONC CONSTRUCTORES 2018

NIT 901185416

PLAZO DE EJECUCION

2 MESES 28 DIAS

SUPERVISION WILLIAM JAVIER SANCHEZ MATAMOROS

ACTA DE INICIO 3 de julio de 2018

ADICION 1 $158.706.139

PRORROGA 1 30 DIAS

PRORROGA 2 15 DIAS

PRORROGA 3 16 DIAS

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PRORROGA 4 10 DIAS

ESTADO ACTUAL EN SECOP

DURANTE LA REVISION DEL CONTRATO SE EVIDENCIO QUE LA OBRA SE ENCONTRABA SUSPENDIDA POR MODIFICACION A LOS DISEÑOS, ESTA MODIFICACION SE ESTABLECIO DESDE EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2018.

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

HASTA EL MOMENTO DE LA REVISIÓN EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN ACTA DE TERMINACIÓN

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA EN EL SIA OBSERVA HASTA EL MOMENTO DE LA REVISIÓN HASTA EL ACTA DE INICIO.

LEGALIDAD En la legalidad analizada dentro de la auditoria y soportada en el SECOP, SIA OBSERVA y la carpeta documental, se evidencia que existe un acta aclaratoria de pliegos, en la cual se enuncia asistió el señor CESAR HUMBERTO GOMEZ, el cual asiste en representación propia. Fruto de esta reunión se realiza una adenda modificatoria al pliego de condiciones, hecho presuntamente legal, sin embargo en el SECOP y en la carpeta documental, se evidencia que dicho asistente no firma el acta, poniendo en duda la asistencia real de este sujeto. Al realizar la evaluación de la oferta del único proponente, el RUP no se encontraba en firme y este no contenía la experiencia exigida en el pliego de condiciones numeral 2.2.1.2 Experiencia mínima. Documento que fue subsanado dentro del proceso precontractual y aceptado por el comité evaluador, evidenciando que el proponente al presentar la propuesta no cumplía con el mínimo de requisitos de la experiencia. GESTION Y RESULTADOS En la revisión de la gestión y resultados se evidencio por parte del equipo auditor que existen una serie de incoherencias al realizar el cruce de las cantidades contratadas y cantidades ejecutadas, luego que no coinciden los valores al realizar las operaciones de modificación y las ejecutadas en las actas soporte. Por otra parte cada una de las actas parciales, que se encuentran dentro de los documentos legales suministrados por la Administración Municipal para esta revisión, se presentan una serie de modificaciones, de las cuales no tienen el soporte legalizado o acta correspondiente a cada una. Además dentro de estas mismas actas existe una de inclusión de ítems no previstos dada el día 28 de agosto del 2018, en la cual se incluyeron el ítems 14, el cual se desglosa de la siguiente manera 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, y 14.6 , pero luego en el acta parcial 3 se encuentran que se incluyen ítems 14.7, al 14.14, los cuales no se encuentra inscritos en otra acta pero en esta se realiza la inmersión de los mismos sin ninguna explicación.

OBSERVACIÓN No. 3

Condición: En las actas parciales, que se encuentran dentro de los documentos legales suministrados por la Administración Municipal para esta revisión, se presentan una serie

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de modificaciones, de las cuales no tienen el soporte legalizado o acta correspondiente a cada una. Además dentro de estas mismas actas existe una de inclusión de ítems no previstos del día 28 de agosto del 2018, en la cual se incluyeron el ítems 14, el cual se desglosa de la siguiente manera 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, y 14.6 , pero luego en el acta parcial 3 se encuentran que se incluyen ítems 14.7, al 14.14, los cuales no se encuentra inscritos en otra acta pero en esta se realiza la inmersión de los mismos sin ninguna explicación. Criterio: Manual de contratación e interventoría numeral 4.4 adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018. Causa: falta de control de la obra. Efecto: posible pérdida de los recursos públicos Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

A folio 956, se encuentra el acta de creación de ítems no previstos N° 1, con fecha 28 de agosto de 2018, la cual consta de 6 ítems; como soporte de dichos ítems no previstos, a folios 958 a 963 se encuentran los respectivos APUS. De igual forma a folios 968 a 971, se encuentra el acta de modificación de cantidades N° 1 de fecha 3 de septiembre de 2018, en la cual consta la inclusión de los ítems no previstos. La entidad una vez verificada la información de la carpeta, constata que a folios 972 a 976, se encuentra cuadro de cantidades correspondiente al acta de recibo parcial N° 1, en la cual se evidencia la inclusión de dichos ítems no previstos. A folios 1057 al 1062, se encuentra el acta de modificación de cantidades N° 2 de fecha 28 de septiembre de 2018, en la cual no se incluye ningún ítem no previsto que no se haya tenido en cuenta en el acta de creación de ítems no previstos N° 1. A folios 1080 a 1084, se encuentra el acta de recibo parcial N° 2 en la cual se evidencia que no se encuentra la inclusión de algún ítem no previsto nuevo. A folios 1211 y 1212, se encuentra el acta de creación de ítems no ´previstos N°2, en la cual se incluyen ocho (8) nuevos ítems, en dicha acta no se hace necesario la realización de APUS, toda vez que son ítems con precio de la resolución del municipio, por la cual se adoptan los precios del listado de precios de la Gobernación de Boyacá. De igual forma. A folios 1239 a 1244, se encuentra el acta de modificación de cantidades N° 3, de fecha 17 de Noviembre de 2018, en la cual se encuentran incluidos los ocho (8) creados mediante el acta mencionada en el numeral anterior. A folios 1248 a 1253, se encuentra acta de modificación N° 4, de fecha 24 de noviembre de 2018, en la cual se evidencia que no se incluyó ningún ítem nuevo. A folios 1284 a 1288, se encuentra el acta de recibo parcial N° 3, en la cual se evidencia que no se encuentra la inclusión de algún ítem no previsto nuevo. A folios 1459 a 1460, se encuentra el acta de creación de ítems no ´previstos N°3, en la cual se incluyen quince (15) nuevos ítems,a folios 1142 a 1456 se encuentran los respectivos APUS.

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De la descripción detallada realizada anteriormente se puede evidenciar que el procedimiento a seguir previo a las actas parciales obedece a que primero se hace el acta de creación de ítems no previstos, seguidamente el acta de modificación de cantidades y finalmente el acta parcial, tal como se expuso y obra en los anexos, siendo así que se está dando cumplimiento al manual de interventoría y supervisión de la Administración Municipal. De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación toda vez que el municipio de Tunja aprobó la inclusión de los diferentes ítems no previstos con el debido proceso que ameritan tal como consta en las diferentes actas antes mencionadas.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Las actas mencionadas dentro de la réplica, son las revisadas por el grupo auditor en el que se evidencio la irregularidad; pues en estas se incluyen otros ítems no previstos, pero no los mencionados, por este motivo y teniendo en cuenta que la respuesta no desvirtúa la observación ni allega soporte alguno, se configura hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

Con extrañeza al hacer la revisión de los documentos soporte para la iniciación del contrato de obra en donde se presume existe una planeación inicial y una necesidad específica para la ejecución del proyecto, sin embargo y teniendo en cuenta la adición hecha al contrato se evidencia que los estudio previos no cumplen con los principios de la contratación estatal, ya que no se están realizando la planeación y proyección de los ítems con la garantía del cumplimiento del objeto y la satisfacción de la necesidad, esta situación es verificable ya que los ítems incluidos dentro de la adición de este proyecto representan un 20% comparados con los planteados inicialmente y en estos se proyectan algunos filtros que se suponen deberían haber existido en la planeación como resultado del estudio de suelos realizado para la viabilizarían de este proyecto. Lo anterior presumiendo una irregularidad en el cumplimiento de la Ley 80 artículos 24, 25 y 26 y la Ley 474 de 2011 articulo 87.

OBSERVACIÓN No. 4

Condición: la revisión de los documentos soporte para la iniciación del contrato de obra en donde se presume existe una planeación inicial y una necesidad específica para la ejecución del proyecto, sin embargo y teniendo en cuenta la adición hecha al contrato se evidencia que los estudio previos no cumplen con los principios de la contratación estatal, ya que no se están realizando la planeación y proyección de los ítems con la garantía del cumplimiento del objeto y la satisfacción de la necesidad, esta situación es verificable ya que los ítems incluidos dentro de la adición de este proyecto representan un 20% comparados con los planteados inicialmente y en estos se proyectan algunos filtros que se suponen deberían haber existido en la planeación como resultado del estudio de suelos realizado para la viabilizarían de este proyecto inicial Criterio: Ley 80 de 1993, artículos 24, 25 y 26. Ley 1474 de 2011 articulo 87. Causa: la falta de planeación y la aplicación de las normal contractuales estatales.

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Efecto: posible pérdida de los recursos públicos. Alcance: Observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Los ítems no previstos tan solo alcanzan en valor el 12,18 % del valor total del proyecto entregado al municipio de Tunja y su inclusión fue necesaria con el fin de cumplir a satisfacción el objeto del contrato. Respecto al filtro construido se aclara que no fue falta de planeación ya que este imprevisto solo se observó en la ejecución de la obra y específicamente en la excavación de las zapatas del costado sur oriental, en la cual aparece una filtración de agua en grandes proporciones la cual no se evidencio en la etapa de estudio y especialmente en el estudio de suelos. En el cual anexo la perforación numero 4 donde se evidencia que el nivel freático está a 5.5 m del nivel del terreno, anexo bitácora e informes semanales donde se evidencia el hecho.

De igual manera es pertinente resaltrar que según concepto Concepto Sala de Consulta C.E. 1439 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil el cual versa:

“Tratándose de contratos de obra pública, de manera general puede decirse que es muy frecuente que las partes no conozcan a priori o desde el comienzo, las reales cantidades de

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obra que deben ser ejecutadas para completar el objeto contractual deseado, por lo cual no están dispuestas (en especial el contratista) a celebrar contratos a precio global o precio alzado, dado que existe un gran riesgo para la parte contratista o ésta querrá cubrirse tan bien que el riesgo, entonces, se traslada para el contratante, al resultar el precio tan inflado que cubra suficientemente el riesgo asumido.

Por ello, lo normal, usual y casi indispensable es que ambas partes prefieren ponerse de acuerdo sobre:

a) El objeto del contrato y su desagregación en capítulos o ítems de obra y en el precio unitario de cada ítem de obra (contrato a precios unitarios).

b) Sobre el objeto del contrato y se convienen unos procedimientos para que se reembolsen los verdaderos costos de ejecución del objeto contratado y se pacta un porcentaje a título de honorarios a favor del contratista (administración delegada).

c) Sobre el objeto del contrato y una metodología para que el contratista financie la obra con sus propios recursos, pero donde el contratante, periódicamente, le reembolsa los gastos efectuados y le reconoce unos honorarios, generalmente porcentaje sobre costos (reembolso de gastos y honorarios).

Las dos últimas modalidades de acuerdos se utilizan muy frecuentemente para ejecutar partes de un contrato donde las dificultades de ejecución lo hacen muy oneroso o donde se presentan contingencias especiales, donde se hace muy difícil predecir el valor real de su ejecución.

De esta manera, es fácil establecer, siguiendo las disposiciones del Código Civil(1), que es de la esencia del contrato de obra el acuerdo sobre el objeto del contrato y sobre el precio, sólo que sobre éste se puede utilizar el sistema de determinarlo totalmente desde el comienzo, caso del precio global, o de hacerlo determinable, en los demás eventos (precios unitarios, administración delegada y reembolso de gastos).

(1) ART. 1501.¿"Se distinguen en cada contrato las cosas que son de la esencia, las que son de su naturaleza, y Ias puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente: son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales".

En todas las modalidades de contratación de obra es muy importante la inclusión de la cláusula sobre el valor del contrato(2); sin embargo, según se trate de una u otra modalidad de contratación, esta cláusula tiene una función o importancia distinta. En efecto, en el contrato por precio global, el valor establecido en la cláusula de valor es vinculante y genera,

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por lo mismo, obligaciones mutuas pues señala la contraprestación a que tiene derecho el contratista por su trabajo pero, a su vez, señala para él la obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese precio. Es por lo mismo, una cláusula que señala el verdadero valor total del contrato, pues el contrato se celebró a precio determinado.”

De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación teniendo en cuenta los argumentos anteriormente señalados.

DECISION DE LA CONTRALORÍA

Aun cuando el soporte enviado dentro la réplica, contiene los elementos presuntos de la observación, es importante tener en cuenta que las condiciones que enmarcan la observación y el contexto actual en el que se encuentra la obra civil, presenta deterioro en la estructura. Además aclarando que los conceptos no son de obligatorio cumplimiento y la Ley si se debe tener en cuenta el incumplimiento del artículo 87 de la Ley 1474, en el cual dice textualmente que “Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.” Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.

VISITA DE INSPECCIÓN Durante la visita de inspección y verificación, se evidencian una serie de irregularidades de la obra que fue recibida a satisfacción por el Municipio, entre las que se encuentran, en el segundo muro de cerramiento de la entrada principal al centro de integración, existe una fractura en la viga, además que el bloque se encuentra dilatado, en la gradería exactamente en la primera escalera se evidencia humedad, en el muro de cerramiento de las fachada, en el cual se encuentra una llave de agua, se evidencia humedad en el muro, las losas, presentan terminaciones irregulares que hace que la losa total presente anormalidades de nivel, por otra parte dentro de las los baños y camerinos de damas y caballeros, las placas fundidas como sillas se encuentran fracturas. Las situaciones anteriormente narradas se encuentran soportadas en acta de visita, además de registro fotográfico. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la obra presenta irregularidades en la calidad de la misma se presume un daño fiscal por el valor de $ 965.268.659..

OBSERVACIÓN No. 5

Condición: la obra presenta irregularidades de calidad evidenciadas mediante visita de inspección realizada el día 2 de mayo de 2019 como son: en el segundo muro de cerramiento de la entrada principal al centro de integración, existe una fractura en la viga, además que el bloque se encuentra dilatado, en la gradería exactamente en la primera escalera se evidencia humedad, en el muro de cerramiento de la fachada, en el cual se

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encuentra una llave de agua, se evidencia humedad en el muro, las losas, presentan terminaciones irregulares que hace que la losa total presente anormalidades de nivel, por otra parte dentro de las los baños y camerinos de damas y caballeros, las placas fundidas como sillas se encuentran fracturas. Criterio: clausula novena de contrato número 791 de 2018. Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal en su Numeral 4.4, funciones técnicas, adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018. Causa: falta de supervisión por parte de la interventoría. Efecto: posible pérdida de los recursos públicos Alcance: Observación administrativa con presunto alcance disciplinario, y fiscal por un valor de $965.268.659.

REPLICA DE LA ENTIDAD

La Interventoría durante todo el proceso de ejecución de la Obra realizo el seguimiento detallado de cada uno de los procesos y actividades del objeto contractual observando el cumplimiento de las especificaciones y normas de construcción para tal fin. Dicho seguimiento detallado se puede verificar con los soportes registrados mediante los informes radicados al Municipio de Tunja, en total cinco informes mensuales, veinticuatro informes semanales, informe final y actas de seguimiento al contrato de Obra. Respecto a las irregularidades de calidad evidenciadas, se debe aclarar que al realizar la entrega de las instalaciones físicas del proyecto, este se encontraba en óptimas condiciones, además, se realizó la respectiva acta de entrega de instalaciones físicas del CIC a la Alcaldía de Tunja. Los detalles de calidad evidenciados se han presentado posterior a la entrega final al Municipio de Tunja, y corresponden a asentamientos normales de una estructura nueva y en uso en sus límites permisibles, mas no a una falta de control ni supervisión de las actividades correspondientes al Objeto del Contrato. El día 22 de mayo de 2019, luego de conocer el informe de auditoría al contrato 791 de 2018 cuyo objeto fue: Construcción centro de integración ciudadana CIC, barrio san Antonio, municipio de Tunja, departamento de Boyacá, se realizó visita conjunta del personal del contratista e interventoría con el fin de atender oportunamente las observaciones del equipo auditor.

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Se realiza el recorrido por toda la obra, llegando a las siguientes conclusiones:

1. El comportamiento general de la obra corresponde a solicitaciones propias de obras nuevas en comienzo de uso. Se revisan las pequeñas fallas observadas por la auditoria como son las siguientes:

Fisura en viga sobre acceso a la construcción, la cual se presentó posiblemente al

momento de ubicación del reflector.

Dilatación de bloque muro fachada de la construcción

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Fisura en sillas de concreto ubicadas en los camerinos

Humedad en el primer nivel de la gradería debido a un escape de agua en el tanque de reserva que ocasiona la escorrentía de agua hacia la gradería, situación que ya fue solucionada por el contratista quien reparó el árbol del tanque de reserva de agua evitando en lo sucesivo el escape de agua y solucionando la situación presentada.

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Humedad en el muro de fachada por el mal uso de la llave existente que fue rota por los usuarios de la obra, situación que ya fue atendida por el contratista quien cambió la llave existente y sus accesorios realizando la reparación correspondiente.

Terminación irregular de algunas losas, posiblemente por el tipo de suelo sobre el cual esta soportada la obra que corresponde a arcillas expansivas que se alteran fácilmente por factores climáticos no inherentes a la ejecución del proyecto.

2. Interventoría solicita al contratista que realice las reparaciones con el fin de solucionar y atender las observaciones de la auditoría, ante lo cual el contratista manifiesta su voluntad de realizar los trabajos que sean necesarios para dar solución a los requerimientos hechos a la fecha, trabajos que inicia a partir de la presente visita.

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3. Respecto a la presunción de la auditoria de un daño fiscal por el valor de $965.268.659, se manifiesta que no es correcta la apreciación, pues esta afirmación implicaría que la obra está dañada en el 85,88 % del total ejecutado, situación que no se está presentando en el proyecto recientemente construido. Se reitera que los daños evidenciados son daños menores en los acabados que permiten reparación y que no obedecen a fallas totales sino a retracciones en algunos casos de los morteros y concretos y asentamientos normales en una construcción nueva en comienzo de uso.

Aunado a lo anterior, es de señalar que las pólizas de calidad y estabilidad de la obra se encuentran vigente razón por la cual se ser necesario se dará agotamiento al debido proceso y se adoptaran las decisiones a que haya lugar, así como también se sigue dando cumplimiento a los deberes consagrados en el manual de Interventoría y supervisión. De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer el análisis de la respuesta enviada por la entidad y teniendo en cuenta que no se anexa ningún documentos soporte que pueda evidenciar las correcciones realizadas por parte del contratista; de igual forma no se evidencia documento alguno donde se hagan efectivas la pólizas de garantía de la obra, y al no desvirtuar lo observado se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinara y fiscal por valor de $ 965.268.659 .

REGISTRO FOTOGRAFICO

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CONTRATO 827 DE 2018

OBJETO CONSTRUCCION CUBIERTA Y ZONAS COMUNES DE LA CANCHA DEPORTIVA BARRIO ASIS, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA

VALOR $ 928,459,691.00

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RP 20181992

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA DISEÑO INTERVENTORIA Y CONSTRUCCION DE OBRAS ARQUITECTONICAS Y CIVILES SAS DICOARC SAS

NIT 830146142

PLAZO DE EJECUCION

3 MESES

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

ACTA DE INICIO 25 DE OCTUBRE DE 2018

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EN EL SECOP HASTA EL MOMENTO DE LA REVISION SE ENCONTRABA EN SUSPENSION

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EN LA CARPETA DOCUEMENTAL SE ENCUENTRA EN SUSPENSION (ACTA DE SUSPENSION 2 DEL 31 ENERO DE 2019)

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EL SIA OBSERVA SOLO SE ENCUENTRAN LOS DOCUEMENTOS HASTA EL ACTA DE INICIO

LEGALIDAD Al hacer el análisis documental, se encontró que en el estudio previo aparece en el numeral 5.12 las condiciones exigidas que debe cumplir el k residual, dicha condición especificada como de Clasificación Admisible o no admisible. En el pliego de condiciones en el numeral 2.1.3.1, se exige el documento para hacer la revisión al k residual cumpliendo con las características y condicionamientos planteados en el estudio previo. Sin embargo en la evaluación preliminar (página 7), se evidencia que este documento se observa por parte del comité evaluador como subsanable, por no cumplimiento de las condiciones iniciales. Dicha situación pone en evidencia que el contrato debe declararse desierto, ya que el proponente no cumple con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Concluyendo que al hacer la subsanación de este documento se realiza un mejoramiento de la propuesta, situación que va en contravía con el pliego de condiciones.

