informe final de auditorÍa de desempeÑo

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Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32A N° 26A-10 Código Postal 111321 PBX: 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO Determinación predios omisos IPU vigencias 2011-2012” CÓDIGO 80 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA SDH Período Auditado 2011- 2012 DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA Bogotá, D. C. Noviembre 2017

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

“Determinación predios omisos IPU vigencias 2011-2012”

CÓDIGO 80

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – SDH

Período Auditado 2011- 2012

DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA

Bogotá, D. C. Noviembre 2017

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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

PAD 2017

Contralor de Bogotá Juan Carlos Granados Becerra

Contralor Auxiliar Andrés Castro Franco

Director sectorial de Fiscalización Fabio Rojas Salcedo

Asesores Martha Cecilia Mikan Cruz

Jairo Enrique Peñaranda T.

Gerente 039-01 Judith Pacheco Cuellar

Equipo de Auditoría

Eduardo Terreros Rey María del Carmen Niño Castillo Cardenio Valencia Chaverra Oscar Sánchez Gaitán Aldemar Humberto Matiz Shisthey Rosero González Claudio Fernando Silva Camero Alberto Cárdenas Medina, contratista Pasantes: Liseth Angélica Corredor Sánchez Angélica María Carrero Vargas Daniel Alejandro Martínez Martínez

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ......................................................................... 6

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA ..................................................... 10

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA............................................................... 14

3.1 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO-IPU DE LA VIGENCIA 2011 DE SUJETOS

PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, EN CUANTÍA DE

$8.320.851.000. ........................................................................................ 15

3.2 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO-IPU DE LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS

PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EN CUANTÍA DE

$10.451.301.000. ...................................................................................... 61

3.3 OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011, DE SUJETOS

PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE

AL PREDIO CON CHIP AAA0011THKL, EN CUANTIA DE $138.755.000.

“Se retira Observación” ............................................................................. 90

3.4 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011, DE SUJETOS

PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE

AL PREDIO CON CHIP AAA0108JTDE, EN CUANTÍA DE

$307.242.000. ........................................................................................... 93

3.5 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011 Y 2012, DE

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR,

CORRESPONDIENTE Al PREDIO IDENTIFICADO CON CHIP

AAA0176WUBR, EN CUANTÍA DE $145.852.000. .................................. 96

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3.6 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN Y PAGO

DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011 Y

2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR,

CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIP

AAA0101THMS, AAA0107OYDM, EN CUANTÍA DE $141.234.000. ....... 99

3.7 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DEL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011 Y 2012

CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIPS

AAA0144FLSY, AAA0047EKEP, EN CUANTÍA DE $1.517.724.321,50. 103

3.8. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN Y EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

(IPU) CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2011, DE SUJETOS

PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, DE LOS CHIPS

AAA0172ZRRU, AAA0206WNNX, AAA0073MAOE, AAA0136OEKL,

AAA0131XPAW, AAA0033AMZM, POR VALOR DE $2.601.716.000. . 109

3.9.HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA

INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN Y EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

(IPU) CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS

PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, DE LOS CHIPS

AAA0101SBYN, AAA0172ZRRU, AAA0213PKUH, AAA0001HKFT,

AAA0073MAOE, AAA0224UTUH, AAA0144LELW, EN CUANTÍA

DE $4.256.103.000. ................................................................................ 118

3.10. HALLAZGO ADMINISTRATIVO POR POSIBLES INCONSISTENCIAS

ENTRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR UAECD (UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL) A LA

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (SDH), PARA EL COBRO DEL

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) VIGENCIAS 2011 Y 2012, Y LA

REPORTADA POR AMBAS ENTIDADES A LA CONTRALORÍA DE

BOGOTÁ. ............................................................................................... 129

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................... 137

4.1 SEGUIMIENTO DPC 992-2017, RADICADOS 1-2017-10395 Y 2-2017-

10765. ..................................................................................................... 137

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4.1.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia

disciplinaria en cuantía de $7.466.000. .................................................. 138

4.2 SEGUIMIENTO COPIA A-Z 334-2017, RADICADO CON EL NO

2017ER101349 DEL 09/10/2017 DE LA SDH. ....................................... 141

ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS ................................... 143

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1. CARTA DE CONCLUSIONES Ciudad Doctora BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ Secretaria de Hacienda SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones. La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó la auditoría de desempeño “Determinar contribuyentes omisos del Impuesto Predial Unificado –IPU- vigencias 2011 y 2012” a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la evaluación de los principios de eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el área, actividad o proceso examinado.

Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar el concepto.

La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO

La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en el proceso de determinación y recaudo del Impuesto Predial Unificado –IPU- no cumple con los principios de eficiencia y eficacia, por cuanto se evidenció que la entidad no adelantó gestión de cobro y recaudo a los

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contribuyentes omisos del IPU sobre las vigencias auditadas, atribuciones asignadas en el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, y normas concordantes Distritales, como los Decretos 807 de 1993 y 352 de 2002, entre otros y el Acuerdo 257 de 2006.

De lo anteriormente descrito y la falta de determinación, fiscalización y cobro del impuesto predial unificado, la SDH permitió la prescripción de la acción de cobro, lo cual trae como consecuencia la disminución de los ingresos del Distrito, estimulando la evasión e incentivando el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, contrariando de esta manera las competencias atribuidas a la administración tributaria de Bogotá D.C.

Adicional a esto, se identificó una falta de gestión y control al recaudo que deben presentar los parques cementerios, los cuales deben ser tratados como sujetos pasivos del IPU. Si bien la normatividad establece en qué momento y situación deben ser sujeto de cobro, los procedimientos instaurados por la SDH no permiten que el ingreso sea el adecuado para el D.C.

De otra parte, se evidenció que algunos predios que presentan exclusión se amparan en tal situación para proteger y evadir el pago de usos comerciales, institucionales y dotacionales.

Así las cosas, ante la falta de cobro y recaudo del IPU, se generó menoscabo al erario Distrital para las vigencias evaluadas 2011 y 2012, en cuantía de 27.749.489.321,50.

Igualmente, en el desarrollo de la auditoría se realizaron comparaciones cuantitativas y cruces de información de las bases de datos entregadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital, encontrando diferencias que pueden presentar riesgos de exclusión de CHIPS y/o potenciales sujetos pasivos de la obligación del IPU.

Se encontraron CHIPS en la base de SDH que no están registrados en UAECD, con una diferencia de 40.361 y 43.326 para 2011 y 2012 respectivamente. Se evidenciaron errores que la SDH argumentó, que entre otros aspectos, fueron generados por los contribuyentes. Por lo anterior la permisividad que tiene el contribuyente de ingresar errores debe ser objeto de corrección.

Al consultar los predios en los distintos aplicativos (RIT y SIIC), se presentan inconsistencias en cuanto a la información jurídica, respecto de los propietarios, mientras que en RIT se registra un propietario como por ejemplo una entidad Distrital, en SIIC, se registra uno diferente, esto es, propietario

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particular, generando con el ello una información inconsistente y en consecuencia incertidumbre de la información.

Examinado el aplicativo RIT, algunos CHIPS no presentaban registro de la tarifa del impuesto predial unificado (0.000), pero si destino hacendario representando éste la existencia de una tarifa diferente; es el caso de los CHIPS con destino hacendario 67-Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados, como quiera que los códigos de uso hacendario son generados por SDH, estos deben ser coincidentes con la base de datos de UAECD.

Dentro de la muestra analizada se encontró información inconsistente entre los destinos catastrales y los destinos hacendarios. En el caso puntual de los destinos catastrales 65 vías y 66 espacio público, con los cuales la UAECD afirma que dichos predios hacen parte de lo normado en el artículo 674 del código civil y del artículo 5 de la Ley 9 de 1989, al momento de homologar a destinos hacendarios se asignan códigos 66 dotacionales y 67 urbanizables no urbanizados que asocian tarifa, lo cual no es entendible.

En la base de datos de omisos vigencias 2011 y 2012, suministrada por la SDH están registrados predios que corresponde a zonas de cesión, bienes de uso público y bienes de propiedad del Distrito Capital que figuran como omisos del IPU.

Ahora bien, respecto de la respuesta suministrada por la entidad donde se manifiesta que existen inconsistencias en la información que son originadas en la base catastral a cargo de la UAECD, como es el caso de la identificación de los sujetos pasivos del tributo, entre otros aspectos, que tal situación, no le permite a la SDH adelantar de manera adecuada la función asignada de cobro y recaudo, al respecto nos remitimos al artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006, donde se consigna como premisa fundamental que la gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función administrativa distrital, entre ellos, transparencia, efectividad, economía y coordinación.

Entonces, sin perjuicio de las competencias previstas a la UAECD, corresponde a la SDH de una parte, como cabeza de sector, el cumplimiento de la atribución asignada de articular, coordinar, colaborar (complementariedad) de manera armónica, de tal manera que se logre la eficiente e integral gestión a nivel interinstitucional y sectorial, y de otra, es función de la Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales para lo cual debe adelantar las acciones que corresponda tendientes a lograr una gestión eficiente y eficaz.

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Este organismo de control reitera que la falta de gestión por parte de la Administración Tributaria en el cobro de la obligación tributaria constituye la trasgresión de la función pública asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda.

CONCEPTO SOBRE CONTROL FISCAL INTERNO

Con fundamento en las situaciones descritas, este organismo de control conceptúa que tales situaciones obedecen a deficiencias del Sistema de Control Interno y como consecuencia al no cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, que buscan proteger los recursos de la organización, con la promoción y correcta ejecución de funciones, el seguimiento y evaluación a la gestión, como también asegurar que los registros de la información sean oportunos y confiables.

PLAN DE MEJORAMIENTO

A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.

Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control.

El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control.

Atentamente,

FABIO ROJAS SALCEDO Director Sectorial de Fiscalización Hacienda

Revisó: Judith Pacheco Cuellar – Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA 2.1 ALCANCE. La auditoría de desempeño se desarrolló partiendo de la base de datos reportada por la Secretaria Distrital de Hacienda, correspondiente a las declaraciones tributarias del impuesto predial Unificado que contiene 2.129.362 registros para la vigencia 2011 y 2.198.346 para la vigencia 2012. En materia tributaria, se instituyen los elementos del Impuesto Predial Unificado - IPU, tales como Hecho Generador, Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Base Gravable y Tarifa, por tal razón la Contraloría de Bogotá, se propuso revisar que estos elementos del tributo se cumplieran en las funciones propias de la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH. El Sujeto Activo del Impuesto Predial Unificado es el Distrito Capital en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda, por ser el acreedor concreto de este tributo, facultad que le fuera concedida en el Decreto Distrital 545 de 2006 modificado por el Decreto Distrital 616 de 2007 y el Acuerdo 257 de 2006. Para este proceso auditor se tomó como base el impuesto predial de las vigencias 2011 y 2012, al haberse cumplido el termino máximo contemplado en el Estatuto Tributario Nacional para que la SDH ejerciera su función fiscalizadora. En el Estatuto del Distrito Capital de Bogotá, se fundamenta en los Principios del Sistema Tributario como son: equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad y de eficiencia en el recaudo. Por ello el Distrito Capital de Bogotá goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y tiene además un régimen fiscal especial. Es por ello que la Contraloría de Bogotá, centro su proceso auditor en lo establecido en el Decreto 352 de 2002, y el Decreto 807 de 1993, con el fin de determinar y establecer el cumplimiento de la gestión que la Secretaria Distrital de Hacienda realiza frente a la Administración Tributaria Distrital, verificando la eficiencia, eficacia y equidad con relación a la gestión de recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, obligación que forma parte de las funciones esenciales de esa administración en cuanto a los impuestos se refiere.

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2.2. MUESTRA DE AUDITORIA En desarrollo de la auditoria “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial unificado),

vigencia 2011 y 2012” se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y a la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) con el propósito de obtener los elementos amplios y suficientes que permitieran establecer el posible incumplimiento del recaudo y control al tributo en mención.

Así las cosas, mediante el oficio radicado de Contraloría #2-2017-17360 con fecha agosto 17 de 2017, se solicitó a la SDH el “Vaciado de datos del impuesto predial

unificado (IPU) con todos los campos que contiene la declaración del Impuesto Predial

Unificado de las vigencias 2011- 2012”. De la misma forma se requirió la relación de los contribuyentes omisos para las mencionadas vigencias con todos los campos del formulario Impuesto Predial Unificado (IPU).

Esta solicitud es entregada por la SHD el 22 de agosto de 2017, mediante oficio radicado de la Secretaria 2017EE144599 O, en el cual se menciona la entrega de 2’129.362 registros correspondientes a las declaraciones tributarias de la vigencia 2011 y 2’198.346 para la vigencia 2012. También se entregó información de 75.340 y 72.747 predios que no presentaron declaración tributaria para las vigencias 2011 y 2012, respectivamente.

Posteriormente, se solicita a la SDH la base de Datos que contenga toda la información correspondiente a Cuenta Corriente para las vigencias 2011-2012 que presente los campos respectivos, la cual se demanda mediante oficio radicado de Contraloría #2-2017-19480 con fecha de Septiembre 15 de 2017. Mediante oficio con radicado de secretaria 2017EE162443 O del 20 de septiembre, fue entregada al ente de control.

De otra parte, en la fecha (20 de septiembre), se solicitó a la SDH los “Resultados

obtenidos de la aplicación del protocolo de omisos vigencias 2011 y 2012.”, por medio del oficio radicado de Contraloría #2-2017-19884. Esta información fue entregada el 25 de Septiembre de 2017 con el radicado de Secretaria 2017EE164044 O.

De un total de 75.340 chips correspondientes a la vigencia 2011, se seleccionaron 150 chips para un 0.20% del total de chips omisos de la respectiva vigencia, la muestra a evaluar represento el 43.15%.

Así mismo, de un total de 72.747 chips correspondientes a la vigencia 2012, se seleccionaron 150 chips para un 0.21% del total de chips omisos de la respectiva vigencia. En relación al impuesto a cargo del total de chips omisos de la vigencia, la muestra a evaluar representa el 43.92%; el criterio de selección de la muestra fue el de tomar los mayores valores de impuesto a cargo.

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Cuadro 1 Relación de omisos por vigencia

Numero de CHIPS omisos

Vigencia Total Impuesto a cargo

Numero CHIP

Muestra

Porcentaje

chips

Total Impuesto a cargo Chips

Muestra

Total % impuesto a cargo a evaluar

75.340 2011 57.117.467.000 150 0,20% 24.646.320.000 43,15%

72.747 2012 63.332.089.000 150 0,21% 27.812.751.000 43,92%

Fuente: Equipo auditor.

Lo anterior constituyo la muestra de 300 CHIPS a analizar por el grupo auditor. A su vez con la información resultado de los oficios mencionados, se procedió a hacer el cruce de las siguientes bases y campos para las vigencias 2011 y 2012: Protocolo (chip y vigencia), Omisos (chip) y Cuenta Corriente (impuesto liquidado, total pagado, observación y vigencia).

De los cruces de estos campos se obtuvo una muestra de 137 y 2.213 chips para las vigencias 2011 y 2012 respectivamente, que corresponden a predios que sin haber sido reportados por la SDH como omisos, son susceptibles de análisis por el equipo auditor.

Para cada uno de los CHIPS seleccionados en la muestra, el equipo auditor procedió a realizar las siguientes actividades: Consultar en el SIT II en el módulo de Orientación Tributaria de la SDH, el estado de cuenta detallado por predio, con el fin de verificar si el contribuyente realizó presentación y pago del impuesto predial para las vigencias 2011 y 2012, así mismo, establecer las acciones ejecutadas para el cobro del impuesto. Igualmente se realizaron consultas en los sub módulos para visualizar aspectos tales como el estado del predio (INACTIVO, ACTIVO), fecha (ACTIVACIÓN, INACTIVACIÓN), avaluó catastral a 01/01/2010, estado jurídico del predio (PROPIETARIOS), tarifa aplicada, destino catastral y hacendario, exenciones tributarias, área de terreno, área construida, usos catastrales, indicador de SPP (Sistema Preferencial de Pagos), marcas de exenciones y exclusiones, naturaleza del propietario y tipo de propiedad, entre otras situaciones Examinar en el VUR (Ventanilla Única de Registro) la tradición del predio y titularidad a través del análisis de los datos básicos y anotaciones del folio de matrícula asociado al predio. De manera paralela y opcional se verificó en el Sistema Ventanilla Única de la Construcción VUC de la Secretaria de Hábitat.

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Se realizaron consultas en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC de los aspectos físicos, económicos y jurídicos, tales como mutaciones, borres, destinos catastrales, usos de construcción, entre otras variables. Se revisó la Georreferenciación de predios a través de su ubicación en distintos portales web, se pueden citar mapasbogota.gov.co, SINUPOT, google maps, entre otros.

Además se consultó el “Aplicativo Liquidación del Impuesto Predial”, dispuesto en la

página WEB de la SDH, herramienta que permite realizar la Autoliquidación liquidación electrónica sin asistencia, del impuesto predial Unificado, calculando el impuesto, sanciones e intereses adeudados por el contribuyente.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Una vez revisadas las bases de datos de la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB; Respecto de los CHIP de la muestra, no se evidencian procesos de cobro y recaudo adelantados por parte de la SDH, adicionalmente, en el sistema de información tributaría SIT II, se observa que estos predios son sujetos pasivos del impuesto predial para la vigencia 2011 y 2012, que efectivamente no hay actuaciones administrativas para la gestión de determinación fiscalización y cobro por parte de la SDH, incumpliendo de esta manera con las disposiciones legales aplicables en esta materia.

Igualmente de los CHIP de los predios seleccionados para la vigencia 2011 y 2012, se encuentran dentro del listado de los predios inscritos en la base catastral de la UAECD, por tanto al estar incorporado en la base predial a 1 de enero de la vigencia 2011, estos están obligados a presentar declaración del Impuesto Predial ante la SDH.

No se observa que la SDH-DIB haya realizado actuaciones a fin de determinar la obligación correspondiente a quienes no presentaron declaración del Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2011 y 2012 teniendo esta obligación legal.

El Acuerdo 257 de 2006, Decreto Distrital 545 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 616 de 2007, normas que han otorgado a la Secretaria Distrital de Hacienda la facultad de fiscalización, liquidación y cobro de los impuestos a su cargo.

Mediante Resolución No. SDH-000556 del 30-12-2010, se fijó como fecha para presentar y pagar la declaración por el año gravable 2011, a más tardar el 01-07-2011. Y para la vigencia 2012, según Resolución SDH-000658 del 29-12-2011 el pago se debería realizar a más tardar el 06-07-2012.

De otra parte, la SDH-DIB contaba con un plazo de cinco años para proferir la liquidación oficial de aforo - LOA. Esta actuación requería que la autoridad tributaria notificara un emplazamiento por no declarar, para que el contribuyente presentará la declaración respectiva, en el término de un (1) mes.

No se observa que la SDH-DIB, haya realizado actuaciones a fin de determinar la obligación correspondiente, a quienes no presentaron declaración del Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2011 y 2012 teniendo esta obligación legal.

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3.1 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO-IPU DE LA VIGENCIA 2011 DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, EN CUANTÍA DE $8.320.851.000.

Cuadro 2

Chips de la muestra seleccionada, encontrados como OMISOS para la vigencia 2011

Valores en Pesos CASO

Nº CHIP IMPUESTO SANCIÓN INTERESES TOTAL

1 AAA0002BKPA

Se acepta respuesta del sujeto de control

0

2 AAA0189XYDE 85.535.000 85.535.000 156.687.000 327.757.000

3 AAA0190WZZE Se acepta respuesta del sujeto de control

0

4 AAA0062KSWF 171.675.000 171.675.000 314.482.000 657.832.000

5 AAA0142FMFT 220.067.000 220.067.000 403.128.000 843.262.000

6 AAA0056LTTD 99.224.000 99.224.000 182.248.000 380.696.000

7 AAA0157USUH 91.591.000 91.591.000 167.706.000 350.888.000

8 AAA0166FORU 244.079.000 244.079.000 445.922.000 934.080.000

9 AAA0220RSOM 47.208.000 47.208.000 86.708.000 181.124.000

10 AAA0204LBAF 113.238.000 113.238.000 206.881.000 433.357.000

11 AAA0144FLWW 88.772.000 88.772.000 162.616.000 340.160.000

12 AAA0219ZFUZ 82.719.000 82.719.000 150.248.000 315.686.000

13 AAA0154AESK Se acepta respuesta del sujeto de control

0

14 AAA0075CSFT 80.113.000 80.113.000 147.211.000 307.437.000

15 AAA0160TUPP Se acepta respuesta del sujeto de control

0

16 AAA0066KJZE Se acepta respuesta del sujeto de control

0

17 AAA0205RZAW Se acepta respuesta del sujeto de control

0

18 AAA0211ZKFZ 72.919.000 72.919.000 133.279.000 279.117.000

19 AAA0154NSXS 71.142.000 71.142.000 130.089.000 272.373.000

20 AAA0045SMRJ 66.021.000 66.021.000 120.262.000 252.304.000

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21 AAA0174KFWW Se acepta respuesta del sujeto de control

0

22 AAA0080CBFZ 65.794.000 65.794.000 120.149.000 251.737.000

23 AAA0211ZKUH 64.600.000 64.600.000 118.127.000 247.327.000

24 AAAA0141CKTO 57.691.000 57.691.000 105.822.000 221.204.000

25 AAA0214EZFT 56.681.000 56.681.000 103.877.000 217.239.000

26 AAA0095EKBR 62.767.000 62.767.000 115.337.000 240.871.000

27 AAA0141BUSY 50.098.000 50.098.000 92.017.000 192.213.000

28 AAA0156PATD 2.488.000 2.488.000 4.543.000 9.519.000

29 AAA0095AZHK 50.001.000 50.001.000 91.867.000 191.869.000

30 AAA0142FMDM 24.206.000 24.206.000 44.474.000 92.886.000

31 AAA0036PSNN 59.494.000 59.494.000 109.274.000 228.262.000

32 AAA0124BRRJ 43.696.000 43.696.000 79.795.000 167.187.000

33 AAA0175YPJH 100.655.000 100.655.000 183.154.000 384.464.000

TOTALES 2.172.474.000 2.172.474.000 3.975.903.000 8.320.851.000 Fuente: Análisis Equipo Auditor (SIT II- Liquidador SPP - 2011)

Análisis de la respuesta argumentación general La entidad, afirma que existe información inconsistente originada en la base catastral a cargo de la UAECD, que es obligación de esta, la actualización, clasificación de los bienes inmuebles de la ciudad con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal, económica, el uso o destino del predio para aplicar la tarifa y el propietario, usufructuario y/o poseedor, como sujeto pasivo. Así mismo, que la información catastral distorsionada, no le permite adelantar de manera adecuada la gestión sobre el impuesto IPU y de otra parte, existen predios identificados como de uso público que tienen un tratamiento especial por normas y por lo tanto se encuentran excluidos. Una vez analizada y revisados los documentos adjuntos a la respuesta el organismo de control considera: En cumplimiento de la auditoria prevista en el PAD 2017 la SDH atendió la solicitud de la Contraloría de Bogotá D.C., con el suministro de la base de datos de omisos vigencias de 2011 y 2012, de la cual se tomó una muestra para su evaluación, por lo tanto, se aclara que fue la misma entidad y no el organismo de control quien

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identifico estos predios como omisos, entendiéndose como sujetos pasivos del impuesto, sin que hiciera salvedad alguna en su oportunidad. Efectivamente en muchos de los casos existe información inconsistente cuya responsabilidad es del resorte exclusivo del sujeto auditado.

El artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de competencias, coordinación y concurrencia.

El citado acuerdo contempla en sus artículos 1 y 2, la distribución de competencias en sus diferentes modalidades (artículo 14), establece una estructura organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de articulación y coordinación, creándose para tal efecto las cabeza de Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades, aplicables a servidores públicos y particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.

En este sentido, la Secretaria de Hacienda Distrital, como cabeza de sector a la cual se encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de manera armónica su sector, de tal manera que se logre la eficiente e integral gestión a nivel interinstitucional y sectorial, (artículos 10 y 14 del Acuerdo) con miras a dar cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los planes de Desarrollo a fin de generar impactos y garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de sus habitantes (artículo 7 del Acuerdo), y como entidad, cumplir las funciones propias que le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los tributos.

Conforme el artículo 161 Decreto- Ley 1421 de 1993, es función de la Secretaría Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en concordancia con los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y modificatorios.

Cabe resaltar que hecho generador del Impuesto Predial Unificado, está definido

como aquel: “(…) gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a

cualquier título que lo haya adquirido.”, artículo 60 de la Ley 1430 de 2010, atributo del impuesto también previsto en el Decreto 352 de 2002 y 807 de 1993, del cual ha de

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identificarse el sujeto pasivo llámese propietario, poseedor u otros establecidos en la Ley, obligación a cargo de la SDH.

En lo citado puntualmente en la respuesta dada por la Secretaria a este ente de control, se considera pertinente precisar algunos aspectos tales como:

La entidad cita “Es importante señalar que de conformidad con las normas que regulan la

actividad catastral, a la Unidad Especial de Catastro Distrital le corresponde adelantar el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles de la ciudad con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica;

a través de procesos de formación, actualización y conservación catastral1,” ante lo cual es necesario precisar que si bien es cierto la UAECD interviene en la parte fiscal en la entrega del listado de los avalúos de la base catastral a los tesoreros municipales o quien haga sus veces, corresponde en el caso específico de Bogotá a la Secretaría Distrital de Hacienda, establecer las exclusiones, exenciones, tarifas y los demás aspectos en los cuales la Contraloría ha evidenciado errores.

En complemento a lo expresado anteriormente y retomando el Acuerdo 257 de 2006, en donde se delimitan claramente las funciones tanto de la SDH como de la UAECD, citado en el artículo 62° lo siguiente:

“Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene las siguientes funciones básicas: ………… c. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera. …………. e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería”.

1 Resolución 070 de 2011

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Entre tanto en el artículo 63° se establece lo concerniente a la UAECD

“Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

a) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

b) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital. c) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital. d) Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial

georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA).

e) Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

f) Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones.”

Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se reafianza lo expresado por el ente de control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente a la asignación del impuesto predial unificado.

En lo que respecta a los predios que están definidos como espacio público y la normatividad que se asocia, el ente de control interpreta que en la oración “de

acuerdo con lo señalado en los artículos 674 del Código Civil 5 de la Ley 9 de1989”. Se interpreta que se cita tanto el artículo 674 del código civil, como el artículo 5 de la

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Ley 9 de 1989, conocida como ley de Reforma Urbana, normatividad que claramente se refiere al tema de espacio público.

En cuanto a citar el Decreto 190 de 2004, afirmando que en el mismo ““se compilan

y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el

anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias””, la Contraloría asume que es un error de trascripción dado que la citada norma es mediante la cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, (Plan de Ordenamiento Territorial y su respectiva revisión).

