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Sesión No. 12

Nombre: Nociones de seguridad social.

Contextualización

La seguridad social como actividad del Estado es muy reciente. Los trabajadores

en el mundo no siempre contaron con mecanismos de ayuda a circunstancias

imprevistas que modificaran su esquema de vida.

Por mucho tiempo la relación laboral se construyó estrictamente en el trabajo y

el pago al mismo, sin contemplarse otro tipo de beneficios que apoyaran a la

clase trabajadora, ante circunstancias no previstas como es el caso de

enfermedad laboral, accidentes de trabajo, vejez, preñez, etcétera.

Las consecuencias de este tipo de circunstancias las cubrían los trabajadores

con sus ingresos que normalmente eran destinados a la alimentación y vestido.

Por tanto, se desatendían necesidades básicas para cubrirse otras de carácter

prioritario.

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Ante esta circunstancia, el Estado como garante de los derechos de las

personas advierte la necesidad de intervenir a efecto atenuar estas afectaciones

a los trabajadores.

¿Cómo es que interviene el Estado?

¿Qué es la seguridad social?

¿A quiénes beneficia?

¿A través de qué acciones se atiene la seguridad social?

¿A través de qué instituciones?

Estas y muchas más interrogantes se dilucidarán al término de la presente

sesión.

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Introducción al Tema

Será materia de la presente sesión el conocimiento de la seguridad social y de

las instancias creadas por el Estado Mexicano para hacer frente a ésta.

Conocerás el concepto de seguridad social y advertirás que es un concepto

bastante amplio que cubre diversos espacios de la vida de las personas y que

posiciona al Estado como el principal operador de sus efectos.

Se conocerá el surgimiento y la evolución de las principales instituciones

garantes de la seguridad social en México como lo son: Instituto Mexicano del

Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores

del Estado.

Conocerás también las principales acciones que en materia de seguridad social

han desplegado y cómo han impactado en la vida de los trabajadores.

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Explicación Concepto de seguridad social

Los trabajadores se enfrentan a diversas situaciones como vejez, discapacidad,

accidentes, jubilación, desempleo, maternidad, enfermedad laboral entre otras

circunstancias, que son difíciles de afrontar y que ponen en serio riesgo la

estabilidad emocional y económica de la gente y de sus familias.

La realización de cualquier trabajo implica riesgos. Hasta los trabajos que se

consideran inocuos, pueden generar riesgos en quienes los realizan. Pongamos

como ejemplo una oficina. Cualquiera pensaría que ese tipo de trabajo no

implica mayor problema como si lo implica un trabajo de chofer o piloto de avión.

Sin embargo la ergonomía nos puede decir mucho al respecto.

Según la Asociación Española de Ergonomía:

La ergonomía es el conjunto de conocimientos de carácter

multidisciplinar aplicados para la adecuación de los productos, sistemas

y entornos artificiales a las necesidades, limitaciones y características de

sus usuarios, optimizando la eficacia, seguridad y bienestar.1

1 Cfr. Página electrónica oficial de la Asociación Española de Ergonomía. Consultado el 14 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.ergonomos.es/ergonomia.php

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Esta disciplina ha determinado que una mala postura, una posición inadecuada

de las herramientas de trabajo (computadoras por ejemplo), inclusive la tensión y

mal ambiente laboral influyen de manera negativa en la salud de las personas.

Por tanto, todas las personas estamos expuestos a diferentes riesgos que

pueden incidir de manera negativa en nuestra salud y en nuestra economía.

Para efecto de ayudar al trabajador a hacer frente estas contingencias, surge la

seguridad social, cuyo propósito en atenuar el impacto de situaciones como las

descritas en la vida del trabajador.

La Carta Internacional de Derechos Humanos en su artículo 22 establece:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los

recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de

su personalidad.

En torno a lo señalado, podemos definir a la seguridad social como el conjunto

de acciones de carácter público que desarrolla el Estado a efecto de proteger a

las personas que requieran de servicios diversos para atenuar impactos

negativos en su salud, vida y economía, y en general, en su dignidad como

persona.