OBSERVACIÓN No. 6

Condición: la propuesta presentada por DISEÑO INTERVENTORIA Y CONSTRUCCION DE OBRAS ARQUITECTONICAS Y CIVILES SAS DICOARC SAS, no allega el documento que corresponde al k residual requerido para su evaluación, sin embargo el comité evaluador permite la subsanación de este documento aun cuando este sea un requisito admisible y además uno los elementos que otorgan puntaje. Criterio: numeral 5.12 estudio previo y numeral 2.1.3.1 pliego de condiciones del contrato Causa: de una mala evaluación hecha a las propuestas. Efecto: una errónea adjudicación de contrato.

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Alcance: observación administrativa con presunto alcance, penal, disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Es de señalar al equipo auditor que la capacidad residual en el proceso de licitación pública LP – AMT – 0062018 es un requisito habilitante; por lo tanto, la entidad solicitó al oferente la subsanación de este requisito, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, así como lo descrito por Colombia Compra Eficiente y la Jurisprudencia que establecen: El artículo 5 parágrafo 1 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 parágrafo 1 de la Ley 1882 de 2018 señala:

Artículo 5°. De la selección objetiva. (... ) Parágrafo 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. (Negrita y subrayado fuera de texto) Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. (... )

Colombia Compra Eficiente Este órgano rector del Sistema de Compra Pública de Colombia respecto a la subsanabilidad de requisitos habilitantes ha manifestado lo siguiente: Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación expresa:

d. Subsanación de requisitos habilitantes

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Las Entidades Estatales deben solicitar a los oferentes subsanar los errores o inconsistencias en los documentos presentados para acreditar los requisitos habilitantes. Los oferentes pueden subsanar los errores o inconsistencias hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, excepto en: (i) los procesos de mínima cuantía en los cuales se podrá subsanar hasta el término definido por la Entidad Estatal. En caso de que la entidad no establezca un plazo, el plazo para subsanar será hasta antes de la aceptación de la oferta; y (ii) los procesos de selección a través del sistema de subasta, en el cual se podrá realizar hasta antes del evento de subasta. (Negrita y subrayado fuera de texto) La Entidad Estatal debe evaluar las ofertas de los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes. En consecuencia, la Entidad Estatal debe rechazar las ofertas de quienes no aclaren, completen o corrijan la información para acreditar los requisitos habilitantes dentro del plazo mencionado. Las Entidades Estatales no pueden señalar en los pliegos de condiciones los documentos o el tipo de información que son subsanables. Los proponentes durante el término otorgado para subsanar las ofertas, no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. (…)

Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente referente a los requisitos y documentos subsanables precisa:

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. (Negrita y subrayado fuera de texto). En consecuencia, las Entidades Estatales deben solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no impliquen la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. (Negrita y subrayado fuera de texto). Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la Entidad Estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Las Entidades Estatales no podrán rechazar la oferta cuando soliciten documentos que no son esenciales para la comparación de las

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mismas y que no tienen el carácter de habilitantes, sino que son requeridos para la celebración del contrato o para su registro presupuestal, tales como la certificación bancaria, el RUT, el RIT, el formato SIIF, entre otros. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en el proceso de licitación pública el término de traslado del informe de evaluación es de cinco (5) días hábiles. Los artículos 2.2.1.2.1.2.20 y 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 establecen que en el proceso de selección abreviada de menor cuantía y en el proceso de concurso de méritos, el término de traslado del informe de evaluación es de tres (3) días hábiles.

En síntesis Colombia Compra Eficiente se encuentra lo siguiente referente a los Aspectos subsanables en ofertas

Frente a la posibilidad de subsanar documentos o requisitos que hacen parte de la futura contratación o referentes al futuro proponente, el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 establece que si tales no son necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las Entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación o en el caso de subasta, hasta antes de su inicio. (Negrita y subrayado fuera de texto). El Consejo de Estado mediante sentencia del 26 de febrero de 2014, bajo el radicado 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804) sostuvo que “con la Ley 1150 esos requisitos corresponden a los que “asignan puntaje”, de allí que si en un procesos de contratación un requisito no se evalúa con puntos, sus deficiencias son subsanables, es decir, el defecto, el error o incompletitud se puede corregir -!debe corregirse!-, solicitando al oferente que aporte lo que falta para que su propuesta se evalúe en igualdad de condiciones con las demás”. (Negrita y subrayado fuera de texto). En esta sentencia, la Corporación señaló a manera de ejemplo “que la falta de certificado de existencia y representación legal, de RUP, de firma de la oferta, de un certificado de experiencia, la copia de la oferta, la ausencia y errores en la garantía de seriedad, de autorización al representante legal por parte de la junta directiva, etc., son requisitos subsanables, porque no otorgan puntaje en la evaluación. En cambio, si el defecto o la ausencia es de un requisito o documento que acredita un aspecto que otorga puntos, por ejemplo la falta de precio de un ítem, la omisión del plazo de ejecución -si se evalúa-, etc., no son subsanables porque otorgan puntaje.”

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Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2014, Radicado No. 25000-23-26-000-199612809-01 (27.986), el Consejo de Estado precisó que a partir del Decreto 1082 de 2015, en cuanto a la subsanación de ofertas se refiere, tanto las Entidades como los oferentes deben ceñirse por la regla contemplada en el parágrafo primero del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que consiste en que lo subsanable o no se determina dependiendo de si el requisito omitido asigna puntaje al oferente y, en consecuencia “si lo hace no es subsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la entidad le solicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta en condiciones de ser evaluada, y no importa si se refiere o no a problemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes o después de presentadas las ofertas, con la condición de que cuando le pidan la acreditación la satisfagan suficientemente” (Negrita y subrayado fuera de texto).

Jurisprudencia Sentencia No. 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804) de fecha febrero veintiséis (26) de dos mil catorce (2014), Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera señala:

3.1 La evaluación de las ofertas en la Ley 80 de 1993 a) La evaluación de ofertas, y el régimen jurídico de la subsanabilidad de requisitos. Uno de los aspectos más sensibles de los procesos de selección de contratistas es la evaluación de las ofertas, y dentro de ella la calificación del cumplimiento de los requisitos que exigen los pliegos de condiciones, la ley y los reglamentos. No cabe duda de que a la entidad estatal que dirige el proceso administrativo es a quien le corresponde adoptar esa decisión, en primera instancia; la cual puede ser controvertida por los proponentes –a través de sus observaciones contra el informe de evaluación-, para que de nuevo la administración estudie el tema; y finalmente es eventual la posibilidad de que intervenga el juez para controlar los actos de la administración donde adopta esas decisiones, como sucede en el caso sub iudice, donde el demandante, que fue participante de un proceso de licitación, acudió a esta jurisdicción para buscar lo que considera es la corrección de las decisiones adoptadas. Pero para comprender íntegramente el tema sometido a juicio de la Corporación, se analizarán dos aspectos básicos: i) el régimen jurídico de la evaluación de las ofertas en la ley de contratación estatal, y ii) en especial, el régimen jurídico de la subsanabilidad de las mismas. Como punto de partida, la Sala recuerda que en el tema propuesto se presentó una ruptura ideológica entre los estatutos contractuales anteriores a la Ley 80 de

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1993 (Decreto-ley 150 de 1976 y Decreto-ley 222 de 1983) y el régimen que impuso ésta. La diferencia consistió en que antes de 1993 era muy limitada la posibilidad que se concedía a los proponentes para “subsanar” los errores en que incurrían, para satisfacer las exigencias previstas en las leyes, decretos y sobre todo en el pliego de condiciones, porque en esa ápoca prevaleció la cultura del formalismo procedimental, que sacrificó lo esencial o sustancial de las ofertas por lo procedimental. (…) Con el advenimiento de la Constitución de 1991 se irradió a lo largo y ancho del sistema jurídico, incluido el administrativo, un nuevo valor para las actuaciones judiciales y administrativas. En particular, el art. 228 estableció que en las actuaciones judiciales prevalecerá el derecho sustancial sobre el procedimental, y el art. 209 incorporó principios más versátiles y eficientes para el ejercicio de la función administrativa. Esto, y otros cambios propios de la gerencia de lo público –es decir, de sus entidades-, transformaron la perspectiva y la mirada del derecho, en cuanto a la aproximación a los problemas jurídicos y a su solución, y también en el abordaje de las tensiones entre los derechos y las actuaciones del Estado. Concretamente, en 1993, con la expedición de la Ley 80, en materia contractual, se incorporó esta filosofía a la normativa de los negocios jurídicos del Estado. De manera declarada, en franca oposición a la cultura jurídica formalista que antes aplicaba la administración pública a los procesos de selección de contratistas, que sacrificaron las ofertas so pretexto de hacer prevalecer una legalidad insulsa -no la legalidad sustancial y protectora de los derechos y las garantías-, la nueva normativa incorporó un valor diferente, incluso bajo la forma de principio del derecho contractual, que debía invertir o reversar la lógica que regía los procesos de contratación. En virtud de ese nuevo pensamiento rector de los procedimientos administrativos, en adelante las ofertas no podrían desestimarse por irregularidades, insuficiencias o incumplimientos frívolos y triviales, en relación con las exigencias que hiciera el ordenamiento jurídico y sobre todo el pliego de condiciones para cada proceso de contratación. Finalmente, tres normas, que se deben armonizar, expresaron la moderna filosofía: i) El numeral 15 del artículo 25, centro de gravedad de la nueva lógica de los procesos de selección, que contiene el principio de la economía, dispuso que:

“15. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación

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de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.” (Negrita y subrayado fuera de texto)

Al amparo de esta disposición, la principal de las normas que se refieren al tema, las entidades públicas ya no podían rechazar ofertas por aspectos puramente formales, en palabras de la Ley: por requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”. La nueva filosofía del derecho constitucional, recibida ahora como filosofía del derecho contractual, dispuso con total claridad que las ofertas incompletas -por falta de requisitos o documentos- no se rechazarán automáticamente por cualquier tipo de deficiencia; es necesario que la entidad estatal pondere la decisión alrededor de un concepto jurídico indeterminado, que la conducirá a la decisión correcta: le corresponde valorar si lo que falta es “necesario para la comparación de propuestas”, si concluye que es indispensable debe rechazarla, pero si no lo es debe concederle al proponente la oportunidad de subsanarla, para luego admitirla y evaluarla. (Negrita y subrayado fuera de texto) ii) Más adelante, el art. 30.7 retomó el tema, para agregar elementos de valoración sobre la subsanabilidad de las ofertas. Expresó que durante el lapso en que la administración las evalúa, debe pedirle al oferente que “aclare” y “explique” lo que necesite esclarecimiento.

“7o. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.” De conformidad con esta norma, para evitar el rechazo in limine de las ofertas, las entidades estatales tienen la carga de buscar claridad a los aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las ofertas. Por tanto, si no comprende algo, si existe contradicción, si un requisito fue omitido, etc., la entidad solicitará “a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”, comportamiento que realiza el principio de economía vertido en el art. 25.15, de manera que la entidad no puede rechazar de plano la propuesta sin solicitar previamente que se aclare. (Negrita y subrayado fuera de texto)

De esta manera, cabe advertirle a la administración que la posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista; así que para aquéllas se trata de un deber, de una obligación, para que los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de selección, para bien del interés general. Por tanto, si las entidades no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la oferta incompleta o que no se comprende –sólo en aquellos aspectos susceptibles de corregirse- violan el

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derecho del oferente a hacerlo, e incumplirán la obligación que les asigna la ley. (Negrita y subrayado fuera de texto) En conclusión, que las ofertas se pueden corregir y aclarar lo confirma el art. 30.7 de la Ley 80. Si no se pudiera, ¿para qué “solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”, si lo que respondieran no se pudiera tener en cuenta? iii) El artículo 30, numeral 8, de la misma Ley 80, también se refirió al mismo tema, porque reguló parte de la etapa de evaluación de las ofertas en los procesos de licitación pública, y señaló que esa actividad se efectuará conforme a las siguientes reglas:

“8. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.”

La etapa de “observaciones al informe de evaluación” corresponde al momento posterior a la primera evaluación de las propuestas que realiza la entidad. La parte final de la disposición trascrita la entendieron muchos con un doble sentido, de ahí parte de los problemas: i) para algunos significó que como no es posible completar, adicionar, modificar o mejorar las ofertas, entonces las entidades no podían recibir documentos adicionales que explicaran sus insuficiencias, pues claramente se trasgredía esta norma; ii) para otros la comprensión debía hacerse de conformidad con el art. 25.15 citado, armonizándolos, es decir, que durante el término que existe para presentar observaciones al informe de evaluación sí es posible completar, adicionar o modificar y mejorar las ofertas, pero en los aspectos que permite el art. 25.15, y no en los aspectos que prohíbe. (Negrita y subrayado fuera de texto) Para la Sala la segunda solución es la correcta, porque si el art. 30.8 se aísla para leerlo, significaría que si falta, por ejemplo, una copia de la propuesta, entonces no se podía pedirla al oferente para que subsanara el requisito, porque al aportarla necesariamente completaría o adicionaría lo que no estaba. De admitir este entendimiento surgiría, de un lado, una contradicción lógica grave, profunda e irreconciliable, entre los artículos 25.15 y 30.7 con el art. 30.8; y del otro lado, si las reglas hermenéuticas permiten entender todas las normas en su propio contexto, conservando la filosofía que inspiró el cambio de la regulación sobre la subsanabilidad de ofertas, se debe optar por ese entendimiento. Además, el art. 25.15 contiene un principio general del derecho administrativo –el principio de economía-, mientras que el art. 30.8 contiene una regla específica de aplicación en la licitación, así que el orden en que se interpretan y la coherencia que hay que hallar entre ellos indica que la regla debe entenderse

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conforme al principio, pues éste inspira su alcance e indica la mejor forma de aplicarla. (Negrita y subrayado fuera de texto) (…) La Ley 1150 de 2007 –catorce años después- reasumió el tema, para aclararlo más, darle el orden “definitivo” y también algo de previsibilidad, en todo caso con la intención de conservar y profundizar la solución anti-formalista que introdujo la Ley 80, es decir, para asegurar más y mejor la solución sustancialista a los problemas de incompletitud de las ofertas. La nueva norma dispuso, en el art. 5, parágrafo 1, que:

“Art. 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…) “Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.” (Negrita y subrayado fuera de texto)

El nuevo criterio derogó el inciso segundo del art. 25.15, y lo reemplazó por esta otra disposición, que conservó, en esencia, lo que aquél decía, pero lo explicó, añadiendo un texto que lo aclara, para garantizar que su entendimiento fuera generalizado y uniforme. Por esto declaró que los requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las propuestas son: “todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación…”. (Negrita y subrayado fuera de texto) En adelante, el criterio de diferenciación entre los requisitos subsanables y no subsanables de una oferta incompleta dejó de ser, en abstracto, ”aquello que sea o no necesario para la comparación de las ofertas”; y pasó a ser todavía parte de

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eso, pero bajo un entendimiento más concreto, menos abstracto o indeterminado: ahora son subsanables “… todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje”, los que “… podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.” (Negrita y subrayado fuera de texto) Como es apenas comprensible, a partir de la Ley 1150 de 2007 el legislador redujo sustancialmente la discrecionalidad y la libertad de comprensión que tuvo la administración en vigencia del art. 25.15 de la Ley 80, para establecer qué o cuáles exigencias eran necesarias para comparar las ofertas. Con la Ley 1150 esos requisitos corresponden a los que “asignan puntaje”, de allí que si en un procesos de contratación un requisito no se evalúa con puntos, sus deficiencias son subsanables, es decir, el defecto, el error o incompletitud se puede corregir -!debe corregirse!-, solicitando al oferente que aporte lo que falta para que su propuesta se evalúe en igualdad de condiciones con las demás. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Sentencia No. 25000-23-26-000-1996-12809-01(27986) de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil catorce (2014), Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera señala:

EVALUACION DE LAS OFERTAS - En vigencia de la ley 80 de 1993 / EVALUACION DE LAS OFERTAS - Régimen jurídico de la subsanabilidad de requisitos / EVALUACION DE LAS OFERTAS - Observaciones al informe de evaluación Uno de los aspectos más sensibles de los procesos de selección de contratistas es la evaluación de las ofertas, y dentro de ella la calificación del cumplimiento de los requisitos que exigen los pliegos de condiciones, la ley y los reglamentos. (…) la Sala recuerda que en el tema propuesto se presentó una ruptura ideológica entre los estatutos contractuales anteriores a la Ley 80 de 1993 (Decreto-ley 150 de 1976 y Decreto-ley 222 de 1983) y el régimen que impuso ésta. La diferencia consistió en que antes de 1993 era muy limitada la posibilidad que se concedía a los proponentes para “subsanar” los errores en que incurrían, para satisfacer las exigencias previstas en las leyes, decretos y sobre todo en el pliego de condiciones, porque en esa ápoca prevaleció la cultura del formalismo procedimental, que sacrificó lo esencial o sustancial de las ofertas por lo procedimental. Esta ideología jurídica condujo a que las entidades rechazaran las ofertas, indiscriminada e injustificadamente, que no cumplían algunos requisitos establecidos en el pliego de condiciones y el resto del ordenamiento, bien porque se trataba de requisitos esenciales del negocio o bien de formalismos insustanciales, de esos que no agregaban valor a los ofrecimientos hechos. (…) Con el advenimiento de la Constitución de 1991 se irradió a lo largo y ancho del

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sistema jurídico, incluido el administrativo, un nuevo valor para las actuaciones judiciales y administrativas. En particular, el art. 228 estableció que en las actuaciones judiciales prevalecerá el derecho sustancial sobre el procedimental, y el art. 209 incorporó principios más versátiles y eficientes para el ejercicio de la función administrativa. Esto, y otros cambios propios de la gerencia de lo público – es decir, de sus entidades-, transformaron la perspectiva y la mirada del derecho, en cuanto a la aproximación a los problemas jurídicos y a su solución, y también en el abordaje de las tensiones entre los derechos y las actuaciones del Estado. Concretamente, en 1993, con la expedición de la Ley 80, en materia contractual, se incorporó esta filosofía a la normativa de los negocios jurídicos del Estado. (…) De conformidad con esta norma, para evitar el rechazo in limine de las ofertas, las entidades estatales tienen la carga de buscar claridad a los aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las ofertas. Por tanto, si no comprende algo, si existe contradicción, si un requisito fue omitido, etc., la entidad solicitará “a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables”, comportamiento que realiza el principio de economía vertido en el art. 25.15, de manera que la entidad no puede rechazar de plano la propuesta sin solicitar previamente que se aclare. (…) cabe advertirle a la administración que la posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista (…) las ofertas se pueden corregir y aclarar lo confirma el art. 30.7 de la Ley 80. (Negrita y subrayado fuera de texto). (…) SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA - Noción. Definición. Concepto /SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA - Fundamento / ACLARACION O EXPLICACION DE LA OFERTA - Noción. Definición. Concepto / ACLARACION O EXPLICACION DE LA OFERTA - Fundamento / SUBSANABILIDAD, ACLARACIÓN Y EXPLICACION DE LA OFERTA - Diferencias / SUBSANABILIDAD, ACLARACION Y EXPLICACION DE LA OFERTA - Finalidad coincidente [L]a diferencia entre las actuaciones -subsanar, de un lado; y aclarar o explicar las ofertas, de otro- no solo se apoya en normas diferentes sino en el significado mismo de los términos (…) subsanar, unido al artículo 25.15, reiterado por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150, implica reparar un defecto de la propuesta, con mayor precisión la omisión de algún requisito, ya que la norma se refiere a la “la ausencia de requisitos o la falta de documentos” que afecten el futuro contrato o las calidades del proponente, siempre y cuando no incidan sobre la comparación de las ofertas pueden ser reparados o subsanados, es decir, que ello implica adicionar un documento o requisito que la propuesta no tiene. Aclarar o explicar es diferente. El supuesto de partida no presume agregar a la oferta requisitos omitidos, luego solicitados por la entidad; la idea inicial más fuerte de su significado es hacer manifiesto, más perceptible,

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comprensible o dar a entender las causas de lo que sí se encuentra en la oferta, es decir, no se trata de agregar algo a lo propuesto, sino de dar a entender lo que contiene. Sin embargo, lo anterior no obsta para que con esa misma finalidad –aclarar, explicar- se aporten documentos que no estaban en la oferta, siempre que no le agregan nada a lo propuesto, en el sentido de que no se adicione un requisito del pliego que se incumplió, sino que tiene por finalidad explicarlo o aclararlo (…) se trata de conceptos independientes en significado y alcance durante el proceso de evaluación, sin embargo, persiguen una finalidad coincidente, contribuyen a adecuar las ofertas a los pliegos de condiciones, ya sea: i) para remediar un defecto, por incumplimiento de un requisito sustancial del pliego, o ii) para hacer más perceptible o claro el ofrecimiento hecho, dilucidando un aspecto dudoso o definiendo las incoherencias (…) la necesidad de aclarar o explicar la oferta es el resultado de una actitud hermenéutica no satisfecha autónomamente por el sujeto que interpreta -la administración-, quien se encuentra ante una situación de incomprensión, confusión y falta de inteligibilidad de un dato. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Sentencia No. 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660) de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera señala:

2.2.2) Fundamentos legales de la subsanabilidad (normas regulatorias de procedimiento administrativo). El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) consagró en el artículo 1º que esta normativa tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, temas que indudablemente tienen un nexo directo con el objetivo de la subsanabilidad en los procesos de contratación pública En este orden, el artículo 3º estableció que los principios que deben inspirar las actuaciones administrativas, deben fundarse en el debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Lo anterior, significa que la función administrativa en todo momento debe propender por la satisfacción del interés público general y no el particular, lo que se traduce en que siempre prevalecerá lo sustancial sobre lo formal.