Por otro lado, se observó que aunque la SDH, endilga errores a la UAECD, esta última identifica en la base catastral entregada a la Secretaría los predios con los destinos catastrales 65 vías y 66 espacio público, en la homologación a destinos hacendarios se asocia destinos con tarifas, lo cual va en contra de la respuesta dada por la entidad.

Este organismo de control, encuentra contribuyentes omisos sobre los cuales no se evidencia Gestión Tributaria para el cobro de la obligación tributaria, hecho que constituye presunta trasgresión la función prevista entre otros, en el artículo 161 del Decreto- Ley 1421 de 1993. “Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde

a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación,

discusión devolución y cobro de los tributos distritales…”; Acuerdo 257 de 2006, artículo

62, literal e) y, “(…) Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias…”;

principio de “eficiencia en el recaudo”, artículo 2 del Decreto Distrital 352 de 2002 así

como las normas internas de la SDH donde se concreta la función de la SDH- DIB.

A continuación se analiza cada uno de casos:

Caso No. 1: CHIP AAA0002BKPA

Revisado el estado de cuenta del predio con el chip citado, se verifico su dirección alfanumérica Carrera 10 Nº 1 59 sur. Al revisar en el Sistema de Información Integrada Catastral - SIIC, se encuentra asociado un destino catastral 04 Dotacional público identificado como Hospital San Juan de Dios de Bogotá; de igual manera se verifica en el módulo de la Ventanilla Única de Registro - VUR, la titularidad del

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predio a 1 de enero de 2011. Posteriormente se verifico con el identificador de dirección en el portal mapasbogota.gov.co la georreferenciación del predio, corroborando la ubicación del Hospital precitado. Finalmente se verifica en el sistema SIT II modulo impuesto predial el estado de cuenta el predio no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2011, sin que la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH hubiera adelantado acción alguna que buscara subsanar esta situación.

Realizado el análisis de los datos como se mostraron en la secuencia se observa que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $1.477.977.000, para el 2011.

Análisis de la Respuesta

En su respuesta la entidad menciona “El predio corresponde al Hospital San Juan de

Dios; razón por la cual en el RIT, este predio se encuentra reportado como excluido en razón a la regulación contenida en la Ley 735 de 2002, dicha marcación se efectuó el

18/01/2007.”

Si bien es cierto el argumento esgrimido por la SDH, sobre la declaratoria de Monumento Nacional es un hecho cierto y se cita que desde el 18 de enero de 2007 se efectuó marcación de esta situación, el ente de control dentro de su análisis encontró varias inconsistencias al interior del módulo SIT II en el caso de este predio dentro de cada uno de los submodulos del módulo RIT.

En dicho modulo que a su vez se compone de varios submodulos o pestañas de consulta, se encontró que en el submodulo datos económicos aparece una tarifa asociada, lo cual si es un predio excluido no debería poseer: de otra parte en el submodulo datos Adicionales se encuentra explícitamente que el campo marca de exclusión “Dig” reporta el valor de “0 NO EXCLUIDO”, mientras que en el submodulo Novedades, que es el citado en la respuesta, si se reporta la novedad citada. Lo anteriormente descrito evidencia como la información que reposa sobre el sistema no es confiable, generando incertidumbre en los análisis que se efectuaron.

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Imagen 1. Información inconsistente en los Submodulos del RIT del predio con CHIP AAA0002BKPA

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Fuente: Datos tomados del módulo RIT –Sistema Información Tributaria SIT II

Ahora bien, al analizar el Estado de Cuenta Detallado por Predio, tomado del SIT II, la consistencia de la información presenta mayor incertidumbre pese a la respuesta dada por la Secretaria, en donde afirma que desde el 18 de enero de 2007, se marca el predio como excluido. Es así, como en las vigencias 2007 y 2008 se encuentra declaración resultando aún más incomprensible que para la vigencia 2008 se reporte pago. Para las vigencias 2009 y 2010, no se reporta información alguna en donde se asume que en efecto para esas vigencias el predio tiene la marca de exclusión. Para la vigencia 2011, objeto de presentación de la observación, no se encontró obligaciones tributarias asociadas, ni declaración del contribuyente o actuaciones por parte de la Secretaria.

En la vigencia 2012 el Estado de cuenta relaciona una Liquidación Oficial de Aforo – LOA identificada con STICKER 4752DDI034482 con fecha de presentación 6 de julio de 2017, en donde se determina el impuesto y la sanción para el predio objeto de estudio. Aunque en el SIT II aparece solo este acto administrativo por parte de la administración, se vuelve a consultar a la fecha de llegada de la respuesta, Noviembre 9 de 2017 encontrándose un nuevo acto administrativo en donde se

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revoca parcialmente de oficio la liquidación oficial de aforo antes citada, tomando como argumento para el predio de análisis que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA no es el sujeto pasivo.

Finalmente de las vigencias 2014 a 2017 se han generado declaraciones, resultando nuevamente inquietante para el ente de control que no se hubiera marcado el predio como excluido, pero más preocupante es que el contribuyente hubiera pagado en la vigencia 2016, tal como se observa en el Estado de Cuenta Detallado por Predio.

Imagen 2. Estado de Cuenta del predio con CHIP AAA0002BKPA

Fuente: Sistema de Información Tributaria SIT II

Con lo expresado anteriormente se evidencia la falta total de control sobre este predio en la marca de excluido y la normatividad que aplica sobre el mismo. Pese a que se argumenta que se marcó desde el año 2007, se encontró que no se tuvo en cuenta esta situación en casi todas las vigencias hasta la fecha, es así como la

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administración ha generado documentos sobre este predio hasta liquidaciones de aforo en el año 2017 y otros documentos donde no se evidencia el argumento de ser un predio excluido.

Razón por la cual se retira la incidencia fiscal, confirmando un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, toda vez que la entidad no ha adelantado acciones de depuración que correspondan frente a la situación real del predio. Las inconsistencias deben ser corregidas mediante plan de mejoramiento.

Caso No. 2: CHIP AAA0189XYDE El contribuyente a cargo del Impuesto Predial Unificado, sobre predio ubicado en la AK 72 147B-04, matrícula inmobiliaria 20436748, se registra como omiso en la vigencia de 2011, lo anterior de acuerdo con el estado de cuenta detallado cuenta corriente.1:

Según información reportada en los aplicativos dispuestos2, el predio es de propiedad privada, el destino catastral es 67, “Predio con Mejora Ajena”, sin información de destino SDH, es un chip y matrícula inmobiliaria que se encuentra activo. A fechas de auditoría, este predio registra un área 12.905.53 M2 y construcción 00. La imagen de mapas muestra un predio ocupado por un parqueadero.

Este CHIP es matriz del CHIP AAA0240FNJH, de este último la SDH-DIB registra información de la obligación tributaria desde el año 2015 sin pago.

En cuanto al Estado Jurídico del predio objeto de evaluación, están incorporadas varias anotaciones, entre ellas una compraventa del Distrito a un particular y de este a constructora en el año 2004, una acción penal año 2006 y por último, un proceso de pertenencia con su declaratoria a favor de particulares en el año 2013.

En cuanto al estado del predio de acuerdo a las consultas realizadas en los aplicativos, el predio no reporta alguna situación particular que lo excluya de la obligación tributaria.

Como se indicó para la vigencia 2011, no se registra información alguna de pago de los valores adeudados ni gestión de cobro por parte de la Administración.

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Por lo anterior, este organismo de control evidencia la pérdida de recursos públicos por la vigencia de 2011 en cuantía de $327.757.000, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

Análisis de la respuesta

La entidad señala, que el predio se encuentra borrado según el “Histórico de Datos Básicos”, de la UAECD, en Nombre de Propietarios registra: SIN PROPIETARIOS EN

HISTORICO DE BORRES. En “Histórico de Responsables del RIT Predial Información de

Predios”, a primero de enero de 2012, muestra que no existe ningún responsable identificado en los datos jurídicos catastrales del predio, presenta soporte anexo 2, que desde el punto de vista jurídico, el reporte de Histórico de Mutaciones Predios Borrados S.I.I.C, el 31 de agosto de 2010, se evidencia un cambio de nombre ante la UAECD; la anotación del histórico dice: "SE MODIFICA JURIDICA SEGÚN FOLIO

DE MATRICULA ANOTACION N" 2", que al verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20436748, el propietario para la fecha en mencionada, figuraba la empresa "CONSTRUCTORA PARQUE LORENA S.A. con NIT 8301107333; al ser consultado en el Registro Único Empresarial, arroja como resultado que la matrícula de la mencionada empresa fue cancelada el 15 de diciembre de 2006, luego el propietario según folio de matrícula inmobiliaria no tenía existencia jurídica, por lo tanto no existía sujeto pasivo a quien liquidarle el correspondiente impuesto.

Consultado en RIT de la SDH el predio correspondiente al chip AAA0189XYDE objeto de auditoria, registra fecha de activación el 01/01/07 e inactivo desde el 19/02/14, se encuentra incorporado en el sistema de cuenta corriente como contribuyente de la SDH, es decir que el predio está gravado por la obligación tributaria de IPU y la entidad lo tiene identificado y registrado como tal el cual hizo parte de la base de datos entregada por la misma entidad. El soporte, Anexo 2 folios 8 al 14 de la respuesta, corresponde a los documentos VUR Estado Jurídico y certificado de tradición, así como documentos SIIC, no hay más soportes anexos. El estado jurídico del predio tiene 10 anotaciones donde se identifican propietarios y/o poseedores entre el 2004 y el 2017 y en el certificado de tradición y libertad anexo de la repuesta, el folio de matrícula se encuentra activo a fecha de 2017.

Por las razones expuestas, la entidad no desvirtúa la observación, por lo tanto no se acepta la respuesta entregada por la SDH y se configura un hallazgo

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administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, en cuantía de $327.757.000.

Caso No 3: CHIP AAA0190WZZE

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la TV 71 BIS 76 28, matrícula inmobiliaria, 1463687, área de terreno 33199M2 construcción 0 predio activo se registra como omiso por las vigencias de 2011 y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con él: “Estado de

cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”,

“Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

El Sistema de Información Tributaria, incorpora información del predio con propiedad privada, con destino catastral 66 espacio Público, espacio de uso público, en SDH 67 urbanizables no urbanizados, en el SIIC, restricción predios de uso público, registrada en 2016, no obstante consultado el predio en la Ventanilla Única de Registro-VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro, la matrícula correspondiente a este CHIP contiene 15 anotaciones entre 1997 y 2016, relacionadas con actos jurídicos entre privados, entre la anotación 14 y 15, esto es de 2006 al 2016, transcurrieron 10 años, la última anotación es una sentencia de declaratoria de pertenencia a favor de particulares, pero no registra información de la fecha de inicio del proceso y las partes intervinientes.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informó al organismo de control era omiso para la vigencia de 2011. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para la vigencia citada. Pese a ser omiso el contribuyente, no se observa Gestión de Cobro alguna por parte de la SDH, tendiente a recuperar el valor del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos.

Por lo anterior, este organismo de control evidencia la pérdida de recursos públicos por la vigencia de 2011 en cuantía de $564.872.000, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

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Análisis de la respuesta

La entidad argumenta en su respuesta que de acuerdo a la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, entidad encargada de llevar el registro y certificar las bases de datos, formación, actualización y conservación de los predios Ubicados en el Distrito Capital atendiendo sus características físicas, jurídicas y económicas, el predio ubicado en la TV 71 BIS 76 28, chip AAA0190WZZE presenta para las vigencias 2011 y 2012 un destino económico.66 "espacio público", muestra de ello se puede evidenciar en el Sistema Integrado de Información Catastral de la UAECD; por otra parte, revisado en la página web mapas.bogota.gov.co, se evidencia que el predio corresponde a parque y el canal Bonanza. (Anexo, 3, boletín catastral y documento VUR estado jurídico del inmueble folios 15 al 18).

Consultada la información registrada en RIT de la SDH se evidencia que es un predio activo a nombre de particulares, destino catastral 66 espacio público, hacendario 67 no urbanizables, se encuentra incorporado en el sistema de cuenta corriente como contribuyente de la SDH y que hace parte de la base datos suministrada por la entidad al organismo de control como omiso por las vigencias 2011 y 2012, hecho indicativo para la auditoria de que el predio estaría gravado con el impuesto IPU. Los soportes presentados son el boletín catastral que consigna un propietario privado, pero destino uso público, sin más información, el estado jurídico VUR del folio de matrícula inmobiliaria asociado al chip objeto de auditaje, muestra 15 anotaciones entre el año 1987 y 2016, incluso un proceso de pertenencia, identificando poseedores y/o propietarios particulares.

Como quiera que la entidad no aportó soporte del mapa donde se identifique que el predio con la dirección citada corresponde al parque y canal denominado Bonanza no anexaron otros soportes, se procedió a buscar con la dirección citada el predio en los mapas digitales disponibles en la página e información de parques, encontrando el Directorio Red de Parques y la ubicación en la localidad de Engativá es el Parque Bonanza correspondiente a la nomenclatura TV 71 BIS 76 28.

Efectivamente se presenta información inconsistente entre el VUR y la registrada en RIT y SIIC, pero la entidad no entra a explicar y presentar soporte de las acciones tendientes a aclarar la situación real de este predio, que la misma ha identificó en su base de datos y estado de cuenta como omiso, por lo tanto se genera

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incertidumbre, razón por la cual se retira incidencia fiscal, confirmando la incidencia disciplinaria toda vez que la entidad no ha adelantado acciones de depuración que correspondan frente a la situación real del predio.

Caso No 4: CHIP AAA0062KSWF.

El contribuyente a cargo del impuesto sobre el predio ubicado en la AK 86 51 88, matrícula inmobiliaria 67620, se registra como omiso por la vigencia de 2011, lo anterior de acuerdo con el “Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de

Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación

Contribuyente y Apoyo a la Gestión”. En el año 2012 tiene una LOA y se registra un

pago por valor de $154.489.000

El predio gravado es de propiedad privada, según información RIT y SIIC tiene

destino catastral: “21. Comercial Tipo A/corredor comercial…”, destino SDH “62.

Comerciales urbanos y rurales”, Uso “Bodega Comercial”, el chip se registra inactivo

desde el 2/10/2013, con desenglobe de la misma fecha. El área de terreno registrada es de 6.444.30M2 y área construida 0 para la vigencia 2011 según datos RIT SDH, de la misma fecha.

En cuanto al Estado Jurídico del predio objeto de evaluación en Ventanilla Única de la Construcción- VUC, están incorporadas 14 anotaciones, la última es un loteo en 2007. Esta matrícula inmobiliaria es matriz de la matrícula inmobiliaria derivada 180008947, la cual en consulta realizada en RIT Cuenta Corriente de la SDH, registra información de la obligación tributaria a partir de 2013.

Según consultas realizadas, el predio no tiene restricciones de uso público, exenciones u otra que lo excluya de la obligación tributaria, es decir no presenta alguna situación particular que le exima del pago del Impuesto Predial Unificado.

Por lo anterior, este organismo de control evidencia la pérdida de recursos públicos por la vigencia de 2012 de $657.832.000 que se constituye en detrimento, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

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Análisis de la respuesta

El predio se encuentra borrado en la actualidad, por efecto de la desagregación en varias matrículas inmobiliarias en 2008. (Anexo 4)

Consultado el chip correspondiente a este predio, en RIT de loa SDH, aparece inactivo desde el 02/10/2013, destino catastral y hacendario comerciales a 2011 propietario (empresa) es decir objeto del tributo, en SIIC un desenglobe en el 2013. La entidad presenta el anexo 4 de soportes información SIIC y estado jurídico del predio en VUR.

La entidad señala que hubo segregaciones y presenta una relación a manuscrito de las matriculas inmobiliarias folio 22 de del anexo 4: 50C 171053, y terminadas en 54, 55 y 56, sin que la entidad identifique a que chips corresponden así como los soportes de posibles pagos por la vigencia que la misma entidad estableció como omiso el contribuyente a cargo del predio y chip asociado. En la consulta del aplicativo el VUC, de acuerdo a la matricula inmobiliaria que corresponde a este chip, se consultaron las matriculas respectivas: 1731053 se registra sin chip, pero propietario privado a su vez la derivada con chip AAA0239ASEA que regsitra informcion de pago en el estado de cuenta en la SDH a partir de 2013. La MI1731054 se consulta en VUC y aparece nuevamente sin chip pero tiene la derivada con el chip AAA0239ASEA, de igual forma ocurre con las MI terminadas en 54 y 55.

Por las razones expuestas, la entidad no desvirtúa la observación no se acepta la respuesta entregada por la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en el presente caso cuantía de $657.832.000.

Caso No 5: CHIP AAA0142FMFT

El contribuyente a cargo del Impuesto Predial Unificado, del predio ubicado en la CL 131 No. 77 29, matrícula inmobiliaria 78146, se reporta como omiso por la vigencia de 2011, lo anterior de acuerdo con el estado de cuenta del Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión. El predio gravado con el impuesto predial Unificado es de propiedad privada, con destino catastral: “Residencial vivienda”, destino SDH Residenciales urbanos, chip inactivo desde el 27/12/2011 y desenglobe de la misma fecha, según información RIT y SIIC, a fecha de auditoría, este predio registra un área 83.949.03 M2 y construcción 2.433.66 M2.

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En cuanto al Estado Jurídico del predio objeto de evaluación, en Ventanilla Única de la Construcción-VUR, están incorporadas 7 anotaciones actos jurídicos entre particulares y una (1) de liquidación de plusvalía. La última actuación es un englobe el 19/12/2007.

Resultado de las consultas realizadas se evidencia que el predio no tiene restricciones de uso público, exenciones u otra que lo excluya de la obligación tributaria, es decir no presenta alguna situación particular que le exima del pago del Impuesto Predial Unificado.

Se trata de un predio cuyos propietarios y/o poseedores, estaban obligados al pago del tributo de Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2011, pero sin declaración ni pago, sobre el cual la SDH-DIB, no adelantó Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos.

Por lo anterior, este organismo de control evidencia la pérdida de recursos públicos por la vigencia de 2011 de $843.262.000 que se constituye en detrimento, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

Análisis de la respuesta

El predio fue objeto de mutación en 2011 y se encuentra borrado por efecto de un englobe que se realizó en 2007, de este predio surgieron 2 matrículas: 20078163, de la, cual a su vez surgieron 9 matrículas más y la (matrícula restante, 20537398, fue cerrada. (Anexo 5).

La entidad menciona varias matrículas inmobiliarias de las cuales se derivaron otras, sin que con la respuesta presentara soportes de los chips a los cuales corresponden, así como los soportes de posibles pagos por la vigencia que la misma entidad estableció como omiso el contribuyente a cargo del predio y chip asociado.

Es de reiterar sobre este caso que la información RIT de SDH, información disponible y bajo responsabilidad de la entidad, el chip está inactivo desde el 27/12/2011 y desenglobe de la misma fecha, se remitió en la base de datos como omiso y se encuentra en el estado de cuenta corriente como contribuyente del impuesto, registrándose un pago por la vigencia de 2012, de lo cual se infiere que

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se trata de un predio cuyos propietarios y/o poseedores, estaban obligados al pago del tributo de Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2011.

Por las razones expuestas, no se acepta la respuesta entregada por la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en el presente caso en cuantía de $843.262.000.

Caso No. 6: CHIP AAA00056LTTD

Predio ubicado en la Carrera 50 No. 74-00; Calle 76 # 37-51 (antes), según lo reportado en el Registro de Identificación Tributario- RIT el predio corresponde a un terreno de 11.189.5 M2 con matrícula inmobiliaria No. 050329105, se registra como destino catastral (65) vías públicas y para la SDH el destino (66) dotacional, se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps. Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, está registrado desde el año 1995, para las vigencias 2007 y 2008 la SDH-DIB profirió Liquidaciones Oficiales de Aforo el 13 y 14 de diciembre de 2010 respectivamente.

Para la vigencia 2011 “no hay registrada obligaciones tributarias” y a partir del año 2012 hasta el 2017 se registra “Vigencia Excluida”. De otra parte se evidencio que la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos impuestos. Por tal razón se ocasionó menoscabo de estos recursos al Distrito Capital en cuantía de $380.696.000 para la vigencia 2011.

Análisis de la Respuesta

La SDH en su respuesta manifiesta que “El predio corresponde a una vía de uso público. (Anexo 6)”. Los documentos que se están anexando en la respuesta fueron tenidos en cuenta en el desarrollo de la auditoria. Anexo 6 (Boletín catastral y el VUR), en donde si bien es cierto catastro lo identifica como vía pública, en el VUR y en VUC en estos no se registra anotación que indique que el predio fue entregado o cedido al Distrito Capital. Además cuando se ubica el Chip en el mapa SINUPOT y google maps, corresponde a un remanente de predios que está en medio de dos vías. Adicionalmente, para las vigencias 2007 y 2008 la SDH-DIB profirió Liquidaciones Oficiales de Aforo el 13 y 14 de diciembre de 2010 respectivamente, y en el Boletín catastral registra actualizaciones desde el 2002 hasta el 2017 con sus respectivos avalúos, a nombre de contribuyentes privados. Por lo tanto Se

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confirma que para la vigencia de 2011 la SDH no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos recursos.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $380.696.000

Caso No. 7: CHIP AAA0157USUH

Predio ubicado en la AK 68 80 51, con matrícula inmobiliaria No.0501463054, terreno 6.270.59 M2, construcción 2801.00 M2; Según el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (21) comercial y destino SDH (62) comerciales urbanos, así mismo se verifico la información reportada en SIT II , SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps; al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II ”, está registrado como contribuyente desde el año 2001 hasta el 2009, declaran y pagan oportunamente sus impuestos, en el 2010 no se registra ningún movimiento y en el 2011 hasta el 2013 “no hay registrada obligaciones tributarias” y desaparece del sistema, debido a que el predio fue desenglobado en el 2013, naciendo nueve (9) predios con matrículas inmobiliarias y CHIP nuevos.

Es importante aclarar que se efectúo seguimiento a los nueve (9) matrículas inmobiliarias producto del desenglobe y se evidencia que siete (7) matrículas siguen a nombre del contribuyente desde el año 2014 y en sus Cuentas Detalladas del SIT II se registra como vigencias excluidas, las otras dos (2) matrículas están a nombre del Distrito Capital por Cesión de bienes obligatoria.

En conclusión, se evidenció para las vigencia 2011 el contribuyente fue omiso del impuesto y la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos recursos, razón por la cual para las vigencias 2011 prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo de estos recursos al erario público en cuantía de para la vigencia 2011 $350.888.000

Análisis de la Respuesta

En la respuesta la entidad comenta que “El predio se encuentra borrado como consecuencia de la desagregación en varias matriculas inmobiliarias: 50C-1743988, 50C-1743989, 50C-743990, 50C-174399'1, 50C-1743992, 50C-1743993, 50C-1743994, 50C- 174399. (Anexo 7)”, confirmando lo que este organismo de control

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estableció que efectivamente este predio fue desenglobado en el 2013, naciendo nueve (9) predios con matrículas inmobiliarias y CHIP nuevos. Y como se indicó en el informe preliminar el equipo auditor efectúo seguimiento a las nueve (9) matrículas inmobiliarias producto del desenglobe y se evidenció que siete (7) matrículas siguen a nombre del contribuyente desde el año 2014 y en sus Cuentas Detalladas del SIT II se registra como vigencias excluidas y las otras dos (2) matrículas están a nombre del Distrito Capital por Cesión de bienes obligatoria.

Confirmando que para la vigencia 2011 el contribuyente fue omiso del impuesto y la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos recursos, y a julio de 2016, según lo establece el estatuto tributario para la SDH-DIB se materializa el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, generando con ello un menoscabo de estos recursos al erario público.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $350.888.000.

Caso No. 8: CHIP AAA0166FORU

Predio ubicado en la Carrera 3 Este No. 17A– 19 sur, matrícula inmobiliaria No. 05040202759, terreno área de 33.471,93 M2, construcción cero (0). Según lo registrado en el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) lotes y para la SDH destino (67) urbanizables y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación; verificándose contra lo reportado en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps. Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, aparece registrado desde el año 2009 no declaro ni pago impuestos en esta vigencia y la SDH-DIB le expidió Liquidación de Aforo el 15-04-2015, para las vigencias 2011 hasta el 2016 “no hay registradas obligaciones tributarias”, así mismo, se evidencia que no se adelantó proceso de cobro por parte de la SDH–DIB para la vigencia 2011; ocasionado menoscabo al patrimonio del Distrito Capital de $934.080.000.

Análisis de la Respuesta

En su respuesta de la administración indica que, “El predio se encuentra registrado

como espacio público. (Anexo 8).” Los documentos que se están anexando en la respuesta fueron tenidos en cuenta en el desarrollo de la auditoria Anexo 8 (Boletín

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catastral y el VUR), en donde si bien es cierto catastro lo identifica como Espacio público, en el SIIC y en VUC no se registra anotación que indique que el predio fue entregado o cedido al Distrito Capital. Y continúa como titular del derecho de dominio una Fiduciaria.

Además, como se indicó en el informe preliminar al revisar el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) lotes y para la SDH destino (67) urbanizables y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación; adicionalmente, en la SDH-DIB el 15-04-2015 expidió Liquidación de Aforo por el no pago de la vigencia 2009.

Así las cosas se confirma que para la vigencia 2011, a julio de 2016, según lo establece el estatuto tributario para la SDH-DIB se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, ocasionado el menoscabo al patrimonio del Distrito Capital.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $934.080.000

Caso No. 9: CHIP AAA0220RSOM

Predio ubicado en la carrera 72B No. 22A 20, matrícula inmobiliaria No. 0501793685, terreno de 5.946.14 m2, construcción 0, Según el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) urbanizable y destino SDH (67) marcados como: no excluido- no exento- sin marca de conservación; se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps; en el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, el contribuyente desde el 2011 hasta el 2016 se observa que “no hay registradas obligaciones tributarias”. Así mismo se evidenció que la SDH- DIB no inició acciones de cobro coactivo para la vigencia 2011 y a la fecha de la presente auditoría prescribió su acción de cobro; lo que produjo menoscabo de estos recursos al erario público en cuantía de $181.124.000 por la vigencia 2011

Análisis de la Respuesta

Según lo manifestado en la respuesta de la Entidad “El predio corresponde a un inmueble registrado en Catastro como urbanizado no edificado, al revisar el

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certificado de tradición y libertad se encontró que en 2010 se registró constitución de urbanización parcial. (Anexo 9)”.

Los documentos que se están anexando en la respuesta fueron tenidos en cuenta en el desarrollo de la auditoria. “Anexo 9 (Boletín catastral y el VUR)” .al ubicar el predio en los mapas Bogotá, SINUPOT y google maps, se observa que el predio no ha sido construido. Se confirma que para la vigencia 2011 la SDH no adelantó proceso de fiscalización y cobro de estos impuestos, ocasionando que estos recursos no ingresaran patrimonio del Distrito Capital.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $181.124.000.

