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www.contraloriabogota.gov.co Cra 32 A No.26 A 10 Código Postal 111321 PBX 3358888 INFORME FINAL AUDITORÍA DE DESEMPEÑO COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA, - ENEL - CODENSA S.A E.S.P. MULTAS, SANCIONES E INTERESES POR MORA PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA 2019; CONTRATACIÓN EJECUTADA EN LAS VIGENCIAS 2018 Y 2019, Y SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO CON CORTE AL 16/09/2020. CÓDIGO DE AUDITORÍA 234 Período Auditado 2018 - 2019 PAD 2020 DIRECCIÓN SECTORIAL SERVICIOS PÚBLICOS Bogotá D.C., noviembre 2020

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INFORME FINAL AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA, - ENEL -CODENSA S.A E.S.P.

MULTAS, SANCIONES E INTERESES POR MORA PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA

2019; CONTRATACIÓN EJECUTADA EN LAS VIGENCIAS 2018 Y 2019, Y SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO CON CORTE AL 16/09/2020.

CÓDIGO DE AUDITORÍA 234

Período Auditado 2018 - 2019

PAD 2020

DIRECCIÓN SECTORIAL SERVICIOS PÚBLICOS

Bogotá D.C., noviembre 2020

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María Anayme Barón Durán Contralora de Bogotá D.C. (E)

Yuly Paola Manosalva Caro Contralora Auxiliar (E)

Cesar Dinel Camacho Urrutia Director Sectorial

Jairo Tovar Garcés Subdirector de Fiscalización

Yolima Corredor Romero Asesora

Constanza Faridy Teuta Gómez Asesora

Equipo de auditoría:

Sebastián José Bitar Arango Gerente 039-01 Sandra Rocío Medina Lozada Profesional Especializado 222-07 Alfonso Alexander López Ostos Profesional Especializado 222-07 Diana Rocío Olivares Guzmán Profesional Universitario 2019-03(E) Luis Eduardo Cañas Rodríguez Profesional Universitario 2019-03 William Iván Molina Ovalle Profesional Universitario 2019-03 Alix Flórez Gutiérrez Profesional Universitario 2019-03 Carlos Eduardo Borrás Contratista Gil John Yepes Benítez Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES ............................................................................ 5 2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA ........................................................ 11 3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ................................................................. 15

3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO ......................................... 15 3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO .......................................... 16 3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA ...................................... 28

3.3.1 Contratación ejecutada 2018 - 2019 ...................................................... 28 3.3.1.1 Hallazgo administrativo en el contrato 8400119913 de 2018 por incumplir el plazo de entrega de los materiales ........................................... 28 3.3.1.2. Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400109144 de 2017 por expedición extemporánea de las pólizas y falta de aprobación previa de las garantías. .................................................................................................... 29 3.3.1.3. Hallazgo administrativo en los contratos Nos. 8400109144 de 2017 y 8400119913 de 2018 por deficiencias en la gestión, administración y documentación del proceso contractual por parte del gestor ...................... 30 3.3.1.4. Hallazgo administrativo por no reportar el formato CB 0017 en SIVICOF y por extemporaneidad en el cargue de los contratos. ................. 34 3.3.1.5. Hallazgo administrativo en el contrato No.1400655965 por liquidación fuera del término contractual. ...................................................................... 35 3.3.1.6. Hallazgo administrativo en el contrato No.1400655965 por vencimiento del plazo de entrega ................................................................ 36 3.3.1.7 Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400123832 por liquidación fuera del término contractual. ...................................................................... 37 3.3.1.8 Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400123832 por vencimiento del plazo de entrega ................................................................ 38 3.3.1.9 Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400105695 con SIEMENS S.A por la no presentación del acta inicial de nombramiento del gestor. .... 40 3.3.1.10 Hallazgo administrativo en los contratos: Nos. 8400105695 y 8400111855 con SIEMENS S.A. por la no presentación oportuna, completa, coherente y ajustada al contrato de las certificaciones de pago al proveedor .................................................................................................................... 42 3.3.1.11 Hallazgo administrativo en el contrato No 8400111474 por debilidades en el suministro de la información. ........................................... 44

3.3.2 Multas y/o sanciones impuestas a Codensa S.A. ESP .......................... 47 3.3.2.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $598.308.227 por el pago de multas y/o sanciones impuestas por la SSPD, por incumplimientos normativos .................................................................. 47

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3.3.2.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $30.145.655 por el pago de multas y/o sanciones en virtud de silencios administrativos positivos. ............................................................................. 54 3.3.2.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $7.125.208 por el pago de acuerdo de conciliación y multa impuesta por la SIC, por el cumplimiento extemporáneo del acuerdo pactado con el usuario. .............. 62 3.3.2.4 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $11.851.050 en el pago de multa impuesta por el Ministerio del Trabajo por violación al derecho de asociación sindical ................................................. 65

3.3.3 Intereses por mora cancelados por CODENSA S.A ESP en la vigencia 2019. ............................................................................................................... 67

3.3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía $2.161.215 por el pago de intereses moratorios en los aportes parafiscales y de seguridad social en la nómina de empleados. ............................................................. 67

3.3.4 Sanciones e Intereses en las declaraciones de retenciones de industria y comercio ......................................................................................................... 71

3.3.4.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $354.967 por el pago de sanciones e intereses moratorios en la declaración de retención de industria y comercio a los municipios ...................................... 71

3.3.5 Resolución 146 de 2014, emitida por la Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP ........................................................................................ 73

4. OTROS ASUNTOS ........................................................................................... 75 4.1 BENEFICIOS DE CONTROL........................................................................ 75

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO .............................................................................................................................. 76

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

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Bogotá D.C. noviembre de 2020 Doctor FRANCESCO BERTOLLI Gerente General Codensa S.A. ESP Grupo Enel en Colombia Carrera 11 No. 82-76 Código Postal 110221 Ciudad Referencia: Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA -CODENSA S.A. ESP vigencia 2018 - 2019, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia, eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la contratación ejecutada 2018 y 2019, multas, sanciones e intereses por mora impuestas en el 2019, plan de mejoramiento y control interno fiscal. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la compañía y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Así mismo, la responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo, de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal

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interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE LOS ASPECTOS EVALUADOS La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa sobre la gestión de la Contratación Ejecutada 2018 y 2019 y sobre Multas, Sanciones e Intereses Moratorios, así: Contratación Ejecutada 2018 y 2019 Codensa S.A. ESP, suscribió 299 contratos por $577.377.128.889 de la vigencia 2018 y 317 contratos por $997.267.893.925 del 2019, terminados y/o liquidados. De estos se tomó como muestra de auditoría, doce (12) contratos de suministros por $94.589.514.099, bajo el criterio de combinación entre cuantías representativas, consecuentes con la misión del negocio de la empresa. Del resultado de la evaluación de la contratación ejecutada, se concluye que Codensa S.A. ESP, cumple con los principios evaluados de eficiencia y eficacia, pese a presentar observaciones de carácter administrativo, al detectar deficiencias en la planeación, seguimiento y control en los procesos contractuales, durante la ejecución de los compromisos evaluados de las vigencias 2018 y 2019. Al evaluar las etapas pre-contractual, contractual y post-contractual de los contratos de suministro suscritos por la compañía, así como la función ejercida por cada gestor respecto al cumplimiento de obligaciones y condiciones en cada objeto contratado, se observó: la expedición extemporánea de las pólizas y falta de aprobación de las garantías, deficiencias de gestión por parte del gestor, liquidación de contratos fuera de término, vencimiento del plazo de entrega, no presentación oportuna, completa, coherente y ajustada a la certificación de pago del proveedor, debilidades en el suministro de la información e incumplimiento de lo pactado frente al plazo de entrega de los materiales. Multas, Sanciones, e Intereses por Mora Impuestas en el 2019 La compañía Codensa S.A. ESP, reconoció y pagó $1.656.232.000 por concepto de multa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el retiro de activos sin informar a la CREG, y no garantizar la eficiencia en la prestación del

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servicio de energía eléctrica a los usuarios centro-sur, con la implicación de un incremento injustificado en los ingresos de la empresa, incumpliendo con la Resolución de la CREG 097 de 2008, en particular, con lo preceptuado en los literales d) y m) del artículo 2 y el numeral 4.1 de su Anexo General, normativa en materia de remuneración de activos del STR1, así como el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, presenta sanción por multas de $117.873.768 e intereses moratorios de $762.898 para un total de $118.636.666, por las siguientes situaciones: no atender a los usuarios de manera satisfactoria, los valores de las compensaciones estimadas superaron el costo de distribución de energía y prestó el servicio de energía eléctrica sin ajustarse a los principios de calidad y continuidad. Además, presenta sanción en razón a silencios administrativos positivos por $89.426.447, al no dar respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos radicados por sus usuarios, de acuerdo con la ley de servicios públicos. La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso sanción en calidad de multa por $13.727.538 e intereses moratorios por $409.240 para un total $14.136.778, a CODENSA S.A ESP, por extemporaneidad en el cumplimiento de los compromisos pactados en acta de conciliación, en el contrato de adquisición de la estufa de inducción por $7.000.000 como compensación al demandante, lo que consistió en una mora de 123 días después del plazo establecido. Conllevando a un nivel de ineficiencia al cancelar mayores valores por la multa con relación al valor inicial. Codensa S.A. ESP, también reconoció el pago de $35.155.890 por concepto de sanción impuesta por el Ministerio del Trabajo, al desconocer el Derecho Fundamental de asociación sindical e incumplir lo establecido en el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo. Por otra parte, CODENSA S.A ESP, al no cancelar en forma oportuna la seguridad social y parafiscales de sus empleados, le implicó pago sancionatorio de intereses moratorios por valor de $6.411.200. También efectúo, pagos por sanciones e intereses moratorios de $1.053.000 por declaraciones de retención de industria y comercio, al no presentarlas de manera oportuna en la vigencia 2019, correspondiente a los municipios de Duitama, Fomeque, Guasca y Puli.

1 Activos del STR: activos de uso del nivel de tensión 4 que fueron retirados de operación

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Finalmente, las sanciones, multas e intereses moratorios, demuestran debilidades administrativas por las diferentes decisiones algunas tardías, incidiendo en mayores valores cancelados por $1.921.051.981, que afectaron en esa cantidad el flujo de caja e impactaron los recursos públicos del Distrito Capital, implicando que en el proceso no se hayan utilizado los recursos en términos de eficiencia, eficacia y economía. Control Fiscal Interno El sistema de control interno presenta deficiencias de seguimientos y control que impactan negativamente la gestión administrativa en lo referente a la gestión contractual y las sanciones por multas e intereses de mora, hechos que generaron observaciones de auditoría con incidencia fiscal descritas en este informe, pese a contar con procesos y procedimientos para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su misionalidad.

PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la compañía a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez2 (10) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones y para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecidos por este Organismo de Control.

2 Artículo 4 de la Resolución 036 de 2019 expedida por la Contraloría de Bogotá.

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El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y observaciones detectados por este Organismo de Control. Atentamente,

CESAR DINEL CAMACHO URRUTIA

Director Técnico Sectorial Servicios Públicos

Revisó: Jairo Tovar - Subdirector de Fiscalización Sebastián Bitar - Gerente Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA 2.1 GESTIÓN CONTRACTUAL Los actos y contratos de la Compañía de Distribución y Comercialización de Energía - Codensa S.A. ESP., se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado y manual de contratación interno. En este contexto, se evalúo la gestión fiscal en materia contractual de la Compañía - Codensa S.A. ESP, de las vigencias 2018 - 2019, con el propósito de examinar si los recursos económicos, físicos, humanos y tecnológicos, fueron utilizados de manera eficiente, eficaz, económica, teniendo en cuenta la participación de los recursos públicos en la empresa, para el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas. Para la selección de la muestra, y teniendo en cuenta las particularidades del sujeto de control fiscal, se determinó conformar un universo con contratos terminados y/o liquidados durante las vigencias 2018 y 2019, además se tuvo en cuenta como insumo de auditoría las alertas en la contratación, los contratos alineados a los proyectos PEC, el reporte de la cuenta y auditorías de vigencias anteriores.

La muestra se tomó de un universo de 299 contratos de la vigencia 2018 y 317 de la vigencia 2019, por $577.377.128.889 correspondiente al 100%, terminados y/o liquidados en la vigencia 2018 y $997.267.893.925 correspondiente al 100% terminados y/o liquidados en el 2019. No obstante, el universo referido anteriormente, para la selección de la muestra se planteó como criterios: la relación del objeto contractual con los aspectos misionales de la Compañía, la tipología teniendo en cuenta los contratos de suministro de mayor cuantía, vigencias 2018 y 2019. Para el desarrollo de la auditoría de desempeño en Codensa S.A. ESP, se estableció como criterio de selección una combinación entre cuantías significativas y representativas consecuentes con la misión del negocio del sujeto de control orientado al proceso de adquisición de suministros, en tal sentido, se seleccionaron doce (12) contratos por $94.589.514.099, equivalente al 6% del universo.

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El siguiente cuadro detalla la muestra seleccionada:

CUADRO 1 MUESTRA SELECCIONADA DE CONTRATOS TERMINADOS Y LIQUIDADOS DE CODENSA

S.A. ESP, VIGENCIA 2018-2019 (en pesos)

NO. DE CONTRATO

NO. PROYECT

O DE INVERSIÓN

TIPO DE CONTRATO

OBJETO VALOR

8400119913 N.A. SUMINISTRO Poste Metálico 10m x 510Kg $10.711.642.027

8400126052 N.A. SUMINISTRO MED 3F CONEX INDIR 5-20A

120/208V CERS-3 $7.426.824.163

8400105695 N.A. SUMINISTRO Contrato Power Transformers

Codensa $4.202.778.080

1400655965 N.A. SUMINISTRO Jumper Aislado 115 kV 500 A $4.010.965.507

8400123832 N.A. SUMINISTRO Seccionador 3F Bajo Carga 24KV

400A 12KA $3.810.835.712

8400129055 N.A. SUMINISTRO Reconectador de 38 KV, 400 A, 8

KAINCLUY $2.704.547.657

8400111474 N.A. SUMINISTRO Suministro Cables Lic Global

Codensa $19.247.490.690

8400115018 N.A. SUMINISTRO Suministro de Luminarias Led AP $16.687.436.590

8400111811 N.A. SUMINISTRO Contrato Trafo DX - Magnetron-

ENEL CO $8.688.575.008

8400122649 N.A. SUMINISTRO Cajas De Maniobras Semisumergle

SF6 $6.618.621.075

8400111855 N.A. SUMINISTRO Contrato Trafo DX -SIEMENS-

CODENSA $5.426.036.365

8400109144 N.A. SUMINISTRO Suministro Soportes Para

Luminarias AP $5.053.761.226

TOTAL $94.589.514.099 Fuente: Información reportada por Codensa S.A. ESP, - Oficio Radicado el 07/09/2020 - Respuesta el 10/09/2020 Valor efectivamente ejecutado (en pesos colombianos m/cte. a la fecha de pago).

2.2 MULTAS, SANCIONES E INTERESES POR MORA IMPUESTAS DURANTE LA VIGENCIA 2019. Se verificaron las multas y/o sanciones impuestas a la Compañía de Distribución y Comercialización de Energía Codensa S.A. ESP, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD y Ministerio del Trabajo, con el fin de validar los casos en los cuales se realizaron pagos en la vigencia 2019.

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En principio, se tuvo en cuenta la información reportada por Codensa S.A. ESP, en oficio No. 1-2020-15226 del 10 de septiembre de 2020, ante requerimiento de esta Contraloría. Dicha información, fue validada con la respuesta que emitió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás entidades competentes. Por otra parte, se analizó la información emitida por la Coordinadora de Resolución de Conflictos y Conciliaciones del Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial Bogotá, de acuerdo con la demanda 20190409, radicada ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, donde se demandaron los tres (3) actos administrativos referentes a las Resoluciones 000445 de fecha 29 de enero de 2018, No. 000446 de fecha 4 de febrero de 2019, y la No. 000686 del 28 de febrero de 2019, por desconocimiento al derecho de asociación sindical respecto al otorgamiento de permisos sindicales a los directivos y personal afiliado a la RED DE EMPLEADOS DE LA ENERGÍA Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS “REDES”. Con base en la información requerida a las entidades competentes, se cotejó y validó la información reportada por la empresa Codensa S.A. ESP. Se verificó la información suministrada por Codensa S.A. ESP, en cuantía de $1.861.260.468 relacionada con silencios administrativos, multas y sanciones del Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; así como intereses moratorios originados. Como muestra, se evalúo el 100% del universo de multas relacionadas a continuación:

CUADRO 2

MUESTRA SELECCIONADA DE MULTAS, SANCIONES E INTERESES POR MORA IMPUESTAS A CODENSA S.A. ESP, Y PAGADAS DURANTE LA VIGENCIA 2019

NÚMERO DE RESOLUCIÓN VALOR EN PESOS MOTIVO

20178000156105 $8.480.184 Falta de Respuesta

20188000098225 $14.062.356 Indebida Notificación

20188000059425 $4.687.452 Indebida Notificación

20188000071295 $4.849.266 Indebida Notificación

20188000103225 $9.633.806 Indebida Notificación

20188000110615 $9.522.848 Falta de Respuesta

Subtotal $51.235.912

20192400024895 $1.656.232.000 Indebida Actualización de Activos de Uso

20192400015215 $40.050.141 Falta de Prestación de Servicios

Subtotal $1.696.232.000

20182400019565 del 28 de febrero de 2018

$62.643.195 Resolución CREG 097 de 2008 al exceder el límite de compensaciones (PEOR SERVIDO

20182400036545 del 12 de abril de 2018

$15.943.330 Resolución CREG 097 de 2008 al exceder el límite de compensaciones

Subtotal $78.586.525

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NÚMERO DE RESOLUCIÓN VALOR EN PESOS MOTIVO

000686 del 28 de febrero de 2019

$35.155.890 Al restringir el libre derecho de asociación imponiendo y condicionando el normal desarrollo de la libertad sindical

Subtotal $35155.890

Total $1.861.260.468 Fuente: Información tomada de oficios de solicitud a Codensa S.A. ESP y reportada por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

De igual manera, se realizó análisis a cada una de las actuaciones adelantadas al proceso relacionado con la resolución No. 146 de 2014 del 22/01/2014, emitida por la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP modificada por la Resolución No. RDC 252 del 05/06/2014, a fin de determinar si CODENSA S.A. ESP, realizó pagos por concepto de intereses moratorios asociados a los aportes parafiscales en cumplimiento a lo establecido por la UGPP. Se analizó la noción de intereses moratorios por otros conceptos para establecer posibles erogaciones surtidas en la vigencia 2019, detectados en los registros contables. Para lo anterior, se efectúo el cruce de la información reportada por la empresa y la remitida por las entidades competentes.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO Respecto al Control Fiscal Interno, se emite concepto de acuerdo al análisis y verificaciones efectuadas en relación con los temas auditados en la Auditoría de Desempeño, así: Plan de Mejoramiento En el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF, CODENSA S.A ESP, reportó 40 acciones en estado “abiertas”, de las cuales se procedió a la evaluación de 39, teniendo en cuenta la fecha de terminación definida para las mismas y la petición de la compañía del 06 de octubre de 2020, mediante la cual solicitó se evaluaran ocho (8) acciones adicionales con fecha de vencimiento del 18 de diciembre de 2020. Realizado el análisis, se determinó el cumplimiento en relación con la eficacia y la efectividad de (24) acciones. Sin embargo, cinco (5) de ellas no alcanzaron la calificación requerida respecto al cumplimiento en términos de eficacia, por lo que se establecen como “Incumplidas”. De otro lado, para diez (10) hallazgos no fueron formuladas acciones que permitieran subsanar la situación detectada por este organismo de control; razón por la cual, en cumplimiento a lo señalado en la Resolución Reglamentaria No.036 de 2019, reciben la calificación de “incalificables”. Respecto al Plan de Mejoramiento, se detectaron debilidades en la suscripción o levantamiento de las acciones tendientes a subsanar las causas que originaron los hallazgos administrativos, resultado del análisis realizado por este organismo de control. Gestión Contractual 2018-2019

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Como resultado de la evaluación del Control Fiscal Interno, desde la contratación de la compañía, se evidenció que la misma, cumplió con los principios de eficacia y eficiencia. Sin embargo, se determinaron observaciones de tipo administrativo que se encuentran planteadas en este informe, y que denotan falta de cumplimiento por parte de quienes eran designados como gestores para los contratos de suministro, al vulnerar los parámetros establecidos en el procedimiento gestión de contratos y convenios, Política No. 364 versión No. 1, numeral 7.5.1. Principales funciones y responsabilidades “(…) Es responsabilidad del Gestor del contrato dar aviso al contratista

mediante comunicación escrita. Verificar y controlar que la Empresa Contratista desarrolle e implemente los planes de acción de las no conformidades y/o observaciones detectadas en el servicio contratado, asegurando la efectividad de las mismas. Elaborar los informes de gestión del servicio contratado teniendo en cuenta la periodicidad que se establezca en cada caso”.

