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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES CÓDIGO FECHA VERSIÓN PÁGINAS FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 1 de 44 INFORME DEFINITO DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPIO DE PEREIRA SECTOR CENTRAL VIGENCIA 2013 CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA PEREIRA, JULIO 17 DE 2014 A/CI-8 Informe Final

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CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA INFORME DE AUDITORIA MODALIDAD ESPECIAL EXPRES

CÓDIGO

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FO 1.3.2 -13 11-02-2014 1.0 1 de 44

INFORME DEFINITO DE AUDITORÍA

MODALIDAD ESPECIAL

A LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA

MUNICIPIO DE PEREIRA SECTOR CENTRAL

VIGENCIA 2013

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA

PEREIRA, JULIO 17 DE 2014

A/CI-8 Informe Final

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MUNICIPIO DE PEREIRA SECTOR CENTRAL

Dr. José Nelson Estrada Henao Contralor Municipal

EQUIPO DIRECTIVO

Amanda Lucia Téllez Ruiz Luz Mery Sandoval Aldana

Esperanza Londoño Ocampo Mersy Jaqueline Rosero Reyes

EQUIPO AUDITOR

Julián Alberto Rodas Taborda Coordinador de Auditoria

Olma Lucía Rojas Mora Profesional Universitario

Oscar Montoya Buitrago Técnico

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1 CARTA DE CONCLUSIONES

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORIA

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2.1 ALCANCE

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2.2 HALLAZGOS

11

2.3 SEGUIMIENTO CONTROL DE ADVERTENCIA

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3 ANEXOS 44

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Pereira, julio 17 de 2014 Doctor ENRIQUE ANTONIO VASQUEZ ZULETA Alcalde Municipio de Pereira Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría Territorial, con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política, practicó “Auditoría modalidad especial a la obra pública del Municipio de Pereira Sector Central vigencia 2013”, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área actividad o proceso examinado. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría Territorial. La responsabilidad de la Contraloría Territorial consiste en producir un Informe de Auditoría Especial que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría Territorial, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Territorial.

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CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO La Contraloría Territorial como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en el área contractual de obra pública del Municipio de Pereira Sector Central para la vigencia 2013 no cumple con todos los principios evaluados de acuerdo a los objetivos auditados, por lo siguientes aspectos:

Deficiencias de rendición bimestral de la cuenta Formato f_20_1a_agr en la columna Origen del presupuesto y falta de oportunidad en la publicación en el SECOP de algunos de los documentos que soportan las etapas contractual y de liquidación.

Diferencias por $101.365.435 entre el valor de las primas realmente canceladas por los Contratistas para pólizas emitidas por las Aseguradoras con relación al valor inicialmente propuesto en el AU.

En las adecuaciones del Parque Olaya Herrera se presentaron falencias del Comité Evaluador en la etapa precontractual y presuntos sobrecostos por $2.110.968 en la etapa de ejecución, valor que se convirtió en beneficio de auditoría por evidenciar recuperaciones por acciones de la Contraloría.

Para la remodelación de la Estación Central del Cuerpo de Bomberos se

aprobó Licencia Urbanística de construcción a dos meses de iniciadas las obras, se produjeron además modificaciones y correcciones al diseño estructural desde la cimentación y es incierto si se culminará la estructura, acabados y la dotación de toda la edificación.

Se evidenciaron deficiencias en la elaboración diseños para la planta de

tratamiento de aguas residuales domésticas en la Plaza de Ferias y el muro en concreto reforzado sector La Bananera Corregimiento de La Florida, que afectaron la ejecución normal de las obras dentro de los plazos establecidos.

Con relación al suministro de bolardos de la Calle de la Fundación, se detectaron presuntos problemas de calidad e instalación que no garantizan su estabilidad, además de incoherencias entre la cantidad adquirida con los puestos en obra, situaciones que ascienden a $15.043.169.

Se encontraron obras inconclusas y con problemas de uso asociadas a la Calle de la Fundación y su entorno, pavimento carrera 37 entre calle 83A y calle 84

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Barrio Girasoles en la Comuna San Joaquín, Kiosco en la Institución Educativa El Jordán, Sexta etapa Institución Educativa José Antonio Galán en la Vereda Condina y estabilidad vial talud en el sector Esperanza Galicia Cr 15 N°171-72 Corregimiento Cerritos, que generan insatisfacción de la comunidad por no ver unas obras completamente terminadas, que además no prestan en su totalidad el uso para las cuales fueron concebidas.

Se detectó además la ejecución de contratos con problemas de acabados y mantenimiento en los andenes en la Av. de las Américas, escalas Barrio Salazar Londoño, vía de acceso a Nacederos por el Barrio José Hilario López, vía de acceso al Barrio Matecaña por la Villa Olímpica y recuperación de la malla vial bajo el sistema de administración delegada.

Deficiente revisión por parte del Comité Evaluador de la propuesta para la reparación escalas Calle 20 entre carreras 1 Bis y 2a Barrio Salazar Londoño.

Finalmente se observaron cantidades ejecutadas por debajo de las realmente pagadas por valor de $3.595.945 en las reparaciones generales en la Institución Educativa Hugo Ángel Jaramillo, Barrio Málaga; donde se produjo también un beneficio de auditoría por $1.528.664 por evidenciar recuperaciones por acciones de la Contraloría.

PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando, con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El Plan de Mejoramiento ajustado debe ser entregado dentro de los términos establecidos por la Contraloría Territorial. Dicho plan de mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Atentamente, JOSE NELSON ESTRADA HENAO Contralor Municipal de Pereira

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

2.1 ALCANCE

La Contraloría Municipal de Pereira en cumplimiento de su función constitucional y del Plan General de Auditorías de la presente vigencia aprobado mediante Resolución N°025 de 27 de enero de 2014 y a través del memorando de asignación N°07-2014, comisionó la realización de la “Auditoría modalidad especial a la obra pública del Municipio de Pereira Sector Central vigencia 2013”.

Dentro del ejercicio de control fiscal y siguiendo las políticas del programa de Gobierno del Contralor Municipal de Pereira para el período constitucional y legal 2012-2015, es una prioridad la vigilancia eficaz y eficiente de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Municipio incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en los principios rectores del control fiscal. Así mismo llevar a la Contraloría Municipal a una articulación con la Ciudadanía Organizada como punto de partida y de llegada del ejercicio del Control Fiscal con el propósito de salvaguardar los recursos manejados por los administradores públicos. Resulta importante destacar que la contratación estatal de obra pública será siempre una de las líneas prioritarias de auditoría que atenderán los organismos de control fiscal, por la cantidad de recursos invertidos en desarrollo de la misión del Municipio y la afectación directa a la comunidad Pereirana, por lo que se hizo una revisión de la contratación de obra pública suscrita en la vigencia 2013, que no incluyó algunos contratos de obra de la misma vigencia que ya habían sido auditados en ejercicio anterior como la Calle de la Fundación Contratos N°1424 y N°1426 y vía de acceso al Remanso según contrato N°1522. La presente auditoría pretendió dar respuesta a los objetivos específicos definidos dentro del memorando de asignación, así:

Evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.

Evaluar el cumplimiento de las deducciones de ley.

Evaluar el cumplimiento del objeto contractual.

Evaluar las labores de interventoría y seguimiento.

Evaluar la Liquidación de los contratos de obra.

Conceptuar sobre el proceso legal y administrativo sobre la contratación a la obra pública.

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Los objetivos específicos anteriormente citados se desarrollaron mediante una (1) línea de auditoría, para lo cual se consolidaron los contratos de obra rendidos por el Municipio de Pereira Sector Central en la vigencia 2013, que fueron (59) por valor de $66.061.649.203 sin incluir las adiciones; de los cuales al aplicar Cálculo de muestra selectiva con un nivel de confianza del 99% y margen de error del 10% arrojó una muestra de (30) contratos que corresponden al 50.8% de los reportados, los cuales tuvieron un costo final incluidas las adiciones y reducciones de $32.708.367.346, que representan un alta cobertura del 49.5% del valor total contratado, como se detallan en la siguiente tabla:

Número Objeto Valor Final Ejecutado

Contratista Interventor o Supervisor

905

MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE LA SUBESTACION DE ENERGIA E ILUMINACION GENERAL DE LA ZONA DEL COLISEO DE FERIAS DE LA PLAZA DE FERIAS DE PEREIRA

29,349,228

LONDOÑO FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER

LOPEZ CARDONA JAIME ORLANDO

1096

CONSTRUCCION DE LA NUEVA TORRE DE CONTROL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA DE PEREIRA.

287,477,370

INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A

CONSULTEC LTDA. ENRIQUE CASTRILLON

1361

REALIZAR REPARACIONES Y ADECUACIONES EN EL PARQUE OLAYA HERRERA

29,137,684

WORLDTEK SAS CABRERA DIAZ HENRY ANTONIO

1406

REPARACIONES ESCALAS CALLE 20 ENTRE CARRERAS 1 BIS Y 2DA BARRIO SALAZAR LONDOÑO.

14,321,080

VALENCIA HERRERA GONZAGA

LOPEZ CARDONA JAIME ORLANDO

1412

CONSTRUCCION DE RAMPA PARA EL ACCESO DE DISCAPACITADOS AL SEGUNDO PISO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL CENTRO ADMINISTRATIVO CUBA` CRA 24 No 70B-10.

25,034,927

GRUPO RESTREPO ALVAREZ S.A.S

LOPEZ CARDONA JAIME ORLANDO

1523

CONSTRUCCION MURO DE PROTECCION PARA LA RECUPERACION DEL CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL COLEGIO HUGO ANGEL JARAMILLO EN EL TRAMO ADYACENTE A LA QUEBRADA EL ERAZO.

26,735,603

WORLDTEK SAS LOPEZ CARDONA JAIME ORLANDO

1609

REALIZAR ESTABILIZACION ANDENES DE ACCESO AL BARRIO COMFAMILIAR DETERIORADOS POR LA ACCION DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA EL ERAZO A LA ALTURA DE LA CANCHA DE FUTBOL DEL BARRIO CIUDAD BOQUIA.

90,351,802

AGUIRRE MARIN ALVARO

CAMACHO VARGAS PABLO ANDRES

1679

INSTALAR BARANDAS DE PROTECCION ESCALAS AVENIDA EL POBLADO FRENTE A LA NOMENCLATURA No 19B-09 Y CONSTRUCCION TRAMO DE ANDEN EN CONCRETO RIGIDO EN EL BARRIO EL POBLADO II FRENTE A CASETA COMUNAL ENTRE MANZANAS 3 Y 9 MUNICIPIO DE PEREIRA.

9,699,623

CADENA VALENCIA MARIO

LOPEZ CARDONA JAIME ORLANDO

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1687

REALIZAR EL MEJORAMIENTO DE LA VIA DE ACCESO AL BARRIO MATECAÑA POR LA VILLA OLIMPICA DESDE EL K0+000 AL K0+196.

1,298,850,480

LONDOÑO CARVAJAL ANTONIO

RAMIREZ CARDONA IVAN DARIO

1741

OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANISMO Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO AL JARDIN SOCIAL DE PUERTO CALDAS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.

196,581,982

SANDOBAL GALINDO JHON JAIRO

CAMACHO VARGAS PABLO ANDRES

2013

CONSTRUCCION ANDENES AV. AMERICAS DESDE EL COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA Y LA GLORIETA QUE INTERSECTA LA VENIDA 30 DE AGOSTO SEGUN FALLO PROFERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE PEREIRA - RISARALDA Y RADICADO 66001-33-31-002-2010-00155-00

531,457,328

PROYECTOS CIVILES Y TECNOLOGICOS S.A.S

RAMIREZ CARDONA IVAN DARIO

2167

REALIZAR OBRAS DE ESTABILIDAD VIAL TALUD EN EL SECTOR ESPERANZA GALICIA CRA 15 No 171-72 CORREGIMIENTO CERRITOS.