Caso No. 10: CHIP AAA0204LBAF

Predio ubicado en la calle 24A 53 18 matrícula inmobiliaria No. 1517718, terreno 16.228 M2, construcción 96.60M2, exención 0. Se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps, según lo registrado en el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (24) parqueaderos y destino SDH (62). Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, el contribuyente está registrado desde el año 2010, para las vigencias 2011 al 2016 “no hay registradas obligaciones tributarias”, y la SDH-DIB no inició procesos de cobro coactivo, por estas vigencias, por lo tanto se prescribió la acción de cobro, ocasionado que estos recursos no ingresaran al erario público produciendo menoscabo al patrimonio en cuantía de $433.357.000 para la vigencia 2011.

Análisis de la Respuesta

En su respuesta de la entidad indica que “El predio se encuentra a nombre de la Gobernación de Cundinamarca y allí funciona la Gobernación de Cundinamarca. Al revisar el certificado de tradición y libertad, se estableció que en la anotación No. 2 del 7-12- 2000 se constituyó propiedad horizontal. (Anexo 10)”.

Al revisar los documentos anexados donde establece que en el año 2000 se constituyó en propiedad horizontal y dieron origen a (44) nuevas matrículas consultados en el VUC se evidencio que estas corresponden a Locales y oficinas ubicadas en la Gobernación de Cundinamarca.

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Sin embargo, es importante aclara que el Chip objeto de la auditoria al ser consultado en el Sistema Integrado de Información Catastral –SIIC, no presenta borres es decir que este Chip existe y su destino corresponde a PARQUEADEROS y al ubicar el chip en el mapa SINUPOT este demuestra que corresponde a los parqueaderos que están ubicados en la Gobernación de Cundinamarca. Y al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, el contribuyente está registrado desde el año 2010, para las vigencias 2011 al 2016 “no hay registradas obligaciones tributarias”, Por lo que debió ser objeto de fiscalización y cobro por de la SDH-DIB; Pero al haber transcurrido cinco años (julio de 2016), como lo establece el estatuto tributario se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, lo que conllevo a que estos recursos no ingresaron al erario público.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $433.357.000.

Caso No. 11 CHIP AAA0144FLWW

Predio ubicado en la calle 188 No. 57 matrícula inmobiliaria No. cero (0), según lo reportado en el RIT corresponde a un terreno de 72.842 M2, construcción 47.40 destino catastral (61) lotes, destino SDH (0) y está marcado como no excluido - no exento- sin marca de conservación. Este predio fue loteado y se le asignaron 28 nuevas matrículas inmobiliarias de acuerdo con lo reportado en la Ventanilla Única de la Construcción –VUC, las cuales no sido construidas, además no se les ha asignado CHIP. Esta información fue verificada contra lo reportado en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps. Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, se observa que está registrado desde el año 1994 hasta el 2005 donde declaró y pagó; en el 2006 hasta el 2010 no registra movimientos, en el 2011 hasta el 2013 “no hay registradas obligaciones tributarias”, es decir que es OMISO. Adicionalmente, se observa que la SDH –DIB no adelantó proceso de cobro para la vigencia 2011; ocasionado menoscabo al erario público en cuantía de $340.160.000.

Análisis de la Respuesta

La SDH en su respuesta argumenta que “El predio aparece en Catastro como residencial, Una vez revisada la información del inmueble ubicado en la Cl 188 57 93 chip AAA0144FLWW y matricula inmobiliaria 50N-20271800 en el VUR

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(Ventanilla Única de Registro), Estado Jurídico del inmueble se evidencia en las anotación No. 4 desenglobe parcial donde la Constructora San Pedro le cede al Distrito un área de 29.893.854 m2. Por otro lado revisando el Estado Básico del inmueble reflejan las matriculas que como consecuencia de la división material surgieron con ocasión al desenglobe, registrado en la anotación No. 6 del estado Jurídico. (Anexo 11).”

Es importante mencionar que el predio objeto de la observación corresponde a un terreno de 72.842 M2 y no al área que indica la administración de 29.893.854 M2 que fueron cedidos al Distrito Capital según lo informa la SDH. Y teniendo en Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, en el 2011 hasta el 2013 “no hay registradas obligaciones tributarias”, es decir que es OMISO, debió ser objeto de fiscalización y cobro por de la SDH-DIB; Pero al haber transcurrido cinco años (julio de 2016), como lo establece el estatuto tributario se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, lo que conllevo a que estos recursos no ingresaron al erario público.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $340.160.000.

Caso No 12: CHIP AAA0219ZFUZ

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011, sin embargo el estado de cuenta muestra no registra obligaciones tributarias , Asimismo la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, que no presentó novedades durante las vigencias 2011, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el contribuyente no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la KR 106 15 a 25 In, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, no existe predio en la UAECD se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente.

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Realizado el análisis de los datos, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH-DIB, se generó un daño al erario público en cuantía de $315.686.000, para el 2011.

Análisis de la respuesta

De acuerdo con la argumentación y los soportes presentados por la entidad, efectivamente el predio presenta una mutación, según Resolución No 106502 de fecha 27/10/2011, como se observa en la misma, no obstante reitera este organismo de control subsiste la obligación formal de presentar y pagar la declaración en mayo de 2011 y de Secretaria Distrital de Hacienda debió verificar o sancionar al contribuyente por no cumplir con la presentación y pago del IPU 2011.

Por las razón expuesta no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria se mantiene el hallazgo.

Caso No 13: CHIP AAA0154AESK

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011; Sin embargo el estado de cuenta muestra que no registra obligaciones tributarias. Así mismo la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, que no presentó novedades durante las vigencias 2011, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Destino catastral 62 lotes urbanizables destino SDH 67 urbanizables

Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el predio no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción- VUC, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la AK 72 No.31 15, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, no existe predio UAECD se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente.

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Realizado el análisis de los datos como se mostraron en la secuencia se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $302.943.000, para el 2011.

Análisis de la Respuesta “CHIP AAA0154AESK. El predio corresponde a vías de uso público. (Anexo 13)”

El boletín catastral que allega la SDH señala que es de uso público pero a nombre de un particular, desde 12/02/1999 escritura No 1078 notaria 29. Efectivamente el predio es una vía pública, razón por la cual se retira la incidencia fiscal, no obstante, cabe señalar que este predio figura a nombre de un particular; inconsistencia sobre la cual la entidad no ha adelantado acciones, en consecuencia en este caso se mantiene la presunta incidencia disciplinaria.

Caso No 14: CHIP AAA0075CSFT

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011, sin embargo el estado de cuenta muestra que no registra obligaciones tributarias. Así mismo, la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, que no presentó novedades durante las vigencias 2011, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Destino catastral 65 vías públicas lotes urbanizables destino SDH 66 dotacionales

Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el predio se encuentra en proceso de liquidación, no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Al consultar el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la KR11 A 94 A 23. Verificado el SIIC, efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente.

Realizado el análisis de los datos, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $307.437.000, para el 2011.

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Análisis de la Respuesta

CHIP AAA0075CSFT. “El predio se encuentra registrado como urbanizable no

urbanizado, al revisar el certificado de tradición y libertad se estableció qué el Predio no se encuentra en el registro. (Anexo 14)”

El boletín catastral que allega la SHD no desvirtúa la obligación de pagar por parte del contribuyente, omiso generándose un daño al erario Distrital.

Por las razón expuesta no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria se mantiene el hallazgo.

Caso No 15: CHIP AAA0160TUPP

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011, sin embargo el estado de cuenta muestra que no registra obligaciones tributarias. Así mismo, la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, que no presentó novedades durante las vigencia 2011, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el predio no presenta pagos y no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción-VUC, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble, verificado el mapa en el SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la CL 133 No.127 00, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente, en el RIT se registra como destino catastral 65 vías públicas. Destino SHD 66 dotacionales. Realizado el análisis de los datos, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $296.361.000, para el 2011.

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Análisis de la Respuesta

“CHIP AAA0160TUPP. El predio se encuentra registrado como vía de uso público (Anexo 15)” Este ente de control pudo comprobar que el predio es de uso público, según lo establece el boletín catastral que allega la SDH; desde el VUR, se observó, en la anotación No. 1 relacionada con la escritura pública No. 3586 de 30/12/1999, que se realizó loteo en el que se incluye sector destinado a vía pública. Efectivamente el predio es una vía pública, razón por la cual se retira la incidencia fiscal, no obstante, cabe señalar que este predio figura a nombre de un particular; inconsistencia sobre la cual la entidad no ha adelantado acciones, razón por la cual se retira la incidencia fiscal y se confirma hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Caso No 16: CHIP AAA0066KJZE

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011. Sin embargo, el estado de cuenta muestra que no se registra obligaciones tributarias. Así mismo, la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, excluido desde 2012, uso 65 vías públicas peatonales o vehiculares con matrícula inmobiliaria independiente, que no presentó novedades durante las vigencia 2011, lo cual nos permite concluir, que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Verificadas las declaraciones asistidas se observó, que el predio no presenta pagos, no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción- VUC, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble. Verificado el mapa en el SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la TV93 No. 53 08 INT5, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente, el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente.

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Realizado el análisis de los datos como se mostraron en la secuencia se observa que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $291.316.000, para el 2011.

Análisis de la Respuesta

“CHIP AAA0066KJZE. El predio se encuentra registrado como vía de uso público. (Anexo 16).”

El Boletín catastral que allega la SHD el predio destino 65 vías en el VUR con escritura No 123429 de 1249 de 1992 notaria 21 presenta una reforma al reglamento en el sentido de acogerse dicha propiedad horizontal y la última anotación del estado jurídico del predio según VUC corresponde a 1993 razón por la cual no hay claridad si este predio es objeto del tributo.

Efectivamente el predio es una vía pública según georreferenciación, aunque su titularidad recaiga sobre un particular.

Se evidencio por parte de este ente, una inconsistencia en la homologación de destino catastral con destino hacendario, dado que la Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital identifica claramente que es una vía, pese a esto la Secretaria homologa esté destino como dotacional asignándole una tarifa del 6,5 por mil, con lo cual se genera impuesto a cargo. Por lo tanto no puede figurar a nombre de un particular.

Por lo anteriormente expuesto se acepta parcialmente la respuesta entregada por la administración, razón por la cual se retira la incidencia fiscal y se confirma hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Caso No 17: CHIP AAA0205RZAW

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2011. Sin embargo, el estado de cuenta no registra obligaciones. Así mismo, la información RIT nos mostró que el predio tiene como destino catastral 65 vías públicas SHD 66 dotacionales, que no presentó novedades durante las vigencias 2011, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Verificadas las declaraciones asistidas, se observó que el contribuyente no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla

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Única de la Construcción-VUC, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble. Finalmente, verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la CL 152B No.56 01, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente.

Realizado el análisis de los datos, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $281.498.000, para el 2011.

Análisis de la Respuesta

“CHIP AAA0205RZAW. El predio se encuentra registrado como vía de uso público. (Anexo 17)”

El boletín catastral que allega la SHD predio destino catastral 65 vías públicas, verificado el VUR con escritura pública con escritura No 473 del 2016 /04/06 notaria 35 cesión obligatoria de zonas con destino a uso público Departamento administrativo de la defensoría espacio público. En la vigencia del 2011 el predio, figuraba a nombre de un particular.

Efectivamente el predio es una vía pública, razón por la cual se retira la incidencia fiscal, no obstante, cabe señalar que este predio figura a nombre de un particular; inconsistencia sobre la cual la entidad no ha adelantado acciones, en consecuencia en este caso se mantiene la presunta incidencia disciplinaria.

Caso No 18: CHIPAAA0211ZKFZ

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011. Sin embargo, el estado de cuenta muestra que no registra obligaciones tributarias. Así mismo, la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, que no presentó novedades durante las vigencias 2011, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Verificadas las declaraciones asistidas se observó que no se cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción -VUC, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del

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citado inmueble. Finalmente, verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la KR 100 No. 25H 59, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente.

Realizado el análisis de los datos, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $279.117.000, para el 2011.

Análisis de la Respuesta

“CHIP AAA0211ZKFZ. El predio se encuentra registrado como espacio público. (Anexo 18)”

Verificada la información en el mapa de Sinupot se evidencia que predio corresponde a un parqueadero ubicado en la carrera 100 No 25 H 59. Y los parqueaderos están obligados a pagar el tributo.

Por las razón expuesta no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria se mantiene el hallazgo.

Caso No 19: CHIP AAA0154NSXS

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011; Sin embargo, el estado de cuenta muestra que no registra obligaciones tributarias. Así mismo, la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, destino vía publica que no presentó novedades durante las vigencias 2011, consultado VUR, el predio ante el VUC no ha tenido cambio de propiedad del espacio público lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el contribuyente no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción-VUC, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la AC 80 No.69Q 50 INT 1, como se encuentra

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registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente.

Realizado el análisis de los datos como se mostraron en la secuencia se observa que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $272.373.000, para el 2011.

Análisis de la Respuesta

“CHIP AAA0154NSXS. El predio se encuentra registrado como vía de uso público. (Anexo 19)”

Verificado el VUR se evidencio en la anotación No 3 mediante escritura No 7063 de 2016, se registró, anotación de 31 de octubre de 2016 con, radicación 2016-91585 intervienen Grandes Superficies de Colombia S.A fusionándose con CENCONSUD de Colombia SA; lo que permite concluir que el predio es de particulares y debió cumplir con el deber formal de presentar y pagar el IPU de la vigencia 2011.

Por las razón expuesta no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria se mantiene el hallazgo.

Caso No 20: Chip AAA0045SMRJ

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011; Sin embargo, el estado de cuenta no registra obligaciones tributarias, el RIT nos muestra que es un predio que se encuentra inactivo, lotes urbanizables que no presentó novedades durante las vigencias 2011, lo cual nos permite concluir, que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011. Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el contribuyente, no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Consultado el VUC se evidencio para el año 2010- se identificó un proceso “demanda en proceso de pertenencia” por lo cual pese a lo anterior el recaudo del impuesto debió ser efectuado. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la CL56 SUR No. 81G 35, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del mismo contribuyente registrada en el VUC.

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Realizado el análisis de los datos como se mostraron en la secuencia se observa que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $252.304.000, para el 2011.

Análisis de la Respuesta

CHIP AAA0045SMRJ. “El predio se encuentra registrado como urbanizable no

urbanizado; al revisar el certificado de tradición y libertad, En la anotación No. 10 del 12-08-08, se observa registro de declaración judicial de pertenencia de Vivienda de interés social y surgen 29 lotes. (Anexo 20)”

Efectivamente el predio se encuentra en demandas sucesivas por proceso de pertenencia, pero esto no es impedimento para cobrar el tributo, ya que esta situación no exonera al contribuyente del pago del Impuesto de la vigencia 2011; por lo tanto el daño al erario es un hecho real.

Por las razón expuesta no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria se mantiene el hallazgo.

Caso No 21: Chip AAA0174KFWW

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en CL 22A No. 50 55, matrícula inmobiliaria, 1342371, área de terreno 1364.70 M2 construcción 00 predio activo se registra como omiso por la vigencia de 2011, y siguientes vigencias, con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial

unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a

la Gestión”. En el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral lotes urbanizables y para la SDH lotes urbanizables.

Al consultar el aplicativo VUC la matrícula inmobiliaria correspondiente a este CHIP, se registra que el contribuyente, adquirió el dominio en el año 2008 mediante COMPRA VENTA y hasta la fecha ha realizado modificaciones de propiedad horizontal tales como reglamentos, reformas entre otros, se evidencio por otra parte que el espacio indicado por catastro corresponde a zonas internas del conjunto existente hoy, el valor no cancelado es de $12.509.000 para la vigencia 2011,el cual se constituye en detrimento al patrimonio del Distrito, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria a favor del contribuyente, sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

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Análisis de la Respuesta

“El predio se encuentra registrado como urbanizable no Urbanizado; al revisar el certificado de tradición y libertad se estableció que en la Anotación No. 20 se registra constitución de reglamento de propiedad horizontal. (Anexo 21).”

Efectivamente se comprueba que en la anotación 20 se establece el reglamento de propiedad horizontal. Además revisado el VUC, se encuentran las segregadas que a su vez cumplen con sus obligaciones tributarias.

Por lo anterior se acepta la respuesta dada por la administración y se retira la observación.

Caso No. 22: Chip AAA0080CBFZ.

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2011, sin embargo el estado de cuenta muestra que para ambos años se profirió Emplazamiento para declarar- ED, el cual fue archivado mediante Autos de Archivo Fiscalización Producción- ADA. Así mismo, la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, que no presentó novedades durante la vigencia 2011, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011.

Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el predio se encuentra a nombre de cuatro contribuyentes sin embargo ninguno de ellos cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción -VUC, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la KR 120 No. 17 85.

Realizado el análisis de los datos se observó que por la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $251.737.000, para el 2011.

Análisis de la respuesta

Este predio fue sujeto de auditoria en la Oficina de Fiscalización Tributaria y profirió auto de archivo en razón a que la determinación se realizó a un sujeto fallecido.

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En cumplimiento del artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable por remisión expresa del artículo 11 del Decreto distrital 807 de 1993, señala: Representantes que deben cumplir los deberes formales: d) los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones, a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes y a falta de unos y otros el curador de la herencia yacente. Lo cual nos permite concluir que los herederos debían responder por el tributo, por lo cual no se entiende por qué se dictó auto de archivo en el proceso abierto. Frente a esta situación corresponde a la administración iniciar las acciones que correspondan ante los hechos presentados.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la Administración y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $251.737.000, para el 2011.

Caso No. 23: Chip AAA0211ZKUH.

Revisado el estado de cuenta del predio con el chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2011; Adicionalmente, en el estado de cuenta no muestra ninguna actuación administrativa por parte de la SDH-DIB en la vigencia 2011. Así mismo, la información RIT indica que es un predio que se encuentra activo, no presenta novedades, lo cual nos permite concluir que efectivamente debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011, verificadas las declaraciones asistidas se observó que el propietario del predio, no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción-(VUC), la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), corroboro que el inmueble pertenece al contribuyente. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la CL 23D No.96F 99, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas.

Realizado el análisis de los datos se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un menoscabo al erario público en cuantía de $247.327.000, para el 2011.

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Análisis de la respuesta

El predio fue resultado de un desenglobe efectuado el 23-08-2007. Al certificado de tradición y libertad en el aparte de datos generales del predio se registra como área de reserva para el plan vial ALO

Si bien el predio cuenta con reserva para plan vial ALO, el predio está a nombre de un particular Constructora Bolívar Bogotá S.A., el hecho de que tenga reserva, no quiere decir que no esté obligado a pagar y presentar la declaración de IPU de la Vigencia 2011.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la Administración y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía $247.327.000, para el 2011.

Caso No 24: Chip AAA0141CKTO

En el estado de cuenta del predio con el chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2011, en adelante tampoco presentó declaraciones de IPU; Sin embargo el Estado de Cuenta no muestra ninguna actuación administrativa por parte de la SDH-DIB en la vigencia 2011. Así mismo, la información RIT nos indica que es un predio que se encuentra activo, no presenta novedades, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011, verificadas las declaraciones asistidas, no presento declaración de IPU. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registrado el inmueble como si no perteneciera a registro de instrumentos públicos de Bogotá. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la Zona Rural de Puente (Pte) Conejera San Mateo Guaymaral, concordante con la que se encuentra registrada en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre de la contribuyente y está ubicado en el Pte Conejera San Mateo Guaymaral.

Realizado el análisis de los datos como se mostraron en la secuencia se observa que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $221.204.000, para el 2011.

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Análisis de la respuesta

La entidad informo que en Catastro el predio aparece como pecuario, no obstante al consultar el certificado de tradición y libertad se encontró que la matrícula de este predio se desenglobó el 26-01-99, dando origen a tres predios nuevos.

No anexaron certificado de libertad que sustente lo dicho, y el certificado existente, le muestra a este ente de control datos diferentes, sin embargo, el Sistema de Información Catastral SIIC, señala que en el año 2011, solamente hubo una actualización de valor “Proceso Incremento Ley”, razón por la cual la contribuyente si debió cumplir con el deber formal de presentar y declarar el IPU vigencia 2011.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la Administración y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $221.204.000, para el 2011.

Caso No 25: Chip AAA0214EZFT

En el estado de cuenta del predio con el chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para las vigencia 2011, en 2012 registra vigencia excluida y del 2013 hasta el 2017 no paga ni presenta declaraciones de IPU; sin embargo el estado de cuenta no muestra ninguna actuación administrativa en la vigencia 2011. Así mismo, la información RIT nos indica que es un predio que se encuentra activo, presenta novedades por formación y actualización catastral, nos permite concluir que efectivamente el contribuyente debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011, verificadas las declaraciones asistidas, se observó que el contribuyente propietario del predio no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción, la cual se basa en los datos básicos del certificado de tradición (VUR), comprobando que el inmueble se encuentra registrado a nombre de un contribuyente. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la, AC 170 No. 78 80, concordante con lo que se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre del contribuyente.

Realizado el análisis de los datos relacionados anteriormente, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH-DIB, se generó un daño al erario público en cuantía de $217.239.000, para el 2011.

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Análisis de la respuesta

La entidad informo que el predio se encuentra identificado como un lote, al revisar el certificado de tradición y libertad se evidencia que el predio se abrió en varias matrículas desde el 19-09-1996, naciendo 7 matrículas nuevas

Nuevamente no anexan certificado de libertad. De otra parte el SIIC, informa que únicamente existen actualizaciones por formación catastral, y el mapa del Sinupot muestra que el predio existe. Ahora observando las matriculas inmobiliarias de los chips en que presuntamente se subdividió el predio (20170342, 43, 44, 45, 46, 47 y 20270348), ninguno tiene Chip y eso obliga a que se cobre al predio matriz, Por lo tanto este contribuyente si debió presentar y pagar el IPU de la Vigencia 2011.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la Administración y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $217.239.000, para el 2011.

Caso No 26: Chip AAA00095EKBR

En el estado de cuenta del predio, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2011 y está registrado como “Vigencia excluida” y del 2013 hasta el 2017 no paga ni presenta declaraciones de IPU; Adicionalmente, en el Estado de Cuenta no muestra ninguna actuación administrativa en la vigencia 2011. Así mismo, la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra inactivo, presenta novedades por formación y actualización catastral, por mutación tipo 10, en la cual se realizó un englobe NPH en mayo 3 de 2011, donde nos permite concluir que efectivamente el contribuyente debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2011, verificadas las declaraciones asistidas se observó que efectivamente no se presentó ni pago la correspondiente declaración, sin embargo no cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), se observó que el predio se encuentra a nombre de un contribuyente diferente al que registra el SIT II II sistemas de información de la SHD-DIB. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio no existe muestra un predio con dirección cercana Calle 95 No. 13 35, concordante con lo que se encuentra registrado en SIT II y en SIIC, en cuanto que el Chip no existe pero tuvo vida jurídica hasta mayo 3 de 2011.

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Realizado el análisis de los datos como se mostraron en la secuencia se observa que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $240.871.000, para el 2011.

Análisis de la respuesta

La SHD respondió que el predio se encuentra borrado en Catastro e igualmente en SINUPOT, al consultar el certificado de tradición y libertad se estableció que la matrícula de este predio, 50C-443950 se englobó con otra, dando lugar a una nueva, la 1733290, en fecha 22-09-2008.

El Englobe fue en mayo 3 de 2011, según radicación 189428, como lo se observa en el SIIC, teniendo en cuenta que el inmueble era de particulares a 1 de enero de 2011, fecha en que se causa el tributo, estaban obligados a presentar y pagar la declaración de IPU vigencia 2011. Por lo tanto hubo daño al erario distrital.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la Administración y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria de $240.871.000, para el 2011.

Caso No 27: CHIP AAA0141BUSY

El predio es un lote de terreno de propiedad de un particular adquirido con escritura 10724 de 1974 Notaria 4 de Bogotá. El 27 de marzo de 1995 con la escritura 1702 de 1995 Notaria 1 de Bogotá vendió una parte (32.000 M2). Con la escritura 2320 de 1998 Notaria 24 de Bogotá, registro un desenglobe quedando tres (3) predios independientes con CHIP AAA0141BUSY (119.836 M2) y Matrícula Inmobiliaria 50N-297728; CHIP AAA 0156PATD (12.684,50 M2) y Matrícula Inmobiliaria 50N-20324351 y CHIP AAA0224EAOE (32.000 M2) con Matrícula Inmobiliaria 50N-20218828.

Revisado el Estado Detallado de Cuenta encontramos que el predio con CHIP AAA0224EAOE viene pagando el IPU desde la vigencia 1996, mientras que los predios con CHIP AAA0141BUSY y AAA0156PATD, no registran pagos del Impuesto Predial Unificado (IPU), la Dirección de Impuestos Bogotá (DIB) ha venido realizando en cada vigencia el Emplazamiento para Declarar (ED) y las Liquidaciones Oficiales de Aforo (LOA) sin que el propietario pague dicho impuesto.

No obstante, para la vigencia 2011 la Dirección de Impuestos de Bogotá, no realizó ninguna gestión de cobro, el contribuyente en el estado detallado de cuenta para la

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vigencia 2011, no tiene registradas obligaciones tributarias, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $192.213.000.

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH, no desvirtúa la observación, el predio es una propiedad particular con destino pecuario y como tal debe pagar el IPU, en el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa 10%, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria, en cuantía de $192.213.000.

Caso No 28: CHIP AAA00156PATD

El predio es un lote de terreno de propiedad de un particular adquirido con escritura 10724 de 1974 Notaria 4 de Bogotá. El 27 de marzo de 1995 con la escritura 1702 de 1995 Notaria 1 de Bogotá vendió una parte (32.000 M2). Con la escritura 2320 de 1998 Notaria 24 de Bogotá, registro un desenglobe quedando tres (3) predios independientes con CHIP AAA0141BUSY (119.836 M2) y Matrícula Inmobiliaria 50N-297728; CHIP AAA 0156PATD (12.684,50 M2) y Matrícula Inmobiliaria 50N-20324351 y CHIP AAA0224EAOE (32.000 M2) con Matrícula Inmobiliaria 50N-20218828.

Revisado el Estado Detallado de Cuenta encontramos que el predio con CHIP AAA0224EAOE viene pagando el IPU desde la vigencia 1996, mientras que los predios con CHIP AAA0141BUSY y AAA0156PATD, no registran pagos del Impuesto Predial Unificado (IPU), la Dirección de Impuestos Bogotá (DIB) ha venido realizando en cada vigencia el Emplazamiento para Declarar (ED) y las Liquidaciones Oficiales de Aforo (LOA) sin que el propietario pague dicho impuesto.