En esta auditoría de desempeño, se formularon observaciones relacionadas con las obligaciones inherentes a los gestores designados para el seguimiento y control de los contratos suscritos por CODENSA S.A. ESP, relacionadas con la falta de compromiso frente al cumplimiento de sus responsabilidades y atribuciones asignadas en el plazo de entrega de los materiales, al avalar la expedición extemporánea de las pólizas, la falta de aprobación previa de las garantías, la no realización del acta de inicio y la liquidación del contrato fuera del término contractual. De otra parte, la empresa no reportó el formato CB 0017 en SIVICOF. Multas, Sanciones e Intereses de Mora Se observó que CODENSA S.A ESP, en su sistema de control fiscal interno, en el procedimiento de atención y servicio a los usuarios presentó una mejora en los resultados, correctivos y controles implementados, lo cual se vio reflejado en la disminución en el número de multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en especial por silencios administrativos. Sin embargo, persisten deficiencias administrativas en la operatividad de los controles efectivos que conllevaron a la imposición de algunas sanciones en el 2019 y 2020. 3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

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En el seguimiento realizado al Plan de Mejoramiento, y de acuerdo con la información reportada a través de Sistema de Vigilancia y Control Fiscal-SIVICOF, se procedió a la evaluación de (39) acciones en estado “abiertas”, determinando según soportes suministrados, que procede el cierre de (24), es decir el 61.5%, dado que las mismas se ejecutaron al 100%, eliminando las causas que originaron los hallazgos. No alcanzaron el cumplimiento cinco (5) acciones, de lo registrado por la compañía en el plan de mejoramiento, en virtud de lo cual se califican como “incumplidas”. Estas acciones se relacionan a continuación, así como el análisis realizado por la auditoría a las mismas: Resulta menester aclarar que, estas acciones se califican como “incumplidas” en virtud del oficio No. 20204000154121, emitido por la UAESP y radicado el 14 de octubre de 2020 en la Contraloría de Bogotá bajo el número 1-2020-18147, en el cual informa a este organismo de control, el resultado del avance de cada una de las acciones contenidas en el plan de mejoramiento para el hallazgo administrativo 3.3.3.3.1.

CUADRO 3 ACCIONES INCUMPLIDAS

HALLAZGO CÓDIGO

DE ACCIÓN

CONCLUSIÓN AUDITORÍA

3.3.3.3.1 acción

5

En oficio No. 20204000154121 radicado el 14 de octubre de 2020 en la Contraloría de Bogotá En oficio No. 20204000154121 radicado el 14 de octubre de 2020 en la Contraloría de Bogotá bajo el número 1-2020-18147, la UESP informa: "En reunión celebrada el 25 de septiembre

de 2020, durante la cual ENEL CODENSA rindió el informe correspondiente a las actividades de agosto de 2020 como prestadores del servicio de alumbrado público, el operador se comprometió a remitir a la UAESP el archivo con la información de los proyectos serie 6, y a celebrar mesa de trabajo para la revisión y aprobación de estos proyectos, la cual se agendó para el 9 de octubre de 2020; mesa de trabajo que hasta el momento no se había convocado por parte del operador. El mismo 25 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico por parte de ENEL CODENSA mediante el cual se remite en un archivo de Excel la base de datos de proyectos serie 6 radicados ante Enel Codensa como operador de red.”

3.3.3.3.1 acción

6

Se suministra copia de acta suscrita el 31 de agosto de 2020 entre UAESP y CODENSA en la cual Codensa expone que considera pertinente incluir temas adicionales como los siguientes: "3. Definición de la metodología o procedimiento para la revisión y

actualización de los valores y estructura de las UCAPS". Con fecha 1 de septiembre de 2020 se suministra copia de acta de reunión entre CODENSA Y UAESP en la cual se cita por CODENSA lo siguiente: "Codensa propone que se incluya un tema relevante en el cierre de las tarifas

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HALLAZGO CÓDIGO

DE ACCIÓN

CONCLUSIÓN AUDITORÍA

que se relacionan con las UCAPs de los proyectos de modernización que están pendientes de aprobación e incorporación."

No se da cumplimiento a la parte del plan de mejoramiento relacionado con estructuración de toda la metodología para actualización de costos de las UCAPS de alumbrado público para Bogotá, y definición de un plan de ejecución de la misma. Esto se confirma en oficio de la UAESP No. 20204000154121 radicado el 14-10-2020 en la Contraloría bajo el número 1-2020-18147: "En este punto debe destacarse que el hallazgo administrativo no se

encuentra subsanado a la fecha. A pesar de reiteradas mesas de trabajo realizadas con el Operador, no ha sido posible realizar la actualización de costos unitarios de las UCAPs, según lo establecido en el Acuerdo suscrito en el año 2002".

3.3.3.3.1

acción 7

Se suministra copia de acta suscrita el 31 de agosto de 2020 entre UAESP y CODENSA en la cual Codensa expone que considera pertinente incluir temas adicionales como los siguientes: "2. Definición de la metodología o procedimiento para la actualización de las

vidas útiles de los activos exclusivos del sistema de AP". No se suministra soporte del cierre de la revisión en conjunto con la UAESP y la Interventoría para implementar la actualización de las vidas útiles, lo cual quedó planteado en la acción propuesta. Esto se confirma en oficio En oficio No. 20204000154121 radicado el 14 de octubre de 2020 en la Contraloría de Bogotá bajo el número 1-2020-18147, en donde la UAESP informa: “Sobre el particular se hace

necesario resaltar que este hallazgo administrativo no se encuentra subsanado a la fecha. Si bien se han adelantado recurrentes mesas de trabajo al respecto, el operador no ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos"

3.3.3.3.1

acción 8

En oficio No. 20204000154121 radicado el 14 de octubre de 2020 en la Contraloría de Bogotá bajo el número 1-2020-18147, la UAESP informa: “Al respecto debe destacarse que, este punto también se ha

mencionado en las reuniones mensuales de seguimiento al plan de mantenimiento preventivo del sistema de alumbrado público. En las siguientes actas (anexas a este informe), se evidencian las solicitudes realizadas por la interventoría a ENEL CODENSA requiriendo información de los avances sobre el tema (...) El 19 de mayo de 2020, ENEL CODENSA realizó la presentación a la interventoría y a la UAESP denominada “Actualización de la norma de coordinación de protecciones” (anexo a este informe). En la reunión del 15 de julio de 2020, el operador del servicio de alumbrado público indicó que se encuentra pendiente de programar las mesas de trabajo para la revisión de normas de construcción de AP, mesa en la cual se trabajará la propuesta presentada el 19 de mayo de 2020 y se ejecutará la especificación técnica (ET) correspondiente a fin de que pueda evaluarse el cierre de este tópico. Con todo, durante el año 2020 se adelantó el tema de la selectividad de protección de circuitos exclusivos de alumbrado público, el cual actualmente se trasladó a una mesa de trabajo denominada “Mesa Técnica de ET”, sin embargo, no se ha dado cierre al mismo”.

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HALLAZGO CÓDIGO

DE ACCIÓN

CONCLUSIÓN AUDITORÍA

3.3.3.3.1

acción 9

En oficio No. 20204000154121 radicado el 14 de octubre de 2020 en la Contraloría de Bogotá bajo el número 1-2020-18147, la UAESP informa: "(…) sin embargo, el operador no ha suministrado a la Unidad ni a

la interventoría, un plan específico tendiente a realizar el cambio de tensión establecida en la sección 550.2 Literal C del RETlLAP, ni ha relacionado la rotulación y ubicación de la infraestructura que ya fue sometida a ese cambio".

Se estableció dentro de la revisión efectuada que, a (10) hallazgos identificados por la Contraloría de Bogotá, no se les formuló acción que permitiera subsanar la situación detectada por este organismo de control; razón por la cual, reciben valoración de “Incalificables”, de acuerdo con la categorización definida por la Resolución Reglamentaria 036 de 2019. Las acciones referidas en el párrafo anterior, corresponden a las siguientes:

CUADRO 4 ACCIONES INCALIFICABLES

HALLAZGO CÓDIGO

DE ACCIÓN

CONCLUSIÓN AUDITORÍA

3.1.1.2 9

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-12-31 a 2019-12-31, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente, la empresa manifestó: "DE ACUERDO A LOS COMENTARIOS HECHOS POR AL INFORME DE ESTA AUDITORÍA, NO ES POSIBLE GENERAR UN PLAN DE ACCIÓN (...)".

3.1.1.3 10

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-12-31 a 2019-12-31, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifestó: " DE ACUERDO A LOS COMENTARIOS HECHOS POR AL INFORME DE ESTA AUDITORÍA, NO ES POSIBLE GENERAR UN PLAN DE ACCIÓN (...)".

3.1.1.4 11

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-12-31 a 2019-12-31, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifestó: "NO SE PRESENTA PLAN DE ACCIÓN (...)".

3.1.2.1 12

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-12-31 a 2019-12-31, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifestó: "NO SE PRESENTA PLAN DE ACCIÓN (...)".

3.3.1 15

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-12-31 a 2019-12-31, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifestó: "NO SE PRESENTA PLAN DE ACCIÓN (...)".

3.3.1.2.2.1 9 En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2018-10-03 a 2018-12-31, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifiesta: "DE ACUERDO A LOS

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HALLAZGO CÓDIGO

DE ACCIÓN

CONCLUSIÓN AUDITORÍA

COMENTARIOS REALIZADOS EN EL INFORME PRELIMINAR, NO ES POSIBLE GENERAR UN PLAN DE ACCIÓN".

3.3.2 16

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-12-31 a 2019-12-31, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifiesta: "NO SE PRESENTA PLAN DE ACCIÓN (...)".

3.3.3.1.1 11

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-10-01 a 2019-10-02, no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifiesta: "POR TRATARSE DE UN HALLAZGO CON INCIDENCIA FISCAL NO SE HACE PROCEDENTE LA PRESENTACIÓN DE UN PLAN DE MEJORA".

4.1.1.1 10

El texto planteado como acción manifiesta desacuerdo por parte del sujeto de control y no se presenta un plan de acción sobre el cual se pueda realizar un seguimiento formal. En el informe aportado para la evaluación se incluyeron las acciones adelantadas para evitar que esta situación se presentara nuevamente, sin embargo las mismas no fueron plasmadas en el plan de mejoramiento.

3.4 17

En el periodo de ejecución de la acción planteado por CODENSA S.A ESP entre el 2019-12-31 a 2019-12-31 no se registró en el plan de mejoramiento ninguna acción. Adicionalmente la empresa manifiesta: "DE ACUERDO A LOS COMENTARIOS HECHOS POR LA COMPAÑÍA AL INFORME PRELIMINAR DE ESTA AUDITORÍA, NO ES POSIBLE GENERAR UN PLAN DE ACCIÓN (...)".

Fuente: Plan de Mejoramiento, documentos aportados por Codensa S.A.

Respecto al hallazgo No. 3.1.1.1.2 Acción 7, no fue evaluada en la presente auditoría por cuanto su vencimiento es el 18 de diciembre de 2020, y no ha alcanzado su cumplimiento. Adicionalmente, la compañía no la incluyó en su solicitud de evaluación. El siguiente cuadro detalla el estado de las acciones de la empresa al cierre de la presente auditoría.

CUADRO 5 ACCIONES EVALUADAS PLAN DE MEJORAMIENTO

No. DE ACCIONES EVALUADAS

CUMPLIDAS EFECTIVAS

CUMPLIDAS INEFECTIVAS

INCUMPLIDAS INCALIFICABLES

39 24 0 5 10 Fuente: SIVICOF, Resultado de la evaluación

En conclusión, de acuerdo con el promedio de la calificación total de eficacia y efectividad de las acciones evaluadas, utilizando la herramienta implementada dentro de la Metodología de la Calificación de la Gestión Fiscal-MCGF, se determina un cumplimiento del plan de mejoramiento equivalente al 91%, esto sobre la base de las acciones calificables; es decir, no se tiene en cuenta las acciones que según su naturaleza son “incalificables”, las cuales quedan sujetas a las decisiones que

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sobre el particular tome la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en la Resolución reglamentaria 036 de 2019. La evaluación se realizó mediante los parámetros establecidos en la Resolución Reglamentaria No.036 de 2019 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento

que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá D.C., se adopta el

procedimiento interno y se dictan otras disposiciones”. De esta manera, al calificar la eficacia y efectividad de cada una de las acciones se categorizó como se detalla en el siguiente cuadro:

CUADRO 6

EVALUACIÓN A LAS ACCIONES CONTENIDAS EN EL PLAN DE MEJORAMIENTO EN ESTADO “ABIERTAS”

ORIGEN NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

CÓDIGO DE

ACCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

AREA RESPONSABLE

OBSERVACIONES

Auditoria de

desempeño No.223

3.1.1 Hallazgo administrativo por debilidades en los informes sobre el sistema de control interno reportados por ENEL CODENSA en el formato electrónico cbn-1038 al aplicativo SIVICOF

1 2020-02-01 Gerencia de

Auditoria y División de Control Interno

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

regularidad No. 189

3.1.1.1 Hallazgo administrativo por incumplimiento de la norma operativa para la gestión de servicios tercerizados, se determinó que los coordinadores operativos y gestores no realizaron seguimiento permanente a la ejecución de los contratos. Adicionalmente, se estableció que se cuenta con herramientas para el seguimiento y control, que presuntamente se estarían subutilizando.

1 2019-07-30 Unidad Control

Contratistas ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $463.657.884 en virtud del pago de multas ocasionadas por silencios administrativos positivos, ante deficiente gestión administrativa de la empresa

1 2020-12-18 Subgerencia Clientes B2c

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $463.657.884 en virtud del pago de multas ocasionadas por silencios administrativos positivos, ante deficiente gestión administrativa de la empresa

2 2020-12-18 Subgerencia Clientes B2c

ACCIÓN CERRADA

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ORIGEN NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

CÓDIGO DE

ACCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

AREA RESPONSABLE

OBSERVACIONES

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $463.657.884 en virtud del pago de multas ocasionadas por silencios administrativos positivos, ante deficiente gestión administrativa de la empresa

3 2020-12-18 Subgerencia Clientes B2c

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $463.657.884 en virtud del pago de multas ocasionadas por silencios administrativos positivos, ante deficiente gestión administrativa de la empresa

4 2020-12-18 Subgerencia Clientes B2c

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $463.657.884 en virtud del pago de multas ocasionadas por silencios administrativos positivos, ante deficiente gestión administrativa de la empresa

5 2020-12-18 Subgerencia Clientes B2c

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $463.657.884 en virtud del pago de multas ocasionadas por silencios administrativos positivos, ante deficiente gestión administrativa de la empresa

6 2020-12-18 Subgerencia Clientes B2c

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.1.2 Hallazgo administrativo por debilidades en controles de la información. CODENSA no reportó silencios administrativos positivos que si fueron suministrados por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios. solo hasta el requerimiento no. 2518090 del 25 de octubre de 2019, se aportaron las resoluciones correspondientes.

8 2019-11-01 Subgerencia Clientes B2c

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $833.092.742. CODENSA S.A. ESP efectúo desembolsos para el pago multas y/o sanciones a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios por concepto de incumplimiento al reglamento técnico de instalaciones eléctricas – RETIE.

9 2019-12-31

Gerencia De Asesoría Legal y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN INCALIFICABLE

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $497.324.184 en razón a multa pagada por

10 2019-12-31

Gerencia De Asesoría Legal y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN INCALIFICABLE

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ORIGEN NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

CÓDIGO DE

ACCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

AREA RESPONSABLE

OBSERVACIONES

incumplimiento del indicador ITAD. la SSPD determinó incumplimiento del numeral 11.2.4.1 del artículo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008 y sancionó a la empresa con la imposición de una multa por $1.475.434.000, equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.1.4 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $5.267.134 en razón a multa pagada a la SSPD por usuario “peor servido” cuya compensación económica superó el costo de distribución facturado

11 2019-12-31

Gerencia De Asesoría Legal y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN INCALIFICABLE

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.2.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $94.472.571 en virtud al pago de multa impuesta por la superintendencia de industria y comercio al transgredir las normas de protección de datos personales.