28,769,248

CONSORCIO MURO CERRITOS

LOPEZ CARDONA JAIME ORLANDO

2209

SUMINISTRO DEL AMOBLAMIENTO URBANO PARA LA CALLE DE LA FUNDACION Y SU ENTORNO URBANO DENTRO DEL MARCO PARA LA CELEBRACION DE LOS 150 AÑOS DE PEREIRA.

418,065,643

OFICINAS Y MODULARES SAS

INGENERIA DE SERVICIOS LIMITADA INSER LTDA

2210

REALIZAR OBRAS PARA LA RECUPERACION DE LA MALLA VIAL DEL MUNICIPIO DE PEREIRA MEDIANTE CONTRATO DE OBRA PUBLICA BAJO EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DELEGADA EN LOS CORREDORES VIALES DE: CUCHILLA DE LOS CASTROS(CALLE 80 CARRERA 37A) BUENOS AIRES(CARRERA 10 ENTRE CALLES 35 A 37) CALLE 32 ENTRE CARRERAS 6ª Y 7ª(CALLE DE LAS FLORES) CALLE 28 ENTRE CARRERAS 5ª Y 6ª CARRERA 11 ENTRE CALLES 33 Y 33 BIS

1,042,068,278

AGUIRRE MARIN ALVARO

LOPEZ RIOS JORGE LUIS

2221

CONTRATO DE CONSTRUCCION SEXTA ETAPA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE ANTONIO GALAN - VEREDA CONDINA

546,634,747

HERNANDEZ GAVIRIA JOHNNY

TABARQUINO BARRENECHE EDGAR

2396

CONFORMACION DE TERRENOS PARA FRANJAS DE PISTA Y ZONA RESA EN LA CABECERA 08 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA DE PEREIRA.

18,305,203,451

CONSORCIO OMEGA

CONSORCIO INTERMATECAÑA

2408

REALIZAR LA SEGUNDA ETAPA DEL MEJORAMIENTO DE LA VIA DE ACCESO AL BARRIO NACEDEROS POR EL BARRIO JOSE HILARIO LOPEZ DESDE EL K0+240 AL K0+600 (INCLUYE LASO 1 RETORNO A AVENIDA 30 DE AGOSTO EMPALME 30 DE AGOSTO Y ANDENES DESDE EL K0+000 HASTA EL K0+600)

2,368,183,899

CONSORCIO MP INGENIERIA

RAMIREZ CARDONA IVAN DARIO

2432

CONSTRUCCION DE LA NUEVA TORRE DE CONTROL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA DE PEREIRA..

1,598,710,911

CONSORCIO GTS TORRE

CONSULTEC LTDA. ENRIQUE CASTRILLON

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2433

CONSTRUCCION DEL EDIFICIO PARA LAS AREAS ADMINISTRATIVAS OPERACIONALES Y COMPLEMENTARIAS ASOCIADAS A LAS ACTIVIDADES PROPIAS QUE LA AEROCIVIL DESARROLLA EN EL AEROPUERTO MATECAÑA DE PEREIRA.

3,343,780,738

CONSORCIO UZ EDIFICACIONES AEROPORTUARIAS

SERRANO CARRASQUILLA PEDRO JOSE

2469

MITIGACION DEL RIESGO Y ESTABILIZACION DE LA RIBERA DE LA MARGEN DEL RIO CONSOTA-SECTOR MERCASA.

904,793,420

GOMEZ GIRALDO CESAR AUGUSTO

INTI LTDA. JOSE ASDRUBAL LOAIZA GALLEGO

2529

REALIZAR REPARACIONES GENERALES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA HUGO ANGEL JARAMILLO BARRIO MALAGA COMUNA DEL CAFE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.

24,780,567

WORLDTEK SAS LOPEZ CARDONA JAIME ORLANDO

2745

REMODELACION DEL EDIFICIO UBICADO EN LA CARRERA 6ª CON CALLE 34 SEDE DE LA ESTACION CENTRAL DEL CUERPO DE BOMBEROS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.

696,700,388

TISNES IDARRAGA ASOCIADOS LTDA

CONSORCIO GC FRANCO

3113

OBRAS COMPLEMENTARIAS CALLE DE LA FUNDACION Y SU ENTORNO

330,113,681

AGUDELO MACHADO RUBEN DARIO

INTI LTDA. JOSE ASDRUBAL LOAIZA GALLEGO

3178

CONSTRUCCION ESTABILIDAD BANCA VIAL VEREDA ESTRELLA MORRON FRENTE A ESCUELA ARRIBA CORREGIMIENTO LA BELLA.

128,073,985

AGUIRRE QUINTERO JUAN CARLOS

PINEDA MARTINEZ CARLOS ARTURO

3304

REALIZAR REPARACIONES GENERALES A LA CUBIERTA 9 PISO ( SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y AUDITORIO) Y REVISION GENERAL DE FACHADAS DEL EDIFICIO PALACIO MUNICIPAL

12,234,946

CARDONA MORALES JUAN PABLO

FLOREZ SALGADO DANILO

3305

ADECUACION DEL TALUD CONTIGUO A LAS MANZANAS DE LA 23 24 Y 25 DEL PROYECTO DE VIVIENDA GILBERTO PELAEZ ANGEL

31,425,111

PINTO IZAQUITA NESTOR OSWALDO

TAMAYO OSORIO SONIA VIVIANA

3331

REALIZAR LA CONSTRUCCION DE UN KIOSCO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA EL JORDAN DEL MUNICIPIO DE PEREIRA.

23,510,549

VALENCIA HERRERA GONZAGA

FLOREZ SALGADO DANILO

3405

CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS EN LA PLAZA DE FERIAS DE PEREIRA

128,184,460

DE LOS RIOS PINEDA JUAN CARLOS

DELGADO DUQUE PAULA ANDREA

3409

CONSTRUCCION PAVIMENTO CARRERA 37 ENTRE CALLE 83ª Y CALLE 84 BARRIO GIRASOLES - COMUNA SAN JOAQUIN MUNICIPIO DE PEREIRA 69,780,779

CONSORCIO CUENCA SOTO

FLOREZ SALGADO DANILO

3456

REALIZAR ESTABILIZACION BANCA VIAL A TRAVES DE MURO EN CONCRETO REFORZADO SECTOR LA BANANERA CORREGIMIENTO DE LA FLORIDA.

168,355,439

ZAPATA CARDENAS ANGEL OSWALDO

CONSORCIO LA BANANERA

32,708,367,346

Cifras Pesos $ - Fuente Expediente contratos Alcaldía Pereira

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2.2 HALLAZGOS

Analizado el derecho de contradicción al informe preliminar allegado por las Secretarías de Gestión Inmobiliaria a través de oficio N°0764 de julio 2 de 2014 e Infraestructura mediante oficio N°0806 de julio 9 de 2014,esta última a quien se le concedió una prórroga, se ratificaron once (11) hallazgos con presunta incidencia administrativa, además los identificadas con los números 3, 10 y 14 cuentan con presunta connotación fiscal en cuantía de $120.004.549 y el hallazgo N°5 también cuenta con connotación disciplinaria. Adicionalmente los hallazgos N°5 y 14 reportaron beneficios de auditoría en cuantía de $3.639.632 por evidenciar recuperaciones de presupuesto, gracias a las acciones adelantadas por la Contraloría de Pereira. Finalmente los hallazgos N°4, 6 y 7 fueron desestimados. HALLAZGO N°1 Rendición de la Cuenta CONDICION El ente de control al momento de consolidar el universo y formular el selectivo a auditar, tomó los contratos de obra cuyos recursos fueran propios tal como fue diligenciado el Formato f_20_1a_agr de rendición bimestral de la cuenta por cuanto en la columna Origen del presupuesto, la Administración Central informó al ente de control que su origen era municipal; sin embargo al revisar las respectivas Disponibilidades Presupuestales se encontró que los siguientes contratos se ejecutaron con recursos del Sistema General de Participaciones:

N° Contrato

Objeto CDP

1523 Construcción muro de protección para la recuperación del cerramiento perimetral del Colegio Hugo Ángel Jaramillo en el tramo adyacente a la Quebrada el Erazo.

N°1828 Fondo 235 Rendimientos financieros SGP- Educación.

1741 Obras complementarias de urbanismo y mejoramiento del entorno al Jardín Social de Puerto Caldas del Municipio de Pereira.

N°592 Fondo 908 Recursos del Balance SGP Atención primera infancia.

2529 Realizar reparaciones generales en la Institución Educativa Hugo Ángel Jaramillo Barrio Málaga Comuna del Café del Municipio de Pereira.

N°3240 Fondo 235 Rendimientos financieros SGP- Educación.

3331 Realizar la construcción de un kiosco en la Institución Educativa El Jordán del Municipio de Pereira.

N°4728 Fondo 230 Rendimientos financieros SGP- Calidad Fondo 235 Rendimientos financieros SGP- Educación.

Fuente CDP Secretaría Hacienda cifras pesos $

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CAUSA Se evidencia un procedimiento inadecuado y debilidades de control que no permitieron advertir oportunamente el problema en el diligenciamiento de los formatos de rendición de contratación bimestral por parte de los responsables en la Secretaría de Infraestructura, debido a que no se detalló claramente en el formato el origen de los recursos. CRITERIO La Resolución Nº182 de noviembre 17 de 2009 y posteriormente la Resolución N°197 del 18 de Noviembre de 2013 “Por la cual se reglamenta la rendición de la cuenta en línea y se unifica la información que se presenta a la Contraloría Municipal de Pereira" vigentes para la rendición de contratos de todo el año 2013, determina en su artículo 8º parágrafo 1que: “…la relación discriminada de los contratos en todas sus modalidades, sin importar la cuantía incluidas las modificaciones, será rendida por las entidades de que trata el artículo 5º de la presente Resolución a las cuales aplique dicha información, en forma BIMESTRAL en los formatos F20_1A_AGR y F20_1B_AGR y F20_1C_AGR…” y en su parágrafo 2 “…La información correspondiente a la totalidad de la contratación del Sector Central del Municipio de Pereira, sin importar la cuantía, será rendida de manera consolidada por la Secretaría Jurídica del citado sujeto de control, en los términos establecidos en la presente resolución...”. El anterior criterio guarda concordancia con el Decreto Nº688 de agosto 30 de 2012 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira” artículo 30° Informes relacionados con la contratación literal b) Rendición de informe a la Contraloría Municipal. Estas situaciones contravienen la Resolución Nº182 del 30 de septiembre de 2008 de la Contraloría Municipal de “Proceso administrativo sancionatorio fiscal”, actualizada por la Resolución N°070 de abril 23 de 2013, por cuanto es su artículo 13° determina que se entiende por no rendida la cuenta cuando la información sea incompleta. EFECTO Situación que generó la revisión de contratos a los cuales la Contraloría General de la República le competía el control fiscal prevalente y que ocasionaron un desgaste del ente de control municipal, por cuanto en el proceso auditor algunos de estos expedientes fueron requeridos por la CGR, lo que se produce por un inadecuado control e interacción de las diferentes dependencias que componen la

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Alcaldía para el cumplimiento de las disposiciones generales de la rendición de la cuenta, especialmente en la correcta rendición del f_20_1a_agr; debe anotarse que la administración central no ejerció el derecho de contradicción al informe preliminar frente a este punto, por lo tanto se configura un hallazgo de tipo administrativo, con el objeto que se tomen acciones correctivas del caso. HALLAZGO N°2 Publicidad Procesos en el SECOP CONDICION El equipo auditor pudo detectar que persiste el incumplimiento de todas las obligaciones requeridas por el Sistema Electrónico de Contratación Estatal SECOP por cuanto algunos de los documentos que soportan las etapas contractual y de liquidación no fueron cargados en el aplicativo de manera oportuna o correctamente, como se detalla:

N° Proceso Objeto Observaciones

Licitación pública N°229-2012

Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira.