No obstante, para la vigencia 2011 la Dirección Impuestos de Bogotá, no realizó ninguna gestión de cobro, el contribuyente en el estado detallado de cuenta para la vigencia 211, no tiene registradas obligaciones tributarias, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $9.519.000.

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH no desvirtúa la observación; el predio es una propiedad particular con destino pecuario y como tal debe pagar el IPU, en el

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formulario de autoliquidación electrónica asistida del IPU aparece con tarifa 10 por mil. Este ente de control considera que este tipo de predio no se encuentra exento de la presentación y pago del IPU, por lo tanto, se confirma como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y disciplinaria en cuantía de $9.519.000.

Caso No 29: CHIP AAA0095AZHK

Se englobaron los predios con CHIP AAA0095AZHK y AAA0095AZFZ con escritura 3655 de 2008 Notaria 35 de Bogotá, al predio englobado se le asignó el CHIP AAA0235HKNX. La Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital registro el englobe el 29 de mayo de 2013 con la Resolución 37228 de 2013.

En el estado de cuenta de cada uno de los predios englobados se observa que venían cancelando el Impuesto Predial Unificado- IPU hasta la vigencia 2013 y el nuevo predio declara y paga el IPU desde la vigencia 2014. Sin embargo, el predio con CHIP AAA0095AZHK no pagó en la vigencia 2011 y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB, no adelantó ninguna gestión de cobro, para la vigencia 2011 la DIB efectuó un emplazamiento para declarar (ED) y una liquidación oficial de aforo (LOA).

Por la falta de oportunidad de la UAECD en el registro del englobe, el predio que se derivó inició a pagar el IPU desde la vigencia 2014, es de anotar que dicha entidad ejecuta dentro de su Plan de Desarrollo el proyecto de inversión denominado “Censo Inmobiliario” que entra a regir el 1 de enero de cada año y los resultados del mismo, son la base para fijar el Impuesto Predial Unificado en cada vigencia fiscal.

Así las cosas, el predio con CHIP AAA0095AZHK es omiso de la vigencia 2011, el contribuyente en el estado detallado de cuenta para la vigencia 2011, no tiene registradas obligaciones tributarias y Dirección Impuestos de Bogotá – DIB, no gestionó el recaudo, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $191.869.000.

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH, no desvirtúa la observación , el predio fue englobado en el año 2008 y borrado en Catastro el 29 de mayo de 2013, con la Resolución 37228 de 2013, el nuevo predio está pagando el IPU desde la vigencia 2014, lo que quiere decir que los predios englobados debían pagar el IPU hasta la vigencia 2013

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y el predio con CHIP AAA0095AZHK no pagó en la vigencia 2011 y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB, no adelantó ninguna gestión de cobro, el predio es una propiedad particular y como tal debe pagar el IPU, en el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa de 33 por mil, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria en cuantía de $191.869.000

Caso No 30: CHIP AAA0142FMDM

El destino catastral del predio Residencial / Vivienda, fue englobado en el año 2014 con escritura 1293 de 2014 Notaria 2 de Bogotá, consultado el Estado Detallado de Cuenta se observa que declaró el Impuesto Predial Unificado - IPU, sin embargo en la vigencia 2011 no pagó el IPU y la Dirección Distrital Impuestos de Bogotá – DIB, no realizó ninguna gestión de cobro, el contribuyente en el estado detallado de cuenta de esta vigencia, no tiene registradas obligaciones tributarias, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $92.886.000

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH, no desvirtúa la observación, el predio es una propiedad particular con destino residencial y como tal debe pagar el IPU, fue borrado en Catastro el 11 de noviembre de 2014 con la Resolución 81719 de 2014, en la vigencia 2011 no hubo pago del IPU y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB no adelantó ninguna gestión de cobro, en el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa 9,5 por mil, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria en cuantía de $92.886.000.

Caso No 31: CHIP AAA0036PSNN

Consultado el Certificado de Libertad y Tradición del predio obtenido por la Ventanilla Única de Registro, en el estado jurídico anotación 1 se cita que el 6 de junio de 1933, con escritura 1774 de 1933 Notaria 3 de Bogotá se realizó un división material, en las cabidas y linderos se expresa que el lote tiene una cabida de 10 fanegadas.

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El contribuyente desde el año 1950 ha venido formalizando ventas de parte del lote a particulares, la última registrada con la anotación 58 el 24 de junio de 1969 con la escritura 0860 de 1969 Notaria sin especificar.

En el Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC de la UAECD el predio está activo con destino catastral Dotacional Privado con un área de terreno de 21.070,10 M2 y construcción de 8.626,74 M2, en el histórico de mutaciones no se observan englobes o desenglobe, tiene registradas las mutaciones que realiza la UAECD en cada vigencia, como son entre otras Toma de Construcción, Formación – Actualización, Proceso Incremento de Ley.

En el estado de cuenta solo se registra pago del IPU en la vigencia 1994, en el reporte de declaraciones y pagos se observó que para 1997 está a nombre del Distrito Capital pero no hay un documento que indique si se efectuó alguna transacción.

Consultado el estado de cuenta se observa que el predio en la vigencia 2011, no tiene registradas obligaciones tributarias, sin que la Dirección Distrital de Impuestos gestionara el recaudo, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $228.262.000

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH, no desvirtúa la observación, el Anexo 31 de la respuesta, corresponde al certificado de libertad y tradición, que fue analizado en la auditoria, en el mismo no hay una anotación que exprese que en las segregaciones que se han realizado implique la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de áreas públicas, así mismo, cuando se hace una cesión, es obligación avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación.

La SDH argumenta que allí funciona el Colegio La Merced, sin embargo, no allegan el título de dominio, en la que se concreta la trasmisión del dominio formal en cabeza del Distrito Capital.

La última anotación registrada en el certificado de Libertad y Tradición es una venta a un particular con la escritura 0860 de 1969 Notaria sin especificar.

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No pagó el IPU en la vigencia 2011 y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB, no adelantó ninguna gestión de cobro en el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa 5 por mil, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria, en cuantía de $228.262.000.

Caso No 32: CHIP AAA0124BRRJ El predio está activo en el Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD, no ha sido objeto de englobes o desenglobe, las mutaciones registradas en el SIIC, corresponden a las que la UAECD realiza anualmente, el destino catastral es Comercio en Corredor Comercial. Consultado el estado de cuenta se observa que el predio en la vigencia 2011, no tiene registrada obligaciones tributarias y la Dirección Impuestos de Bogotá – DIB no adelantó gestión alguna para el recaudo, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $167.187.000 Análisis Respuesta

La SDH adjunta el (Anexo 32) que corresponde al Boletín Catastral. La respuesta dada por la SDH, no desvirtúa la observación, el predio es una propiedad particular tiene destino catastral 21 Corredor Comercial y como tal debe pagar el IPU y en la vigencia 2011 no lo pago y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB, no adelantó ninguna gestión de cobro. En el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa 9,5 por mil, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria. Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria, en cuantía de $167.187.000 para la vigencia 2011.

Caso No. 33 CHIP AAA0175YPJH

Predio ubicado en la calle 127A 78A 50 identificado con matrícula inmobiliaria 050000000, según lo reportado en RIT corresponde a un terreno de 5,684,50 M2,

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construcción cero (0) destino catastral (61) lote y para SDH (67) urbanizable y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación, certificado por UAECD; se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps; al examinar el “Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”, se observó que está registrado a partir del 2011 hasta el 2017 y “no hay registradas obligaciones tributarias”, así mismo se evidencia que la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de esto impuesto, razón por la cual para la vigencia 2011 prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo de estos recursos al erario público en cuantía de $384.464.000 para la vigencia 2011.

Análisis de la Respuesta

Con la respuesta dada por la administración donde indica que “El predio se encuentra clasificado como lote, al revisar el certificado de tradición y libertad, no se encuentra registro. (Anexo 33)” no está desvirtuando la observación planteada por el organismo de control, respecto a la existencia del predio, donde revelan la existencia de un terreno de 5.684,50 M2, construcción cero (0) destino catastral (61) lote, el cual debió ser objeto de fiscalización y cobro por parte de la SDH-DIB, como lo establece el estatuto tributario confirmando que el contribuyente no cumplió sus obligaciones tributarias. Y la administración distrital debió adelantar los procesos de fiscalización y cobro de conformidad a lo establecido en el Estatuto Tributario y transcurridos los cinco años (julio de 2016), no se realizó estos procesos se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, lo que conlleva a que estos recursos no ingresaran al erario público.

Por las razones expuestas, se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $384.464.000.

En los casos mencionados anteriormente, los valores aquí citados constituyen detrimento al patrimonio del Distrito Capital, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente. Y debido a que la SDH-DIB no adelantó Gestión de Cobro, teniendo la obligación y el derecho como lo establece el Estatuto Tributario Nacional artículo 817, numeral 1, (modificado por la Ley 1739 de 2014 artículo 53) prescribe que la acción de cobro en el término de

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cinco (5) años, para este caso, contados a partir de: “La fecha de vencimiento del

término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.”

El principio de “eficiencia en el recaudo”, contemplado en el artículo 2 del Decreto

Distrital 352 de 2002 como parte de las premisas del sistema tributario.

Acuerdo 257 de 2006, artículo 62, literal e):

“(…) Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.”

Para la vigencia de 2011, los contribuyentes responsables no presentaron ni pagaron el impuesto predial unificado; el último plazo que tenía para tal efecto venció el 1 de julio de 2011 y la SDH-DIB tenía como plazo máximo para ejercer el cobro coactivo hasta el 1 de julio 2016, es decir trascurrieron los 5 años, situación que impide a la Administración iniciar acción de cobro.

Así mismo, normas internas de la SDH donde se concreta la función en Cabeza de la Dirección de Impuestos Distritales, entre ellas están:

El Decreto 545 de 2006 (estructura interna y funcional de la SDH), en lo referente a la SDH-Dirección de Impuestos Distritales, artículos 2, artículos 3, 4 (literal c), artículos 28 y siguientes 29, Decreto que incluye las modificaciones mediante Decretos 616 de 2007. Estos Decretos Distritales estuvieron vigentes hasta el año de 2014, por la derogatoria contemplada en el Decreto 601 de 2014.

Decreto Distrital 601 de 2014 (estructura interna y funcional de la SDH), relacionada con la SDH- Dirección de Impuestos Distritales, entre otros los artículos 2, 17, 18, 20, 21, 25 27, 28, 29 30, 33 y 37.

La falta de Gestión por parte de que la Administración Tributaria en el cobro de la obligación tributaria constituye la trasgresión a la función asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda en el artículo 161 del Decreto- Ley 1421 de 1993.

“Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la

gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los

tributos distritales…”.

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Como consecuencia de lo anteriormente descrito y la falta de determinación, fiscalización y cobro del impuesto predial unificado se refleja en la disminución de los ingresos del Distrito, estimulando la evasión, incentivando el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, contrariando así las competencias atribuidas a la administración tributaria de Bogotá D.C.

Por lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la muestra seleccionada donde se establecieron los sujetos pasivos del impuesto predial registrados como OMISOS suministrados por la SDH- DIB, se evidenció la falta de liquidación y cobro del impuesto, ocasionado detrimento patrimonial al erario en cuantía de $8.320.851.000 Ocho mil trescientos veinte millones ochocientos cincuenta y un mil pesos por la extinción de la competencia de la Administración de Impuestos para exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias.

3.2 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO-IPU DE LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR EN CUANTÍA DE $10.451.301.000.

Cuadro 3 Chips de la muestra seleccionada OMISOS para la vigencia 2012

Valores en pesos

CASO Nº CHIP IMPUESTO SANCION INTERESES

TOTAL

1 AAA0189XYDE 526.215.000 505.166.000 823.933.000 1.855.314.000

2 AAA0190WZZE Se acepta respuesta del sujeto de control

3 AAA00056LTTD 21.601.000 20.737.000 33.945.000 76.283.000

4 AAA0157USUH 144.163.000 138.396.000 225.726.000 508.285.000

5 AAA0166FORU 151.307.000 145.255.000 236.296.000 532.858.000

6 AAA0220RSOM 158.445.000 152.107.000 247.314.000 557.866.000

7 AAA0144EEJZ 156.899.000 150.623.000 245.796.000 553.318.000

8 AAA0204LBAF 152.790.000 146.679.000 238.612.000 538.081.000

9 AAA0144FLWW 144.873.000 139.078.000 226.956.000 510.907.000

10 AAA0194UWPP 141.859.000 136.185.000 222.928.000 500.972.000

11 AAA0194UWLW 141.624.000 135.959.000 222.558.000 500.141.000

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CASO Nº CHIP IMPUESTO SANCION INTERESES

TOTAL

12 AAA0174KFWW 61.518.000 59.057.000 96.524.000 217.099.000

13 AAA0148JYRU 54.278.000 52.107.000 85.164.000 191.549.000

14 AAA0227TYXR 54.208.000 52.040.000 84.701.000 190.949.000

15 AAA0101ARDE 66.007.000 63.367.000 103.567.000 232.941.000

16 AAA0124BRRJ 51.848.000 49.774.000 81.182.000 182.804.000

17 AAA0010DONN 51.213.000 49.164.000 80.355.000 180.732.000

18 AAA0098UURJ 49.839.000 47.845.000 78.037.000 175.721.000

19 AAA0022CRNX 48.188.000 46.260.000 75.608.000 170.056.000

20 AAA0078FZUH Se acepta respuesta del sujeto de control

21 AAA0080CBFZ 82.098.000 78.814.000 128.146.000 289.058.000

22 AAA0208STTD 321.627.000 308.762.000 505.690.000 1.136.079.000

23 AAA0223DCXR 86.356.000 82.902.000 135.214.000 304.472.000

24 AAA0036PSNN 76.929.000 73.852.000 120.892.000 271.673.000

25 AAA0124BRRJ 51.848.000 49.774.000 80.929.000 182.551.000

26 AAA0175YPJH 168.335.000 161.602.000 261.655.000 591.592.000

SUBTOTALES 2.964.068.000 2.845.505.000 4.641.728.000 10.451.301.000 Fuente: Análisis Equipo Auditor (SIT II- Liquidador SPP - 2012)

Caso No 1: CHIP AAA0189XYDE

El contribuyente a cargo del Impuesto Predial Unificado, sobre predio ubicado en la AK 72 147B-04, matrícula inmobiliaria 20436748, se registra como omiso en la vigencia de 2012, lo anterior de acuerdo con el estado de cuenta detallado cuenta corriente.2: Según información reportada en los aplicativos dispuestos3, el predio es de propiedad privada, el destino catastral es 67, “Predio con Mejora Ajena”, sin información de destino SDH, es un chip y matrícula inmobiliaria que se encuentra activo. A

2 Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado, Sistema de

Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión

3 SIT II Sistema de Información Tributario SIIC Sistema integrado de información catastral , VUC ventanilla

única de construcción y VUR Ventanilla Única de Registro

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fechas de auditoría, este predio registra un área 12.905.53 M2 y construcción 00. La imagen de mapas muestra un predio ocupado por un parqueadero. Este CHIP es matriz del CHIP AAA0240FNJH, de este último la SDH registra información de la obligación tributaria desde el año 2015 sin pago. En cuanto al Estado Jurídico del predio objeto de evaluación, están incorporadas varias anotaciones, entre ellas una compraventa del Distrito a un particular y de este a constructora en el año 2004, una acción penal año 2006 y por último, un proceso de pertenencia con su declaratoria a favor de particulares en el año 2013. En cuanto al estado del predio de acuerdo a las consultas realizadas en los aplicativos, el predio no reporta alguna situación particular que lo excluya de la obligación tributaria. Como se indicó para la vigencia 2012, no se registra información alguna de pago de los valores adeudados ni gestión de cobro por parte de la Administración. Por lo anterior, este organismo de control evidencia la pérdida de recursos públicos por la vigencia de 2012 en cuantía de $1.855.314.000, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente, sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

Análisis de la respuesta

La entidad señala, que el predio se encuentra borrado según el “Histórico de Datos Básicos”, de la UAECD, en Nombre de Propietarios registra: SIN PROPIETARIOS EN

HISTÓRICO DE BORRES. En “Histórico de Responsables del RIT Predial Información de

Predios”, a primero de enero de 2011, muestra que no existe ningún responsable

identificado en los datos jurídicos catastrales del predio, presenta soporte anexo 2, que desde el punto de vista jurídico, el reporte de Histórico de Mutaciones Predios Borrados SIIC, el 31 de agosto de 2010, se evidencia un cambio de nombre ante la

UAECD; la anotación del histórico dice: "SE MODIFICA JURIDICA SEGÚN FOLIO DE

MATRICULA ANOTACION N" 2", que al verificar el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20436748, el propietario para la fecha en mencionada, figuraba la empresa "CONSTRUCTORA PARQUE LORENA S.A. con NIT 8301107333; al ser consultado en el Registro Único Empresarial, arroja como resultado que la matrícula

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de la mencionada empresa fue cancelada el 15 de diciembre de 2006, luego el propietario según folio de matrícula inmobiliaria no tenía existencia jurídica, por lo tanto no existía sujeto pasivo a quien liquidarle el correspondiente impuesto.

Consultado en RIT de la SDH el predio correspondiente al chip AAA089XYDE objeto de auditoría, registra fecha de activación el 01/01/07 e inactivo desde el 19/02/14, se encuentra incorporado en el sistema de cuenta corriente como contribuyente de la SDH, es decir que el predio está gravado por la obligación tributaria de IPU y la entidad lo tiene identificado y registrado como tal el cual hizo parte de la base de datos entregada por la misma entidad. No se menciona el Anexo 2 de la vigencia 2011, pero se efectúa el mismo análisis. Los documentos corresponde al VUR -Estado Jurídico y certificado de tradición, así como documentos SIIC, no hay más soportes anexos. El estado jurídico del predio tiene 10 anotaciones donde se identifican propietarios y/o poseedores entre el 2004 y el 2017 y en el certificado de tradición y libertad anexo de la repuesta, el folio de matrícula se encuentra activo a fecha de 2017.

Por las razones expuestas, la entidad no desvirtúa la observación, por lo tanto no se acepta la respuesta entregada por la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en el presente caso en cuantía de $1.855.314.000.

Caso No 2: CHIP AAA0190WZZE

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la TV 71 BIS 76 28, matrícula inmobiliaria, 1463687, área de terreno 33199M2 construcción 0 predio activo se registra como omiso por las vigencias de 2012 y

siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de

cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

El Sistema de Información Tributaria, incorpora información del predio privado, con destino catastral 66 Espacio Público, espacio de uso público, en SDH 67 urbanizables no urbanizados, en el SIIC, restricción predios de uso público, registrada en 2016, no obstante consultado el predio en la Ventanilla Única de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro, la matrícula correspondiente a este CHIP contiene 15 anotaciones entre 1997 y 2016, relacionadas con actos jurídicos entre privados, las anotación 14 y 15, esto es de

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2006 al 2016, transcurrieron 10 años, la última anotación es una sentencia de declaratoria de pertenencia a favor de particulares, pero no registra información de la fecha de inicio del proceso y las partes intervinientes.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informó al organismo de control como omiso para la vigencia de 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para la vigencia citada. Pese a ser omiso el contribuyente, no se observa Gestión de Cobro por parte de la SDH, tendiente a recuperar el valor del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos.

Por lo anterior, este organismo de control evidencia la pérdida de recursos públicos por la vigencia de 2012 en cuantía de $128.942.0004, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

Análisis de la respuesta

La entidad argumenta en su respuesta que de acuerdo a la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, entidad encargada de llevar el registro y certificar las bases de datos, formación, actualización y conservación de los predios Ubicados en el Distrito Capital atendiendo sus características físicas, jurídicas y económicas, el predio ubicado en la TV 71 BIS 76 28, chip AAA0190WZZE presenta para las vigencias 2011 y 2012 un destino económico.66 "espacio público", muestra de ello se puede evidenciar en el Sistema Integrado de Información Catastral de la UAECD; por otra parte, revisado en la página web mapas.bogota.gov.co, se evidencia que el predio corresponde a parque y el canal Bonanza.

Consultada la información registrada en RIT de la SDH se evidencia que es un predio activo a nombre de particulares, destino catastral 66 espacio público, hacendario 67 no urbanizables, se encuentra incorporado en el sistema de cuenta corriente como contribuyente de la SDH y que hace parte de la base datos suministrada por la entidad al organismo de control como omiso por las vigencias

4 Formulario de Autoliquidación electrónica sin asistencia del impuesto predial unificado que consigna el

impuesto sanciones e intereses adeudados, aplicando la herramienta “Aplicativo Liquidación del Impuesto Predial”, dispuesto en la página WEB de la SDH

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2011 y 2012, hecho indicativo para la auditoria de que el predio estaría gravado con el impuesto IPU. Los soportes presentados al chip para la vigencia de 2011, se tienen en cuenta para la valoración, son el boletín catastral que consigna un propietario privado, pero destino uso público, sin más información, el estado jurídico VUR del folio de matrícula inmobiliaria asociado al chip objeto de auditaje, muestra 15 anotaciones entre el año 1987 y 2016, incluso un proceso de pertenencia, identificando poseedores y/o propietarios particulares.

Como quiera que la entidad no aportó soporte del mapa donde se identifique que el predio con la dirección citada corresponde al parque y canal denominado Bonanza ni anexo otros soportes, el auditor a cargo de la evaluación, procedió a buscar con la dirección citada el predio en los mapas digitales disponibles en la página e información de parques, encontrando el Directorio Red de Parques y la ubicación en la localidad de Engativá es el Parque Bonanza correspondiente a la nomenclatura TV 71 BIS 76 28.

Efectivamente se presenta información inconsistente entre el VUR y la registrada en RIT y SIIC, pero la entidad no entra a explicar y presentar soporte de las acciones tendientes a aclarar la situación real de este predio, que la misma identificó en su base de datos y estado de cuenta como omiso, por lo tanto se genera incertidumbre, razón por la cual se retira incidencia fiscal, confirmando la incidencia disciplinaria toda vez que la entidad no ha adelantado acciones de depuración que correspondan frente a la situación real del predio.

Caso No.3 CHIP AAA00056LTTD

Predio ubicado en la Carrera 50 No. 74-00; Calle 76 # 37-51 (antes), según lo reportado en el Registro de Identificación Tributario- RIT el predio corresponde a un terreno de 11.189.5 M2 con matrícula inmobiliaria No. 050329105, se registra como destino catastral (65) vías públicas y para la SDH el destino (66) dotacional, se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas

Bogotá, SINUPOT y google maps. Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio

el contribuyente en el SIT II”, está registrado desde el año 1995, para las vigencias

2007 y 2008 la SDH-DIB profirió Liquidaciones Oficiales de Aforo el 13 y 14 de diciembre de 2010 respectivamente. Para la vigencia 2012 hasta el 2017 se registra como “Vigencia Excluida”. De otra parte se evidencio que la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos impuestos. Por tal razón

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se ocasionó menoscabo de estos recursos al Distrito Capital en cuantía de $76.283.000 para la vigencia 2012.

Análisis de la Respuesta

En su respuesta la SDH manifiesta que “El predio corresponde a una vía de uso público

anexo 6”. El anexo 6 corresponde al (Boletín catastral y el VUR), en donde si bien es cierto catastro lo identifica como vía pública, en el VUR y en VUC en estos no registra anotación que indique que el predio fue entregado o cedido al Distrito Capital. Además cuando se ubica el Chip en el mapa SINUPOT y google maps, corresponde a un remanente de predios en medio de dos vías. Adicionalmente, para las vigencias 2007 y 2008 la SDH-DIB profirió Liquidaciones Oficiales de Aforo el 13 y 14 de diciembre de 2010 respectivamente, cuando el Boletín catastral registra actualizaciones desde el 2002 hasta el 2017 con sus respectivos avalúos, a nombre de contribuyentes particulares, indicando con ello que corresponde a predios privados y no vías públicas.

Así las cosas se confirma que para la vigencia 2012, la SDH-DIB no inicio proceso de fiscalización y cobro y transcurridos los cinco años (julio de 2017), como lo establece el estatuto tributario, para la SDH-DIB se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, ocasionado el menoscabo al patrimonio del Distrito Capital.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $76.283.000.

Caso No.4 CHIP AAA0157USUH

Predio ubicado en la AK 68 80 51, con matrícula inmobiliaria No.0501463054, terreno 6.270.59 M2, construcción 2801.00 M2; Según el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (21) comercial y destino SDH (62) comerciales urbanos, así mismo se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps; al revisar el “Estado

de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, está registrado como contribuyente desde el año 2001 hasta el 2009, declaran y pagan oportunamente, en el 2010 no se registra ningún movimiento y en el 2012 hasta el 2013 “no hay

registrada obligaciones tributarias” y desaparece del sistema. Debió a que el predio fue

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desenglobado en el 2013 naciendo nueve (9) predios con matrículas inmobiliarias y CHIP nuevos.

Es importante aclarar que se efectúo seguimiento a los nueve (9) matrículas inmobiliarias producto del desenglobe y se evidencia que siete (7) siguen a nombre del contribuyente desde el año 2014 y en sus Cuentas Detalladas del SIT II se registra como vigencias excluidas, las otras dos (2) matrículas están a nombre del Distrito Capital por Cesión de bienes obligatoria.

En conclusión, se evidenció para la vigencia 2012 el contribuyente fue omiso del impuesto y la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos recursos, razón por la cual para las vigencia y 2012 prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo de estos recursos al erario público en cuantía $508.285.000, para la vigencia 2012.

Análisis de la Respuesta

En la respuesta la entidad confirma que “El predio se encuentra borrado como

consecuencia de la desagregación en varias matrículas inmobiliarias: 50C-1743988, 50C-1743989, 50C-743990,50C-1743991, 50C-1743992,50C-1743993, 50C-1743994, 50C-

174399.” Este organismo de control estableció que efectivamente este predio fue desenglobado en el 2013, naciendo nueve (9) predios con matrículas inmobiliarias y CHIP nuevos. Y como se indicó en el informe preliminar el equipo auditor efectúo seguimiento a las nueve (9) matrículas inmobiliarias producto del desenglobe y se evidenció que siete (7) matrículas siguen a nombre del contribuyente desde el año 2014 y en sus Cuentas Detalladas del SIT II se registra como vigencias excluidas, dos (2) matrículas están a nombre del Distrito Capital por Cesión de bienes obligatoria.