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Por otra parte, la anterior normativa (Decreto 01 de 1984) también se había ocupado de establecer el principio general de las actuaciones administrativa, señalando que estas deben estar dirigidas al cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, a la adecuada prestación de los servicios públicos y por último, a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. De igual forma, en el artículo 3, se desarrollaron los principios específicos que deben orientar las actuaciones administrativas las cuales deben orientarse a cumplir con los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de este marco general. 2.2.3) Fundamentos legales (normas contractuales). Tras la expedición de la Constitución de 1991, se promulgó la Ley 80 de 1993, norma que buscaba desarrollar los principios constitucionales contenidos en el artículo 209 CN y propendía de esta manera, regular la función administrativa. Claro está, de una forma diferente, es decir, bajo criterios actuales y modernos que dejaran de lado la visión ceñida a lo taxativo y excesivamente regulado en materia de contratación pública, donde existía la prevalencia de la forma sobre el fondo. De esta forma, el legislador estableció principios y reglas que ya no buscaban limitar y restringir la participación de los proponentes en los procesos de selección estatales, si no por el contrario, reconocer el derecho participación del proponente en la actividad contractual pública limitación la posibilidad de que las entidades contratantes pudieran para rechazar, eliminar o excluir las ofertas presentadas por el incumplimiento de requisitos meramente formales. Así se deduce de lo prescrito por el artículo 23 del Estatuto General de Contratación Estatal, en donde se consagraron los principios de transparencia, economía y responsabilidad como inspiradores de las actuaciones de quienes intervengan en los procesos contractuales de las entidades estatales, esto acorde con los postulados sobre el ejercicio de la función administrativa. En concordancia con lo expuesto, el artículo 25 inciso 2 de la misma Ley señaló la prevalencia del derecho sustancial, sobre el formal, al expresar que “las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir tramites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias. Del mismo modo, el inciso 3 del mismo artículo consagró la finalidad que deben buscar las entidades estatales a la hora de llevar a cabo la contratación (carácter finalístico de los procedimientos), al señalar, que se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada,

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continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. Y por último el numeral 15 establece que "Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos". (Negrita y subrayado fuera de texto). (…) Es evidente que dicho estatuto previó la imposibilidad del rechazo in limine de las ofertas por el incumplimiento de formalidades e impuso a las entidades estatales la carga de alcanzar la claridad en los aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las ofertas, para de esta manera, evitar el desconocimiento de los derechos fundamentales de los proponentes. Es decir, que si la entidad no comprende alguna o algunas de las cosas señaladas en la oferta, o si existe contradicción, o si un requisito fue omitido debe la administración solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que considere pertinentes para lograr los fines de la contratación. (Negrita y subrayado fuera de texto). Ahora bien, con la expedición de la Ley 1150 de 2007 se estableció un nuevo criterio de subsanabilidad que se encuentra consagrado en el artículo 5 parágrafo 1, el cual establece que: “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización” (Negrita y subrayado fuera de texto). A partir de este momento, el criterio para diferenciar los requisitos subsanables de los que no lo son, dejó de ser tan abstracto y empezó a ser determinado, circunscribiéndose a aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, caso en cual pueden ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación del proceso de selección. (Negrita y subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo expuesto se evidencia que la evaluación de la oferta presentada dentro del proceso de Licitación Pública No. LP – AMT – 006 – 2018 cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN CUBIERTA Y ZONAS COMUNES DE LA CANCHA DEPORTIVA

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BARRIO ASIS, MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ” se adelantó bajo el principio de selección objetiva y conforme al precepto de subsanabilidad señalado en la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Colombia Compra Eficiente y en la Jurisprudencia se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación administrativa con presunto alcance penal y disciplinario; toda vez que el municipio de Tunja dio cumplimiento a los principios y fines de la contratación estatal aunado a lo señalado en el artículo 27 del Código Civil que establece: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, debe tenerse como una verdadera interpretación sistemática, a través de la cual se optimizan los principios de selección objetiva, libre concurrencia y prevalencia de lo sustancial sobre lo formal”.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer el análisis de la respuesta y la información enviada por la entidad, se acepta la aclaración y se levanta lo observado.

En la revisión de las fuentes de información tomadas por la entidad y en las cuales se presume existe confiabilidad de la información, ya que contiene los documentos soporte, en este caso la plataforma SIA Observa de encontró que las pólizas no corresponden a este contrato. GESTIÓN Y RESULTADOS Al hacer la revisión documental se evidencia que el acta de creación de ítems no previstos, clasifica el valor pero jamás especifica las cantidades, por lo que no presenta claridad ni coherencia con lo estipulado en el Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018, pues no permite verificar cuales son las condiciones reales del contrato, dicha situación evidencia un presunto incumplimiento al Numeral 4.4, funciones técnicas.

OBSERVACION No. 7

Condición: Al hacer la revisión documental se evidencia que el acta de creación de ítems no previstos, clasifica el valor pero jamás especifica las cantidades, por lo que no presenta claridad ni coherencia. Criterio: Manual de Contratación de la Alcaldía Municipal en su Numeral 4.4, funciones técnicas adoptado mediante Decreto 0219 de 16 de agosto de 2018. Causa: falta de control por parte de la supervisión e interventoría. Efecto: posible pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa.

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REPLICA DE LA ENTIDAD

Respecto el acta de creación de ítems N° 1 la cual se encuentra a folios 1085 a 1087, firmada el día 31 de Octubre de 2018, en la cual se enuncian los ítems y el valor unitario pero no se enuncia la cantidad, la entidad aclara que en el acta de modificación N° 1, la cual se encuentra a folios 1080 a 1084, se están incluyendo dichos ítems con el valor unitario plasmado en el acta de creación de ítems no previstos, así como la cantidad necesaria en dicha acta de modificación, en la cual se realiza en el balance económico del contrato. Siendo así que se ha efectuado el cumplimiento de los deberes consagrados en el Manual de In5terventoria y Supervisión del Municipio de Tunja. Teniendo lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación administrativa

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Es importante aclarar que las evidencias que envía la administración municipal corresponden a las que ha tomado como material probatorio por parte de la contraloría, sin embargo en las actas de creación de ítems no contiene la cantidad que debe ser lo correcto, las cantidades aparecen plasmadas en las sabanas soporte de las actas parciales. Observación que no fue desvirtuada por la entidad, por lo tanto se configura hallazgo administrativo.

VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN El día 2 mes mayo se realizó la visita de inspección y verificación de la obra, evidenciando que se encuentran realizando los trabajos de construcción y hasta este día se encuentra fundida la placa de la cancha, la gradería, la cubierta en su totalidad, se están realizando trabajos de pintura en la cafetería, y en las bajantes. De lo anterior se encuentra legalizado en acta de visita y registro fotográfico. REGISTRO FOTOGRAFICO

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CONTRATO 968 DE 2018

OBJETO REHABILITACION MODULO 2, INSTITUCION EDUCATIVA SILVINO RODRIGUEZ, SEDE MANZANARES, MUNICIPIO DE TUNJA

VALOR $ 523,450,373.00 RP 20182789

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA CONSORCIO CV 2018

NIT 901213293

PLAZO DE EJECUCION

3 MESES 15 DIAS

SUPERVISION ROBLIN ISNARDO SILVA ESPITIA

ACTA DE INICIO 10 DE OCTUBRE DE 2018

SUSPENSION 1 21 DE DICIEMBRE DE 2018

REINICIO 1 14 DE ENERO DE 2019

PRORROGA 1 2 MESES

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EN EL SECOP SE ENCUENTRA EL CONTRATO EN EJECUCION DESDE EL DIA 14 DE ENERO DIA QUE MEDIANTE ACTA SE DA REINICIO A LA OBRA

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EN LA CARPETA DOCUMENTAL EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN DESDE EL DIA 14 DE ENERO DIA QUE MEDIANTE ACTA SE DA REINICIO A LA OBRA

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EN EL SIA OBSERVA SE ENCUENTRA HASTA EL ACTA DE INICIO

LEGALIDAD

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 45 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

En el análisis realizado de los documentos del proceso precontractual y contractual se evidencia que los procesos se hicieron según los establecen las normas de contratación vigente y los parámetros establecidos en el pliego de condiciones. GESTIÓN Y RESULTADOS Dentro del proceso de revisión de los avances de obra se puede determinar que en ninguna de las fuentes de información se encontró el pago de ningún avance de obra, sin embargo se realizó la revisión hasta donde se encuentra el proceso, tomando registro fotográfico de las actividades ingenieriles. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección, se realizó el recorrido de los trabajos que se encuentran en ejecución, en donde se aclaró que el diagnóstico realizado y el cual permite definir los trabajos a realizar, fue hecho por el contratista en conjunto con la interventoría. Además de aclaro que parte de la ejecución de este contrato contiene la realización los diseños para el cumplimiento de las normas RETIE y RETILAP. Hasta el día 2 de mayo no se han realizado pagos por avance de obra. REGISTRO FOTOGRAFICO

CONTRATO 792 DE 2018

OBJETO CONSTRUCCION DE OBRAS DE PROTECCION PARA EL CONTROL DE INESTABILIDAD EN EL TALUD LOCALIZADO EN EL BARRIO LA MARIA, SALIDA A MONIQUIRA EN CUMPLIMIENTO DE LA ACCION POPULAR NO. 20110229 COMO MEDIDA DE PROTECCION, MITIGACION EN EL MUNICIPIO DE TUNJA

VALOR $ 226,528,053.00

RP 20181658

MODALIDAD SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 46 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

CONTRATISTA CONCORCIO OBRAS TALUD TUNJA 2018

NIT 901187104-9

PLAZO DE EJECUCION

2 MESES

SUPERVISION DANIEL ALBERTO MORENO OLIVEROS

ACTA DE INICIO 27 DE JULIO DE 2018

ACTA DE TERMINACION

27 DE SEPTIEMBRE DE 2018

ACTA DE LIQUIDACION

31 DE OCTUBRE DE 2018

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EL CONTRATO SE ENCUENTRA TERMINACION

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EL CONTRATO SE ENCUENTRA LIQUIDADO

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

SE ENCUENTRA HASTA ACTA DE INICIO

LEGALIDAD El proceso precontractual y contractual se llevó a cabo cumpliendo con la normativa legal vigente, además que el contratista cumplió con los requisitos estipulados en los pliegos de condiciones. GESTIÓN Y RESULTADOS Según el informe realizado por el contratista y que reposa en la carpeta documental el proceso de ejecución de obra se llevó a cabo con las condiciones técnicas, evidenciado con el acta de liquidación y terminación del contrato, la cual fue firmada y avalada por la supervisión del contrato de interventoría y quien hizo la revisión detallada del cumplimiento de las condiciones particulares del mismo. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección se tomó un registro fotográfico del muro existente y se hizo una comparación con la coherencia del registro que el contratista reporta dentro del informe final de ejecución de obra. REGISTRO FOTOGRAFICO

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 47 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

CONTRATO 1055 DE 2018

OBJETO CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA ETAPA DE LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA GUSTAVO ROJAS PINILLA. SEDE FLORENCIA, MUNICIPIO DE TUNJA

VALOR $ 104,928,750.00 RP 20181246

MODALIDAD SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATISTA CONSORCIO INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA TUNJA 2018

NIT 901225160

PLAZO DE EJECUCION

45 DIAS

SUPERVISION RAFAEL MATHEUS

ACTA DE INICIO 20 DE NOVIEMBRE DE 2018

SUSPENSION 1 26 DE DICIEMBRE DE 2018

REINICIO 1 25 DE ENERO DE 2019

ACTA DE TERMINACION

12 FEBRERO DE 2019

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EL CONTRATO EN EL SECOP SE ENCUENTRA EN ACTA DE REINICIO 1 EN DECIR SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN.

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EL CONTRATO SE ENCUENTRA TERMINADO

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN ACTA DE INICIO

LEGALIDAD

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 48 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

El proceso precontractual y contractual, se llevó a cabo cumpliendo con las condiciones, estipuladas dentro del pliego de condiciones, además de las normativas legales vigentes. La administración Municipal en este proceso contractual incumple el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, ya que el día 12 de febrero se efectuó el acta de terminación y hasta la fecha de la revisión documental no se encuentra en el SECOP, situación que pone en evidencia el incumplimiento de los plazos para subir los documentos contractuales a la plataforma SECOP. Cabe aclarar que la administración contaba con una acción de mejora para esta situación luego que en la auditoría realizada a los contratos de obra, interventoría y consultoría vigencia 2017, evidencio el mismo incumplimiento, sin embargo como se referencia anteriormente no se están cumpliendo con los tiempos estipulados por la norma para subir los documentos al SECOP, replicando en esta falla. Esta observación se consolidara en la observación No. 14 GESTIÓN Y RESULTADOS Dentro de la carpeta documental y el SECOP se evidencia que no existe ningún documento soporte del acta de terminación, por esta razón es imposible conocer cuáles fueron los trabajos realizados y si estos si corresponden a la totalidad de los recursos. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACION Durante la visita de verificación se evidencio que la sede Florencia de la institución Educativa Gustavo Rojas Pinilla, se evidencian el contrato se hizo con el objeto de realizar acabados en la estructura y de esta manera poner en funcionamiento esta sede. A lo que el día de la visita se evidencio se cumplió con el objeto y propósito causando un impacto positivo en la comunidad del sector. REGISTRO FOTOGRAFICO

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 49 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

CONTRATO 1047 DE 2018

OBJETO MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO, ETAPA 4,

VALOR $ 979,100,408.00

RP 20183312

MODALIDAD SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATISTA UNION TEMPORAL VIAL ETAPA 4

NIT 901223353

PLAZO DE EJECUCION

2 MESES

SUPERVISION UNION TEMPORAL INTERVIAL TUNJA 2017

ACTA DE INICIO 8 DE NOVIEMBRE DE 2018

SUSPENSION 1 21 DE DICIEMBRE DE 2018

REINICIO 1 8 DE ENERO DE 2019

PRORROGA 1 1 MES

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 50 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

ACTA DE TERMINACION

28 DE FEBRERO DE 2019

ESTADO ACTUAL EN SECOP

HASTA EL MOMENTO DE LA REVISIÓN EN LA PLATAFORMA SECOP EL CONTRATO SE ENCONTRABA EN ACTA DE TERMINACIÓN.

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EN LA CARPETA DOCUMENTAL EL PROCESO CONTRACTAUAL SE ENCUENTRA EN ACTA DE TERMINACION

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EN LA PLATAFORMA SIA OBSERVA EL PROCESO CONTRACTUAL SE ENCUENTRA EN ACTA DE INICIO.

LEGALIDAD El proceso contractual se llevó a cabo con la modalidad de selección abreviada, sin embargo el monto correspondería a Licitación Pública, hecho o situación que contraviene el Decreto 1510 artículo 20 y 22. Luego que la alcaldía de Tunja tuvo un presupuesto apropiado en el 2018 por un valor de $280.932.273.275.21 por lo que se presume un incumplimiento a la Ley 1150 de 2007 articulo 2.

OBSERVACIÓN No. 8

Condición: El proceso contractual se llevó a cabo con la modalidad de selección abreviada, sin embargo el monto correspondería a Licitación Pública, hecho o situación que contraviene el Decreto 1510 artículo 20 y 22. Luego que la alcaldía de Tunja tuvo un presupuesto apropiado en el 2018 por un valor de $280.932.273.275.21 por lo que se presume un incumplimiento a la Ley 1150 de 2007 articulo 2. Criterio: Ley 1150 de 2007 articulo 2 y Decreto 1510 artículo 20 y 22 Causa: falta de control en la coordinación de los procesos contractuales. Efecto: irregularidades en los procesos contractuales. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

La Alcaldía del Municipio de Tunja, en la vigencia inmediatamente anterior convocó a participar en el proceso LP-AMT-08/2018 cuyo objeto es MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFÁLTICO, ETAPA 4, el 27 de julio de 2018. Mediante Resolución No. 155 de 2018 se dio apertura al proceso de Licitación Pública LP-AMT-08/2018.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 51 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

El 13 de agosto de 2018 se realizó el cierre del proceso y del resultado del informe de evaluación se determinó que el proponente no se encontraba habilitado, razón por la cual el 30 de agosto de 2018 se hace audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta, en donde se dio lectura a la Resolución No. 184 de 2018 por medio de la cual se declaró desierto el proceso de licitación pública No. LP-AMT-08/2018. Así las cosas y atendiendo que dicho proceso de licitación pública se declaró desierto, es procedente aplicar lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del Decreto 1082 de 2015 que reza: “Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto: La Entidad estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el proceso de contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes…” (subrayado y negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior, y al haberse declarado desierto el proceso de licitación pública, lo correcto a las luces del ordenamiento legal, esto es, el estatuto general de contratación, era como efectivamente se hizo adelantar el proceso de selección de contratista en la modalidad de selección abreviada, tal y como se estableció en el pliego de condiciones en el acápite Fundamento Jurídico de la Modalidad de Selección y en la Resolución No. 231 de 2018 por medio de la cual se adjudica la selección abreviada –menor cuantía no. SA-AMT- 36/2018 que dio origen al contrato objeto de la presente observación. Así las cosas, de manera respetuosa se levante la presente observación.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer la aclaración de que este proceso se había realizado por licitación pública, y como resultado se había declarado desierto, se desvirtúa la observación, sin embargo en los documentos del contrato no se referencia la situación presentada , por esta razón el equipo auditor no logro identificar el contexto previo. Teniendo en cuenta la explicación y allegan documentos soportes, se levanta lo observado. Administrativo con incidencia disicplinaria.