El Acta de inicio del contrato 1096-2013 no fue publicada en el Secop y el Acta de Suspensión subida al aplicativo correspondió al Contrato de Consultoría N°988-2013 suscrito con Consultec Ltda. para la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental al contrato de construcción de la nueva torre de control y las obras complementarias en el AIM de Pereira. En la respuesta Infraestructura ratifica que el Acta de Inicio no se publicó.

Selección abreviada subasta inversa presencial N°105-2013

Suministro del amoblamiento urbano para la Calle de la Fundación y su entorno urbano dentro del marco para la celebración de los 150 años del municipio de Pereira.

Acta de suspensión N°1 de septiembre 18-2013 publicada extemporáneamente en octubre 10 de 2013. En la respuesta Infraestructura indica que por omisión el documento generado fue archivado en el expediente y no fue publicado en el Secop.

Licitación Pública N°123-2013

Construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira.

Las dos actas de suspensión colgadas corresponden al Contrato N°988-2013 con Consultec Ltda. para la interventoría, suscrita en enero 28 de 2014 y finalmente se sube el acta de suspensión correcta de la misma fecha publicada extemporáneamente en el Secop en febrero 5 de 2014. Consultado por segunda vez en el Secop en abril 14 de 2014 el proceso el último documento colgado es el Acta de Suspensión N°2 suscrita en abril 4 pero subida extemporáneamente en abril 10 de 2014. Infraestructura determinó al ente de control que por error se subió el acta de suspensión de la interventoría del mismo al proceso equivocado.

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N° Proceso Objeto Observaciones

Proceso de contratación directa (Ley 1150 de 2007) N°002469-2013

Mitigación del riesgo y estabilización de la ribera de la margen del Río Consota – sector Mercasa.

El contrato aclaratorio de septiembre 20-2013 no fue colgado en el Secop, que modificó la Cláusula Tercera Valor del contrato y forma de pago, donde se deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a su ejecución. En la respuesta Infraestructura ratifica que por omisión el documento generado fue archivado en el expediente y no fue publicado en el Secop.

Proceso de contratación de mínima cuantía N°220-2013

Adecuación del talud tramo 1 contiguo a las manzanas de la 23 24 y 25 del proyecto de vivienda Gilberto Peláez Ángel.

El informe de evaluación y verificación de requisitos habilitantes de 28 de octubre de 2013 fue subido extemporáneamente en el Secop en noviembre 15 a los doce (12) días hábiles siguientes a su suscripción. Las Actas de Terminación bilateral y de liquidación bilateral subidas en el Secop corresponden al Contrato de Mínima Cuantía N°3483 celebrado con GAIC para la ejecución de obras Fase 1 en el Centro Poblado Altagracia, por lo que los documentos no se asocian al contrato objeto de análisis. Gestión Inmobiliaria en su respuesta determina que efectivamente se publicaron documentos de otro proceso y aunque se hizo la consulta al Secop, éste indica que la eliminación de documentos diferentes al proceso no está autorizada ya que atenta contra el principio de publicidad.

Fuente: Consulta SECOP entre febrero y marzo de 2014

CAUSA Como se menciona en el anterior cuadro la Administración Central acepta las inconsistencias detectadas, es así como la Secretaría de Infraestructura argumenta al ente de control en oficio Radicado interno N°0379 de marzo 28/2014, las omisiones y errores involuntarios, de igual manera Gestión Inmobiliaria en su oficio N°9540 de marzo 31/2014; lo que como se ha mencionado en informes de anteriores vigencias deja entrever errores al subir documentos que no se asocian a los proceso, así como fallas en la oportunidad de publicidad de los procesos de cada una de las dependencias ejecutoras como lo contempla el Manual de Contratación, por lo que se deben reforzar las acciones de mejoramiento para que se dé cumplimiento a los términos y exigencias requeridas en la Ley. CRITERIO Las situaciones detalladas contravienen lo dispuesto en el Decreto Nº2178 de 2006 “Por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública”, en concordancia con el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, donde se determina que la publicación electrónica de los actos y documentos deberá hacerse en la fecha de expedición o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, normatividad vigente para el año 2013, ratificada por el Decreto

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1510 de Julio 17 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, en su artículo 19°; y que ha sido mencionada por la Directiva Nº007 de junio 13 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación y que se encuentran dispuestas también en el Decreto 688 de agosto 30 de 2012 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira”, en su artículo 33° divulgación y publicidad en la contratación del Municipio. Finalmente el Decreto 1461 de 2010 Manual de interventoría define en su artículo 16° deberes generales del interventor numeral 1.3 las obligaciones de consultar el SECOP desde la etapa precontractual, el contrato y sus documentos soportes. EFECTO Situaciones que denotan falencias en los mecanismos de control y seguimiento respecto a la actualización de los procesos en el aplicativo en la etapa contractual y de liquidación como lo establece la norma; lo que se traduce en incumplimiento de disposiciones generales, con la generación de informes o registros inexactos o incompletos y que no garantiza el principio de publicidad, así como el manejo de información completa y oportuna a los usuarios del sistema y entes de control. Sin embargo la Secretaría de Infraestructura no ejerció el derecho de contradicción al informe preliminar frente a este punto, en tanto que con la respuesta emitida por Gestión Inmobiliaria se ratifica lo dicho por el ente de control por cuanto se determinó que hubo un error humano al subir un documento que no fue posible eliminar pero posteriormente el Secop permitió subir el acta de liquidación. Situaciones que llevan a configurar un hallazgo con presunta incidencia administrativa, con el objeto que se adelanten acciones correctivas al respecto, que busquen solucionar las deficiencias que ha enunciado la Contraloría en informes anteriores. Es por ello que el numeral 2° del plan de mejoramiento de la auditoría de obra 2012 aprobado en marzo 18 de 2014 debe ser incorporado en este nuevo plan involucrando igualmente a Gestión Inmobiliaria y ampliando las fechas de ejecución de las acciones de mejoramiento e indicadores propuestos. HALLAZGO N°3 Costo real de las garantías CONDICION En el proceso de contratación de obra pública, se desagrega el valor del AU, el cual equivale a costos de Administración y costos de Utilidad; si bien es cierto este último es el % de ganancia o pago que le corresponde al contratista por la ejecución del contrato; también lo es que los gastos de Administración corresponden a costos que deben ser tenidos en cuenta para el normal desarrollo

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y ejecución del contrato y nada tienen que ver con la Utilidad del contratista, razón por la cual deben ser discriminados uno a uno y cargados al costo total del contrato, tales como: Personal profesional vinculado a la obra, Gastos por descuentos de ley o impuestos, Garantías, equipos de cómputo entre otros. Con base en los componentes citados, la Secretaría de Infraestructura elabora como parte de le etapa precontractual anexo a los Pliegos de Condiciones, un análisis de dichos gastos el cual sirve de base para que los posibles oferentes realicen sus propuestas. Se expone lo anterior, en razón a que se observa en la mayoría de procesos contractuales objeto de auditoría, que en el componente correspondiente a pólizas, la Secretaría de Infraestructura lo ha estimado en un valor aproximado del 1% del costo del contrato y consecuentemente el contratista también asume y propone el mismo porcentaje; sin embargo se evidencia en el valor de las primas según los recibos de Caja o pólizas emitidas por las Aseguradoras presentan diferencias representativas con relación al valor propuesto; por lo que puede concluirse que dichos montos reflejados en los gastos de Administración, se llegan a convertir en Utilidad para el Contratista, como se detalla en el siguiente cuadro:

No. Contrato Contratista Valor

propuesto Valor real de la

Prima Diferencia

1096-2013 Ingeniería y Consultoría S.A. ICSA 12.525.401 8.116.074 4.409.327

1361-2013 Worldtek SAS - Alejandro Toro M. 550.000 309.997 240.003

1406-2013 (*) Gonzaga Valencia Herrera 500.000 175.584 324.416

1412-2013 Grupo Restrepo Alvarez SAS 350.000 262.027 87.973

1523-2013 Worldtek SAS 310.000 252.399 57.601

1609-2013 Álvaro Aguirre Marín 2.100.000 645.968 1.454.032

1679-2013 (**) Mario Cadena Valencia 100.000 155.840 -55.840

1687-2013 Antonio Londoño Carvajal 11.000.000 5.982.802 5.017.198

1741-2013 Jhon Jairo Sandoval Galindo 2.009.330 1.218.644 790.686

2013-2013 Procytec 3.986.000 3.261.695 724.305

2167-2013 Consorcio Muro Cerritos 340.235 268.078 72.157

2221-2013 Jhony Hernández Gaviria 5.466.442 3.446.129 2.020.313

2396-2013 Consorcio Omega 127.293.643 63.725.610 63.568.033

2408-2013 (**) Consorcio MP Ingeniería 10.000.000 10.924.434 -924.434

2432-2013 Consorcio GTS Torre 13.100.866 7.196.317 5.904.549

2433-2013 Consorcio UZ Edific. Aeroportuarias 22.146.018 16.988.660 5.157.358

2469-2013 César Augusto Gómez Giraldo 10.000.000 8.034.668 1.965.331

2529-2013 (**) Worldtek SAS - Alejandro Toro M. 50.000 287.575 -237.575

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No. Contrato Contratista Valor

propuesto Valor real de la

Prima Diferencia

2745-2013 Tisnes Idárraga Asociados Ltda. 4.988.472 2.635.864 2.352.608

3113-2013 Rubén Darío Agudelo Machado 3.000.000 1.285.144 1.714.856

3178-2013 Juan Carlos Aguirre Quintero 2.500.000 905.130 1.594.870

3304-2013 Juan Pablo Cardona Morales 300.000 198.321 101.679

3331-2013 (**) Gonzaga Valencia Herrera 200.000 222.914 -22.914

3405-2013 Juan Carlos de los Ríos Pineda 1.000.000 732.618 267.382

3409-2013 Consorcio Cuenca Soto 1.800.000 407.176 1.392.824

3456-2013 Ángel Oswaldo Zapata Cárdenas 3.000.000 852.065 2.147.934

Fuente: Expedientes Contratos – Cifras en pesos $ (*) No se encuentra el valor propuesto por el contratista. (**)En este caso la diferencia es a favor de la entidad