12 2019-12-31

Gerencia De Asesoría Legal y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN INCALIFICABLE

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.2.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $19.337.905 en razón a multa pagada a la superintendencia de industria y comercio al presentar 514 días de retardo del cumplimiento de órdenes impartidas

13 2020-12-18

Gerencia De Asesoría Legal y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.1.2.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $4.765.508 como resultado de multa impuesta por la superintendencia de industria y comercio en razón de 123 días de retardo del cumplimiento de compromisos acordados

14 2020-12-18

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Asuntos Corporativos

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

regularidad No.189

3.1.3.1.1 Hallazgo administrativo por inconsistencias en las cifras de las actas de liquidación. La factura No 844 presenta diferencia de $270.000. La factura no 982 se relaciona con valores que no corresponden. la factura no 639 se reporta por $123.822.314, en tanto que en el acta de liquidación parcial se registra por $131.541.981

2 2018-10-31 División HSE ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

regularidad No.189

3.1.3.2.1 Hallazgo administrativo por incumplimiento del anexo III Colombia. No se aportó a la auditoría el estudio del riesgo que permitiera determinar las coberturas necesarias del contrato,

3 2018-10-31

Procurement Colombia/Seguros y

Riesgos Patrimoniales

ACCIÓN CERRADA

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ORIGEN NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

CÓDIGO DE

ACCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

AREA RESPONSABLE

OBSERVACIONES

contraviniendo lo establecido en el numeral 19.1.1.1 del anexo III Colombia, que determina: “las coberturas, valor asegurado y vigencia solicitadas serán relacionadas en el documento contractual y estarán acorde con el nivel de riesgo que involucre la operación a desarrollar.”

Auditoría de

regularidad No.189

3.1.3.2.2 Hallazgo administrativo. Inconsistencias en la información contenida en el acta de liquidación. se establece que para cubrir los pagos se suscribe adición en el acta de liquidación. el registro de la misma se realiza por $264 millones, siendo $316 millones el valor correcto

4 2019-01-31 Desarrollo de la

Red. ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

regularidad No.189

3.1.3.2.3 Hallazgo administrativo. Incumplimiento de la cláusula 8 garantías del contrato. No se constituyó el amparo todo riesgo vehículos. Situación confirmada por CODENSA S.A. ESP, mediante oficio no 01026436: “respecto a la póliza todo riesgo vehículos del contrato 5800007163, me permito informarles que dicha póliza no se encontró en la documentación de acuerdo a la información verbal suministrada por el contratista, la póliza todo riesgo vehículos no fue expedida por el contratista”.

5 2018-10-31 Unidad Operativa

Bogotá ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

regularidad No.189

3.1.3.2.4 Hallazgo administrativo. Capacidad insuficiente del representante legal de la empresa DYP INGENIERÍA SAS para celebración de contratos. el representante legal de DYP INGENIERÍA SAS contaba con poder hasta 15.000 SMMLV y teniendo en cuenta que el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2010, (año en que se suscribe el contrato) ascendía a $515.000, ese límite sería hasta $7.725 millones; sin embargo el contrato se suscribe por un mayor valor

6 2019-02-28 Procurement

Colombia ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

regularidad No.189

3.1.3.3.1 Hallazgo administrativo. Imprecisiones acta de liquidación final. Documento transaccional que tiene imprecisión en la fecha de suscripción por cuanto en letras se señala: “a los trece” en tanto que en

7 2018-10-30 Desarrollo de la

Red ACCIÓN

CERRADA

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ORIGEN NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

CÓDIGO DE

ACCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

AREA RESPONSABLE

OBSERVACIONES

números se indica: “(15)”. tal situación puede dar lugar a equívocos en cuanto a la fecha cierta de suscripción; se incumple además los artículos 45 y 49 de la ley 142 de 1994

Auditoría de

desempeño No. 203

3.2.5.1 Hallazgo administrativo en la gestión de cartera

2 2018-12-30 Cobranza de

Energía ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 203

3.2.6.1 Hallazgo administrativo en el contrato 5600005886 por deficiencias en planeación

3 2018-12-31 Network

Development ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $21.924.000 como resultado del pago de indemnización moratoria dentro del proceso civil ordinario no. 2001- 480

15 2019-12-31

Gerencia De Asesoría Legal y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN INCALIFICABLE

Auditoría de

regularidad No.189

3.3.1.1.1.1 Hallazgo administrativo por la subestimación del saldo de las cuentas 1420120155 “AN - ANT CAPEX CXC y 161502 obras de infraestructura. En el balance de prueba suministrado a éste ente de control mediante oficio no.06900285 del 14 de junio, la cuenta 1420120155 “AN - ANT CAPEX CXC” reporta un saldo de -$1.101 millones, así como, la contrapartida contable 161502 obras de infraestructura asciende a -$40.132 millones, valores contrarios a la naturaleza de las cuentas.

8 2019-03-31 Contabilidad y

Reporting ACCIÓN

CERRADA

Auditoría de

regularidad No.189

3.3.1.2.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por pago de fallos en procesos de responsabilidad solidaria de salarios y prestaciones sociales en contra y no resarcimiento del daño, en cuantía de $76.342.921, en los procesos ordinarios no.16200700629-01 y no.12-2001-0480-02.

9 2018-12-31

Gerencia De Asesoría Jurídica y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN INCALIFICABLE

Auditoría de

desempeño No. 184

3.3.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $7.485.391 como resultado del pago de indemnización moratoria en el proceso ordinario laboral no. 2008-263.

16 2019-12-31

Gerencia De Asesoría Legal y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN INCALIFICABLE

Auditoria de

3.3.3.1.1 11 2019-10-02 NO APLICA ACCIÓN

INCALIFICABLE

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ORIGEN NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

CÓDIGO DE

ACCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

AREA RESPONSABLE

OBSERVACIONES

desempeño No.223

Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por el pago de conceptos no reglamentados por la comisión de regulación de energía y gas natural – CREG en las fórmulas tarifarias para el servicio de alumbrado público, relacionados con administración imprevistos y utilidad -AIU y administración operación y mantenimiento -AOM que representan duplicidad, en cuantía de $86.535.292.440,74

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo por incumplimientos del operador ENEL formulados por la interventoría en cuanto a la georreferenciación y cumplimiento del reglamento técnico de alumbrado público - RETILAP

3 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN CERRADA

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo por incumplimientos del operador ENEl formulados por la interventoría en cuanto a la georreferenciación y cumplimiento del reglamento técnico de alumbrado público - RETILAP

4 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN CERRADA

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo por incumplimientos del operador ENEL formulados por la interventoría en cuanto a la georreferenciación y cumplimiento del reglamento técnico de alumbrado público - RETILAP

5 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN INCUMPLIDA

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo por incumplimientos del operador ENEL formulados por la interventoría en cuanto a la georreferenciación y cumplimiento del reglamento técnico de alumbrado público - RETILAP

6 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN INCUMPLIDA

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo por incumplimientos del operador ENEL formulados por la interventoría en cuanto a la georreferenciación y cumplimiento del reglamento técnico de alumbrado público - RETILAP

7 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN INCUMPLIDA

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo por incumplimientos del operador ENEL formulados por la interventoría en cuanto a la georreferenciación y cumplimiento del reglamento técnico de alumbrado público – RETILAP.

8 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN INCUMPLIDA

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ORIGEN NÚMERO Y DESCRIPCIÓN DEL

HALLAZGO

CÓDIGO DE

ACCIÓN

FECHA DE TERMINACIÓN

AREA RESPONSABLE

OBSERVACIONES

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo por incumplimientos del operador ENEL formulados por la interventoría en cuanto a la georreferenciación y cumplimiento del reglamento técnico de alumbrado público - RETILAP

9 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN INCUMPLIDA

Auditoria de

desempeño No.223

3.3.4.1 Hallazgo administrativo por deficiencias en la calidad de la información

10 2020-09-16

Enel-Codensa Subgerencia B2g

(Business To Government)

ACCIÓN CERRADA

Auditoría de

desempeño No. 184

3.4 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal por $53.983.408 como resultado del pago de intereses moratorios por incumplir con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al sistema de la protección social en la vigencia 2012

17 2019-12-31 Gerencia De Personas y

Organización

ACCIÓN INCALIFICABLE

Auditoría de

regularidad No.189

4.1.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal. CODENSA S.A. ESP, pagó por concepto de salarios liquidados a partir del 01 de abril de 2006 hasta el 31 de octubre de 2016, la suma total de $904.896.889, incluyendo los componentes liquidados por salario integral, aporte en salud, aporte en pensión, fondo de solidaridad, retención en la fuente. A dicho monto se le adicionan $448.926.500 pagados por aporte del empleador e intereses liquidados de seguridad social.

10 2018-10-04 Gerencia Recursos

Humanos ACCIÓN

INCALIFICABLE

Auditoría de

regularidad No.189

4.2.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal. Multa impuesta por la superintendencia de industria y comercio-SIC. CODENSA S.A ESP, presuntamente fue negligente al no suministrar la información requerida por la sic, hecho que conllevó a la imposición de la sanción por $11.031.264, contraviniendo las órdenes impartidas por la sic que ordenó mediante oficio 13-154029-2 del 26 de julio de 2013 allegar información

11 2018-12-31

Gerencia de Asesoría Jurídica y

Asuntos Corporativos

ACCIÓN CERRADA

Fuente: Documentos en magnético reportados por Codensa S.A.

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3.3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA 3.3.1 Contratación ejecutada 2018 - 2019 De acuerdo con la muestra seleccionada a la contratación se evaluaron doce (12) expedientes contractuales. El resultado corresponde al análisis de los mismos, relacionado con el incumplimiento de normas internas, cláusulas contractuales y deficiencias, en los siguientes términos: 3.3.1.1 Hallazgo administrativo en el contrato 8400119913 de 2018 por incumplir el plazo de entrega de los materiales. Según lo pactado en el contrato 8400119913 de 2018, cláusula segunda “El plazo

de entrega será según cronograma, con entregas Enero, Febrero y Marzo de 2018 (…)”,

verificados los certificados de CONFORMIDAD DE ENTREGA DE MERCANCÍA /SERVICIO al Almacén, se evidenció que las fechas de las conformidades de entrega de mercancías para las facturas de venta Nos: 26764, 26776, 26793, 27096, 27097, 27074, 27095, 27274, 27073, 27266, 27327, 27329, 27324, 27325, 27278, 27436, 27439, entre otras, corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018, incumpliendo el pazo de entrega en los meses indicados en la cláusula 2° del contrato y el numeral 2° del documento designación gestor del contrato “Realizar seguimiento al cumplimiento de la fecha de entrega para velar por su cumplimiento”, y lo establecido en CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES DEL GRUPO ENEL, sexta edición numeral 9.3. Condiciones para la entrega y la recepción. 9.3.1.1 “Las entregas, incluidas las parciales, se deben realizar

en las fechas o plazos especificados en el Contrato”. El proceso asociado a la entrega de los materiales objeto del contrato, es estratégico para el logro de los objetivos de la compañía, el incumplimiento en las condiciones pactadas en el contrato cláusula 2° y en las CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES DEL GRUPO ENEL, sexta edición numeral 9.3.1.1, genera riesgos que afectan la oportunidad en la operación de las actividades programadas. Por lo tanto, se incumple lo pactado en el contrato, en el plazo de entrega.

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Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Analizados los argumentos expuestos en la respuesta al informe preliminar del sujeto de control, no desvirtúan lo observado, los plazos de entrega de los materiales, no se cumplieron conforme a lo establecido en la cláusula segunda del contrato. Por lo anterior, se confirma la observación administrativa y se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.2. Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400109144 de 2017 por expedición extemporánea de las pólizas y falta de aprobación previa de las garantías. Revisada la documentación digital, se estableció que el contrato se suscribió el 1 de marzo de 2017, durante la ejecución se presentaron 3 modificaciones; para la modificación No. 2 suscrita el 24 de enero de 2019, la póliza de cumplimiento de la Compañía Mundial de Seguros No. NB1000068712 Anexo 4, que ampara el cumplimiento, calidad y correcto funcionamiento, fue expedida el 15 de marzo de 2019, es decir, 31 días con posterioridad a lo pactado en el contrato, cláusula 3 “GARANTIAS: EL PROVEEDOR se obliga a entregar al CONTRATANTE las garantías de respaldo de respaldo de la presente modificación, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente documento”.

Así mismo, para la modificación No. 3 pactada el 1 de noviembre de 2019, la póliza No. NB1000068712 Anexo 5, que cubre los mismos amparos de la anterior modificación, se expidió el 18 de diciembre de 2019, es decir, 26 días después del término establecido en la cláusula 2, “GARANTIAS: EL PROVEEDOR se obliga a entregar al

CONTRATANTE las garantías de respaldo de la presente modificación, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente documento”.

De otra parte, para el inicio del contrato no se evidenció el documento de aprobación de las pólizas por la Unidad Seguros y Riesgos Patrimoniales de la Compañía, tampoco se observó que el Gestor del contrato validara que las pólizas del servicio estuvieran vigentes durante la ejecución del contrato. Por lo anterior, se incumple el procedimiento Gestión de contratos y convenios Política No. 364 versión No. 1, numeral 7.5.1 Principales funciones y responsabilidades “Una vez coordinadas y enviadas las garantías correspondientes por parte de

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la unidad de Aprovisionamientos Colombia, la Unidad Seguros y Riesgos Patrimoniales debe aprobar las pólizas para inicio de contrato y el Gestor del contrato es responsable de validar que las pólizas

del servicio estén vigentes durante la ejecución del contrato” y lo pactado en las modificaciones Nos: 2 y 3 del contrato, cláusulas 3 y 2 respectivamente. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal La empresa en su respuesta al informe preliminar, no presentó argumentos que permitieran desvirtuar la observación administrativa; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.3. Hallazgo administrativo en los contratos Nos. 8400109144 de 2017 y 8400119913 de 2018 por deficiencias en la gestión, administración y documentación del proceso contractual por parte del gestor En los contratos Nos. 8400109144 de 2017 y 8400119913 de 2018, no se evidencio el documento que acreditara el inicio del servicio contratado firmado por las partes, conforme a lo establecido en el procedimiento Gestión de Contratos y Convenios Política No. 364 versión No. 1, numeral 7.8, “Toda la documentación que se genere durante

la gestión de la vida de un contrato, debe reposar en el sistema Gestor.com, y es responsabilidad del Gestor del Contrato asegurar que los documentos que se registren en el sistema sean

documentos finales debidamente firmados por las partes (Contratante – Contratista), y 7.8.2 “El

Gestor del Contrato es responsable del registro en el sistema Gestor.com de los siguientes documentos: a. Acta de inicio u otro documento que acredite el inicio del servicio. (Firmado por las

partes)”. la falta de este documento debidamente perfeccionado por las partes, no permitió establecer con precisión la fecha de inicio de la ejecución de los contratos, situación que genera riesgos frente al cumplimiento de los términos pactados en los contratos, se incumple el procedimiento N° 364 versión 1, numerales 7.8 y 7.8.2

De otra parte, para el contrato No. 8400109144 de 2017, la asignación del primer gestor según correo electrónico, fue el 30 de agosto de 2017; no obstante, no se evidenció la fecha, ni el documento de terminación de esta delegación, tampoco se aportaron los informes de gestión del servicio contratado. El 14 de febrero de 2019, se ratifica la designación a otro gestor, no se anexo el documento de asignación inicial y el informe al terminar la gestión; según lo informado por correo electrónico, este gestor se retiró del cargo el 2 de abril de 2020, y se designó a la gestora, no se anexó el informe de gestión. Por lo anterior, se transgrede el procedimiento Gestión de contratos y convenios Política No. 364 versión No. 1, numeral 7.2 “Cuando en vigencia de un contrato se cambie

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el Gestor asignado, el superior inmediato y/o Gestor saliente deberá hacer la solicitud para el nuevo nombramiento a la unidad Control Contratistas a través del canal de atención de clientes internos que defina la compañía. Los nombramientos se realizarán en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud y/o notificación de la adjudicación por parte de la unidad Aprovisionamientos Colombia. Cualquier cambio de Gestor o coordinador que no sea notificado a través de la Unidad Control Contratistas carece de validez, por lo que es responsabilidad del Gestor y de su Jefe inmediato informar oportunamente sobre cualquier cambio frente a estas responsabilidades. Es importante se tenga claro que hasta tanto no se realice el nombramiento oficial del nuevo Gestor o coordinar no cesan las obligaciones del Gestor y /o coordinador anterior. Para el caso de convenios y otras tipologías de relación contractual, es responsabilidad del área usuaria realizar solicitud de nombramiento de Gestor y/o Coordinador de Contrato a la Unidad de Control Contratistas a través del sistema definido por la empresa (One Click) o el que lo remplace, cada vez que se realice un cambio de Gestor y/o Coordinador deberán solicitar la actualización a través del mismo sistema”.

Numeral 7.5.1. Principales funciones y responsabilidades “Cuando se realice un cambio

de Gestor y/o coordinador del contrato es responsabilidad del Gestor saliente y/o jefe de unidad organizacional solicitar a la unidad Control Contratistas a través del sistema definido por la compañía (One Click), o el que lo remplace la actualización del nombramiento. Es responsabilidad del Gestor del contrato dar aviso al contratista mediante comunicación escrita. Verificar y controlar que la Empresa Contratista desarrolle e implemente los planes de acción de las no conformidades y/o observaciones detectadas en el servicio contratado, asegurando la efectividad de las mismas. Elaborar los informes de gestión del servicio contratado teniendo en cuenta la periodicidad que se establezca en cada caso”.

Con relación a los pagos efectuados durante la ejecución y terminación de los contratos 8400109144 de 2017 y 8400119913 de 2018, la información remitida durante el proceso auditor, no fue consistente frente a los saldos registrados en las actas de liquidación y terminación; en razón a que en el acta de liquidación final del contrato No. 8400109144, se registró un valor total cancelado por $9.090.518.353; mientras que según el formato Excel información consolidada, el valor pagado fue de $13.735.321.507 (Columna AL filas 3 a 134) y el valor pagado por oposición $10.237.228.934 (Columna AM filas 3 a 134)3.

3Respuesta de la Compañía al oficio Contraloría No. 2-2020-16900 del 19 de octubre de 2020.

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Sobre el contrato 8400119913 en el acta de terminación el valor ejecutado fue de $9.001.379.860 y en el formato Excel Gestión Contrato se relacionan varias cuantías: En la columna Documento Valor de Giro, el total fue de $44.337.479.424 (Columna L filas 161 a 198); como Valor pagado total se registró $10.486.607.530 (columna H filas 161 a 198)4. En otro formato, se relaciona valor pagado $10.789.867.592 (Columna I filas 4 a 41) y valor documento de giro $44.090.675.959 (Columna J filas 4 a 41). Esta situación genera incertidumbre en el proceso de pagos realizado, toda vez que la información consolidada en los formatos Excel, es inconsistente y difiere de los valores consignados en las actas de terminación y liquidación para los contratos 8400109144 de 2017 y 8400119913 de 2018. Se incumple el principio de eficacia, el proceso de pagos no refleja claramente los hechos económicos generados durante la ejecución y terminación de los contratos, lo que evidencia falta de gestión, de control y seguimiento por el gestor, en la administración de los recursos, de los documentos y de la información contractual. Por lo expuesto, se incumple lo establecido en la Política No. 364 versión No.1 de fecha 25/07/2018 “7.4.2.1. -Responsabilidades particulares del Gestor. - Planificar, dirigir y

evaluar el contrato o servicio de acuerdo a políticas, legislación vigente, y términos del respectivo contrato, orientando todas las actividades a obtener el producto o servicio materia del contrato, en una perspectiva de negocio y asegurando que el contratista preste el servicio con la oportunidad y calidad requeridas para atender las necesidades de operación o inversión de las Empresas del Grupo Enel en Colombia.