GESTIÓN Y RESULTADOS En la revisión realizada a cada una de las actas parciales y las modificaciones que surgieron durante el desarrollo del contrato, se evidencia que se contrató con un AIU del 25%, tal como se puede verificar el documento subido en la Plataforma SECOP y el existente en la carpeta documental en el folio 633 y en la propuesta económica folio 605. Sin embargo en el acta parcial dos folio 1184 carpeta documental, se evidencia que el AIU es del 30%, situación que genera un costo adicional de $39.163.938.86, por lo anterior se presume un daño patrimonial por el valor adicional pagado.

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 52 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

OBSERVACION No. 9

Condición: En la revisión realizada a cada una de las actas parciales y las modificaciones que surgieron durante el desarrollo del contrato, se evidencia que se contrató con un AIU del 25%, tal como se puede verificar el documento subido en la Plataforma SECOP y el existente en la carpeta documental en el folio 633 y en la propuesta económica folio 605. Sin embargo en el acta parcial dos folio 1184 carpeta documental, se evidencia que el AIU es del 30%, situación que genera un costo adicional de $39.163.938.86, por lo anterior se presume un daño patrimonial por el valor adicional pagado. Criterio: Ley 80 de 1993 articulo 34. Causa: la falta de revisión por parte de la interventoría. Efecto: pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $39.163.938.86

REPLICA DE LA ENTIDAD

A folio 1184, se encuentra acta de modificación de cantidades N° 2 de fecha 12 de febrero de 2019, en la cual consta un valor de costo directo según condiciones actualizadas de $ 783.280.321,61, para lo cual se discrimina el AIU de la siguiente manera: Administración del 20% con un valor de $156.656.064,32, Imprevistos del 3% con un valor de $23.498.4909,65 y la Utilidad del 2% con un valor de $15.665.606,43, lo anterior se evidencia de manera discriminada así como en la casilla que establece “TOTAL AIU 25%” $195.820.080,40. Como se evidencia, no existe tal aumento en el AIU, toda vez que al sumar el valor de costo directo con la discriminación del AIU o con el valor total del AIU, el valor cancelado es de $ 979, 100,402.01. De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación toda vez que el municipio de Tunja canceló como consta en las diferentes actas antes mencionadas el AIU del 25% y en ningún momento se incrementó el mismo.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Al hacer la revisión de los documentos enviados y los documentos allegados por la Administración Municipal, se acepta la aclaración y en consecuencia se levanta la observación administrativa y fiscal.

En el modificatorio del contrato, aparece que este acto administrativo corresponde a un Contrato de prestación de Servicios, presunto error de transcripción, sin embargo esta situación puede presentar una confusión luego que los contratos de prestación de servicios según los consecutivos de la Alcaldía, tienen otra denominación diferente a la de selección abreviada, por lo que pueden coincidir con los de prestación de servicios realizados en la vigencia anterior.

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 53 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

VISITAS DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección y verificación realizada, se evidencio que existen inconsistencias de calidad de los trabajos ya realizados, ya que en la muestra tomada para realizar el recorrido de medición de verificación se encontraron huecos sobre los parches, fisuras en los parches, hundimiento e irregularidades en los bordes de los mejoramientos. Como soporte de esta situación existe un acta de visita y registro fotográfico. Las irregularidades evidenciadas se presentaron en las siguientes direcciones: en la calle 13 entre 10 y 11 se requiere riego de liga, en la calle 10 y 16 se evidencia huecos efecto de taches que fueron desinstalados, en la calle 16 entre 16 y 19 se evidencian fisuras a los huecos ya parchados, en la calle 15 entre carrera 10 y 11 se presentan fisuras, en la carrera 9 entre 16 y 19 frente la óptica real se presentan fisuras y hueco, en la carrera 10 entre 21 y 25 se presentan fisuras, hundimiento y hueco, en la carrera 10 # 22-88 se presenta fisura y hueco, en carrera #23-56 se presenta hueco, en la carrera 11 entre 21ª y 15 se presentan irregularidades en los bordes, huecos, y fisuras en los parches, en la transversal 14 entre 20 y 21 se presentan fisuras, en la carrera 10 # 15-96 se presentan fisuras, en la transversal 15 entre calle 21 y 22 se presentan fisuras, en la carrera 14 entre 22 y 28 se presentan fisuras y en la Carrera 12 con carrera 11 se evidencian fisuras.

OBSERVACIÓN No. 10

Condición: se evidencio que existen inconsistencias de calidad de los trabajos ya realizados, pus en la muestra tomada para realizar el recorrido y la medición de verificación se encontraron huecos sobre los parches, fisuras en los parches, hundimiento e irregularidades en los bordes de lo mejoramientos así: en la calle 13 entre 10 y 11 se requiere riego de liga, en la calle 10 y 16 se evidencia huecos efecto de taches que fueron desinstalados, en la calle 16 entre 16 y 19 se evidencian fisuras a los huecos ya parchados, en la calle 15 entre carrera 10 y 11 se presentan fisuras, en la carrera 9 entre 16 y 19 frente la óptica real se presentan fisuras y hueco, en la carrera 10 entre 21 y 25 se presentan fisuras, hundimiento y hueco, en la carrera 10 # 22-88 se presenta fisura y hueco, en carrera #23-56 se presenta hueco, en la carrera 11 entre 21ª y 15 se presentan irregularidades en los bordes, huecos, y fisuras en los parches, en la transversal 14 entre 20 y 21 se presentan fisuras, en la carrera 10 # 15-96 se presentan fisuras, en la transversal 15 entre calle 21 y 22 se presentan fisuras, en la carrera 14 entre 22 y 28 se presentan fisuras y en la Carrera 12 con carrera 11 se evidencian fisuras. Criterio: clausula sexta y novena del contrato 1047 de 2018 Causa: la falta de supervisión. Efecto: la perdida de los recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $107.701.044

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CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 54 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

REPLICA DE LA ENTIDAD

Teniendo en cuenta que el contrato en mencion N°1047 de 2018,se encuentra terminado pero a la fecha este no se ha liquidado se ha realizado los respectivos requerimientos al contratista por tanto no se esta faltando a los deberes de la interventoria ni de la supervision debido a que en todo momento se ha hecho la vigilancia a los sitios donde se ha desarrollado el trabajo. Lo encontrado en terreno se debe a que el objeto del contrato “MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO”; tecnicamente como se interviene un area afectada y se atienden los baches que representan mayor peligro para los usuarios de la malla vial; las fisuras de dilatacion en las juntas de los parches con la carpeta de rodadura que existia generalmente se presentan deterioros prematuros en los parches que obedecen a fallas normales en un trabajo de parcheo por ser (area limitada), por lo tanto para prolongar la vida util del parche se sella las juntas de las areas descritas con el fin de prolongar la estabilidad de los parches, al igual en las areas donde se presentan hundimientos y huecos se hara el respectivo correctivo. Ahora bien como el contrato a un no se ha liquidado y de conformidad con lo señalado en la normatividad y en el manual de contratacion se verificara el correcto y adecuado funcionamiento del objeto del contrato para asi poder suscribir acta de compromisos y los respectivos requimientos a que haya lugar para dar efectuar ser el caso las respectivas garantias. Anexo el informe de la interventoria en donde se evidencia el seguimiento a la labor ejecutada, por lo que solicito atentamente se levante la observacion administrativa con nincidencia fiscal.

DESICIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta que la explicación de la entidad en la cual se justifica que el contrato está terminado pero no liquidado, se levanta el alcance fiscal pero se configura hallazgo administrativo el cual debe ser incluido en el plan de mejoramiento.

REGISTRO FOTOGRAFICO

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VERSIÓN: 02

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EXPRES PÁGINA 55 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

CONTRATO No. 971 DE 2018

OBJETO MANTENIMIENTO Y O MEJORAMIENTO DE LA MALLA VIAL RURAL EN SITIOS CRITICOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA

VALOR $ 175,178,312.00 RP 20182829

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CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 56 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

MODALIDAD SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATISTA CALING LTDA

NIT 900173496

PLAZO DE EJECUCION

60 DIAS

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

ACTA DE INICIO 2 DE OCTUBRE DE 2018

ADICION 1 $70.532.962

PRORROGA 1 20 DIAS

ACTA DE TERMINACION

10 DE DICIEMBRE DE 2018

ACTA DE LIQUIDACION

14 DE DICIEMBRE DE 2018

ESTADO ACTUAL EN SECOP

ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA LIQUIDADO

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

ESTE CONTRATO DENTRO DE LA CARPETA DOCUMENTAL Y LOS DOCUMENTOS SOPORTE YA ESTA LIQUIDADO

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EN EL SIA OBSERVA ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA REPORTADO HASTA EL ACTA DE INCIO

LEGALIDAD El proceso precontractual, se realizó cumpliendo con cada uno de los parámetros estipulados normativamente. Sin embargo no se han realizado las publicaciones en el SECOP, según las exigencias de tiempos como lo estipula el Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.1.1.3.1 y Decreto 1510 de 2013 Articulo 19. Esta observación se consolidara en la observación No. 14 GESTION Y RESULTADOS Dentro de la carpeta documental se evidencia el desarrollo de las obras contratadas, soportadas mediante registro fotográfico, además de una sábana de soporte de las cantidades ejecutadas. VISITA DE INSPECCICÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección, se realizó visita a los lugares que fueron intervenidos por el municipio, de los cuales se tomó un registro fotográfico y se evidencio, reservo en la veredas el Porvenir sector antenas, porvenir vía vereda chorro blanco, Chorro Blanco bajo, Chorro blanco sector ferrocarril, Pirgua Sector ladrillera, Pirgua tramo 1, Pirgua tramo 3. REGISTRO FOTOGRAFICO

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CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

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FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 57 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

CONTRATO No. 1157 DE 2018

OBJETO INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA

VALOR $ 54,155,264.00

RP 20183861

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA WILLIAM JAVIER SANCHEZ MATAMOROS

NIT 6775694

PLAZO DE EJECUCION

EJECUCION DE OBRA Y LIQUIDACION

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

ACTA DE INICIO 26 DE DICIEMBRE DE 2018

SUSPENSION 1 28 DE DICIEMBRE DE 2018

REINICIO 1 11 DE ENERO DE 2019

PRORROGA 1 3 MESES

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EN LA ACTUALIDAD EN LA PLATAFORMA SECOP, EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN EJECUCION

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EN LA CARPETA DOCUMENTAL EL PROCESO SE ENCUENTRA EN EJECUCION

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

ESTE CONTRATO NO TIENE NINGUN DOCUMENTO EN ESTA PLATAFORMA

LEGALIDAD El proceso precontractual se llevó a cabo cumpliendo los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y las normas legales vigentes para la realización del proceso de Concurso de Méritos. GESTION Y RESULTADOS

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 58 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Para poder hacer la verificación de la interventoría se realizó una visita al contrato de obra en donde se encontró que existen irregularidades en la ejecución del contrato, sin embargo esta observación se hará en el contrato de obra. CONTRATO No. 1142 DE 2018

OBJETO INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO MANTENIMIENTO, RECUPERACION YO ADECUACION DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA

VALOR $ 134,061,579.00

RP 20183789

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA APP CONTROL INGENIERIA SAS

NIT 900446925

PLAZO DE EJECUCION

EJECUCION DE OBRA Y LIQUIDACION

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

ACTA DE INICIO ACTA DE INICIO 20 DE DICIEMBRE DE 2018

ESTADO ACTUAL EN SECOP

ESTE PROCESO SE ENCUENTRA CON EL ACTA PARCIAL 1

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EL PROCESO CONTRACTUAL SE ENCUENTRA EN LA CARPETA DOCUMENTAL HASTA EL ACTA DE INICIO

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

NO TIENE DOCUMENTOS SOPORTE DEL CONTRATO HASTA EL DIA DE LA REVISION

LEGALIDAD Al hacer el análisis del proceso precontractual, se evidencia se llevó a cabo cumpliendo con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, La Ley 1474 de 2011 y todas las normas estatales vigentes aplicables a esta modalidad y las especificaciones del pliego de condiciones. GESTION Y RESULTADOS Hasta el momento de la revisión del proceso se determinó que este se encuentra en la primera acta parcial, sin embargo en ninguna de las fuentes de estudio, no se presentan los soportes que avalan esta acta. Para hacer la verificación de esta ejecución se realizó la visita de obra de revisión del contrato, y de esta manera se verifico la ejecución. CONTRATO No. 994 DE 2018

OBJETO ELABORACION DE ESTUDIOS TECNICOS, DE SUELOS Y DISEÑO DE PAVIMENTOS EN VIAS DE LA CIUDAD DE TUNJA

VALOR $ 169,800,000.00

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 59 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

RP 20183021

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA APP CONTROL INGENIERIA SAS

NIT 900446925

PLAZO DE EJECUCION

2 MESES

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

ACTA DE INICIO 5 DE OCTUBRE DE 2018

ACTA DE TERMINACION

4 DE DICIEMBRE DE 2018

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EN EL SECOP SE ENCUENTRAN HASTA EL MOMENTO DE LA REVISIÓN EN ACTA DE TERMINACIÓN.

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

DENTRO DE LA CARPETA DOCUMENTAL ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA TERMINADO

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA CON ACTA DE INICIO

LEGALIDAD En el proceso contractual se evidencia que se genera una adenda la cual por norma está permitida luego que esta se encuentre soportada, sin embargo en este caso se genera solicitando un plazo para la evaluación ya que se presume esta es muy dispendiosa, a esto se realiza una objeción ya que esta solicitud surge para la evaluación de una sola propuesta. En la revisión se pone en evidencia el incumplimiento al Decreto 1510 de 2013 artículo 19, además del Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.1.1.7.1, los cuales estipulan un tiempo máximo de 3 días para subir los documentos a esta plataforma. Situación que fue incumplida en este contrato, lo expuesto es verificable en el archivo que reposa en el SECOP. Esta observación se consolidara en la observación No. 14 GESTION Y RESULTADOS En cuanto a la ejecución del contrato, no fue posible hacer la verificación del cumplimiento del mismo, ya que ni en el SECOP, ni en la carpeta documental se encuentran los soportes que justifique o que muestren el desarrollo de los diseños contratados. Dicha situación contraviniendo el Manual de contratación e interventoría del Municipio de Tunja. Sin embargo el equipo auditor solicito dichos estudios y realizar la verificación, evidenciando que la supervisión del contrato avalo los diseños realizados, siendo la supervisión la persona idónea, para emitir el concepto de recibo a satisfacción. CONTRATO 1063 DE 2018

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 60 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

OBJETO ADECUACION Y MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LAS PLAZAS DE MERCADO EN LAS SECCIONES DE CARNICOS Y COCINAS

VALOR $ 410,979,597.00

RP 20183460

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA CONSORCIO ADECUACION PLAZA DE OCCIDENTE

NIT 901229439

PLAZO DE EJECUCION

40 DIAS

SUPERVISION CONSTRUCTORA IMC S.A.S

PRORROGA 1 2 MESES

SUSPENSION 1 21 DE DICIEMBRE DE 2018

REINICIO 1 7 DE ENERO DE 2019

ACTA PARCIAL 1 $ 150,002,289.46

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN EJECUCION

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN EJECUCION

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EL CONTRATO SE ENCUENTRA EN EJECUCION

LEGALIDAD Al hacer la revisión documental se evidencia que el proceso de planeación presenta carencias en el estudio de prefactibilidad, luego que aunque la administración se supone es quien elabora los estudios previos nunca previno que los mejoramientos a realizar requerían intervenciones en la parte eléctrica, para que estas cumplieran con la normativa técnica vigente que en este caso corresponde a la RETIE, además no se tuvo en cuenta que las condiciones básicas de los mantenimientos para el uso que corresponde lo exige. Situación que pone en evidencia el incumplimiento de los principio de la contratación estatal.

OBSERVACIÓN No. 11

Condición: Al hacer la revisión documental se evidencia que el proceso de planeación presenta carencias en el estudio de prefactibilidad, luego que aunque la administración se supone es quien elabora los estudios previos nunca previno que los mejoramientos a realizar requerían intervenciones en la parte eléctrica, para que estas cumplieran con la normativa técnica vigente que en este caso corresponde a la RETIE además no se tuvo en cuenta que las condiciones básicas de los mantenimientos para el uso que corresponde lo exige. Situación que pone en evidencia el incumplimiento de los principio de la contratación estatal. Criterio: Ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26 Causa: la falta de planeación.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 61 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Efecto: posibles costos adicionales. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Durante la etapa de pre factibilidad del proyecto en referencia y de acuerdo con los recursos disponibles en la vigencia 2018 solo se tuvo en cuenta la parte arquitectónica dentro del alcance del proyecto para dar cumplimiento con los lineamientos del decreto 1500 DE 2007 hasta donde económicamente fue posible ya que las exigencias del decreto en mención son bastantes y se priorizo generar espacios de comercio con condiciones de salubridad y limpieza para comerciantes y visitantes. Teniendo en cuenta el objeto del contrato y en virtud de los recurso adicionales con que se cuentan se procedió a darle el respectivo trámite con el fin de ampliar el alcance del proyecto y realizar las instalaciones eléctricas necesarias para mejorar el funcionamiento de los módulos de cárnicos en las plazas de mercado de acuerdo a los requerimientos y el análisis técnico de acuerdo a la normatividad RETIE de las mejoras eléctricas que la interventoría del contrato de obra realizó durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación.

DESICIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta la respuesta enviada por la entidad, no se desvirtúa lo observado por parte del equipo auditor, teniendo en cuenta la falta de planeación al no incluir lo relacionado con la parte eléctrica, aun cuando era obligatorio e insustituible su uso, en la zona de cárnicos. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

GESTIÓN Y RESULTADOS Hasta la fecha de la revisión documental y física, el contrato se encuentra en ejecución, por lo que la revisión hecha por el equipo auditor se realizó hasta lo ejecutado en el acta parcial 1, verificando las cantidades de obra reportados en el mismo. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la visita de inspección y verificación se evidencia que la obra se encuentra suspendida, sin embargo se tomó registro fotográfico de las obras ya ejecutadas. REGISTRO FOTOGRAFICO

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 62 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

CONTRATO 1104 DE 2018

OBJETO MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y ADECUACION DE ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA, DEPARTAMENTO DE BOYACA

VALOR $ 773,638,525.00

RP 20181370

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA UNION TEMPORAL NISA

NIT 901234477

PLAZO DE EJECUCION

5 DIAS

SUPERVISION WILLIAM JAVIER SANCHEZ MATAMOROS

SUSPENSION 1 28 DE DICIEMBRE DE 2018

REINICIO 1 11 DE ENERO DE 2019

ACTA PARCIAL 1 18 DE MARZO DE 2019

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EN EL SECOP ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EL CONTRATO EN LA CARPETA DOCUEMENTAL SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EN EL SIA OBSERVA SE ENCUENTRA REPORTADO HASTA EL ACTA DE INICIO

LEGALIDAD Al hacer el análisis del proceso precontractual, se evidencia que se llevó a cabo cumpliendo con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, La Ley 1474 de 2011 y

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 63 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

todas las normas estatales vigentes aplicables a esta modalidady las exigencias particulares del pliego de condiciones. Sin embargo teniendo en cuenta que la administración municipal planea cada proceso contractual, se evidencio en este caso la planeación de tiempo de ejecución no se hizo acorde a los trabajos a realizar, pues este contrato se dio con 5 días de ejecución, lo cual no presenta coherencia con la cantidad de obra a realizar, violando los principios de la contratación estatal. Además de los compromisos pactados en el año 2018 como resultado del Plan de Mejoramiento de la Auditoria Especial a Obras, interventoría y consultoría vigencia 2017.