La Ley del Seguro Social establece sus propósitos:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a

la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en

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su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada

por el Estado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social

El 19 de enero de 1943, a través de decreto presidencial, se crea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), estando entonces a la cabeza del país el

General Manuel Ávila Camacho. Esta institución que hoy día es considerada una

de las más grandes de seguridad social de América Latina, inicia funciones el 01

de enero de 1944 y actualmente la Ley que la rige es la Ley del Seguro Social

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la organización y administración del

Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del

organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio

propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren

los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro

Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

El acceso a los servicios del Seguro Social podrá realizarse por dos vías:

• Por el régimen obligatorio

• Por el régimen voluntario

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El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

Es obligatorio porque todo patrón está obligado a dar de alta a este régimen a

todos sus trabajadores, aún si tiene uno sólo.

Serán sujetos de este régimen:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la

Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o

eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades

económicas sin personalidad jurídica, un servicio

remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el

acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad

jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando

éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago

de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través

del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que

señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

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El seguro voluntario comprende:

• Seguro de salud para la familia

• Seguro de vida

• Seguro de riesgo de trabajo

• Seguro de invalidéz

• Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El seguro social ante diversas contingencias que le ocurran al trabajador cubrirá

los servicios señalados ya sea en dinero o en especie, a efecto de que el

trabajador o cualquier derechohabiente pueda volver a la “normalidad de su vida”

sin mayores complicaciones.

De conformidad con la Ley del Seguro Social, los patrones se encuentran

obligados a realizar una serie de acciones para efecto de incorporar a sus

trabajadores como beneficiarios del Seguro Social, entre las que encontramos:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus

altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro

de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se

asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios

percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la

presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros

durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe

al Instituto;

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IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la

existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo

establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto,

las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los

reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o

esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar

a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del

salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de

pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los

trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso

de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se

deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas

en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará

a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo

280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores

que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas

que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del

Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus

reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la

ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo

que establezcan los reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son

aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de

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inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el

propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria,

debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento

respectivo.

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá

proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios

magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de

cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus

reglamentos.

Son las autoridades máximas del Instituto y están conformadas por los

siguientes grupos:

• Asamblea General

• H. Consejo Técnico

• H. Comisión de Vigilancia

• Dirección General

Actualmente el IMSS cuenta con una amplia red de hospitales por todo el

territorio nacional que prestan sus servicios a millones de mexicanos. Sin

embargo, podemos realizar una seria crítica al sistema, porque existen serias

quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y ante la Comisión

Nacional de Arbitraje Médico, relacionadas con deficiencias en la atención de los

pacientes, mala praxis, inclusive negligencias médicas.

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El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

El artículo 123 de la Constitución Política Nacional recoge la idea de la seguridad

social al establecer la necesidad de otorgar pensiones a los trabajadores,

viviendas cómodas e higiénicas, la prevención y atención a accidentes y

enfermedades de trabajo, entre otras cuestiones atinentes a la seguridad social.

Este artículo constitucional fue el impulso para que el Estado mexicano creara

las condiciones materiales que hicieran viables estos derechos para los

trabajadores.

Además de la creación del IMSS, el Estado crea el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con el propósito de

prestar Seguridad Social también a los funcionarios públicos.

Se cuenta como antecedente de norma protectoras de seguridad social a la Ley

de Accidentes Industriales del año de 1922, cuya finalidad fue constituir un fondo

de ayuda a los trabajadores que padecieran de un accidente de este tipo.

Posteriormente el 12 de agosto de 1925 se crea la Ley General de Pensiones

Civiles y de Retiro, cuyo propósito era estimular el ahorro del trabajador y el

apoyo del Estado para conformar un fondo a través del cual se les beneficiara

con pensiones y otras prestaciones, como préstamos hipotecarios que les

permitían a los trabajadores comprar vivienda.

De esta Ley nace la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro,

predecesora de lo que hoy conocemos como ISSSTE.

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Fue hasta el año de 1960 que la Dirección señalada se transforma en el Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo

propósito es la prestación de servicios que beneficien a tales trabajadores entre

los que encontramos a personal del Ejecutivo, Legislativo y del Poder Judicial, a

los que también debemos sumar a los trabajadores de los Organismos

Constitucionales Autónomos.