En conclusión se presenta una diferencia pagada a favor de terceros por $101.365.435 sin contar con 4 contratos que tuvieron una diferencia a favor de la Entidad por $1.204.763. CAUSA Esta situación se debe a que tanto la Administración Central como la interventoría designada tuvieron debilidades en el control financiero del contrato, en especial del AU a los gastos administrativos por pólizas, por cuanto no advirtieron oportunamente la diferencia entre el valor de la propuesta con relación al pago de las primas de seguros emitidas por las aseguradoras, lo que deja entrever falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo en este aspecto. CRITERIO Con relación a este punto la Abogada de la Dirección emitió concepto en abril 8, donde se destaca que: “…..En el caso de la conformación de los costos del contrato, debe tenerse especial cuidado para que ello no conlleve a un mayor provecho del contratista, sino que el contrato se estructure bajo verdaderos pilares de justicia y equidad…..Por lo expuesto, se deberán señalar en la comunicación respectiva, los gastos que deberá asumir el contratista (constitución de garantía única, impuestos, transporte, publicación, etc.) y la forma de pago prevista para el futuro contrato, toda vez que esta información incide directamente en el precio ofrecido….” Adicionalmente se puede anotar que el valor de los contratos incluyen los costos del AU fijado y de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina la “A”, significa Administración, es decir los costos indirectos necesarios para el desarrollo de un

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proyecto, como: honorarios, impuestos, entre otros. En tanto que la “U”, simboliza la utilidad o ganancia que el contratista espera recibir por la realización del contrato y en este caso lo relacionado con el pago real de las primas menor al propuesto se convierte en una utilidad más para el contratista y en un enriquecimiento sin causa. Lo anterior evidencia una inadecuada planeación numerales 7 y 12 del artículo 25° de la Ley 80 de 1993, éste último modificado por el artículo 87° de la Ley 1474 de 2011 en lo que respecta al Pliego de Condiciones, lo que se traduce en un presunto enriquecimiento sin causa para el contratista y un empobrecimiento del Municipio de Pereira, en los términos del artículo 831 del Código del Comercio. Además incumplimiento al Decreto 1461 de 2010 Manual de Interventoría Capítulo IV artículo 23° literal b) numerales 3 y 25. Finalmente se denota una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e inoportuna como lo contempla el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, que define el Daño patrimonial al Estado como: “…..la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público...” EFECTO En el derecho de contradicción la Secretaría de Infraestructura argumenta que en el presupuesto oficial se da un valor aproximado para la adquisición de garantías con el fin de que los proponentes tengan una base para el AU, aunque la entidad percibe el hecho de que haya discrepancias entre los valores propuestos y realmente pagados de las pólizas, no acepta considerarlas como un detrimento fiscal; sin embargo los argumentos no son suficientes y contundentes toda vez que el 1% estimado por la entidad contratante conlleva a que se presenten diferencias notorias y representativas a favor de terceros y en menoscabo del erario público. Se produce como efecto el uso ineficiente de recursos, además del incremento de costos generado por un control inadecuado de actividades, por lo tanto se ratifica

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un hallazgo con presunta incidencia administrativa y fiscal en cuantía de $101.365.435.

HALLAZGO N°4 Publicación y difusión de Proyectos (Desestimado) En algunos de los contratos objeto de selectivo específicamente las obras del Aeropuerto Internacional Matecaña ejecutadas directamente por la Administración Central, fue incluido un ítem en los estudios previos de las Obras a ejecutar denominado seguimiento audiovisual y difusión del proyecto por fuera del presupuesto de obra, cuyo valor debía ser conservado sin modificación alguna en la propuesta económica que se presentara, en caso que se modificara sería rechazada, como lo determinan también los pliegos de condiciones definitivos Causales que generan rechazo. Aunque no se ejerció el derecho de contradicción al informe preliminar frente a este punto, es de conocimiento que como parte de la auditoría de obra finalizada el año anterior se suscribió un plan de mejoramiento aprobado en marzo 18 de 2014 numeral 3°, donde la Administración Central se comprometió a destinar dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Infraestructura recursos para la publicación, divulgación y promoción de los proyectos, a través de un CDP que será entregado a la Asesoría de Comunicaciones de la Alcaldía y se excluirá este componente de los procesos de contratación de obras; por lo tanto no se considera pertinente configurar un hallazgo de tipo administrativo y fiscal, y se desestima en razón a que las acciones correctivas se encuentran en proceso de implementación. HALLAZGO N°5 Adecuaciones Parque Olaya Herrera CONDICION En el Contrato N°1361 de 2013, suscrito con WORLDTEK SAS - Alejandro Toro Montoya, cuyo objeto consistió en “Reparaciones y adecuaciones en el Parque Olaya Herrera” por valor de $29.137.684 y la Interventoría por parte de la oficina de Parques y Arborización de la Secretaría de Infraestructura, se presentaron las siguientes irregularidades:

El ítem S1445 Señal Preventiva guadua-muerto concreto presenta un valor unitario de $8,432 en el presupuesto oficial con precios de la Secretaría de Infraestructura, sin embargo el contratista registra un precio por $164.800

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superior en $156.368, que al multiplicar por la cantidad de 10 presupuestada muestra una diferencia de $1.563.800 como costo directo y con el AU del 35% un valor total de $2.110.968 como presunto sobrecosto.

En el contrato objeto de revisión, el valor de los costos directos es de $22,763,816 y un costo total de $29.137.684, presentando una diferencia en su valor real por cuanto el costo directo corresponde a $24.432.766, más un AU del 35% que equivale a un valor total de $32.984.234, como error matemático en la evaluación presentada por el Comité en la selección del contratista.

En cuanto al AU, se presenta una diferencia, por cuanto la propuesta registra un 35% y en el Acta de Obra N°01 y final se aplica el 28%, de tal manera que no exceda el valor del contrato.

Por los errores encontrados se puede evidenciar que el valor del contrato es superior al inicialmente pactado y por consiguiente no debió de ser seleccionada la oferta, toda vez que en el informe de evaluación existían otras tres (3) con un precio inferior, las cuales corresponden a: Hernando Trujillo Álvarez $30.877.688; Jhon Jairo Ocampo Morales $31.072.375 y Juan Pablo Cardona Morales por $31.251.990; adicionalmente se traduce en aparentes errores matemáticos que no tienen razón de ser, toda vez que el sistema Excel es exacto. Por lo anterior está claro que la entidad contratante con su comité de evaluación incurrió en errores que pudieron ser previstos para hacer una adecuada selección del contratista como lo describe la norma. En cuanto a la interventoría y la parte contratante también incurrieron en errores que alteraron el valor real de las obras ejecutadas, recibidas y finalmente canceladas. CAUSA Estas situaciones se pueden atribuir en la etapa precontractual a procedimientos inadecuados por el cuanto el Comité Evaluador no advirtió oportunamente el problema, haciendo una recomendación de adjudicación a una propuesta artificialmente baja y en la etapa contractual y de liquidación por falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo por la entidad contratante. CRITERIO La anterior situación se encuentra en contravía de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 26º numerales 2 y 6 principio de responsabilidad y artículos 52° y 53° de la responsabilidad de contratistas e interventores, además en la Ley 1474 de 2011 artículos 82° al 84° y artículo 88° factores de selección, que además se encuentra contemplado actualmente en el Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se

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reglamenta el sistema de compras y contratación pública” en su artículo 26° Ofrecimiento más favorable, artículo 27° Comité evaluador y artículo 28° Oferta con valor artificialmente bajo, normatividad actualmente vigente. Se contravienen también el Decreto 1461 de 2010 Manual de Interventoría para el Municipio de Pereira, establece los parámetros para la interventoría de los contratos de obra, especialmente el numeral 28.1 Aspectos legales en cuanto a: “…Verificar y certificar conjuntamente con el contratista la medición y el cómputo de las cantidades de obra ejecutadas, sus valores y reajustes de precios para efectos de la aprobación de las actas de pago…” y de igual manera el artículo 16° Comité de evaluación y asesoría en sus numerales 16.1 al 16.3 del Decreto 688 de 2012 Manual de contratación para el Municipio de Pereira. EFECTO La Secretaría de Infraestructura no ejerció el derecho de contradicción al informe preliminar a excepción de una devolución de $2.110.968 mediante consignación a la cuenta Fondos Comunes del Municipio de Pereira, No. 30273842 -2 Banco Davivienda con fecha Julio 8 de 2014, por lo tanto se genera el incumplimiento de disposiciones generales, inefectividad en el trabajo, informes o registros inexactos y control inadecuado de actividades y podría generar demandas para el Municipio por parte de otros proponentes; por lo tanto se consolida el hallazgo con connotación administrativa y disciplinaria, en tanto que el aspecto fiscal fue subsanado como se detalla anteriormente, lo que convierte el hecho en un beneficio de auditoría en cuantía de $2.110.968. HALLAZGO N°6 Nueva Torre de Control AIM-GTS (Desestimado) En desarrollo del Contrato N°2432 de 2013 para la construcción de la nueva torre de control y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, ejecutada por el Consorcio GTS Torre, Representante Legal Germán Torres Salgado, se pudo detectar concordancia al revisar las preactas de obra N°1 y N°2 con registro fotográfico y memorias incluido para cada uno de los ítems ejecutados, a excepción del ítem 7.11 Pantallas a la vista en concreto que en la Preacta N°02 se calcula en un volumen de 29.19 M3, mientras que en el Acta de Obra se relacionan 30.57 M3, lo que arrojó una diferencia de 1.38 M3 que ascienden a $1.441.796 costo directo y con el AU del 34.33% para un costo total de $1.963.764 como presunto sobrepago.

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En respuesta al derecho de contradicción, la entidad manifiesta que en el acta N°3 se hace la consolidación de medidas y se realiza un descuento de 0.54 M3, para el acta final se verifica de nuevo las cantidades totales de pantallas por 111.27 M3, es así que el Director de interventoría indica que la observación se formuló sobre obra aún en proceso de ejecución y que se ajustaron en actas posteriores las cantidades realmente ejecutadas; por lo anterior se desestima la observación y no se configura hallazgo. HALLAZGO N°7 Áreas Administrativas AIM – Aerocivil (Desestimado) Durante la ejecución del Contrato Nº2433 de 2013 cuyo objeto es la Construcción del edificio para las áreas administrativas operacionales y complementarias asociadas a las actividades propias que la Aerocivil desarrolla en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, ejecutado por el Consorcio UZ Edificaciones Aeroportuarias Representante Legal Josué Zapata Orozco, se pudo detectar que se suscribió un Acta de conciliación de precios de enero 22 de 2014 para (37) nuevos ítems no previstos en el contrato inicial, con análisis de precios unitarios, una justificación y especificaciones técnicas adicionales para cada uno de los nuevos ítems, que trajeron desmonte y demolición de algunas obras recién ejecutadas pagadas en Acta de Obra N°3 de marzo 3 de 2014. El valor total de su ejecución según el Acta de Obra N°3 es de $12.069.520 como costo directo y con un AU del 27.78% que equivale a $3.292.565 para un total de $15.362.565.

