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Salario Base de Cotización Diciembre 2014 Caso Práctico de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Núm. 26

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Salario Base de Cotización

Diciembre 2014 Caso Práctico de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Núm. 26

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo

Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social

Presidente C.P.C. y P.C.FI. Edgar Enríquez Álvarez Vicepresidente C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia Coordinadora de cursos L.C. Lourdes del Pilar Abadía Velasco Secretario L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño Integrantes L.C. Gabriel Aranda Zamacona L.C. Telésforo Ávila García C.P. y P.C.FI. José Luis Calvillo Barbet L.C. Judith Karen Cardenas Onofre L.C.C. Miguel Arnulfo Castellanos Cadena C.P. Orlando Corona Lara L.C. María Dolores Enriquez Medina C.P. Jorge Arturo Gallegos Ramales L.C.P. Cristina Zoé Gómez Benavides Lic. Francisco Javier Gutiérrez Zamora F. L.C. Arturo Hernández López C.P.C. y P.C.FI. Javier Juárez Ocotencatl C.P.C. y P.C.FI. Arturo Luna López Lic. Salvador Mendoza García L.C. Luis Mauricio Peña Muñoz Lic. José Luis Sánchez García L.C. José Antonio Suasnavar Lerdo de Tejada L.C. Mauricio Valadez Sánchez Lic. Hugo Valderrábano Sánchez L.C. Moisés Velázquez Ortega L.C.P.C. Anabell Witt González L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio, año II, núm. 26, diciembre de 2014. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Definición 4

III. Para qué sirve 5

IV. Cómo se integra 7

V. Criterios normativos en materia de integración del salario base de cotización 11

VI. Conceptos que no se deben integrar al salario

base de cotización 12 VII. Límites mínimo y máximo para cotización 12

VIII. Avisos ante el IMSS 13

IX. Multas 13

X. Conclusiones 14

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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I. Introducción

Sin duda, un tema controvertido en los últimos años ha sido la integración del salario base

de cotización que establece la Ley del Seguro Social (LSS) vigente.

Durante muchos años se han expedido reformas a la LSS, acuerdos de consejo técnico

e, incluso, criterios internos. Sin embargo, desafortunadamente no se han clarificado los

conceptos que integran y los que se excluyen al salario base de cotización.

Además, algunos patrones no elaboran contratos ni tienen los sustentos jurídicos de las

“prestaciones” que otorgan a sus trabajadores, lo que trae como consecuencia que el

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presuma y considere que se trata de una

evasión fiscal.

Por otro lado, el IMSS ha considerado que es bueno hacerles llegar a los patrones

invitaciones para que revisen y, en su caso, corrijan el salario base de cotización

manifestado antes de iniciar sus facultades de revisión como organismo fiscal autónomo.

Hasta la fecha muchos trabajadores reciben poca pensión por los salarios manifestados

durante su vida laboral y este efecto no se puede revertir.

Se sugiere a los patrones que antes de entregar prestaciones a los trabajadores acudan

con los especialistas en seguridad social, para que los orienten de manera completa y

correcta sobre los conceptos que pueden otorgar sin contingencia alguna, con el fin de

que procedan a otorgar dichas prestaciones de manera voluntaria o por contrato.

Para estar en posibilidad de otorgar las prestaciones a los trabajadores se recomienda lo

siguiente:

1. Conocer la definición y características de la prestación a otorgar.

2. Comunicarles claramente a los trabajadores el tipo de prestaciones que se

otorgarán y sus beneficios.

3. Elaborar un manual de procedimientos y políticas de entrega de las prestaciones.

4. Que se contengan las prestaciones a otorgar en un contrato de trabajo.

5. Que se integre correctamente el salario base de cotización.

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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6. Que se presenten en tiempo y forma los avisos de afiliación de los trabajadores en

donde se manifieste el salario diario integrado real.

7. Contar con los proveedores que proporcionen los productos o servicios a entregar

a los trabajadores. Por ejemplo: vales, seguros, despensas, restaurantes,

gimnasios, mueblerías, etc.

En relación con lo anterior, analizaremos el concepto y los efectos que tiene el salario

base de cotización en los patrones y trabajadores.

II. Definición

Es la cantidad sobre la cual se deberán pagar las contribuciones establecidas en la Ley

del Seguro Social a cargo de los patrones y trabajadores.

De manera general las cuotas se pagan sobre el salario base de cotización (SBC)

determinado por el patrón. Sin embargo, la cuota fija se calcula sobre el Salario Mínimo

General Vigente para el Distrito Federal (SMGDF).

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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Ejemplo de la base sobre la que se calculan las cuotas obrero patronales:

Base para el pago Por días laborados Por porcentaje

Cuota

obrero patronal

SMGDF 31 20.40% Cuota Fija (patrón)

SBC menos 3 SMGDF 31 1.10% Excedente (patrón)

SBC menos 3 SMGDF 31 0.40% Excedente (trabajador)

SBC 31 0.70% Prestaciones en dinero (patrón)

SBC 31 0.25% Prestaciones en dinero (trabajador)

SBC 31 1.05%

Gastos médicos de los pensionados (patrón)

SBC 31 0.38%

Gastos médicos de los pensionados (trabajador)

SBC 31 0.54% Riesgos de trabajo

SBC 31 1.75% Invalidez y vida (patrón)

SBC 31 0.63% Invalidez y vida (trabajador)

SBC 31 1.00% Guarderías y prestaciones sociales.