OBSERVACIÓN No. 12

Condición: Sin embargo teniendo en cuenta que la administración municipal planea cada proceso contractual, se evidencio en este caso la planeación de tiempo de ejecución no se hizo acorde a los trabajos a realizar, pues este contrato se dio con 5 días de ejecución, lo cual no presenta coherencia con la cantidad de obra a realizar. Además que esta situación estaba dentro de los compromisos pactados en el año 2018 como resultado del Plan de Mejoramiento de la Auditoria Especial a Obras, interventoría y consultoría vigencia 2017. Criterio: Ley 80 de 1993 artículos 24,25 y 26 Causa: falta de planeación. Efecto: posible pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

La Alcaldía Municipal, celebró Contrato de Obra No. 1104 de 2018 el día 03 de Diciembre de 2018, en el cual estableció un plazo de ejecución hasta el 31 de Diciembre de 2018 toda vez que según el Decreto 111 de 1996 en su artículo 14 establece que la anualidad del gasto público comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción., por lo tanto, no se podía comprometer plazo superando la anualidad fiscal del gasto público establecida en la norma. Es de indicar que a este contrato se le realizó suspensión y prórroga toda vez que la cláusula de plazo es una cláusula accidental, que puede ser modificada de común acuerdo entre las partes con el fin de lograr la consecución de los fines estatales, en donde prevalece la satisfacción del interés general y la prestación efectiva del servicio público.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 64 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Teniendo en cuenta los soportes y la información allegada por la Interventoría se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación 12.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

La justificación enviada por la Alcaldía no aclara la observación, luego que en ningún momento se enuncio que la suspensión no existiera o que sea ilegal, la observación va encaminada a que los tiempos planteados dentro el proceso contractual no son coherentes con las cantidades referentes a la ejecución del mismo y falta de planeación en la etapa precontractual. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

GESTION Y RESULTADOS Hasta la fecha de la revisión documental, se han ejecutado un total de $434.976.550,89 millones, de los cuales se han realizado intervenciones en los siguientes puntos, Barrio Bolívar, Colinas del Norte, Barrio la calleja, Consuelo, Los Héroes, La fuente Carrera 18 con 34ª, Muiscas Diagonal 67ª y 67 B con transversal tercera, Fuente calle 35 con transversal 17, Paraíso, Trigales carrera 16 con 12 y Santa Lucia. VISITA DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN Durante la inspección se verifico las canchas del Barrio los Muiscas, se instaló malla contra impacto en dos lados, y se fundió placa, en el Barrio Villa Luz se fundió placa, en el Barrio Soaquira, se instaló malla contra impacto y cerramiento, en el Barrio los Héroes se fundió placa y anden, en Colinas del Norte se instaló malla contra impacto y fundición de placa, en el Barrio los trigales se fundió placa y la comunidad pinto la gradería y el cerramiento, en el Barrio la Calleja se fundió placa y se realizó pintura de demarcación, en el Barrio la fuente se fundió placa, en este mismo barrio en la etapa 4 se fundió placa, además de dos canchas en minideportivo, en el Barrio Paraíso se fundió placa y anden, en el Barrio bolívar se fundió placa, en el Barrio el Consuelo se instaló malla contra impacto y se fundió placa y por último se visitó el Barrio San Francisco donde se fundió Placa. En este último Barrio se evidencio que la placa presenta desnivel luego que el día de la visita como se evidencia en el registro fotográfico, se encontraba empozada el agua demostrando que no fue ejecutada la construcción de la placa como corresponde.

OBSERVACIÓN No. 13

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 65 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Condición: en el Barrio San Francisco se evidencio que la placa presenta desnivel luego que el día de la visita como se observa en el registro fotográfico, se encontraba empozada el agua demostrando que no fue ejecutada la construcción de la placa como corresponde. Criterio: clausula decima del contrato 1104 de 2018. Causa: por falta de supervisión. Efecto: pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal por el valor de $35.730.600

REPLICA DE LA ENTIDAD

En primer lugar, es pimportante recordar al Ente de Control que el contrato de obra 1104 de 2018, se encuentra en ejecución; no se ha recibido a satisfacción ni se ha liquidado. Igualmente es importante establecer que para el control administrativo, financiero y tecnico, el municipio de tunja adjudico el contrato de intervetnoría No. 1157 de 2018, quien eficientemente han venido adelantado y cumpliendo con sus funciones. La lesión a la que hace referencia la Contraloria, ya habia sido detectada por la interventoria, y reportada al contratista, para que procediera a realizar las repectivas reparaciones. Es así que ya se ejecutaron a la fecha unas reparaiones y obras tendientes a evitar el apozamiento de las aguas; obras que se estan evaluando para establecer su efectividad. Es importante dejar constancia, que ni la interventoria, ni el municipio de tunja daran tramite al recobo final y liquidación, sin que la totalidad d elas obras cumplan cpon las especificaciones tecnicas y con la función para la cual fueron planeadas. Coo evidencia de lo expuesto, adjunto registro fotografico de las obras de canalización y evacuación de aguas lluvias apozadas sobre la palaca del polideprotivo del barrio San Francisco. Así las cosas, solicito respetuosamente a la Contraloria Municipal, descista de la observación con alcance fiscal y si lo considera necesario se programe mejor una visita tecnica de berificación, previo a la liquidación del contrato; donde podra establecer con plena certeza que los recurso publicos estan bien invertidos. Se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación teniendo en cuenta que se han venido realizando los controles por parte de la intervetnoria, tal como se puede evidenciar en los informes y actas de comité.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 66 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Al analizar la coherencia y pertinencia de la aclaración enviada por la alcaldía, no desvirtúa lo observado, no obstante se concluye que efectivamente no se ha liquidado el contrato, de igual forma no es bien recibido por parte del equipo auditor, donde manifiestan que esta irregularidad ya se había identificado por el interventor, pues en ningún informe, se estipula esta irregularidad. Por lo anterior se levanta el alcance fiscal, por cuanto el contrato se encuentra sin liquidar; pero se configura hallazgo administrativo y se hará seguimiento por medio del plan de mejoramiento.

REGISTRO FOTOGRAFICO

CONTRATO No. 970 DE 2018

OBJETO ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RIO JORDAN EN LA CALLE 59 ENTRE LA AVENIDA UNIVERSITARIA Y LA CARRERA 2A EN EL SECTOR CIUDADELA HAYUELOS, DEL MUNICIPIO DE TUNJA BOYACA

VALOR $ 107,695,000.00

RP 20182818

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA APP CONTROL INGENIERIA SAS

NIT 900446925

PLAZO DE EJECUCION

1 MES

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

ACTA DE INICIO 3 DE OCTUBRE DE 2018

PRORROGA 1 1 MES

ACTA DE TERMINACION

3 DE DICIEMBRE DE 2018

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 67 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

ACTA DE LIQUIDACION

10 DE DICIEMBRE DE 2018

ESTADO ACTUAL EN SECOP

ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA SEGÚN LA PLATAFORMA SECOP SE ENCUENTRA LIQUIDADO

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

ESTE CONTRATO SE ENCUENTRA SEGÚN LA CARPETA DOCUMENTAL ESTA LIQUIDADO

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EN LA PLATAFORMA SIA OBSERVA EL CONTRATO CONTIENE DOCUMENTOS HASTA EL ACTA DE INICIO

LEGALIDAD Al hacer el análisis del proceso precontractual, se evidencia se llevó a cabo cumpliendo con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, La Ley 1474 de 2011 y todas las normas estatales vigentes aplicables a esta modalidad, y las condiciones particulares exigidas en el pliego de condiciones. GESTION Y RESULTADOS Según las actas de terminación y liquidación del contrato, firmadas por la supervisión y las cuales avalan la coherencia y pertinencia de los diseños contratados, se presume el cabal cumplimiento del objeto por parte del contratista, luego que es la supervisión quien tiene la potestad de objetar el trabajo realizado que en este caso en particular y en este contrato no existió. CONTRATO No. 804 DE 2018

OBJETO INTERVENTORA TECNICA ADMINISTRATIVA. FINANCIERA LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL PROYECTO CONSTRUCCION CENTRO OE INTEGRACION CIUDADANA CIC, BARRIO SAN ANTONIO MUNICIPIO DE TUNJA DEPARTAMENTO DE BOYACA

VALOR $ 59,499,996.00

RP 20181814

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA WILLIAM JAVIER SANCHEZ MATAMOROS

NIT 6775694

PLAZO DE EJECUCION

EJECUCION DE LA OBRA Y SU LIQUIDACION

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

ACTA DE INICIO 3 DE JULIO DE 2018

PRORROGA 1 30 DIAS

PRORROGA 2 15 DIAS

PRORROGA 3 16 DIAS

PRORROGA 4 10 DIAS

ACTA DE TERMINACION

20 DE DICIEMBRE DE 2018

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 68 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

ESTADO ACTUAL EN SECOP

EL CONTRATO SE ENCUENTRA CON ACTA DE TERMINACION

ESTADO ACTUAL EN CARPETA

EN LA CARPETA DOCUMENTLA EL CONTRATO SE ENCUENTRA HASTA EL ACTA DE TERMINACION

ESTADO ACTUAL EN SIA OBSERVA

EN EL SIA OBSERVA SE ENCUENTRAN LOS DOCUEMENTOS HASTA EL ACTA DE INCIO

LEGALIDAD Al hacer el análisis del proceso precontractual, se evidencia se llevó a cabo cumpliendo con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, La Ley 1474 de 2011 y todas las normas estatales vigentes aplicables a esta modalidad y a las exigencias especificas del pliego de condiciones. GESTIÓN Y RESULTADOS En el desarrollo contractual se encuentran cada uno de los registros que demuestran el desarrollo de las actividades por parte de la interventoría, soportadas con registro fotográfico, bitácora y sabanas que especifican paso a paso el proceso contractual. Además existe el acta de terminación como soporte en donde la supervisión de la interventoría avala el desarrollo del contrato según el condicionamiento estipulado dentro de la minuta contractual. Sin embargo y como resultado de la visita de inspección y verificación del contrato de obra se evidenciaron irregularidades en la calidad de las obras entregadas por parte del contratista y aprobadas por la interventoría. Por lo anterior esta observación se integra con la del contrato de obra 1104 de 2018.

OBSERVACION CONSOLIDADA POR FALLAS EN EL SECOP

Al hacer la revisión de legalidad se evidencio por parte del grupo auditor que en los Contratos No. 1055, 971, 994 y 1104, presentan irregularidades en los tiempos estipulados en el Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.1.1.3.1 y el Decreto 1510 de 2013 artículo 19, para subir los documentos a la plataforma SECOP. Cabe aclarar que esta situación se presenta de forma repetitiva ya que se había incluido como acción de mejora del plan de mejoramiento resultado de la Auditoria efectuada a los contratos de obra, interventoría y consultoría, vigencia 2017.

OBSERVACION No. 14

Condición: Al hacer la revisión de legalidad se evidencio por parte del grupo auditor que en los Contratos No. 1055, 971, 994 y 1104, presentan irregularidades en los tiempos estipulados en el Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.1.1.7.1 y el Decreto 1510 de 2013 artículo 19, para subir los documentos a la plataforma SECOP. Cabe aclarar que esta situación se presenta de forma repetitiva ya que se había incluido como acción de mejora del

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 69 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

plan de mejoramiento resultado de la Auditoria efectuada a los contratos de obra, interventoría y consultoría, vigencia 2017. Criterio: artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1510 de 2013 articulo 19. Causa: falta de supervisión por parte de la persona encargada de subir los documentos a la plataforma SECOP. Efecto: incumplimiento de las normas Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Al respecto la Entidad se permite manifestarle al equipo auditor que, debido al alto volumen documental, las publicaciones se realizan de acuerdo al orden de llegada sin embargo esto no quiere decir que se esté vulnerando los principios de la contratación estatal, puesto que todo documento precontractual, contractual se encuentra en la plataforma del SECOP de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015 en su Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. De igual manera hay que tener en cuenta que aquellos documentos que se relacionan como publicados extemporáneamente no afectaron el principio de la imparcialidad y transparencia, ni la posibilidad de participación de los interesados en el proceso. Teniendo en cuenta lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

La aclaración enviada por la entidad no justifica el incumplimiento luego que esta situación si afecta los procesos contractuales, teniendo en cuenta que los procesos son públicos y las personas interesadas pueden acceder a esta información de forma oportuna y precisa. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo y disciplinario, teniendo en cuenta que esto pretermitiendo el artículo 2.2.1.1.1.7.1

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Plan de Manejo Ambiental que de acuerdo con el decreto 2041 de 2014 en su artículo 1, lo define como un producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento de estos parámetros especificados en este decreto, se evidencia luego de hacer la revisión de los documentos existentes, que los siguiente contratos no poseen este requerimiento, 791, 827, 968, 792, 1055, 1047 y 971.

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 70 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Cabe aclarar que este misma situación se presentó en la Auditoria especial a los contratos de obra, interventoría y consultoría del Municipio de Tunja, vigencia 2017, por lo que fue incluido dentro de las acciones de mejora del Municipio, y de forma repetitiva de comete este misma omisión.

OBSERVACIÓN No. 15

Condición: siendo el plan de manejo ambiental un requerimiento del Decreto 2041 artículo 1, que lo define como un producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Sin embargo los siguientes contratos, 791, 827, 968, 792, 1055, 1047 y 971, no contienen este requerimiento. Este falla ya se había identificado el año anterior por lo que se encontraba inmerso en los acciones de mejora el plan de mejoramiento resultado de la Auditoria especial a los contratos de obra, interventoría y consultoría del Municipio de Tunja, vigencia 2017. Criterio: Decreto 2041 de 2014 en su artículo 1. Expedido por la presidencia de la Republica Causa: falta de planeación y exigencias por parte de la administración municipal. Efecto: el incumplimiento de los requisitos básicos de la contratación de obra. Alcance: Observación administrativa con alcance disciplinario.

REPLICA DE LA ENTIDAD

La administración municipal por medio de la interventoría o la supervisión ha estado presta a exigir el cumplimiento de las condiciones ambientales en la ejecución de los proyectos de obra relacionados en la auditoria y que incluyen el control sobre el manejo, cargue transporte y disposición de material granular y sobrante a la escombrera autorizada por el Municipio de Tunja y localizada en la vereda de pirgua. Igualmente se ha dado cumplimiento a la norma en lo que se refiere al transporte en volquetas con el material debidamente acomodado y carpadas. Por otro lado, se realizó la exigencia del cumplimiento de acuerdo a lo contemplado en los estudios previos. Además de lo anterior es pertinente resaltar que dado que estamos hablando de una norma de orden público esta se vincula y se realiza el seguimiento respectivo durante la ejecución del contrato. Teniendo en cuenta lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 71 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Haciendo un análisis a la réplica enviada por la entidad se aclara que los planes de manejo ambiental no se evidencian en todos los informes que usted referencia, ya que la revisión hecha no los evidencia en los procesos. Por lo anterior no se desvirtúa lo observado ni allegan documento soporte y se configura hallazgo administrativo con alcance disciplinario.

2.4 REVISION PLAN DE MEJORAMIENTO.

Los compromisos pactados mediante el plan de mejoramiento de la vigencia anterior fueron 15 que pertenecen a contratos de obras, interventoría y concurso de méritos, de los cuales se cumplieron 6 actividades de mejora y se dejaron de cumplir 9. Por lo que se concluye que se cumplió en un 40%. NUMERO DE CONTRATO OBJETO VALOR

14402017

ADECUACION, REMODELACION Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTORICO DE TUNJA BOYACA EN LO CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 1710 DE 2017 $ 6,616,578,555.00

14392017

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCION CUYO OBJETO ES ADECUACION, REMODELACION Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTORICO DE TUNJA BOYACA EN LO CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION NO. 1710 DE 2017. $ 348,418,702.00

15622017

ADECUACION Y MANTENIMIENTO ARQUITECTONICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA $ 1,868,997,169.00

15592017

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL A LA ADECUACION Y MANTENIMIENTO ARQUITECTONICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TUNJA $ 130,829,801.00

14282017

MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO YO REHABILITACION DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE PLACA HUELLAS Y DEMAS OBRAS AFINES NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. $ 1,197,503,100.00

15452017

INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCION CUYO OBJETO ES MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO YO REHABILITACION DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE PLACA HUELLAS Y DEMAS OBRAS NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA. $ 83,825,219.00

13372017 MANTENIMIENTO, ADECUACION, REHABILITACION, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA $ 3,122,209,741.00

7232017 MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL EN LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO, ETAPA 2 $ 1,111,031,125.00

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CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

12452017

SEÑALIZACION VIAL HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA CIUDAD DE TUNJA, DENTRO DEL PROGRAMA DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO. $ 279,954,432.00

TOTAL $ 14,555,944,604.00

CONTRATO 1440 DE 2017

OBJETO ADECUACION, REMODELACION Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTORICO DE TUNJA BOYACA EN LO CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 1710 DE 2017

VALOR 6.616.578.555

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA CONSORCIO PLAN BICENTENARIO CH

NIT 901132411-9

SUPERVISION SUPERVISION E INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S.

PLAZO DE EJECUCION

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

ADICIÍN 1 1.294.633.088,09

PRORROGA 1 7 MESES

PRORROGA 2 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

PRORROGA 3 80 DIAS

PRORROGA 4 60 DIAS

A este contrato se le realizo seguimiento a las obras ejecutadas por medio de una visita de inspección y verificación dando como resultado algunas irregularidades en la calidad, en las obras ya ejecutadas de las cuales se tomó registro fotográfico como evidencia. Algunas de las irregularidades pertenecen a mala terminación de las placas de concreto que conducen de la iglesia de San Ignacio hacia la plaza de Bolívar, en la plazoleta san Ignacio se evidencian algunas losas de mármol fracturadas, falta de tapa en un registro de agua, y la matera requiere limpieza. En la obra frente a la Catedral, se encuentra el mármol con fracturas, además de terminaciones en la escaleras con irregularidades; en la esquina de la carrera 9 con calle 20 el adoquín presenta irregularidades de nivel, en el recorrido de la plaza de Bolívar se encuentran porosidades en el mármol que fueron subsanas con alguna mezcla que no subsanaron la irregularidad en su totalidad, el mármol se encuentra fracturado y los acabados de las placas de concreto presentan irregularidades.

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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 73 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

OBSERVACIÓN No. 16

Condición: Algunas de las irregularidades pertenecen a mala terminación de las placas de concreto que conducen de la iglesia de San Ignacio hacia la plaza de Bolívar, en la plazoleta san Ignacio se evidencian algunas losas de mármol fracturadas, falta de tapa en un registro de agua, y la matera requiere limpieza. En la obra frente a la Catedral, se encuentra el mármol con fracturas, además de terminaciones en la escaleras con irregularidades; en la esquina de la carrera 9 con calle 20 el adoquín presenta irregularidades de nivel, en el recorrido de la plaza de Bolívar se encuentran porosidades en el mármol que fueron subsanas con alguna mezcla que no subsanaron la irregularidad en su totalidad, el mármol se encuentra fracturado y los acabados de las placas de concreto presentan irregularidades. Criterio: clausula sexta y novena del contrato 1440 de 2017 Causa: mala calidad de los materiales Efecto: posible pérdida de los recursos públicos Alcance: observación administrativa.