Para cumplir lo anterior es responsabilidad del Gestor del contrato conocer a cabalidad todos los documentos y anexos del contrato, así como los documentos originados en el transcurso de la vigencia y cierre del contrato, que puedan ser requeridos a efectos del seguimiento y evaluación de la calidad del servicio y del proveedor. (...) En el ejercicio de sus funciones el Gestor del contrato debe:

a. Realizar el registro en el sistema Gestor.com de toda la documentación que sustenta la gestión durante la vida del contrato, es responsabilidad del Gestor mantener actualizada la información en el sistema teniendo en cuenta que esta documentación se constituye en evidencia documental de la gestión para posterior validación por parte de entidades de vigilancia y control tanto internas como externas.

(...) 7.5.7. Facturación. Es responsabilidad de los gestores de contratos, coordinadores operativos del contrato y demás miembros del equipo que participen en el servicio contratado conocer y aplicar las condiciones generales y particulares establecidas por la empresa para la facturación y los pagos.”…“el programa de facturación debe estar acorde con el plan de pagos de las empresas del

4 Respuesta de la Compañía al oficio Contraloría No. 2-2020-16900 del 19 de octubre de 2020.

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grupo Enel en Colombia y en particular con el servicio contratado y alineado a la planeación y control presupuestal (…)”

Así las cosas, las deficiencias en la gestión, administración y documentación del proceso contractual por parte del gestor, ocasiona riesgos en la oportunidad, efectividad y confiabilidad en los registros de la información, generando incertidumbre en el manejo de los recursos y del proceso de pagos. De igual forma, al no suscribir el documento firmado por las partes, que acredite el inicio de la ejecución de los contratos, podría derivar en posibles incumplimientos en los términos pactados, así mismo, la asignación inoportuna de los gestores, pone en riesgo el seguimiento a la gestión de los servicios contratados. Se incumple el Procedimiento Gestión de contratos y convenios Política No. 364 versión No. 1, numerales 7.2; 7.4.2.1; 7.5.1; 7.5.7; 7.8; 7.8.2, así como lo establecido en los artículos 3 literal K y 90 del Decreto 403 de 2020. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Analizados los argumentos expuestos en la respuesta al informe preliminar por parte del sujeto de control no desvirtúan lo observado, no se aportaron soportes documentales, en las pruebas de auditoría se evidenciaron deficiencias en la gestión, administración y documentación del proceso contractual por parte del gestor, lo que ocasiona riesgos en la oportunidad, efectividad y confiabilidad en los registros de la información, generando incertidumbre en el manejo de los recursos y del proceso de pagos. De igual forma, la asignación inoportuna de los gestores, pone en riesgo el seguimiento a la gestión de los servicios contratados, para el contrato No. 8400109144 de 2017. Según lo indicado en la respuesta, el formato GJ-54, no aplica por ser requerido solamente para contratos de prestación de servicios. Sin embargo, según lo observado en el proceso auditor, no se evidenciaron los documentos que acreditaran el inicio del servicio contratado, firmado por las partes, conforme a lo establecido en el procedimiento Gestión de Contratos y Convenios Política No. 364 versión No. 1, numeral 7.8 “Toda la documentación que se genere durante la gestión de la vida

de un contrato, debe reposar en el sistema Gestor.com, y es responsabilidad del Gestor del Contrato asegurar que los documentos que se registren en el sistema sean documentos finales debidamente

firmados por las partes (Contratante – Contratista)”, (Resaltado fuera del texto original) y en el numeral 7.8.2 “El Gestor del Contrato es responsable del registro en el sistema Gestor.com

de los siguientes documentos: a. Acta de inicio u otro documento que acredite el inicio del

servicio. (Firmado por las partes)” (Resaltado fuera del texto original). Se incumple el Procedimiento Gestión de contratos y convenios Política No. 364 versión No. 1,

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numerales 7.2; 7.4.2.1; 7.5.1; 7.5.7; 7.8; 7.8.2 y lo establecido en los artículos 3 literal K y 90 del Decreto 403 de 2020. Por lo anterior, se confirma la observación administrativa y se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.4. Hallazgo administrativo por no reportar el formato CB 0017 en SIVICOF y por extemporaneidad en el cargue de los contratos. Según el informe de Alertas a la contratación emitido por la Dirección de Planeación de la Contraloría de Bogotá, en el 2019, se observó que la Compañía no reportó la información contractual del mes de julio de 2019, en los términos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias No. 11 de 2014 y 009 de 2019 de la Contraloría de Bogotá, como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO 7 CONTRATACIÓN EXTEMPORANEA SIVICOF 2019

(Valor en pesos)

ENTIDAD

SIVICOF

FECHA LIMITE DEL CARGUE

FECHA CARGUE

DESPUÉS DE LOS 7 DÍAS

CANTIDAD VALOR

CONTRATOS

CODENSA S.A. ESP 11/07/2019 19/07/2019 338 193.988.145.455 Fuente: SIVICOF - Alertas Sector Servicios Públicos5.

Examinadas las cuentas mensuales de contratación reportadas en SIVICOF vigencias 2018 y 2019, se observó que el formato CB 0017 Pagos, no fue incorporado en ninguna de las cuentas de las vigencias referidas, contraviniendo lo contemplado en las Resoluciones Reglamentarias No. 11 de 2014 y 009 de 2019 de la Contraloría de Bogotá. La información no reportada en oportunidad genera dificultades para el seguimiento al cumplimiento de los contratos, frente a su ejecución y el impacto que pueda generar en costos, tiempos y resultados. Se evidencian debilidades en los procesos internos relativos al control y verificación de la rendición de la cuenta, lo que podría ocasionar posibles sanciones por parte del organismo de control. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal

5 Dirección de Planeación - Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores - Contraloría de Bogotá.

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La compañía en su respuesta al informe preliminar, independiente de la habilitación del SIVICOF para cargar la información extemporáneamente, no allego los oficios que respaldarán dicha actuación, la falla se configura cuando transcurrido el tiempo para hacerlo no se hace oportunamente, y no se puede tomar dicha habilitación como una exoneración del cumplimiento de las resoluciones reglamentarias 11 de 2014 y 09 de 2019; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.5. Hallazgo administrativo en el contrato No.1400655965 por liquidación fuera del término contractual. No se elaboró la liquidación del contrato No.1400655965 dentro de la vigencia reglamentada por la normatividad de la compañía, tiempo que contiene el plazo de entrega y noventa días (90) más; a la fecha de esta evaluación 20 de octubre de 2020, CODENSA S.A. ESP, aportó al grupo auditor copia del acta de terminación lo cual permitió establecer que el tiempo trascurrido desde la finalización de la vigencia del contrato (04/10/2018) y la fecha de firma del acta de terminación (07-02-2019), transcurrieron ciento veintiséis (126) días en la elaboración de dicha acta, lo que implica que se realizó 36 días después del plazo establecido. La situación anteriormente descrita, contraviene lo estipulado en la cláusula No. 20 del Contrato Marco (CA1) No.1400655965 -Liquidación del Contrato- “…Una vez se

termine el Contrato por cualquier causa, las partes procederán a realizar el Acta de Liquidación Final

en un plazo de noventa (90) días según el formato que defina la Empresa…” y de la Política No.36 -Gestión de Contratos y Convenios- Numeral 7.5.12 -Liquidación Final del Servicio Contrato- “…Una vez haya terminado el servicio contratado y/o convenio y se haya

realizado la recepción definitiva verificando que se han cumplido con las condiciones exigidas, el

Gestor procede a realizar la liquidación final efectuando un corte final de cuentas…”. Lo anterior, permite evidenciar debilidades en el conocimiento de los lineamientos generales asignados al gestor por parte de la compañía, que se comienzan a ejercer a partir de la suscripción del contrato hasta su liquidación, los cuales están asociadas con la correcta ejecución y seguimiento en sus aspectos técnicos, administrativos, legales y financieros. En consecuencia, la labor del gestor no permitió monitorear los riesgos asociados con las actividades previstas en la ejecución, ni definir estrategias previas de mitigación que permitieran impedir la afectación al buen desarrollo de las actividades previstas en el contrato. Dicho incumplimiento podrá acarrear sanciones

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de tipo administrativo o legal por los hechos u omisiones que le fueren imputables de acuerdo con la magnitud de los daños generados a “Codensa S.A. ESP”.

Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Analizados los argumentos expuestos en la respuesta al informe preliminar por parte del sujeto de control, si bien es cierto, que el último pago se realizó el 7 de febrero 2019 y el acta de liquidación se suscribió el 28 febrero de 2019, el desarrollo del contrato no se ajustó a los términos pactados: primero, no se cumplieron los plazos de entregas de los materiales, contaron con retrasos de 32 y 67 días; segundo, la vigencia pactada era hasta el 30 julio de 2018 fecha igual al último plazo y ;tercero, el último pago se realizó el 7 febrero 2019, lo que conllevo a más de noventa días para su giro. Las situaciones antes descritas, denotan que los términos de las obligaciones contractuales como fecha de entrega, vigencia del contrato, condiciones de pago y acta de liquidación no son congruentes entre sí. Por lo anterior, se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.6. Hallazgo administrativo en el contrato No.1400655965 por vencimiento del plazo de entrega En el contrato No.1400655965, las entregas de los Jumper Aislados 115 KV 500A se ejecutaron en los términos Delivered Duty Paid “DDP” para los dos (2) despachos realizados por el proveedor, los cuales registran incumplimiento en el plazo de entrega en los términos contractuales. A continuación, se relacionan en la columna “Días de Retraso” los tiempos en días (-) por cada uno de los ítems, así:

CUADRO 8 ENTREGAS DE LOS JUMPER AISLADOS

POS DESCRIPCIÓN CANT

FECHA INICIO ORDEN

COMPRA

DÍAS DESDE ENVÍO DE LA O.C.

FECHA FINAL ORDEN

COMPRA

FECHA RECIBO BODEGA

CODENSA

DÍAS RETRASO*

10 Jumper Aislado 115 kV 500 A 1 07/02/2018 120 25/06/2018 27/07/2018 -32

20 Jumper Aislado 115 kV 500 A 2 07/02/2018 150 30/07/2018 05/10/2018 -67 Fuente: Información suministrada por Enel Codensa S.A. en el Contrato No.1400655965 y conformidades de almacén #5004664482 y 5004733216.

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Como se puede observar en el anterior cuadro, se identifican los días de retraso de los ítems 1 y 2; por lo tanto, las entregas por parte del proveedor son establecidas fuera del tiempo convenido. La situación anteriormente descrita, contraviene lo estipulado en el contrato No.1400655965 -Validez del Contrato y Condiciones de Entrega- Punto No. 8.2. “…El programa de entrega, con las condiciones de entrega especificadas, es el siguiente: ENTREGA

Como se indica en “Relación de posiciones del documento…”; en los puntos No 3, 7 y 8 de la Designación del Gestor del Contrato de la Orden de Compra de Suministro de Materiales y/o Equipos No.1400655965 de fecha 8 febrero 2018 y en las Condiciones Generales de Contratación Numeral 9.3.1.1 “…Las entregas incluidas las

parciales, se deben realizar en las fechas o plazos específicos en el Contrato…”.

Lo anterior, permite evidenciar debilidades en el conocimiento de los lineamientos generales asignados al gestor, que se comienzan a ejercer a partir de la suscripción del contrato hasta su liquidación y que están asociadas con la correcta ejecución y seguimiento en sus aspectos técnicos, administrativos, legales y financieros. En consecuencia, la labor del gestor no permitió monitorear los riesgos asociados con las actividades previstas en la ejecución, ni definir estrategias previas de mitigación que permitieran impedir la afectación al buen desarrollo de las actividades previstas en el contrato. Dicho incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo administrativo o legal por los hechos u omisiones que le fueren imputables de acuerdo con la magnitud de los hechos y daños generados a CODENSA S.A. ESP. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar, el sujeto de control acepta la observación administrativa; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo.

3.3.1.7 Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400123832 por liquidación fuera del término contractual. No se elaboró la liquidación del contrato No. 8400123832, dentro de la vigencia reglamentada por la normatividad de la Compañía, tiempo que contiene el plazo de entrega y noventa días (90) más, a la fecha de esta evaluación 20 de octubre de 2020, CODENSA S.A.ESP, aportó al grupo auditor copia del acta de terminación lo

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cual permite establecer que el tiempo trascurrido desde la finalización de la vigencia del contrato (28/11/2018) y la fecha de firma del acta de terminación (18-09-2020), transcurrieron seiscientos sesenta días (660) en la elaboración del documento, lo que implica que se realizó 570 días después del plazo establecido. La situación anteriormente descrita, contraviene lo estipulado en la cláusula No.20 del Contrato Marco (CA1) No.8400123832 -Liquidación del Contrato- “…Una vez se

termine el Contrato por cualquier causa, las partes procederán a realizar el Acta de Liquidación Final

en un plazo de noventa (90) días según el formato que defina el Empresa…”; de la Política No.36 Gestión de Contratos y Convenios Numeral 7.5.12-Liquidación Final del Servicio Contrato- “…Una vez haya terminado el servicio contratado y/o convenio y se haya realizado la

recepción definitiva verificando que se han cumplido con las condiciones exigidas, el Gestor procede a realizar la liquidación final efectuando un corte final de cuentas…”.

Lo anterior, permite evidenciar debilidades en el conocimiento de los lineamientos generales asignados al gestor por parte de la empresa, que se comienzan a ejercer a partir de la suscripción del contrato hasta su liquidación, y que están asociadas con la correcta ejecución y seguimiento en sus aspectos técnicos, administrativos, legales y financieros. En consecuencia, la labor del gestor no permitió monitorear los riesgos asociados con las actividades previstas en la ejecución, ni definir estrategias previas de mitigación que permitieran impedir la afectación al buen desarrollo de las actividades previstas en el contrato. Dicho incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo administrativo o legal por los hechos u omisiones que le fueren imputables de acuerdo con la magnitud de los hechos y daños generados a “Codensa S.A. ESP”. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Analizado lo expuesto en la respuesta al informe preliminar del sujeto de control, no presenta relación alguna con lo formulado por la Contraloría de Bogotá, en lo referente a la liquidación del contrato No. 8400123832, el cual se dio en forma extemporánea según los términos de la normatividad interna de Condensa S.A. ESP; por lo tanto, lo argumentado no desvirtúa la observación administrativa y se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.8 Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400123832 por vencimiento del plazo de entrega

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En el contrato No. 8400123832, las entregas de los seccionadores se ejecutaron en los términos Cost and freight “CRF” Cartagena para los cinco (5) despachos realizados por el proveedor, los cuales registran incumplimiento en el plazo de entrega en los términos contractuales. A continuación, se relacionan en la columna “Días de Retraso*” los tiempos en días (-) por cada uno de los ítems así:

CUADRO 9 RETRASOS EN LA ENTREGA

POS DESCRIPCIÓN CANT FECHA INICIO

ORDEN COMPRA

DÍAS DESDE

ENVÍO DE LA O.C.

FECHA FINAL

ORDEN COMPRA

FECHA RECIBO PUERTO

CARTAGENA

DÍAS RETRA

SO*

10 Seccionador 3F Bajo

Carga 24KV 180 02/04/2018 60 01/06/2018 23/07/2018 -52

20 Seccionador 3F Bajo

Carga 24KV 180 02/04/2018 90 01/07/2018 12/08/2018 -42

30 Seccionador 3F Bajo

Carga 24KV 180 02/04/2018 120 31/07/2018 03/09/2018 -34

40 Seccionador 3F Bajo

Carga 24KV 56 02/04/2018 150 30/08/2018 07/09/2018 -8

50 Seccionador 3F Bajo

Carga 24KV 40 02/04/2018 150 30/08/2018 08/07/2018 32 Fuente: Información suministrada por Enel Codensa S.A., contrato No.8400123832, Orden de entrega No. 0000001 y Declaraciones de Importación.

Como se puede observar en el anterior cuadro, se identifican los días de retraso de los ítems 1 al 4; por lo tanto, las entregas por parte del proveedor son realizadas fuera del tiempo convenido, solamente el despacho del ítem No. 5 cumplió con el tiempo de entrega estipulado en el anexo del contrato. La situación anteriormente descrita, contraviene con lo estipulado en el Anexo del Contrato No.8400123832 -Plazos de Entrega- en la columna “Días desde el envío de la

Orden de Compra”; en la Orden de Entrega #0000001 “-Fechas de Entrega Puerto de

Cartagena-” donde se establecieron las cantidades y fechas de entrega por cada ítem y en las Condiciones Generales de Contratación Numeral 9.3.1.1 “…Las entregas

incluidas las parciales, se deben realizar en las fechas o plazos específicos en el Contrato…”.

Lo anterior, permite evidenciar debilidades en el conocimiento de los lineamientos generales asignados al gestor, que se comienzan a ejercer a partir de la suscripción del contrato hasta su liquidación y que están asociadas con la correcta ejecución y seguimiento en sus aspectos técnicos, administrativos, legales y financieros. En consecuencia, la labor del gestor no permitió monitorear los riesgos asociados con las actividades previstas en la ejecución, ni definir estrategias previas de mitigación que permitieran impedir la afectación al buen desarrollo de las

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actividades previstas en el contrato. Dicho incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo administrativo o legal por los hechos u omisiones que le fueren imputables de acuerdo con la magnitud de los hechos y daños generados a CODENSA S.A.ESP. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Analizada la respuesta al informe preliminar, el sujeto de control acepta la observación administrativa; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo.

3.3.1.9 Hallazgo administrativo en el contrato No. 8400105695 con SIEMENS S. A por la no presentación del acta inicial de nombramiento del gestor. En el desarrollo de la gestión contractual, y específicamente en el acopio documental de soportes del contrato, se corroboró la falta de la delegación de nombramiento del gestor del contrato. De acuerdo con lo manifestado por la compañía, no se encontró dicha carta de delegación, lo cual evidencia riesgos y evidentes fallas en los procesos administrativos de las diversas áreas internas en la salvaguarda y trazabilidad de los documentos de los contratos. La compañía no cuenta con un adecuado sistema de gestión documental, tanto físico como digital, que garantice la preservación de todas las actuaciones relacionadas con su gestión, como en este caso, la gestión contractual y que permita cumplir con la normativa expedida por la misma empresa, en desarrollo de sus diversos procesos. Con esta condición, se evidencia el incumplimiento de lo establecido en el numeral 7 del contrato, que establece: “GESTOR DE ENEL. - ENEL designará un gestor para el servicio

de este contrato el cual será informado al EL PROVEEDOR previamente. El Gestor será el representante de ENEL para todos los aspectos relacionados con el proceso de planeación y gestión administrativa del servicio durante todas sus fases, así mismo tendrá las facultades para suscribir el acta de inicio, acta de liquidación parcial y/o final del contrato. El Gestor no puede efectuar modificaciones al alcance y/o términos del contrato. En el evento que sea nombrada otra persona, ENEL. informará previamente.”