SMGDF: Salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

SBC: Salario base de cotización.

Es importante analizar cuáles son los conceptos que se deben considerar para la correcta

integración del salario base de cotización, ya que si se omite algún concepto incluyente,

el IMSS podrá determinar el salario base de cotización correcto y notificar un crédito fiscal

al patrón por omisión de contribuciones.

III. Para qué sirve

Principalmente sirve para dos procedimientos importantes:

1. Calcular las contribuciones de Seguro Social que deben pagar los patrones y los

trabajadores.

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Ejemplo:

2. Determinar las prestaciones en dinero que tienen derecho los trabajadores de

conformidad con la Ley del Seguro Social: subsidios, ayudas y pensiones.

Ejemplo de impacto del salario base de cotización en las pensiones de cesantía en edad

avanzada.

Datos:

Trabajador Semanas cotizadas

SBC cotizado

SBC que debió cotizar

Luis 1,000 $ 304.52 $ 420.40

María 1,000 $ 520.50 $ 650.20

Pedro 1,000 $ 2500.30 $ 2980.40

Pensiones correspondientes según SBC y semanas cotizadas:

Trabajador SBC Cotizado

Pensión sobre SBC cotizado

SBC que debió cotizar

Pensión sobre SBC real

Diferencia de pensión mensual

Luis $ 304.52 $ 3,600.27 420.40 $ 4,590.79 $ -990.52

María $ 520.50 $ 5,683.89 $ 650.20 $ 7,100.22 $ -1416.33

Pedro $ 2500.30 $ 27,303.42 $ 2980.40 $ 32,546.14 $ -5242.72

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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Como se puede observar en los tres trabajadores se les está afectando el monto de su

pensión a recibir por haber cotizado con un salario inferior al que les correspondía.

Cabe mencionar que el IMSS determina y paga el monto de las pensiones sobre el salario

base de cotización promedio manifestado en los últimos cinco años y con el que se

pagaron efectivamente las cuotas obrero patronales.

IV. Cómo se integra

De conformidad con el artículo 27 de la LSS vigente, el salario base de cotización se

integra con los siguientes conceptos:

1. Pagos hechos en efectivo: Pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones.

2. Prestaciones en especie: Prestaciones en especie, los cuales se clasifican en

bienes y servicios.

3. Otros elementos fijos o variables: Cualquiera otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su trabajo.

Enseguida presentaremos algunos ejemplos de integración de salario base de cotización.

Ejemplo 1: Trabajador que labora semana normal (lunes a sábado):

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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Integración con elementos fijos Importe que

integra al SBC

Cuota diaria $ 100.00 $ 100.00

+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365) $ 4.11

+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365) $ 0.41 (1er año)

+ Ayuda para transporte mensual ( $ 1,000.00 / 30) $ 33.33

= Salario Base de Cotización $ 137.85

Ejemplo 2: Trabajador que labora los domingos:

Integración con elementos fijos Importe que

integra al SBC

Cuota diaria $ 100.00 $ 100.00

+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365) $ 4.11

+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365) $ 0.41 (1er año)

+ Prima dominical por semana ($ 100.00*.25/7) $ 3.57

= Salario Base De Cotización $ 108.09

Ejemplo 3: Trabajador que labora horas extras:

Integración con elementos variables Importe que

Integra al SBC

Cuota diaria $ 100.00 $ 100.00

+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365) $ 4.11

+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365) $ 0.41 (1er año)

+ Horas extras ($ 800.00/60) $ 13.33 a)

= Salario Base de Cotización $ 117.85

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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a) Se divide el importe de las horas extras devengadas en el bimestre anterior entre

el número de días laborados en el mismo.

Ejemplo 4: Trabajador que percibe comisiones:

Integración con elementos variables Importe que

integra al SBC

Cuota diaria $ 100.00 $ 100.00

+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365) $ 4.11

+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365) $ 0.41 (1er año)

+ Ayuda para transporte mensual ( $ 1,000.00 / 30) $ 33.33

+ Comisiones ($ 10,000.00/60) $ 166.66 b)

= Salario Base de Cotización $ 304.51

b) Se divide el importe de las percepciones obtenidas en el bimestre anterior por

concepto de comisiones entre el número de días laborados en el mismo.

Es importante señalar que existe jurisprudencia donde se establece que cualquier

concepto que no esté excluido en los conceptos excluyentes que señala el artículo 27 de

la referida Ley, deberán de integrarse al salario base de cotización.