Evidenciándose que para la vigencia 2012 el contribuyente fue omiso del impuesto y la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos recursos y transcurridos los cinco años (julio de 2017), como lo establece el estatuto tributario, para la SDH-DIB se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, ocasionado el menoscabo al patrimonio del Distrito Capital

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $508.285.000

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Caso No.5 CHIP AAA0166FORU

Predio ubicado en la Carrera 3 Este No. 17A– 19 sur, matrícula inmobiliaria No. 05040202759, terreno área de 33.471,93 M2, construcción cero (0). Según lo registrado en el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) lotes y para la SDH destino (67) urbanizables y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación; verificándose contra lo reportado en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps, Al revisar “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, aparece registrado desde el año 2009 no declaro ni pago impuestos en esta vigencia y la SDH-DIB le expidió Liquidación de Aforo el 15-04-2015, para las vigencias 2012 hasta el 2016 “no hay registradas obligaciones tributarias”, así mismo, se evidencia que no se adelantó proceso de cobro por parte de la SDH –DIB para la vigencia 2012; ocasionado menoscabo al patrimonio del Distrito Capital por valor de $532.858.000.

Análisis de la Respuesta

En su respuesta de la entidad informa que “El 10 de abril de 2017, se emplazó al

contribuyente para declarar; sin embargo en el boletín catastral está identificado con el Destino 66 USO PUBLICO. (Anexo 34)”

Con respecto al Anexo 34 (Boletín catastral, Información SIIC y el VUR), en donde si bien es cierto catastro lo identifica como Espacio público, en el VUR y en VUC no se registra anotación que indique que el predio fue entregado o cedido al Distrito Capital y por el contrario esta como titular del derecho de dominio a una Fiduciaria, además, como se indicó en el informe preliminar al revisar el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) lotes y para la SDH destino (67) urbanizables y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación; adicionalmente, en la SDH el 15-04-2015 expidió Liquidación de Aforo por el no pago de la vigencia 2009. Así las cosas se confirma que para la vigencia 2012 no se adelantó proceso de cobro y transcurridos los cinco años (julio de 2017), como lo establece el estatuto tributario, para la SDH-DIB se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, ocasionado el menoscabo al patrimonio del Distrito Capital.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $532.858.000.

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Caso No.6 CHIP AAA0220RSOM

Predio ubicado en la carrera 72B No. 22A 20, matrícula inmobiliaria No. 0501793685, terreno de 5.946.14 m2, construcción 0, Según el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) urbanizable y destino SDH (67) marcados como: no excluido- no exento- sin marca de conservación; se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps; al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, se observó que desde el 2012 hasta el 2016 “no hay registradas obligaciones tributarias”. Así mismo se evidenció que la SDH- DIB no inició acciones de cobro coactivo para la vigencia 2012 y a la fecha de la presente auditoría prescribió su acción de cobro; lo que produjo menoscabo de estos recursos al erario público en cuantía $557.866.000 para la vigencia 2012.

Análisis de la Respuesta

La SDH en su respuesta manifiesta que “Al revisar en el detalle de mutaciones del

Boletín de nomenclatura, se observa que el 28/12/2010, se inscribió un "DESENGLOBE

NPH y tiene como observación "Equipamiento comunal público". (Anexo 35)”, los documentos que se están anexando en la respuesta fueron tenidos en cuenta en el desarrollo de la auditoria. El anexo 35 (Boletín catastral SIIC y el VUR).

Si bien es cierto dentro de las mutaciones se registra como "Equipamiento comunal

público". El responsable del tributo está a nombre de un privado. Por lo tanto se debió gestionar el respectivo cobro.

Los documentos que se están anexando en la respuesta fueron tenidos en cuenta en el desarrollo de la auditoria. “Anexo 9 (Boletín catastral y el VUR)” .Y según el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) urbanizable y destino SDH (67) marcados como: no excluido- no exento- sin marca de conservación; se verifico la información reportada en el SIT II SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps, estableciéndose que el predio no ha sido construido. Se confirma que para la vigencia 2012 la SDH-DIB, por lo que debió ser objeto de fiscalización y cobro por parte de la SDH-DIB, como lo establece el estatuto tributario. Pero al haber transcurrido los cinco años (julio de 2017) que tenía la administración para cobrar estos impuestos se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, lo que conllevo a que estos recursos no ingresaron al erario público.

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Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $557.866.000.

Caso No.7 CHIP AAA0144EEJZ

Predio ubicado en la carrera 116B 71A 02, matrícula inmobiliaria No. 0501263486 lote de 15.141.30 M2, construcción 0 M2, Según el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) urbanizable y destino SDH (67) urbanizable, marcado como un predio no excluido, no exento y sin marca de conservación, esta información se verifico en los aplicativos SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps; al revisar “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, el contribuyente para la vigencia 2011 pago el impuesto correspondiente, pero con respecto al año 2012 “no hay registradas obligaciones tributarias” y la SDH-DIB no inicio el proceso de cobro coactivo correspondiente, a la fecha de la presente auditoría prescribió su acción de cobro; lo que produjo menoscabo al patrimonio en cuantía de $553.318.000 para la vigencia 2012.

Análisis de la Respuesta

La administración informo que “Revisado el Certificado de Tradición y Libertad

correspondiente a la matrícula 50C-1263486, se desenglobó por reloteo inscrito el 15 de noviembre de 1991. Adicionalmente la tradición registrada a la cédula 19402568, no tiene

validez. (Anexo 36)” .Estos documentos fueron objeto de revisión por parte del equipo auditor, donde se estableció que el predio es parte de un reloteo en 1991 y en el boletín catastral a 31 de diciembre de 2016 figura una área de terreno 15.141.30m2, sobre los cuales no se pagó el impuesto correspondiente a la vigencia 2012. Por lo que debió ser objeto de fiscalización y cobro por parte de la SDH-DIB, como lo establece el estatuto tributario. Pero al haber transcurrido los cinco años (julio de 2017) que tenía la administración para cobrar estos impuestos se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, lo que conllevo a que estos recursos no ingresaron al erario público.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $553.318.000.

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Caso No.8 CHIP AAA0204LBAF

Predio ubicado en la calle 24A 53 18 matrícula inmobiliaria No. 1517718, terreno 16.228 M2, construcción 96.60M2, exención 0. Se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps. Según lo inscrito en el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (24) parqueaderos y destino SDH (62). Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, el contribuyente está registrado desde el año 2010, para las vigencias 2012 al 2016 “no hay registradas obligaciones tributarias”, y la SDH no inició procesos de cobro coactivo, por estas vigencias, por lo tanto se prescribió la acción de cobro, ocasionado que estos recursos no ingresaran al erario público produciendo menoscabo al patrimonio para la vigencia 2012 la suma de $538.081.000.

Análisis de la Respuesta

En su respuesta de la entidad informa que “Revisado el certificado de tradición y

libertad, se estableció que en fecha 07-12-2000 se efectuó englobe, razón por la cual no es posible generar acto oficial de cobro. (Anexo 37)”

Al examinar los documentos anexados indican que en el año 2000 se constituyó en propiedad horizontal y dieron origen (44) nuevas matrículas y (44) Chips, al revisar estos nuevos chips corresponden a Locales y oficinas. Y no a los parqueaderos los cuales son objeto de la presente auditoria. Adicionalmente, el Chip objeto de la auditoria no presenta borres en el Sistemas Integrado de Información Catastral –SIIC, es decir que existe y su destino corresponde a PARQUEADEROS y al ubicar el chip en el mapa SINUPOT este demuestra que corresponde a los parqueaderos que existen en la Gobernación de Cundinamarca.

Por lo tanto debió ser objeto de fiscalización y cobro por parte de la SDH-DIB, como lo establece el estatuto tributario. Pero al haber transcurrido los cinco años (julio de 2017) que tenía la administración para cobrar estos impuestos se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, lo que conllevo a que estos recursos no ingresaron al erario público.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $538.081.000.

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Caso No.9 CHIP AAA0144FLWW

Predio ubicado en la calle 188 No. 57 93 matrícula inmobiliaria No. cero (0), según lo reportado en el RIT corresponde a un terreno de 72.842 M2, construcción 47.40 destino catastral (61) lotes, destino SDH (0) y está marcado como no excluido - no exento- sin marca de conservación. Este predio fue loteado y se le asignaron 28 nuevas matrículas inmobiliarias de acuerdo con lo reportado en la Ventanilla Única de la Construcción –VUC, las cuales no sido construidas, además no se les ha asignado CHIP. Esta información fue verificada contra lo reportado en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps. Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, se observa que está registrado desde el año 1994 hasta el 2005 donde declaró y pagó; en el 2006 hasta el 2010 no registra movimientos, en el 2012 hasta el 2013 “no hay registradas obligaciones tributarias”, es decir que es OMISO. Adicionalmente, se observa que la SDH –DIB no adelantó proceso de cobro para la vigencia 2012; ocasionado menoscabo al erario público la suma de $510.907.000.

Análisis de la Respuesta

En la respuesta la entidad manifiesta que “El predio aparece en Catastro como

residencial, Una vez revisada la información del inmueble ubicado en la CL 188 57 93 chip AAA0144FLWW y matrícula inmobiliaria 50N-20271800 en el VUR (Ventanilla Única de Registro, Estado Jurídico del inmueble se evidencia en las anotación No. 4 desenglobe parcial donde la Constructora San Pedro le cede al Distrito un área de 29.893.854 mt2. Por otro lado revisando el Estado Básico del inmueble reflejan las matrículas que como consecuencia de la división material surgieron con ocasión al desenglobe, registrado en la anotación No. 6 del estado Jurídico. (Anexo 38)”.

El anexo 38 corresponde al “Estado Jurídico del Inmueble”, documento que no desvirtúa la observación, toda vez que, el predio objeto de la observación corresponde a un terreno de 72.842 M2 y no al área que indica la administración de 29.893.854 M2, terreno que según lo informado por la entidad fueron cedidos al Distrito Capital.

Por lo tanto el predio ubicado en la calle 188 No. 57 93 matrícula inmobiliaria No. cero (0), según lo reportado en el RIT corresponde a un terreno de 72.842 M2, construcción 47.40 destino catastral (61) lotes, destino SDH (0) y está marcado como no excluido - no exento- sin marca de conservación, por lo que debió ser objeto de fiscalización y cobro por parte de la SDH-DIB, como lo establece el

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estatuto tributario. Pero al haber transcurrido los cinco años (julio de 2017) que tenía la administración para cobrar estos impuestos se materializó el fenómeno de la prescripción de la acción de cobro de estos tributos, lo que conllevo a que estos recursos no ingresaron al erario público.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $510.907.000.

Caso No.10 CHIP AAA0194UWPP

Predio ubicado en la carrera 111A No. 148 34, matrícula inmobiliaria 05020508240, terreno 7.373.92 M2, construcción cero (0). Según lo registrado en el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) lotes y para la SDH destino (67) urbanizables y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación; este lote se engloba y se derivada nueva matrícula inmobiliaria No. 05020656442 de acuerdo con lo reportado en la Ventanilla Única de la Construcción –VUC, pero no se les asigno CHIP. Esta información fue verificada contra lo reportado en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps. Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”, se observa que está registrado desde el año 2008 hasta el 2011 declaró y pagó impuestos; en el 2012 no registra obligaciones tributarias, es decir que es OMISO. Adicionalmente, se observa que la SDH –DIB no adelantó proceso de cobro para la vigencia 2012; a la fecha de la auditoria prescribió la acción de cobro por parte de la SDH- DIB, ocasionado menoscabo al erario público del Distrito Capital para el 2012 la suma de $500.972.000.

Análisis de la Respuesta

No se anexo el documento que indica en su respuesta el “Emplazamiento para

Declarar” ni la “Liquidación Oficial de Aforo 2017EE118208 de 2017”, el anexo 39

corresponde, al “RIT histórico de Responsables”. Documento que no controvierte la observación planteada por el organismo de control. Además, como se mencionó en el informe preliminar al revisar “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente

en el SIT II” no tiene registra esta actuaciones administrativas. Por lo tanto, no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $500.972.000.

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Caso No.11 CHIP AAA0194UWLW

Predio ubicado en la carrera 109A No. 148 33 matrícula inmobiliaria 05020508243 terreno 7.361.78 M2 construcción cero (0) Según lo inscrito en el Registro de Identificación Tributaria –RIT tiene como destino catastral (61) lotes y para la SDH destino (67) urbanizables y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación; este lote se engloba y se derivada nueva matrícula inmobiliaria No. 05020656442 de acuerdo con lo reportado en la Ventanilla Única de la Construcción –VUC, pero no se les asigno CHIP. Esta información fue verificada contra lo reportado en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá,

SINUPOT y google maps. Al revisar el “Estado de Cuenta Detallado del predio el

contribuyente en el SIT II”, se observa que está registrado desde el año 2008 hasta el 2011 declaró y pagó impuestos; en el 2012 no registra obligaciones tributarias, es decir que es OMISO. Adicionalmente, se observa que no se adelantó proceso de cobro para la vigencia 2012 por parte de la SDH-DIB y a la fecha de la auditoría prescribió la acción de cobro. Incurriendo en un menoscabo al erario público en cuantía de $500.141.000 para la vigencia 2012.

Análisis de la Respuesta

En su respuesta la entidad menciona que “Este predio fue objeto de emplazamiento

para declarar por la vigencia 2012 y posterior liquidación oficial de aforo 2017EE118208.

(Anexo 40)”, estos documentos no fueron anexados, el “Emplazamiento para Declarar”

ni la “Liquidación Oficial de Aforo 2017EE118208 de 2017”, el anexo (40) corresponde a la “Consulta General de Predios SIIC”. Documento que no controvierte la observación planteada por el organismo de control. Además, como se mencionó en el informe preliminar al revisar “Estado de Cuenta Detallado del predio el contribuyente en el SIT II”,

no tiene registra esta actuaciones administrativas. Por lo tanto, no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $500.141.000.

Caso No. 12: CHIP AAA0174KFWW

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en CL 22 A 50 55, matrícula inmobiliaria, 1342371, área de terreno 1364.70 M2 construcción 00 predio activo se registra como omiso por la vigencia 2012, y las siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de

cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

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En el Registro de Identificación Tributaria – RIT destino catastral lotes urbanizables y para la SDH lotes urbanizables. En la consulta VUC la matrícula correspondiente a este CHIP, el contribuyente registra información: adquirió el dominio en el año 2008 mediante COMPRA VENTA y hasta la fecha ha realizado modificaciones de P.H. tales como reglamentos, reformas entre otros, se evidencio por otra parte que el espacio indicado por catastro corresponde a zonas internas del conjunto existente hoy . Este organismo de control no observa Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos el predio tiene una matriz y dos derivadas el valor no cancelado en el 2012 $217.099.000.

Análisis de la respuesta

La entidad informó que “Este predio no fue entregado a la oficina de fiscalización para

revisión de obligaciones respecto de las vigencias indicadas. Al revisar el certificado de tradición y libertad, se establece que en la anotación 22, se inscribe el reglamento de propiedad horizontal el 24-04-09.”

Este organismo de control considera que la inscripción de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y sus modificaciones no exonera del pago de impuesto, por lo tanto el contribuyente debió presentar y pagar la declaración de 2012.

Por las razón expuesta no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria se mantiene el hallazgo

Caso No. 13: CHIP AAA0148JYRU

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la KR 80 A No.17 61, matrícula inmobiliaria, 1195816, área de terreno 9283.00 M2 construcción 1064.26, predio inactivo, se registra como omiso por la vigencia 2012, y las siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado

de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

En el Registro de Identificación Tributaria – RIT destino catastral 62 en SDH 62 comerciales urbanos. En la consulta VUC se evidencio que el predio en el año 2010 tiene anotaciones de Englobe, a la fecha de hoy el predio es una parte de un parque,

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además que para el año 2013 la SHD intervino en “CANCELACIÓN PROVIDENCIA

ADMINISTRATIVA”, por otra parte el predio no registra pago en el estado de cuenta detallado para la vigencia 2012.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informo como omiso para las vigencia 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para las vigencia 2012, no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos por valor de $191.549.000.

Análisis de la respuesta

La entidad informó que “Efectivamente si se profirió la Liquidación oficial de aforo, pero

no anexan notificación ni demás soportes, por lo tanto no es posible demostrar que se encuentra vigente, con lo cual se observa que el daño al erario distrital sigue vigente.”

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $191.549.000.

Caso No. 14: CHIP AAA0227TYXYR

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la AK 45 No. 94-67, matrícula inmobiliaria, 1778722, predio activo se registra como omiso por las vigencia de 2012, y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior

de acuerdo con el: “Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos

Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

En la consulta VUC y VUR Ventanilla Única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, la matrícula correspondiente a este CHIP, se registra información en febrero de 2010 tiene una anotación de englobe, por otra parte no registra pago en la vigencia 2012. Para las vigencias 2013 y subsiguiente se evidencia la declaración y el pago.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informo como omiso para las vigencia 2012.En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para las vigencia 2012,

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no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos, generando un detrimento en cuantía de $190.949 000 por el no cobro de esta vigencia.

Análisis de la respuesta

La entidad se limita a señalar que “Se presenta para el CHIP AAA0227TYXR el Anexo

43”

La entidad no presenta ningún argumento para desvirtuar la observación, anexa boletín catastral y otros documentos que muestran que se trata de una Clínica particular, la cual no está exonerada de pago de impuesto.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $190.949 000.

Caso. No. 15: CHIP AAA0101ARDE El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la KR 7 B BIS No. 132 11 INT 1, matrícula inmobiliaria, 00735892, área de terreno 8560.00 M2 construcción 4562.60, predio inactivo se registra como omiso por las vigencias 2012, y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo

con el: “Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto

predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

En el Registro de Identificación Tributaria – RIT el destino catastral 06 Dotacional privado, en la SDH 66 dotacionales; consultado el VUC se evidencio que el predio en mención se encuentra en estado cerrado, a razón de que fue englobado el predio según escritura 1316 del 17 – 6 – 2010 notaria 69.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informo como omiso para la vigencia de 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para las vigencia 2012, no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa

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Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos por la suma de $232.941.000. Análisis de la respuesta La entidad expresa que “AAA0101ARDE. Este predio fue objeto de emplazamiento para

declarar 2017EE81283 por la vigencia 2012. (Anexo 44).”

No se allega copia del emplazamiento ni la notificación del mismo, por lo tanto no hay argumentos que permitan determinar que el daño al erario no se constituyó.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $232.941.000. Caso No. 16: CHIP AAA0124BRRJ El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la KR 45 125- 21 , matrícula inmobiliaria, 994076, área de terreno 3190.00 M2 construcción 1488.30, predio inactivo se registra como omiso por la vigencia 2012,

y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de

cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

El predio hace parte de la base de datos que la SDH informó como omiso para las vigencias de 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para las vigencia 2012, no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos por la suma de $182.804.000

Análisis de la respuesta La entidad se limita a señalar que “Presenta al CHIP AAA0124BRRJ. (Anexo 45)”

La entidad no presenta ningún argumento para desvirtuar la observación, anexa boletín catastral y otros documentos que muestran que se trata Bodega, Corredor

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Comercial y estación de servicio, inmuebles que están obligados a pagar el tributo y no se le cobro. Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $182.804.000.

Caso No. 17: CHIP AAA0010DONN

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la TV 51 BIS No. 49 55, matrícula inmobiliaria, 402448, área de terreno 318430M2 construcción 12100.60, predio activo se registra como omiso por las vigencias 2012

y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de

cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

Según el RIT tiene destino catastral 21 comercial SDH 67 comercial urbano. En la consulta VUC y VUR Ventanilla Única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro la matrícula correspondiente a este CHIP se registra información predio activo.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informo como omiso para las vigencias 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para las vigencia y 2012, no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos por valor de $180.732.000

Análisis de la respuesta

La entidad se limita a señalar que “Al CHIP AAA0010DONN, Anexo 46”

La entidad no presenta ningún argumento para desvirtuar la observación, anexa boletín catastral y otros documentos que muestran que se trata Bodega, Corredor Comercial y estación de servicio, inmuebles que están obligados a pagar el tributo y no se le cobro.

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Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía $180.732.000.

Caso No. 18: AAA0098UURJ

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la TV 21 98 55, matrícula inmobiliaria, 191096, área de terreno 646.00 M2.,

construcción 4348.71M2, predio activo se registra como omiso por las vigencias de 2012, y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”,

“Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informo como omiso para las vigencias 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para la vigencia y 2012, no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos por la suma de $175.721.000.

Análisis de la respuesta

La entidad se limita a señalar: “CHIP AAA0098UURJ; En la anotación 16 del certificado

de tradición correspondiente a la matrícula 050C191096, se observa el registro de un englobe el 25/10/2010 (Anexo 47).”

La entidad no presenta ningún argumento para desvirtuar la observación, anexa boletín catastral la descripción de uso es parqueadero cubierto NPH oficinas y consultorios NPH y otros documentos del SIIC, inmuebles que están obligados a pagar el tributo y no se le cobro.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la suma de $175.721.000.

Caso No. 19: CHIP AAA0022CRNX

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la KR4B No. 51A 02 sur, matrícula inmobiliaria, 0, área de terreno 37.383.30 M2.

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Construcción 9999.30, predio activo se registra como omiso por las vigencias de 2012, y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”,

“Sistema de Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informo como omiso para las vigencias 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2012, no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa Gestión de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos por la suma de $170.056.000.

Análisis de la respuesta

La entidad se limita a señalar que “CHIP AAA0022CRNX; (Anexo 48)”

La entidad no presenta ningún argumento para desvirtuar la observación, anexa boletín catastral la descripción de usos habitacional menor o igual a 3 pisos NPH colegios y universidades uno a tres pisos, en el sistema integrado de información catastral el tipo de propiedad es particular inmuebles que están obligados a pagar el tributo y no se le cobro.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la administración y se confirma un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la suma de $170.056.000.

Caso No. 20: CHIP AAA0078FZUH

El contribuyente a cargo del impuesto predial unificado sobre el predio ubicado en la KR99 No. 24 F 04, matrícula inmobiliaria, 1343187, área de terreno 21213.50 M2.

Construcción 0.0, predio activo se registra como omiso por las vigencias de 2012, y siguientes con la anotación de excluido, lo anterior de acuerdo con el: “Estado de

cuenta detallado por predio Dirección Distrital de Impuestos Impuesto predial unificado”, “Sistema de

Información Tributario SIT ll Orientación Contribuyente y Apoyo a la Gestión”.

Este predio hace parte de la base de datos que la SDH informo como omiso para la vigencia 2012. En consecuencia los propietarios y/o poseedores, estaban obligados a pagar el tributo de Impuesto Predial Unificado para las vigencia 2012, no declararon y pagaron y de otra parte, este organismo de control no observa Gestión

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de Cobro alguna, por concepto del impuesto, sanción e intereses, dando lugar a la pérdida de recursos públicos por la suma de $165.028.000.

Análisis de la respuesta

La entidad informó que “Consultado el certificado de tradición correspondiente a la

matrícula 50C-1343187, se observa el registro de un ENGLOBE el 10/09/1993 y del

Reglamento' de Propiedad' horizontal del cual se derivaron 22 matrículas (Anexo 49)”.

Revisado el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al Chip AAA0078FZUH, se observa que procede de la unión de los predios con matrícula 50C-608793 y 50C608795. A su vez se presenta una división material desde 1993, en 22 matrículas que a la fecha no se les ha asignado Chip. En el folio de matrícula no se evidencia el área de cada una de las 22 nuevas unidades, por lo que es imposible conocer si estas corresponden a la totalidad del predio AAA0078FZUH. Revisado el SIIC, se encuentra que este Chip está Activo, situación similar se encuentra cuando se revisa la ventanilla única de registro. Se verificó que las segregadas se encuentran pagando el IPU de la vigencia correspondiente

Por las razones expuestas se acepta la respuesta de la Administración.

Caso No 21: Chip AAA0080CBFZ

Revisado el estado de cuenta del predio con chip citado, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2012, sin embargo el estado de cuenta muestra que para ambos años se profirió Emplazamiento para Declarar- ED, el cual fue archivado mediante Autos de Archivo Fiscalización Producción- ADA, Asimismo la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, que no presentó novedades durante la vigencia 2012, lo cual nos permite concluir que efectivamente el predio debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2012. Verificadas las declaraciones asistidas se observó que el predio se encuentra a nombre de cuatro contribuyentes sin embargo ninguno de ellos cumplió con la obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), allí no aparece registro del citado inmueble. Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio existe y se encuentra ubicado en la KR 120 17 85, como se encuentra registrado en las declaraciones asistidas. Verificado el SIIC, se

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comprobó que efectivamente el predio se encuentra a nombre de la misma contribuyente registrada en el VUC, propietaria del 50% del inmueble.

Realizado el análisis de los datos, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $289.058.000, para el 2012.

Análisis de la respuesta

La SHD respondió que Consultado el Chip AAA0080CBFZ en el Sistema de Información de la Dirección de Impuestos Distritales, se observa que el 28 de julio de 2014, se emplazó al contribuyente para declarar.

En cumplimiento del artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable por remisión expresa del artículo 11 del Decreto distrital 807 de 1993, señala: Representantes que deben cumplir los deberes formales: d) los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones, a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes y a falta de unos y otros el curador de la herencia yacente. Lo cual nos permite concluir que los herederos debían responder por el tributo, por lo cual no se entiende por qué se dictó auto de archivo en el proceso abierto. Frente a esta situación corresponde a la administración iniciar las acciones que correspondan ante los hechos presentados.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la Administración y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $289.058.000, para el 2012.

Caso No. 22 Chip AAA0208STTD

En el estado de cuenta del predio con el chip AAA0208STTD, se observó que este no cumplió con la obligación formal de presentar y pagar el impuesto predial unificado para la vigencia 2012, y del 2013 hasta el 2017 no paga ni presenta declaraciones de IPU; sin embargo el Estado de Cuenta no muestra ninguna actuación administrativa en la vigencia 2012. Asimismo la información RIT nos mostró que es un predio que se encuentra activo, no presenta novedades por formación y actualización catastral, donde nos permite concluir que efectivamente el contribuyente debió presentar y pagar la declaración de IPU de la vigencia 2012.

Verificadas las declaraciones asistidas se observó que efectivamente no se presentó pago por la correspondiente declaración, sin embargo no cumplió con la

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obligación de presentar la declaración y pagar el tributo. Verificada la Ventanilla Única de la Construcción, la cual se basa en los datos básicos del Certificado de Tradición (VUR), se observó que el predio se encuentra a nombre de una entidad financiera, igual como se registra en los sistemas de información de la SHD.

Finalmente verificado el mapa del SINUPOT, se pudo comprobar que el predio no existe muestra un predio con dirección cercana calle 6 No. 94-57, no concordante con lo que se encuentra registrado en SIT II y en SIIC señala que el predio existe e igualmente se encuentra a nombre de una entidad financiera.

Realizado el análisis de los datos, se observó que con la omisión en el desarrollo de la función fiscalizadora de la SDH, se generó un daño al erario público en cuantía de $1.136.079.000, para el 2012.

Análisis de la respuesta

La entidad, informó que al revisar el certificado de tradición se establece que corresponde a un patrimonio autónomo.

Efectivamente es un patrimonio autónomo manejado por Fiduciaria Davivienda, pero igual debe pagar el tributo y no lo hizo y la SDH tampoco lo hizo efectivo.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la Administración y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $1.136.079.000, para el 2012.