REPLICA DE LA ENTIDAD

Teniendo en cuenta que el contrato aún se encuentra en ejecución la labor de control de calidad de las obras construidas, está en cabeza de la interventoría, quienes realizan de manera permanente control y seguimiento a la ejecución y avance. Efectivamente se han presentado algunas debilidades en la calidad de los ítems ejecutados, situación que ya ha sido evidenciada y reportada por parte de la interventoría tanto al Municipio como al contratista, Situación que se evidencia en las actas de los comités técnicos que se llevan a cabo cada semana, donde participan contratista, interventoría y supervisión. Igualmente debe tenerse en cuenta que aún no se ha suscrito acta de recibo a satisfacción de las obras ejecutadas, por tanto previo a este documento deben haberse corregido todas

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EXPRES PÁGINA 74 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

las inconsistencias y debilidades técnicas determinadas, so pena de no recibir las cantidades que presenten fallas. Evidencia de lo indicado se refleja en el acta de comité No 18 realizada el día 02/05/2018 se evidencia el seguimiento que ha realizado la interventoría a los materiales instalados como el Mármol travertino y Solicita apoyo a la Oficina Asesora de Planeación y la Secretaria de Infraestructura para revisar el material que se estaba instalando en la Plaza de Bolívar, de lo cual citó a continuación lo descrito en el acta: “ Se realizó recorrido de obra con el fin de revisar el mármol que se está instalando en la plaza de Bolívar, teniendo en cuenta que hay una duda presente en la tolerancia de aceptación del material instalado, por esta razón se realizó visita con Secretaria de Planeación y Secretaria de Iinfraestructura donde se concluyó que las losas de mármol que se encuentren con vetas profundas de lado a lado no se recibirán por posibles fracturas, que las losas de mármol instaladas no deben tener mordiscos ni estar en las esquinas desportilladas, sin embargo se realiza aclaración que las losetas de mármol que contengan vetas no profundan aportaran un aspecto estético muy bueno y estas serán aprobadas e instaladas”. (Anexo copia del acta). En el acta de comité No 20 realizada el día 14/05/2018: “ Se realiza de nuevo recorrido de obra con el fin de dar revisión y seguimiento al comportamiento del mármol, en esta visita nos acompaña el gerente de la empresa que provee este material quien nos describe el comportamiento del material y su buen uso, se ve pertinente en compañía del Secretario de Planeación, que se haga una charla a los instaladores de mármol sobre las vetas que son aceptadas y que no filtren tanto material ya que por ser una piedra natural es esencial esta ranuras, y por el temor del instalador que no se reciban algunas piezas se están generando devoluciones hasta de un 25 % del material y esto a la empresa proveedora le preocupa”. (Anexo copia de acta). Como se indicó anteriormente la interventoría ha continuado con su labor y tiene un listado de cada una de las fallas que ha presentado la obra y que el contratista tendrá que solucionar cada una de estas para poder firmar cata de recibo a satisfacción. Anexo además el informe de evaluación de pavimentos realizado. En consecuencia, solicito se levante lo observado. Teniendo en cuenta los soportes y la información allegada por la Interventoría se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación 16.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

la réplica enviada por la entidad confirma la observación, por lo anterior se configura hallazgo administrativo y se hará seguimiento mediante el plan de mejoramiento.

CONTRATO 1439 DE 2017

OBJETO INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCION CUYO OBJETO ES ADECUACION, REMODELACION Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN BICENTENARIO CENTRO HISTORICO DE TUNJA BOYACA EN LO CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION NO. 1710 DE 2017.

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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

VALOR 348.418.702

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA SUPERVISIÓN E INGENIERIA DE PROYECTOS SAS

NIT 900516472-9

PLAZO DE EJECUCION

ESTA LIGADO A LA EJECUCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

En la revisión de este contrato se evidencia una presunta irregularidad frente a que la interventoría está ligada a la ejecución del contrato de obra y todas las variaciones que este represente como lo estipula la cláusula tercera y quinta del contrato 1439 de 2017; sin embargo el contrato de interventoría presenta una adición 2, de fecha 28 de noviembre de 2018, por el valor de $137.192.754,80, la cual se realizó sin que el contrato de obra haya hecho otra adición, por lo que se presume una ilegalidad en la misma, ya que la adición 1 del 28 de agosto de 2018 de la interventoría se dio como resultado a una adición realizada al contrato de obra en esta misma fecha.

OBSERVACIÓN No. 17

Condición: en la revisión de este contrato se evidencia una presunta irregularidad frente a que la interventoría está ligada a la ejecución del contrato de obra y todas las variaciones que este represente como lo estipula la cláusula tercera y quinta del contrato 1439 de 2017; sin embargo el contrato de interventoría presenta una adición 2, de fecha 28 de noviembre de 2018, por el valor de $137.192.754,80, la cual se realizó sin que el contrato de obra haya hecho otra adición, por lo que se presume una ilegalidad en la misma, ya que la adición 1 dad el 28 de agosto de 2018 de la interventoría se dio como resultado a una adición realizada al contrato de obra en esta misma fecha. Criterio: clausula tercera y quinta del contrato número 1439 de 2017 Causa: la falta de supervisión. Efecto: pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario y fiscal por el valor de $137.192.754,80.

REPLICA DE LA ENTIDAD

La interventoría de un contrato estatal es “el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría” (Parágrafo 3, Artículo 83 de la ley 1474 de 2011). Así, la interventoría es llevada por una persona externa a la entidad contratada para tal efecto, la

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Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

cual debe verificar el cumplimiento del objeto contractual, de tal manera que se asegure el cumplimiento de la calidad, cantidad, costo y cronograma del contrato. Bajo esta premisa se efectuó el contrato 1439 d e2017 y el adicional 02 del mismo. El contrato 1439 de 2017 que hace referencia a la interventoría del contrato 1440 de 2017 se contrató sustentado en los siguientes profesionales para su ejecución, con base en lo prescrito en los pliegos de condiciones, propuesta y contrato:

CARGO NOMBRE DEDICACIÓN

Director de Interventoría Raúl Morales Morales 30%

Residente de interventoría Jorge Eduardo Cañón Cuellar

100%

Asesor en salud ocupacional

Patricia Quintero Téllez 10%

Profesional de apoyo Nancy Liliana Alba Laverde

100%

Auxiliar de interventoría Yenny Viviana Benítez 100%

De acuerdo al desarrollo del Contrato, se hizo necesaria la vinculación de otros profesionales especializados, encaminados a la verificación técnica en las siguientes áreas: Hidráulica: Teniendo en cuenta el desarrollo pluvial y sanitario con el que cuentan las vías desarrolladas dentro de la construcción del Plan Bicentenario, es necesaria la adecuada revisión de los diseños entregados, para garantizar su adecuado funcionamiento y conectividad con las demás redes existentes en el municipio; de igual forma, en el desarrollo de las baterías de baños en la Plaza de Bolívar, se requiere la revisión hidrosanitaria de cada uno de los puntos a instalar. Geotecnia y Pavimentos: Dentro del desarrollo de las obras para la construcción de las baterías sanitarias capítulo Plaza de Bolívar, es fundamental la revisión de los diferentes parámetros de conservación de los taludes a intervenir, además la revisión de los materiales pétreos necesarios para el relleno; de igual manera para el desarrollo de las vías y ciclorutas proyectadas, se requiere la supervisión continua a estructuras no contempladas que se presenten en el desarrollo de las mismas. Además, la revisión de cualquier modificación que se presente en los diseños entregados. Estructuras: Dentro del desarrollo de las obras de baterías sanitarias capítulo Plaza de Bolívar es fundamental la revisión de los diferentes parámetros estructurales de los muros de contención proyectados para garantizar su correcto funcionamiento. Los profesionales adicionales a los presentados en la propuesta aceptada por la Alcaldía, para la adecuada realización de la interventoría a la ejecución de las obras de la Fase I del Plan Bicentenario, son los siguientes:

ESPECIALIDAD

NOMBRE No. DE CEDULA

MATRICULA PROFESIONA

L

DEDICACIÓN

FUNCIONES

Redes hidrosanitarias

Abelino García Guacaneme

19.476.722

25202-33582 CND

30% -Revisión, concepto y aprobación a la actualización

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VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 77 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Geotecnia y pavimentos

Carlos Arturo Bello

79.208.582

25202-70880 CND

30% y/o ajustes de los estudios y diseños del proyecto, entregados por la Alcaldía Mayor de Tunja. -Visitas técnicas del especialista para seguimiento de las obras. -Verificación del cumplimiento del proceso constructivo y especificaciones técnicas. -Verificación del proyecto terminado.

Estructural Francisco Felipe Cuellar

7.715.695 25202-119175 CND

30%

Por otra parte, y teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción en obra, es indispensable la presencia de una comisión de topografía, la cual no fue contemplada en los pliegos de condiciones, ni en la propuesta ni en el contrato; y que tiene como objeto verificar y garantizar las implantaciones, niveles y memorias así como las mediciones de las cantidades de obra ejecutas y la calidad de las actividades realizadas. Estos son los sustentos técnicos que amparan la viabilidad del adicional 2 del Contrato de Interventoría 1439 de 2017 de Interventoría, ya que son actividades indispensables para la realización del adecuado control de la obra, que deben ser llevadas a cabo por profesionales especializados que no estaban contemplados en el contrato de interventoría inicial y que afectan el valor del mismo. Las modificaciones en valor del contrato de interventoría no son correspondientes con las del contrato de obra, pues el valor del contrato de interventoría depende del costo del personal, de los gastos inherentes a las labores de control y seguimiento, del tiempo que dure la ejecución activa del contrato objeto de vigilancia e incluso de la utilidad acordada, cuando se presenten variaciones en cualquiera de estos conceptos se verá afectado el valor del contrato y en consecuencia podríamos estar frente a una modificación en el precio acordado. En el contrato de obra el valor del mismo depende de los ítems ejecutados y sus precios unitarios, por tanto sus modificaciones en dinero obedecerán a las variaciones en estos conceptos. Luego no necesariamente el incremento en el valor del contrato de interventoría debe estar

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PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 78 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

supeditado al incremento en el valor del contrato de obra vigilado, pues el valor de cada uno depende de las variables inherentes al cumplimiento de su objeto. Además la sola suscripción del contrato adicional, no puede ser causal de daño patrimonial, pues aún no hay erogación de recursos y no se ha probado el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los recursos, ya que sólo se configuraría daño frente a los pagos injustificados o faltos de soportes. Anexo los documentos de trámite del adicional en donde se observan las justificaciones técnicas y económicas que lo soportan.

Teniendo en cuenta los soportes y la información se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

La explicación enviada por la entidad no justifica la observación luego que, la interventoría está ligada al proceso de ejecución de obra, y en este caso no se han generados dos adicionales sino solo uno. Hecho que no aumenta en las actividades. Además cable aclarar que el proponente ganador de la interventoría cuenta con el equipo de trabajo suficientemente capacitado para cumplir las labores contratadas, tal como lo evidencia la propuesta ganadora y en la cual se incluye el equipo de trabajo. Por lo anterior se configura hallazgo administrativo, disciplinario y fiscal por valor de $137.192.754,80.

CONTRATO 1562 DE 2017

OBJETO ADECUACION Y MANTENIMIENTO ARQUITECTONICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE TUNJA

VALOR 1.868.997.169

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA CONSORCIO PLAN BICENTENARIO CH

NIT 901132411-9

SUPERVISION SUPERVISION E INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S.

PLAZO DE EJECUCION

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

PRORROGA 1 7 MESES

Para la revisión y verificación de la obra ejecutada hasta el momento, se encontró que en el sexto piso del edificio el porcelanato presenta fracturas, de lo cual existe registro fotográfico, además una ventana de uno de los salones de juntas ubicado exactamente frente a la oficina de control interno de gestión presento una filtración de agua. Es llamativo que dentro de los arreglos locativos no se hay previsto el acondicionamiento eléctrico y las salas de juntas del sexto piso no posean sino una sola toma corriente y/o conexión eléctrica.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 79 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

OBSERVACIÓN No. 18

Condición: Para la revisión y verificación de la obra ejecutada hasta el momento, en lo que se encontró que en el sexto piso del edificio el porcelanito presenta fracturas, de lo cual existe registro fotográfico, además una ventana de uno de los salones de juntas ubicado exactamente frente a la oficina de control interno de gestión presento una filtración de agua. Es llamativo que dentro de los arreglos locativos no se hay previsto el acondicionamiento eléctrico y las salas de juntas del sexto piso no posean sino una sola toma corriente y/o conexión eléctrica. Criterio: ley 80 de 1993 artículos 24, 25 y 26 Causa: la falta de supervisión. Efecto: pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa

REPLICA DE LA ENTIDAD

En primer lugar, es pimportante recordar al Ente de Control que el contrato de obra 1562 de 2017, se encuentra en ejecución; no se ha recibido a satisfacción ni se ha liquidado. Igualmente es importante establecer que para el control administrativo, financiero y tecnico, el municipio de tunja adjudico el contrato de intervetnoría No. 1559 de 2018, quien eficientemente han venido adelantado y cumpliendo con sus funciones. Evidencia plena de esto, esta, en que las patologias evidenciadas por la Contraloria ya habian sido detectadas y en gran medida solucionadas. Por ejemplo, en realación con la filtración se produjo por el paso del agua en entre el dintel y la carpintería de aluminio, filtrándose por las perforaciones de la tornillería. El personal de obra procedió con el selle de estas áreas por la parte exterior de la ventanería, actividad que se llevó a cabo en todas las ventanas de la fachada posterior de éste piso con el fin de evitar que se vuelva a presentar esta situación.. Como constancia de la atención del evento presentado, se suscribió un acta de visita entre el grupo auditor de la Contraloría Municipal y la interventoría, de la cual se anexa la copia respectiva. En cuanto a las fisuras presentando fisuras en el porcelanato, debido a que este recubrimiento cerámico está pegado directamente sobre las láminas de superboard y el tránsito de las personas sobre ésta área provocan movimiento en las mismas. Las fisuras que se están presentando son fracturas por reflexión, ya que se presentaron en las juntas de las láminas de superboard, y se reflejaron en el acabado. Estas fisuras se detectaron anteriormente, pero no se ha realizado ningún tipo de intervención, ya que se acordó con el contratista y la supervisión esperar un tiempo

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 80 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

prudencial, hasta que las fisuras se expandieran totalmente y tener certeza de lo expuesto en el párrafo anterior. Tanto el contratista como la interventoría y la supervisión, hemos estado atentos en la búsqueda de opciones que permitan dar solución a la situación presentada, la cual no obedece a falta de supervisión como se menciona en el informe de auditoría, sino a una condición de comportamiento normal de la estructura de soporte del acabado. Esta observación será subsanada antes de la terminación del contrato, a fin de culminar la obra con las condiciones óptimas de calidad que se pueden observar en las demás áreas intervenidas. Asi las cosas y en vista que se ha realizado los controles permanentes y exaustivos, solicito respetuosamente al ente de control se levante la observación con alcance administrativo. En cuanto a la catrga electrica para las salas de juntas,esta diseñada para el funcionamiento de una mesa integral de juntas,que requiere los puntos a centro del espacio,los cuales se dejaron.asi las cosas si se realiza l aplaneacion y proyeccion de los espacios en optimo funcionamiento. Teniendo en cuenta los soportes y la información, se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

La réplica enviada por la entidad confirma la observación, por lo anterior se configura hallazgo administrativo y se hará seguimiento mediante el plan de mejoramiento.

CONTRATO 1559 DE 2017

OBJETO INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL, AMBIENTAL, CONTABLE Y SOCIAL A LA ADECUACION Y MANTENIMIENTO ARQUITECTONICO Y ESTRUCTURAL INTEGRAL LOCATIVO DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE TUNJA

VALOR 130.829.801

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA SUPERVISIÓN E INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S.- SUPERING S.A.S

NIT 900.516.472-3

PLAZO DE EJECUCION

ESTA LIGADO A LA EJECUCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

SUPERVISION RAFAEL MATHEUS GOMEZ

La interventoría ejerce su función de control y vigilancia en la ejecución de la obra lo cual se ve reflejado en los documentos soporte de las actas parciales efectuadas (hasta la fecha son dos). Por otra parte según ellos lo certifican los trabajos de obra realizados corresponden a

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 81 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

los contratados y especificados en el contrato, se presume la interventoría cuenta con el personal idóneo para realzar esta labor. CONTRATO 1428 DE 2017 OBJETO MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO YO REHABILITACION DE LA MALLA VIAL

RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE PLACA HUELLAS Y DEMAS OBRAS AFINES NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA.

VALOR 1.197.503.100

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA UNION TEMPORAL VIAS RURALES 2017

NIT 901131431

PLAZO DE EJECUCION

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

SUPERVISION JUAN SEBASTIAN GONZALEZ

Como forma de control por parte del grupo auditor se realizó visita de inspección y verificación, en al cual se registraron los placa huellas construidas en las vías rurales de la ciudad de Tunja, concluyendo que se entregaron a satisfacción como lo certifica la supervisión e interventoría del contrato de obra. De lo anterior se tiene registro fotográfico que certifica la construcción de las siguientes soluciones viales rurales, en Vereda Porvenir, dos tramos, Vereda la Hoya, Vereda la Lajita, Vereda Barón Gallero, Runta Arriba, Runta Abajo, Chorro Blanco Alto, Chorro Blanco Bajo y Vereda de Pirgua.

CONTRATO 1545 DE 2017 OBJETO INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL,

CONTABLE Y SOCIAL AL CONTRATO QUE RESULTE DEL PROCESO DE SELECCION CUYO OBJETO ES MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO YO REHABILITACION DE LA MALLA VIAL RURAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCION

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 82 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

DE PLACA HUELLAS Y DEMAS OBRAS NECESARIAS, EN EL MUNICIPIO DE TUNJA.

VALOR 83.825.219

MODALIDAD CONCURSO DE MERITOS

CONTRATISTA INGENIERIA Y CONSULTORIA ESTRUCTURAL SAS

NIT

PLAZO DE EJECUCION

ESTA LIGADO A LA EJECUCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

La interventoría según los documentos que soportan las actas de ejecución, además de los informes de interventoría, contienen los registros de fotográficos y de cálculo de la ejecución del contrato y del proceso constructivo de las placa huellas. Cabe aclarar que la persona encargada de la supervisión de la interventoría avala todos los documentos mencionados anteriormente, lo cual es verificable en el acta de liquidación del contrato. CONTRATO 1337 DE 2017

OBJETO MANTENIMIENTO, ADECUACION, REHABILITACION, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA

VALOR $3,122,209,741.00

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA UNIÓN TEMPORAL VIAL BICENTENARIO

NIT 901.119.938-4

PLAZO DE EJECUCION

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

PRORROGA 1 120 DIAS

SUPERVISION UNION TEMPORAL INTERVIAL TUNJA

Teniendo en cuenta que este contrato de obra se encontraba en el año anterior con irregularidades en la calidad de los trabajos realizados, el equipo auditor realizo la visita de inspección para verificar que los soportes enviados por la interventoría el día 7 de junio de 2018 en los cuales se registraban los mejoramientos realizados, hubieran subsanado las inconsistencias presentadas, sin embargo se observó por parte de la contraloría que estas irregularidades en la auditoría realizada a los contratos de obra, interventoría y consultoría vigencia 2017, las mejoras realizadas no subsanaron dichas irregularidades por lo que se presume un daño fiscal por el valor $993.000.000.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 83 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

OBSERVACIÓN No. 19

Condición: Teniendo en cuenta que este contrato de obra se encontraba en el año anterior con irregularidades en la calidad de los trabajos realizados, el equipo auditor realizo la visita de inspección para verificar que los soportes enviados por la interventoría el día 7 de junio de 2018 en los cuales se registraban los mejoramientos realizados, hubieran subsanado las inconsistencias presentadas, sin embargo se observó por parte de la contraloría que estas irregularidades en la auditoría realizada a los contratos de obra, interventoría y consultoría vigencia 2017, las mejoras realizadas no subsanaron dichas irregularidades por lo que se presume un daño fiscal por el valor $993.000.000. Criterio: Clausula 6° contrato 1337 de 2017 (obligaciones del contratista), Clausula 9° (Garantía única). Causa: Falta de seguimiento y vigilancia por parte de la interventoría. Efecto: Incumplimiento en las condiciones contractuales. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario y fiscal por el valor $993.000.000.

REPLICA DE LA ENTIDAD

El contrato 1337 de 2017, se encuentra liquidado con fecha 1 de noviembre de 2018, amparados en el debido proceso solicito se tenga en cuenta el informe entregado a la contraloria con el fin de sustentar que se realizaron los correctivos solicitados por el mencionado ente fiscal.