En derecho de contradicción ejercido por la Secretaría de Infraestructura, se argumenta que la fuente principal de recursos con los que se efectuaron las obras comprometidas fue con aportes de la Aerocivil y los requerimientos de tipo técnico fueron de la Secretaría de Sistemas Operacionales de la misma entidad, la cual ejercía la supervisión del convenio. Lo anterior lleva a concluir que dichos recursos no hacían parte del presupuesto del municipio de Pereira sino de la autoridad Aeronáutica Colombiana quien fue la que hizo tales exigencias; por lo anterior se desestima la observación y no se configura hallazgo. HALLAZGO N°8 Estación del Cuerpo de Bomberos CONDICION En desarrollo del Contrato Nº2745 de 2013 para la Remodelación del edificio ubicado en la carrera 6ª con calle 34 sede de la Estación Central del Cuerpo de

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Bomberos oficiales del Municipio de Pereira, que ejecuta actualmente Tisnes Idárraga Asociados Ltda. – Representante Legal Gloria Inés Idárraga Ríos, se evidencian problemas de planeación que afectaron directamente la ejecución de las obras por las siguientes razones: A pesar que el contrato fue firmado en Octubre 2 de 2013, se aprobó Licencia Urbanística N°003938 apenas en Noviembre 25 de 2013 donde la Curaduría Urbana Segunda de Pereira concede licencia de construcción modalidad de ampliación para una edificación institucional de seguridad localizada en la Cr 6 N°33B-26 en el predio con un área de 1.545,74 m2 y ficha catastral N°01-07-0588-0001-000 y matrícula N°290-1617711. Además después de la entrega de la licencia de construcción siguieron existiendo dificultades con el tema de la entrega por parte de la Secretaría de Infraestructura de la totalidad de diseños hidrosanitarios y eléctricos aprobados, memorias de cálculo y especificaciones técnicas como se soporta en oficio de la interventoría GCF-CE-002/2013 de diciembre 31. Además se suscribió un Acta Suspensión de febrero 19 de 2014 soportada en que durante el proceso de localización de las obras de ampliación del segundo piso diseñadas por el consultor, se encontró que éste propone la construcción de un voladizo de 2.57 mts en su punto más extremo en el costado oriental de la fachada principal, pero sólo se puede construir ampliación con longitud máxima de 1.10 mts de acuerdo con las edificaciones existentes en el lugar, por este motivo se suspendió hasta tanto no se contara con las modificaciones y correcciones al diseño, especialmente los diseños estructurales, ya que la actividad principal es el reforzamiento estructural y ampliación de estructura en concreto. Se suscribió Acta de conciliación de precios N°1 de febrero 2 de 2014 para (15) nuevos ítems, que incluye los caisson, lo que indica falencias en los diseños porque se contemplaba inicialmente en el contrato una cimentación con zapatas y vigas de cimentación y a casi cuatro meses de iniciadas las obras se conciliaron ítems como acero refuerzo caisson, anillos de protección caisson concreto C20.7 Mpa, caisson en concreto premezclado C 27.6 Mpa, que indican un cambio total del sistema de cimentación inicialmente previsto, considerando elementos de refuerzos de cimentación propuestos por el Ingeniero Enrique Castrillón por medio de 6 caisson de ᴓ1.50 mts con longitud de 10 mts y desplante a 12 mts; es significante recalcar que se construyen caisson y no pilotes como se determinó inicialmente en el contrato, lo que requiere de 2 ½ meses para esta actividad que incluye el acero de refuerzo y vaciado de concreto para su correcta ejecución.

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En Oficio GCF-CE-006/2014 de febrero 14 de 2014 del interventor reitera la solicitud de prórroga porque la Administración no ha dado respuesta y faltaban ocho días para el vencimiento de los dos contratos, siguen teniendo dificultades con la entrega de los diseños totales del proyecto (arquitectónicos, hidrosanitarios y eléctricos aprobados, especificaciones técnicas) que habían sido solicitados por la interventoría desde diciembre 31 de 2013 mediante oficio GCF-CE-002-/2103. Adicionalmente mediante oficio CGF-CE-004/2014 de enero 13 la interventoría solicitó corrección al diseño arquitectónico y estructural en el costado norte de la fachada principal. Si bien es cierto que la Administración Municipal consideró un plazo de obra de tres (03) meses la realidad de la obra define un plazo mayor, por la ruta crítica en el proceso de reforzamiento estructural en la zona oriente del edificio, donde se concentran la mayoría de oficinas existentes. Finalmente resulta importante destacar que con este contrato el proyecto quedará inconcluso porque comprende solamente el reforzamiento estructural que al momento es incierto si se culminará y se desconoce si la Administración Municipal tiene previsto culminar los acabados y la dotación de toda la Estación de Bomberos, para una edificación que según el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, se encuentra en el Grupo III como una edificación de atención a la comunidad, que comprende aquellas que son indispensables después de un temblor para atender la emergencia y preservar la salud y la seguridad de las personas, literal (a). CAUSA Esta situación denota procedimientos inadecuados y debilidades de control que no permitieron advertir oportunamente el problema lo que conllevó a improvisación por parte de la Administración Central al suscribir e iniciar un contrato de obra sin la respectiva licencia de construcción, que no garantiza además la culminación en su totalidad del proyecto y que además evidencia falencias en su elaboración, especialmente en lo relacionado con el estudio de suelos y valoración de la estructura existente, lo que llevó a incluir después de iniciadas las obras una cimentación de caisson y la reducción del voladizo en la fachada principal, determinantes que debieron preverse desde la elaboración de diseños. CRITERIO La anterior situación contraviene la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989”, en su artículo 99º- Licencias. Numeral 1 que reza: “… Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de

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edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios…” Situación concordante con el Decreto 1469 de abril 30 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, que determina en su Artículo 4°: “...Licencia de urbanización: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional….” De igual manera se contraviene lo previsto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 25º principio de economía numeral 12 modificado por el artículo 87 del Decreto 1474 de 2011 Maduración de proyectos, que establece: “…Previo a la apertura de un proceso de selección o a la firma del contrato…deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos…Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra…la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental…”; situaciones que se encuentran reglamentadas también en el Decreto 734 de 2012 artículo 2.1.1 Estudios y documentos previos vigente para el periodo de suscripción del contrato y en el Decreto 688 de agosto 30 de 2012 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira”, en su artículo 6° Planeación Contractual. EFECTO Con relación a estos hechos la Secretaría de Infraestructura en el derecho de contradicción al informe preliminar acepta lo dicho por el ente de control, toda vez que indica: “… se quiere informar que las modificaciones y los ajustes a los diseños han sido todos avalados por la consultoría y la administración y estos han obedecido a hechos encontrados justo después de iniciar el contrato de obra…” lo que ratifica la falta de planeación en el proyecto. La respuesta igualmente aduce que se han realizado las solicitudes en oficio de junio 17 de 2014 para acometer en esta misma vigencia fiscal el saldo restante de los recursos; así mismo que se expidió el CDP N°2632 de julio 2 de 2014 por valor de $94.947.797, documentos que no fueron allegados como parte del derecho de contradicción.

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Todas estas dificultades, falencias y cambios posteriores a los diseños se debieron haber definido con antelación a la suscripción del contrato de obra, por lo que se han presentado situaciones que han traído como consecuencias retrasos en la ejecución del proyecto, cambios de ítems, suspensiones y prórrogas que se traducen en inefectividad en el trabajo e ineficacia en el logro de metas por cuanto también se desconoce la culminación total de todo el proyecto indispensable para la Ciudad de Pereira, lo que lleva a ratificar un hallazgo de tipo administrativo que debe ser objeto de mejoramiento por parte la Administración Central, con el fin de que se tomen acciones correctivas para que se culmine el proyecto en su totalidad tanto en obra civil, como en dotación y preste el servicio tal como fue concebido; situación que también será incluida en un Control de Advertencia para la Alcaldía de Pereira. HALLAZGO N°9 Deficiencias elaboración diseños CONDICION En desarrollo del Contrato Nº3405 de 2013 que tiene por objeto la Construcción planta de tratamiento de aguas residuales domésticas en la Plaza de Ferias de Pereira, ejecutado por Juan Carlos de los Ríos Pineda, se suscribió un Acta Suspensión Marzo 4 de 2014 motivada en que se registraron cambios en las especificaciones de la caja de distribución de caudales, que deben ser resueltos por el diseñador, dado que ésta definición puede modificar las cotas de trabajo a tal punto que de continuar con su construcción en las condiciones actuales se podrían generar sobre excavaciones y por consiguiente, mayores costos en la ejecución del contrato, lo que denota deficiencias en la elaboración de los diseños que deben anteceder la ejecución de cualquier obra pública. Así mismo en el contrato Nº3456 de 2013, cuyo objeto es Realizar estabilización banca vial a través de muro en concreto reforzado sector La Bananera Corregimiento de La Florida, los estudios y diseños recomiendan la construcción de un muro en concreto de altura 4,5 mts y 22 mts de longitud y cimentación con Pilotes en concreto C28 Mpa premezclado y una base en concreto ciclópeo B.A con reduct, para finalizar con en un muro concreto reforzado C.20.7 Mpa e=0.20 mts; especificaciones que en el desarrollo de la obra fueron conciliados por ítems como concreto para caisson de 3000 psi a $373.000 el M3, recubrimiento de talud en mortero con malla a $28.000 el m2 y el concreto de anillos de protección caisson 3000 psi a $380.000 el Ml, que debieron haberse definido desde la

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elaboración de los estudios previos y diseños; esto deja entrever que no se hicieron unos diseños acordes a las necesidades reales que permitieran solucionar el problema de inestabilidad de la banca vial de la mejor manera posible y un estudio de suelos completos en vista que es una zona aluvial, predomina los suelos con rocas de gran tamaño por lo que la construcción de pilotes se dificulta. Se denota además falta de planeación en la ejecución porque una obra calculada para veinte (20) días calendario fue adicionada dos veces en el tiempo para un total de (88) días, lo que indica que fue adicionada en tres veces más del tiempo definido en los estudios previos y pliegos de condiciones que antecedieron la suscripción del contrato. CAUSA Las causas de los problemas citados se deben a procedimientos inadecuados al momento de elaborar los diseños y estudios previos que subvaloraron los cronogramas y externalidades de tipo técnico que afectó la ejecución de los contratos, por lo que las obras no se entregaron en el tiempo que se tenía previsto. CRITERIO Como se ha mencionado anteriormente, se contraviene lo previsto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 25º principio de economía numeral 12 modificado por el artículo 87 del Decreto 1474 de 2011 Maduración de proyectos, que establece: “…Previo a la apertura de un proceso de selección o a la firma del contrato…deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos…Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra…la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental…”; situaciones que se encuentran reglamentadas también en el Decreto 734 de 2012 artículo 2.1.1 Estudios y documentos previos vigente para el periodo de suscripción del contrato y en el Decreto 688 de agosto 30 de 2012 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira”, en su artículo 6° Planeación Contractual. EFECTO Con relación al Contrato Nº3405 de 2013, el derecho de contradicción al informe preliminar indica que la caja de distribución luego de ser sometida a evaluación, no tuvo variación alguna, evitándose la sobre excavación y un posible desbalance

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económico, argumento contradictorio con el sustento técnico que en su momento motivó la suspensión del contrato.; en cuanto al contrato Nº3456 de 2013 la respuesta emitida por la Secretaría de Infraestructura expone que lo sucedido obedeció a condiciones difíciles del suelo presentadas al inicio de las excavaciones; sin embargo dicha situación puede ser prevista con la elaboración de estudios de suelos más detallados de acuerdo con el tipo de obra y su ubicación. Todas estas falencias y cambios asociados con los diseños se debieron haber definido con antelación a la suscripción de las obras, por lo que se han presentado suspensiones, reinicios y modificaciones a los contratos en tiempo, lo que se traduce en inefectividad e ineficacia al no haberlas culminado de conformidad con las metas de tiempo establecidas. Finalmente teniendo en cuenta que el derecho de indica: “…la Secretaría de Infraestructura adoptará las medidas necesarias a futuro sobre los diseños que deben anteceder toda obra pública…” , se ratifica lo dicho por el ente de control, lo que lleva a configurar un hallazgo con connotación administrativa con el fin de que la Administración adopte medidas a futuro sobre los diseños que debe anteceder toda obra pública.