Al igual que en el ámbito del IMSS, la seguridad social de los Trabajadores del

Estado comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

Los seguros que comprende de manera obligatoria son:

I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva;

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

IV. De invalidez y vida.

Se contemplan además, con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y

servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus

modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación,

construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el

pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

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II. Préstamos personales:

a) Ordinarios;

b) Especiales;

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos

básicos y de consumo para el hogar;

b) Servicios turísticos;

c) Servicios funerarios, y

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) Programas culturales;

b) Programas educativos y de capacitación;

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y

d) Programas de fomento deportivo.

Para acceder al régimen voluntario, las personas que hayan dejado de prestar

sus servicios en el Estado, en el período de 60 días siguientes, podrán dar aviso

al ISSSTE de su deseo de continuar de manera voluntaria. Lo que les obliga a

cubrir las cuotas y aportaciones que correspondan a su caso en particular, y

continuar disfrutando de los seguros y beneficios que le ofrece el régimen.

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Conclusión

El Estado mexicano cuenta con un sistema de seguridad social ambicioso que

busca impactar favorablemente en un alto número de personas, ha

implementado para ello a instituciones garantes de los derechos de los grupos

sociales menos favorecidos, conformando así una de las redes de atención en

seguridad social más grandes del continente americano.

La inversión económica del Estado hacia estos rubros es importante, tanto, que

se cuenta ya con un sistema de hospitales a lo largo y ancho del país que

buscan llevar seguridad en materia de salud a quienes la requieren.

Para los trabajadores se ha constituido como un derecho para acceder a la salud

y en contrapartida, un deber para el patrón, pagar las cuotas correspondientes

que posibiliten tal acceso y por parte del Estado un deber de crear la

infraestructura y contar con el personal y el servicio adecuado para estos

efectos.

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Para aprender más

• Nociones de seguridad social. (s/f). En Universidad Nacional Autónoma

de México. Consultado el 3 de diciembre de

2014: http://ecampus.fca.unam.mx/ebook/imprimibles/administracion/dere

cho_laboral/Unidad_14.pdf

• Osmar, A. (2013). IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).

Consultado el 3 de diciembre de 2014:

http://www.youtube.com/watch?v=oBBGvlj3cxs

• GVA Mundial. (2013). Diferencias entre el régimen obligatorio y el

voluntario del Seguro Social. Consultado el 3 de diciembre de

2014: http://www.youtube.com/watch?v=54HnxIbmF5c

• Gobierno de la República. (2010). ISSSTE: 50 años de servir a México.

Consultado el 3 de diciembre de 2014:

http://www.youtube.com/watch?v=I4OLzS98OQM

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Actividad de Aprendizaje

1. Realiza un cuadro comparativo entre la Ley del Seguro Social y la Ley de

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

Instrucciones:

Deberás advertir los elementos coincidentes y divergentes entre ambas leyes,

particularmente en relación con los beneficios de seguridad social que otorga

cada una. Debe aportar una conclusión en la que explique con sus propias

palabras cuál de las Leyes aporta mayores beneficios de seguridad social a los

trabajadores.

2. Glosario

Instrucciones:

De la lectura y videos proporcionados en la presente semana, elabora un

glosario de al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente

sesión.

Deberá cuidarse la presentación y ortografía, así como el dar el crédito

correspondiente al autor de la definición planteada.

Sube las actividades a la plataforma.

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Cibergrafía

Asociación Española de Ergonomía. (s/f). Consultado el 14 de noviembre de

2014: http://www.ergonomos.es/ergonomia.php

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley Seguro Social.

Consultado el 3 de diciembre de 2014:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Consultado el 3

de diciembre de 2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm

Carrillo, A. (1987). El ISSSTE: la salud y la seguridad social para los

trabajadores al servicio del Estado. Revista de Administración Pública, Número

69-70, Sección de Previa. UNAM-IIJ. México. Consultado el 3 de diciembre de

2014: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/69/pr/pr16.pdf

Kurczyn, P. (1995). La Nueva Ley del Seguro Social. Anuario Jurídico. UNAM-

IIJ. México. Consultado el 3 de diciembre de 2014:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2112/10.pdf