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 84 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

En el contrato 1337 se cumplio a cabalidad con el objeto del contrato. La interventoria en todo tiempo cumplio sus funciones permanentemente es tanto asi que el objeto del contrato obra es “MANTENIMIENTO ADECUACION, REHALILITACION, PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA“. Dea cuerdo a lo anaterior se puede verificar en el Anexo el oficio UTMV-001-2019, aportado por la intervenoria,de igual manera cumpliendo los deberes consagrados en el manual de Interventoria y Supervison de ser necesariose hara exigibles las garantias que amparan el mencionado contrato. Teniendo en cuenta los soportes y la información, se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación, además de lo anterior teniendo en cuenta que aun existen polizas que amparan el objeto del contrato.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

La explicación enviada por la Administración Municipal no desvirtúa lo observado; no evidencia ningún proceso de requerimiento de garantías que se encuentre adelantado, situación, ni allega soportes que demuestren las mejoras realizadas en la obra. El grupo auditor, determina que se levanta el alcance disciplinario, teniendo en cuenta que este fue trasladado a la personería en la auditoria a la vigencia fiscal 2017, con oficio AF-110-1470 de fecha 09 de agosto de 2018. Por lo anterior se configurara hallazgo administrativo y fiscal $993.000.000

CONTRATO 723 DE 2017 OBJETO MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL EN LA CIUDAD DE TUNJA CON LA

MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO, ETAPA 2

VALOR 1.111.031.125

MODALIDAD LICITACION PUBLICA

CONTRATISTA CONSORCIO CALING

NIT 901.094.734-9

PLAZO DE EJECUCION

6 MESES

SUPERVISION UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORES F & A 2017

Al hacer la visita de inspección y verificación, se evidencia que los puntos que fueron evidenciados el año anterior en la ejecución de la auditoria especial hecha a los contratos de obra, interventoría y consultoría, vigencia 2017 y en los cuales se identificaron fallas en calidad, se mejoraron por parte del contratista el año anterior, (de lo cual se encuentra registro fotográfico e informe enviado a la contraloría y radicado el día 8 de junio de 2018); sin embargo estas soluciones no fueron suficientes para solucionar el problema ya que la hacer la visita de inspección este año se demostró que siguen las irregularidades de calidad.

OBSERVACIÓN No. 20

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 85 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Condición: Al hacer la visita de inspección y verificación, se evidencia que los puntos que fueron evidenciados el año anterior en la ejecución de la auditoria especial hecha a los contratos de obra, interventoría y consultoría, vigencia 2017 y en los cuales se identificaron fallas en calidad, se mejoraron por parte del contratista el año anterior, (de lo cual se encuentra registro fotográfico e informe enviado a la contraloría y radicado el día 8 de junio de 2018); sin embargo estas soluciones no fueron suficientes para solucionar el problema ya que la hacer la visita de inspección este año se demostró que siguen las irregularidades de calidad. Criterio: Clausula novena, Garantía Única contrato No. 723 del 10 de julio de 2017 de Alcaldía de Tunja; Manual de supervisión e interventoría, numeral 6.1.1 literal 3 Alcaldía de Tunja. Causa: la falta de revisión por parte de la interventoría. Efecto: perdida de los recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance fiscal por un valor de $240.000.000.

REPLICA DE LA ENTIDAD

El contrato 723 de 2017, se encuentra liquidado en el año 2018, acogidos al debido proceso solicito se tenga en cuenta que se realizaron los correctivos en los sitios solicitados por el mencionado ente fiscal. El contrato 723 cumplio a cabalidad con el objeto del contrato. La interventoria en todo cumplio sus funciones realizando el control al contrato de obra cuyo objeto es “MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE TUNJA CON LA MODALIDAD DE PARCHEO Y SELLO ASFALTICO, ETAPA 2“. Se confirma que la probable falla es donde se efectua el mantenimiento con parcheo de los baches en vias donde existen cargas repetitivas con alto valumen vehicular y la existencia de pavimentos envejecidos, se presentan deterioros prematuros en los parches que tecnicamente obedecen a fallas normales en un trabajo de parcheo por ser (area limitada). Anexo el oficio 032 del 24 de mayo aportado por la intervenoria, bebido a que el contrato se encuentra liquidado la secretaria de contrtatacion considerara si hace valida la clausula 9. Solicito respetuosamente a la contraloria finalice la observacion administrativa con el presunto alcance fiscal puesto que en el proceso contractual se exigen polizas que amparan la estabilidad y calidad de la obra.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

La explicación enviada por la Administración Municipal no evidencia ningún proceso de requerimiento de garantías que se encuentre adelantado, situación por la cual no desvirtúa la observación.

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 86 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

Por lo anterior se configurara hallazgo administrativo y fiscal por valor de $240.000.000.

CONTRATO 1245 DE 2017

OBJETO SEÑALIZACION VIAL HORIZONTAL Y VERTICAL EN LA CIUDAD DE TUNJA, DENTRO DEL PROGRAMA DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO.

VALOR 279.954.432

MODALIDAD SELECCIÓN ABREVIADA

CONTRATISTA UNION TEMPORAL SEÑALIZACION Tunja 2017

NIT 901115787-0

PLAZO DE EJECUCION

3 MESES

SUPERVISION JHON ALEXANDER HERRERA BENAVIDEZ

En este contrato en la Auditoria realizada el año anterior, se evidenciaron una serie de irregularidades en la calidad de la pintura aplicada en la señalización contratada a lo que la secretaria de Transito respondió que se estaban realizando las correcciones a esta situación irregular. Por lo que la Auditoria decidió hacer la inspección a los sitios que se informó el año anterior presentaban problemas concluyendo que las mejoras se realizaron según a los convenido.

2.5 REVISION EMPRESTITO

NUMERO DE CONTRATO OBJETO VALOR

14232017

AUNAR ESFUERZOS FINANCIEROS Y TECNICOS CON EL FIN DE REALIZAR LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y LA CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO DE LA RECREACION Y EL DEPORTE DE TUNJA, PRIMERA ETAPA, EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DEL BARRIO SAN ANTONIO $ 1,352,850,000.00

ANUAR ESFUERZOS ENTRE LAS PARTES EN EL MARCO DEL CON TRATO 330 DE 2015, PARA LOGRAR LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO COLEGIO GRAN COLOMBIANO Y PARQUE RECREO DEPROTIVO EN LA URBANIZACION ANTONIA SANTOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA. $ 2,000,000,000.00

ADICION AL ACUERDO DE COFINANCIACIÓN PARA TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVO FFIE FINANCIACION DE PROYECTO DE CONSTRUCCION , MEJORAMIENTOY/O ADECUACION INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESCUELA NORMAL SANTIAGO Y RURAL DEL SUR EBI 0075/2017 PLAZO DOS DIAS $ 3,558,000,000.00

TOTAL $ 6,910,850,000.00

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 87 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

CONTRATO 1423 DE 2017

OBJETO AUNAR ESFUERZOS FINANCIEROS Y TECNICOS CON EL FIN DE REALIZAR LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y LA CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO DE LA RECREACION Y EL DEPORTE DE TUNJA, PRIMERA ETAPA, EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DEL BARRIO SAN ANTONIO

VALOR $ 1,352,850,000.00

RP 20173726

MODALIDAD CONVENIO

CONTRATISTA ALCALDIA DE TUNJA – IRDET

NIT 820000807 - 891800846

PLAZO DE EJECUCION

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

SUPERVISION CESAR DAVID LOPEZ ARENAS

Estos recursos fueron generados mediante el Acuerdo No.019 del 21 de septiembre de 2016, en el cual se incluyó el convenio entre el Municipio de Tunja y el Instituto de Recreación y Deportes de Tunja, el cual tiene por objeto “AUNAR ESFUERZOS FINANCIEROS Y TECNICOS CON EL FIN DE REALIZAR LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y LA CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO DE LA RECREACION Y EL DEPORTE DE TUNJA, PRIMERA ETAPA, EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DEL BARRIO SAN ANTONIO”, por lo que estos recursos cuentan con la legalidad, y soportes necesarios para su ejecución. Dentro del análisis realizado a este convenio, se pone en evidencia que de los dineros girados para el cumplimiento de este objeto se ha invertido un 6% para el cumplimiento de este fin, pues el contrato ejecutado es por un valor de $ 76,638,773.00, y el valor dispuesto para este proyecto fue por un valor de $1.352.885.000,00. Conjunto a esta situación es importante resaltar que el valor total de este proyecto ya fue girado, hecho que pone en evidencia que $1.276.246.227, han generado intereses por un valor de $111.367.802, y los dineros no se habían invertido hasta el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior pone en evidencia un presunto daño fiscal por el valor de $111.367.802. Incumpliendo con el Acuerdo No. 019 de 21 de septiembre de 2016.y Contrato 1043 de 2017, clausula tercera.

OBSERVACION No. 21

Condición: Dentro del análisis de realizado a este convenio, se pone en evidencia que de los dineros girados para el cumplimiento de este objeto se han invertido un 6% para el cumplimiento de este fin, pues el contrato ejecutado es por un valor de $ 76,638,773.00, y el valor dispuesto para este proyecto fue por un valor de $1.352.885,00. Conjunto a esta situación es importante resaltar que el valor total de este proyecto ya fue girado, hecho que pone en evidencia que $1.276.246.227, han generado intereses por un valor de

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CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 88 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

$111.367.802, y los dineros no se han invertido hasta el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior pone en evidencia un presunto daño fiscal por el valor de $111.367.802. Criterio: Acuerdo No.019 del 21 de septiembre de 2016 y contrato 1043 de 2017, clausula tercera. Causa: la falta de supervisión en la inversión de los recursos además de la falta de planeación. Efecto: posible pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario y fiscal por un valor de $111.367.802

REPLICA DE LA ENTIDAD

El valor total del convenio era de 1.352.855.000 millones de pesos consignados como traslado de recursos por parte de la Alcaldía de Tunja a la cuenta corriente Nº 616679122 a nombre del IRDET Tunja, por tal razón anexo el análisis financiero que ha tenido la cuenta desde el 28 de diciembre de 2017 hasta el 30 de abril de 2019. Igualmente se pone de manifiesto que el IRDET Tunja, es la encargada del manejo e inversión de los recursos y es así como se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el convenio Nº 1423 DE 2017, ya que se suscribió el contrato Nº 111 de 2018, cuyo objeto fue ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, EL DEPORTE, LA RECREACIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y LA EDUCACIÓN EXTRA ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE TUNJA – IRDET, BARRIO SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE TUNJA”, en cumplimiento a la elaboración de los estudios y diseños contemplados en dicho convenio. Asimismo, se suscribió el contrato concurso de méritos con el doctor GILBERTO OTÁLORA VELANDIA GERENTE GENERAL DEL IRDET Y ENEVIROMENTAL AND GEOMECHANICAL SOLUTION EGS SAS Representante legal por ANGIE MILDRED JIMENEZ. Bajo contrato N°111 del 24 de julio de 2018 con acta de inicio en firme el 25 de julio de 2018. Posteriormente se lleva a cabo el proceso de licenciamiento mediante radicado C1AMP1-003 de agosto de 2018 en la curaduría urbana N°1 de Tunja, dado que según la ley 388 de 1997 la cual determina unos tiempos prorrogables para el cumplimiento de las actas de observaciones en la expedición de licencias. Por este motivo se observa que se realiza acata de suspensión de contrato por un periodo de 90 días con fecha del 23 de agosto de 2018, dichas suspensión se extiende por otro periodo de 90 días a partir del 21 de noviembre de 2018, Debido que en el cumplimiento del ítem 11 “COSTOS DE LEGALIZACION DE LICENCIA DE CONTRUICCION” no fue posible desarrollar en los tiempos estipulados por los trámites ante curaduría los cuales se encuentran

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Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

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reglamentados en la ley 388 articulo 99 numeral 4; decreto 1469 de 2010 sección. III artículo 34. y decreto 1469 de 2000 sección II artículo 32. Donde estipula que dicha competencia dispone de 45 días, prorrogables hasta 15 días más para emitir conceptos técnicos. Se entrega licencia de construcción N° C1LNC-0014-2019 con fecha del 25 de febrero del 2019 y fecha de vencimiento del 24 de febrero del 2021. se expide la misma para poder continuar con el trámite pertinente a los procesos precontractuales pendientes a lograr la ejecución de las obras. Actualmente el proceso licitatorio se encuentra publicado la página del SECOP, con fecha 9 de mayo de 2019; por tal razón el municipio de Tunja por intermedio del IRDET ha venido dando cumplimiento a las obligaciones y clausulas contempladas en el convenio. Anexo documentos Teniendo en cuenta los soportes y la información se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación.

DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA

Teniendo en cuenta que la información que se recibe como réplica, no desvirtúa la observación, cabe aclarar que la información auditada cobija hasta el 31 de diciembre de 2018, por tal razón no es posible emitir un concepto de la vigencia 2019. Además resulta significativo explicar que cuando se generan costos de interés como resultado de un giro anticipado, este no debe ser pagado por los contribuyentes, teniendo en cuenta que esta situación es causada por presunta falta de planeación, y que esta situación contraviene lo expreso en el Acuerdo No.019 del 21 de septiembre de 2016 y contrato 1043 de 2017, clausula tercera. Por esta razón se configura hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de 111.367.802 y disciplinaria.

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 330 DE 2015

OBJETO ANUAR ESFUERZOS ENTRE LAS PARTES EN EL MARCO DEL CON TRATO 330 DE 2015, PARA LOGRAR LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO COLEGIO GRAN COLOMBIANO Y PARQUE RECREO DEPROTIVO EN LA URBANIZACION ANTONIA SANTOS DEL MUNICIPIO DE TUNJA.

VALOR $2.000.000.000

Este convenio fue hecho con el FINDETER, en el cual el Municipio de Tunja realiza el aporte del lote con matricula inmobiliaria No. 070-221029 de la Oficina de instrumentos Públicos de Tunja, con área de 22.135 m2, para la construcción del Colegio Gran Colombiano y parque recreo deportivo en la Urbanización Antonia Santos, al realizar la visita de inspección y

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verificación donde se tomó registro fotográfico y se evidenciaron los trabajos de construcción de salones básica primaria y bachillerato, además de la construcción del parque recreo deportivo, la sala múltiple, construcción de tanques, salones de tecnología, cocina y biblioteca.

CONVENIO 0911 DE 2017

OBJETO ADICION AL ACUERDO DE COFINANCIACIÓN PARA TRANSFERENCIAS DE RECURSOS AL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVO FFIE FINANCIACION DE PROYECTO DE CONSTRUCCION, MEJORAMIENTOY/O ADECUACION INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESCUELA NORMAL SANTIAGO Y RURAL DEL SUR EBI 0075/2017 PLAZO DOS DIAS.

VALOR $ 3,558,000,000.00

En la actualidad los recursos fueron girados desde el 13 de septiembre de 2017, sin embargo hasta el momento de revisión por parte del equipo auditor, se evidencia que el proyecto de construcción de la Escuela Normal Santiago de Tunja, aún se encuentra en la primera etapa, en la cual se contrataron los diseños de la obra y que hasta la fecha 31 de diciembre de 2018 no se han entregado a satisfacción al municipio de Tunja. Dicha situación hace presumir un daño fiscal, luego que los recursos girados han generados unos interés que el Municipio se encuentra pagando y que corresponden al valor de $204.794.232, por concepto de intereses y los cuales son generado adicionalmente a la deuda sin haber puesto en uso los recursos.

OBSERVACION No. 22

Condición: En la actualidad los recursos fueron girados desde el 13 de septiembre de 2017, sin embargo hasta el momento de revisión por parte del equipo auditor, se evidencia que el proyecto de construcción de la Escuela Normal Santiago de Tunja, aún se encuentra en la primera etapa, en la cual se contrataron los diseños de la obra y que hasta la fecha 31 de diciembre de 2018 no se han entregado a satisfacción al municipio de Tunja. Dicha situación

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hace presumir un daño fiscal, luego que los recursos girados han generados unos interés que el Municipio se encuentra pagando y que corresponden al valor de $204.794.232, por concepto de intereses y los cuales son generado adicionalmente a la deuda sin haber puesto en uso los recursos. Criterio: Acuerdo No.019 del 21 de septiembre de 2016 y convenio 911 de 2017 clausula cuarta. Causa: la falta de supervisión en la inversión de los recursos además de la falta de planeación. Efecto: posible pérdida de recursos públicos. Alcance: observación administrativa con presunto alcance disciplinario y fiscal por un valor de $204.794.232

REPLICA DE LA ENTIDAD

Teniendo en cuenta la observación hecha por el Ente Fiscalizador, se considera necesario

referir la trazabilidad del proceso, que se ha efectuado desde que fueron girados los recursos,

hasta la fecha, así:

1.- En primer lugar, ha de indicarse que el Municipio de Tunja se adhirió al Convenio Marco número 1037 del año 2015 al Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en lo anterior efectuó CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ESPECÍFICO NÚMERO 00911 DE 2016 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL MUNICIPIO DE TUNJA, cuyo objeto, es: “CONVENICO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS GESTIONES NECESARIAS QUE POSIBILITEN EL CUMPLINMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, VIABILIZADOS Y PRIORIZADOS PARA EL MUNICIPION DE TUNJA QUE CONTRIBUYAN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE JORNADA ÚNICA Y QUE SERÁN EJECUTADOS POR EL FFIE A TRAVÉS DEL PATROIMONIO AUTÓNOMO AUTORIZADO POR LA LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO DE 2015” 2.- Dentro del proyecto viabilizado, se determinó la construcción y/o ampliación de 3 Instituciones Educativas Oficiales en la Ciudad de Tunja (Julius Sieber, Gonzalo Suárez Rendón y Normal Leonor Álvarez Pinzón). 3.- Posteriormente, se llevaron a efecto varias reuniones entre la Entidad Territorial Certificada y el FFIE (Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa), para lo cual luego de las gestiones realizadas se llegó a un acuerdo satisfactorio, para la ejecución y construcción de las Instituciones Educativas Oficiales Normal Santiago de Tunja y Rural del Sur; determinando que la Entidad Territorial Municipio de Tunja aportaba un 30% del valor de las obras y el Ministerio de Educación Nacional un 70%.