Pese a solicitarse, no se aportó documento alguno que reflejara el cumplimiento de la anterior cláusula del contrato. Se envió copia de un correo interno (dirigido al gestor), de fecha 11/02/2019, donde se ratifica una supuesta delegación previa, como gestor del presente contrato.

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A renglón seguido, en la citada misiva se manifiesta que “Esta comunicación se envía

porque en el sistema Gestor.com se está implementando el nuevo módulo “Solicitud de cambio de Gestor- Coordinador" y ya no van a requerir realizar este Tramite a través de One-click. Esta comunicación no modifica la carta de nombramiento que usted recibió inicialmente.”

La única delegación existente del gestor del contrato aportada, se suscribió sólo 17 días antes de la firma del acta de finalización del contrato, y posterior a la etapa de finalización de la ejecución del contrato el 30/06/2018. De acuerdo con lo manifestado por la compañía, no se encontró la carta de delegación, situación que hace evidente el incumplimiento de las normas internas, inexistencia y/o inoperancia de controles e incumplimiento de las funciones establecidas, que además tipifican riesgos en el manejo documental de los contratos. Se requieren controles más efectivos y canales de comunicación y coordinación entre las diferentes áreas de la compañía para una eficiente y efectiva gestión. Estas desviaciones impactan negativamente la gestión de la empresa, al no tener en cuenta posibles riesgos, y no contar con información oportuna y confiable, así como estar expuesta a posibles sanciones. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Los argumentos expuestos en la respuesta al informe preliminar por parte del sujeto de control, en la que expresa “(…) se envió soporte donde en el mismo contrato se evidenció

nombramiento y pantallazo de nombramiento de la gestoría por parte del área de empresas colaboradoras (…)”. Analizada la respuesta y verificados los anexos suministrados, se encuentra que estos fueron entregados y tenidos en cuenta en el desarrollo de la auditoría, uno de ellos es la misma designación del 11/02/2019, relacionada anteriormente. Lo anterior, no se desvirtúa que desde la fecha de inicio el (24/10/2016) el contrato No. 8400105695 hubiese contado con el nombramiento oportuno del gestor, ya que dicho documento nunca fue aportado y no se evidencia que el contrato realice la designación del gestor. Por lo tanto, y en razón a que no presentan soportes adicionales se configura como hallazgo administrativo.

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3.3.1.10 Hallazgo administrativo en los contratos: Nos. 8400105695 y 8400111855 con SIEMENS S.A. por la no presentación oportuna, completa, coherente y ajustada al contrato de las certificaciones de pago al proveedor Los listados enviados como soportes relacionados con autorizaciones de pago del Banco Sudameris con destino a la SIEMENS S. A., no coinciden ni en fechas ni en montos a los pagos efectuados a cargo del contrato; esto, a pesar de reiteradas solicitudes de estos documentos. A la reiteración de la solicitud, de oficio No. 210200-08 de radicado No. 2-2020-15432 de fecha 2020-09-29, la compañía insiste en la respuesta que, “Punto 18 – Los

certificados de pagos realizados se encuentran en la carpeta correspondiente a este punto. De acuerdo a la revisión por parte del área de Gestión Bancaria estos son los soportes de pagos realizados al proveedor Siemens, no obstante, al área de servicios administrativos se les ha solicitado la información del valor total del comprobante contable de pago para que así puedan ubicar bajo que certificado se realizó el pago.”

A la fecha de cierre de la fase de ejecución de la presente auditoría, no se habían entregado los soportes correspondientes. Al cierre de la vigencia 2019, la compañía no contó con la totalidad de la información de los contratos y demás soportes de las diferentes etapas, precontractual contractual y postcontractual, así como sus anexos legales o normativos, técnicos, financieros, presupuestales y contables, y no estaban actualizados a la fecha de la auditoría, teniendo al día los avances de los contratos previstos y ejecutados. Además, no se relacionó la información en forma coherente, completa y ajustada al contrato, tal como se había solicitado desde un comienzo. Con los sucesivos requerimientos debieron aclararse las observaciones establecidas, situación que no sucedió. Con lo anterior, se está incumpliendo con lo establecido en la Política No. 364 versión No.1 de fecha 25/07/2018 de Asunto: Gestión de Contratos y convenios, de Enel de aplicación en Colombia, que relaciona las responsabilidades de cada una de las actividades de ejecución de los contratos, y específicamente en cuanto a las responsabilidades del Gestor y las unidades de apoyo, relacionadas en los siguientes numerales: “7.4.2.1. -Responsabilidades particulares del Gestor.- Planificar, dirigir y

evaluar el contrato o servicio de acuerdo a políticas, legislación vigente, y términos del respectivo contrato, orientando todas las actividades a obtener el producto o servicio materia del contrato, en una perspectiva de negocio y asegurando que el contratista preste el servicio con la oportunidad y calidad requeridas para atender las necesidades de operación o inversión de las Empresas del Grupo Enel en Colombia.

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Para cumplir lo anterior es responsabilidad del Gestor del contrato conocer a cabalidad todos los documentos y anexos del contrato, así como los documentos originados en el transcurso de la vigencia y cierre del contrato, que puedan ser requeridos a efectos del seguimiento y evaluación de la calidad del servicio y del proveedor. En el ejercicio de sus funciones el Gestor del contrato debe:

a. Realizar el registro en el sistema Gestor.com de toda la documentación que sustenta la gestión durante la vida del contrato, es responsabilidad del Gestor mantener actualizada la información en el sistema teniendo en cuenta que esta documentación se constituye en evidencia documental de la gestión para posterior validación por parte de entidades de vigilancia y control tanto internas como externas.

b. Planificar y realizar gestión administrativa de la relación contractual. c. Establecer una comunicación permanente con el coordinador operativo para darle

instrucciones y realizar seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas con terceros. Subrayado del auditor.

7.5.7. Facturación. Es responsabilidad de los gestores de contratos, coordinadores operativos del contrato y demás miembros del equipo que participen en el servicio contratado conocer y aplicar las condiciones generales y particulares establecidas por la empresa para la facturación y los pagos.”…“el programa de facturación debe estar acorde con el plan de pagos de las empresas del grupo Enel en Colombia y en particular con el servicio contratado y alineado a la planeación y control presupuestal.

7.8.5. Documentación asociada a la facturación y pagos. Los documentos originales de facturas y pagos, su control y custodia son responsabilidad de la unidad de Tesorería. Subrayado del auditor. 7.8.6. Documentación de las empresas contratistas establecidas en el Anexo III Colombia. Es responsabilidad de la unidad Control Contratistas y del Gestor del contrato, velar porque la empresa contratista registe la información en el sistema Gestor.com que se establece en el Anexo III Colombia.”

Por otra parte, se están incumpliendo los “Objetivos del Sistema de Control interno

de la empresa:

Mejorar la eficacia y eficiencia de las operaciones, con el fin de generar valor y fomentar la optimización de los procesos.

Desarrollar relaciones de confianza y de largo plazo con los grupos de interés, mediante el cumplimiento de las leyes y normatividad vigentes, ejecutando actividades de manera responsable y comunicación transparente.

Gestión adecuada de los riesgos, mediante la implementación de actividades y herramientas para la identificación, detección y mitigación de riesgos.

Aseguramiento del reporte financiero, garantizando la confiabilidad y aplicación de las políticas contables apropiadas.”

Además, dicha situación contraviene lo establecido en el literal k) del artículo 3 y artículo 90 del Decreto 403 de 2020, respecto a la inoponibilidad de la información; así como, la inaplicabilidad de las excepciones contenidas en el artículo 27 de la

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Ley 1734 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Lo anterior se tipifica como una conducta sancionable de acuerdo al literal h) del artículo 81 del Decreto 403 de 2020. La principal causa de la no presentación oportuna, completa, coherente y ajustada al contrato, está asociada con el incumplimiento de sus diferentes manuales de funciones y procedimientos. Además, es evidente la falta de seguimiento y control por parte de las áreas competentes, en relación con el cumplimiento de las actividades de gestión técnica y administrativa, por parte sus responsables, como factor que garantice la oportunidad, coherencia y eficiencia en el diligenciamiento de la información y que se responda por su confiabilidad. No se cuenta con controles efectivos y canales de comunicación y coordinación entre las diferentes áreas de la compañía para una eficiente y efectiva gestión.

Estas desviaciones impactan negativamente la gestión de la compañía, al no tener en cuenta los riesgos, y no contar con información oportuna y confiable, así como estar expuesta a posibles sanciones. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal La compañía en su respuesta al informe preliminar, no presentó argumentos que desvirtuaran la observación administrativa; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo. 3.3.1.11 Hallazgo administrativo en el contrato No 8400111474 por debilidades en el suministro de la información.

El suministro y oportunidad en la entrega de la información a éste organismo de control fue parcial y restringida, como se puede evidenciar en particular por la información presentada en el contrato No. 8400111474, cuyo objeto es el suministro de cables licitación global para Codensa S.A ESP. La Contraloría de Bogotá D.C., dentro de sus competencias elevó las siguientes solicitudes de información: mediante oficio No 06 Radicación #2-2020-14355, de fecha 2020-09-15 15:46 PRO 1265408, dirigido al Gerente General Grupo Enel en Colombia Codensa S.A. ESP “{…} REFERENCIA: Solicitud información Gestión Contractual

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En desarrollo de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral -Modalidad de Desempeño – PAD 2020 vigencia 2019, que se adelanta en esta Compañía, y en cumplimiento de las competencias conferidas a la Contraloría de Bogotá D.C., de manera atenta, solicito suministrar en medio magnético información de los contratos que se relacionan en el siguiente cuadro: …

No. CONTRATO TIPO

CONTRATO OBJETO

EMPRESA CONTRATISTA

8400111474 Suministro SUMINISTRO CABLES LIC GLOBAL CODENSA

PRODUCTORA DE CABLES PROCABLES

S.A.S C.I

…De los anteriores contratos, incluir:

17. Listado de pagos realizados (formato xlsx Excel). 18. Certificados de pagos realizados {…}“.

La respuesta del sujeto de control fue:

“{…} Bogotá D.C., 18 de Septiembre de 2020… En atención a la comunicación de la referencia, a propósito de la Auditoría que se está llevando a cabo a CODENSA; PAD 2020, vigencia 2019, nos permitimos informar lo siguiente: 1. De acuerdo a su solicitud, se adjunta información para cada punto solicitado para la

siguiente relación de contratos:

8400111474 Suministro SUMINISTRO CABLES LIC GLOBAL CODENSA

PRODUCTORA DE CABLES PROCABLES

S.A.S C.I

{…}“.

Una vez realizado el seguimiento y análisis de la información reportada en la Nube, se evidenció que no existían las carpetas de los Anexos 17 y 18 del contrato 8400111474. Por lo cual, no se cuenta con el listado de los pagos ni con los soportes de las certificaciones de pago al proveedor; el sujeto de control solo adjunta el archivo en Excel “Listado de Conformidades para Pago- Contrato 8400111474”, que contiene la información de las conformidades que dan origen a los pagos, pero no contiene ninguna información relevante al pago hecho por cada factura presentada por la empresa contratista acorde a una de las cláusulas específicas del contrato para el pago de las mismas. Se obstaculizó el proceso auditor generando incertidumbre en la información suministrada dificultando así la labor de seguimiento para establecer los criterios con que fueron pagadas cada una de las facturas presentadas por el proveedor y

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hacer una comparación real entre lo que fue recibido a satisfacción y pagado ciertamente; con el riesgo de que existan diferencias que puedan conducir a una incongruencia de tipo mayor. La información no reportada genera problemas para hacer seguimiento al cumplimiento de los contratos frente a sus etapas y el impacto que pueda generar en costos, tiempo y resultados. Se evidencian debilidades en los procesos internos relativos al control y verificación de la rendición de la cuenta.

No se encuentra justificación alguna, para no suministrar la información solicitada; la cual fue requerida posteriormente en reunión virtual con el equipo de gestores de los contratos por parte del sujeto de control y de manera directa al gestor del contrato a través de su correo electrónico. La respuesta otorgada por el gestor es que “No tienen acceso a esa información por tratarse de otra dependencia de la compañía, para este caso el área contable y que solicitó una reunión de manera urgente con los encargados del área”, pero la información nunca llegó. Lo anterior, evidencia debilidades en la disposición de la información de manera ágil y oportuna, comprometiendo la gestión de la organización; así como la eficacia de las herramientas adquiridas y/o desarrolladas por los gestores para poder ejercer una adecuada “Supervisión”. Sin embargo, a lo largo de todo el proceso de auditoría se evidenciaron debilidades en la calidad de la información entregada, que impactaron la evaluación de la auditoría, dando lugar a esta observación. Dicha situación contraviene lo establecido en el literal k) del artículo 3 y artículo 90 del Decreto 403 de 2020, respecto a la inoponibilidad de la información; así como, la inaplicabilidad de las excepciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 1734 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. La anterior conducta se tipifica como una conducta sancionable de acuerdo al literal h) del artículo 81 del Decreto 403 de 2020. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal La compañía en su respuesta al informe preliminar, no presentó argumentos que desvirtuaran la observación administrativa; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo.

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3.3.2 Multas y/o sanciones impuestas a Codensa S.A. ESP

Codensa S.A. ESP, fue sancionada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, por concepto de incumplimientos normativos, investigaciones administrativas y falta de respuesta oportuna y de fondo a los Derechos de Petición incoados por los usuarios. El Ministerio del Trabajo de igual manera, impuso sanción por la conducta de actos atentatorios contra el Derecho de asociación sindical, y la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC por el incumplimiento de los compromisos acordados en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 03 de marzo de 2017. Estas situaciones ocasionaron erogaciones financieras, pese a las gestiones jurídicas adelantadas por la compañía. Multas impuestas por la SSPD por incumplimientos normativos. 3.3.2.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $598.308.227 por el pago de multas y/o sanciones impuestas por la SSPD, por incumplimientos normativos. CODENSA S.A ESP, reportó mediante oficios del 9 y 18 de septiembre, y 6 de octubre de 2020, multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD. Así mismo, la SSPD mediante oficio No.20201000928911 del 22 de septiembre de 2020, informó a la Contraloría de Bogotá de las multas impuestas a CODENSA S.A ESP y pagadas en el 2019 y 2020. Según lo expuesto, la SSPD, sancionó a CODENSA S.A ESP, en los siguientes casos: Caso 1° Resolución No. SSPD-20192400024895 del 2019-07-24, Expediente 2017240350600037E “POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN A CODENSA S.A ESP”, se impuso multa por $1.656.232.000 al infringir las normas que garantizan la eficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica.

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El incumplimiento de que trata la Resolución que impone la multa establece: “(…) La conducta en la que incurrió LA INVESTIGADA constituye un incumplimiento a la normativa en materia de remuneración de activos del STR, contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, en particular, en los literales d) y m) del artículo 2 de la misma y en el numeral 4.1 de su Anexo General, así como en el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994. Tal infracción afectó, además, la eficiencia del servicio en los términos del artículo 6 de la Ley 143 de 1994, toda vez que generó un aumento injustificado en los ingresos de CODENSA por concepto de cargos por uso, así como un incremento en la tarifa de los usuarios del STR centro-sur. Así, se tiene que la remuneración estimada en exceso recibida por LA INVESTIGADA asciende a la suma aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON VENTICINCO CENTAVOS MCTE(COP $2.351.783.985,25)”(…).6

Según lo cita la resolución, los siguientes activos de uso del nivel de tensión 4 fueron retirados de operación sin informar a la CREG, como lo establece el numeral 4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008:

Tabla No.1 UC de líneas de fuera de servicio

LINEA UC de

líneas des energizadas

Longitud (km)

LINEA UC de líneas

des energizadas

Longitud (km)

LINEA UC de líneas

des energizadas

Longitud (km)

-BATE

N4L19 0.407

GGCH

N4L19 1.123

GGVE

N4L19 1.917

N4L23 0.579 N4L15 0.08 N4L27 0.641

N4L27 0.983 N4L17 0.539

SACS1

N4L19 1.856

N4L31 0.560 N4L19 0.039 N4L27 0.072

N4L43 0.279 N4L21 0.281 SACS2 N4L19 1.052

N4L47 1.391 N4L25 3.107 TOSU N4L27 1.482

CCCS N4L27 0.354 N4L29 0.956

CNCR1

N4L19 2.546

CCUS N4L35 1.842 N4L3 0.138 N4L27 0.272

N4L43 0.513 N4L41 4.707

CSSF

N4L19 0.098

N4L43 0.372 N4L27 0.804

N4L45 0.886

N4L48 0.065 Fuente: Tomado de la Resolución SSPD-20192400024895

Tabla No. 2

US de Subestaciones, transformadores y equipo fuera de servicios

Subestación UC Descripción Cantidad

Salitre N4T8

Transformador trifásico (OLTC)-Lado de alta en el nivel 4-capacidad final de 51 a

60 MVA instalación 1

Salitre N4T8

Transformador trifásico (OLTC)-Lado de alta en el nivel 4-capacidad final de 51 a 60 MVA capacidad 60

Salitre N4S7

Bahía de línea-configuración barra principal

y transferencia -tipo convencional 1

Salitre N4S8

Bahía de transformador-configuración barra principal y transferencia -tipo convencional 2

6 Tomado de la Resolución No. SSPD 20192400024895. Pág. 17

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Salitre N4S34

Módulo de barraje tipo 3- configuración

barra principal y transferencia -tipo convencional 1

Colegio y Reforma N4S47

Bahía de maniobra -(seccionamiento de barras sin interruptor)-tipo convencional 3

Varias N4EQ3 Armario concentrador (Marshall in kiosk) 24

Varias N4EQ2 Transformador de tensión nivel 4 2

Fuente: Tomado de la Resolución SSPD-20192400024895

Así las cosas, el artículo primero de la referida Resolución SSPD-20192400024895, estableció: “(…) SANCIONAR en la modalidad de MULTA por un valor de DOS MIL SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2000 SMLMV) que corresponden a MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($1.656.232.000) M/CTE a CODENSA S.A E.S.P., identificada con el NIT. 830.037.248-0, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. (…)”.