Caso No. 23: CHIP AAA0223DCXR

El predio fue englobado mediante escritura 3170 de 2001 Notaria 56 de Bogotá y mediante escritura 1494 de 2011 se aclaró que pertenece al Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea Colombiana - Casino Central de Oficiales. En el Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC de la UAECD registra el 1 de junio de 2011, con Resolución 55339 de 2011. El predio no pagó el IPU correspondiente a la vigencia 2012 y la DIB no ha adelantado ninguna gestión de cobro.

El artículo 160 del Decreto Ley 1421 de 1993, se otorgan exenciones a los predios en los que funcionan los organismos militares y de policía pero estos deben estar destinados para la prestación y desarrollo de las actividades del servicio militar y de policía, en aquellos predios que estando en cabeza de la Institución Policial o Militar donde no se desarrollen actividades o funciones, no están inmersos en la

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exención otorgada en razón de que su destinación es diferente a las actividades propias de las fuerzas militares y de Policía, por lo que no puede hacerse extensivo el beneficio tributario dado que no están destinadas para la prestación y desarrollo de actividades propias del servicio de la policía.

Consultado el estado de cuenta se observa que el predio en la vigencia 2012, no tiene registradas obligaciones tributarias, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $304.472.000. Para las vigencias 2013 y siguientes el predio pago el IPU.

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH no desvirtúa la observación, si bien es cierto que pertenece al Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea Colombiana - Casino Central de Oficiales, el mismo no está destinado para la prestación y desarrollo de las actividades propias del servicio militar y de policía, por lo anterior no está inmerso en las exenciones del artículo 60 Decreto Ley 1421 de 1993, es así que en la vigencias 2013 y siguientes pago en IPU. No pagó el IPU en la vigencia 2012 y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB, no adelantó ninguna gestión de cobro, en el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa 5 por mil, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria. Caso. No. 24: CHIP AAA0036PSNN

Consultado el Certificado de Libertad y Tradición del predio obtenido por la Ventanilla Única de Registro, en el estado jurídico anotación 1 se cita que el 6 de junio de 1933, con escritura 1774 de 1933 Notaria 3 de Bogotá se realizó un división material el lote tiene una cabida de 10 fanegadas, desde el año 1950 ha venido formalizando ventas de parte del lote a particulares, la última registrada con la anotación 58 el 24 de junio de 1969 con la escritura 0860 de 1969 Notaria sin especificar.

En el Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC de la UAECD el predio está activo con destino catastral Dotacional Privado con un área de terreno de 21.070,10 M2 y construcción de 8.626,74 M2, en el histórico de mutaciones no se observan englobes o desenglobe, tiene registradas las normales que realiza la UAECD en

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cada vigencia, como son entre otras Toma de Construcción, Formación – Actualización, Proceso Incremento de Ley.

Consultado el estado de cuenta se observa que el predio en la vigencia 2012, no tiene registradas obligaciones tributarias, por lo anterior para esta vigencia prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $271.673.000.

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH, no desvirtúa la observación, el Anexo 53 de la respuesta, corresponde al certificado de libertad y tradición y el Boletín Catastral que fueron analizado en la auditoria, en el mismo no hay una anotación que exprese que en las segregaciones que se han realizado implique una la cesión obligatoria gratuita al Distrito Capital de áreas públicas, así mismo, cuando se hace una cesión, es obligación avisar a la Defensoría del Espacio Público del Distrito Capital para que concurra a firmar la escritura en señal de aceptación. La SDH argumenta que allí funciona el Colegio La Merced, sin embargo, no allegan el título de dominio, en la que se concreta la trasmisión del dominio formal en cabeza del Distrito Capital. La última anotación registrada en el certificado de Libertad y Tradición es una venta a un particular con la escritura 0860 de 1969 Notaria sin especificar.

No pagó el IPU en la vigencia 2012 y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB, no adelantó ninguna gestión de cobro, en el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa 5 por mil, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria.

Caso No. 25: CHIP AAA0124BRRJ

El predio está activo en el Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD, no ha sido objeto de englobes o desenglobe, las mutaciones registradas en el SIIC, corresponden a las que la UAECD realiza anualmente, el destino catastral es Comercio en Corredor Comercial. Consultado el estado de cuenta se observa que el predio en las vigencias 2012, 2013 y 2014, no tiene registradas obligaciones tributarias, por lo

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anterior para la vigencia 2012 prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo al erario público Distrital en cuantía de $182.551.000

Análisis Respuesta

La respuesta dada por la SDH, no desvirtúa la observación los documentos anexados como respuesta fueron analizados en la auditoria, el predio es una propiedad particular tiene destino catastral 21 Corredor Comercial y como tal debe pagar el IPU y en la vigencia 2012 no lo pago y la Dirección Impuestos de Bogotá - DIB, no adelantó ninguna gestión de cobro. En el formulario de autoliquidación electrónica asistida del Impuesto Predial Unificado aparece con tarifa 9,5 por mil, por lo tanto se confirma como hallazgo Administrativo con Incidencia Fiscal y Disciplinaria. Caso No.26 CHIP AAA0175YPJH

Predio ubicado en la calle 127A 78A 50 identificado con matrícula inmobiliaria 050000000, según lo reportado en RIT corresponde a un terreno de 5,684,50 M2, construcción cero (0) destino catastral (61) lote y para SDH (67) urbanizable, y están marcados como: no excluido - no exento- sin marca de conservación, certificado por UAECD; se verifico la información reportada en SIT II, SIIC, VUC y se ubicó en los Mapas Bogotá, SINUPOT y google maps; al examinar el “Estado Detallado del Predio

del SIT II”, se observó que está registrado a partir del 2012 hasta el 2017 y “no hay

registradas obligaciones tributarias”; así mismo se evidencia que la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos impuestos, razón por la cual para la vigencia 2012 prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo de estos recursos al erario público en cuantía para la vigencia 2012 $591.592.000.

Análisis de la Respuesta

La SDH no desvirtúa la observación en su respuesta solo presenta el “anexo 55” , el cual corresponde a los pantallazos de las “Consulta General de Predios del SIIC, y un

pantallazo del aplicativo VUR sin ingreso al sistema” Documentos que fueron objeto de la revisión por el equipo auditor. Donde revelan la existencia de un terreno de 5.684,50 M2, construcción cero (0) destino catastral (61) lote, el cual debió ser objeto de fiscalización y cobro por parte de la SDH-DIB, como lo establece el estatuto tributario.

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Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $591.592.000.

En los casos mencionados anteriormente, los valores aquí relacionados constituyen detrimento al patrimonio del Distrito Capital, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente. Y debido a que la SDH-DIB no adelantó Gestión de Cobro, teniendo la obligación y el derecho como lo establece el Estatuto Tributario Nacional artículo 817, numeral 1, (modificado por la Ley 1739 de 2014 artículo 53) prescribe que la acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años, para este caso, contados a partir de: “1.La fecha de

vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.”

El principio de “eficiencia en el recaudo”, contemplado en el artículo 2 del Decreto Distrital 352 de 2002 como parte de las premisas del sistema tributario.

Acuerdo 257 de 2006, artículo 62, literal e):

“(…) Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.”

Para la vigencia de 2012, los contribuyentes responsables del impuesto predial unificado no presentó y pago el impuesto, el último plazo que tenía para tal efecto venció en 6 de julio de 2012 y para la SDH-DIB tenía como plazo máximo para ejercer el cobro coactivo hasta el 6 de julio 2017, es decir trascurrieron los 5 años, situación que impide a la Administración Distrital iniciar acción de cobro.

Así mismo, normas internas de la SDH donde se concreta la función en Cabeza de la Dirección de Impuestos Distritales, entre ellas están:

El Decreto 545 de 2006 (estructura interna y funcional de la SDH), en lo referente a la SDH-Dirección de Impuestos Distritales, artículos 2, artículos 3, 4 (literal c), artículos 28 y siguientes 29, Decreto que incluye las modificaciones mediante Decretos 616 de 2007. Estos Decretos Distritales estuvieron vigentes hasta el año de 2014, por la derogatoria contemplada en el Decreto 601 de 2014.

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Decreto Distrital 601 de 2014 (estructura interna y funcional de la SDH), relacionada con la SDH- Dirección de Impuestos Distritales, entre otros los artículos 2, 17, 18, 20, 21, 25 27, 28, 29 30, 33 y 37.

La falta de Gestión por parte de que la Administración Tributaria en el cobro de la obligación tributaria constituye la trasgresión a la función asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda en el artículo 161 del Decreto- Ley 1421 de 1993.

“Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales…”

Como consecuencia de lo anteriormente descrito y la falta de determinación, fiscalización y cobro del impuesto predial unificado se refleja en la disminución de los ingresos del Distrito, estimulando la evasión, incentivando el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, contrariando así las competencias atribuidas a la administración tributaria de Bogotá D.C. Por lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la muestra seleccionada donde se establecieron los sujetos pasivos del impuesto predial registrados como OMISOS suministrados por la SDH- DIB donde se evidenció la falta de liquidación y cobro del impuesto, ocasionado detrimento patrimonial al erario en cuantía de $10.451.301.000, diez mil cuatrocientos cincuenta y un millones trescientos un mil pesos, por la extinción de la competencia de la Administración de Impuestos para exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias. 3.3 OBSERVACIÓN ADMINISTRATIVA CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE AL PREDIO CON CHIP AAA0011THKL, EN CUANTIA DE $138.755.000. “Se retira Observación”

Se consultó el Predio identificado con CHIP AAA0011THKL, ubicado en KR 14 6 51 SUR perteneciente a una fundación según información del Registro de Información Tributaria (RIT).

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Se verificó a través de cuenta corriente que el predio registra sin pago el año 2011. No se evidenció ninguna actuación de la entidad en torno al cobro del IPU. En el aplicativo RIT se encuentra marca de exención 4 “BIEN DE INTERES CULTURAL O CONSERVACION HISTORICA”. Consultada la lista de bienes declarados bien de interés cultural del ámbito nacional, se identificó el Decreto 2390 del 28 de septiembre de 1984, que declara a la Iglesia de San Antonio de Padua como Bien de Interés Cultural.

Consultado el aplicativo "Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial - SINUPOT" se encontró a la Iglesia de San Antonio de Padua con CHIP AAA0011TJBR. Se buscó este CHIP en el RIT cuenta con marca de exclusión 4 “PREDIOS DE PROPIEDAD DE IGLESIAS DESTINADOS AL CULTO Y VIVIENDA DE COMUNIDADES RELIGIOSAS”. Así las cosas, es este CHIP es el que presenta exención por ser Bien de Interés Cultural y exclusión por contar con destinación de culto y vivienda religiosa; no así el CHIP AAA0011THKL, quien por lo tanto no es exento del pago del IPU, siendo predio omiso.

Por lo anterior, se transgredió:

La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el artículo 25 del citado decreto, se encuentran definidas las tarifas por las cuales se grava dicho tributo. Adicional a esto en el artículo 28 se enuncian los bienes exentos de cobro del Impuesto Predial Unificado; nombrado entre estos en el literal a) “Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el consejo del ramo…”. Esta situación se da para dichos inmuebles, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.

Pasado el 30 de junio de 2016; han transcurrido más de cinco años contados a partir del 1 de julio de 2011, fecha límite para el pago del IPU de dicho año. Por lo anterior,

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cualquier actuación que pudiera efectuar la Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) presenta prescripción.

Esta situación obedeció a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo y control para que tal hecho no se hubiese presentado.

Así las cosas, la no presentación y pago del IPU de la vigencia 2011 correspondiente al CHIP AAA0011THKL, se constituye en un presunto menoscabo al patrimonio público Distrital.

Por lo anterior, el CHIP AAA0011THKL, cuenta para la vigencia a estudiar con un área de Terreno equivalente a 19.516,30 m2 y un área construida de 9.519,25 m2 (según aplicativo RIT) contando con un avaluó catastral para el año 2011 de $6.182.067.000 (según el aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral SIIC).

A través del aplicativo RIT se confiere al predio un destino catastral 06 que representa “DOTACIONAL PRIVADO” y un código hacendario 66 “DOTACIONALES”. Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5, se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital, se obtuvo un valor de impuesto a cargo de $ 138.755.000, siendo $36.165.000 por sanción, $ 36.165.000 por IPU y $ 66.425.000 por intereses.

Por lo tanto, se constituye un presunto daño al patrimonio público por el no ingreso del valor correspondiente a los recursos que el contribuyente debía declarar y pagar por el predio. Lo anteriormente señalado configura una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en la cuantía de $138.755.000 - para la vigencia descrita.

Análisis de la respuesta:

La entidad respondió:

Basados en el RIT, el bien cuenta con una marcación como predio iglesia y predio de conservación histórica.

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Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza la siguiente precisión:

Revisada la información en los geoportales, se evidenció la conformación del bien que corresponde a bienes de interés cultural, por lo tanto se acepta la respuesta a la observación otorgada por la SDH.

Por lo anterior, el organismo de control, verifica y acepta la respuesta emitida por parte de la SDH y “retira la observación”.

3.4 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE AL PREDIO CON CHIP AAA0108JTDE, EN CUANTÍA DE $307.242.000.

Se realizó la búsqueda del chip AAA0108JTDE, ubicado en AC 170 8 11, y perteneciente a una comunidad religiosa.

Es importante enunciar que en el Registro de Información Tributaria RIT aparece como propietario el INSTITUTO DESARROLLO URBANO (IDU), adicional a esto se verificó en la Ventanilla Única de Construcción (VUC) y se evidenció de igual forma a esta entidad como propietario; por esta razón se consultó en la Ventanilla Única de Registro (VUR) y se encontró una venta parcial al IDU en el año 1995.

Se verificó a través de cuenta corriente que el predio presenta declaración sin pago el año 2011. No se evidenció ninguna actuación de la entidad en torno al cobro del IPU.

Se consultó este CHIP en el RIT para la vigencia 2011 y contaba con marca de exclusión 7 “PREDIOS DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL”. Así las cosas el CHIP analizado no es propiedad del Distrito Capital puesto que solo una parte de este fue vendida al IDU y el restante siguió bajo el dominio de un particular. Por lo tanto el predio de CHIP AAA0108JTDE no presentó exclusión y era sujeto de cobro del IPU en la vigencia estudiada.

Por lo anterior, se transgredió:

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La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el artículo 19 literal d) se enuncian como bienes excluidos del impuesto predial unificado “Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales, y seminarios conciliares.”, de igual manera en el literal e) se habla de “Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.”

Parágrafo: “Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los particulares”.

En el artículo 24 del Estatuto Tributario de Bogotá del año 2011, se indica que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial por lo tanto ya no es susceptible de modificación en cobro. Por lo anterior, cualquier actuación que pudiera efectuar la Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) es inocuo.

Esta situación obedeció a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo y control para que tal hecho no se hubiese presentado.

Así las cosas, el no pago del IPU de la vigencia 2011 correspondiente al CHIP AAA0108JTDE, se constituye en un menoscabo al patrimonio público Distrital.

El predio contaba para el año 2011, según aplicativo RIT, con un área perteneciente a Iglesias de 312.30 m2, la cual de acuerdo a la norma presenta exclusión, no así la totalidad del predio. El predio cuenta con un área de Terreno equivalente a 21,217.40 m2 y un área construida de 6,708.00 m2 (según aplicativo Registro de

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Información Tributaria RIT), registraba un avaluó catastral para el año 2011 de $12.319.836.000 (según aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral SIIC).

A través del aplicativo RIT se observó que el predio presentaba un código de uso catastral 06 que identifica “DOTACIONAL PRIVADO” y un código de uso hacendario 66 “DOTACIONAL”. Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5, se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital (no fue posible modificar el área de la iglesia que correspondía a 312.30m2), obteniéndose un valor de IPU de $307’242.000, siendo $80’079.000 por sanción, $ 80.079.000 por impuesto a cargo y $147.084.000 por intereses.

Por lo tanto, se constituye un daño al patrimonio público por el no ingreso del valor correspondiente a los recursos que el contribuyente debía declarar y pagar por el predio; todo lo anteriormente mencionado generó pérdida en el patrimonio del Distrito estableciéndose así una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de $307.242.000 - para la vigencia descrita.

Análisis de la respuesta:

La entidad respondió que la fuente que alimenta el RIT, indica que el predio es excluido desde 2012.

Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza la siguiente precisión:

Se evidencia en el RIT que el área con fines religiosos corresponde a 312, 30 m2, por lo cual la totalidad del área del predio (21217,40m2), que hace referencia a coliseos, aulas de clase, colegios, universidades, entre otros, NO es excluida.

Por lo anterior no se acepta la respuesta por parte de la entidad, y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $307.242.000, la cual debe estar contenida en el Plan de Mejoramiento.

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3.5 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011 Y 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE Al PREDIO IDENTIFICADO CON CHIP AAA0176WUBR, EN CUANTÍA DE $145.852.000.

Se consultó el Predio identificado con CHIP AAA0176WUBR, ubicado en AC 161 22 49 perteneciente a una iglesia según información del Registro de Información Tributaria (RIT).

Se verificó a través de cuenta corriente que el predio presenta sin pago el año 2011 y 2012. No se evidenció ninguna actuación de la entidad en torno al cobro del IPU.

Con una verificación en el aplicativo Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial (Sinupot), se encontró que existe una edificación anexa a la iglesia en la cual se prestan servicios educativos. Así las cosas el CHIP analizado no presentaba en la vigencia exclusión y era sujeto de cobro del IPU.

Por lo anterior, se transgredió:

La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el artículo 19 literal d) se enuncian como bienes excluidos del impuesto predial unificado “Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales, y seminarios conciliares.”, de igual manera en el literal e) se habla de “Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.”

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Parágrafo: “Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los particulares”

En el artículo 24 del Estatuto Tributario de Bogotá del año 2011, se indica que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial por lo tanto ya no es susceptible de modificación en cobro. Por lo anterior, cualquier actuación que pudiera efectuar la Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) presenta inocuidad.

Esta situación obedeció a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo y control para que tal hecho no se hubiese presentado.

Así las cosas, el no pago del IPU de las vigencias 2011 y 2012 correspondiente al CHIP AAA0176WUBR, se constituye en un menoscabo al patrimonio público Distrital.

El predio contaba para la vigencia, según aplicativo RIT, con un área perteneciente a Iglesias de 1,005.66 m2, la cual de acuerdo a la norma presenta exclusión, no así la totalidad del predio.

Según el aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) el predio contaba para las vigencias a estudiar con un área de terreno equivalente a 2,056.20 m2 y un área construida de 2,532 m2 para el año 2011 y 2,253.40 m2 de construcción para el año 2012, contando con un avalúo catastral para el año 2011 de $3.010.’441.000 y para el año 2012 de $3.090.367.000, según aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral SIIC.

A través del aplicativo RIT se confirió al predio un código de uso catastral de 06 que representa “DOTACIONAL PRIVADO” y un código de uso hacendario 66 “DOTACIONAL”. Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5.

Se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital (no fue posible modificar el área referente a iglesia que corresponde con 1005.66 m2), obteniéndose un valor de IPU de $ 74.997.000 para el año 2011, siendo $19.568.000 por sanción, $19.568.000 por impuesto a cargo y

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$35’861.000 por intereses; y un valor de IPU de $70.855.000 para el año 2012, siendo $19.284.000 por sanción, $20.087.000 por impuesto a cargo y $31.484.000 por intereses.

Por lo tanto, se constituye un daño al patrimonio público por el no ingreso del valor correspondiente a los recursos que el contribuyente debía pagar por el predio; llegando así a una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, en cuantía de $145.852.000- para las vigencias descritas.

Análisis de la respuesta:

La entidad respondió:

Consultando el RIT se encontró que hay declaraciones presentadas para las vigencias 2011 y 2012 y no existe saldo pendiente de pago.

Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza la siguiente precisión:

En la cuenta corriente se evidencia la vigencia 2011 excluida, asumiendo que la totalidad del predio corresponde a un centro de culto; sin tener en cuenta que parte del predio corresponde a un predio con ánimo de lucro, por lo cual si existen saldos pendientes a pesar de que existen declaraciones.

Dado lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad, por lo tanto se configura un hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011 y 2012, en cuantía de $145.852.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

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3.6 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011 Y 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIP AAA0101THMS, AAA0107OYDM, EN CUANTÍA DE $141.234.000.

Caso No. 1

El predio identificado con chip AAA0101THMS, ubicado en KR 6 120A 22, el cual presentaba en las vigencias a estudiar como propietario una parroquia según información Registro de Información Tributaria (RIT).

Se consultó el CHIP AAA0101THMS en el RIT y contaba para las vigencias mencionadas con marca de exclusión 4 “PREDIOS DE PROPIEDAD DE IGLESIAS DESTINADOS AL CULTO Y VIVIENDA DE COMUNIDADES RELIGIOSAS”. Así las cosas, el CHIP analizado en la vigencia registraba uso catastral 055 “CEMENTERIOS 055 / BOBEDAS, CRIPTAS, MAUSOLEOS”. Por lo anterior el predio no presentaba exclusión y era sujeto de cobro del IPU.

Para las vigencias estudiadas el CHIP en mención, según aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral SIIC, contaba con un área de Terreno equivalente a 2,967.20 m2 y un área construida de 926.50 m2 y registraba un avaluó catastral de $1.125.150.000 para 2011 y de $3.931.930.000 para 2012, según aplicativo SIIC.

A través del aplicativo RIT se confirió al predio con CHIP AAA0101THMS, un código de uso catastral 06 que representa “DOTACIONAL PRIVADO” y un código de uso hacendario 66 “DOTACIONAL”. Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5. Se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital, obteniéndose un valor de IPU de $ 28.028.000 para el año 2011, siendo $7.313.000 por sanción, $7.313.000 por impuesto a cargo y $13.402.000 por intereses; y un valor de IPU de $ 90.154.000 para el año 2012, siendo $ 24.536.000 por sanción, $25.558.000 por impuesto a cargo y $40.060.000 por intereses.

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Caso No. 2

Se consultó el CHIP AAA0107OYDM, con dirección oficial según aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral SIIC “LT1 P.CEMENTERIO JARDINEZ DE P”, en el mismo aplicativo se encontró registrado como propietario para las vigencias estudiadas un parque cementerio.

El CHIP AAA0107OYDM contaba para las vigencias a estudiar con un área de terreno equivalente a 10.061 m2 y un área construida de 0 m2 (según aplicativo Información Registro de Información Tributaria -Rit), contaba con un avaluó catastral para el año 2011 de $474.480.000 y para el año 2012 $488.714.000 (según aplicativo SIIC).

De igual forma según el aplicativo RIT se confirió al predio con CHIP AAA0107OYDM un código de uso catastral de 82 que representa “NO CLASIFICADOS / DESTINACIÓN ECONÓMICA INDETERMINADA - OTROS” y no existía código de uso hacendario.

De acuerdo al uso que se le daba al predio en el aplicativo RIT, en las vigencias estudiadas, éste era 055 “CEMENTERIOS 055 / BOBEDAS, CRIPTAS, MAUSOLEOS”, se le asignó un código de uso hacendario 66 “DOTACIONAL”.

Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5, se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital, obteniéndose un valor de IPU de $ 11.832.000 para el año 2011, siendo $3.084.000 por sanción,$3.084.000 por impuesto a cargo y $5.664.000 por intereses; y un valor de IPU de $11.220.000 para el año 2012, siendo $ 3.050.000 por sanción, $3.177.000 por impuesto a cargo y $4.993.000 por intereses.

Se verificó a través de cuenta corriente que los predios enunciados anteriormente registraban sin pago el año 2011 y 2012. No se evidenció ninguna actuación de la entidad en torno al cobro del IPU.

Por lo anterior, se transgredió:

La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

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En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la acusación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el artículo 19, literal c) se enuncia como bienes excluidos del impuesto predial unificado (IPU), “Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio”.

Pasado el 30 de junio de 2016; han transcurrido más de cinco años contados a partir del 1 de julio de 2011, fecha límite para el pago del IPU del año 2011. De igual manera pasado el 5 de julio de 2017; han transcurrido más de cinco años contados a partir del 6 de julio de 2012, fecha límite para el pago del IPU del año 2012. Por lo anterior, cualquier actuación que pudiera efectuar la Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) se encuentra prescrita.

Adicionalmente, se tuvo en cuenta la respuesta enviada por la SDH en relación con los protocolos utilizados para la determinación de la muestra de omisos a auditar; se señaló la incapacidad de identificar ciertamente el área susceptible de pago de los cementerios (oficio 2017EE164044 O, pagina 4 literal 10 donde indican: “Los cementerios o predios con código de uso catastral 55. Ante la imposibilidad técnica catastral de manejar como predio individual cada tumba o bóveda, se decide excluir todo el predio cementerio. Estos predios deben tener marca de excluido tres (3) en el Rit Predial”).

Esta política adoptada por SDH, no es de recibo por parte del organismo de control, por cuanto la Administración Distrital está llamada a tomar y ejercer las medidas suficientes y necesarias para el ingreso de los recursos que por IPU debe captar el Distrito Capital, y aún más existiendo los elementos normativos y técnicos para realizar la división material y jurídica de los predios entregados a título de compra-venta o en usufructo a particulares, lo que sin lugar a dudas afectan de manera considerable las arcas del erario público, al no detallar e identificar claramente, las obras, construcciones, comercios, vías particulares y demás terrenos cuya titularidad están a cargo del Parque Cementerio.

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Estas situaciones obedecieron a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo y control y a la política adoptada de excluir todas las áreas de Parque Cementerio para que tales hechos no se hubiesen presentado.

Así las cosas, la no presentación y pago del IPU de las vigencias 2011 y 2012 correspondiente a los CHIPS AAA0101THMS, AAA0107OYDM, se constituye en un menoscabo al patrimonio público Distrital.

Por las anteriores razones, se establece un daño al patrimonio público por el no ingreso del valor correspondiente a los recursos que el contribuyente debía declarar y pagar por los predios objeto de estudio; por lo tanto se configura una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $ 23.052.000- para las vigencias descritas.

Análisis de la respuesta:

La entidad respondió:

Caso 1: la administración argumenta que el predio es excluido por pertenecer a una sociedad particular y tener uso del predio: 055-cementerio, basándose en el literal c) del artículo 19 decreto 352 de 2002, el cual lo señala como bien excluido del Impuesto Predial Unificado (IPU).

Caso 2: con la información reportada de UAECD, no se logró establecer el destino hacendario por contener datos inconsistentes e incompletos.

Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza las siguientes precisiones:

Caso 1: el literal c) del artículo 19 decreto 352 de 2002, excluye las tumbas y bóvedas de los cementerios, SIEMPRE Y CUANDO no sean de propiedad de los parques cementerio. En este caso el propietario (Parroquia), hace las veces de comercializador del cementerio; verificado mediante comunicación directa con la parroquia, en la cual se le ofrece al usuario diferentes destinos para la última morada.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria por el no pago

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del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $118.182.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

Caso 2: la respuesta otorgada por la entidad, no excluye al predio de cumplir con sus obligaciones tributarias; generando así daño al erario público.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $23.052.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento

3.7 HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2011 Y 2012 CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIPS AAA0144FLSY, AAA0047EKEP, EN CUANTÍA DE $1.517.724.321,50.

A través de la búsqueda del predio identificado con CHIP AAA0107OYDM, para el cual se evidenció que no presentó ni pagó el IPU. Se tomó la decisión de efectuar la revisión a los predios donde se encuentran ubicados los Parques Cementerio.

Encontrando los siguientes resultados:

Caso No. 1

Predio identificado con chip AAA0144FLSY, el cual según el aplicativo Registro de Información Tributaria RIT, data como propietario un parque cementerio, ubicado en la dirección AK 45 207 51.

Se verificó a través de cuenta corriente y se encontró que el predio identificado con CHIP AAA0144FLSY pagó para la vigencia 2011 el 06 de mayo de 2011 un monto de $15.532,000 y para la vigencia 2012 el 04 de mayo de 2012 un monto de $15.287.000.

Se identificó a través del aplicativo Registro de Información Tributaria RIT en el módulo Declaraciones Asistidas y Cuenta Corriente, que el avalúo por el cual se liquidó y pagó el IPU no correspondía al avalúo registrado en el Sistema Integrado

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de Información Catastral SIIC. Por lo anterior se evidencia inexactitud en la declaración para las vigencias 2011 y 2012.

El predio identificado con CHIP AAA0144FLSY según Registro de Información Tributaria- RIT, contaba para las vigencias a estudiar con un área de terreno equivalente a 218.179,80 m2 y un área construida de 489,09 m2; presentando un avaluó catastral para el año 2011 de $7.947.295.000 y para el año 2012 de $8.185.714.000, según aplicativo SIIC.

A través del aplicativo RIT se confirió al predio para las vigencias 2011 y 2012, un código de uso catastral 82 que representa “NO CLASIFICADOS / DESTINACION ECONOMICA INDETERMINADA - OTROS” y un código de uso hacendario 71 “RURALES”, de acuerdo al uso que se le daba en el aplicativo RIT al CHIP, siendo este 055 “CEMENTERIOS 055 / BOBEDAS, CRIPTAS, MAUSOLEOS”, su código de uso hacendario es 66 “DOTACIONAL”.

En este mismo aplicativo, el CHIP no registraba avalúo en ninguna de las vigencias estudiadas, por esta razón como se indicó, el avalúo tomado en consideración para el cálculo del IPU de las vigencias es el reportado por el aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC.

Es importante resaltar que el CHIP en mención solo se encuentra como un registro en la base de datos inicial de IPU reportada por Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) y de la misma entidad la base de Cuenta Corriente.

Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5, se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital, obteniéndose un valor de IPU de $ 86’236.000 para el año 2011, siendo $ 22.521.000 por sanción, $ 22.521.000 por impuesto predial y $41.194.000 por intereses; y un valor de IPU de $79.394.000 para el año 2012, siendo $21.874.000 por sanción, $ 22.435.000 por impuesto a cargo y $35.085.000 por intereses.

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Caso No. 2

Predio identificado con chip AAA0047EKEP, el cual según aplicativo RIT registraba con un número plural de propietarios, cada uno con una participación de 0%, ubicado en la dirección cl 57Q sur 75 95.

Posteriormente se verificó la Ventanilla Única de Registro (VUR) a la cual no es posible tener acceso para este predio específico; sin embargo se consultó el Sistema Integrado de Información Catastral SIIC, en el módulo de “Consulta de Pagos” y se encontró que el propietario para las vigencias estudiadas es un parque cementerio.

Posteriormente en la Cuenta Corriente del predio identificado pagó para la vigencia 2011 el 17 de mayo de 2011 un monto de $3.460.000 y para la vigencia 2012 el 04 de mayo de 2012 un monto de $ 3.205.000.

Se identificó a través del aplicativo Registro de Información Tributaria RIT en el módulo de Declaraciones Asistidas que el avalúo y el área por el cual se liquidó y pagó el IPU no correspondía al avalúo y área registrada en el Sistema Integrado de Información Catastral SIIC. Por lo anterior se evidenció inexactitud en la declaración para las vigencias 2011 y 2012. Adicionalmente se encontró en el SIIC un área de 257.59 m2 perteneciente a Iglesias dentro del CHIP evaluado, la cual posteriormente no se tuvo en cuenta para el cálculo del IPU manual efectuado por el organismo de control en las vigencias relacionadas.

El predio identificado con CHIP AAA0047EKEP según Registro de Información Tributaria -RIT, contaba con un área de terreno equivalente a 549.292,62 m2 y un área construida de 1.979,10 m2; presentando un avaluó catastral para el año 2011 de $39.427.982.000 y para el año 2012 de $168.586.529.000.

A través del aplicativo RIT se confirió al predio con CHIP AAA0047EKEP un código de uso catastral 82 que representa “NO CLASIFICADOS / DESTINACION ECONOMICA INDETERMINADA - OTROS” y un código de uso hacendario 71 “RURALES”, de acuerdo al uso que se le daba en el aplicativo RIT al CHIP, siendo este 055 “CEMENTERIOS 055 / BOBEDAS, CRIPTAS, MAUSOLEOS”, se le asignó un código de uso 66 “dotacional”. Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5.

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Se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado, no se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital, dado que al generarse por éste, presentaba un valor erróneo respecto al IPU ($ 25.748.000 para 2011 y $24.409.000 para 2012); de esta forma se procedió a generar el cálculo manual, quedando así pendientes los saldos por sanción e intereses.

Calculado como se describe se obtuvo un valor de IPU de $256.281.883 para el año 2011 y un valor de IPU de $1.095.812.438,50, para el año 2012.

Por lo anterior, se transgredió:

La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el artículo 19, literal c) se enuncia como bienes excluidos del impuesto predial unificado (IPU), “Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio”.

En el artículo 19 literal d) se enuncian como bienes excluidos del impuesto predial unificado “Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales, y seminarios conciliares.”, de igual manera en el literal e) se habla de “Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.”

Parágrafo: “Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los particulares”.

En el artículo 24 del Estatuto Tributario de Bogotá del año 2011, se indica que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la

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fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial por lo tanto ya no es susceptible de modificación en cobro. Por lo anterior, cualquier actuación que pudiera efectuar la Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) presenta inocuidad.

Adicionalmente según la respuesta dada por la Secretaria de Hacienda Distrital en el oficio 2017EE164044 O pagina 4 literal 10 donde indican: “Los cementerios o predios con código de uso catastral 55. Ante la imposibilidad técnica catastral de manejar como predio individual cada tumba o bóveda, se decide excluir todo el predio cementerio. Estos predios deben tener marca de excluido tres (3) en el Rit Predial”.

Esta política adoptada por SDH, no es de recibo por parte de este organismo de control por cuanto la Administración Distrital está llamada a tomar y ejercer las medidas suficientes y necesarias para el ingreso de los recursos que por IPU debe captar el Distrito Capital, y aún más existiendo los elementos normativos y técnicos para realizar la división material y jurídica de los predios entregados a título de compra-venta o en usufructo a particulares, lo que sin lugar a dudas afectan de manera considerable las arcas del erario público, al no detallar e identificar claramente, las obras, construcciones, comercios, vías particulares y demás terrenos cuya titularidad están a cargo del Parque Cementerio.

Estas situaciones obedecieron a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo y control y a la política adoptada de excluir todas las áreas de Parque Cementerio para que tales hechos no se hubiesen presentado.

Así las cosas, la presentación y pago de manera inexacta del IPU, y con perjuicio para el Distrito en las vigencias 2011 y 2012 correspondiente a los CHIPS AAA0144FLSY, AAA0047EKEP; se constituye un menoscabo al patrimonio público Distrital.

Por tanto se configura daño al patrimonio público por el no ingreso del valor correspondiente a los recursos que los contribuyentes debían pagar por los predios en mención, a pesar de no ser omisos, llegando así a una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $1.517.724.321,5 para las vigencias descritas.

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Análisis de la respuesta:

La entidad respondió:

Caso 1: Al revisar el estado de cuenta del predio mencionado, se evidencia que existe declaración por los años 2011 y 2012.

Caso 2: Al revisar el estado de cuenta del predio mencionado, se evidencia que existe declaración por los años 2011 y 2012.

Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza las siguientes precisiones:

Caso 1: En la observación emitida por parte del Organismo de control, se enunció y resaltó que el chip mencionado presentó declaración y realizó pago del IPU. La observación va dirigida a la inexactitud presentada por el propietario frente a este pago, dado el caso especial de los cementerios, se hizo importante emitir esta observación puesto que genera perdida de los recursos del estado.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago exacto del Impuesto Predial Unificado (IPU) de las vigencias 2011 y 2012, en cuantía de $165.630.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

Caso 2: En la observación emitida por parte de la entidad de control, se enunció y resaltó que el chip mencionado presentó declaración y realizó pago del IPU. La observación va dirigida a la inexactitud presentada por el propietario frente a este pago, dado el caso especial de los cementerios, se hizo importante emitir esta observación puesto que genera perdida de los recursos del estado.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago exacto del Impuesto Predial Unificado (IPU) de las vigencias 2011 y 2012, en cuantía de $1.352.094.322, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

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3.8. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2011, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, DE LOS CHIPS AAA0172ZRRU, AAA0206WNNX, AAA0073MAOE, AAA0136OEKL, AAA0131XPAW, AAA0033AMZM, POR VALOR DE $2.601.716.000.

En desarrollo de la auditoria “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial unificado), vigencia 2011 y 2012” se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y a la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) con el propósito de obtener los elementos amplios y suficientes que permitieron establecer el posible incumplimiento del recaudo y control al tributo en mención.

Así las cosas, mediante el oficio radicado de Contraloría #2-2017-17360 con fecha de agosto 17 de 2017, se solicitó a la SDH el “Vaciado de datos del impuesto predial unificado (IPU) con todos los campos que contiene la declaración del Impuesto Predial Unificado de las vigencias 2011- 2012”. De la misma forma se requirió la relación de los contribuyentes omisos para las mencionadas vigencias con todos los campos del formulario Impuesto Predial Unificado (IPU).

Esta solicitud fue entregada por la SHD el 22 de agosto de 2017, mediante oficio radicado de la Secretaria 2017EE144599 O, en el cual se mencionó la entrega de 2’129.362 registros correspondientes a las declaraciones tributarias de la vigencia 2011 y 2’198.346 para la vigencia 2012. De la misma forma, se entregó información de 75.340 y 72.747 predios que no presentaron declaración tributaria para las vigencias 2011 y 2012, respectivamente.

El 25 de agosto de 2017 mediante oficio radicado Contraloría 2-2017-17890 se solicitó acceso al aplicativo SIT II (Sistema de Información Tributaria).

El 13 de septiembre de 2017 se requirió a la SDH asignación de claves al equipo auditor para consulta a la Ventanilla Única de Registro (VUR).

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Posteriormente, se solicitó a la secretaria la base de Datos que contenga toda la información correspondiente a Cuenta Corriente para las vigencias 2011-2012 que cuente con los campos respectivos, la cual se demandó mediante oficio radicado de Contraloría #2-2017-19480 con fecha de Septiembre 15 de 2017. Mediante oficio con radicado de secretaria 2017EE162443 O del 20 de septiembre, fue entregada al organismo de control.

De otra parte, en la fecha anterior (20 de septiembre), se pidió a la SDH los “Resultados obtenidos de la aplicación del protocolo de omisos vigencias 2011 y 2012.”, por medio del oficio radicado de Contraloría #2-2017-19884. Esta información fue entregada el 25 de Septiembre de 2017 con el radicado de secretaria 2017EE164044 O.

Para la ejecución de la auditoría, el mismo 20 de septiembre se solicitó a la UAECD la asignación de claves de acceso al SIIC (Sistema Integrado de Información Catastral).

Con la información resultante de los oficios mencionados, se procedió a hacer el cruce de las siguientes bases y campos para las vigencias 2011 y 2012: Protocolo (chip y vigencia), Omisos (chip) y Cuenta Corriente (impuesto liquidado, total pagado, observación y vigencia).

De los cruces de estos campos se obtuvo una muestra de 137 y 2213 chips para vigencias 2011 y 2012 respectivamente, que correspondía a predios que sin haber sido reportados por la SHD como omisos, eran susceptibles de investigación por el equipo auditor. Como bien se señaló, la información obtenida correspondía a un periodo que incluye la etapa de planeación de la auditoria y parte de la ejecución, por lo que no fue posible la revisión del 100% de la muestra.

La revisión efectuada a parte de la muestra, incluyó consultas a los aplicativos Ventanilla Única de Registro (VUR), para determinar la tradición y titularidad de los predios sujetos a evaluación; SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos hacendarios y catastral, observar el estado de cuenta, etc.; SIIC para identificar predios borrados, predios activos, avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros; además consultas al Liquidador de la SDH (http://recursosweb.shd.gov.co/predial/index.xhtml) para cálculo de impuesto a cargo (IPU), sanciones e intereses.

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Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth, Google Maps, Mapas Bogotá y Sinupot (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento Territorial), lo anterior para localizar espacialmente los predios analizados.

Evaluada la muestra alcanzada se encontraron chips que de acuerdo a la información contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas, no declararon ni pagaron IPU, pertenecen a predios públicos y privados sujetos del gravamen. Así mismo, para estos chips no se evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a erogar por parte de los sujetos pasivos del impuesto.

Por lo anterior, se transgredió:

La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el artículo 25 del citado decreto, se encuentran definidas las tarifas por las cuales se grava dicho tributo. Adicional a esto en el artículo 28 se enuncian los bienes exentos de cobro del Impuesto Predial Unificado; nombrado entre estos en el literal a) “Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el consejo del ramo…”. Esta situación se da para dichos inmuebles, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.

De igual forma, para estos chips que se relacionan a continuación han transcurrido más de 5 años contados a partir del plazo límite del pago del impuesto predial unificado para la vigencia 2011 (1 de julio), por lo que cualquier actuación que se haya proferido o la que se pudiere adelantar, carecen de fuerza jurídica en su ejecutoria, dado que se encuentra prescrito.

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Esto ocurre por la omisión e ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por IPU se debieron captar.

El no ingreso de los recursos al erario público constituye un menoscabo al patrimonio distrital, en la cuantía señalada para cada uno de los chips y globalizada (calculada mediante el aplicativo dispuesto por la SDH en su página web), en el cuadro siguiente:

Cuadro 3

Chips de la muestra seleccionada para la vigencia 2011 de predios omisos sin actuación fiscal eficaz

CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

1 AAA0172ZRRU

869.732.000

El predio de carácter privado (VUR), se encuentra ubicado en la KR 74 # 42- 03 SUR, con un Área de Terreno de 17488,20 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)

De acuerdo al VUR, desde al año 2006, el predio fue objeto de proceso judicial por falsedad en escritura pública. En el año 2012, se ordena la cancelación de la matricula inmobiliaria y todas las anotaciones que se le hubieren realizado; por esta razón, catastro procede a la inactivación del chip, ya que no existe debido a la cancelación de su matrícula inmobiliaria. Por tal razón, la SDH no puede ejercer acción alguna sobre el cobro de dicho inmueble.

Aunque se presente dicha cancelación de la matrícula inmobiliaria y por lo tanto la inactivación del chip (2012), según aplicativo RIT la inactivación como tal, se genera a partir de la vigencia 2013. Respecto a esto, para las vigencias 2011 y 2012 el chip se encuentra activo, y por tanto, debe responder por sus obligaciones tributarias.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

vigencia 2011, en cuantía de $ 869.732.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

2 AAA0206WNNX 853.438.000

El predio de carácter privado (VUR), se encuentra ubicado en la TV 100 A # 80 A 40, con un Área de Terreno de 19273,44 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados).

La explicación se encuentra desglosada en la observación 3.10.

Observación 3.10

Ítem 6)

Según protocolo de emisión para las vigencias 2011 y 2012, la tarifa se calculaba según las reglas determinadas en el parametrizador del SIT II; para los casos en los cuales existiera marca de inconsistencia, no se calculaba la tarifa del predio.

Independientemente de las inconsistencias que presenten los aplicativos, en este caso RIT; el predio presenta destino hacendario correspondiente a 67- Urbanizable No Urbanizado y Urbanizados No Edificados (Lote), lo cual, como determina la norma (Acuerdo 105 de 2003, Art. 2), la tarifa correspondiente es 0.033; por ende, no se considera razón válida para eludir su obligación tributaria, considerándolo omiso para la vigencia 2011.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $ 853.438.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

3 AAA0073MAOE 359.335.000

El predio de carácter privado (VUR), se encuentra ubicado en la Cll 25 # 31- 44, con un Área de Terreno de 3733,40 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)

De acuerdo a la información otorgada por la UAECD, por medio del aplicativo SIIC, el predio no registra información exacta del propietario, ni tampoco folio de matrícula inmobiliaria. Además, revisando el SIT II, se evidencia que para las vigencias 2011 y 2012 el inmueble no presentaba datos jurídicos ni matrícula inmobiliaria asociada al predio en mención.

Aunque el predio no presenta folio de matrícula inmobiliaria, el aplicativo SIIC presenta un propietario con el cual se puede generar la liquidación (Aplicativo de SDH) referente a las vigencias mencionadas. De la misma forma, el predio en la actualidad se encuentra activo, e igualmente no registra pago del IPU desde 2011- 2017. Por ende, teniendo en cuenta que no presenta englobes, desenglobes y su destino hacendario es 67, referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados), es susceptible de pago para la vigencia 2011.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $ 359.335.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

4 AAA0136OEKL 234.298.000

El predio de carácter privado (VUR), se encuentra ubicado en la KR 95 # 151- 42, con un Área de Terreno de 3055,80 m2 y un Área Construida de 457,20 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)

Se encuentra tramitado en el numeral 3.10 del presente informe.

Observación 3.10

Ítem 6)

Según protocolo de emisión para las vigencias 2011 y 2012, la tarifa se calculaba según las reglas determinadas en el parametrizador del SIT II; para los casos en los cuales existiera marca de inconsistencia, no se calculaba la tarifa del predio.

Independientemente de las inconsistencias que presenten los aplicativos, en este caso RIT; el predio presenta destino hacendario correspondiente a 67- Urbanizable No Urbanizado y Urbanizados No Edificados (Lote), lo cual, como determina la norma (Acuerdo 105 de 2003, Art. 2), la tarifa correspondiente es 0.033; por ende, no se considera razón válida para eludir su obligación tributaria, considerándolo omiso para la vigencia 2011.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $ 234.298.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

5 AAA0131XPAW 219.906.000

El predio de carácter privado (VUR), se encuentra ubicado en la TV 88 # 145-

Se generó emplazamiento para declarar 2016EE46835, y mediante auto DDI052110 se

De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a declarar (ED), y en las

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

24, con un Área de Terreno de 11060 m2 y un Área Construida de 926,01 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a Lote.

declaró el archivo de emplazamiento

consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario.

Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta no es eficaz, sino va acompañada de una LOA, para recaudar los dineros puesto que es de trámite, por lo tanto el daño se presentó al no ingresar los dineros que por IPU debieron captarse.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $ 220.186.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

6 AAA0033AMZM 65.007.000

El predio de carácter privado (VUR), se encuentra ubicado en la

Se realizó emplazamiento para declarar y posteriormente se dictó auto de

De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

KR 5# 5 - 15, con un Área de Terreno de 3764,90 m2 y un Área Construida de 2348,30 m2; además cuenta con un destino hacendario 66 referente a Dotacional Privado.

archivo 2012EE142725 del 18/07/2012.

declarar (ED), y en las consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario.

Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta es de trámite, por lo que no es eficaz, sino va acompañada de una LOA, para recaudar los dineros que por IPU debieron ingresar. Por lo tanto el daño se materializó.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2011, en cuantía de $ 65.007.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

6 TOTAL

$2.601.716.000

Fuente: Equipo Auditor

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Por lo anterior, en total se establece un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en la cuantía de: $ 2.601.716.000 para la vigencia 2011.

3.9.HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, DE LOS CHIPS AAA0101SBYN, AAA0172ZRRU, AAA0213PKUH, AAA0001HKFT, AAA0073MAOE, AAA0224UTUH, AAA0144LELW, EN CUANTÍA DE $4.256.103.000.

En desarrollo de la auditoria “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial unificado), vigencia 2011 y 2012” se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y a la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) con el propósito de obtener los elementos amplios y suficientes que permitieran establecer el posible incumplimiento del recaudo y control al tributo en mención.

Así las cosas, mediante el oficio radicado de Contraloría #2-2017-17360 con fecha de agosto 17 de 2017, se solicitó a la SDH el “Vaciado de datos del impuesto predial unificado (IPU) con todos los campos que contiene la declaración del Impuesto Predial Unificado de las vigencias 2011- 2012”. De la misma forma se requirió la relación de los contribuyentes omisos para las mencionadas vigencias con todos los campos del formulario Impuesto Predial Unificado (IPU).

Esta solicitud fue entregada por la SHD el 22 de agosto de 2017, mediante oficio radicado de la Secretaria 2017EE144599 O, en el cual se mencionó la entrega de 2’129.362 registros correspondientes a las declaraciones tributarias de la vigencia 2011 y 2’198.346 para la vigencia 2012. De la misma forma, se entregó información de 75.340 y 72.747 predios que no presentaron declaración tributaria para las vigencias 2011 y 2012, respectivamente.

El 25 de agosto de 2017 mediante oficio radicado Contraloría 2-2017-17890 se solicitó acceso al aplicativo SIT II (Sistema de Información Tributaria).

El 13 de septiembre de 2017 se solicitó la SDH que se asignaran claves al equipo auditor para consulta a la Ventanilla Única de Registro (VUR).

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Posteriormente, se solicitó a la secretaria la base de Datos que contenga toda la información correspondiente a Cuenta Corriente para las vigencias 2011-2012 que presente los campos respectivos, la cual se demandó mediante oficio radicado de Contraloría #2-2017-19480 con fecha de Septiembre 15 de 2017. Mediante oficio con radicado de secretaria 2017EE162443 O del 20 de septiembre, fue entregada al organismo de control.

De otra parte, en la fecha anterior (20 de septiembre), se pidió a la SDH los “Resultados obtenidos de la aplicación del protocolo de omisos vigencias 2011 y 2012.”, por medio del oficio radicado de Contraloría #2-2017-19884. Esta información fue entregada el 25 de Septiembre de 2017 con el radicado de secretaria 2017EE164044 O.

Para la ejecución de la auditoría, el mismo 20 de septiembre se solicita a la UAECD que se asigne claves de acceso al SIIC (Sistema Integrado de Información Catastral).

Con la información resultado de los oficios mencionados, se procedió a hacer el cruce de las siguientes bases y campos para las vigencias 2011 y 2012: Protocolo (chip y vigencia), Omisos (chip) y Cuenta Corriente (impuesto liquidado, total pagado, observación y vigencia).

De los cruces de estos campos se obtuvo una muestra de 137 y 2213 chips para vigencias 2011 y 2012 respectivamente, que correspondieron a predios que sin haber sido reportados por la SHD como omisos, eran susceptibles de investigación por el equipo auditor. Como bien se señaló, la información obtenida corresponde a un periodo que incluyó la etapa de planeación de la auditoria y parte de la ejecución, por lo que no fue posible la revisión del 100% de la muestra.

El examen efectuado a parte de la muestra, incluyó consultas a los aplicativos Ventanilla Única de Registro (VUR), para determinar la tradición y titularidad de los predios sujetos a evaluación; SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos hacendarios y catastral, observar el estado de cuenta, etc.; SIIC para identificar predios borrados, predios activos, avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros; además consultas al Liquidador de la SDH (http://recursosweb.shd.gov.co/predial/index.xhtml) para cálculo de impuesto a cargo (IPU), sanciones e intereses.

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Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth, Google Maps, Mapas Bogotá y Sinupot (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento Territorial), lo anterior para localizar espacialmente los predios analizados.

Evaluada la muestra alcanzada se encontraron chips que de acuerdo a la información contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas, no declararon ni pagaron el IPU, pertenecian a predios públicos y privados sujetos del gravamen. Así mismo, para estos chips no se evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a erogar por parte de los sujetos pasivos del impuesto.

Por lo anterior, se transgredió:

La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el artículo 25 del citado decreto, se encuentran definidas las tarifas por las cuales se grava dicho tributo. Adicional a esto en el artículo 28 se enuncian los bienes exentos de cobro del Impuesto Predial Unificado; nombrado entre estos en el literal a) “Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el consejo del ramo…”. Esta situación se da para dichos inmuebles, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.

De igual forma, para estos chips que se relacionan a continuación han transcurrido más de 5 años contados a partir del plazo límite del pago del impuesto predial unificado para la vigencia 2012 (6 de julio), por lo que cualquier actuación que se haya proferido o la que se pudiere adelantar, carecen de fuerza jurídica en su ejecutoria, dado que se encuentran prescrita.

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Esto ocurrió por la omisión e ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por IPU se debieron captar.

El no ingreso de los recursos al erario público constituye un menoscabo al patrimonio distrital, en la cuantía señalada para cada uno de los chips y globalizada (calculada mediante el aplicativo dispuesto por la SDH en su página web), en el cuadro siguiente:

Cuadro 4

Chips de la muestra seleccionada para la vigencia 2012 de predios omisos sin actuación fiscal eficaz.

CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

1 AAA0172ZRRU 974.554.000

El predio de carácter privado (VUR) se encuentra ubicado en la KR 74 # 42 03 SUR, con un Área de Terreno de 17488,20 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados).

De acuerdo al VUR, desde al año 2006, el predio fue objeto de proceso judicial por falsedad en escritura pública. En el año 2012, se ordena la cancelación de la matricula inmobiliaria y todas las anotaciones que se le hubieren realizado; por esta razón, catastro procede a la inactivación del chip, ya que no existe debido a la cancelación de su matrícula inmobiliaria. Por tal razón, la SDH no puede ejercer acción alguna sobre el cobro de dicho inmueble.

Aunque se presente dicha cancelación de la matrícula inmobiliaria y por tanto dicha la inactivación del chip (2012); según aplicativo RIT la inactivación como tal, se genera a partir de la vigencia 2013. Respecto a esto, para las vigencias 2011 y 2012 el chip se encuentra activo, y por tanto, debe responder por sus obligaciones tributarias.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $974.554.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

2 AAA0073MAOE 389.290.000

El predio de carácter privado (VUR) se encuentra ubicado en la CL 25 # 31- 44 LT., con un Área de Terreno de 3733,40 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados).