HALLAZGO N°10 Bolardos Calle de la Fundación CONDICION En desarrollo del Contrato Nº2209 de 2013 para el suministro del amoblamiento urbano para la Calle de la Fundación y su entorno urbano dentro del marco para la celebración de los 150 años del municipio de Pereira, a cargo de Oficinas y Modulares SAS Representante Legal Freder de Jesús Rodríguez Parra, se pudo detectar en primera instancia que el contrato fue objeto de una reducción en valor reflejado en el suministro de (110) bolardos al pasar de (858) contratado inicialmente, a una cantidad entregada final de (748), los cuales fueron objeto de verificación en recorrido efectuado por la Contraloría el día 30 de abril de 2014 para determinar su instalación así:

Bolardos Alto tipo IDU M-63 costado oriental= 321 Und. Bolardos Alto tipo IDU M-63 costado occidental= 333 Und. Total bolardos instalados Calle 19 entre Cras 6 a 13= 654 Und.

Sin embargo a pesar que en el Acta de Liquidación de febrero 17 de 2014 fueron pagados una cantidad de (748) Und de Bolardos Alto tipo IDU M-63, se

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encontraron (654) instalados que incluyen los desprendidos por lo que se infiere que en su momento fueron suministrados, lo que arroja una diferencia de (94) unidades, que no fueron instalados en obra, los cuales al multiplicar su valor unitario de $90.621,5 arrojan un valor total de $8.518.421. Situación que llama la atención toda vez que en Acta de solicitud de información de marzo 20 de 2014 se mencionó que faltaba el Comprobante de Almacén Entrada por Compra y el Acta de Entrada Almacén de los bolardos; ante lo cual la Secretaría de Infraestructura en oficio con radicación interna N°0379 de marzo 28 de 2014 indicó al ente de control que los bolardos no tienen entrada a Almacén , sólo los módulos de ventas y el informativo porque los bolardos no los consideran como parte del inventario del Municipio; es por eso que no se entiende por qué si no se instalaron los (748) bolardos adquiridos finalmente, los restantes (94) que no se instalaron debían reposar física y documentalmente en el inventario del Municipio para futuras reposiciones. Finalmente se pudo evidenciar a la fecha de la visita, que fueron desprendidos una cantidad de (72) bolardos de lo cual se obtuvo registro fotográfico probatorio (Ver Anexo N°1), los cuales teniendo en cuenta el mismo valor unitario arrojan un costo total de $6.524.748, como se detalla:

Bolardos Alto tipo IDU M-63 costado oriental= 37 Und. Bolardos Alto tipo IDU M-63 costado occidental = 35 Und.

CAUSA La primer situación se debe a falencias de control y de manejo de los inventarios por parte del municipio de los elementos que son adquiridos; finalmente respecto a los elementos desprendidos, es importante resaltar que los Bolardos Altos tipo IDU M-63 que según las especificaciones técnicas son en hierro fundido de espesor entre 3 y 4 mm, en una cantidad de setenta y dos (72) a la fecha de la visita no han prestado en su totalidad el servicio y fines previstos, debido a que este elemento que tiene como objeto organizar la circulación, sirviendo de ayuda para proteger el tránsito de peatones, como una medida de recuperación del espacio público a fin de brindarle un área segura para su desplazamiento e impedir la invasión de vehículos sobre las zonas peatonales, han sido desprendidos paulatinamente desde la base donde fueron empotrados al andén en concreto una vez se dio al servicio la Calle de la Fundación; esta situación se debe presuntamente a problemas de diseño del bolardo por cuanto el diámetro de la parte del elemento que va anclado es menor que el diámetro de la parte visible, lo que genera que sea menos resistente a la ruptura o desprendimiento de los

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mismos por parte de agentes externos; en otros casos se evidencia un deficiente anclaje y llama la atención que parte de los bolardos que han sido desmontados se encontraban ubicados frente a establecimientos comerciales tales como garajes, parqueaderos o almacenes con cargue y descargue. CRITERIO No se dio correcta aplicabilidad con relación a la reducción de la cantidad de bolardos, entradas a almacén y calidad de los suministros entregados al Decreto 688 de agosto 30 de 2012 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira”, en su artículo 23° Supervisión e interventoría para el control de ejecución de los contratos, concordante con la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con respecto a garantizar la consecución de los fines de la Contratación Estatal, para lo cual deberá “…adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías…” Numeral 4º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales; así como al artículo 26º Principio de Responsabilidad numeral 1º destaca así mismo que se debe vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. De igual manera al Decreto 1461 de 2010 Manual de Interventoría para el Municipio de Pereira, que establece los parámetros para la interventoría de los contratos de obra, especialmente el artículo 28.2 Aspectos técnicos en lo correspondiente a la verificación de la calidad de los materiales a utilizar en las obras. Finalmente se denota una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e inoportuna como lo contempla el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, que define el Daño patrimonial al Estado como: “…..la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines

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esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público...” EFECTO Analizada la respuesta dada por Infraestructura como derecho de contradicción, no se acepta, toda vez que mediante oficio RAM -3113-13-05, por parte de un ingeniero contratista a la Alcaldía de Pereira, manifiesta la presunta devolución de (62) unidades de bolardos de los (94) en cuestión, sin anexar acta de entrada de almacén de los mismos. En cuanto a los (72) que han sido desprendidos a la fecha de la visita de la Contraloría, la entidad no responde. Esta situación produce como efecto el uso ineficiente de recursos, el incremento de costos y la inefectividad en el trabajo que trajeron como consecuencia las deficiencias en el manejo del inventario, fallas de calidad del suministro o de instalación y falta de control por parte de las autoridades del manejo y conservación del amoblamiento urbano del espacio público, por lo que se confirma un hallazgo con connotación administrativa y fiscal en cuantía de $15.043.169. Resulta importante destacar que el contrato cuenta con Póliza de Cumplimiento de Seguros del Estado S.A. N°55-44-101028017 que ampara entre otros la Calidad bienes 20% por $85.606.803,6 y que cuenta con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. HALLAZGO N°11 Obras Inconclusas y Problemas de Uso CONDICION 11.1 En la ejecución del Contrato Nº3113 de 2013 para las obras complementarias calle de la Fundación y su entorno cuyo alcance determinada la Construcción y adecuación de andenes, pavimentos de intersecciones, a cargo de Rubén Darío Agudelo Machado, no se encontró concordancia en la ejecución del ítem 34. Placa piso concreto 3.000 psi con pigmento color para la línea de la historia (1.0x0.70) e=0.10 m acabado en granito pulido pagado en 7 Und por valor total de $1.069.320, puesto de no fueron pulidas las 4 placas ubicadas sobre la Plaza de Bolívar, mientras que las 3 placas identificadas con los números 21, 22 y 23 se encuentran pulidas, de lo anterior se cuenta con registro fotográfico probatorio (Ver Anexo N°2).

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11.2 En tanto que desarrollo del Contrato de obra Nº3409 de 2013 suscrito con el Consorcio Cuenca Soto, Representante Legal Milton Jair Cuenca Belalcázar y Mario Soto Castaño, cuyo objeto es Construcción pavimento carrera 37 entre calle 83A y calle 84 Barrio Girasoles - Comuna San Joaquín Municipio de Pereira, con un valor final ejecutado de $69,780,779, se pudo constatar en visita del ente de control, que no alcanzó los fines previstos para satisfacer las necesidades del sector por cuanto la vía vehicular no fue culminada en su totalidad y evidencia un aspecto de inconclusa por cuanto se construyó a lo largo de toda la cuadra media calzada de 3.20 mts y en un tramo de sólo 16 mts de longitud de la cuadra se construyó la calzada completa, es decir hasta de la vivienda identificada con nomenclatura Cr 37 #83 A-69, esta situación no garantiza la estabilidad del pavimento en el sector donde se dejó incompleta la vía por arrastre de material superficial; además los tres postes de energía que fueron trasladados se ubicaron sobre la calzada retirados aproximadamente 30 cms del andén; situaciones que interfieren en la circulación. Finalmente la obra denota falencias en su localización y replanteo de la vía y manejo topográfico, toda vez que al inicio no se continuó con el nivel que viene la calzada desde el parqueadero por lo que el andén de la vivienda Cr 37 #83 A -87 se encuentra al mismo nivel y el andén de la vivienda Cr 37 # 83 A-80 quedó deprimido, mientras que el deber ser es que los andenes se encuentren un nivel más superior que la calzada; este hecho generó la construcción de un área de pavimento en rampa en un área de 5.92 x 2.73 que no tenía razón de ser; de lo anterior se cuenta con registro fotográfico probatorio (Ver Anexo N°3). 11.3 Se pudo constatar en la ejecución del contrato N°3331-2013 para realizar la construcción de un Kiosco en la Institución Educativa El Jordán del Municipio de Pereira a cargo de Gonzaga Valencia Herrera, que la obra se encuentra ejecutada por fuera del perímetro de la institución educativa, terreno que se desconoce si es propiedad del Municipio y que según el interventor se utilizará como caseta comunal, lo que genera un cambio de destinación del objeto contractual. Además se encuentra inconclusa ya que no cuenta con acabado de piso, barandas de protección, redes eléctricas (tomacorriente e iluminación) y no está prestando ningún servicio a la institución educativa, pues se observó en el momento de la visita que el kiosko servía como parqueadero, uso que no es compatible por cuanto el suelo no es apto para soportar este tipo de carga, ya que en el sitio se realizó un lleno como restitución del suelo, por cuanto en el momento de las excavaciones se encontró tierra negra y escombros como consta en la bitácora (Ver Anexo N°4).

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11.4 Se pudo constatar en desarrollo del Contrato Nº2221-2013 para la construcción sexta etapa Institución Educativa José Antonio Galán - Vereda Condina, a cargo de Johnny Hernández Gaviria se pudo detectar que aunque se cumplió con el objeto contractual, quedaron pendientes algunas actividades que no hacen parte del contrato pero que se requieren para su funcionamiento tales como: Rack de sistemas, acabado de pintura epóxica en tres mesones de concreto de laboratorio, mesones de laboratorio ciencia y tecnología nivel -1, la bodega de la tienda nivel -1 para entrada de tanque se encuentra en obra negra y la impermeabilización de todas las terrazas. En cuanto al estado general de la edificación se evidencia deterioro prematuro en las diferentes terrazas especialmente entre dilataciones constructivas entre bloques reflejada en humedades tanto en piso como en cielo rasos y paredes; también puede determinarse que por falta de ocupación del inmueble, carece de limpieza y mantenimiento, lo cual ocasiona empozamiento del agua en los patios, lama en pisos de terrazas, muros y zócalos de los mismos (Ver Anexo N°5). Finalmente después de la ejecución de seis etapas desde el año 2008, el colegio no se encuentra totalmente terminado ni en funcionamiento por cuanto aún falta por construir el Area de Preescolar y obtener los permisos especiales, licencias o planes de manejo ambiental, compra de predios, asignación de recursos, tiempo estimado de construcción y fecha de ejecución para la construcción de la vía de acceso, como se informó en Control de Advertencia N°10 en julio 18 de 2013 en ejercicio del Control fiscal y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° numeral 7 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000; sin embargo la Administración Municipal no ha garantizado la estabilidad y buena conservación de toda la obra construida a la fecha, afectando a toda la comunidad educativa beneficiaria del proyecto como lo advirtió el ente de control. 11.5 En el contrato Nº2167-2013 Realizar Obras de Estabilidad Vial Talud en el sector Esperanza Galicia Cr 15 N°171-72 Corregimiento Cerritos, se evidenció que a pesar que se construyó un muro de contención en bloque estructural y logró la estabilidad de la vía y la vivienda definida en el objeto contractual, sin embargo es una solución parcialmente efectiva toda vez que la vivienda con el Nº 172-02, contigua a donde se construyó el muro, se está desestabilizando y asentando por la parte posterior debido a la presencia de aguas de escorrentía sin ningún tratamiento, la vivienda consta de 3 niveles en material de guadua y madera; lo que a su vez pone en riesgo la banca de la vía. Adicionalmente el sumidero