A continuación se transcriben las resoluciones emitidas por la corte al respecto:

Registro No. 163 729

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 194

SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN

"CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL

TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE

LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

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El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, al utilizar la expresión "cualquiera otra cantidad

o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", no transgrede los citados

principios constitucionales contenidos en los artículos 31, fracción IV y 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque no causa perjuicio

alguno al patrón contribuyente, al ser quien conoce cuáles otras cantidades o prestaciones

entrega al trabajador por su trabajo, sin que por ello quede al arbitrio de la autoridad

determinar esos conceptos, máxime que éstos deben estar expresados en las nóminas o

listas de raya que el patrón debe llevar conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley del

Seguro Social, de ahí que cualquier empleador puede saber lo que debe entenderse

por salario base de cotización y cuáles conceptos se excluyen de él, aunado a que el

salario base de cotización previsto en el referido artículo 27 puede equipararse con el salario

diario integrado contemplado en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun

cuando aquél corresponde a la materia fiscal (al ser aportaciones de seguridad social) y

éste a la laboral, lo cierto es que el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social,

remite a la Ley Federal del Trabajo para definir el salario. […]

Registro No. 164 220

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 234

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL

UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE

ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE

LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien es deseable que en las

leyes no exista ambigüedad ni confusión, la inconstitucionalidad de una norma no deriva de

la falta de definición de algún término o concepto indeterminado, ni de los vicios o

imprecisiones en su redacción, pues las leyes no son diccionarios. En ese sentido, la

expresión "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su

trabajo" contenida en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, no es vaga

ni ambigua, porque enunciativamente el legislador establece qué conceptos forman parte

del salario base de cotización, y excluye los que no forman parte de éste. Es decir, a

contrario sensu, todas las cantidades o prestaciones que no estén en el listado de

excluyentes forman parte del referido salario. En consecuencia, al utilizar el indicado

precepto la mencionada tributaria contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque no causa

perjuicio alguno al patrón contribuyente. Lo anterior es así, pues conforme al artículo 15,

fracción II, de la Ley del Seguro Social, es el patrón quien está obligado a conocer cuáles

son las prestaciones que entrega al trabajador por su trabajo, ya que el salario base de

cotización está debidamente acotado, y no deja margen a la autoridad administrativa para

actuar arbitrariamente. […

V. Criterios normativos en materia de integración del salario base de cotización

Por otra parte, recientemente el IMSS dio a conocer los siguientes criterios relacionados

con los “pagos en efectivo” hechos a los trabajadores por concepto de previsión social,

alimentación y habitación.

Previsión Social: (01/2014) Cantidades de dinero entregadas en efectivo o

depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto

que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización

de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Alimentación o Habitación: (02/2014) Cantidades de dinero entregadas en efectivo

o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o

habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo

establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el IMSS aclara que para no integrar dichos conceptos se deberá cumplir con

lo siguiente:

a) Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los

trabajadores;

b) Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo

o contratos ley;

Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Diciembre de 2014

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c) Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los

trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente

por el trabajador por la prestación de que se trate, y

d) Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados

para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

Como nos daremos cuenta, el IMSS nos exhorta a que otorguemos estas prestaciones

en especie para que no integren salario base de cotización.

VI. Conceptos que no se deben integrar al salario base de cotización

De acuerdo con su naturaleza, no se deben tomar en cuenta los conceptos enunciados

en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, tales como ropa de trabajo, fondo de ahorro,

reparto de utilidades, despensa, premios, etc.

Cabe mencionar que los conceptos anteriores señalados en el artículo 27 de la Ley del

Seguro Social son enunciativos, mas no limitativos; por lo que se pueden considerar otros

conceptos excluyentes, tales como seguro de gastos médicos mayores, subsidio para el

empleo, ayudas por defunción, ayudas por nacimiento, automóvil, entre otros; siempre y

cuando se encuentre obligado el patrón a pagarlos de conformidad con los contratos

individuales o colectivos.

VII. Límites mínimo y máximo para cotización

Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el

momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces

el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario

mínimo general del área geográfica respectiva.

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Ejemplos:

Caso 1

Caso 2 Caso 3 Caso 4

Salario base de cotización

determinado por el Patrón

$ 48.00 $ 233.25 $ 64.30 $ 2,189.00

Es menor al salario mínimo SÍ NO SÍ NO

Es mayor al salario mínimo NO SÍ NO SÍ

Salario base de cotización $ 67.29 $ 233.25 $ 67.29 $ 2,189.00

VIII. Avisos ante el IMSS

El salario base de cotización se da a conocer ante el IMSS por medio de la presentación

en papel o digital y conforme a los plazos establecidos en la LSS (cinco días hábiles).

Los avisos que contienen el dato del salario base de cotización son:

1) Alta o reingreso.

2) Baja.

3) Modificación de salario.

IX. Multas

El incumplimiento de la presentación de los avisos de afiliación de los trabajadores traerá

como consecuencia principalmente:

1. Diferencias en cuotas.

2. Capital constitutivo.

3. Menores pagos de pensiones para los trabajadores.

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X. Conclusiones

Es recomendable exhortar a los patrones a que paguen con el salario base de cotización

real, para que eviten ser sujetos de revisión y, en su caso, la notificación de créditos

fiscales. Asimismo, se sugiere a nuestros legisladores que propongan leyes más claras

y sencillas para que los patrones den cumplimiento correcto a sus obligaciones fiscales.