Por su parte, en la Resolución SSPD-20202400008055 del 2020-03-05, se cita que CODENSA S.A ESP, interpuso recurso de reposición: “1.9. Finalmente, en comunicación SSPD No. 20195290852722 del 9 de agosto de 2019 CODENSA presentó oportunamente recurso de reposición contra la citada Resolución”.7

Así las cosas, mediante la resolución antes mencionada, que forma parte del expediente No. 2017240350600037E, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CODENSA S.A ESP y en su artículo primero confirma la decisión, así: “(…) CONFIRMAR en su integridad la Resolución SSPD No. 20192400024895 del 24 de julio

de 2019(…)”

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $1.656.232.000, se realizó el 19 de marzo de 2020. Caso 2° Resolución No. SSPD-20182400019565 del 2018-02-28, expediente 2015240350600113E “POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN A LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS CODENSA S.A ESP”.

Según lo expuesto en la Resolución, la sanción se origina por: “(…) vulneración de lo

dispuesto por los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, al existir usuarios peor servidos cuya compensación estimada superó el costo de distribución del servicio de energía eléctrica entre los meses de junio de 2014 y mayo de 2015, todos ellos correspondientes al transformador 58015TR1, conducta que configura una falla en la prestación del servicio en los términos del artículo del artículo 136 de la Ley 142 de 1994, así como una vulneración a los principios de calidad y continuidad establecidos en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994”.8

7 Tomado de la Resolución No. SSPD-20202400008055 del 2020-03-05. Pág. 2 8Tomado de la Resolución No. SSPD-20182400019565 del 2018-02-28. Pág. 32

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“(…) se encontró que para los usuarios relacionados los valores de las compensaciones estimadas superan el valor cobrado por el costo del servicio de distribución en varios meses para el período Junio 2014 Mayo 2016 lo cual es un presunto incumplimiento al numeral 11.2.4.1 (…)”. “(...) De acuerdo con los hechos que dieron lugar a la presente investigación administrativa, y teniendo en cuenta el marco normativo previamente expuesto, este Despacho observa que CODENSA incumplió las obligaciones contenidas en los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 del Capítulo 11 de la Resolución CREG 097 DE 2008 y, en consecuencia, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, así como el principio de continuidad y calidad al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 143 de 1994”.

Según lo expuesto, en el artículo primero de la Resolución SSPD-20182400019565, se determinó: “(…) SANCIONAR EN LA MODALIDAD DE MULTA por valor de SESENTA Y

DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($62.499.360) equivalente a 80 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a la empresa CODENSA S.A E.S.P. identificada con el NIT. 830.037.248-0, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. (…)”.

Según se expone en la Resolución SSPD-20192400004785 del 2019-03-05, “Mediante comunicación No. SSPD 20185290223682 del 14 de marzo de 2018, LA RECURRENTE

presentó oportunamente recurso de reposición contra la Resolución No. 20182400019565 del 28 del 28 de febrero de 2018.9

Así las cosas, mediante la resolución antes mencionada y el expediente No. 20152403506000113E, se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CODENSA S.A ESP., y en su artículo primero confirma la decisión así: “(…)

CONFIRMAR en su integridad la Resolución No. 20182400019565 del 28 de febrero de 2018(…)”

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $62.643.195 incluidos intereses por mora por $143.835, se realizó, el 29 de marzo de 2019. Caso 3° Resolución No. SSPD-20192400015215 del 2019-05-27, Expediente 2017240350600018E, por la cual se impone una sanción a la empresa CODENSA S.A ESP. En el análisis de los incumplimientos de la Resolución No. SSPD-20192400015215 se establece: “(…) De acuerdo con los hechos que dieron lugar a la presente investigación administrativa, y teniendo en cuenta el marco normativo previamente expuesto, este Despacho observa que CODENSA incumplió las obligaciones contenidas en los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 del Capítulo

9 Tomado de la resolución SSPD-20192400004785 del 2019-03-05, pág. 2

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11 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, y en consecuencia, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 6 de la Ley 143 de 1994(…)” “CODENSA prestó el servicio de energía eléctrica sin obedecer a los criterios de calidad y continuidad establecidos en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, lo que ocasionó que el valor mensual de la compensación estimada superara el costo del servicio de distribución facturado a siete usuarios pertenecientes al transformador No. 16899TR1 durante el período comprendido entre enero y mayo de 2016.”10 “Así las cosas, encuentra el Despacho que CODENSA vulneró lo dispuesto en los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, al tener usuarios peor servidos cuya compensación estimada superó el costo de distribución de energía del respectivo mes, configurándose una falla en la prestación del servicio en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y una vulneración a los principios de calidad y continuidad a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley 143 de 1994”.11

El artículo primero de la Resolución No. SSPD-20192400015215 resuelve: “(…)

SANCIONAR en la modalidad de MULTA por un valor total de CUARENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (48 SMLMV) equivalentes a TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($39.749.568) M/CTE a CODENSA S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 830.037.248-0, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. (…)”.

Según se expone en la Resolución SSPD-20202400003805 del 10-02-2020: ”Mediante comunicación SSPD No. 20195290605522 del 12 de junio de 2019, LA RECURRENTE presentó oportunamente recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada Resolución (…)”.12

Así las cosas, mediante la resolución antes mencionada y el expediente No. 2017240350600018E, se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CODENSA S.A ESP y en su artículo primero confirma la decisión, así: “(…)

CONFIRMAR en su integridad la Resolución SSPD No. 20192400015215 del 27 de mayo de 2019(…)”

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $40.050.141 incluidos intereses por mora de $300.573, se realizó el 19 de marzo de 2020. Caso 4° Resolución No. SSPD - 20182400036545 del 2018-04-12, Expediente 2015240350600082E “POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN A LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS CODENSA S.A. E.S.P.”

10 Tomado de la Resolución No. SSPD-20192400015215 del 2019-05-27, Pág. 6 11 Tomado de la Resolución No. SSPD-20192400015215 del 2019-05-27, Pág. 10 12 Tomado de la Resolución No. SSPD-20202400003805 del 10-02-2020. Pág. 2

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De acuerdo con lo expuesto en la referida Resolución emitida por la SSPD, se presenta incumplimiento normativo por parte de CODENSA S.A ESP: “(…) este

despacho observa que CODENSA incumplió las obligaciones contenidas en los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 del Capítulo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008 y, en consecuencia, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, así como el principio de continuidad y calidad al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 143 de 1994”.13 “(…) La presente actuación administrativa, tuvo su origen en la vulneración de lo dispuesto por los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, al existir un usuario peor servido cuya compensación superó el costo de distribución del servicio de energía del mes de mayo de 2015, conducta que configura una falla en la prestación del servicio en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994, así como una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994.”14

El artículo primero de la Resolución No. SSPD -20182400036545 establece: “(…)

SANCIONAR EN LA MODALIDAD DE MULTA por valor de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($15.624.840), equivalente a 20 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a la empresa CODENSA S.A E.S.P., identificada con NIT No. 830.037.248.-0 (…).” Por su parte, la Resolución No SSPD -20192400010955 informa sobre el recurso de reposición presentado por CODENSA S.A ESP. “1.10 Mediante la comunicación No. 20185290402792 del 3 de mayo de 2018, LA RECUERRENTE,

presentó, oportunamente, recurso de reposición contra la Resolución No. 20182400036545 del 12 de abril de 2018(…).”15

Así las cosas, mediante la resolución antes mencionada y el expediente No. 2015240350600082E, se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CODENSA. S.A ESP y en su artículo primero confirma en su integridad la Resolución SSPD No. 20182400036545 del 12 de abril de 2018. Según los soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $15.943.330 incluidos intereses por mora por $318.490, se realizó el 9 de julio de 2019. De acuerdo con lo expuesto en cada una de las Resoluciones mediante las cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, impuso sanciones en la modalidad de multa a CODENSA S.A ESP, se establece el incumplimiento de:

13 Tomado de la Resolución No. SSPD -20182400036545 del 2018-04-12. Pág 6 numeral 4.3 14 Tomado de la Resolución No. SSPD -20182400036545 del 2018-04-12. Pág 22 15 Tomado de la Resolución No SSPD -20192400010955. Pág 2

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Normativa en materia de remuneración de activos del STR, contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, en particular, en los literales d) y m) del artículo 2 de la misma y en el numeral 4.1 de su Anexo General, así como en el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, al igual que lo establecido en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994.

Obligaciones contenidas en los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 del Capítulo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008 y, en consecuencia, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, así como el principio de continuidad y calidad al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 143 de 1994.

Según lo expuesto, CODENSA S.A ESP, no atendió las normas correspondientes, conllevando a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que debieron ser asumidas y pagadas afectando la utilidad del ejercicio y el flujo de caja en cuantía de $1.774.868.666 de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 10 INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS

RESOLUCIÓN SANCIÓN

FECHA No. de Caso

Según Informe

VALOR SANCION EN

PESOS COLOMBIANOS

INTERESES DE MORA

TOTAL PAGO CAUSA

20192400024895 24/07/2019 Caso No. 1

1.656.232.000,00 0 1.656.232.000,00

Incumplimiento de la normativa en materia de remuneración de activos del STR, contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, en particular, en los literales d) y m) del artículo 2 de la misma y en el numeral 4.1 de su Anexo General, así como en el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994., al igual que los términos del artículo 6 de la Ley 143 de 1994

20182400019565 28/02/2018 Caso No. 2 $62.499.360 143.835,00 62.643.195,00

Incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 del Capítulo 11 de la Resolución CREG 097 DE 2008 y, en consecuencia, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, así como el principio de continuidad y calidad al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 143 de 1994

20192400015215 27/05/2019 Caso No. 3 $39.749.568 300.573,00 40.050.141,00

vulneración de lo dispuesto en los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, al tener usuarios peor servidos cuya compensación estimada superó el costo de distribución de energía del respectivo mes, configurándose una falla en la prestación del servicio en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y una vulneración a los principios de calidad y continuidad a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley 143 de 1994

20182400036545 12/04/2018 Caso No. 4 $15.624.840 318.490,00 15.943.330,00

Vulneración de lo dispuesto por los numerales 11.2.4.1 y 11.2.4.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, al existir un usuario peor servido cuya compensación superó el costo de distribución del servicio de energía del mes de mayo de 2015, conducta que configura una falla en la prestación del servicio en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994, así como una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994

TOTAL 1.774.105.768,00 762.898,00 1.774.868.666,00

Fuente: Resoluciones remitidas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Los hechos descritos evidencian una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control al no ajustarse a lo contemplado en el artículo 6

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de la Ley 610 de 2000 “Daño Patrimonial al Estado” generando un detrimento al patrimonio público en cuantía de $598.308.227, calculados por la participación del Distrito Capital en el Grupo de Energía Bogotá que representa el 65.68% y éste como accionista de CODENSA S.A ESP con un 51,32% que corresponde de manera efectiva a una participación Distrital del 33.71%. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la compañía en su respuesta al informe preliminar, se considera pertinente aclarar que el proceso de responsabilidad fiscal según lo define el artículo 1° de la Ley 610 de 2000 “(…) es el

conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión de forma dolosa o culposa

un daño al patrimonio del Estado”. Es de resaltar que la erogación por concepto de multas, intereses moratorios o sanciones pecuniarias impuestas, ocasionó un daño patrimonial al erario Distrital. Por lo expuesto, se configura el hallazgo administrativo con incidencia fiscal, teniendo en cuenta que el proceso que adelanta la Contraloría de Bogotá es autónomo e independiente; por consiguiente, las acciones que viene adelantando Codensa S.A. ESP, no afectan el actuar de este organismo de control. Multas impuestas por la SSPD por concepto de silencios administrativos positivos 3.3.2.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $30.145.655 por el pago de multas y/o sanciones en virtud de silencios administrativos positivos. CODENSA S.A ESP, reportó mediante oficio del 09 de septiembre de 2020, los silencios administrativos positivos que originaron el pago de multas. De igual manera, la SSPD, informó mediante oficio No.20201000928911 del 22 de septiembre de 2020, las sanciones impuestas a la compañía, las cuales se reflejan en los siguientes casos: Caso 1°: Mediante Resolución No. SSPD-20188000059425 de 2018-05-16 Expediente No. 2017800420101606E, a través de la cual se resuelve la investigación por silencio administrativo conllevando a la imposición de multa en cuantía de $42.187.068

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En este caso, CODENSA S.A ESP, fue sancionado “por estar plenamente probado que la

prestadora incurrió en la violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del decreto 2223 de 1996”.16

CODENSA S.A ESP, interpone recurso de reposición ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con radicado No 20185290599142 de 2018-06-1517. La SSPD, mediante Resolución No. SSPD-20198000014445 del 2019-05-21 expediente No. 2017800420101606E, decide el recurso de Reposición y en su artículo primero establece: “(…) MODIFICAR la sanción impuesta en el artículo primero de la

Resolución SSPD No. 20188000059425 del 2018-05-16, reduciendo su valor a SEIS (06) SALARIO(S) MÍNIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con cero centavos ($4.687.452.00)(…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $4.687.452, se realizó el 10 de diciembre de 2019. Caso 2°: Resolución No SSPD-20188000071295 del 2018-06-06, expediente No 2017800420101660E “Por la cual se resuelve una investigación por silencio Administrativo”.

Según la Resolución emitida por la SSPD, CODENSA S.A ESP, fue sancionada “por

estar plenamente probado que la prestadora incurrió en la violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto

2223 de 1996”. Así las cosas, en su artículo primero impone la sanción en modalidad de multa, así: “(…) IMPONER SANCIÓN en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A ESP, identificada con NIT 8300372480, consistente en DIECIOCHO (18) SALARIO (S) MÍNIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS (9, 374,904.00) (…)”.

La compañía interpone recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, y en la Resolución que resuelve el recurso, se expone que CODENSA S.A. ESP presenta argumentos con el fin de lograr que se revoque el acto administrativo sancionatorio.

16 Tomado de la Resolución SSPD-20188000059425 de 2018-05-16. Pág. 19 17 Tomado de la Resolución SSPD-20198000014445 del 2019-05-21, página 2

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Mediante Resolución No SSPD-20198000018565 del 2019-06-18, expediente No. 2017800420101660E, la SSPD decide el recurso de reposición y en su artículo primero resuelve reducir la multa: "(…) MODIFICAR la Resolución SSPD No.

20188000071295 del 2018-06-06, por medio de la cual se sancionó en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A ESP, identificada con NIT 8300372480, se dispone reducir dicha multa a SEIS (6) SMLMV del año 2018, por un valor de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con cero centavos ($4,687,452.00)(…)”.

Según los soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $4.849.266 incluyendo intereses de mora por $161.814, se realizó el 23 de octubre de 2019. Caso 3°: Resolución No SSPD -20178000156105 del 2017-09-12 expediente No 2017800420100030E “Por la cual se resuelve una investigación por Silencio Administrativo”.

La SSPD encontró mérito para iniciar investigación en contra CODENSA S.A. ESP, profiriendo Auto de apertura de investigación y pliego de cargos No.20178000006876 del 17 de abril de 2017, por presunto incumplimiento del artículo 158 de la Ley 142 de 1994. En el artículo primero de la Resolución No SSPD -20178000156105 del 2017-09-12 se establece: “(…) IMPONER SANCIÓN en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA

S.A ESP, identificada con NIT 8300372480, consistente en DOCE SALARIO(S) MINIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON CERO CENTAVOS ($8,273,460,00) (…)”.

De acuerdo con lo citado en la Resolución No. 20198000022735 del 2019-07-16, CODENSA S.A ESP “interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No SSPD -

20178000156105 del 2017-09-12”.18 Así las cosas, a través de la resolución antes mencionada y el expediente No. 2017800420100030E, se resuelve el recurso de reposición confirmando la sanción según lo establece en su artículo primero: “(…) CONFIRMAR en todas sus partes la

Resolución SSPD No. 20178000156105 del 2017-09-12, por medio de la cual se sancionó en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A ESP (…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $8.480.184 incluyendo intereses de mora por $206.724, se realizó el 23 de octubre de 2019.

18 Tomado de la Resolución No. 20198000022735 del 16-07-2019 página 2.

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Caso 4°: Resolución No SSPD -20188000110615 del 2018-09-04, expediente No 2018800420101181E, la cual “(…) resuelve una investigación por Silencio Administrativo”.

La SSPD, encontró mérito para iniciar investigación en contra de CODENSA S.A. ESP, profiriendo “Auto de Apertura de investigación y Pliego de Cargos No. 20188000015296 del

28 de mayo de 2018”.19 Según la Resolución emitida por la SSPD, CODENSA S.A ESP, fue sancionada “por

estar plenamente probado que la prestadora incurrió en la violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto

2223 de 1996”. En el artículo primero de la Resolución No SSPD -20188000110615 del 2018-09-04 se establece la sanción en la modalidad de multa, así: “(…) IMPONER SANCIÓN en la

modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A ESP, identificada con NIT 8300372480, consistente en DOCE SALARIO(S) MINIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS ($9,374,904,00) (…)”.

En respuesta a la resolución emitida por la SSPD, CODENSA S.A ESP, interpuso recurso de reposición mediante radicado No.20185291141682 del 4 de octubre de 2018. Mediante la Resolución SSPD-20198000038545 del 26-09-2019 expediente No. 2018800420101181E, la SSPD resuelve el recurso de reposición y confirma la sanción tal como lo expone en su artículo primero: “(…) CONFIRMAR en todas sus partes

la Resolución SSPD No. SSPD-20188000110615 del 4 de septiembre de 2018, por medio de la cual se sancionó en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A ESP (…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $9.522.848 incluyendo intereses de mora por $147.944, se realizó el 10 de diciembre de 2019. Caso 5°: Resolución No SSPD -20188000103225 del 2018-08-09 expediente No 2018800420100633E “Por la cual se resuelve una investigación por Silencio Administrativo”.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impone la sanción a CODENSA S.A. ESP “por estar plenamente probado que la prestadora incurrió en violación del

artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996(…)”.

19 Tomado de la Resolución No. SSPD -20188000110615 del 4-9-2018, Pag. 1

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En el artículo primero de la Resolución No SSPD -20188000103225 del 2018-08-09 se resuelve: “(…) IMPONER SANCIÓN en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A

ESP, identificada con NIT 8300372480, consistente en DOCE SALARIO(S) MINIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS ($9,374,904,00) (…)”.

CODENSA S.A ESP, interpuso ante la SSPD recurso de reposición mediante radicado No. 20185290963682 del 31-08-2018. A través de la Resolución No. SSPD-20198000028115 del 09-08-2019 expediente No. 2018800420100633E, la SSPD, resuelve el recurso de reposición y en su artículo primero confirma la sanción, así: “(…)CONFIRMAR la Resolución SSPD No.

20188000103225 del 9/8/2018, por medio de la cual se sancionó en la modalidad de MULTA consistente en DOCE SALARIO(S) MÍNIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S),(…) equivalente a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS ($9,374,904,00) a la empresa CODENSA S.A ESP (…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción se realizó el 22 de noviembre de 2019 por $9.633.806, incluyendo intereses de mora por $258.902. Caso 6°: Resolución No SSPD- 20188000064925 del 25-05-2018 expediente No 2017800390400005E “Por la cual se resuelve una investigación por silencio Administrativo”.