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desarenador presenta la tapa en concreto defectuosa y se encuentra obstruido con el material de la vía, por lo tanto no funciona correctamente. (Ver Anexo N°6). CAUSA Deficiencias en la comunicación entre dependencias y funcionarios, al igual que la planeación de los proyectos al no garantizar su ejecución total para cumplir con los fines previstos en el Plan de Desarrollo, así como la inefectividad de los mecanismos implementados para seguimiento y monitoreo. CRITERIO La situación descrita contraviene lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 25º principio de economía numeral 12 modificado por el artículo 87 del Decreto 1474 de 2011 Maduración de proyectos y artículo 26° numeral 8 principio de responsabilidad; situaciones que se encuentran reglamentadas también en el Decreto 688 de agosto 30 de 2012 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación para el Municipio de Pereira”, en su artículo 6° Planeación Contractual. EFECTO Situación que puede dar pie a la presentación de estudios previos y diseños que no van a ser ejecutados tal como fueron concebidos por lo que se convierten en registros poco útiles o inexactos, falta de unificación de criterios al interior de la Administración Central, incumplimiento de disposiciones generales e insatisfacción de la comunidad por no ver unas obras completamente terminadas, que además no prestan en su totalidad el uso para las cuales fueron concebidas. Es así que analizado el derecho de contradicción al informe preliminar indica que las deficiencias encontradas en la ejecución del Contrato Nº3113 de 2013 para las obras complementarias calle de la Fundación, ya fueron subsanadas por el contratista de la obra, sin embargo no es procedente que una obra sea cancelada sin que se haya ejecutado totalmente tal como fue pactada. En cuanto al Contrato de obra Nº3409 de 2013, el derecho de contradicción indica que: “…se trabajó la carrera 37 hasta agotar los recursos, por tal motivo, eso limitó las actividades de obra en el sitio…”, hecho que ratifica lo dicho por el ente de control en cuanto a que la obra quedó inconclusa. Con relación al contrato N°3331-2013, Infraestructura en su respuesta relaciona el número de la Ficha Catastral del predio donde se construyó la obra y anexa

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certificación de tenencia por parte del Municipio de Pereira. En lo que se refiere a obra inconclusa aduce la ejecución de actividades diferentes requeridas tales como: redireccionamiento de instalaciones sanitarias existentes, calidad del suelo, topografía, filtro francés y muro de contención; aceptando con ello que se dejó pendiente para otra etapa la baranda o muro de antepecho y las adecuaciones eléctricas; en cuanto al uso indebido del inmueble, la misma respuesta indica que no es responsabilidad el uso que se le dé a las instalaciones del Kiosco por parte de la administración del Centro Educativo. Los anteriores argumentos no son de recibo y ratifican en su totalidad lo descrito por la Contraloría Municipal en cuanto a obra inconclusa y el uso indebido que se le está dando a la edificación, toda vez que es responsabilidad del Municipio de Pereira en cabeza de cualquiera de sus dependencias velar por el uso adecuado de las inversiones que adelantan en los inmuebles de su propiedad, evitando además su deterioro y el usufructo por parte de particulares. El derecho de contradicción con relación al Contrato Nº2221-2013 determina que: “…actualmente la Administración Municipal a través del Convenio Interadministrativo 1253 de 2013 adelanta la construcción del preescolar… y de otras obras complementarias que permitirían entregar el colegio terminado para ser usado por la comunidad…”, sin embargo no se da respuesta a los problemas de deterioro prematuro, vía de acceso, dotación y entrega definitiva del proyecto; por lo que se ratifica en su totalidad lo dicho por el ente de control. Finalmente referente al contrato Nº2167-2013, en la respuesta emitida, la entidad considera que la construcción del muro fue la solución definitiva para el tema de movilidad y anexan recibos de visto bueno de la comunidad; sin embargo no se dio respuesta al problema de desestabilización de una vivienda contigua a donde se construyó la obra y la cual debe ser objeto de atención por parte de la Administración Municipal con el fin de evitar una tragedia; por lo que se ratifica lo dicho en el Informe. Po lo anteriormente descrito se confirma un hallazgo con connotación de tipo administrativo, con el fin de que se tomen acciones correctivas en cada uno de los puntos detallados, para que además no se repitan este tipo de situaciones y para que se culminen las obras en su totalidad y presten el beneficio a la comunidad tal como fueron concebidas.

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HALLAZGO N°12 Acabados y mantenimiento de las obras CONDICION 12.1 En desarrollo del contrato de obra N°2013-2013 para realizar la construcción de andenes en la Avenida de las Américas desde el Colegio San Antonio de Padua y la glorieta que intersecta la venida 30 de Agosto se evidenciaron las siguientes inconsistencias: El contrato fue producto de fallo proferido por juzgado, adicionalmente es una obra de mucha utilidad para los transeúntes del sector, el cual presenta un alto tránsito de vehículos pesados, minimizando el grado de riesgo de accidentalidad, sin embargo se observa la falta de mantenimiento por parte del municipio en la zona de empradización por cuanto la maleza ha invadido los andenes, lo que puede generar inseguridad en el sector (Ver Anexo N°7). Adicionalmente en el expediente del contrato no se evidencia Plano record de obra el cual hace parte del cumplimiento del objeto contractual y el Acta de Conciliación de precios del 5 de noviembre de 2013 con su respectivo análisis de precios unitarios, no presenta firma de la Secretaria de Infraestructura y de la Directora Operativa.

12.2 En el Contrato Nº1406-2013 cuyo objeto es la reparación escalas calle 20 entre carreras 1 Bis y 2a barrio Salazar Londoño, según conciliación del 16 de enero de 2013 proferido por el comité de conciliación del Municipio de Pereira, dentro del proceso radicado 66001-33-31-002-2012-00012-00 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, se observaron las siguientes inconsistencias: En visita efectuada el 24 de abril de 2014, se pudo establecer que las escalas y cunetas construidas alcanzaron los fines previstos por lo que permiten la movilidad peatonal, sin embargo frente a la casa identificada con el número 1-53, se construyó un tramo de huellas con el objeto de dar mejor movilidad a una persona discapacitada que habita en dicho inmueble; solución que no es la más adecuada técnicamente, toda vez que la pendiente de las mismas es superior a lo permitido, lo cual pone en riesgo la integridad física de los usuarios. Se destaca que el predio cuenta con una zona suficiente de antejardín que hubiera podido permitir el desarrollo de una rampa de acceso en mejores condiciones. Adicionalmente se pudo establecer que las escalas en concreto fueron vaciadas en dos etapas, costado derecho y costado izquierdo sin tener en cuenta el punto medio del ancho total de las mismas, por lo cual no existe uniformidad en los acabados y hubo la necesidad de hacer resanes con morteros, dando a la obra deficiencias de acabado (Ver Anexo N°8).

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12.3 En desarrollo del Contrato Nº2408-2013 para realizar la segunda etapa del mejoramiento de la vía de acceso a Nacederos por el Barrio José Hilario López desde el K0+240 al K0+600 (incluye laso 1, retorno a Avenida 30 de agosto, empalme 30 de agosto y andenes desde el K0+000 hasta el K0+600), se evidenció en general una obra de buena calidad, sin embargo existen varias fisuras localizadas a lo largo del andén costado izquierdo en dirección al AIM y deterioro en una de las tapas de concreto de un sumidero desarenador doble reja (Ver Anexo N°9). 12.4 En el Contrato Nº1687-2013 para realizar el mantenimiento de la vía de acceso al Barrio Matecaña por la Villa Olímpica desde el K0+000 hasta el K0+196, se aprecia obra de buena calidad, a excepción de una fisura que se encuentra en el andén aproximadamente en el K0+100, donde inicia el muro en tierra armada que actualmente se encuentra en ejecución. (Ver Anexo N°10). 12.5 En el Contrato Nº2210-2013 cuyo objeto es realizar obras para la recuperación de la malla vial del municipio de Pereira, mediante contrato de obra pública bajo el sistema de administración delegada en los corredores viales de: Cuchilla de los Castros (calle 80 carrera 37a), Buenos Aires (carrera 10 entre calles 35 a 37), calle 32 entre carreras 6ª y 7ª (calle de las flores), calle 28 entre carreras 5ª y 6ª, carrera 11 entre calles 33 y 33 bis, ejecutado por Álvaro Aguirre Marín, se evidenciaron algunas deficiencias o fallas constructivas en los siguientes sectores:

Buenos Aires: Fisura transversal en todo el ancho del andén, localizada frente a la vivienda No. 35-29.

Calle 28 entre carreras 5 y 6: Deterioro de la tapa de sumidero en concreto localizada en la esquina de la carrera 5 con calle 28, costado izquierdo en el sentido de la vía.

Calle de las Flores: Pavimento asfáltico de regular acabado sobretodo en el sector de las bahías y el sumidero localizado en la esquina de la carrera 7 con calle de las flores, costado derecho en el sentido de la vía, el cual presenta empozamiento.

Finalmente, en todos los puntos donde se realizó y canceló empradización, a la fecha de la visita no se pudo constatar toda vez que la hierba está crecida y no se evidencia mantenimiento de las mismas por parte del Municipio de Pereira, lo cual hace ver el sector de mal aspecto (Ver Anexo N°11).

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CAUSA En los casos de fisuras de andenes, éstas sucedieron presuntamente por problemas de uso inadecuado o de falencias en la producción del concreto, en tanto que las escalas del Barrio Salazar Londoño denota deficiencias de los acabados y de no dar una solución eficiente al problema de movilidad planteado por un procedimiento inadecuado al momento de elaborar el presupuesto oficial; de manera general las obras ejecutadas por la Administración requieren de mantenimiento especialmente de las zonas verdes y su entorno. Situaciones que se dan por un ineficiente manejo de recursos y falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo, lo cual se pudo haber detectado oportunamente si se hubiese realizado las revisiones periódicas a los contratos de obra. CRITERIO Estas situaciones contravienen lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con respecto a garantizar la consecución de los fines de la Contratación Estatal, para lo cual deberá “…adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías…” numerales 4 y 5 del artículo 4° de la Ley 80 de 1993 De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Además de lo dispuesto en la misma ley en su artículo 25° numeral 19 de las garantías y artículo 26º Principio de Responsabilidad numeral 1º destaca así mismo que se debe vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Así mismo, en el Capítulo V artículo 28° del Decreto 1461 de 2010 Manual de Interventoría para el Municipio de Pereira, que establece los parámetros para la interventoría de los contratos de obra. Resulta importante destacar que los contratos cuenta con la póliza de estabilidad que garantiza un plazo de cinco (5) años después de culminada la obra para reparaciones del caso.

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EFECTO En el derecho de contradicción al informe preliminar en desarrollo del contrato de obra N°2013-2013, la secretaría de Infraestructura indica:”…el mantenimiento de las zonas verdes está a cargo de la Dirección Operativa de Parques y zonas verdes del municipio, se hará periódicamente según cronograma de actividades de dicha dependencia…”, aspecto en el que la Contraloría ratifica la falta de mantenimiento de zonas verdes en el sector. Adicionalmente se anexa plano record de las obras ejecutadas en medio impreso y en Cd, lo cual es aceptado.

