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Guarderías y Prestaciones Sociales
Albarrán Olivera Rita
Márquez Félix Alinne
Navarro Medina Julieta
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207)
Resuelve la incorporación de la mujer al trabajo.
Garantiza la seguridad de los niños.
Nutrición apropiada.
Turno matutino Turno vespertino
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207)
Servicios en Guarderías
Guarda y custodia
Educación
Alimentación
Salud
Valores
RecreaciónAseo
Cultura y civismo
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207)
Servicios en Guarderías
Número de guarderías en la República Mexicana
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207)
Menor
43 días - 4 años de edad
Trabajador
A partir de su alta al Instituto hasta 4 semanas posteriores a su baja.
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207)
Requisitos para el ingreso a guardería
Del niño:
Acta de nacimiento
Comprobante de inscripción
CURP
Solicitud examen médico
Cartilla de Vacunación
Trabajador:
Comprobante del derecho al servicio
CURP
Constancia de trabajo
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207)
Solicitud de inscripción a guardería
Sección Segunda: Ramo de las Prestaciones Sociales (art. 208-210A)
Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales.
II. Prestaciones de solidaridad social.
Sección Segunda: Ramo de las Prestaciones Sociales (art. 208-210A)
Finalidad de las prestaciones sociales institucionales:
Fomentar la salud.
Prevenir enfermedades y accidentes
Contribyir a la elevación de los niveles de vida.
Las prestaciones son proporcionadas mediante un programa.
Sección Tercera: Régimen Financiero (art. 211-213)
El monto de la prima será del 1% sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto.
Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones.
El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados.
Sección Cuarta: Prestaciones de Solidaridad Social (art. 214-217)
Acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria a población de profunda marginación rural, suburbana y urbana.
Sección Cuarta: Prestaciones de Solidaridad Social (art. 214-217)
El Instituto debe atender a los no derechohabientes en los casos de:
I. Emergencia nacional, regional o local, siniestros o desastres naturales.
II. Campañas de vacunación, atención o promoción a la salud.
III. Programas de combate a la marginación y pobreza.