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4.- Con fundamento en lo anterior, la Entidad Territorial en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Segunda del convenio suscrito (Obligaciones de la Entidad Territorial), numerales 1 y 5, realizó la transferencia de los recursos para la construcción de las Instituciones Educativas Oficiales Normal Superior Santiago de Tunja y Rural del Sur, por valor de $ 3.558.000.000, la que se hiciera el día 13 de septiembre del año 2017. 5.- Dentro del cuerpo del convenio suscrito, se determinó que el Ministerio de Educación Nacional a través del FFIE (Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa), era el encargado de adelantar el proceso contractual a fin de adjudicar contratista (UTMEN 2016), al igual que la Interventoría (Consorcio Sedes Educativas). 6.- Una vez adelantado el procedimiento correspondiente, el FFIE (Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa) allegó a la Administración Municipal el cronograma de ejecución de la Fase número 1 (Estudios y Diseños); con fecha de inicio 16 de noviembre de 2017, donde en la UTMEN 2016 quedó establecido que el contratista contaba con un término de 3.5 meses para su ejecución, es decir, que ésta finalizaría el día 03 de marzo de 2018, fecha en la que se debía radicar el proyecto ante Curaduría Urbana de Tunja, a fin de obtener Licencia de Construcción e iniciar la Fase 2, ejecución de obra. 7.- En virtud que el contratista no dio cumplimiento al contrato suscrito y mucho menos al cronograma preestablecido, el Ente Territorial mediante oficio número 1.1.- 0696 de fecha 14 de agosto del año 2018, requirió al doctor ÁLVARO JULÍAN ARDILA ESTEVEZ en calidad de Coordinador Región Centro Oriente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, a fin que informara sobre el atraso en la ejecución de cada uno de los proyectos que hacen parte del convenio suscrito para lo cual indicó lo que venía ocurriendo en cada Institución Educativa Oficial, solicitando a su vez respuesta al respecto. 8.- Con fecha 26 de octubre del año 2018, se oficia nuevamente al doctor ARDILA ESTEVEZ, para que informe el motivo por el cual a la fecha no se había radicado ante la Curaduría Urbana los proyectos de las Instituciones Educativitas Normal Superior de Tunja, Julius Sieber y Rural del Sur. 9.- Mediante oficio número 1.1-1-1021 de fecha 01 de noviembre de 2018, se deja en conocimiento del doctor ÁLVARO JULÍAN ARDILA ESTEVEZ en calidad de Coordinador Región Centro Oriente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, el incumplimiento que se continúa presentando en cuanto a la ejecución de los contratos firmados, esto es, luego de haber efectuado reunión el día 25 de septiembre de 2018, donde el contratista adquirió unos compromisos que a esta fecha no había cumplido. 10.- En respuesta de lo anterior, se efectuaron reuniones donde intervino cada uno de las partes del proceso, tomando determinaciones sobre el incumplimiento de la ejecución de las obras de infraestructura educativa

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Como se puede observar y con el debido respeto, aquí no se puede llegar a la conclusión de la existencia de un presunto daño fiscal, toda vez que la Entidad Territorial no ha causado ni por acción ni por omisión conducta alguna en forma dolosa o culposa que conlleve a la certeza absoluta de daño al patrimonio del Estado, aclarando que no existe pérdida o sustracción de dineros del erario que se tengan que recuperar como resarcimiento; pues aquí ha de decirse que la Entidad Territorial en virtud de la propuesta presentada por el Ministerio de Educación Nacional y observando la falencia en infraestructura educativa en la Ciudad y con el fin de atender el servicio educativo en beneficio del Ente Territorial, solicitó un empréstito a fin de cubrir el 30% del valor conforme al Convenio firmado donde adquirió unas obligaciones a las que le dio estricto cumplimiento como fue el de consignar la suma que le correspondía en la cuenta bancaria indicada, esto es, bajo los preceptos del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 y conforme a las convocatorias efectuadas por el FFIE donde las ETC debían aportar recursos de cofinanciación para los proyectos de infraestructura viabilizados a través de esa Entidad según lo establecido en las Resoluciones números 200 y 21186 de 2015. Conforme a lo anterior, el Municipio de Tunja suscribió el convenio marco número 1037 de 2015 ya referido, adquiriendo las siguientes obligaciones: “aportar los recursos de contrapartida en dinero o especie que se definan para la correcta ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que se prioricen por parte de la Junta Administradora del FFIE”, para lo cual posteriormente el MEN viabilizó las instituciones postuladas por el Ente Territorial, donde la administración municipal realizó la gestión de los recursos a que ha hecho referencia y que luego fueron formalizados en el ACUERDO DE COFINANCIACIÓN para la transferencia de los mismos, que finalmente hacen parte del PATRIMONIO AUTONÓMO del FFIE que se encuentran en una Fiducia encontrándose asegurados éstos. Adicionalmente, se informa que si bien es cierto se ha presentado incumplimiento en la ejecución de las obras que fueran contratadas por el Ministerio de Educación Nacional, esto obedece a hechos acaecidos por terceros más no por el Ente Territorial, tanto así que verificado el balance del acuerdo de cofinanciación con el Consorcio FFIE Alianza BBVA y el Municipio de Tunja, se registran con corte a 31 de marzo del año 2019 los rendimientos financieros, en los incluye el valor al que el Ente Fiscalizador hace referencia, razón por la cual se considera que no hay lugar al presunto daño fiscal. Ahora bien, en cuanto lo indicado por el Ente Fiscalizador que por los recursos girados el Ente Territorial viene cancelando unos intereses por lo que se presume un daño fiscal Por la no utilización de esos recursos, se manifiesta, que es claro que existan intereses remuneratorios causados por el otorgamiento de un crédito durante el plazo que se ha otorgado al deudor para pagarlo, los cuales representan no sólo el costo financiero causado para la entidad financiera otorgante y la ganancia por el no uso de esos recursos, sino la pérdida del poder adquisitivo del dinero durante el plazo pactado, dejando expresa constancia que los recursos fueron girados por el Ente Territorial en virtud de las obligaciones del Convenio suscrito, pero por causas totalmente ajenas a la voluntad de la administración municipal se vienen presentando incumplimientos pues dentro del cuerpo del convenio suscrito se determinó que el Ministerio de Educación Nacional a través del FFIE (Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa), era el encargado de adelantar el proceso contractual a fin de

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adjudicar contratista (UTMEN 2016), al igual que la Interventoría (Consorcio Sedes Educativas) tal como lo hizo; sin embargo, los contratistas han incumplido los contratos firmados con la ejecución de la Fase 1, con un atraso significativo de más de un año y nos informa que los componentes de ésta fase se encuentran en los siguientes porcentajes.

Levantamiento Topográfico 100%

Estudio de Suelos 100%

Diseño Arquitectónico 100%

Diseño Estructural 100% Promedio Fase 1: 82.68%

Diseño Eléctrico 100%

Diseño Hidrosanitario 30%

Diseño de red, voz y datos 100%

Presupuesto 100%

Bioclimático 100%

Como evidencia de lo anterior se anexa:

Fotocopia del oficio 1.1-1 – 0696 de fecha 14 de agosto de 2018, dirigida al doctor ÁLVARO JULÍAN ARDILA ESTEVEZ en calidad de Coordinador Región Centro Oriente del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE, donde la administración municipal solicita se informe sobre el incumplimiento de la fase 1 por parte del contratista.

Fotocopia del requerimiento de fecha 26 de octubre de 2018, efectuado al doctor

Ardila, por medio del cual se requiere información sobre él porque del incumplimiento del contratista sobre la radicación del proyecto en la Curaduría Urbana.

Fotocopia oficio 1.1-1 – 1021 de fecha 10 de noviembre de 20108, donde se requiere sobre el incumplimiento de radicación de proyectos en la curaduría Urbana.

Balance del Consorcio FFIE Alianza BBVA.

Fotocopia de actas de comité de gestión territorial, donde se realiza seguimiento a los proyectos de infraestructura educativa por parte de la Sectorial de diferentes fechas.

De acuerdo a lo anterior se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante esta observación, toda vez que el Municipio de Tunja viene dando estricto cumplimiento al principio de responsabilidad durante el seguimiento de la ejecución de los procesos contractuales en cuanto a su acompañamiento tal como quedó plasmado en el Convenio, aclarando que aquí no se ejerce supervisión del contrato y que la planeación es de resorte únicamente del Ministerio de Educación Nacional a través del FFIE. En cuanto a lo indicado, que conforme a lo dispuesto en la Cláusula 2 (Obligaciones de la Entidad Territorial), Compromisos generales Numeral 4 del Convenio 911 de 2016, que la ETC no ha hecho el seguimiento, se informa, que ésta ha solicitado al MINISTERIO y radicado

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en el FFIE el inconformismo por el no cumplimento de la ejecución de las obras mencionadas anteriormente de acuerdo al cronograma presentado, tal como se verifica en los anexos a la presente respuesta. De otra parte, se indica que como ya se explicó ampliamente que aquí no se puede llegar a la conclusión de una pérdida de recursos, pues como ya se manifestara, si bien es cierto no se han ejecutado las obras, esto no ha obedecido a incumplimiento del Ente Territorial sino por el contrario por el incumplimiento del Ministerio de Educación Nacional a través del FFIE de acuerdo a las obligaciones de los convenios suscritos, por lo que no se puede hablar de pérdida de recursos públicos en los que se encuentre incursa la administración municipal. Teniendo en cuenta los soportes y la información se solicita muy respetuosamente al Equipo Auditor de la Contraloría Municipal de Tunja se levante la observación.

DECIISÓN DE LA CONTRALORÍA

En la respuesta enviada por la entidad se hace referencia puntual a una serie de documentos que soportan los diferentes tramites que ha realizados por la Alcaldía reportando la lentitud en el proceso. Sin embargo cabe aclarar que el sentido de la observación hace referencia al pago por interés que genera el dinero del empréstito y que no se encuentra en uso. Por lo anterior se levanta la incidencia disciplinaria teniendo en cuenta que se han realizado diferentes gestiones para que el Ministerio de Educación de cumplimiento al convenio firmado con la alcaldía y se configura el hallazgo administrativa y fiscal por valor de $204.794.232 liquidación reportada al 31 de diciembre de 2018, estos por presunto detrimento patrimonial al no darse cumplimiento a lo establecido en el convenio por parte del Ministerio de Educación Nacional.

3. BENEFICIOS DE AUDITORIA

En lo que refiere al SIA OBSERVA, se evidencio que los documentos exigidos se registraron después de realizada la auditoria, por lo que dificulto hacer la revisión documental de los mismos. No obstante una vez conocieron el informe preliminar, procedieron a subir los documentos a la plataforma subsanando lo evidenciado por el grupo auditor, por lo que se tomó como beneficio de auditoria.

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4. CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

No. HALLAZGO HA HD HF HS HP

1.

Observación 2: Al hacer la revisión de los contratos tomados dentro de la muestra, se evidencio que en la plataforma SIA OBSERVA, no se han subido la totalidad de los documentos soporte de los contratos, (esta situación se presenta para todos los contratos revisados) por lo que se presume un incumplimiento a la Resolución 111 de 2015.

X

2.

Observación 3: contrato 791: En las actas parciales, que se encuentran dentro de los documentos legales suministrados por la Administración Municipal para esta revisión, se presentan una serie de modificaciones, de las cuales no tienen el soporte legalizado o acta correspondiente a cada una. Además dentro de estas mismas actas existe una de inclusión de ítems no previstos del día 28 de agosto del 2018, en la cual se incluyeron el ítems 14, el cual se desglosa de la siguiente manera 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, y 14.6 , pero luego en el acta parcial 3 se encuentran que se incluyen ítems 14.7, al 14.14, los cuales no se encuentra inscritos en otra acta pero en esta se realiza la inmersión de los mismos sin ninguna explicación.

X X

3.

Observación 4: contrato 791: la revisión de los documentos soporte para la iniciación del contrato de obra en donde se presume existe una planeación inicial y una necesidad específica para la ejecución del proyecto, sin embargo y teniendo en cuenta la adición hecha al contrato se evidencia que los estudio previos no cumplen con los principios de la contratación estatal, ya que no se están realizando la planeación y proyección de los ítems con la garantía del cumplimiento del objeto y la satisfacción de la necesidad, esta situación es verificable ya que los ítems incluidos dentro de la adición de este proyecto representan un 20% comparados con los planteados inicialmente y en estos se proyectan algunos filtros que se suponen deberían haber existido en la planeación como resultado del estudio de suelos realizado para la viabilizarían de este proyecto inicial.

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4.

Observación 5: contrato 791: la obra presenta irregularidades de calidad evidenciadas mediante visita de inspección realizada el día 2 de mayo de 2019 como son: en el segundo muro de cerramiento de la entrada principal al centro de integración, existe una fractura en la viga, además que el bloque se encuentra dilatado, en la gradería exactamente en la primera escalera se evidencia humedad, en el muro de cerramiento de la fachada, en el cual se encuentra una llave de agua, se evidencia humedad en el muro, las losas, presentan terminaciones irregulares que hace que la losa total presente anormalidades de nivel, por otra parte dentro de las los baños y camerinos de damas y caballeros, las placas fundidas como sillas se encuentran fracturas, presunto fiscal por valor de $965.268.659

X X X

5.

Observación 7: contrato 827. Al hacer la revisión documental se evidencia que el acta de creación de ítems no previstos, clasifica el valor pero jamás especifica las cantidades, por lo que no presenta claridad ni coherencia.

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6.

Observación 10: contrato 1047: se evidencio que existen inconsistencias de calidad de los trabajos ya realizados, ya que en la muestra tomada para realizar el recorrido y la medición de verificación se encontraron huecos sobre los parches, fisuras en los parches, hundimiento e irregularidades en los bordes de lo mejoramientos así: en la calle 13 entre 10 y 11 se requiere riego de liga, en la calle 10 y 16 se evidencia huecos efecto de taches que fueron desinstalados, en la calle 16 entre 16 y 19 se evidencian fisuras a los huecos ya parchados, en la calle 15 entre carrera 10 y 11 se presentan fisuras, en la carrera 9 entre 16 y 19 frente la óptica real se presentan fisuras y hueco, en la carrera 10 entre 21 y 25 se presentan fisuras, hundimiento y hueco, en la carrera 10 # 22-88 se presenta fisura y hueco, en carrera #23-56 se presenta hueco, en la carrera 11 entre 21ª y 15 se presentan irregularidades en los bordes, huecos, y fisuras en los parches, en la transversal 14 entre 20 y 21 se presentan fisuras, en la carrera 10 # 15-96 se presentan fisuras, en la transversal 15 entre calle

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21 y 22 se presentan fisuras, en la carrera 14 entre 22 y 28 se presentan fisuras y en la Carrera 12 con carrera 11 se evidencian fisuras.

7.

Observación 11: Contrato 1063: Al hacer la revisión documental se evidencia que el proceso de planeación presenta carencias en el estudio de prefactibilidad, luego que aunque la administración se supone es quien elabora los estudios previos nunca previno que los mejoramientos a realizar requerían intervenciones en la parte eléctrica, para que estas cumplieran con la normativa técnica vigente que en este caso corresponde a la RETIE además no se tuvo en cuenta que las condiciones básicas de los mantenimientos para el uso que corresponde lo exige. Situación que pone en evidencia el incumplimiento de los principio de la contratación estatal.

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8.

Observación 12 contrato 1104: Sin embargo teniendo en cuenta que la administración municipal planea cada proceso contractual, se evidencio en este caso la planeación de tiempo de ejecución no se hizo acorde a los trabajos a realizar, pues este contrato se dio con 5 días de ejecución, lo cual no presenta coherencia con la cantidad de obra a realizar. Además que esta situación estaba dentro de los compromisos pactados en el año 2018 como resultado del Plan de Mejoramiento de la Auditoria Especial a Obras, interventoría y consultoría vigencia 2017.

X X

9.

Observación 13: contrato 1104: en el Barrio San Francisco se evidencio que la placa presenta desnivel luego que el día de la visita como se evidencia en el registro fotográfico, se encontraba empozada el agua demostrando que no fue ejecutada la construcción de la placa como corresponde.

X

10.

Observación 14: SECOP: Al hacer la revisión de legalidad se evidencio por parte del grupo auditor que en los Contratos No. 1055, 971, 994 y 1104, presentan irregularidades en los tiempos estipulados en el Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.1.1.3.1 y el Decreto 1510 de 2013 artículo 19, para subir los documentos a la plataforma SECOP. Cabe aclarar que esta situación se

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presenta de forma repetitiva ya que se había incluido como acción de mejora del plan de mejoramiento resultado de la Auditoria efectuada a los contratos de obra, interventoría y consultoría, vigencia 2017.

11.

Observación 15: Plan de manejo ambiental; siendo el plan de manejo ambiental un requerimiento del Decreto 2041 artículo 1, que lo define como un producto de una evaluación ambiental, orientada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Sin embargo los siguientes contratos, 791, 827, 968, 792, 1055, 1047 y 971, no contienen este requerimiento. Este falla ya se había identificado el año anterior por lo que se encontraba inmerso en los acciones de mejora el plan de mejoramiento resultado de la Auditoria especial a los contratos de obra, interventoría y consultoría del Municipio de Tunja, vigencia 2017.

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12.

Observación 16: contrato 1440/2017: Algunas de las irregularidades pertenecen a mala terminación de las placas de concreto que conducen de la iglesia de San Ignacio hacia la plaza de Bolívar, en la plazoleta san Ignacio se evidencian algunas losas de mármol fracturadas, falta de tapa en un registro de agua, y la matera requiere limpieza. En la obra frente a la Catedral, se encuentra el mármol con fracturas, además de terminaciones en la escaleras con irregularidades; en la esquina de la carrera 9 con calle 20 el adoquín presenta irregularidades de nivel, en el recorrido de la plaza de Bolívar se encuentran porosidades en el mármol que fueron subsanas con alguna mezcla que no subsanaron la irregularidad en su totalidad, el mármol se encuentra fracturado y los acabados de las placas de concreto presentan irregularidades.

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13.

Observación 17: contrato 1439/17: en la revisión de este contrato se evidencia una presunta irregularidad frente a que la interventoría está ligada a la ejecución del contrato de obra y todas las variaciones que este represente como lo estipula la cláusula tercera y quinta del contrato 1439 de 2017; sin embargo el contrato de interventoría presenta una adición 2, de fecha 28 de

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Page 100: INFORME FINAL AUDITORIA GUBERNAMENTAL, MODALIDAD …

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 100 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

noviembre de 2018, por el valor de $137.192.754,80, la cual se realizó sin que el contrato de obra haya hecho otra adición, por lo que se presume una ilegalidad en la misma, ya que la adición 1 dad el 28 de agosto de 2018 de la interventoría se dio como resultado a una adición realizada al contrato de obra en esta misma fecha. presunto fiscal por valor de $137.192.754.80

14.

Observación 18: contrato 1562/17: Para la revisión y verificación de la obra ejecutada hasta el momento, en lo que se encontró que en el sexto piso del edificio el porcelanito presenta fracturas, de lo cual existe registro fotográfico, además una ventana de uno de los salones de juntas ubicado exactamente frente a la oficina de control interno de gestión presento una filtración de agua. Es llamativo que dentro de los arreglos locativos no se hay previsto el acondicionamiento eléctrico y las salas de juntas del sexto piso no posean sino una sola toma corriente y/o conexión eléctrica.

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15.

Observación 19 contrato 1337/17: Teniendo en cuenta que este contrato de obra se encontraba en el año anterior con irregularidades en la calidad de los trabajos realizados, el equipo auditor realizo la visita de inspección para verificar que los soportes enviados por la interventoría el día 7 de junio de 2018 en los cuales se registraban los mejoramientos realizados, hubieran subsanado las inconsistencias presentadas, sin embargo se observó por parte de la contraloría que estas irregularidades en la auditoría realizada a los contratos de obra, interventoría y consultoría vigencia 2017, las mejoras realizadas no subsanaron dichas irregularidades por lo que se presume un daño fiscal por el valor $993.000.000.

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16.

Observación 20: Contrato 723/17: Al hacer la visita de inspección y verificación, se evidencia que los puntos que fueron evidenciados el año anterior en la ejecución de la auditoria especial hecha a los contratos de obra, interventoría y consultoría, vigencia 2017 y en los cuales se identificaron fallas en calidad, se mejoraron por parte del contratista el año anterior, (de lo cual se encuentra registro fotográfico e informe enviado a la contraloría y

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CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA

Nit. 800.107.701-8

CÓDIGO: FO-AF-13

VERSIÓN: 02

PROCESO AUDITORÍA FISCAL FECHA: 28-09-2015

FORMATO INFORME AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL O

EXPRES PÁGINA 101 DE 101

Dirección: Carrera 10 No. 15-76 Tunja, Boyacá Código Postal: 150001080 Telefax: (8)-7441843 Página Web: www.contraloriatunja.gov.co E- mail: [email protected]

radicado el día 8 de junio de 2018); sin embargo estas soluciones no fueron suficientes para solucionar el problema ya que la hacer la visita de inspección este año se demostró que siguen las irregularidades de calidad. Presunto fiscal por valor de $240.000.000.

17.

Observación 21 contrato 1043 empréstito: Dentro del análisis de realizado a este convenio, se pone en evidencia que de los dineros girados para el cumplimiento de este objeto se han invertido un 6% para el cumplimiento de este fin, pues el contrato ejecutado es por un valor de $ 76,638,773.00, y el valor dispuesto para este proyecto fue por un valor de $1.352.885,00. Conjunto a esta situación es importante resaltar que el valor total de este proyecto ya fue girado, hecho que pone en evidencia que $1.276.246.227, han generado intereses por un valor de $111.367.802, y los dineros no se han invertido hasta el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior pone en evidencia un presunto daño fiscal por el valor de $111.367.802.

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18.

Observaciones 22 convenio 0911/17: : En la actualidad los recursos fueron girados desde el 13 de septiembre de 2017, sin embargo hasta el momento de revisión por parte del equipo auditor, se evidencia que el proyecto de construcción de la Escuela Normal Santiago de Tunja, aún se encuentra en la primera etapa, en la cual se contrataron los diseños de la obra y que hasta la fecha 31 de diciembre de 2018 no se han entregado a satisfacción al municipio de Tunja. Dicha situación hace presumir un daño fiscal, luego que los recursos girados han generados unos interés que el Municipio se encuentra pagando y que corresponden al valor de $204.794.232, por concepto de intereses y los cuales son generado adicionalmente a la deuda sin haber puesto en uso los recursos.

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