guarderías y prestaciones sociales

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Guarderías y Prestaciones sociales Esta rama de aseguramiento es la prueba de la tendencia de la seguridad social a extender su protección a otras personas más allá del asegurado del asegurado mismo

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Guarderías y Prestaciones sociales

Esta rama de aseguramiento es la prueba de la tendencia de la seguridad social a extender su protección a otras personas más allá del asegurado del asegurado

mismo

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Servicio de guardería infantil Artículos 201 al 207 de la LSS Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral

Este seguro, en su ramo de Guarderías, otorga derecho a este servicio a

• La mujer trabajadora• El trabajador viudo o divorciado al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Brinda servicios de:

• Aseo,• Alimentación,• Cuidado de la salud,• Educación• Recreación de los menores 

Guarderías

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Las madres aseguradas los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven

la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan

en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería,

durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Condiciones para ejercer este derecho

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El servicio de guarderías se proporcionará en el

turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y

cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

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El ramo de las Prestaciones Sociales de este

seguro ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus familias programas orientados a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y a elevar su nivel de vida

Prestaciones sociales

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Las prestaciones sociales comprenden:

Prestaciones sociales institucionales.

Prestaciones de solidaridad social.

Page 7: Guarderías y prestaciones sociales

Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas

mediante programas de:

I. Promoción de la salud,

II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;

III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables,;

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

Prestaciones Sociales Institucionales

Page 8: Guarderías y prestaciones sociales

V. Promoción de la regularización del estado civil;

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral.

VII. Centros vacacionales;

VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,

IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general.

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214.Las prestaciones o servicios de solidaridad social

comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.

Artículo 215.El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población, que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.

Prestaciones de Solidaridad Social

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Artículo 216.El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio. Artículo 216 A.El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes: I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de

siniestros o desastres naturales;

II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y

III. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.

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Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán

financiadas por la Federación y por los propios beneficiados. Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta Ley.