La SSPD, determinó imponer una sanción en la modalidad de multa a CODENSA S.A. ESP, por 141 SMMLV equivalente a $110.155.122.00, “por estar plenamente

probado que la prestadora incurrió en la violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996”.20

En el artículo primero de la Resolución No SSPD - 20188000064925 del 25-05-2018 se dispuso: “(…) IMPONER SANCIÓN en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A.

E.S.P., identificada con NIT 8300372480, consistente en CIENTO CUARENTA Y UN (141) SALARIO(S) MINIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VENTIDOS PESOS ($110.155.122.00) (…)”.

Por medio de la Resolución No. SSPD - 20188000107565 del 2018-08-27, se informa que CODENSA S.A. ESP, interpuso recurso de reposición a través del radicado No. 20185290622812 de fecha 2018-06-21.

20 Tomado de la Resolución No. SSPD - 20188000064925 del 25/05/2018. Pág. 26

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Así las cosas, mediante la resolución antes mencionada y el expediente No. 2017800390400005E, la SSPD resuelve el recurso de reposición y modificó la sanción en modalidad de multa estableciendo en su artículo primero lo siguiente: “(…) MODIFICAR la Resolución SSPD No. 20188000064925 del 2018-05-25, por medio de la cual se impuso sanción en la modalidad de multa a la empresa CODENSA S.A. ESP por valor de $110.155.122 moneda legal, y en su lugar se procede a ajustar dicha multa en VEINTICUATRO (24) SMMLV, concernientes a la suma de dieciocho millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho pesos con cero centavos ($18,749,808.00), de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión (…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $21.209.372 incluyendo intereses de mora por $2.459.564, se realizó el 23 de octubre de 2019. Caso 7°: Resolución No. SSPD-20188000038905 del 2018-04-16 Expediente No. 2017800420101055E “Por la cual se resuelve una investigación por Silencio Administrativo”.

En la resolución mencionada, la SSPD impone sanción en modalidad de multa a CODENSA S.A ESP, “(…) por estar plenamente probado que la prestadora incurrió en la

violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 de Decreto 2223 de 1996”.21

Así las cosas, en el artículo primero de la Resolución referida se estableció: “(…)

IMPONER SANCIÓN en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A. ESP, identificada con NIT 8300372480, consistente en DOCE SALARIO(S) MINIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS ($9,374,904.00) (…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $10.903.656 incluidos intereses de mora por $1.528.752, se realizó el 23 de octubre de 2019. Caso 8°: Resolución No. SSPD-20188000072165 del 2018-06-07 Expediente No. 2018800420100290E “Por la cual se resuelve una investigación por Silencio Administrativo”.

De acuerdo con esta Resolución, la SSPD impone sanción a CODENSA S.A ESP, por “estar plenamente probado que la prestadora incurrió en la violación del artículo 158 de la Ley

142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996”.22

Así las cosas, en el artículo primero de la referida Resolución se dispuso: “(…)

IMPONER SANCIÓN en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A ESP, identificada

21 Tomado de la Resolución No. SSPD -20188000038905 del 2018-04-16. Pág. 4 22 Tomado de la Resolución No. SSPD -20188000072165 del 2018-06-07. Pág 5

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con NIT 8300372480, consistente en DOCE SALARIO(S) MINIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS ($9,374,904.00) (…)”.

A través de la Resolución No. SSPD – 20188000098575 del 2018-07-24, se informa que CODENSA S.A. ESP, interpuso recurso de reposición mediante radicado No. 20185290701942 de fecha 2018-07-06. Así las cosas, mediante la resolución antes mencionada y el expediente No. 2018800420100290E, se decide el recurso de reposición y en su artículo primero dispuso “(…) CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución SSPD No. 20188000072165 del

2018-06-07, por medio de la cual se sancionó en la modalidad de MULTA, a la empresa CODENSA S.A ESP (…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción por $10.764.959 incluidos intereses de mora por $1.390.055, se realizó el 20 de noviembre de 2019. Caso 9°: Resolución No. SSPD-20188000098225 del 2018-07-24, Expediente No. 2017800420101560E “Por la cual se resuelve una investigación por Silencio Administrativo”, en la cual se impuso sanción en la modalidad de multa a CODENSA S.A ESP por $28.124.712. De acuerdo con esta Resolución, la SSPD impone sanción a CODENSA S.A ESP por “estar plenamente probado que la prestadora incurrió en la violación del artículo 158 de la Ley

142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996”.23

En la Resolución No. SSPD-20198000027915 del 09-08-2019, se informa que CODENSA S.A ESP, interpuso recurso de reposición mediante radicado No. 20185290926412 del 22-08-2018.24 Así las cosas, mediante la resolución antes mencionada y el expediente No. 2017800420101560E, se decide el recurso de reposición interpuesto por CODENSA S.A ESP, y en su artículo tercero dispone: “ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución SSPD No. 20188000098225 del 24 de julio de 2018, por medio de la cual la Dirección General Territorial impuso sanción en la modalidad de MULTA a la empresa CODENSA S.A ESP, identificada con NIT 8300372480. concerniente a MULTA, consistente en TREINTA Y SEIS (36) SALARIO(S) MINIMO(S) LEGAL(ES) MENSUAL(ES) VIGENTE(S), equivalente a la suma de VEINTIOCHO MILLONES

23 Tomado de la Resolución No. SSPD-20188000098225 del 2018-07-24. Pág 15 24 Tomado de la Resolución No. SSPD-20198000027915 del 9-08-2019. Pág. 2

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CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($28.124.712.00), y en su lugar, se dispone reducir dicha multa a DIECIOCHO (18) SMLMV del año 2018, equivalente a la suma de CARTORCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Pesos M/cte ($14.062.356), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión(…)”.

Según soportes suministrados a la auditoría, el pago de la sanción se realizó por $14.062.356, el 10 de diciembre de 2019. Ahora bien, CODENSA S.A ESP, recobró $4.687.452 de la cifra mencionada a la empresa Américas Business Process Services, con factura No FV00095153 del 3 de marzo de 2020 y el ingreso se soporta con registro contable del 9 de marzo de 2020. Lo anterior, permite establecer que no se recuperó la suma de $9.374.904, los cuales fueron asumidos por la compañía. De acuerdo con lo expuesto, CODENSA S.A ESP, con su actuar contrarió la Ley 142 de 1994, más exactamente en su artículo 158, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996. Según lo expuesto, CODENSA S.A ESP, no dio respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos incoados por sus usuarios, conllevando a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que debieron ser asumidas y pagadas afectando la utilidad del ejercicio y el flujo de caja en cuantía de $89.426.447 de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 11

RESUMEN SILENCIOS ADMINISTRATIVOS PAGOS POR CODENSA S.A E.S.P.

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

SANCIÓN

CASO SEGÚN

INFORME FECHA VALOR FINAL

INTERESES DE MORA

VALOR TOTAL PAGO

CAUSA

20188000059425 Caso 1 16/05/2018 $4.687.452 $0 $4.687.452

Desconocimiento del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 9 del Decreto 2223 de 1996

20188000071295 Caso 2 06/06/2018 $4.687.452 $161.814 $4.849.266

Incumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de Ley 142 de 1994 respecto a tres peticiones que le fueron radicadas

20178000156105 Caso 3 12/09/2017 $8.273.460 $206.724 $8.480.184 Incumplimiento del artículo 158 de la Ley 142 de 1994

20188000110615 Caso 4 04/09/2018 $9.374.904 $147.944 $9.522.848 Incumplimiento del artículo 158 de la Ley 142 de 1994

20188000103225 Caso 5 09/08/2018 $9.374.904 $258.902 $9.633.806 Violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150

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NÚMERO DE RESOLUCIÓN

SANCIÓN

CASO SEGÚN

INFORME FECHA VALOR FINAL

INTERESES DE MORA

VALOR TOTAL PAGO

CAUSA

de a1995 y artículo 9 del Decreto 2223 de 1996

20188000064925 Caso 6 25/05/2018 $18.749.808 $2.459.564 $21.209.372 Incumplimiento del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 respecto a 4 Derechos de petición

20188000038905 Caso 7 16/04/2018 $9.374.904 $1.528.752 $10.903.656

Violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 de Decreto 2223 de 1996

20188000072165 Caso 8 07/06/2018 $9.374.904 $1.390.055 $10.764.959

Violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 el cual fue subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 9 del Decreto 2223

de 1996

20198000027915 Caso 9 09/08/2019 $9.374.904 $0 $9.374.904 Violación del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 respecto de 3 peticiones

TOTAL $83.272.692 $6.153.755 $89.426.447

Fuente: Información suministrada por CODENSA S.A ESP y SSPD

Los hechos descritos evidencian una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control y no se ajustó a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 “Daño Patrimonial al Estado” generando un detrimento al patrimonio público en cuantía de $30.145.655, calculados por la participación del Distrito Capital en el Grupo de Energía Bogotá que representa el 65.68% y éste como accionista de CODENSA S.A ESP con un 51,32% que corresponde de manera efectiva a una participación Distrital del 33.71%. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal La compañía en su respuesta al informe preliminar, no presentó argumentos que desvirtuaran la observación administrativa con presunta incidencia fiscal; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo con incidencia fiscal. Multa Superintendencia de Industria y Comercio - SIC 3.3.2.3 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $7.125.208 por el pago de acuerdo de conciliación y multa impuesta por la SIC, por el cumplimiento extemporáneo del acuerdo pactado con el usuario. Mediante Auto No. 57496 del 06 de julio de 2016, se admitió la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, demanda de mínima cuantía en contra de CODENSA S.A ESP, en

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el marco de la acción de protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. CODENSA S.A ESP y el demandante, el 03 de marzo de 2017, celebraron acuerdo de conciliación incorporado en el Acta No. 233 de 2017. En el acuerdo de conciliación entre CODENSA S.A ESP y el usuario, se establece que la compañía se compromete a realizar el pago de $7.000.000 al demandante, con el fin de dar por terminado el presente proceso y la relación contractual derivada de la compra de la estufa de inducción objeto de la controversia. Esta suma de dinero sería consignada a más tardar el 7 de abril de 2017 a la cuenta de ahorros del demandante.25 A través del Auto No. 65083 del 26 de julio de 2017, la SIC requiere a CODENSA S.A ESP, “(…) para que dentro del término improrrogable de cinco (5) días hábiles siguientes a la

notificación de la presente providencia, acredite la observancia de la referida orden o manifieste las

razones que justifiquen el retardo en el acatamiento de la misma (…)”.26 Mediante Auto No. 28346 del 15 de marzo de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC impone multa por $37.834.434 por el incumplimiento de lo pactado en audiencia de conciliación realizada el 3 de marzo de 2017.27 En el Auto No. 10654 del 7 de febrero de 2019, la SIC decide recurso de reposición interpuesto por CODENSA S.A ESP, en contra del Auto No 28346 del 15 de marzo de 2018 y en su artículo primero, declara que CODENSA cumplió extemporáneamente con los compromisos pactados en el acta de conciliación No. 233 de 2017 y reduce el valor de la multa impuesta, así: “PRIMERO: MODIFICAR el Auto No. 28346 del 15 de marzo de 2018, en el sentido de: a) Declarar que CODENSA S.A E.S.P. cumplió extemporáneamente los compromisos acordados en la audiencia de conciliación llevada a cabo el 3 de marzo de 2017, e incorporados en el Acta No. 233 de la misma anualidad y, en consecuencia, b) Reducir el valor de la multa impuesta a título de sanción, a CODENSA S.A E.S.P., identificada con NIT. 830.037.248-0, a la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($13´727.538), a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio (...).”

De acuerdo con las consideraciones del Auto No. 28346, la multa corresponde a “CIENTO VEINTITRÉS (123) días de incumplimiento, contados a partir del 10 de abril de 2017, día

25 Tomado del Auto No. 28346. Pág.1 26 Tomado del Auto No. 65083 del 26 de julio de 2017 emitido por la SIC 27 Auto No. 28346 del 15 de marzo de 2018, artículos 1 y 2

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siguiente al cual venció el plazo para acatar el cumplimiento de los compromisos y el 10 de agosto

de 2017, fecha en la cual se realizó el pago efectivo de lo acordado”.28 Este pago hace referencia al realizado al demandante por $7.000.000, el cual obra en el acta como compensación por los inconvenientes presentados derivados de la compra de la estufa de inducción. CODENSA S.A ESP, realizó el pago de la sanción en modalidad de multa, impuesta por la SIC, por $14.136.778 incluidos los intereses de mora por $409.240, el 23 de mayo de 2019, según recibo de caja No. 19 – 0043851. CODENSA S.A ESP, incumplió los compromisos pactados en el acuerdo de conciliación celebrado el 3 de marzo de 2017. Así mismo, al no realizar el pago al demandante en el plazo establecido por la SIC, asumió la multa contemplada en el Auto No. 28346 del 15 de marzo de 2018. El incumplir los compromisos pactados y no acatar de manera oportuna lo ordenado por la SIC, conllevó a la imposición de la multa, pues CODENSA S.A ESP, realizó el pago al demandante 123 días después del plazo establecido por la SIC, asumiendo la multa por $13.727.538 e intereses moratorios por $409.240 para un total de $14.136.778, pago realizado el 23 de mayo de 2019. Por otro parte, en cumplimiento de lo pactado en el acta de conciliación No. 233 de 2017, debió realizar el pago por $7.000.000 al demandante por los inconvenientes presentados derivados de la compra de la estufa de inducción. Por lo anterior, CODENSA S.A ESP pagó un total de $21.136.778 detallados así:

CUADRO 12 MULTA SIC

CONCEPTO VALOR

Multa impuesta por la SIC más interés por mora $14.136.778

Valor cancelado al demandante por inconvenientes con la compra $ 7.000.000

TOTAL $21.136.778 Fuente: información tomada de las Resolucines de la SIC

Los hechos descritos evidencian una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control, y no se ajustó a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 “Daño Patrimonial al Estado” generando un detrimento al patrimonio público en cuantía de $7.125.208, calculados por la participación del

28 Tomado del Auto No. 28346. Pág.3

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Distrito Capital en el Grupo de Energía Bogotá que representa el 65.68% y éste como accionista de CODENSA S.A ESP con un 51,32% que corresponde de manera efectiva a una participación Distrital del 33.71%. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Los argumentos expuestos en la respuesta al informe preliminar por parte del sujeto de control, ratifican la observación al exponer “(…) nos permitimos indicar que en efecto se

presentaron falencias en cuanto al proceso de pago de la sanción y seguimiento de la misma, por lo

cual será presentado un plan de acción (…). Teniendo en cuenta lo anterior, no se presentaron argumentos adicionales que controvirtieran lo expuesto por el organismo de control, aceptando la observación administrativa con presunta incidencia fiscal; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo con incidencia fiscal. 3.3.2.4 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $11.851.050 en el pago de multa impuesta por el Ministerio del Trabajo por violación al derecho de asociación sindical. Mediante Resolución N° 000445 del 29 de enero de 2018, el Ministerio del Trabajo-Coordinación del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones Dirección Territorial Bogotá, califica “el mérito de las actuaciones administrativas laborales seguidas

contra la empresa CODENSA S.A E.S.P., por la conducta de actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, de conformidad a los hechos denunciados por la organización sindical SINDICATO-RED DE EMPLEADOS DE LA ENERGÍA Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS “REDES”, mediante Radicado No. 110877 del 10 de junio de 2016”. Dentro de las razones de la sanción se cita: “La sanción se impone debido a que desconoce

el derecho fundamental de asociación sindical implica la negación del ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución y en los Tratados internacionales que sobre derecho del trabajo ha suscrito el Estado Colombiano, por lo que existen mecanismos sancionatorios, medidas persuasivas, para que en el futuro se logren erradicar dichos comportamientos, que en nada dignifican al trabajador colombiano”.29

Así las cosas, el artículo primero consagra “(…) SANCIONAR a la empresa CODENSA S.A

E.SP, con número de identificación tributario 830037248-0 representada legalmente por DAVID FELIPE ACOSTA CORREA o quien haga sus veces-domicilio principal en Bogotá y dirección para notificación judicial en la Carrera 13 A # 93-66 en la Ciudad de Bogotá., con multa de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/Cte. ($70.311.780.),

29 Tomado de la Resolución 000446 de fecha 4 de febrero de 2019. Pág. 9

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equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes con destino al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE(…)”.

Con posterioridad, a través de la Resolución N° 000446 de fecha 04 de febrero de 2019, proferida por el Coordinador del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones de la Dirección Territorial de Bogotá, del Ministerio del Trabajo, se resuelve recurso de reposición interpuesto por CODENSA S.A E.S.P, en contra de la resolución No. 000445 de fecha 29 de enero de 2018, y en su artículo primero establece: “NO REPONER y en consecuencia MODIFICAR el artículo primero de la

Resolución 000445 del 29 de enero de 2018, la cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la empresa CODENSA S.A E.S.P con NIT 830037248-0, representada legalmente por DAVID FELIPE ACOSTA CORREA o quien haga sus veces domicilio en la ciudad de D.C., y dirección para notificación en la Carera 13 A # 93-66 en la Ciudad de Bogotá, con multa de treinta y cinco millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa pesos (35.155.890.oo) (…)”.

Por otra parte, la Resolución No. 000686 del 28 de febrero de 2019, emitida por la Directora Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, resuelve el recurso de apelación incoado por CODENSA S.A ESP, confirmando la multa impuesta y en su artículo primero dispuso: “(…) CONFIRMAR, la Resolución No. 000445 de 29 de enero de 2018

modificada en su artículo primero por la Resolución No. 000446 de 4 de febrero de 2019, por medio de la cual la Coordinación del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliación de la Dirección Territorial de Bogotá decidió SANCIONAR a la sociedad CODENSA S.A ESP con una multa de treinta y cinco millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa pesos (35.155.890.oo) (…).”