De acuerdo a la información reportada por la UAECD, por medio del aplicativo SIIC, no registra información exacta del propietario, ni tampoco folio de matrícula inmobiliaria.

Aunque el predio no presenta folio de matrícula inmobiliaria, el aplicativo SIIC, tiene un propietario con el cual se puede generar la liquidación (Aplicativo de SDH) referente a las vigencias mencionadas. De la misma forma, el predio en la actualidad se encuentra activo, e igualmente no registra pago del IPU desde 2011- 2017. Por ende, teniendo en cuenta que no presenta englobes, desenglobes y su destino hacendario es 67, referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

Edificados), es susceptible de pago (omiso) para la vigencia 2012.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $389.290.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

3 AAA0101SBYN 1.698.051.000

El predio de carácter privado (VUR) se encuentra ubicado en la CL 112 # 1-40, con un Área de Terreno de 6762 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a Lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)

Se realizó emplazamiento para declarar 2017EE79117 para la vigencia 2012.

De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a declarar (ED), y en las consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario.

Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta es de trámite, por lo que no es eficaz, sino va acompañada de una LOA, para recaudar los dineros que por IPU debieron ingresar. Por lo tanto el daño se materializó.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $ 1.698.051.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

4 AAA0213PKUH 362.378.000

El predio de carácter privado (VUR) se encuentra ubicado en la CL 165 B # 13C 55. , con un Área de Terreno de 2674.21m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)

Se realizó emplazamiento para declarar 2017EE79104 para la vigencia 2012.

De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a declarar (ED), y en las consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario.

Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta es de trámite, por lo que no es eficaz, sino va

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

acompañada de una LOA, para recaudar los dineros que por IPU debieron ingresar. Por lo tanto el daño se materializó.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $ 362.378.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

5 AAA0001HKFT 633.089.000

El predio de carácter privado (VUR) se encuentra ubicado en la KR 2A # 18 34 SUR IN 1, con un Área de Terreno de 11020,12 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables

El predio cuenta en Superintendencia de Notaria y Registro, con propietario SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A, para las vigencias 2011 y 2012.

Verificando el propietario, corresponde a una sociedad anónima, por ende el predio es susceptible de cobro (omiso). Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)

Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $633.089.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

6 AAA0224UTUH 121.530.000

El predio de carácter privado (VUR) se encuentra ubicado en la KR 111 A # 15c 25 MZ 9 ET 2, con un Área de Terreno de 15921,18m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 66 referente a Dotacional

Fue objeto de emplazamiento para declarar para 2017EE80629 por el año 2012, y se encuentra en proceso de determinación oficial del tributo.

De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a declarar (ED), y en las consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario.

Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta es de trámite, por lo que no es eficaz, sino va acompañada de una LOA, para recaudar los dineros que por IPU debieron ingresar. Por lo

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

tanto el daño se materializó.

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $121.530.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

7 AAA0144LELW 77.211.000

El predio de carácter privado (VUR) se encuentra ubicado en la TV 77 # 162-08, con un Área de Terreno de 1393,80 m2 y un Área Construida de 4221,68 m2; además cuenta con un destino hacendario 61 referente a Residenciales Urbanos y Rurales

De acuerdo con la información del boletín de nomenclatura, se registra un borre del CHIP.

Confirmando con el aplicativo SIIC, el desenglobe se efectúo el 31 de octubre de 2013, por tal razón para la vigencia 2012 es susceptible de cobro (omiso).

Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta

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CHIP

TOTAL ($)

(IMPUESTO + SANCION +INTERES)

HALLAZGO RESPUESTA

ENTIDAD ANALISIS

RESPUESTA

disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $77.211.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.

7 TOTAL

$4.256.103.000

Fuente: Equipo Auditor.

Por lo anterior, en total se establece un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de: $4.256.103.000 para la vigencia 2012.

3.10. HALLAZGO ADMINISTRATIVO POR POSIBLES INCONSISTENCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR UAECD (UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL) A LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (SDH), PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) VIGENCIAS 2011 Y 2012, Y LA REPORTADA POR AMBAS ENTIDADES A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

En desarrollo de la auditoria “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial

unificado), vigencia 2011 y 2012” se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) y a la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) con el propósito de obtener los elementos amplios y suficientes que permitieran establecer el posible incumplimiento del recaudo y control al tributo en mención.

Así las cosas, mediante el oficio radicado de Contraloría #2-2017-17360 con fecha de agosto 17 de 2017, se solicitó a la SDH el “Vaciado de datos del impuesto predial

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unificado (IPU) con todos los campos que contiene la declaración del Impuesto Predial Unificado de las vigencias 2011- 2012”. De la misma forma, se requirió la relación de los contribuyentes omisos para las mencionadas vigencias con todos los campos del formulario Impuesto Predial Unificado (IPU).

Esta solicitud fue entregada por la SDH el 22 de agosto de 2017, mediante oficio radicado de la Secretaria 2017EE144599 O, en el cual se mencionó la entrega de 2.129.362 registros correspondientes a las declaraciones tributarias de la vigencia 2011 y 2.198.346 para la vigencia 2012. De la misma forma, se entregó información de 75.340 y 72.747 chips, correspondientes a sujetos pasivos que no presentaron declaración ni pagaron la obligación tributaria para las vigencias 2011 y 2012, respectivamente.

El 25 de agosto de 2017 mediante oficio radicado Contraloría 2-2017-17890 se solicitó acceso al aplicativo SIT II (Sistema de Información Tributaria).

El 13 de Septiembre de 2017 se envió mediante oficio 2017ER91982 O, solicitud a la SDH para la asignación de claves al equipo auditor, para consulta a la Ventanilla Única de Registro (VUR) y el SIIC (Sistema Integrado de Información Catastral).

Mediante oficio con radicación de Contraloría #2-2017-17521 con fecha de Agosto 22 de 2017, se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), la información de la base de datos consolidada para el cobro del Impuesto Predial Unificado (IPU); remitido a Secretaria Distrital de Hacienda, la cual es la base del cobro del IPU en las vigencias de 2011-2012.

Por lo anterior, la UAECD remitió el 30 de agosto mediante radicado 2017EE40743 O, la información de Predios_dacd en la cual se mencionó la entrega de 2’213.962 y 2’269.218 chips para las vigencias 2011 y 2012 respectivamente.

De acuerdo a lo anterior, se realizaron comparaciones cuantitativas y cruces de información de las bases de datos entregadas por la SDH y la UAECD. De las actividades señaladas anteriormente, se encontraron diferencias así:

1) Al comparar el número de registros existentes en cada una de las bases, se evidenció una disparidad de 84.600 y 70.872 de más, para las vigencias 2011 y 2012 respectivamente, en la UAECD.

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2) Se evidenció un conjunto de chips en la base de UAECD que no se encontró en la de SDH, arrojando una diferencia de 191.884 y 134.497 para 2011 y 2012 respectivamente.

3) Se presentó un conjunto de chips en la base de SDH que no se encuentra en UAECD, con una diferencia de 40.361 y 43.326 para 2011 y 2012 respectivamente.

4) Al consultar los predios en los distintos aplicativos (RIT y SIIC), se encontraron inconsistencias en cuanto a la información jurídica, por ejemplo, los chips AAA0108LJZE (presentaba al IDU (Instituto de Desarrollo Urbano) como propietario en el RIT, y varios propietarios particulares en el SIIC.); AAA0098HKHY (no registraba propietario en el RIT y en el SIIC presentaba un particular); AAA0073MAOE (no registraba propietario en el RIT y en el SIIC presentaba un particular); AAA0017CCFT (no registraba propietario en el RIT y en el SIIC presentaba propietario público); AAA0033AMZM (registraba propietario en el RIT una entidad bancaria pública y en el SIIC particulares); AAA0101SBYN (registraba propietario en el RIT a una entidad pública y en el SIIC particulares); AAA0001HKFT (registraba propietario en el RIT particulares diferentes a los que presentaba el SIIC).

5) Comparando la información de la base de datos enviada por UAECD y verificándola en el aplicativo RIT, se encontraron inconsistencias referentes al destino hacendario, ejemplos de esta situación son: AAA0163NOMR (vigencia 2011), en la base de datos el destino hacendario 61- Residenciales Urbanos y Rurales y en el aplicativo 66-Dotacionales; AAA0000ABKC (vigencia 2011), en la base de datos el destino hacendario 70- No Urbanizable y en el aplicativo 67- Lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados).

6) Examinado el aplicativo RIT, algunos chips no presentaban registro de la tarifa del impuesto predial unificado (0.000), pero si destino hacendario representando éste la existencia de una tarifa diferente; es el caso de los chips AAA0206WNNX y AAA0136OEKL (vigencia 2011-2012 y vigencias 2011 respectivamente) con destino hacendario 67-Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados.

Según el proceso realizado y las diferencias descritas, no es comprensible el por qué se presentaron. Los códigos de uso hacendario son generados por SDH y si bien se encuentran en la base de datos de UAECD, estos deben ser coincidentes.

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En el numeral 3 se evidencia la existencia de chips que no fueron reportados por UAECD, sin embargo son tomados como potenciales sujetos pasivos de la obligación del IPU por SDH, sin conocerse su procedencia.

De la diferencia en registros definida en los numerales 1 y 2, se pueden presentar riesgos de exclusión de chips y/o potenciales sujetos pasivos de la obligación del IPU, tal es el caso del predio identificado con chip AAA0073MAOE que dio lugar a una presunta observación consignada en el presente informe.

Por lo anterior, se transgredió:

La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.

En el artículo 3º de la Ley 14 de 1983 señala: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.”, por lo que esta información será el fundamento por el cual SDH efectúe el cobro del IPU.

La inconsistencia entre la información catastral y la administrada por SDH, genera riesgo en los ingresos que por concepto del IPU deben ingresar al Patrimonio Distrital.

Análisis de la respuesta:

La entidad respondió:

1) Se precisa que existen diferentes bases manejadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá, para gestionar, liquidar y cobrar el IPU, estas son:

La base suministrada por UAECD conformada por el censo de predios registrados, y los poseedores registrados por dicha entidad correspondiente al distrito capital y activos a primero de enero de cada vigencia fiscal

La base suministrada por la SNR de los propietarios y usufructuarios, a una fecha determinada

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La base de los beneficiarios y fideicomitentes, arrendatarios; condiciones de exclusión o exención de predios y/o sujetos elaborada de la información entregada a través de la resolución de Medios Magnéticos.

La base de sujetos con tipo y número de identificación suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2) La SDH indica que las diferencias pueden corresponder a:

La no contemplación de los predios que siendo obligados tributarios del IPU, no han presentado declaración tributaria para las vigencias 2011 y 2012.

La base correspondiente a UAECD, contempla chips con marca de exclusión y/o exención.

3) La entidad reitera que la información entregada al organismo de control mediante el oficio No. 2017EE144599 de fecha 22 de agosto de 2017, que corresponde a los datos de las declaraciones de IPU de las vigencias estudiadas; esta puede hacer referencia a:

Producto del proceso de emisión que realiza el DIB

Declaraciones tributarias elaboradas por los contribuyentes mediante la herramienta dispuesta para tal fin, en donde existen declaraciones presentadas por bases presuntas mínimas; estas se utilizan para los casos en los que en la base de datos de UAECD aún no se encuentran registrados.

Errores de funcionarios al momento de digitar.

4) La entidad (SDH), indica que la información jurídica, que registra en el RIT es tomada de diferentes fuentes, dado que no existe una sola fuente que los provea.

Los propietarios y usufructuarios son tomados por la información entregada por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR); los beneficiarios y/o fideicomitentes, por la información entregada a través de la resolución de Medios Magnéticos; los poseedores son tomados por la información de la UAECD, entre otras, para los casos en los cuales la información no es entregada por la fuente especifica se toma de ña información de la UAECD.

5) La entidad indica que, la base de datos de la UAECD está conformada por cero, uno o varios destinos catastrales para cada predio ubicado en el Distrito Capital, en razón a ello la DIB ha establecido un conjunto de reglas con el fin de definir un único

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destino hacendario aplicable a cada predio con el ánimo de establecer una tarifa a tener en cuenta para la liquidación del IPU, elaborando un documento denominado “Documento Técnico del Cálculo del Destino Hacendario”, en donde se establecieron las reglas a decir con la finalidad de hallar el destino hacendario correspondiente a cada predio.

6) Según la entidad, el protocolo de emisión para la vigencia 2011 y 2012, la tarifa se calculaba según las reglas determinadas en el parametrizador del SIT II, para los casos en los cuales existiera marca de inconsistencia no se calculaba la tarifa del predio.

Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza las siguientes precisiones:

1) Se reconoce la razón por la cual, la SDH procesa y genera una base de emisión de formularios, la cual es conformada por el resultado de la aplicación del protocolo de emisión de formularios, siendo este el producto de exclusiones, exenciones y depuraciones; en donde la base disminuye en su cantidad de registros.

Sin embargo, verificando las diferencias de registros generadas, se encuentran varios casos con marca de exclusión y/o exenciones, por lo cual la depuración presenta inconsistencias.

Se acepta parcialmente la respuesta por parte de la entidad, por lo tanto se mantiene el numeral en el hallazgo administrativo que se configura y que debe ser objeto de mejoramiento.

2) Con el previo análisis de razones, por las cuales la base de datos es modificada, el organismo de control acepta la respuesta de SDH.

Se acepta respuesta por parte de la entidad, por lo tanto el ítem se retira del hallazgo administrativo que acá se configura con los numerales a los cuales no se aceptó la respuesta dada por la SDH.

3) Se identifica, la existencia de declaraciones realizadas bajo el concepto de presuntas mínimas, lo cual altera la base de datos de declaraciones presentadas ante la SDH, a lo cual el organismo de control, acepta este tipo de registros diferentes entre la bases de datos de las entidades.

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Frente a la explicación de la SDH en la cual se indica, que las diferencias existentes pueden deberse, de igual forma, a los errores de transcripción que se generan por parte del contribuyente al momento de presentar declaraciones tributarias.

El organismo de control, acepta parcialmente la respuesta obtenida por parte de la SDH, puesto que los errores generados por los contribuyentes, en la forma de transcripción, deben ser depurados y mitigados por parte de la entidad, esto con el fin de evitar incongruencias en la información y aumentar el índice de confiabilidad de esta. Por lo anterior la permisividad que tiene el contribuyente de ingresar errores debe ser objeto de corrección por lo que el numeral se mantiene dentro del hallazgo administrativo y por tanto debe ser objeto de plan de mejoramiento.

4) El organismo de control asume la congruencia en información jurídica que se debe registrar de un predio. Acepta además, que la información registrada por hacienda deba ser la indicada en la respectiva fuente.

Es el caso del CHIP AAA0108LJZE, en el cual la SDH muestra al IDU (Instituto de Desarrollo Urbano) como propietario, esto de acuerdo al SNR; sin embargo de acuerdo al análisis realizado por el ente auditor se encontró que el IDU expropia parte de la totalidad del terreno, en conformidad con el VUR.

No se acepta respuesta por parte de la entidad, por lo tanto se mantiene el numeral del hallazgo administrativo y debe ser objeto de mejoramiento.

5) El organismo de control, reconoce la funcionalidad del DIB en registrar un único uso hacendario que sirva como base en la tarifa del IPU, se enuncia que dicha información debe ser congruente con el fin de garantizar un cálculo de tarifa confiable.

Se acepta respuesta por parte de la entidad, por lo tanto el ítem se retira del hallazgo administrativo que se configuró con los item no aceptados por el Organismo de control.

6) El organismo de control, reitera que un predio que es susceptible de cobro del IPU, debe contener una tarifa de cálculo para este, la cual debe ser establecida con anterioridad y sujeta a revisiones previas; esto con el fin de contener congruencia en todos los aplicativos donde se registra dicha tarifa; en conclusión un mismo

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predio no debe registrar varias tarifas de aplicación del IPU o en su defecto no debe expresar uso hacendario correspondiente a una tarifa diferente a la registrada.

No se acepta respuesta por parte de la entidad, por lo tanto se mantiene el numeral en el hallazgo administrativo que se configuró con los ítems cuya respuesta no fue aceptada por la Contraloría, por lo que debe ser objeto de mejoramiento.

Por las anteriores razones, se constituye un hallazgo administrativo.

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4. OTROS RESULTADOS 4.1 SEGUIMIENTO DPC 992-2017, RADICADOS 1-2017-10395 Y 2-2017-10765. Mediante el radicado Nº 2-2017-10765, el organismo de control dio respuesta parcial a su Derecho de Petición. En desarrollo de la auditoria que se adelantó ante la SDH, se procedió a indagar sobre la gestión adelantada en relación al derecho de petición incoado por las peticionarias, encontrando lo siguiente:

1- La SDH, dio respuesta su petición mediante oficio No. 2017EE88938 O de fecha 15 de mayo de 2017.

2- Se verificó el Estado de Cuenta Detallado por Predio del CHIP AAA0015TOWW, con matrícula inmobiliaria No. 710021. El predio está registrado desde la vigencia 1994, donde se observa que el contribuyente declara los impuestos de las vigencias así: Vigencia 1994 por valor de $ 11.000, con fecha 29-06-94; Presenta Recibo Oficial de Pago por valor $99.000 el 05-09-97. Vigencia 1995 por valor de $22.000, con fecha 22-06-95; Presenta Recibo Oficial de Pago por valor $22.000 el 05-09-97. Vigencia1996 por valor de $44.000, con fecha 26-04-96; Presenta Recibo Oficial de Pago por valor $44.000 el 05-09-97. Vigencia 1997 por valor de $185.000 con fecha 05-09-97; Presenta Recibo Oficial de Pago por valor $88.000 impuesto, sanción $91.000 e intereses por $8.000. Para las vigencias 1998 hasta el 2001, no registro movimientos tributarios. En la vigencia 2002, la SDH le expide Mandamiento de Pago el 05-07-2007 por valor de $485.000, se presenta Recibo Oficial de Pago por valor $485.000 el 06-06-2013. Para las vigencias 2003 hasta el 2010, no registra movimientos tributarios. En las vigencias 2011 y 2012, no registra obligaciones tributarias.

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En la vigencia 2013 presenta declaración por valor por $50.000 con pago del 06-03- En la vigencia 2014, presenta declaración por valor de $1.879.000. El 21-11-2014, paga $ 50.000 más intereses por $ 23.000. En la vigencia 2015 presenta declaración por valor de $50.000 el 06-03-2017, y paga $ 50.000 el 06-03-2017. En la vigencia 2016 presenta declaración por valor de $2.759.000 el 29-06-2016 y paga $ 50.000 el 06-03-2017. En la vigencia 2017 presenta declaración por valor de $50.000 el 06-03-2017 sin pago. El estado reporta una deuda de $3.907.000.

4.1.1. Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $7.466.000. Como producto del seguimiento al derecho de petición mencionado anteriormente se estableció que el predio identificado con el CHIP AAA0015TOWW ubicado en DG 50 A sur 54-8 con matrícula inmobiliaria 050S710021, se registra como omiso en la vigencia de 2011 y 2012 con destino hacendario (62) correspondiente a comercio con una tarifa de (9.5). Se evidenció que la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos impuestos, razón por la cual para las vigencias 2011 y 2012 prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo de estos recursos al erario público en de $7.466.000

Los valores aquí citados constituyen en detrimento al patrimonio del Distrito, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente, sin que se adelantara Gestión de Cobro, por parte de la Administración Tributaria.

Análisis respuesta

Respecto a las vigencias 2011 Y 2012 del predio identificado con chip AAA0015TOWW se realizaron acciones tales como envío de formularios y en

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segunda medida acciones de fidelizaci6n tales como (comunicaciones, llamadas, correo electrónicos, mensajes de texto a celular, etc.) para que el contribuyente cumpliera con sus obligaciones tributarias correspondientes ante la Administración Tributaria Distrital.

La entidad, por medio del equipo auditor evidencio que para las vigencias 2011 y 2012 el contribuyente fue omiso del impuesto y la SDH- DIB no inició proceso de cobro coactivo para la recuperación de estos recursos, razón por la cual para las vigencias antes mencionadas prescribió la acción de cobro, generando con ello menoscabo de estos recursos al erario público en cuantía de para las vigencias 2011 y 2012 $7.466.000.

Por las razones expuestas no se acepta la respuesta de la SDH y se ratifica como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $7.466.000

En los casos mencionados anteriormente, los valores aquí relacionados constituyen detrimento al patrimonio del Distrito Capital, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la obligación tributaria en favor del contribuyente. Y debido a que la SDH-DIB no adelantó Gestión de Cobro, teniendo la obligación y el derecho como lo establece el Estatuto Tributario Nacional artículo 817, numeral 1, (modificado por la Ley 1739 de 2014 artículo 53) prescribe que la acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años, para este caso, contados a partir de: “1.La fecha de

vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.”

La falta de Gestión por parte de que la Administración Tributaria en el cobro de la obligación tributaria constituye la trasgresión a la función asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda en el artículo 161 del Decreto- Ley 1421 de 1993.

“Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales…”

El principio de “eficiencia en el recaudo”, contemplado en el artículo 2 del Decreto Distrital 352 de 2002 como parte de las premisas del sistema tributario.

Acuerdo 257 de 2006, artículo 62, literal e):

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“(…) Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.”

Así mismo, normas internas de la SDH donde se concreta la función en Cabeza de la Dirección de Impuestos Distritales, entre ellas están:

El Decreto 545 de 2006 (estructura interna y funcional de la SDH), en lo referente a la SDH-Dirección de Impuestos Distritales, artículos 2, artículos 3, 4 (literal c), artículos 28 y siguientes 29, Decreto que incluye las modificaciones mediante Decretos 616 de 2007. Estos Decretos Distritales estuvieron vigentes hasta el año de 2014, por la derogatoria contemplada en el Decreto 601 de 2014.

Decreto Distrital 601 de 2014 (estructura interna y funcional de la SDH), relacionada con la SDH- Dirección de Impuestos Distritales, entre otros los artículos 2, 17, 18, 20, 21, 25 27, 28, 29 30, 33 y 37.

Para las vigencias de 2011 y 2012, el contribuyente responsable del impuesto predial unificado no presentó y pago el impuesto, el último plazo que tenía para tal efecto venció el 1 de julio de 2016 y 6 de julio de 2017 y la SDH-DIB tenía como plazo máximo para ejercer el cobro coactivo hasta el 30 de junio de 2016 y 5 de julio 2017, es decir trascurrieron los 5 años, situación que impide a la Administración Distrital iniciar acción de cobro.

Como consecuencia de lo anteriormente descrito y la falta de determinación, fiscalización y cobro del impuesto predial unificado, se refleja en la disminución de los ingresos del Distrito, estimulando la evasión, incentivando el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, contrariando así las competencias atribuidas a la administración tributaria de Bogotá D.C. Por lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la petición incoada, se estableció el sujeto pasivo del impuesto predial, registrado como OMISO suministrados por la SDH- DIB donde se evidenció la falta de liquidación y cobro del impuesto, ocasionado detrimento patrimonial al erario en cuantía de $7.466.000 pesos, por la extinción de la competencia de la Administración de Impuestos para exigir coactivamente el pago de las obligaciones tributarias.

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4.2 SEGUIMIENTO COPIA A-Z 334-2017, RADICADO CON EL NO 2017ER101349 DEL 09/10/2017 DE LA SDH. Con el objeto de realizar seguimiento a la copia del A-Z 334-17, dirigido a la Secretaria Distrital de Hacienda, relacionado con las presuntas irregularidades por el no pago del impuesto predial unificado correspondiente al predio con nomenclatura KRA 54 C No 145 C-19, CHIP AAA0119KNYX y Matricula Inmobiliaria 050C-270243, del cual el peticionario radicó copia a la Contraloría de Bogotá D.C., bajo radicado #1-2017-18558 de fecha 2017-08-14., se verifico: 1. La Secretaria Distrital de Hacienda mediante oficio 2017EE155975 del 4 de septiembre de 2017 dio respuesta al derecho de petición impetrado, igualmente remite copia a la Dirección de fiscalización Sector Hacienda de la Contraloría de Bogotá, donde le informan lo siguiente: “Las medidas cautelares que pesan sobre el

inmueble ubicado en la KR 54 C 145 C 19 son realizadas cronológicamente primero por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá, posteriormente por la Secretaria de Hacienda Distrital como consta en el Certificado de Tradición y libertad. Así mismo, es pertinente mencionar que nuestra medida de embargo fue registrada el 16/08/2013 anotación No 38 y el proceso administrativo de adelanta conforme a la normatividad tributaria vigente y en contra de quienes fungen como propietarios del predio GALVIS CHAVEZ RAFAEL ALBERTO, INVERSIONES EL PRADO RESERVADO Y CIA LTDA y SALOM Y CIA S EN C, según anotación No 25 del 04/07/2000.

Teniendo en cuenta que el Juzgado Civil había adelantado el secuestro y avaluó del predio y este despacho tuvo conocimiento de fijación de fecha para remate del inmueble de conformidad con el artículo 597 numeral 9 y 465 del Código General del Proceso, el Juez Civil es quien debe adelantar el remate de los bienes comúnmente embargados, y del producto realizar la distribución teniendo en cuenta la prelación prevista en el artículo 2495 del Código Civil Colombiano. “

Igualmente mediante oficio 2017EE149265 del 1 de septiembre de 2017, la SDH, solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura –CSJ, el inicio de trámite de vigilancia Judicial Administrativa al Proceso Ejecutivo Hipotecario Número. 11001310300519850078200 que actualmente cursa en el Juzgado 3 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, originario del Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá y esperan respuesta a la fecha.

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Se solicitaron mediante oficio No. 2017EE166473 del 28 de septiembre de 2017, la SDH solicitó al Juzgado 3 Civil de Ejecución del Circuito de Bogotá, dejar a disposición de esta oficina la medida de secuestro decretada y practicada dentro del proceso ejecutivo hipotecario 11001310300519850078200, sobre el predio ubicado en la KRA 54 C 145 C 19 con CHIP AAA0119 KNYX y matricula inmobiliaria 050C-270243, para que esta oficina lleve a cabo la diligencia de remate, del cual tampoco se ha recibido respuesta. 2. La Contraloría de Bogotá concluye que se han realizado actuaciones de cobro coactivo adelantados en contra de los contribuyentes, en aras de recaudar el impuesto predial del predio ubicado en la KRA 54 C 145 C 19 con CHIP AAA0119 KNYX y matricula inmobiliaria 050C-270243 por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda. Verificado los Aplicativos VUC de la Secretaria Distrital Hábitat de Bogotá, se confirmó que el estado del predio, está actualmente en EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA, los procesos de embargo y remate del predio son manejados directamente por los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito.

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ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS 10 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 4.1.1.

2. DISCIPLINARIOS 9 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 4.1.1.

3. PENALES N/A N/A

4. FISCALES 9 27.749.489.321,50 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3,9, 4.1.1.

TOTALES (1,2,3 y 4)

N/A