Referente al Contrato Nº1406-2013, la mima Secretaría responde que las escaleras fueron construidas en dos tramos, lo cual generó una dilatación constructiva normal en un proceso construido por etapas, sin embargo el ente de control no cuestiona el sistema constructivo pero considera que la presentación y acabado de la obra no es la mejor; en tanto que a la rampa de acceso para la persona discapacitada, la respuesta determina que se conformó una rampa dentro de las escalas construidas las cuales poseen una pendiente fuerte, aceptando lo expuesto en el informe de la Contraloría, lo que lleva a concluir que fue una solución inadecuada desde el punto de vista técnico y funcional. La Secretaría de Infraestructura no ejerció el derecho de contradicción en lo referente a los Contratos Nº2408-2013 y Nº1687-2013, por lo que queda en firme lo expresado por el organismo de control en cuanto a las inconsistencias detectadas. Finalmente con relación al contrato Nº2210-2013, la secretaría de Infraestructura en el derecho de contradicción anexa registro fotográfico e informe del interventor donde se evidencia la reparación de las inconsistencias detectadas así:

Buenos Aires: Fisura transversal en todo el ancho del andén, localizada frente a la vivienda No. 35-29.

Calle 28 entre carreras 5 y 6: Deterioro de la tapa de sumidero en concreto localizada en la esquina de la carrera 5 con calle 28, costado izquierdo en el sentido de la vía.

En cuanto a la inconsistencia de la Calle de las Flores, aducen que el sumidero fue construido en el punto indicado en las especificaciones y en lo referente al deficiente acabado de pavimento asfáltico en las bahías, no se da solución al respecto; así mismo tampoco se da respuesta en lo que tiene que ver con la falta

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de mantenimiento de áreas verdes por parte del municipio de las obras ejecutadas. Todas las situaciones enunciadas producen como efecto el incumplimiento de disposiciones generales, control inadecuado de recursos o actividades insatisfacción de la comunidad directamente afectada e impiden el normal funcionamiento y uso de las obras públicas; lo que lleva a ratificar un hallazgo con presunta incidencia administrativa con el fin de que se implementen las acciones correctivas oportunas para cada uno de los puntos que no fueron solucionados. HALLAZGO N°13 Escalas Barrio Salazar Londoño CONDICION En el Contrato Nº1406-2013 cuyo objeto es la reparación escalas Calle 20 entre carreras 1 Bis y 2a Barrio Salazar Londoño por valor de $14,819,950, una vez revisado el presupuesto ofertado este no es correcto en sus operaciones matemáticas por cuanto el valor verdadero es de $13.377.650, presentándose una diferencia de $1.482.300 con el AU del 22% incluido, lo que se traduce en una deficiente revisión por parte del Comité Evaluador, toda vez que en el caso de presentarse ofertas por debajo, éstas tendrían el derecho a reclamación y llama la atención que el interventor no hizo pronunciamiento al respecto. CAUSA Estas situaciones se pueden atribuir en la etapa precontractual a procedimientos inadecuados por el cuanto el Comité Evaluador no advirtió oportunamente el problema, haciendo una recomendación de adjudicación a una propuesta artificialmente baja, lo que se traduce en falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo por la entidad contratante. CRITERIO La anterior situación se encuentra en contravía de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 26º numerales 2 y 6 principio de responsabilidad, así mismo se denota incumplimiento del artículo 52° de la responsabilidad de los contratistas. Se contraviene también la Ley 1474 de 2011 artículo 88° factores de selección y que además se encuentra contemplado en el Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública” en su artículo 26° Ofrecimiento más favorable, artículo 27° Comité evaluador y artículo 28° Oferta con valor artificialmente bajo, normatividad actualmente vigente. Además de lo

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dispuesto en el artículo 16° Comité de evaluación y asesoría en sus numerales 16.1 al 16.3 del Decreto 688 de 2012 Manual de contratación para el Municipio de Pereira. EFECTO Se genera inefectividad en el trabajo, informes o registros inexactos y control inadecuado de recursos o actividades; resulta importante destacar que la Administración Central no ejerció el derecho de contradicción por lo que queda en firme lo expresado por el organismo de control en cuanto a las inconsistencias detectadas, situación que lleva a configurar una observación con connotación administrativa, para que se tomen las medidas correctivas del caso y no se vuelvan a presentar este tipo de situaciones que podrían revertirse en demandas para el Municipio por parte de proponentes. HALLAZGO N°14 Reparaciones Institución Educativa Hugo Ángel Jaramillo CONDICION En desarrollo del contrato N°2529-2013 que tuvo como objeto las reparaciones generales en la Institución Educativa Hugo Ángel Jaramillo, Barrio Málaga, Comuna del Café del Municipio de Pereira, por valor de $ 24.780.567, Contratista WORLDTEK S.A.S / RL Alejandro Toro Montoya, se observaron cantidades ejecutadas por debajo de las realmente pagadas, se midieron los siguientes ítems presentando diferencias:

12.01 Baranda tubular ml: medida obra 20.10 ml y se pagaron 30 ml arrojando una diferencia de 9.90 ml con un valor de $1.145.066.

12.49 Puerta met ang 1-½ +malla eslab m2: medida obra 2.20 m2 y se pagaron 9 m2, diferencia 6.80 m2 por un valor de $886.585.

SC Transformador de potencial, tipo exterior, relación 13200/120V, clase 0.5, 25VA, 17.5 KV con protocolo vigente de calibración Unid: Se paga 2 unidades y se observó sólo 1 unidad, presentando una diferencia de 1 unidad por $2.709.360.

SC Cerr concreto+malla+tubo ml medida en obra 13.4 ml, se pagaron 15.0 ml, diferencia 1.6 ml por un valor de $383.598.

Lo anterior se tipifica como un posible sobrepago en cuantía de $5.124.609 que incluye el AU del 42%; de lo anterior se cuenta con registro fotográfico realizado en visita a la obra el 7 de mayo de 2014 (Ver Anexo N°12). Además se verificó el

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consolidado de la Pre-Acta con las cantidades acumuladas en el Acta de Obra N°01 y final encontrando que existen ítems con cantidades registradas que no concuerdan con las cantidades pagadas. CAUSA Esta situación se debe a procedimientos inadecuados, uso ineficiente de los recursos y falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo, al constatar la obra realmente ejecutada con la pagada al Contratista. CRITERIO La anterior situación se encuentra en contravía de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 en su artículo 26º numeral 2 principio de responsabilidad y artículos 52° y 53° de la responsabilidad de contratistas e interventores, además en la Ley 1474 de 2011 artículos 82° al 84°. Se contravienen también el Decreto 1461 de 2010 Manual de Interventoría para el Municipio de Pereira, establece los parámetros para la interventoría de los contratos de obra, especialmente el numeral 28.1 Aspectos legales en cuanto a: “…Verificar y certificar conjuntamente con el contratista la medición y el cómputo de las cantidades de obra ejecutadas, sus valores y reajustes de precios para efectos de la aprobación de las actas de pago…” y de igual manera el artículo 23° supervisión e interventoría para el control de ejecución de contratos definido en el Decreto 688 de 2012 Manual de contratación para el Municipio de Pereira. Finalmente se denota una gestión fiscal antieconómica, ineficiente e inoportuna como lo contempla el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, que define el Daño patrimonial al Estado como: “…..la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público...”

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EFECTO En el derecho de contradicción, la Secretaría de Infraestructura anexa el Comprobante de consignación por devolución de mayor valor pagado al Banco de Bogotá Cuenta No.892062887 de julio 8 de 2014 a nombre del municipio de Pereira por $1.528.664, el cual se asocia a los ítems 12.01 Baranda tubular ml y SC Cerr concreto+malla+tubo ml, lo que se convierte en un beneficio de auditoría por darse recuperaciones de presupuesto dentro del proceso auditor en la cuantía antes citada. Sin embargo con relación a los ítems 12.49 Puerta met ang 1-½ +malla eslab m y SC Transformador de potencial, tipo exterior, relación 13200/120V, clase 0.5, 25VA, 17.5 KV con protocolo vigente de calibración Unid, de los cuales se encontró un sobrepago por $3.595.945 que incluye el AU del 42%, no se hace alusión alguna en la respuesta ni se anexan soportes, por lo que no se logra desestimar esta parte del hallazgo. Se produce entonces como efecto el uso ineficiente de recursos, incremento de costos, incumplimiento de disposiciones generales, inefectividad en el trabajo, registro inexactos, además de control inadecuado de actividades, por lo que se ratifica un hallazgo con connotación administrativa y fiscal en cuantía de $3.595.945. 2.3 SEGUIMIENTO CONTROL DE ADVERTENCIA Como se menciona en el Hallazgo 11.4 se pudo constatar en desarrollo del Contrato Nº2221-2013 para la construcción sexta etapa Institución Educativa José Antonio Galán - Vereda Condina, que después de la ejecución de seis etapas desde el año 2008, el colegio no se encuentra totalmente terminado ni en funcionamiento por cuanto aún falta por construir el Area de Preescolar y obtener los permisos especiales, licencias o planes de manejo ambiental, compra de predios, asignación de recursos, tiempo estimado de construcción y fecha de ejecución para la construcción de la vía de acceso, como se informó en Control de Advertencia N°10 en julio 18 de 2013 en ejercicio del Control fiscal y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° numeral 7 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000; sin embargo la Administración Municipal en el derecho de contradicción menciona que a través del Convenio Interadministrativo N°1253 de 2013 adelanta la construcción del Preescolar y de otras obras complementarias que permitirían entregar el colegio terminado para ser usado por la comunidad; lo cual no garantiza la estabilidad y buena conservación de toda la obra construida a la fecha, afectando a toda la comunidad educativa beneficiaria del proyecto como lo advirtió en su momento el ente de control.

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3. ANEXOS – (Son los mismos que se remitieron en el informe preliminar)

Anexo N°1- Registro fotográfico Contrato Nº2209-2013 suministro del amoblamiento urbano tipo bolardos para la Calle de la Fundación.

Anexo N°2- Registro fotográfico Contrato Nº3113-2013 obras complementarias Calle de la Fundación.

Anexo N°3- Registro fotográfico Contrato Nº3409-2013 pavimento carrera 37 entre calle 83A y calle 84 Barrio Girasoles - Comuna San Joaquín.

Anexo N°4- Registro fotográfico Contrato N°3331-2013 construcción de un Kiosco en la Institución Educativa El Jordán.

Anexo N°5- Registro fotográfico Contrato Nº2221-2013 construcción sexta etapa Institución Educativa José Antonio Galán - Vereda Condina.

Anexo N°6- Registro fotográfico Contrato Nº2167-2013 obras de Estabilidad Vial Talud sector Esperanza Galicia Cr 15 N°171-72 Corregimiento Cerritos.

Anexo N°7- Registro fotográfico Contrato N°2013-2013 construcción de andenes en la Avenida de las Américas.

Anexo N°8- Registro fotográfico Contrato Nº1406-2013 reparación escalas calle 20 entre carreras 1 Bis y 2a Barrio Salazar Londoño.

Anexo N°9- Registro fotográfico Contrato Nº2408-2013 segunda etapa del mejoramiento vía de acceso a Nacederos por el Barrio José Hilario López.

Anexo N°10- Registro fotográfico Contrato Nº1687-2013 mantenimiento de la vía de acceso al Barrio Matecaña por la Villa Olímpica.

Anexo N°11- Registro fotográfico Contrato Nº2210-2013 obras para la recuperación de la malla vial del municipio de Pereira.

Anexo N°12- Registro fotográfico Contrato N°2529-2013 reparaciones generales en la Institución Educativa Hugo Ángel Jaramillo, Barrio Málaga.