De acuerdo con lo señalado por el Ministerio del Trabajo, se presenta multa por violación al Derecho de asociación sindical consagrado en el artículo 354 de Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 39 de la Ley 50 de 1990, en el entendido como “la negación del ejercicio de las libertades consagradas en la Constitución y en

los Tratados internacionales que sobre derecho del trabajo ha suscrito el Estado Colombiano”. El incumplimiento del artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo, aunado al desconocimiento de lo contenido en el artículo 39 de la Constitución Política, conllevó a la imposición de la multa impuesta por el Ministerio del Trabajo, la cual fue asumida y pagada por CODENSA S.A. ESP, el 21 de junio de 2019, por $35.155.890. Los hechos descritos evidencian una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control, al no ajustarse a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 “Daño Patrimonial al Estado”, generando un detrimento al patrimonio público en cuantía de $11.851.050, calculados por la participación del

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Distrito Capital en el Grupo de Energía Bogotá que representa el 65.68% y éste como accionista de CODENSA S.A ESP con un 51,32% que corresponde de manera efectiva a una participación Distrital del 33.71%. Además, afectó la utilidad del ejercicio y el flujo de caja de CODENSA en la vigencia 2019. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal Analizados los argumentos expuestos en la respuesta al informe preliminar por el sujeto de control no desvirtúan la observación administrativa. Por lo anterior, se configura como hallazgo administrativo con incidencia fiscal, teniendo en cuenta que el proceso que adelanta la Contraloría de Bogotá, es autónomo e independiente; por consiguiente, las acciones judiciales que viene adelantando Codensa S.A. ESP, no afectan el actuar de este organismo de control. 3.3.3 Intereses por mora cancelados por CODENSA S.A ESP en la vigencia 2019. De acuerdo con los documentos remitidos por la compañía y los registros contables Codensa S.A. ESP, efectúo pago de intereses moratorios por concepto de prestaciones sociales y parafiscales reflejados en las planillas de pago de nómina y aportes de seguridad social y parafiscales a Compensar, lo que implicó mayores recursos financieros en la vigencia 2019 y que se relacionan a continuación: 3.3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía $2.161.215 por el pago de intereses moratorios en los aportes parafiscales y de seguridad social en la nómina de empleados. Mediante oficio del 29 de septiembre de 2020, CODENSA S.A ESP, aclara el valor registrado en el balance en cuantía de $6.397.000. “(…) la cual corresponde al pago de intereses de mora generados en el pago de planillas de seguridad social y parafiscales de liquidaciones de empleados (…)”.

Verificadas por la auditoría cada una de las planillas suministradas por la empresa, se establece que el valor real cancelado por concepto de intereses por mora corresponde a $6.411.200, según relación adjunta:

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CUADRO 13 INTERESES MORATORIOS EN NÓMINA

DOCUMENTO PAGO

FECHA PAGO

MORA POR SALUD

MORA POR PENSIÓN

MORA POR RIESGOS LABORALES

MORA POR CAJA DE COMPENSACIÓN

MORA POR PARAFISCALES

VALOR PAGADO

No. PLANILLA

PERIODO AL QUE CORRESPONDE

PENSIÓN SALUD

4000002523 22.07.2019 8.100 - - - 8.100 36206992 2019-02 2019-01

4000003872 30.08.2019 3.200 3.200 36918073 2019-03 2019-02

4000001609400000161040000016114000001612

27.06.2019 3.400 13.600 500 3.400 - 20.900 35563705 2018-09 2018-08

27.06.2019 37.600 159.800 5.000 37.600 240.000 35563623 2018-08 2018-07

27.06.2019 41.500 176.100 5.500 41.500 - 264.600 35563560 2018-07 2018-06

4000007063 4000007063 4000007064 4000007065 4000007066 4000007067

28.11.2019 25.000 38.800 1.100 21.800 27.200 113.900 38817911 2019-10 2019-09

4000000568 4000000569 4000000570 4000000571 4000000572 4000000573

31.05.2019 45.300 188.500 20.600 45.300 299.700 34973140 2018-10 2018-09

31.05.2019 50.800 211.500 23.100 50.800 - 336.200 34972943 2018-09 2018-08

31.05.2019 56.800 236.400 61.700 56.800 411.700 34972662 2018-08 2018-07

31.05.2019 41.900 177.800 45.500 41.900 - 307.100 34972427 2018-07 2018-06

4000001614 4000001614 4000001615 4000001616

28.06.2019 15.400 - - 2.300 11.900 29.600 35645560 2019-05 2019-04

4000001638 4000001640 4000001641 4000001642 4000001647 4000001648 4000001649 4000001650

28.06.2019 21.700 5.000 1.400 3.300 14.800 46.200 35667529 2019-06 2019-05

4000001638 4000001639 4000001641 4000001642 4000001643 4000001644 4000001645 4000001646 4000001647 4000001650

28.06.2019 28.600 39.100 3.800 12.800 16.000 100.300 35624627 2019-06 2019-05

4000003868 4000003869 4000003870 4000003872 4000003873

30.08.2019 2.500 100 1.300 1.700 5.600 36902238 2019-06 2019-05

4000003868 4000003869 4000003870 4000003871 4000003872 4000003873

30.08.2019 6.200 8.600 600 14.500 18.200 48.100 36904649 2019-07 2019-06

4000005011 4000005012 4000005013 4000005014 4000005015

02.10.2019 2.900 4.100 1.600 5.000 6.300 19.900 37644143 2019-08 2019-07

4000006077 4000006079 4000006081 4000006649 4000006083 4000006085 4000006086 4000006088

14.11.2019 35.500 1.100 100 2.900 23.700 63.300 38163523 2019-09 2019-08

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DOCUMENTO PAGO

FECHA PAGO

MORA POR SALUD

MORA POR PENSIÓN

MORA POR RIESGOS LABORALES

MORA POR CAJA DE COMPENSACIÓN

MORA POR PARAFISCALES

VALOR PAGADO

No. PLANILLA

PERIODO AL QUE CORRESPONDE

PENSIÓN SALUD

4000006077 4000006079 4000006081 4000006649 4000006083 4000006085 4000006086 4000006088

31.10.2019 59.400 49.000 2.200 17.000 37.500 165.100 39462522 2019-11 2019-10

1100366975 1100366979 1100366981 1100366982 1100366980 1100366976 1100366977 1100366978

23.02.2019 20.800 29.400 7.200 20.500 25.700 103.600 32566141 2018-12 2018-11

1100369050 1100369056 1100369052 1100369053 1100371260 1100369051 1100369054 1100369055

27.03.2019 22.500 15.000 3.800 8.300 17.200 66.800 33189668 2019-01 2018-12

1100371473 1100371478 1100371475 1100371474 1100371476 1100371477

21.04.2019 17.000 2.600 200 2.700 12.200 34.700 33763527 2019-02 2019-01

1100371473 1100371474 1100371479 1100371474 1100371476 1100371477

21.04.2019 5.600 2.500 600 900 3.400 13.000 33773051 2019-03 2019-02

1100373066 1100373067

16.05.2019 100 100 200 34308833 2019-04 2019-03

1100373632 1100373630 1100373631 1100373627 1100373626 1100373628 1100373629

26.05.2019 16.300 11.200 4.300 4.200 10.200 46.200 34393213 2019-04 2019-03

1100366975 1100366979

24.02.2019 9.400 400 9.800 32522858 2018-07 2018-06

1100366975 1100366979

24.02.2019 12.400 600 - 13.000 32523769 2018-08 2018-07

1100366975 1100366979

24.02.2019 10.200 500 10.700 32526313 2018-09 2018-08

1100366975 1100366979

24.02.2019 8.200 400 8.600

32526609 2018-10 2018-09

1100366975 1100366979

24.02.2019 5.600 300 5.900 32526810 2018-11 2018-10

1100366975 1100366979

24.02.2019 3.600 200 3.800 32526948 2018-12 2018-11

1100369120 28.02.2019 44.600 58.300 2.700 15.900 20.000 141.500 32673384 2019-02 2019-01

4000004862 4000004863 4000004864 4000004865 4000004866 4000004867

26.09.2019 119.800 509.200 15.700 119.800 - 764.500 37444292 2017-04 2017-03

26.09.2019 115.300 490.000 15.100 115.300 - 735.700 37444683 2017-05 2017-04

26.09.2019 97.800 415.700 106.400 97.800 - 717.700 37444879 2017-09 2017-08

26.09.2019 93.700 398.300 102.000 93.700 - 687.700 37445242 2017-10 2017-09

26.09.2019 20.800 83.100 22.700 20.800 - 147.400 37445296 2017-11 2017-10

26.09.2019 58.800 249.600 15.400 58.800 382.600 37445430 2018-07 2018-06

26.09.2019 5.500 21.800 1.500 5.500 - 34.300 37445674 2018-08 2018-07

TOTAL PAGO $6.411.200,00

Fuente: Planillas PILA Compensar

Según lo expuesto, CODENSA S.A ESP, realizó los pagos de seguridad social y parafiscales fuera de los términos establecidos por la ley ocasionando el pago de

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intereses por mora, tal y como lo establecen los artículos 23 y 161 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 92 del Decreto 1295 de 1994: “(…) ARTÍCULO 23. SANCIÓN MORATORIA: Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios (…).” “ARTÍCULO 161. DEBERES DE LOS EMPLEADORES. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:(…) (…)2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204(…) (…) c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno (…).” “ARTICULO 92. SANCION MORATORIA. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generan un interés moratorio a cargo del empleador, igual que al que rige para el impuesto de la renta y complementarios, Estos intereses son de la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales que deberá destinarlos a desarrollar las actividades ordenadas en el numeral 2 del artículo 19 de este decreto (…)”.

CODENSA S.A ESP, no realizó el pago oportuno de los aportes parafiscales y de seguridad social de su nómina de empleados y asumió el pago de intereses moratorios en virtud del retraso. Incluso, la falta del deber de cuidado con la que obró CODENSA S.A ESP en el pago de la nómina y sus aportes, se ve reflejado en la “PLANILLA INTEGRADA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES” y las erogaciones por intereses de mora que ellas evidencian. Los intereses moratorios fueron pagados a través del operador PILA-COMPENSAR al momento del desembolso de los aportes, según consta en los soportes anexos. Los hechos descritos evidencian una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control y no se ajustó a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 “Daño Patrimonial al Estado” generando un detrimento al patrimonio público en cuantía de $2.161.215 calculados por la participación del Distrito Capital en el Grupo de Energía Bogotá que representa el 65.68% y éste como accionista de CODENSA S.A ESP con un 51,32% que corresponde de manera efectiva a una participación Distrital del 33.71%.

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Además, se afectó la utilidad del ejercicio y el flujo de caja de CODENSA en la vigencia 2019. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal La compañía en su respuesta al informe preliminar, no presentó argumentos que desvirtuaran la observación administrativa con presunta incidencia fiscal; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo con incidencia fiscal. 3.3.4 Sanciones e Intereses en las declaraciones de retenciones de industria y comercio Dentro de la información reportada por la compañía en respuesta al requerimiento No. 7 del 18 de septiembre de 2020, se evidenció el pago de sanciones e intereses de acuerdo con lo siguiente: 3.3.4.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal en cuantía de $354.967 por el pago de sanciones e intereses moratorios en la declaración de retención de industria y comercio a los municipios.

Codensa S.A. ESP, tramitó declaraciones por concepto de Retención de Industria y Comercio de la vigencia 2019, pagaderas en los municipios de Duitama, Fomeque, Guasca y Puli. Sin embargo, presentó sanciones e intereses moratorios, así:

CUADRO 14 SANCIONES POR CONCEPTO DECLARACIONES DE RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y

COMERCIO (En pesos)

MUNICIPIO CONCEPTO PERIODO SANCIÓN INTERES

MORATORIOS TOTAL

PARTICIPACIÓN DISTRITO CAPITAL

33.71%

Duitama Declaración para Retención de Industria y Comercio

Bimestre (Enero- Febrero) 2019

318.000 80.000 398.000 134.166

Fomeque Declaración para Retención de Industria y Comercio

Octubre de 2019

172.000 5.000 177.000 59.667

Guasca Declaración para Retención de Industria y Comercio

Diciembre 2018

276.000 30.000 306.000 103.153

Puli Declaración para Retención de Industria y Comercio

Enero de 2019

171.000 1.000 172.000 57.981

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MUNICIPIO CONCEPTO PERIODO SANCIÓN INTERES

MORATORIOS TOTAL

PARTICIPACIÓN DISTRITO CAPITAL

33.71%

TOTAL 937.000 116.000 1.053.000 354.967

Fuente: declaraciones de retención de industria y comercio de los municipios

La aplicación de la norma en cada uno de los municipios dio origen al cálculo y reconocimiento en el pago de sanciones por $937.000 e intereses moratorios por $116.000 al no presentar oportunamente las declaraciones de Retención de Industria y Comercio en los cuatro (4) municipios para una suma de $1.053.000 Las sanciones aplicadas, son calculadas según la normatividad de cada municipio, así30: Duitama: Acuerdo 41 de 2018. Artículo 449. - Sanción por extemporaneidad.” - Los obligados a declarar, que presenten

las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto”

Artículo 611.- Mora en el pago de los impuestos Municipales. – “El pago extemporáneo de los impuestos y retenciones, causa intereses moratorios a la tasa vigente en el momento del pago”.

Puli: Acuerdo 26 de 2016. Artículo 101. Plazo para declarar y pagar. “Para los contribuyentes la declaración del

impuesto de industria y comercio y de su complementario impuesto de avisos y tableros debe presentarse y pagarse antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, vencida esta fecha el contribuyente podrá presentarla y cancelarla liquidando para el efecto la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora causados por mes o fracción de retardo”. Guasca: Acuerdo 087 de 2019. Artículo 430. Sanción por extemporaneidad. – “los obligados a declarar, que presenten las

declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto”.

30 De acuerdo con la comunicación del 8 de octubre de 2020 emitida por el segundo suplente del representante de Codensa

S. A. expresa (…) las resoluciones con las cuales sancionaron a Codensa en cada uno de estos municipios y la norma municipal relacionada

con estas sanciones, se confirma que los intereses y sanciones liquidados no se cuenta con resoluciones existentes, estos son calculados

según los acuerdos municipales de cada municipio”

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Artículo 435. Sanción por mora en el pago de los impuestos, y retenciones. “Los

contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago”. Fomeque: Acuerdo 21 de 2013. Artículo 345. Concepto. “Corresponde a las sumas de dinero que el municipio recauda de los

contribuyentes y ciudadanos que incurran en hechos que generen sanciones pecuniarias y/o multas, y son las señaladas el régimen sancionatorio establecido en el Libro Segundo de este Estatuto. 3”. Artículo 346. “Intereses por mora Concepto. Corresponde a las sumas de dinero que el municipio

recauda de los contribuyentes que no pagan oportunamente sus obligaciones para con el fisco y son los señalados en el Libro Segundo de este Estatuto. Las tasas de interés aplicadas serán las establecidas por el gobierno nacional para tal fin”.

Los hechos descritos evidencian una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control, al no ajustarse a lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 “Daño Patrimonial al Estado”, generando un detrimento al patrimonio público en cuantía de $354.967, calculados por la participación del Distrito Capital en el Grupo de Energía Bogotá que representa el 65.68% y éste como accionista de CODENSA S.A ESP con un 51,32% que corresponde de manera efectiva a una participación Distrital del 33.71%. Además, afectó la utilidad del ejercicio y el flujo de caja de CODENSA en la vigencia 2019. Valoración de la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal La compañía en su respuesta al informe preliminar, no presentó argumentos que desvirtuaran la observación administrativa con presunta incidencia fiscal; razón por la cual, se configura como hallazgo administrativo con incidencia fiscal. 3.3.5 Resolución 146 de 2014, emitida por la Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP De acuerdo con el proceso relacionado con la Resolución No. 146 del 22 de enero del 2014, emitida por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP modificada por la Resolución N° RDC 252 del 05/06/2014, esta auditoría requirió a la UGPP para

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que informara el estado actual del mismo, concluyendo que, a la fecha, el proceso de cobro se encuentra suspendido por parte de esta entidad, lo cual se informó mediante radicado No. 2020150002858401: “Le informamos que actualmente el proceso de cobro No 81519, del Título Ejecutivo Liquidación Oficial RDO 146 del 22/01/2014, modificada por la Resolución RDC 252 del 05/06/2014, se encuentra Suspendido. Lo anterior por cuanto la Resolución RCC 2490 del 27/01/2015, que libró mandamiento de pago, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS M/TEC ($ 957.793.500), tuvo excepciones presentadas por el deudor que fueron resueltas a través de la Resolución RCC3782 del 26/06/2015 de forma no favorables. De forma posterior se expidió la Resolución No RCC-5056 del 16/09/2015, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la resolución que rechazo las excepciones propuestas dentro del proceso administrativo de cobro; y en este sentido se ordenó reponer la Resolución RCC- 3782 del 26 de junio de 2015, respecto a la excepción de Interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y Falta de ejecutoria del título, y en concordancia de lo anterior se ordenó la suspensión del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 81519, adelantado contra CODENSA S. A. E. S. P., identificada con el NIT 830.037.248, hasta tanto haya un fallo definitivo.” De acuerdo con lo expuesto por CODENSA S.A ESP en la respuesta al informe preliminar, se confirma lo citado por la Contraloría de Bogotá, respecto a que el proceso relacionado con la liquidación oficial RDO 146 del 22 de enero de 2014, emitida por la Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP, se encuentra suspendido.

Así las cosas, se solicita que ante cualquier modificación o actualización que se presente se informe a este organismo de control.

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4. OTROS ASUNTOS 4.1 BENEFICIOS DE CONTROL En ejercicio de la evaluación del plan de mejoramiento con corte a 31 de diciembre de 2019, se evidenció hallazgo administrativo 3.2.5.131 en la gestión de cartera, el cual obedeció a un crecimiento en las cuentas por cobrar exigibles de alumbrado público en la vigencia 2016, en algunos municipios en que opera la compañía, en especial el Municipio de Sopó. Para Codensa S.A. ESP, la cuenta del Municipio de Sopó, es una de las más representativas, y ascendió a $1.920.917.999 con una antigüedad de 2 años, pero no se encontró por este organismo de control, reflejada en las cuentas por cobrar de la cartera exigible, así mismo no se evidenciaron acciones tendientes a la recuperación de estos recursos. De la acción incluida en el plan de mejoramiento, la compañía obtuvo una recuperación de la cuenta por cobrar del Municipio de Sopó de DOS MIL NUEVE MILLONES UN MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($2.009.001.608), esto de conformidad con los documentos aportados al proceso auditor, lo cual constituye un beneficio de control fiscal en la cuantía mencionada.

31 Hallazgo administrativo 3.2.5.1 de la auditoria de desempeño PAD 2017 código 203 vigencia 2015-2016, nombre de

auditoria: “Gestión Fiscal Financiera, Ingresos Costos y Gastos de 2015 – 2016, inicia el 27 de octubre y termina en enero de 2018

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

CUADRO 15

NÚMERO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

TIPO DE HALLAZGO

CANTIDAD VALOR (En pesos)

REFERENCIACIÓN

1. Administrativos 17 N.A 3.3.1.1; 3.3.1.2 3.3.1.3; 3.3.1.4 3.3.1.5; 3.3.1.6 3.3.1.7; 3.3.1.8 3.3.1.9; 3.3.1.10 3.3.1.11; 3.3.2.1; 3.3.2.2; 3.3.2.3; 3.3.2.4; 3.3.3.1; 3.3.4.1

2. Disciplinarios 0 N.A

3. Penales 0 N.A

4. Fiscales 6 $598.308.227 $30.145.655 $7.125.208

$11.851.050 $2.161.215

$354.967

3.3.2.1 3.3.2.2 3.3.2.3 3.3.2.4 3.3.3.1 3.3.4.1

TOTAL $649.946.322 N.A: No aplica.